caso espinoza vs. peru cidh

Upload: juan-carlos-puertas-figallo

Post on 04-Feb-2018

217 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/21/2019 Caso Espinoza vs. Peru CIDH

    1/133

    CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS*

    CASO ESPINOZA GONZLES VS. PER

    SENTENCIA DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2014

    (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)

    En el caso Espinoza Gonzles Vs. Per,

    la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Corte Interamericana, laCorte o el Tribunal), integrada por los siguientes jueces:

    Humberto ntonio !ierra "orto, "residente#$oberto %& Caldas, 'icepresidente#anuel E& 'entura $obles, ue*#Eduardo 'io +rossi, ue*, Eduardo %errer ac-+regor "oisot, ue*#

    presentes adem.s,

    "ablo !aa/edra lessandri, !ecretario, Emilia !egares $odr0gue*, !ecretaria djunta,

    de con1ormidad con los art0culos 23&4 24&5 de la Con/enci6n mericana sobre DerechosHumanos (en adelante tambi7n la Con/enci6n mericana o la Con/enci6n) con los art0culos45, 43, 83, 29 2 del $eglamento de la Corte (en adelante el $eglamento), dicta la presente!entencia, ;ue se estructura en el siguiente orden:

    TABLA DE COTE!DO

    I INTRODUCCIN DE LA CAUSA Y OBETO DE LA CONTROVERSIA...............................!

    II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE..........................................................................."

    III COMPETENCIA.......................................................................................................#

    IV E$CEPCIONES PRELIMINARES................................................................................#

    *

  • 7/21/2019 Caso Espinoza vs. Peru CIDH

    2/133

    2

    A"Excepci#n preliminar de $alta de competencia ratione materiae so%re el art&c'lo de la Con)enci#n de Bel*m do Par+-A.1. Argumentos de las partes y la Comisin&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&>A.2. Consideraciones de la Corte&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&=

    B"Excepci#n preliminar de $alta de competencia ratione temporis so%re el art&c'lo

    de la Con)enci#n de Bel*m do Par+.B.1. Argumentos de las partes y la Comisin&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&=B.2. Consideraciones de la Corte&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&5?

    V CONSIDERACIONES PREVIAS.................................................................................11

    A"So%re la determinaci#n de pres'ntas )&ctimas en el presente caso//A.1. Argumentos de la Comisin y las partes&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&55A.2. Consideraciones de la Corte&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&55

    B"So%re el marco $+ctico del presente caso/0B.1. Argumentos de la Comisin y las partes&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&53B.2. Consideraciones de la Corte&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&53

    VI PRUEBA................................................................................................................1%

    A"Pr'e%a doc'mental, testimonial y pericial/1B"Admisi#n de la pr'e%a/2C"Valoraci#n de la pr'e%a/3

    VII HECHOS..............................................................................................................1!

    A"Contexto en el 4'e oc'rrieron los 5ec5os del presente caso/3A.1. El conlicto en el Per&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&5A.2. !os estados de emergencia" la legislacin antiterrorista y el golpe de Estado de # dea$ril de 1%%2&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&5>

    A.&. !a prctica de detenciones" tortura y tratos crueles" in'umanos y degradantes en la

    (poca de los 'ec'os&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&3?A.). !a prctica de *iolacin se+ual y otras ormas de *iolencia se+ual contra la mu,er enla (poca de los 'ec'os&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&35

    A.# Conclusiones&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&34

    B"Los 5ec5os pro%ados so%re 6ladys Carol Espino7a 6on7+les02B.1. !a detencin de Gladys Carol Espinoza Gonzles y su ingreso en las instalaciones dela -V/E y de la -0CE&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&38B.2. raslado a esta$lecimientos penales y permanencia en ellos 'asta la ec'a&&&&&&&&&&&&&3B.&. !os alegados 'ec'os de *iolencia" en particular *iolencia se+ual" perpetrados encontra de Gladys Espinoza&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&3>B.). n*estigacin so$re los alegados actos de *iolencia" en particular *iolencia se+ual"

    perpetrados en contra de Gladys Carol Espinoza Gonzles 3ercera 4iscal5a Penal

    /uprapro*incial E+p. 0o. 67826129&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&3>

    VIII &ONDO..............................................................................................................%'

    VIII.1. DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL( EN RELACIN CON LAS OBLIGACIONESDE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS..........................................................%#

    A"Ar8'mentos de las partes y la Comisi#n1-

    B"Consideraciones de la Corte2/

  • 7/21/2019 Caso Espinoza vs. Peru CIDH

    3/133

    3

    B.1. Art5culo :.2 de la Con*encin Americana 3derec'o a no ser pri*ado de la li$ertadilegalmente9 en relacin con el art5culo 1.1 del mismo instrumento&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&83B.2. Art5culo :.) de la Con*encin Americana 3derec'o a ser inormado de las razones dela detencin9 en relacin con el art5culo 1.1 del mismo instrumento&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&8>B.&. Art5culos :.# y :.& de la Con*encin Americana 3derec'o al control ,udicial de ladetencin y derec'o a no ser pri*ado de la li$ertad ar$itrariamente9 en relacin con el

    art5culo 1.1 del mismo instrumento&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&9?B.). Art5culo :.; de la Con*encin Americana 3derec'o a recurrir ante un ,uez o tri$unalcompetente so$re la legalidad de su detencin9 en relacin con el art5culo 1.1 del mismoinstrumento&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&93B.#. Conclusin&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&93

    VIII.2. DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL Y PROTECCIN DE LA HONRA YDIGNIDAD( Y OBLIGACIN DE PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA......................!%

    A"Est+ndares 8enerales so%re inte8ridad personal y tort'ra de detenidos31

    B"La detenci#n de 6ladys Espino7a y los 5ec5os oc'rridos en las instalaciones de laD!V!SE y D!COTE entre a%ril y mayo de /..132B.1. Argumentos de la Comisin y las partes&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&98B.2. Consideraciones de la Corte&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&9

    C"Condiciones de detenci#n de 6ladys Carol Espino7a 6on7+les en el Esta%lecimientoPenitenciario de 9+xima Se8'ridad :anamayo de P'no y los 5ec5os oc'rridos el 3de a8osto de /...1C.1. Argumentos de la Comisin y las partes&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&4C.2. Consideraciones de la Corte&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&9

    VIII.% VIOLENCIA SE$UAL Y LA OBLIGACIN DE NO DISCRIMINAR A LA MUER( ENRELACIN CON LA OBLIGACIN DE RESPETAR LOS DERECHOS.................................'#

    A"Ar8'mentos de las partes y de la Comisi#n-B"Consideraciones de la Corte.

    B.1. !a prctica discriminatoria de *iolencia y *iolacin se+ual-/

    VIII.4. DERECHO A LAS GARANTAS UDICIALES Y PROTECCIN UDICIAL............#%

    A"Ar8'mentos de la Comisi#n y las partes-1

    B"Consideraciones de la Corte-3B.1. anamayo en 1%%%&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&>>B.2. !a in*estigacin iniciada en el a=o 2612&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&5?3

    VIII.!. DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL DE LOS &AMILIARES DE LA VCTIMA(

    EN RELACION CON LAS OBLIGACIONES DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS...............................................................................................................................10%

    A"Ar8'mentos de las partes y de la Comisi#n/;1B"Consideraciones de la Corte/;3

    I$ REPARACIONES..................................................................................................10"

    A"Parte Lesionada/;

  • 7/21/2019 Caso Espinoza vs. Peru CIDH

    4/133

    4

    B"O%li8aci#n de in)esti8ar los 5ec5os 4'e 8eneraron las )iolaciones e identi$icar,='78ar y, en s' caso, sancionar a los responsa%les/; de la Con/enci6n Interamericana para "re/enir !ancionar la Tortura,

    perjuicio de +lads Carol Espino*a&

    8& la /iolaci6n del art0culo 9&5 de la Con/enci6n mericana en relaci6n con el art0culo 5&5 de este instrumentointernacional, en perjuicio de Teodora +on*ales 'da& de Espino*a, arlene, irian anuel Espino*a+on*ales&

    &. 0otiicacin al Estado. ?El In1orme de dmisibilidad %ondo 1ue noti1icado al Estado el > dejunio de 3?55, otorg.ndole un pla*o de dos meses para in1ormar sobre el cumplimiento de lasrecomendaciones& El Estado present6 un in1orme al respecto el > de agosto de 3?55 , despu7sde dos pr6rrogas, present6 un nue/o in1orme el 5 de diciembre de 3?55&

    8& /ometimiento a la Corte. ? El > de diciembre de 3?55 por la necesidad de obtenci6n dejusticia para las presuntasJ /0ctimas, la Comisi6n Interamericana someti6 a la jurisdicci6n de laCorte el presente caso ajunt6 copia del In1orme de dmisibilidad %ondo Bo& 2G55&simismo, design6 como sus delegados ante la Corte al Comisionado os7 de es@s ro*co alentonces !ecretario Ejecuti/o !antiago & Canton, design6 a Eli*abeth bi-ershed, !ecretariaEjecuti/a djunta, Tatiana +os Daniel Cer;ueira como asesoras asesor legales&

    #. /olicitudes de la Comisin nteramericana. ?Con base en lo anterior, la Comisi6n solicit6 a laCorte ;ue declarara la responsabilidad internacional del Estado por las mismas /iolacionesseFaladas en su In1orme de dmisibilidad %ondo (supra p.rr& 3&b)& simismo, la Comisi6nsolicit6 a la Corte ;ue ordenara al Estado determinadas medidas de reparaci6n, las cuales sedetallan anali*an en el Cap0tulo IK de la presente !entencia&

    2& /ituacin actual de la presunta *5ctima. ?Debe tenerse presente ;ue la presunta /0ctima

    contin@a recluida en el Establecimiento "enal de .Aima !eguridad de ujeres de Chorrillos encumplimiento de una sentencia ;ue la conden6 a 39 aFos de pena pri/ati/a de libertad, ;ue/encer.n el 5 de abril de 3?5> (inrap.rr& >3)&

    IIPROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE

    & 0otiicacin al Estado y a los representantes. ? El sometimiento del caso por parte de laComisi6n 1ue noti1icado al Estado a los representantes de las presuntas /0ctimas el 34 demar*o de 3?53&

    >& Escrito de solicitudes" argumentos y prue$as. ?El 32 de mao de 3?53 los representantes de laspresuntas /0ctimas, la sociaci6n "ro Derechos Humanos ("$DEH) el Centro por la usticia el Derecho Internacional (CEI), presentaron ante la Corte su escrito de solicitudes,argumentos pruebas (en adelante escrito de solicitudes argumentos)& os representantescoincidieron sustancialmente con los alegatos de la Comisi6n solicitaron a la Corte ;uedeclarara la responsabilidad del Estado por la /iolaci6n de los mismos art0culos alegados pora;u7lla, sin embargo, tambi7n alegaron /iolaciones del art0culo 38 de la Con/enci6n mericanaen perjuicio de +lads Espino*a&%inalmente, los representantes solicitaron ;ue se ordenara alEstado adoptar di/ersas medidas de reparaci6n, as0 como el reintegro de determinadas costas gastos&

  • 7/21/2019 Caso Espinoza vs. Peru CIDH

    6/133

    6

    =& Escrito de contestacin. ?El 3> de septiembre de 3?53 el Estado present6 su escrito deeAcepciones preliminares, contestaci6n al sometimiento del caso obser/aciones al escrito desolicitudes argumentos (en adelante escrito de contestaci6n)& !obre el 1ondo del caso, elEstado seFal6 ;ue no era responsable por ninguna de las /iolaciones alegadas& dem.s, design6como gente Titular para el presente caso al seFor uis lberto Huerta +uerrero, "rocurador

    "@blico Especiali*ado !upranacional

    5

    , como gentes lternos a los seFores I/.n rturo a*.nChac6n auricio C7sar rbul@ Castrill6n, bogados de la "rocuradur0a "@blica Especiali*ada!upranacional&

    5?&Acogimiento al 4ondo de Asistencia !egal. ?ediante $esoluci6n del "residente en ejercicio de35 de 1ebrero de 3?54, se declar6 procedente la solicitud presentada por las presuntas /0ctimas,a tra/7s de sus representantes, para acogerse al %ondo de sistencia egal de la Corte, seaprob6 ;ue se otorgara la asistencia econ6mica necesaria para la presentaci6n de un m.Aimo detres declaraciones, a sea por a11id./it o en audiencia p@blica3&

    55&$ser*aciones a las e+cepciones preliminares. ?os d0as 9 2 de mar*o de 3?54 la Comisi6n los representantes presentaron, respecti/amente, sus obser/aciones a las eAcepcionespreliminares interpuestas por el Estado&

    53&Audiencia p$lica. ?ediante $esoluci6n del "residente de de mar*o de 3?584, se con/oc6 ala Comisi6n, a los representantes al Estado a una audiencia p@blica para recibir susobser/aciones alegatos 1inales orales, respecti/amente, sobre las eAcepciones preliminares e/entuales 1ondo, reparaciones costas, as0 como para recibir las declaraciones de una peritapropuesta por la Comisi6n, una testigo propuesta por los representantes un testigo propuestopor el Estado& simismo, mediante dicha $esoluci6n se orden6 recibir las declaraciones rendidasante 1edatario p@blico (a11id./it) de dos presuntas /0ctimas, un testigo tres peritas propuestaspor los representantes, as0 como una perita dos peritos propuestos por el Estado& a audienciap@blica se celebr6 el 8 de abril de 3?58, durante el 9?o "eriodo EAtraordinario de !esiones de laCorte, el cual tu/o lugar en su sede8&

    54&Amicus curiae. ?os d0as 5? 59 de abril de 3?58, la Cl0nica de usticia +7nero ariselaEscobedo de la Lni/ersidad Bacional ut6noma de 7Aico, as0 como MomenNs inO MorldPide la Cl0nica ur0dica de la Lni/ersidad de 'alencia, respecti/amente remitieron escritos en calidadde amicus curiae, los cuales 1ueron trasmitidos a la Comisi6n a las partes a 1in de ;uepresentaran las obser/aciones ;ue estimaran pertinentes junto con sus obser/aciones alegatos1inales escritos&

    1Inicialmente, el Estado design6 como gente Titular a scar os7 Cubas arrueto& "osteriormente, el "er@ design6 como

    gente Titular al seFor uis lberto Huerta +uerrero, actual "rocurador "@blico Especiali*ado !upranacional&

    2Cr&Caso Espinoza Gonzles y otros Vs. Per& $esoluci6n del "residente en ejercicio de la Corte Interamericana deDerechos Humanos de 35 de 1ebrero 3?54& Disponible en: http:GGPPP&corteidh&or&crGdocsGasuntosGespino*aQ1/Q54&pd1

    3Cfr. Caso Espinoza Gonzles Vs. Per. Resolucin del Presidente de 7 de marzo de 2014. Disponible en

    !ttp""###.corteid!.or.cr"docs"asuntos"espinoza$07$03$14.pd%

    4 esta audiencia comparecieron: a) por la Comisi6n Interamericana: !il/ia !errano +u*m.n, bogada de la !ecretariaEjecuti/a de la Comisi6n, EricO cuFa "ereda, bogado de la !ecretaria Ejecuti/a de la Comisi6n# b) por losrepresentantes de las presuntas /0ctimas: +isela stocondor# orge Rbrego# lejandra 'icente, +isela De e6n, c) por elEstado: uis lberto Huerta +uerrero, "rocurador "@blico Especiali*ado !upranacional gente Titular# I/.n rturo a*.nChac6n, bogado de la "rocuradur0a "@blica Especiali*ada !upranacional gente lterno, auricio Cesar rbul@Castrill6n, bogado de la "rocuradur0a "@blica Especiali*ada !upranacional gente lterno&

  • 7/21/2019 Caso Espinoza vs. Peru CIDH

    7/133

    7

    58&Alegatos y o$ser*aciones inales escritos. ?El 9 de mao de 3?58 el Estado, los representantes la Comisi6n remitieron sus alegatos obser/aciones 1inales escritas, respecti/amente& ElEstado los representantes remitieron di/ersa documentaci6n junto con sus escritos& El 3 demao de 3?58 la Comisi6n indic6 ;ue no ten0a obser/aciones a los aneAos remitidos por laspartes junto a sus alegatos 1inales escritos& El 4? de mao de 3?58 los representantes elEstado remitieron sus obser/aciones a los aneAos remitidos con los alegatos 1inales escritos de

    la contraparte&59&Prue$a para me,or resol*er. ? El 52 de mao de 3?58, siguiendo instrucciones de la Corte

    Interamericana con 1undamento en lo dispuesto en el art0culo 9>&b) de su $eglamento, sesolicit6 al Estado a los representantes la presentaci6n de documentaci6n como prueba paramejor resol/er& ediante comunicaciones de 34 4? de mao, 3 de junio de 3?58, el Estadoremiti6 la documentaci6n solicitada& "or su parte, mediante escrito de 3 de junio de 3?58, losrepresentantes remitieron la documentaci6n solicitada& os d0as 39, 32 3 de junio de 3?58 elEstado, los representantes la Comisi6n, respecti/amente, presentaron sus obser/aciones a laprueba para mejor resol/er& Dado ;ue las obser/aciones de la Comisi6n 1ueron presentadas de1orma eAtempor.nea, 7stas no ser.n /aloradas por la Corte&

    52&Erogaciones en aplicacin del 4ondo de Asistencia. ?El 52 de mao de 3?58 se trasmiti6 al

    Estado el In1orme sobre las erogaciones reali*adas con cargo al %ondo de sistencia egal de laCorte en el presente caso& El 4? de mao de 3?58 el "er@ present6 sus obser/aciones a laserogaciones reali*adas con cargo a dicho 1ondo&

    5&-eli$eracin del presente caso. ?a Corte inici6 la deliberaci6n de la presente !entencia el 5>de no/iembre de 3?58&

    IIICOMPETENCIA

    5>&a Corte es competente para conocer el presente caso, en los t7rminos del art0culo 23&4 de laCon/enci6n, en ra*6n de ;ue el "er@ es Estado "arte en la Con/enci6n mericana desde el 3> de

    julio de 5=> reconoci6 la competencia contenciosa de la Corte el 35 de enero de 5=>5&dem.s, el Estado rati1ic6 la Con/enci6n Interamericana para "re/enir !ancionar la Tortura el3> de mar*o de 5==5 la Con/enci6n Interamericana para "re/enir, !ancionar Erradicar la'iolencia contra la ujer el 8 de junio de 5==2&

    IVE$CEPCIONES PRELIMINARES

    A) E+,-+/ -,3 5, 67 5, +83-,7,+ ratione materiae 98:, ,7;+

  • 7/21/2019 Caso Espinoza vs. Peru CIDH

    8/133

    &

    6rgano encargado de la protecci6n de dichaJ Con/enci6n SJ# c) es posible la nojudiciali*aci6n del sistema de peticiones incluido en la Con/enci6n de el7m do "ar., teniendo encuenta otrosJ instrumentos internacionales de derechos humanos ;ue no establecenmecanismos para el sometimiento de peticiones a tribunales internacionales SJ# d) resultanJinaplicablesJ los criterios utili*ados por la Corte respecto deJ la aplicaci6n de la Con/enci6nInteramericana para "re/enir !ancionar la Tortura SJ la Con/enci6n Interamericana sobre

    Desaparici6n %or*ada de "ersonas SJ, e) el hecho de ;ue la Comisi6n pueda someter uncaso a la Corte no debe con1undirse en modo alguno con el procedimiento de peticionesindi/iduales&

    3?&a Comisi#nseFal6 ;ue en reiteradas oportunidades, ha insistido en la aplicaci6n del art0culo de la Con/enci6n de el7m do "ar. a 1in de establecer el alcance completo de la responsabilidadestatal en casos /inculados con la 1alta de in/estigaci6n de actos de /iolencia contra la mujer& lsometer estos casos a la Corte, la Comisi6n ha argumentado ;ue 7sta tiene competencia parapronunciarse sobre el mencionado art0culo de la Con/enci6n de el7m do "ar. ;ue lospropios Estados partes aceptaron dicha competencia, pues el art0culo 53 de la misma hacere1erencia a los procedimientos del sistema de peticiones indi/iduales establecidos en laCon/enci6n mericana, lo ;ue inclue el e/entual tr.mite ante la Corte& En el mismo entendidola propia Corte lnteramericana ha declarado /iolaciones a dicha disposici6n& a Comisi6n sostu/o

    ;ue no eAisten moti/os para ;ue la Corte se aparte de su criterio reiterado, el cual se encuentrade con1ormidad con el derecho internacional& En /irtud de lo anterior, solicit6 a la Corte ;uedeclarara la improcedencia de esta eAcepci6n preliminar&

    35&os representantesseFalaron ;ue, a lo largo de su jurisprudencia, la Corte ha aplicado demanera constante consistente la Con/enci6n de el7m do "ar., reconociendo de esta manerasu competencia para ello& Fadieron ;ue el Estado peruano no ha presentado ning@n argumento;ue justi1i;ue ;ue la Corte deba /ariar su jurisprudencia en relaci6n con su competencia parapronunciarse acerca de /iolaciones a la Con/enci6n de el7m do "ar., solicitaron a la Corte;ue desestime la eAcepci6n preliminar presentada por el Estado peruano&

    A0 Consideraciones de la Corte

    33&El Estado rati1ic6 la Con/enci6n Interamericana para "re/enir, !ancionar Erradicar la 'iolenciacontra la ujer (Con/enci6n de el7m do "ar.) el 8 de junio de 5==2 sin reser/as o limitaciones(supra p.rr& 5>)& El art0culo 53 de ese tratado indica la posibilidad de la presentaci6n de

    peticiones a la Comisi6n re1eridas a denuncias o ;uejas de /iolaci6n de suJ art0culo ,estableciendo ;ue la Comisi6n las considerar. de acuerdo con las normas los re;uisitos deprocedimiento para la presentaci6n consideraci6n de peticiones estipulados en la Con/enci6nmericana sobre Derechos Humanos en el Estatuto el $eglamento de la Comisi6n& Como haindicado la Corte en los casos Gonzlez y otras 3@Campo Algodonero9 Vs. (+ico, V(liz 4rancoVs. Guatemala"parece claro ;ue el tenor literal del art0culo 53 de la Con/enci6n el7m do "ar.concede competencia a la Corte, al no eAceptuar de su aplicaci6n ninguna de las normas re;uisitos de procedimiento para las comunicaciones indi/iduales9& Cabe destacar ;ue en otros

    casos contenciosos contra el "er@2

    , la Corte declar6 la responsabilidad del Estado por la /iolaci6ndel art0culo de la Con/enci6n de el7m do "ar.& En dichos casos el Estado no objet6 la

    5Cr. Caso Gonzlez y otras 3@Campo Algodonero9 Vs. (+ico. E+cepcin Preliminar" 4ondo"

  • 7/21/2019 Caso Espinoza vs. Peru CIDH

    9/133

    '

    competencia material de la Corte para conocer /iolaciones a dicha Con/enci6n& a Corte noencuentra elementos ;ue justi1i;uen apartarse de su jurisprudencia&

    34&"or lo tanto, la Corte desestima laeAcepci6n preliminarde 1alta de competencia de la Corte paraconocer sobre el art0culo de la Con/enci6n de el7m do "ar. respecto del presente caso&

    B) E+,-+/ -,3 5, 67 5, +83-,7,+ ratione temporis 98:, ,7;+ 39 de la Con/enci6n SJ& De esta manera, debido a ;ue lainacci6n en la in/estigaci6n continu6 despu7s del 8 de junio de 5==2 persiste hasta la 1echa, laresponsabilidad bajo la Con/enci6n de el7m do "ar. por dichas omisiones, inici6 desde tal1echa la Comisi6n aclar6J ;ue as0 lo entendi6 en su IJn1orme de %Jondo& En /irtud de loanterior, la Comisi6n consider6 ;ue esta eAcepci6n preliminar tambi7n resulta improcedente&

    32&os representantes aclararon ;ue no alegaronJ el incumplimiento de las obligacionescontenidas en el art0culo de la Con/enci6n de el7m do "ar. SJ con relaci6n a la /iolenciaseAual, torturas, tratos crueles, inhumanos degradantes a las ;ue 1ue sometida la seForaEspino*aJ durante su detenci6n en la DI'I!E la DI$CTE sicJ en 5==4& !in embargo

    seFalaronJ ;ue SJ el art0culo mencionado resulta aplicable al presente caso respecto de laobligaci6n de garant0a del "er@ de sancionar erradicar las /iolaciones contra +lads CarolEspino*a +on*.les& simismo alegaronJ el incumplimiento de 7sta disposici6n por lospresuntosJ actos de /iolencia ;ue su1ri6 SJ con posterioridad al 8 de junio de 5==2, mientras;ue se encontraba detenida& En consecuencia, solicitaronJ a la SJ Corte ;ue desestime lasegunda eAcepci6n preliminar presentada por el Estado peruano&

    6Cr. Caso del Penal iguel Castro Castro Vs. Per. 4ondo"

  • 7/21/2019 Caso Espinoza vs. Peru CIDH

    10/133

    10

    B0 Consideraciones de la Corte

    3&a Corte ad/ierte ;ue como todo 6rgano con 1unciones jurisdiccionales, tiene el poder inherentea sus atribuciones de determinar el alcance de su propia competencia ( comp(tence de lacomp(tenceDompetenz8ompetenz)& os instrumentos de reconocimiento de la cl.usula1acultati/a de la jurisdicci6n obligatoria (art0culo 23&5 de la Con/enci6n) presuponen la admisi6n,por los Estados ;ue la presentan, del derecho de la Corte a resol/er cual;uier contro/ersiarelati/a a su jurisdicci6n&

    3>&El Estado deposit6 el documento de rati1icaci6n de la Con/enci6n de el7m do "ar. ante la!ecretar0a +eneral de la rgani*aci6n de Estados mericanos el 8 de junio de 5==2& Con baseen ello en el principio de irretroacti/idad, codi1icado en el art0culo 3> de la Con/enci6n de'iena sobre el Derecho de los Tratados de 5=2=, la Corte puede conocer de los actos o hechos;ue haan tenido lugar con posterioridad a la 1echa de dicha rati1icaci6n >, as0 como a;uellosactos continuos o permanentes ;ue persisten despu7s de esa 1echa=&

    3=&Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte considera ;ue no se puede pronunciar respecto de las

    posibles /iolaciones al art0culo de la Con/enci6n el7m do "ar. deri/adas de la alegada tortura /iolencia seAual ;ue habr0a su1rido +lads Espino*a de la alegada 1alta de in/estigaci6n ;uehabr0a ocurrido con anterioridad al 8 de junio de 5==2& Bo obstante, la Corte s0 tienecompetencia para pronunciarse sobre si dichos hechos constitueron una /iolaci6n a laCon/enci6n mericana& dicionalmente, como lo ha hecho en otros casos, entre ellos, los casosPenal iguel Castro Castro Vs. Per y . Vs. Per" la Corte anali*ar. los alegatos sobre lasupuesta denegaci6n de justicia ocurrida con posterioridad a dicha 1echa, sobre los cuales laCorte s0 tiene competencia, a la lu* de la alegada /iolaci6n de los derechos reconocidos en elart0culo &b de la Con/enci6n de el7m do "ar.5?& "or tanto, se admite parcialmente la eAcepci6npreliminar interpuesta, en los t7rminos eApresados&

    V

    CONSIDERACIONES PREVIAS

    A S8:, 5,7,3+/ 5, -,9

  • 7/21/2019 Caso Espinoza vs. Peru CIDH

    11/133

    11

    representantes coincidieron con el listado de presuntas /0ctimas presentado por la Comisi6n,sin embargo, posteriormente presentaron un escrito mediante el cual in1ormaron ;ue arlene iriam Espino*a +on*.les, hermanas de +lads Carol Espino*a +on*.les, no desean serconsideradas como /0ctimas en el proceso de litigio ante esta Corte SJ, por lo ;ue nopresentaron sus poderes de representaci6n& El Estadosolicit6 a la Corte ;ue en el caso ;ue seordenara una e/entual reparaci6n, no sean consideradas arlene iriam Espino*a +on*.les,

    en /irtud de ;ue /oluntariamente renunciaron a su condici6n de presuntas /0ctimas&A0 Consideraciones de la Corte

    %1.!i bien arlene iriam Espino*a +on*.les 1ueron identi1icadas en el In1orme de dmisibilidad %ondo como presuntas /0ctimas, ante la solicitud eApresa de a;u7llas como lo ha hechoanteriormente55, la Corte no se pronunciar. sobre las alegadas /iolaciones en su perjuicio declara ;ue solamente considerar. como presuntas /0ctimas e/entuales bene1iciarias de lasreparaciones ;ue correspondan, a +lads Carol Espino*a +on*.les, Teodora +on*.les deEspino*a anuel Espino*a +on*.les&

    C) S8:, , 3+8 6?+7+8 5, -,9,7, +98

    B/ Ar8'mentos de la Comisi#n y las partes

    43&a Comisi#n seFal6 en su In1orme de dmisibilidad %ondo ;ue no le correspondepronunciarse sobre la culpabilidad o inocencia de la seFora Espino*a +on*.les SJ ;ue loshechos del presente caso no incluen las e/entuales /ulneraciones a la Con/enci6n mericanaderi/adas de los procesos penales seguidos en su contra& $especto de la muerte de $a1aelEdPin !algado Castillo, la Comisi6n seFal6 ;ue aJun;ue tales hechos no son objeto delpresente caso, ser.nJ tomadosJ en consideraci6n las conclusiones de la C'$ en lo ;ue sere1iere a la 1orma como +lads Carol Espino*a +on*.les 1ue detenida trasladada ainstalaciones de la DI'I!E&

    44&os representantesalegaron determinados hechos no re1eridos por la Comisi6n en su In1ormede dmisibilidad %ondo& En particular, hicieron re1erencia a: i) la primera detenci6n absoluci6n de +lads Espino*a por el delito de terrorismo en 5=> en 5=>>, respecti/amente#ii) las circunstancias distintas a la detenci6n presunta demora en ser presentada ante unaautoridad judicial, ;ue habr0an ocurrido dentro del proceso penal por el delito de terrorismo encontra de +lads Espino*a en el aFo de 5==4, iii) las actuaciones reali*adas en el nue/oproceso por terrorismo del aFo 3??8 contra +lads Espino*a, seguido ante la !ala Bacional deTerrorismo posteriormente ante la !ala "enal "ermanente de la Corte !uprema, distintas a loshechos re1eridos por la Comisi6n relati/os a ;ue dichos 6rganos judiciales habr0an tenidoconocimiento de la alegada tortura /iolencia seAual contra +lads Espino*a, m.s no habr0anordenado in/estigaciones en torno a estos hechos& $especto de la muerte de $a1ael !algado, losrepresentantes seFalaron ;ue aJ pesar de ;ue los hechos incluidos en esta secci6n no son

    objeto de litigio en el presente caso, consideraronJ ;ue resultan rele/antes para establecer loshechos alegados por +lads Carol Espino*a&

    48&El Estadore1iri6 ;ue la Comisi6n SJ eApresamente seFal6 ;ue el presente caso se re1iere@nicamente a las supuesta detenci6n ilegal arbitraria de +lads Espino*aJ a las torturas condiciones inhumanas de detenci6n a la 1alta de in/estigaciones ;ue se abstendr0a de

    11Cr. Caso 4amilia Barrios Vs. Venezuela. 4ondo"

  • 7/21/2019 Caso Espinoza vs. Peru CIDH

    12/133

    12

    pronunciarse sobre los procesos penales ;ue se le siguieron sobre su culpabilidad o inocencia,por lo cual lo seFalado por los representantes SJ re1erente a ;ue se habr0a sobrepenali*ado a+lads Espino*aJ al aumentar la Corte !uprema la pena impuesta bajo un sesgo discriminador con una /isi6n estereotipada de la mujerN resulta SJ una a1irmaci6n ;ue no guarda relaci6ncon la presente contro/ersia ante la Corte&

    B0 Consideraciones de la Corte

    49&El marco 1.ctico del proceso ante la Corte se encuentra constituido por los hechos contenidos enel In1orme de dmisibilidad %ondo sometido a su consideraci6n& En consecuencia, no esadmisible ;ue las partes aleguen nue/os hechos distintos a los contenidos en dicho in1orme, sinperjuicio de eAponer a;uellos ;ue permitan eAplicar, aclarar o desestimar los ;ue haan sidomencionados en el mismo sometidos a consideraci6n de la Corte (tambi7n llamados hechoscomplementarios)53& a eAcepci6n a este principio son los hechos ;ue se cali1ican comosuper/inientes, siempre ;ue se encuentren ligados a los hechos del proceso& En de1initi/a,corresponde a la Corte decidir en cada caso acerca de la procedencia de alegatos relati/os almarco 1.ctico en resguardo del e;uilibrio procesal de las partes54&

    42&En su In1orme de dmisibilidad %ondo, la Comisi6n eAclu6 eApresamente del marco 1.ctico delcaso, los hechos relacionados con los procesos penales seguidos en contra de +lads Espino*a,incluendo @nicamente su supuesta detenci6n ilegal arbitraria, lasJ presuntas torturas condiciones inhumanas de detenci6n de las ;ue habr0a sido objeto, as0 como la alegada ausenciade in/estigaciones al respecto&"or otro lado, la Comisi6n no hi*o menci6n alguna de la alegadaprimera detenci6n absoluci6n de +lads Espino*a por el delito de terrorismo en 5=> en5=>>, respecti/amente& a Corte considera ;ue los hechos alegados por los representantes ensu escrito de solicitudes argumentos seFalados supra en los puntos i), ii) iii) no se limitan aeAplicar, aclarar o desestimar los hechos presentados por la Comisi6n en su In1orme dedmisibilidad %ondo , por lo tanto, introducen aspectos ;ue no 1orman parte del mismo& Enconsecuencia, con base en la jurisprudencia constante de la Corte (suprap.rr& 49), ese conjuntode hechos alegados por los representantes no 1orman parte del marco 1.ctico sometido a

    consideraci6n de la Corte por la Comisi6n&4&!in perjuicio de lo anterior, la Corte constata ;ue, en su an.lisis de la alegada /iolaci6n de los

    derechos de +lads Espino*a a las garant0as protecci6n judiciales, la Comisi6n se re1iri6 alconocimiento ;ue habr0an tenido, en el aFo 3??8, la !ala Bacional de Terrorismo la !ala "enal"ermanente de la Corte !uprema de usticia de los presuntos hechos de tortura /iolenciaseAual ;ue habr0a su1rido +lads Espino*a, as0 como a las presuntas conclusiones de dichostribunales respecto de la posible eAistencia de tortura, reali*adas con base en in1ormes declaraciones de m7dicos legistas del Instituto de edicina egal& "or lo anterior, las sentenciasdel procedimiento penal seguido ante la !ala Bacional de Terrorismo la !ala "enal "ermanentede la Corte !uprema del aFo 3??8 ser.n consideradas por la Corte Interamericana, @nicamenteen lo ;ue respecta al an.lisis de la alegada 1alta de in/estigaci6n de los hechos de tortura /iolencia seAual en perjuicio de +lads Espino*a presuntamente ocurridos en los aFos 5==4

    5===&

    4>&%inalmente, por lo ;ue respecta a los hechos en torno a la muerte de $a1ael !algado Castilla, laCorte nota ;ue 7stos 1ueron re1eridos por la Comisi6n @nicamente como indicio de las

    12Cr. Caso @Cinco Pensionistas Vs. Per.4ondo" de 1ebrero de 3??4& !erie C Bo&=>, p.rr& 594, Caso Veliz 4ranco y otros Vs. Guatemala" supra" p.rr& 39&

    13Cr. Caso de la asacre de apiripn Vs. Colom$ia. 4ondo" , Caso -eensor de -erec'os umanos y otros Vs. Guatemala" supra" p.rr& 3>&

  • 7/21/2019 Caso Espinoza vs. Peru CIDH

    13/133

    13

    circunstancias de detenci6n traslado a la DI'I!E de +lads Carol Espino*a +on*.les, ;uienpresuntamente se encontraba junto a 7l cuando 1ueron interceptados el 5 de abril de 5==4(suprap.rr& 43)& "or tanto, la Corte los considerar. como elemento para la determinaci6n de losucedido a la seFora +lads Carol Espino*a +on*.les&

    VI

    PRUEBAA P

  • 7/21/2019 Caso Espinoza vs. Peru CIDH

    14/133

    14

    la !entencia respecti/a, no se /e a1ectada la seguridad jur0dica ni el e;uilibrio procesal, por;uees inmediatamente locali*able por la Corte por las otras partes 52&

    84&$especto de la solicitud de los representantes de ;ue se incorporaran al acer/o probatorio lasbser/aciones 1inales sobre el ;uinto in1orme peri6dico del "er@, aprobadas por el Comit7 deDerechos HumanosJ en su 5?U per0odo de sesiones (55 a 3> de mar*o de 3?54) el In1orme

    de "a0s sobre el "er@ elaborado por el ecanismo de !eguimiento de la Con/enci6n el7m Do"ar. (E!EC'I) de 32 de mar*o de 3?53, la Corte constata ;ue el primer documentomencionado 1ue emitido con posterioridad a la presentaci6n del escrito de solicitudes argumentos el 32 de mao de 3?53& "or lo tanto, dicho documento se admite de con1ormidadcon el art0culo 9&3 del $eglamento& simismo, la Corte nota ;ue ambos documentos re1eridos1ueron trasladados a la Comisi6n al Estado, ;uienes no los objetaron, 1ormaron la base de laspreguntas escritas reali*adas por los representantes a los peritos del "er@& "or tanto, la Cortetambi7n considera @til la admisi6n del segundo documento mencionado, dada su naturale*a, enlos t7rminos del art0culo 9> del $eglamento&

    88&"or otro lado, la Corte obser/a ;ue tanto los representantes como el Estado presentarondocumentos junto con sus alegatos 1inales escritos& l respecto, la Corte constata ;ue cuatrodocumentos presentados por los representantes dos documentos presentados por el "er@ son

    de 1echa posterior a la presentaci6n de los escritos de solicitudes argumentos contestaci6n5,respecti/amente, por lo ;ue son incorporados al acer/o probatorio de con1ormidad con elart0culo 9 del $eglamento&

    89&"or otro lado, la Corte estima pertinente admitir las declaraciones dict.menes rendidos enaudiencia p@blica5> mediante declaraciones ante 1edatario p@blico, en cuanto se ajusten alobjeto de1inido por el "residente en la $esoluci6n ;ue orden6 recibirlos5= al objeto del presentecaso& simismo, la Corte nota ;ue, con posterioridad a la celebraci6n de la audiencia p@blica, laperita ulissa antilla remiti6 un escrito complementario a su peritaje rendido en la audienciap@blica, el cual 1ue trasladado a las partes a 1in de ;ue presentaran las obser/aciones ;ueestimaran pertinentes en sus alegatos 1inales escritos& a Corte constata ;ue dicho documento,el cual no 1ue impugnado, se re1iere al objeto oportunamente de1inido por su "residente paradicho dictamen pericial es @til para la /aloraci6n de las contro/ersias planteadas en el presentecaso, por lo ;ue es admitido con base en el art0culo 9> del $eglamento&

    16 Cr. Caso Escu( Iapata Vs. Colom$ia. 4ondo"

  • 7/21/2019 Caso Espinoza vs. Peru CIDH

    15/133

    15

    E) V8+/ 5, -&

    21Cr. Caso !oayza amayo Vs. Per. 4ondo. !entencia de 5 de septiembre de 5==&!erie C Bo& 44, p.rr& 84, Casoarazona Arrieta y tros Vs. Per, supra" p.rr& 3>&

    22El Estado seFal6 en su escrito de alegatos 1inales ;ue deb0a cuestionarse la /erosimilitud del alegado patr6n generali*adode /iolencia seAual en el marco de las detenciones reali*adas a mujeres ;ue 1ueron procesadas Go sentenciadasJ por delitode terrorismo, a ;ue en casos anteriores ante esta Corte, como el de !oayza amayo" Castillo Petruzzi" -e la Cruz 4lores, !ori Berenson"todos contra el "er@, no se adujo la eAistencia de tales actos& a Corte considera ;ue dicho planteamientoes eAtempor.neo, al haber sido planteado por primera /e* en los alegatos 1inales escritos del Estado&

  • 7/21/2019 Caso Espinoza vs. Peru CIDH

    16/133

    16

    8=&En el ejercicio de su jurisdicci6n contenciosa, la Corte ha conocido de di/ersos conteAtoshist6ricos, sociales pol0ticos ;ue permitieron situar los hechos alegados como /iolatorios de laCon/enci6n mericana en el marco de las circunstancias espec01icas en ;ue ocurrieron& Enalgunos casos el conteAto posibilit6 la caracteri*aci6n de los hechos como parte de un patr6nsistem.tico de /iolaciones a los derechos humanos34, como una pr.ctica aplicada o tolerada por

    el Estado

    38

    o como parte de ata;ues masi/os sistem.ticos o generali*ados hacia alg@n sectorde la poblaci6n39& simismo, se ha tenido en cuenta para la determinaci6n de la responsabilidadinternacional del Estado32, la comprensi6n /aloraci6n de la prueba3, la procedencia de ciertasmedidas de reparaci6n los est.ndares establecidos respecto de la obligaci6n de in/estigardichos casos3>&

    9?&En particular, para establecer el conteAto relati/o al con1licto armado en el "er@, la Corte haacudido reiteradamente al In1orme %inal ;ue emiti6 el 3> de agosto de 3??4 la Comisi6n de la'erdad $econciliaci6n (en adelante C'$)3= creada por el Estado en el aFo 3??5 para

    esclarecer el proceso, los hechos responsabilidades de la /iolencia terrorista de la /iolaci6na los derechos humanos producidos desde mao de 5=>? hasta no/iembre de 3???, imputablestanto a las organi*aciones terroristas como a los agentes del Estado, as0 como proponeriniciati/as destinadas a a1irmar la pa* la concordia entre los peruanos& El in1orme 1ue

    presentado a los distintos poderes del Estado, los cuales reconocieron sus conclusiones recomendaciones actuaron en consecuencia, adoptando pol0ticas ;ue re1lejan el alto /alor ;uese le ha dado a este documento institucional4?& Dicho in1orme es un re1erente importante, puesbrinda una /isi6n integral del con1licto armado en el "er@& En el presente caso la Comisi6n, elEstado los representantes sustentaron sus consideraciones sobre el conteAto haciendore1erencia al In1orme de la C'$ (suprap.rr& 8>) ;ue 1orma parte del acer/o probatorio del caso&Consiguientemente, la Corte lo utili*ar. como parte 1undamental de la prueba del conteAtopol0tico e hist6rico contempor.neo a los hechos45& En este punto, la Corte tendr. en cuenta losalegatos sobre el conteAto presentados por el Estado, as0 como sus obser/aciones respecto a laprueba&

    23Cr. Caso VelsHuez

  • 7/21/2019 Caso Espinoza vs. Peru CIDH

    17/133

    17

    A/ El con$licto en el Per>

    95&En casos anteriores la Corte ha reconocido ;ue, desde comien*os de la d7cada de los ochentahasta 1inales del aFo 3???, se /i/i6 en el "er@ un con1licto entre grupos armados agentes delas 1uer*as policiales militares43& El re1erido con1licto se agudi*6 en medio de una pr.cticasistem.tica de /iolaciones de los derechos humanos, entre ellas ejecuciones eAtrajudiciales desapariciones 1or*adas de personas sospechosas de pertenecer a grupos armados al margen dela le& Estas pr.cticas 1ueron reali*adas por agentes estatales siguiendo 6rdenes de je1esmilitares policiales44&

    93&a Corte ha seFalado ;ue resulta amplia p@blicamente conocido el su1rimiento causado a lasociedad peruana por !endero uminoso48& "or su parte, en su accionar, el o/imiento$e/olucionario T@pac maru (en adelante $T) se caracteri*6 por la toma deradioemisoras, colegios, mercados barrios populares, robos de camiones repartidores deimportantes 1irmas comerciales, asaltos a camiones repletos de productos de primera necesidad,atentados contra empresas prestadoras de ser/icios de agua energ0a el7ctrica, ata;ues apuestos policiales residencias de integrantes del gobierno, asesinatos selecti/os de altos

    1uncionarios p@blicos empresarios, ejecuci6n de l0deres ind0genas algunas muertes moti/adaspor la orientaci6n seAual o identidad de g7nero de las /0ctima, estos @ltimos, en una l0nea deacci6n de terror ;ue se mantu/o a lo largo de un lapso de tiempo considerable& dem.s,reali*aron secuestros de periodistas empresarios para obtener por su rescate importantessumas de dinero& Durante su cauti/erio, los secuestrados permanec0an ocultos en las llamadas

    c.rceles del pueblo (espacios de reducidas dimensiones e insalubres)&

    94&a C'$ puso de relie/e ;ue, entre los hechos imputables al $T, la toma de rehenes lossecuestros con 1ines pol0ticos Go econ6micos tu/ieron un impacto particular en la sociedadperuana, dadas la 1orma las condiciones en ;ue se lle/aron a cabo& os elementos de pruebaobtenidos por la C'$ le permitieron concluir ;ue entre 5=>8 5==2 el $T reali*6 decenas desecuestros indi/iduales colecti/os con 1ines de eAtorsi6n49& En el periodo comprendido entre5=>> 5==9 ello con1igur6 una pr.ctica sistem.tica, ;ue alcan*6 su punto m.s alto en 5==3& El

    29W de los secuestros se registraron en ima& os secuestros con 1ines econ6micos,

    31!e han utili*ado los tomos I, II, III, I', ' 'I del In1orme %inal de la Comisi6n de la 'erdad $econciliaci6n"comoelemento probatorio en el presente cap0tulo, la in1ormaci6n citada por la Corte puede ser consultada en: Tomo I, Cap0tulo5&5, p.gs& 98 99# Tomo I, Cap0tulo 8, p.g& 383# Tomo II, Cap0tulo 5&5,p.g& 54, Conclusiones, p.gs& 53 53># Tomo II,Cap0tulo 5&3, p.gs& 528, 35>, 35=, 335, 3?9, 3?2 343# Tomo II, Cap0tulo 5&8, p.gs& 4= a 849# Tomo III, Cap0tulo 3&4,p.gs& >4 a >9# Tomo I'& Cap0tulo 5&8, p.g& 5>4# Tomo ', Cap0tulo 3&33, p.gs& ?2 ?# Tomo 'I, Cap0tulo 5&3, p.gs& 553 55# Tomo 'I, Cap0tulo 5&4, p.gs& 53= 5=# Tomo 'I, Cap0tulo 5&8, p.gs& 5>4, 353, 358, 335 a 338, 38?, 385, 39?, 393,459, 433, 438, 48> 43# Tomo 'I, Cap0tulo 5&9, p.gs& 33, 34, 3=, 4?8, 4?2, 4? a 4?=, 459, 43> a 44?, 44, 48>,48 a 42, Tomo 'I, Cap0tulo 5&,p.gs& 98, 99? a 999 929& simismo, la presente in1ormaci6n se encuentra disponibleen: http:GGc/erdad&org&peGi1inalG

    32Cr.Caso del Penal iguel Castro Castro Vs. Per" supra,p.rr& 5=&5, Caso . Vs. Per"supra, p.rr& 9&

    33Cr.Caso !oayza amayo Vs. Per. 4ondo" supra"p.rr& 82, Caso . Vs. Per" supra"p.rr& 9=&

    34 Cr. Caso del Penal iguel Castro Castro Vs. Per. nterpretacin de la /entencia" 4ondo" & !erie C Bo& 5>5, p.rr& 85, Caso . Vs. Per" supra"p.rr& 2?&

    35a pr.ctica de los secuestros se inici6 en el aFo 5=>8, los dos aFos siguientes no se registran casos a partir de 5=>= eln@mero aumenta paulatinamente, con un pe;ueFo descenso en los aFos 5=>>, 5=>= 5==?& En el aFo 5==4, la pr.cticaempe*6 a disminuir de manera considerable hasta 5==8, aFo en ;ue no se registr6 ning@n caso& %inalmente, en 5==9 7starecomien*a se reduce nue/amente, hasta concluir de manera de1initi/a en 5==2&

  • 7/21/2019 Caso Espinoza vs. Peru CIDH

    18/133

    1&

    constitueron el 22W de la totalidad, mientras ;ue los secuestros con 1inalidades pol0ticas s6lo el=W, los casos en donde ambas 1inalidades se presentaron de manera conjunta alcan*aron el58W& Lno de los componentes de la organi*aci6n del $T era la %uer*a ilitar $e/olucionaria,;ue comprend0a a unidades de 7lite denominadas %uer*as Especiales& l respecto, la C'$seFal6 ;ue luego de ;ue el $T establec0a ;ui7n ser0a la /0ctima del secuestro, los miembrosde las %uer*as Especiales reali*aban un cuidadoso seguimiento de sus acti/idades diarias& El

    n@mero de personas ;ue participaba en los secuestros era usualmente no menor de cuatro& Ibanarmados con metralletas, 1usiles % o X, armas de corto alcance, combas de acero martillos& En algunos casos usaban pasamontaFas, mientras ;ue en otros /est0an de manerasimilar a los miembros de la "olic0a Bacional o personal m7dico, con el 1in de no generarsospechas entre los transe@ntes& os secuestros ten0an lugar en el domicilio de las /0ctimas, ensu centro de trabajo o en las carreteras u otras /0as p@blicas&

    A0 Los estados de emer8encia, la le8islaci#n antiterrorista y el 8olpe de Estado de 3de a%ril de /..0

    98&Estados de emergencia. ? De acuerdo con la C'$, desde octubre de 5=>5 el recurso a losestados de emergencia se generali*6, suspendiendo por per0odos reno/ables de tiempo las

    garant0as constitucionales relati/as a la libertad seguridad indi/idual, la in/iolabilidad dedomicilio, la libertad de reuni6n de tr.nsito en el territorio& En este sentido, el 9 de septiembrede 5==? se decret6 estado de emergencia en el Departamento de ima la "ro/inciaConstitucional del Callao por medio de un decreto supremo, el cual 1ue prorrogado en /ariasoportunidades42, entre ellas, el 34 de mar*o de 5==4& ediante este @ltimo Decreto !upremo sesuspendieron las garant0as constitucionales contempladas en el art0culo 3, incisos (in/iolabilidad de domicilio), = (libertad de tr.nsito en el territorio nacional), 5? (libertad dereuni6n) 3?&g) (detenci6n con orden judicial o por las autoridades policiales en 1lagrantedelito)& simismo, se determin6 ;ue las %uer*as rmadas se encargar0an del control del ordeninterno4&

    99&El golpe de Estado. ?En la noche del 9 de abril de 5==3 el "residente lberto %ujimori anunci6 unconjunto de medidas para procurar aligerar el proceso de SJ reconstrucci6n nacional,

    incluendo la disoluci6n temporal del Congreso de la $ep@blica la reorgani*aci6n total del"oder udicial, del Consejo Bacional de la agistratura, del Tribunal de +arant0asConstitucionales del inisterio "@blico& simismo, seFal6 ;ue ;uedabanJ en suspenso losart0culos de la Constituci6n ;ue no 1ueranJ compatibles con estos objeti/os de gobierno&!imult.neamente, las tropas del Ej7rcito, la arina de +uerra, la %uer*a 7rea de la "olic0aBacional, tomaronJ el control de la capital de las principales ciudades del interior, ocuparonJ el Congreso, el "alacio de usticia, medios de comunicaci6n locales p@blicos4>& El 2de abril de 5==3 se promulg6 el Decreto e Bo& 39&85>, con el cual se institu6transitoriamente el llamado +obierno de Emergencia $econstrucci6n Bacional& En ejecuci6nde lo anunciado la noche anterior, el decreto disol/i6 el Congreso dispuso la reorgani*aci6nintegral del "oder udicial, del Tribunal de +arant0as Constitucionales, del Consejo Bacional de laagistratura, del inisterio "@blico de la Contralor0a +eneral de la $ep@blica4=& Con ese golpe

    de Estado ;ued6 con1ormado el +obierno de Emergencia $econstrucci6n Bacional&36Cr. Caso . Vs. Per" supra, p.rr& 25&

    37Cr.Decreto !upremo ?5=-=4-DEGCC%% de 33 de mar*o de 5==4, publicado en el Diario 1icial YEl "eruanoY el 34 demar*o de 5==4 (eApediente de prueba, 1olio 9==9)&

    3&Cr. Caso . Vs. Per,supra, p.rr& 23, CIDH,norme so$re la /ituacin de los -erec'os umanos en Per"EG!er&G'Gll&>4, Doc& 45, 53 mar*o 5==4, !ecci6n lll, !ituaci6n a partir del 9 de abril de 5==3, p.rrs& 83 93, disponibleen: PPP&cidh&oas&orgGcountrrepG"eru=4spGindice&htm&

  • 7/21/2019 Caso Espinoza vs. Peru CIDH

    19/133

    1'

    92&!a legislacin antiterrorista. ? os d0as 9 de mao, de agosto 35 de septiembre de 5==3, el+obierno de Emergencia $econstrucci6n Bacional emiti6 los Decretos 39&89, 39&29= 39&88, los cuales tipi1icaron los delitos de terrorismo traici6n a la patria, as0 comoestablecieron las normas aplicables a la penalidad, in/estigaci6n policial, la instrucci6n el juiciopara dichos delitos& dem.s, se estableci6 la competencia de la justicia militar para conocer las

    acusaciones por el delito de traici6n a la patria

    8?

    & Esos decretos, as0 como los de n@mero 39&?>,39&>>? otras normas complementarias con1ormaron la denominada legislaci6n antiterrorista enel "er@&

    9& ne+istencia de de$ido proceso legal& Z os procesos seguidos con base en los Decretos 39&89 39&88 se caracteri*aron, entre otras cosas, por: la posibilidad de disponer la incomunicaci6nabsoluta de los detenidos hasta por un m.Aimo legal# la limitaci6n de la participaci6n delabogado de1ensor, ;uien solo pod0a inter/enir a partir del momento en ;ue el detenido rindierasu mani1estaci6n en presencia del representante del inisterio "ublico# la improcedencia de lalibertad pro/isional del imputado durante la instrucci6n# la prohibici6n de o1recer como testigos a;uienes inter/inieron en ra*6n de sus 1unciones en la elaboraci6n del atestado policial# lasustanciaci6n del juicio en audiencias pri/adas# la improcedencia de recusaci6n alguna contra losmagistrados auAiliares judiciales inter/inientes# la participaci6n de jueces 1iscales con

    identidad secreta, el aislamiento celular continuo durante el primer aFo de las penas pri/ati/asde libertad ;ue se impusieran85& "or otro lado, el Decreto e Bo& 39&29= dispuso laimprocedencia de las aJcciones de gJarant0a de los detenidos83&

    9>&-esconocimiento de las garant5as m5nimas. ? l respecto, la C'$ seFal6 ;ue la ausencia degarant0as m0nimas para el detenido de control o super/isi6n de la acci6n policial durante lain/estigaci6n prejudicial, el hecho ;ue en la pr.ctica el atestado policial sir/iese como @nicaprueba durante el juicio o la aplicaci6n compulsi/a de la le de arrepentimiento, de la mano deuna pol0tica de promoci6n del ascenso seg@n el n@mero de detenciones a terroristas, propici6una serie de abusos de los cuales tambi7n ser0an responsables la Direcci6n Bacional Contra elTerrorismo (en adelante DIBCTE)84en ima sus 6rganos en las regiones policiales& Entreotros cabe mencionar la institucionali*aci6n de las detenciones indiscriminadas, la siembra o1abricaci6n de pruebas por e1ecti/os policiales, el procesamiento condena de inocentes, as0como un nue/o incremento en la comisi6n de actos de tortura (para obtener declaraciones en lascuales los detenidos se culparan a s0 mismos o sindicaciones) /iolencia seAual contra laspersonas detenidas&

    3' Cr. Caso . Vs. Per" supra"p.rr& 24, CIDH,norme so$re la /ituacin de los -erec'os umanos en Per"EG!er&G'Gll&>4, Doc& 45, 53 mar*o 5==4, !ecci6n lll, !ituaci6n a partir del 9 de abril de 5==3, p.rr& 93, disponible en:PPP&cidh&oas&orgGcountrrepG"eru=4spGindice&htm&

    40 Cr.Decreto e Bo& 39&89 de 9 de mao de 5==3 (eApediente de prueba, 1olios 2?53 a 2?59)# Decreto e Bo&

    39&88 de 35 de septiembre de 5==3 (eApediente de prueba, 1olios 2?5 2?5>), Decreto e Bo& 39&29= de de agostode 5==3 (eApediente de prueba, 1olio 5=5)&

    41 Cr. Caso -e la Cruz 4lores Vs. Per" supra, p.rr& 4&8, Caso . Vs. Per" supra"p.rr& 5&

    42 Decreto e Bo& 39&29= de de agosto de 5==3 (eApediente de prueba, 1olio 5=5)&

    43 a DIBCTE se cre6 el > de no/iembre de 5==5 rempla*6 a la Direcci6n Contra el Terrorismo (DI$CTE)& aDIBCTE 1ue creada por el Estado como un organismo especiali*ado de la "olic0a Bacional encargado de pre/enir, denunciar combatir las acti/idades de terrorismo, as0 como las de traici6n a la patria&

  • 7/21/2019 Caso Espinoza vs. Peru CIDH

    20/133

    20

    9=&odiicaciones legislati*as y cam$ios pol5ticos. ? El Estado ha seFalado ;ue partir del aFo 5==se reali*aron di/ersos cambios a la legislaci6n antiterrorista en el "er@ 88& Bo obstante, lasmaores modi1icaciones se produjeron despu7s del restablecimiento de la institucionalidaddemocr.tica, a partir del 4 de enero de 3??4, cuando el Tribunal Constitucional del "er@ emiti6una sentencia donde anali*6 la alegada inconstitucionalidad de algunas disposiciones de losDecretos ees Bos& 39&89, 39&29=, 39&?>, 39&>>? 39&88& El Tribunal Constitucional

    conclu6 ;ue algunas disposiciones sustanti/as procesales de la legislaci6n antiterrorista eraninconstitucionales dispuso una nue/a 1orma de interpretaci6n de otras disposiciones89&

    A1 La pr+ctica de detenciones, tort'ra y tratos cr'eles, in5'manos y de8radantes enla *poca de los 5ec5os

    2?&a C'$ recibi6 miles de denuncias sobre actos de tortura tratos o penas crueles, inhumanos odegradantes producidos durante el per0odo comprendido entre 5=>? 3???& En su in1orme 1inala1irm6 ;ue, de 2&884 actos de tortura tratos o penas crueles, inhumanos o degradantesregistrados por dicho 6rgano, el 9W correspondi6 a acciones atribuidas a 1uncionarios delEstado o personas ;ue actuaron bajo su autori*aci6n Go a;uiescencia, el 34W correspondi6 algrupo sub/ersi/o !endero uminoso82, el 5W se imputaron al grupo sub/ersi/o $T, el 3W a

    elementos no determinados&

    25&a Corte ha reconocido ;ue en 5==4 eAisti6 en el "er@ una pr.ctica generali*ada de tratoscrueles, inhumanos degradantes con moti/o de in/estigaciones criminales por los delitos detraici6n a la patria terrorismo8& l respecto, numerosos in1ormes de di/ersas 1uentesinternacionales e internas constatan dicha pr.ctica, as0 como la pr.ctica sistem.tica generali*ada de tortura, durante el per0odo de 5==4 a 3??5, en los siguientes t7rminos:

    a) a Comisi6n Interamericana en su In1orme sobre la !ituaci6n de los Derechos Humanos en"er@ de 5==4 seFal6 ;ue las /iolaciones al derecho a la /ida /an a menudo precedidas pormalos tratos torturas, generalmente destinadas a lograr con1esiones autoinculpatorias porparte de las /0ctimas, a lograr ;ue 7stas proporcionen in1ormaci6n sobre los grupossub/ersi/os o a generar temor en la poblaci6n ;ue la inhiba de colaborar con 7stos8>&

    simismo, en su In1orme nual de 5==2 indic6 ;ue algunas sentencias se basan @nicamenteen con1esiones eAtra0das durante interrogatorios policiales, mediante el uso de tortura8=&

    44 l respecto, el Estado present6 los siguientes: Decreto !upremo Bo& ??9-=-L! de 39 de junio de 5== (eApedientede prueba, 1olios 2?3? a 2?3=)# Decreto !upremo Bo& ??>-=-L! de 3? de agosto de 5==# Decreto !upremo Bo& ??>-=-L! de 3? de agosto de 5== (eApediente de prueba, 1olio 2?45)# Decreto !upremo Bo& ??4-==-L! de 5> de 1ebrero de5=== (eApediente de prueba, 1olios 2?44 a 2?48), Decreto !upremo Bo& ??2-3??5-L! de 34 de mar*o de 3??5(eApediente de prueba, 1olios 2?23 2?24)&

    45Cr. !entencia del Tribunal Constitucional de 4 de enero de 3??4, EAp& Bo& ?5?-3??3-IGTCI, 1undamentos 85, 553,554 333 a 338 (eApediente de prueba, 1olios 9284, 9292, 929 32)&

    46 Cr. Caso . Vs. Per" supra"p.rr& 22&

    47Cr.Caso !oayza amayo Vs. Per. 4ondo" supra" p.rr& 82&l), Caso Cantoral Bena*ides Vs. Per. 4ondo.!entencia de5> de agosto de 3???& !erie C Bo& 2=, p.rrs& 24&t) =4&

    4&CIDH, In1orme sobre la !ituaci6n de los Derechos Humanos en "er@, EG!er& G'GII&>4, Doc& 45, 53 de mar*o de 5==4,!ecci6n I& ntecedentes, C& "roblemas de derechos humanos identi1icados por la Comisi6n (eApediente de prueba, 1olio5>=2)&

    4'CIDH, In1orme nual de la Comisi6n Interamericana de Derechos Humanos (5==2), Cap0tulo '& Desarrollo de losDerechos Humanos en la $egi6n, "er@, !ecci6n ll (eApediente de prueba, 1olio 5=?8)&

  • 7/21/2019 Caso Espinoza vs. Peru CIDH

    21/133

    21

    b) El Comit7 contra la Tortura de la BL mani1est6 en 5==9 su preocupaci6n por la eAistenciade una gran cantidad de denuncias, pro/enientes tanto de organi*aciones nogubernamentales como de organismos o comisiones internacionales, ;ue dan cuenta de unaeAtendida pr.ctica de la tortura en la in/estigaci6n de actos terroristas de impunidad paralos torturadores& En 5==> 3??? dicho Comit7 eApres6 nue/amente su preocupaci6n por

    las 1recuentes numerosas alegaciones de tortura

    9?

    & dem.s, en el aFo 3??5 seFal6 ;ueeJl gran n@mero de denuncias de tortura, las cuales no han ;uedado des/irtuadas por lain1ormaci6n proporcionada por las autoridades, la uni1ormidad ;ue caracteri*a los casos, enparticular las circunstancias en ;ue las personas son sometidas a tortura, el objeti/o de lamisma los m7todos de tortura empleados, lle/an a los miembros del Comit7 a concluir ;uela tortura no es circunstancial sino ;ue se ha recurrido a ella de manera sistem.tica comom7todo de in/estigaci6n& dicionalmente, indic6 ;ue aJspectos tales como la ampliaci6nde las 1acultades para detener de las %uer*as rmadas, la duraci6n de la detenci6nprejudicial, la incomunicaci6n policial, el debilitamiento del papel del inisterio "@blico dedirigir la in/estigaci6n policial de /elar por los derechos de los detenidos, el /alor de prueba;ue se otorga a los atestados policiales, las limitaciones al 1uncionamiento del h.beas corpus a la asistencia del abogado al detenido, as0 como las de1iciencias en el seguimiento m7dicode las personas detenidas, son moti/os de especial preocupaci6n para los miembros del

    Comit7 ;ue deber0an ser objeto de correcti/os legales& a eAistencia de esta legislaci6nlle/a a los miembros del Comit7 a concluir ;ue la tortura se ha producido con la a;uiescenciade las autoridades95&

    c) a C'$ en su In1orme de 3??4 destac6 ;ue la tortura los tratos o penas crueles,inhumanos o degradantes se con/irtieron en un instrumento de la lucha contrasub/ersi/a, ;ue su objeti/o 1ue eAtraer in1ormaci6n de las personas detenidas bajo sospecha depertenecer a una organi*aci6n sub/ersi/a, a 1uera para organi*ar operaciones contra talgrupo o para alimentar procesos penales logrando autoinculpaciones sindicaciones deterceros& Conclu6 ;ue la tortura otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantesconstitueron una pr.ctica sistem.tica generali*ada en el conteAto de la luchacontrasub/ersi/a& Indic6 ;uela tortura era 1recuente en las dependencias policiales, como lasede de la DIBCTE, donde era utili*ada como m7todo de in/estigaci6n93& En particular, laC'$ estableci6 ;ue dentro de las acciones estatales eAist0a un patr6n de detenciones ;ueconsist0a en un primer momento en la aprehensi6n /iolenta de la /0ctima acompaFada por elregistro del domicilio del a1ectado empleando los mismos m7todos /iolentos& a personadetenida era pri/ada de /isi6n o proced0an a cubrirle el rostro totalmente& "osteriormente, lapersona era trasladada a alguna dependencia policial o militar, as0 como a un lugar dereclusi6n, ;ue pod0a o no ser un centro legal de detenci6n, donde se decid0a su suerte& Eneste traecto, era sometida a tortura otros tratos crueles, inhumanos o degradantes& aC'$ identi1ic6 como causales del incremento de la tortura la declaraci6n de los estados deemergencia# los poderes eAcesi/os otorgados a las %uer*as "oliciales %uer*as rmadas,

    50BL&1icina del lto Comisionado de las Baciones Lnidas para los Derechos Humanos, Compilacin de o$ser*acionesinales del Comit( contra la ortura so$re pa5ses de Am(rica !atina y el Cari$e 31%778266#9# In1orme sobre el

    ;uincuag7simo ;uinto per0odo de sesiones, !uplemento Bo& 88 (G99G88), 3? de junio de 3???, p.g& 353# In1orme sobre el;uincuag7simo tercer per0odo de sesiones, !uplemento Bo& 88 (G94G88), 52 de septiembre de 5==>, p.g& 359, e In1ormesobre el ;uincuag7simo per0odo de sesiones, !uplemento Bo& 88 (G9?G88), 32 de julio de 5==9, p.g& 35 (eApediente deprueba, 1olios 5=8?, 5=84 5=89)&

    51 BL& Comit7 Contra la Tortura de las Baciones Lnidas, In/estigaci6n en relaci6n con el art0culo 3?: "er@&?9G3??5&G92G88, p.rrs& 524 528 (eApediente de prueba, 1olios 399 399>)&

    52Cr. Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Per.4ondo" 2&3, Caso . Vs. Per" supra, p.rr& 9>&

  • 7/21/2019 Caso Espinoza vs. Peru CIDH

    22/133

    22

    incluendo la incomunicaci6n del detenido, ;ue en muchos casos se eAtendi6 a lascon1erencias con su abogado, la conducta de los operadores de justicia&

    d) a De1ensor0a del "ueblo en su in1orme de 3??8 destac6 ;ue la /iolencia seAual 1ueempleada contra hombres mujeres con la 1inalidad, por parte de los agresores, de obtenerin1ormaci6n o de intimidar, castigar (por actos reales o presumiblemente cometidos) o

    humillar a las personas& "or ello la /iolencia seAual e1ectuada en el conteAto de la represi6nantisub/ersi/a en el "er@ constitue una 1orma de tortura o trato degradante prohibidos porel derecho internacional de los derechos humanos, el derecho internacional humanitario elderecho interno94&

    A2 La pr+ctica de )iolaci#n sex'al y otras $ormas de )iolencia sex'al contra la m'=eren la *poca de los 5ec5os

    23&!eg@n el In1orme de la C'$, durante el con1licto se produjeron numerosos actos de /iolenciaseAual contra las mujeres en el "er@ por agresores pro/enientes tanto del Estado como de losgrupos sub/ersi/os, si bien se dieron casos de /iolencia seAual contra los /arones, las mujeres1ueron a1ectadas maoritariamente por estos hechos, lo cual permite hablar de una /iolencia

    de g7neroN durante el con1licto armado /i/ido en el "er@, dado ;ue la /iolencia seAual a1ect6 alas mujeres por elJ solo hecho de serlo& Espec01icamente, respecto los actos de /iolaci6nseAual, la C'$ conclu6 ;ue alrededor del >4W son imputables al Estado aproAimadamente un55W correspond0an a los grupos sub/ersi/os (!endero uminoso el $T)&

    24&En relaci6n con las acciones del Estado, la C'$ conclu6 ;ue la /iolencia seAual 1ue una pr.cticagenerali*ada o sistem.tica subrepticiamente tolerada pero en casos abiertamente permitidapor los superiores inmediatos, en determinados .mbitos98& Tu/o lugar en el desarrollo deincursiones militares pero tambi7n en el interior de ciertos establecimientos del Ej7rcito de las%uer*as "oliciales& !eg@n las conclusiones de la C'$, la /iolencia seAual contra las mujeresa1ect6 a un n@mero importante de las mujeres detenidas a causa de su real o presuntoin/olucramiento personal en el con1licto& 1ect6 tambi7n a a;u7llas cuas parejas eran miembrosreales o supuestos de los grupos sub/ersi/os& Incluso, como castigo o represalia, 1ueron

    /0ctimas de 1ormas de /iolencia seAual mujeres ;ue reali*aban una labor de b@s;ueda Godenuncia de los casos de /iolaciones de derechos humanos de sus 1amiliares& la lu* de lain1ormaci6n recogida, la C'$ conclu6 ;ue la /iolaci6n seAual se trat6 de una pr.ctica reiterada persistente ;ue se produjo en el conteAto de la /iolencia seAual antes descrita& En este mismosentido, la perita ar0a ennie Dador ase/er6 ;ue en la 7poca ;ue ocurrieron los hechosdenunciados SJ se con1igur6 un patr6n de /iolaci6n /iolencia seAual contra las mujeres, comopr.ctica sistem.tica cuando 1ueron detenidas recluidas en los centros de detenci6n de losdistintos departamentos del pa0s, entre ellos ima99&

    28&a C'$ determin6 ;ue, adem.s de los actos de /iolencia seAual ;ue se cometieron, hubo casos;ue denotaban claramente el ejercicio de poder de los agentes del Estado sobre la poblaci6n ,en especial, sobre las mujeres, ;ue dichos casos rea1irman la hip6tesis sobre la eAistencia de

    un conteAto generali*ado de /iolencia seAual, la cual se enmarca en un conteAto m.s amplio de

    53Cr.In1orme De1ensorial Bo& >? de la De1ensor0a del "ueblo, JViolencia Pol5tica en el PerK 1%7681%%;. Ln acercamientodesde la perspecti*a de g(neroJ, 1ebrero 3??8 (eApediente de prueba, 1olio 8492)&

    54 Cr. Caso . Vs. Per" supra"p.rr& 2>&

    55Declaraci6n rendida ante 1edatario p@blico por la perita ar0a ennie Dador el 39 de mar*o de 3?58 (eApediente de 1ondo,1olio =>>)&

  • 7/21/2019 Caso Espinoza vs. Peru CIDH

    23/133

    23

    discriminaci6n contra la mujer, a la ;ue se considera /ulnerable cuo cuerpo es utili*ado por elperpetrador sin tener un moti/o aparente o /inculado estrictamente al con1licto armado interno&

    29& su /e*, respecto de la /iolencia seAual en establecimientos estatales, seFal6 ;ue en lostestimonios reportados se hi*o re1erencia a di/ersas 1ormas de /iolencia seAual, a saber, losabusos seAuales, chantajes seAuales, acoso seAual o manoseos, as0 como desnude* 1or*ada,

    insultos, amena*as de /iolaci6n seAual con objetos, penetraci6n con el miembro /iril , enalgunos casos, introducci6n de objetos por la /agina por el ano& De igual modo, se re1iri6 atestimonios ;ue daban cuenta de /iolaciones seAuales de manera reiterada masi/a en contrade una sola mujer, el paso de electricidad en los senos en los genitales& De acuerdo con laC'$, la /iolencia seAual se presentaba desde el momento de la detenci6n de hecho, as0 comodurante el traslado entre las di/ersas entidades estatales& En este sentido, seFal6 ;ue lasmujeres detenidas eran objeto de tocamientos impropios por todo el ;ue paseaba por su lado eran comunes los abusos seAuales, manoseos J amena*as de /iolaci6n seAual& a C'$eAplic6 ;ue en casos de detenci6n por las 1uer*as policiales, las mujeres eran cubiertas con susprendas de /estir en el rostro, de modo ;ue no pudieran identi1icar a sus captores, ;ue en loslugares de detenci6n las /endaban las pon0an contra la pared para ;ue no pudieran /er a susagresores& En respuesta al gran n@mero de testimonios recibidos, hi*o especial menci6n al localen ima de la DIBCTE, el cual ha sido identi1icado como un espacio en el ;ue la /iolencia

    seAual se produjo reiteradamente& !eg@n los testimonios, eJl maltrato se iniciaba desde ladetenci6n, en la cual los perpetradores se identi1icaban como miembros de la DIBCTE S Jcontinuaba durante el traslado a dicha entidad& dicionalmente, la C'$ report6 ;ue la /iolenciaseAual ocurr0a adem.s del recinto de la DIBCTE en la plaa durante las noches&

    22&Bo obstante, la C'$ reconoci6 ;ue los casos en los cuales una mujer eraJ sometida a algunade estas pr.cticas no son denunciados ;ue la legislaci6n penal interna no 1acilitabaJ ;ue unamujer /0ctima de /iolencia seAual denunciaraJ estos hechos, dado los engorrososprocedimientos ;ue la denuncia implicabaJ, as0 como la humillaci6n /erg[en*a ;ue seeAtiende sobre la /0ctima& "or otra parte, la C'$ conclu6 ;ue la /iolencia seAual estu/orodeada de un conteAto de impunidad, tanto al momento en ;ue los hechos se produjeron comocuando las /0ctimas decid0an acusar a sus agresores& Espec01icamente, seFal6 ;ue en la 7poca delos hechos los 1iscales llamados por le a determinar la eAistencia de abusos denunciarlos alpoder judicial ignoraban las ;uejas de los detenidos e incluso 1irmaban las declaraciones sinhaber estado presentes en ellas, por lo ;ue eran incapaces de garanti*ar la integridad 10sica ps0;uica del detenidoN& ientras ;ue, eJn los casos donde s0 estu/o presente, muchosdeclarantes sostu/ieron ante la C'$J ;ue el %iscal, en /e* de actuar como cautelador de susderechos 1ue una autoridad ;ue pas6 inad/ertida en muchos casos con/alid6 estas ilegalespr.cticas& dem.s, al momento de la detenci6n la /0ctima o sus 1amiliares eran conminados a1irmar las actas de registro& dicionalmente, la C'$ se re1iri6 a numerosos testimonios ;ue dancuenta de la complicidad de los m7dicos legistas ;ue atendieron a las mujeres luego de ser/0ctimas de /iolencia seAual destac6:

    el papel cuestionable ;ue cumplieron algunos m7dicos legistas& a maor0a de las /0ctimas re1ieren ;ue loseA.menes m7dicos legales ;ue 1ueron lle/ados a cabo por estos pro1esionales m7dicos no 1ueronrigurosos, es decir, solo se limitaron a reali*ar las inspecciones m7dicas como mera 1ormalidad &&&J& a

    inconducta pro1esional de los m7dicos legistas tiene consecuencias particularmente gra/es en los casos de/iolencia seAual, pues condenan el crimen a la impunidad&

    A3 Concl'siones

    2&!obre la base de los distintos in1ormes mencionados , en particular, del in1orme de la C'$, laCorte conclue ;ue, durante el per0odo comprendido entre 5=>? 3???:

  • 7/21/2019 Caso Espinoza vs. Peru CIDH

    24/133

    24

    a9 a tortura otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes constitueron una pr.cticasistem.tica generali*ada se utili*aron como instrumento de la lucha contrasub/ersi/a en elmarco de in/estigaciones criminales por los delitos de traici6n a la patria terrorismo, con elobjeti/o de eAtraer in1ormaci6n de las personas detenidas bajo sospecha de pertenecer a unaorgani*aci6n sub/ersi/a, a 1uera para organi*ar operaciones contra tal grupo o para alimentarprocesos penales logrando autoinculpaciones sindicaciones de terceros&

    $9 En particular, se produjeron numerosos actos ;ue con1iguraron una pr.ctica generali*ada aberrante de /iolaci6n seAual (incluso la introducci6n de objetos por la /agina Go por el ano /iolaciones reiteradas masi/as en contra de una misma mujer) otras 1ormas de /iolenciaseAual (abusos seAuales, chantajes seAuales, acoso seAual o manoseos, desnude* 1or*ada,insultos, amena*as de /iolaci6n seAual con objetos el paso de electricidad en los senos en losgenitales), ;ue a1ect6 principalmente a las mujeres& Ese conteAto generali*ado de /iolenciaseAual estu/o enmarcado en un conteAto m.s amplio de discriminaci6n contra la mujer, a la ;uese consideraba /ulnerable cuo cuerpo era utili*ado por el perpetrador sin tener un moti/oaparente o /inculado estrictamente al con1licto&

    c9 a in1ormaci6n disponible indica ;ue los principales perpetradores de esos actos 1ueron1uncionarios del Estado o personas ;ue actuaron bajo su autori*aci6n Go a;uiescencia, aun;uetambi7n cupo responsabilidad en ellos a los grupos armados al margen de la le, como el "artidoComunista del "er@ - !endero uminoso el o/imiento $e/olucionario T@pac maru ($T)&

    d9 Esas pr.cticas 1ueron 1acilitadas por el permanente recurso a los estados de emergencia,durante los cuales se suspend0an por per0odos reno/ables las garant0as constitucionales relati/asa la libertad seguridad indi/idual, la in/iolabilidad de domicilio, la libertad de reuni6n detr.nsito en el territorio&

    e9 partir del golpe de Estado de 9 de abril de 5==3 hasta el 1in de la dictadura en no/iembre de3??? ese cuadro generali*ado de /iolaciones masi/as de los derechos humanos tu/o lugardentro de una dictadura ;ue hab0a suspendido la /igencia de la Constituci6n&

    2>&Este conteAto permite a la Corte anali*ar los hechos alegados en el presente caso no de maneraaislada sino teniendo en cuenta la eAistencia de una pr.ctica generali*ada sistem.tica detortura /iolencia seAual en contra de las mujeres en el "er@, a 1in de posibilitar unacomprensi6n de la prueba la determinaci6n puntual de los hechos& De igual modo, dichoconteAto se tomar. en cuenta, de ser procedente, al disponer medidas de reparaci6n, enespec01ico, sobre garant0as de no repetici6n& %inalmente, se utili*ar. dicho conteAto a 1in de/alorar si corresponde aplicar en el presente caso est.ndares espec01icos respecto de laobligaci6n de in/estigar (inrap.rrs&55=, 54=, 58>, 5=, 5>9, 5=9, 358, 339, 383, 3= 4?=) 92&

    B) L89 ,+89 -8:589 98:, G5@9 C8 E9-8 G8?,9

    2=&+lads Carol Espino*a +on*.les naci6 en la ciudad de ima, "er@, el 4 de junio de 5=94& Es hijade Teodora +on*.les %austo Espino*a e6n9 hermana de anuel Espino*a +on*.les& Entre5= 5=>3 reali*6 estudios superiores en la %acultad de $elaciones Internacionales DerechoInternacional de la Lni/ersidad Estatal de Xie/, Lcrania, Lni6n de $ep@blicas !ocialistas!o/i7ticas, conclu6 la especialidad de Derecho Internacional con el grado de aster o !aM

    ()9>&56 Cr. mutatis mutandi" Caso !a Cantuta Vs. Per, supra, p.rr& 59, Caso Contreras y otros Vs. El /al*ador. 4ondo"3 (eApediente de prueba, 1olios 5829 a 582)&

  • 7/21/2019 Caso Espinoza vs. Peru CIDH

    25/133

    25

    B/ La detenci#n de 6ladys Carol Espino7a 6on7+les y s' in8reso en las instalacionesde la D!V!SE y de la D!COTE

    ?&-etencin. ? +lads Carol Espino*a +on*.les 1ue interceptada junto con su pareja sentimental$a1ael EdPin !algado Castilla9=el 5 de abril de 5==4 en ima, a la altura de la cuadra 35 de la/enida rasil (/alo rasil), por e1ecti/os de la Di/isi6n de In/estigaci6n de !ecuestros (enadelante DI'I!E) de la "olic0a Bacional del "er@ (en adelante "B"), ;uienes hab0an montadoel operati/o denominado riente a 1in de dar con los autores del secuestro del empresariontonio %uruOaPa bara presuntamente producido el 5 de 1ebrero de 5==4& l momento de serinterceptados, $a1ael !algado se despla*aba a bordo de una motocicleta lle/aba en el asientoposterior a +lads Espino*a& mbos 1ueron introducidos a un /eh0culo conducidos hasta lasinstalaciones de la DI'I!E, ubicadas en el piso siete del Edi1icio 59 de septiembre en la a/enidaEspaFa, Ciudad de ima2?& Es un hecho no contro/ertido consta en la prueba ;ue, al momentode la detenci6n, +lads Espino*a se identi1ic6 como 'ictoria $omero !ala*ar m.s adelante seaclar6 su identidad25&

    5&!esiones suridas y sus causas. ? Es un hecho probado no contro/ertido por el Estado ;ue en

    el marco de la inter/enci6n detenci6n por e1ecti/os de la DI'I!E de 5 de abril de 5==4,+lads Espino*a $a1ael !algado resultaron con lesiones& !obre la causa de esas lesioneseAisten dos /ersiones& !eg@n alegan la Comisi6n los representantes, +lads Espino*a 1uedetenida con /iolencia mediando insultos, golpes amena*as, sin ;ue el Estado presentarauna eAplicaci6n sobre su estricta necesidad proporcionalidad a la lu* de los est.ndares ;ueregulan el uso de la 1uer*a& a propia +lads Espino*a ha mani1estado en di/ersas declaraciones;ue al momento de su detenci6n 1ue /0ctima de golpes amena*as& En cambio, los in1ormes dela DI'I!E la DIBCTE indican ;ue durante la inter/enci6n policial se produjo una persecuci6n colisi6n del /eh0culo de los e1ecti/os de la "B" con la motocicleta en la ;ue /iajaba la presunta/0ctima, as0 como una tena* resistencia, ;ue como consecuencia, ambas personas resultaroncon lesiones en di/ersas partes del cuerpo (inrap.rr& 5=)& %inalmente, el Estado record6 ;ueen los operati/os policiales contra organi*aciones terroristas resulta ra*onable ;ue pueda eAistiruna resistencia a la detenci6n , como consecuencia, un 1orcejeo entre los o1iciales las

    personas detenidas& a Corte reali*ar. las determinaciones 1.cticas jur0dicas correspondientesen el cap0tulo 'III&3, relati/o a las alegadas /iolaciones a la integridad personal de +ladsEspino*a&

    3&)# In1orme de las pericias psicol6gicas psi;ui.tricas reali*ado por Carmen Murstde and.*uri el 9 de octubre de 3??> (eApediente de prueba, 1olio 598>), Certi1icado 7dico egal Bo& ??4>35-' de 33 deenero de 3??8 elaborado por peritos del Instituto de edicina egal del inisterio "@blico (eApediente de prueba, 1olio

    599)&

    60Cr.In1orme %inal de la Comisi6n de la 'erdad $econciliaci6n, Tomo 'II, Cap0tulo 3&3, p.g& >4># In1orme Bo& 39=-DIBT-DIBCTE de 4 de junio de 5==4 (eApediente de prueba, 1olios 582= a 58?)# "arte Bo& 3?8-D$-DIBCTE de 3 demao de 5==4 (eApediente de prueba, 1olios 59?5 a 59?4), testado Bo& 5?>-D4-DIBCTE de 59 de mao de 5==4(eApediente de prueba, 1olio 99)&

    61Cr.Declaraci6n instructi/a de +lads Espino*a de 9 de junio de 5==4 (eApediente de prueba, 1olio 4?8)&

    62Cr.cta de $egistro "ersonal e Incautaci6n de 5 de abril de 5==4 (eApediente de prueba, 1olios 9= 9=>)&

  • 7/21/2019 Caso Espinoza vs. Peru CIDH

    26/133

    26

    las circunstancias de la detenci6n24& En el marco de la inter/enci6n detenci6n $a1ael !algadoresult6 con lesiones de gra/edad 1alleci6 en instalaciones de la DI'I!E ese mismo d0a28& "or suparte, +lads Espino*a 1ue trasladada al d0a siguiente a instalaciones de la DIBCTE 29&

    4&Compro$acin m(dica de lesiones y 'ematomas. ? Durante su permanencia en la DIBCTE+lads Espino*a 1ue objeto de atenci6n tratamiento m7dico, tanto en la en1ermer0a de dicha

    unidad como en el Hospital Central de la "B"

    22

    & Espec01icamente, consta en el eApediente ;ue endicho per0odo de tiempo se emitieron al menos cinco eA.menes, in1ormes certi1icados m7dicosreali*ados a +lads Espino*a& En dichos in1ormes se certi1ic6 la presencia de lesiones hematomas en di/ersas partes del cuerpo (inrap.rrs& 395 394)&

    8&tros elementos de prue$a so$re lesiones. ? simismo, seg@n consta en las declaraciones de+lads Espino*a, as0 como de su madre, Teodora +on*.les, el 34 de abril de 5==4 un e1ecti/opolicial in1orm6 a esta @ltima ;ue su hija estaba detenida ;ue su estado de salud era gra/e,pero en las instalaciones de la DIBCTE negaron ;ue ella estu/iera detenida no permitieron/erla sino hasta tres semanas despu7s& En esa oportunidad por s6lo un tiempo bre/e la seForaTeodora +on*.les su hijo anuel Espino*a constataron el estado en ;ue se encontraba, enpalabras de 7ste, 1uertemente golpeada2& su /e*, durante la audiencia p@blica la seFora ilCuba (tambi7n detenida en la DIBCTE) seFal6 ;ue pudo /er ;ue +lads Espino*a ten0a roturas

    en la cabe*a, heridas abiertas golpes en todo el cuerpo2>&

    9&/olicitud de inter*encin de m(dico legista. ? El 32 de abril de 5==4 Teodora +on*.les, madrede +lads Espino*a, present6 un escrito ante la 58a %iscal0a Especial de Terrorismo, mediante elcual solicit6 /eri1icar con un m7dico legista la /ida salud de 7staJ, debido a ;ue el 34 deabril un e1ecti/o policial le hab0a comunicado la gra/edad de su estado2=& su /e*, el 3> deabril de 5==4 %rancisco !oberon +arrido, Coordinador +eneral de "$DEH, denunci6 ante la

    63Cr."arte Bo&??3-IC-DI'I!E de 5 de abril de 5==4 (eApediente de prueba, 1olios 9>4? 9>45)&

    64Cr& In1orme Bo& 39=-DIBT-DIBCTE de 4 de junio de 5==4 (eApediente de prueba, 1olios 582= a 58?), testado Bo&5?>-D4-DIBCTE de 59 de mao de 5==4 (eApediente de prueba, 1olios 9>4, 9>8 9=9)& l respecto, en el In1orme%inal de la Comisi6n de la 'erdad $econciliaci6n, Tomo 'II, Cap0tulo 3&3, p.g& >83, se conclu6 ;ue eJAisten su1icientes

    elementos ;ue a/alan la hip6tesis planteada en los hechos denunciados, seg@n la cual $a1ael !algado Castilla su1ri6m@ltiples torturas durante su detenci6n ;ue producto de ello, 1alleci6 en las o1icinas de la DI'I!E ;ue la autor0a de estehecho es atribuible a los e1ecti/os policiales ;ue condujeron al detenido a esta sede policial, lo sometieron a interrogatorio lo mantu/ieron bajo su custodia&

    65Cr."arte Bo& 3?8-D$-DI