caso de renta vitalicia

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RESULTARÍA NECESARIO LA PRESENTACIÓN DE UN CERTIFICADO MÉDICO EXPEDIDA POR LA COMISIÓN MÉDICA EVALUADORA DE INCAPACIDADES DE ES SALUD PARA ACREDITAR LA ENFERMEDAD PROFESIONAL DE AQUELLOS QUE NO TIENEN UN VÍNCULO LABORAL Y PRECISAN DE UNA ATENCIÓN PRIORITARIA E INMEDIATA?? En un proceso contencioso administrativo tramitado en contra de la Oficina de Normalización Previsional el demandante pretendía la declaración de nulidad de la Resolución 2048-2006-ONP/DC/DL 18846 por lo cual se le denegaba su pensión de renta vitalicia, refiriendo que se le debería otorgar pensión de renta vitalicia de acuerdo al Decreto Ley 18846 y su reglamento el D.S. 003-98-S.A, asimismo argumentaba que habría laborado 30 años en mina subterránea por lo que no solo debía tener un 30% de incapacidad de neumoconiosis dictaminada mediante el Informe de Evaluación Médica de Incapacidad D.L 18846 sino debería de padecer de una incapacidad menor al 60% de menoscabo global de la enfermedad profesional de neumoconiosis. El juez de primera instancia lo que realizo inmediatamente fue ordenar que el Hospital Es Salud – Hyo a través de la Comisión Medica Evaluadora diagnostique al recurrente a través de un nuevo exámen médico su incapacidad para determinarse cuánto era el grado de enfermedad de neumoconiosis que podría padecer el demandante, sin embargo; Es Salud respondió que las ordenes para el examen médico debía realizarse a través de la ONP, por lo que el juez requirió a la entidad demandada ONP a fin de que inicie las coordinaciones con Es Salud para que someta al recurrente a un nuevo examen médico, el mismo que informo al juzgador que no podía iniciar tales trámites dado que ya no tenía ningún convenio con Es Salud. Con posterioridad mediante el Oficio 1584-2012-DE-OA/HRDCQ “DAC”-HYO de fecha 31 de julio del 2012 el Dr. Percy Saúl García Romero Director Ejecutivo del Hospital Quirúrgico Daniel A. Carrión – Huancayo remite al juzgador un informe en cuyo contenido se detalló lo siguiente: “… mediante Informe s/n de fecha 25 de julio del 2012, comunica a mi Despacho que la única Entidad que evalúa enfermedades Profesionales es el Ministerio de Salud CENSOPAS (Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud); lo que comunico a su judicatura, a efectos que disponga la evaluación médica del paciente, en la entidad indicada”, asimismo mediante el Oficio 621-2012-PJTTHYO- CSJJU-PJJAZB/rrdh se comunico lo siguiente: “5.- El paciente es asegurado y pertenece a la Ley 18846 de Enfermedades Profesionales y que el tipo de evaluación es diferente a los que pertenecen a la 19990. 6.- La entidad única que evalúa enfermedades profesionales es el Ministerio de Salud CENSOPAS (Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud) 7.- Por todo lo arriba

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Page 1: Caso de Renta Vitalicia

RESULTARÍA NECESARIO LA PRESENTACIÓN DE UN CERTIFICADO MÉDICO EXPEDIDA POR LA COMISIÓN MÉDICA EVALUADORA DE INCAPACIDADES DE ES SALUD PARA ACREDITAR LA ENFERMEDAD PROFESIONAL DE AQUELLOS QUE NO TIENEN UN VÍNCULO LABORAL Y PRECISAN DE UNA ATENCIÓN PRIORITARIA E INMEDIATA??

En un proceso contencioso administrativo tramitado en contra de la Oficina de Normalización Previsional el demandante pretendía la declaración de nulidad de la Resolución 2048-2006-ONP/DC/DL 18846 por lo cual se le denegaba su pensión de renta vitalicia, refiriendo que se le debería otorgar pensión de renta vitalicia de acuerdo al Decreto Ley 18846 y su reglamento el D.S. 003-98-S.A, asimismo argumentaba que habría laborado 30 años en mina subterránea por lo que no solo debía tener un 30% de incapacidad de neumoconiosis dictaminada mediante el Informe de Evaluación Médica de Incapacidad D.L 18846 sino debería de padecer de una incapacidad menor al 60% de menoscabo global de la enfermedad profesional de neumoconiosis.

El juez de primera instancia lo que realizo inmediatamente fue ordenar que el Hospital Es Salud – Hyo a través de la Comisión Medica Evaluadora diagnostique al recurrente a través de un nuevo exámen médico su incapacidad para determinarse cuánto era el grado de enfermedad de neumoconiosis que podría padecer el demandante, sin embargo; Es Salud respondió que las ordenes para el examen médico debía realizarse a través de la ONP, por lo que el juez requirió a la entidad demandada ONP a fin de que inicie las coordinaciones con Es Salud para que someta al recurrente a un nuevo examen médico, el mismo que informo al juzgador que no podía iniciar tales trámites dado que ya no tenía ningún convenio con Es Salud.

Con posterioridad mediante el Oficio 1584-2012-DE-OA/HRDCQ “DAC”-HYO de fecha 31 de julio del 2012 el Dr. Percy Saúl García Romero Director Ejecutivo del Hospital Quirúrgico Daniel A. Carrión – Huancayo remite al juzgador un informe en cuyo contenido se detalló lo siguiente: “… mediante Informe s/n de fecha 25 de julio del 2012, comunica a mi Despacho que la única Entidad que evalúa enfermedades Profesionales es el Ministerio de Salud CENSOPAS (Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud); lo que comunico a su judicatura, a efectos que disponga la evaluación médica del paciente, en la entidad indicada”, asimismo mediante el Oficio 621-2012-PJTTHYO-CSJJU-PJJAZB/rrdh se comunico lo siguiente: “5.- El paciente es asegurado y pertenece a la Ley 18846 de Enfermedades Profesionales y que el tipo de evaluación es diferente a los que pertenecen a la 19990. 6.- La entidad única que evalúa enfermedades profesionales es el Ministerio de Salud CENSOPAS (Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud) 7.- Por todo lo arriba expuesto, el paciente (demandante) no puede ser evaluado en este Hospital”.

Así también hicieron de conocimiento que mediante la Resolución Ministerial 478-2006/MINSA se habría aprobado la Directiva Sanitaria N 003-MINSA/DGSP-V.01 en cuya disposición final se hacía referencia a lo siguiente:La población objetivo de los establecimientos que emitan el Informe de Evaluación Médica de Incapacidad y el Certificado Médico D.S. 166-2005-EF será la siguiente

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• Ministerio de Salud: Solicitantes que no tienen vinculo laboral y reclaman una pensión de invalidez.• Seguro Social de Salud (Es Salud): Solicitantes asegurados por incapacidad Temporal Prolongada establecida en la ley 26790 y por prorroga de pensión.• Entidades Prestadoras de Salud (EPS): Solicitantes asegurados de cada simple con Incapacidad Temporal Prolongada.

En base a estos hechos se tenía en claro que la Comisión Medica Evaluadora de Es Salud no podría dictaminar al demandante un nuevo examen médico que exigía el juez, dado que el demandante también ya no tenía ningún vínculo laboral, PERO el juez nuevamente ordena esta vez al demandante que cumpla con presentar el examen o dictamen médico por una Comisión Médica Evaluadora de Es Salud, ello bajo apercibimiento de rechazarse su demanda en un plazo de 60 días.

El demandante presenta una Evaluación Medico Ocupacional expedida por el Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud – Ministerio de Salud de conformidad a lo que se habría expresado en el Oficio 621-2012-PJTTHYO-CSJJU-PJJAZB/rrdh y en la Directiva Sanitaria N 003-MINSA/DGSP-V.01 aprobado mediante la Resolución Ministerial 478-2006/MINSA, empero el juzgador lejos de analizar tales hechos declaró improcedente la demanda del recurrente alegando que los exámenes médicos que habría presentado el recurrente no habrían sido expedidos por una Comisión Medica Evaluadora de Incapacidades de EsSalud.

Si bien en el expediente 10063-2006-PA/TC el Tribunal Constitucional expreso que en los procesos de Amparo relativos al otorgamiento de una pensión vitalicia la enfermedad profesional debía probarse con un examen o dictamen médico emitido por una comisión médica evaluadora de incapacidades del Ministerio de Salud, de Es Salud o una EPS, empero también dejó sentado el hecho de que los certificados médicos ocupacionales podían ser valorados en un proceso contencioso administrativo ampliamente por tener una estación probatoria, entonces los certificados ocupacionales tales como el demandante habría presentado deberían de haber sido valorados por el juzgador para determinar si al recurrente le correspondía o no una pensión vitalicia, máxime que la Directiva Sanitaria 003-MINSA/DGSP-V.01 expresaba en su disposición final que los certificados del Ministerio de Salud sería practicado a aquellos que no tienen vinculo laboral y reclaman una pensión de invalidez, tal y cual como sucedía con el demandante dado que la Comisión Medica Evaluadora de Es Salud se negaba a diagnosticarle un nuevo examen médico por no ser asegurado en el Seguro Social de Salud, así también mediante el Oficio 621-2012-PJTTHYO-CSJJU-PJJAZB/rrdh se habría expresado que la entidad única que evalúa enfermedades profesionales era el Ministerio de Salud CENSOPAS (Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud).

Entonces los jueces en los procesos contenciosos administrativos deberían valorar estos tipos de exámenes médicos de conformidad a los artículos 191° y siguientes del Código Procesal Civil aplicable supletoriamente, teniendo también en cuenta la Resolución Suprema N° 014-93-TR, publicada el 28 de agosto de 1993, que recoge los Lineamientos de la Clasificación Radiográfica Internacional de la OIT para la Evaluación y Diagnóstico de neumoconiosis; mas aun si en algunos casos se ha visto que ciertas personas por la actividad laboral riesgosa en

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la que estaban expuestos ha generado en ellos enfermedades profesionales como la neumoconiosis que son evolutivas y precisan de atención prioritaria e inmediata, por lo que no en todos los casos como el presente hecho relatado debería ser exigible la certificación por la Comisión Médica Evaluadora de Incapacidades de Es Salud, del mismo modo ante instancias administrativas como la Oficina de Normalización Previsional el certificado de la Comisión Médica Evaluadora de Incapacidades de Es Salud no debería exigirse como un único requisito formalista a través del cual se pueda acceder a una pensión de renta vitalicia o invalidez, sino también debería tenerse en consideración el certificado médico expedido por el Ministerio de Salud – CENSOPAS (Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud) y de una Entidad Prestadora de Salud (EPS) teniendo en consideración que no una persona que ya no tenga vinculo laboral no podrá conseguir fácilmente un certificado expedido por una Comisión Médica Evaluadora de Incapacidades de Es Salud por la negativa de los funcionarios de Es Salud y/o por la falta de convenio entre la ONP y Es Salud.

ATTE: Heberth Javier Huaroc Laura.