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SEGURO DE RETIRO COLECTIVO Condiciones Generales

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Page 1: SEGURO DE RETIRO COLECTIVO Condiciones Generales · RENTA ADQUIRIDA: Importe mensual de la Renta Vitalicia dado, al momento de cálculo, por el cociente entre la suma de la Cuenta

SEGURO DE RETIRO COLECTIVO Condiciones Generales

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ARTICULO PRIMERO: LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES

Las partes contratantes se someten a las disposiciones de la ley de Seguros Nro. 17.418 y a las de la pre-sente póliza que la complementan o modifican cuando ello es admisible. En caso de no coincidir las Condiciones Generales con las Particulares, se estará a lo que dispongan estas últimas.

ARTICULO SEGUNDO: DEFINICIONES

SUJETOS:

CONTRATANTE: Persona física o jurídica que contrata esta póliza con el fin de otorgar los beneficios previstos en la misma a sus empleados, integrantes o afiliados.ASEGURABLE: Persona física cuya relación con el Contratante es preexistente a la adhesión a este seguro.ASEGURADO: Asegurable que habiendo presentado su solicitud de adhesión, SAN CRISTÓBAL la haya aceptado y emitido su correspondiente Certificado Individual.ASEGURADO ACTIVO: Asegurado que, estando el Certificado Individual en vigor, aún no percibe pagos de la Renta Vitalicia.RENTISTA: Asegurado que se encuentra percibiendo pagos de la Renta Vitalicia.SUCESOR: Persona designada por el Asegurado para recibir los pagos de las rentas que puedan corresponder como consecuencia de su fallecimiento.BENEFICIARIO: Persona designada por el Asegurado para recibir los pagos que puedan corresponder, a excepción de las rentas, como consecuencia de su fallecimiento.SAN CRISTÓBAL: Expresión utilizada para referirse a SAN CRISTÓBAL Seguro de Retiro S.A.

EDADES Y FECHAS:

EDAD PREVISTA DE RETIRO: Edad fijada en las Condiciones Particulares a partir de la cual el Contratante considera que los Asegurados deberían comenzar a percibir los pagos de la Renta Vitalicia. En la medida que las Condiciones Particulares prevean la posibilidad de acceder a un retiro anticipado o postergado, los Asegurados podrán optar, siempre que cumplan con los requisitos que se establezcan, por comenzar a percibir los pagos de la renta vitalicia a una edad diferente de la prevista.FECHA PREVISTA DE RETIRO: Fecha en que el Asegurado alcanza la Edad Prevista de Retiro.FECHA EFECTIVA DE RETIRO: Fecha en que el Asegurado percibe el primer pago de la Renta Vitalicia.

PRIMAS:

PRIMA NORMAL: Importe que el Contratante y los Asegurados Activos deberán pagar periódicamente de acuerdo con lo establecido en el Artículo sexto.PRIMA PURA: Importe que resulta de descontar al importe pagado por el Contratante y los Asegurados Activos, los gastos, impuestos, tasas y sellados que correspondan.EXTRAPRIMAS: Importe de las Primas correspondientes a las coberturas de las Cláusulas Adicionales que eventualmente se hubieran incorporado a la póliza.PRIMA ÚNICA DE RENTA VITALICIA: Número que expresa el importe necesario para que el Asegurado pueda percibir, a partir de ese momento, una renta vitalicia de pagos mensuales, siendo el valor de cada pago igual a la unidad. Dicho número variará según la edad y el sexo del Asegurado, la edad y el sexo del Sucesor en el caso de las Rentas Vitalicias Extensivas y la modalidad de renta vitalicia a percibir.PRIMA ÚNICA GARANTIZADA DE RENTA VITALICIA: Mayor número que SAN CRISTÓBAL podrá utilizar como Prima Única de Renta Vitalicia, hasta la fecha de terminación del plazo de garantía estipulado en las Condiciones Particulares, para la adquisición de beneficios por créditos provenientes de las primas puras abonadas con destino a la Cuenta Individual y a la Cuenta Especial.

CONDICIONES GENERALESSEGURO DE RETIRO COLECTIVO EN PESOS

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RENTAS:

RENTA ADQUIRIDA: Importe mensual de la Renta Vitalicia dado, al momento de cálculo, por el cociente entre la suma de la Cuenta Individual, la Cuenta Especial y el Fondo de Recomposición de Reservas Matemáticas, capitalizada con la tasa de interés técnica hasta la Fecha Prevista de Retiro y la suma de la Prima Única de Renta Vitalicia vigente más el producto de la Prima Única del Seguro de Vida para Rentistas por la cantidad de rentas elegida para la determinación del capital inicial del Seguro de Vida para Rentistas.RENTA POTENCIAL: Importe mensual de la Renta Vitalicia que el Asegurado percibirá a partir de la Fecha Prevista de Retiro si, al igual que el Contratante, continuase pagando regular y puntualmente las primas establecidas en la póliza, y las extraprimas de las coberturas adicionales contratadas, y no hubiese modificaciones futuras en las Primas Únicas de Renta Vitalicia.

RESERVAS:

RESERVA MATEMÁTICA DE ASEGURADOS ACTIVOS: Monto que se determina en cualquier momento para cadaAsegurado Activo como la suma de la respectiva Cuenta Individual, la Cuenta Especial y el respectivo Fondo deRecomposición de Reservas Matemáticas.RESERVA MATEMÁTICA DE LA PÓLIZA: Monto que se determina en cualquier momento como la suma de las ReservasMatemáticas de Asegurados Activos de la póliza y la Cuenta Colectiva.RESERVA MATEMÁTICA DE RENTISTAS: Monto que se determina en cualquier momento como el valor actual de loscompromisos futuros a favor de un Rentista.

ARTICULO TERCERO: BENEFICIOS BÁSICOS DE LA PÓLIZALa cobertura básica de esta póliza comprende los siguientes beneficios: a) Pago de una Renta Vitalicia a partir de la Fecha Efectiva de Retiro según las modalidades previstas en el Artículo vigésimo tercero de estas Condiciones Generales, b) Pago del saldo de la Cuenta Individual y del Fondo de Fluctuación Financiero Cuenta Individual, si es positivo, en caso de producirse el fallecimiento del Asegurado antes de la Fecha Efectiva de Retiro, c) Pago del mismo importe que hubiera correspondido por fallecimiento, en caso de producirse la invalidez total y permanente del Asegurado antes de la Fecha Efectiva de Retiro y d) Pago del Capital Asegurado cuando el fallecimiento se produce con posterioridad a la Fecha Efectiva de Retiro, si se hubiese optado por contratar el Seguro de Vida para Rentistas previsto en el Artículo vigésimo noveno.

ARTICULO CUARTO: COBERTURAS ADICIONALES A LOS BENEFICIOS BÁSICOSEl Contratante podrá contratar coberturas adicionales a efectos de complementar las indemnizaciones previstas en los incisos b) y c) del Artículo tercero de estas Condiciones Generales, en un todo de acuerdo con las Cláusulas Adicionales que forman parte integrante de esta póliza.

ARTICULO QUINTO: CERTIFICADO INDIVIDUAL.SAN CRISTÓBAL emitirá a nombre de cada Asegurado Activo un Certificado Individual, que contendrá como mínimo los siguientes datos: - Nombre del Asegurado, - Número de Póliza, - Número de Certificado Individual, - Fecha de inicio de vigencia del Certificado, - Fecha Prevista de Retiro, - Tipo de Renta Vitalicia elegida, - Capital Asegurado del Seguro de Vida para Rentistas (en múltiplo de rentas), - Coberturas Adicionales (si las hubiere), - Beneficiarios designados, - Condiciones Generales de Cobertura.Cuando se produzcan modificaciones en los datos de un Certificado Individual, se emitirá un nuevo Certificado quereemplazará al último emitido.El Certificado Individual quedará nulo y sin valor alguno desde la fecha en que el Asegurado Activo deje de estar comprendido en la póliza.

CONDICIONES GENERALESSEGURO DE RETIRO COLECTIVO EN PESOS

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Los Certificados Individuales correspondientes a los Asegurados que ingresen inicialmente a la póliza entrarán en vigencia a las cero horas de la fecha de inicio de vigencia de la póliza. Por otra parte, los Certificados Individuales correspondientes a aquellos Asegurados que ingresen con posterioridad a la fecha de inicio de vigencia de la póliza o que deban cumplimentar requisitos adicionales en virtud de la contratación de las Coberturas Adicionales previstas en el Artículo cuarto de estas Condiciones Generales comenzarán a regir a las cero horas del día primero del mes siguiente al de su aceptación por SAN CRISTÓBAL.SAN CRISTÓBAL al inicio de vigencia de cada Certificado Individual constituirá una Cuenta Individual y una Cuenta Especial para cada uno de los mismos, las que estarán sujetas a los créditos y débitos que se detallan en el Artículo noveno de estas Condiciones Generales.

ARTICULO SEXTO: PRIMAS A PAGAR

IMPORTE DE LA PRIMA NORMAL

La primera Prima Normal a pagar por el Contratante y por los Asegurados Activos estará dada por el valor indicado en las Condiciones Particulares de la póliza. Las Primas Normales posteriores se determinarán según lo estipulado en las Condiciones Particulares.Las primas a cargo de los Asegurados Activos serán pagados a San Cristóbal a través de contratante.

LUGAR, FECHA Y PERIODICIDAD DE PAGO DE LAS PRIMASLas primas de esta póliza deberán hacerse efectivas en el lugar que SAN CRISTÓBAL haya determinado a tal efecto en las Condiciones Particulares. Asimismo, se indicarán en dichas Condiciones Particulares, la periodicidad y las fechas en que se deberán efectuar los pagos.

IMPUTACIÓN DE LAS PRIMASLa prima pura pagada por los Asegurados Activos, una vez determinada, se acreditará en sus respectivas CuentasIndividuales. Asimismo, la prima pura pagada por el Contratante a favor de determinados Asegurados Activos, una vez determinada, se acreditará en sus respectivas Cuentas Especiales.

SUSPENSIÓN DEL PAGO DE PRIMAS DEL ASEGURADOLos Asegurados Activos tendrán el derecho de suspender el pago de primas, ya sea en forma temporaria o definitiva, sin por ello perder la condición de asegurados. En ese caso, el Contratante podrá por igual período suspender el pago de primas a favor del Asegurado Activo que utilice este derecho. Al producirse la suspensión, se procederá a la modificación de los potenciales beneficios previstos de los Asegurados Activos.

SUSPENSIÓN DEL PAGO DE PRIMAS DEL CONTRATANTESin perjuicio de lo expresado en el párrafo anterior, el Contratante podrá suspender el pago de las primas a su cargo, sea en forma temporaria o definitiva, pero no el de las primas a cargo de los Asegurados Activos si éstos decidieran continuarlo. Al producirse la suspensión, se procederá a la modificación de los potenciales beneficios previstos de los Asegurados Activos.

SUSPENSIÓN DEFINITIVA DEL PAGO DE PRIMASSi no se hubiera efectivizado pago de primas durante seis (6) meses consecutivos y SAN CRISTÓBAL no hubiera acordado la suspensión definitiva del pago de primas, ésta tendrá el derecho a rescindir la póliza en los términos del Artículo vigésimo primero de estas Condiciones Generales.

PAGOS EXTRAORDINARIOS DEL ASEGURADOEl Asegurado Activo podrá pagar primas extraordinarias para acrecentar su Cuenta Individual.Queda a exclusivo criterio de SAN CRISTÓBAL el rechazar dichos pagos cuando en un mes el total de pagos recibidos por ella del Asegurado supere el doble de la Prima Normal a su cargo correspondiente a dicho período.La prima pura pagada correspondiente al pago extraordinario, una vez determinada, se acreditará en la respectiva Cuenta Individual.

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PAGOS EXTRAORDINARIOS DEL CONTRATANTEEl Contratante podrá pagar, para acrecentar las Cuentas Especiales de los Asegurados, primas extraordinarias. Asimismo, para acrecentar la Cuenta Colectiva podrá pagar primas extraordinarias siempre y cuando haya ingresado la prima normal a su cargo correspondiente al período.Queda a exclusivo criterio de SAN CRISTÓBAL el rechazar dichos pagos cuando en un mes el total de pagos recibidos por ella del Contratante supere el doble de la Prima Normal a su cargo correspondiente a dicho período.La prima pura pagada correspondiente a un pago extraordinario a favor de determinados Asegurados Activos, una vez determinada, se acreditará en sus respectivas Cuentas Especiales. Asimismo, la prima pura pagada en forma general y no individualizada se acreditará, una vez determinada, en la Cuenta Colectiva.

PRIMA MÍNIMASe podrán abonar primas inferiores a la Prima Normal del período, siempre que el importe pagado sea al menos igual al monto pagado por los Asegurados Activos más el cuarenta por ciento (40%) de la prima financiada por el Contratante.

ARTICULO SÉPTIMO: GASTOS A CARGO DEL CONTRATANTE Y DEL ASEGURADO

GASTOS DEDUCIBLES DE LAS PRIMAS

Al momento de percibir cada prima, SAN CRISTÓBAL deducirá de ésta los gastos que se encuentren incluidos en ella, de acuerdo con lo establecido en las Condiciones Particulares de la póliza.

GASTO DEDUCIBLE DE LAS CUENTASEl último día de cada mes, por primera vez el mes de vigencia inicial del Certificado Individual, SAN CRISTOBAL deducirá de la Cuenta Especial, de la Cuenta Individual o de ambas, en la proporción indicada en las Condiciones Particulares, el importe establecido en las Condiciones Particulares bajo la denominación "Gasto Deducible de las Cuentas".Cuando el saldo de la Cuenta Especial no fuese suficiente para cubrir la deducción correspondiente, se deducirá elremanente, hasta su extinción, de las siguientes cuentas y en el orden que se indica a continuación: Fondo de Fluctuación Financiero Cuenta Especial -si es positivo-, Cuenta Individual y Fondo de Fluctuación Financiero Cuenta Individual -si es positivo-.Asimismo, cuando el saldo de la Cuenta Individual no fuese suficiente para cubrir la deducción correspondiente, se deducirá el remanente, hasta su extinción, de las siguientes cuentas y en el orden que se indica a continuación: Fondo de Fluctuación Financiero Cuenta Individual -si es positivo-, Cuenta Especial y Fondo de Fluctuación Financiero Cuenta Especial -si es positivo-.Cuando la suma de la Cuenta Especial, la Cuenta Individual y los respectivos Fondos de Fluctuación Financieros -siempre y cuando sus saldos resulten positivos- no sea suficiente para cubrir el gasto deducible de las cuentas, quedará automáticamente rescindido el Certificado Individual y las coberturas adicionales contratadas, sin valor de rescate alguno. SAN CRISTÓBAL notificará fehacientemente dicha situación al Contratante y al Asegurado.

MARGEN DE VARIACIÓN DE LOS GASTOS DEDUCIBLESSAN CRISTÓBAL tendrá la facultad de modificar los gastos incluidos en las primas como así también el gasto deducible de las cuentas hasta el límite máximo fijado para cada caso en las Condiciones Particulares de la póliza.

ARTICULO OCTAVO: EXTRAPRIMAS A PAGAR - COBERTURAS ADICIONALES

Las extraprimas correspondientes a las Cláusulas Adicionales contratadas se deducirán de las Cuentas Especiales, de las Cuentas Individuales o de ambas, en la proporción establecida en las Condiciones Particulares correspondientes a dichas Cláusulas, en las oportunidades previstas en dichas Condiciones Particulares.Cuando el saldo de la Cuenta Especial no fuese suficiente para cubrir la deducción correspondiente, se deducirá elremanente, hasta su extinción, de las siguientes cuentas y en el orden que se indica a continuación: Fondo de Fluctuación Financiero Cuenta Especial -si es positivo-, Cuenta Individual y Fondo de Fluctuación Financiero Cuenta Individual -si es positivo-.Asimismo, cuando el saldo de la Cuenta Individual no fuese suficiente para cubrir la deducción correspondiente, se deducirá el remanente, hasta su extinción, de las siguientes cuentas y en el orden que se indica a continuación: Fondo de Fluctuación Financiero Cuenta Individual -si es positivo-, Cuenta Especial y Fondo de Fluctuación Financiero Cuenta Especial -si es positivo-.

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Cuando la suma de la Cuenta Especial, la Cuenta Individual y los respectivos Fondos de Fluctuación Financieros -siempre y cuando sus saldos resulten positivos- no sea suficiente para cubrir las extraprimas, quedarán automáticamente rescindidas las coberturas adicionales correspondientes a dicho Certificado Individual. SAN CRISTÓBAL notificará fehacientemente dicha situación al Contratante y al Asegurado.

ARTICULO NOVENO: RESERVA MATEMÁTICA DE ASEGURADOS ACTIVOS

En todo momento de la vigencia del Certificado Individual correspondiente a un Asegurado Activo, su Reserva Matemática estará dada por la suma de la Cuenta Individual, la Cuenta Especial y el Fondo de Recomposición de Reservas Matemáticas.

CUENTA INDIVIDUAL

El saldo de la Cuenta Individual se determinará teniendo en cuenta los siguientes movimientos:Se acredita con: a.- las primas puras pagadas por el Asegurado Activo. b.- los importes transferidos desde el Fondo de Fluctuación Financiero Cuenta Individual, como resultado de la aplicación del Esquema de Transferencias Periódicas de los Fondos de Fluctuación, en un todo de acuerdo con lo establecido en el Artículo décimo segundo de estas Condiciones Generales. c.- el saldo de la Cuenta Especial, como resultado de las transferencias automáticas previstas en el Artículo décimo quinto de estas Condiciones Generales. d.- los importes transferidos desde la Cuenta Especial, como resultado de la aplicación del Esquema de Transferencias Periódicas en un todo de acuerdo con lo establecido en el Artículo décimo sexto de estas Condiciones Generales. e.- el importe del Fondo de Recomposición a la Fecha Efectiva de Retiro, en un todo de acuerdo con lo establecido en el Artículo vigésimo cuarto de estas Condiciones Generales. f.- el saldo del Fondo de Fluctuación Neto Cuenta Individual a la Fecha Efectiva de Retiro, si es positivo, en un todo de acuerdo con lo establecido en el Artículo vigésimo cuarto de estas Condiciones Generales.Se debita con: a.- el importe de la deducción a la Cuenta Individual en concepto de gasto deducible de las cuentas, según lo estipulado en el Artículo séptimo de estas Condiciones Generales. b.- el importe de la deducción a la Cuenta Individual en concepto de extraprimas de Cláusulas Adicionales, en un todo de acuerdo con lo establecido en el Artículo octavo de estas Condiciones Generales. c.- las fracciones de la Cuenta Individual pagadas en concepto de retiros parciales, más los descuentos e impuestos deducidos al liquidar los mismos, en un todo de acuerdo con lo establecido en el Artículo décimo séptimo de estas Condiciones Generales. d.- el importe total de su saldo en caso de rescate total del Certificado Individual, una vez abonado el valor de rescate total previsto en el Artículo décimo séptimo de estas Condiciones Generales. e.- el importe total de su saldo, una vez abonado el beneficio por fallecimiento previsto en el Artículo décimo octavo de estas Condiciones Generales. f.- el importe total de su saldo, una vez abonado el beneficio por invalidez previsto en el Artículo décimo noveno de estas Condiciones Generales. g.- el importe que deba ser aplicado a la Fecha Efectiva de Retiro en concepto de costo del seguro de vida para rentistas, si dicha cobertura hubiese sido contratada. h.- el importe total de su saldo, una vez determinado el importe de la renta vitalicia inicial según el Artículo vigésimo cuarto de estas Condiciones Generales.

CUENTA ESPECIAL

El saldo de la Cuenta Especial se determina teniendo en cuenta los siguientes movimientos:Se acredita con: a.- las primas puras pagadas por el Contratante a favor del Asegurado Activo. b.- los importes transferidos desde el Fondo de Fluctuación Financiero Cuenta Especial, como resultado de la aplicación del Esquema de Transferencias Periódicas de los Fondos de Fluctuación, en un todo de acuerdo con lo establecido en el Artículo décimo segundo de estas Condiciones Generales. c.- los importes transferidos desde la Cuenta Colectiva a favor del Asegurado Activo.

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Se debita con: a.- el importe de la deducción a la Cuenta Especial en concepto de gasto deducible de las cuentas, según lo estipulado en el Artículo séptimo de estas Condiciones Generales. b.- el importe de la deducción a la Cuenta Especial en concepto de extraprimas de Cláusulas Adicionales, según lo establecido en el Artículo octavo de estas Condiciones Generales. c.- el importe total de sus saldo, como resultado de las transferencias automáticas previstas en el Artículo décimo quinto de estas Condiciones Generales. d.- los importes transferidos a la Cuenta Individual como resultado de la aplicación del Esquema de Transferencias Periódicas, en un todo de acuerdo con lo establecido en el Artículo décimo sexto de estas Condiciones Generales. e.- el importe total de su saldo en caso de rescate total del Certificado Individual, en un todo de acuerdo con lo estipulado en el Artículo décimo séptimo de estas Condiciones Generales. f.- el importe total de su saldo, en caso de que el Asegurado Activo adquiera la calidad de rentista con anterioridad a la Fecha Prevista de Retiro.

FONDO DE RECOMPOSICIÓN DE RESERVAS MATEMÁTICAS - RENTA ADQUIRIDA

FONDO DE RECOMPOSICIÓNSi con el transcurso del tiempo, SAN CRISTÓBAL incrementase las Primas Únicas Vigentes de Rentas Vitalicias, constituirá, a su cargo, el Fondo de Recomposición de Reservas Matemáticas Cuenta Individual y el Fondo de Recomposición de Reservas Matemáticas Cuenta Especial, a cuya suma denominará Fondo de Recomposición de Reservas Matemáticas.El valor del Fondo de Recomposición de Reservas Matemáticas Cuenta Individual será tal que, la renta adquirida con la Cuenta Individual a la fecha de cálculo, sea igual a la adquirida con la Cuenta Individual y el Fondo de Recomposición de Reservas Matemáticas Cuenta Individual a las nuevas tarifas vigentes.Igual procedimiento se utilizará para la determinación del Fondo de Recomposición de Reservas Matemáticas Cuenta Especial.

RENTA ADQUIRIDA

Cada crédito, cualquiera sea su origen, que se efectúa en la Cuenta Individual y en la Cuenta Especial, de cada Asegurado, implica la adquisición de una fracción de renta Cuenta Individual y una fracción de renta Cuenta Especial, respectivamente.Salvo las acreditaciones en la Cuenta Individual provenientes de transferencias desde la Cuenta Especial, la fracción de renta adquirida se determinará capitalizando el crédito a la tasa de interés técnico, desde la fecha de acreditación hasta la Fecha Prevista de Retiro y dividiendo el resultado por la suma de la Prima Única de Renta Vitalicia aplicable al crédito más la Prima Única de Tarifa del Seguro de Vida para Rentistas correspondiente a un capital inicial igual a la cantidad de rentas mensuales elegida.La Prima Única de Renta Vitalicia aplicable a todo crédito originado en primas puras abonadas con destino a la Cuenta Individual o a la Cuenta Especial, de cada Asegurado, corresponde a la Prima Única vigente o la garantizada a la fecha de acreditación, la que resultara menor. Por otra parte, la Prima Única de Renta Vitalicia aplicable a cualquier otra acreditación a la Cuenta Individual o a la Cuenta Especial corresponde a la Prima Única vigente a la fecha de tal acreditación.Cada fracción de renta, así determinada, se ajusta con el índice y procedimiento que se determina en el Artículo vigésimo quinto de estas Condiciones Generales y se reduce proporcionalmente cuando se procede a realizar un débito en la Cuenta Individual o en la Cuenta Especial.Todas las acreditaciones en la Cuenta Individual provenientes de transferencias desde la Cuenta Especial, adquieren fracción de renta Cuenta Individual en un importe equivalente a la disminución de la fracción de renta Cuenta Especial.

ARTICULO DÉCIMO: RESERVA MATEMÁTICA DE LA PÓLIZA

En todo momento de la vigencia de la póliza, su respectiva Reserva Matemática estará dada por la suma de las Reservas Matemáticas de Asegurados Activos y la Cuenta Colectiva.

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CUENTA COLECTIVAEl saldo de la Cuenta Colectiva se determina teniendo en cuenta los siguientes movimientos:Se acredita con: a.- las primas puras pagadas por el Contratante en forma extraordinaria y no individualizada. b.- los importes transferidos desde el Fondo de Fluctuación Financiero Cuenta Colectiva, como resultado de la aplicación del Esquema de Transferencias Periódicas de los Fondos de Fluctuación, en un todo de acuerdo con lo establecido en el Artículo décimo segundo de estas Condiciones Generales. c.- el importe total del saldo de la Cuenta Especial en caso de rescate total del Certificado Individual, en un todo de acuerdo con lo establecido en el Artículo décimo séptimo de estas Condiciones Generales. d.- el importe total del saldo de la Cuenta Especial, en caso de que el Asegurado Activo adquiera la calidad de rentista con anterioridad a la Fecha Prevista de Retiro.Se debita con: a.- los importes transferidos a las Cuentas Especiales, como resultado de las transferencias solicitadas por el Contratante.

ARTICULO DÉCIMO PRIMERO: CAPITALIZACIÓN DE LAS CUENTAS

El saldo de la Cuenta Individual, en cualquier momento, estará dado por la suma de cada uno de los créditos disminuidos en cada uno de los débitos efectuados a la Cuenta Individual, cada uno de los movimientos dividido por el Índice de la Reserva Matemática del día en que se hayan producido y multiplicado por el Índice de la Reserva Matemática correspondiente al día considerado.Igual procedimiento se utilizará a efectos de calcular el saldo de la Cuenta Especial y el saldo de la Cuenta Colectiva.

INDICE DE LA RESERVA MATEMÁTICA

El valor del Índice de la Reserva Matemática correspondiente a un día se determinará al fin del mismo día, con el siguiente procedimiento: El índice del día estará dado por el producto entre el índice del día anterior y la tasa de rendimiento del día del conjunto testigo de inversiones fijado por la Superintendencia de Seguros de la Nación, sumada a la unidad. El valor a asignar a dicho índice, en el transcurso del día, será equivalente al valor del índice calculado al fin del día anterior.Para el cálculo del rendimiento del día correspondiente al conjunto testigo de inversiones fijado por la Superintendencia de Seguros de la Nación se efectuará un promedio ponderado de las tasas diarias de cada una de las inversiones incluidas. El primer día de cada mes, la proporción que cada inversión represente del total, estará dada por la composición del conjunto testigo de inversiones fijada por la Superintendencia de Seguros de la Nación. Para cualquier día posterior, a efectos de determinar las proporciones se considerará a cada inversión, incrementada con las tasas de variación diarias que le correspondan desde el primer día del mes, hasta el inmediato anterior al considerado.Si en cualquier día posterior al primero de un mes, la Superintendencia de Seguros de la Nación fijase una nuevacomposición del conjunto testigo de inversiones a efectos de determinar las proporciones, dicho día será considerado como primero respecto de los siguientes.A los efectos de la determinación del Índice de la Reserva Matemática, la tasa de rendimiento del día del conjunto testigo de inversiones nunca podrá ser inferior a la tasa de interés técnico aplicada en forma equivalente diaria.

ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO: FONDOS DE FLUCTUACIÓN

SAN CRISTÓBAL constituirá un Fondo de Fluctuación Financiero y un Fondo de Fluctuación Neto para cada una de las Cuentas Individuales y para cada una de las Cuentas Especiales al inicio de vigencia del respectivo Certificado Individual, mientras que el Fondo de Fluctuación Financiero correspondiente a la Cuenta Colectiva lo constituirá al inicio de vigencia de la póliza.El saldo que tenga cada uno de los Fondos de Fluctuación en un determinado momento no constituirá un derecho adquirido por el Asegurado Activo, salvo en aquellas circunstancias previstas en estas Condiciones Generales.Los saldos de los Fondos de Fluctuación se considerarán nulos si, al momento de la efectiva puesta a disposición, fuesen negativos.

FONDOS DE FLUCTUACIÓN FINANCIEROSEl saldo del Fondo de Fluctuación Financiero Cuenta Individual, en cualquier momento, estará dado por la diferencia entre el saldo del Fondo SAN CRISTÓBAL Cuenta Individual, determinado de acuerdo con el Artículo décimo tercero, y el saldo de la Cuenta Individual.

CONDICIONES GENERALESSEGURO DE RETIRO COLECTIVO EN PESOS

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FONDOS DE FLUCTUACIÓN NETOSEl saldo del Fondo de Fluctuación Neto Cuenta Individual se constituye con el saldo del Fondo de Fluctuación Financiero Cuenta Individual menos el cien por ciento (100%) del Fondo de Recomposición de Reservas Matemáticas Cuenta Individual.Igual procedimiento se utilizará a efectos de determinar el saldo del Fondo de Fluctuación Neto Cuenta Especial.

TRANSFERENCIA PERIÓDICA DE LOS FONDOS DE FLUCTUACIÓNQueda establecido que se transferirán periódicamente fondos, desde el Fondo de Fluctuación Financiero Cuenta Individual, el Fondo de Fluctuación Financiero Cuenta Especial y el Fondo de Fluctuación Financiero Cuenta Colectiva, a la Cuenta Individual, a la Cuenta Especial y a la Cuenta Colectiva, respectivamente.El procedimiento de transferencia se ejecutará a partir del quinto aniversario de la póliza, inclusive, cada cinco (5) años y el importe a transferir será todo excedente que permita mantener en el Fondo de Fluctuación Neto Cuenta Individual, en el Fondo de Fluctuación Neto Cuenta Especial y en el Fondo de Fluctuación Financiero Cuenta Colectiva un saldo inicial para el próximo año-póliza no superior al veinticinco por ciento (25%) de la Cuenta Individual, de la Cuenta Especial y de la Cuenta Colectiva, respectivamente.

TRANSFERENCIA ENTRE CUENTASQueda establecido que toda transferencia de una fracción del saldo de la Cuenta Especial o la Cuenta Colectiva a otra Cuenta -por cualquier motivo- implica una transferencia simultánea de igual fracción relativa del Fondo de Fluctuación Financiero correspondiente a la Cuenta que dio origen a la transferencia al Fondo de Fluctuación Financiero correspondiente a la cuenta receptora de la transferencia.

ARTICULO DÉCIMO TERCERO: FONDOS SAN CRISTÓBAL

FONDO SAN CRISTÓBAL CUENTA INDIVIDUALCon la finalidad de determinar el saldo del Fondo de Fluctuación Financiero Cuenta Individual, se calculará el Fondo SAN CRISTÓBAL Cuenta Individual cuyo saldo se determinará teniendo en cuenta los siguientes movimientos:Se acredita con: a.- las primas puras pagadas por el Asegurado Activo. b.- los importes transferidos a la Cuenta Individual desde la Cuenta Especial, por cualquiera de las circunstancia descriptas en estas Condiciones Generales. c.- los importes transferidos al Fondo de Fluctuación Financiero Cuenta Individual desde el Fondo de Fluctuación Financiero Cuenta Especial, por cualquiera de las circunstancia descriptas en estas Condiciones Generales.Se debita con: a.- el importe de la deducción a la Cuenta Individual y al Fondo de Fluctuación Financiero Cuenta Individual en concepto del gasto deducible de las cuentas, según lo estipulado en el Artículo séptimo de estas Condiciones Generales. b.- el importe de la deducción a la Cuenta Individual y al Fondo de Fluctuación Financiero Cuenta Individual en concepto de extraprimas, según lo estipulado en el Artículo octavo de estas Condiciones Generales. c.- los importes a deducir del Fondo San Cristóbal Cuenta Individual como consecuencia de los retiros parciales pagados al Asegurado Activo, en un todo de acuerdo con lo establecido en el Artículo décimo séptimo de estas Condiciones Generales. La fecha a asignar a tal movimiento estará dada por el quinto día anterior a la fecha de disposición de los fondos. d.- el importe total de su saldo en caso de rescate total del Certificado Individual, una vez abonado el valor de rescate total previsto en el Artículo décimo séptimo de estas Condiciones Generales. e.- el importe total de su saldo, una vez abonado el beneficio por fallecimiento previsto en el Artículo décimo octavo de estas Condiciones Generales. f.- el importe total de su saldo, una vez abonado el beneficio por invalidez previsto en el Artículo décimo noveno de estas Condiciones Generales. g.- el importe total de su saldo, una vez determinado el importe de la renta vitalicia inicial.Determinados los débitos y créditos correspondientes, el Fondo SAN CRISTÓBAL Cuenta Individual, en cualquier momento, estará dado por la suma de cada uno de los créditos disminuidos en cada uno de los débitos efectuados a dicho Fondo, cada uno de los movimientos dividido por el Índice SAN CRISTÓBAL de Asegurados Activos del día en que se haya producido cada uno de los mismos y multiplicado por el Índice SAN CRISTÓBAL de Asegurados Activos correspondiente al quinto día anterior al considerado.

CONDICIONES GENERALESSEGURO DE RETIRO COLECTIVO EN PESOS

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FONDO SAN CRISTÓBAL CUENTA ESPECIALCon la finalidad de determinar el saldo del Fondo de Fluctuación Financiero Cuenta Especial, se calculará el Fondo SAN CRISTÓBAL Cuenta Especial cuyo saldo se determinará teniendo en cuenta los siguientes movimientos:Se acredita con: a.- las primas puras pagadas por el Contratante a favor del Asegurado Activo. b.- los importes transferidos a la Cuenta Especial desde la Cuenta Colectiva. c.- los importes transferidos al Fondo de Fluctuación Financiero Cuenta Especial desde el Fondo de Fluctuación Financiero Cuenta Colectiva.Se debita con: a.- el importe de la deducción a la Cuenta Especial y al Fondo de Fluctuación Financiero Cuenta Especial en concepto de gasto deducible de las cuentas, según lo estipulado en el Artículo séptimo de estas Condiciones Generales. b.- el importe de la deducción a la Cuenta Especial y al Fondo de Fluctuación Financiero Cuenta Especial en concepto de extraprimas, según lo estipulado en el Artículo octavo de estas Condiciones Generales. c.- los importes transferidos desde la Cuenta Especial a la Cuenta Individual y/o a la Cuenta Colectiva, por cualquiera de las circunstancias descriptas en estas Condiciones Generales. d.- los importes transferidos desde el Fondo de Fluctuación Financiero Cuenta Especial al Fondo de Fluctuación Financiero Cuenta Individual y/o al Fondo de Fluctuación Financiero Cuenta Colectiva, por cualquiera de las circunstancias descriptas en estas Condiciones Generales.Determinados los créditos y débitos correspondientes, el Fondo SAN CRISTÓBAL Cuenta Especial, en cualquier momento, estará dado por la suma de cada uno de los créditos disminuidos en cada uno de los débitos efectuados a dicho Fondo, cada uno de los movimientos dividido por el Índice SAN CRISTÓBAL de Asegurados Activos del día en que se haya producido cada uno de los mismos y multiplicado por el Índice SAN CRISTÓBAL de Asegurados Activos correspondiente al quinto día anterior al considerado.

FONDO SAN CRISTÓBAL CUENTA COLECTIVA

Con la finalidad de determinar el saldo del Fondo de Fluctuación Financiero Cuenta Colectiva, se calculará el Fondo SAN CRISTÓBAL Cuenta Colectiva cuyo saldo se determinará teniendo en cuenta los siguientes movimientos:Se acredita con: a.- las primas puras pagadas por el Contratante en forma extraordinaria y no individualizada. b.- los importes transferidos a la Cuenta Colectiva desde la Cuenta Especial, por cualquiera de las circunstancias descriptas en estas Condiciones Generales. c.- los importes transferidos al Fondo de Fluctuación Financiero Cuenta Colectiva desde el Fondo de Fluctuación Financiero Cuenta Especial, por cualquiera de las circunstancias descriptas en estas Condiciones Generales.Se debita con: a.- los importes transferidos desde la Cuenta Colectiva a las Cuentas Especiales, por cualquiera de las circunstancias descriptas en estas Condiciones Generales. b.- los importes transferidos desde el Fondo de Fluctuación Financiero Cuenta Colectiva al Fondo de Fluctuación Financiero Cuenta Especial, por cualquiera de las circunstancias descriptas en estas Condiciones Generales.Determinados los créditos y débitos correspondientes, el Fondo SAN CRISTÓBAL Cuenta Colectiva, en cualquier momento, estará dado por la suma de cada uno de los créditos disminuidos en cada uno de los débitos efectuados a dicho Fondo, cada uno de los movimientos dividido por el Índice SAN CRISTÓBAL de Asegurados Activos del día en que se haya producido cada uno de los mismos y multiplicado por el Índice SAN CRISTÓBAL de Asegurados Activos correspondiente al quinto día anterior al considerado.

ARTICULO DÉCIMO CUARTO: VALUACIÓN DE ACTIVOS – INDICE SAN CRISTÓBAL

ACTIVOS COMPUTABLES

SAN CRISTÓBAL invertirá las Reservas Matemáticas de Asegurados Activos, las Cuentas Colectivas, los Fondos deFluctuación Netos correspondientes a los Asegurados Activos y los Fondos de Fluctuación Financieros Cuentas Colectivas, las Reservas Matemáticas de Rentistas correspondientes a la cobertura de la Renta Vitalicia y los Fondos de Fluctuación de Rentistas, manteniendo separadamente las registraciones, según se trate de Asegurados Activos o de Rentistas y los correspondientes planes de inversión establecidos en las Condiciones Particulares, en los activos y las proporciones que permitan las reglamentaciones vigentes, diferenciados entre sí, según el criterio de distribución de los mencionados activos.

CONDICIONES GENERALESSEGURO DE RETIRO COLECTIVO EN PESOS

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En todos los casos, del rendimiento obtenido serán deducidos los gastos, impuestos, sellados y honorarios pagados por la compra, mantenimiento y realización de dichos activos.SAN CRISTÓBAL determinará diariamente el valor de tales activos teniendo en cuenta las normas de valuación vigentes que haya establecido la Superintendencia de Seguros de la Nación.

INDICE SAN CRISTÓBAL DE ASEGURADOS ACTIVOS

SAN CRISTÓBAL determinará al fin de cada día el valor del Índice SAN CRISTÓBAL de Asegurados Activos correspondiente a dicho día. El valor del Índice SAN CRISTÓBAL de Asegurados Activos del día estará dado por el producto entre el índice del día anterior y el resultado de la tasa unitaria de variación efectiva de activos de Asegurados Activos en el día - correspondiente al plan de inversión indicado en las Condiciones Particulares- multiplicada por el Factor de Corrección de Asegurados Activos del día, sumada a la unidad. El valor a asignar a dicho índice, en el transcurso del día, será equivalente al valor del índice calculado al fin del día anterior.La fórmula de cálculo correspondiente al Factor de Corrección de Asegurados Activos se indicará en las Condiciones Particulares.No obstante lo expresado en los párrafos anteriores, SAN CRISTÓBAL y el Contratante podrán establecer de común acuerdo otra modalidad de cálculo del Índice SAN CRISTÓBAL de Asegurados Activos, la cual se indicará en las Condiciones Particulares.

INDICE SAN CRISTÓBAL DE RENTISTASSAN CRISTÓBAL determinará al fin de cada día el valor del Índice SAN CRISTÓBAL de Rentistas correspondiente a dicho día. El valor del Índice SAN CRISTÓBAL de Rentistas del día estará dado por el producto entre el índice del día anterior y la tasa unitaria de variación efectiva de activos de Rentistas en el día -correspondiente al plan de inversión indicado en las Condiciones Particulares- multiplicada por el Factor de Corrección de Rentistas del día, sumada a la unidad y dividiendo este resultado por la tasa de interés técnico aplicada en forma equivalente diaria, sumada a la unidad. El valor a asignar a dicho índice, en el transcurso del día, será equivalente al valor del índice calculado al fin del día anterior.

La fórmula de cálculo correspondiente al Factor de Corrección de Rentistas se indicará en las Condiciones Particulares.No obstante lo expresado en los párrafos anteriores, SAN CRISTÓBAL y el Contratante podrán establecer de común acuerdo otra modalidad de cálculo del Índice SAN CRISTÓBAL de Rentistas, la cual se indicará en las Condiciones Particulares.

TASA DE VARIACIÓN EFECTIVA DE ACTIVOS DE CADA PLAN DE INVERSIÓN

La tasa diaria unitaria de variación efectiva de los activos en que se hayan invertido los importes detallados en el apartado Activos Computables del presente artículo correspondiente a cada plan de inversión, tanto para Asegurados Activos como Rentistas, estará dada por el cociente entre la variación efectiva del día de los correspondientes activos y su valor al fin del día anterior.

VARIACION EFECTIVA DE ACTIVOS DE CADA PLAN DE INVERSIÓN – ASEGURADOS ACTIVOS

La variación efectiva de activos en que se hayan invertido los importes detallados en el apartado Activos Computables del presente artículo, correspondientes a Asegurados Activos de un plan de inversión, en un día, estará dada por la diferencia entre el valor de dichos activos al fin del día y al fin del día anterior, ajustada por los movimientos del día correspondientes a ese plan de inversión que se indican a continuación: menos los importes efectivamente pagados en concepto de primas puras por los Asegurados y Contratantes, más los importes debitados en concepto de gasto deducible de las cuentas y/o extraprimas de las Cláusulas Adicionales, menos los aportes de capital que SAN CRISTÓBAL haya realizado para compensar deficiencias de cobertura de las Reservas Matemáticas de Asegurados Activos, más los importes pagados por cualquier causa a los Asegurados, o sus beneficiarios, durante la etapa activa, más los descuentos, gastos e impuestos deducidos al momento de liquidar los pagos anteriores, más las Reservas Matemáticas de Asegurados Activos convertidos en Rentistas, más los importes que SAN CRISTÓBAL haya deducido por la aplicación del Índice SAN CRISTÓBAL de Asegurados Activos, más los importes que SAN CRISTÓBAL haya deducido de las inversiones originadas en las Reservas Matemáticas de Asegurados Activos en concepto de Reservas Matemáticas liberadas.

CONDICIONES GENERALESSEGURO DE RETIRO COLECTIVO EN PESOS

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VARIACIÓN EFECTIVA DE ACTIVOS DE CADA PLAN DE INVERSIÓN - RENTISTAS

La variación efectiva de activos en que se hayan invertido los importes detallados en el apartado Activos Computables del presente artículo, correspondientes a Rentistas de un plan de inversión, en un día, estará dada por la diferencia entre el valor de dichos activos al fin del día y al fin del día anterior, ajustada por los movimientos del día correspondientes a ese plan de inversión que se indican a continuación: menos las Reservas Matemáticas por las cuales se adquirió la Renta Vitalicia, menos los aportes de capital que SAN CRISTÓBAL haya realizado para compensar deficiencias de cobertura de las Reservas Matemáticas de Rentistas, más las Rentas Vitalicias y fracciones del Fondo de Fluctuación de Rentistas pagadas a los Asegurados, o sus Sucesores, más los gastos e impuestos deducidos al momento de liquidar los pagos anteriores, más los importes que SAN CRISTÓBAL haya deducido por la aplicación del Índice SAN CRISTÓBAL de Rentistas, más los importes que SAN CRISTÓBAL haya deducido de las inversiones originadas en las Reservas Matemáticas y Fondos de Fluctuación de Rentistas en concepto de Reservas Matemáticas y Fondos de Fluctuación liberados.

ARTICULO DÉCIMO QUINTO: TRANSFERENCIAS AUTOMÁTICAS A LA CUENTA INDIVIDUAL DEL ASEGURADO ACTIVO

Se establecerá la transferencia automática de la totalidad de los fondos de la Cuenta Especial hacia la Cuenta Individual del Asegurado Activo en los siguientes casos: * Al alcanzar el Asegurado la Fecha Prevista de Retiro, * Al producirse el fallecimiento del Asegurado Activo, * Al comprobarse la invalidez total y permanente del Asegurado Activo, * Al producirse la rescisión del contrato, * Al producirse la rescisión del Certificado Individual por causa imputable al Contratante, salvo cuando la rescisión del Certificado Individual sea causada por el despido del Asegurado Activo de su empleo, * Al caer el Contratante en estado de falencia.

Queda establecido que, conjuntamente a la transferencia automática del saldo de la Cuenta Especial a la Cuenta Individual, se procederá a transferir el saldo del Fondo de Fluctuación Financiero Cuenta Especial al Fondo de Fluctuación Financiero Cuenta Individual.

ARTICULO DÉCIMO SEXTO: ESQUEMA DE TRANSFERENCIAS PERIÓDICAS A LA CUENTA INDIVIDUAL DEL ASEGURADO ACTIVO

El Contratante podrá establecer -en forma complementaria a las disposiciones de transferencias automáticas prevista en el Artículo décimo quinto- un esquema de transferencias periódicas desde la Cuenta Especial a la Cuenta Individual del Asegurado Activo. Las especificaciones del esquema adoptado se establecerán en las Condiciones Particulares de la póliza.Sin perjuicio del esquema de transferencias periódicas entre cuentas, el Contratante podrá transferir voluntariamente a la Cuenta Individual de cualquier Asegurado Activo, cualquier fracción del saldo de su correspondiente Cuenta Especial. Queda convenido que todas las transferencias de la Cuenta Especial a la Cuenta Individual de un Asegurado Activo son, una vez efectuadas, irrevocables.Asimismo queda establecido que en forma simultánea a la transferencia de una fracción del saldo de la Cuenta Especial a la Cuenta Individual se procederá a transferir igual fracción relativa del saldo del Fondo de Fluctuación Financiero Cuenta Especial al Fondo de Fluctuación Financiero Cuenta Individual.

ARTICULO DÉCIMO SÉPTIMO: RESCATE TOTAL / RETIROS PARCIALES

En cualquier momento el Asegurado Activo podrá solicitar el rescate total de su Certificado Individual. El Contratante podrá condicionar el derecho a retiros parciales por parte del Asegurado Activo y en tal caso se deberá indicar en las Condiciones Particulares los requisitos necesarios para acceder al mismo.Para los rentistas, las obligaciones de SAN CRISTÓBAL continuarán vigentes hasta su extinción total, no habiendo derecho a rescate ni a retiros parciales.

CONDICIONES GENERALESSEGURO DE RETIRO COLECTIVO EN PESOS

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RESCATE TOTAL DEL CERTIFICADO INDIVIDUAL

SAN CRISTÓBAL procederá a efectuar la liquidación del rescate total, el que se determinará como el saldo de la Cuenta Individual a la fecha de disposición de los fondos más, en caso de ser positivo, el saldo del Fondo de Fluctuación Financiero Cuenta Individual a dicha fecha.Al importe así determinado se lo disminuirá en el descuento, gastos e impuestos previstos en el presente Artículo.Al producirse el rescate total del Certificado Individual, salvo notificación en contrario del Contratante, se procederá a transferir el saldo de la Cuenta Especial a la Cuenta Colectiva y simultáneamente el saldo del Fondo de FluctuaciónFinanciero Cuenta Especial al Fondo de Fluctuación Financiero Cuenta Colectiva.Todas las coberturas adicionales caducarán con el próximo vencimiento de las extraprimas, contado desde la fecha de solicitud del rescate total.

RETIROS PARCIALESEn la medida que corresponda la aplicación del retiro parcial, en un todo de acuerdo con lo establecido en estas Condiciones Generales y las Condiciones Particulares, SAN CRISTÓBAL procederá a efectuar la liquidación del importe correspondiente, el que se determinará como la suma de una fracción del saldo de la Cuenta Individual a la fecha de disposición de los fondos más una fracción del saldo del Fondo de Fluctuación Financiero Cuenta Individual existente a ese momento, si es positivo. Esta fracción del saldo del Fondo de Fluctuación Cuenta Individual será tal que, la relación porcentual existente entre este Fondo y la Cuenta Individual con anterioridad al retiro, se mantenga luego de practicado el mismo.Una vez liquidado el retiro parcial, se procederá a efectuar un débito al Fondo SAN CRISTÓBAL Cuenta Individual tal que, la relación porcentual existente entre este Fondo y la Cuenta Individual con anterioridad al retiro, se mantenga luego de practicado el mismo.En aquellos casos que el Contratante resulte ser empleador de los Asegurados, el Asegurado sólo podrá efectuar retiros parciales de los fondos acumulados originados por primas abonadas por el Contratante luego de transcurrido un año de vigencia del Certificado Individual correspondiente. A partir de ese momento, sólo podrán realizarse hasta tres (3) retiros parciales por año calendario mediando un plazo de noventa (90) días entre cada retiro parcial. Asimismo, el importe del retiro parcial no podrá ser superior, en ningún caso, al treinta por ciento (30%) de los fondos acumulados con las mencionadas primas.Al importe del retiro parcial solicitado, se lo disminuirá en el descuento, gastos e impuestos previstos en el presente Artículo.

DESCUENTOEl descuento a efectuar por SAN CRISTÓBAL en caso de rescate total o de retiro parcial surgirá de aplicar al importe a rescatar o a retirar el porcentaje que se indica en la siguiente tabla:

AÑOS DE VIGENCIA INDIVIDUAL DEL CERTIFICADO Menos de 5 años DESCUENTO 8%AÑOS DE VIGENCIA INDIVIDUAL DEL CERTIFICADO 5 años y más de 5 DESCUENTO 5% GASTOS E IMPUESTOSUna vez aplicado el descuento, del valor neto resultante, SAN CRISTÓBAL deducirá los gastos necesarios para efectuar el pago o por la forma que será efectuado en la medida que dichos gastos no superen el valor neto de la fracción del saldo del Fondo de Fluctuación Financiero Cuenta Individual a pagar. También deducirá los impuestos que se deban tributar por dichopago o por la forma en que será realizado. En todos los casos el importe total de los impuestos estará a cargo del Asegurado.

PLAZO DE PAGO

SAN CRISTÓBAL efectuará el pago del rescate total o del retiro parcial en un plazo máximo de treinta (30) días contados desde la presentación de la solicitud correspondiente, salvo cuando en un mes determinado el total a pagar por rescates totales y retiros parciales supere un diez por ciento (10%) de la suma de los saldos de las Cuentas Individuales, de las Cuentas Especiales y de las Cuentas Colectivas, correspondientes a este plan de inversión. En tal caso, SAN CRISTÓBAL efectuará los pagos por orden de presentación de las solicitudes hasta alcanzar el límite indicado y transferirá las solicitudes restantes al mes o meses siguientes.

CONDICIONES GENERALESSEGURO DE RETIRO COLECTIVO EN PESOS

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ARTICULO DÉCIMO OCTAVO: FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO ACTIVO

En caso de producirse el fallecimiento del Asegurado antes de la Fecha Efectiva de Retiro, SAN CRISTÓBAL pagará a los beneficiarios designados o en su defecto a los herederos legales, dentro de los quince (15) días corridos de presentadas en su totalidad las pruebas solicitadas, el importe previsto en este Artículo.

IMPORTE A PAGARUna vez aplicadas las disposiciones previstas en el Artículo décimo quinto de estas Condiciones Generales, se determinará el importe a abonar como la suma del saldo de la Cuenta Individual a la fecha de disposición de los fondos más, en caso de ser positivo, el saldo del Fondo de Fluctuación Financiero Cuenta Individual a dicha fecha.Al importe obtenido del párrafo anterior, a efectos de proceder a su pago, SAN CRISTOBAL deducirá los gastos necesarios para efectuar el pago o por la forma que será efectuado en la medida que dichos gastos no superen el saldo del Fondo de Fluctuación Financiero Cuenta Individual a pagar. También se deducirán los impuestos que se deban tributar por dicho pago o por la forma en que será realizado. En todos los casos el importe total de los impuestos será a cargo del Asegurado.

EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONESCon el pago de este beneficio quedan terminadas todas las obligaciones que SAN CRISTOBAL tenía por esta póliza con el Asegurado y con los beneficiarios designados o, en su defecto, los herederos legales, salvo aquellas emergentes de la Cláusula Adicional que cubra el riesgo de muerte.

DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOSEl Asegurado Activo podrá designar o modificar los beneficiarios de los pagos que puedan corresponder por este Artículo, salvo los designados a título oneroso.Se considerarán beneficiarios designados, los últimos que el Asegurado Activo le haya comunicado fehacientemente a SAN CRISTÓBAL antes que se proceda a efectuar el correspondiente pago. De no existir beneficiario designado, o por cualquier causa la designación hubiere quedado sin efecto, los pagos que pudiesen corresponder se harán a los herederos legales, en iguales proporciones que las determinadas por la ley respecto del haber hereditario.

ARTICULO DÉCIMO NOVENO: INVALIDEZ DEL ASEGURADO ACTIVO

En caso de producirse la invalidez total y permanente del Asegurado antes de la Fecha Efectiva de Retiro, SAN CRISTÓBAL pagará a éste, dentro de los quince (15) días corridos de presentadas en su totalidad las pruebas solicitadas, el importe previsto en este Artículo.

IMPORTE A PAGARUna vez aplicadas las disposiciones previstas en el Artículo décimo quinto de estas Condiciones Generales, se determinará el importe a abonar como la suma del saldo de la Cuenta Individual a la fecha de disposición de los fondos más, en caso de ser positivo, el saldo del Fondo de Fluctuación Financiero Cuenta Individual a dicha fecha.Al importe obtenido del párrafo anterior, a efectos de proceder a su pago, SAN CRISTÓBAL deducirá los gastos necesarios para efectuar el pago o por la forma que será efectuado en la medida que no superen el saldo del Fondo de Fluctuación Financiero Cuenta Individual a pagar. También se deducirán los impuestos que se deban tributar por dicho pago o por la forma en que será realizado. En todos los casos el importe total de los impuestos será a cargo del Asegurado.

EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONESCon el pago de este beneficio quedan terminadas todas las obligaciones que SAN CRISTÓBAL tenía por esta póliza y por la eventual cobertura adicional de muerte, con el Asegurado y con los beneficiarios designados o, en su defecto, los herederos legales, salvo aquellas emergentes de la Cláusula Adicional que cubra el riesgo de invalidez total y permanente.

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ARTICULO VIGÉSIMO: TRANSFERENCIA DE LA PÓLIZA O RESCISIÓN SOLICITADA POR EL CONTRATANTE

DERECHO DE TRANSFERENCIAEn cualquier momento el Contratante podrá solicitar la transferencia de la póliza a otro Asegurador. El total a transferir estará dado por la suma de las Cuentas Individuales, de las Cuentas Especiales y la Cuenta Colectiva más los respectivos Fondos de Fluctuación Financieros, de esta póliza menos el descuento, gastos e impuestos previstos en este Artículo.

DERECHO DE RESCISIÓNEn cualquier momento el Contratante podrá rescindir la póliza, lo cual implicará automáticamente la rescisión de losCertificados Individuales respectivos. En tal caso, la Cuenta Colectiva y el Fondo de Fluctuación Financiero Cuenta Colectiva, si es positivo, se distribuirá entre las Cuentas Especiales, en la proporción existente entre cada Cuenta Especial y total de las mismas.Una vez realizada la distribución mencionada en el párrafo anterior, se procederá a realizar las transferencias automáticas previstas en el Artículo décimo quinto de estas Condiciones Generales, abonando a cada Asegurado Activo la suma del saldo de la Cuenta Individual a la fecha de disposición de los fondos más, en caso de ser positivo, el saldo del Fondo de Fluctuación Financiero Cuenta Individual a dicha fecha y el resultado disminuido en el descuento, gastos e impuestos previstos en este Artículo.

CONFORMIDAD DE LOS ASEGURADOS ACTIVOS

SAN CRISTÓBAL requerirá la conformidad por escrito de cada Asegurado Activo para efectuar el rescate o transferencia de su Certificado Individual. Quienes no deseen rescatar o transferir su Certificado Individual podrán optar por contratar una póliza de seguro de retiro individual en SAN CRISTÓBAL aplicando su Cuenta Individual como Cuenta Individual de la nueva póliza y el saldo del Fondo de Fluctuación Financiero de la Cuenta Individual como Fondo de Fluctuación Financiero de la misma.

DESCUENTOEl descuento a efectuar por SAN CRISTÓBAL en caso de transferencia o rescisión surgirá de aplicar al importe a transferir o rescindir el porcentaje que se indica en la siguiente tabla:

AÑOS DE VIGENCIA INDIVIDUAL DEL CERTIFICADO Menos de 5 años DESCUENTO 8%AÑOS DE VIGENCIA INDIVIDUAL DEL CERTIFICADO 5 años y más de 5 DESCUENTO 5%

Para determinar el porcentaje a descontar de la fracción del saldo proveniente de la Cuenta Colectiva se computa-rán los años de vigencia de la póliza.

GASTOS E IMPUESTOSUna vez aplicado el descuento, del valor neto resultante, SAN CRISTÓBAL deducirá los gastos necesarios para efectuar el pago o por la forma que será efectuado en la medida que dichos gastos no superen el valor neto del saldo del Fondo de Fluctuación Financiero Cuenta Individual a pagar. También deducirá los impuestos que se deban tributar por dicho pago o por la forma en que será realizado. En todos los casos el importe total de los impuestos será a cargo del Asegurado.

PLAZO DE PAGO O TRANSFERENCIASAN CRISTÓBAL efectuará los pagos que correspondan en un plazo máximo de treinta (30) días contados desde la solicitud de rescisión o transferencia, salvo cuando en un mes determinado el total a pagar por rescates, retiros, transferencias o rescisiones supere un diez por ciento (10%) de la suma de las Cuentas Individuales, de las Cuentas Especiales y las Cuentas Colectivas, correspondientes a este plan de inversión. En tal caso, SAN CRISTÓBAL efectuará los pagos por orden de presentación de las solicitudes hasta alcanzar el límite indicado y transferirá las solicitudes restantes al mes o meses siguientes.

RENTISTASNo tendrán derecho de transferencia o rescisión, continuando SAN CRISTÓBAL con el cumplimiento de sus obligaciones hasta su extinción total.

CONDICIONES GENERALESSEGURO DE RETIRO COLECTIVO EN PESOS

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ARTICULO VIGÉSIMO PRIMERO: RESCISIÓN DE LA PÓLIZA POR SAN CRISTÓBAL

La presente póliza -y los Certificados Individuales respectivos- podrán ser rescindidos por SAN CRISTOBAL en los siguientes casos:1) Por la falta de pago de primas durante seis (6) meses consecutivos siempre y cuando SAN CRISTOBAL no hubieraacordado la suspensión definitiva del pago de primas,2) Cuando el número de Asegurados Activos fuese inferior al mínimo indicado en las Condiciones Particulares de la póliza, y3) Al caer el Contratante en estado de falencia.

En tales casos, SAN CRISTÓBAL distribuirá la Cuenta Colectiva y el Fondo de Fluctuación Financiero Cuenta Colectiva, si es positivo, entre las Cuentas Especiales, en la proporción existente entre cada Cuenta Especial y el total de las mismas.Una vez realizada la distribución mencionada en el párrafo anterior, se procederá a realizar las transferencias automáticas previstas en el Artículo décimo quinto de estas Condiciones Generales, abonando a cada Asegurado Activo la suma del saldo de la Cuenta Individual a la fecha de disposición de los fondos más, en caso de ser positivo, el saldo del Fondo de Fluctuación Financiero Cuenta Individual a dicha fecha y el resultado disminuido en el descuento, gastos e impuestos previstos en este Artículo.

DESCUENTOEl descuento a efectuar por SAN CRISTÓBAL en caso de rescisión surgirá de aplicar al importe a rescindir el porcentaje que se indica en la siguiente tabla:

AÑOS DE VIGENCIA INDIVIDUAL DEL CERTIFICADO Menos de 5 años DESCUENTO 8%AÑOS DE VIGENCIA INDIVIDUAL DEL CERTIFICADO 5 años y más de 5 DESCUENTO 5%

Para determinar el porcentaje a descontar de la fracción del saldo proveniente de la Cuenta Colectiva, se computarán los años de vigencia de la póliza.El descuento previsto cuando se rescinda la póliza como consecuencia de que el número de Asegurados Activos es inferior al mínimo indicado en las Condiciones Particulares no podrá superar a la fracción del Fondo de Fluctuación Financiero Cuenta Individual a pagar.

GASTOS E IMPUESTOSUna vez aplicado el descuento, del valor neto resultante, SAN CRISTÓBAL deducirá los gastos necesarios para efectuar el pago o por la forma que será efectuado en la medida que dichos gastos no superen el valor neto del saldo del Fondo de Fluctuación Financiero Cuenta Individual a pagar. También deducirá los impuestos que se deban tributar por dicho pago o por la forma en que será realizado. En todos los casos el importe total de los impuestos será a cargo del Asegurado.

ARTICULO VIGÉSIMO SEGUNDO: INFORM ACIÓN A SUMINISTRARToda la información que se deba suministrar entre SAN CRISTÓBAL y los Asegurados Activos y viceversa se canalizará a través del Contratante.

INFORMACIÓN A SUMINISTRAR A LA COMPAÑÍAEl Contratante, los Asegurados, Sucesores y Beneficiarios se comprometen a suministrar toda la información necesaria para el cumplimiento del contrato, tales como fechas, pruebas y certificados de nacimiento, muerte, incapacidad, sobrevivencia y cualquier otro dato que se relacione con el seguro.

CONDICIONES GENERALESSEGURO DE RETIRO COLECTIVO EN PESOS

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INFORMACIÓN A SUMINISTRAR AL CONTRATANTE

SAN CRISTÓBAL se compromete a suministrar toda información que el Contratante pueda solicitar relacionada con la póliza o con un Certificado Individual en particular.Como mínimo al finalizar cada semestre-póliza, SAN CRISTÓBAL remitirá a Contratante la siguiente información: - Número de póliza, - Período a que se refiere la información, - Estado de la Reserva Matemática de la póliza e - Índices de la Reserva Matemática y SAN CRISTÓBAL del período informado.

INFORM ACIÓN A SUMINISTRAR AL ASEGURADO ACTIVOComo mínimo al finalizar cada semestre-póliza, SAN CRISTÓBAL remitirá al Asegurado Activo la siguiente información: - Nombre del Asegurado, - Número de póliza, - Número del Certificado Individual, - Período a que se refiere la información, - Renta Vitalicia adquirida a la fecha del informe, para la Fecha Prevista de Retiro, - Renta Potencial a la Fecha Prevista de Retiro, - Saldo de la Cuenta Individual, - Saldo de la Cuenta Especial e Índices de la Reserva Matemática y SAN CRISTÓBAL del período informado.

INFORM ACIÓN A SUMINISTRAR AL RENTISTAComo mínimo al finalizar cada semestre-póliza, SAN CRISTOBAL remitirá al Rentista la siguiente información: - Nombre del Asegurado, - Número de póliza, - Período a que se refiere la información, - Rentas Percibidas e - Índices de Ajuste de Rentas.Los valores relativos a rentas y cuentas estarán expresados en moneda de curso legal en la República Argentina a la fecha del informe.

ARTICULO VIGÉSIMO TERCERO: MODALIDADES DE RENTAS VITALICIAS

A partir de la Fecha Efectiva de Retiro, SAN CRISTÓBAL pagará al Asegurado una renta vitalicia, en forma mensualadelantada. Esta renta será liquidada, a su opción, en alguna de las siguientes modalidades:

RENTA VITALICIA NORMALPagadera mientras viva el Asegurado.

RENTA VITALICIA EXTENSIVA A SUCESORPagadera al Asegurado mientras viva, y después de su fallecimiento, al Sucesor mientras viva, en la proporción indicada en el Certificado de Rentistas.

RENTA VITALICIA CON UN NÚMERO DE AÑOS GARANTIZADOSPagadera al Asegurado hasta la terminación del período garantizado estipulado en el Certificado de Rentistas y, si hubiese fallecido, al Sucesor o Sucesores designados, o a sus herederos. Si el Asegurado sobrevive al período garantizado, continuará cobrando la renta hasta su fallecimiento.

RENTA VITALICIA TEMPORARIA POR UN NÚMERO DE AÑOS DADOPagadera mientras viva el Asegurado, pero limitada a la cantidad de años estipulada en el Certificado de Rentistas.

ARTICULO VIGÉSIMO CUARTO: DETERMINACIÓN DE LA RENTA VITALICIA A LA FECHA EFECTIVA DE RETIROLa modalidad de Renta Vitalicia a aplicar es la establecida en el Certificado Individual. Sin embargo, el Asegurado Activo podrá solicitar, con una anticipación no menor de dos (2) años a la Fecha Efectiva de Retiro, la modificación de la modalidad de renta elegida.El plazo antes citado, no será de aplicación cuando se produzca el fallecimiento del Sucesor de la renta vitalicia extensiva.

CONDICIONES GENERALESSEGURO DE RETIRO COLECTIVO EN PESOS

Page 18: SEGURO DE RETIRO COLECTIVO Condiciones Generales · RENTA ADQUIRIDA: Importe mensual de la Renta Vitalicia dado, al momento de cálculo, por el cociente entre la suma de la Cuenta

IMPORTE INICIAL DE LA RENTA VITALICIAAl alcanzar el Asegurado la Fecha Efectiva de Retiro, se procederá a transferir a la Cuenta Individual el Fondo deRecomposición y posteriormente, si fuera positivo, el saldo del Fondo de Fluctuación Neto Cuenta Individual.Una vez efectuadas las transferencias mencionadas en el párrafo anterior se deducirá de la Cuenta Individual, el costo del seguro de vida para rentistas en caso de haberse contratado esta cobertura, según lo establecido en el Artículo vigésimo noveno de estas Condiciones Generales.El importe inicial de la Renta Vitalicia estará dado por el cociente entre el saldo de la Cuenta Individual a la Fecha Efectiva de Retiro y la Prima Única de Renta Vitalicia vigente a dicha fecha, correspondiente a la edad alcanzada a ese momento y la modalidad de renta vitalicia elegida.Una vez calculado el importe inicial de la renta vitalicia, se procederá a cancelar la Cuenta Individual.

INTERPOLACIÓN DE TARIFASCuando la edad del Asegurado y/o Sucesor a la Fecha Efectiva de Retiro no coincida exactamente con una de las indicadas en las Tarifas de Primas Únicas de Renta Vitalicia, sino que estén comprendidas entre dos de ellas, la Prima Única de Renta Vitalicia se obtendrá por interpolación lineal entre las correspondientes a dichas edades, teniendo en cuenta la edad real en años y meses cumplidos del Asegurado y/o Sucesor, si correspondiese.

FECHA DE PAGO DE LA RENTASAN CRISTÓBAL abonará los pagos de la Renta Vitalicia en forma mensual, por primera vez a la Fecha Efectiva de Retiro, y de allí en adelante el mismo día de los meses siguientes. A dicha fecha, SAN CRISTOBAL pondrá a disposición del Rentista o Sucesor el importe de la Renta Vitalicia, el cual se tendrá por notificado a través del presente artículo. Una vez puesto a disposición el pago, el mismo no estará sujeto a ajustes posteriores.

ARTICULO VIGÉSIMO QUINTO: AJUSTE DE LAS RENTAS VITALICIASA fin de determinar las rentas vitalicias posteriores, SAN CRISTÓBAL dividirá la Renta Vitalicia Inicial por el Índice de Ajuste de Rentas de la Fecha Efectiva de Retiro y la multiplicará por el Índice de Ajuste de Rentas del día del vencimiento de cada pago.

INDICE DE AJUSTE DE RENTASEl valor del Índice de Ajuste de Rentas correspondiente a un día se determinará al fin del mismo día, con el siguiente procedimiento: el Índice de Ajuste de Rentas del día estará dado por el producto entre el Índice del día anterior y la tasa de rendimiento del día del conjunto testigo de inversiones fijado por la Superintendencia de Seguros de la Nación, sumada a la unidad y dividiendo este resultado por la tasa de interés técnica aplicada en forma equivalente diaria, sumada a la unidad. El valor a asignar a dicho índice, en el transcurso del día, será equivalente al valor del índice calculado al fin del día anterior.A los efectos de la determinación del Índice de Ajuste de Rentas, la tasa de rendimiento del día del conjunto testigo de inversiones nunca podrá ser inferior a la tasa de interés técnico aplicada en forma equivalente diaria.

ARTICULO VIGÉSIMO SEXTO: RESERVA MATEMÁTICA DE RENTISTAS

RESERVA MATEMÁTICA DE LA RENTA VITALICIASi el rentista está con vida, la Reserva Matemática estará dada por el importe inicial de la Renta Vitalicia dividido por el Índice de Ajuste de Rentas correspondiente a la Fecha Efectiva de Retiro y multiplicado por el Índice de Ajuste de Rentas correspondiente al momento de cálculo y dicho resultado multiplicado por la Prima Única de Renta Vitalicia vigente al momento considerado, correspondiente a la edad alcanzada por el Rentista y a la modalidad de Renta Vitalicia elegida. En el caso de una Renta Vitalicia Extensiva a Sucesor, habiendo fallecido éste último, corresponderá utilizar la Prima Única correspondiente a una Renta Vitalicia Normal.Si el rentista falleció, en caso de haberse optado por una Renta Vitalicia Extensiva a Sucesor, estando éste último con vida, la Reserva Matemática estará dada por el importe inicial de la Renta Vitalicia multiplicado por el porcentaje de extensión indicado en el Certificado de Rentistas dividido por el Índice de Ajuste de Rentas correspondiente a la Fecha Efectiva de Retiro y multiplicado por el Índice de Ajuste de Rentas correspondiente al momento de cálculo y dicho resultado multiplicado por la Prima Única de Renta Vitalicia Normal vigente al momento considerado, correspondiente a la edad alcanzada por el Sucesor.Si el rentista falleció en el período de garantía de una Renta Vitalicia Garantizada, la Reserva Matemática estará dada por el importe inicial de la Renta Vitalicia dividido por el Índice de Ajuste de Rentas correspondiente a la Fecha Efectiva de Retiro y multiplicado por el Índice de Ajuste de Rentas correspondiente al momento de cálculo y dicho resultado multiplicado por la Prima Única dada por el valor actual de una renta cierta de pagos mensuales unitarios por un plazo equivalente al número de pagos garantizados faltantes.

CONDICIONES GENERALESSEGURO DE RETIRO COLECTIVO EN PESOS

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Si SAN CRISTÓBAL incrementase las Primas Únicas de Rentas Vitalicias Vigentes, recompondrá las Reservas Matemáticas, a su cargo, sin alterar el importe de la renta vitalicia que se estuviese pagando. A tal efecto, SAN CRISTÓBAL empleará en primer término el Fondo de Fluctuación de Rentistas.

RESERVA MATEMÁTICA DEL SEGURO DE VIDA PARA RENTISTAS En el caso de haberse contratado la cobertura de Seguro de Vida para Rentistas prevista en el Artículo vigésimo noveno, la Reserva Matemática de dicha cobertura estará dada por el producto entre el Capital Asegurado correspondiente a la misma y la Prima Pura Única del Seguro de Vida para Rentistas correspondiente a la edad alcanzada por el Rentista, según las tarifas anexas a esta póliza.

ARTICULO VIGÉSIMO SÉPTIMO: FONDO DE FLUCTUACIÓN DE RENTISTASSAN CRISTÓBAL constituirá por cada Rentista un Fondo de Fluctuación a partir de la Fecha Efectiva de Retiro, cuyo saldo no constituirá un derecho adquirido para el Rentista. Si dicho saldo resultase negativo, el mismo se considerará nulo.

CALCULO DEL FONDO DE FLUCTUACIÓN DE RENTISTASSi el rentista está con vida, el saldo del Fondo de Fluctuación de Rentistas estará dado por la diferencia entre:1) El importe inicial de la Renta Vitalicia dividido por el Índice SAN CRISTÓBAL de Rentistas correspondiente al quinto día anterior a la Fecha Efectiva de Retiro y multiplicado por el Índice SAN CRISTÓBAL de Rentistas correspondiente al quinto día anterior al momento considerado y dicho resultado multiplicado por la Prima Única de Renta Vitalicia vigente a la Fecha Efectiva de Retiro, correspondiente a la edad alcanzada por el Rentista y a la modalidad de Renta Vitalicia elegida.En el caso de una Renta Vitalicia Extensiva a Sucesor, habiendo fallecido éste último, corresponderá utilizar la Prima Única correspondiente a una Renta Vitalicia Normal, y

2) El importe inicial de la Renta Vitalicia dividido por el Índice de Ajuste de Rentas correspondiente a la Fecha Efectiva de Retiro y multiplicado por el Índice de Ajuste de Rentas correspondiente al momento considerado y dicho resultado multiplicado por la Prima Única de Renta Vitalicia vigente al momento considerado, correspondiente a la edad alcanzada por el Rentista y a la modalidad de Renta Vitalicia elegida. En el caso de una Renta Vitalicia Extensiva a Sucesor, habiendo fallecido éste último, corresponderá utilizar la Prima Única correspondiente a una Renta Vitalicia Normal.

Si el rentista falleció, en caso de haberse optado por una Renta Vitalicia Extensiva a Sucesor, estando éste último con vida, el saldo del Fondo de Fluctuación de Rentistas estará dado por la diferencia entre:1) El importe inicial de la Renta Vitalicia multiplicado por el porcentaje de extensión indicado en el Certificado de Rentistas dividido por el Índice SAN CRISTÓBAL de Rentistas correspondiente al quinto día anterior a la Fecha Efectiva de Retiro y multiplicado por el Índice SAN CRISTÓBAL de Rentistas correspondiente al quinto día anterior al momento considerado y dicho resultado multiplicado por la Prima Única de Renta Vitalicia Normal vigente a la Fecha Efectiva de Retiro, correspondiente a la edad alcanzada por el Sucesor, y 2) El importe inicial de la Renta Vitalicia multiplicado por el porcentaje de extensión indicado en el Certificado de Rentistas dividido por el Índice de Ajuste de Rentas correspondiente a la Fecha Efectiva de Retiro y multiplicado por el Índice de Ajuste de Rentas correspondiente al momento considerado y dicho resultado multiplicado por la Prima Única de Renta Vitalicia Normal vigente al momento considerado, correspondiente a la edad alcanzada por el Sucesor.Si el rentista falleció en el período de garantía de una Renta Vitalicia Garantizada, el saldo del Fondo de Fluctuación de Rentistas estará dado por la diferencia entre:1) El importe inicial de la Renta Vitalicia dividido por el Índice SAN CRISTÓBAL de Rentistas correspondiente al quinto día anterior a la Fecha Efectiva de Retiro y multiplicado por el Índice SAN CRISTÓBAL de Rentistas correspondiente al quinto día anterior al momento considerado y dicho resultado multiplicado por la Prima Única dada por el valor actual de una renta cierta de pagos mensuales unitarios por un plazo equivalente al número de pagos garantizados faltantes, y

CONDICIONES GENERALESSEGURO DE RETIRO COLECTIVO EN PESOS

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2) El importe inicial de la Renta Vitalicia dividido por el Índice de Ajuste de Rentas correspondiente a la Fecha Efectiva de Retiro y multiplicado por el Índice de Ajuste de Rentas correspondiente al día y dicho resultado multiplicado por la Prima Única dada por el valor actual de una renta cierta de pagos mensuales unitarios por un plazo equivalente al número de pagos garantizados faltantes.

PAGO PERIÓDICO DE UNA FRACCIÓN DEL FONDO DE FLUCTUACIÓN DE RENTISTASSAN CRISTÓBAL pagará al vencimiento de cada Renta Vitalicia una fracción del Fondo de Fluctuación de Rentistas a dicha fecha determinada por el cociente entre dicho saldo y la Prima Única utilizada en el cálculo del mismo según las tarifas vigentes en ese momento, siempre y cuando no existan diferencias a compensar pendientes de liquidación, según lo estipulado en el Artículo vigésimo octavo. De haberlas, la fracción así determinada se aplicará en primer término a cancelar tales diferencias.Del valor a pagar, SAN CRISTÓBAL descontará los gastos y los impuestos que se deban tributar por dicho pago y de la Renta Vitalicia, o por la forma en que el pago total es realizado, en la medida que dichos gastos e impuestos no superen el valor a pagar.

ARTICULO VIGÉSIMO OCTAVO: DIFERENCIAS A COMPENSAR

Si el saldo del Fondo de Fluctuación de Rentistas al vencimiento de la Renta Vitalicia, calculado según el Artículo vigésimo séptimo, fuese nulo o considerado como tal, SAN CRISTÓBAL procederá a efectuar la diferencia entre:1) El importe inicial de la Renta Vitalicia dividido por el Índice de Ajuste de Rentas correspondiente a la Fecha Efectiva de Retiro y multiplicado por el Índice de Ajuste de Rentas del día, y 2) El importe inicial de la Renta Vitalicia dividido por el Índice SAN CRISTÓBAL de Rentistas correspondiente al quinto día anterior a la Fecha Efectiva de Retiro y multiplicado por el Índice SAN CRISTÓBAL de Rentistas correspondiente al quinto día anterior al momento del vencimiento.Si el resultado obtenido es positivo, corresponderá su deducción de la fracción del Fondo de Fluctuación de Rentistas a pagar en un futuro, en un todo de acuerdo con el Artículo vigésimo séptimo.Con la finalidad de concretar en un futuro esta deducción, se acumularán cada una de las diferencias positivas que se hubiesen producido, cada una de ellas dividida por el Índice SAN CRISTÓBAL de Rentistas correspondiente al quinto día anterior a la fecha en que se determinó cada una de las mismas y multiplicada por el Indica SAN CRISTÓBAL de Rentistas correspondiente al quinto día anterior al del pago. Asimismo, de dicha acumulación, se deducirán todas las diferencias que puedan haber sido ya compensadas de los pagos al Rentista, según se establece en el Artículo vigésimo séptimo de estas Condiciones Generales, cada una de ellas dividida por el Índice SAN CRISTÓBAL de Rentistas correspondiente al quinto día anterior a la fecha en que se compensó cada una de las mismas y multiplicada por el Índice SAN CRISTÓBAL de Rentistas correspondiente al quinto día anterior al momento considerado.Tratándose del pago de rentas a Sucesores, se tomará en consideración la proporción del importe inicial que corresponda.

ARTICULO VIGÉSIMO NOVENO: SEGURO DE VIDA PARA RENTISTAS

El Asegurado Activo podrá optar por complementar el beneficio de la Renta Vitalicia con un Seguro de Vida para Rentistas.Esta opción deberá manifestarse dentro de los dos (2) años anteriores a la Fecha Efectiva de Retiro, en formulario que suministrará SAN CRISTÓBAL.

RIESGO CUBIERTOSe cubre el riesgo de muerte del Rentista a partir de la Fecha Efectiva de Retiro.

CAPITAL ASEGURADO DEL SEGURO DE VIDA DE RENTISTASEl Capital Asegurado estará dado por el producto entre la cantidad de rentas vitalicias establecida en el Certificado de Rentistas y el último importe percibido de Renta Vitalicia según el Artículo vigésimo quinto de estas Condiciones Generales.La cantidad de rentas vitalicias que determine el Capital Asegurado no podrá ser superior a sesenta (60) en caso de haberse optado por la modalidad de pago de la Renta Vitalicia Normal ni superior a treinta (30) en caso de haberse optado por la Renta Vitalicia Extensiva a un Sucesor o la Renta Vitalicia Garantizada.

CONDICIONES GENERALESSEGURO DE RETIRO COLECTIVO EN PESOS

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CONDICIONES DE ACEPTACIÓNAquellos Asegurados que opten por la Renta Vitalicia Temporaria no podrán contratar el seguro de vida establecido en este artículo.

COSTO DEL SEGURO DE VIDA PARA RENTISTASSe determinará a la Fecha Efectiva de Retiro y estará dado por el producto entre la cantidad de rentas vitalicias establecida en el Certificado de Rentistas, el importe inicial de la Renta Vitalicia y la Prima Única de Tarifa del Seguro de Vida para Rentistas que corresponda según la tarifa anexa a la póliza y la edad alcanzada por el Asegurado en ese momento.Si la edad alcanzada no coincidiese exactamente con una de las indicadas en las Tarifas de Prima Única del Seguro de Vida para Rentistas, sino que esté comprendida entre dos de ellas, la Prima Única se obtendrá por interpolación lineal entre las edades correspondientes, teniendo en cuenta la edad real en años y meses cumplidos del Asegurado.

PAGO DEL CAPITAL ASEGURADOSAN CRISTÓBAL, al producirse el fallecimiento del Rentista pagará, dentro de los quince (15) días de presentadas en su totalidad las pruebas solicitadas, a los beneficiarios legales o en su defecto a los herederos legales, el Capital Asegurado.Al momento del pago, SAN CRISTÓBAL deducirá del Capital Asegurado los gastos necesarios para efectuar el pago o por la forma que será efectuado. También deducirá los impuestos que se deban tributar por dicho pago o por la forma en que será realizado.

RIESGOS NO CUBIERTOSSAN CRISTÓBAL no abonará el Capital Asegurado cuando el fallecimiento del Asegurado ocurra a consecuencia de: a) Participación como conductor o integrante de equipo en competencias de pericia o velocidad, con vehículos mecánicos o de tracción a sangre, o en justas hípicas. b) Intervención en la prueba de prototipos de aviones, automóviles u otros vehículos de propulsión mecánica. c) Práctica o utilización de la aviación, salvo como pasajero en servicios de transporte aéreo autorizado. d) Intervención en otras ascensiones aéreas. e) Guerra declarada o no, que no comprenda a la República Argentina; en caso de comprenderla, las obligaciones de SAN CRISTÓBAL se regirán por las normas, que en tal caso, dictaren las autoridades competentes. f) Suicidio voluntario, salvo que la cobertura haya estado en vigor ininterrumpidamente al menos por dos años antes del hecho. g) Participación en empresa criminal o por aplicación legítima de la pena de muerte. h) Acontecimientos catastróficos originados por la energía nuclear. i) Acto criminal por el que resulte responsabilizado el beneficiario. j) Participación en viajes o prácticas deportivas submarinas o subacuáticas, o en escalamiento de montañas, o prácticas de paracaidismo o aladeltismo. k) Actos de guerrilla, rebelión, sedición, motín, terrorismo, huelga o tumulto popular, cuando el Asegurado hubiera participado como elemento activo.En dichos casos, SAN CRISTOBAL abonará a los beneficiarios designados o, en su defecto, a los herederos legales, el importe de la Reserva Matemática correspondiente a esta cobertura a la fecha del fallecimiento.

ARTICULO TRIGÉSIMO: NOTIFICACIÓN DE FONDOS DISPONIBLES

SAN CRISTÓBAL notificará fehacientemente al Contratante, a los Asegurados Activos y a los beneficiarios, la puesta a disposición de los fondos correspondientes a compromisos emergentes por la presente póliza. A partir de dicha notificación los fondos no generarán intereses de ninguna clase.

ARTICULO TRIGÉSIMO PRIMERO: REAJUSTE POR CAUSA DE ERRORES

Si al momento de emitirse el correspondiente Certificado Individual no pudiera comprobarse la edad del Asegurado mediante documentación fehaciente y posteriormente resultase que había sido declarada en forma inexacta, SAN CRISTÓBAL procederá a efectuar las correcciones necesarias para compensar el error, adecuando los pagos futuros a las condiciones reales.

CONDICIONES GENERALESSEGURO DE RETIRO COLECTIVO EN PESOS

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ARTICULO TRIGÉSIMOS SEGUNDO: IMPUESTOS, TASAS Y SELLADOS

Los impuestos, tasas y sellados que afecten a la presente póliza, existentes a su emisión, los que se creasen en el futuro o los aumentos de los ya existentes, serán a cargo del Contratante o Asegurado, según corresponda, salvo que la ley lo prevea expresamente de otra manera.

ARTICULO TRIGÉSIMOS TERCERO: DOMICILIOA todos los efectos, los domicilios del Contratante y de los Asegurados serán los últimos que éstos hayan informadofehacientemente a SAN CRISTÓBAL y el de ésta será el de su Casa Central. Las denuncias, declaraciones y demás actos que las partes deban efectuar de conformidad con la ley o con la presente póliza, se harán en forma expresa y fehaciente en el domicilio de la otra parte.

ARTICULO TRIGÉSIMO CUARTO: COMPETENCIA Y JURISDICCIÓNA todos los efectos judiciales emergentes de este contrato, las partes se someten a la competencia de los tribunalesordinarios con jurisdicción en la Ciudad de Buenos Aires.

ARTICULO TRIGÉSIMO QUINTO: DUPLICADO DE PÓLIZA O DE CERTIFICADO INDIVIDUALEn caso de extravío, robo o destrucción de la presente póliza, el Contratante, o en caso del Certificado Individual, elAsegurado, podrán obtener un duplicado del original. Una vez emitido el correspondiente duplicado, el original quedará automáticamente sin efecto legal alguno.

ARTICULO TRIGÉSIMO SEXTO: CESIONESLos derechos que esta póliza confiere son intransferibles. Toda cesión o transferencia se considerará nula y sin efecto alguno.

CONDICIONES GENERALESSEGURO DE RETIRO COLECTIVO EN PESOS

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CLAUSULA ADICIONAL DEL SEGURO DE RETIRO COLECTIVO

ARTICULO PRIMERO: RIESGOS CUBIERTOS

Mediante esta Cláusula se cubre el riesgo de muerte de cada Asegurado Activo desde la fecha de inicio de vigencia de esta Cláusula Adicional o del Certificado Individual correspondiente, la que sea posterior, hasta la anterior de las siguientes fechas: la Fecha Prevista de Retiro establecida originalmente en el Certificado Individual o la Fecha Efectiva de Retiro, siempre que el Certificado Individual esté en vigencia.La incorporación de Asegurados a esta Cláusula deberá ser solicitada por el Contratante a la Compañía, la cual tendrá el derecho de aceptar o no su inclusión en la misma.

ARTICULO SEGUNDO: DETERMINACIÓN DEL CAPITAL ASEGURADO

El Capital Asegurado al primer día de cada mes, para cada Asegurado Activo, estará dado por el producto del último sueldo informado por el Contratante para dicho Asegurado y la cantidad de sueldos indicada en las Condiciones Particulares de esta Cláusula.El Contratante deberá informar a la Compañía, con una anticipación de cinco días antes de que finalice el mes, el sueldo correspondiente a cada Asegurado Activo a efectos de que la Compañía lo considere para determinar el Capital Asegurado del mes siguiente. En caso contrario, la Compañía calculará el Capital Asegurado sobre la base del último sueldo informado.

ARTICULO TERCERO: MODIFICACIONES EN LOS CAPITALES ASEGURADOS

El Contratante podrá solicitar la modificación de la cantidad de sueldos que determina el Capital Asegurado de cualquier Certificado Individual.Si el Contratante solicita aumentar la cantidad de sueldos que determina el Capital Asegurado de un Certificado Individual, la Compañía se reserva el derecho de solicitar evidencias de asegurabilidad satisfactorias y el cambio sólo surtirá efecto a partir del día primero del mes siguiente a aquél en que la Compañía aprueba la solicitud.Si el Contratante solicita disminuir la cantidad de sueldos que determina el Capital Asegurado de un Certificado Individual, el cambio sólo surtirá efecto a partir del día siguiente a aquél en que formuló la solicitud.

ARTICULO CUARTO: PAGO DEL CAPITAL ASEGURADO

Al producirse el fallecimiento de uno o más Asegurados Activos, estando esta Cláusula Adicional para dichos Asegurados en pleno vigor, la Compañía pagará a los beneficiarios designados, o en su defecto, a los herederos legales del o de los Asegurados, el Capital Asegurado correspondiente al primer día del mes en que se produjo el fallecimiento.El Capital Asegurado se hará efectivo dentro de los 15 días de aceptadas las pruebas de fallecimiento.

ARTICULO QUINTO: EXTRAPRIMAS

El importe de las extraprimas correspondientes a esta Cláusula se determinará mensualmente aplicando al Capital Asegurado vigente, las tasas indicadas en la Tarifa Anexa de acuerdo con la edad alcanzada por cada Asegurado al momento considerado.

ARTICULO SEXTO: PAGO DE EXTRAPRIMAS

La primera extraprima correspondiente a cada Certificado Individual de esta Cláusula Adicional vencerá en la fecha de inicio de vigencia del mismo y las siguientes el primer día de cada mes posterior.En caso de no efectuarse el pago de la extraprima correspondiente a un Certificado Individual directamente a la Compañía, ésta realizará un débito a la Cuenta Especial de dicho Certificado Individual por el importe que resulte de aplicar a la extraprima la proporción indicada en las Condiciones Particulares de esta Cláusula y un débito a la Cuenta Individual correspondiente por el importe faltante de dicha extraprima.En caso que la Cuenta Individual y/o la Cuenta Especial no fuese suficiente para cubrir la extraprima correspondiente, se estará a lo dispuesto en el Artículo octavo de las Condiciones Generales de Póliza.

CLÁUSULA ADICIONALCONDICIONES GENERALESSEGURO DE RETIRO COLECTIVO EN PESOS

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ARTICULO SÉPTIMO: RETICENCIA O FALSA DECLARACIÓN

Esta Cláusula ha sido extendida por la Compañía sobre la base de las declaraciones suscriptas por cada Asegurado y por el Contratante. Toda falsedad o reticencia de circunstancias conocidas por el Asegurado y por el Contratante, aún hechas de buena fe, que a juicios de peritos hubiesen impedido la cobertura de esta Cláusula o modificado sus condiciones así como de alguno de sus Certificados Individuales, hacen nula esta Cláusula o los Certificados Individuales correspondientes. La Compañía no invocará como reticencia o falsa declaración la omisión de hechos o circunstancias que no hayan sido preguntados expresamente al Asegurado o al Contratante en los formularios correspondientes.

ARTICULO OCTAVO: AGRAVACIÓN DEL RIESGO

El Contratante y los Asegurados deberán comunicar a la Compañía, antes de producirse, cualquier cambio o desempeño paralelo de profesión, ocupación o actividad que pueda agravar el riesgo asumido por la Compañía mediante esta Cláusula Adicional.Si los cambios agravaren el riesgo de tal manera, que de haber existido al momento de la contratación del Certificado Individual, la Compañía no lo hubiere emitido, podrá rescindirlo dentro de los 30 días de recibida la comunicación del Asegurado o del Contratante - poniendo a su disposición la extraprima no devengada. En caso de haberlo aceptado por una extraprima mayor, el Capital Asegurado se reducirá en proporción a la extraprima pagada o debitada.Se entenderá por agravación del riesgo:a) La práctica de deportes particularmente peligrosos, como ser: acrobacia, andinismo, boxeo profesional, caza mayor o exploración subacuática, doma de potros, o de otros animales no domesticados y de fieras, u otras actividades de análogas características, así como las mencionadas en los puntos a), b), c) d) y j) del Artículo noveno.b) La dedicación profesional a acrobatismo, armado de torres, buceo, sustitución de actores o actrices en calidad dedoble, doma de potros u otros animales, doma de fieras, conducción de personal como guía de montaña, jockey,manipuleo de explosivos, préstamos onerosos en calidad de prestamista, tareas en fábricas, como usinas o laboratorios con exposición a radiaciones atómicas, u otras profesiones, ocupaciones o actividades de análogas características.

ARTICULO NOVENO: RIESGOS NO CUBIERTOSLa Compañía no abonará el Capital Asegurado cuando el fallecimiento del Asegurado ocurra como consecuencia de: a) Participación como conductor o integrante de equipo en competencias de pericia o velocidad, con vehículos mecánicos o de tracción a sangre, o en justas hípicas. b) Intervención en la prueba de prototipo de aviones, automóviles u otros vehículos de propulsión mecánica. c) Práctica o utilización de la aviación, salvo como pasajero en servicios de transporte aéreo autorizado. d) Intervención en otras ascensiones aéreas. e) Guerra declarada o no, que no comprenda a la República Argentina; en caso de comprenderla, las obligaciones del Asegurado, como las de la Compañía se regirán por las normas, que en tal caso, dictaren las autoridades competentes. f) Suicidio voluntario, salvo que el Certificado Individual haya estado en vigor ininterrumpidamente al menos por dos años antes del hecho. g) Participación en empresa criminal o por aplicación legítima de la pena de muerte. h) Acontecimientos catastróficos originados por la energía nuclear. i) Acto criminal por el que resulte responsabilizado el beneficiario. j) Participación en viajes o prácticas deportivas submarinas o subacuáticas, o en escalamiento de montañas, o prácticas de paracaidismo o aladeltismo. k) Actos de guerrilla, rebelión, sedición, motín, terrorismo, huelga o tumulto popular, cuando el Asegurado hubiera participado como elemento activo.

CLÁUSULA ADICIONALCONDICIONES GENERALESSEGURO DE RETIRO COLECTIVO EN PESOS

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ARTICULO DÉCIMO: VIGENCIA DE LA COBERTURA

La vigencia de la cobertura, para cada Certificado Individual, comenzará a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su emisión por la Compañía. Independientemente de las demás condiciones estipuladas, dicha cobertura dejará de tener vigencia en forma automática en las siguientes circunstancias:

a) Cuando dejase de hallarse en pleno vigor la póliza y/o el Certificado Individual correspondiente.b) A partir de la Fecha Efectiva de Retiro del Asegurado.c) En caso de verificarse la situación prevista en el Artículo octavo de las Condiciones Generales de la Póliza.d) Cuando el Contratante solicite la rescisión de esta Cláusula.

CLÁUSULA ADICIONALCONDICIONES GENERALESSEGURO DE RETIRO COLECTIVO EN PESOS

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