caso adopcion

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Centro de Desarrollo Humano y Familiar MAESTRÍA EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN FAMILIAR CASO DE ADOPCION P R E S E N T A: IVONE ARACELI SANDOVAL RAMIREZ GENERACIÓN 31-A DERECHO FAMILIAR ASESOR: ELVIRA GUADALAJARA, JALISCO A 12 DE AGOSTO DE 2015

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adopcion

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Page 1: Caso Adopcion

Centro de Desarrollo Humano y Familiar

MAESTRÍA EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN FAMILIAR

CASO DE ADOPCION

P R E S E N T A:

IVONE ARACELI SANDOVAL RAMIREZ

GENERACIÓN31-A

DERECHO FAMILIAR

ASESOR: ELVIRA

GUADALAJARA, JALISCO A 12 DE AGOSTO DE 2015

Page 2: Caso Adopcion

Karla está casada y tiene 2 hijos adoptivos. Ella comparte con agrado la experiencia gozosa de haber tenido la oportunidad de adoptar y educar a estos hijos: Esta experiencia, más que una carga difícil y prolongada, ha sido vivida tanto por la pareja como por los hijos, como un privilegio y una nueva oportunidad de vida que se ofrece, por una parte, a los padres después de varios intentos fallidos de tener bebés naturales y, por otra parte; a los niños luego de haber pasado por circunstancias familiares iniciales muy difíciles.

Su esposo y ella decidieron adoptar, después de pasar por un largo proceso. Ya que ella tuvo problemas de infertilidad. Después de cada aborto iban confirmando que el camino a seguir era la adopción.

 

No les costó ningún trabajo tomar esa decisión, porque aún antes de casarse tenían contemplado tener hijos adoptivos para conformar la familia. Esperaron 5 años antes de tomar esa decisión de adoptar. Recurrieron a una institución, que les ayudó a conformar su familia como era en sus sueños

 

Comenta que el trato con la institución fue muy agradable. También fue tiempo de espera, desde antes de tener hijos biológicos. Se estaba preparando para ser madre. Aun cuando llegaron a la institución, no fue fácil recibir a la primera hija, tardaron en recibirla. Pensaron que todavía no estaban listos. Fueron adoptando a sus hijos en esa misma institución, los hijos llegaron después del año, tiempo que tardan desde que los reciben en la institución hasta que quedan liberados legalmente. La institución ve que haya una buena correspondencia entre los hijos que serán adoptados y los padres adoptivos.

Existen muchos niños que no están liberados jurídicamente. Esto es, que todavía los niños están en medio de un conflicto legal en cuanto a la tutoría de los padres, o por el hecho de ser niños expósitos (abandonados). Por eso no se pueden adoptar

En el caso de Karla sus adopciones fueron plenas ya que acudieron ambos a solicitar esas adopciones y son legalmente casados y viven juntos.

Cuando una niña o un niño pierde a sus padres o es abandonado en la vía pública, o bien, los padres dejan de cumplir con las obligaciones que les confiere el “ser padres” estos menores son protegidos por la sociedad en su conjunto, por medio de instituciones de asistencia pública así como privada, en búsqueda de mejores condiciones de vida.

La adopción es el procedimiento legal que permite a una niña o niño a convertirse en términos legales, en hija o hijo de sus padres adoptivos, distintos de los naturales.

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En la adopción Plena que fue como se adoptaron sus hijos funge:

El acta de nacimiento contiene los mismos datos requeridos para hijos consanguíneos.

El adoptante no puede contraer matrimonio con el adoptado o sus descendientes, se extiende sin limitación de grado en línea recta ascendiente o descendiente y en línea colateral hasta el tercer grado( es decir, no se pueden casar los parientes como: hijas, hijos, tías, tíos, primas, primos, hasta en tercer grado del que adopta), salvo dispensa.

El parentesco existe entre adoptante, adoptado y los familiares consanguíneos del primero.

Tienen derecho y obligación recíprocos a brindarse alimentos entre adoptante y adoptado.

Para llevar a cabo estos trámites se realizaron estudios socioeconómicos y psicológicos por parte del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), y esta institución fue la encargada de autorizar o rechazar la demanda de adopción por parte de la pareja.

La misión del Sistema Nacional del DIF es proteger a las niñas, niños y adolescentes en total desamparo, brindándoles albergue, alimentación, educación y los cuidados necesarios para su sano crecimiento, físico, mental y social.

Al mismo tiempo, procura reintegrarlos a un hogar como espacio natural e idóneo para su desarrollo armónico, por lo cual los promueve en adopción, una vez que se ha definido su situación jurídica y cuando no existe ningún tipo de vínculo con la familia biológica.

La institución promueve preferentemente la adopción entre parejas o personas solteras nacionales, pero, de acuerdo con la Convención sobre la Protección de Menores en Materia de Adopción Internacional que se concluyó en La Haya Países Bajos en l998, la cual fue suscrita por el gobierno de México, el DIF tramita también la adopción de niños y niñas mexicanos por parte de ciudadanos extranjeros, y además es autoridad central en materia de adopción internacional.

Una vez que son presentados todos los documentos, el expediente correspondiente es sometido a aprobación colegiada, en donde participan expertos en la materia como abogados, psicólogos, trabajadores sociales, entre otros y determinan si los solicitantes son candidatos a recibir un menor en adopción. En términos de la Convención de la Haya, esto se conoce como

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“informe o declaratoria de idoneidad”. Obtenida la aprobación, automáticamente se encuentra en lista de espera, es decir, junto con otros solicitantes que han obtenido tal declaratoria de idoneidad, se está a la espera de que una vez que un menor sea susceptible de dar en adopción les sea asignado.

En este punto es importante mencionar que contrario a lo que se puede creer, no todos los niños que se encuentran en hogares temporales o en albergues son susceptibles de adopción, es decir, su situación jurídica aún no se “libera” y en tanto las instituciones a cargo de estos menores no obtengan la custodia sobre los mismos, no es posible darlos en adopción. Para lograr esto se tiene que pasar por un proceso independiente del proceso de adopción, el cual también lleva su tiempo, lo que hace que los menores en ocasiones pasen más tiempo en dichas casa hogares o albergues. Durante este periodo, el cual puede varias dependiendo de la situación particular de cada menor, es que se conoce a los menores como “menores institucionalizados”, ya que a pesar de que se encuentran bajo el cuidado de una institución, cabe la posibilidad que regresen a su familia de origen.

Una vez que se han cumplido con todos los requisitos, que se ha obtenido la declaratoria de idoneidad y se les ha asignado un menor, inicia propiamente el proceso judicial de adopción ante el Juez Familiar de Primera instancia del domicilio donde se presente la solicitud.

Durante este proceso, son escuchados las instituciones, personas y autoridades que intervinieron durante todo el proceso, sean las personas que estuvieron a cargo, las instituciones que fungen como albergues o casas hogares y las autoridades a las que corresponde este tema, como lo son el Ministerio Público y la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia del sistema DIF estatal correspondiente, y tomando en cuenta todos los estudios de trabajo social, psicológicos, médicos, socio-económicos y jurídicos realizados por las autoridades e instituciones correspondientes, el juez deberá resolver si el menor puede ser adoptado