caso 526 2014 acusacion lesiones graves culposas mozo saba
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7/23/2019 Caso 526 2014 Acusacion Lesiones Graves Culposas Mozo Saba
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EXPEDIENTE :
ESPECIALISTA :
CARPETA FISCAL N° : 2406034502-2014-526-0DELITO : Lesiones Gr!es C"#$ossAGRA%IADO & C'sr A"("s)o %*#+,e Ro.r*("eI/PTADO & G#ori E#ie), /oo S
FORMULA ACUSACIONSEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEFERREÑAFE.
DAVID WILBER CABALLERO VELEZMORO, Fiscal
Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal
Corporativa de Ferreñafe, con domicilio procesal en la Av.
Tacna s/n, cuadra 7, segundo piso, Ferreñafe, ante usted
con el debido respeto me presento digo!
Con la autoridad conferida por el Artículo "#$%
numerales " # de la Constituci&n Política del Per', concordante con los artículos ""%
$(% numeral ) de la *e +rgnica del -inisterio P'blico conforme a lo establecido
en el artículo ($% del C&digo Procesal Penal, procedo a FORMULAR ACUSACIÓN
PENAL en los siguientes t0rminos.
ACUSACIÓN:
1ste -inisterio P'blico formula ACUSACION contra Gloria Elia!"#$ Moo
Sa!a% por la comisi&n del delito Contra *a 2ida 1l Cuerpo *a Salud en su
figura de LESIONES GRAVES CULPOSAS en agravio de C&'ar A()('#o
V*l+$" Ro,r*)("% conducta previstas sancionadas en los artículos -/0%
S")(1,o P2rra3o del C&digo Penal.
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I.4 IDENTIFICACIÓN DE LA ACUSADA.
• Gloria Elia!"#$ MOZO SABA
Nero .e Do+"en)o & 1405114A$e##i.o $)erno & /OOA$e##i.o )erno & SAAPrenore & GLORIA ELIAET7Fe+, .e n+iien)o & 05 DE 8NIO DE 1964
L"(r .e n+iien)o & FERRE:AFE ; LA/A<E=EE.. & 50 A:OSSe>o & FE/ENINOEs).o +i!i# & SOLTERAGr.o .e ins)r"++i?n & SPERIORDe$r)en)o .e# Doi+i#io & LA/A<E=EPro!in+i .e# Doi+i#io & FERRE:AFEDis)ri)o .e# Doi+i#io & FERRE:AFEDoi+i#io & CALLE GENARO ARRAGAN 23@
Doi+i#io Pro+es# & CALLE ILO 109 In) 102 ; PRI/ER PISO
II.4 IDENTIFICACION DEL AGRAVIADO.
• C&'ar A()('#o VILC5EZ RODRIGUEZ
Nero .e Do+"en)o & 14116@A$e##i.o $)erno & %ILC7EA$e##i.o )erno & RODRIGEPrenore & CESAR AGSTOFe+, .e n+iien)o & 14 DE AGOSTO DE 1960L"(r .e n+iien)o & FERRE:AFE ; LA/A<E=EE.. & 54 A:OSSe>o & /ASCLINOEs).o +i!i# & CASADOGr.o .e ins)r"++i?n & SPERIOR
De$r)en)o .e# Doi+i#io & LA/A<E=EPro!in+i .e# Doi+i#io & FERRE:AFEDis)ri)o .e# Doi+i#io & FERRE:AFEDoi+i#io & CALLE SAN /ARTIN 220 R NAARET7
Doi+i#io Pro+es# & A% TACNA 10 FERRE:AFE
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III.4 DESCRIPCIÓN CLARA 6 PRECISA DE LOS 5EC5OS MATERIA DE
IMPUTACIÓN.
1) Se atribue a la investigada Gloria Elia!"#$ MOZO SABA 3aber
causado un daño en el cuerpo e integridad corporal del agraviado C&'ar A()('#o
VILC5EZ RODR7GUEZ.
2) 4e acuerdo a la declaraci&n del agraviado C&'ar A()('#o V*l+$"
Ro,r*)(". (fs. 61 - 645, afirma 6ue el día )7 de Abril de )"(, a las "8! 3oras
apro9imadamente se encontraba, en una reuni&n social, saliendo con direcci&n de
la calle :enaro ;arragn )8 Ferreñafe, donde 6ueda ubicada la casa de mi
suegra, siendo 6ue al tocar la puerta sali& mi cuñada :loria -o<o Saba, detrs de
ella mi 3i=o Sair Ale9ander 2ílc3e< -o<o, siendo 6ue mi cuñada lo retuvo para 6ue
no saliera, al tratar de cerrar la puerta, me apret& la mano entre la puerta el
marco de la puerta, empu=ndola logrando entrar, lan<ndome agua mo=ndome
mi ropa, momentos en 6ue se 3i<o presente *uis -o<o Saba, 6uien es el 3ermano
de :loria >osa Saba, 3aci0ndome pasar, para luego decirme 6ue era me=or 6ue
me retirase de su casa 6ue ms tarde pase a recoger a mi menor 3i=o, pero 6ue
para evitar maores problemas a no fue, siendo 6ue al sentir molestias en la mano
acudi& al centro de 1mergencias de 1sSA*?4, siendo atendido por el
traumat&logo, para posteriormente enesarle la mano. Presentando lesiones las
cuales 3an 6uedado demostradas conforme aparece en el Certificado de -edicina
*egal @ "))$ BPFA> de fec3a ) de Dulio del )"(.
IV.4 ELEMENTOS DE CONVICCIÓN 8UE SUSTENTAN LA ACUSACION
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Eue, a lo largo de la investigaci&n preparatoria reali<ada por este -inisterio
P'blico se 3a logrado recopilar elementos de =uicio 6ue suficientemente acreditan la
comisi&n del delito así como la autoría de la acusada entre los cuales citamos!
/.-. E9i'#"1+ia ," i;(#a+i<1 I,<1"a = O;or#(1a.4 >especto al delito
investigado, el agraviado C0sar Augusto 2ílc3e< >odrígue< formul& con inmediate<
la correspondiente denuncia policial, conforme da cuenta el acta de 4enuncia
2erbal en la 6ue 3a narrado las circunstancias de su perpetraci&n.
/.. Corro!ora+i<1 ,"l ">"1#o = '(' +ir+(1'#a1+ia' ;or ;ar#" ," #"'#i)o'. Eue
a lo largo de la presente investigaci&n, se a tomado diferentes testimoniales de los
presentes, el día de ocurridos dic3os incidentes en los 6ue result& con *esiones
:raves Culposas, el agraviado.
V.4 PARTICIPACION 8UE SE LE ATRIBU6E A LA ACUSADA 6 CIRCUNSTANCIAS8UE PODR7AN MODIFICAR LA RESPONSABILIDAD PENAL.
4e conformidad con lo prescrito por el artículo )% del C&digo Penal, la acusada
tiene la calidad de AUTOR DIRECTO del delito de LESIONES GRAVES
CULPOSAS ob=eto de la imputaci&n, pues la valoraci&n integral de los actos de
investigaci&n llevados a cabo permiten acreditar 6ue de modo concertado, los
3ec3os ocurrieron tal conforme a la declaraci&n del agraviado, corroborada de
tal manera 6ue el mismo imputado 3ace una apreciaci&n l&gica, siendo 6ue para
subsanar los 3ec3os investigados el imputado 3abría aceptado llegar a un
acuerdo de reparaci&n de lesiones 6ue 3a causado al agraviado, sin embargo
6ue al no estar de acuerdo con las e9igencias de ambas partes, es oportuno para
este despac3o fiscal, 6ue siga con su trmite normal, teniendo como etapa
siguiente de la presente investigaci&n, la formulaci&n de acusaci&n.
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-. VI.4 SOLICITUD PRINCIPAL DE: TIPIFICACIÓN%PENA% REPARACIÓN CIVIL 6 CONSECUENCIASACCESORIAS.
6.1.- Ti;i3i+a+i<1: *os 3ec3os 6ue se le atribuen a la acusada
:loria 1li<abet3 -o<o Saba, se encuentran tipificados en en el Artículo
")(, segundo prrafo del C&digo Penal!
“La pena será privativade libertad será no menor de uno ni mayor de dos y de
sesenta a ciento veinte días, si la lesión es grave, de
conformidad a los presupuestos establecidos en el
Artículo 121°”
1l delito de lesiones graves culposas importa 6ue la incapacidad decretada
m0dicamente al agraviado, e9cedan los treinta días, siendo en el caso del
agraviado C&'ar A()('#o V*l+$" Ro,r*)("% dic3o límite 3a sido superado,
toda ve< 6ue la prescripci&n m0dico legal 3a sido de treinta cinco días de
incapacidad, no obstante, ello no impide 6ue se analicen los 3ec3os de forma
ob=etiva, a fin de verificar la e9istencia de ob=etos o circunstancias 6ue den
gravedad al 3ec3o, siendo 6ue conforme se desprende del certificado m0dico,
la lesi&n 6ue presenta el agraviado es de naturale<a de fractura, configurando
el delito por el cual se denuncia.
?. P"1a! 1sta Fiscalía, 3a tenido en cuenta para calcular la pena
6ue se solicita, lo establecido en el Ar#. /@ del C&digo Penal, en cuanto a los
intereses de las víctimas, 6uienes 3an tenido 6ue de=ar de e=ercer
temporalmente sus actividades normales debido a las lesiones sufridas. Así
mismo, conforme a lo establecido en el Ar#. /? del mismo c&digo, se 3a tenido
en cuenta!
Con respecto al agraviado C&'ar A()('#o V*l+$" Ro,r*)("% la
"9#"1'i<1 ,"l ,ao +a('a,o, por cuanto las lesiones sufridas por el lugar
donde fueron proferidas, esto es, el miembro derec3o superior, mano5
poniendo en riesgo su salud la "9i'#"1+ia ," (1a r";ara+i<1 "';o1#21"a de
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la acusada al agraviado. Asimismo, no se 3a advertido 6ue en los 3ec3os 3aa
e9istido pluralidad de agentes por cuanto, seg'n versi&n del acusado los
testigos, el causante s&lo fue el acusado.
Circunstancias 6ue lo 3acen merecedor de una pena concreta de un año tres
meses sin embargo, teniendo en consideraci&n 6ue se trata de A)"1#"
;riario, la pena concreta se fi=a en UN AÑO DE PENA PRIVATIVA DELIBERTAD.
@..4 R";ara+i<1 Ci>il: 1l Ar#. señala 6ue la reparaci&n civil se
determina con=untamente con la pena seg'n el Ar#. 0sta comprende! - *a
restituci&n del bien o el pago de su valor , *a indemni<aci&n de los daños
per=uicios por lo 6ue, en el caso de autos, debe tenerse presente 6ue el daño
causado a los agraviados es inapreciable en dinero, pero 6ue debe fi=arse en
ra<&n de los días de=ados de laborar así como del daño moral causado, toda
ve< 6ue el agraviado no 3a acreditado gastos de curaci&n efectuados así
tenemos 6ue!
Con respecto al agraviado C&'ar A()('#o V*l+$" Ro,r*)("% se debe tener
en cuenta 6ue sus lesiones 3an re6uerido de # días de incapacidad legal, sin
embargo, no se 3a acreditado el ingreso de 0ste, por lo 6ue se deber tener
como referencia la >emuneraci&n -ínima 2ital vigente en la fec3a de los
3ec3os", 6ue prorrateada a los días de incapacidad nos dan un monto de !"
#$$$$ %uatrocientos y $$"1$$ &uevos !oles
. VI.4 SOLICITUD ALTERNATIVA O SUBSIDIARIA DETIPIFICACIÓN.
@inguna.
1. VII.- RELACIÓN DE BIENESQUE GARANTIZAN EL PAGODE LA REPARACIÓN CIVIL.
@o registra bienes.1 La RMV e S! "5#.## $e%&' '&(e'.
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VIII.4 RELACIÓN DE MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS.
• Certificado Médico Legal N°001229 – PF-AR, de fecha 02 de
Jlio del 201!, "f#$ 22% el cual conclue fractura del tercer metacarpiano
en mano derec3a, lesiones traumticas de origen contuso en miembro
superior derec3o los 6ue re6uieren " días de Atenci&n Facultativa por #
días de Gncapacidad -0dico *egal.
• &eg'da A()liaci*' de +eclaraci*' de Cé#ar Ag#to
lche. Rodrge. "f#$ 09/10%, donde refiere la forma circunstancias en
6ue fue lesionado.
• +eclaraci*' de Ro#a A'gélica Mo.o &aa "f#$ 2/2%, donde
refiere 6ue el agraviado lleg& a su domicilio, mane=ando su motota9i, en
una aparente estado de ebriedad, 6ueriendo llevarse a su 3i=o a la fuer<a,
siendo impedido por su 3ermana :loria 1li<abet3, refiere 6ue en ning'n
momento se le agredi& a su esposo, el a3ora agraviado.
• 3'for(e Médico del &egro &ocial de &ald 4#&AL5+ de
Fecha 2 de J'io del 201! "f#$ 26%, donde efectivamente se hace
constatar que el agraviado ha sufrido fractura del Quinto Metacarpiano de
la Mano Derecha.
• 3'for(e de A#i#te'cia 7 Lice'cia# co'cedida# )or la
3'#titci*' 4dcati8a Pedro Laarthe +ra'd del agra8iado Cé#ar
Ag#to lche. Rodrge. "f#$ !/1%, donde se registra que en la
fecha de ocurridos la fractura de Quinto Metacarpiano de la Mano
Derecha del Agraviado, éste no ha dejado de laborar, recibiendo
oportunamente sus ingresos laborales.
•
+eclaraci*' de la 3()tada :loria 4li.aeth Mo.o &aa "f#$/%, donde refiere 6ue el agraviado fue 6uien profiriendo insultos en su
"
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contra, en aparente estado de ebriedad, entr& sin pedir permiso con la
intenci&n de llevarse a su menor 3i=o, pero 6ue por los gritos e insultos.
Fue sacado de la casa, sin recordar 6ue se 3aa lesionado la mano como
lo refiere.
• +eclaraci*' te#ti(o'ial de Ro#a A'gélica Mo.o &aa "f#$
9/0%, donde refiere desconocer en 6ue momento se lesion& la mano
derec3a, asimismo refiere 6ue el agraviado, fue 6uien infiriendo insultos
en contra de su 3ermana :loria 1li<abet3 -o<o Saba, en aparente
estado de ebriedad 6ui<o llevarse a la fuer<a a su menor 3i=o, pero 6ue al
oponer resistencia, se retir& furioso de dic3o lugar.
• +eclaraci*' del agra8iado Ce#ar Ag#to lche. Rodrge.
"f#$ 1/!%, donde refiere 6ue el dia de los 3ec3os denunciados su
cuñada :loria 1li<abet3 -o<o Saba, fue 6uien le infiri& las lesiones en sumano derec3a, al 6uerer cerrar la puerta, con la finalidad de no de=arlo
ver a su menor 3i=o, a 6uien venía a recoger, siendo 6ue al lograr abrir la
puerta le increp& su accionar a la investigada, retirndose del lugar para
evitar males maores.
2. I*.- MEDIDAS DE COERCIÓN
PROCESAL.Se 3ace conocer 6ue sobre la acusada :loria 1li<abet3 -o<o Saba, no e9iste
medida de coerci&n personal, siendo la 6ue le corresponde C+-PA>1C1@CGA
SG-P*1.
PRIMER OTROSI DIGO: Eue, a merced de lo establecido en el Artículo
"# del C&digo Procesal Penal, ad=unto al presente en fo=as 5 la Carpeta
Fiscal @% 2406034502-2014-526-0
+
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Ferreñafe, ") de Febrero del )"#.
/dcv
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