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Auto de inicio de juicio oral contra 17 políticos locales, técnicos municipales, técnicos externos-empresarios y mandos de la Policía Local y la Guardia Civil, todos ellos acusados en el marco del Caso Arona 1, la mayor macrocausa de corrupción que se enjuicia en Canarias.TRANSCRIPT
Sección: MO Juzgado de Instrucción Nº 2 (antiguo mixto Nº 7) Avda. Chayofita s/n. Los Cristianos Arona Teléfono: 922 74 74 90 Fax.: 922 74 74 89
Procedimiento: Procedimiento abreviado Nº Procedimiento: 0000032/2011 Proc. origen: Diligencias previas Nº proc. origen: 0000487/2007-00 NIG: 3800631220070004295
Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador: Fiscal Inmaculada Vional
Gonzalez
Denunciante FISCALIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
Denunciante COMUNIDAD AUTONOMA
Acusador particular Robert Kragl Felipe Campos Miranda
Ana Jesús García Pérez
Imputado Juan Jose Alayon Beltran
Jose Ramon Pitti Reyes
Imputado Eliseo De La Rosa Gonalez
Cayetana Lopez Adan
Imputado Arsenio Zamora Toledo
Imputado Roberto De Luis Jimenez
Imputado Jose Alberto Gonzalez Reveron
Jose Ramon Pitti Reyes
Ada Lopez Garcia
Imputado Manuel Barrios Rodriguez
Jose Ramon Pitti Reyes
Maria Isabel Navarro Gomez
Imputado Sebastian Martin Martin
Jose Ramon Pitti Reyes
AUTO En Arona, a 10 de septiembre de 2013.
HECHOS
PRIMERO.- Que las presentes diligencias fueron instruidos contra D./Dña. José Alberto González Reverón, Félix Sierra Melo, Manuel Barrios Rodríguez, Daniel Martín Navarro, Juan José Alayón Beltrán, José Luís González Rodríguez, Sebastián Martín Martín, Alfonso Barroso Armas, Eliseo De La Rosa González, Roberto De Luís Jiménez, Zenón Rodríguez Neris, Arsenio Zamora Toledo, Antonio Luís Pablo González Tolosa, Jorge Menéndez Díaz, Antonio Luís Sosa Carballo, José Manuel Rodríguez Rodríguez, y Hortensia María García García, por los delitos que constan en el siguiente apartado. SEGUNDO.- Que por el Ministerio Fiscal se ha solicitado la apertura de juicio oral, acusando a D./Dña. José Alberto González Reverón, Manuel Barrios Rodríguez, Sebastián Martín Martín, Daniel Martín Navarro, Alfonso Barroso Armas, José Luís González Rodríguez, Juan José Alayón Beltrán, Félix Sierra Melo por un delito continuado de prevaricación urbanística, un delito continuado de prevaricación. Y demás Al acusado JOSÉ ALBERTO GONZÁLEZ REVERÓN un delito de continuado de prevaricación y un delito continuado de tráfico de influencias, al acusado FELIX SIERRA MELO por delitos de cohecho y por delito de negociaciones prohibidas a funcionarios públicos, al acusado
NOTIFICADO 12-09-2013
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ROBERTO DE LUIS JIMÉNEZ, por delito de prevaricación urbanística y por delito de cohecho, al acusado ELISEO DE LA ROSA RODRÍGUEZ por el delito de cohecho del apartado y por delito continuado de prevaricación urbanística, al acusado ARSENIO ZAMORA TOLEDO por un delito de cohecho, al acusado ZENÓN RODRÍGUEZ NERIS, por el delito de cohecho, al acusado JORGE MENÉNDEZ DÍAZ por un delito de cohecho, al acusado ANTONIO LUÍS GONZÁLEZ TOLOSA por un delito de cohecho, a la acusada HORTENSIA MARÍA GARCÍA por un delito de PREVARICACIÓN , al acusado ANTONIO LUÍS SOSA CARBALLO por un delito continuado de prevaricación y por un delito de malversación, al acusado JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ por un delito de prevaricación, al propio tiempo que proponen las pruebas de que intentan valerse y solicitan la adopción de medidas de aseguramiento y de responsabilidades pecuniarias.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS PRIMERO.- Que solicitada la apertura del juicio oral, teniendo en cuenta los hechos objeto de este procedimiento revisten las características de delito de los incardinados en el art. 780 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y que, las actuaciones ofrecen méritos suficientes para exigir responsabilidad a determinadas personas que se concretan en el acusación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 783 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede acordar dicha apertura. SEGUNDO.- Que, igualmente es procedente acordar sobre adopción, modificación, suspensión o revocación de las medidas cautelares ya tomadas, así como en relación con las solicitadas por el Ministerio Fiscal, señalando o modificando en su caso, la cantidad que se dirá para cubrir las que, en definitiva, puede declararse procedentes.
PARTE DISPOSITIVA SE DECLARA ABIERTO EL JUICIO ORAL de la presente causa y por dirigida la acusación contra D./Dña. José Alberto González Reverón, Félix Sierra Melo, Manuel Barrios Rodríguez, Daniel Martín Navarro, Juan José Alayón Beltrán, José Luís González Rodríguez, Sebastián Martín Martín, Alfonso Barroso Armas, Eliseo De La Rosa González, Roberto De Luís Jiménez, Zenón Rodríguez Neris, Arsenio Zamora Toledo, Antonio Luís Pablo González Tolosa, Jorge Menéndez Díaz, Antonio Luís Sosa Carballo, José Manuel Rodríguez Rodríguez, y Hortensia María García García, a quien, de no haber hecho uso de su derecho a nombrar Abogado, ni habiéndosele designado ninguno por el turno de oficio, se les emplazará, con entrega de copias de los escritos de acusación, a fin de que, en el plazo de tres días comparezcan en la causa con Abogado que les defienda y Procurador que les represente, nombrándoseles de oficio si no lo verifican; para lo cual cítense a los acusados ante este Juzgado el día 20 de Septiembre de 2013 a las 9:30 horas a través de su representación procesal y requiérase a dicha representación para que aporten DVD antes del día 17 de septiembre de 2013, al objeto de hacer entrega de copia digitalizada de la causa, y una vez cumplido este trámite se dará traslado del escrito de acusación al designado como acusado para que, en el plazo común de DIEZ DÍAS presente escrito de defensa frente a la acusación formulada. SE DETERMINA COMO ÓRGANO COMPETENTE PARA EL ENJUICIAMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA la Iltma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, Sección que
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por turno corresponda, a quien se remitirán las presentes actuaciones una vez recibidos los escritos de defensa, previa notificación de las partes y dejando nota. Contra este auto no cabe recurso, excepto en lo relativo a la situación personal del acusado, en que cabe RECURSO DE REFORMA en el plazo de TRES DÍAS. Así por este Auto lo pronuncia, manda y firma, D./Dña. MARÍA DEL CARMEN BALLESTÍN DE MINGO, JUEZA TITULAR del Juzgado de Instrucción Nº 2 (antiguo mixto Nº 7), de Arona, y de su cumplimiento, yo el/la Secretario/a doy fe.