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Seminario derecho civil en el que se ven situaciones de responsabilidad extracontractual

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Caso 1

El problema de los fabricantes de medicamentos, sus responsabilidades, enque caso existe esa responsabilidad y cuál es el daño indemnizable, es un largoproblema no solo en nuestra doctrina y jurisprudencia, sino en la comparada.La apertura de mercados y las posiciones que quedan los consumidores es unlargo debate que es la esencia del problema sobre responsabilidad.

Es sabido, que para construir la responsabilidad por culpa de la que es partenuestro sistema jur!dico es necesario que existan ciertos elementos" i# $n%ec%o &oluntario' ii# La culpa o ilicitud' iii# El daño' i&# La causalidad. (inembargo, los requisitos a%! expuestos parecen demasiados exigentes para elconsumidor, quien se encuentra en una posici)n de des&entaja respecto alfabricante o a quienes &enden el producto" *Esta opci)n resulta muy gra&osapara el consumidor. (i bien se trata de un r+gimen subjeti&o de responsabilidadya que s)lo la responsabilidad estricta puede ser establecida por el legislador,

lo que no es el caso , demostrar la culpa o dolo del fabricante %ace muy dif!cilel juicio para el consumidor- 1. La doctrina por tanto, %a discutido en primerlugar por el r+gimen aplicable, de forma tal que, que +ste no seaexcesi&amente gra&oso a la &ictima consumidor.

/s! %a surgido la respuesta, de que el r+gimen aplicable a los casos deresponsabilidad está sujeto a las reglas de la Ley de 0rotecci)n de erec%os delConsumidor 2L0 C#, reglas que a su &ez in&ertir!an la carga de la prueba, entanto, para la exclusi)n de responsabilidad, seg3n el art. 45 inc 1 de la mismaley se requiere que se demuestre la debida diligencia del productor 6. e estamanera, se %a establecido que el r+gimen que plantea L0 C, son reglas de deresponsabilidad subjeti&a o por culpa. Es necesario agregar que a diferenciadel erec%o comparado, como es el caso de /lemania, en C%ile no existe unr+gimen de responsabilidad espec!7co o especial, en el caso de los productosfarmac+uticos, por tanto, estos estar!an determinados en la L0 C. 8

Los medicamentos y productos farmac+uticos se encuentran consideradoscomo, productos peligrosos. Estos se entienden como" *aquellos bienes que,por su misma naturaleza, intr!nseca e inmediatamente comportan riesgos parala integridad f!sica y patrimonial de las personas" plaguicidas, medicamentos,

1 %ttp" 999.scielo.cl scielo.p%p:script;sci<arttext=pid;(>51??>566>1>>>>1>>>>4

6 @arros 0lantea que es por el %ec%o propio , es decir, com3n.

8 %ttp" dspace.utalca.cl"???? ciencias<juridicas<y<sociales 4864A.pdf

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sustancias explosi&as, etc,- 4. Es importante diferenciar el producto defectuoso,del peligroso. El primero supone que el producto en &enta, en esencia noconstituye un peligro para la persona, pero que bajo ciertas circunstancias setransformo potencialmente en eso o se arruin). 0or otro lado, los productospeligrosos se constituyen como un peligro para la salud e integridad de las

personas pero que bajo criterios y condiciones de seguridad su uso no deber!acausar riesgos.

Beniendo estos conceptos y el marco jur!dico donde nos mo&eremos parecieracon&eniente tener presente la situaci)n jur!dica en concreto, que se presentaen el caso planteado. / la %ora de pensar en medicamentos, estos pueden serdefectuosos de di&ersas maneras" i# ue el medicamento no tenga efectos, esdecir, que no sir&a para el uso m+dico recomendado D' ii# ue el medicamentocumpla con deberes de informaci)n y que el consumidor contraindicando esosdeberes lo ingiere igual, afectando su salud A' iii# ue existe un riesgo endesarrollo' i&# ue el medicamento tenga un mal diseño, produciendocontraindicaciones y o que estas contraindicaciones no %ayan sido informadas.

Es claramente este 3ltimo caso en el que nos encontramos, ya que, unacompañ!a farmac+utica pone a la &enta una pastilla anticoncepti&a que ten!acomo gran cualidad, que no produc!a efectos como mareo y nauseas alingerirlas a diferencia de sus competidoras en el mercado peroposteriormente se demostr) que, el uso prolongado de la misma produc!acáncer, además de riesgo aumentado de accidentes cardio&asculares yderrames cerebrales. /nte tal situaci)n nos podemos encontrar con dossituaciones l!mites, la primera lo que sucede con las consumidoras, que %anconsumido el medicamento pero que no %an expresado los efectos secundariosy lo que sucede con las consumidoras que %an expresado s!ntomas y efectospero un apreciable tiempo despu+s.

0ara el primer grupo de casos el problema parece complejo en tanto %ay quedelimitar de manera correcta la forma y %asta qu+ punto existe responsabilidad

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D%ttps" boo s.google.cl boo s:

id;81FDG FLmH/C=pg;0/68A=lpg;0/68A=dq;responsabilidadIextracontractualIfabricanteImedicamentos=source;bl=ots;JK sn<eA&M=sig;/DN&?06OGuA%p yP58sQ6tC8lbo=%l;es=sa;M=&ed;>a%$QE9jp1 u y?jR/%$HGD/QSTo@/? A/EUQB/CV&;onepage=q;responsabilidadW6>extracontractualW6>fabricanteW6>medicamentos=f;false

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del fabricante sobre ellas. 0arece atingente decir por sobre todo, que aqu! pareciera y ante los datos entregados en el caso, que las pastillas en cuesti)ntienen un problema de diseño en su composici)n que afectan, a quienes laconsumen" *Sabrá defecto en el diseño cuando la composici)n delmedicamento no brinda la seguridad que leg!timamente puede esperarse del

mismo-. Como dijimos nuestra legislaci)n no contiene una regulaci)n especialpara medicamentos defectuosos, sino mas bien, se aplica el r+gimen generalen materia de derec%o del consumidor. /s! en su art. 45, se establece que encaso de productos peligrosos como lo son los medicamentos se debenindemnizar todos los daños y perjuicios pro&enientes del producto, cuando lasautoridades competentes lo declaren o se %aga juridicialmente 5. Los requisitospara que aquello suceda podr!amos indicarlos como los siguientes" i# que elproducto en cuesti)n sea declarado como peligroso' ii# que incumpla a su &ezcon los elementos que enumera el reglamento del (istema Tacional de Controlde 0roductos Harmaceutico' iii# ue las autoridades competentes o

judicialmente se declare el riesgo, as! en el derec%o comparado, se entiendeque el retirar del mercado un producto, corresponde a una prueba para el juez,o que existir!an grandes razones para dar pie a la responsabilidad ? y i&# queexiste una daño y perjuicio al consumidor por el producto. 0areciera que en elcaso, todo indica que existe responsabilidad del fabricante. La indemnizaci)npuede ser pedida, por daño emergente y daño moral. Creo además que esimportante reXexionar la responsabilidad que le cabe al Estado en tanto existeuna normati&a sobre el c)mo &ender medicamentos. (i se ignor) o se permiti)circular en el mercado productos defectuosos al U(0, organismo encargado de&elar por la salud de las personas. e esta manera %abrá responsabilidad delEstado siempre y cuando, el producto %aya circulado por una acti&idad o

inacti&idad del mismo.

Es importante por ultimo agregar que la doctrina es clara al entender que notoda indemnizaci)n y se debe tener en consideraci)n, a la %ora de concederlapor productos defectuosos y debe considerarse la probabilidad de que el malocurra, los deberes del fabricante, la actuaci)n del Estado, as! como el ni&el depeligrosidad a los daños.

tra forma de ejercer acci)n en contra del fabricante es a tra&+s de los &iciosred%ibitorios, establecido en los art. 1?D5 y siguientes del CC, aunque estasopciones son di7cultosas en tanto son mayores las exigencias que se piden

para establecerlos y otros los requisitos, otra forma es recurrir a la

5 los daños o perjuicios que de su consumo pro&engan serán de cargo,solidariamente, del productor, importador y primer distribuidor o del prestadordel ser&icio, en su caso

?

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responsabilidad por el art. 6814 del CC, con la di7cultad que expresábamosmás arriba, que es el demostrar la culpa o dolo.

(olo queda por resol&er la segunda posibilidad que ya enunciábamos, que pasacuando el daño efecti&amente es realizado. (eg3n lo dispuesto por el art. 45pareciera que al igual que en la otra situaci)n deben ser indemnizado losdaños o perjuicio que por su uso o consumo de&engan. /s! los daños quepueden ser exigidos a reparar, son el daño emergente por los gastos m+dicos,as! como el lucro cesante por no poder trabajar y ejercer la profesi)n que %ab!aelegido, junto a lo anterior se puede exigir el pago de daño moral por losperjuicios que le trajo a la &!ctima. /%ora bien sobre el tiempo para ejerceracci)n se %a puesto en la doctrina nacional y comparada un l!mite de 1> años"*El art!culo 11 de la irecti&a establece que la responsabilidad del productor seextingue al cabo de un plazo de 1> años contados desde la fec%a en que sepuso el producto en circulaci)n, a menos que existan reclamaciones o procesospendientes.- N

El con&i&iente ci&il podrá ejercer la acci)n en tanto el art. 1A de la ley 6>.?8> lereconoce la calidad de %eredero intestado y legitimario del otro, de estamanera el c)nyuge puede ejercer acci)n indemnizatoria en contra delproductor.

N %ttp" repositorio.uc%ile.cl bitstream %andle 66D> 118A84 de morales<d.pdf:sequence;8