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CASACION DELIMITA QUE LA VIOLENCIA RECAE SOBRE PERSONAS Y BIENES

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DOCTRINA JURISPRUDENCIAL: Delimitacin del delito de Usurpacin (artculo 202, inciso 2 C.P.). Cas. n 259-2013 Tumbes.Sala Penal PermanenteFecha de emisin: 22 de abril de 2014Extracto:4.6. () si lo que se busca criminalizar mediante la tipificacin del artculo 202 del Cdigo Penal, son conductas violentas realizadas para despojar de la posesin al sujeto pasivo, el restringir el medio comisivo a la persona fsica que posee el bien inmueble no armoniza con la finalidad de la norma, pues permitir que aquel que destruye las puertas o seguros de acceso al inmueble para despojar de la posesin del mismo quede fuera del alcance punitivo de la norma penal, cae en el absurdo de no considerar como parte para el despojo de la posesin a quien destruye la puerta de ingreso, el candado, las cerraduras, etc., bajo el pretexto de que la violencia para despojar de la posesin solo puede ser ejercida contra las personas. Por lo tanto, este Supremo Tribunal considera que debe entenderse que an antes de la modificatoria legislativa, la violencia a la que hace referencia el inciso 2, del artculo 202 del Cdigo Penal, puede ser ejercida contra las personas como contra los bienes integrantes del inmueble de modo que con ella se despoje de la posesin del mismo.4.7. Finalmente, en el caso que nos ocupa, el Tribunal de Apelacin de Tumbes afirma que el empleo de la violencia debe estar orientada hacia la propia vctima, a fin de doblegar su voluntad, es decir que la violencia a la que alude el artculo 202 del Cdigo Penal debe ser entendido como la violencia fsica empleada sobre las personas, para anular la capacidad de decisin y resistencia de la violencia o de las vctimas; por tanto, sostiene que el encausado al emplear violencia fsica contra la cerradura de la puerta del local, no se enmara dentro de los alcances del delito de usurpacin, contenido en el artculo 202, inciso 2 del Cdigo Penal, por lo que sobresey la causa. Ello implica que el Juzgador de segunda instancia no consider como violencia empleada para despojar de la posesin del inmueble el que se rompiera la cerradura del inmueble, lo cual importa una errnea interpretacin del inciso 2, del artculo 202 del Cdigo Sustantivo, por lo tanto, resulta necesario casar la sentencia.Fuente: Poder Judicial Corte Suprema de Justicia de la Repblica.