casa de la cultura jurídica león suprema corte...en sus remisiones facturas y correspondencia...

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Suprema Corte de Justicw de la Nac1ón Casa de la Cultura Jurídica León Versión pública de documentación vinculada a contrataciones de bienes y/o servicios En términos de lo previsto en los artículos 3 fracción XXI, 111 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a Ja Información Pública; 113, fracción I y el Capítulo IV del Título Cuarto de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; artículo 3, fracción IX de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, así como en el punto trigésimo octavo del Acuerdo del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, por el que se aprueban los lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas se suprimen en esta versión pública los datos siguientes: nombre de puño y letra y firmas del representante legal del prestador de servicio, considerado legalmente como confidenciales y que encuadran en esos supuestos normativos, además de las resoluciones emitidas los días 7 y 22 de mayo de 2019, por el Comité de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, identificadas con los números: CT-VT/A-30-2019, CT-VT/A-37-2019, y CT-VT/A-41- 2019, en las que se analizó y validó la confidencialidad de esos datos. Este documento consta de once hojas y es parte integrante de la versión pública del contrato simplificado relacionado con el contrato 4519001655, relativo al mantenimiento preventivo y correctivo al sistema de circuito cerrado de televisión, servicios a realizar en el periodo del cuarto trimestre del año de 2019 para la Casa de la Cultura Jurídica en León, Guanajuato, adscrita a la Dirección General de Casas de la Cultura Jurídica de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. / Lic. Li ia Zulema González Martínez Directora de la Casa de la Cultura Jurídica en León, Guanajuato.

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Suprema Corte de Justicw de la Nac1ón

Casa de la Cultura Jurídica León

Versión pública de documentación vinculada a contrataciones de bienes y/o servicios

En términos de lo previsto en los artículos 3 fracción XXI, 111 y 116 de la Ley General de

Transparencia y Acceso a Ja Información Pública; 113, fracción I y el Capítulo IV del Título

Cuarto de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; artículo 3,

fracción IX de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos

Obligados, así como en el punto trigésimo octavo del Acuerdo del Consejo Nacional del

Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos

Personales, por el que se aprueban los lineamientos generales en materia de clasificación y

desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas se

suprimen en esta versión pública los datos siguientes: nombre de puño y letra y firmas del

representante legal del prestador de servicio, considerado legalmente como confidenciales y

que encuadran en esos supuestos normativos, además de las resoluciones emitidas los días

7 y 22 de mayo de 2019, por el Comité de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de

la Nación, identificadas con los números: CT-VT/A-30-2019, CT-VT/A-37-2019, y CT-VT/A-41-

2019, en las que se analizó y validó la confidencialidad de esos datos. Este documento consta

de once hojas y es parte integrante de la versión pública del contrato simplificado

relacionado con el contrato 4519001655, relativo al mantenimiento preventivo y correctivo

al sistema de circuito cerrado de televisión, servicios a realizar en el periodo del cuarto

trimestre del año de 2019 para la Casa de la Cultura Jurídica en León, Guanajuato, adscrita a

la Dirección General de Casas de la Cultura Jurídica de la Suprema Corte de Justicia de la

Nación.

/

Lic. Li ia Zulema González Martínez

Directora de la Casa de la Cultura Jurídica en León, Guanajuato.

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JOSE MAl~IA PINO SUARE""L No 2 COL. CENTRO DELEGACION ClJAUHTFMOC 06000, D F R F C. SCJ-950204-6P5

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA 16 DE SEPTIEMBRE No 36 6' PISO COL CEN1 RO C.P 06000. MEXICO D r TELS . 41 131100Ex1 5305 5722.5321 5721 y5304 f' AX 41 131751

DIRECCIÓN DE ALMACENES CAJ..Z IGNACIO ZARAGOZA No 13<;0 COL JUAN ESCUTIA C P 09'00 M(XICO D F TELS 5701 2036 y ~763 7883

PROVEEDOR: MUL TIELECTRON. S.A DE C V. I BLVD MARIANOESCOBED04035 OTE, SANI VSIDRO. LEON, GUANAJUATO, 37530 / 01 477 711 1617, 01 477 71 1 1617 /

FECHA DEL DOCUMENTO FORMA DE PAGO 1 OBSERVACIONES 24/09/2019 *VER NOTA R F C. DEL PRESTADOR DE SERVICIOS MUL02111-5M4

FECHA DE ENTREGA LUGAR DE ENTREGA 8 DÍAS NATURALES Calle de José Maria Pino Suarez No. 2 . Cuauhtemoc, Ciudad de México, 06065, MX. DF

Partida Clave art Cantidad Unidad Descripcion P Unitario

10 1.000 UP MANTO. PREV. CCTV. LEÓN. GTO. 48.780 00 OBSERVACIONES

MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO AL SISTEMA DE CIRCUITO CERRADO DE TELEVISIÓN DE LA CASA DE LA CULTURA JURIDICA EN LÉON. GUANAJUATO

DE ACUERDO A LO SIGUIENTE

CCTV SE REALIZARÁ 1 (UNA) VISITA A SITIO PARA DAR MANTEN!MIENTO PREVENTIVO AL SISTEMA DE CIRCUITO CERRADO DE TELEVISION Y LOS EVENTOS CORRECTIVOS QUE SEAN NECESARIOS. INICIANDO EN EL PERIODO COMPRENDIDO DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2019. INCLUYE VERIFICACIÓN DEL ESTADO FÍSICO, FUNCIONAMIENTO Y OPTIMIZACIÓN AL 100% DEL SISTEMA DE CIRCUITO CERRADO DE TELEVISIÓN. CONFIGURACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE EQUIPOS. REVISIÓN DE CONEXIONES (VOL TAJES Y SEÑAL DE VIDEO). CONFIGURACIÓN DEL EQUIPO DE GRABACIÓN (VERIFICAR EL MODO DE GRABACIÓN QUE SEA DE MANERA CONTINUA). LIMPIEZA DE EQUIPOS Y ACCESORIOS, AJUSTES DE LENTES DE CÁMARAS, ASÍ COMO INCLUIR LA REVISIÓN DEL CABLEADO ESTRUCTURADO Y SUS RESPECTIVAS CONEXIONES PARA GARANTIZAR LA PERMANENTE CALIDAD DE IMAGEN

EQUIPO DE CIRCUITO CERRADO DE TELEVISIÓN·

CCTV 01 CAMARAS IXE MODELO 10 DN , CON LENTE VARI FOCAL 13M2.8-12. PELCO (CAMARAS PRESURIZADAS) (PZA 6)

CCTV.02 CÁMARAS MINI DOMO MODELO IM10C10-1, PELCO (PZA 3)

CCTV 03 CÁMARA MODELO IWP221-IES. MARCA PELCO (PZA 1)

CONTRATO SIMPLIFICADO

4519001655

EN SUS REMISIONES FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

S001

Importe Total

48,780 00

CONT I NUA

Pagina 1 de 5

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CONTRATO SIMPLIFICADO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PA'RA LA CASA DE LA CULTURA JURiDICA (HASTA 25,000 UDIS)

DECLARACIONES

La Suprema Cone de Justicia de la Nación, en lo sucesivo "la Suprema Corte" por conducto de su representante para los electos de este instrumento manifiesta que: 1.1 Es et maxinio órgano de pos 1arto del Poder J \Jd1c1al de la Fedetac1on, en terrntnos ae lo dispuesto en Jos .articulas 94 ele 1a Constuucron Pollttca de los Es1ados Unidos 1/ex1canos y 1° fracción l. de la Ley Orgamca del Poder Judicial de la Federac1on 1.2 La presente contratación fue auto11zada po¡ el (la) Titular de la Casa de la Cultura Jur1d1ca. mediante "Ad¡ud1cac1ón Directa" (hasta 25.000 UDIS). de conformidad con to p1ev1sto en el articulo 42. parrafo quinto, del Acuerdo General de Adm•n1stración Vl/2008. del ve1nt1c1nco de sep\lemo1e de dos mil ocho. del Comité de Gobierno y Adm1nistracion de la Suprema Cone de Just1c1a de la Nac1on por el que se regulan los proced1m1emos para la adquisición. adm111istrac1ón y des1ncorporac1ón de bienes y la contratación de obras usos y serv1c1os requeridos por este T11bunal 1.3 El Director de la Casa de la Cultura Jund1ca. está facultado para suscnbrr el presente instrumento. de conformidad con lo dispuesto en el articulo 10. párrafo segur.do, del Acuerdo General de Administración Vl/2008. del veinl1c1nco de septiemore de dos mil ocho. del Comité de Gobierno y Adm1n1straclón de la Suprema Cor1e de Just1c1a de la Nación por el que se 1egulan los procedimientos para la adquisición, administración y des1ncorporación de bienes y la contratación de obras. usos y servicios requeridos por este Tribunal. y en apego al pronunciamiento em1t1do por la Subdirección Goneral de lo Consullivo de la Secrelana Jurídica de la Presidencia, mediante oficio SJP/0439!2016<1e lecha 15 de abril de 2016 1.4 Para todo lo relacionado con el p1esente contrato señala como su domicilio el ubicado en la Calle de José María Pino Suárez numero 2. coloma Cenlro Alcald1a Cuauhtémoc. cod1go postal 06060 Ciudad de México 11. "El Prestador de Servicios" por conducto de su representante legal manifiesta baj o protesta de decir verdad que: 11.1 Cuenta con personal con la suficiente e•penenc1a y cal1ficac1ón para prestar el serv.cKl requerido por la Suprema Co.1e as1 como con los elementos técnicos y capacidad econom1ca necesana para tal fin 11.2 No &e encuentra en los supuestos previstos en los artículos 48 y 58. fracción XVI del Acuerdo General de Adm1nistrac1ón Vl/2008 del Comité de Gobierno y Adm1nrstrac1on de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan tos procedimientos para la adquislciOn. adm1mstrac1ón y desincorporación de bienes y ta contratación de ooras. usos y servicios requeridos por este Alto Tnbunal 11.3 Para todo lo relacionado con e1 presente contrato, señala como su dom1c1lio el ubicado en la caratula del presente instrumento en et apartado denominado "Proveedor' 11.4 "El Prestador de Servicios· man1l1esta que se encuentra debidamente const1tu1do conforme a las Leyes Mexicanas y con la inscripción vigente en el Registro PuDllco correspondiente lll. la "Suprema Corte" y "El Prestador de Servicios" declaran que: 111.1 Reconocen mutuamente la personalidad ¡urid1ca con la que comparecen a la celebrac1on del presente instrumento y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen entre ellas se d1ngiran a tos domoc11ros 1nd1cados en los anrecedentes 1 4 y 11,J de este 1nstrumenro 111.2 El acue1ao de voluntades plasmado en este 1nst11.1mento contractual se rige por 10 dispuesto en la Const1tucton Polit1ca de tos Eslados Unidos Mexicanos en el Acuerdo Ge~eral de Aom1nistrac1on Vl/2008 del ve1nhc1nco de sept1emore de dos mil ocho. del Comité de Gobierno y Adm1ms1rac1on de la Suprema Corte de Justicia de la Nac1on y en lo no previsto en este por el Cod1go C1v1I Federal, el Cod1go Federal de Procedimientos C1v1les. ta Ley Organica del Poder Judicial de la Federac1on Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendarra Ley Fede•al de Responsabilidades f..dm1n1strahvas de los Servidores PuDl·cos y la Ley Federal del Proced1m1ento Adm1nrst·ahvo al ten0< de las s guien:es

CLÁUSULAS

Primera. Condiciones generales. "El Prestador de Servicios" se compromete a proporcionar el seí\lrcio descnro en la carátula del presente Instrumento y a respeta1 en todo momento el precio plazo y condiciones de pago señalados en la referida caratula. durante y hasta el cumplimiento total del ob¡elo de este acuerdo de voluntades. El pago señalado en la presente cláusula, cubro el total del servicio contralado. por lo cual la "Suprema Corte" no tiene obligación de cubrir ningun importe ad1c1onal Segunda. Pena convencional. En caso de incumplimiento de las obhgaclones pactadas en el contrato y sus anexos, la '"Suprema Corte'" podrá aplicar al 'El Prestador de Servicios' una pena convencional ael 10% que se ajustara proporc.onatmente al porcentaje incumplido En caso de 1ncumplim1enro en el p!azo de e¡ecuc1on pactado, se aplicara una pena convencional equivalente al monto que resulte de apHca• el 10 al millar pOf dia natural de retraso a 1a cantidad que 1mpo11en las act1v1dades pendientes de e1ecutar Dicha sanción no podrii exceder 10% del mon10 total contratado Las penas convenc1onales podrén descontarse del monto pend1enre de cubnr por la "Suprema Corte• al "El Prestador de Servicios" Tercera. Requisitos para realizar los pagos respectivos. Para efectos fiscales "El Prestador de Servicios deoera presenta• el comprobante fiscal digital por Internet (CFD11 a nombre de la "Suprema Corte" segun consta en la cedula de 1dentifrcac1ón fiscal, expedida por la Secretaria de Hacienda y Crédrto Publico con el Registro Federal de Contnbuyentes SCJ9502046P5 indicando el dom1c1ho sMalado en la declarac1011 1 4 de este instrumento y demás requisitos fiscales a que haya fugar. Ademas debera presenlar copia del instrumento contractual correspondiente y la documentación que acredite que el servicio fue e¡ecutado a entera sa\islacc16n de la •suprema Corte" Cuarta. Plazo de entrega de facturas "El Preslador de Servicios· deberá entregar sus facturas al Adm1n1strador del Contralo. en un plazo no mayor a ocho d1as náD•les (acompañada de ta documentación que acredite que el servicio lue e¡ecutado a entera sahsfacc1on lle la ·suprema Corte• . para su posterior pago mediante transferencia electrónica Quinta. Retención de pagos. En el supuesto de que "El Prestador de Servicios• incumpla cualquiera de las obligaciones descritas en el presente instrumento la "Suprema Corte" podrá retener los pagos que ter1ga pendientes de cubrir a "El Prestador de Servicios·· hasta por el importe correspondiente al incumplrmiento. Sexta. Pagos en exceso. "El Prestador de Serv1cJOs ·deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso nias los intereses que correspondan conforma a la tasa prevista en la Ley de ingresos de la Federac1on. para los casos de prorroga para el pago de créditos fiscales del e¡ercicio correspondiente a ta lecha de pago Los cargos se calcularán sobre tas cantidades pagodas en exceso en cada caso. y se computaran por d1as naturales. desde la techa del pago al "El prestador de Servicios·. hasta la fecha en que se ponga efectivamente las cantidades a d1spos1c1on de "La Suprema Corte•. Séptima. Modificaciones de este Instrumento. Las condiciones pacladas en el presenle Instrumento podrán ser Objeto de modrf1cación en tcrm1nos de lo previsto en los art1culos 13. fracción XIX. 143 lracciones 1y161 del referido Acuerdo General Vl/2006 Octava Inexistencia de relación laboral. "El Prestador de Serv1c1os" como empresaf!o y pa11on del personal que ocupe para la prestac1on del servicio matena de este contrato sera el umco responsable de las ob11gacrones derivadas de las dispos1c1ones laborales y demas ordenamienlos en materia de traoa¡o y segu11dad social. por lo que responaera de todas las reclamaciones que sus 11al>a¡adores presenten en su cont1a o de la ·suprema Corte". en relac1on el servicio motivo de este conlraro La "Suprema Corte" estará facultada para requerir a "El Prestador de Servicios" los comprobantes de af1liac1c"' de sus traba¡adores al IMSS asl como los comprobantes de pago de las cuotas al SAR. INFONAVIT e IMSS En caso de que alguno o algunos de los traba¡adores de "El Prestador de Servicios• e¡ccuten o pretendan e¡ecu!ar alguna reclamacion en contra de ta "Suprema Corte·· ··e1 Prestador de Servicios· <Jebera reembolsar la totahdad de tos gastos que erogue la '"Suprema Corte'", poi concepto de traslado, viaticas hospeda¡e. transportación. alimentos y oemas inherentes. con el fin de acreditar ante la aulondad competente que no existe relación laboral alguna con los mismos y deslindar a la "Suprema Corte" de cualquoer tipo de responsabilidad en ese sentido Las partes acuerdan que el importe de los refendos gastos que se llegaran a ocasionar podra ser deducido por la · suprema Corte' de las facturas que se encuentren pendrenres de pago 1ndepend1entemente de las acciones legales que se pudieran eiercer Novena. Subcontrataclón. Se enr1ende por suocontratac1ón. el acto mediante el cual El Prestador de Serv1c1os encomienda a otra persona. física o moral la reat1zac1on parcral del ooieto del servicio Cuando •E1 P1estador de Serv1c1os" pretenda subcontratar. deoera comunicarlo previamente y por esc11tc a ·1a Suprema Corte·. la que también por escrito re•olvera si acepla o rechaza la subcont1a1ac1on En nlngun caso se aceptara la subcontratacrón !atal o parcial del servicio Dóclma. Confidencialidad. La documentac1on que se proporcKlne a "El Prestador de Servicios" con motivo de la celebración de este contrato. es propiedad de la ·suprema Corte· por to que El Prestador de Servicios·. por si o a través de sus trabajadores. se compromete a no divulgar a través de cualquier medio de comunicación. cualquier resultado o dato obtenido del serv.c10 presrado a la primera Décima Primera. Rescisión. Queda e~presamente convenido que ··ta Suprema Corte" podra dar por rescindido el presente contrato sin necesidad de que medie declaración Jud1c1al. en caso de que 'El Prestador de Serv1c1os· deje de cumplir cualquiera de las obl19ac1ones que asume en este contrato por causas que le sean imputables. o bien. en caso de ser ob¡elo de embargo huelga eslallada concurso mercantil o l1qu1dación Antes de declarar ta rescisión. la "Suprema Corte· notificara por esenio las causas respectivas a "El Prestador de Servicios" en su domicilio señalado en la deolarac1ón 11 3 de este instrumento. con quien en el acto se encuentre. otorgandole un plazo de quince dlas hab1les para que manifieste lo que a su derecho convenga ane•e los documentos que estime convenientes Y aporte en su caso las pruebas que eslune pertinentes Vencido ese plazo el organo competente de ta ·suprema Corte• determinara sobre la procedencia de la resc1s1ón lo que se comunicara a ·E1 Prestador de Servicios" en su dom1c1ho señaladc en la declaración 11 3 de instrumento Décima Segunda . Del fomento a ta transparoncia y de ta protección de datos personales. Las partes estan de acuerdo en que el presente instrumento const1tu•1e 1nfo1mac10í\ puDhca en term1nos de 10 d1spues10 en 1os artlcu!os 1. 70 113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a 1a 1nrormac1on Pubh::a. por lo que 1os gobernados podrán realizar su consulta De conformidad con 10 establecido en el articulo 71 del Acuerdo General de la Com1s1ón de Transparencia. Acceso a la lnformac1on Pública Gubernamenlal y Pro1ecc1on de Datos 0 ersor.ales de la Suprema Corte de Jushcia de la Nación. del nueve de JUiio de dos mil ocho relativo a los organos y proce<11mlentos para tutelar en el émb1to de este Tribunal los derechos de acceso a '·ª infcrmac1011. a ta pnvac1dad y a ta protección de datos personales garantizados en el articulo 6' Constitucional. "El Prestador de Servicios" se obliga a guardar secreto Y a no divulgar por ningun medio. aun electrónico ni por conferencias y/o informes 1os datos personales a que renga acceso con molivo de la documentación que maneie o conozca al desarrollar las actividades Objeto del presente contrato E~ caso de 1ncumplim1ento la "Suprema Corte" podra ex1gtr el pago correspondiente al 10% del monto total de este Instrumento. por concepto de pena convencional, Oeclma Tercera. Resolución de controversias. Para efecto de la 1nterprc1ac1on y cL1mphmiento de lo es\ipti lado en este instrumento ' El Prestador de Servtcios· se somete expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de la "Suprema Corte" renunciando a cualquier fuero que en razón de su domicilio tenga o llegare a tener. d¿ conformidad con lo indicado en el articulo 11. fraccron XX. de ta Ley Qrgan1ca del Poder Judicial oe la Federación renunciando en forma e> presa a cualquier otro fuero que en razon de su domicilio o vecindad tengan o llegaren a tener

Las partes acuerdan que cualquier notif1cac1on que tengan que realizarse de una parte a otra. se reahza1a por escnto en el dom1c1lio que ha señalado en las declarac ones 1.4 Y 11.4 de este

instrumento RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL PRESENTE CONTRATO SIMPLIFICADO POR "EL PRESTADOR DE SERVICIOS"'

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JOSC MARIA PINO SUAREZ No '2 COL CENTRO OELEGACION CUAUl-ITEMOC 06060. O F R F C SCJ-950204-<;PS

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA 16 DE SEPTIEMBRE No 38 .;• PISO COL CENTRO C P 06000. MEXICO O F TELS 41131100 Ex<- 5305 5722 5321 5721 y5304 Ff\X 41131751

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ IGNACIO ZARAGOZA No 1340 COL JUAN ESCUTIA C P 09100 MEXICO D F TELS 5701 2036 y 5763 7863

PROVEEDOR. MUL TIELECTRON. S A. DE C.V. I BLVD MARIANO ESCOBEDO 4035 OTE. SAN ISIDRO. LEON. GUANAJUATO, 37530101 477 711 1617, 01 477 71 1 1617 I

FECHA DEL DOCUMENTO FORMA DE PAGO ' OBSERVACIONES 24/09/2019 "VER NOTA R.F.C. DEL PRESTADOR DE SERVICIOS MUL0211 1-SM4

FECHA DE ENTREGA LUGAR DE ENTREGA 8 DÍAS NATURALES Calle de José Maria Pino Suárez No. 2 . Cuauhtemoc. Ciudad de México, 06065. MX. DF

Partida Clave art Cantidad Unidad Descripclon P Unitario

CCTV 04 MONITOR 19''. MODELO PMCL4119HB, PELCO (PZA 1)

CCTV 05 GRABADOR DE RED, MODELO DS-SVR-DVD, 3TB. PELCO (PZA 1)

CCTV 06 PC DELL MODELO OPTIPLEX 901.0, CON MONITOR DELL ¡PZA 1)

CCTV 07 SWITCH 24 PUERTOS POE, MODELO SF-200-24P, CISCO (PZA 1)

CCTV 08 UPS TRIPPLITE , MODELO INTERNET 350U (PZA 1)

CCTV 09 UPS TRIPPLITE MODELO OVNI VS 1000 (PZA 1)

CCTV 10 ESTACIONES NANO, MODELO LOCO MS. UBIQUITI (PZA 6)

CCTV 11 CUADRA RACK Y ORGANIZADOR DE CABLE (PZA 1)

CCTV.12 ESCANEO DE TODOS LOS CONDUCTORES DEL SISTEMA DE CIRCUITO CERRADO DE TELEVISIÓN, ENTREGANDO EL REPORTE DE LAS LECTURAS DE LOS EQUIPOS (PZA 1)

CCTV 13 REVISAR FÍSICAMENTE EL CONTACTO O RECEPTÁCULO.AL CUAL ESTA CONECTADO EL EQUIPO UPS QUE AUMENTA LOS EQUIPOS DEL SISTEMA DE CIRCUITO CERRADO DE TELEVISIÓN. ASi MISMO LOS CIRCUITOS ELÉCTRICOS Y LOS TABLEROS DE DSISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA PRINCIPAL Y DERIVADO, QUE AUMENTAN ESE CONTACTO, TAMBIÉN SE DEBERÁ DE VERIFICAR LA EXISTENCIA DEL CABLE DESNUDO DE PUESTA A TIERRA EN TODA SU TRAYECTORIA DESDE EL CONTACTO HASTA EL TABLERO DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA PRINCIPAL, HACER LAS MEDICIONES DE VOLTAJE DE FASE A FASE, DE FASE A NEUTRO. DE FASE A TIERRA. DE NEUTRO A TIERRA EN DIFERENTES PUNTOS DEL RECORRIDO DE LA

CONTRA TO SIMPLIFICADO

4519001655

E:N SUS REMISIONES FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

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CON TINU A

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CONTRATO SIMPLIFICADO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA CASA DE LA CULTURA JURiDICA (HASTA 25,000 UDIS}

DECLARACIONES

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo "la Suprema Corte" por conducto de su representante para los efectos de este Instrumento manifiesta que. 1.1 Es el máximo organo depositano del Poder Jud1c1al de la Federación. en términos de lo d1spueslo en los art1culos 94 de la Const1tuc1on Poli11ca de los Estados Unidos Mex,canos y 1° fracción 1 de ta Ley Or¡¡an•Ca del Poder Judicial ae la Federación 1.2 La presente contratación fue autonzada par el {la) Tllular de la Casa de la Cultura Jund1ca, mediante "AcJ1ud•cacion Directa" (hasta 25,000 UDIS), de conformidad can la previsto en el af11culo 42. parrafo quinto del Acuerdo General de Adm1n1strac1ón Vl/200B. del vem11cinco de septiembre de dos m il ocho. del Comlle de Gobierno y Admm1strac1ón de la Suprema Corte de Just c1a de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición. administración y desincorporación de bienes y la conlralación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal 1 3 El Director de la Casa de la Cultura Jurid1ca está facultado para suscribir el presenle instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el af1iculo 10. párrafo segundo, del Acuerdo General de .\dm1nistrac1on Vl/2008 del ve1ntic1nco de septiembre de dos m•I octio. del Comité de Gobierno v Admirnstrac1on de la Suprema Corte de Just1c1a de la Nacion por el Que se regulan los proced1m1entos para la adqu•stc1ón admm1slrac1on y desmcorporac1on de b;enes y la contratac10n de obras. usos y serv1c1os requendos por este Tribuna! y en apego al pronuoc1am1ento em1t1do par a Svbd.recc1ón General de lo Consultivo de la Secretaria Jurid1ca de la Presidencia mediante oficio SJP/0439!20 t 6 de fecha 15 de aoril de 20 t 6 1 4 Para todo lo relacionado con el presente contrato señala como su dom1c1ho et ubicado en la Calle de José Maria Pino Suarez numero 2. colonia Centro. Alcaldia Cuauhtémoc. código postal 06060 Ciudad de México 11 "El Prestador de Servicios" por conducto de su representante legal manifiesta bajo protesta de decir verdad que. 11. 1 Cuenta con pe~onal con la suf1c1ente experrenc1a y calificacion para prestar el serv1c10 requerido por la Suprema Cor1e as1 como con los elementos técnicos y capacidad económica necesaria para tal fin ll,2 No se encuentra en los supuestos previstos en los artículos 46 y 5B, fracción XVI del Acuerdo General de Adm1mstrac1ón Vl/2008 del Comité de Gobierno y Adminislrac1on de la Suprema Cor1e de Justicu! de la Nación por el que se regulan ~os proced,mientos para 121 adqu1s1c1ón, admm1stracrón y des1ncorporac1on de bienes y la contratao1ón de obras. usas y serv1c1os requendos por este Alto Tribunal ILl Para lodo lo relacionado con el presenle conlrato, señala como su dom1c1ho el ubicado en la caratula del presente instrumento. en el <>partado denominado "Proveedor 11.4 "El Presta~or de Servicios' manifiesta que se encuentra debidamente constituido conforme a las Leyes Mexicanas y con la inscripción vigente en el Registro Público correspondiente 111. L• "Suprema Corte" y "El Prestador de Servicios" declaran que: 111.1 Reconocen mutuamente la personalidad ¡urid1ca con la que comparecen a la celebración del presente 1ns1rumento y maniroestan que todas las comun1cac1ones que se real:cen en1re ellas se 01ngirán a los domicilios 111d1cados en los antecedentes 1.4 y 11 3 de este instrumento llt.2 El acuerdo de vo1untades plasmado en este jnstrumento contrac:.1uat se nge por !o dispuesto en la Const1tuc1on Po1 jtica de los Estados Unidos MeJt.icaoos. en ef Acuerdo General de Admm1S!rac1on 'vl/2008 del ve1nt1c1nco de septiembre de dos m.1 ocno del Com1te de Gob1emo y Adm1n1stracion de IJ Suprema Cor.e de Just1c1a de la Nac1on y en lo no previsto en este por e1 Cod1go :'.>vil Federal el Coo1go Federal de Proced1m1entos Civiles la ley Organica del Poder Jud1C•al de la Federación ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria Ley Federal de Responsa1>1hdades f•dm1n1s:rat1vas de los Servidores Publicas v la Ley Federal del Proced1m1ento Administra! vo al tenor de las s.gu•cntes

CLÁUSULAS

Primera. Condiciones generales. "El Prestador de Servicios'· se compromete a proporcionar el serv1c10 descrito en la caratula del presente Instrumento y a respetar en todo momento el precio. plazo y condiciones de pago señalados en la rerenoa caratula. durante y hasta el cumphm1ento total del ob¡eto de este acuerdo oe voluntades E1 pago señalado en la presen1e clausula cubre el total del servicio contratado. por lo cual la ·suprema Corte" no tiene obl1gac10n de cubrir ningun importe adicional Segunda. Pena convencional. En caso de incumphm1ento de las 01>hgac1ones pactadas en el contrato y sus anexos. la ·suprema Cene" podra aplicar al ·El Prestador de Servicios' una pena corwencional del 10% que se ajustara proporcionalmente al porcentaje 1ncumphdo. En caso de 1ncumphm1ento en el plaza de ejecución pactado, se aplicara una pena convencional equivalente al monto que resulte de aplicar el 10 al millar por d1a natural de retraso a la cantidad que 1mpor1en las acllVldades pendientes de e¡ecutar Dicha sanc10n no podra exceder 1 O':', del monto tota1 contra'.ado Las penas convencionales oodran descontarse del monto pend1en1e de cubm por la S~prema Con e· al "El Prestador Ce Servicios.

Tercera Requisitos para realizar los pagos respectivos. Para efecios fiscales El Prestador de Serv1c1os· deberá presentar el comprobante fiscal digital por Internet (CFDll a nombre de la Suprert1a Corte' segun consta en la cedula de 1dent.ficac1ón riscal. expedida por la Secretana de Hacienda y Cred1lo Público con el Registro Federal de Contnbuyenles SCJ9502046PS 1nd1cando el

dom1c1l10 señalado ert la declarac,on 1 4 de este instrumento y demás requisitos fiscales a que haya lugar Ademas deberá presentar copia del instrumento contractual correspondiente y la (jocumen1ac,on que acredite que el sen.1crn fue ejecutado a entera sa11sfacc1on de la ·suprema Cor1e' Cuarta. Plazo de entrega de facturas "El Prestador de Servicios· dcbera entregm sus facturas al Administrador del Contrato, en un plazo na mayor a ocho d1as h3b1les (acompañada de la documentación que acredite que el servicio fue e¡ecutado a entera sat1sfacc1on de la "Suprema Cor1<:", para su postenor pago mediante transferencia electrónica Quinta. Retención de pagos, En el supuesto de que "El Prestador de Serv1c1os" incumpla cualquiera de las abli;¡ac1ones descritas en el presente instrumento la "Suprema Corte" podra retener los pagos que tenga pendientes de cubrtr a "El Prestador de Servicios" hasta por el 1mpor1e correspond1enle al 1ncumphmiento Sexta. Pagos en exceso. "El P•estador de Servicios· debera reintegrar las cantidades pagadas en exceso mas los intereses que correspondan conforma a la tasa prevista en la Ley de Ingresos de la ~ederac1on par2 los casos de prorroga para el pago de creditos fiscales del e¡erc1c10 correspondiente a la fecha de pago l os cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada '~aso. y se computaran por c1as natu<ales, desde la fecba del pago al "El prestador de Serv1c1os·. hasta la fecra en que se ponga efectivamente las cantidades a d1Spos1c1on de "La Suprema Corte· Séptima. Modificaciones de este Instrumento. Las cond1c1ones pactadas en el presente instrumento podran ser ob¡eto de modificac1on en lérm1nos de lo previsto en los articulas 13. lracc1ón XIX, 143 fracciones 1 y 161 del referido Acuerdo General Vl/2008 Octava. Inexistencia de relación laboral. ·Et Prestador de Serv1c1os· como empresano y patrón del personal que ocupe para la prestaC1ón del servicio maten a de este contrato sera el un1co responsable de las obllgac1CY1es denvadas de las d1spos1c1ones laborales y de mas ordenamientos en materia de trabajo y segur dad social par lo que responderá de todas las reclamaciones que sus irabaJadores presenten en su contra o de la ·suprema Cor1e·. en relac1on el servicio motivo de este contrato La "Suprema Corte" estara facultada para requerir a "El Prestador de Serv1c1os· los comprobantes de afiliación de sus traba¡adores al IMSS, asi como los comprobantes de pago de las cuotas al SAR. l~ffONAVIT e IMSS En caso de que alguno o algunos de los lraba¡adores de "El Prestador de Serv1c1os·. e¡ecuten o pretendan e1ecutar alguna reclamac1on en contra de la ·s uprema Corte" "El P•es1adc' de Servicios· cJeoera reembolsar la totalidad de los gastos que erogue la ·suprema Corte· por concepto de traslado. v1at1cos hospedaje transpor1ac1on alimentos y cemas inberentes con el hn de acred.tar ante la autondad competente que no existe relac1on laboral alguna con los mismos y deslindar a la ·suprema Corte" de cualquier tipo de responsab1l1dad en ese sentido Las par1cs ecuerdan que el importe de los referidos gastos que se llegaran a ocasionar podrá ser ded•JC1do por la ·suprema Corte" de las facturas que se encuentren pendientes de pago. 1ndepend1en1emente de las acciones legales que se pudieran e¡ercer Novena. Subcontratación. Se entiende por subcontratación el acto mediante el cuat E1 Prestador de Servicios encomienda a otra persona fistca n moral la reaf1zacmn parcial de! c~,eto ::lel serv~cm

Cuando ·Et Prestador de Servicios· pretenda subcontratar, debera comunicarlo previamente y por esenio a ·1a Suprema Corte" la que tamo1en por escrito 'esolvera si acecta o recbaza la subcon1ralac1on En ning.:m caso se aceptara la subcontratac1on lota! o parcial del serv1c10. Décima. Confidencialidad. La documentación que se proporcione a ""El Prestador de Servicios· con motivo de la celebrac1on de este con1rato. es propiedad de la "Suprema Cor1e" por lo que "El r>restador de Serv1c1os· por si o a traves de sus traba¡adores. se compromete a no divulgar a través de cualquier medio de comurncac1on. cualquier resultado o dalo obtenido del ser;icio prestado a la w1mera Décima Primera. Rescisión. Oueda expresamente convenido que "la Suprema Corte" podra dar por resc1nd1do el presente contrato sin necesidad de que medie declarac1on ¡ud1c1al. en caso de que 'El Prestador de Serv1c1os" deje de cumplir cualquiera de las obligaciones que asume en es1e contrato por causas que le sean imputables o bien, en caso de ser ob¡eto de embargo, t>uelga estallada, concurso mercantil o liquidación Antes de declarar la rescisión. la "Suprema Corte" nolfficara por esenio las causas respectivas a "El Prestador de Servicios' en su dom1c1l10 señalado en la declarac1on 11 3 de este mstrumento. con quien en el acto se enuientre. otorgandole un plazo de quince dias hab1les para que manifieste lo que a su derecho convenga anexe los documentos que esl1me convenientes Y aporte en su caso las pf'Jebas que estime pertinentes Vencido ese plazo et organo competente de la ·suprema Corte determ,nara sobre 1a procedencia de la resc1s1ón. lo que se comunicara a · E1 Prestador de Serv1coos· en su dom1c11io·señalado en la dec1arac1on 11.3 de mstrumer.to Décima Segunda. Del fomento a la transparencia y de la protección de datos pe,,;onales. Las parles están de acuerdo en que el presente 1ns!rumento const~uye •nformac,on p.itlhca en terminas .:le 10 dispuesto en los articulas 1 70. 113 y 116 de ta Ley General de Transparencia y Acceso a la lnform2c1on 1-'ubhca por 10 que los gobernados podran realizar su consulta De conformidad con 10 establecido en el art1cu10 il del Auierdo General de la Com s1on de Transparencia Acteso a •a :nformac1on Pul>hca Gut>ernamenta, y Protecc1on de Datos Personales de la Suprema Corte de Jus11c1a de la Nac1on del nueve de ¡ulio de dos m11 ocho relativo a los organos y proced1n1entos ¡:;ara tutela' en el amblto de este Tribunal les derecncs de acces<> a la información a la pnvac1dad y a la protecc1on de dalos personales garantizados en el af11culc 6º Consl<tuc1onal. ·El Prestador oe Servicios" se obliga a guardar secreto y a no divulgar por n1ngun medio aun electrónico, m por conferencias y/o informes Jos datos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al desarrollar las act1v1dades ob¡eto del presente contra1o En caso de 1ncumpllmienlo la ·suprema Corte" podra exigir el pago correspondiente al 10'Y., del monta tatal de este instrumento, por concepto de pena convencional. Décima Tercera. Resolución de controversias. Para efeclo de la 1nterpretac1on y cumplimiento de lo estipulado en este mstrurnento El Prestador de Servicios" se somete expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de la ·suprema Corte· renunciando a cualquier fuero que en razon de su dom1c1l10 tenga o llegare a tener de conformidad con lo indicado en el ar1 •culo 11, fracc1on XX, c1e la Ley Organica del Poder Jud1c1al cJe la federac:ion renunciando en forma expresa a cualquier airo fuero que en razón de su dom1c1ho o vec¡ndad. tengan o tlegaren a tener

Las panes acuerdan que cualquier not1f1cac1on que tengan que realizarse de una par1e a o1ra. se realizara por escrno en el dom1c1ho que ha se~alado en las declaraciones 1.4 Y 11.4 de este instrumento

RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL PRESENTE CONTRATO SIMPLIFICADO POR "EL PRESTADOR DE SERVICIOS"

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JOSE MARIA PINO SUl\REZ No 2 COL CENTRO DELEGACION CUAUlffEMOC C60GO O F R F C SCJ-~5020-<-6PS

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA 16 DE SEPTIEMBRE No 38 s· PISO COL CENTRO C P 06000 MEXICO O F TELS < 1 ¡31100 E.i 5305 5722 5321 5721 y 5304 FAX • 1131751

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ IGNACIO ZARAGOZA No 13t0 COL JUAN ESCUTIA C P 09100 MEXICO D F TELS '>701 2036 y 57óJ 7883

PROVEEDOR: MUL TIELECTRON, S A DE C.V I BLVD MARIANO ESCOBEDO 4035 OTE, SAN ISIDRO. LEON GUANAJUATO. 37530 I 01 477 711 1617. 01 477 711 1617 /

FECHA DEL DOCUMENTO FORMA DE PAGO l OBSERVACIONES 24/09/2019 ºVER NOTA R.F.C. DEL PRESTADOR DE SERVICIOS: MUL02111 -5M4

FECHA DE ENTREGA LUGAR DE ENTREGA 8 DiAS NATURALES Calle de José María Pino Suárez No. 2 , Cuauhtemoc. Ciudad de México, 06065, MX, DF

Partida Clave art Cantidad Unidad Descripcion P.Unitario

1 ALIMENTACIÓN A DICHO CONTACTO, SE ENTREGARÁ UN REPORTE DE CADA UNA DE LAS MEDICIONES CORRESPONDIENTES (PZA 1)

CCTV.14 VERIFICAR Y REALIZAR LAS MEDICIONES DEL SISTEMA DE PUESTA A TIERRA DEL SISTEMA ELÉCTRICO. LA MALLA DEL TRANSFORMADOS. LA DEL TA Y/O ELECTRODOS DE TIERRA DE LOS TABLEROS DE DISTRIBUCIÓN Y LA DEL TA Y/O ELECTRODOS DE TIERRA PARA EL ÁREA DEL SITE, (LA.MALLA, ELECTRODOS DE TIERRA Y/O DEL TAS EN SU CONJUNTO). SE ENTREGARA UN REPORTE DE CADA UNA DE LAS MEDICIONES DE LOS CUMPLIMIENTOS DE ACUERDO A LA NOM-001-SEDE-2012 (PZA 1).

-SE DEBERÁ DE CONSIDERAR EL MANTENIMIENTO DE DIEZ CAMÁRAS EXISTENTES. FUNCIONANDO.

-SE DEBERÁ DE CONSIDERAR LA REALIZACIÓN DEL DICTAMEN DE LAS CAMÁRAS QUE NO ESTÁN EN OPERACIÓN EN UN CENTRO DE SERVICIO AUTORIZADO DE LA MARCA Y/O DICHO DICTAMEN TÉCNICO DEBERA SER EMITIDO POR PARTE DEL FABRICANTE DEL EQUIPO O MARCA

-SE DEBERÁ DE CONSIDERAR EL PUNTO 1 04 DE LAS NOTAS IMPORTANTES TÉCNICAS.

-EN EL PUNTO 1.01 DE LAS NOTAS ADMINISTRATIVAS, LA GARANTiA DE LOS TRABAJOS DEBERÁ DE CONSIDERARSE A 12 MESES A LA ENTREGA-RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS REALIZADOS.

-SE DEBERÁ DE CONSIDERAR LA CONFIGURACIÓN DEL EQUIPO DVR GRABADOR MODELO DS-SVR-DVD. EL CUAL DEBERÁ DE QUEDAR EN OPERACIÓN ÓPTIMA A UN MES DE OPERACIÓN

CONTRATO SIMPLIFICADO

4519001655

EN SUS REMISIONES FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE AHOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

S001

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CONTRATO SIMPLIFICADO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA CASA DE LA CULTURA JURIDICA (HASTA 2S,OOO UDIS)

DECLARACIONES

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo "la Suprema Corte" por conducto de su representante para los efectos de este Instrumento manlfie•ta que· 1.1 Es el max1mo órgano deposrtaroo del Poder Judlc1al de la Federac1on, en term1nos de 10 dispuesto en los aniculos 94 de la Cons111uc1ón Pol1tica de los Estados Unidos Mexicanos y 1° fracción l. de la ley Organica del Poder Judicial de ta Federac1on, l.2 La presente contratación fue autorizada por el (la) Titular de la Casa de la Cullura Jurtdica. mediante •Adjudicación Directa' (hasta 25,000 UOIS). de conformidad con to previsto en et articulo 42, parrafo quinto. del Acuerdo General de Adm1nistrac16n Vl/2006. del ve1nt1c1nco de sepl1embre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Adm1nis1rac1ón de la Suprema Cone ce Justicia de la Nacion por el que se regulan los proced1m1en1os para la adquisición. admlms:traoon y des1ncorpordctón de brenes y la con1ratacmn de obras usos y servicios reQucridos por este Tribunal 1 3 El Director ce la Casa de la Cultura Jund1ca, esta facullado para suscrtbtr el presente •nstrumento. de conformidad con lo dispuesto en el articulo 10. parrafo segundo dl!I Acuerdo General de Adm1n<Strac1on Vi/2006, del ve1nhcmco de sepuembre de dos mil ocho, del Com1te de Gobierno y Aom1nistrac1on de 1a Suprema Cone de Justicia de la Nación por el que se regulan 1os prccedim•en!os para la adquisicion. admln1strac1on y des1ncorporac1on de bienes y la contratacion de obras. usos y seí\lle<os requeridos por este Trtbunal y en apego al pronunc1am1ento em11tdo por la Subdireccion General de lo ConsuH1vo de la Secretaria Jurídica de la Pres1denc1a mediante oficio SJP/043912016 de fecha t5 de aOrtl de 2016, 1 4 Para todo lo relacionado con el presente contrato señala como su domicilio el uo1cado en la Calle de José Mana Pino Suarez numero 2. colonia Centro Alcaldia Cuauhtémoc, cod1go postal 06060. Ciudad de México ll "El Prestador de Servicios" por conducto de su representante l!lgal manifiesta bajo protesta de decir verdad que: 11.1 Cuenta con personal con la suficiente expertenc1a y calif1cac1on para prestar el serv1c10 requerido por la Suprema Corte, as1 como con los elementos lécn1cos y capacidad econom1ca necesaria para tal fin 11.2 No se encuentra en los supuestos previstos en los articulos 48 y 58 fracción XVI del Acuerdo General de Administración Vl/2006 del Comite de Gobierno y Admín1strac1on de la Suprema Corte de Just1c1a de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición adm1n1stración y des1ncorporac1ón de bienes y la contrataaón de obras, usos y servicios requendos po< este Afio Tribunal ll.3 Para todo lo relacionado con el presente contrato. señala como su dom1c1lio el ubicado en la caratula del presente instrumento. <?n el apanado denom1naoo "Proveedor ll.4 "El Prestador de Servicios· manifiesta que se encuentra debidamente const11u1do conforme a las leyes Mexicanas y con la inscripción vigente en el Registro Publico correspondiente 111 La "Suprema Corte" y "El Prestador de Servicios" declaran que: 111 1 Reconocen muluamente la persona11dad ]undica con la que comparecen a la celebración del presente instrumento y man•f1es1an que todas las comunocaciones que se realicen entre ellas se <llr1girán a los dom1c1l1os 1nd1cados en los antecedentes 1.4 y 11 3 de este instrumento 111.2 El acuerdo de voluntades plasmado en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Const11uc1on Pollt1ca de los Estados Untdos Mexicanos en el Acuerdo General de Admm1strac1on Vl/2006. del ve1ntic1nco de septíemDre de dos mil ocho. del Comrté de Gob;emo y Admintstrac1on de la Suprema Cone de JushC•a de la Nac1on y en lo no prev1s:o en este por el Cod1go C1W F edera1 el Cod1go Federal de Procedimientos Civiles. la Ley Orgánica del Poder Jud1c1al de ta Federac1on, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendana. Ley Feoeral de Responsabilidades Adm1nistrat1vas de los Servidores Publicas y la Ley Federal del Procedimiento Adm1nistrat1vo. al tenor de las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Condiciones generales. "El Prestador de Servicios· se compromete a proporcionar el servtc10 descrito en la carátula del presente instrumento y a respetar en lodo momento el precio. plazo y condiciones de pago señalados en la rctenda caratula durantl! y Msla el cumpltm1en10 total del objeto de este acuerdo de votun:ades El pago señalado en la presente clausula, cubre el total del serv1c10 contratado. po• lo cual la · s uprema Cone· no llene obhgacJon de cubrir n1ngun impone adicional Segunda. Pena convencional. En caso de 1ncumpl1m1ento de las obhgac1ones pactadas en el contrato y sus anexos. la Sllprcma Cone· podra aplicar a1 "El Prestador de Serv1c1os' una pena convencional del 10% que se ajustará proporc1onalmen1e al porcenta¡e incumplido En caso de 1ncumplim1en10 en el plazo de e¡ecuc1ón pactado. se aplicara una pena convencional equivalente al monto que resulle de aplicar el 10 al millar por dia natural de retraso a la canttdad que imponen las actividades pendientes de ejecutar Dicha sancion no podrá exceder 10'/o del monto total contratado Las penas convencionales podran descontarse del monto pendiente de cubrir por la · suprema Corte• al "El Prestador de Serv1c1os". Tercera. Requisitos para realizar los pagos respectivos. Para efectos fiscales "El Prestador de Servicios· debera presenlar el comprobante fiscal digital por Internet (CFDI) a nombre <le la 'Suprema Corte• segun consta en la cedula de 1dentiricacrón riscal expedida par la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5 1nd1cando el dOm1c1ho señalado en la decla<ac•ón 1 4 de es1e instrumento y demas requ1s1los fiscales a que haya lugar Ademas debera presentar copia del instrumento contractual correspond1enle y la documentación que acredite que el servicio ful! ejecutado a entera satisfacción de la ·suprema Corte•. Cuarta. Plazo de entrega de facturas. "El Prestador de Servicios· deberá entregar sus facturas al Adm,n1sltador del Contrato. en un plazo no mayor a ocho d1as habiles (acompañada de la documentación que acredite que el serv1c10 fue e¡ecutado a entera sa11sfacc1ón de la "Suprema Corte·. para su postenor pago, mediante transferencia electron1ca Oulnta. Relenclón de pagos. En el supuesto de que "El Prestador de Servicios' incumpla cualquiera de las obligaciones descritas en et presenle Instrumento la "Suprema Corte" podrá retener los pagos que tenga pendientes de cubrir a "El Prestador de Servicios· hasta por el importe correspondiente al 1ncumplimlen!o. Sexta. Pagos en exceso. "El Prestador de Servicios· deberá reintegrar las canhdades pagadas en exceso mas los intereses que correspondan conforma a la tasa prevlsla en ta Ley de lrgresos ae ia Federacíon, para los casos de prorroga para el pago de crédrtos fiscales del e¡erc1ct0 co1respond1ente a la fecha de pago los cargos se calcularan sobfe las cantidades pagadas en e.xces:> .,,. cada caso, y se computaran por dlas naturales, desde la fecha del pago al "El prestador de Serv1c1os·, hasta la íeCha en que se ponga efechvarnente las cantidades a d1spos•c1on oe "La Suprema Cone· Sépllma. Modificaciones de este instrumento. Las condiciones pactadas en el presente instrumento podran ser ob¡eto de mod1!icaclón en términos de lo previsto en los art1culos 13 fracción XIX. 1 ~3 Ir acciones 1 y 161 del refendo Acuerdo General Vl/2006 Octava. lne11.1stencia de relación laboral. "El Prestador de Serv1c1os• . como empresa110 y patrón del personal que ocupe para la prestación del serv1c10 materia de este contrato sera el unico responsable de las obligaciones derivadas de tas disposiciones laborales y demás ordenamientos en materia de lraba¡o y seguridad social, por lo que responderá de todas tas reclamaciones que sus traba¡adores presenten en su contra o de la "Suprema Corte", en relación el serv1c10 motivo de este contrato La "Suprema Cone• estara facullada para '"quenr a "El Prestador de Serv1c1os los comprobantes de afihac1on de sus lrabajadores al IMSS asi como los comprot>antes de pago ae las cuotas al SAR INFONAVIT e IMSS En caso de que alguno o algunos de los trabajadores de "El Prestador de Servicios' e¡ecuten o pre1endari ejecutar alguna rectamac1on en contra de la ·suprema Corte·, "El Prestador de Serv1c1os· debera reembolsar la totalidad de los gastos que erogue la ·suprema Con.e•. por concepto de traslado, v1á11cos. hospeda1e transponac1on. alimentos y demás tnherentes con el fin dl! acred•tar ante la autoridad competent .. Que no ex•sle relac1on laboral alguna con tos mismos y deslindar a la "Suprema Corte• de cualquier tipo de responsabilidad en ese sentido L('IS pan.es acuerdan que el importe de los reteridos gastos Que se llegaran a ocasionar podra ser deducido por la "Suprema Corte• de tas facturas que se encuentren pendientes de pago. Independientemente de las acciones legales que se pudieran ejercer Novena. Subcontratacion. Se enl1ende por subcon1ra1ación el acto mediante el cual El Prestador de Serv1c1os encomienda a otra persona. fis1ca o moral la realización parcial del ob¡eto del servicio Cuando "Et Prestador de Serv1c1os· pretenda subcontratar, debera comun1carto previamente y por esenio a la Suprema Corte" la que tamo1én por escnto resol11era si acepta o rechaza la suhcontra1ac1on En ningun caso se aceptara la subcontratación total o parcial del serv1c10 Décima. Confidencialidad. La documentación que se proporcione a "El Preslador de Servicios· con motivo de ta celebrac1on de este contra1o. es propiedad de ta ·suprema Cene . por lo qui! "El Prestador de Seíll!C>Os·. por si o a traves de sus traba¡adores. se compromete a no d1VUlgar a lraves de cualquier medio de comun1cac1ón cualquier resultado o dalo obtenido del servicio prestado a la pnmera Décima Primera. Rescisión. Queda expresamente convenido que ··1a Suprema Corte" podrá dar por rescindido el presente conlrato sin necesidad de que medie declarac1on ¡ud1c1al en caso de que "El Prestador de Serv1c1os· deje de cumplir cualquiera de las obligaciones que asume en esle contrato por causas que le sean imputables o bien. en caso de ser objeto de embargo huelga estallada, concurso mercantil o liqu1daC1ón Anles de declarar ta rescisión. la "Suprema Corte·· notificara por escrno tas causas respectivas a "El Prestador de Serv1ct0s" en su domicilio señalado en la declarac1on 11 3 de este 1nslrumen10 con quien en el acto se encuentre otorgándole un plazo de quince días habiles para que man11ieste to que a su derl!cho convenga, anexe tos documenlos que estime convenientes Y aporte, en su caso las pruebas que es:1me pen1nentes Vencido ese plazo el organo competente de la · suprema Cone· determinara sobre la procedencia de ta rescisión. lo que se comunicará a · E1 Prestador de Scrv1c1os• en su dom1c,ho señalado en ta Oec1arac1on 11 3 de instrumento Declma Segunda. Del lamento a ta transparencia y di! la protección de datos personales. Las partes estan de acuerdo en que el presente instrumento cons!rtuye 1nformac1on pubhca en tenntnos de lo d1Spuesto en tos articulos 1. 70. 113 y t 16 de la l ey General de Transparencia y Acceso a la lnformacion Publica, por lo que los gobernados podran realizar su cons.ulta. De conformidad con lo establecido en el amculo 7 t del Acuerdo General de la Comisión de Transparencia. Acceso a la lnformac1on Publica Gubernamental y Protecc1on de Datos Personales de la Suprema Cone de Justtc•a de ta Nación. del nueve de julio de dos mil ocho. relativo a los órganos y procedITTJ1enlos para tutelar en el ámbito de este Tribunal los derechos de acceso a la inforr'.'ac1ón a la prtvac1dad y a ta protecc1on de aatos personales garantizados en el articulo 5• Cnnslttucional, "El Prestador de Serv1c1os" se obliga a guardar secreto Y a no divulgar por ni~gun medio aun electronico n1 por conferencias y/o informes los dalos personales a que tenga acceso con mottvo de la documentación que mane¡e o conozca al desarrollar las actl\lldades ob¡eto del presente contrato En caso de 1ncumol miento la · suprl!ma Corte• podra exigir el pago correspond1en!e al 10% del monto total de este instrumento por concepto de pena convenc·onal Décima Tercera. Resolución de controversias. Para efecto de la interpretación y cump11m1ento de to esttpulaco en este .nstrumento "El Preslador de Scrv1oos' se somete e•presamente a tas decisiones del Tnbunal Pleno de la ·suprema Co11e· renunciando a cualquier luero que en razón de su dom1cil10 tenga o llegare a 1ener de conformidad con lo 1nd1cado en el articulo 11. fraccion XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1a Federac1on renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que en razon de su dom1c1lio o vecindad lengan o llegaren a tener

Las partes acuerdan que cualquier notificaclOn que 1engan que realizarse de una parte a otra. se realizara por escrrto en el dom1cil10 que ha señalado en las declarac•ones 1.4 Y 11.4 de este

instrumento RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL PRESENTE CONTRATO SIMPLIFICADO POR ··EL PRESTADOR DE SERVICIOS"

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JOSE. MARIA PINO SlJAREZ No ? COI Ct NTRO DCLEGACION CUAUHTEMOC, 06060, D r R F C SCJ-950204-SPS

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA 16 DE SEPTIEMBRE No 36 5• PISO COL CENTRO, C P C6000, MEXICO D F TELS. 4í 131100 Ext 5305. 5722, 5321 S7'1 y5304 FAX <1131"151

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ IGNAC!O ZARAGOZA No 13'-0 COL JUAN ESCUTIA C P C91CO MEXICO O F TFLS 5701 2036 y 5763 7883

¡PROVEEDOR: MUL TIELECTRON, SA DE C.V I BL VD MARIANO ESCOBEDO 4035 OTE SAN ISIDRO, LEON, GUANAJUATO. 37530 I 01 477 711 1617, 01 477 711 1617 I

FECHA DEL DOCUMENTO FORMA DE PAGO 1 OBSERVACIONES 24/09/2019 *VER NOTA R F.C DEL PRESTADOR DE SERVICIOS. MUL02111-5M4

FECHA DE ENTREGA LUGAR DE ENTREGA 8 DÍAS NATURALES Calle de José María Pino Suárez No. 2 . Cuauhtemoc, Ciudad de México, 06065, MX, DF

Partida Clave art Cantidad Unidad Descnpcion P.Unitario

-SE CANCELA EL CONCEPTO CCTV 09. NO SE DEBERÁ DE CONSIDERAR EL SWITCH DE 8 PUERTOS POE. MODELO SF-100-08P. MARCA CISCO. NO EXISTE, CATÁLOGO ANTERIOR

1 **LA FORMA DE PAGO SERÁ DEL 100% POSTERIOR AL TERMINO Y ACEPTACIÓN DE LOS TRABAJOS A ENTERA SATISFACCIÓN DE LAS C.J.N.

1 -ÁREA SOLICITANTE: C.C.J LEÓN, GUANAJUATO -ADMINISTRADOR DEL CONTRATO C.C.J. LEÓN, GUANAJUATO -NÚMERO DE SOLICITUD: OFICIO No. CCJ-LEÓN-0642-2019 -CENTRO GESTOR: 1120801 -POSICIÓN PRESUPUESTAL 35201 -DESTINO: C.C.J. LEÓN, GUANAJUATO -TIPO DE CONTRATACIÓN· ADJUDICACIÓN DIRECTA -CLASIFICACIÓN MÍNIMA -ÓRGANO Ó FUNCIONARIO QUE AUTORIZÓ LA CONTRATACIÓN DIRECTORA DE LA CASA DE LA CULTURA JURIDICA EN LEÓN, GUANAJUATO -FUNDAMENTO LEGAL DE LOS ARTÍCULOS 39. 42, 43, 91 , 92 Y 93 DEL AGA Vl/2008, Y ARTICULOS: 6'! , 66, 81. 82, Y 83 DEL AGA Vll/2008. -FECHA DE AUTORIZACION 11 DE SEPTIEMBRE DE 2019 -INCLUIDO EN EL PROGRAMA ANUAL DE NECESIDADES 2019 SI

FORMAN PARTE DE ESTE CONTRATO SIMPLIFICADO TODOS LOS DOCUMENTOS RELACIONADOS CON EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN INCLUYENDO, DE MANERA ENUNCIATIVA Y NO LIMITATIVA, LO SIGUIENTE

CONTRATO SIMPLIFICADO

4519001655

EN SUS REMISIONES FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

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CONTRATO SIMPLIFICADO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA CASA DE LA CULTURA JURÍDICA (HASTA 25,000 UDIS)

DECLARACIONES

l. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo "la Suprema Corte" por conducto de su representante para los electos de este ln$trumento manifiesta que. 1 1 Es el maximo organo depos~ano del Poder Judicial de la Federacion en 1erm1nos de lo dispues1o en tos articulas 9• de Ja Constitución Pol1t1ca de los Estados Unidos Mexicanos y 1• . fracción l. de la Ley Organ1ca del Poder Judicial de la Federac1on 1.2 La presen1e contratac;on fue au1orizada por el (la) Titular de la Casa de la Cultura Juri d1ca, mediante ' Ad¡ud1cac1on Directa• (hasta 25 000 UDIS). de conformidad con lo prev1slo en el articulo 42 parrafo quinto. del Acuerdo General de Admin1s1rac1on Vl/2008. del veinticinco de septiembre de dos rrnl ocho del Com1te de Gobierno y Adm1nístrac1on de la Suprema Con e de Justicia de la Nacion por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, adm1nistrac1ón y desincorporacion de bienes y la contratacion de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal 1.3 El Duec1or de la Casa de la Cul1ura Juridica esta facultado para suscnb!f el presente instrumento. de conformidad con lo dispuesto en el art iculo 10. párrafo segundo del Acuerdo General de A<lm1nrslrac1on Vl/2008, del veint1c1nco de septoembre de dos m11 ocho del Com1te de Gobierno y Admin1strac1on de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los proccd1m1entos para la adqu1s.1c1ón administración y des1ncorporac1ón de bienes y la contratac1011 de obras. usos y servicios requeridcs por este Tribunal, y en apego a l pronunc1am1einto cm1t1do por la Subd1recc1on General de lo Consultivo de la Secretaria Jurídica de la Pres1denc1a, med1anle oficio SJP,043912016 de fecha 15 ae abril de 20 16 1.4 Para lodo lo relacionado con el presente con1rato señala como su dom1c11io el ubicado en la Calle de José Mafia Pino Suárez numero 2. colonia Centro. Atcaldta Cuauhtemoc códogo postal 06060 Ciudad de México ti. "El Prestador de Servicios" por conducto de su rep'9sentanle legal manifiesta bajo protesta de decir verdad que: 11.1 Cuenta con pe~nal con la suficiente experiencia y caltficac1on para prestar el ser.1ic10 requerido por la Suprema Corte. asi como con los elementos técnicos y capacidad económ·ca necesaria para tal fin. tl.2 No se encuentra en los supuestos previstos en los articulas 48 y 58. fracción XVI del Acuerdo General de Administración Vl/2006 del Comité de Gobierno y Adm1mstrac1on de la Suprema Corte de Justoc1a de la Nación por el que se regulan los procadimientos para la adqu1s1c1ón. administrac1on y desincorporacton de bienes y la contratación ae obras. usos y servicios requeridos por este Alto Tribuna! 11.3 Para todo 10 relacionado con el presente contrato. señala como su dom1c11io el ubicado en la caratula del presente instrumento en el apartado denominado ·Proveedor· 11.4 El Prestador de Servicios· man1f1esta que se encuentra debidamenle constituido conforme a las Leyes Mexicanas y con la inscripción vigente en el Registro Público correspona1ente 111. La " Suproma Corte" y "El Prestador de Servicios" declaran que: 111 1 Reconocen mutuamente la personaltdad ¡undlca con la que comparecen a la celebración del presente 1nslrumen10 y manifiestan que todas las comunicaciones que se real icen entre ellas se d n9iran a los domic1l:os 1n<lieados en los anteceden:es 1 4 y 11 3 de este instrumento 111.2 El acuerdo ae volunlades plasmado en este 1nstrumenlo contractual se rige por lo dispuesto en la Const11uc1on Poltl1ca de tos Estados Unidos Mexicanos. en el Acuerdo General de O.drn1n1strac1on Vi/2008, del ve1nt1ctnco de septiembre de oos m 11 ocho. del Com~e de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Just1c1a de la Nación y en to no previsto en este por el Cod1go C1v11 Federal el Coalgo Federal de Procedimientos Civiles la ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación , Ley Federal de Presupuesto y Responsab11tdad Hacendaria Ley Federal de Responsabilidades Adm1nis1rativas de los Servidores Pubt:cos y la Ley Federal del Proced1m1en10 Adm1n1s1rativo, al teno1 de las s1gu1cntes

CLÁUSULAS

Primera. Condiciones generales. ""El Prestador de Servicios· se compromele a proporcionar el servtc10 descrito en- la caratula del presentl! instrumento y a respetar en lodo momento el precio, plazo y condiciones de pago señalados en la relenda caratula. durante y hasta el cumphm1ento 1otal del ob¡cto de este acueroo de voluntades El pago sellalado en la presente clausula. cubre el total del serv1c10 con1ra1ado, por lo cual la "Suprema Corte" no 11ene obllgac1on de cubrir ningún importe adicional Segunda. Pon a convencional. En caso de 1ncump1tm1ento de las obligaciones pactadas en el con1ra10 y sus anexos. ta · s uprema Co11e · podra aplicar al "El Prestador de Servicios' una pena convencional del 10% que se a¡ustara proporcionalmente al porcenla¡e oncumphdo En caso ae 1ncumphm1ento en el plazo de ejecución pactado. se aphcará una pena convencional equivalente al monto que resulte de aplicar el t O al millar por dia natural de relraso a la cantidad que importen las act1111dades pendientes de e;ecutar Dicha sanc1on no podra exceder t 0% del momo 101a1 ccntral ado Las penas convencionales podran descontarse del monto pendiente de cubrir por la Suprema Corte• al El Preslador de Servicios•

Tcrc.,ra Requisitos para realizar los pagos respectivos. Para efectos fiscales "El Prestador de Serv1c1os· debera presentar el comprobante riscal dígrtal por Internet ¡CFOll a nombre de la Suprema Cone· segun consta en la cedula de 1dent1ficación fiscal. expedida por la Secretaria de Hacienda y Cred110 Público con el Registro Federal de Contnbuyentes SCJ9502046P5 1nd1cando el

dom1c11to señalado en la declarac1on 1 4 de este instrumento y demas requisitos fiscales a que ~aya lugar Ademas deberá presentar copia del 1nstrumen10 contractual correspondiente y la ducumentac1on que acredite que el servicio fue e¡ccutado a entera sa1tsfacc1on de la ' Suprema Corte" Cuarta. Plazo de entrega de facturas "El Prestador de Servicios· dcbera en1regar sus facturas al Administrador del Contrato. en un plazo no mayor a ocho d1as hab1les (acompañada de la documentac1on que acrea11e que el servtc10 fue e¡ecutado a entera satisfacción de la ·suprema Corte· . para su postenor pago. med1an1e transferencia electrónica. Quinta. Retención de pagos. En el supuesto de que "'El Prestador de Serv1c1os· incumpla cualquiera de las obligaciones descnlas en el presente instrumento la ·suprema Corte" podra retener los pagos que '""9ª pendientes de cubrn a ·El Prestador de Servicios"" hasta por el importe correspondiente al incumplimiento Sexta. Pagos en exceso. "El Prestador de Seflllc1os· debera reintegrar las can11cades pagadas en exceso mas los intereses que correspondan conforma a la tasa prevista en la Ley de Ingresos ae 1a F ederac1on para los casos de prcrroga para e1 pago de créditos fiscales del e¡erc1c10 correspondiente a la feeha de pago LOS cargos se ca1cularan sobre las cantidades pagadas en exce so en cada caso. y se computaran por d1as naturales. des<le la fecha del pago al "El prestador de Serv1cios· , 11asta la fecna en que se ponga efechvamenle las can11dades ad spos1c1on <le La Suprema Corte . Septima. Modificaciones de este Instrumento. Las condiciones pactadas en el presente instrumento podrán ser ob¡eto de modificación en términos de lo previsto en los art1culos 13, rracc1on XIX. t 43 fracciones 1y 16t del referido Acuerdo General Vl/2008. Octava. Inexistencia de relacfón laboral. ·E1 Prestador de Serv1c1os ·, como empre sano y patron del personal que ocupe para la prestación del servicio materia de este contrato sera el un1co responsable de las obhgac1ones denvadas de las disposiciones laborales y demás ordenamientos en materia ae rrat>ajo y seguridad social por lo que respondera de todas las reclamaciones que sus !faba¡adores presenten en su contra o de la "Suprema Cooe· en relac1on el serv1c10 motivo de este contrata La 'Suprema Corte' es1ara facultada para requerir a "El Prestador de Servtclos· los comprobantes de af11tac1on <Je sus !raba¡adores al IMSS, asi como los comprobantes de pago de las cuotas al SAR INFONAVl1 e IMSS En caso de que alguno o a!guncs de los traba¡adores de ' El Prestador <le Servtc1os·. e1ecuten o pre1e11dan ejecutar alguna reclamacion en contra de la ·s uprema Cooe", '"El Prestador de Servicios"" debera reembolsar la 101aftdad ae los gas1os que erogue la ·suprema Corte", por concep:o de traslado, v1aiicos, hospeda¡e. 1ranspor1ac1on, al1men1os y demas inherentes con el l1n de acreditar ante la aulondad competente que no existe relac1on laboral alguna con los mismos y deslindar a la · suprema Corte' de cualquier lipa de responsabthdad en ese sentido L~s partes acuerdan que el importe de los referidos gastos que se llegaran a ocasionar podra ser deducido por la "Suprema Cor1e' de las facturas que se encuentren pendientes de pago 111depend1entemente de las acciones legales que se pudieran e¡ercer Novena. Subcontrat.ación. Se entiende por Subco~tratacoón el acto mediante el cual Et Prestador de Servicios encomienda a otra persona, f1soca o moral ta reahzac1ón parcial del ab¡eto del serv1c10 Cuando "El Prestador de Servicios· pretenda subcontra!ar, debera comunicarlo previamente y por esenio a "la Suprema Cooe· la que también por escr•lo resolvera si acep1a o recnaza la subcontralac1on En ningun caso se aceptara la subcon1ratac1on total o parcial del serv1c10. Décima. Confidencialidad. La documentación que se proporcione a El Prestador de Servicios" con motivo de la celebración de este contrato. es propiedad de la "Suprema Corte•, por lo que ""El Prestador de Ser.11c1os' por si o a naves de sus traba¡adores. se compromete a no divulgar a traves de cualquier medio de comun1cac1on, cualquier resultado o dalo ob1en1do del serv1c10 creslado a la primera Décima Primera. Rescisión. Queda expresamente convenido que 'la Suprema Corte" podra dar por resc1nd1do el presen1e contrato sin necesidad de que medie declarac1on ¡ud1c1al en casa de que 'El Prestador de Servicios" <leje de cumpltr cualquiera de las obltgac1ones que asume en este contrato por causas que le sean imputables, o bien, en caso de ser ob¡eto de en1oargo huelga estallada concurso mercantil o l1qu1dac1ón. i\ntes de declarar la resci,.ón. la ""Suprema Cone· no@cará por escrito las causas respectivas a "El Prestador de Servicios"" en su dom1c1ho señalado en la declaración 11 3 de este instrumento . con quien en el acto se encuentre otorgando!e un plazo de quinca dias hab11es para que manifieste lo que a su aerecho convenga ane•e los documentos que esttme convenientes Y aoorte en su caso las pruebas que estime pe111nentes Vencido ese plazo el organo compe1ente de la · suprema Corte determinara sobre la procedencia de la resc1s1on. lo que se comunicará a El Prestador de Servicios· en su dom1c1ho señalado en la dec1arac1on 11.3 de instrumento Decima Seg<mda. Del fomento a la transparencia y de la protección de datos pen;onales. Las parles es1an de acueroo en que el presente inslrumento consllluye informac 011 publica en términos de 10 d1spues10 en los art1culos t 70 t t 3 y 116 de ia Ley General de Transparencia y Acceso a ta lnforrrac1cn Publica por lo que les gobernados podran reallzar su consulta De conforn11dad con lo es:ablecido en el articulo 7 t del Acuerdo General de la Comisión de Transparencia. Acceso a la 1nformac1on Publtca Gubernamental y Pro1ecc1on ::e Datos Persona•es de la Suprema Cone de Juslícia ae la Nac16n. del nueve de ¡uho de dos mil ocho, re lativo a los organos y procedimientos para tutelar en el ámbito de este Tribunal los derechos de acceso a '.ª tnformac1on a la privacidad y a la protección de dalos personales garantizados en el articulo 5• Constitucional, ' El Pres1ador de Servicios' se obliga a guardar secreto y a no divulgar por mngun medio aun elec1rónlco n1 por conferencias ylo informes los datos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación que mane¡e o conozca al desarrollar las act1v1dades ob¡elo ael presente contrato En caso de 1ncumpltmienlo la · suprema Corte"" podra exigir el pago correspondiente al 10% del monto tolal ae es1e instrumento. por concepto de pena convencional. Décima Tercera. Resolución de controversias. Para efecto de la 1nterpretac1ón y cumplimiento de lo estipulado en este rnslrumenlo, El Prestador de Servtcoos· se somete expresamente a las dec1s1011es del Tribunal Pleno de la ·suprema Corte' renunciando a cualquier fuero que en razón de su dom1c1ho 1enga o llegare a tener. de conformidad con lo 1nd1cado en el articulo 11 fracción XX <Je la Ley Organica del Poder Judicial de la Federación renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que en razon de su dom1c1ho o vecindad. tengan o llegaren a tener

Las partes acuerdan que cualquier noltficac1on que tengan que realtzarse de una parte a otra se realizara por escr~o en el dom1c•lto que ha señalado en las declaracmnes 1.4 y 11.4 ae este Instrumento

RECEPCIÓN V CONFORMIDAD DEL PRESENTE CONTRA TO SIMPLIFICADO POR "EL PRESTADOR DE SERVICIOS"

~ / Fecha do formalfzac1ón

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JOSE MARIA PINO SUAREZ No 2 COi CENIBO DELE:GACION CUAlJHTEMOC, 00060, ll F R F C. sc.1 95020•-GP:O

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA 16 DE SCPTIE'MBRE No 38 . 6" PISO COL CENTRO. C P 06000 MEXICO O F TELS 41 131100 (>! 5305, 57?2, 5321 , 5721 y 5304 FAX 41131751

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ IGNACIO ZARAGOZA No 1340 COL JUAN ~SCUTIA. e p 09100 MlXICO n F TELS 5701 2036 y 5763 7B03

PROVEEDOR. MUL TIELECTRON, S A. DE CV I BLVD MARIANO ESCOBEDO 4035 OTE, SAN ISIDRO, LEON, GUANAJUATO, 37530 I 01 477 711 1617, 01 47771 1 1617 /

FECHA DEL DOCUMENTO 24/09/2019

FORMA DE PAGO *VER NOTA ¡OBSERVACIONES

R.F C. DEL PRESTADOR DE SERVICIOS: MUL02111-5M4

FECHA DE ENTREGA LUGAR DE ENTREGA ._8_ 0_iA_S_N_A_T_U_RA_ L_E_S ______ __ .1......C_a_lle~de José Maria Pino Suárez No. 2. Cuauhtemoc, Ciudad de México, 06065, MX, DF

1-P_a_rt_i_da_ 4-__ c_1a_11_e_a_rt_. - - +-- c_a_n_t_id_ad _ __¡.._u_n_id_a_d1 Descripcion

"EL CATÁLOGO DE CONCEPTOS. LAS ESPECIFICACIONES PARTICULARES, LAS ESPECIFICACIONES GENERALES, EL ACTA DE JUNTA DE ACLARACIONES. LA PROPUESTA DEL ADJUDICATARIO Y EL DICTÁMEN RESOLUTIVO TÉCNICO".

IMPORTE EN LETRA

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN HARÁ LA RETENCIÓN DE IMPUESTOS LOCALES Y FEDERALES QUE CORRESPONDA

SERVICIOS INCLUIDOS MANTO.PREV. CClV. LEÓN, GTO.

Cl~CUENTA Y SEi ~l QUINlfJ\ITOS OCHENTA Y CUATRO PESOS 80/100 MN

1-

DIRECTOR DE ÁREA LA MUÑOZ PARCéRO

DIRECTORA DE LA CASA Df LA CULTURA JURÍDICA EN LEÓN, GTO.

P.Unitano

SUBTOTAL

1.V.A.

TOTAL

CONTRA TO SIMPLIFICADO

4519001655

EN SUS R~M ISIONt e, 'Aé~Tlif, A .. > CORRFSPOND!-Nrl-' ~ AVU" nr ANOTAR EST!- Nlllv"H~S ¡- l DOCUMENTCl

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CONTRA TO SIMPLIFICADO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA CASA DE LA CULTURA JURÍDICA (HASTA 25,000 UOISI

DECLARACIONES

l. La Suprema Cone de Justicia de la Nación. en lo sucesivo "la Suprema Corte .. por conducto de su representante para los eloctos de este Instrumento manof1osta quo: 1.1 Es el nlaw110 O'gano depositario del Poder Jud1c1a1 de la Federación en terminas de lo dispuesto en 1os an1culos 94 de la ConsMuc1on Pohtoca de los Estados Unidos Mex•Canos y 1". fracc1on 1, de la Ley ::Jrgárnca del Peder Jcd1c1a1 de la Federac1on 1.2 L.a presente contratacion fue autorizada por el Ha) Titular de la Casa de la Cultura Jurid1ca. mediante "Adjud1cac1on Directa' 1Msla 25.000 UOISJ de conformidad con lo p1cv1sto en el articulo 42. párrafo quinto. del Acuerdo General de Adm1n1strac1ón V1'2008. del vc1ntic1nco de septiembre de dos mil ocho del Com1te de Gobiemu y Adm1mstrac.on de la Suprema Corte de Jus11c1a de la Nación por el que se regulan los proced1m1en1as para la adqu1s1cion adm1mstrac1on y des1ncorporac1ón de bienes y la cantra1ac1on de obras usos y serv1c1os requeriaos par este Tribunal 1.3 El D11ector de la Casa de la Cultura Jund1ca, es1a facultada para suscribir el presenle 1nstrumen10. de conformidad con lo d1spueslo erl el articulo 10. parrafa segundo. (lel Acuerao General de Adn11111slración Vl/2008 del ve1nt1cinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierna y Adm1n1strac1on de la Suorema Corte de Just1c1a de la Nación por el que se regulan los proced1m1entos para la adquis~cion adrn1ntstracion y desiflcorporacion de bienes y la contratac10n de obras usos y servicios requeridos por este Tribunal v en apego al pronuncjam~cnto em111do por 1a Subduecc1on Gerieral ae lo Consul11vo de 1a Secretan a Jurid1ca de la Pres1denc1a. mediante of1c10 SJPfQ.tl'.)9/2016 de fecha 15 de abril de 2016 l.4 Para lodo la relacionado con el presente contrato señala como su domicilio el ubicado en la Calle de Jase Mana Pino Suarez numero 2. colonia Centra. Alcald1a Cuauhlemoc coa1go postal 06060 Ciudad de Mexico 11. "El Prestador de Servicios" por conducto de au representanl& l&gal manifiesta bajo protesta de decir verdad que: 11. 1 Cuenta con personal con la suf1c1en!e experiencia y cal~1cación para preslar el servicio requeriao por la Suprema Corte. así como con las elementos tecnicos y capac1daa econom1ca necesaria para tal fin 11.2 No se encuenira en los supuestos previstos en los articulas 48 y 58. fracción XVI ael Acuerdo General ae Adm1n1strac1ón Vl/2008 del Comrlé de Goo1emo y Adm1nislrac1ón ae la Suprema Cone ae Just1c1a de la Nación por el que se regulan los proceaimientos para la adquis1c1ón, adm1nistrac1ón y aes1ncorparac1on ae bienes y la contratación de obras, usos y serv1c1os requenaos par este Alto Tribunal ll.3 Para lodo lo re1ac1onado con el presente contralo. señala romo su dom1c1ho el uo1csdo en la caratula del presente instrumento. en el apartado denominado Proveedor" 11.4 'El Presiador de Serv1c1os maml1esta que se encuentra det>iaamente const1tu1ao conforme a las Leyes Mex•canas y con la inscripción vigente en el Registro Putil!co correspondiente 111. La "Suprema Corte" y "El Prestador de Servicios" declaran que: 111.1 Reca11ocen mutuamente la personalidad ¡urid1ca con la que comparecen a la celebrac1on del presente instrumento y manifiestan que ladas las comunicaciones que se realicen entre ellas se dlílgiran a los aom1c1ilos 1nd1cados en las anlccedenles 1 4 y 11 J ae este 1ns1rumen10 111 2 El acuerdo de voluntades plasmado en este instrumento conlractual se nge por lo dispuesto en la Const1luc1on Pa1o11ca de los Eslados Unidos Mexicanas. en el Acuerda Genera1 de Adm1n1strac1on Vr ~008 del 1;emttcinc.o de septiembre de cos m~ ocho del Comité de Gobierno v .A.omin1s~1ac1cn ae la Suprema Cene de J.;st1c1a ae la Nacion y en lo no previsto en est~ pOf el Cadigo C1v1l federal ef Cod1ga Federal de Proced1m1entos Civiles. la Ley Orgánica del Poder Jud.cral de la Federac1on. Ley Federal de Presuouesto y Respansab1hdad Hacendana Ley Federal de Respansab•hdades Adm1n1stral1vas de los Servidores Publicas y la Ley Federal del Proced1m1enlo Adm1nistrat1vo al tenor de las s1gu1en1es

CLÁUSULAS

Primera. Condiciones generales. "El Prestador ae Servicios" se compromete a proporcionar el servicio descrito en la caratula del presente inslrumenlo y a respetar en todo momento el precio, plazo y condiciones de pago señalados en la referida caratula. durante y hasla el cumpl1mienlo total del oti¡elo de este acuerdo de voluntades El pago señalado en la presente cláusula. cuore el letal del servicio conlrataao, por lo cual la · Suprema Corte" no t1erle aoligac1ón de cubrir n1ngun importe adicional. Segunda. Pena convencional. En caso de 1ncumpl1mienlo de las obligaciones pactadas en el contrato y sus anexos. la "Suprema Corte" podrá aplicar al 'El Prestador de Servicios" una perla convenc1ona1 del 10~~ que se a1ustara proporc1or:atmente al porcenta¡e incumplido En caso de 1ncumpllmien10 en el plazo de eiecucoorl pactado. se aplicara una pena convencional equivalente al monto que resulte de aplicar el tO al millar par d1a nalural de retraso a .a cantidad que importen las actLv1dades pendientes de eiecutar Dicha sanción no podra exceder ~O.~, ael monto total conlralado Las penas con11enc1on ales podran descontarse del monto pendiente de cubnr por la S;,iprerr,a Cone· al El Prestador de SerJ1c1os ·

Tercera. Requísltos para realizar los pagos respectivos. Para efee1os ftscales "El Prestador de Servicios· debera presemar el comprobanle fiscal d1grta1 por Internet 1CfDl1 a nombre de la 'Suprema Cone· según consta en la ceaula de identoficación fiscal expedida por la Secretaria de Hac1enaa y Créa1to Publico con el Registro Federal ae Contflbuyentes SCJ9502046PS 1na1canao el dom1c11Jo señalado en la declarac1on 1 4 de este instnumento y demas requ1s1tas fiscales a que haya lugar Ademas debera presentar copia del instnumento contraclual correspondiente y la dccumen1ac1on que acredite Que el serv1c10 fue e,ecutado a entera sat1sfacc1on ae la ·suprema Cone .. Cuarta. Plaza de entrega de facturas "El Preslador de Servicios" deberá enlregar sus facturas al Adm1n1strador del Contrato. en un plazo no mayor a ocho d1as hab1les (acompañaaa ae la aocumenlac1arl que acredite que el servrc10 fue e¡ecutaao a entera sat1sfacc10n de la · Suprema Corte··, para su posterior pago. mediante transferencia electrónica Qumta. Retención de pagos. En el supuesto de que "El Preslador de Servicias· incumpla cualquiera de las obh~ac1ones descritas en el presente 1nstnumento la ·suprema Corte" podrá relener los pa<JOS que lenga pendientes de cubrir a 'El Prestador de Servicios" hasta por el importe correspondiente al 1ncumpl1m1enlo Sexla PaDOS en exceso. "El Pres1ador de Servicios· debera reintegrar las carit1dades pagadas en exceso mas los mtereses que correspondan conforma a la tasa prevista en la Ley de Ingresos de la F<-icrac1011 para los casos de prorroga para el pago de cred1tos ~scales del e¡e'c>e10 correspondiente a la fecha de pago Los ca•gos se calcularan sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso. y se compularan por d1as na1urales. desde la fecha del pago al "El prestador de Servicios· hasta la fecna en que se ponga efect1vamenle las cantidades a d1spos1c1on de ·La Suprema Cene· Septlma Moaificac1ones de este instrumento. Las cond1c1ones pactadas er> el presente mstrumento paóran ser ot:,eto ce madificac1on en terminas de lo previsto en los an culcs 13 fracción XIX '43 lra: c1011es 1 y 151 de 1efendo Acuerda General Vl/2008 Octava. Ine xistenc ia de relación laboral. ·El Preslador ae Servicios , como empresario y palron ael person~I q.;e ocupe para la prestae<ón del servicio malene de este con:ralo sera el umco re.oonsable de las abl1gac1ones de"vadas de las d1spos1c1ones laborales y demas ordenamientos en materia oe traoa1a y segundad social. por lo que responaera de toaas las reclamaciones que sus trabajadores presen1en en su contra o De la Suprema Cone" en re1ac1on el serw"1c 1D motivo de Pste contrala La Suprema Cone· estara facul1ada para requern a "El Prestador de Serv1c1os" las comprobantes de af1liac1an de sus traba¡adores al IMSS, asi coma los comprobanles de pago de las cuotas al SAR. INFONAVIT e IMSS En caso de que alguna o algunos de los 1raba¡adores de "El Preslador de Seí'J1c1os· . ejecu1en o pretendan eiecutar alguna rec1amac1on en contra de la ·suprema Corte· . "El Prestador de Servicios" debera reembolsar la totalodad de los gaslos que erogue la "Suprem¡¡ Cone , por concepto de traslado. v1at1ccs naspeda¡e, transportac1on alimentos y demas inherentes con PI fin ae acred1lar anle la autoridad competente que no existe relac1on laboral alguna con las mismos y deslindar a la "Suprema Cone" de cualquier lipa de responsabil1aad en ese sentido La• partes acuerdan que el importe de los rerendos gastos Que se llegaran a ocasionar podra ser deducido por la ·suprema Corte• de las facturas que se encuentren pend•en1es de pago 1noepend1entemenle de las acciones legales Que se pudieran ei ercer Novena. Subcontratación. Se entiende pot subconlratac1ón. el acto meaiante el cual El Prestador óe Serv1c1os encomienda a otra persona. ris1ca o moral la realizac1an parcial del ob¡eto del serv1c10 Cuando E1 Prestador de Servicios· pretenda subconlratar. debera comunicarlo previamente y por escrito a ·1a Suprema Corte'. la que tamb1en por escrito resolvera S< acepta o rechaza la suocontrattlctor. En rnr.gun caso se aceptara ~a subcontratac1on total o paroal del seN1c10 Declma. Confidencialidad. La documenl ac1on que se proporcione a ·Et Presladar de Servicios" con moliva de la celebrac1on de este contrato. es prop1edaa ae la ·suprema Cene" por lo que 'El Prestador cie Servicios· por si o a lraves de sus trabajadores. se comprome1e a no d1vu1gar a través de cualquier medio de comunicac10n. cualquier resultado o dato obtenido del serv1c10 prestado a la pr rr.era Décima Primera. Rescisión. Queda expresamente convenido que · 1a Suprema Corte" podra dar por resc1na1ao el presente contrato sin necesidad de que medie declarac1on ¡ud1c1a1 en casa de que ·El Prestador de Servicios" deje de cumplir cualquiera de las obligaciones que asume en este contrato par causas que le sean imputables a bien. en caso de ser ObJelo de embargo huelga estallada concurso mercan111 o hqu1dac1ón Antes de declarar la resc1s1on. la "Suprema Corte' notificara por escrita las causas respectivas a "El Prestador de Serv1c1os· en su dam1c1ho señalado en la declarac1on 11 3 de este instrumento. con quien en el acto se encuentre otorgandole un plaza de quince dias hábiles para Que manifieste la que a su derecho convenga. anexe los documentos que es1ime convenientes Y aporte en su caso, 1as pruebas que estime pemnemes vencido ese plaza el organo compelellte de la ·suprema Corte· determinara sobre la procedencia de la rescmón, lo que se comunicara a El Prestaaor de Serv1c1cs e" su dom1c1l10 señalado en la declarac1an 11 3 de instrumento Décima Segunda. Del fomento a la transparencia y de la protección de datos personales. Las partes están de acuerdo en que el presenle instrumento consllluye 1nrorrnac1on publica en 1erm1nos ~e'º dispuesto en los artículos 1 70 1 t3 y 116 de la l ey General de Transparenc:a y Acceso a la lnformaC<on Publica por lo que los gobernados pOdri!n realizar su consulta De conformidad con 10 establecido en el an1cu10 71 del Acuerda General de la Cam1s1orl de Transparencia. Acceso a la lnformacion Publica Gubernamental y Protecc1on de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nacmn. del nueve de JUiio de dos mil ocho relativo a los órganos y proced1m1entos para tutelar en el amb110 de este Tribunal los derechos de acceso a l_a 1nformac10n. a la privacidad y a 1a protección de dalos personales garantizados en el art.culo 5' Constiluc1onal .. El Prestador de S~rv1c1os se obliga a guardar secreto y a no divulgar por mngun medio. aun electranica, ni pm conferencias ylo informes los datos personales a que tenga acceso con motwo de la documentación que maneje o conozca al desarrollar las act1v1daóes Objel o del presente contrato En casa de incumplimiento la 'Suprema Corte" podra exigir el pago correspondiente al 10% del monto total de este instrumento, por concepto de pena convencional. Oecima Tercera. Resolución de controversias. Para efecto de la interpretación y cumplimiento de lo estipulada en este instrumento. "El Prestador de Servicios" se somele expresamente a las dec1s1ones del Tntiunal Pleno de 1a Suprema Corte' renune<ando a cualquier fuero que en razón de su dom1cd10 tenga o lleQare a te'1er de conformidad con lo 1nd1cado en e1 articu•o 11. fracción XX. de la Ley Or9anica del Poder Judicial de la Federac1on renunc iando en rorma expresa a cualQu1er otro fuero que en razon de su dom1c1ho o vecindad. tengan a llegaren a tener

Las partes acuerdan que cualquier nolif1cac1on Que lengan que realizarse de una pane a aira. se reallZara por esenio en el dom1c1l10 que ha señalado en las declaraciones 1 4 Y 11.4 de este mstrumento

RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL PRESENTE CONTRATO SIMPLIFICADO POR "EL PRESTADOR DE SERVICIOS"

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