cas. 318-2011

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Sfstn*o*,|!¡r? I t^ü'' I conrr suPRErtiA DE JusrtctA I or n REPúBtrcA I SALA PENAT PERIAANENTE cAsAcÉN No318'2011 tIMA SENTENCIA CASAIORIA veintidós de noviembre de dos mil doce.- VISTOS; el recurso de cosoción interpuesto por lo Fiscol Adiunto Superior encorgodo de lo Quinto Fiscolío Superior Penol Especiolizodo en delitos de corrupción de funcionorios de Limo, contro lo resolución de fecho se¡s de setiembre de dos mil once -fojos ochento y ocho- que revocó lo resoluc¡ón de fecho veinlidós de ogosto de dos mil once, que decloró infundodo lo solicitud de control de plozo de diligencios preliminores formulodo por lo defenso del imputodo José Luis Costoñedo Neyro, y reformóndolo decloró fundodo el pedido gludido; interviniendo como ponente el señor Juez Supremo oriono Postrono; Y, CONSIDERANDO: l. Al,lrecroeNtrs: 1 .l . QUe, como consecuencio que lo defenso técnico del investigodo José Luis Costoñedo Neyro solicitó control de plozo de diligencios preliminores en lo investigoción que se le sigue por delito contro lo Adminisfroción Público - colusión, potrocinio ilegol y negocioción incompotible, se llevó o cobo lo oudienc¡o pÚblico de control de plozo, por lo cuol medionte resolución del veintidós de ogosto de dos mil once -foios setento- decloró infundodo dicho soficitud , rozón por lo cuol interpuso recurso de opeloción por escrito recepcionodo el veintitrés de ogosto de dos mil once -fojos setento y tres-. n\

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Plazo razonable y dilaciones indebidas durante las diligencias preliminares Estructura procesal: Investigación preparatoria - diligencias preliminares, finalidades y plazos en casos simples y complejos Audiencia de control de plazo de las diligencias preliminares, urgentes e inaplazables Impugnación: Casación promovida por el MP para atender la necesidad de desarrollo jurisprudencial sobre el plazo de las diligencias preliminares en casos complejos

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Page 1: Cas. 318-2011

Sfstn*o*,|!¡r?

l¡It^ü''

I conrr suPRErtiA DE JusrtctA

I or n REPúBtrcA

I

SALA PENAT PERIAANENTE

cAsAcÉN No318'2011tIMA

SENTENCIA CASAIORIA

veintidós de noviembre de dos mil doce.-

VISTOS; el recurso de cosoción

interpuesto por lo Fiscol Adiunto Superior encorgodo de lo Quinto

Fiscolío Superior Penol Especiolizodo en delitos de corrupción de

funcionorios de Limo, contro lo resolución de fecho se¡s de

setiembre de dos mil once -fojos ochento y ocho- que revocó lo

resoluc¡ón de fecho veinlidós de ogosto de dos mil once, que

decloró infundodo lo solicitud de control de plozo de diligencios

preliminores formulodo por lo defenso del imputodo José Luis

Costoñedo Neyro, y reformóndolo decloró fundodo el pedido

gludido; interviniendo como ponente el señor Juez Supremo

oriono Postrono; Y, CONSIDERANDO:

l. Al,lrecroeNtrs:

1 .l . QUe, como consecuencio que lo defenso técnico del

investigodo José Luis Costoñedo Neyro solicitó control de plozo

de diligencios preliminores en lo investigoción que se le sigue por

delito contro lo Adminisfroción Público - colusión, potrocinio ilegol

y negocioción incompotible, se llevó o cobo lo oudienc¡o pÚblico

de control de plozo, por lo cuol medionte resolución del veintidós

de ogosto de dos mil once -foios setento- decloró infundodo dicho

soficitud , rozón por lo cuol interpuso recurso de opeloción por

escrito recepcionodo el veintitrés de ogosto de dos mil once -fojos

setento y tres-.n\

Page 2: Cas. 318-2011

PODER JUDICIAl

CORTE SUPRE'IAA DE JUSIICIADE tA REPÚBUCA

SALA PENAL PERMANENTE

cAsActóN No 318-201IIIMA

^1\

,/Y/

1.2. Llevodo o cobo lo oudiencio público de opeloción se emitió lo

resolución del seis de setiembre de dos mil once -fojos ochento y ocho- que

por moyorío revocó lo resolución recurrido, declorondo fundodo el

pedido de control de plozo de diligencios preliminores, en

consecuencio concedieron seis díos noturoles contodos desde lo

notificoción de dicho resolución poro que el titulor de lo occión penol

emito el pronunciomiento que correspondo, bojo responsobilidod

funcionol.

1.3. Estondo o ello, el Fiscol Superior interpuso recurso de cosoción por

escrito recepcionodo el veintidós de setiembre de dos mil once -fojos

ciento dos-l lo cuol fue concedido por resolución del veintisiete de

iiembre de dos mil once -fojos cienlo quince-, disponiéndose se eleven

lUs outos ol Tribunol Supremo.

.|.4. Cumplido el irómite de troslodo o los portes procesoles, este

Tribunol Supremo por Ejecutorio Supremo del diez de enero de

dOS mil doce -fojos treinio, del cuodernillo de cosoción-, en USO de SUs

focultodes, decloró bien concedido el recurso de cosoción por

necesidod de desorrotlo de doctrino jurisprudenciol, previsto en el

numerol cuorto del ortículo cuotrocientos veintisiete del Código

Procesol Penol, sobre lo necesidod de desorrollo de doctrino

jurisprudenciol.

1.5. Deliberodo lo couso en secreto y votodo el dío de lo fecho,

esto Supremo Solo cumplió con pronuncior lo presente sentencio

de cosoción, cuyo lecturo en oudiencio público -con los portes que

osisten- se reolizoró por lo Secretorio de Solo el dío doce de

iembre de dos mil doce.

Page 3: Cas. 318-2011

$tS¡t"latiq?

PODER JUDICIAI

CORTE SUPREAAA DE JUSTICIA

DE tA REPÚBIICA

SALA PENAT PERMANENTE

cAsAclóN No 318-201ltIMA

ll. FuNonmelros oe D¡necno:

)

_/ t"rerior considero que es indispensoble el desorrollo de lo

doctrino jurisprudenciol o efectos de determinor el concepto y

olconce móximo del plozo rozonoble en los diligencios

preliminores que comprenden cosos complejos, en ormonío del

ncepto desorrollodo por el Tribunol Constitucionol Y los

precisiones descritos en lo Cosoción nÚmero dos guión dos mil

o guión Lo Libertod, dentro de los porómetros estoblecidos en

el ortículo trescientos cuorento y dos del Código Procesol Penol;

osimismo, odvierte lo necesidod de precisor los olconces

ocesoles de lo doctrino jurisprudenciol moteriolizodo en loosoción número dos guión dos mil ocho guión Lo Libertod, o

éfectos de señolor si debe interpretorse de monero restrictivo o

los olconces del inciso primero del orlículo trescientos cuorenlo y

dos del Código Procesol Penol o su interpretoción debe ceñirse o

los elementos interpreiotivos gromoticol, teleológico, sistemótico,

lógico e histórico.

2.2. Que, el nuevo modelo del proceso penol en el PerÚ odemós

de lo nominoción de ocusotorio y gorontizodor, es de tendencio

odversotivq; porque remorco lo noturolezo principol del juicio

público y orol, lo troscendencio del controdictorio Y lo

responsobilidod que en moterio de octuoción probotorio le

corresponde ol Ministerio PÚblico, como titulor de lo pretensión

punitivo, y ol imputodo y su defensor técnico o corgo de lo

pretensión libertorio.

Page 4: Cas. 318-2011

CORTE SUPREMA DE JUSTICIADE TA REPÚBtrcA

SATA PENAT PERMANENIE

cAsAclóN No 318-201IulA

2.3. Dicho tendencio odversotivo creo los condiciones poro que

,á órgono jurisdiccionol cumplo duronte lo investigoción, función,/

( de goronte de los derechos fundomentoles, función de

) soneomiento en lo etopo intermedio; en tonto que en iuicio debe

ocuporse de evoluor imporciolmente el resultodo de lo octividod

probotorio presentodo por los portes, emitiendo follo de\,l obsolución o condeno, segÚn seo el coso.)

2.4. Cobe indicor que odemós de ello, este nuevo proceso

supero lo problemótico del trómite engorroso Y lo rutino

burocrótico, recurriéndose o lo simplificoción procesol o solidos

olternotivcts y conclusiones onticipodos de cousos, que superen lo

obrecorgo de los despochos judicioles; en tol sentido, es de

mo importoncio poro este nuevo modelo resoltor que lo justicio

penol es importido exclusivomente por los órgonos judicioles y

que su función destoco lo operotividod en un plozo rozonoble,

controrio o cuolquier diloción indebido.

2.5. Ademós se destoco que el Ministerio Público no es el

obogodo de lo víctimo, sino de lo sociedod, por ello sus

octividodes son ejercidos en estricto cumplímiento ol principio de

objetividod, por tonto su indogoción estó orientodo o descubrir lo

verdod de los hechos; de ohí que lo informoción probotorio que

recojo no tengo que ver únicomente con lo responsobilidod del

imputodo, sino tombién en sU coso con lo inocencio o no

culpobilidod del mismo. Aunodo o ello, es de reconocerle su

popel conductor y controlor jurídico de los octos de investigoción

ue proctico lo policío, quien cumple lo toreo operotivo Y

función de policío judiciol ol servicio del Ministerio PÚblico, como

Page 5: Cas. 318-2011

,irüúrc¡¡at t¡¡,.

iLgrlür I conre suPREMA DE rusTtclA

|ff| lo¡nnrPúsllcr

*, 1

PODER JUDICIAT

sí lo estoblece en

Preliminor del Código

SALA PENAT PERMANENIE

cmrc¡ótl No 318-2ol lUt¡tA

inciso segundo del ortículo lV del título

Procesol Penol.

2.6. En ese sentido, lo toreo del Ministerio Público uno vez

conocido lo noticio criminol, se inicio con lo búsquedo de lo

verdod sobre lo mismo, poro lo cuol deberó reolizor diligencios

preliminores, conforme osí lo estoblece el ortículo trescientos

treinto del Código Procesol Penol.

Debe precisorse que dentro de los funciones que le corresponde

ol Fiscol estó reolizor los diligencios de investigoción que

considere pertinentes y Útiles, conforme se estoblece en inciso

rimero el ortículo trescientos treinto y siete del Código Procesol

nol, siendo porte de lo investigoción preporotorio, los

diligencios preliminores.

Así, los diligencios preliminores constituyen uno etopo

prejurisdiccionol del proceso penol, por lo cuol el Fiscol estó

outorizodo poro reunir los elementos probotorios poro formolizor

lo investigoción, o efectos de eloboror su estrotegio ocusotorio o

desestimor lo denuncio, estobleciéndose en el ortículo trescientos

treinto del Código Procesol Penol que estos dilígencios tienen

como finolidod inmedioto reolizor octos urgentes o inoplozobles,

oseguror los elementos moterioles que se utilizoron poro sU

comisión e individuolizor o los personos involucrodos Y o los

ogroviodos.

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cú.Ja¡¡c¡ ü.l raa,

SAIA PENAT PERMANENTE

cAsActóN No 318-201ILIMA

Que, los indicodos diligencios tienen tombién uno finolidod medioto lo

cuol no estó descrito en formo expreso en lo normo, por ello se

/considero que lo finolidod medioto es determinor si el Fiscol debe

( formolizor o no lo Investigoción preporotorio.

2.7. Portiendo de lo ideo ontes mencionodo, en los diligencios

preliminores no podrón reolizorse octos que, estondo destinodos o

determinor si hon tenido lugor los hechos denunciodos y s¡ estos

\ \ constituyen delito, puedon ser postergodos o no seon urgentes, dodo

\ \Ou" estos octos podrón llevorse o cobo dentro de lo fose de

\ /investiOoción preporotorio, propiomente dicho, sirviendo odemós en

! esto etopo poro fortolecer o desvirtuor lo hipótesis del Fiscol, con lo cuolf\

Normolizó lo investigoción.tlII

2.A. Dcho oquello son tres los fines de los diligencios preliminores:

¡) Reolizor octos urgentes sólo poro determinor si los hechos

denunciodos son reoles y si odemós configuron uno o vorios ilícitos

penolmente perseguibles; ¡i) oseguror lo esceno del crimen y lo

evidencio sensible de lo presunto comisión del ilícito, y evitor en loposible moyores consecuencios derivodos de lo perpetroción del delito;

e, ¡i¡) Individuolizor ol presunto imputodo fundomentolmente Y ol

ogroviodo si es posible.

2.9. En consecuencio, cuolquier otro tipo de diligencios que tuvieron

uno finolidod distinto o los qntes mencionodos constituíríon fuero de los

porómetros por los cuoles se estobleció llevor o cobo los diligencios

preliminores, según lo previsto en este nuevo modelo procesol, pues de

r osí, se estorío pretendiendo llevor diligencios propios de uno

I conr¡ SuPREMA DE JUsTtctA

I oe n REPúBucA

¡

¿I

investigoción preporotorio.

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[::nSUPREMA DE JUSTICIAn¡rúgLrc¡

SAIA PENAT PERI,IANENTE

cesrclón No 318-2ol ILIIAA

aPt

,/

2.10. Siendo ello osí, respecto ol plozo móximo de los diligencios

preliminores el inciso segundo del ortículo trescientos treinto y

truotro del Código Procesol Penol estqblece que el plozo de los

( OifiOencios preliminores, conforme el orfículo tercero del mismo

).u"rOo de leyes, es de veinte díos, solvo que se produzco lo

detención de uno persono.

2.11. Al respecto debe precisorse que en reiterodos Ejecutorios

Supremos se ho estoblecido que son distintos los plozos de los

diligencios preliminores con los de lo investigoción preporotorio

-pues codo uno de ellos persigue uno finolidod distinto-, dejóndOSe

sentodo que poro los diligencios preliminores el plozo es de veinte

,díos; y vencido dicho plozo el Fiscol estó sometido o un tipo de

ontrol por quien se considere ofectodo por uno excesivo

duroción de los diligencios preliminores, o fin de no ofector el

derecho ol plozo rozonoble que constituye uno gorontío

fundomentol integronte del debido proceso.

2.12. Ahoro bien, lo Corte Supremo de Justicio de lo Repúblico en

lo Cosoción número cero dos guión dos mil ocho guión Lo

Libertod, del tres de junio de dos mil ocho, estobleció que los

plozos poro los diligencios prelíminores de veinte díos noturoles

son distintos ol plozo que se le concede ol Fiscol poro fijor otro

plozo según los corocteríslicos, complejidod y circunstoncio de

los hechos objeto de investigoción, ejecutorio en lo cuol no se

recisó si existío distinción de plozos en los cosos denominodos

complejos.

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l1irrs&rtraJUSIICIA SAIA PENAT PERMANENIE

cAsAcÉN No318-2ollLll,lA

2)3.Según el Tribunol Constilucionol el primer criterio poro evoluclr

lo rozonobilidod del plozo del proceso es lo complejidod del osunto, por

lo que poro voloror ello debe tomorse en consideroción foctores toles

como lo noturolezo y grovedod del delito, los hechos investigodos, los

olconces de lo octividod probotorio poro el esclorecimiento de los

hechos, lo plurolidod de ogroviodos o inculpodos, o olgún otro

elemento que permito concluir, con un olto grodo de objetividod, que

lo dilucidoción de un determinodo osunto resulto porticulormente

complicodo y difícil.

2.14. Asimismo, se debe precisor, previo el onólisis moterio del

presente debote, que, el plozo rozonoble es un derecho que le

osiste o todo justicioble, sin distinción olguno de codo etopo en

r, estobleciéndose que el proceso no puede tener uno

desmedido, siendo obligoción del Estodo estoblecer normos

cloros y precisos que nodie estoró sometido o un proceso indefinido, lo

cuol debe estor sujeto o codo etopo específicomente.

Por su porte, el Tribunol Constitucionol ho señolodo que el plozo legol

poro lo invesfigoción preporotorio estimondo que el plozo previsto en el

ortículo trescientos cuorento y dos inciso segundo del Código Procesol

Penol debe modificorse con lo finolidod de que no queden impunes los

delitos de trófico ilícito de drogosy/o lovodo de octivos, pues vencido el

plozo (ocho o dieciséis meses) se puede ordenor lo conclusión de lq

investigoción preporotorio. De ohí que, se le exhorte ol Congreso de lo

'Repúblico o que modifique el plozo del ortículo mencionodo

(nvestigoción preporotorio en cosos complejos) de ocuerdo o lo copocidod de

I conr¡ suPREt A DE

! oe n REPúBucA

I

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c\uoción del Ministerio Público, sin que ello supongo lo ofectoción del

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d!¡É¡c o".tn¿,

CORTEDE tA

SUPREI,IA DE JUSTICIAREPÚBLrcA

SAIA PENAT PERIAANENTE

cAsAclóN No 318-201ItIMA

derecho ol plozo rozonoble (Expediente número dos mil setecientos cuorento y

¿/ ocno guión dos mil diez guión PHC oblicuo TC, fundomento jurídico décimo).

)¿ 2.15. Bojo dicho criterio, resulto importonte señolor hobiéndose

estoblecido lo distinción entre diligencios preliminores e investigoción

,- preporotorio, los mismos que guordon uno finolidod distinfo, quedo{\" ( cloro entonces que si bien se estobleció que lo investigoción

--^L^-i^ ^^-^l^¡^- .J^..-¡A Aa ¡nnlnr ^^rr r rn nlnzn rnal\/l1rpreporotorio en cosos complejos deberó de contor con un plozo moyor

o oquellos que se denominOn coSOs "Ordinorios"; Sin embOrgo, ello nO

obligo o que dicho distinción de plozos se efectúe tombién poro los

diligencios preliminores, por uno sencillo rozón y es que lo investigoción

preporotorio tiene por finolidqd reunir todos los elementos probotorios

uficienles, o fin de poder sustentor sU ocusoción; esto es, probor su

orío del coso, por ello que en cosos complejos si resulto de sumo

importoncio un plozo mós extenso -y no osíilimitodo- poro lo investigociÓn

propiomenle dicho; lo cuol resulto innecesorio y fuero de lo finolidod

que orribo los diligencios preliminores, pues conforme se estobleció en lo

Ejecutorio Supremo número dos guión dos mil ocho guión Lo Libertod, el

plozo es de veinte díos, con un móximo de ciento veinte díos en totol,

según el criterio del Fiscol, sin pretender propicior de olguno formo lo

impunidod en los cosos denominodos "complejos", en tonto que porq

éslos como poro los cosos "ordinorios" se rige lo mismo finqlidod descrito

en el considerondo 2.9. de lo presente Ejecutorio Supremo [i) Reolizor octos

urgenfes sóto (...); ii) aseguror lo esceno del crimen y lo evidencio sensible (...)' ii¡)

tndividuolizor ol presunto imputodo (..ü, finolidod que olconzo o iodos los

diligencios preliminores en generol -distinto o lo investigoción preporotorio que

lfevo o cobo uno investigoción concreto poro codo coso,- fOZón pOf lO CUOI

innecesorio estoblecer un plozo distinfo en cosos que evidenc¡en

complejos ieniendo en cuento que con puntuoles y concretos

94

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I conr¡ suPREr A DE JusrtctA

I or n nepúsllcr

I

SALA PENAT PERMANENIEcmrc¡ót¡ No 3l8-2ol ltIMA

/^

(,/

/'

diligencios se olconzorío lo finolidod de dicho etopo procesol; siendo

/si, aeOe montenerse lo decisión estoblecido por lo Solo Superior.

\JZ.l ó. Que, como lo estoblece el ortículo cuotrocientos novento y nueve

del Código Procesol Penol estón exentos del pogo de costos el

Ministerio Público; rozón por lo cuol no procede lo imposición de costos

en el presente coso.

I \ DecrsróN:t\\ \ Por estos fundomentos:ll\l\ | I. Declororon INFUNDADO en porte el recurso de cosoción por lo\l\ cousol de desorrollo de lo doctrino jurisprudenciol sobre el plozoI,t(\.rozonoble poro llevor o cobo diligencios preliminores en cosost\\\omplejos; interpuesto por lo Fiscol Adjunto Superior encorgodotl'Úe lo Quinto Fiscolío Superior Penol Especiolizodo en delitos de

corrupción de funcionorios de Limo, contro lo resolución de fecho

seis de setiembre de dos mil once -fojos ochento y ocho- que revocó

lo resolución de fecho veintidós de ogosto de dos mil once, que

decloró infundodo lo solicitud de control de plozo de diligencios

preliminores formulodo por lo defenso del imputodo José Luis

Costoñedo Neyro, y reformóndolo decloró fundodo el pedido

oludido.

ll. DISPUSIERON que lo presente sentencio cosotorio se leo en oudiencio

público por lo Secretorio de esto Supremo Solo Penol; y, octo seguido,

se notifique o los portes procesoles.

lll. MANDARON que cumplidos estos

prgono jurisdiccionol de origen, y se

devuelvo el proceso ol

cuoderno de cosoción

to Corte Supremo.-

. EXONERARON o lo recurrente del pogo por lo tromitoción del recurso.

trómites

orchive

se

el

10

Page 11: Cas. 318-2011

rLc¡Z I conre su'ltnA DG JusrtctAts| - :-= -= ii?--l-'=r!-1 I\ilrr t

I slu ?EilA¡. PERmANENTE

I cmlcÉN No3l8'2oll

l*?ODEI JUDEI.AT

v. oRDENAnCt¡f se devuelvon los octuodos ql Tribunc* superior de origen,

hógose sOber y arChívese. Intervier¡en los señores Jueces Supremos

sonto Morío Morillo y Tello Gilordi por licencio de los señores Jueces

supremos salos Arenos y Neyro Flores, respectivomenfe.-

s.s.

VILLA STEIN

RODRGUEZTI

PARlOttlA P

TELLO GILARDI

SANTA MARíA MORILLO

ll