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IMPUESTO DE RENTA COSTOS Y DEDUCCIONES
Impuesto sobre la renta y complementos personas naturales
2 [ POLITÉCNICO GRANCOLOMBIANO]
• IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS PERSONAS NATURALES
Índice
1. Aspectos Básicos del Derecho Tributario a. Principios del Derecho Tributario b. Clasificación de los tributos
2. Impuesto de Renta, Costos y Deducciones a. Sujetos de la obligación tributaria b. Elementos de la obligación tributaria c. Ganancias Ocasionales d. Renta Presuntiva e. Rentas Exentas f. Impuesto al CREE g. Impuesto de renta de personas naturales
Introducción
En Colombia existen impuestos a nivel nacional y regional. Los impuestos de carácter nacional aplican para todas las personas naturales o jurídicas residentes en el país y los impuestos de carácter regional son determinados por cada departamento o municipio conforme los parámetros fijados por la Ley. El impuesto de renta es uno de los impuestos a nivel nacional más importantes para el ámbito fiscal, por tal motivo se estudiará los sujetos pasivos y sobre quién recae la obligación formal de este impuesto, de igual manera el contenido de su depuración en la parte de sus ingresos, costos y deducciones permitidas por la ley, La parte complementaria de este impuesto (GANANCIAS OCASIONALES) También hace parte de la conformación del impuesto de renta en Colombia, determinando aquí cuales son los conceptos pertenecientes al ganancia ocasional y la limitación de sus costos Las personas naturales con la Ley 1607 de 2012, quedaron clasificadas para la determinación de su renta por los sistemas IMAN, IMAS, en donde se mostrar quiénes pertenecen a estas categorías y su forma de depuración.
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Metodología. El aprendizaje se desarrollará en la constante lectura del material, las cuales las llevarán al aprendizaje del impuesto de renta, costos y deducciones, y la constante actualización del estudiante sobre las nuevas normas fiscales que van saliendo en el ámbito nacional. Mapa conceptual.
INFORMACION CONTABLE
DECLARACIÓN ANUAL IMPUESTO SOBRE LA
RENTA
RENTA PERSONAS JURIDICAS
SISTEMA ORDINARIO
INGRESOS COSTOS
DEDUCCIONES RENTA PRESUNTIVA RENTAS EXENTAS
ANTICIPO COMPENSACIONES
FISCALES DESCUENTOS TRIBUTARIOS
IMPUESTO CREE
PARTE COMPLEMENTARIA
GANANCIAS OCACIONALES
HECHOS QUE POR DETERMIANCIÓN FISCAL SON CONSIDERADOS COMO GANANCIAS
OCASIONALES
RENTA PERSONAS NATURALES
SISTEMAS DE DETERMINACIÓN:
1. SISTEMAS ORDINARIO 2. IMAN 3. IMAS
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Objetivo General. Analizar e interpretar el alcance de cada una de las Normas de Impuestos de renta y complementarios, revisando el impacto que tuvo la reforma tributaria Ley 1607 de Diciembre de 2012. Y sus posteriores decretos reglamentarios. Adicional del proyecto de la reforma tributaria del año 2014.
Competencias ¿Cuáles son las acciones que los estudiantes estarán en capacidad de realizar al finalizar el módulo?
Conocimiento de las Normas Fiscales Preparar una Declaración de renta para una sociedad
Preparar las diferentes conciliaciones fiscales -‐ contables Argumentar las diferentes partes de la Declaración
Manejo adecuado del Estatuto Tributario. Conocimiento de las diferentes formas de determinación de la renta de personas
naturales.
Desarrollo temático. Componente Motivacional. El conocimiento de la normatividad fiscal le permitirá al estudiante poder desarrollar cualquier declaración de renta tanto de una persona natural como de una persona jurídica bajo cualquier escenario que se presente de un contribuyente. Desarrollo de cada una de las unidades temáticas. AD UNO: SEMANA UNO
SEMANA OCHO DECLARACIÓN DE RENTA PERSONAS NATURALES
• Sistema determinación IMAN • Sistema determinación IMAS
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COMPETENCIAS
1. Interpretar, analizar y hacer la comparación patrimonial en cuestión de impuestos de renta y complementario
2. Conocer la reglamentación sobre este impuesto creado en la reforma tributaria Ley 1607 de diciembre de 2012.
5. IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS PERSONAS NATURALES
5.1. Clasificación de personas naturales 5.1.1. Empleados1 Se entiende por empleado, toda persona natural residente en el país cuyos ingreso provengan, en una proporción igual o superior a un (80%) de prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier naturaleza, independientemente de su denominación 5.1.2. Trabajadores por cuenta propia2 Se entiendo como trabajador por cuenta propia (TCP), toda persona natural residente en el país cuyos ingresos provengan, en una proporción igual o superior a un (80%) de la realización de una de las actividades económicas señaladas en el capítulo II del título V del libro I E.T.
ACTIVIDAD ART. 340 LEY 1607 DIC/2012 – Para pertenecer a TCP Deportivas y otras actividades de esparcimiento
Agropecuarios, silvicultura, y pesca Comercio al por mayor y por menor
Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos Construcción
Electricidad, gas y vapor Fabricación de productos minerales y otros
Fabricación de sustancias químicas Industria de la madera, corcho y papel
Manufactura alimentos Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero
Minería
1 Estatuto tributario. Ibid. Artículo 329, pag 165 2 Estatuto tributario. Ibid. Artículo 329, pag 165
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Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones Servicio de hoteles, restaurantes y similares
Servicios financieros 5.1.3. Otras personas naturales3 Las personas naturales residentes que no se encuentren clasificadas dentro de alguna categoría (empleados – TCP), las que también se clasifiquen como TCP pero cuya actividad no corresponda a ninguna de las mencionadas en el Art 340 de la Ley 1607 de Diciembre 2012, y las que se clasifiquen como cuenta propia y reciban ingresos superiores a 27.000 UVT, seguirán sujetas al régimen ordinario sobre la renta y complementarios. 5.2. Sistemas de determinación de la renta El impuesto sobre la renta y complementarios de las personas naturales residentes en el país, clasificadas en las categorías antes mencionadas podrán determinar su renta. 5.2.1. Impuesto mínimo alternativo nacional (IMAN) para empleados4 Adicionado de la Ley 1607/2012 Art 10. El IMAN para personas naturales clasificadas en la categoría de empleados, es un sistema presuntivo y obligatorio de determinación de la base gravable y alícuota del impuesto sobre la renta y complementarios el cual NO admite para su cálculo depuraciones, deducciones ni aminoraciones estructurales, salvo las previstas en el artículo 332 de E.T. Cuando se haga la depuración por el sistema ordinario, esté en ningún caso podrá ser inferior al que resulte de aplicar el IMAN. Dentro de los ingresos brutos, se entienden incluidos los ingresos obtenidos por el empleado por la realización de actividades económicas y la prestación de servicios personales por su propia cuenta y riesgo, siempre que se cumpla con el porcentaje señalado en el artículo 329 del E.T. 5.2.2. Impuesto mínimo alternativo simple (IMAS) para empleados5 Los empleados cuyos ingresos brutos en el respectivo año gravable sean inferiores 4.700 UVT, podrán determinar el IMAS, y ese caso no estarán obligados a determinar el impuesto sobre la renta y complementarios por el sistemas ordinario (SOR) ni por el IMAN. La liquidación privada de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que se aplique voluntariamente al IMAS, quedará en firme después de los seis (6) meses contados a partir del momento de la presentación, siempre que se haga en forma oportuna. LOS FACTORES DE DETERMINACIÓN SOBRE LA RENTA POR EL SISTEMA ORDINARIO NO SON APLICABLES EN LA DETERMINACIÓN DEL IMAN NI DEL IMAS
3 Estatuto tributario. Ibid. Artículo 329, parágrafo, pag 165 4 Estatuto tributario. Ibid. Artículo 331, pag 166 5 Estatuto tributario. Ibid. Artículo 334, pag 168
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5.2.3. Impuesto mínimo alternativo simple (IMAS) para trabajadores por cuenta propia Los trabajadores por cuenta propia que desarrollen las actividades económicas señalas anteriormente, podrán optar por su impuesto IMAS, ya que es un sistema simplificado y cedular de determinación de determinación de la base y alícuota del impuesto sobre la renta y complementarios, que grava la renta que resulte de disminuir de la totalidad de los ingresos brutos ordinarios y extraordinarios obtenidos en el respectivo año gravable, las devoluciones rebajas y descuentos. Las ganancias ocasionales no hacen parte de la base gravable del IMAS.
Glosario de términos.
• DECLARACIÓN DE RENTA: es un documento que los contribuyentes y algunos no contribuyentes, presentan a la DIAN sobre su estado de ingresos y egresos en el período gravable comprendido entre el 1º de enero y 31 de diciembre del año que corresponda. Tiene como objetivo principal servir de base para liquidación del impuesto de renta y complementarios y otros impuestos que la ley tiene establecidos para liquidar conjuntamente. Las informaciones que contiene así como las que se produzcan oficialmente en relación con ellas, están amparadas solamente para el control, recaudo y cobro de los impuestos nacionales y para informaciones impersonales de estadísticas.
• DECLARACIÓN POR FRACCIÓN DE AÑO: las personas jurídicas y sus asimiladas y las sucesiones que se liquiden durante el año presentan declaración por la fracción del año correspondiente a su vigencia, esto es, hasta su liquidación definitiva o hasta el momento en que se adjudican los bienes en cabeza de los herederos o legatarios, según el caso.
• DECLARACIONES TRIBUTARIAS: son los documentos elaborados por el contribuyente con destino a la Administración de Impuestos y Aduanas, en los cuales se da cuenta de la realización de los hechos gravados, cuantía y demás circunstancias requeridas para la determinación de los impuestos, de acuerdo con las exigencias legales.
• DEDUCCIONES: son los gastos efectuados necesariamente dentro de la actividad productora de renta y las provisiones normalmente acostumbradas para la protección del capital.
Bibliografía.
• Estatuto Tributario 2014, editorial Legis • Régimen Impuesto sobre la renta y complementarios, editorial Legis
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Remisión a fuentes complementarias
• www.dian.gov.co • www.actualicese.com • www.tributarasesores.com.co