cartilla sala plena 27 de noviembre de 2019 · 2019. 11. 27. · fuera de la sede del congreso de...

12
SALA PLENA ORDEN DEL DÍA, 27 DE NOVIEMBRE DE 2019 Publicación pedagógica de la Oficina de Comunicaciones de la Corte Constitucional de la República de Colombia, difundida en el marco del Decreto Ley 2067 de 1991. Su publicación previa a la Sala Plena no implica prejuzgamiento dada la naturaleza pública de la acción de inconstitucionalidad. Las demandas de inconstitucionalidad radicadas con posterioridad al 1º de agosto de 2017 y las respectivas intervenciones en torno a ellas pueden ser consultadas en nuestra página www.corteconstitucional.gov.co Todas las ponencias, así como las deliberaciones de la Sala Plena se encuentran sujetas a reserva.

Upload: others

Post on 21-Aug-2020

2 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Cartilla Sala Plena 27 de noviembre de 2019 · 2019. 11. 27. · fuera de la sede del congreso de la repÚblica. expediente d-11907 ac norma acusada: ley 1819 de 2016 (art. 19) (m.p

SALA PLENA ORDEN DEL DÍA, 27 DE NOVIEMBRE DE 2019

Publicación pedagógica de la Oficina de Comunicaciones de la Corte Constitucional de la República de Colombia, difundida en el marco del Decreto Ley 2067 de 1991. Su publicación previa a la Sala Plena no implica prejuzgamiento dada la naturaleza pública de la acción de inconstitucionalidad. Las demandas de inconstitucionalidad radicadas con posterioridad al 1º de agosto de 2017 y las respectivas intervenciones en torno a ellas pueden ser consultadas en nuestra página www.corteconstitucional.gov.co

Todas las ponencias, así como las deliberaciones de la Sala Plena se encuentran sujetas a reserva.

Page 2: Cartilla Sala Plena 27 de noviembre de 2019 · 2019. 11. 27. · fuera de la sede del congreso de la repÚblica. expediente d-11907 ac norma acusada: ley 1819 de 2016 (art. 19) (m.p

1. EXPEDIENTE T-7.244.019 (M.P. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO) ACCIÓN DE TUTELA INSTAURADA POR OMAR JAVIER CONTRERAS SOCARRÁS CONTRA CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN QUINTA. INHABILIDAD PARA EJERCER EL CARGO DE CONTRALOR MUNICIPAL.

2. DIVORCIO. POR CONSENTIMIENTO DE AMBOS CÓNYUGES MANIFESTADO ANTE JUEZ COMPETENTE.

EXPEDIENTE D-13176 Norma acusada: CÓDIGO CIVIL (art. 154, numeral 9) (M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo) La demanda La demandante solicitó declarar la inexequibilidad del aparte "de ambos cónyuges" o, en subsidio, declarar la exequibilidad condicionada “señalando la interpretación de la norma que permita a uno de los cónyuges iniciar el proceso de divorcio”. La demandante sostiene que la norma viola el derecho al libre desarrollo de la personalidad (Arts. 13 y 16 C.P.) pues limita la voluntad del cónyuge que quiera divorciarse, a la aceptación del otro cónyuge. Intervenciones El Ministerio de Justicia, el Viceprocurador como Procurador General de la Nación (E) solicitaron la adopción de decisión inhibitoria y, en subsidio, de declaratoria de exequibilidad. La organización Colombia Diversa, por su parte, solicitó la adopción de decisión inhibitoria y, en subsidio resolver “exhortar al Congreso de la República a regular de manera sistemática y organizada, sobre las reglas que deberían aplicar en un eventual matrimonio unilateral”.

Page 3: Cartilla Sala Plena 27 de noviembre de 2019 · 2019. 11. 27. · fuera de la sede del congreso de la repÚblica. expediente d-11907 ac norma acusada: ley 1819 de 2016 (art. 19) (m.p

La Universidad Sergio Arboleda, así como la ciudadana Catalina del Pilar Cardozo Arango solicitaron la declaratoria de exequibilidad simple de la norma. La Universidad del Norte, la Academia Colombiana de Jurisprudencia y la Defensoría del Pueblo solicitaron la declaratoria de inexequibilidad de la norma demandada. El Instituto Colombiano de Derecho Procesal también solicitó la inexequibilidad, o, en subsidio, condicionar en el entendido de que “el consentimiento de ambos cónyuges o de uno de ellos, manifestado ante juez competente y reconocido por éste mediante sentencia”. Por último, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, solicitó la inexequibilidad de la norma, diferida a tres años, para que el Congreso de la República, en el marco de su potestad de configuración legislativa, expida un marco de regulación legal de la figura del divorcio unilateral.

3. PROCESO PENAL ABREVIADO. DETENCIÓN PREVENTIVA EN ESTABLECIMIENTO CARCELARIO, CUANDO EXISTA CAPTURA POR DELITO O CONTRAVENCIÓN DENTRO DE LOS 3 AÑOS ANTERIORES.

EXPEDIENTE D-13147 Norma acusada: LEY 1826 DE 2017 (art. 7) (M.P. Alberto Rojas Ríos)

4. FONDO CURADORES URBANOS. REGLAMENTACIÓN DE LAS EXPENSAS DESTINADAS A LA VIGILANCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO A LOS CURADORES URBANOS.

EXPEDIENTE D-13262 Norma acusada: LEY 1796 de 2016 (arts. 30 y 31) (M.P. José Fernando Reyes Cuartas) La demanda Los artículos 30 y 31 de la Ley 1796 de 2016 vulneran el artículo 338 de la Constitución. El artículo 30 al no haber establecido el legislador un sistema ni un método, a partir del cual el Ministerio de Vivienda pueda reglamentar el porcentaje de las expensas que se destinarán a garantizar la sostenibilidad de la vigilancia por la Superintendencia de Notariado y Registro, sobre la función pública de los curadores urbanos. Finalmente, el artículo 31 al tener relación directa y accesoria con el artículo 30, ejusdem, se debe declarar inexequible. Intervenciones Intervenciones y Procuraduría Solicitudes

Page 4: Cartilla Sala Plena 27 de noviembre de 2019 · 2019. 11. 27. · fuera de la sede del congreso de la repÚblica. expediente d-11907 ac norma acusada: ley 1819 de 2016 (art. 19) (m.p

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

Exequibilidad. Señala que la autorización conferida al Ministerio de Vivienda para reglamentar el porcentaje de las expensas es correcta y está definida, y que la demanda no cumple los requisitos para que se emita un pronunciamiento de fondo.

Superintendencia de Notariado y Registro

Inhibición y, en subsidio, exequibilidad. Refiere que la demanda carece de claridad; no expone una oposición objetiva entre los artículos cuestionados y la Constitución; y se fundamenta en una inferencia equivocada, pues en este caso no se estableció una tasa. En lo relativo a la petición de exequibilidad, indica que no se está creando un nuevo tributo, la imposición se podría considerar una subvención y, en caso de considerarse que se trata de una nueva tasa, es posible encontrar el sistema y el método.

Universidad Libre de Colombia, Facultad de Derecho de Bogotá

Inexequibilidad. Expone que las normas relativas a la “tasa de vigilancia” no establecen un sistema y un método. De otro lado, señala que el artículo 31 perdería sentido con la declaración de inexequibilidad.

Colegio Nacional de Curadores Urbanos

Inexequibilidad. Precisa que no se establece un sistema y un método, y que las facultades contenidas en la Ley 388 de 1997, a las que hace alusión el artículo 30, se refieren al monto de las expensas que cobran los curadores urbanos por sus servicios.

Instituto Colombiano de Derecho Tributario1

Inexequibilidad del artículo 30 y exequibilidad del 31. Respecto de la primera solicitud refiere que el legislador no estableció un sistema ni un método. Agregó que el hecho de que una norma sea accesoria a otra no implica que sea inconstitucional.

Leidy Tatiana Arias Moreno, Jenny Marcela Bonilla Carrillo, Alejandro Naranjo Valderrama, Oscar Mauricio Molina Santanilla, Nagi Daniela Meneses Olaya2

Inexequibilidad. Manifiesta que el artículo 30 no estableció un sistema ni un método para determinar la tarifa de la tasa y que el artículo 31, debido a su íntima relación con ese tributo, también es contrario a la Constitución.

Procuraduría General de la Nación

Inexequibilidad diferida. Sostiene que el artículo 30 no expone un sistema ni un método para que el Ministerio de Vivienda determine la tarifa a cobrar. La relación inescindible del artículo 31 con el precepto legal anterior ocasiona que sea contrario a la Carta Política. En atención al propósito de la tasa de vigilancia se hace necesario diferir lo efectos del fallo por dos legislaturas.

1 Esta intervención se presentó de forma extemporánea.

2 Esta intervención se presentó de forma extemporánea.

Page 5: Cartilla Sala Plena 27 de noviembre de 2019 · 2019. 11. 27. · fuera de la sede del congreso de la repÚblica. expediente d-11907 ac norma acusada: ley 1819 de 2016 (art. 19) (m.p

5. REINTEGRO SERVIDOR FISCALÍA GENERAL. DA LUGAR AL PAGO DE SALARIOS CUANDO SEA ABSUELTO O EXONERADO. LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO IN DUBIO PRO REO NO DARÁ LUGAR AL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE INDEMNIZACIÓN.

EXPEDIENTE D-13178 Norma acusada: DECRETO 021 de 2014 (art. 83, numeral 2) (M.P. Alejandro Linares Cantillo) La demanda El demandante solicita a la Corte declarar la inexequibilidad del numeral 2 (parcial) del artículo 85 del Decreto Ley 021 de 2014 “por el cual se expide el régimen de las situaciones administrativas en las que se pueden encontrar los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y de sus entidades adscritas”, por considerar que el aparte “[L]a aplicación del indubio (sic) pro reo no origina derecho al reconocimiento y pago de la indemnización”, vulnera el artículo 13 de la Constitución, al crear una discriminación injustificada en contra de los servidores de la Fiscalía frente a otros regímenes laborales que pueden encontrarse en un mismo contexto situacional (INPEC, Policía Nacional y Rama Judicial). Intervenciones El Departamento Administrativo de la Función Pública pide que se declare la exequibilidad de la disposición acusada, ya que, a su juicio, la diferenciación que estableció el constituyente entre la Fiscalía y la Rama Judicial se hace extensiva a las situaciones administrativas en que pueden hallarse sus servidores. La Universidad Libre por su parte, solicita que se declare la inexequibilidad de las expresiones impugnadas, por estimar que no existe razón constitucionalmente válida para excluir a los funcionarios de la Fiscalía de la compensación salarial a que tienen derecho los servidores de la Rama Judicial. Y la Fiscalía General de la Nación considera que la demanda es inepta y que por lo tanto debería darse un fallo inhibitorio. En subsidio, la Fiscalía pide que la norma sea declarada exequible, dado que el Legislador puede establecer un trato diferenciado en virtud de su margen de configuración normativa, por el status especial que goza el ente acusador frente a los órganos que conforman la Rama Judicial. El Procurador General de la Nación estima que la demanda no cumple el mínimo argumentativo de un cargo por violación de la igualdad, motivo por el cual debería proferirse fallo inhibitorio. En subsidio, solicita que se declare la exequibilidad de la disposición objeto de cuestionamiento. Explica que el demandante parte de un error, pues la absolución en materia penal no da lugar al pago de perjuicios de manera automática. DEFENSORÍA PÚBLICA. Contratación de los profesionales que prestan este servicio público.

Page 6: Cartilla Sala Plena 27 de noviembre de 2019 · 2019. 11. 27. · fuera de la sede del congreso de la repÚblica. expediente d-11907 ac norma acusada: ley 1819 de 2016 (art. 19) (m.p

6. CÓDIGO DISCIPLINARIO MILITAR. FALTAS GRAVÍSIMAS. NOTIFICACIÓN PERSONAL POR MEDIOS ELECTRÓNICOS.

EXPEDIENTE D-13210 Norma acusada: LEY 1862 DE 2017 (arts. 6, numerales 3, parcial; 15, 18 y 19; 137, parágrafo 1; 153, parcial; 159, parcial). LEY 1952 DE 2019 (art. 122) (M.P. Diana Fajardo Rivera)

7. REFORMA TRIBUTARIA. APROBACIÓN DE ESTA LEY FUERA DE LA SEDE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA.

EXPEDIENTE D-11907 AC Norma acusada: LEY 1819 DE 2016 (art. 19) (M.P. Alberto Rojas Ríos)

8. PROCEDIMIENTO DE LA JEP. INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL EN LOS PROCESOS EN QUE COMPAREZCAN MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA.

EXPEDIENTE D-13200 Norma acusada: LEY 1922 DE 2018 (art. 7) (M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo)

9. LÍMITES TERRITORIALES. EXAMEN Y REVISIÓN PERIÓDICA POR EL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI.

EXPEDIENTE D-13219 Norma acusada: LEY 1447 DE 2011 (art. 2) (M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo)

Page 7: Cartilla Sala Plena 27 de noviembre de 2019 · 2019. 11. 27. · fuera de la sede del congreso de la repÚblica. expediente d-11907 ac norma acusada: ley 1819 de 2016 (art. 19) (m.p

10. IMPUESTO AL CONSUMO DE BIENES INMUEBLES. EQUIVALE A UNA TARIFA DEL 2% DEL PRECIO TOTAL DE VENTA DEL INMUEBLE.

EXPEDIENTE D-13260 Norma acusada: LEY 1943 DE 2018 (art. 21) (M.P. Cristina Pardo Schlesinger)

11. SOLICITUD DE NULIDAD DE LA SENTENCIA SU-373/19 (M.P. CRISTINA PARDO SCHLESINGER) ACCIÓN DE TUTELA INSTAURADA POR MARTÍN EMILIO MORALES DIZ CONTRA LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL. DERECHO A IMPUGNAR SENTENCIA CONDENATORIA DICTADA EN ÚNICA INSTANCIA

12. LEY DE VÍCTIMAS. VIGENCIA DE ESTA LEY POR

ESPACIO DE DIEZ (10) AÑOS.

EXPEDIENTE D-13170 Norma acusada: LEY 1448 DE 2011 (art. 208) (M.P. José Fernando Reyes Cuartas) La demanda Los demandantes solicitan que se declare la inconstitucionalidad de la expresión “y tendrá una vigencia de diez (10) años” contenida en el artículo 208 de la Ley 1448 de 2011. Señalan que, al aprobarse dicha ley, el Congreso actuó de conformidad con las bases constitucionales vigentes. Si bien su propósito fue poner en marcha un andamiaje jurídico e institucional para superar el estado de cosas inconstitucional y avanzar en la reparación “los compromisos estatales derivados de la constitucionalización del Acuerdo Final hacen constitucionalmente imposible, para el año 2021, extinguir ese andamiaje”. No puede permitirse la extinción del instrumento más importante de protección de las víctimas, motivo por el cual la norma acusada adolece de una inconstitucionalidad sobrevenida

Intervenciones En el curso del proceso intervinieron diferentes ciudadanos y organizaciones. Entre ellos se encuentran Andrés Felipe Cano Sterling, la Universidad Externado de Colombia, la Comisión Colombiana de Juristas, el Colegio de Procuradores, la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo de Paz -componente FARC-, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el

Page 8: Cartilla Sala Plena 27 de noviembre de 2019 · 2019. 11. 27. · fuera de la sede del congreso de la repÚblica. expediente d-11907 ac norma acusada: ley 1819 de 2016 (art. 19) (m.p

Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, la Secretaría Jurídica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la Universidad Libre, la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” y el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado: Algunos intervinientes solicitan que la Corte se inhiba debido a que la acusación cuestiona una situación hipotética. Otros indican que el Congreso es titular de un amplio margen de configuración para fijar el plazo de duración de las leyes y al amparo de tal competencia puede establecer un término de vigencia indefinido o temporal. Finalmente, otro grupo de intervinientes señala que la expresión demandada vulnera los derechos de las víctimas y desconoce que el Acuerdo Final constituye un parámetro de desarrollo y validez que debe cumplirse de buena fe. El Procurador General de la Nación solicita declarar inexequible la expresión demandada y exhortar al Congreso de la República para que fije un término de vigencia de la Ley 1448 de 2011, de conformidad con lo dispuesto en el Acto Legislativo 02 de 2017. Señala además que la pérdida de vigencia de la ley afecta los Decretos Leyes 4633, 4634 y 4635 de 2011, relacionados con la asistencia, la reparación integral y la restitución de derechos territoriales de víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas, afrodescendientes y gitanos. Inscripciones

13. DURACIÓN SERVICIO MILITAR. POR REGLA GENERAL, ES DE 18 MESES Y PARA LOS BACHILLERES, DE 12 MESES.

EXPEDIENTE D-13215 Norma acusada: LEY 1861 DE 2017 (art. 13, parcial) (M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado)

14. DEFINICIONES Y MEDIDAS POLICIVAS. DEFINICIÓN DE PRIVACIDAD. REGISTRO DEL IMEI. CALIFICACIÓN DEL ESPECTRO ELECTROMAGNÉTICO COMO ESPACIO PÚBLICO. CÁMARAS DE VIGILANCIA DENTRO DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PÚBLICO. DATOS PERSONALES EN VIDEOS DE VIGILANCIA SON DE ACCESO PÚBLICO. ENLACE DE ESTOS VIDEOS A LA RED DE LA POLICÍA.

EXPEDIENTE D-11902 Norma acusada: LEY 1801 DE 2016 (arts. 32, 95, parcial, 139, parcial, 146, parcial y 237) (M.P. Alejandro Linares Cantillo)

Page 9: Cartilla Sala Plena 27 de noviembre de 2019 · 2019. 11. 27. · fuera de la sede del congreso de la repÚblica. expediente d-11907 ac norma acusada: ley 1819 de 2016 (art. 19) (m.p

15. OBSERVANCIA NORMAS PROCESALES. LAS ESTIPULACIONES DE LAS PARTES QUE ESTABLEZCAN EL AGOTAMIENTO DE REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD PARA ACCEDER A LA JUSTICIA NO SON DE OBLIGATORIA OBSERVANCIA.

EXPEDIENTE D-11922 Norma acusada: LEY 1564 de 2012 (art. (M.P. Alberto Rojas Ríos) La demanda Se formula demanda contra el inciso 2 del artículo 13 de la Ley 1564 de 2012, por la supuesta vulneración de los artículos 2, 13, 16, 29, 83, 116, 150, 228 y 333 Superiores, por la supuesta vulneración de los artículos 2, 13, 16, 29, 83, 116, 150, 228 y 333 Superiores. De manera puntual, los demandantes sostienen que el precepto acusado del inciso 2º del artículo 13 de la Ley 1564 de 2012, vulnera los derechos a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, al debido proceso, los principios de buena fe, la función jurisdiccional transitoriamente atribuida a determinados particulares, la libertad de configuración del legislador, el acceso a la administración de justicia y la autonomía de la voluntad privada, al desconocer los efectos obligatorios de las estipulaciones pactadas por las partes como requisito de procedibilidad para acceder a la justicia. Por Auto del trece (13) de febrero de dos mil diecisiete (2017), el Despacho Sustanciador admitió la demanda de inconstitucionalidad formulada contra el artículo 13 (parcial) del Código General del Proceso, por la supuesta vulneración de los artículos 2, 13, 16, 29, 83, 116, 150, 228 y 333 Superiores. En la misma providencia se comunicó la iniciación de este proceso de constitucionalidad al Presidente del Congreso, al Presidente de la República, al Ministerio del Interior, al Ministerio de Justicia y del Derecho y a la Defensoría del Pueblo, para que intervinieran directamente o por intermedio de apoderado designado para el efecto, dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de la comunicación respectiva, indicando las razones que a su juicio justifican la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma demandada. Del mismo modo, se invitó a las Facultades de Derecho de las Universidades de Los Andes, de Antioquia, de Cartagena, EAFIT, Santo Tomás sede Bogotá, Externado de Colombia, Javeriana, Libre, Nacional de Colombia, del Rosario, de La Sabana y Sergio Arboleda, al Instituto Colombiano de Derecho Procesal y a la Cámara de Comercio de Bogotá, para que intervinieran dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de recibo de la comunicación respectiva, explicando las razones que sustentan la exequibilidad o inexequibilidad de la disposición acusada.. Intervenciones Al proceso de constitucionalidad fueron allegadas posturas por parte del Instituto Colombiano de Derecho Procesal, la Universidad Externado de Colombia, la Universidad del Rosario y el ciudadano Álvaro Andrés Ramírez Huertas, quienes coinciden en solicitarle a la Corte que declare la exequibilidad de la norma demandada.

Page 10: Cartilla Sala Plena 27 de noviembre de 2019 · 2019. 11. 27. · fuera de la sede del congreso de la repÚblica. expediente d-11907 ac norma acusada: ley 1819 de 2016 (art. 19) (m.p

Por su parte, el Procurador General de la Nación rindió el Concepto[1] de Constitucionalidad Número 006294 del 17 de abril de 2017, a través del cual solicita a la Corte Constitucional declararse inhibida para emitir un pronunciamiento de fondo. De superarse el ámbito admisorio, el asunto sometido a consideración de la Sala Plena concierne a determinar si el legislador, al establecer en el segundo inciso del artículo 13 del Código General del Proceso que “Las estipulaciones de las partes que establezcan el agotamiento de requisitos de procedibilidad para acceder a cualquier operador de justicia no son de obligatoria observancia. El acceso a la justicia sin haberse agotado dichos requisitos convencionales, no constituirá incumplimiento del negocio jurídico en donde ellas se hubiesen establecido, ni impedirá al operador de justicia tramitar la correspondiente demanda”, desconoce el principio de la autonomía de la voluntad privada, y el principio de la buena fe contractual fundado en la regla pacta sunt servanda.

16. INFRACCIONES POLICIVAS. INCUMPLIR, DESACATAR, DESCONOCER E IMPEDIR LA FUNCIÓN O LA ORDEN DE POLICÍA. LAS ÓRDENES DE POLICÍA SON DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO.

EXPEDIENTE D-12421 Norma acusada: LEY 1801 DE 2016 (arts. 35, numeral 2 y 150) (M.P. Alberto Rojas Ríos) La demanda El demandante solicita la inexequibilidad parcial de los artículos 35 y 150 de la Ley 1801 de 2016 que, en su orden, disponen el comportamiento de “Incumplir, desacatar, desconocer e impedir la función o la orden de la policía” como atentatorio de la relación entre las personas y las autoridades y susceptible de medidas correctivas, así como el apartado de que “las ordenes de policía son de obligatorio cumplimiento”. Propone tres cargos contra los textos que acusa como inconstitucionales. Inicialmente refiere que su demanda tiene por objeto que la Corte se pronuncie en relación con las normas que definen la orden de policía y establecen una consecuencia jurídica para los particulares que la incumplan o desconozcan. Refiere que, si bien las referidas órdenes de policía procuran el mantenimiento del orden público y la convivencia social, no es constitucionalmente admisible que cualquier desacato a las mismas se convierta en contravención, menos atendiendo la doctrina de las fuerzas de policía que promueven la utilización fundado en una particular concepción de orden público o tienen una percepción en relación con determinados grupos o comportamientos de los ciudadanos. Asimismo, el demandante asegura que las disposiciones impugnadas parcialmente vulneran los principios de legalidad y tipicidad, que integran el debido proceso al introducir en un Código de Policía un tipo de contravención penal, habilitando a la policía extralimitarse en sus competencias, que no tienen esa connotación. Además, refiere que se viola el principio de convencionalidad y las obligaciones relativas a la protección, promoción y defensa de los derechos humanos, al establecerse la obligatoriedad de las órdenes de policía, sin ninguna protección al ciudadano contra la arbitrariedad.

Intervenciones

Page 11: Cartilla Sala Plena 27 de noviembre de 2019 · 2019. 11. 27. · fuera de la sede del congreso de la repÚblica. expediente d-11907 ac norma acusada: ley 1819 de 2016 (art. 19) (m.p

La totalidad de los intervinientes, esto es la Defensoría del Pueblo, Policía Nacional, Ministerio de Justicia, Ministerio de Defensa, Universidad Libre y el Procurador General de la Nación solicitaron declarar la constitucionalidad de las disposiciones demandadas parcialmente. En suma, sostienen que el Código de Policía debe interpretarse conforme a la Constitución Política y de manera sistemática. En ese sentido resaltan que el poder de la policía es una función reglada y debe procurar la convivencia y el cumplimiento de los deberes y obligaciones de las personas, proscribiendo la arbitrariedad. Entienden que existe un procedimiento policivo que impide que las órdenes sean inmediatas y estrictas, o que no atiendan al contenido de los derechos constitucionales y la autoridad policial debe sustentar debidamente su orden, la cual debe cumplir criterios de razonabilidad y proporcional y ajustarse a los parámetros jurisprudenciales decantados por esta corporación.

17. EXAMEN DE ESTADO. REQUISITO PARA EJERCER LA PROFESIÓN DE ABOGADO.

EXPEDIENTE D -12992 ac Norma acusada: LEY 1905 DE 2018 (art. 1º, parcial) (M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez) La demanda En las dos demandas acumuladas se cuestiona la constitucionalidad de la Ley 1905 de 2018, relativa al ejercicio de la profesión de abogado. La primera demanda (Expediente D-12992) se dirige contra diversos apartes de la ley, a los que considera incompatibles con lo previsto en los artículos 13, 67 y 69 de la Constitución Política. La segunda demanda (Expediente D-12994) se dirige contra toda la ley, a la que se califica como incompatible con las normas enunciadas en los artículos 1, 2, 13, 25, 26, 27, 69 y 229 de la Constitución Política. Intervenciones Las intervenciones ciudadanas en este proceso, pueden organizarse en cuatro grupos: 1) las que cuestionan, de manera principal, la aptitud sustancial de la demanda: Universidad Mariana y Universidad Externado de Colombia; 2) las que defienden, de manera principal, la constitucionalidad de las normas demandadas: Universidad Pontificia Bolivariana, Academia Colombiana de Jurisprudencia, Ministerio de Justicia y del Derecho, Corporación Excelencia en la Justicia e Instituto Colombiano de Derecho Procesal; 3) las que solicitan que se declare la constitucionalidad condicionada de las normas demandadas: Universidad Libre; y 4) las que consideran, de manera principal, que las normas demandadas son inconstitucionales: los ciudadanos Alejandro Badillo Rodríguez, Laura Lizeth Muñoz Gutiérrez, Joseph Salom Gómez y María Camila Muñoz Bustos, la Universidad de Antioquia y las Universidades de los Andes, del Norte, EAFIT e ICESI. El Procurador General de la Nación, por medio del Concepto 6557, solicita a la Corte Constitucional que: 1) se esté a lo resuelto en la Sentencia C-138 de 2019 respecto del cargo relativo a la diferencia de trato entre los nuevos profesionales y los ya graduados, y a lo que se resuelva en el Expediente D-12920 respecto del cargo relacionado con la diferencia de trato entre quienes ejercerán el litigio y quienes desempeñarán otra actividad jurídica; 2) se declare la exequibilidad de la norma demandada por los cargos relativos al derecho a la educación, a la autonomía universitaria, al derecho al trabajo y al libre ejercicio de profesión u oficio; 3) se inhiba de pronunciarse respecto de los cargos relativos al derecho a acceder a la justicia y a la diferencia de trato a los nuevos estudiantes que ingresan a universidades acreditadas como de alta calidad y a las que no lo están.

Page 12: Cartilla Sala Plena 27 de noviembre de 2019 · 2019. 11. 27. · fuera de la sede del congreso de la repÚblica. expediente d-11907 ac norma acusada: ley 1819 de 2016 (art. 19) (m.p

18. EXTINCIÓN DEL DOMINIO. CAUSALES.

EXPEDIENTE D-13089 Norma acusada: LEY 1708 DE 2014 (art. 16, numerales 10 y 11) (M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez)

19. LIQUIDACIÓN EPS E IPS. PRELACIÓN DE CRÉDITOS POR DEUDAS RECONOCIDAS A IPS, QUE INCLUYE TECNOLOGÍAS PRESTADAS POR URGENCIAS.

EXPEDIENTE D -13118 Norma acusada: LEY 1797 DE 2016 (art. 12, literal b) (M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez) La demanda En este proceso se debate sobre la constitucionalidad del artículo 12.b) de la Ley 1797 de 2016, que otorga a las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) el segundo nivel en el orden de prelación de créditos en los procesos de liquidación de las EPS y de las IPS. La controversia jurídica se centra en determinar si, al no haberse extendido el beneficio legal a todos los prestadores de servicios de salud del SGSSS, y en particular, al no haberse otorgado a los gestores farmacéuticos frente a los créditos originados en la dispensación de medicamentos a los pacientes por encargo de las EPS o de las IPS, se vulnera el derecho a la igualdad, a la vida y a la salud.