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Franz
Texto
Cortesía COMUNICACIÓN e INFORMACIÓN INTERCULTURAL SIFDE OEP/TSE Sept. 2012 [email protected]
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(...) garantizar el ejercicio pleno y complementario de la democracia directa y participativa, la representativa y la

comunitaria.

Ley deL Órgano eLectoraL PLurinacionaL (art. 5)

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Distribución Gratuita© Vicepresidencia del Estado Plurinacional

Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE) Del órgano Electoral Plurinacional con el permiso de la VPEP

Equipo de trabajoCoordinación: Betty MárquezTexto: Iván Boris MirandaEdición: Unidad Jurídica Especializada de Desarrollo ConstitucionalIlustraciones: Alejandro SalazarDiseño: Miguel ZambranaAdaptación: Rubén Aruquipa

DL. 4-1-183-11 P.O.Edición de Agosto de 2011Impreso en Bolivia

Se autoriza la reproducción, por cualquier medio impreso o digital, para uso no comercial, siempre y cuando se cite la fuente.

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La ley del Órgano Electoral. Organizando el funcionamiento de la Democracia Intercultural

Ley 018

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EL Órgano Electoral Plurinacional tiene como misión el de crear una nueva realidad institucional, esta identidad se estrena precisamente en la inauguración de una nueva forma de elección, que expresa una nueva forma de entender y vivir la Democracia en el país Pluri-nacional que somos.

La Democracia Intercultural es nuestra nueva manera de entender la convivencia entre los bolivianos, y está expresada constitucional-mente en el reconocimiento de la diversidad organizativa, convi-vencia y formas de decisión de la diversidad que hacen a Bolivia un país Plurinacional. La Constitución genera nuevos retos a la in-terculturalidad que van más allá de lo liberal y toman en cuenta también lo comunitario y lo directo, en definitiva el de transformar la forma de entender la democracia, transcurriendo por procesos democráticos representativos que tengan los nuevos elementos de la interculturalidad.

Será todo un proceso crear una cultura de la nueva democracia a la par de poner en ejecución todos los derechos colectivos e indi-viduales, mientras tanto será nuestra responsabilidad institucional el de crear las herramientas que nos permitan detonar esas capaci-dades. En ese camino, un eje central del proceso intercultural, es la población que se apropia del proceso histórico para democratizar las decisiones.

Nuestra participación institucional debe contribuir a generar este encuentro entre la sociedad civil y la instancia estatal en proceso

Fortaleciendo la democracia intercultural

P r e s e n t a c i ó n

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de conformación, para que desde este nuevo principio, la decisión del pueblo constituyente se halle refrendada en la democracia que le pertenece al pueblo deliberante. Entender esto es asumir un ele-mento sustancial de la propuesta constituyente, que el poder repre-sentativo otorgado en todas las instancias estatales, no es un lugar de privilegio sino de servicio al pueblo que los ha elegido.

Es en este marco que ponemos a su disposición de forma didáctica, las leyes electorales 18 y 26 que hacen a la construcción institu-cional del nuevo órgano del poder público, así como a los retos y funcionamiento que nos plantea la construcción del Estado Plurina-cional en el marco de la convivencia de la Democracia Intercultural. Esperamos que su lectura nos abra camino a la deliberación y a la afirmación del país que estamos construyendo juntos.

Servicio intercultural de Fortalecimiento democrático

SiFde – tribunal Supremo electoral

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1. ¿Por qué un Órgano Electoral?a partir de la promulgación de la nueva cons-titución Política, el estado Plurinacional está conformado por cuatro órganos del poder pú-blico (que antes eran conocidos como “pode-res”): órgano Legislativo, órgano ejecutivo, órgano Judicial y el órgano electoral Plurina-cional. este último fue elevado a la categoría de órgano y la presente Ley nº 018 regula su funcionamiento.

el órgano electoral tiene la misma jerarquía e importancia que los otros tres órganos del estado, es autónomo e independiente, aun-que debe coordinar y cooperar con ellos. su principal función consiste en velar por la adecuada implementación, puesta en mar-cha y fortalecimiento de la democracia intercultural, que consiste en la complementariedad de la democracia directa y participativa, la democracia representativa y la democracia comunitaria.

Las instituciones que forman parte del órgano electoral son el tribunal supremo electo-ral, con alcance nacional, y los tribunales electorales departamentales.

Para entender la Ley delÓrgano Electoral Plurinacional

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2. ¿Todavía existe la Corte Na-cional Electoral?

no. La corte nacional electoral (cne) fue reem-plazada por el tribunal supremo electoral, así como los tribunales electorales departamen-tales reemplazan a las cortes departamentales electorales.

antes, la cne era la máxima institución res-ponsable de la organización y la administra-ción de los procesos electorales en el país. ahora existe todo un órgano de estado que se responsabiliza de estos actos incorporan-do los nuevos principios del sistema demo-crático boliviano como la plurinacionalidad y la interculturalidad.

Plurinacionalidad: se reconocen todas las naciones y Pueblos indígena Originario campesinos (y sus formas de decidir) como parte del estado boliviano y del órgano electoral Plurinacional. interculturalidad: se asume y promueve el reconocimiento, la expresión y la convivencia de las culturas, instituciones y normas diversas que coexisten dentro de Bolivia. ninguna de ellas tiene mayor jerarquía que las otras.Otros principios del órgano electoral: complementariedad, integridad, participación y control social, legalidad y jerarquía normativa, imparcialidad, autonomía e independencia, unidad, coordinación y cooperación, unidad y transparencia, eficiencia y eficacia, idoneidad y responsabilidad.

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3. ¿Cómo se compone el Órgano Electoral?

ÓRGANO ELECTORAL •TribunalSupremoElectoral

•TEDChuquisaca •ServiciodeRegistroCívico •TEDLaPaz

•TEDSantaCruz •TEDOruro

•TEDCochabamba •ServicioInterculturaldeFortalecimiento •TEDPando

•TEDPotosí Democrático •TEDTarija

•TEDBeni •UnidadTécnicadeFiscalización(apartidos)

Juzgados electorales

notarías electorales

Jurados electorales de mesas de sufragio

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4. ¿Cuáles son las autoridades* del Órgano Electoral Plu-rinacional?

el tribunal supremo electoral** tiene siete vocales, de los cuales al menos dos son de origen indí-gena originario campesino. asi-mismo tres de los siete vocales son mujeres para cumplir con los criterios de equidad y alternancia que establece la cPe. seis de sus miembros son designados por la asamblea Legislativa Plurinacio-nal mientras que el Presidente del estado tiene la facultad de elegir a uno de los vocales.

Los tribunales electorales depar-tamentales*** tienen cinco vo-

cales, de los cuales al menos dos son mujeres. al menos uno de los miembros es un representanteindígenaoriginariocampesino.UnodelosvocalesesdesignadoporelPresidente del estado. Para las otras cuatro vocalías se presentan ternas, elegidas por lasasambleaslegislativasdecadadepartamento.LaCámaradeDiputadoseligealosmiembros a partir de esas ternas.

* todas las autoridades deberán cumplir con los requisitos de acceso al servicio público establecidos en la constitución Política del estado y los requisitos especí-ficos de la Ley del órgano electoral.

** La asamblea Legislativa Plurinacional elegirá a seis vocales suplentes para el tri-bunal supremo electoral.

***LaCámaradeDiputadosnombraráacuatrovocalessuplentesparacadaTribunalElectoralDepartamental.

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5. ¿Qué hace el Tribunal Supremo Electoral?el tribunal supremo electoral es la máxima au-toridad del órgano electoral Plurinacional y su jurisdicción alcanza a todo el país. sus decisio-nes son inapelables e irrevisables. Únicamente el tribunal constitucional Plurinacional tiene la facultad de suspenderlas cuando se encuen-tren en el marco de sus competencias.

el tse es responsable de velar por la adecua-da implementación del Régimen Electoral atravésdelaverificacióndecumplimientodelos mecanismos, formas y procedimientos que hacen a la democracia intercultural.

ElTSEes,también,responsabledecompu-tar, controlar y anunciar los resultados de elecciones a nivel nacional, departamental, regional y municipal aunque puede delegar

la organización de comicios que no abarquen todo el territorio boliviano a los tribunales electorales departamentales.

el tse es responsable de organizar las elecciones para:

• Presidenta o Presidente y Vicepresidenta o Vicepresidente del estado Plurinacional.• senadoras, senadores, diputadas y diputados.• Gobernadoras, gobernadores y asambleístas departamentales. • alcaldes, alcaldesas y concejales municipales. • autoridades autonómicas regionales. • autoridades del órgano Judicial (magistradas y magistrados del tribunal supremo de

Justicia y del tribunal agroambiental, los miembros del consejo de la Magistratura)• Magistradas y Magistrados del tribunal constitucional Plurinacional.

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además, el tse tiene la tarea de llevar adelante los referendos que sean convocados.

Para cumplir con estas tareas, el tse diseña la geografía electoral, es decir se encarga de dividir, con fines organizativos, el territorio del estado Plurinacional en circunscripciones electorales y define los reglamentos que norman, paso a paso, los procesos electorales y la participación de partidos políticos, agrupaciones ciudadanas y pueblos indígenas en los mismos.

6. ¿Qué hacen los tribunales electorales departamentales?

Pueden organizar las elecciones y referendos que no sean nacionales, siempre y cuando el tri-bunal supremo electoral les delegue esta tarea. TodaslasaccionesdeunTEDsolamentetienenvalidez en el ámbito territorial de su departa-mento.

en procesos electorales nacionales, los tribu-nales Electorales Departamentales son losresponsables de la organización del proceso electoral a nivel departamental siguiendo los lineamientos que emita el tribunal su-premo electoral. Los tribunales realizarán los cómputos y entregarán los resultados de sus departamentos al tse para que ésterealiceelcómputonacional.

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7. ¿Cómo trabajan el Tribunal Supremo Electoral junto a los tribunales electorales departamentales para orga-nizar una elección?

el tribunal supremo electoral definirá los lineamientos generales de organización y las tareas de difusión e información del proceso electoral de alcance nacional, mientras quelosTribunalesElectoralesDepartamentalesseocuparándelaejecuciónlogísticadetodo el proceso en sus regiones.

LosTribunalesElectoralesDepartamentalestendrándesignados,paraesto,jueceselec-torales y notarías electorales que son las encargadas de coordinar el trabajo en las ciu-dades capitales y las provincias.

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8. ¿Cómo serán designados los jurados electorales y qué harán?La selección de los jurados de cada una de las mesas de sufragio, estará a cargo de los TribunalesElectoralesDepartamentales.Elsorteoserealizarácontreintadíasdeantici-

paciónaldíadelaelecciónoreferéndum.Lostribunales departamentales sortearán a los ju-rados electorales, notificarán a los que resul-taron sorteados y los capacitarán para cumplir con sus funciones el día de la elección.

Los notarios son los responsables de comu-nicar a los ciudadanos que resultaron sortea-dos como jurados electorales. Los notarios, juntoapersonaldelTED,seencargarándecapacitar a los jurados de cada mesa de su-fragio.

el día de la elección o referendo, el jura-do es la máxima autoridad electoral y es el responsable de realizar el escrutinio y cómputo de los resultados de la votación de la mesa que compone.

el tribunal supremo electoral tiene bajo su dependencia tres brazos técnicosque permiten el cumplimiento de sus

competencias de manera más efectiva, estos son: el servi-ciodeRegistroCívico(SERECI),elServicioInterculturaldeFortalecimientoDemocrático(SIFDE)ylaUnidadTécnicadeFiscalización(UTF).

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9. ¿Qué es el Servicio de Registro Cívico (SERECI)?

el servicio de registro cívico (sereci) es una entidad pública que se dedica a la organización y administra-ción del registro de personas naturales y depende del tribunal supremo electoral. La ley señala que todos los bienes y activos del registro civil y del Padrón biométricopasarán,parasuadministración,amanosde esta entidad.

10. ¿Qué es el Padrón Electoral?el Padrón electoral es la lista de todas las ciudadanas y ciudadanos que se encuentran habilitados para participar de procesos electorales, referendos y re-vocatorios.Esunsistemaderegistroconcaracterísticasbiométricas,queestásujetaaactualización todo el tiempo.

el Padrón electoral incluye los siguientes datos personales: nombres y apellidos, fecha de nacimiento, sexo, grado de instrucción, domicilio, tipo de documento, número de documento, nacionalidad, país, de-partamento, provincia, municipio, territorio indígena originario campesino y localidad de nacimiento, asiento y zona electo-ral, recinto de votación. Y, aparte de todo ello, incluye infor-maciónbiométricadecadabolivianoybolivianainscritaparavotar, es decir, el registro de la huella dactilar de cada uno de nuestros dedos, además de una foto.

Las personas que cumplan 18 años serán registrados auto-máticamente en el Padrón electoral por el servicio de re-gistro cívico y no deberán inscribirse para ir a votar, una vez que el registro cívico entre en funcionamiento.

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11. ¿Cómo funcionará el registro civil?

el servicio de registro cívico mantendrá las funciones que tenía el antiguo registro civil de entregar certificados de nacimien-to, matrimonio y defunción.

el registro civil incluye nombres y ape-llidos, estado civil, filiación, nacimiento, hechos vitales y defunción, así como el registro de electores y electoras, para el ejercicio de los derechos civiles y políti-cos.

La rectificación de errores en el registro de nombres, sexo, fecha, lugar de naci-

miento u otros, o la rectificación o com-plementación de datos sobre los hechos vitales de cada persona, podrán ser

resueltosporelSERECI,deformagratuitayatravésdelavíaadministrativaynoseránecesario acudir a la vía judicial como se lo hacía anteriormente, excepto en el caso de que se trate de un asunto contencioso, es decir en el que exista controversia entre partes y deba, necesariamente, ser resuelto por la vía judicial.

12. ¿Qué es el Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático?

DadalavigenciadelademocraciainterculturalenBoliviayconelobjetivodefortalecerla cultura democrática de la población, se crea el Servicio Intercultural de Fortaleci-mientoDemocrático.Estainstituciónseocuparádeejecutarprogramasyproyectosdeeducación ciudadana para fomentar el conocimiento y la práctica de los diferentes tipos de democracia que reconoce Bolivia: democracia representativa, democracia directa y participativa, y democracia comunitaria.

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ElÓrganoElectoralimpulsará,atravésdeestapla-taforma, la investigación y análisis de la implemen-tación de la democracia intercultural en Bolivia y para esto podrá impulsar una serie de publicacio-nes, una línea editorial y otros materiales informa-tivos.

además, esta entidad se ocupará de la capaci-tación interna de las autoridades y funcionarios de todo el órgano electoral Plurinacional. to-dos los programas y publicaciones que se pro-duzcanenelServicioInterculturaldeFortaleci-mientoDemocráticodebenserproducidosentodos los idiomas reconocidos por el estado Plurinacional.

13. ¿Qué es la Unidad Técnica de Fiscalización?Se crea la UnidadTécnica deFiscalización conel objetivode regular yfiscalizar el patrimonio, origen y manejo de los recursos económicos de las organizaciones políti-cas y del financiamiento de la propaganda electoral de todas las organizaciones que participen en procesos electorales, referen-dos y revocatorios.

El objetivo de la Unidad es cumplir con elprincipio de transparencia del órgano elec-toral. La información generada por esta en-tidadserápúblicay tambiénservirápara lasrendiciones de cuentas ante la contraloría Ge-neral del estado.

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La ley del Régimen Electoral. Ejerciendo la

Democracia Intercultural

Ley 026

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Para entender la Ley delRégimen Electoral Plurinacional

¿Cuál es el objetivo de la Ley de Régimen Electoral de Bolivia?El régimen electoral de Bolivia está regla-mentado por la Ley 026, una norma que regula la puesta en vigencia de la demo-cracia intercultural en el Estado Plurinacio-nal. La interculturalidad de la democracia en Bolivia significa la complementariedad de las tres formas de hacer democracia que se reconocen en el país: la demo-cracia directa y participativa, la democracia representativa y la democracia comunitaria.

¿Cuáles son nuestros derechos y deberes políticos?En el marco de la democracia intercultural todos los ciudadanos bolivianos tenemos el derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder público como individuos, de manera colectiva, o a través de representantes.

Como ciudadanos, los bolivianos tenemos derecho a agruparnos dentro de organiza-ciones políticas o agrupaciones ciudadanas para poder ser elegidos en procesos electo-rales. También tenemos derecho a elegir dentro de estos mismos procesos a través del voto en elecciones, referendos y revocatorias. Y tenemos la capacidad de participar en la elaboración de políticas públicas a través de una iniciativa legislativa ciudadana y ser parte del control social en todos los niveles del Estado Plurinacional.

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Los pueblos indígena originario campesinos tienen el derecho a la consulta previa y a aplicar sus normas y procedimientos propios en el marco de la democracia comunitaria.

Las ciudadanas y los ciudadanos bolivianos tenemos el deber de cumplir y hacer cum-plir la Constitución Política del Estado. Debemos reconocer y respetar las formas de deliberación democrática, representación política y derechos individuales y colectivos que existen en el país. Además, debemos estar registrados y habilitados para participar dentro de procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato y participar en ellos a través del voto.

¿Cuáles son las características de la democracia en Bolivia?La democracia en Bolivia complementa, en igualdad de condiciones, a sus tres formas re-conocidas: democracia directa y participativa, democracia representativa y democracia comu-nitaria.

La democracia intercultural boliviana garantiza la equidad de género y la igualdad de oportunida-des entre mujeres y hombres. Además, respeta la equidad y alternancia de género en la elabo-ración de listas para senadoras, senadores, dipu-tadas, diputados, asambleístas departamentales y regionales, concejalas y concejales municipales, y otras autoridades electivas.

Principios de la democracia intercultural bolivianaa) Soberanía popular. La voluntad del pueblo se expresa a través de su participación

en las tres formas democráticas reconocidas en el Estado Plurinacional. Se ejerce de manera directa y delegada.

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b) Plurinacionalidad. La democracia boliviana es intercultural por la existencia de naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades inter-culturales y afrobolivianas que cuentan con diferen-tes formas de representación y participación políti-ca.

c) Interculturalidad. Es el reconocimiento, expre-sión y convivencia de la diversidad cultural, nor-mativa, institucional y lingüística en el país para conformar una sociedad basada en el respeto y la igualdad.

d) Igualdad. Las bolivianas y bolivianos gozan de los mismos derechos, de manera individual y co-

lectiva, sin ninguna forma de discriminación.

e) Pluralismo político. Se reconoce la existencia de diferentes opciones políticas e ideológicas para participar en procesos electorales.

f) Otros principios de la democracia intercultural. Son: complementariedad, participación y con-trol social, representación, equivalencia, mayo-ría y proporcionalidad, preclusión y publicidad y transparencia.

Democracia directa y participativa Esta forma democrática permite que podamos par-ticipar en el diseño de políticas públicas a través de iniciativas ciudadanas, el control sobre la gestión en el Estado y la deliberación según mecanismos de consulta popular.

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¿Qué es un referendo?Los referendos son la forma en la que las ciudadanas y los ciudadanos deciden, en las urnas, sobre normas, políticas y asuntos de interés público. Pueden existir referendos a nivel nacional, departamental y municipal, según las competencias de cada uno de estos niveles establecidos en la Constitución Política del Estado. Las decisiones emanadas de este mecanismo tienen carácter vinculante y su vigencia es inmediata y obligatoria.

- A nivel nacional, un referendo puede ser convocado por la presidenta o pre-sidente del Estado Plurinacional, vía decreto supremo, o por dos tercios de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional, con una ley de convocatoria.

- A nivel departamental, se puede llamar a referendo con dos tercios de votos de los miembros presentes de la Asamblea Departamental en materias referidas a competencias exclusivas de los departa-mentos.

- A nivel municipal, un referendo puede ser convocado por el Concejo Municipal con dos tercios de los votos de las concejalas y los concejales presentes en materias de competencia exclusiva de los municipios.

Los referendos en estos tres niveles también pueden ser convocados por iniciativa po-pular. A nivel nacional con la recolección de firmas y huellas dactilares del 20% del total del padrón nacional, y con al menos 15% del padrón de cada departamento. A nivel departamental con el 25% de su padrón electoral, y con al menos el 20% del padrón de cada provincia. A nivel municipal se requerirá las firmas y huellas dactilares del 30% del padrón cuando menos. Esta recolección será verificada por el Tribunal Supremo Electo-ral y los tribunales electorales departamentales.

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¿Qué es el referendo nacional constituyente?

Es un referendo que consulta, a nivel nacional, acerca de la convocatoria a una Asamblea Constituyente originaria y plenipotenciaria, para la reforma total de la Constitución Polí-tica del Estado o reformas que afecten sus bases fundamentales, los derechos, deberes y garantías, o su primacía y reforma.

¿Cómo se convoca a una Asamblea Constituyente?

Sólo se puede hacer el llamado a una Asamblea Constituyente a través de un referendo nacional constituyente. Puede ser convocado por iniciativa popular, con la presentación del 20% de las firmas y huellas del padrón electoral nacional; por mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional o por propuesta de la presidenta o el presidente del Estado. El proyecto constitucional resultante del trabajo de esa Asamblea entrará en vigencia a través de un referendo constitucional aprobatorio, que deberá ser convocado por la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Constituyente.

¿Cómo se puede modificar parcialmente la Cons-titución Política del Estado?

La reforma parcial de la Constitución Política del Estado podrá iniciarse por iniciativa popular con la firma de al menos el veinte por ciento (20%) del electorado a nivel nacional, o por la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante Ley de Reforma Constitucional aprobada por dos tercios (2/3) de sus miembros presentes. La aprobación de cualquier modificación parcial reque-rirá de un referendo constitucional aprobatorio.

¿Qué es la revocatoria de mandato de auto-ridades?

La revocatoria de mandato es el proceso democrático mediante el cual la población decide, en las urnas, sobre la continuidad o el cese de funciones de las autoridades. Se aplica a todas las autoridades elegidas por voto popular y en todos los niveles del Estado Plurinacional, salvo en el Órgano Judicial y en el Tribunal Constitucio-nal Plurinacional. Se activa únicamente por iniciativa ciudadana.

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En el caso de autoridades nacionales como pre-sidenta o presidente, senadoras, senadores, di-putadas y diputados se requerirá del 25% de las firmas y huellas dactilares del padrón electoral nacional, y de al menos el 20% de cada padrón departamental. En el caso de los diputados uni-nominales se utilizará este criterio en la circuns-cripción a la que representa.

Para autoridades departamentales se requerirá del 25% de las firmas y huellas dactilares del pa-drón electoral departamental. Este porcentaje debe incluir al menos el 20% del padrón electo-ral de cada provincia. El mismo porcentaje será requerido para autoridades regionales con al

menos el 20% de cada circunscripción municipal que com-ponga la autonomía regional.

En el caso de los municipios se requerirá del 30% de las formas y huellas dactilares del padrón electoral municipal correspondiente.

La revocatoria sólo tendrá efecto si el 50% más uno del padrón electoral correspondien-te participa a través del voto. La autoridad será cesada de sus funciones si la mayoría de los votantes expresan esa voluntad y si el número y por-centaje de los votos a favor de la revocatoria superan a aquellos con los que la autoridad fue elegida.

¿Qué son las asambleas y los cabildos?

Las asambleas y cabildos son iniciativas deliberantes a través de los cuales las ciudadanas y ciudadanos se pro-nuncian sobre asuntos de interés colectivo sin un carácter vinculante. El Órgano Electoral acompañará estos proce-sos a través del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático que hará un informe público sobre las reso-luciones allí tomadas.

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¿Cómo se aplicará la consulta previa?

La consulta previa es un mecanismo obligatorio que las autoridades del Estado Plurinacional deben rea-lizar a la población afectada antes de la realización de proyectos u obras que tengan que ver con la ex-plotación de recursos naturales. Sus decisiones no tienen carácter vinculante, sin embargo las resolu-ciones tomadas deben ser consideradas. El Órgano Electoral acompañará estos procesos a través del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrá-tico que hará un informe público sobre las resolu-ciones allí tomadas.

En el caso de las naciones y pueblos indígena ori-ginario campesinos se respetarán sus normas y procedimientos propios.

Democracia ComunitariaLas naciones y pueblos indígena originario campesinos ejercen sus derechos políticos de acuerdo a sus normas y procedimientos propios, en una relación de complemen-tariedad con otras formas de democracia. Las instituciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, sus autoridades y sus normas son reconocidas por la Constitución Política del Estado, así como su derecho al autogobierno.

¿Cómo acompañará el Órgano Electoral el ejercicio la democracia comunitaria?

El Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático, parte del Órgano Electoral Plurinacional, acompañará este ejercicio, supervisará el cumplimiento de las normas y procedimientos propios de los pueblos y naciones indígena originario campesinos y co-ordinará con éstos la forma de acompañamiento.

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Democracia RepresentativaLa democracia representativa es la toma de decisiones de forma directa y mediante voto, se fundamenta en el derecho al sufragio universal, la representación política y el pluralismo.

Las ciudadanas y los ciudadanos participan en la toma de decisiones por medio de sus representantes elegidos democráticamente a través de las organizaciones políticas.

¿En qué consiste el sufragio?

El voto en la democracia es universal porque todos los ciudadanos gozan de este dere-cho. Cada voto tiene el mismo valor y es directo, individual, libre, secreto y obligatorio. Su escrutinio debe ser público y definitivo.

¿Quiénes pueden votar?

Ciudadanas y ciudadanos que hayan cumplido 18 años hasta el día de la votación, estén dentro o fuera del país, siempre y cuando previamente se hayan registrado en el padrón electoral.

Las extranjeras y extranjeros pueden votar en procesos electorales municipales siempre y cuando tengan resi-dencia legal de al menos dos años en aquel municipio.

¿Quiénes pueden ser elegibles en los procesos electorales?

Las bolivianas y bolivianos que sean postulados por una organización política o, cuando corresponda, por un pueblo o nación indígena originario campesina. Los postulantes deberán cumplir con los requisitos particu-lares del cargo al que aspiran, así como los establecidos en la Constitución Política del Estado para acceder al servicio público.

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La postulación de los Magistrados del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacio-nal se realiza de manera directa.

¿Cómo está organizada la geografía electoral de Bolivia?

En la democracia boliviana existen circunscrip-ciones para la organización de elecciones na-cionales, departamentales, municipales y de las autonomías indígena originario campesi-nas.

¿Cómo se elegirá a la Presidenta o al Presidente?

La elección de la Presidenta o Presidente y Vicepresidenta o Vicepresidente se efectuará en circunscripción nacional única, mediante sufragio universal, de las listas de candidatas y candidatos presentadas por las organizaciones políticas de alcance nacional.

Resultarán elegidos si en la votación superan el 50% de los votos a nivel nacional o el 40% con una diferencia de 10 puntos frente al binomio que se posicione en segundo lugar. Si no se cumplen estos requisitos se realizará una segunda vuelta electoral entre las dos fórmulas más votadas sesenta días después de la elección.

El periodo de mandato tiene una duración de cinco años con derecho a una sola reelec-ción consecutiva.

¿Cómo se eligen a senadoras, senadores, diputadas y diputados?

Las senadoras y senadores se elegirán en circunscripción departamental, en lista única con la Presidenta o Presidente y Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado, aplicando el principio de proporcionalidad. En cada uno de los departamentos se elegirán cuatro senadoras y senadores titulares y cuatro suplentes.

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La distribución de diputaciones plurinominales, uninominales y especiales será la si-guiente:

Departamento Escaños por Departamento

Escaños Uninominales

Escaños Plurinominales

Circunscripciones Especiales

La Paz 29 15 13 1Santa Cruz 25 13 11 1Cochabamba 19 10 8 1Potosí 14 8 6 0Chuquisaca 11 6 5 0Oruro 9 5 3 1Tarija 9 5 3 1Beni 9 5 3 1Pando 5 3 1 1Total 130 70 53 7

La asignación de diputaciones plurinominales se realizará bajo el principio de proporcio-nalidad. Serán postulados en lista única con los candidatos a presidenta o presidente y vicepresidenta o vicepresidente.

Esta distribución de escaños se podrá modificar a través de una ley promulgada por la Asamblea Legislativa Plurinacional después de un Censo de Población a nivel na-cional.

Las circunscripciones especiales corresponderán, por departamento, a los siguientes pueblos y naciones indígena originario campesinos:

La Paz Afroboliviano, Mosetén, Leco, Kallawaya, Tacana y Araona.Santa Cruz Chiquitano, Guaraní, Guarayo, Ayoreo, Yuracaré y MojeñoCochabamba Yuki y YuracaréOruro Chipaya y Murato

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Tarija Guaraní, Weenayek y TapieteBeni Tacana, Pacahuara, Itonama, Joaquiniano, Maropa, Guarasugwe,

Mojeño, Sirionó, Baure, Tsimane, Movima, Cayubaba, Moré, Cavineño, Chácobo, Canichana, Mosetén y Yuracaré

Pando Yaminagua, Pacahuara, Esse Ejja, Machinerí y Tacana

Las circunscripciones especiales no podrán trascender de las fronteras departamen-tales y sus asientos se ubicarán únicamente en áreas rurales. Las Circunscripciones Especiales Indígena Originario Campesinas podrán estar conformadas por territorios indígena originario campesinos (TIOC), comunidades indígena originario campesinas, municipios indígenas y asientos electorales; pertenecerán a naciones o pueblos que constituyan minorías poblacionales dentro del respectivo departamento; podrán abar-car a más de una nación o pueblo y no será necesario que tengan continuidad geo-gráfica. Las diputadas y diputados, titulares y suplentes, serán elegidos por mayoría simple de los votos.

¿Cómo se eligen a gobernadoras y gobernadores?

Las gobernadoras o los gobernadores serán elegidos por sufragio universal en circuns-cripción única departamental sólo si alcanzan la mayoría absoluta del total de los votos válidos. En caso de no cumplirse este requisito se realizará una segunda vuelta electoral entre los dos postulantes con votaciones más altas.

¿Cómo se elegirán asambleístas departamentales?

En cada departamento se asignarán escaños uninominales y se elegirán por el sistema de mayoría simple. Se elegirán, además, asambleístas departamentales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos minoritarios que residan en estos departa-mentos mediante normas y procedimientos propios. En cada departamento se asigna-rán escaños plurinominales a través del sistema proporcional.

La cantidad de asambleístas uninominales, plurinominales e indígena originario cam-pesinos serán definidos por las asambleas legislativas de cada departamento y estará especificada en sus estatutos autonómicos.

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¿Cómo se elegirán autoridades de los gobiernos autónomos regionales?

Los gobiernos regionales contarán con un Órgano Ejecutivo y una asamblea regional. Su estructura orgánica estará definida en los estatutos autonómicos. La Máxima Autoridad Ejecutiva será elegida por la Asamblea Regional.

¿Cómo se elegirán alcaldesas y alcaldes?

Las alcaldesas y alcaldes serán elegidos en las urnas y bastará con la mayoría simple de los votos válidos para que una candidata o candidato sea elegido en ese cargo.

¿Cómo se elegirán concejalas y concejales municipales?

La composición de los concejos municipales estará definido en las cartas orgánicas de cada municipio. Las concejalas y concejales serán elegidos por voto universal en listas separadas de las candidaturas a alcaldesas y alcaldes y asignados bajo el principio de proporcionalidad. El candidato a alcalde o alcaldesa no podrá postular a concejala o concejal y viceversa.

El número de Concejalas y Concejales se establecerá de acuerdo a los siguientes cri-terios:

Municipios de hasta 15.000 habitantes 5 concejalas o concejales

Municipios entre 15.001 y 50.000 habitantes

hasta 7 concejalas o concejales

Municipios entre 50.001 y 75.000 habitantes

hasta 9 concejalas o concejales

Municipios capitales de departamento y los que tienen más de 75.000 habitantes

hasta 11 concejalas o concejales

¿Cómo se pondrán en marcha las autonomías indígenas?

Las naciones y pueblos indígena originario campesinos tienen libre determinación, auto-nomía y autogobierno. La autonomía indígena es el ejercicio de esa libre determinación.

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Se ejercerá de acuerdo a sus normas, instituciones, autoridades y procedimientos, con-forme a sus atribuciones y competencias, en armonía con la Constitución, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, y la Ley del Régimen Electoral.

¿Cómo se elegirán autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucio-nal Plurinacional?

Magistradas y magistrados del Tribunal Supremo de Justicia; magistradas y magistrados del Tribunal Agroambiental; consejeras y consejeros del Consejo de la Magistratura; y magistradas y magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional serán elegidos me-diante sufragio universal a convocatoria del Tribunal Supremo Electoral.

Las postulaciones a estos cargos son directas y serán revisadas y preseleccionadas por la Asamblea Legislativa Plurinacional. Estas nóminas serán enviadas al Tribunal Supremo Electoral para que organice la votación correspondiente.

� Tribunal Supremo de Justicia: En cada departamento se elegirá a un magistrado o magistrada con su respectivo suplente. La Asamblea Legislativa Plurinacional podrá proponer hasta seis postulantes por departamento. La votación se hará en dos franjas y cada ciudadano emitirá dos votos, uno para los postulantes que sean hombres y otro para las mujeres. Será electo como magistrada o magistrado titular en cada departamento el candidato o candidata que obtenga el mayor número de votos válidos de las dos franjas. Si el elegido es hombre, la mujer más votada de su lista será la magistrada suplente. Si la elegida es mujer, el hombre más votado de su lista será el magistrado suplente.

� Tribunal agroambiental: A nivel nacional se elegirán siete magistradas o magistra-dos, titulares y suplentes. La Asamblea Legislativa Plurinacional podrá presentar hasta 28 postulantes.

� Consejo de la Magistratura: A nivel nacional serán elegidos cinco miembros titula-res y cinco suplentes. La Asamblea Legislativa Plurinacional podrá presentar hasta 15 postulantes. Los cinco candidatos más votados serán los titulares mientras que los cinco siguientes serán los suplentes.

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� Tribunal Constitucional Plurinacional: Serán elegidos siete magistradas o magistra-dos, además de los suplentes, en circunscripción nacional.

La Asamblea Legislativa Plurinacional garantizará en todos los casos que la mitad de los postulantes sean mujeres y que al menos uno pertenezca a algún pueblo o nación indí-gena originario campesina.

El Tribunal Supremo Electoral es la única entidad permitida para difundir, de manera igualitaria, los méritos de los postulantes seleccionados por la Asamblea Legislativa Plurinacional durante 45 días previos a la votación. Ninguna persona u organización social podrá realizar campaña o propaganda a favor o en contra de alguna o algún candidato.

Organización de los actos de votación en elecciones, refe-rendos y revocatorias

¿Qué es el Padrón Electoral y cómo se actualiza?

El Padrón Electoral es la lista de todas las ciudadanas y ciudadanos que se encuentran habilitados para participar de procesos electorales, referendos y revocatorias. Es un sis-tema de registro con características biométricas.

El Padrón Electoral incluye como mínimo, además de la información biométrica, los si-guientes datos: nombres y apellidos, fecha de nacimiento, sexo, grado de instrucción, domicilio, tipo de documento, número de documento, nacionalidad, país, departamen-to, provincia, municipio, territorio indígena originario campesino y localidad de naci-miento, asiento y zona electoral, recinto de votación. El Padrón Electoral se actualizará de manera permanente por el Servicio de Registro Cívico (SERECÍ).

Esta instancia se ocupa de incluir dentro de la lista de habilitados para emitir su voto a los ciudadanos que cumplen 18 años y depura de la base de datos a las personas fallecidas.

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¿Cómo es el régimen de propaganda electoral en Bolivia?

La población tiene el derecho a la comunica-ción y la información para participar en elec-ciones, revocatorias de mandato y referendos. Asimismo, las organizaciones políticas o alian-zas están facultadas para la promoción de sus candidatos, la difusión de sus ofertas progra-máticas y la solicitud del voto a la ciudadana y el ciudadano.

La propaganda electoral son los mensajes que se emiten para promover una organiza-ción política o una candidatura antes de un

proceso eleccionario. Esta debe seguir los precep-tos de participación informada, equidad de género, énfasis programático y responsa-

bilidad social.

La propaganda, en cualquier formato o medio, deberá llevar la identificación de la orga-nización que la promueve.

¿Quiénes pueden realizar propaganda electoral?

� Durante los procesos electorales únicamente están autorizadas a realizar propaganda electoral las orga-nizaciones políticas que tengan candidaturas habili-tadas.

� En referendos y revocatorias de mandato pueden realizar propaganda las organizaciones políticas, or-ganizaciones de la sociedad civil y organizaciones de los pueblos indígena originario campesinos que se registren ante el tribunal electoral que corresponda.

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¿Existen prohibiciones dentro de la propaganda electoral?

Está prohibida la propaganda electoral que atente contra la honra, dignidad o la privacidad de las candidatas y can-didatos o de la ciudadanía en general. La misma tampoco puede ser anónima, dañar la sensibilidad pública o pro-mover la abstención de los votantes.

Ninguna entidad pública, nacional, departamental, re-gional o municipal, puede realizar propaganda guber-namental en los 30 días previos a un proceso electoral.

¿Cómo se realizará campaña electoral?

La regulación de los actos públicos de campaña electo-ral estará a cargo de los municipios, que además ten-drán la tarea de definir las disposiciones para la fijación de material impreso o pintado de paredes.

En las campañas queda prohibido utilizar cualquier clase de bien de propiedad de las instituciones públicas.

¿Se pueden realizar encuestas antes de las elecciones?

Sí, los medios de comunicación, las empresas especializadas y las instituciones académicas están facultados para elaborar estudios de opinión en materia electoral con fines de difusión como ser encuestas preelectorales, sondeos a boca de urna y conteos rápidos.

Todos estos estudios de opinión en materia electoral deben sujetarse a los preceptos de calidad técnica, publicidad y transparencia y responsabilidad social.

Las encuestas preelectorales podrán difundirse después de que se cierre el plazo de inscripción de candidatos en un

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proceso eleccionario y desde que el Tribunal Electoral competente aprueba el calenda-rio electoral en el caso de las revocatorias de mandato y los referendos.

Las empresas especializadas, medios de comunicación, instituciones académicas y otras entidades que pretendan realizar estudios de opinión en materia electoral con fines de difusión están obligadas a registrarse ante el Tribunal Supremo Electoral para estudios de alcance nacional, o ante el Tribunal Electoral Departamental correspondiente para estudios de carácter departamental, regional o municipal.

¿Seguirán existiendo los conteos rápidos y sondeos a boca de urna en los medios de comunicación?

Sí, pero sólo podrán difundir sus resultados a partir de las 20:00 del día de la elección y deberán seguir criterios técnicos aprobados por el Tribunal Supremo Electoral.

¿Cuál será el material electoral que se utilizará en elecciones, revocatorias de mandato y referendos?

� Papeleta electoral: La papeleta es única, multicolor, multisigno y cuenta con dispositivos que garantizan su autenticidad. Incluirá la identificación del proceso de votación al que corresponde, el recinto electoral asignado, el número de la Mesa de Sufragio a la que corresponde y un espacio para las firmas y huellas di-gitales de los jurados electorales y delegados de organizaciones políticas.

� Acta electoral: Es el documento oficial de cada mesa de sufragio en el cual se in-cluyen los datos de la apertura de mesa, la composición del jurado, el listado de delegados de organizaciones políticas, los resultados del conteo de votos y las observaciones. Sus datos son usados para el cómputo de resultados.

� Ánfora de sufragio: Es el recipiente de seguridad en el cual las electoras y los elec-tores depositan sus votos.

� Sobres de seguridad: Son los recipientes destinados al traslado del material elec-toral desde las mesas de sufragio al Tribunal Electoral Departamental una vez fina-

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lizado el conteo de votos en la mesa. Existen tres tipos. En el primero se inserta el acta electoral, las hojas de trabajo y la lista índice de habilitados e inhabilitados. Un segundo sobre servirá para colocar las papeletas utilizadas y en el tercero las papeletas inutilizadas y el resto de materiales electorales. Los tres sobres, que serán entregados a cada mesa de sufragio, deberán ser visiblemente diferenciables.

� Útiles electorales: Es el material de escritorio nece-sario para el funcionamiento de la mesa de sufragio como bolígrafos, reglas, tampos, sellos, etc.

� Certificado de sufragio: Es el documento único que avala que la ciudadana o el ciudadano emitió su voto.

� Listas electorales: Cada mesa de sufragio recibirá la lista de personas habilitadas para votar y otra de las personas inhabilitadas.

¿Por qué es necesario contar con el certificado de sufragio?

Ejercer el derecho al voto es una obligación de todas las ciudadanas y ciudadanos bo-livianos. Aquellos que no cuenten con su certificado de sufragio no podrán, durante los siguientes 90 días después de la jornada de votación, acceder a cargos públicos, efec-tuar trámites bancarios y obtener un pasaporte.

¿Cómo se desarrollará el acto de votación?

En la jornada de votación, la Policía y las Fuerzas Armadas se pondrán a disposición del Órgano Electoral Plurinacional para asegurar la seguridad y normalidad del proceso electo-ral, revocatorio de mandato o referendo.

Queda prohibido expender o consumir bebidas alcohólicas 48 horas antes del día de la votación no se podrán hacer concentraciones públicas, trasladar electoras y electores, portar cualquier clase de arma y circular en vehículos mo-torizados.

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Las organizaciones políticas podrán acompañar los procesos electorales salvo en las elec-ciones de autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional.

¿Cómo se abre una mesa de sufragio?

Las mesas de sufragio son el lugar donde cada elector emite su voto. Todas las ciudadanas y ciu-dadanos habilitados para votar tienen asignada una mesa de sufragio cuya ubicación será informa-da públicamente.

Las mesas deberán abrirse a partir de las ocho de la mañana. Cuando menos deben haber tres jurados electorales por mesa, quienes, después de instalar la mesa en un lugar visible, serán los primeros en emitir su voto luego de llenar los datos de aper-tura en el acta electoral. La votación deberá estar abierta cuando menos durante ocho horas. Cada elector o electora presentará su documento de

identidad para que se confirme que está habilitado para votar antes de que se le entregue la papeleta electoral.

¿Cuáles son los tres tipos de voto?

� Voto válido: Es el voto en el que la ciudadana o el ciudadano marca por alguna opción en un proce-so eleccionario, referendo o revocatoria de man-dato.

� Voto blanco: Cuando la ciudadana o el ciudadano no marca la papeleta electoral.

� Voto nulo: Es cuando la electora o el elector anula su voto al marcar la papeleta en lugares que no están dispuestos para la emisión del voto, marcar más de una opción o dañar la papeleta.

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¿Cómo se cierra el acto de votación?

Después de que pasaron al menos ocho horas y votaron todas las ciudadanas y ciuda-danos presentes y que están habilitados para votar se puede cerrar la votación. A partir del cierre se iniciará el conteo público de votos.

Las papeletas electorales deberán ser contadas antes de ser abiertas. Después, uno de los jurados abrirá cada una y dirá en voz alta la opción que el ciudadano o ciu-dadana marcó. Los votos serán contabilizados en las hojas de trabajo y en un lugar visible para los delegados de organizaciones políticas y el resto de los ciudadanos presentes. En caso de que la papeleta incluya dos o más franjas, por ejemplo para elegir a un alcalde y abajo a concejalas y concejales, se repetirá esta acción para cada una de ellas.

Todos estos resultados se deben incorporar en el acta electoral para ser trasladados al Tribunal Departamental Electoral correspondiente. Para tal efecto, la Presidenta o Presi-dente del Jurado, entregará, contra recibo, una copia del Acta Electoral, junto a los tres sobres de seguridad, al Notario o Notaria Electoral de su recinto. Con este acto finaliza la función del Jurado Electoral.

¿Cómo se realizará el cómputo de resultados?

El cómputo de resultados de una elección, referendo o revocatoria de mandato se rea-lizará en el Tribunal Electoral Departamental correspondiente y será un acto público. Con-cluido este proceso se procederá a la elabo-ración del Acta de Cómputo Departamental con los datos acumulados del conteo de vo-tos de todas las mesas de sufragio.

¿Qué es el principio de preclusión?

El Jurado Electoral es la única autoridad electoral competente para realizar el con-teo de votos de la mesa de sufragio y nin-

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guna autoridad revisará ni repetirá este acto. Los resultados de las mesas de sufragio consignados en las actas electorales son definitivos e irrevisables, con excepción de la existencia de causales de nulidad de la mesa.

¿Se pueden apelar y revisar los resultados?

Organizaciones políticas y de los pueblos indígena originario campesinos, además de organizaciones de la sociedad civil previamente habilitadas, pueden realizar apelaciones de los resultados de las mesas de sufragio y del cómputo en el Tribunal Departamental Electoral correspondiente. Estos recursos deberán resolverse antes de la elaboración del Acta de Cómputo Departamental.

La votación en una mesa de sufragio será anulada si el Acta Electoral no cuenta con la firma y huellas dactilares de al menos tres de los jurados electorales, si la mesa no fun-cionó en el lugar donde estaba establecido o si la votación se realizó en un día distinto al definido para la realización de los comicios. También es causal de nulidad la consig-nación de un número de votos en el Acta Electoral que supere la cantidad de personas inscritas en la mesa.

En caso de que el Tribunal Electoral Departamental determine la nulidad de la votación, la mesa de sufragio deberá repetir la votación en el segundo domingo después de la jornada electoral.

¿Cómo se prepararán los comicios en el exterior del país?

Las ciudadanas y los ciudadanos bolivianos fuera del país tienen el derecho a votar en la elección de presidente y vicepresidente, una eventual revocatoria de los mismos o en referendos que tengan alcance nacional.

El Servicio Exterior del Estado Plurinacional colaborará con el Tribunal Supremo Electoral para la instalación de asientos electorales en los países donde Bolivia tenga presencia diplomática permanente. Se votará en aquellos estados donde existan ciudadanos bo-livianos habilitados en el padrón electoral para sufragar. El sufragio en el exterior no es obligatorio.

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¿Cuándo se incurre en faltas electorales?

� Jurados electorales: Los jurados que no asistan a las juntas de organización de mesas de sufragio, que no asistan de manera injustificada a la jornada de votación o que abandonen su mesa, cometen faltas electorales.

� Notarios electorales: La inscripción de ciudadanos en el padrón electoral sin que se exija toda la documentación requerida en los formularios de empadronamien-to es una falta electoral cometida por un notario electoral. Asimismo lo es el no apoyar en la capacitación de los jurados electorales en las semanas previas a la elección, revocatoria de mandato o referendo.

� Servidores públicos: Un servidor público comete una falta electoral si no reclama su certificado de sufragio después de emitir su voto, si facilita un mueble o inmue-ble público a favor de una organización política, si comete injerencia en el proceso electoral o si se niega a cumplir con los requerimientos del Órgano Electoral Pluri-nacional en los ámbitos de su competencia.

Las organizaciones políticas y el resto de la ciudadanía también pueden cometer faltas electorales si incumplen con la Ley del Régimen Electoral y con el reglamento específico de cada proceso electoral que elaborará el Tribunal Supremo Electoral. Las sanciones también serán especificadas en dicho reglamento.

¿Cuáles son delitos electorales?

� Convocatoria o ejecución ilegal de procesos electorales.

� Doble o múltiple inscripción.

� Coacción electoral en contra de otros ciudadanos.

� Injerencia en la democracia comunitaria.

� Falsificación de documento o uso de documento falsificado.

� Instalación ilegal de una mesa de sufragio.

� Asalto o destrucción de una ánfora electoral.

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� Obstaculización del proceso electoral.

� Traslado fraudulento de personas.

� Manipulación informática de una base o registro electoral oficial.

� Inducción del voto por difusión ilegal de propaganda y encuestas.

� Alteración y ocultación de resultados.

� Alteración o modificación del padrón electoral.

� Búsqueda de beneficio de parte de algún servidor público al parcializarse con una organización política.

� Llenado del acta electoral con datos falsos.

� Acoso hacia algún candidato.

Los delitos electorales serán derivados al Ministerio Público y serán tipificados por la presente Ley o el Código Penal. Si la persona denunciada fuera funcionaria pública, se dispondrá la suspensión temporal de sus funciones al momento de la acusación formal del Ministerio Público.

¿Cómo participarán los ciudadanos a través del control social?

La ciudadanía puede participar a través de los mecanis-mos de control social, misiones de acompañamiento y las acciones de fiscalización de financiamiento y mane-jo de recursos económicos. Así, las organizaciones de la sociedad civil podrán acompañar todas las etapas de un proceso electoral, velar porque se cumpla la Constitución, la Ley del Régimen Electoral y los re-glamentos del Tribunal Supremo Electoral y, también, denunciar faltas y delitos electorales.

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¿Podrán existir misiones de acompañamiento?

El Tribunal Supremo Electoral podrá acreditar a misiones nacionales e internacionales de observación electoral que deseen acompañar los procesos eleccionarios, referendos y revocatorias de mandato. Su objetivo es contribuir a la transparencia de los procesos electorales. Para tal efecto deberán seguir un código de conducta fundamentado en la imparcialidad, objetividad, independencia, responsabilidad, legalidad y la no injerencia dentro de la votación.

Las misiones habilitadas pueden realizar el acompañamiento durante los meses que dure el proceso electoral o únicamente el día de la de votación.

¿Cómo fiscalizará el Órgano Electoral Plurinacional a las organizaciones políti-cas?

El Órgano Electoral Plurinacional regulará y fiscalizará el patrimonio, las fuentes de finan-ciamiento y el uso de recursos económicos de las organizaciones políticas, a través de la Unidad Técnica de Fiscalización. Estas organizaciones políticas, al momento de registrar-se ante el Órgano Electoral Plurinacional, deberán presentar su información patrimonial y actualizarlo durante cada proceso electoral del que formen parte.

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La finalidad de la Ley del Régimen Electoral es el ejercicio de la democracia intercultural desde un sistema electoral basado

en el reconocimiento de la existencia y complementariedad de distintos tipos de democracia: la directa y participativa, la re-

presentativa y además la democracia comunitaria

introducciÓn, cinco Leyes deL estado PLurinacionaL

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