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2015-IIDerecho de los Niños y Adolescentes
OFICIO N° 0541-2015/DP
CARTA DEL SEÑOR DEFENSOR DEL PUEBLO AL PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DEL PERU
RESUMEN
En esta misiva al señor presidente de república, el defensor del pueblo,
intenta plantear una postura respecto a la normatividad que iba a aplicarse
en relación con los menores infractores, es así que el documento empieza
señalando que la institución que representa comparte plenamente la
preocupación del Estado por enfrentar decididamente los contextos de
inseguridad que afectan los derechos fundamentales de las personas.
Asimismo señala que toda normal que habrá de darse en relación con el
niño y adolescente debe de tomar en cuenta el “Plan Nacional de Prevención
y Tratamiento del Adolescente en Conflicto con la Ley Penal”, que dicho plan
centra sus acciones en tres pilares fundamentales: prevención,
administración de justicia y resocialización, todo ello con fin de disminuir el
número de adolescentes involucrados en infracciones penales, priorizando
el enfoque restaurativo.
Asimismo recalca que para que la norma sea correctamente aplicada debe
ser articulada con los organismos que trabajan sobre la materia, sea Poder
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Judicial y Ministerio Publico, ya que ambas instituciones se desarrollan en el
ámbito de los adolescentes infractores.
Tratamiento diferenciado para jóvenes de difícil readaptación
Las medidas que se apliquen a un adolescente infractor deben tener como
principal objetivo su reintegración a la sociedad, destacando con énfasis ser
siempre educativo y resocializador.
Los adolescentes infractores no solo tienen las mismas garantías que las
personas adultas, sino que además detentan una protección especial
adicional, por ende tampoco pueden contemplarse medidas más lesivas que
las previstas para los adultos. Ello no implica, desconocer que existen
jóvenes que muestran conductas reticentes a los programas de
resocialización.
Fortalecimiento del sistema de administración de justicia
Se debe fortalecer la investigación preliminar a nivel policial y fiscal, como
los procesos judiciales, otorgándose los recursos necesarios que permitan a
dichas instituciones una actuación eficaz y calidad.
El proceso único a cargo de las fiscalías y juzgados de familia ha permitido
que el número de jóvenes procesados en los centros juveniles sea mucho
menor al de los sentenciados.
Prohibición de reducir la edad de imputabilidad penal
El Estado peruano asumió compromisos internacionales para no rebajar la
edad de imputabilidad por debajo de los 18 años de edad, en tanto niños,
niñas y adolescentes, se encuentran en proceso de formación física y
psicológica.
Tratamiento juvenil en un enfoque de género
La evidencia actual demuestra que las mujeres no revisten la misma
personalidad ni resistencia, ni tratamiento que el de los varones. Resulta
necesario que las propuestas establezcan un tratamiento diferenciado, que
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tenga en cuenta la condición de género de las adolescentes y la mínima
peligrosidad social que representa su comportamiento.
La legislación penal juvenil no puede ser más agravada que la de los
adultos
Que en base a ello las medidas aplicables a los adolescentes infractores
deben ser más favorables y, por ende menos lesivas de los derechos
fundamentales que la prevista para los adultos, en base a ello es de
preocupación lo siguiente:
Una modificación sobre la justicia juvenil no podría dividir las
medidas aplicables a adolescentes.
No sería posible que se establezca la figura de internación
domiciliaria para los adolescentes infractores como sanción, cuando
ni siquiera está prevista como sanción para adultos.
Tampoco se puede diseñar sanciones que permitan al agraviado de
la infracción cometida a disponer del trabajo del adolescente
infractor, toda vez que ello implicaría que el Estado fomente el
trabajo infantil.
La posibilidad de recluir en establecimientos de adultos a adolescentes
que alcanzan la mayoría de edad
La posibilidad de trasladar a los adolescentes que cumplen la mayoría de
edad a centros de reclusión para adultos es una alternativa que ha sido
desarrollada como una medida excepcional, que solo se sustenta cuando
resulta necesario para la seguridad y el tratamiento de adolescentes, no
pudiéndose aplicar de modo automático al cumplimiento de la mayoría de
edad.
Esta decisión debe estar sustentada entre otros, en la situación personal del
adolescente, los informes del equipo multidisciplinario del centro juvenil
del equipo multidisciplinario del centro juvenil, además deberá de ser
adoptada por la autoridad judicial.
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En suma detalla que cualquier modificación sobre las condiciones de
internamiento de los adolescentes infractores debe tener en cuenta el alto
grado de hacinamiento.
COMENTARIO
Esto proviene de una misiva que dirige el defensor del pueblo al presidente,
ello debido a que él como titular del poder ejecutivo, es quien está facultado,
en conjunto con su consejo de ministros, sobre esta materia en razón a la
delegación que les fue concedida por el Congreso de la Republica, ahora
bien la defensoría del pueblo muestra su preocupación por que la propuesta
o modificatoria a la ley penal juvenil que proponen en ese sentido es que se
origina la presente carta.
Lo que preocupa a la defensoría del pueblo es que la nueva normatividad no
toma en cuenta lo que desarrolla el Plan Nacional de Prevención y
Tratamiento del Adolescente en Conflicto con la Ley Penal; ni considera la
opinión y experiencia del Poder Judicial y el Ministerio Publico, como
órganos que desarrollan su actividad con adolescentes infractores.
El oficio, se reduce a cinco puntos en los cuales señala todo su pensar al
respecto, en el primero menciona que los jóvenes que no puedan tratarse o
reincorporarse plenamente a la sociedad deban ser tratados de forma
distinta, pero procurando tener un énfasis educativo y resocializador. Con
respecto al segundo punto menciona que si bien existe un sistema bueno o
regularmente eficiente de administración penal juvenil de justicia, por lo
mismo que se trata de un proceso único, debe buscarse la forma de alcanzar
un ideal, algo mediante el cual se mejore y se inicie rápidamente el
tratamiento de los menores infractores. Sobre el tercer punto destaca que el
Perú ha firmado múltiples compromisos internacionales para que la edad de
imputabilidad del penal no sea menor de 18 años y que eso deba ser algo
que tiene que de todas formas respetar. Sobre el cuarto punto menciona que
en el caso de las mujeres deben de aplicarse otro tratamiento, uno
diferenciado en comparación con las mujeres, debido a que estas tienen una
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mínima incidencia en las estadísticas de infracciones a la Ley penal, por lo
mismo no puede tratársele al igual que los varones. Y sobre el quinto punto
señala que las sanciones a los menores, no puede ser más gravosa que la
que pueden recibir los adultos, sino que por lo contrario ser más favorables.
Sobre todo podemos decir que se tratan de normas, contrarias a los
principios de protección y resguardo a los menores, que lo que propone el
ejecutivo son normas lesivas que tratan o ven al menor como delincuente y
se preocupan únicamente por sancionarlo, más que por incidir en le
reeducación y resocialización del menor.
GLOSARIO DE TERMINOS
1. Tuitivo.- Dícese de lo que busca proteger o tutelar algún derecho,
que está siendo vulnerado o que existe peligro inminente y directo
de que sea vulnerado.
2. Agraviado.- Persona o sujeto que ha sufrido un perjuicio o un daño
injusto e inmerecido por parte de otro.
3. Sindicación.- Señalamiento o acusación que se hace en contra de un
sujeto, atribuyéndosele la comisión de un hecho sancionable.
Declaración o manifestación acusatoria.
4. Menor.- Dícese a quien no a alcanzado la mayoría de edad legal
correspondiente. Se refiere a quien se halla en un proceso de
desarrollo psicosomático.
5. Recluir. Acción de encarcelar o separar a alguien, Sanción
correspondiente a la privación de la libertad personal por la
comisión de un delito.
6. Actuación.- Acto procesal, diligencia o tramite, mediante el cual el
juez realiza o hace efectivos los medios probatorios planteados por
las partes tomando las declaraciones solicitadas, ejecutándose las
inspecciones o pericias, etc.
7. Imputabilidad.- Se refiere a que es pasible de sanción penal, quien
puede ser juzgado y sancionado por la realización de una actividad
criminal penada por la ley.
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8. Escrito.- Documento en soporte de papel que contiene textualmente
algún pedido, declaración, recurso, alegato, etc., relacionado con el
proceso, y que las partes presentan ante el órgano jurisdiccional
buscando que se satisfaga su pretensión o para que se generen
determinados efectos.
9. Misiva.- Se refiere a una carta o epístola, recomendación o consejo
sobre algún aspecto o punto en desacuerdo o en conflicto.
10.Tratamiento.- Se refiere a un proceso multidisciplinario mediante el
cual una persona mejorara su conducta y su accionar.
11.Readaptación.- Significa la consecuencia de un proceso mediante en
cual se busca que la persona sea apta para vivir en sociedad de forma
pacífica abandonando el conflicto contra las personas y las normas.