carta de encargo de fundaciÓn universidad sociedad

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Tel: +34 948 85 32 30 P. l. Mutilva Baja C/E, 7 - 1°D Fax:+34 948 85 32 18 31192 Mutilva www.bdo.es (Navarra) España IBDO Carta de Encargo de FUNDACIÓN UNIVERSIDAD SOCIEDAD- Auditoría Ejercicios 2020-2022 Fundación Universidad-Sociedad Edificio El Sario C/ Arrosadía, s/n 31006 - Pamplona (Navarra) A la atención de losune Pascual 13 de octubre de 2020 Estimados señores: Objetivo y alcance de la auditoria Nos han solicitado que auditemos las cuentas anuales de la FUNDACIÓN UNIVERSIDAD SOCIEDAD, que comprenden el balance, la cuenta de resultados y la memoria, por un período de 3 años, comprendiendo, por tanto, la realización de la auditoría de las cuentas anuales correspondientes a todos los ejercicios que se cierren entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2022. Al completar la auditoría, emitiremos nuestro informe que contendrá nuestra opinión técnica sobre las cuentas anuales examinadas. Responsabilidades de los auditores Realizaremos nuestro trabajo de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, así como con las normas de auditoría en vigor publicadas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, resultado de la adaptación de las NIA para su aplicación en España (NIA-ES), así como las normas técnicas complementarias publicadas por el ICAC y que se encuentren en vigor. Dicha normativa exige que seamos independientes y que cumplamos con los demás requerimientos de ética que son aplicables a nuestra auditoría. El objetivo de nuestra auditoría es obtener una seguridad razonable de que las cuentas anuales en su conjunto están libres de incorrección material, debida a fraude o error y emitir un informe de auditoría que contenga nuestra opinión. Seguridad razonable es un alto grado de seguridad, pero no garantiza que una auditoría realizada de conformidad con la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas vigente en España siempre detecte una incorrección material cuando existe. Las incorrecciones pueden deberse a fraude o error y se consideran materiales si, individualmente o de forma agregada, puede preverse razonablemente que influyan en las decisiones económicas que los usuarios toman basándose en las cuentas anuales. Como parte de una auditoría de conformidad con la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas vigente en España, aplicamos nuestro juicio profesional y mantenemos una actitud de escepticismo profesional durante toda la auditoría. También identificamos y valoramos los riesgos de incorrección material en las cuentas anuales, debida a fraude (tal BDO Quota Auditores, 5.L. Sociedad limitada española, inscrita en el R egistro Oficial de Auditores de Cuentas nº 51.389, es miembro de BDO lnternational Limited, una compañía limitada por garantía del Reino Unido y forma parte de la red internacional BDO de empresas independientes asociadas. Registro Mercantil de Navarra, Tomo 811, Folio 67, Hoja nº NA-16600 CIF: B-31713373

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Tel: +34 948 85 32 30 P. l. Mutilva Baja C/E, 7 - 1°D Fax:+34 948 85 32 18 31192 Mutilva www.bdo.es (Navarra)

España IBDO Carta de Encargo de FUNDACIÓN UNIVERSIDAD SOCIEDAD- Auditoría Ejercicios 2020-2022

Fundación Universidad-Sociedad Edificio El Sario C/ Arrosadía, s/n 31006 - Pamplona (Navarra)

A la atención de Dª losune Pascual

13 de octubre de 2020

Estimados señores:

Objetivo y alcance de la auditoria

Nos han solicitado que auditemos las cuentas anuales de la FUNDACIÓN UNIVERSIDAD SOCIEDAD, que comprenden el balance, la cuenta de resultados y la memoria, por un período de 3 años, comprendiendo, por tanto, la realización de la auditoría de las cuentas anuales correspondientes a todos los ejercicios que se cierren entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2022.

Al completar la auditoría, emitiremos nuestro informe que contendrá nuestra opinión técnica sobre las cuentas anuales examinadas.

Responsabilidades de los auditores

Realizaremos nuestro trabajo de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, así como con las normas de auditoría en vigor publicadas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, resultado de la adaptación de las NIA para su aplicación en España (NIA-ES), así como las normas técnicas complementarias publicadas por el ICAC y que se encuentren en vigor. Dicha normativa exige que seamos independientes y que cumplamos con los demás requerimientos de ética que son aplicables a nuestra auditoría.

El objetivo de nuestra auditoría es obtener una seguridad razonable de que las cuentas anuales en su conjunto están libres de incorrección material, debida a fraude o error y emitir un informe de auditoría que contenga nuestra opinión. Seguridad razonable es un alto grado de seguridad, pero no garantiza que una auditoría realizada de conformidad con la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas vigente en España siempre detecte una incorrección material cuando existe. Las incorrecciones pueden deberse a fraude o error y se consideran materiales si, individualmente o de forma agregada, puede preverse razonablemente que influyan en las decisiones económicas que los usuarios toman basándose en las cuentas anuales.

Como parte de una auditoría de conformidad con la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas vigente en España, aplicamos nuestro juicio profesional y mantenemos una actitud de escepticismo profesional durante toda la auditoría. También identificamos y valoramos los riesgos de incorrección material en las cuentas anuales, debida a fraude (tal

BDO Quota Auditores, 5.L. Sociedad limitada española, inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas nº 51.389, es miembro de BDO lnte rnational Limited, una compañía limitada por garantía del Reino Unido y forma parte de la red internacional BDO de empresas independientes asociadas.

Registro Mercantil de Navarra, Tomo 811, Folio 67, Hoja nº NA-16600 CIF: B-31713373

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como se define en la NIA-ES 240, Responsabilidad del auditor en la auditoría de estados financieros con respecto al fraude, apartado 11) o error, diseñamos y aplicamos procedimientos de auditoría para responder a dichos riesgos y obtenemos evidencia de auditoría suficiente y adecuada para proporcionar una base para nuestra opinión. El riesgo de no detectar una incorrección material debida a fraude es más elevado que en el caso de una incorrección debida a error, ya que el fraude puede implicar colusión, falsificación, omisiones deliberadas, manifestaciones deliberadamente erróneas, o la elusión del control interno.

De acuerdo con el contenido de la normativa reguladora de la auditoría de cuentas y en particular de la NIA-ES 700 (Revisada) y de la NIA-ES 701, nuestro informe de auditoría incluirá una descripción de los "Aspectos más relevantes de la auditoría", que comprenderán aquellos aspectos que, según nuestro juicio profesional, sean considerados como los riesgos de incorrección material más significativos, detallándose en nuestro informe en qué modo han sido tratados en la auditoría. Dichos aspectos serán tratados en el contexto de nuestra auditoría de las cuentas anuales en su conjunto, y en la formación de nuestra opinión sobre las citadas cuentas anuales, y no expresaremos una opinión por separado sobre esas cuestiones.

Debido a las limitaciones inherentes a la auditoría, junto con las limitaciones inherentes al control interno, existe un riesgo inevitable de que puedan no detectarse algunas incorrecciones materiales, aun cuando la auditoría se planifique y ejecute adecuadamente de conformidad con las NIA-ES .

Asimismo, como parte de nuestra auditoría:

• Al efectuar nuestras valoraciones del riesgo, tendremos en cuenta el control interno relevante para la preparación de las cuentas anuales por parte de la entidad con el fin de diseñar los procedimientos de auditoría que sean adecuados en función de las circunstancias, y no con la finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia del control interno de la entidad. No obstante, les comunicaremos por escrito cualquier deficiencia significativa en el control interno relevante para la auditoría de las cuentas anuales que identifiquemos durante la realización de la auditoría.

• Evaluaremos si las políticas contables aplicadas son adecuadas y la razonabilidad de las estimaciones contables y la correspondiente información revelada por los administradores.

• Evaluaremos la presentación global, la estructura y el contenido de las cuentas anuales, incluida la información revelada, y si las cuentas anuales representan las transacciones y hechos subyacentes de un modo que logran expresar la imagen fiel.

La opinión técnica del auditor de cuentas proporciona un mayor grado de fiabilidad a las cuentas anuales, pero no incluye la predicción de sucesos futuros. Por lo tanto, la emisión de un informe sin menciones acerca de la continuidad futura de la entidad no constituye una garantía de la viabilidad futura de la misma. No obstante, el auditor de cuentas debe prestar atención a aquellas situaciones o circunstancias que puedan generar dudas significativas

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acerca de la continuidad de la actividad normal de la entidad para decidir si las mismas están suficientemente informadas en la memoria de las cuentas anuales de forma que un usuario de dichas cuentas tenga información de los riesgos e incertidumbres a los que se enfrenta la entidad. Asimismo, en caso de existencia de una incertidumbre material respecto a la aplicación de la hipótesis de empresa en funcionamiento, aun cuando la información relacionada se encuentre adecuadamente desglosada en la memoria, nuestro informe de auditoría incluirá una sección separada bajo el título "Incertidumbre material relacionada con la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento" en la que se llamará la atención sobre la correspondiente información incluida por los administradores en la memoria de las cuentas anuales.

Si determináramos que existe evidencia de que pudiera haberse producido un fraude o un posible incumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias, informaremos de ello al nivel apropiado de la Dirección. Si llegara a nuestro conocimiento un fraude en el que participara la Dirección o los empleados que desempeñan funciones significativas en el control interno u otros empleados, cuando el fraude dé lugar a una incorreción material de las cuentas anuales, informaremos del asunto directamente a los administradores. Comunicaremos a los administradores aquellos asuntos relacionados con incumplimientos de disposiciones legales y reglamentarias que hayan llegado a nuestro conocimiento a menos que se trate de cuestiones claramente intrascendentes.

Comunicaremos por escrito cualquier deficiencia significativa en el control interno identificada durante la auditoría de las cuentás anuales de la Entidad.

Circunstancias que afectan a la forma y contenido de nuestro informe

La forma final y el contenido de nuestro informe reflejarán los resultados de nuestros hallazgos y conclusiones de la auditoría. Comunicaremos a la dirección y a los administradores todas las circunstancias que afecten a la forma y contenido final de nuestro informe.

Responsabilidad y Manifestaciones de los Administradores

Realizaremos la auditoría partiendo de la premisa de que (la dirección y, cuando proceda, los administradores) reconocen y comprenden que son responsables de:

a) la formulación de las cuentas anuales que expresen la imagen fiel, de conformidad con el Marco Normativo de Información Financiera que resulte de aplicación que, de acuerdo con la información que ustedes nos han facilitado, es el establecido en:

• Código de Comercio y la restante legislación aplicable a las Fundaciones y entidades sin ánimo de lucro.

• Plan General de Contabilidad y sus Adaptaciones sectoriales, y en particular, el Real Decreto 1491 /2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de contabilidad a las Entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos, y la Resolución de 26 de marzo de 2013 del Instituto de Contabilidad y Auditoría

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de Cuentas por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Entidades sin ánimo de lucro.

• Las normas de obligado cumplimiento aprobadas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas en desarrollo del Plan General de Contabilidad y sus normas complementarias.

• El resto de la normativa contable española que resulte de aplicación.

A este respecto, en la preparación de las cuentas anuales, los administradores son responsables de la valoración de la capacidad de la Entidad para continuar como empresa en funcionamiento, revelando, según corresponda, las cuestiones relacionadas con empresa en funcionamiento y utilizando el principio contable de empresa en funcionamiento excepto si los administradores tienen intención de liquidar la Entidad o de cesar sus operaciones, o bien no exista otra alternativa realista.

b) el control interno que [la dirección] considere necesario para permitir la preparación de cuentas anuales libres de incorrección material, debida a fraude o error; En ese este sentido, los administradores son responsables del adecuado registro de las operaciones en los libros de contabilidad y de identificar las normas legales y reglamentarias aplicables a la actividad de la entidad y asegurarse de su cumplimiento y

c) proporcionarnos: acceso a toda la información de la que tenga conocimiento la dirección y que sea relevante para la preparación de las cuentas anuales e información revelada relacionada, tal como libros, registros contables o sistemas de contabilidad, documentación y otro material;

ii información adicional que podamos solicitar a la dirección para los fines de la auditoría; y

iii acceso ilimitado a las personas de la entidad de las cuales consideremos necesario obtener evidencia de auditoría.

Asimismo, es responsabilidad de los administradores y de la dirección asegurar que la actividad se realiza de acuerdo con la normativa que le es de aplicación y de informarnos sobre cualquier incumplimiento conocido significativo de dicha normativa.

Como parte de nuestro proceso de auditoría, solicitaremos a [la dirección, y, cuando proceda, a los administradores] confirmación escrita de las manifestaciones realizadas a nuestra atención en relación con la auditoría. Esperamos contar con la plena colaboración de sus empleados durante nuestra auditoría.

Una vez emitido nuestro informe y hasta la fecha de publicación de las cuentas anuales entendiéndose como tal fecha la de entrega del informe de auditoría, se comprometen a informarnos sobre las decisiones y hechos que puedan afectar a las cuentas anuales y que lleguen a su conocimiento con posterioridad a la formulación de las mismas.

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Asimismo, cumpliremos con lo establecido en la normativa reguladora de auditoría de cuentas respecto a la comunicación con la Dirección y los Administradores. En cualquier caso, en cumplimiento de estas obligaciones nos pondremos en contacto directamente con los miembros de la Junta Rectora durante nuestra auditoría si las circunstancias así lo requieren.

Circunstancias que aplican a la publicación de nuestro informe

Nuestro informe no podrá publicarse parcialmente ni en extracto ni de forma separada a la información a la que se refiere y no será emitido si no va acompañado de las cuentas anuales a las que se refiere.

Si ustedes tuvieran la intención de publicar las cuentas anuales junto con nuestro informe de auditoría en un documento que contenga otra información, se comprometen a: (a) proporcionarnos un borrador del documento para su lectura, y (b) obtener nuestro consentimiento para la inclusión en él de nuestro informe de auditoría, antes de que dicho documento se publique y distribuya.

Informes y fechas de entrega

La estructura y contenido de los informes de auditoría están establecidos en la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas vigente. En concreto, los modelos de informe se encuentran en las NIA-ES de la serie 700 revisadas y en la NIA-ES 701 , publicadas mediante Resolución de 23 de diciembre de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la modificación de determinadas Normas Técnicas de Auditoría y del Glosario de Términos. De acuerdo con el contenido de las normas citadas, el contenido de los informes se podrá ver modificado en el caso de que se produzcan situaciones y circunstancias que así lo requieran.

La entidad, de acuerdo con la información que nos han facilitado no se encuentra dentro de

los supuestos contemplados en la legislación vigente en cuanto a la obligación de someter sus cuentas anuales a auditoría obligatoria. En consecuencia, y de acuerdo con dicha

información, entendemos que la finalidad principal perseguida por FUNDACIÓN UNIVERSIDAD SOCIEDAD, con la contratación de nuestros servicios como auditores es poder contar con un informe de auditoría de sus cuentas para uso interno de la fundación y para poder acreditar frente a terceros una mayor grado de fiabilidad en relación con el contenido de sus cuentas anuales. Como consecuencia de lo anterior, nos han solicitado que la entrega de nuestro informe de auditoría se produzca no más tarde de la fecha de la convocatoria de la Junta de Patronato. Dicho compromiso se encuentra sujeto a que hayamos obtenido evidencia de la formulación de dichas cuentas por parte de los miembros de la Junta Rectora dentro del plazo fijado en sus estatutos, y hayamos podido terminar nuestro trabajo con anterioridad a dicha fecha.

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En relación con lo indicado anteriormente, FUNDACIÓN UNIVERSIDAD SOCIEDAD se compromete a

comunicar a BDO Quota Auditores, S.L. con una antelación suficiente (no inferior a un mes) cualquier modificación en la fecha fijada para la entrega del informe. BDO Quota Auditores, S.L. comunicará por escrito a FUNDACIÓN UNIVERSIDAD SOCIEDAD cualquier incidencia significativa en el

transcurso del trabajo que pueda suponer un retraso en la emisión del informe correspondiente dentro del plazo mencionado o incluso la imposibilidad manifiesta de su emisión.

La prestación de los servicios de auditoría objeto del presente acuerdo se regirá en todo caso por las disposiciones legales vigentes en cada momento.

Para la resolución de los conflictos que puedan surgir en la aplicación o interpretación del presente contrato, ambas partes acuerdan su sometimiento al sistema de mediación acudiendo al Servicio de

Mediación de Auditores del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (SMAS).

Si no fuere posible solucionar et conflicto a través del sistema de mediación, las partes se

someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de PAMPLONA, renunciando, en su caso, al fuero que pudiera corresponderles.

Calendario

De acuerdo con la información que disponemos de las conversaciones mantenidas con ustedes, el calendario previsto para la realización de tos trabajos es et siguiente:

Visita preliminar: durante el mes de noviembre

Visita final: durante el mes de febrero

Entrega del balance auditado: antes del 15 de marzo.

Entrega de los borradores de los informes: A final del mes de abril, una vez recibidas las cuentas anuales formuladas por la junta rectora.

Entrega de los informes definitivos: una vez que haya sido comentados con ustedes el borrador y en cualquier caso, antes de la convocatoria de la Junta de Patronato.

Para los ejercicios sucesivos el calendario sería el mismo, salvo que se acordara lo contrario. En ese caso, nuestros honorarios podrían verse modificados.

En relación al calendario, estamos a su disposición para planificarlo de la forma que ustedes consideren oportuno, en función de las necesidades de la Entidad.

Honorarios y Facturación

Nuestros honorarios por los servicios de auditoría de cuentas anuales se fijan en función del

tiempo empleado en la realización del trabajo y de nuestras tarifas horarias de auditoría en

vigor cada año, por categorías profesionales, aplicadas con carácter general. Nuestros

B00 Quota Auditores, S. L., sociedad limitada española, es miembro de B00 lnternational limited, una compañia limitada por garantía del Reino Unido y forma parte de la red internacional B00 de empresas independientes asociadas.

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honorarios por el examen de las cuentas correspondientes al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2020 ascienden a 5.100 euros.

A este importe se adicionarán los gastos que incurramos por su cuenta, el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente, asi como la tasa por emisión de informes de auditoria de cuentas, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) y el sello del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE).

Nuestros honorarios y gastos de la auditoria de las cuentas anuales se facturarian de acuerdo con el siguiente calendario:

35% el 31 de octubre

35% el 15 de enero 1.785,00

30%

Imp

A

or

la emisión del

te total de honorarios

borrador de nuestro informe 1.530,00

5.100,00

Hemos efectuado esta estimación teniendo en cuenta las premisas siguientes:

La Fundación nos entregará sus cuentas anuales debidamente formuladas por los administradores dentro del plazo que a estos efectos establece la Ley.

La Fundación nos prestará su máxima colaboración en la preparación de ciertos trabajos, tales como análisis de cuentas, conciliaciones de diferencias de saldos, búsqueda de comprobantes y registros, etc. Estos trabajos, así como las cartas de solicitud de confirmación que seleccionemos serán puestos a nuestra disposición en el plazo que fijemos de común acuerdo.

Si durante la realización de nuestro trabajo observásemos cambios en las circunstancias en base a las cuales se ha realizado el presente acuerdo, tales como fusiones, absorciones, cambios de objeto social, modificación de volumen de negocio o de la cifra patrimonial, modificación en los criterios de contabilización, circunstancias que hagan necesaria la reemisión de informes, errores en aquellos detalles que les hubiéramos solicitado, modificación del sistema contable y otros similares, se lo notificaríamos explicándoles los motivos que nos obligan a variar los honorarios estimados, basándonos en el número de horas a realizar en virtud de los cambios operados.

Para cada uno de los ejercicios sucesivos nuestros honorarios, tomando como base el importe total señalado para el ejercicio 2020, se modificarán anualmente de acuerdo con nuestras tarifas horarias de auditoría en un porcentaje equivalente al IPC del sector servicios (sin alquileres).

BDO Quota Auditores, 5.L. , sociedad limi tada española, es miembro de BDO lnternational Limited, una compañia limitada por garantía del Reino Unido y forma parte de la red internacional B00 de empresas independientes asociadas.

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Esta estimación tendrá validez siempre que no se modifiquen las circunstancias actuales en base a las cuales se ha realizado el presente acuerdo. Si con posterioridad recibiéramos evidencia adicional o modificación de las cuentas, modificaríamos consecuentemente nuestro informe procediendo a la correspondiente facturación adicional de honorarios.

Otras Responsabilidades Legales

a) Riesgos Laborales

La entidad contratante y el auditor serán responsables de cumplir las obligaciones en materia de coordinación empresarial establecidas en el artículo 24 de la Ley 31 /1995, de 11 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales así como las disposiciones que lo desarrollan y complementan para garantizar los máximos niveles de seguridad y protección frente a los riesgos laborales.

Por tal motivo, cada una de las partes contratantes pondrá a disposición de la otra la información y dará las instrucciones adecuadas en relación con los riesgos existentes, así como las medidas de prevención y emergencia que corresponda, en el centro de trabajo al que en su caso se desplacen los profesionales de las partes contratantes asignados a los servicios pactados y, en general, dará cumplimiento a lo dispuesto por la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.

b) Protección de datos

b.1) Tratamiento de datos personales por parte de BDO QUOTA AUDITORES S.L. (en adelante BDO)

En el marco de la prestación de los servicios por parte de BDO al CLIENTE, el CLIENTE precisa llevar a cabo una comunicación de datos personales bajo su responsabilidad a BDO, amparada en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, el "RGPD") y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

1. Objeto.

1.1 . Este clausulado tiene por objeto el establecimiento de los requisitos y condiciones de seguridad y confidencialidad bajo los cuales BDO debe tratar los datos de carácter personal de los que es responsable el CLIENTE, pues corresponde al CLIENTE decidir sobre la finalidad y usos de estos datos.

1.2. En particular, los tratamientos de datos personales responsabilidad del CLIENTE que son objeto de este contrato son los datos que facilite el CLIENTE para la prestación del servicio (en adelante, los "Datos Personales"). En este sentido, el tratamiento de BDO respecto a dichos Datos Personales puede consistir básicamente en la recogida, extracción, consulta, cotejo, utilización, registro, conservación, comunicación y destrucción de los mismos.

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2. Duración.

2.1. Este clausulado tiene plena eficacia y validez desde el día de hoy en que este contrato es suscrito por las Partes y se extinguirá a partir del momento en que BDO deje de tratar por cuenta del CLIENTE los Datos Personales. Todo ello sin perjuicio de la naturaleza de las obligaciones comprendidas en este contrato que puedan perdurar más tiempo que el estrictamente vinculado a la vigencia de este documento.

3. Tipos de datos personales y categorías de interesados.

3. 1. Los tipos de datos utilizados para su tratamiento por BDO serán identificativos, económicos, vinculados al cumplimiento de obligaciones legales, así como datos que muestren características personales vinculadas a su finalidad como fuente de información.

3.2. El tratamiento de datos provendrá de (i) empleados del CLIENTE; (ii) otras personas de contacto para el negocio del CLIENTE cuyos datos pueden ser necesarios para el proyecto y (iii) terceros necesarios por sus conocimientos, especialidades profesionales y conocimiento de hechos y/o circunstancias relevantes para el CLIENTE y/o los servicios prestados por BDO.

3.3 . Lo dispuesto anteriormente será, sin perjuicio de que ambas partes describan de forma más detallada o completa las tipologías de Datos Personales o categorías de interesados descritos previamente (esta especificación tendrá prevalencia respecto a la a lo anteriormente expuesto en esta cláusula y deberá hacerse por el cauce que ambas partes de común acuerdo determinen).

4. Obligaciones de las Partes.

4.1. El CLIENTE declara y garantiza a BDO que cumple y cumplirá con las obligaciones que establece la normativa sobre protección de datos personales aplicable y sus disposiciones de desarrollo al recabar y tratar los Datos Personales a que se refiere el presente acuerdo.

4.2. El CLIENTE se compromete a suministrar a BDO toda la información que pueda resultar necesaria para que este pueda cumplir con sus obligaciones previstas en el presente documento y en la normativa de protección de datos aplicable.

4.3. BDO cumplirá adecuadamente, y en todo momento, con las disposiciones contenidas en el RGPD, así como en aquella normativa de protección de datos personales (nacional o supranacional) que pudiere ser de aplicación en cada momento. En particular, BDO se obliga a:

a) utilizar los Datos Personales, o aquellos que pueda recoger por cuenta del CLIENTE, sólo para la finalidad objeto de este contrato, no pudiendo, en ningún caso, utilizar dichos Datos Personales para propios y/o distintos fines;

b) Tratar los Datos Personales a los que tenga acceso siempre de acuerdo con las instrucciones proporcionadas por el CLIENTE. BDO informará inmediatamente al

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CLIENTE si considera que alguna de las instrucciones proporcionadas por ésta infringe la normativa aplicable en materia de protección de datos.

c) Mantener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que tenga acceso, incluso después de finalizada la relación contractual, así como a garantizar que las personas a su cargo se hayan comprometido por escrito a mantener la confidencialidad de los datos tratados.

d) Adoptar todas las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo de los Datos Personales de conformidad con lo previsto en el artículo 32 del RGPD.

e) Respetar las condiciones indicadas en la cláusula 6 siguiente en relación a la subcontratación;

f) Colaborar, cooperar y ayudar activamente al CLIENTE en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 32 (seguridad del tratamiento), 33 (notificación de una violación de la seguridad de los datos personales a la autoridad de control), 34 (comunicación de una violación de la seguridad de los datos personales al interesado), 35 (evaluación de impacto relativa a la protección de datos) y 36 (consulta previa) del RGPD, todo ello teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición de BDO;

g) A elección del CLIENTE, suprimir o devolver todos los Datos Personales una vez finalice la prestación de los servicios referidos en este contrato, suprimiendo las copias existentes a menos que se requiera la conservación (en todo caso aplicando las medidas de seguridad que resulten pertinentes de conformidad al RGPD y demás normativa aplicable) de los Datos Personales en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros;

h) Poner a disposición del CLIENTE toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta cláusula, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del CLIENTE o de otro auditor autorizado responsable;

5. Transferencias internacionales.

. ,.. 5.1 . BDO no almacena los Datos Personales en servidores ubicados fuera del Espacio

Económico Europeo ni realiza acciones que impliquen una transferencia internacional de datos sin el consentimiento escrito, explícito y expreso del CLIENTE, salvo que BDO esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros. En tal caso, BDO informará inmediatamente al CLIENTE de esa exigencia legal antes de realizar dicha transferencia, salvo que ello no esté permitido por razones importantes de interés público.

5.2. En el caso de que, finalmente, sea preciso que BDO o alguno de sus subencargados de tratamiento lleven a cabo una transferencia internacional de datos de carácter personal para cumplir con sus servicios, con el objeto de situarse en posición de

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asegurar el cumplimiento de las obligaciones del RGPD de cara a eventuales inspecciones o investigaciones por parte de los organismos o autoridades correspondientes, el CLIENTE podrá solicitar a BDO la documentación probatoria que considere necesaria para garantizar que este último, y cuantos subencargados de tratamiento hubieran sido autorizados por el CLIENTE, cumplen con los mecanismos oportunos para una correcta y adecuada transferencia internacional de datos de carácter personal, ya se trate de una decisión de adecuación por la Comisión o de otras garantías adecuadas (normas corporativas vinculantes, cláusulas contractuales tipo, etc.).

6. Subcontratación.

6.1. La subcontratación de la totalidad o parte de los servicios profesionales que BDO presta al CLIENTE está prohibida, sin la autorización previa y por escrito del CLIENTE.

6.2. Respecto a la subcontratación en el tratamiento de datos personales, que es distinta a la prestación de servicios profesionales mencionado en el párrafo anterior, se informa al CLIENTE que BDO subcontrata determinados servicios de administración, como puede ser la gestión de documentos o la destrucción documental. Para conocer más sobre los servicios subcontratados por BDO, su estado actualizado y el tratamiento de datos correspondiente, el CLIENTE podrá solicitarlo mediante la siguiente dirección de correo electrónico [email protected]

6.3. El subcontratista en el tratamiento de datos personales que se hace referencia en el punto anterior, también tendrá la consideración de encargado del tratamiento en los mismos términos que BDO en este contrato. En este sentido, BDO se obliga a suscribir con el tercero subcontratado un acuerdo de confidencialidad y de encargo de tratamiento de datos mediante el cual el subcontratista se obligue a cumplir con las obligaciones de este contrato, en tanto que actúa como encargado del tratamiento, así como a seguir las instrucciones del CLIENTE en relación con el tratamiento de los Datos Personales.

b.2) Tratamiento de datos del firmante

En cumplimiento de lo previsto en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (el "RGPD"), al firmante del presente Contrato por parte del CLIENTE (en adelante, el "FIRMANTE") le informamos de que:

• BDO tratará sus datos de contacto (nombre, apellidos, correo electrónico y/o teléfono) para: ·

(i) el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en el presente Contrato. Esto se hará sobre la base de la ejecución del presente contrato y/o del interés legítimo de BDO en poder gestionar con los datos de contacto del FIRMANTE cualesquiera circunstancias, consultas, dudas o incidencias surgidas en relación con el presente Contrato, considerado de servicios B2B (business to business);

(ii) remitirle comunicaciones electrónicas con nuestros boletines técnicos e informativos, con posibles eventos y/u otra información acerca de nuestra firma

BDO Quota Auditores, S.L., sociedad limitada española, es miembro de BDO lnternational Limited , una compañia limitada por garantía del Reino Unido y forma parte de la red internacional BDO de empresas independientes asociadas.

BDO es la marca comercial de la red BDO y para todas sus firmas miembro.

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y contenidos de valor, realizar análisis estadísticos y estudios de mercado no invasivos que entendamos sean de su interés. Esto se hará sobre la base de nuestro interés legítimo en remitirle novedades que entendamos puedan resultarle atractivas, teniendo en cuenta su expectativa razonable de recibir información relativa a los productos o servicios que el CLIENTE ha adquirido con nosotros, y tras haber realizado una ponderación pormenorizada de las incidencias que tal envío de comunicaciones puede tener sobre sus derechos. En caso de querer oponerse al tratamiento con esta finalidad, el interesado podrá enviar un email a tal efecto a [email protected].

• BDO utilizará los datos personales del FIRMANTE, únicamente, durante el tiempo que resulte necesario para cumplir con las finalidades descritas en el punto anterior. Una vez finalizado el tratamiento, BDO bloqueará los datos personales del FIRMANTE con el fin de impedir su tratamiento y, los mantendrá con las perceptivas medidas de seguridad, únicamente para su puesta a disposición de Administraciones Públicas y Tribunales. Dicha puesta a disposición se hará para cumplir con las obligaciones legales que pudieran derivarse por la normativa correspondiente y por el periodo establecido en las mismas.

• En tanto en cuanto el CLIENTE desee establecer la relación jurídica con BDO descrita con anterioridad, es necesario que BDO trate los datos personales del FIRMANTE. Como norma, BDO no cederá los datos personales del FIRMANTE a nadie, salvo que esté obligado por una ley o que el propio FIRMANTE lo haya autorizado previamente de manera expresa.

• No obstante lo anterior, para poder gestionar el contrato con el CLIENTE, es posible que necesitemos compartir los datos personales del FIRMANTE con otras empresas del grupo BDO (la relación de empresas del grupo BDO se encuentra en la página web: www.bdointernational.com) o con algunos de nuestros colaboradores externos, tales como proveedores de servicios logísticos y/o informáticos como el hospedaje de sitios web, el análisis de datos, la provisión de infraestructura, y otros servicios similares. En todo caso, se realizará conforme a la normativa y con las garantías adecuadas. Para más información al respecto contacte con el delegado de protección de datos a la siguiente dirección de correo electrónico [email protected] con el tema "comunicación de datos personales".

• El interesado queda informado de sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación de tratamiento y portabilidad en los términos previstos en la normativa vigente de protección de datos.

• Para ejercer cualquiera de ellos deberá proceder al envío de una comunicación escrita a BDO en la que adjunte una copia de su DNl/pasaporte, siguiendo las instrucciones que se le pudieran indicar. Podrá hacer llegar tal comunicación (a) mediante correo postal a la atención del Delegado de Protección de Datos y a la dirección indicada en el primer apartado de este documento, o (b) mediante el envío de un correo electrónico la siguiente dirección: [email protected] bajo el tema "derechos protección de datos".

• Si Ud. cree que el tratamiento de sus datos personales infringe la normativa sobre protección de datos, o bien si cree que no hemos satisfecho el ejercicio de sus derechos, puede presentar una reclamación ante la autoridad de control competente según su lugar de residencia. Puede consultar las diferentes autoridades de control a

BDO Quota Auditores, 5.L. , sociedad limitada española, es miembro de BDO lnternational Limited, una compañía limitada por garantía del Reino Unido y forma parte de la red inte rnacional BOO de empresas independientes asociadas.

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través del siguiente enlace http://www.agpd.es/portalwebAGPD/enlaces/index-ides­idphp.php.

Otras Cláusulas

a) Comunicaciones por correo electrónico/fax

La Entidad contratante manifiesta su consentimiento expreso para que las comunicaciones con el auditor se realicen, entre otros medios, a través de correo electrónico y fax y, a tal efecto, declara conocer y acepta que el uso de tales medios de comunicación no garantiza con certeza absoluta ni la confidencialidad ni la integridad ni, incluso, la recepción de la información que se transmita por lo que expresamente renuncia a ejercitar cualesquiera acciones de reclamación de daños y perjuicios como consecuencia de la pérdida, no recepción o acceso por un tercero no autorizado a la información transmitida por estos medios.

b) Indemnidad

La entidad contratante es plenamente responsable de la información que ponga a disposición o entregue al auditor en el ejercicio de su actividad, y en consecuencia libera expresamente a este último de cualquier responsabilidad por daños que se pudiera derivar de la falsedad o inexactitud de cualquier información suministrada al auditor o a su personal particularmente por la Dirección de la entidad o sus administradores.

c) Designación de interlocutores por parte del cuente

La entidad contratante comunicará el personal al que deberá dirigirse el auditor al objeto de formular cuantas consultas resulten necesarias para la realización de su actividad.

La entidad contratante se hace responsable de que las personas designadas como interlocutores posean, puedan acceder o requerir toda la información necesaria para el auditor en el ejercicio de su actividad, así como que posean la cualificación, conocimiento y experiencia suficientes y necesarios para la adecuada colaboración con el auditor en la ejecución de su trabajo.

d) Acceso a expertos

La entidad contratante, con la finalidad de que el auditor le pueda prestar los servicios objeto de esta carta de encargo o cualquier otro servicio que demande del auditor o su personal, autoriza a éste último a fin de que pueda revelar información confidencial, incluida la fiscal, de la entidad contratante a expertos, de la propia organización del auditor o terceros, en aquellas materias que fuera necesario tal peritaje para la prestación de los servicios contratados, extendiéndose a estos expertos la obligación de secreto profesional.

BDO Quota Auditores, S.L., sociedad limitada española, es miembro de 8D0 lnte rnational Limited, una compañia limitada por garantía del Reino Unido y forma parte de la red internacional B0O de empresas independientes asociadas ,

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e) Disposición de medios

La entidad contratante proporcionará al auditor los medios adecuados para la prestación de los servicios objeto del encargo en sus instalaciones, en particular, facilitando un entorno apropiado para la realización de los trabajos y el acceso a las redes y medios de comunicación que se pacten.

f) No exclusividad en la prestación de servicios

La entidad contratante toma conocimiento y acepta que los servicios contratados al auditor en ningún caso se prestan en régimen de exclusividad.

g) Información y confidencialidad

La entidad contratante, sin límite temporal ninguno a partir de la firma del presente contrato, queda expresamente obligada a mantener absoluta confidencialidad y reserva acerca de la información a la que haya tenido acceso en el curso de la relación profesional con el auditor o haya podido conocer con ocasión del cumplimiento del contrato de tal forma que la entidad contratante no podrá copiar o utilizar dicha información con fin distinto al que figura en este contrato, ni revelarla o cederla a terceros ajenos al presente contrato, ni siquiera a efectos de conservación, salvo expreso consentimiento escrito de la entidad auditora o imperativo legal.

h) Acceso a profesionales externos de la propia organización de la empresa auditora

La entidad contratante, con la finalidad de que el auditor le pueda prestar los servicios objeto de esta carta de encargo o cualquier otro servicio que demande del auditor o su personal, autoriza a éste último a fin de que pueda revelar información confidencial, incluida la fiscal, de la entidad contratante a profesionales externos a la propia organización del auditor que hayan sido contratados por ésta, en el caso en que se identifique que el encargo objeto de la presente carta de encargo requiera un procedimiento de revisión de control de calidad, y/o para llevar a cabo las inspecciones de los encargos y otros procedimientos de seguimiento del sistema de control de calidad interno de la organización del auditor, de acuerdo a los requerimientos establecidos en la Norma de Control de Calidad Interno de los auditores de cuentas y sociedades de auditoría (NCCI), publicada por el ICAC el 26 de octubre de 2011 (BOICAC nº87), extendiéndose a estos profesionales externos la obligación de secreto profesional.

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En caso de conformidad con los términos aquí expuestos, les agradeceríamos que nos devolvieran debidamente firmada la copia que les adjuntamos.

Nos complace tener la oportunidad de prestarles nuestros servicios profesionales y les aseguramos que dedicaremos a este trabajo nuestra mayor atención.

13 de octubre de 2020

BDO Quota Auditores, S. L.

Mª Asun lbañez Navascués

Socia

Recibido y conforme, en nombre de la FUNDACIÓN UNIVERSIDAD SOCIEDAD por

FUNDACIÓN UNIVERSIDAD SOCIEDAD Firmado: IOSUNE PASCUAL Nombre y cargo: Directora

Fecha: ACf(Ao /:zo

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