carta de derechos del contribuyente nicaraguense

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En Nicaragua los Contribuyentes gozan de una serie de Derechos que están reconocidos en la Constitución Política y en el Código Tributario. Para su conocimiento puedes leer la presente Carta de Derechos.

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Page 1: Carta de derechos del contribuyente nicaraguense

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CARTA DE DERECHOS DEL

CONTRIBUYENTE NICARAGUENSE

En Nicaragua los Contribuyentes gozan de

una serie de Derechos que están

reconocidos en la Constitución Política y

en el Código Tributario. Estos derechos

deben ser tomados muy en serio por la

Dirección General de Ingresos en su labor

de Administradora del Sistema Tributario,

no obstante, ante la tentación de obtener

ingresos a costa de actuaciones reñidas

con la legalidad, el Contribuyente goza de

recursos establecidos por la Ley para

garantizar que las “cosas” se corrijan.

Con el propósito de orientar a los

Contribuyentes se redacta la presente

Carta de Derechos que está basada en el

sistema jurídico vigente en Nicaragua y en

la práctica gerencial de otras Instituciones

similares que administran tributos en

América Latina.

1. Asistencia.- Usted como

Contribuyente tiene el derecho a

recibir un servicio oportuno por

parte del personal al servicio de la

DGI. El personal de la

administración tributaria debe

facilitar en todo momento el

ejercicio de sus derechos y el

cumplimiento de sus obligaciones

brindándole un trato profesional,

cortés y de calidad (Arto. 64

Código Tributario de la República

de Nicaragua. CTr). En caso de no

estar satisfecho o satisfecha con el

trato recibido existe el Recurso de

Queja, mismo que está contenido

en el Decreto N° 14-2013,

mediante el cual se Reglamenta la

Ley N° 802 o Ley Creadora del

Tribunal Aduanero y Tributario

Administrativo (TATA)

2. Asistencia.- Usted como

Contribuyente tiene el derecho a

ser atendido por las autoridades

competentes y obtener una pronta

resolución o respuesta de sus

peticiones. La DGI debe comunicar

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lo resuelto en los plazos

establecidos en el Código

Tributario y sus reformas. (Arto.

64 CTr)

3. Notificación.- Usted como

Contribuyente tiene el derecho a

ser notificado de toda Resolución o

acto que emita la Administración

Tributaria y que afecte sus

derechos, deberes u obligaciones.

Esta notificación debe ser

efectuada por escrito y dentro de

los términos y procedimientos

legales establecidos en el CTr.

(Arto. 65 CTr)

4. Divulgación.- Usted como

Contribuyente tiene derecho a

recibir información sobre cambios

en la Legislación de manera

oportuna. (Arto. 66 CTr)

5. Consultas.- Usted tiene el derecho

a hacer consultas a la DGI sobre

casos particulares relacionados

con la aplicación de las leyes y

normativas tributarias. La DGI

debe evacuar las consultas

mediante acto administrativo

fundado (Arto. 73 y 164 CTr)

6. Confidencialidad.- Usted tiene el

derecho a la privacidad y

confidencialidad de su

información. Toda información

manejada por la Administración

Tributaria tiene carácter

confidencial (Arto. 68 CTr y 292 de

la LCT)

7. Recursos.- Usted tiene el derecho a

una revisión formal y una

reconsideración posterior por

parte de la Autoridad Tributaria. Si

no está de acuerdo con el monto de

impuesto que adeuda, ya sea en

cuanto a la aplicación de la ley o de

resoluciones administrativas, tiene

derecho a solicitar a la DGI que

reconsidere su decisión. De no

estar de acuerdo con esta revisión

también tiene derecho a presentar

un recurso de apelación ante el

tribunal judicial correspondiente.

(Arto. 93 al 101 del CTr y 292 de la

Ley de Concertación Tributaria,

LCT)

8. Representación Legal.- Usted

tiene el derecho a ser representado

o representada por una persona de

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su elección (Arto. 4 párrafo 2do del

CTr y Capítulo I del Título XVI

Código Civil de la República de

Nicaragua. Véase Comunicado 07-

2007 DGI). Para efectos de

representación en los trámites

relativos a los recursos es

recomendable que sea un abogado

(a) quien ostente el mandato.

9. Fiscalización.- Ante los actos de

fiscalización de la DGI, Usted tiene

derecho a: 1) Que la fiscalización se

efectúe en el Domicilio tributario;

2) A que la autoridad tributaria se

identifique con su cedula de

identidad, la identificación

Institucional y la respectiva

credencial dirigida al

contribuyente en donde se ordene

el tipo de fiscalización que se va a

realizar; 3) Que una vez finalizada

la fiscalización y antes de

abandonar el local del

contribuyente, la Administración

Tributaria le comunique mediante

escrito que se da por finalizada la

auditoria y a que se le brinde

información preliminar de lo

verificado; 4) A no estar sometido

en forma simultánea a más de una

fiscalización de la Administración

Tributaria por iguales tributos,

conceptos, períodos o ejercicios

fiscales; 5) A no ser fiscalizado por

tributos, conceptos ni periodos o

ejercicios fiscales prescritos y 6) A

no ser fiscalizado o auditado por

tributos, conceptos, ni periodos o

ejercicios fiscales ya auditados

integralmente por autoridad fiscal,

salvo prueba evidente y suficiente

de que se ha cometido evasión o

defraudación tributaria en el

periodo ya revisado. Esta situación

debe ser probada en el proceso

administrativo por parte de la

Autoridad Tributaria. (Arto. 67

CTr)

10. Declaración Sustitutiva.- Usted

tiene derecho a rectificar su

declaración de impuestos siempre

que estas contengan saldos a pagar

a la Administración Tributaria.

(Arto. 71 CTr)

11. Suministro de Información.-

Usted tiene el derecho de

suministrar información que sea

requerida por la Administración

Tributaria en un plazo no mayor de

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10 días hábiles. (Arto. 27). En caso

la Administración Tributaria

requiera información suya de

terceros contribuyentes, esta

deberá notificarle a Usted sobre la

obtención de esa información.

(Arto. 27 CTr) en caso de no

hacerlo se estaría violentando el

principio constitucional contenido

en el Arto. 26, relativo al derecho a

la vida privada y la de la familia.

Los documentos sustraídos

ilegalmente no producen efecto

alguno en juicio o fuera del él.

12. Facilidades de pago.- Usted tiene

el derecho de solicitar a la

Administración Tributaria

facilidades para el pago de la deuda

tributaria. La autoridad Tributaria

puede por una sola vez conceder

esas facilidades. (Arto. 38 CTr)

Bibliografía consultada:

Asamblea Nacional. (2005) Ley N°

562 o Código Tributario de la

República de Nicaragua. Gaceta

Diario Oficial No. 227 del 23 de

noviembre del 2005.

Asamblea Nacional. (2012) Ley N°

822 o Ley de Concertación

Tributaria. Gaceta Diario Oficial

No. 241 del 17 de diciembre del

2012.

Cuadra, J (2004) Anotaciones al

Código Civil de Nicaragua.

Managua: Editorial Hispamer.

Centro de Derechos

Constitucionales & Asociación

Derecho y Democracia (1994).

Comentarios a la Constitución

Política (Parte Dogmática)

Managua, Nicaragua.

Ricardo Eliseo Illescas Hidalgo

Candidato a Doctor en Ciencias Sociales y Gerencia. Posee un

Master en Contaduría Pública y Auditoría. Es Abogado y Notario

Público de la República de Nicaragua. Licenciado en Contaduría

Pública y Finanzas y Contador Público Autorizado. Se ha

dedicado por 18 años a la Docencia Universitaria a nivel de Pre

Grado y Maestría, siendo miembro del cuerpo de docentes de la

Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua (UNAN),

Universidad Politécnica (UPOLI) Universidad del Valle. Fundador

y Director del Despacho de Auditoría, Consultoría y Asuntos

Legales Illescas, Ramírez & Asociados. Autor del Manual del

Exportador de Nicaragua (1999) y Articulista eventual del Diario

La Prensa en la Sección Voces.