carta de derechos de las personas mayores dependientes (2003)

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CARTA DE DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES DEPENDIENTES Sus derechos son nuestros derechos Principios La dependencia no debe asimilarse a una limitación en la condición de persona La protección de los derechos de las personas mayores dependientes son una responsabilidad social La protección de los derechos de las personas dependientes es la garantía de la protección de los derechos de todos Derechos básicos Derecho a la dignidad Derecho a la independencia Derecho a la participación Derecho al conocimiento y a la defensa de sus derechos Derechos sociales y económicos Derecho a la protección de la salud Derecho a los servicios sociales Derecho a la garantía de ingresos Derecho a la vivienda Derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado

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Esta Carta proclama los derechos de las personas mayores dependientes, haciendo suya la filosofía que inspira otras declaraciones referidas a la población mayor en su conjunto, algunas de proyección internacional, como Los Principios para las Personas Mayores de las Naciones Unidas, la Declaración de Derechos y Responsabilidades de las Personas Mayores proclamados por la Federación Internacional para la Vejez, la Proclamación de los Derechos de los Ciudadanos Mayores de la Asociación Internacional de Ciudadanos Mayores, o la Carta de Derechos de las Personas Mayores de Europa elaborada por la Asociación Europea para el Bienestar de las Personas Mayores –EURAG–, otras ya muy afianzadas en diversos países europeos, como las Cartas de Derechos de las Personas Mayores vigentes en Reino Unido, Irlanda o Bélgica. La especificidad de esta declaración es que centra su interés en las particulares necesidades de las personas mayores en situación de dependencia.

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C A R T A DE DERECHOS

DE LAS PERSONAS MAYORES DEPENDIENTES

Sus derechos son nuestros derechosESKUBIDEENAGIRIA

BESTEREN PREMIAN DAUDENADINEKO PERTSONEN

Beren eskubideak gureak ere badira

Principios

◗ La dependencia no debeasimilarse a una limitación enla condición de persona

◗ La protección de los derechosde las personas mayoresdependientes son unaresponsabilidad social

◗ La protección de los derechosde las personas dependienteses la garantía de la protecciónde los derechos de todos

Derechos básicos

◗ Derecho a la dignidad

◗ Derecho a la independencia

◗ Derecho a la participación

◗ Derecho al conocimiento y ala defensa de sus derechos

Derechos sociales yeconómicos

◗ Derecho a la protección de lasalud

◗ Derecho a los serviciossociales

◗ Derecho a la garantíade ingresos

◗ Derecho a la vivienda

◗ Derecho a disfrutar de unmedio ambiente adecuadoPrintzipioak

◗ Besteren premian egotea ez da pertsonaren izaera mugatzearekin parekatubehar

◗ Besteren premian dauden adineko pertsoneneskubideak babesteagizartearen erantzukizuna da

◗ Besteren premian daudenadineko pertsoneneskubideak babestea herritarguztien eskubideak babestendiren bermea da

Oinarrizko eskubideak

◗ Duintasun eskubidea

◗ Burujabetasun eskubidea

◗ Parte hartzeko eskubidea

◗ Eskubideen ezagutzarako etadefentsarako eskubidea

Gizarte eta ekonomia eskubideak

◗ Osasuna babesteko eskubidea

◗ Gizarte zerbitzuetarako eskubidea

◗ Diru sarrera bermatuaizateko eskubidea

◗ Bizilekua izateko eskubidea

◗ Ingurumen egokia gozatzekoeskubidea

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C A R T A DE DERECHOS

DE LAS PERSONAS MAYORES DEPENDIENTES

Sus derechos son nuestros derechos

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Presentación

La mejora de la calidad de vida de las personasmayores constituye, sin duda, una de lasprincipales preocupaciones de las Diputaciones

Forales y, desde hace muchos años, uno de susprincipales polos de intervención, en particular desde elámbito de los servicios sociales. Este marcado interés noslleva hoy a considerar la necesidad de afianzar las basesde la atención prestada a las personas mayores,especialmente de aquéllas que se encuentran en situaciónde dependencia, estableciendo como fundamento esencialde su atención el respeto de sus derechos.

Esta Carta nace con la misión de concienciar a laopinión pública y a las propias Administraciones de laabsoluta necesidad de reconocer, respetar y promover losderechos y libertades de las personas mayoresdependientes. Para las Diputaciones Forales, constituyeel firme compromiso de afianzar las políticas públicasvigentes y de enriquecerlas con las medidas que resultenmás adecuadas para garantizar al máximo que estereconocimiento explícito de derechos tenga un impactoreal en la vida cotidiana de las personas mayoresdependientes.

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Confiamos en que este esfuerzo conjunto entre laciudadanía y las instituciones ayude a promover elcambio de actitudes necesario para alcanzar estosobjetivos.

Enrique Aguirrezábal OtáloraDiputado Foral de Bienestar Social

de Álava

Ricardo Ansotegui ArangurenDiputado de Acción Social de la

Diputación Foral de Bizkaia

Máximo Goikoetxea FerreiroDiputado Foral de GIZARTEKINTZADepartamento de Servicios Sociales de

la Diputación Foral de Gipuzkoa

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Preámbulo

Esta Carta proclama los derechos de las personasmayores dependientes, haciendo suya la filosofíaque inspira otras declaraciones referidas a la

población mayor en su conjunto, algunas de proyeccióninternacional, como Los Principios para las PersonasMayores de las Naciones Unidas, la Declaración deDerechos y Responsabilidades de las Personas Mayoresproclamados por la Federación Internacional para laVejez, la Proclamación de los Derechos de losCiudadanos Mayores de la Asociación Internacional deCiudadanos Mayores, o la Carta de Derechos de lasPersonas Mayores de Europa elaborada por laAsociación Europea para el Bienestar de las PersonasMayores –EURAG–, otras ya muy afianzadas en diversospaíses europeos, como las Cartas de Derechos de lasPersonas Mayores vigentes en Reino Unido, Irlanda oBélgica.

La especificidad de esta declaración es que centrasu interés en las particulares necesidades de las personasmayores en situación de dependencia. Sigue en esto unatendencia más reciente que ha ido cobrando singularprotagonismo en los últimos años. El ejemplo más

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reseñable es La Carta de los Derechos y Libertades delas Personas Mayores Dependientes, promovida enFrancia por la Fundación Nacional de Gerontología yrespaldada por el Ministerio de Empleo y Solidaridad,que constituye el antecedente directo de documentos desimilar naturaleza como la Carta de Derechos de lasPersonas Mayores Dependientes elaborada por laAsociación de Gerontología de Luxemburgo o elDocumento Abierto de Derechos y Libertades de lasPersonas Mayores con Dependencia promovido en laactualidad por el Ayuntamiento de Barcelona encolaboración con el Consejo de Personas Mayores.

El texto se estructura en torno a una serie deprincipios y de derechos:

◗ Los principios definen el espíritu del textoestableciendo tres líneas directrices:

– La dependencia no debe asimilarse a unalimitación en la condición de persona.

– La protección de los derechos de las personasmayores dependientes es una responsabilidadsocial.

– La protección de los derechos de las personasmayores dependientes es una garantía de laprotección de los derechos de toda laciudadanía.

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◗ Los derechos se clasifican en dos órdenesdiferenciados:

– Por un lado, los derechos básicos, fundamentales,inherentes a la condición de persona que, por estaconsideración, se han agrupado bajo ladenominación de derechos personales. Son ladignidad, la autonomía, la participación y elconocimiento y la defensa de los derechos. Por sunaturaleza, son aplicables y deben respetarse entodos los ámbitos de la vida –en las relacionesfamiliares, en las relaciones entre profesionales yusuarios de servicios, en las relaciones entreAdministración y administrados–, y su respetoconstituye una condición sine qua non delejercicio de las demás libertades.

– El segundo grupo de derechos está constituidopor aquéllos que se derivan de la aplicación delos principios rectores de la política social yeconómica. Son el derecho a la protección de lasalud, el derecho a los servicios sociales, elderecho a la garantía de ingresos, el derecho auna vivienda digna y el derecho a disfrutar deun medio ambiente adecuado.

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Con el fin de centrar los contenidos de la Carta enlas necesidades originadas por la dependencia, eltexto no recoge los contenidos generales de estosderechos, sino que se extiende en aspectos que afectanparticularmente a las personas dependientes. Desdeeste punto de vista, cabe decir que la Carta escomplementaria de esos otros textos de tenor másgenérico, ya mencionados.

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Pr inc i p ios

La dependencia no debe asimilarsea una limitación en la condición de persona

La protección de los derechos delas personas mayores dependientesson una responsabilidad social

La protección de los derechos delas personas dependientes es lagarantía de la protección de losderechos de todos

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La dependencia no debe asimilarse a una limitación enla condición de persona

Se habla de dependencia cuando una personarequiere la ayuda de otra u otras para realizardeterminadas actividades básicas de la vida

cotidiana o para adoptar decisiones que afectandirectamente a su vida, o para ambas cosas. Aunque enel ámbito de la teoría, de los principios, la mayoría delas personas se adhieren a la idea de que las personasmayores dependientes son sujetos de los mismosderechos que el resto de los ciudadanos, en la vida real,en los gestos cotidianos, se tiende con frecuencia aidentificar su deterioro físico o cognitivo con una mermaen sus derechos y ello determina que se acepte connaturalidad que no los ejerzan y que no se den lascondiciones para que los puedan ejercer. Ellas mismas,ante la realidad, llegan a asumir su dependencia comouna renuncia a sus derechos, incluso a los más básicos.

Eso es algo contra lo que es necesario posicionarsefirmemente. Aceptar que una persona renuncie a susderechos o hacerle renunciar a ellos de forma implícitasupone un no reconocimiento de su condición de personay nada, ninguna circunstancia, puede justificar talvulneración. Es imprescindible tener siempre presenteque ser sujeto de derechos no depende de la capacidadmental que se tenga para conocer su contenido o de lacapacidad física que se tenga para ejercerlos de formaautónoma. Se es sujeto de derechos por ser persona.

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La protección de los derechos de las personas mayores dependientes son una responsabilidad social

El reconocimiento expreso de que las personasmayores dependientes son sujetos de derechosimpone a la sociedad la responsabilidad de

adoptar las medidas que resulten necesarias para hacerposible su ejercicio; de otra forma, iría en contra de unode sus fundamentos básicos como es el principio deigualdad de las personas y de no discriminación. Esta esuna gran responsabilidad y, tanto por su envergaduracomo por su naturaleza, debe ser asumida por el cuerposocial en su conjunto, por las instituciones, sin duda,que deben diseñar las políticas y articular los mediosnecesarios para alcanzar este objetivo, pero también porel resto de los agentes sociales, públicos y privados, ypor la ciudadanía en general.

La asunción de esta responsabilidad implica en lapráctica importantes cambios de actitudes:

◗ En primer lugar, supone para la sociedad asumir ladiversidad de los miembros que la componen yadaptarse a ella, en lugar de excluir a determinadaspersonas y grupos o de forzar su adaptación a unaspautas estándar que no se diseñaron teniendo encuenta su realidad.

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◗ De este enfoque se deriva la necesidad de introducirimportantes modificaciones en las pautas de rela-ción con las personas mayores dependientes. Sinduda, el cambio será progresivo porque las nuevasformas de hacer, las que se basan en el respeto delos derechos, pueden resultar en un primer momen-to más difíciles que las actuales: resulta más proble-mático ayudar a una persona a mantener la autono-mía física que todavía conserva que hacer las cosasen su lugar; resulta más complicado tratar de teneren cuenta las preferencias que una persona ha mos-trado a lo largo de su vida a la hora de adoptar unadecisión que le concierne, que adoptarla teniendoen cuenta únicamente las propias convicciones.Poco a poco, sin embargo, se constatará que estanueva actitud no sólo es más justa sino que inclusoresulta más gratificante y satisfactoria para quienesse comprometan con ella.

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La protección de los derechos delas personas dependientes es lagarantía de la protección de losderechos de todos

Si se insiste tanto en la noción de derechos y en lanecesidad de defenderlos y promoverlos, no ya ensu dimención teórica sino sobre todo en la práctica

cotidiana, es porque la asunción de los derechos y de laslibertades, cuando se basa en una convicción profunda,modifica totalmente nuestro enfoque de las actitudes, delas relaciones y de la atención. De hecho, cuando setrata de detectar qué aspectos no funcionan todo lo bienque sería deseable en la atención a las personas mayorescon dependencia, tanto cuando permanecen en sudomicilio como cuando viven en residencias, y seanalizan sus causas, se constata que las disfuncionesmás notables derivan, en última instancia, de un noreconocimiento de derechos. Todavía se imponen a losmayores dependientes situaciones o pautas de vida quecualquiera juzgaría impensable e inaceptable para símismo: nadie admitiría intromisiones en su intimidadcomo las que sufren, sin posibilidad de quejarse, laspersonas mayores con deterioro cognitivo, ni soportaríasistemáticas restricciones a su libertad para elegir suestilo de vida.

Situaciones como éstas serían menos frecuentes, sitodo el mundo razonara en términos de derechos ylibertades de la persona, en lugar de centrar la atención

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en el grado de ayuda requerida para realizar unas uotras actividades. Es indispensable alcanzar ese cambiode actitud y a ello puede ayudar, sin duda, tomarconciencia de que el respeto, la protección y la defensade los derechos de las personas mayores condependencia, como la de todas las personas que seencuentran en situación de mayor vulnerabilidad,constituyen la mejor garantía del respeto, la protección yla defensa de los derechos generales.

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Derechos básicos

Derecho a la dignidad

Derecho a la independencia

Derecho a la participación

Derecho al conocimiento y a ladefensa de sus derechos

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Derecho a la dignidad

Toda persona tiene derecho a que se reconozca suvalor intrínseco, sea cual sea su circunstancia eindependientemente de su edad, sexo, raza o

procedencia étnica, aptitud física o mental, estatussocio-económico u otras condiciones personales osociales.

En el caso de las personas mayores condependencia, el respeto de este derecho implica incidiren las siguientes pautas esenciales:

◗ Respetar su intimidad.

◗ No infantilizarlas.

◗ Tratarlas con la mayor corrección en las relacionesverbales, procurando siempre dirigirse a ellas enlugar de hablar sistemáticamente con suacompañante, y evitando en toda circunstanciareferirse a ellas en tercera persona cuando seencuentren presentes, incluso en el caso de personascon deterioro cognitivo.

◗ Prestarles la ayuda física que, en su caso, requieranpara realizar las actividades de la vida diaria,respetando en todo lo posible sus costumbres y suspreferencias.

◗ Tratar de entender sus miedos y de ayudarles asuperarlos prestándoles el apoyo psicológico quenecesiten y favoreciendo su autonomía física.

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◗ Respetar su ritmo vital, tanto en sus razonamientos,como en sus desplazamientos o en la organizaciónde las actividades cotidianas, evitando reacciones deimpaciencia y cambios imprevistos en sus pautas devida habituales.

◗ Respetar sus íntimas convicciones en todos losaspectos esenciales de la vida y prestar especialconsideración a su derecho a morir dignamente.

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Derecho a la independencia

El derecho a la independencia es la libertad paraelegir el propio estilo de vida. En el caso de laspersonas mayores con dependencia, el respeto de

este derecho implica incidir en las siguientes pautasesenciales:

◗ Respetar, en todo lo posible, las preferencias quemanifiesten en la vida cotidiana, tanto en lascuestiones que atañen a su aspecto personal (su forma de vestir o de peinarse) como en lascuestiones relacionadas con sus pautas de vida:horarios, salidas, alimentación, actividades u otras.

◗ Respetar las relaciones personales que deseenmantener, incluidas las relaciones íntimas, cuandolas mismas se basen en el mutuo consentimiento.

◗ Respetar su derecho a estar solas cuando así lodeseen, garantizando el respeto de su espaciopersonal.

◗ Respetar su libertad de movimiento y su derecho aasumir incluso un cierto nivel de riesgo calculado yrazonable.

◗ Respetar su derecho a la libre disposición de supatrimonio y de sus ingresos.

Estas libertades sólo pueden quedar limitadasmediante una resolución judicial de incapacitación enlos términos recogidos en el derecho al conocimiento y ala defensa de los derechos.

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Derecho a la participación

El derecho a la participación implica poder tomarparte, directa o indirectamente, en laformulación y en la aplicación de las políticas

públicas mediante el ejercicio de los derechos civiles ypolíticos, en particular los de reunión, asociación y voto.

En el caso de las personas mayores dependientes, elrespeto de este derecho implica incidir en las siguientespautas esenciales:

◗ Adoptar las medidas que resulten necesarias convistas a garantizar, siempre que sea posible, elejercicio del derecho al voto, explicando orecordando con claridad a la persona mayordependiente cuál es el procedimiento y, en su caso,acompañándole hasta el colegio electoral para quepueda votar, sin que en modo alguno esta ayudapueda interferir en la elección política de la persona.Conviene tener presente que obstaculizar laasistencia a actos de campaña o, en última instancia,impedir que las personas dependientes puedan votarcon el fin de evitar que sean objeto de manipulaciónpolítica no es respetar el derecho de participación.

◗ Fomentar la participación de las personas muydependientes en foros y asociaciones que defiendenlos derechos de las personas mayores, a fin de evitarque su ausencia dentro de estos grupos lleve a quese desconsideren sus intereses y sus particularesnecesidades.

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Derecho al conocimiento y a ladefensa de sus derechos

El ejercicio de los derechos exige su conocimientoprevio y el acceso a los cauces previstos para sudefensa en la legislación vigente. En el caso de

las personas mayores dependientes, es importante incidiren dos aspectos básicos de este derecho:

◗ El primero viene dado por la necesidad de clarificarla naturaleza genuinamente protectora de la figurade la incapacidad jurídica.

Los derechos de una persona mayor dependiente,como los de cualquier otra, sólo pueden limitarse enaquellos casos en los que su ejercicio pudieraconllevar un nivel de riesgo objetivo superior alrazonable y del que no es consciente. Estalimitación tiene importantes consecuencias en lavida de la persona y ello exige que se deba tratarcon prudencia y con las máximas garantías, sobretodo en aquellos casos en los que existan conflictosde intereses o de derechos entre el entorno máscercano y la persona con dependencia. Elprocedimiento de incapacitación es la única formade ofrecer estas garantías: en él, es un Juez quiendecide si efectivamente las circunstancias de lapersona determinan que no tiene capacidadsuficiente para adoptar las decisiones que leafectan, y si dicha incapacidad se extiende a todaslas esferas y actos de su vida o si, por el contrario,

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sólo afecta a un determinado tipo de actos, en cuyocaso la persona conservaría su capacidad y sulibertad para realizar, autónomamente, los actospara los que no ha sido incapacitada.

Conviene añadir que incluso en los casos en los queuna persona mayor ha sido objeto de una sentenciade incapacitación, lo correcto es seguir consultandocon ella, siempre que resulte posible, las decisionesque le conciernen, para tratar de conocer suspreferencias y para que, en todo momento, estéinformada de lo que vaya a ocurrirle.

◗ El segundo aspecto a reseñar, directamenterelacionado con el anterior, va referido a laposibilidad de nombrar, anticipadamente, a lapersona que uno desea que le represente en elfuturo, para el caso de que llegue a perder lacapacidad de autogobierno y sea objeto de unasentencia de incapacitación. Esta posibilidad,conocida jurídicamente bajo el nombre deautotutela, no está prevista en las leyes aplicablesen nuestra Comunidad Autónoma. Sin embargo, enla práctica, empieza, en cierto modo, a aplicarse porla vía notarial. En efecto, si una persona deseahacer previsiones para su vejez, porque tiene claroquién es la persona más adecuada para representarsu voluntad y asumir su tutela en caso denecesidad, puede hacer constar esta voluntad enuna escritura pública notarial. Naturalmente, estavía también permite dejar constancia expresa deque se desea evitar que determinadas personas, enparticular las que presumiblemente pudieran ser

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nombradas tutoras en razón de su relación deparentesco, tengan asignada la tutela. En estoscasos, dando muestra de buen sentido, los Jueces,aunque no estén obligados a ello, tienden a respetarla voluntad manifestada cuando la persona teníaplena capacidad para hacerla constar.

Ambos aspectos son esenciales para la adecuadadefensa de los derechos de las personas mayores ylas Administraciones públicas deben adoptar lasmedidas más oportunas para informarles tanto aellas como a sus familiares del contenido de estosderechos.

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Derechos soc ia l e s y

económicos

Derecho a la protección de la salud

Derecho a los servicios sociales

Derecho a la garantíade ingresos

Derecho a la vivienda

Derecho a disfrutar de un medioambiente adecuado

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Derecho a la protección de lasalud

El derecho a la protección de la salud implicapoder acceder a los servicios de prevención,diagnóstico, tratamiento y rehabilitación que, en

cada supuesto, resulten más apropiados.

En el caso de las personas mayores dependientes,conviene destacar dos aspectos esenciales en relación coneste derecho:

◗ Por un lado, la protección de la salud de estaspersonas se encuentra íntimamente asociada a suscondiciones de vida y a la disponibilidad de apoyosen su entorno social, de modo que, para que elderecho a la protección de la salud sea real yefectivo, es imprescindible contemplar susnecesidades desde un enfoque integral que permitadeterminar las modalidades de atención querealmente se ajusten a aquéllas.

Desde este punto de vista, las Administracionesresponsables en materia de sanidad y serviciossociales deben ahondar en sus esfuerzos por adoptarlas medidas necesarias para la adecuadaarticulación del espacio socio-sanitario y la puestaen marcha de un continuo de servicios que evitesituaciones de desatención.

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◗ Un segundo aspecto a destacar en materia deprotección de la salud, es el derecho a otorgar undocumento de instrucciones previas. Estedocumento, más comúnmente denominado“testamento vital” o “documento de voluntadesanticipadas”, es un escrito dirigido al médico o alequipo médico responsable, en el cual una personamayor de edad, con capacidad suficiente, ylibremente, expresa las instrucciones a tener encuenta cuando se encuentre en una situación en quelas circunstancias no le permitan expresarpersonalmente su voluntad con respecto a laatención sanitaria que desea que se le preste. En estedocumento, la persona puede designar a unrepresentante, que es el interlocutor válido ynecesario con el médico o el equipo sanitario paraprocurar el cumplimiento de las instruccionesprevias.

Es esencial que las personas mayores dependientesconozcan este derecho y, a tales efectos, lasAdministraciones competentes deben divulgar sucontenido y las condiciones de su ejercicio,mediante campañas informativas generales y laprestación de un servicio de informaciónpersonalizada directamente dirigido a las personasmayores cuando se observen procesos de deteriorofísico o cognitivo que hagan particularmenteaconsejable abordar decisiones de esta naturaleza.

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Derecho a los servicios sociales

Las personas mayores dependientes tienen derechoa acceder a los servicios sociales que mejor seadecuen a sus necesidades.

Con respecto a esta materia, es necesario incidir enlos siguientes aspectos esenciales:

◗ Las personas mayores dependientes tienen derechoa que se favorezca su permanencia en el domiciliohabitual. Garantizar el ejercicio efectivo de estederecho significa:

– Contar con unos servicios de asistenciadomiciliaria capaces de ayudar a personas congrados de dependencia considerables apermanecer en su entorno habitual.

– Contar con programas de acompañamientodestinados a hacer frente a los problemas desoledad e inseguridad que padecen muchaspersonas dependientes, implicando en dichasiniciativas al voluntariado.

– Disponer de una red de centros de día, comorecursos de proximidad, destinados a ofreceruna atención intensiva a personas muydependientes.

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◗ Cuando no resulte posible la permanencia en elpropio domicilio, las personas mayoresdependientes deben tener la posibilidad de seratendidas en un centro residencial adaptado a susnecesidades y en el que puedan seguir llevando supropio estilo de vida. Garantizar el ejercicio efectivode este derecho, significa:

– Continuar con la promoción de alternativasresidenciales de pequeño tamaño, integradas enla comunidad: pisos tutelados, viviendascomunitarias y minirresidencias.

– Seguir aumentando progresivamente la tasa decobertura de la red de servicios residencialesatendiendo al incremento observado en lasnecesidades.

– Implicar activamente a la persona mayor en laelección de la alternativa residencial yexplicarle, con claridad, que tiene derecho a unperiodo de prueba.

– Organizar la vida en la residencia atendiendo alos derechos de quienes allí viven y respetando,en todo lo posible, sus preferencias y opcionespersonales.

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Derecho a la garantíade ingresos

El derecho a la garantía de ingresos es el derechoa disponer de un nivel de ingresos suficiente paravivir dignamente.

Es necesario proseguir el esfuerzo realizado en losúltimos años, que ha permitido mejorar sustancialmentela situación de los mayores dependientes mediante suacceso, como complemento de las pensiones de bajacuantía, a la renta básica y a las prestaciones foralescomplementarias de garantía de ingresos.Conjuntamente, estas prestaciones aseguran a cualquierpersona mayor que vive sola la percepción de unosingresos equivalentes al salario mínimo interprofesional.

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Derecho a la vivienda

El derecho a la vivienda significa acceder a unavivienda cuyas condiciones sean las adecuadaspara vivir dignamente.

El respeto de este derecho conlleva:

◗ Garantizar que las viviendas de las personasmayores dependientes reúnan las condicionesbásicas de habitabilidad (electricidad, calefacción yagua caliente), garantizando igualmente laseguridad de las instalaciones.

◗ Favorecer y facilitar la adaptación de las viviendasa fin de garantizar su total accesibilidad:accesibilidad exterior mediante la instalación derampas y de ascensores, y accesibilidad interiormediante la sustitución de puertas por otras deanchura suficiente para el paso de una persona ensilla de ruedas, la colocación en todos los recorridosde pasamanos que faciliten los desplazamientos y laadaptación de los baños (colocación de barras deapoyo, instalación de pisos antideslizantes,instalación de bañeras adaptadas, lavabos sinpedestal y griferías monomando).

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Derecho a disfrutar de un medioambiente adecuado

En el caso de las personas mayores dependientes,el derecho a disfrutar de un medio ambienteadecuado significa ante todo la accesibilidad al

entorno urbanizado, al entorno edificado, a lostransportes y las comunicaciones. El respeto de estederecho es una condición necesaria del ejercicio de losdemás derechos recogidos en esta Carta. Sin él, carecede sentido hablar del acceso a una vivienda digna, a laprotección de la salud o a los servicios sociales.

Es indispensable, por lo tanto, que el cuerpo socialen su conjunto se sensibilice ante la cuestión, y asumasus responsabilidades comprometiéndose con lassiguientes pautas de actuación:

◗ Cumplir la normativa vigente en materia deaccesibilidad.

◗ Adoptar en los ámbitos del urbanismo, laarquitectura y el diseño de equipamientos,mobiliario, utensilios y objetos, la filosofía del“diseño universal”, también conocido bajo elnombre de “diseño para todos”. Este enfoque tratade que todas las cosas puedan ser utilizadas portodo el mundo y de que, por lo tanto, en su diseñose tengan en cuenta las distintas necesidades. Noconsiste en hacer adaptaciones para las personasque presentan alguna discapacidad, sino en

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producir las cosas desde el principio con unascaracterísticas que se ajusten a las necesidades decualquier persona que, de forma transitoria opermanente, vea disminuida su movilidad.Garantizar la accesibilidad para todos esverdaderamente un bien para todos y una condiciónnecesaria en una sociedad que desea ser garante delos derechos de sus ciudadanos y ciudadanas, sinninguna excepción.

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