carpe diem - uv.mx · riquezas y poder, le hemos provocado a la humanidad y a la naturaleza, o...
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Carpe Diem Boletín del Voluntariado Social de la Facultad de Derecho de la UV
Año 2, núm. 3. Marzo 2010-Mayo 2010. Xalapa, Veracruz, México
INSTITUCIONAL
Dr. Raúl Arias Lovillo Rector
Dr. Porfirio Carrillo Castilla Secretario académico
Dr. Miguel Ángel Casillas Alvarado Secretario del Área Académica de humanidades
Dr. Manlio Fabio Casarín León Director de la Facultad de Derecho
Dra. Jaqueline Jongitud Zamora Coordinadora del Voluntariado Social DEL BOLETÍN
María Elizabeth Solano Saldaña Directora
José Alberto Argüelles Aviles Editor en Jefe
Javier Carmona Hernández Coordinador de Divulgación
María Teresa Ramírez Rosales Doreide B. Durán Rodríguez Coordinación de Vinculación
Dra. Ana Matilde Chávez Mayo Dra. Erika Maldonado Méndez Mtro. Guillermo Sánchez Vaca Dra. Socorro Moncayo Rodríguez Mtro. Salvador Martínez y Martínez Asesores académicos
Aketzali Atenco Sánchez Arlett Rivera Landeta Imanol de la Flor Patiño Gloria Jessica Vázquez Rebolledo Consejo de Edición
Bianca Lucia Cruz Vicente Diseño
Lic. Anid Cathy Hernández Baruch Correctora de Estilo
Por: Eva María Galicia García
En México la abogacía era considerada una carrera exclusivamente de hombres. A pesar de que la Ley Barreda de 1867 eliminó los impedimentos jurídicos para que las mujeres pudieran matricularse en la preparatoria y concluidos sus estudios pudiesen ingresar a la formación jurídica, si así lo deseaban; la verdad es que pasó mucho tiempo para conocer a las primeras egresadas de ésta formación universitaria, debido a obstáculos sociales y culturales, dado que la sociedad mexicana no veía con buenos ojos que las mujeres incursionaran en campos “propios
y exclusivos de los hombres”.
La primera mujer abogada de nuestro país fue María Asunción Sandoval de Zarco, quien en el año de 1898 se tituló en la Escuela Nacional de Jurisprudencia. Su examen profesional fue captado por toda la prensa nacional debido a su corta edad y a la fama que ésta obtuvo por un caso que llevó en su práctica como pasante, en el cual demostró la inocencia de una mujer acusada de asesinato.
Durante la realización de sus estudios universitarios (1892-1897), Sandoval recibió un apoyo mensual de
cuarenta y cinco pesos para fomentar sus estudios. La sucesora de Sandoval fue Clementina Batalle de Bassols, quien veinte años después se licenció, convirtiéndose entonces en la segunda abogada de México.
En la actualidad, la Licenciatura en Derecho es cursada y culminada por miles de mujeres. Siendo el caso, muchas de las veces, como en la Facultad de Derecho de la UV, que la matriculación femenina supera a la masculina. Siendo todo esto una prueba de que no todo lo que es será y que nuestras realidades se transforman en la medida en la que existe voluntad y coraje para transformarlas.
DIRECTORIO
¿Sabías que…?
María Sandoval de Zarco
Primera Abogada de México
Clementina Batalle de Bassols
Segunda abogada de México
CONTENIDO
En portada: ¿Sabías qué…? Por: Eva María Galicia García ARTÍCULO. Conciencia ecológica ¿ser o no ser? Por: María Teresa Ramírez Rosales ARTÍCULO. Y al verme tan solo y triste cual hoja al viento… El derecho al desarrollo del migrante Por: Imanol de la Flor CONOCE UN CASO. Radilla Pacheco vs. México Por: Lic. Carlos Alberto Pedreguera CHARLANDO CON: Entrevista al Dr. Enrique Córdoba del Valle, Abogado General de la Universidad Veracruzana. Por: Javier Carmona Hernández. ARTÍCULO. Las muertas de Juárez Por: Adriana Cecilia Sánchez Gómez Flor de Fátima San Cristóbal Ruíz Iraís Sánchez Rosado DECISIONES RELEVANTES DE LA SCJN La prueba de ADN en juicios de reconocimiento de menores Por: Gloria Jessica Vázquez Rebolledo.
Contraportada: Programa de reciclado y manejo de residuos Por: María T. Ramírez Rosales y Gloria J. Vázquez Rebolledo
3 4 8 11 14 17
Carpe Diem es una publicación trimestral del Voluntariado
Social de la Facultad de Derecho de la UV.
El Voluntariado Social es un programa avalado por Acta de 17
de julio del año 2008 del Consejo Técnico de la Facultad de
Derecho y coordinado por la Dra. Jaqueline Jongitud Zamora.
Número de dictamen previo: 04-2009-052511312400-01
Número de certificado de reserva de derechos: 04-2009-
072217050500-106
ISSN: en trámite
La responsabilidad del contenido de los artículos corresponde
de forma exclusiva a sus autores.
Este Boletín está
hecho con papel
reciclado.
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La ecología en nuestro planeta es algo que ha ido en decadencia debido al incremento del consumo de la humanidad y a la pérdida de valores de ésta. Por ello es necesario crear una conciencia ecológica con base en la axiología.
Los errores cometidos en el siglo XX nos llevan a hacernos una sencilla pregunta ¿ser o no ser? Ser consientes de los destrozos que debido al consumismo, el individualismo y el deseo de poseer riquezas y poder, le hemos provocado a la humanidad y a la naturaleza, o simplemente no serlo y seguir, con nuestra hambre de poder, llevando a la humanidad a un “alto nivel económico” sin importar cómo o de qué manera podemos llegar a éste, aplicando aquella frase de: “el fin justifica los medios”.
La conciencia ecológica, desde el punto de vista de la responsabilidad moral y social, no sólo concierne a las instituciones o a los sujetos del aparato productivo, sino también a los consumidores. Con esto quiero decir que es necesario que la sociedad se de cuenta que no sólo quienes nos gobiernan son los responsables del daño ecológico o quienes deben encargarse de él, sino que también la sociedad debe evitar el consumismo y debe educarse en nuevos hábitos de consumo, en unos más responsables y solidarios.
Las ideas relativas a la ecología, desde que fueron formuladas, denuncian una cuestión vital: el valor de todo ser vivo es la perpetuación de la vida, el valor de la cultura es la apertura hacia la diversidad, pero el futuro sustentable sólo será posible en un mundo en el que la naturaleza y la cultura vayan de la mano. Por ello la cuestión ética adquiere contornos preeminentes y la responsabilidad humana se ha de relacionar no sólo entre los seres humanos sino también con la naturaleza.
En 1987, la Comisión Mundial para el Ambiente y Desarrollo de las Naciones Unidas, hizo un llamado para la creación de una carta que contuviese los principios fundamentales para el desarrollo sustentable. La Carta de la Tierra es el resultado de un proceso conversacional intercultural de más de una década que se llevó a cabo a nivel mundial. La redacción de la Carta de la Tierra ha involucrado el proceso de consulta más abierto y participativo que se
haya conducido en conexión con un documento internacional. Miles de individuos y cientos de organizaciones de todas las regiones del mundo, diferentes culturas y diversos sectores de la sociedad participaron en su elaboración. La Carta fue moldeada tanto por expertos como por representantes de las comunidades de base. Es un tratado de los pueblos que expone las esperanzas y aspiraciones de la sociedad global.
En el anterior sentido, en algunos países han adoptado una posición ética frente al planeta y han implementado nuevas reglas para la industria con el fin de proteger la ecología, como el elaborar ropa ecológica a base de puro algodón, creando nuevas
energías a base de granos y semillas y sacando provecho de lo que nosotros llamamos basura.
Para poder seguir adelante con el cuidado de nuestro planeta es necesario transmitir valores, tarea no sencilla, pero en la cual puede ayudar plantearnos la cuestión: ¿Ser o no ser? Ser conscientes con nuestra propia ecología, haciendo un análisis interior sobre nosotros mismos y sobre lo que hacemos para nuestra evolución o supervivencia. O no serlo, y continuar siendo una sociedad de consumo.
Reflexionemos, seamos, seamos seres con sentido y construyamos juntos una sociedad de cambio a favor de las sociedades futuras, pensemos que somos cada bosque, selva y animal y que todo el alto consumo innecesario genera altos costos humanos ¿es esto lo que queremos heredar a las generaciones siguientes? Por ello hay que pensar antes de actuar. Si tenemos el poder, debemos utilizarlo para el logro de fines realmente valiosos y no sólo para engordar nuestro bolsillo; debemos también recordar que el cambio es hoy, no mañana.
FUENTES DE CONSULTA
CORTINA, Adela y MARTÍNEZ Navarro, Emilio, Ética, 3ª ed., Ed. AKAL, Madrid, 2001.
CORTINA, Adela, Ética aplicada y democracia radical, 2ª. ed., Ed. Tecnos, Madrid, 1997.
CORTINA, Adela, Ética mínima. Introducción a la filosofía práctica, 5ª ed., Ed. Tecnos, Madrid, 1996.
CORTINA, Adela, Ética sin moral, 4ª ed., Ed. Tecnos, Madrid, 2000.
Ser o no ser: he aquí la cuestión, ya sea más noble para la mente sufrir las hondas y los dardos de la tirana fortuna, o tomar las armas contra un mar de dificultades, y, haciéndolas frente, destruirlas…
Hamlet
Conciencia ecológica ¿Ser o no ser?
Por: María Teresa Ramírez Rosales
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Tratemos de imaginar… la experiencia de sufrimiento interior de aniquilación de la propia dignidad que pueden padecer aquellos que migran en condiciones y por razones totalmente diferentes: por huir de la miseria y de la hambruna… o cultivando la ilusión de una vida mejor, y se ven rechazados, cuando no abiertamente hostigados por una gran mayoría de la población… que les acoge.
Ermanno Vitale
l lenguaje posee tantos matices, que para quienes en gran medida le desconocemos, resulta confuso demarcar conceptos y brindar definiciones sin incurrir en ambigüedades. Por eso cuando se habla de: Éxodo, debemos tener presente que no sólo constituye un libro del Antiguo testamento o el fenómeno religioso indefectiblemente relacionado con aquel, definitorio y fundamental, para la Cultura occidental
cristiana, llamado… milagro. Pues desde la base investigativa histórico-social y aún política representa una condición diferente, sufrida sin causa justa por gran número de grupos humanos
1 quienes no gozan de los
mínimos básicos para poder sobrevivir.
El romanticismo bíblico lo muestra desde una perspectiva fantástica, como un momento de liberación en el cual las aguas del Mar Rojo arrastraron, del mismo modo en el que se limpia un recinto, toda la maldad de un pueblo transgresor del elegido por Yahvé. Sin embargo, yendo más allá de la belleza que el relato conserva es interesante buscar como dicho episodio histórico puede empatarse con la actualidad nuestra, diversa, dinámica y a la vez de forma extraña, como todos los ciclos humanos, similar a ella, mostrándonos otra cara. El éxodo no es en realidad una posibilidad conveniente que se puede elegir entre otras muchas; sino una necesidad imperiosa que se da igualmente en Asia, América Central y México,
2 Europa Oriental y países Africanos cuyos
ingresos al día no superan la barrera de los dos dólares.3
El éxodo… emigración en la mayoría de las ocasiones de grupos vulnerables; en el mundo y de forma más precisa en México, explota a causa de factores tan distintos entre sí que por separado parecen no involucrarse, pero al momento de vivir una sinergia fomentan la sufrida cruz de los países subdesarrollados y en vías de desarrollo.
4 El cliché a tono: “los pobres en el vecindario”, les perjudica mayoritariamente, haciendo a sus
regiones centros de explotación industrial y mano de obra sumamente barata así como zonas de influencia comercial internacional sin regulación alguna; causando flujos migratorios sin control. Observemos…, el “motecito” no les beneficia. Ya que la desigualdad económica marcada en mayor medida por un Neo-liberalismo a ultranza, abre más la brecha entre aquellos países, que en palabras de Robert Reich, circulan por la autopista del crecimiento económico y… los que no.
1 Un ejemplo son los desplazados quienes motivados por el miedo a la muerte y al flagelo de la guerra se ven obligados a abandonar su estilo de
vida y hogares, con el único fin de sobrevivir. 2 El mayor número de emigrantes corresponde a México seguido de la Comunidad del Caribe y Colombia, que exceden del millón de personas. Vid.,
CEPAL, Migración Internacional, Derechos Humanos y Desarrollo en América Latina y el Caribe, XXXI período de sesiones, Uruguay, 2006, p. 17. 3 El 89% de la población de Madagascar está bajo el umbral de pobreza de ingresos al no llegar a los dos dólares por día y Tanzania con un 96.6%
de su población. Vid., Organización de las Naciones Unidas, Informe sobre Desarrollo Humano 2009, PNUD, EU., 2009, p.187. 4 La adopción de estrategias de desarrollo inadecuadas, la reducción de la libertad de acción de los países para fijar sus políticas económicas y la
imposibilidad de la Comunidad Internacional para fijar normas a este respecto. Para ahondar sobre éstas. Jongitud Zamora, Jaqueline, El Derecho al Desarrollo en el ámbito de las Naciones Unidas Notas Críticas, Universidad Veracruzana, México, 2008, p. 53.
E
Y al verme tan solo y triste cual hoja al viento…
El derecho al desarrollo del migrante
Por: Imanol de la Flor
5
Lo anterior aumenta su incidencia en razón de que aún el desarrollo es concebido por muchos sectores de forma errónea…, en un sentido que no beneficia para nada a las capas poblacionales del mundo con características particulares y por tanto, con procesos de realización propios y específicos no allanados a los de raigambre monetaria y económica que las empresas transnacionales, los oligopolios y monopolios, o los grandes capitales suponen universales. Es por eso que para acceder a la médula de este ensayo: Los migrantes y el desarrollo, será necesario concebir al segundo, como un derecho humano para entender su intrincación al primero.
5
Migrantes tratando de pasar a los Estados Unidos, Tijuana Baja California. Fotografía de Luz Serrano
Así, su definición dentro del marco de cooperación internacional, tiene preeminencia sólo hasta pasada la Segunda Guerra Mundial,
6 en tanto se busca
cambiar la conceptualización de desarrollo desvinculándola de la noción históricamente
5 El hombre como ser histórico, necesita de la trascendencia, para
poder ir más allá de su finitez y del contexto que le constriñe, por tanto el cógito (pensar) el volio (querer) y el agro (caminar, seguir, ir adelante) se convierten en características necesariamente humanas. Que le ayudan a emprender la gran empresa de continuar hacía el cambio. Vid., Zamora Salicrup, José Luis, “Filosofía del Derecho y problemas de Filosofía Social” en Memoria del X Congreso Ordinario de Filosofía del Derecho y Filosofía Social, El cambio una necesidad de ser, Vol. IV, Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM, 1981, pp. 210 y ss. 6 Igual que los derechos a la Información y a la Paz. El primero en
respuesta al silencio que impero durante el tercer Reich en toda Europa del Este a causa de la limpieza étnica, racial y de género causada por el régimen del Canciller Hitler, y que por causas diversas, vivió la URSS en su momento, en tanto que el segundo responde a la evolución acelerada del derecho internacional en materia de paz, sobre todo en el siglo XX, cuando la amenaza a la paz puede significar la amenaza a la destrucción de la raza humana. Vid., Becerra Ramírez, Manuel, El derecho a la paz y el derecho internacional del desarrollo, (en línea), México, Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM, (fecha de consulta 19 de enero de 2010), Formato pdf, disponible en: http://www.bibliojuridica.org/libros/1/258/3.pdf, pp. 3 y 4.
económica que desde finales del mercantilismo le había dominado; baste recordar a Adam Smith para refrescarnos la memoria: “Abriendo un mercado más amplio que el consumo doméstico…, se alcanza un desarrollo considerable… y, por consiguiente, la riqueza y la renta efectiva de la sociedad”.
7
La ecuación desarrollo igual a riqueza, no dejó, desde su surgimiento hasta la primera mitad del siglo XX, ver el sentido real encerrado dentro de éste, actualmente preconizado derecho, el cual no se acerca en lo más mínimo a ser uno de tipo pasivo o de simple convivencia, por el contrario, se erige en uno de total acción
8 pues para rendir frutos
no tan sólo necesita respeto universal sino estrechamiento solidario entre Estados y aún más entre individuos. Debemos entenderlo como una necesidad humana, no constreñida a un ingreso per cápita sin límites comparativamente mayor al de otros países, sino en el sencillo y cotidiano vivir. Es decir un derecho finalista, conectado como por un cordón umbilical al derecho a la paz y al, utópico quizá, de la felicidad;
alcanzados todos en un
constante ambiente pacífico donde se pueda construir una sociedad plural y respetuosa.
La Declaración que en 1986 marcó un hito sobre su evolución jurídica en las Naciones Unidas le define como un derecho inalienable, en virtud del cual todo ser humano… está facultado para participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que pueda realizarse plenamente… y disfrutarle.
9 Si
observamos la definición y toda la descripción anterior, el lector, se preguntará ¿En qué medida se ven relacionados el Éxodo con el desarrollo como un derecho humano? La cosa no es tan sencilla de entender y mucho menos de transmitir tomando en cuenta mis medios. Para empezar, dejaré clara la esencia que busco remarcar en estas cortas líneas.
La potencia… que el hombre representa para sí mismo. Es la mayor capacidad para crecer e ir más allá de sus propias limitantes, incluso, y es aquí donde entra el concepto de migración; si el crecimiento se encuentra en latitudes distantes al entorno donde vive como por ejemplo lo que sucede con grupos perseguidos a causa de motivos étnicos, pobre económicamente o sin empleo,
7
Smith, Adam, La riqueza de las naciones, Alianza Editorial, España, 1999, p. 394. 8 Becerra Ramírez, Manuel, El Derecho a la Paz y… Op.cit., nota 6,
p. 6. 9Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas,
Declaración sobre el Derecho al desarrollo, Resolución 41/128, 4-XII-1986. Artículos 1.1 y 1.2
6
quienes luego se desplazan hacía países receptores o de tránsito con mejores condiciones de vida.
Lo anterior pudiera ser entendido como la posibilidad de migrar para mejorar. Circunstancia humana muy añeja, y que en condiciones distintas a causa del tiempo motivó la creación de un derecho definido por la doctrina jurídica romana y llamado ius mutandi civitatis o ius migrandi.
10 Que luego de
pasados siglos, desde la óptica Vitoriana, se erigió como un ius humanitatis. El maestro salmantino en su Relectio de Indis formula el ius migrandi como patrimonio para todas las personas del mundo.
11
Dicha capacidad de saltar fronteras buscando un mejoramiento en la calidad de vida se ve intrincada con derechos de nueva generación, protectores de grupos humanos muy específicos y cuyos múltiples instrumentos jurídicos internacionales se relacionan al desarrollo de forma apodíctica
12 además; desde
luego; con el papel social y cultural que actualmente desempeñan los sujetos migrantes, despegándonos ciertamente del criterio primario, claro está, que lo ve a manera de una posibilidad para adquirir el status civitatis romano, o la ciudadanía en cualquier Estado moderno. Debemos comprenderlo entonces como algo más complejo en todas sus implicaciones o sea, un derecho humano, fundamental para alcanzar el desarrollo estableciéndose pacíficamente dentro de un territorio con vistas a la realización humana (cultural, psicológica, social, económica, familiar e incluso política o religiosa).
Lo anterior, sería un avance sustancial, pues se vería en el inmigrante al paradigma de este derecho retomado de fuentes históricas siendo, entonces, un sujeto con procesos propios de desarrollo, que como los indígenas, las mujeres, los niños, los adultos mayores o los homosexuales goce de un papel fundamental en la sociedad red que hoy vivimos necesitando de una protección real no sólo al momento justo de convertirse en migrante sino previamente, en el terruño, para no verse rodeado de circunstancias que le obliguen a partir. Lo
10
O sea el derecho concedido a los latinos de adquirir la ciudadanía romana con el simple hecho de fijar el propio domicilio en Roma, perdiendo consiguientemente la ciudadanía originaria. Vid., Mallo, Julián, El Ius migrandi en Roma. Su Redescubrimiento y posible aplicación en la Latinoamérica de nuestros días, Universidad Nacional de la Plata, Argentina, 2009, p. 1. 11
Ibídem., p. 3. 12
La Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia (Dubrán, Sudáfrica, 31 de Agosto al 7 de Septiembre de 2001), Cumbre Mundial sobre Alimentación (Estambul, Turquía, 3 al 14 de Junio de 1996), Segunda Conferencia sobre asentamientos Humano (Roma, Italia, del 13 al 17 de Noviembre de 1996). Vid., Jongitud Zamora, Jaqueline, el Derecho al Desarrollo Op.cit, nota 4, pp. 43-57.
anterior, en México, tiene una importancia fundamental ya que nuestro país a causa de su posición geográfica, política y económica, se convierte en un Estado de tránsito, recepción y expulsión de migrantes, quienes sin rumbo fijo parten casi siempre de sus hogares… a la nada.
Cruzando la Frontera. Imagen ganadora del Premio Especial 2008 de fotografía de la
Escuela Nacional Sindical, Colombia.
Y… es que, tristemente, los inmigrantes sin ser culpables en realidad de su condición, son vistos como una mercancía global sobre todo si son pobres, siendo objeto de un trato desigual que los identifica como no sujetos, como instrumentos, en violación de las reglas elementales del Estado de Derecho y de la democracia, es decir, en violación flagrante de derechos humanos que proclamamos universalmente.
13
Como consecuencia, se convierten en un sinónimo de pobreza, inequidad y mal gobierno (provocado por políticas económicas y sociales fallidas) transformándose en algo parecido a un “roba empleos” “desarticulador de sociedades” o una plaga no fácil de exterminar, quizá porque en palabras de Chueca Sancho:
Al producirse un cambio radical en las rutas migratorias, cuando el Derecho a migrar es puesto en cuestión. Ya no son los países ricos quienes “hacen al mundo”, sino que a sus costas se aproximan personas con escasos recursos, procedentes de otras zonas del mundo (el inmigrante). Es pues momento de preguntarnos: ¿Pueden huir de la miseria, de la persecución política, de las dictaduras, de los desastres naturales, de los horrores de todo tipo, sin que sean devueltos a sus lugares de origen?
14
No hay justificación posible, a este criterio inhumano y aberrante. Dicho de forma más concisa, el respeto y reivindicación del ius migrandi como derecho humano, son necesarios para lograr un punto
13
De Lucas, “La política de inmigración como paradigma de construcción de la desigualdad” cit. por Gómez Isa, Felipe, Estudios y debates sobre Multiculturalismo, Centro de Investigaciones Jurídicas UABJO, México, 2008, pp. 92-93. 14
Chueca Sancho, Ángel, “Ius migrandi y el Derecho humano al desarrollo, en Eikasia Revista de Filosofía, Universidad de Zaragoza, España, 2008, p. 4.
7
capital, que nos acerque más al desarrollo de esta capa poblacional. Pues observando el constante apremio en contra de estos grupos humanos, en países receptores mayoritariamente ricos (Francia, España y EU) la discriminación inter pares y la xenofobia por un lado, así como el mal repartimiento de la riqueza o los altos índices de pobreza ya no extrema sino infamante en la patria observamos en ellos topes, obstáculos que no permiten la libertad en la práctica del derecho al desarrollo ni desde luego del ius migrandi de nuevo cuño; estas circunstancias adversas sitúan al migrante sobre un mar encrespado y mortífero puesto que no puede volver a la Tierra que le vio nacer porque morirían de hambre él o ella y su familia. Viéndose por tanto forzados hacia tierras hostiles donde quizá le esperan la muerte y la desventura. En este sentido la comprensión del nuevo ius migrandi, debe permear en un ámbito institucional, gubernamental, y más aún en el que involucra y afecta a la sociedad civil.
Debemos tomar en cuenta, aunque parezca irrisorio, que los procesos vividos por ellos como grupo vulnerable afectan nuestro propio desarrollo como nación y como individuos.
15 Parafraseando a Miguel
Carbonell, preguntémonos ¿Qué no tienen los mismos derechos humanos un ciudadano americano, que un albañil, ama de casa, médico, o bailarina de ballet mexicana, boliviano, peruana, o panameño dentro de las fronteras de la Nación Americana… o en Lausana o Nairobi? La pregunta ya ha obtenido su respuesta, la Declaración Universal de los Derechos Humanos nos contesta en su propia letra que “toda persona tiene derechos y libertades sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”.
16
Por tanto si eso dice en el preámbulo; afirmo ¿Qué no pueden aquellos forzados a salir de su país, dejando lejos su historia de vida, gozar de un derecho que la Declaración Universal ampara en su artículo 13º, y el cual me permito llamar ius migrandi?
17
15
Zapata, César, “Los inmigrantes en México: El otro lado de la Moneda”, en La Crónica, México, Enero 2004, http://www.cronica.com.mx/nota.php?id_nota=103241. (Fecha de consulta 24 de Enero de 2010). Aunado a lo anterior, debemos tomar en cuenta que México recibió remesas por 27,114 millones de dólares en el 2009, siendo el segundo ingreso mayor al país sólo detrás del petróleo. Naciones Unidas, Informe sobre… Op.cit, p. 208. 16
Cfr., Artículo 2º Declaración Universal de los Derechos Humanos. 17
Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a regresar a su país.
Tomemos conciencia de la necesidad humana a la realización y al desarrollo, no sólo en el discurso o como tema de charlas de café. Brindémosle la importancia merecida, sobre todo en un país como el nuestro a cuya frontera sur arriban diariamente miles de migrantes esperanzados quienes, en la mayoría de las ocasiones, sufren terribles violaciones a sus derechos humanos.
18 País…
donde pueblos serranos enteros viven disfuncionalidad familiar a causa de una economía pírrica que les empuja a cruzar un desierto para vivir en una sociedad que, seamos francos, no les abraza.
El derecho a migrar pacíficamente y a desarrollarse es una necesidad insoslayable en un mundo y más aún en un México donde, para el tiempo transcurrido y la evolución vivida en ciertas áreas del conocimiento humano, la sociedad cosmopolita kantiana debiera ser un sueño hecho realidad.
FUENTES DE CONSULTA
BECERRRA Ramírez, Manuel, El derecho a la paz y el derecho internacional del desarrollo, Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM, México, 1987.
CEPAL, Migración Internacional, Derechos Humanos y Desarrollo en América Latina y el Caribe, XXXI periodo de sesiones, Uruguay, 2006.
CHUECA Sancho, Ángel, “Ius migrandi y el Derecho humano al desarrollo”, en Eikasia Revista de Filosofía, Universidad de Zaragoza, España, 2008.
GÓMEZ Isa, Felipe, Estudios y debates sobre Multiculturalismo, Centro de Investigaciones Jurídicas UABJO, México, 2008.
JONGITUD Zamora, Jaqueline. El Derecho al Desarrollo en el ámbito de las Naciones Unidas Notas Críticas, Universidad Veracruzana, México, 2008.
MALLO, Julián. El Ius migrandi en Roma. Su Redescubrimiento y posible aplicación en la Latinoamérica de nuestros días, Universidad Nacional de la Plata, Argentina, 2009.
SMITH, Adam, La riqueza de las naciones, Alianza Editorial, España, 1999
ZAMORA Salicrup, José Luis, “Filosofía del Derecho y problemas de Filosofía Social” en Memoria del X Congreso Ordinario de Filosofía del Derecho y Filosofía Social, El cambio una necesidad de ser, Vol. IV, Instituto de Investigaciones Jurídica-UNAM, México, 1981.
18
Según encuesta del 2001, los más señalados como responsables de las violaciones a sus derechos humanos son: Instituto Nacional de Migración 47%, Coyotes 26%, Policía Federal 15%, Maras 6%, Policía Federal 6%, lo restante se compone por: Policía sectorial, Federal de Caminos, Policía municipal, Ejército, etc. Así mismo el Albergue Belén de Tapachula reportó que durante el primer semestre de 2004 había detectado cerca de 2,000 violaciones a los derechos humanos, entre las que se encuentran: detención irregular, tratos crueles inhumanos y degradantes, robo, abuso de autoridad así como violaciones laborales y amenazas de deportación. Vid., ACNUR, México y su frontera sur, Sin Fronteras IAP, (en línea), México, 2005, (fecha de consulta: 29 de Enero 2010) http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/4239.pdf, pp. 34-35.
8
Conoce un Caso
l 7 de julio de 2009 se desahogó la audiencia pública del caso Radilla Pacheco vs. México ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CrIDH) al amparo de la
demanda interpuesta el 15 de marzo de 2008 por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en la cual dicho órgano acusó al Estado Mexicano de haber cometido Desaparición Forzada de Personas (DFP) en perjuicio del señor Rosendo Radilla Pacheco quien fuera detenido y desaparecido hace más de 30 años.
Dicha desaparición, según la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) se llevó a cabo en México durante la denominada “Guerra Sucia” de la década de los años setenta, la cual se caracterizó por la clandestinidad de activistas de la lucha político electoral de esa época,
1 en la cual además
agrega:
Entre 1973 y 1974 se exacerban las acciones guerrilleras y
la contrainsurgencia. La Liga Comunista 23 de Septiembre
pasó a un primer plano del enfrentamiento con el gobierno
federal a partir del fallido secuestro y consiguiente asesinato
del empresario neoleonés Eugenio Garza Sada, en
septiembre de 1973. A este acontecimiento le sucede una
etapa marcada por medidas drásticas contra la guerrilla: la
detención ilegal, la tortura y la desaparición forzada e,
incluso, probables ejecuciones extralegales de militantes y
dirigentes...
Contra estos grupos, la política antisubversiva se
caracterizó, al menos hasta 1981, por tener facultades
prácticamente ilimitadas. Su operación estuvo a cargo de
grupos especialmente formados por algunas corporaciones
de la seguridad del [E]stado, (Brigada Blanca o Brigada
Especial) encabezadas por la Dirección Federal de
Seguridad…
1 Vid. Corte Interamericana de Derechos Humanos, “Caso Radilla
Pacheco”, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/ articulos/seriec_209_esp.doc, párrafo 133, Consultado el 16 de enero de 2010.
… la violencia continuó hasta inicios de la década de los
ochenta y se tradujo en acciones armadas, enfrentamientos,
con la continuación de los excesos de los organismos
antisubversivos y las consecuentes desapariciones forzadas
que engrosaron la relación de hechos ilegales2
Según los hechos, y como se puede apreciar en la sentencia de la Corte, el señor Radilla Pacheco desapareció en el año 1974, y es en el año 2001 cuando representantes de los agraviados en el delito de DFP (el desaparecido y familia)
3 levantan
formal denuncia ante la CIDH misma, que el 12 de octubre de 2005 declara admisible la petición para emitir recomendaciones al Estado el 27 de julio de 2007.
Cabe destacar que la DFP es un crimen considerado de lesa humanidad sancionado también por la Corte Penal Internacional, y que encierra las características de:
Privación de la libertad. La cual es llevada a cabo fuera del marco de la ley, en ausencia de un debido proceso.
Participación del Estado. La participación del Estado ya sea de manera directa o indirecta,
2 Cfr. Ibídem., p. 40.
3 Se considera también a la familia como parte afectada en este tipo
de crímenes, tomando considerando los daños económicos, psicológicos (causados por la angustia e incertidumbre) originados en toda DFP.
E Abreviaturas utilizadas:
CrIDH: Corte Interamericana de Derechos Humanos.
CIDH: Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
CNDH: Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
DFP: Desaparición forzada de personas.
CIDFP: Convención Interamericana sobre Desaparición
Forzada de Personas.
Radilla Pacheco vs. México
Por: Lic. Carlos Alberto Pedreguera
9
representan un factor fundamental (que a su vez lo reviste de entera gravedad) en las DFP.
Ocultamiento de la Víctima. Es decir, la negativa del Estado de proporcionar información sobre el paradero del desaparecido y con la intención de que se desconozca el paradero y/o el estado (vivo o muerto) en que se encuentra el individuo privado de su libertad.
Coparticipación. Al respecto señala la Corte Penal Internacional: “dado el carácter complejo de este crimen, se reconoce que en su comisión participará normalmente más de un autor con un propósito delictivo común”.
4
Intencionalidad. Este delito, naturalmente es cometido de manera dolosa por el agente
Como se puede apreciar en la breve descripción anterior de las características de la DFP, el crimen posee una configuración que lo califica como grave, razón por la cual, la comunidad internacional ha llevado a cabo acciones para su erradicación a través de la firma de tratados y de acciones por parte de la Corte Penal Internacional. México por su parte, cuenta con antecedentes importantes al respecto, dentro de los cuales podemos mencionar la firma de instrumentos internacionales
5 (como la
4 Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, “La
Corte Penal Internacional, Elementos de los Crímenes”, Documento: PCNICC/2000/1/Add.2”, Nota al pie 23. 5
Sólo por mencionar algunos: Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.
Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, firmada en Brasil en 1994, e incorporada al Sistema Jurídico Mexicano en el año 2002), las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
6 y la contemplación de la DFP
como tipo penal dentro del Código Penal Federal.7
Precisamente, en éste último punto quisiera detenerme un momento debido a que fue motivo de observaciones por parte del Tribunal Internacional, mismas que obligan al Estado Mexicano a adecuar las disposiciones contenidas en su cuerpo normativo.
Al respecto, en la sentencia del caso Radilla Pacheco, en el párrafo 319, la Corte advierte que la DFP se encuentra sancionada en el Código Penal Federa
8 sin embargo, en párrafos siguientes formula
las siguientes observaciones:
320. Al respecto, en primer lugar, el Tribunal observa que dicha disposición restringe la autoría del delito de desaparición forzada de personas a “servidores públicos”. En tal sentido, en cuanto al sujeto activo del delito, esta Corte ha establecido que, en términos del artículo II de la CIDFP, la disposición que describe el tipo penal debe asegurar la sanción de todos los “autores, cómplices y encubridores del delito de desaparición forzada de personas”, sean agentes del Estado o “personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado”. 321. La Corte ha reiterado que es un principio básico del derecho de la responsabilidad internacional del Estado, recogido por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que todo Estado es internacionalmente responsable por cualquier acto u omisión de cualesquiera de sus poderes u órganos en violación de los derechos internacionalmente consagrados.
9 Visto de esta manera, el
tipo penal de desaparición forzada de personas del Código Penal Federal mexicano presenta un obstáculo para asegurar la sanción de “todos los autores, cómplices y encubridores” provenientes de “cualesquiera de los poderes u órganos del Estado”. Para satisfacer los elementos mínimos de la correcta tipificación del delito, el carácter de “agente del Estado” debe ser establecido de la forma más amplia posible.
322. Asimismo, el Tribunal advierte que el artículo 215-A del citado Código Penal Federal no se refiere a “personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado”. Al respecto, éste señaló que
6 Vid. Suprema Corte de Justicia de la Nación, “Retroactividad en el
Delito de la Desaparición Forzada de Personas y la prescripción en el de Privación Ilegal de la Libertad”, disponible en: http://www.scjn.gob.mx/RecJur/BibiotecaDigitalSCJN/IndiceBibliotecaDigital/IndiceObrasSCJN/Libros/Paginas/Retroactividadeneldelitodedesaparicionforzadadepersonasylaprescripcioneneldeprivacionilegaldelaliber.aspx, consultado el 19 de enero de 2010, fecha de última actualización: 18 de enero de 2010. 7 Vid. Código Penal Federal arts. 215-a-215-d.
8 Vid. Corte Interamericana de Derechos Humanos, “Caso Radilla
Pacheco”, Op.cit., párrafo 319. 9Cfr. Caso Velásquez Rodríguez, párrafos 164, 169 y 170; Caso
Albán Cornejo y otros, párrafo 60; y, Caso Heliodoro Portugal, párrafo 140.
El Sr. Rosendo radilla Pacheco, desaparecido por el Estado
mexicano en 1974 durante la denominada guerra sucia.
10
la sanción de la actuación de particulares en el delito se desprende del artículo 212, párrafo segundo, del citado Código Penal Federal, según el cual “se impondrán las mismas sanciones previstas para el delito de que se trate a cualquier persona que participe en la perpetración de alguno de los delitos previstos en este Título o el subsecuente”. No obstante lo anterior, no queda claro para este Tribunal si la intervención de “cualquier persona” como partícipe en el delito, en el sentido del citado Código, es equivalente a la idea de que el perpetrador del mismo, es decir, el sujeto activo, es un particular que actúa “con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado”. Esta idea reconoce tanto la actuación de particulares como perpetradores en el delito, en ciertas circunstancias, como las distintas formas de participación de agentes del Estado en el mismo.
10
El actual panorama de la defensa de los derechos humanos en nuestro país, advierte un importante reto al buscar prevenir, sancionar y erradicar la práctica de la DFP, situación que conlleva a la imperiosa necesidad de adoptar (por parte del Estado) medidas legislativas, administrativas y de
todo tipo a fin de lograrlo. Y es que estamos ante una situación delicada, que se puede advertir desde varias perspectivas, por un lado, se atenta en contra de los principios de seguridad jurídica contenidos en nuestra Constitución Política, pues toda acción del Estado debe sujetarse a
estrictas condiciones y contener elementos
previos antes de afectar la esfera jurídico – personal de cualquier individuo;
11 por otro lado, representa
10
Cfr. Corte Interamericana de Derechos Humanos, “Caso Radilla Pacheco”, Op.cit., párrafos 320-322. 11
El principio de seguridad jurídica se encuentra íntimamente relacionado con el principio de legalidad, en tal forma que si no existe uno es imposible la existencia del otro. “La seguridad es otro de los valores de gran consideración, por cierto, de importancia básica porque la certeza de saber a que atenerse, es decir, la certeza de que el orden vigente a de ser mantenido aún mediante la coacción, da al ser humano la posibilidad de desarrollar su actividad, previendo en buena medida cuál será la marcha de su vida jurídica”… Por su parte, el Maestro Burgoa afirma; “Ese conjunto de modalidades jurídicas a que tiene que sujetarse un acto de cualquiera autoridad para producir válidamente desde un punto de vista jurídico la afectación en la esfera del gobernado a los diversos derechos de éste, y que se traduce en una serie de requisitos, condiciones, elementos, etc., es lo que constituye las garantías de seguridad jurídica. Éstas implican, en consecuencia, el conjunto general de condiciones, requisitos, elementos o circunstancias previas a que debe sujetarse una cierta actividad estatal autoritaria
un acto atroz y cruel al tratarse de una privación de la libertad física de la víctima, y por ende, a todas y cada una de las libertades (expresión, tránsito, etc.) al encontrarse cautivo, que lo dejan en un estado de indefensión total y que en la mayoría de los casos, culminan con la muerte del desaparecido, y finalmente, no podemos omitir mencionar lo difícil que resulta mantenerse ajeno a los desgarradores testimonios de los familiares de personas desaparecidas, muchas de las cuales en la actualidad se han integrado a organizaciones que exigen se aclare el paradero de sus parientes o por lo menos se les informe en donde se encuentran los restos. En este sentido, Rosendo Radilla Martínez (hijo de Rosendo Radilla Pacheco), en entrevista con Carmen Aristegui, en CNN (3 de julio de 2009), decía: “Es un duelo continuo (tener un familiar desaparecido), tal vez si hubiera muerto tendríamos una tumba a donde llevar flores, estar con él… el no saber… es un dolor muy tremendo”.
FUENTES DE CONSULTA
CrIDH, Caso Radilla Pacheco, disponible en: http://www.corteidh.or. cr/docs/casos/articulos/seriec_209_esp.doc, Consultado el 16 de enero de 2010.
Asamblea General de la ONU, La Corte Penal Internacional. Elementos de los Crímenes, disponible en: http://www1.umn.edu/humanrts/instree/Scrimeelementsicc.html, Consultado el 18 de enero de 2010.
SCJN, Retroactividad en el Delito de la Desaparición Forzada de Personas y la prescripción en el de Privación Ilegal de la Libertad, disponible en: http://www.scjn.gob.mx/RecJur/ BibiotecaDigitalSCJN/IndiceBibliotecaDigital/IndiceObrasSCJN/Libros/Paginas/Retroactividadeneldelitodedesaparicionforzadadepersonasylaprescripcioneneldeprivacionilegaldelaliber.aspx, Consultado el 19 de enero de 2010.
REYES VERA, Ramón, Los Derechos Humanos y la Seguridad
Jurídica, disponible en: http://www.juridicas.unam.mx/ publica/librev/rev/derhum/cont/37/pr/pr24.pdf, Consultado el 27 de enero de 2010.
para generar una afectación válida de diferente índole en la esfera del gobernado, integrada por el súmmum de sus derechos subjetivos”. Cfr. Reyes Vera, Ramón, Los Derechos Humanos y la Seguridad Jurídica, disponible en: http://www.juridicas.unam.mx/ publica/librev/rev/derhum/cont/37/pr/pr24.pdf, consultado el 27 de enero de 2010, pp. 3 y 4.
11
Por: Javier Carmona Hernández
SÍNTESIS CURRICULAR
El Dr. Enrique Córdoba del Valle es Licenciado en Derecho y Doctor en Derecho Público por la
Universidad Veracruzana. Es investigador del Sistema Nacional de Investigadores del CONACYT, se ha
desempeñado como docente de la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana y actualmente es el
abogado general de dicha universidad.
Javier: Doctor ¿Qué lo motivó a estudiar la carrera de
derecho?
Dr. Enrique Córdoba: Desde que estás analizando la
posibilidad de ingresar a una carrera universitaria,
persigues la búsqueda de encontrar aptitudes que
tienes para ejercer alguna profesión, y yo siempre
estuve consciente que estudiando derecho podía
encausar mis servicios hacia la comunidad. Y
entonces yo estoy cierto que cuando el estudiante de
derecho se involucra en esta carrera lo que logra es
brindar su servicio social permanente hacia la
comunidad, a la sociedad para la cual tiene que
trabajar, crear normas y propiciar normas justas para
la sociedad, eso es básicamente lo que me motivó a
estudiar derecho.
Javier: Nos podría comentar ¿Qué sacrificios debió
realizar para concluir su carrera?
Dr. Enrique Córdoba: Bueno, cuando yo ingresé a
estudiar a la Universidad Veracruzana era apoyado
por mis padres, siempre tuve afortunadamente el
apoyo de ellos, pero a partir del cuarto semestre pude
encontrar circunstancialmente un empleo y entonces
empecé a combinar el estudio con el trabajo, recuerdo
y esto es anecdótico, que en el trabajo que
desempeñaba tenía que checar tarjeta a las seis de la
mañana para trabajar, me salía al cinco para las tres,
porque a las tres tenía clases, de tres a nueve en la
facultad, entonces eso implicaba que había ocasiones
en que ni siquiera podía uno comer, o sea no había
tiempo para tomar alimentos, creo que esto es
básicamente el sufrimiento de todo estudiante de
nuestra universidad, cuando se empatan actividades
laborales y académicas, entonces en ocasiones es
muy complicado armonizar los tiempos. También
recuerdo las dificultades para la compra de libros de
texto y códigos, que considero que es una limitación
general.
Javier: Nos podría comentar alguna anécdota de su
etapa de estudiante o de aquellos maestros que
recuerde con más afecto.
Dr. Enrique Córdoba: Alguna anécdota, que incluso
es penosa, pero que por eso quizá la recuerdo: yo
estaba en el último semestre terminando la
licenciatura, fui un alumno regular con buenas
calificaciones, jamás me involucré con mesas
directivas, con grupos estudiantiles, siempre me
dediqué al estudio y el día que nosotros hicimos la
Charlando con…
El Dr. Enrique Córdoba del Valle Abogado general de la UV
12
fiesta de graduación, lo que antes se llamaban quemas
de códigos, la hicimos con orden, con respeto; sin
embargo, ese día un grupo estudiantil había tomado
las instalaciones de la Facultad de Derecho, entonces
nosotros recién egresados, con muchas ganas de
festejar nuestro egreso, nos tomamos la foto afuera de
la facultad de derecho y coincidentemente en ese
momento el grupo estudiantil que había tomado la
facultad que también estaban allí arreglando
seguramente alguna negociación para levantar el paro,
en ese momento llego un fotógrafo de la universidad,
tomó una fotografía, y ésta se reprodujo al día
siguiente en varios periódicos de la ciudad, el pie de
foto decía: “Grupo de estudiantes toma la Facultad de
Derecho” y ahí aparecía yo en el fondo, y eso era
totalmente falso, tanto que me costó un regaño del
rector, que en ese momento era mi jefe, bueno tuve
que traer mis boletas de calificaciones y aclarar que yo
no era ningún porro, después de esto el asunto se
aclaró, pero si fue una anécdota bochornosa en aquel
entonces, ahora ya la puedo platicar sin ninguna pena.
Respecto a la segunda pregunta que me haces sobre
algunos de mis maestros, sería injusto decir sólo
algunos nombres, pero yo estoy seguro que en la
Facultad de Derecho existen y existieron buenos
maestros, porque algunos ya están jubilados y existen
buenos maestros que están tratando de dar su mejor
esfuerzo para formar a los jóvenes y en esta época no
es la excepción y no quisiera dar ningún nombre para
no fallar a los que si fueron mis maestros y a los que
también siendo buenos maestros no tuve la
oportunidad de disfrutar su cátedra.
El Dr. Enrique Córdoba con Javier Carmona
(Entrevistador de Carpe Diem)
Javier: En su desarrollo profesional ¿Cuál es la
satisfacción más grande que ha tenido?
Dr. Enrique Córdoba: Yo creo que el hecho de que la
gente dé oportunidad a los jóvenes para demostrar
que tienen habilidades para desarrollar su trabajo es
algo gratificante, ustedes lo van a vivir, ojalá no, pero
es una realidad que siempre se objeta que los jóvenes
no tenemos experiencia para desempeñar alguna
actividad, y entonces cuando uno busca un empleo no
tienes experiencia, y yo he corrido con mucha suerte,
porque no obstante que soy joven, relativamente
joven, para desempeñar algunas funciones la gente
confía en mí, y he pasado por algunos empleos en los
que con esa suerte, intentando demostrar que uno
tiene posibilidades de trabajar al ritmo de cualquier
otra persona que tenga más experiencia, eso ha sido
quizá lo más gratificante: el hecho de que me hayan
dado la oportunidad y tratar de no defraudarlos en la
responsabilidad que se me encomienda, quizá no con
la misma experiencia que la gente mayor pero si con el
mismo interés, con la misma responsabilidad, que
hace que al final de cuentas uno cumpla con el trabajo.
Javier: Como sabemos usted es el abogado general
de la Universidad Veracruzana ¿Qué es lo que hace el
abogado general?
Dr. Enrique Córdoba: Bueno, de acuerdo con la Ley
Orgánica y el Estatuto General de la Universidad
Veracruzana, el abogado general es el que después
del rector es el representante legal de ésta, incluso esa
representación es por delegación del rector, entonces
por esa responsabilidad que se tiene yo debo cuidar
los intereses legales de la Universidad, debo defender
a la Universidad de cualquier contingencia jurídica o
cualquier problema que se presente en este ámbito, se
hacen muchísimas actividades, por ejemplo todos los
convenios y contratos que ustedes puedan imaginarse
que celebra la Universidad como institución pública
tienen que pasar por la oficina del abogado general
para ser revisados, evaluados y de manera coordinada
con el área financiera y académica se revisan para que
cada una sopese si académicamente es viable su
naturaleza y si financieramente es procedente y una
vez que ya estamos de acuerdo las tres áreas: el área
financiera, académica y jurídica, entonces lo firma un
servidor o el rector, cuando se trata de instituciones del
gobierno federal o estatal siempre firma el rector;
también brindamos asesoría jurídica a toda la
13
comunidad universitaria, llevamos todos los contratos
de arrendamiento, algunos juicios de cualquier
naturaleza que puedan surgir en la universidad, como
pueden ser cuestiones de orden penal e inclusive hay
extravíos o robo de bienes dentro de la propia
universidad, las cuestiones de derecho de autor, el
seguimiento del registro de publicaciones y se brinda
asesoría para todos los maestros que la requieran.
Javier: ¿Cuáles son sus libros favoritos?
Dr. Enrique Córdoba: Los de García Márquez, sobre
todo. Aunque con la ocupación de abogado general no
siempre hay mucho tiempo para disfrutar de una
lectura, lo que a veces hacemos es que el fin de
semana es cuando podemos leer un poco o quizá en
las noches, lo que más lee uno son libros de temas
jurídicos, libros que abordan temas relativos a la
interpretación de las normas para con ello tener un
bagaje más amplio y poder realizar una interpretación
más adecuada de la legislación universitaria.
Javier: ¿Cuál es su autor jurídico preferido?
Dr. Enrique Córdoba: Tomando en cuenta que a mí
me gusta el derecho constitucional, hay varios autores
muy buenos, como algunos de los mexicanos más
reconocidos a nivel internacional: Sergio García
Ramírez, Jorge Carpizo McGregor y Felipe Tena
Ramírez son autores que ya son considerados clásicos
para los abogados y en materia constitucional no son
nada despreciables sus ideas y sus aportaciones, son
de los mejores escritores en materia jurídica que ha
dado México.
Javier: Ya para concluir la entrevista ¿Qué es lo que
podría aconsejar a los actuales estudiantes de la
Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana?
Dr. Enrique Córdoba: Creo que el estudiante que
empieza la carrera de derecho tiene que hacerlo muy
consciente de que adquiere, desde el primer semestre
hasta el último, un compromiso no sólo consigo mismo
sino con su entorno, porque cuando se estudia
derecho debe hacerse con la idea de defender las
causas justas, entonces lo que el estudiante de
derecho tiene que hacer es forjarse para defender
éstas y aprender a interpretar las normas, porque en
algunas ocasiones los problemas que se derivan en la
realidad son por interpretación y aplicación de las
normas; muchas de éstas están bien hechas, muy bien
pensadas, pero la forma de aplicarlas o de
interpretarlas muchas veces da al traste con ellas.
Yo le diría a todos los jóvenes de la facultad que traten
de aprovechar las clases que se les imparten y las
lecturas que se les ofrecen para que el día de mañana
puedan ejercer; que estudien profundamente y
aprovechen el tiempo que tienen, pues cuatro años
son formativos, pero apenas son el punto de partida
para el ejercicio profesional; uno aprende en la
facultad una cierta parte del derecho y el resto se
aprende afuera: en algún empleo, en los tribunales, en
el ejercicio de la profesión propiamente, entonces hay
que tener siempre claro que la oportunidad de estar en
el aula estudiando y compartiendo conocimiento es el
inicio por lo que hay que hacerlo lo mejor posible para
que al egreso de la facultad cuenten con el bagaje
jurídico indispensable.
El Dr. Enrique Córdoba con Javier Carmona (Entrevistador de Carpe Diem)
14
1. DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES
Inherentes, irrevocables, inalienables, intransmisibles, irrenunciables. Son palabras que al ser escuchadas o leídas nos llevan a recordar una de las posesiones más importantes que tenemos por el simple hecho de ser mujer u hombre, nos referimos a los derechos humanos. Éstos son las facultades básicas que cada persona tiene por su condición humana, y no se fijan en raza, color o sexo. Su aplicación es mundial y su estudio se ha vuelto cada vez más minucioso con la intención de proteger en su totalidad a la raza humana.
Es importante que sepamos que TODOS, sin excepción alguna, somos iguales y tenemos las mismas oportunidades que los demás pero ¿En realidad se nos trata igual a la mujer y al hombre? Son cientos de años los que han pasado desde que el hombre ve como inferior a la mujer, creyendo que su papel en la sociedad es prácticamente nulo e impertinente. No vayamos tan lejos, sólo hace falta escuchar a nuestras abuelas y ver como era antes y como es ahora. Antes, la mujer sólo servía para la familia, no podía trabajar y sufría una discriminación que llegaba a mezclarse con la violencia. Respecto a lo anterior, no se ha visto mucha evolución, pero al menos en lo demás, sí.
Fue en 1979 cuando los derechos humanos de la mujer tomaron fuerza y se reconocieron. El motivo: la constante violación de los varones (principalmente) a los derechos de la mujeres alrededor
del globo. El reconocimiento de los derechos de las mujeres pretendió dejar atrás las diferencias de sexo que han sido tan dañinas para las sociedades, pero de igual manera, buscó la protección de las mujeres frente aquéllas circunstancias que las ponían en peligro. Su creación benefició y beneficia a todos, porque enseña a proteger y a respetar tales derechos, y al mismo tiempo a ayudado a las mujeres a aprender a respetarse así mismas y a buscar el amparo frente al síndrome machista que va más allá de nuestras fronteras.
2. OBLIGACIONES DE LOS ESTADOS DE ACUERDO CON LA CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
A través de los siglos la sociedad mundial ha evolucionado, pero esta evolución ha traído consigo problemas en los que los hombres han olvidado el respeto mutuo y la dignidad de cada uno. Situaciones como la hambruna, las enfermedades y la guerra han llevado al humano a la destrucción de su propia especie y a la constante evasión de los derechos humanos. Han sido años de lucha mundial por establecer comisiones que prevengan lo ya mencionado, y poco a poco se han ido mejorando las omisiones que se tenían en el pasado.
El continente americano no ha sido la excepción en la lucha en pro de los derechos humanos, éste ha ido creando órganos intercontinentales que buscan la defensa y protección de los mismos. Afortunadamente en 1969 se elabora la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), la cual crea, organiza y rige las actividades de la Corte y la Comisión interamericanas de derechos humanos (CrIDH y CIDH respectivamente). La CADH determina que todos aquéllos países que hayan llevado acabo la firma y ratificación de la misma quedan obligados a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna.
LAS MUERTAS DE JUÁREZ
Adriana Cecilia Sánchez Gómez Flor de Fátima San Cristóbal Ruíz Iraís Sánchez Rosado
Todos los hombres tienen iguales derechos a la libertad, a su prosperidad y a la protección de las leyes.
Voltaire
15
Todos los Estados que han suscrito la CADH tienen las obligaciones de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos a todas aquellas personas que se encuentren bajo su jurisdicción. En este sentido, si los Estados no cumplen con tales obligaciones violan la CADH y esto puede traer consigo una demanda de carácter internacional que obligará a la investigación del cumplimiento o no de las obligaciones. Según lo mencionado, México ha sido demandado y juzgado en el caso Campo Algodonero. Ello por las irregularidades en las que éste incurrió desde 1993, en el caso denominado por la prensa las Muertas de Juárez.
3. CASO DE LAS MUERTAS DE JUÁREZ
Ciudad Juárez, Chihuahua, ciudad fronteriza de nuestro país llena de maquilas, punto de reunión de la sociedad mexicana que llega ahí con la esperanza de ganar un poco más, ayudar a su familia y salir adelante con un trabajo miserable en las empresas extranjeras.
1, 300,000 habitantes caminan sus calles todos los días y otros miles más cruzan el puente para llegar a la golden city mejor conocida como El Paso, Texas,
frontera de los vecinos ricos, los Estados Unidos.
Desde 1993, existe una situación desagradable para la ciudad y para todos, un caso que rebasa los límites de lo tolerable y que nos afecta lentamente como sociedad. El 23 de enero de ese año comienza una etapa llena de odio y desprecio contra las mujeres. De repente, como si fueran insectos que estorban en el campo, decenas de mujeres comenzaron a desaparecer, al tiempo que se van encontrando cadáveres mutilados de las ya desaparecidas en los suburbios de la ciudad. Todo indica que la violencia intrafamiliar ha crecido, se sospecha que las mujeres asesinadas, pertenecen a familias disfuncionales y que los maridos de éstas, son los culpables. Pero surge una interrogante en el proceso ¿cómo se culpa de
violencia intrafamiliar, si las víctimas no estaban casadas o relacionadas sentimentalmente con alguien? Así es como el hilo de impunidad se empieza a tejer, es como todo empieza a desfigurarse y la realidad se vuelve casi imperceptible ante los ojos de una sociedad cegada por las mentiras.
Ya son diecisiete años sin que se encuentre al o los autores de estos crímenes. Diecisiete años llenos de trabas para que la investigación arroje qué es lo que sucede en Juárez. Los motivos no han sido aclarados aún, se tienen hipótesis pero no existen pruebas. Como posibles motivos tenemos la venta de órganos, videos snuff, narcotráfico, rituales satánicos y otras múltiples opciones. Pero la realidad está ante nuestros ojos, los asesinatos perpetrados en Ciudad Juárez no son más que la prueba fehaciente de la misoginia que las mujeres sufren en el norte del país, la violencia se nota con los hechos y lo más penoso es que nuestras autoridades continúan cruzadas de brazos.
Necesitaron aparecer más de 400 cuerpos de mujeres mutiladas para que en el 2002 la CIDH declarara FEMINICIDIO, observando la misma que todas las víctimas tenían características en común como el color de cabello, su trabajo en maquilas, su situación de pobreza y una edad que oscilaba entre los 5 y los 35 años. A lo anterior vino una respuesta muy vaga del gobierno mexicano, diciendo que las occisas eran culpables de su propia muerte, al provocar a los hombres y portarse como “prostitutas”.
La realidad, es que vivimos una situación complicada con respecto al caso de Ciudad Juárez, considerado ahora como el lugar más peligroso para las mujeres, y nos resta preguntarnos si servirá de algo la condena impuesta por la CrIDH, si la captura de un centenar de bandas supuestamente delictivas reducirá la aparición de cadáveres o si esto seguirá avanzando con
el tiempo y se volverá parte de las tradiciones de una ciudad inundada por el odio y el desprecio hacia la mujer.
3. IRREGULARIDADES DEL ESTADO MEXICANO
Desde el momento en que mujeres cercenadas y sin vida fueron encontradas en Ciudad Juárez, se vio como posibilidad un problema gravísimo que
16
Abreviaturas utilizadas
CADH CIDH CNDH CrIDH
Convención Americana de Derechos Humanos Comisión interamericana de Derechos Humanos Comisión Nacional de los Derechos Humanos Corte Interamericana de Derechos Humanos
respondía a la falta de importancia que se les otorgaba a los derechos humanos en nuestro país. Fue necesario que los cuerpos empezaran apareciendo como animales muertos en el desierto, para que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) tomara cartas en el asunto. Cientos de veces se solicitó al Gobierno mexicano su participación efectiva y su colaboración para resolver este rompecabezas que se estaba formando. Como varios estudiosos del caso han mencionado, desafortunadamente a las víctimas no se les puede hacer valer sus derechos, pero si es posible que se haga a favor de los familiares de las víctimas. Ha sido constante la demostración de las violaciones a la CADH por parte de México y las oportunidades de reivindicar los errores han sido muchas.
¿Por qué las autoridades mexicanas no han hecho nada por encontrar al culpable de las muertas de Juárez? Es una pregunta que una amiga argentina me hizo hace algunos años, gracias a la constante mención de los medios de comunicación en torno al caso, la respuesta fue sencilla: por la impunidad tan marcada que existe en nuestro país. Existen miles de casos que no se han resuelto por falta de interés de la autoridad mexicana, pero ninguno ha sido tan conocido como el de Juárez. A pesar de los recursos con que se dispone para encontrar al culpable o culpables, de todas las ofertas por parte de gobiernos extranjeros de mandar personal especializado para ayudar en la resolución del caso y de cientos de mujeres muertas y desaparecidas, el Estado Mexicano se ha cerrado a la posibilidad de una investigación sustanciosa, que comprenda ir desde lo más básico hasta lo más detallado para encontrar evidencias que guíen a una respuesta.
Las preguntas que nos quedan son simples ¿Qué esconde el gobierno mexicano en torno al caso? ¿De
qué tiene miedo la autoridad mexicana? ¿Por qué no investiga a profundidad? Las respuestas a estas interrogantes quedan en cada uno, suposiciones que van más allá de lo que vemos, pero que están ahí presentes y se reducen a una sola palabra, una palabra que le ha dado a México el lugar número once a nivel mundial: IMPUNIDAD.
Por todo lo mencionado con anterioridad, el día 10 de diciembre de 2009, la CrIDH dio el fallo que notificaba al Estado Mexicano como culpable por la muerte de tres de las ocho mujeres encontradas en el campo algodonero de Ciudad Juárez, así como responsable de los feminicidios perpetrados en aquélla ciudad, haciéndole pagar una multa y obligándolo a realizar las investigaciones necesarias para dar con el o los culpables de dichos atentados. Nos queda la duda si México cumplirá o de nuevo se hará pasar por el sordo y tratará de evadir lo impuesto por la Corte Interamericana.
Nada de lo que se haga podrá devolverles la vida a las muertas de Juárez, nada podrá borrar el dolor que existe en las madres, hermanos y amigos de cada una de ellas. No importa cuántas sanciones se le apliquen a un Estado, si éste no está dispuesto a arriesgarse por su gente. La realidad que vivimos es grave y nos afecta, no importa cuán lejos estemos de los feminicidios de Juárez, porque éstos ya empiezan a difundirse en ciudades y pueblos tan pequeños y cercanos a nosotros como Isla, Veracruz. El problema es social, se está dando por odio, ignorancia e impunidad y sólo se detendrá cuando las autoridades mexicanas decidan ponerse a trabajar y decidan darle la oportunidad a cada uno de sus habitantes de sentirse seguros en su patria.
17
El 22 de septiembre del año 2004, el Juez
Cuadragésimo de lo Familiar del DF ordenó,
dentro del juicio civil de reconocimiento de
paternidad número 55/2004, practicar la prueba
de ADN a las partes intervinientes en el juicio y al
menor cuyo reconocimiento se demandaba, con
el propósito de determinar el parentesco del actor
y del demandado respecto del menor. Ello con
base en el inciso III, apartado B), del artículo 5º,
de la Ley de los Derechos de las Niñas y Niños
en el DF, conforme al cual los niños tienen
derecho a solicitar y recibir información sobre la
identidad de sus padres y a conocer su origen
genético, así como de los artículos 278 y 279 del
Código Federal de Procedimientos Civiles para el
Distrito Federal, por su inmediata relación con la
precitada disposición normativa.
Para tal efecto, el Juez giró oficio a la Dirección
General de Servicios Periciales de la
Procuraduría General de la República, a fin de
que ésta designara a un especialista en la materia
y que éste, a su vez, señalara día y hora para la
toma de muestras que considerara necesarias
para rendir su peritaje.
Inconforme con la determinación del Juez, el
demandado interpuso juicio de amparo por
considerar que los artículos 278 y 279 del Código
de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal,
341 y 382 del Código Civil, y el artículo 5º,
apartado B), inciso III, de la Ley de los Derechos
de las Niñas y Niños en el Distrito Federal,
violaban sus garantías constitucionales
De
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LA PRUEBA DE ADN EN JUICIOS DE RECONOCIMIENTO
DE MENORES
Por: Jessica Vázquez Rebolledo
Es un hecho que la jurisprudencia juega un papel muy importante en nuestro
sistema jurídico. Esto en virtud de que los criterios judiciales que en ella se
contienen, aparte de tener efectos jurídicos sobre las personas que intervienen
en los asuntos que permiten su creación, tienen carácter vinculante
(obligatorio) para los tribunales del país.
Justo de lo que precede es de donde deriva la importancia de conocer y de
mantenerse al tanto de los criterios jurisprudenciales existentes en nuestro
país. En este sentido, esta aportación tiene por objeto presentar la
jurisprudencia creada por la Primera Sala de la SCJN en el caso de la prueba
pericial en materia de ADN practicada con el fin de determinar el parentesco.
e
Abreviaturas utilizadas
ADN
DF
DOF
ONU
SCJN
Ácido desoxirribonucleico
Distrito Federal
Diario Oficial de la Federación
Organización de las Naciones Unidas
Suprema Corte de Justicia de la Nación
18
consagradas en los artículos 1, 8, 11, 14, 16, 17,
21,49, 94, 116, 122, 128, 133, 135 y 136 de la
Constitución Federal.
La referida demanda fue sustanciada por el Juez
Séptimo de Distrito “A”, en el DF, mismo que
negó el amparo. Inconforme con tal resolución el
quejoso interpuso recurso de revisión (1166/2005)
ante el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil
del Primer Circuito, el cual resolvió negar el
amparo al quejoso respecto a la expedición,
promulgación, publicación y aplicación del artículo
5º, apartado B), inciso III, de la Ley de los
Derechos de las Niñas y Niños en el Distrito
Federal (en torno a la pretendida
inconstitucionalidad de tal norma), y remitió el
recurso de revisión a la SCJN con el propósito de
que ésta, de considerarlo procedente, se ocupara
de resolver respecto de la interpretación del
artículo 122 constitucional.
La SCJN asumió su competencia sobre el
recurso. Éste fue conocido por la Primera Sala del
máximo tribunal del país, la cual centró su
análisis, por constituir la litis del caso, en la
constitucionalidad del artículo 5º, apartado B),
inciso III, de la Ley de los Derechos de las Niñas
y Niños en el Distrito Federal; así como en la
constitucionalidad de los artículos 278 y 279 del
Código Federal de Procedimientos Civiles para el
Distrito Federal.
De los razonamientos llevados acabo por la
Primera Sala de la SCJN conviene destacar los
siguientes:
La Convención de los derechos del niño, auspiciada por la ONU, fue firmada por el representante de México el 26 de enero de 1990 y, una vez ratificada por el Senado de la República, publicada en el DOF el 25 de enero de 1991.
El 7 de abril de 2000 se publicó en el DOF, la reforma y adición de los últimos tres párrafos del artículo 4º de la Constitución Federal para establecer el derecho de los niños y las niñas a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral y el deber que tienen los ascendientes, tutores y custodios de preservar estos derechos. Con fundamento en este artículo, el 29 de mayo de 2000 se publicó la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
El 31 de enero de 2000 se publicó en la Gaceta Oficial del DF la Ley de los Derechos de las Niñas y Niños en el Distrito Federal, cuyo artículo 5º, apartado B), inciso III, establece el derecho que éstos tienen para solicitar y recibir información sobre la identidad de sus padres y conocer su origen genético. Este artículo consagra un derecho subjetivo que tiene todo menor a la identidad, certeza jurídica y familia, lo cual no viola garantías constitucionales.
La prueba pericial en genética, implica la práctica de estudios químicos y exámenes de laboratorio de tejidos orgánicos de las personas sujetas a dicha probanza, con el objeto de determinar la correspondencia del ADN, y constatar si existe o no un vínculo de parentesco por consanguinidad.
El artículo 5º, apartado B), inciso III, de la Ley de los Derechos de las Niñas y Niños en el Distrito Federal, no atenta contra la intimidad de las personas, en virtud de que este precepto establece que la información que se obtenga al realizar las pruebas de ADN, tiene como único propósito que el menor conozca su origen genético, es decir, la identidad de sus padres. No obstante, lo anterior no establece la correlativa obligación de los presuntos progenitores a someterse a la práctica de la prueba pericial de ADN, ya que el artículo 382 del Código Civil para el DF establece que si el presunto progenitor se
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negara a proporcionar la muestra necesaria, se presumirá, salvo prueba en contrario, que es la madre o el padre.
Respecto a las facultades de investigación establecidas en los artículos 278 y 279 del Código Federal de Procedimientos Civiles para el DF, que tiene el juzgador para ordenar la realización de las pruebas que considere necesarias para resolver las controversias planteadas, tienen como finalidad conocer la verdad sobre los puntos controvertidos, lo que contribuye a que se imparta una justicia exhaustiva y completa. En cuanto al Procurador General de la República, éste consideró que el decreto impugnado sí fue emitido en debido uso de la facultad reglamentaria, conforme al artículo 89, fracción I, de la Constitución.
Al tenor de lo anterior derivaron tesis como las
CCXVII/2005 y CCXVIII/2005, 1 en la que se
sostuvo que ante la posibilidad de los presuntos
padres de negarse al desahogo de la prueba de
ADN, se presumirá su paternidad, salvo prueba
en contrario.
Más tarde, la Primera Sala de la SCJN sienta
jurisprudencia por contradicción de tesis en los
siguientes términos:
“…prevaleciendo en igualdad de circunstancias, tanto los
derechos fundamentales del infante como los del
demandado y, sin interesar el hecho de presenciarse una
laguna de ley respecto del desahogo de la prueba pericial en
1
Primera Sala de la SCJN, Tesis aislada CCXVII, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, enero de 2006, y Primera Sala de la SCJN, Tesis aislada CCXVIII, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, enero de 2006.
materia de genética ADN en la legislación…, debe
resolverse la cuestión relativa a la negativa del demandado,
atendiendo a la interpretación extensiva y analógica de la
ley, atendiendo a los fines de la institución de que se trata, o
sea, a los fines que se persiguen con la referida prueba…
De esta manera, esta Primera Sala considera que para
resolver esa laguna legal, se deben aplicar, por analogía, las
disposiciones concernientes a los principios reguladores de
la confesión ficta y del reconocimiento de documentos…se
tendrá por confesa a la parte citada a absolver posiciones
cuando se niegue a declarar o no comparezca a la diligencia
sin justa causa…
Estas disposiciones son aplicables, por analogía…, en el
caso que nos ocupa, ya que ante la negativa u oposición del
demandado para realizarse el estudio genético, se tendrán
por ciertos los hechos que se pretendían probar por
conducto del aludido medio probatorio, pues como se ha
dicho, lo contrario llevaría a dejar el interés superior del niño
a merced de la voluntad del presunto progenitor”.2
La posición del máximo tribunal del país es clara,
nadie puede ser obligado a practicarse la prueba
de ADN, pero en caso de no llevarla acabo, en el
caso de juicios para el reconocimiento de
menores y bajo el principio del interés superior del
niño, se tendrá al demandado dentro de tales
juicios como padre o madre del menor, salvo que
exista prueba en contrario.
FUENTES DE CONSULTA
Primera Sala de la SCJN, Tesis aislada CCXVII, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, enero de 2006.
Primera Sala de la SCJN, Tesis aislada CCXVIII, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, enero de 2006.
Primera Sala de la SCJN, Jurisprudencia por contradicción de tesis, número de registro 20018, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, marzo de 2007.
2 Primera Sala de la SCJN, Jurisprudencia por contradicción de
tesis, número de registro 20018, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, marzo de 2007.
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Con el apoyo de todo el equipo del voluntariado llegamos a la media tonelada de material reciclado en la prueba piloto del Programa de Reciclado.
Ahora arrancaremos con el programa dentro de la Facultad, esperando el apoyo de todos los alumnos, maestro y directivos.
Especial agradecimiento a:
Copias Amigas
Aula Aguirre Beltrán
Mary´s Lunch
Eva, Elena, Mayte, Coral y Jessica con botes
que han sido distribuidos en la Facultad para
la separación de basura
Jessica y Mayte trabajando en la identificación
de los botes
Mayte... No se sabe con exactitud
qué está haciendo