carga de fuego
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I.A.S. Seguridad contra Incendios 1
INSTITUTO ARGENTINO DE SEGURIDAD
SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS
ASPECTOS LEGALES
LEY NACIONAL N 19.587 - DECRETO REGLAMENTARIO N 351/79
PASOS FUNDAMENTALES EN EL ESTUDIO DE LA PROTECCIN CONTRA INCENDIOS 1) Requisitos bsicos Para cumplir con los objetivos de la PROTECCIN CONTRA INCENDIOS, el Decreto 351/79 en su Captulo 18 y Anexo VII, contempla los siguientes requisitos fundamentales:
a) sectorizacin del edificio, dividindolo en compartimientos estancos al fuego, humo y gases del incendio;
b) disposicin de medios de escape, en cantidad y anchos adecuados para posibilitar una evacuacin rpida y segura;
c) Resistencia al fuego de las estructuras y elementos constructivos para garantizar que el incendio eventual origine solamente daos menores; y
d) Condiciones de incendio, que contemplan las instalaciones y equipamiento necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales y para favorecer la extincin.
Es decir que se prev un sistema de autodefensa del edificio mismo con la finalidad primordial de salvar vidas y para evitar que, a consecuencia del siniestro, se produzcan lesiones irreparables en su estructura. 2) Primer Paso: Determinacin del Riesgo de Incendio El riesgo de incendio queda determinado por la peligrosidad relativa de los materiales predominantes en el sector que se analiza y los productos que con ellos se elabora, transforman, manipulan almacenan.
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Por sector de incendio se entiende un local conjunto de locales delimitados por un muro y entrepisos resistentes al fuego y comunicados directa mente con un medio de escape. Los locales de trabajo al aire libre se consideran como sector de incendio. El Decreto 351/79 amplia el campo de los riesgos hasta ahora reconocido en el Cdigo de Edificacin de la Ciudad de Buenos Aires, introduciendo dos nuevos grados: combustible incombustible. El grado combustible implica una valoracin intermedia entre las calificaciones clsicas de los materiales muy combustibles", permitiendo lograr una mayor flexibilidad en la apreciacin del peligro de incendio y posibilitando, por lo tanto, soluciones ms econmicas sin perjuicio de la seguridad. El grado incombustible llena un notorio vaco en la Legislacin anterior, que no contemplaba las caractersticas de ciertos materiales (por. Ej. el acero). En el siguiente Cuadro, se indican, en forma comparativa, los riesgos establecidos en el Cdigo de Edificacin y en el Decreto 351/79:
CUADRO I:
RIESGOS DE INCENDIO segn CDIGO EDIFICACIN Art.4.12 segn DECRETO 351/79
- explosivo R.1 Explosivo - inflamable R.2 Inflamable - muy combustible R.3 Muy combustible R.4 Combustible - poco combustible R.5. Poco combustible R.6. Incombustible - refractario R.7. Refractario
Corresponden a las categoras anteriores, las siguientes definiciones: a) EXPLOSIVO: Sustancia mezcla de sustancias susceptibles de producir en forma sbita reaccin exotrmica con generacin de grandes cantidades de gases; por Ej., diversos nitroderivados orgnicos, plvoras, determinados steres ntricos y otros. b) INFLAMABLE: Lquido que puede emitir vapores que mezclados en proporciones adecuadas con el aire originan mezclas combustibles.
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Segn el valor de su punto de inflamacin momentnea ("flash point") se lo ubica en una categora determinada, a saber: 1) inflamable de primera categora: cuando el punto de inflamacin momentnea es igual inferior a 40 C (por Ej.: alcohol, ter, nafta, benzol, acetona, etc.). 2) inflamable de segunda categora: si el punto de inflamacin momentnea est comprendido entre 41 C y 120 C (por Ej.: kerosn, aguarrs, cido actico y otros). Si el punto de inflamacin momentnea excede de los 120 C, se lo califica como MUY COMBUSTIBLE. c) MUY COMBUSTIBLE: Materia expuesta al aire que puede ser encendida y continua ardiendo una vez retirada la fuente de ignicin (por Ej.: hidrocarburos pesados, madera, papel, tejidos de algodn, etc.) d) COMBUSTIBLE: Materia que puede mantener la combustin an despus de suprimida la fuente externa de calor, por lo general se necesita un abundante aflujo de aire; en particular se aplica a aquellas materias que pueden arder en hornos diseados para ensayos de incendio, a las que estn integradas por hasta un 30% de su peso por materias muy combustibles (por Ej.: determinados plsticos, maderas y tejidos de algodn tratados con retardadores, etc.) e) POCO COMBUSTIBLE: Materia que se enciende al ser sometida a altas temperaturas, pero cuya combustin cesa invariablemente al ser apartada la fuente de calor (por Ej.: celulosas artificiales y otras). f) INCOMBUSTIBLE: Materia que al ser sometida al calor o llama directa puede sufrir cambios en su estado fsico, acompaados no por reacciones qumicas endotrmicas, sin formacin de materia combustible alguna (por Ej.: hierro, plomo, etc.) g) REFRACTARIA: Materia que al ser sometida a altas temperaturas, hasta 1.500 C, an durante perodos muy prolongados, no altera ninguna de sus caractersticas fsica qumicas (por Ej.: amianto, ladrillos refractarios, etc.) Como alternativa para calificar los materiales productos como "MUY COMBUSTIBLES" "POCO COMBUSTIBLES", puede tenerse en cuenta la velocidad de combustin de los mismos, que se define como la prdida de peso por unidad de tiempo.
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A este fin se relaciona la velocidad de combustin del material analizado con la de un combustible normalizado (madera apilada en estado de densidad media y superficie media). Si la relacin es igual mayor que la unidad, el material se considerar como "MUY COMBUSTIBLE" y si es inferior a la unidad, podr calificarse como "COMBUSTIBLE". Es decir:
Si, m 1 = muy combustible
Si, m 1 = combustible El sistema que venimos comentando tiene en cuenta, fundamentalmente, el estado de subdivisin que pueden presentar los materiales slidos. En estado compacto, fardos prensados bloques, presentan una superficie muy reducida con relacin a la que ofreceran estando subdivididos, siendo en consecuencia en stos ltimos ms rpido el ataque por el fuego. En general suelen considerarse tres estados tpicos de subdivisin que contemplan grados decrecientes de la velocidad de combustin: a) estado I: superficie elevada y densidad reducida, propio de materia les en estado suelto, reducidos a pequeos trozos, etc. b) estado II: superficie media y densidad media; correspondiente a materiales apilados con intersticios que permiten el aflujo de aire. La madera, en este estado, constituye el combustible standard. c) estado III: superficie reducida y elevada densidad; caracterstico de materiales compactos, prensados, etc. Algunos valores caractersticos aproximados, del coeficiente "m"- ver(1) se dan en el Cuadro II.
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CUADRO II:
VALORES DEL COEFICIENTE "m"
MATERIALES ESTADO I sup.elevada
densidad reducida
ESTADO II sup. media
densidad media
ESTADO III sup. reducida
densidad elevada
madera 1,4 1,0 0,5 papel 1,7 1,2 0,6 algodn 1,2 0,8 0,5 lana 0,8 0,6 0,4 plsticos 1,3 1,0 0,7 goma 1,3 1,0 0,7
Se exceptan del criterio de considerar la velocidad de combustin relativa para determinar la inclusin de un material en Riesgo 3 4 ("muy combustible" "poco combustible", respectivamente) al algodn y otros (ver D.351/79) que en cualquier estado de subdivisin se considerarn como " MUY COMBUSTIBLES " Se tiene en cuenta de esta manera, a los materiales procesos que pueden originar concentraciones de polvo pelusa en los ambientes industriales, ya sea en suspensin depositado en techos, paredes, maquinarias, etc. El riesgo de incendio se ve aqu aumentado por la velocidad de combustin, que puede alcanzar valores elevadsimos y an de carcter explosivo. Un sistema eficaz de eliminacin de polvos un grado adecuado de humedad -a veces requerido por el proceso de fabricacin- contribuye a atemperar el problema. Para la determinacin del riesgo, puede ser necesario, en algunos casos recurrir a ensayos de laboratorio para investigar la REACCIN AL FUEGO. La reaccin al fuego comprende el conjunto de caractersticas que hacen a la combustibilidad del material, la velocidad de dicho proceso, las temperaturas de inflamacin, el poder calorfico, la propagacin de la llama, la produccin de humos y gases txicos, la forma de abrasamiento, etc. En nuestro medio los ensayos ms comunes se realizan en hornos, siguiendo un programa trmico determinado (curva caracterstica -
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tiempo - temperatura). Tambin se efectan experiencias alternativas mediante soplete a gas de llama calibrada. 3) Segundo Paso: Determinacin de la Carga de Fuego La carga de fuego se define como el peso en madera por unidad de superficie (kg/m
2) capaz de desarrollar una cantidad de calor equivalente
a la de los materiales contenidos en el sector de incendio. Como patrn de referencia se considera la madera con poder calorfico inferior de 18,41 MJ/kg (4400 Cal/kg). En el clculo de la carga de fuego se incluyen todos los materiales combustibles presentes en el sector considerado, an los incorporados al edificio mismo (pisos, cielorrasos, revestimientos, puertas, etc.) Los combustibles lquidos gaseosos contenidos en tuberas, recipientes depsitos se supondrn uniformemente repartidos sobre la superficie del sector de incendio. Si la reparticin del material combustible dentro del local est realizada permanentemente de una manera desigual, se toma como base la carga de fuego ms elevada en una superficie parcial de 200 m2. Las explosiones slo se consideran como posibles fuentes de ignicin. Se desarrolla a continuacin, un ejemplo de clculo de carga de fuego. Supongamos que en un sector de incendio de superficie S = 300 m se encuentra la siguiente carga combustible:
Los poderes calorficos respectivos son:
a) Lana K1 = 4.940 Cal/kg b) algodn K 2 = 3.980 Cal/kg c) sintticos K 3 = 10.000 Cal/kg
a) hilados de lana P1 = 6.500 kg
b) hilados de algodn P2 = 2.000 kg
c) hilados sintticos P3 = 400 kg
d) otros: madera P4 = 3.500 kg
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d) otros: madera K 4 = 4.400 Cal/kg
*Tabla de Capacidad Calorfica de los Materiales (pag. 127-128)
La cantidad total de calor desarrollado resulta de: a) Q1 P1 K1 6.500 x 4.940 32.110.000 Cal b) Q2 P2 K2 2.000 x 3.980 7.960.000 Cal c) Q3 P3 K3 400 x 10.000 4.000.000 Cal d) Q4 P4 K4 3.500 x 4.400 15.400.000 Cal Qi 59.470.000 Cal
El peso de madera equivalente resulta de:
Y la carga de fuego:
4) Tercer Paso: Resistencia al Fuego Exigible La resistencia al fuego contempla la determinacin del tiempo durante el cual los materiales y elementos constructivos conservan las cualidades funcionales que tiene asignadas en el edificio mismo. Interesan aqu, particularmente, la fisuracin, la reduccin de resistencia mecnica, el gradiente trmico, la reduccin de secciones, la accin combinada del calor y el agua de extincin, etc. Los ensayos para la determinacin de la resistencia al fuego se realizan en hornos normalizados siguiendo un programa trmico determinado por una curva caracterstica tiempo - temperatura. Tambin se efectan experiencias alternativas mediante soplete a gas de llama calibrada. Las clases de resistencia al fuego normalizadas son las que se indican en el Cuadro III. Se designan con la letra F seguida de un nmero que indica el tiempo en minutos durante el cual, en el ensayo de incendio, el material elemento constructivo conserva sus cualidades funcionales.
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CUADRO III:
RESISTENCIAS AL FUEGO NORMALIZADAS
Resistencia al fuego
Denominacin
Clase
duracin ensayo (minutos)
F 30 30 retardador
F 60 60 resistente al fuego F 90 90
F 120 120
F 180 180 altamente resistente al fuego
La resistencia al fuego exigible viene dada en funcin del riesgo y de la carga de fuego del sector de incendio considerado. Los valores a utilizar estn establecidos en el Anexo VII del Decreto 351/79, a saber: Cuadro 2.2.l.: aplicable a locales ventilados naturalmente. Cuadro 2.2.2.: aplicables a locales ventilados mecnicamente. Algunos valores, generalmente aceptados, de resistencia al fuego, vienen dados en los Cuadros IV y V.
CUADRO IV:
ESPESOR EN cm DE ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS EN FUNCIN DE SU RESISTENCIA AL FUEGO
DESCRIPCIN F 30 cm
F 60 cm
F 90 cm
F 120 cm
F 180 cm
MUROS
- de ladrillos cermicos macizas ms del 75% No portante
8 10 12 18 24
- dem anterior Portante
10 20 20 20 30
- de ladrillos cermicos huecos No portante 12 15 24 24 24
- dem anterior Portante 20 20 30 30 30
- de hormign armado (armadura superior a 0,2% en cada direccin. No Portante
6 8 10 11 14
- de ladrillos huecos de hormign. No portante 15 20
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CUADRO V: PROTECCIN MNIMA DE PARTES ESTRUCTURALES PARA VARIOS
MATERIALES, AISLANTES E INCOMBUSTIBLES.
ESPESOR MNIMO (cm)
MATERIAL AISLANTE
PARTE ESTRUCTURAL A SER PROTEGIDA
F 30 F 60 F 90 F 120 F 180
Columnas de acero Hormign 2,5 2,5
3,0 4,0 5,0
Vigas de acero Ladrillo cermico 3,0 3,0
5,0 6,0 10,0
Vigas de acero Bloques de hormign 5,0 5,0
5,0 5,0 10,0
Revoque de cemento sobre metal desplegado
2,5
7,0
Revoque de yeso sobre metal desplegado
2,0
6,0
Acero en columnas y vigas principales de hormign
Recubrimiento 2,0 2,5 3,0 4,0 4,0
Acero en vigas secundarias de hormign y losas
Recubrimiento 1,5 2,0 2,5 2,5 3,0
5) Cuarto Paso: El Diseo del Edificio Desde el punto de vista de la proteccin contra incendios, el diseo del edificio debe prever su autodefensa para el caso de que el siniestro se produzca. Para ello, debe contemplarse su SECTORIZACIN (para limitar el desarrollo del fuego) y adecuados MEDIOS DE ESCAPE (para garantizar el salvamento de vidas) . El sector de incendio se define como local conjunto de locales delimitados por muros y entrepisos de resistencia al fuego acorde con el riesgo correspondiente y la carga de fuego que contiene, determinados en la forma desarrollada anteriormente. Una caracterstica bsica del sector de incendio es su comunicacin con un medio de escape. Los arts. 171 y 172 del Decreto 351/79, indican las normas a tener en cuenta para el diseo. En el punto 3 del Anexo VII se establecen las pautas para el dimensionamiento, y en particular, las condiciones a
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reunir por las rutas de escape verticales (cajas de escalera, escaleras auxiliares, etc.) 6) Quinto Paso: Las Condiciones de Incendio Las condiciones de incendio se clasifican en tres tipos:
- de situacin (S) - de construccin (C) - de extincin (E)
Dentro de cada tipo deben distinguirse las condiciones generales, a cumplir por todos los establecimientos y las especficas, que vienen dadas para cada uso en funcin del riesgo de incendio que el mismo representa. Estas condiciones se detallan en los puntos 5 a 7 inclusive, del Anexo VII del Decreto 351/79.
- Ubicacin de los matafuegos Se colocan en lugares visibles, de fcil acceso, libres de obstculos. Se debe tener en cuenta el recorrido mximo para llegar a ellos desde el punto ms desfavorable del sector, 20 m para los de la clase A y 15 m para los de la clase B.. Lejos de fuentes de calor, con las instrucciones de uso y clase de fuego a la vista. Generalmente se los ubica prximos a puertas y cuando sea posible en el exterior de los locales. Los aparatos menores de 7 Kg. de capacidad de agente extintor se colocan colgados entre 1,20 y 1,50 m del piso, sobre pared o chapas o placas plsticas, preparadas expresamente con rayas de 10 cm de ancho a 45 pintadas en forma alternada de color blanco y rojo. En el ngulo superior derecho se deja un espacio color blanco de 15 por 15 cm. para colocar las letras de los fuegos que pueden apagar el o los matafuegos colocados en ese lugar. En la vertical y a una altura no menor de 2,20 es conveniente pintar un crculo rojo, o colocar baliza indicadora, leyenda MATAFUEGO visible desde cualquier punto del local, que indica el puesto de matafuegos en ese lugar. Se puede usar pintura convencional o fotoluminiscente. En casos especiales o por razones de esttica se colocan dentro de gabinetes externos o embutidos con la correspondiente sealizacin e iluminacin si corresponde. Los aparatos mayores de 7 Kg. de capacidad van son sobre ruedas, se ubican directamente sobre el piso. El rea del piso donde van colocados debe ser suficiente para maniobrarlos con comodidad y estar bien demarcada con lnea de 10 cm. de espesor.
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- Recomendaciones para el uso de matafuegos en caso de incendio 1) - Dar la alarma 2) - Retirar a las personas del lugar 3) - Intentar usar el matafuego, para lo cual habr que: reconocer el tipo de fuego, ubicar el lugar donde hay matafuegos, seleccionar el matafuego segn el tipo de fuego, conocer el uso y estar entrenado, transportarlo hacia el fuego, colocarlo en posicin de operacin, quitar la traba y precinto, comenzar la descarga segn tipo de agente extintor. En lo posible permanecer cerca de una puerta de escape. Recordar que los matafuegos usados total o parcialmente se dejan para recargar. 4) - Si hay humo agacharse. 5) - Si no se logra apagar el fuego, retirarse, dejando todas las puertas cerradas. CALCULO DE LA CANTIDAD DE MATAFUEGOS Se necesita: - Un plano de planta del local, sector o edificio segn sea el caso. - Determinar cantidad de material combustible y clase de fuego predominante del sector. - Tabla de poderes calorficos de materiales. - Tabla de conversin de unidades extintoras a capacidad de matafuegos segn sea el agente extintor elegido. - Reglamentacin o norma a la cual se va a ajustar el clculo. En la Argentina, en general se adopta la Ley Nacional 19587, Decreto Reglamentario 351/79.- Cap. 18 - Art. 176 a 181 inclusive y Anexo VII punto 4.- Procedimiento - Primer paso: Determinacin de la cantidad y tipo de combustibles que hay en el local o sector. Mediante estimacin si se trata de un proyecto o mediante inspeccin e inventario si es un establecimiento en funcionamiento. Tener en cuenta las clases de fuego existentes predominantes. - Segundo paso: Clculo de la carga de fuego definida como:Peso de madera por unidad de superficie (Kg/m2) capaz de desarrollar una cantidad de calor equivalente a la de los materiales contenidos en el sector considerado. Conocida como carga de fuego equivalente. Para calcular la carga de fuego equivalente hacer : la sumatoria de los productos de la masa de cada combustible, en (Kg.) si es slido o en (m3) si es gas, por su respectivo poder calorfico, dividiendo todo por la superficie del local en (m2) y el poder calorfico de la madera. -Tercer paso: Determinar el Riesgo del Local que depende del tipo de combustibles existentes y la velocidad de la reaccin del fuego, de la actividad etc. Hay muchas maneras de determinar el riesgo de incendio de un local o establecimiento, segn diferentes propuestas de autores o
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normas: Ejemplos: Mtodo Pourt Norma IRAM 3528; segn la actividad Norma IRAM 3597 Sistemas de Hidrantes; Tabla al final del Anexo VII del Decreto 351/79. etc. Adems el Decreto 351/79 establece en el Anexo VII punto 1.5, siete Riesgos diferentes que van del 1 al 7, ellos son: Riesgo 1 -(R 1) Explosivo ej. materias explosivas Riesgo 2 -(R 2) Inflamable ej. inflamables de primera y de segunda categora segn su punto de inflamacin Riesgo 3 -(R 3) Muy combustible hidrocarburos pesados, madera, papel, tejidos de algodn, plsticos Riesgo 4 (R 4) Combustible determinado plsticos, cuero, lana, madera, tejidos de algodn etc. tratados con retardantes Riesgo 5 (R 5) Poco combustible celulosas artificiales, otros Riesgo 6 (R 6) Incombustible hierro, plomo otros Riesgo 7 (R 7) Refractario. -materiales cermicos Para el clculo de matafuegos, en la prctica se usan los riesgos: R 2 (Combustibles Lquidos), R 3 y R 4, (combustibles Slidos), segn los casos. En otros pases se clasifican los riesgos de incendio mediante letras solamente o letras y nmeros. Ej.:M 0, M 1; M 2, M3, M 4 y M 5. - Cuarto paso - Determinar las unidades extintoras mnimas por cada 200 m2 exigidas por la Ley. Para ello con la carga de fuego equivalente y el Riesgo del local entrar en la Tabla 1(clase de fuego A predominante) o en la Tabla 2 (para fuegos Clase B), punto 4 del Anexo VII del Decreto 351/79. - Quinto paso: Determinar la cantidad de matafuegos por cada 200 m2 mediante una tabla de conversin de unidades extintoras a Capacidad de Matafuego segn el agente extintor que se elige. - Sexto paso: Distribuir los matafuegos en el plano del local cada 200 m2, teniendo en cuenta el camino mximo a recorrer desde la posicin ms desfavorable para alcanzar un matafuego. Para la Legislacin citada es de: 20 m. para matafuegos Clase A o 15 m para matafuegos Clase B. Adems seguir las recomendaciones ya citadas.
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CUADRO DE PROTECCIN CONTRA INCENDIOS
(Condiciones Especficas)
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2.2 CARGA DE FUEGO DE EDIFICIOS SEGN SU DESTINO
TABLA 2 . II
Carga de Fuego
( Mcal/m2)
DEPSITOS:
Destino
Abonos artificiales
Acumuladores
Aceites en tambores
Alimentos
Alquitrn de hulla
Algodn en fardos
Aparatos elctricos
Archivos de documentos
Artculos de odontologa
Artculos de madera
Asfalto
Autos, partes de
Azcar
Vendas
Bobinas de madera
Bolsas de yute
Bolsas de fibra sinttica
Bolsas de papel
Barnices y afines
Cables en bobinas de madera
Caf
Caucho en bruto
Caucho espuma de
Caucho objetos de
Camo
Cartn impregnado
Cartn en hojas apiladas
Cartn objetos de
Cartn ondulado
Celuloide
Cereales en bolsas
Cereales en silos
Carbn
Chocolate
Cigarrillos
Ceras
Ceras para pisos
Colas
40
200
4500
200
800
300
40
400
80
300
800
40
2000
200
120
180
6000
3000
600
150
700
6800
600
1200
300
500
1000
100
300
800
1600
3200
2500
800
600
800
1200
800
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Canastos de mimbre
Cordelera
Colchones
Cosmtica, artculos de
Crin animal
Corcho
Cuero
Cuero, objetos de
Cuero sinttico
Cuero sinttico, objetos de
Depsito de mercaderas
Desechos de madera
Desechos de trapos
Desechos de papeles en fardos
Desechos textiles
Decorados de teatros
Drogueras
Dulces
Escobas
Encajes y puntillas
Fibras de coco
Fieltro
Forrajes
Flores artificiales
Fsforos
Gas licuado en cilindros de acero
Grasas
Harina en bolsas
Harina en silos
Heno en gavillas
Hilos uso textil
Huevos
Impresos en estanteras
Impresos en paletas
Juguetes
Lanas
Leche en polvo
Lino
Lencera, ropas
Libros
Madera aplacada
Madera en bruto
Madera, viruta en silos
Malta en silos
Manteca
Material de construccin
Material de equipos de oficina
Material elctrico
Materias sintticas en bruto
40
150
120
120
150
200
400
150
400
200
100
600
800
500
200
250
80
200
100
150
300
200
800
40
200
1500
4500
2000
3600
250
400
40
400
2000
200
450
2500
300
150
500
1000
1500
500
3200
1000
200
200
80
1400
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Materias sintticas en espuma
Materias sintticas, objetos de
Medicamentos
Melaza en toneles
Muebles
Nitratos
Nitrocelulosa en toneles
Negro de humo en bolsas
Paja
Pieles
Piolines
Papel en hojas apiladas
Papel, objetos de
Papel en bobinas apiladas
Pastas alimenticias
Placas de madera aglomerada
Puertas de madera
Puertas en materia sinttica
Productos qumicos mezclados
Productos de lejas
Radios, aparatos de
Recipientes de material plstico
Resinas sintticas en barriles
Resinas sintticas en placas
Revestimientos orgnicos de suelos
Refrigeradores
Solventes
Tabaco en bruto
Tabaco manufacturado
Tapices
Televisores
Telas y tejidos
Telas de lino
Vestimentas
Ventanas de madera
Ventanas de material plstico
II ) Establecimientos Comerciales o
Pblicos:
Destino
Agencias de viajes
Alimentacin, comercio de
Almacn de calzado
Alfombras, venta de
Antigedades, comercios
Artculos para el hogar, venta de
Artculos para deportes, venta de
Armeras
300
200
80
1200
200
20
250
3000
300
300
250
2000
250
2400
400
1600
420
1000
200
120
50
170
1000
800
1600
80
800
400
500
500
50
250
200
100
80
80
Mcal/m
2
100
160
120
200
160
80
180
80
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Asilos
Bancos
Bibliotecas
Carniceras, venta
Cantinas
Caucho, comercios de
Cigarreras
Cines
Cocheras
Comercios de animales
Comercios de granos
Confiteras, ventas
Consultorio odontolgico
Cordeleras, venta
Correo
Cuero, venta de artculos de
Drogueras
Electricidad, venta de artculos de
Escuela
Exposicin de autos
Exposicin de mquinas
Exposicin de muebles
Exposicin de cuadros
Flores, comercios de
Farmacias
Fotografa
Gran tienda
Guardera infantil
Hospital
Hotel
Iglesias
Instrumentos musicales
Jardn de infantes
Joyeras
Jugueteras
Kioskos de diarios y revistas
Libreras
Mquinas de oficina, venta de
Mquinas, exposicin de
Mquinas de coser, venta de
Metales, comercios de
Muebles, exposicin y venta de
Museos
Papelera, negocio de
Paraguas, venta de
Pensionado
Panaderas, ventas
Pisos y revestimientos, venta de
Queseras, comercios
80
80
400
10
60
200
120
80
50
40
150
100
40
120
100
160
250
300
60
60
20
120
40
20
200
80
100
100
80
80
40
60
60
80
120
300
280
80
20
60
80
120
60
160
80
80
80
160
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Radios y T.V., negocios de
Restaurantes
Relojeras
Ropa, venta de
Saln de peinados
Saln de T
Sombrereras
Teatros
Tintas y barnices, venta de
Venta de bebidas alcohlicas
Vineras
Verduleras y fruteras
III ) Oficinas
Destino
Archivos
Bancos, oficinas
Oficinas comerciales
Oficinas tcnicas
Oficinas del transporte
IV ) Vivienda
Destino
Altillos
Departamentos particulares
Estacionamiento de autos, ( playas de )
Garages
Stanos
100
80
80
140
60
80
120
80
320
160
40
40
Mcal/m2
1000
180
180
140
80
Mcal/m2
140
80
70
40
220
-
I.A.S. Seguridad contra Incendios 23
Tabla I. - VALORES DE REFERENCIA DE CAPACIDAD EXTINTORA DE MATAFUEGOS
AGENTE EXTINTOR CAPACIDAD CAPACIDAD EXTINTORA
Agua 10 litros 2 A
Anhidrido carbnico 3,5 Kg 2 BC
5 Kg 3 BC
7 Kg 4 BC
10 Kg 5 BC
Espuma 10 litros 2 A 4 B
Espuma AFFF 10 litros 2 A 6 B
CAPACIDAD DIFERENTES CLASES DE POLVOS
Polvo ABC sdico potsico urea potsico
1,5 Kg 0,5 A 2 BC 2 BC 2,5 BC 5 BC
2,5 Kg 1 A 4 BC 4 BC 5 BC 10 BC
5 Kg 1,5 A 6 BC 6 BC 7,5 BC 15 BC
7 Kg 2 A 8 BC 8 BC 10 BC 20 BC
10 Kg 3 A 12 BC 12 BC 15 BC 30 BC
13 Kg 4 A 16 BC 16 BC 20 BC 40 BC
A partir de 7 Kg de capacidad los matafuegos son sobre ruedas denominados tambin carros.
Para equivalencia entre matafuegos manuales y carros se da la siguiente tabla como orintacin:
1 carro de 50 litros o Kg ................10 matafuegos de 10 litros o Kg
1 carro de 100 ................ 20
1 carro de 150 ................. 30
1 carro de 200 ................. 40