caracteristicas y conveniencias de cada tipo de …
TRANSCRIPT
CARACTERISTICAS Y CONVENIENCIAS DE CADA TIPO DE SOCIEDAD
IGNACIO SANIN BERNAL Abogado Titulado U.P. B.
Profesor de Derecho de Sociedades. Profesor de Derecho Tributario: Facultad de
Derecho U.P.B.
CARACTERI STICAS Y CONVENIENCIAS DE CADA TIPO DE SOCIEDAD
Desd2 el punto de vista tributario surgen ventajas e inconvenientes a la fo rma d e asoc iación bajo el t ipo de sociedad de responsabilidad limitada o de compañía an án ima .
Se as imi lan a sociedades de respo nsabilidad limitada las sociedades co
manditarias simples, las sociedades colectivas, y algunas sociedades de hoc ho. Se as1mi lan a sociedades anónimas las sociedades en comandita po r acciones y sociedades de hecho con caracter1'sticas similares a las de las compañías por acciones.
Las sociedades civiles tienen el mismo tratamiento que se da a las sociedad2s mercantile s, y si la sociedad puede calificarse como irregular por ejercer el objeto social sin permiso de la Superintendencia de Sociedades cuando éste es requerido, su situación tributaria no se a !ter a.
A continuac ión se presenta un es quema de las cara:teri'sticas que las normas fiscales y el Código de Comercio establecen para las soc iedades anón imas y las de re sponsabilidad limitada.
23
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Respoo sabilidad de los socios limitada al monto de sus aportes (Art. 353 C.Co.)
Responsabilidad solidaria de los socios cuando la sociedad está indebidamente denominada (Art. 357 C.Co. ) cuando ejerce el objeto sin permiso de funcionamiento de la Superintendencia (Art. 500 C.Co. ), cuando hay aportes en especie (Arts. 135 y 354 C.Co.). Cuando se establece que el capital no ha sido íntegramente pagado (Art. 355 C.Co. ).
Los administradores responden por los perjuicios ocasionados por dolo y por culpa leve (Art. 200 C.Co. ).
Responden solidariamente los administradores por las operaciones que celebren o ejecuten si la sociedad dispone de bienes antes de su registro mercantil y civil o antes de obtener permiso de funcionamiento (Art. 116 C.Co.) .
SOCIEDAD ANONIMA
Responsabilidad de los accionistas limitada al monto de su aporte de capital (Art . 373 C.Co.).
Responsabilidad solidaria de los accionistas cuando la sociedad ejerce el objeto sin permiso de funcionamiento de la Superintendencia (Art. 500 C.Co.), o cuando hay
, aportes en especie por el valor de dichos aportes (Art. 135C.Co.).
Los administradores responden por los perjuicios ocasionados por dolo y por culpa leve (Art. 200 C.Co.).
Responden solidariamente los administradores por las operaciones que celebren o ejecuten si la sociedad dis¡::o ne de bienes antes de su registro mercantil y civil o antes de obtener permiso de funcionamiento (Art. 116 C.Co. ).
Si la sociedad se constituye, gira o se anuncia omitiendo el S.A. o "Sociedad Anónima" en su denominación social, los administradores responden solidariamente de las operaciones que se celebren (Arts. 400 y 405 C.Co.) .
Los titulares conjuntos (en comunidad o bajo usual expresión y/o) de acciones responden solidariamente por
LIMITADA
M 1·ni mo dos socios (Art. 98 C.Co. ). Si tiene un sol o soc io se disuelve a menos que la situación se corrija en seis meses (Art. 218 C. Co. ).
Máximo veintic inco socios. Si se excede de ese 1 i"mit e la soc iedad se disuelve salvo que esta situación se normali ce antes de dos meses (Art. 356 C.Co. ).
El capital ini c ial y los posteriores aumentos deben estar pagados al momento de la escritura de constitución o de reforma (Art . 354 C.Co. ).
La cesión de cuotas sociales debe efectuarse mediante escr itura pública registrada en la Cámara de Comerc io, so pena de ineficacia (Arts. 158 y 336 C.Co.).
La cesión de cuotas sociales requiere certificados de paz y salvo de hacienda nacional de cedente, cesionario y de la sociedad (Art. 366 C.Co.; Art. 2 -d- Ley 1/ 81 ).
En principio la negociabilidad de las cuotas soc ial es está restringida (retracto). y los aumentos de capita l están somel ioos a d erecho de preferencia en favor de los socios {A rt. 363 C.Co. ).
ANONIMA
los respoctivos impuestos derivado s de los dividendos o de l patrimonio {Art. 72 , Ley 9/83) .
M 1'ni mo cinc o accionistas al constituirse. La sociedad no puede funcionar con menos de cinco accionistas (Art. 374 C.Co. ).
No ti ene núrre ro máximo de accionistas.
Al constituírse d ebe suscribirse corno m1nimo el 50º/o del capital autorizado y pagarse la tercera parte de cada ac c ión suscrita (Art. 376 C.Co. ). Est as proporciones parecen no ser obl igata- ias en los porteriores aumentos de capital.
Las acciones se traspasan mediante car ta o en doso en el tltul o (Art. 406 C.Co.). causándose impuesto de timbre de l 7. 5º/o.
El traspaso de acciones no requi e re paz y salvos.
Salvo que en los estatutos se pacta el retracto, el traspaso de las acciones es libre (Art. 379 C.Co.). En los aumentos de capital se consagra el derecho de suscribir preferentemente a favor de los accionistas (Art. 388 C.Co.).
LIMITADA
L él Junta Direc ti va es fauilta l iv a.
L .1 Rev isor 1·a Fi sc al es oµ c ion .:i l . Pe1 o est ii obli q,1c1.-, a q1 1e
S L! ~ balan ces y rnc:laracion es est én f irrnadas p or Contador m at r icul ado si sus activos brut os son su pe ri ores¡¡ $ 23.000. 000.oo o sus ingresos brutos son superi ores a $34. 6 rnill o-11 es.
Se debe apropiar como reserva legal anu almente el 10º/o de la utilidades 1 lqu idas rep ar t ibl es hasta que la rese rv a sea ig..ial al 50º/ o del capital soc ial (Ar t . 3 7 1 C. Co. ) .
N o es tá sometida a la Superintend enc ia de Soc iedad es si sus ac tiv os totales (Incluidas valorizac iones ) n o exceden de $216 millones a 31 de Dic iembre de 1984 (Ot o. 2059 de 19 81 y C. C. ).
Sorne licia a la Superintendecia si un soc i o co n el 20 º/o o m ás rn 1 capital social es soc iedad v igil ad a (Art. 1 D l o. 2059/ 81) o si los activos brut os a 3 1 de Dr cie rn b re ¡fo 1984 excede n a $216 millones.
N o es t án suj etas al impu es to com p lernentJr io cl1~ p ,1 tr irn oni o (Art. 1, Oto. 2053/ 74 ).
Su t arifa sobre renta li'quidil gr av able es clel l8 º / o y sobr e ga nanci as o casiona les netas es del 20ª/o (A r t. 7 , L ey 20/ 79, Art. 32, Ley 9/83).
ANONIMA
L a Ju11 ta Directi va es obligat oria (Ar t s. 434. 4 23, 402 a 404 , 398, 397, 385 C. Co. ).
E l Rw isor Fiscal es d e ob liga t ori o nombr ami ento (Art . 203 C. Co. ).
Cada añ o se apropia e l 10º/o de la s utilidades como reserva l ega l hasta que és ta llegu e al 50º/o de l capital susu it o (Art . 452 C.Co. ).
No está sometida a la Superintendenc ia de Sociedad es si su s activos totales (inc luidos valori zaciones) no exced en de $216 millones a 31 de di c iembre de 1984 (Oto. 2059/ 81 y C. C.).
So metida a la Superintendenc ia si un acc ioni st a co n el 20º/o o más del capital suscrito es soc iedad vigilid a (Art. l. dt o. 2059/ 81) o si los ac ti vos brut os a 31 de di c iem b re de 1984 excede n de $216 mi !Iones.
N o es tán sujetas al impu es t o comrlernentar io de patrim oni o (Art. 1, Oto. 2053/ 74) .
Su tarifa sobre renta líquida gravable y sobre gananci as ocasi onales netas es del 40º/o (Art. 7, Ley 20/ 79, art. 79, Oto. 2053/74).
LIMITADA
Some tida a renta presuntiva del 2º/o de los ingresos ne tos en e l per1'odo y del 8(0/0 del patrimoni o l1'qu ido e11 el peri'odo anteri or (,L~rts. 15, L ey 9/ 83).
El valor pal rimonial de las cuoL:is soc iales es el i11tr1'nsoc o (Ar t. 119 Oto. 2053/74) o e l de costo, e l sup erior .
No pueden inscribirse en Bolsas de V alores .
Es renta l1'quida para el socio su participación porcentu JI en la renta operativa graveble de la sociedad menos provi· sión de impuestos y menos reserva legal, repár tans e o no tal es utilidades (A rt. 18 L ey 9/ 83) . Renta ~Hesuntiva no se distribuye a los soc ios.
Las participaciones, poi con stituir r on la l 1'quida, no pu eden efec tuarse con deducc iones (A1 t. 44 Dt o. 2053/ 74 ).
Sobre los dividendos y parti cipa c ion es reci bid os se ti ene cJerer:ho a un descuento del 16.2º/o, qu e puede perderse si entre sus soc ios ex isten soc iedades limitad as (Art. 93, Oto 2053/74, Art. 14, Ley 9/ 83).
ANONIMA
Sometida a renta presuntiv a de l 2º/o de los ingresos netos en e l peri'odo y del 8 º/o del patrimonio li'quido en el per1'odo anterior (Art. 15, Ley 9/ 83) .
El valor patrimonial de las acc iones es el intr1'nseco. Si se negocian en bolsa es el promedio en Diciembre o el último del año si no se negocian en di c iembre(Art. l, Dto. 1202/84 ).
Las acciones pueden ser insc ritas en el Registro Públi co de Valore~ (C omi sión Nac ional de Valores) y en la Bolsa si tienen más de 100 accionistas y se ll enan otros requisitos en cuan t o a patrimonio, concentración accionaria y liquidez bursátil (resolución 004/ 85 C.N.V.).
Es renta bruta para el accionista el dividendo efectivam ente recibido en el año, o que se haya acreditado ell' cuenta del accionista en calidad de ex igible (Art. 40, Oto. 2053/ 74).
Los dividendos, por se1 renta bruta, pueden efectuarse con gastos necesarios (Arl . 44 Di o. 2053/74).
Sobre los dividendos recibidos proc ede un descuento tribu tario del 36º/o (Art. 90 Oto. 2053/ 74); sobre partici pa c iones fiscales en limitadas el descuento es del 14.4º/o (Ar t. 23 Oto. 2348/74 ).
LIMITADA
L os de::,c ucntos tributarios de la '> uc iedarl - a excepci<.lll de l sobre dividendos y parti c ipac ion es -- se 1 ra sladan J los , ocios personas naturales (A1 t 10 l. Oto. 187/ 75)
Slibre donaciones se tiene un d eset 1e11to lributar1..:i ri e l 20°/o que no puede excede1 del 20 º/o d 8 los impu es tos (A1· t. 94 , Oto. 2053/74 ).
Ls contr ibu yente del impu esto compl eme 11ta110 de <.JZ11 1<111 -c ia s ocasio nales. Las ganancia s ocas1011ale s se di st1 iln1 ye 11
ANONIMA
1:::: 1 accionista de la soci edad anón ima abierta t iene descuento tributario igual al dividendo. En la n o abierta, su desrnent o es del 20º/o sobre los primeros $230.000 y el JOº/o del exceso (Art . 7, L ey 9/83).
E l aum ento del capital suscri to da derec ho a un descuento de l 15º/ o sin exceder del 15º/o del impuesto, si es duierta; y el 8º / o d el a u mento si n exceder del 8 ° /o del impuesto si no es abierta.
Tie ne derecho a una deducción tr ibutari a igu al al 20º/o de su inversión en ot1 as sociedades anónimas inscr ita s en Bolsa cons tituí das para ej ercer actividad es de interés para IJ econom1a nacional (Art. 13, Ley 20/79) .
Lus desurentos tributarios bene fi cian exc lusivamente a la snc 1edad.
Sobr e donociones el d escuento tributario es del 20º/o a menos que el beneficiari o sea una entidad ca lifi cada por el gobierno y dedicada exc lusiva m ente a la ed ucac ión, la sa li1d , la cultura o la investigación c ien ti'f ica caso en el ct1al es del 45º/o del valor donado (Art. 37, L ey 9/83), si11 ex cede r del 20º/o del impu esto de renta.
Es contribuyente del impuest o de gananc ias ocas ional es , l as c t1 ales al ser distri bu idas a l os accionis t as tienen el
LIMITADA
iJ Jos socios con e l mism o carjcter p revia d edu cu ó n d e l impuesto y de la reserva legal proporcionales (Art . 6, Ley 20/79; Art. 28 Ley 9/ 83) .
La s pérdidas d e operación no pueden trasladarse a los socios. Se amorti zan en cinc o años contra utilidades futuras (Art. 23 Ley9/83; Art. 21Dto253/84).
No se aceptan pérdidas en la e 11aje nac ió n de cuo tas sociale s (Art. 22 Ley 9 / 83) .
No se aceptan pérdidas en la e najenación d e activos - fijos o movibles- si la transacc ión tiene lugar entr e la soc iedad y sus socios perso11as naturales - o sus pari e nt es-(Art . 19 Ley 20/ 79).
L_as c uotas sociales y las a cc iones en otras soc ie dad es (m enos el pasivo proporcional) se d escu e ntan de la base patrimonial para determinar la renta presuntiva (Arts. 16 y 17 Ley 9/ 83).
Las participaciones fis cales e 11 las limitada ~ y los divid endos de anónimas no se tendrán e n cuen ta para determinar la base de la liquida c ió n Je 1·e nta p1 esunliva sobre ingr esos (A rts. 16 y 17 U~y 9/ 83) .
Si la re nta se delerrnina por e l s istema d e la pr esuntiva, las distribuciones nomin a les de utilidades de otras
ANONIMA
carácter de divid end o (Art. 40, Ot o. 2054/ 74; Art . 6 Ley 20/79).
Las pérdidas de operación no se distribuyen e ntre los accionistas; se amortizan en cinco años contra utilidades (Art. 23, Ley 9/83) .
Las pérdidas en la enajenación de acciones es deducible salvo en las anónimas de familia (Art. 22, Ley 9/83) .
La pérdida de la enajenación de activos no es deducible si la transacción es entr e la sociedad y su vinculados económicos.
Las cuotas sociales y las acciones en otras sociedades (menos el pasivo proporcional) se descuentan de la base pat r imonial para deter minar la renta presuntiva (Arts. 16 y 17 Ley 9/ 83) .
Las participaciones fiscales en la s limitadas y los dividendos de anón irnas no se tendrán en cuenta para determinar la base de la liquidación de renta presuntiva sobre ingresos (Art. 16 y 17, Ley 9/ 83) .
Si la sociedad liquida renta presuntiva, las distribuciones fi scales de 1 irni tadas no se agregan a la renta presuntiva
LIMITADA
limitada s se ag rega n a la 1e11ta presunliv a (Ar ts. 16 L ey 9/83) .
Si la renta se liquida por presuntiv a los dividendo~ rec ibidos de anónimas se agregan a la renta presun tiv a (Art. 16 L ey 9/ 83).
L os con tratos sobre cuotas sociales o parti c ip ac iones, en t re soc iedades y sus socios, solo son eficaces si con ell os no se disminuyen los impuestos de l os asociados que sean personas naturales, sucesiones i l r'quidas o soc iedades anónimas o comanditarias por acciones (Art. 40, Ley 9/83) .
L os c réditos en dinero a cargo de los socios y a favor de la soc ieda d causan rendimientos finan c ieros presuntivos equivalentes a la corrección monetaria (Art . 20, Ley 9/83) de l 20º/o (Art. 16, Oto. 353/84, Art. 2, Ot o. 634/85).
L a 1 iquidación oficial de los impuestos de renta practi cada a la sociedad modifica los impuesto s de los socios . D e un incremento en la renta de la sociedad o del rec hazo de descuentos o deducciones, se deriva un aumento proporc iona I en la renta y en el patrimonio del socio (Art . 62 L ey 52/77).
ANONIMA
(Arts. 16 y 17 Ley 9/83) .
Si la renta se liquida por presuntiva, los dividendos se agrega n a la renta presuntiva (Art. 17 L ey 9/ 83) .
La prima en colocación de acciones contabilizada como superávit de capital no distribui'ble como dividendo no constituye renta ni ganancia ocasional (Art. 13 Ley 9/83).
L os contratos sobre acciones entre accionistas y sus sociedades son válidos. Y los contratos sobre "utilidades" o dividendos son válidos si con ellos no se afectan los impuestos de los accioni stas o si los accionistas son sociedades limi ladas.
Los créditos en dinero a cargo de los accionistas y a favor de l a sociedad causan rendimi entos financier os presuntiv os eq uivalentes a la correcci ó n monetaria (Art. 20 L ey 9/ 83) del 20º/o (Art. 16 Oto. 353/84, Art. 2 Oto. 634/85) .
L a liquidación oficial de impuestos practicada a la soc iedad rD efecta al acc ionista ni en su renta ni en su patrim onio ni en sus impuest os a cargo.
LIMITADA
Si la sociedad no recurre contra la liqu idac ión de revi sión el socio puede recurrir solicitando la práctica de la liquidación teórica (Art. 62Ley 52/77).
Si la sociedad interpone recurso contra la liquidación ofic ial, los socios se benfician de los resultados favorables del recurso (Art. 61, Ley 52/77).
Los socios y sus parientes reciben el tratamiento de vinculados económicos para la limitación en los pagos por intereses, arrendamientos y salarios. (Art. 30, Ley 20/79) y para exigirlos demostrar la necesidad de pagos de otra naturaleza.
Al liquidarse la sociedad, los socios deben re embol~ar lo recibido para cancelar obligaciones tributarias insolutas (Art. 3, Ley 52/77).
ANONIMA
Solo a los accionistas que ejercen el control se les da el tratamiento de vinculados económicos.
Al liquidarse la compañía los accionistas deben reintegrar lo recibido hasta la concurrencia de las obligaciones fiscales pendientes de pago (Art. 3 Ley 52/77).
Del análisis cuidadoso de las anotaciones anteriores puede concl ui rse que ningún tipo de sociedad es de por sí convenien te o inc onveniente. Que la adopción de una forma asociativa específica depende de las caracteri·sticas de los negocios que están comprendidos dentro del objeto social, de la situación fiscal de los asociados, de la composic ión del capital y del tipo de socios, y de las perpectivas futuras, mediatas e inmediatas, de obtención de utilidades y de reparto efectivo de las mismas entre los asociados.
Ya que para todos los efectos fiscales se reputa que una sociedad tiene durante toda la vigencia el tipo que le regla a 31 de diciembre, en mu-:ho~ casos se justifica evaluar las consecuencias que para la compañ 1'a y para 1 os asociados se derivan de la transformación a otro tipo socia l . Igualmente, frente a la inminencia de la disolución del contrat o y de la iniciación del proceso liquidatorio del patrimonio, se producen efectos favorables de la modificación previa del régimen soci al .
Como conc lu sión debe decirse que la regulación tributaria siempre ha de t ene rse en cuenta en la toma de decisiones que afecten el contrato de sociedad. No son ajenas las transformaciones sociales y las implicaciones fiscales; todo lo contrario : unas y otras se condicionan reci'prncame nte hasta el punto de que el querer social debe en ocasiones abstenerse d e actuar ante las derivac iones tributarias del acto acordado, y en ocasiones estimula rse frente a los beneficios de 1·ndole impos itiva que su rgen de una determinada decisión social.
Esa imbricación profunda del derecho de las sociedades y del derecho tributario debe ser escudriñada exhaustivamente antes de decidir sobre reformas en el con trato social; porque de actos de cesión de cuotas o de t raspaso de acciones, de transformación o de fusión, de aumento de capital o de disolución antic ipada, de cambio de objeto o de si mple constitució n, emanan consecuencias tributarias para la sociedad y pél ra sus asocia dos que tienen que haber sido previstas y ponderadas rara que no tomen de sorpresa a quienes los aprobaron .
33