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CAPÍTULO II MARCO TEORICO

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CAPÍTULO II

MARCO TEORICO

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CÁPITULO II

MARCO TEÓRICO

1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

Con la finalidad de sustentar la investigación, se indagó sobre la existencia

de diversos estudios anteriores a éste, que se encuentran intrínsecamente

relacionados con la categoría, ya que por ser este un estudio novedoso,

brindan o aportan una guía para el presente estudio a pesar de este solo

contar con poco tiempo en vigencia, es así como se presentan las siguientes

investigaciones:

En primer lugar se encuentra el trabajo de pregrado presentado por

Benavides (2003), denominada “Evaluación del Sistema de Control Interno

de la Unidad de Prevención y Control de Legitimación de Capitales Caso:

Banco Occidental de Descuento, Sede Principal Maracaibo”. Presentado

ante la Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín. Tomando como base los

planteamientos de Walker (1997), Murdick (1998), Catacora (1997) Sistemas

y procedimientos Contables, Chiavenato (1998) Teoría General.

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Para lograrlo, Se efectuó un estudio de tipo descriptivo, Se tomó como

población para el estudio la Unidad de Prevención y Control de Legitimación

de Capitales del B.O.D., constituida por 4 sujetos: tres subgerentes y un

gerente, involucrados con responsabilidad directa dentro de la Unidad. La

validez consistió en la evaluación por parte de expertos del comité

académico de la Universidad Rafael Belloso Chacín.

Se utilizó como instrumento de recolección de datos el cuestionario, el

cual estuvo constituido por 78 ítems (39 dicotómicas y 39 abiertas). Los

resultados arrojaron que existen un alto grado de incumplimiento de algunos

procedimientos y normas, así como también que las estrategias de control

interno no son difundidas de la mejor manera, de tal forma se presentan

fallas en las auditorias practicadas.

Esta tesis se considera relevante para la presente investigación, debido a

que este estudio guarda relación en cuanto al desarrollo y aplicación de un

Sistema de Prevención y Control de Legitimación de Capitales y

Financiamiento al Terrorismo en el Sector Bancario Venezolano. Es

importante puesto que las estrategias de control interno de este sistema en

una entidad bancaria evitara el incumplimiento de los procedimientos y

normativas legales vigentes emitidas por la SUDEBAN.

En el mismo orden de ideas, Henríquez (2007), presento una investigación

sobre “Actitud hacia la capacitación en prevención de legitimación de

capitales en las instituciones financieras de la Ciudad de Maracaibo”, ante la

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Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín. Tomando como base los

planteamientos de Salazar y otros (1998) sobre actitudes, de Dolan (2003),

Werther y Davis (2000) y Robbins (2004) sobre capacitación, así como las

disposiciones de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de

Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (LOCTICSEP, 2005), que rige la

materia de Legitimación de Capitales en Venezuela. La metodología fue

aplicada, descriptiva, observacional y de campo; con diseño no experimental

transicional descriptivo.

La población estuvo compuesta por 108 promotores de servicio adscritos a

las instituciones objeto de estudio. Se aplicó un cuestionario tipo Likert,

validado por expertos, sometido al análisis del poder discriminatorio, con una

confiabilidad de 0.85 estimada por el método de Cronbach. Los datos fueron

analizados con estadísticas descriptivas, estimando las distribuciones de

frecuencias absolutas y porcentajes correspondientes a cada indicador,

dimensión y a nivel global de la variable actitud. Del mismo modo, se

determinaron las medidas de tendencia central (media, moda y mediana) y

medidas de dispersión (desviación estándar), para cada área o dimensión

como para cada indicador.

Para la variable global estudiada se calcularon además el coeficiente de

asimetría y la curtosis. Los resultados indicaron al determinar el componente

cognitivo, afectivo y conductual de la actitud considerando sus pensamientos,

ideas y creencias sobre el logro de los objetivos, las fases de la capacitación

y los recursos utilizados en la misma, una presencia mayoritaria de

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favorabilidad en los trabajadores. A nivel general la actitud los empleados

manifiestan, igualmente, una dirección mayormente positiva en relación con

la variable estudiada.

Esta investigación es resaltante debido a que se relaciona con el

estudio y la utilidad que posee en la capacitación del personal de las

Instituciones Financieras cuya importancia es evitar que se produzca atreves

del control y detección de cada una de las entidades de la estructura la

legitimación de capita les y financiamiento al terrorismo, el cual sirve de objeto

y aspecto principal que se trata en el novedoso Sistema Integral de

Administración de Riesgos de Legitimación de Capitales y Financiamiento al

Terrorismo en el Sector Bancario Venezolano.

2.- BASES O FUINDAMENTACIÒN TEORICO-PRACTICO-DOCTRINAL

Durante el desarrollo de la investigación se toma como base o

fundamentación teórica el estudio y análisis Legal, y para la

complementación de la investigación se presentan Providencias

Administrativas, expertos en la materia, Leyes y diferentes doctrinas

realizadas por especialistas en la rama de Derecho Administrativo y Derecho

Penal, que desarrollan determinados puntos respecto al objeto de estudio

del Sistema Integral de Administración de Riesgos de Legitimación de

Capitales y Financiamiento al Terrorismo en el Sector Bancario Venezolano.

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2.1-. SISTEMA INTEGRAL DE ADMINISTRACION DE RIESGOS DE

LEGITIMACION DE CAPITALES Y DEL FINANCIAMIENTO AL

TERRORISMO.

En tal sentido, Murdick (1998 pag.33), define el sistema “como un conjunto

de elementos organizados que se encuentran e interaccionan, que buscan

alguna meta o metas comunes, operando para ello sobre datos o información

para producir como salida información”.

Si lo relacionamos con la categoría, es el Proceso por medio del cual una

entidad Bancaria identifica, mide, evalúa, monitorea, controla, mitiga y

comunica los distintos tipos de riesgos a que se encuentra expuesta.

Así mismo, Bernal (2004 pág. 13), “un sistema es un con junto de partes

interrelacionadas que posee una singularidad dentro de su medio. Los

sistemas extraen materia prima del medio, la transforman y una vez

procesada la introducen de nuevo al ambiente”.

Para las investigadoras, el Sistema Integral de la Administración de

Riesgos de la Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo

(adelante SIAR LC/FT); Es un Sistema compuesto de etapas y elementos

para que los Sujetos Obligados gestiones el riesgo que su Entidad Bancaria

sea utilizada como mecanismo para ocultar el origen, propósito y destino de

los capitales ilícitos o desviar fondos para el financiamiento al terrorismo, con

el fin de evitar resquebrajaduras en el Sector Económico del País.

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2.1.1 OBJETO:

El Objetivo General del SIAR LC/FT es prevenir que las entidades sean

utilizadas para dar apariencia de legalidad a activos provenientes de

actividades delictivas o para la canalización de recursos hacia la realización

de actividades terroristas.

Es por ello que: El artículo 1 de la Resolución 119-10, Expresa:

El objeto de la presente Resolución es establecer y unificar las normas y procedimientos que como mínimo los Sujetos Obligados deben adoptar e implementar para prevenir la LC/FT, tomando en cuenta el nivel de riesgo de sus respectivas estructuras, clientes, negocios, productos, servicios, canales de distribución, mercados y jurisdicciones donde operan, con el fin de mitigar los riesgos que se derivan de la posibilidad que sean utilizados como mecanismos para legitimar capitales provenientes de las actividades ilícitas o de delitos relacionados con la Delincuencia Organizada y para el Financiamiento al Terrorismo. Siguiendo con el artículo mencionado; Asimismo, esta norma tendrá por objeto permitir a la SUDEBAN, el control, la inspección, vigilancia, supervisión y fiscalización de las operaciones que puedan realizarse a través del Sistema Financiero Venezolano, relacionados con dichos delitos.

Es de hacer notar, como objeto de este sistema, que nace con la

necesidad de actualizar la normativa prudencial emitida hasta la presente por

la SUDEBAN, adaptando el sistema a las últimas Leyes, convenios,

acuerdos, nuevas tendencias, recomendaciones y mejores prácticas

Internaciona les con la realidad local del Sector Bancario Venezolano.

Referente a la prevención, control y fiscalización de Legitimación de

Capitales y Financiamiento al Terrorismo. Cabe destacar que el Sujeto

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Obligado que decida establecer en su Entidad Bancaria el SIAR LC/FT

tendrá que tomar en cuenta su nivel de riesgo clasificado en alto, moderado y

bajo.

2.1.2. ESTRUCTURA DEL SIAR LC/FT.

En concordancia con el Artículo 10 de la Resolución 119-10, señala los

siguientes actores ejecutivos que conformaran la estructura del SIAR LC/TF:

1. La Junta Directiva.

2. El Presidente del Sujeto Obligado o quien haga sus veces.

3. El Oficial de Cumplimiento de Prevención de Legitimación de Capitales y

Financiamiento al Terrorismo (en adelante Oficial de Cumplimiento).

4. El Comité de Prevención y Control de Legitimación de Capitales y

Financiamiento al

Terrorismo (en adelante CPC LC/FT)

5. La Unidad de Prevención y Control de Legitimación de Capitales y

Financiamiento al Terrorismo (en adelante UPC LC/FT).

6. El Responsable de Cumplimiento designado en cada área sensible de

riesgo de LC/FT.

En este sentido, esta estructura dentro de las Instituciones del Sector

Bancario, será responsable del diseño, aprobación y desarrollo de las

actividades contra la LC/FT, que de cualquier forma contribuyen a prevenir y

detectar los intentos de legitimar capitales o el desvío de fondos para el

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financiamiento al terrorismo. Conformado desde la Junta Directiva y en un

mismo plano el Presidente quien supervisa y controla las obligaciones del

Oficial de Cumplimiento que esta un nivel por debajo y este puede ser

suplido por el mismo Presidente del sujeto obligado.

Luego está el Comité y la Unidad de Prevención y Control de LC/FT,

seguidamente el Responsable de cumplimiento de las áreas sensibles en la

posición jerárquica señalada, las cuales suceden por debajo del Oficial de

Cumplimento por lo tanto este está bajo su control y supervisión.

2.1.3. ALCANCE DEL SIAR EN EL SECTOR BANCARIO VENEZOLANO

El Sistema Integral de Administración de Riesgos de Legitimación de

Capitales y Financiamiento al Terrorismo, pretende involucrar de manera

responsable a los Sujetos Actores que forman parte de la Estructura del

“Sujeto Obligado” o lo que es lo mismo de la Entidad Bancaria. Desde los

empleados de mayor Jerarquía hasta los últimos de esa cadena estructural.

Con el fin de formar parte en detectar y controlar los intentos de legitimar

capitales o financiar el terrorismo, a través de reportes de presuntas

Actividades Sospechosas que deberán presentarse ante la Unidad de

Prevención y Control de Legitimación de Capitales., lo que el Sistema

persigue, es que la instituciones Bancarias tenga “presunción” y no “certeza”

de que alguna operación pudiera estar vinculada a la legitimación de

capitales o el Financiamiento del Terrorismo.

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2.1.3.1-. SUJETOS OBLIGADOS

EL Artículo 43 Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, Expresa:

Se consideran sujetos obligados, de conformidad con lo dispuesto en el Plan

Operativo Anual dictado por el órgano desconcentrado encargado de la lucha

contra la delincuencia organizada (LOCDO en adelante), los siguientes:

Los Bancos, Empresas, Personas naturales e Instituciones Financieras,

reguladas por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras,

leyes y resoluciones especiales y por el Decreto con Rango.

El citado artículo de la LOCDO, señala como sujeto obligado a las

entidades del Sector Bancario en su numeral 1 (uno) que forma parte de la

categoría. Cabe destacar que a Ley General de Bancos y otras Instituciones

Financieras, ahora se conoce como Ley de las Instituciones de Sector

Bancario.

En cuanto a este punto, se entenderá por “Sujetos Obligados” lo contenido

en el artículo 2 de la resolución 119-10. Expresa:

1. El Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (en adelante

“FOGADE”).

2. Bancos Universales.

3. Bancos Comerciales.

4. Bancos Hipotecarios.

5. Bancos de Inversión.

6. Bancos de Desarrollo.

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7. Bancos de Segundo Piso.

8. Arrendadoras Financieras.

9. Fondos de Mercado Monetario.

10. Entidades de Ahorro y Préstamo.

11. Casas de Cambio.

12. Grupos Financieros, cuando todas las empresas que lo conforman estén

sometidas a la inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de la

SUDEBAN.

13. Operadores Cambiarios Fronterizos.

14. Empresas Emisoras y Operadoras de Tarjetas de Crédito.

15. Sociedades de Garantías Recíprocas y los Fondos Nacionales de

Garantías Recíprocas.

16. Institutos Municipales de Crédito y Empresas Municipales de Crédito.

17. Los Fondos y Sociedades de Capital de Riesgo.

18. Oficinas de Representación de Bancos Extranjeros establecidas en el

País.

19. Otras empresas regidas por leyes y resoluciones especiales, sometidas a

la Inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de la SUDEBAN.

Así mismo, Gutiérrez (2006 pág. 13) señala, este articulo se mencionan quienes son los destinatario de la presente Resolución, o dicho a manera de pregunta: ¿Quiénes deben cumplir con estas normas prudentes o a quienes van dirigidas estas normas? Estos no son otros que aquellos entes regidos por la Ley de la Superintendencia de Bancos y Otras Entidades Financieras. Estos entes reciben de acuerdo con la presente Resolución, la denominación de SUJETOS OBLIGADOS.

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Aunado a lo anteriormente citado se encuentra una similitud a la

denominación Sujetos Obligados utilizada por la legislación y normas

prudenciales Venezolanas.

2.1.3.2-. EXCEPCIONES Y PARTICULARIDADES

Serán considerados Sujetos Obligados a cumplir, con las excepciones y

particularidades siguientes los contenidos en el artículo 3 de la Resolución

119-10, Expresa:

1. Las personas naturales y jurídicas que se dediquen a regular o

habitualmente al otorgamiento de créditos o a efectuar descuentos o

inversiones con sus propios fondos.

2. Los hoteles y centros de turismo que realicen operaciones de cambio de

divisas.

3. Los almacenes generales de depósitos.

Estas actividades realizadas por dichos Sujetos se prestan como

mecanismo para LC/FT, es por ello que igualmente son regulados o llamados

“Sujetos Obligados” por la SUDEBAN.

2.1.3.3-. ALCANCE DEL SIAR EN LC/FT

Conforme a Resolución No 119-10 en su Artículo 5, Expresa:

El alcance del SIAR LC/FT, involucra las dependencias y empleados de

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todos los niveles de los Sujetos Obligados, que en cualquier forma puedan

contribuir a prevenir, controlar y detectar los intentos de legitimar capitales o

financiar el terrorismo. Desde los empleados de menor nivel jerárquico hasta

el personal de más alta jerarquía, incluida la Junta Directiva, deberán esta r

capacitados y concientizados para identificar los riesgos de LC/FT y sus

factores, detectarlos, mitigarlos y reportarlos.

Siguiendo con la resolución, el Sistema Integral de Administración de

Riesgos de LC/FT deberá mantener un enfoque de prevención y control,

incluir las políticas, procedimientos y controles internos de la Entidad

Bancaria, los cuales deben cumplir y ajustar al marco jurídico vigente; así

como, a las resoluciones, instrucciones y directrices de la SUDEBAN, al

código de ética o conducta de la institución, entre otros, que estén

relacionados con la administración de los riesgos de Legitimación de

Capitales y Financiamiento al Terrorismo.

Para las investigadoras, el alcance de este sistema en lo que respecta a

Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, es la búsqueda

según la Legislación Venezolana y las mejores prácticas Internacionales de

una autoevaluación en Riesgo de la Entidad Bancaria y sus clientes. Según

los productos, servicios, canales de distribución, tamaño de la institución y

zona geográfica donde opera este sistema, siendo el Riesgo bajo la joya

más preciada que desean obtener las Entidades Bancarias y el sector

económico de nuestro País.

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2.1.3.4-. ALCANCE DEL SIAR EN LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS

CONTEMPLADAS EN EL SIAR LC/FT

Articulo 8. De la Resolución 119-10, Expresa:

El alcance en la aplicación de las políticas, procedimientos, controles internos y medidas de mitigación que cada Entidad Supervisada decida establecer en su SIAR LC/FT, estará sujeto a su nivel de riesgo de LC/FT calificado en Alto, Moderado y Bajo en todas las áreas de negocios, atendiendo a los diferentes factores de riesgo de LC/FT relacionados con sus empleados, clientes, zonas geográficas, canales de distribución que utilice, productos o servicios y al tamaño de la entidad; los cuales serán de obligatorio y estricto cumplimiento.

El Sector Bancario, como garantes ante el Estado Venezolano en materia

de prevención y control de LC/FT, deberán aplicar como un buen Padre de

Familia todas las medidas necesarias a fin de Mitigar, reducir, controlar y

prevenir la ocurrencia de estos delitos o intentos de Capitales provenientes

de Actividades Ilícitas o desvíos de fondos al Terrorismo dentro de la

Institución Bancaria del Sujeto Obligado.

Es por ello que, las Leyes y normas prudenciales emanadas de la

Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario que rigen la

materia involucran y responsabilizan a todos los Actores Ejecutivos desde los

niveles más altos como los son el Presidente y la Junta Directiva de la

Estructura del Sujeto Obligado hasta cualquier empleado del nivel más bajo

de la misma como el Responsable de Cumplimiento de las Áreas Sensibles.

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2.1.4-. OBLIGACIONES DE LOS ACTORES EJECUTIVOS DEL SIAR

LC/TF

Se podrá definir como “Actores Ejecutivos”, según lo contemplado en la

Resolución 119-10 anteriormente mencionada, que acoge este término para

denominar o referirse a las personas u empleados que forman parte de la

estructura de un SIAR LC/FT, desde la Junta directiva hasta los últimos de la

misma y las obligaciones que en estos recae.

El Artículo 4, de la derogada Resolución No. 185-01 del 20 de septiembre

del 2001. Expresa:

Los Sujetos Obligados deberán, para el fiel cumplimiento y aplicación de normas de seguridad y cuidado, diseñar y desarrollar un “Sistema Integral de Prevención y Control” que comprenda medidas apropiadas, suficientes y eficaces, orientadas a evitar que en la realización de cualquier operación de naturaleza financiera sean utilizados como instrumento para ocultar el origen, propósito u objeto y destino ilícito de los capitales; ya sea por disposición, transferencia, conversión o mediante inversión, incluyendo compra y venta de valores, aprovechamiento en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o para dar apariencia de legalidad a las transacciones y fondos vinculados con las mismas.

De las obligaciones impuestas a los Sujetos Obligados, el Autor Gutiérrez

(2006 pag.13), nos dice, que destaca entre todas ellas, la de decidir y enviar

a las autoridades competentes los “Reportes de Actividades Sospechosas”

(RAS en adelante). Esta es una actividad más de prevención y control que

debe cumplir los sujetos Obligados”.

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Siguiendo con el punto de la obligación de los Sujetos Obligados en hacer

los reportes de actividades Sospechosas concuerda con lo establecido en el

artículo 86 de la Resolución 119-10 por la SUDEBAN, Los Sujetos Obligados

deberán reportar las actividades que consideren sospechosas. Como

complemento, el artículo 124 de la mencionada Resolución define Actividad

Sospechosa;

Aquella operación inusual, no convencional, compleja, en tránsito o estructurada, que después de analizada, se presuma que involucra fondos derivados de una actividad ilegal, o se ha conducido o intentado efectuar con el propósito de esconder o disimular fondos o bienes derivados de actividades ilegales para violar una ley o reglamento contra LC/FT, o evitar los requisitos de reporte a la UNIF. Además de operaciones financieras, incluye también las actividades realizadas o intentos de realizarla por parte de los clientes, sobre las cuales el Sujeto Obligado, después de examinar los hechos, antecedentes y su posible propósito, no tiene una explicación razonable que la justifique.

El citado Autor Gutiérrez (2006 pág. 15) continúa explicando:

no obstante, esta actividad, consiste primero en la posibilidad cierta por parte de los sujetos obligados de detectar operaciones financieras que no se correspondan con el perfil del cliente, para luego discutir y acto seguido tomar la decisión de reportar la “actividad sospechosa”, y por último , el envío de información muy sensible al ente de policía administrativa, encargado de la vigilancia, inspección, regulación, control y fiscalización del sector Bancario y Financiero, como lo es la Superintendencia de Bancos Y Otras Entidades Financieras. (SUDEBAN).

Es importante destacar, que la exigencia del SIAR LC/TF, señalada en el

artículo 6 de la Resolución, no constituye obstáculos para los Sujetos

Obligados en la realización de negocios con sus clientes y capitales

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legítimos, si no que son herramientas técnicas preventivas de interés propio,

con requisitos mínimos a seguir por el Sector Bancario denominado “Sujeto

Obligado” que deberá ajustar, a fin de lograr una sana y prudente gestión de

prevención de los riesgos de LC/FT.

2.1.4.1. JUNTA DIRECTIVA

Según lo establecido en la Resolución 119-10, se presentan las siguientes

obligaciones:

1. Promover a todos los niveles de la organización y como componente de un

buen Gobierno Corporativo, una cultura de cumplimiento de los

requerimientos legales y normativos en materia de administración de riesgos

de LC/FT para procurar que el personal se adhiera a las políticas,

procedimientos y procesos establecidos por la institución financiera con

respecto a la LC/FT.

2. Aprobar el Manual de Políticas y Procedimientos de Administración de

Riesgos de LC/FT y el Plan Operativo Anual de Prevención y Control de

LC/FT, (en adelante POA PCLC/FT); así como supervisar el cumplimiento de

los mismos.

3. Revisar y de considerarlo procedente, aprobar las políticas, estrategias y

planes de prevención y control cuando le sean presentados por el Oficial de

Cumplimiento.

4. Proporcionar la infraestructura organizativa, funcional y presupuestaria

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idónea para que pueda ser eficiente y eficaz el SIAR LC/FT; así como,

mantener una estructura interna eficaz de controles contra la LC/FT y

asegurarse de que el Oficial de Cumplimiento cuente con suficiente autoridad

y recursos (humanos, financieros y tecnológicos) para administrar un

programa de cumplimiento contra la LC/FT eficaz, conforme al perfil de

riesgo de la entidad

5. Establecer mediante Acta de Junta Directiva el CPC LC/FT como instancia

que colabora (pero no releva a la Junta Directiva o a la más alta autoridad en

el país de las sucursales de entidades financieras extranjeras), de su

responsabilidad directa en la aprobación, orientación y vigilancia del

cumplimiento del SIAR LC/FT.

6. Designar al Oficial de Cumplimiento, quien será responsable de coordinar,

supervisar y administrar el programa de cumplimiento contra LC/FT; así

como, de la adhesión a toda la reglamentación vigente que rige esta materia.

Sin embargo, la Junta Directiva es quien tiene la responsabilidad última del

cumplimiento de las normas contra la LC/FT.

7. Aprobar la designación de los empleados “Responsables de

Cumplimiento” exigidos por la presente Resolución para cada una de las

áreas sensibles de riesgo en materia de LC/FT del Sujeto Obligado o los

cargos con dicha función atribuida, cuando esté frente al supuesto

establecido en el último aparte del Artículo 20 de esta Resolución.

8. Aprobar el Código de Ética o de Conducta de obligatorio cumplimiento

para todo el personal de la institución.

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9. Los miembros de la Junta Directiva del Sujeto Obligado deberán asumir en

forma individual y por escrito, un “Compromiso Institucional” para prevenir la

LC/FT, el cual deberá estar inserto en el expediente de personal.

Se puede observar en la normativa, que la Junta Directiva de toda Entidad

Bancaria es el máximo ente decisorio, son los llamados a facilitar al resto de

la estructura del SIAR LC/FT. Dotándolos también de medios económicos

financieros, infraestructura, talento humano, tecnología de punta a fin de

mitigar la concurrencia de estos delitos LC/FT dentro de la Institución. Es por

ello que la norma le otorga Obligaciones de responsabilidad y peso ante el

Estado Venezolano.

2.1.4.2-. PRESIDENTE

En el Artículo 12, de la Resolución 119-10, Expresa las siguientes

obligaciones del Presidente del Sujeto Obligado o quien haga sus veces:

1. Supervisar y controlar el cumplimiento de las obligaciones asignadas al

Oficial de Cumplimiento y al CPC LC/FT.

2. Proponer a la Junta Directiva del Sujeto Obligado, la designación de los

Responsables de Cumplimiento exigidos por la presente Resolución para

cada una de las áreas sensibles en materia de LC/FT del Sujeto Obligado.

3. Asegurarse de que el SIAR LC/FT, funcione debidamente y que las

políticas, normas y procedimientos; así como, las decisiones emanadas de la

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Junta Directiva sean conocidas y aplicadas por las instancias que

corresponda.

4. Conocer los informes anuales y trimestrales elaborados por el Oficial de

Cumplimiento.

Es por ello, que el presidente del Sujeto Obligado tiene como obligación la

supervisión del Oficial de Cumplimiento quien va a mantener una relación

directa de control y supervisión sobre las obligaciones asignadas a este y a

la Institución Bancaria en materia de LC/FT.

2.1.4.3-. OFICIAL DE CUMPLIMIENTO.

El artículo 13 de la Resolución 119-10, nos habla del Oficial de

Cumplimiento; como un funcionario de alto rango o nivel, con poder de

decisión, que dependa y reporte directamente a la Junta Directiva del Sujeto

Obligado, por lo que estará un nivel por debajo del Presidente del Sujeto

Obligado o quien haga sus veces; dedicado en forma exclusiva a las

funciones de prevención y control de los delitos de LC/FT.

Siguiendo con la Resolución, el Oficial de Cumplimiento debe conocer la

legislación y reglamentación vigente relativa a la LC/FT, los riesgos

potenciales que abarcan en la Institución, la autoridad funcional y las

decisiones que ejerza o adopte el Oficial de Cumplimiento, serán de

observancia obligatoria por parte de todos los ejecutivos, empleados y

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unidades asesoras de la institución, una vez que dichas decisiones sean

aprobadas por el Presidente del Sujeto Obligado o la Junta Directiva.

Debido a esto, el Oficial de Cumplimiento es el receptor y único

representante ante el Estado Venezolano y el ente regulador en materia de

prevención y control de LC/FT (Superintendencia de las Instituciones del

Sector Bancario “SUDEBAN”), establecido como tal en el artículo 45 de la

LOCDO, además el enlace directo con los demás entes reguladores como lo

son los Órganos Jurisdiccionales de Administración de Justicia, Órganos

Auxiliares de Administración de Justicia entre otros que atribuye la Ley.

Es por ello que, el Oficial de Cumplimiento debe ser un funcionario de alto

nivel, que dependa directamente de la Junta Directiva y del Presidente del

Sujeto Obligado autónomo e independiente con amplia experiencia en

materia LC/FT, de reconocida trayectoria moral, ética y jurídica.

2.1.4.4-. COMITÉ DE PREVENCION Y CONTROL

El artículo 16 de la Resolución 119-10 de la SUDEBAN, Expresa las

siguientes obligaciones:

1. Sesionar cuando menos una (1) vez al mes, debiéndose elaborar el

correspondiente cronograma durante el último mes del año anterior a su

ejecución, el cual deberá ser aprobado por la Junta Directiva y permanecer a

disposición de la SUDEBAN para verificar su cumplimiento.

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2. Participar, en el diseño de las políticas, estrategias, planes, programas,

normas internas, procedimientos e informes de gestión diseñados para ser

presentados a consideración de la Junta Directiva del Sujeto Obligado.

3. Analizar los Reportes Internos de Actividades Sospechosas que presente

a su consideración el Oficial de Cumplimiento, debiendo cada uno de sus

miembros aportar su opinión sobre la pertinencia de elaborar y remitir el

formulario “Reporte de Actividades Sospechosas” a la UNIF o archivarlo y

hacerle seguimiento al caso; debiendo constar en acta la decisión adoptada y

las opiniones que la sustentaron.

4. Participar en los procesos de administración de riesgos de LC/FT cuando

le sea solicitado por el Oficial de Cumplimiento.

5. Otras, a juicio de la Junta Directiva de los Sujetos Obligados.

Cabe destacar, que el Comité de Prevención y Control, es un órgano

colegiado cuyos integrantes que la compone son Directores,

Vicepresidentes, Gerentes de las áreas sensibles del Sujeto Obligado de la

Entidad Bancaria. Este comité es quien decide conjuntamente reportar o no

las “Actividades Sospechosas” a la Unidad Nacional de Inteligencia

Financiara (en adelante UNIF) adscrita a la “Superintendencia de las

Instituciones del Sector Bancario”. Este comité también participa

directamente en el diseño de las políticas, normas y procedimientos

propuestas por el Oficial e Cumplimiento del Sujeto Obligado en su

Institución Bancaria.

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2.1.4.5-. UNIDAD DE PREVENCION Y CONTROL.

El Articulo 17 de la Resolución 119-10, Expresa:

La UPC LC/FT será el órgano técnico operativo del Sujeto Obligado. Dicha

Unidad estará dirigida por una persona suficientemente capacitada y de

reconocida solvencia moral y ética, con la misión de analizar, controlar y

detectar la LC/FT, y comunicarle al Oficial de Cumplimiento de quién

dependerá, toda la información relativa a las operaciones o hechos que

puedan estar relacionados con la LC/FT.

Como se ha señalado las Entidades Bancarias deben establecer Órganos

de Control e Instancias como lo es la UPC LC/FT, quien tendrá la obligación

y responsabilidad de efectuar una evaluación a fin de determinar sus fallas y

debilidades de las etapas de la Administración Integral de Riesgos de LC/FT

que se les hayan establecido a su efecto e informar a las instancias

pertinentes.

2.1.4.6-. PERSONAL MINIMO QUE DEBERÁ SER DESIGNADO A LA

UNIDAD DE PREVENCIÓN Y CONTROL.

El Articulo 18 de la Resolución 119-10, señala las exigencias mínimas

para designar al personal de la Unidad de Prevención y Control de LC/FT (en

adelante UPC LC/FT), la cual indica, cuatro (4) personas sin embargo, el

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sujeto Obligado podrá aumentar el personal asignado a la Unidad de acuerdo

al número de sus empleados, de sus sucursales y clientes.

Siguiendo con la Resolución, los Sujetos Obligados de las Instituciones

Bancarias que consideraren que su Unidad de Prevención y Control de

Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, puede cumplir

eficientemente lo asignado con un número inferior de cuatro (4) personas,

presentaran el correspondiente proyecto de organización y correspondientes

justificaciones a la SUDEBAN para su debido estudio y aprobación. En todo

caso, la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, exigirá

que se aumente el personal asignado a la mencionada Unidad, cuando lo

considere necesario.

Es por ello, que la Junta Directiva del Sujeto Obligado al ser el máximo

ente decisorio, deberá proveer el talento humano necesario para esta Unidad

de Prevención y Control de Legitimación de Capitales y Financiamiento al

Terrorismo, el cual será mínimo de cuatro (4) personas y máximo el

considerado según los clientes, servicios, productos, ubicación geografía de

la Institución y Sucursales, canales de distribución del Sujeto Obligado. Sin

embargo también establece una cierta flexibilidad condicionada solo a la

observación y aprobación de la Superintendencia de las Instituciones del

Sector Bancario, cuando el Sujeto Obligado no considere necesario el

mínimo del personal establecido en la mencionada Resolución para su

Entidad Bancaria.

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2.1.4.7-. RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE ÁREAS SENSIBLES.

El Articulo 19 de la Resolución 119-10 emanada de la SUDEBAN, Expresa:

El “Responsable de Cumplimiento” debe ser designado individualmente por escrito, especificadas claramente sus funciones y dotado de los conocimientos e instrumentos necesarios para el cabal cumplimiento de las mismas. Será seleccionado del personal de cada área (Auditoría Interna, Jurídico, Documentación de Crédito, Recursos Humanos, Seguridad, Informática, Oficinas, Agencias o Sucursales y las demás que sean competentes), para que cumplan adicionalmente a las funciones correspondientes a su cargo.

Debido a esto, el “Responsable de Cumplimiento de las áreas

sensibles”, es el funcionario de alto, bajo o medio nivel designado por la

Junta Directiva para servir de enlace directo con el Oficial de Cumplimiento y

además ser el garante por organización de su área de competencia de

manera, de mitigar, prevenir y controlar la ocurrencia de la LC/FT.

2.1.4.8-. OBLIGACIONES DE DISENAR UN PROGRAMA OPERATIVO

ANUAL.

El Articulo 22 de la Resolución 119-10, Expresa:

Los Sujetos Obligados deberán diseñar anualmente un plan estratégico que deberá ser aprobado por la Junta Directiva para prevenir y mitigar los riesgos de LC/FT, que se denominará Plan Operativo Anual de Prevención y Control de LC/FT (POA PCLC/FT), en el cual se podrá incluir, de acuerdo con sus necesidades como mínimo, la adquisición, implementación o perfeccionamiento de sus sistemas computarizados de

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detección de operaciones inusuales y sospechosas, programas de adiestramiento para los trabajadores, planes de supervisión y auditoría, perfeccionamiento de mecanismos de control interno, perfeccionamiento de los programas computarizados para incrementar la eficiencia y eficacia en la administración del riesgo.

Para las investigadoras, este Programa Operativo Anual, es un documento

contentivo de acciones estratégicas el cual podrá incluir implementación

tecnológica, capacitación, planes de supervisión y auditoria, para maximizar

la eficiencia y eficacia de la Institución Bancaria del Sujeto Obligado en las

actividades dirigidas a la prevención y control de LC/FT, de manera flexible y

ajustarse a sus necesidades.

2.1.5-. FUNCIONES DE LOS ACTORES EJECUTIVOS

Los Actores Ejecutivos que pertenecen a la estructura de la

Entidad Bancaria del los Sujetos Obligados, deberán desempeñar las

funciones extrínsecas e intrínsecas de cada Actividad y Reporte que

desarrollan las estrategias contra LC/FT.

2.1.5.1-. OFICIAL DE CUMPLIMIENTO

La Resolución 119-10 en su Artículo 14, Expresa:

El Oficial de Cumplimiento en la Institución del Sujeto Obligado tendrá

las siguientes funciones:

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1. Promover y supervisar el cumplimiento de las políticas, procedimientos,

disposiciones y controles aprobados por la Junta Directiva del Sujeto

Obligado, relacionados con el funcionamiento del SIAR LC/FT.

2. Conocer los Informes Finales y las observaciones y recomendaciones

incluidas en estos documentos, producto de las inspecciones realizadas por

la SUDEBAN y los auditores internos y externos, a fin de dar seguimiento a

las acciones correctivas relacionadas con las deficiencias o debilidades

detectadas.

3. Ejercer la presidencia del CPC LC/FT y enviar a la UNIF la identificación,

cargo, dirección y teléfono laboral de las personas que lo conforman,

manteniendo debidamente actualizada esta relación. El plazo para cumplir

con esta disposición será de diez (10) días hábiles bancarios contados a

partir de la fecha en que se constituya el Comité, o se realicen cambios o

nuevos nombramientos.

4. Formará parte del Comité de Administración Integral de Riesgos de la

Institución Financiera, ejerciendo las funciones que se le asignan en la

Resolución N° 136-03, de fecha 29 de mayo de 2003, emanada de esta

Superintendencia.

5. Diseñar conjuntamente con el CPC LC/FT y la UPC LC/FT, un POA

PCLC/FT, que deberá ser aprobado por la Junta Directiva, basado en las

políticas, programas, normas y procedimientos internos de prevención y

control de LC/FT.

6. Coordinar y Supervisar la gestión del CPC LC/FT y la UPC LC/FT; así

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como, el cumplimiento de la normativa vigente y de los controles internos por

parte de las otras dependencias administrativas, que tienen responsabilidad

en la ejecución de los planes, programas y normas de prevención y control

de riesgos de LC/FT, incluyendo las sucursales y agencias.

7. Presentar informes anuales y trimestrales al Presidente del Sujeto

Obligado, los cuales podrán contener, además de la gestión, sus

recomendaciones para el mejoramiento de los procedimientos adoptados.

Estos informes serán presentados por el Oficial de Cumplimiento en reunión

de Junta Directiva, para que este cuerpo directivo esté en conocimiento de

las observaciones.

8. Supervisar a la UPC LC/FT en cuanto a la elaboración del Programa Anual

de Adiestramiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 de la

presente Resolución. Asimismo, otros programas y actividades de

adiestramiento no contemplados en el Programa Anual de Adiestramiento,

que se consideren necesarios o convenientes.

9. Coordinar con el área de Recursos Humanos las actividades de formación

y capacitación del personal de los Sujetos Obligados, en lo relativo a la

legislación, reglamentación y controles internos vigentes incluyendo los

relativos a la política “Conozca a su Empleado”; así como, en las políticas y

procedimientos relacionados con la prevención y control de la LC/FT.

10. Desarrollar estrategias comunicacionales dirigidas a los clientes y

empleados en relación con la materia, coordinados con el área de Recursos

Humanos y de mercadeo.

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11. Elaborar normas y procedimientos de verificación de datos, análisis

financiero, con la finalidad de desarrollar indicadores que permitan

determinar las razones de un comportamiento inusual o transaccional de una

persona natural o jurídica; y operativo, en cuanto a la documentación que

soporte la transacción o el comportamiento en análisis, sobre los casos de

clientes que presenten operaciones inusuales y/o sospechosas, para ser

aplicadas en las unidades o dependencias del Sujeto Obligado, relacionadas

con la prevención, control y detección de operaciones de la LC/FT.

12. Presentar al CPC LC/FT los reportes internos de actividades

sospechosas, para su análisis y determinación de su destino final.

13. Enviar a la UNIF los Reportes de Actividades Sospechosas que el CPC

LC/FT considere necesarios; así como, las respuestas a las solicitudes de

información relacionadas con la materia que ésta y otras autoridades

competentes requieran, dentro de los plazos establecidos por las leyes y

comunicaciones de solicitud de información.

14. Evaluar los nuevos productos y servicios, y en caso de considerarlo

conducente, recomendará a los responsables de las áreas de riesgos,

procesos, negocios y mercadeo de la entidad, la adopción de medidas de

prevención en el tema LC/FT previo al lanzamiento de dichos nuevos

productos y servicios.

15. Mantener las relaciones institucionales con la SUDEBAN; así como, con

otras autoridades competentes, organizaciones no gubernamentales e

instituciones dedicadas a la prevención, represión y control de LC/FT.

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Igualmente, representará a la Institución en convenciones, eventos, foros,

comités y actos oficiales nacionales e internacionales relacionados con la

materia, cuando sea designado por el Presidente del Sujeto Obligado.

16. Otras estrictamente relacionadas con la materia de prevención y control

de LC/FT, a juicio de la Junta Directiva de los Sujetos Obligados.

Siguiendo con la Resolución, “las funciones descritas en el presente

artículo, serán las únicas que podrán ser asignadas al Oficial de

Cumplimiento, para lo cual deberá estar dotado de una estructura

organizativa y presupuestaria idónea y se le facultará con poder de decisión,

acción y autoridad funcional suficiente, para que pueda ejecutar la labor que

se le asigna en la presente Resolución”.

Debido a esto, el Oficial de Cumplimiento por ser un funcionario de alto

nivel y estar dedicado exclusivamente a las funciones de prevención y control

de LC/FT deberá promover y supervisar el cumplimiento de las Políticas,

Procedimientos, Disposiciones y Controles aprobados por el máximo poder

decisorio del Sujeto Obligado. Este será el presidente del Comité de

Prevención y Control de LC/FT al cual servirá de enlace con la Unidad

Nacional de Inteligencia Financiera (en adelante UNIF) adscrita a la

Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario. También será

miembro del Comité de administración integral de riesgo, supervisara la

gestión del Comité y la Unidad de Prevención y Control de Legitimación de

Capitales y Financiamiento al Terrorismo.

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Por otra parte, el Oficial de Cumplimiento tendrá también las funciones de

velar por el cumplimiento de la normativa Legal vigente y diseñara suficientes

controles internos, a ser cumplidos por las deferentes dependencias

administrativas, sucursales y agencias del Sujeto Obligado. El Oficial de

Cumplimiento presentara informes anuales y trimestrales a la Junta Directiva

y estrategias comunicacionales dirigidas a clientes y empleados relacionados

con la materia.

De igual manera, evaluar y aprobar la procedencia a no de la aplicación de

nuevos productos y servicios dentro de la Institución Bancaria del Sujeto

Obligado. Sin olvidar la elaboración de normas y procedimientos tendientes,

inusuales o sospechosos, y en caso de esta ultima luego de la aprobación

del Comité remitir el Reporte de Actividad Sospechosa (RAS) a la UNIF

quienes se encargaran de realizar las averiguaciones que crean pertinentes

para corroborar que si se trata de una Actividad Ilícita, luego se encargan de

remitirlo al Ministerio Publico para que abran un Procedimiento Penal al caso

comprobado.

2.1.5.2-. UNIDAD DE PREVENCIÓN Y CONTROL

La Resolución 119-10 en su Artículo 17, establece las siguientes

funciones:

1. Recibir y analizar los reportes internos de actividades sospechosas

enviados por las diferentes dependencias del Sujeto Obligado a los fines de

determinar, previo análisis e investigación, si hay indicios suficientes para

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clasificar los hechos o transacciones como actividades sospechosas.

2. Elaborar los Reportes de Actividades Sospechosas y presentarlos al

Oficial de Cumplimiento.

3. Aplicar procedimientos de detección de actividades sospechosas en las

diferentes áreas de negocios del Sujeto Obligado.

4. Realizar un análisis de los diferentes factores de riesgo de LC/FT para

evaluarlos y clasificarlos cualitativamente y establecer las medidas de

mitigación a ser aplicadas según el nivel de dichos riesgos, diseñar

igualmente los mecanismos de detección y reporte interno y presentarlos al

Oficial de Cumplimiento para su consideración y presentación a las

instancias de coordinación y decisión.

5. Mantener la coordinación con la Unidad de Administración Integral de

Riesgo de la Institución, Recursos Humanos y Mercadeo a fin de

intercambiar la información relacionada a los nuevos riesgos detectados, las

medidas de mitigación a ser implementadas y toda aquella que sea acordada

para que el sistema de administración de riesgos funcione adecuadamente.

6. Promover la implementación de herramientas tecnológicas que permitan

realizar un seguimiento para detectar tendencias, cambios en el perfil

financiero y actividades inusuales de las operaciones de los clientes.

7. Supervisar el cumplimiento de las normas de administración de riesgos de

LC/FT que deben cumplir otras dependencias y empleados del Sujeto

Obligado, mediante revisiones cuyo alcance se limite a aquellas que a criterio

del Oficial de Cumplimiento y el Gerente de la Unidad, requieran especial

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atención, presenten deficiencias importantes o ameriten su revisión por parte

del personal especializado de la UPC LC/FT.

8. Recabar, analizar y preparar para su distribución interna la información

sobre nuevas técnicas utilizadas por los legitimadores de capitales para

lograr sus fines ilícitos y para mantener actualizado al personal sobre el tema

de LC/FT.

9. Elaborar programas de adiestramiento referentes al tema de LC/FT y

presentarlos al Oficial de Cumplimiento para su aprobación; así como,

ejecutar las actividades de adiestramiento que le hayan sido establecidas en

dicho Programa.

10. Efectuar la revisión y transmisión de los reportes electrónicos mensuales

y semanales que se transmiten a la SUDEBAN.

11. Mantener actualizado un sistema de biblioteca, hemeroteca y material

bibliográfico y audiovisual, referente a los temas de prevención de LC/FT y

otros delitos de delincuencia organizada, el cual deberá estar a disposición

de los empleados del Sujeto Obligado para su estudio.

12. Otras a juicio del Oficial de Cumplimiento o de la Junta Directiva del

Sujeto Obligado.

En este sentido, la Unidad de Prevención y Control de LC/FT (en

adelante UPC LC/FT) será la encargada de llevar a cabo las Operaciones

Técnicas suministradas por el Oficial de cumplimiento como también

mantenerlo informado de las actividades y operaciones relacionadas con

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LC/FT. La misma estará representada por un Gerente capacitado y

especializado en LC/FT que tendrá la tarea de detectar y analizar los RAS

enviados por las diferentes dependencias del Sujeto Obligado.

De tener indicios de una “Actividad Sospechosa” este reportara al

Oficial de Cumplimiento quien presentara al CPC LC/FT para analizar si se

trata de un verdadero RAS y remitir la misma al órgano correspondiente

(SUDEBAN) el Oficial será el que presida el Comité y el Gerente de la UPC

LC/FT será el secretario de la mismas.

También será la Unidad la encargada de mantener actualizada la

información que pueda ser requerida por la SUDEBAN en el momento de

una fiscalización como los son los RAS y los Reportes Electrónicos de la

Inter Bank.

2.1.6-. EXCEPCIONES PARA LA CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ, UNIDAD

Y DESIGNAR AL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO

En concordancia con el Artículo 21 de la Resolución 119-10 de la

SUDEBAN, Expresa:

Los Sujetos Obligados cuyo número de trabajadores esté comprendido entre treinta (30) y sesenta (60) trabajadores, y que consideren que pueden cumplir Satisfactoriamente con las normas sobre prevención, control y fiscalización de las operaciones de LC/FT sin designar un Oficial de Cumplimiento, podrán presentar ante este Organismo para su revisión el correspondiente proyecto de organización y las justificaciones respectivas, a los fines de evaluar la viabilidad de la nueva estructura, a objeto de considerar su aprobación. Aquellos que

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cuenten con un número inferior a treinta (30) trabajadores, no estarán obligados a constituir el CPC LC/FT y la UPC LC/FT, ni a designar un Oficial de Cumplimiento; no obstante, voluntariamente, podrán constituir alguna o ambas dependencias y designar un Oficial de Cumplimiento. Si no lo hicieran, el socio, accionista o directivo que desempeñe el cargo de mayor jerarquía cumplirá adicionalmente las funciones de Oficial de Cumplimiento y asumirá las responsabilidades correspondientes al control, prevención, detección y reporte previstas en esta Resolución.

Con referencia a esto, la o las Entidades Bancarias de los Sujetos

Obligados cuyo personal comprenda entre 30 y 60 trabajadores, podrá a

través de un proyecto de organización con las justificaciones

correspondientes que considere para prescindir de la figura del Oficial de

Cumplimiento, presentarlo ante la SUDEBAN a objeto de considerar su

aprobación sobre esa nueva estructura de los Actores Ejecutivos.

A este respecto, las Entidades Bancarias que no excedan de 30

trabajadores no estarán obligadas a constituir las dependencias de LC/FT y

designar al Oficial de Cumplimiento. De ser así, el socio, accionista o

directivo que desempeñe el cargo de mayor jerarquía en la estructura

organizacional del Banco, cumplirá y asumirá toda la responsabilidad en

relación al control, prevención, detección y RAS establecidas en la

Resolución 119-10 SUDEBAN.

Entendiendo así, que existe flexibilidad en la normativa en sentido a la

Estructura del SIAR LC/FT, donde el Sujeto Obligado dependiendo de sus

necesidades podrá o no prescindir de ciertas dependencias enmarcadas en

la estructura del artículo 10 de la mencionada Resolución.

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2.1.7-. FASES PARA ELABORAR UN EFECTIVO SIAR LC/FT.

El Articulo 9 de la Resolución 119-10, habla que este Sistema Integral

de Administración deberá permitir al Sujeto Obligado prevenir y detectar

posibles actividades sospechosas de LC/FT, en cualquiera de sus tres (3)

fases principales: la de “Colocación” de fondos; tanto significativos como a

través de operaciones al menudeo o estructuradas; la de “Procesamiento”,

para apartar los beneficios ilegales de su origen ilícito mediante una serie de

transacciones, conversiones o movimientos; y la de “Integración”, al

incorporarlos abiertamente a la economía legítima.

Las etapas o fases por si solas constituyen un SIAR LC/FT, estas

deben ser implementadas mediante una serie de acciones y recursos que las

normas de diferentes Países denominan de Elementos. Los principales

elementos son:

¦ Políticas: Son los lineamientos generales que deben adoptar las

entidades vigiladas en relación con el SIAR LC/FT. Cada una de las etapas y

elementos debe contar con unas políticas claras y efectivamente aplicables.

¦ Procedimientos: Las entidades deben establecer los procedimientos

aplicables para la adecuada implementación y funcionamiento de los

elementos y etapas del SIAR LC/FT.

¦ Documentación: Las etapas y los elementos del Sistema Integral de

Administración de Riesgos de LC/FT implementados por las entidades deben

constar en documentos y registro, garantizando la integridad, oportunidad,

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confiabilidad y disponibilidad de la información allí contenida.

¦ Estructura organizacional: Las entidades deben establecer y asignar

las facultades y funciones en relación con las distintas etapas y elementos

del SIAR LC/FT.

¦ Órganos de control: Las entidades deben establecer órganos de

control e instancias responsables de efectuar una evaluación del SIAR

LC/FT, a fin de que pueda determinar sus fallas y debilidades e informarlas a

las instancias pertinentes. Sin embargo los órganos de control que se

establezcan para el efecto son responsables de las etapas de la

administración integral del riesgo de LC/FT.

¦ Infraestructura tecnológica: Las entidades deben contar con la

tecnología y lo sistemas necesarios para garantizar la adecuada

administración del riesgo de LC/FT. Para ello deben contar con un soporte

tecnológico acorde con sus actividades, operaciones, riesgo y tamaño.

¦ Divulgación de la información: Las entidades deben diseñar un

sistema efectivo, eficiente y oportuno de reportes tanto interno como externo

que garantice el funcionamiento de sus procedimientos y los requerimientos

de las autoridades pertinentes.

¦ Capacitación: Las entidades deben diseñar, programar y coordinar

planes de capacitación sobre el Sistema Integral de Administración de

Riesgos y Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo dirigidos

a todas las áreas y funcionarios de la Institución Bancaria del Sujeto

Obligado.

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Estas fases del Sistema Integral de Administración de Riesgos, son

etapas y elementos que debe tomar en cuenta cada Sujeto en su Entidad

Bancaria, desde consideraciones de base cuyo resultado será esencial para

elaborar el SIAR LC/FT como lo es determinar el Riesgo de su Entidad hasta

las tareas básicas que debe llevar a cabo para su procedimiento y concluir

con un eficaz y actualizado Sistema Integral de Administración de Riesgo de

LC/FT.

2.1.7.1-. NIVEL DE RIESGO

El Artículo 31 de la Resolución 119-10 de la SUDEBAN, menciona las

consideraciones generales para la evaluación del nivel de riesgo del Sujeto

Obligado.

Los Sujetos Obligados deberán realizar una evaluación inicial de su nivel de riesgo, cuyos procedimientos deberán incluirse en el Manual de Políticas y Procedimientos de Administración de Riesgos de LC/FT. El resultado de esta, deberá mantenerse en el sujeto obligado a disposición de la SUDEBAN durante las inspecciones o cuando sea solicitado por este Organismo. Asimismo, la evaluación servirá de base para el diseño y elaboración de su Manual de Políticas y Procedimientos de Administración de Riesgos de LC/FT.

Respecto a esto, ese nivel de Riesgo se clasifica en Alto, Moderado y

Bajo. El Sujeto Obligado deberá determinar cuál es el grado del Riesgo de su

Entidad a través de un estudio, donde se consideran aspectos intrínsecos e

extrínsecos que rodean a la Entidad Bancaria como son los productos,

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servicios, sucursales, clientes y zona geográfica que se evalúan mediante la

gestión de riesgo siguiente:

¦ Identificación del riesgo de LC/FT: Identificar los riesgos de LC/FT

inherentes al desarrollo de su actividad

¦ Medición del riesgo de LC/FT: Medir la probabilidad de ocurrencia y el

impacto del riesgo inherente de LC/FT

¦ Control del riesgo de LC/FT: Tomar las medidas conducentes a controlar el

riesgo inherente

¦ Monitoreo del riesgo de LC/FT: Comparar la evolución del riesgo inherente

con el riesgo residual, tanto en Control del riesgo de LC/FT forma

desagregada como consolidada.

Luego de vaciar esos datos y de ser estudiados, los Actores

Ejecutivos de la Estructura de LC/FT y/o expertos en la materias contratados

por el Sujeto Obligado, utilizaran esa información y con ella deben ser

capaces de determinar a ciencia cierta el nivel de la Institución Bancaria, este

resultado deberá permanecer a disposición de la SUDEBAN en caso de

inspección, y con referencia a esto diseñar el SIAR LC/FT. Este Riesgo debe

ser actualizado anualmente o con dependencia de las nuevas sucursales,

servicios y productos que vaya adquiriendo al Institución, y así estar a la

vanguardia con las medidas necesarias para el control, detección y

prevención de Actividades Sospechosas. La Administración de los Riesgos

de LC/FT debe estar dirigida a minimizar la posibilidad de que sus

consecuencias negativas y/o adversas se materialicen en concordancia con

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con el Artículo 9 de la citada Resolución.

2.1.7.2-. TAREAS BASICAS PARA LA ELABORACION DEL SIAR:

En concordancia con el Articulo 9 de la Resolución 119-10 por la

SUDEBAN, establece que para materializar estas actividades de prevención,

detección y reporte, deberán tomarse en cuenta las siguientes cuatro (4)

tareas básicas de un efectivo Sistema Integral de Administración de Riesgos

y Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo:

A-. PRIMERA FASE: PREVENCION, Para reducir la posibilidad de que

se coloquen en el Sistema Financiero recursos provenientes de actividades

relacionadas con la LC/FT, mediante la aplicación de políticas,

procedimientos y controles internos para el adecuado conocimiento del

cliente y de los empleados, complementados con una constante capacitación

y entrenamiento del personal de la entidad en todos sus niveles, conforme a

las políticas de capacitación previstas en esta Resolución.

B-. SEGUNDA FASE: CONTROL Y DETECCION, de actividades que

se pretendan realizar o se hayan realizado, para dar apariencia de legalidad

a operaciones vinculadas a la Legitimación de Capitales y Financiamiento al

Terrorismo, mediante la implementación de controles y herramientas de

monitoreo adecuadas, oportunas y efectivas.

C-. TERCERA FASE: REPORTE Oportuno, eficiente y eficaz, de

operaciones detectadas que se pretendan realizar o se hayan realizado y

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que se sospeche que estén relacionadas con la LC/FT.

D-. CUARTA FASE: CONSERVACION, Por el plazo legal establecido

en el artículo 51 de la presente Resolución, de todos los archivos, registros

de transacciones y documentación, tanto física como electrónica derivados

de las tareas precedentes destinadas a proporcionar a las autoridades

competentes estos elementos cuando sean requeridos para adelantar sus

investigaciones.

Para las investigadoras, el Sistema Integral de Administración de

Riesgos y Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo es un

sistema novedoso, un esfuerzo de mejorar lo que los Países cooperantes en

contra de este delito han venido estableciendo y diseñando. No existe una

sola forma de desarrollar el SIAR LC/FT, pues las normas de los diferentes

países como Venezuela, permiten a las Entidades Bancarias seleccionar sus

propias metodologías.

La Metodología de Administración Integral de Riesgo de Legitimación

de Capitales y Financiamiento al Terrorismo de basa en el COSO ERN, AS

4360:2004 de Australia y NTC 5254:2006 de Colombia y GAFI 2007 – Guía

de Enfoque Basado en Riesgo para Combatir el LD/FT. Cuando la normativa

específica de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo de un

País no establece con claridad la metodología de administración integral a

ser utilizada se debe recurrir a otras normativas complementarias como el de

Administración Integral sobre Riesgos o de Gobierno.

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Con este Sistema las Entidades Bancarias obtendrán una herramienta

valiosa para la toma de decisiones en:

¦ Selección de mercado objetivo.

¦ Determinación de los productos o canales que deben ser lanzados.

¦ Áreas u oficinas que deben ser auditadas.

¦ Funcionarios que deben tener refuerzos en capacitación.

¦ Inversión más eficiente en Software y Hardware de control.

¦ Segmentos de clientes que pueden tener un trámite de vinculación

simplificado.

¦ Segmentos de clientes que pueden tener un trámite de vinculación más

estricta.

¦ Operaciones que requieren monitoreo especial.

¦ Clientes con las cuales se debe terminar la relación comercial.

¦ Áreas para aplicar la DDC estándar (nivel de riesgo bajo), DDC mejorada

(nivel de riesgo moderado) y la DDC intensificada (nivel de riesgo alto).

3.- SISTEMA DE CATEGORIAS

Una vez identificadas las bases doctrinales y legales de la

investigación, se procede a definir la categoría de estudio de manera,

nominal conceptual y operacional.

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3.1 DEFINICIÓN NOMINAL

Sistema Integral de Administración de Riesgos de Legitimación de

Capitales y Financiamiento al Terrorismo.

3.2.- DEFINICIÓN CONCEPTUAL

En concordancia con el Articulo 6 de la Resolución 119-10 de la

SUDEBAN, comprende las medidas apropiadas, suficientes y eficaces,

orientadas a identificar, evaluar y aplicar medidas para reducir la posibilidad

de que en la realización de cualquier operación financiera sean utilizados

como mecanismo para ocultar el origen, propósito y destino de los capitales

ilícitos, o para desviar fondos de cualquier naturaleza hacia el financiamiento

de grupos o actividades terroristas.

3.3.- DEFINICIÓN OPERACIONAL

El Sistema Integral de Administración de Riesgo de Legitimación de

Capitales y Financiamiento al Terrorismo. Es el Proceso por medio del cual

una entidad Bancaria identifica, mide, evalúa, monitorea, controla, mitiga y

comunica los distintos tipos de riesgos a que se encuentra expuesta.

Evitando que el Sector Bancario Venezolano sea utilizado como mecanismo

para ocultar el origen, propósito y destino de los capitales ilícitos o desviar

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fondos para el financiamiento al terrorismo, con el fin de evitar

resquebrajaduras en el sector económico del País.

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Cuadro 1 Operacionalización de la categoría

OBJETIVO GENERAL: Analizar el Sistema Integral de Administración de Riesgos de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo en el Sector Bancario Venezolano.

OBJETIVOS SPECIFICOS

CATEGORIA

SUBCATEGORIA

UNIDAD DE ANALISIS

Analizar el Objeto del Sistema Integral de Administración de Riesgos de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo en el sector bancario.

Sistema Integral

de

Administración

de Riesgos de la

Legitimación de

Capitales y

Financiamiento

al Terrorismo.

Objeto

- Sistema Integral de Administración de Riesgo de Legitimación de Capitales y financiamiento al Terrorismo.

Analizar la estructura del Sistema Integral de Administración de Riesgo en el Sector Bancario.

Estructura

- Estructura del SIAR LC/FT.

- Junta Directiva. - Presidente. - Oficial de

Cumplimiento. - Comité de

Prevención y control de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo.

- Unidad de Prevención y Control de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo.

- Responsable de Cumplimente de las áreas Sensibles.

Analizar el alcance del Sistema Integral de Administración de Riesgos de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, en la aplicación de las medidas contempladas en el Sector Bancario Venezolano.

Alcance

- Sujetos Obligados - Excepciones y Particularidades - Alcance del SIAR en LC/FT - Alcance del SIAR en la aplicación de las medidas contempladas en el SIAR

Analizar las Obligaciones de los Actores Ejecutivos del Sistema Integral de Administración de Riesgo de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo.

Obligaciones

-Actores Ejecutivos -Junta Directiva -Presidente -Oficial de Cumplimiento - Comité de prevención y Control - Unidad de prevención y control -Personal mínimo que deberá ser asignada a la Unidad de Prevenc ión y Control. - Responsables de Cumplimiento de las Áreas Sensibles. - Obligación de Diseñar un Programa Operativo Anual.

Analizar las funciones de los Actores Ejecutivos del Sistema Integral de Administración de Riesgos de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo.

Funciones de los Actores

Ejecutivos

- Funciones - Oficial de

Cumplimiento - Unidad de

Prevención y Control

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Cuadro 1 (Cont…)

OBJETIVO GENERAL: Analizar el Sistema Integral de Administración de Riesgos de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo en el Sector Bancario Venezolano.

OBJETIVOS SPECIFICOS

CATEGORIA

SUBCATEGORIA

UNIDAD DE ANALISIS

Analizar las excepciones del comité, unidad y designación del Oficial de Cumplimiento.

Sistema

Integral de

Administración

de Riesgos de

la Legitimación

de Capitales y

Financiamiento

al Terrorismo.

Excepciones para la

constitución

-Excepciones para la constitución del comité, unidad y designar al oficial de cumplimiento

Analizar las fases para la elaboración de un efectivo Sistema Integral de Administración de Riesgos de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo.

Fases para la elaboración de un efectivo SIAR

LC/FT.

- Nivel de

Riesgo - Tareas

básicas para la elaboración del SIAR LC/FT:

Primera: Prevención. Segunda: control y detección Tercera: reporte Cuarta conservación.

Fuente: Badell, Matos, Morán (2012).