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MARCO TEÓRICO-JURÍDICO DE LA PROTECCIÓN CIVIL CAPÍTULO II _____________________________________________________________________________________ 17 CAPÍTULO II MARCO JURÍDICO-TEÓRICO PROTECCIÓN CIVIL El objetivo que se busca en el siguiente capítulo es el de comprobar que la importancia que concentra la Protección Civil debe de ser reconocida, no solo por las autoridades, si no también para la sociedad. En mi opinión la protección civil se debe de interpretar como un derecho que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que puede emanar de una de las 4 Garantías Individuales. De modo que, para llevar una continuación lógica comenzaré con el origen de la protección civil, así como su conceptualización desde los tres ámbitos de Gobierno aplicados en la Entidad Federativa de Chiapas, y en particular en el municipio de Tapachula. 2.1.-ORIGEN DE LA PROTECCIÓN CIVIL 2.1.1.-“Tratado de Ginebra” 1949. Hoy en día la palabra protección civil es conocida por la mayoría de las personas gracias a la difusión que le ha dedicado los medios de comunicación.Últimamente la protección civil ha elevado su grado de importancia ante los cambios naturales que han provocado una serie de eventualidades fenomenológicas provocando que el equilibrio social se modifique en el momento que causa daños a la sociedad. La sociedad por su parte ha utilizado este termino para lo que es; “Proteger”, desde una perspectiva humana y material y además entre su significado podemos encontrar elemento, “Prevenir”. La palabra protección civil se dio a conocer, el 12 de Agosto de 1949 cuando se realizó el Protocolo de Ginebra llamado “Protección a las víctimas

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MARCO TEÓRICO-JURÍDICO

DE LA PROTECCIÓN CIVIL CAPÍTULO II

_____________________________________________________________________________________

17

CAPÍTULO II

MARCO JURÍDICO-TEÓRICO PROTECCIÓN CIVIL

El objetivo que se busca en el siguiente capítulo es el de comprobar que

la importancia que concentra la Protección Civil debe de ser reconocida, no

solo por las autoridades, si no también para la sociedad.

En mi opinión la protección civil se debe de interpretar como un derecho

que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que

puede emanar de una de las 4 Garantías Individuales. De modo que, para

llevar una continuación lógica comenzaré con el origen de la protección civil,

así como su conceptualización desde los tres ámbitos de Gobierno aplicados

en la Entidad Federativa de Chiapas, y en particular en el municipio de

Tapachula.

2.1.-ORIGEN DE LA PROTECCIÓN CIVIL 2.1.1.-“Tratado de Ginebra” 1949.

Hoy en día la palabra protección civil es conocida por la mayoría de las

personas gracias a la difusión que le ha dedicado los medios de

comunicación.Últimamente la protección civil ha elevado su grado de

importancia ante los cambios naturales que han provocado una serie de

eventualidades fenomenológicas provocando que el equilibrio social se

modifique en el momento que causa daños a la sociedad.

La sociedad por su parte ha utilizado este termino para lo que es;

“Proteger”, desde una perspectiva humana y material y además entre su

significado podemos encontrar elemento, “Prevenir”.

La palabra protección civil se dio a conocer, el 12 de Agosto de 1949

cuando se realizó el Protocolo de Ginebra llamado “Protección a las víctimas

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DE LA PROTECCIÓN CIVIL CAPÍTULO II

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de los conflictos armados internacionales”: Durante estos años se concluyo la

“Segundo Guerra Mundial” y este protocolo se realizo con esencia por la

preocupación de los Gobierno por aquellas personas que habían intervenido en

la Guerra, convirtiéndose en víctimas y quedado desprotegidas. Es así, que el

Tratado de Ginebra abre la puerta para una nueva idea de fraternidad y unión

entre los seres humanos utilizando como instrumento principal para su

realización la ya fundada Cruz Roja. En resumen, el “Tratado de Ginebra” da a

entender la importancia que tiene este nuevo concepto para la sociedad; y

establece su objetivo principal, salvaguardar la vida y bienes de las personas

frente a desastres de cualquier naturaleza.

El trato de Ginebra define a la Protección Civil como:

”El cumplimiento de algunas o de todas las tareas humanitarias, destinadas a

proteger a la población contra los peligros de las hostilidades y de las

catástrofes, y ayudarla a recuperarse de sus efectos inmediatos, así como a

facilitar las condiciones necesarias para su supervivencia…”

2.1.2.- Origen de la Protección Civil en México.1

Mientras que en otros países el tema de la protección civil tomaba

importancia, en nuestro país, se empieza a implantar una cultura de la

“protección” hasta 1986. Sin embargo, antes de este año una serie de eventos

fueron registrados y los cuales hicieron que el Gobierno de México tomara

medias inmediatas para la protección de los mexicanos. Como por ejemplo:

o La Erupción del volcán Chichonal en Chiapas, en 1982.

o La Explosión de tanques de almacenamiento de gas en

San Juan Ixhuatepec, Estado de México, en 1984.

1 http://www.dgsg.unam.mx/dpc.htm

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DE LA PROTECCIÓN CIVIL CAPÍTULO II

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o Los sismos del 19 y 20 de septiembre en la Ciudad de

México, en 1985.

Estos eventos son el antecedente inmediato de la creación del Sistema

Nacional de Protección Civil en nuestro País. La Universidad Nacional

Autónoma de México formo parte, para dar una respuesta civil a emergencias

de esta índole y desarrollar la cultura necesaria en toda la población.

Una de las funciones del sistema es la participación en el proceso

operativo que conduce a la coordinación de acciones en materia de protección

civil con las Entidades Federativas y municipios, y a la participación con

instituciones y organismos de los sectores privado y social para poder

introducirlo a la esfera de la administración publica y hacer el sistema un

objetivo mas formal.

Después de 20 años de la “constante” aplicación del Sistema de

Protección civil en México es comprensible que se encuentre un sin numero de

errores u omisiones en el Sistema y sus Leyes que deben de irse resanando

con el paso del tiempo y la adquisición de experiencia. Además, la tecnología

brinda una ayuda importante con medios modernos para detectar desastres

naturales. Es por esto, que la combinación entre tecnología y protección civil

debe de atender a las necesidades no solo del centro del país, si no también

del resto de la República, para la disminución de catástrofes que se pueden

producir y al mismo tiempo prevenir daños.

2.2.- CONCEPTUALIZACIÓN DE LA “PROTECCIÓN CIVIL”. 2.2.1.- Concepto General.

El Objeto de la conceptualización es dar los elementos adecuados que

conforman una palabra es decir las características esenciales que nos van a

llevar a un conocimiento más claro de la búsqueda del significado. Por su parte,

la Real Academia de la Lengua Española da el siguiente concepto:

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“PROTECCIÓN: Acción de Proteger”

A su vez proteger la define como:

“PROTEGER: resguardar a alguien o a algo de peligro, daños o incomodidades

o bien favorecer o apoyar”.

En mi búsqueda de los elementos que conforma la definición “CIVIL”

encontré en el Diccionario de la Real Academia Española lo siguiente:

“CIVIL: Ciudadano, perteneciente a la ciudad”.

Sin embargo, esta Real Institución se dio a la tarea de unir los elementos

de cada concepto, dando como resultado el siguiente significado:

“PROTECCIÓN CIVIL: La organización que reglamenta y coordina la

protección de personas y bienes en caso de guerra o calamidades publicadas,

para evitar o aminorar los riesgos y los daños”.

Es una definición muy abierta para cualquier lector, que de igual forma

limita las características. Analicemos; “organización” se enfoca a un grupo de

personas que van a cooperar entre si para llevar a cabo un fin. Esta

“Organización” se ocupará de reglamentar y coordinar es decir de establecer

un conjunto de normas que facilitarán el manejo de la protección de personas

y bienes y al mismo tiempo coordinarlas para una mejor organización. Todo

esto para evitar riesgos. Al decir que esta definición es limitada en sus

características es porque no hace referencia a los eventos de naturaleza

catastrófica impredecibles por el hombre obvio ajeno a su voluntad.

2.2.2.- CONCEPTO JURÍDICO DESDE LOS TRES ÁMBITOS DE GOBIERNO.

2.2.2.1.- Concepción Federal: Ley General de Protección Civil.

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DE LA PROTECCIÓN CIVIL CAPÍTULO II

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Las definiciones proporcionadas en los párrafos anteriores, que son

base angular para proseguir con la conceptualización, me abocare en este

momento al ámbito legal en la cual la ley encargada a la regulación de la

materia de Protección civil es la misma que nos concede a su definición.

La ley General de Protección civil es de carácter Federal y por lo tanto

se aplicara en todo el territorio Mexicano. Esta ley fue decretada por el fuera

Presidente de México, Ernesto Zedillo Ponce de León. Sus últimas adiciones y

reformas fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo

del 2000.

La definición se encuentra en el Capítulo I artículo 3 Fracción IV que cita:

…”conjunto de disposiciones, medidas y acciones destinadas a la prevención,

auxilio y recuperación de la población ante la eventualidad de un desastre…”2

En mi opinión, es una definición objetivamente jurídica, combina los

elementos de disposiciones, medidas y acciones, todas unidas para llevar a

cabo la protección de la sociedad ante un desastre. Es preciso destacar que

un “desastre” tiene muchas concepciones como por ejemplo, un desastre

provocado por una explosión volcánica o un terremoto o hasta la explosión de

un tanque de gas o hasta la organización y coordinación de un plan de

emergencia o evacuación.

Por otra lado considero que el Legislador no deja atrás que un desastre

tiene una naturaleza “eventual”, ajeno o no a la voluntad del hombre y en cierta

forma por esta característica se convierte en un fenómeno inesperado o no

organizado por lo que con mayor razón la prevención se debe de reforzar,

coordinar y vigilar de manera permanente para el cumplimiento de su fin.

No obstante, para acentuar mas la idea de lo que es un “desastre” la

Ley General de Protección Civil la define como:

2 Ley General de Protección Civil. www. info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/9/

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“…El estado en que la población de una o más Entidades Federativas, sufre

severos daños por el impacto de una calamidad devastadora, sea de origen

natural o antropogénico, enfrentando la pérdida de sus miembros,

infraestructura o entorno de tal manera que la estructura social se desajusta y

se impide el cumplimiento de las actividades esenciales de la sociedad,

afectando el funcionamiento de los sistemas de subsistencia…”3

Cabe destacar que en la pasada definición se toma en cuenta nuevas

particularidades como:

• La perdida de miembros e infraestructura

• El impedimento del cumplimiento de las actividades esenciales de la

sociedad.

Estos dos nuevos elementos no habían sido tomados encuentra en las

definiciones anteriores y son de gran importancia ya que se destaca el

sentimiento que surge en el momento de la crisis de no solo ver como esta en

riesgo tu patrimonio si no también, el desarrollo. Además, en el segundo punto

el Estado debe de tomar en cuenta que su intervención con mayor rapidez es

necesaria para que en un tiempo determinado las actividades después de la

catástrofe vuelvan a desarrollarse, especialmente incentivar aquellas que son

potencia económica para el lugar; ya que en un mejor ambiente de trabajo e

intercambio comercial lleva a una mejor contribución fiscal y este al desarrollo.

Con este fin, se presenta a continuación un esquema que ejemplifica de

manera más didáctica para el lector, la importancia de la intervención del

Estado frente a los desastres naturales , velando como objetivo principal el

desarrollo.

3 Op.cit., . www. info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/9/

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Estado proporciona catástrofe desequilibrio Estado

Ambiente inestabilidad económica

Adecuado

DESARROLLO Mayor Reactiva Incentiva

Contribución Economía Es sector Productivo

Local

2.2.2.2. -Concepción Estatal: Ley de Protección Civil para el Estado de

Chiapas.

Habiendo analizado la conceptualización de la protección civil en el

ámbito Federal, es conveniente dar a conocer la idea que se tiene en el Estado

de Chiapas para conformar los elementos que integran la protección civil

aplicables a este territorio.

La protección civil en el Estado de Chiapas es regulada por la Ley de

Protección Civil para el Estado de Chiapas. Esta ley se encuentra en vigor

desde el 5 de febrero de 1997. Y en su caso define a la protección civil como:

“…El conjunto de acciones encaminadas a salvaguardar la vida de las

personas y sus bienes, así como el funcionamiento de los servicios públicos y

equipamiento estratégico, ante cualquier evento destructivo de origen natural o

generado por la actividad humana, a través de la prevención auxilio y la

recuperación o restablecimiento, en el arco de los objetivos nacionales y de

acuerdo al interés general del Estado y sus municipios…”4

4 Ley de Protección Civil para el Estado de Chiapas. . www. info4.juridicas.unam.mx/

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Tres elementos nuevos e importantes que hay acentuar son:

• El funcionamiento de los servicios públicos y equipamiento estratégico.

• La prevención, auxilio y la recuperación o restablecimiento.

• El arco de los objetivos nacionales y de acuerdo al interés general del

Estado y municipios.

Desde mi punto de vista, el primer punto refiere a que la protección civil

no solo va dirigida a los particulares si no también a la protección del mismo

Estado en el área de la prestación de sus servicios ante cualquier eventualidad

así también su equipamiento estratégico. En el segundo elemento al establecer

“prevención”, “auxilio” y “recuperación”, concentra las tres etapas de la

protección civil. Esta misma ley Estatal define los tres términos anteriores

como:

“…Prevención: las acciones dirigidas a identificar y controlar riesgos, así

como el conjunto de medidas destinadas a evitar o mitigar el impacto

destructivo de los siniestros o desastres sobre la población, sus bienes, los

servicios públicos, la planta productiva y el medio ambiente;…”

“…Auxilio: al conjunto de acciones destinadas primordialmente a

rescatar y salvaguardar la integridad física de las personas, sus bienes y el

medio ambiente…”

“…Recuperación o restablecimiento: las acciones encaminadas a

recobrar las condiciones de normalidad, una vez que ha ocurrido el siniestro

desastre…5”

5 Op. Cit., . www. info4.juridicas.unam.mx/

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ETAPAS DE PROTECCIÓN Prevención

CIVIL Auxilio

Recuperación

2.2.2.3. -Concepción Municipal: Reglamento de la Administración Pública

Municipal y Bando de Policía y Buen Gobierno de Tapachula de Córdova y

Ordóñez.

La definición para el ámbito municipal en relación a la protección civil se

encuentra en el Reglamento de la Administración pública del municipio, la cual

tiene como objeto la regulación de la organización y funcionamiento de la

administración publica del ayuntamiento.

En su concepción doctrinal, la protección civil es parte de la

administración pública de cualquier ámbito de Gobierno, por lo que depende

del Ejecutivo sea Federal, Estatal o municipal. En este último nivel el Ejecutivo

es el Titular del Ayuntamiento, en otras palabras el Presidente Municipal de

Tapachula, el cual esta a cargo de la organización y coordinación de la

Dirección de protección civil municipal de la que se auxilia en caso de

catástrofes sean naturales o no. En esta regulación no existe una definición

como tal de lo que es PROTECCION CIVIL, como en disposiciones anteriores

lo hemos encontrado; Sino que, se enfoca únicamente a los objetivos de La

Dirección de Protección Civil municipal.

A continuación, enumerare solo tres de los objetivos de la Dirección de

Protección Civil municipal, para brindar un poco mas de claridad al tema a nivel

municipal.

1. Articular políticas y acciones institucionales en materia de protección

civil, a efecto de que se eviten en lo posible acciones aisladas o

dispersas que dificulten una adecuada suma de esfuerzos

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2. Coordinar las acciones de salvamento y auxilio cuando se presenten

fenómenos de desastre; reglamento de la administración publica

municipal Tapachula, Chiapas

3. Fomentar el sentimiento de solidaridad como un elemento esencial para

la unidad de la colectividad del municipio en la prevención y atención a

siniestros, e impulsar acciones de capacitación especializada en

operaciones de rescate dentro de los cuerpos institucionales de

protección civil; la capacitación de mayor numero de sectores de la

población para que los ciudadanos conozcan de medidas preventivas de

accidentes o como actuar cuando ellos ocurran; desarrollar una amplia

divulgación de los aspectos de protección civil en la comunidad para

construir una cultura de la protección civil que pondere la educación de

los niños…”6

Por su parte, el Bando Municipal de Policía y Buen Gobierno, tiene

aplicación para todas aquellas personas que habiten el municipio de Tapachula

regulando los siguientes tres objetivos:

• La organización social

• La organización territorial

• La organización administrativa

A diferencia del Reglamento Municipal para la Administración Publica

que establece la “Dirección de Protección Civil Municipal”; el Bando de Policía y

Buen Gobierno por su parte, presenta otro Órgano que se encarga de la

protección civil a nivel municipal el “Consejo municipal de protección civil” el

cual va a coordinar las acciones e instrumentos de participación ciudadana

6 Articulo 3 del Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Tapachula de Córdoba y Ordóñez, Chiapas. www.tapachula.gob.mx

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para la prevención y atención de desastes en el territorio de Tapachula,

Chiapas.

2.3.-NATURALEZA CONSTITUCIONAL DE LA PROTECCIÓN CIVIL.

2.3.1. -Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las Garantías

Individuales.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación contempla que La

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la norma suprema

que organiza a los poderes del Estado y protege los derechos fundamentales

de las personas. Para su mejor aplicación se divide en dogmática y orgánica.

La primera parte de la Constitución se encuentran las garantías individuales.

" Una serie de verdades que se reputan válidas sin necesidad de ser

demostradas"7

Pero no es mas decir que, no solo en estos 29 primeros Artículos se

encuentran las garantías individuales y su suspensión; si no que, estudios han

comprobado que también en el resto de nuestra Constitución podemos

encontrar por interpretación garantías, no solo individuales si no también

sociales.

Por otro lado, La parte orgánica "es aquella que estable la organización,

la integración y el funcionamiento de los poderes públicos, en el ámbito tanto

federal como local y que define el alcance de la esfera de competencia que

cada uno de esos poderes tiene atribuida"8.

Sin embargo, la doctrina9 ha apartado la división dualista de la

Constitución Federal y ha establecido que la Carta Magna se divide por lo

menos en cuatro partes más que son:

7 Artera Nava, Elisur, Tratado de derecho Constitucional, T. I 2ª ed., México, Oxford University Press, 1999. 8 Op cit. Artera Nava Elisur. 9 Op. Cit. Artera Nava Elisur.

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♦ La programática

♦ Derechos sociales

♦ Prevenciones generales

♦ Artículos transitorios que acompañan las reformas Constitucionales.

Ahora bien, una definición acerca de lo que son las Garantías

Individuales la establece Elisur Arteaga Nava en su Tratado de Derecho

Constitucional, el cual establece lo siguiente:

"Son Derechos públicos subjetivos consignados a favor de todo

habitante de la República que dan a sus titulares la potestad de exigirlos

jurídicamente a través de la verdadera garantía de los derechos públicos

fundamentales del hombre que la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos consigna, esto es, la acción constitucional de amparo"10.

La clasificación de las Garantías individuales son las siguientes:

♦ Garantías de seguridad jurídica

♦ Garantías de igualdad

♦ Garantías de libertad

♦ Garantías sociales

♦ Garantías de propiedad.

Las Garantías Sociales las cuales pretenden proteger los derechos y los

intereses de grupos sociales determinados, cuya precaria situación económica

los coloca en desventaja respecto de otros grupos de personas que cuenten

con mayores recursos. 11

10 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V enero de 1997, Tesis P.J. 2/97, p.5; IUS: 199492. 11 Burgoa, Ignacio, El juicio de amparo, 38ª ed. México, Ed. Porrúa, 2002, pág. 704.

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Es importante mencionar que la esencia de la Protección Civil es de

índole social, ya que el Estado se encarga de proporcionar los medios

necesarios para la prevención y protección a toda la población sin distinción.

2.3.2.- Artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos. Derecho a la Protección Civil

El presente apartado esta encaminado al análisis del Articulo 4

Constitucional desde el punto de vista estrictamente Constitucional para

adecuarlo a la Materia de Protección Civil y establecerlo como un derecho que

tenemos todos los mexicanos. Así de esta manera, considero que para

abundar sobre el tema y llegar a una práctico análisis sobre este Artículo 4º

Constitucional, ya he dado todos los conceptos básicos necesarios para poder

unir nuestro rompecabezas en relación a la Constitucionalidad de la Protección

Civil.

Como la protección civil es parte de un derecho inherente que tenemos

todos los mexicanos y que por lo tanto lo debe de proporcionar el Estado de la

misma manera que responsabilizándose de el. Si bien sabemos, esta materia

ha elevado su importancia y por este motivo cuenta con una legislación y un

sistema que cumple con sus objetivos en la sociedad.

Recordemos a que se refiere el artículo 4º Constitucional, con sus

adiciones y reformas que a texto dice:

“Artículo 4º.- (Primer párrafo derogado mediante decreto publicado en el diario oficial de la Federación el 14 de agosto del 2001) El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. (Reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1974) Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos. (Reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1974) Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

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(Adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 03 de febrero de 1983) Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar. (Adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 1999) Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo. (Adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 07 de febrero de 1983. el decreto dice que es reforma) Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. (Reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 07 de abril del 2000) Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos. (Adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 07 de abril del 2000) El estado otorgara facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez. (Adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 07 de abril del 2000”.12

Si bien es cierto, este artículo concentra una serie de derechos tan

importantes como tan diferentes, primordialmente dirigido a grupos

vulnerables, verbigracia el derecho al hombre y a la mujer, a la salud, derechos

de los niños, de la planeación familiar, derecho vivienda digna y decorosa, el

derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar13. Todos

estos derechos son clasificados como Garantías Individuales de Igualdad, las

cuales el Estado debe de proteger, dar los medios adecuados de defensa y

procurar su conservación. De los derechos mencionados con anterioridad me

abocaré para el propósito de análisis el siguiente:

“Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para

su desarrollo y bienestar”

Al ubicar a la Protección Civil en el artículo número 4º de la Constitución,

considero que emane de una de las Garantías Individuales presentadas en

párrafos anteriores, que es de igualdad.

12 Op.cit .Articulo 4, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 13 Sánchez Bringas, Enrique, “Los Derechos Humanos en la Constitución y en los Tratados Internacionales” Ed. Porrúa, México, 2005, Pág. 89-91.

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Ahora bien, a continuación desglosare en forma general cada una de las

palabras que dan vida a esta frase y las describiré por medio de una definición.

DERECHO: "en general se entiende por derecho todo conjunto de normas

eficaz para regular la conducta de los hombres, siendo su clasificación más

importante la de derecho positivo y derecho natural. Estas se distinguen de la

moral"14

MEDIO: del vocablo medio -de medius- hace referencia al "conjunto de

circunstancias culturales económicas y sociales en que vive una personas"15

AMBIENTE: De la palabra ambiente- del latín ambiens,- entis, que rodea o

cerca- significa "aire o atmósfera " así como "condiciones o circunstancias

física, sociales, económicas, etc., de un lugar, de una reunión, de una

colectividad de una época".16

DESARROLLAR: Explicar una teoría, plan, idea, etc., con todos sus detalles.

Hacer que crezca y llegue a su perfección y complejidad un organismo.17

BIENESTAR: Comodidad.18

En mi opinión, si la protección civil es un Derecho que consiste en que

toda aquella persona que habita en el Territorio de la República Mexicana tiene

el derecho subjetivo, otorgado por la Constitución en base en el Artículo 4

Constitucional, de exigir jurídicamente y hacer valer medidas de prevención y

recuperación ante eventualidades de desastres naturales o provocadas por el

hombre.

En conclusión, al ser considerada la Protección Civil como un derecho

de naturaleza Constitucional que emane accesoriamente de una Garantía

14 Pina Vara Rafael, "Diccionario de Derecho" Ed. Porrúa. México,2003,pág.228 15 Real Academia Española, Op cit. T. II, pág. 1478 16 Real Academia Española, Diccionario de la lengua española, 22ª. Ed., Madrid, España, Calpe, 2001 Pág. 134. 17 Diccionario de la Lengua Española, “océano Practico” Grupo Editorial Océano, España, 1998. 18 Op cit. Diccionario de la Lengua Española.

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DE LA PROTECCIÓN CIVIL CAPÍTULO II

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32

Individual, por consecuencia debe de ser proporcionada por el Estado, hacerla

valer, difundirlo y responsabilizarse de las acciones u omisiones delegadas a

las autoridades correspondientes y que una mala aplicación de las normas

conllevan una serie de limitaciones para otras Garantías. Ya que el no

proporcionar el Estado un medio adecuado para el desarrollo, circunscribe

otros Derechos, como la educación, salud, vivienda, trabajo, libertad de

tránsito, propiedad privada.

2.3.3.- Interpretación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con relación

al Artículo 4 Constitucional. Derecho a la Protección Civil.

La Suprema Corte de Justicia de la Federación se ha preocupado por el

tema de las garantías individuales, por esta razón ha emitido una serie de

jurisprudencias y tesis encargadas con la finalidad de una mejor comprensión

de las mismas que consisten en criterios por medio de la interpretación de

diversos temas que las leyes no esclarecen con seguridad. Y que sus

emisiones son de naturaleza obligatoria para Autoridades Judiciales y para

aplicación de la sociedad.

Es por esto que, acuerdo con la Critica que la corte le ha realizado a

este articulo 4 Constitucional y especialmente a la frase que he venido

haciendo referencia. La Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Doctrina

han coincidido que dentro de la clasificación de las garantías individuales que

en párrafos anteriores establecí, el artículo en comento se encuentra

sumergido en las Garantías de Igualdad.

“Las Garantías de igualdad consisten en "conjunto de disposiciones

constitucionales que, sobre la base de que las personas deben ser tratadas de

conformidad con la situación jurídica en que se encuentren, establecen derechos a

favor de los individuos y, correlativamente, obligaciones a cargo del Estado, que se

traducen en la imposibilidad de que éste, al ejecutar sus funciones, tome en cuenta

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DE LA PROTECCIÓN CIVIL CAPÍTULO II

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33

características que entrañen un trato de desigual para quienes se ubiquen en los

supuestos contemplados por las leyes"19

Ahora bien, al hablar de un "Derecho a un medio ambiente adecuado

para su desarrollo y bienestar", la Suprema Corte de Justicia de la Nación

aclara que es una previsión constitucional dirigida a proteger el ambiente y

que por lo tanto es considera como un derecho social. Sin embargo también

establece que no se descarta como garantía de igualdad, es decir también

tiene esta naturaleza, pues su violación puede ser relacionada con el sentido

que expresa el artículo 1º Constitucional, que establece la igualdad de todos

los hombres frente a la ley.

Por otro lado , La Suprema Corte de Justicia de la nación en su libro

"Las Garantías de Igualdad" explica que en el estudio de las garantías de

igualdad, el derecho de gozar de un ambiente sano se traduce en la obligación

de las autoridades públicas de implementar medidas tendientes a salvaguardar

el conjunto de condiciones sociales, económicas, y culturales en que se

desarrolla la vida de los seres humanos, con base en criterios inclusivos, es

decir que no dejen fuera a algún sector de la sociedad.

"…La importancia de este derecho es singular porque su desatención

causa efectos nocivos en otras libertades fundamentales de los hombre, tales

como la de tránsito, la de residencia y la de reunión".20

Ya adecuada la materia de Protección Civil en el Texto Constitucional, y

considerada como accesoria de la garantía de igualdad cuenta con las

siguientes características, que las reconocen como tales:

19 Burgoa, Ignacio, op cit, Pág. 254. 20 Suprema Corte de Justicia de la Nación, "Colección Garantías Individuales, Garantías de Igualdad" op, cit pág,85

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DE LA PROTECCIÓN CIVIL CAPÍTULO II

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34

♦ Se encuentra dispersado en diferentes leyes , acuerdos reglamentos

Estatales y municipales, así como convenios entre los tres niveles de

Gobierno., así como en tratados y acuerdos internacionales

♦ Su ubicación la podemos encontrar en el Derecho Publico. Aunque

también considero que en Derecho Privado, en los casos de que el

Estado actúe como particular.

♦ Formalmente pertenece al derecho administrativo mexicano, su tutela

se ha encomendado a organismos administrativos o político-

administrativos de diverso nivel, Federal, Estatal y municipal.

♦ Dictar normas que busquen la protección del ambiente para el

desarrollo constituye una facultad concurrente. LA Federación, los

estados y los municipios deben expedir las disposiciones necesarias

para que se respete el la protección civil.

♦ Cuenta con una serie de atribuciones establecidas por la Ley general

de Protección Civil. Que las ejerce el Ejecutivo Federal pro medio

de la Secretaria de Gobernación a través de su subsecretaria de

Protección Civil.

Es aquí donde llega la base fundamental de mi aportación en establecer

la importancia constitucional que la protección civil tiene. No solamente a una

protección del medio ambiente en términos ecológicos , si no también se

extiende a la protección de los seres humanos y sus bienes, de estos medios

ecológicos en casos de consecuencias de desequilibrio ambiental, ya que el

como he venido haciendo alusión el Estado tiene la obligación de proporcionar

a todas las personas que habitan el territorio nacional, sean físicas o morales,

una protección civil adecuada para "salvaguardar el conjunto de condiciones

sociales , económicas y culturales en que se desarrolla la vida de los seres

humanos" ya que catástrofes provocadas de fenómenos naturales como el

“huracán Stan” en el municipio de Tapachula en Chiapas, impiden el desarrollo

y dañan el ambiente para la productividad de las personas, así también la

transgresión de otras Garantías que contempla nuestra Constitución.

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DE LA PROTECCIÓN CIVIL CAPÍTULO II

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35

2.3.4. -Derecho a la Protección Civil en el Estado Libre y Soberano de

Chiapas. Fuente Constitucional.

Se ha descrito a la Entidad Federativa de Chiapas, desde un punto de

vista de importancia económica, política, social, para el resto del País y como

fenómenos como por ejemplo el “Huracán Stan” impiden su desarrollo y al

mismo tiempo daña con la contribución que el Estado aporta al Resto de la

República, porque como ya fue dicho en varios sectores productivos, el País

depende de cierta forma de Chiapas.

En los siguientes párrafos me enfocare al Estado de Chiapas desde otra

perspectiva como lo es como parte de la Federación desde su Federalismo y

su Constitución Local y como estos dos elementos aportan principios

importantes para el aseguramiento de la proporcionalidad del derecho a la

Protección Civil a los habitantes de esta Entidad.

Acerca del Federalismo Mexicano Jacinto Faya Viesca en su libro

“Federalismo Mexicano” estableció que este sistema cuenta con las siguientes

características:

o El Federalismo se caracteriza por la distribución de competencia

que establece la Constitución en el Gobierno Federal y los

Estados.

o La distribución de competencias a favor de los Estados son

iguales para todos ellos. Esta igualdad permite el equilibrio entre

la Unión y los Estados.

o

“El reparto de competencias, es la columna vertebral del federalismo”21.

o La esencia del Federalismo radica en que la Federación mexicana

constituye una asociación de Estados, que por voluntad propia

cedieron parte de sus facultades al Gobierno Federal.

21 Faya Biseca, Jacinto, “El federalismo Mexicano” Ed. Porrúa, México 1998, Pág. 69

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36

o El principio primordial del Federalismo es el preservar en el

tiempo y hacer indisolubles los vínculos que permitieran el Pacto

de la Unión.

“Federación significa permanencia e indisolubilidad de la Unión” 22

Estos rasgos continua el autor no solamente impiden, sino que exigen la

existencia de Estados libres y soberanos con capacidad de autogobierno,

mismo que será ejercido de acuerdo a la Constitución.

Chiapas en su caso es parte de este Federalismo Mexicano, la

Constitución la adhiere como Entidad Federativa en su artículo 43 que cita:

"Articulo 43:Las partes integrantes de la Federación son los Estados de

Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila,

Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo,

Jalisco, México Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Pueble,

Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco,

Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y Distrito Federal"23

Este artículo le da la atribución de formar parte del Pacto Federal con el

principio primordial establecido en las características anteriores de igualdad

entre las otras entidades Federativas y al mismo tiempo la distribución de

competencias establecidas en la creación de su propia constitución a nivel

Estatal.

En México comenta Faya Viesca, la Constitución General de la

República le impone a los Estados mediante el artículo 41 y 133 la obligación

como el derecho de darse sus propias Constituciones. Las cuales no podrán

tener predominancia ante la Constitución Federal.

22 Faya Biseca Jacinto, Op. Cit, pág.115-116 23 Articulo 43. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, Agenda de Amparo, Editorial ISEF, 2004, pág.33.

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37

"Articulo 41primer párrafo: El pueblo ejerce su soberanía por medio de

los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos y por los de

los estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos

respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las

particulares de los estados, las que en ningún caso podrán contravenir las

estipulaciones del Pacto Federal…"24

"Artículo 133: Esta Constitución , las leyes del Congreso de la Unión que

emanen de ella y todos los tratados que estén de cuerdo con la misma,

celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con

aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de

cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de

las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes

de los Estados".25

Ese aquí donde Chiapas por mandato Constitucional tiene el deber y el

derecho de la Creación de su propia Constitución, la cual cuentan desde 1982.

La Constitución de la Entidad Federativa de Chiapas se denomina como

“Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas” cuenta con 84

artículos y además transitorios.

En su artículo 82 BIS podemos encontrar la Protección Civil como un

derecho que tienen todas aquellas personas que habitan en territorio

Chiapaneco. Aunque no se encuentre en la primera parte de La Constitución

de esta Entidad Federativa, se puede encontrar en sus últimos artículos pero

como ya hemos dicho en párrafos anteriores, las Constituciones sea la Federal

como las Locales están repletas de Garantías individuales como sociales.

El artículo en comento menciona:

24 Articulo 41 Primer Párrafo :Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Op Cit, pág. 30 25 Artículo 133 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Op, Cit. Pág.101

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38

“Articulo 82 BIS: La protección ciudadana es una función a cargo del Estado y

sus municipios, en las respectivas competencias que esta Constitución señala;

garantizando entre otras la prevención, persecución y sanción de las infracciones y

delitos, la reinserción social del delincuente y del menor infractor, así como la

protección civil del Estado.

El Estado y los Municipios se coordinarán en los términos que la ley señale

para establecer un sistema estatal de seguridad pública que garantice el ejercicio

irrestricto de las libertades ciudadanas, la paz y orden públicos.”

Este artículo nos abre las puertas a que la Protección civil y todo lo que

la rodea. Al mismo tiempo establece que es una función que el Estado debe de

realizar, delegando funciones a otra esfera de competencia, a mi parecer la

mas importante, los municipios. En conclusión la Entidad Federativa de

Chiapas y el municipio de Tapachula a través de la Secretaria de Gobernación

y del Ayuntamiento respectivamente son los titulares de la Protección civil en

su esfera de jurisdicción.

Además, hay que tomar en cuenta que este articulo cuenta con dos

variantes de Protección, una de ellas la protección ciudadana mediante la

prevención, persecución y sanción de las infracciones y delitos, es decir

proteger a la población de latentes peligros que ponen en peligro su vida y sus

bienes y al mismo tiempo la protección civil con estas mismas características.

Si la protección ciudadana nos lleva a la protección civil mediante la

prevención y persecución de delitos por el sistema Estatal de seguridad

publica podemos decir entonces que la protección civil para el Estado de

Chiapas la relaciona con la seguridad publica y esta protección la otorga el

Estado y municipios a través de sus Autoridades, por omisión o por falta de

prevención de ese sistema adecuado estos deben de ser perseguidos y

castigos con fundamento a este articulo constitucional.

Ahora bien, estratégicamente desglosé este artículo y ordene de manera

más clara sus elementos para facilidad del lector:

ESTADO DE CHIAPAS Y SUS MUNICIPIOS Art.82 Bis.

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39

GARANTIZAR GARANTIZAR

PROTECCION CIVIL PROTECCION CIUDADANA

SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

FIN Y OBJETIVO:

Garantizar el ejercicio irrestricto de las libertades ciudadanas, la paz y el orden

público.

Es así que, con la presentación de este esquema queda claro que el

Estado de Chiapas es el Titular del ejercicio, operación , coordinación y

vigilancia de la Protección Civil para el Estado mediante el Ejecutivo Estatal ,

ósea el Gobernador y los Presidente municipales de cada ayuntamiento por

disposición Constitucional; por lo que, más adelante explicaremos la

responsabilidad de estos servidores públicos sobre la materia y como influye su

participación con el principio de inmediatez en relación a la declaratoria de

Desastre que se dio en este entidad federativa del sureste mexicano.

2.4.- ÓRGANOS DE LEGISLACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCION CIVIL

EN EL ESTADO DE CHIAPAS.

2.4.1. - Órgano de Legislación del Derecho de Protección Civil en el Estado

Libre y Soberano de Chiapas.

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40

La facultad legislativa es aquella la cual le corresponde a la poder

legislativo del Estado que se concentra en el Congreso igual que en la esfera

federal.

La iniciativa de legislar en Protección Civil en el Estado de Chiapas le

corresponde a los siguientes sujetos:

Al Gobernador del Estado

A los Diputados del Estado

Al Supremo Tribunal de Justicia del Estado en materia de su ramo; y

A los Ayuntamientos en asuntos municipales.

Como toda iniciativa de Ley esta sujeta a un proceso determinado que se

hacen participes la Cámara de Diputados y Senadores del Estado.

Sin embargo, le corresponde al Congreso del Estado algunas de las

siguientes atribuciones, solo para dar un ejemplo al lector:

• La atribución de legislar, aprobar o desaprobar reformas a la

Constitución del Estado

• Crear o suprimir empleos de la Administración Estatal

• Señalar asignaciones entre otras.

Por otro lado, en materia de protección civil el Congreso del Estado cuenta

con la atribución de legislar con la facultada que la otorga el artículo 29

fracción IV en las siguientes materias:

• Económica

• Educativa

• Indígena

• Cultural

• Electoral Estatal

• De protección ciudadana

• De seguridad beneficencia pública y privada

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41

• Materia de protección y preservación del patrimonio histórico y cultural

del Estado de Chiapas.

De igual importancia esta la fracción V de mismo artículo la cual establece

que es atribución del Congreso del Estado de Chiapas formular y en su caso

aprobar los planes globales y sectoriales de desarrollo del Estado de Chiapas;

lo agrego con la finalidad de que la protección civil es contemplada igualmente

en el plan estatal de desarrollo y sus objetivos y estructuras se depositan en

este documento jurídico lo cual es base para el sistema estatal de protección

civil26 que tendrá una vigencia de 6 años.

2.4.2.-Órganos de Ejecución de la Protección Civil en el Estado Libre y

Soberano de Chiapas.

La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas

establece por otro lado la participación del Ejecutivo Federal en cuanto a la

protección civil , contemplada en el artículo 43 que en términos más amplio

describe la organización de la administración publico que cito a

continuación:

“Artículo 43: Para el despacho de sus asuntos de naturaleza administrativa

correspondiente al Estado, este se apoyara de secretarías dependencias y

entidades que establece la Ley Orgánica de la Administración Publica del

26 ARTICULO 17.- el sistema estatal se constituye por un conjunto de órganos de planeación, administración y operación, estructurados mediante normas, métodos y procedimientos, que coordinaran las acciones de las dependencias y organismos de la administración publica estatal, de los municipios y las organizaciones de los sectores social y privado, para instrumentar la política estatal de protección civil, programando y realizando las acciones de prevención, auxilio y recuperación o restablecimiento. El sistema estatal de protección civil se integra y opera con el objetivo básico de proteger a las personas y a la comunidad ante la eventualidad de siniestros o desastres, a trabes de acciones que reduzcan o eliminen la perdida de vidas humanas, la destrucción de bienes materiales y el daño a la naturaleza, así como la interrupción de las funciones esenciales de la sociedad. Ley Estatal de Protección Civil, Op Cit. pág.7

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42

Estado, la que señalará las funciones que a cada una corresponda y los

requisitos que deban reunir sus titulares”.27

Como se había mencionado en párrafos anteriores una de las

características de la protección civil es su dependencia a la administración

publica, en otras palabras al Gobernador del Estado de Chiapas a través de su

secretaria de gobierno es el órgano de ejecución de la Protección civil para el

Estado de Chiapas. A esta secretaria le corresponde la aplicación y ejecución

de la norma que tutela la protección civil para el estado de Chiapas mediante la

creación de un sistema estatal de protección civil basado en el sistema

nacional de protección civil la cual se sujetara a los lineamientos de las

disposiciones de la materia en comento.

Aunque constitucionalmente el Gobernador tiene esta atribución, que la

delega a la Secretaria de gobernación del Estado, esta a su vez transmite

responsabilidades a otros organismos auxiliares como por ejemplo:

Su ubicación la podemos encontrar en el Derecho Publico. Aunque también

considero que en Derecho Privado, en los casos de que el Estado actúe como

particular.

• Consejo estatal de protección civil

• Unidad Estatal de protección civil

• Centro estatal de operaciones: es donde se reúnen todas las

autoridades del sistema estatal de protección civil para dar

seguimiento a la emergencia presentada.28

• Gobiernos municipales

• Consejos municipales de protección civil

• Unidades municipales de protección civil

De igual manera la participación de la ciudadanía sean personas físicas

o morales, en caso de desastres es contemplada en la ley estatal de

protección civil, se transmite en “organismos auxiliares y de participación social

27 Artículo 43 Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Chiapas, Op Cit. Pág. 35 28 Articulo 4 Ley Estatal de Protección Civil para el Estado de Chiapas. Op Cit. Pág. 2

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43

“, así los nombra la ley estatal de protección civil para el estado de Chiapas.

Entre estos grupos se encuentran:

• Grupos voluntarios que prestan sus servicios en actividades de

protección civil de manera solidaria sin recibir remuneración económica

alguna

• Las asociaciones de vecinos constituidas conforme las disposiciones de

la ley orgánica municipal del estado de Chiapas. En esta ocasión

aplicada para el municipio de Tapachula de Córdova y Ordóñez

• Las unidades internas de las dependencias y organismos del sector

publico , como también de las instituciones y empresas del sector

privado, encargadas de instrumentar en el ámbito de sus funciones la

ejecución de los programas de protección civil, atendiendo las

necesidades especificas de prevención y atención de riesgos, para

seguridad de su personal y bienes.29

Estas son las autoridades encargadas de la ejecución de la Protección

civil en el Estado de Chiapas en el ámbito de sus respectivas competencias. No

obstante esta de más dar un esquema de organización de la estructura de la

protección civil en el estado de Chiapas, con el propósito de precisar los

órganos de ejecución de la protección civil.

Estructura orgánica del Sistema Estatal de Protección Civil

Consejo Estatal de protección civil

Unidad estatal de protección civil

Sistemas municipales de protección civil

Unidades internas

29 Articulo 14 Ley Estatal de Protección Civil para el Estado de Chiapas, Op. Cit. Pág. 6

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44

Organización estatal de grupos voluntarios30

.

Consejo municipal de protección civil

Estructura Orgánica del Sistema Municipal de Protección Civil

Unidad municipal de protección civil

Unidades internas

Grupos voluntarios31

2.5.-DIFERENCIA ENTRE LA DECLARACIÓN DE EMERGENCIA Y

DESASTRE NATURAL.

2.5.1.- DECLARATORIA DE EMERGENCIA

2.5.1.1.- CONCEPTO

El objeto que tiene la declaración de un acto en mi opinión es que

manifiesta todo aquello que no esta bien definido para llevar a cabo un objetivo

determinado. Por ejemplo, la Fracción I del Artículo 30 de la Ley General de

Protección Civil establece que le compete a la Federación en el momento de

una declaración de emergencia realizar las acciones de emergencia para dar

atención a las necesidades prioritarias de la población, particularmente en

materia de protección a la vida, salud, alimentación, atención medica, vestido,

albergue temporal, el restablecimiento de las vías de comunicación, la

facilitación de movimiento de personas y bienes, limpieza inmediata y urgente

de escombros y derrumbes en calles , caminos, carreteras y accesorios, así

como el restablecimiento de agua y servicio eléctrico , sin contradecir las

30 Estructura orgánica Estatal. Articulo 20 Ley Estatal de protección civil para el estado de Chiapas. Op. Cit. Pág. 7 31 Estructura orgánica municipal. Artíc7ulo 22. Ley Estatal de protección civil para el Estado de Chiapas. OP. Cit. Pág. 8

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45

disposiciones de la Entidad Federativa y municipios Para El Acuerdo que

establece las reglas de operación del FONDEN32, la declaratoria de

emergencia esta consagrada desde el artículo 31 al 38 donde estable la

definición y el procedimiento.

Por otro lado, la Ley de Protección Civil para el Estado de Chiapas

define a mi parecer el elemento esencial que conforma una declaración de

emergencia. Para el Estado de Chiapas. este instrumento administrativo debe

de contener33 lo siguiente:

El Hecho que implique posible condición de alto riesgo, siniestro o desastre.

Identificación de la condición de alto riesgo, siniestro o desastre; Las instalaciones, zonas o territorios afectados; Las acciones de prevencion y rescate que conforme a los programas

vigentes, se dispongan a realizar; Las suspensiones o restricciones de actividades publicas privadas que

se recomienden; Instrucciones dirigidas a la poblacion, de acuerdo a los programas

correspondientes.

Todo esto con la finalidad de que se prevén las medidas necesarias para

aminorar las consecuencias provocadas por un determinado siniestro así como

también la rápida intervención del Sistema Nacional de Protección Civil a través

de la Secretaria de Gobernación y la canalización de recursos inmediatos del

Fondo Nacional de Desastres Naturales y Fondos Estatales. Esta declaración

tiene otra característica de gran importancia, su publicación ,

desgraciadamente la ley de Protección Civil establece que esta publicación

oficialmente se lleve a cabo en el Diario Oficial de la Federación. Documento

Jurídico que no es de gran alcance para la mayoría de la Sociedad. Sin

32 Objeto del Fondo Nacional de Desastres Naturales. Artículo 3” El Fonden tiene como objeto atender los efectos de desastres naturales imprevisibles, cuya magnitud supere la capacidad financiera de respuesta de las dependencias y entidades paraestatales, así como de las entidades federativas” Acuerdo que Establece las Reglas de Operación del Fondo Nacional de Desastres. 2003. 33 Artículo 70. Ley de Protección Civil para el Estado de Chiapas. 1997

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46

embargo, con la ayuda del Internet la información se encuentra al alcance de

todos.

2.5.1.2.- Procedimiento

El procedimiento que se lleva acabo lo describe el Acuerdo que

establece las reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales, a partir

del artículo 31 que establece el siguiente procedimiento.

1. Solicita el Gobernador de la Entidad Federativa o el Jefe de Gobierno

del Distrito Federal a la Coordinación General de Protección Civil de la

Secretaría de Gobernación

2. La Coordinación General de Protección Civil de la Secretaría de

Gobernaciónsolicita un dictamen técnico al Cenapred34. Determinando el

desastre, su naturaleza, magnitud y ubicación geográfica.

3. La coordinación recibe y evalúa el dictamen. En su caso se declara.

4. se da aviso a la Entidad Federativa y municipios correspondientes.

Publicándolo en el Diario Oficial de la Federación.

5. La coordinación emite un término de la emergencia, según la

notificación que remita el Cenapred y se publica en el Diario Oficial de la

Federación.

6. Se constituye un Fondo Revolvente a Favor de la Coordinación, con

cargo a Recursos del Fonden. Esta coordinación también puede solicitar

a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los recursos que estime

necesarios, y se regularizarán con el Fonden y el Fideicomiso del

mismo.

7. Con criterio de la Secretaria de Gobernación la declaratoria de

emergencia podrá emitirse y/o subsistir ante la presencia de una

Declaratoria de Desastre Natural.

34 Cenapred: El Centro Nacional de Prevención de Desastres de la Secretaría de Gobernación. Articulo 2 Acuerdo que Establece las reglas de Operación del Fonden.

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47

2.5.2.- DECLARATORIA DE DESASTRE NATURAL 2.5.1.- Concepto La ley General de Protección establece en su artículo 34 lo siguiente:

“articulo 34.- la Declaratoria de Desastre es el acto mediante el cual la

Secretaria de Gobernación, reconoce que uno o varios fenómenos

perturbadores han causado daños severos cuya atención rebase las

capacidades locales”.

El objeto35 primordial de la Declaración de Desastre natural es que las

dependencias y entidades paraestatales ejecutoras sea esencial, éstas,

dentro del marco del Sistema y en función de su ámbito de competencia,

deberán erogar los montos requeridos para atender las necesidades

prioritarias de la población, en materia de protección de la vida y la salud.

También serán parte de estas acciones, aquellas que resulten

indispensables para restablecer las vías de comunicación que faciliten el

movimiento de personas y bienes, incluyendo la limpieza inmediata y

urgente de escombros y derrumbes en calles, caminos, carreteras y

accesos, el restablecimiento del servicio eléctrico y el abastecimiento de

agua.

Al contrario a esta disposición citada, La ley de Protección Civil para el

Estado de Chiapas no contempla en su legislación nada referente a la

Declaración de Desastre Natural ni su procedimiento.

2.5.2.- Procedimiento

35 Artículo 39 del Acuerdo que establece las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales. 2003

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MARCO TEÓRICO-JURÍDICO

DE LA PROTECCIÓN CIVIL CAPÍTULO II

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De manera similar a la ya comentada Declaración de Emergencia

el procedimiento36 lo describe el Acuerdo que establece las reglas de

operación del Fondo de Desastres Naturales, el cual es el siguiente:

1. Petición escrita del Gobernador del Estado o Jefe de Gobierno del

Distrito Federal, a la Secretaria de Gobernación, a través de la

Dirección General del Fonden.

2. la Dirección General del Fonden en un plazo no mayor de dos

días hábiles posteriores a la petición de Declaratoria, opinión

técnica de la Comisión Nacional del Agua. Con objeto que se

corroboré la ocurrencia del desastre dentro de un plazo que no

exceda de cuatro días hábiles posteriores a la solicitud que

formule la Dirección General del Fonden.

3. Corroborado el desastre La Secretaria de Gobernación emite la

Declaratoria de Desastre Natural

4. Se Instala el Comité de Evaluación de Daños correspondiente.

5. Se Publica la Declaratoria de Desastre Natural en el Diario Oficial

de la Federación, en un plazo de cuatro días hábiles y se hace del

conocimiento a los medios de comunicación.

Como resultada al anales de la recopilación legal de instrumentos que

regulan la protección civil se puede concluir al finalizar este capítulo que la

protección civil en el Estado de Chiapas cuenta con sistema de protección

civil adecuado que vela la misma entidad Federativa en relación a sus

municipios; sin embargo, en el análisis se manifestó ciertas omisiones

instrumentos jurídicos que sirven para la realización de un procedimiento

adecuado de las declaratorias de emergencia y desastre natural en la ley de

protección civil para el Estado de Chiapas por lo que deja en estado de

36 Op. Cit Acuerdo que establece las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales. 2003

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MARCO TEÓRICO-JURÍDICO

DE LA PROTECCIÓN CIVIL CAPÍTULO II

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inseguridad jurídica a los habitantes de los municipios del Estado den

comento. En el siguiente capítulo se analizará las consecuencias

correspondientes y se dará a conocer la vulnerabilidad del Estado de

Chiapas frente a fenómenos naturales.