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Capítulo 4 PLAN DE VIGILANCIA ANUAL E INSPECCIONES _________________________________________________________________________________________________________ Manual del Inspector de Operaciones Segunda Edición, 06.07.2018 Página 1 de 62 ÍNDICE Página 4. Plan de Vigilancia Anual e Inspecciones 03-62 Sección 1 4.1. Procedimiento de Inspección del Plan de Vigilancia Anual OPS 03-62 4.1.1. Objetivo 03-62 4.1.2. Alcance 03-62 4.1.3. Referencias Normativas 03-62 4.1.4. Abreviaturas 04-62 4.1.5 Términos y Definiciones 05-62 4.1.6 Responsables 06-62 4.1.7. Etapas de las actividades del Plan de Vigilancia OPS 07-62 4.1.8. Actividades para la Inspección del Programa de Instrucción del Explotador PIE 15-62 4.1.9. Actividades de la Inspección Complementaria del PVA 16-62 4.1.10. Diagrama de Flujo 22-62 4.1.11 Anexos 25-62 4.1.11.1 Anexo 1 Criterios para la elaboración del Plan de Vigilancia de OPS 25-62 4.1.11.2 Anexo 2 Criterios que deberá seguir el Inspector de Operaciones para la Elaboración del Plan de Vigilancia Anual del explotador a ser Vigilado 27-62 4.1.11.3 Anexo 3 Criterios para la elaboración del Programa Mensual del PVA 28-62 4.1.11.4. Anexo 4 Criterios para la Ejecución del Programa Mensual del PVA 29-62 4.1.11.5. Anexo 5 Criterios para la elaboración del Cumplimiento del PVM 31-62 4.1.11.6. Anexo 6 Criterios para la elaboración del Cumplimiento del PVA 31-62 4.1.11.7. Anexo 7 Indicadores de Objetivo 32-62 4.1.11.8. Anexo 8 Análisis de Riesgo 33-62 4.1.11.9. Anexo 9 Reunión de Coordinación de Vigilancia (RCV) 33-62 4.1.11.10. Anexo 10 Medidas Preventivas 33-62 4.1.11.11. Anexo 11 Inspección de registros de vuelo 37-62 4.1.11.12 Anexo 12 SMS 41-62 4.1.11.13 Anexo 13 FRMS 42-62 4.1.11.14 Anexo 14 Procedimientos del Inspector Médico Aeronáutico 43-62 4.1.11.15 Anexo 15 Servicios de Escala 50-62 4.1.12. Apéndices y formatos 50-62 Sección 2 4.2. Procedimientos para el cumplimiento del Rol de Turnos de OSOA (Oficina de Supervisión de Operaciones Aéreas) 53-62 4.2.1. Objetivo 53-62 4.2.2. Alcance 53-62 4.2.3. Referencias Normativas 53-62 4.2.4. Abreviaturas, Términos y Definiciones 54-62 4.2.5 Gestión de Recursos 56-62 4.2.6. Realización del Turno 56-62 4.2.7. OSOA Nasca 59-62 4.2.8. Descansos 59-62 4.2.9. Inasistencias justificadas 60-62

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Page 1: Capítulo 4 PLAN DE VIGILANCIA ANUAL E INSPECCIONESportal.mtc.gob.pe/transportes/aeronautica_civil... · 4.1. Procedimiento de Inspección del Plan de Vigilancia Anual OPS 4.1.1

Capítulo 4 PLAN DE VIGILANCIA ANUAL E INSPECCIONES

_________________________________________________________________________________________________________ Manual del Inspector de Operaciones Segunda Edición, 06.07.2018 Página 1 de 62

ÍNDICE Página

4. Plan de Vigilancia Anual e Inspecciones 03-62

Sección 1

4.1. Procedimiento de Inspección del Plan de Vigilancia Anual OPS 03-62

4.1.1. Objetivo 03-62

4.1.2. Alcance 03-62

4.1.3. Referencias Normativas 03-62

4.1.4. Abreviaturas 04-62

4.1.5 Términos y Definiciones 05-62

4.1.6 Responsables 06-62

4.1.7. Etapas de las actividades del Plan de Vigilancia OPS 07-62

4.1.8. Actividades para la Inspección del Programa de Instrucción del Explotador

PIE 15-62

4.1.9. Actividades de la Inspección Complementaria del PVA 16-62

4.1.10. Diagrama de Flujo 22-62

4.1.11 Anexos 25-62

4.1.11.1 Anexo 1 Criterios para la elaboración del Plan de Vigilancia de OPS 25-62

4.1.11.2 Anexo 2 Criterios que deberá seguir el Inspector de Operaciones para la

Elaboración del Plan de Vigilancia Anual del explotador a ser Vigilado 27-62

4.1.11.3 Anexo 3 Criterios para la elaboración del Programa Mensual del PVA 28-62

4.1.11.4. Anexo 4 Criterios para la Ejecución del Programa Mensual del PVA 29-62

4.1.11.5. Anexo 5 Criterios para la elaboración del Cumplimiento del PVM 31-62

4.1.11.6. Anexo 6 Criterios para la elaboración del Cumplimiento del PVA 31-62

4.1.11.7. Anexo 7 Indicadores de Objetivo 32-62

4.1.11.8. Anexo 8 Análisis de Riesgo 33-62

4.1.11.9. Anexo 9 Reunión de Coordinación de Vigilancia (RCV) 33-62

4.1.11.10. Anexo 10 Medidas Preventivas 33-62

4.1.11.11. Anexo 11 Inspección de registros de vuelo 37-62

4.1.11.12 Anexo 12 SMS 41-62

4.1.11.13 Anexo 13 FRMS 42-62

4.1.11.14 Anexo 14 Procedimientos del Inspector Médico Aeronáutico 43-62

4.1.11.15 Anexo 15 Servicios de Escala 50-62

4.1.12. Apéndices y formatos 50-62

Sección 2

4.2. Procedimientos para el cumplimiento del Rol de Turnos de OSOA (Oficina de

Supervisión de Operaciones Aéreas) 53-62

4.2.1. Objetivo 53-62

4.2.2. Alcance 53-62

4.2.3. Referencias Normativas 53-62

4.2.4. Abreviaturas, Términos y Definiciones 54-62

4.2.5 Gestión de Recursos 56-62

4.2.6. Realización del Turno 56-62

4.2.7. OSOA Nasca 59-62

4.2.8. Descansos 59-62

4.2.9. Inasistencias justificadas 60-62

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Capítulo 4 PLAN DE VIGILANCIA ANUAL E INSPECCIONES

_________________________________________________________________________________________________________ Manual del Inspector de Operaciones Segunda Edición, 06.07.2018 Página 2 de 62

4.2.10 Procedimiento del Inspector en caso de Accidente/Incidente Grave durante

el Turno de OSOA 60-62

Sección 3

4.3. Vigilancia continua de los explotadores de otros Estados 62-62

4.3.1. Generalidades 62-62

4.3.2. Inspectores 62-62

4.3.3. Planificación previa a la inspección 63-62

4.3.4. Inspecciones 64-62

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Capítulo 4 PLAN DE VIGILANCIA ANUAL E INSPECCIONES

_________________________________________________________________________________________________________ Manual del Inspector de Operaciones Segunda Edición, 06.07.2018 Página 3 de 62

4. Plan de Vigilancia Anual e Inspecciones

En el Presente Capítulo se describen los criterios y los procedimientos que son necesarios para llevar a

cabo la Vigilancia de los explotadores aéreos RAP 91, 121, 129, 133, 135, 137 y centros de instrucción en

operaciones RAP 141 y 142:

a) Procedimientos de Inspección del Plan de Vigilancia Anual OPS

b) Inspecciones

1. Inspecciones Complementarias al Plan de Vigilancia Anual

2. Inspecciones del Programa de Instrucción del Explotador

c) Procedimientos del Cumplimiento del Rol de Turnos de OSOA (Oficina de Supervisión de Operaciones

Aéreas)

Sección 1

4.1. Procedimiento de Inspección del Plan de Vigilancia Anual OPS

4.1.1. Objetivo

a) Garantizar el cumplimiento del Plan de Vigilancia Anual a Explotadores Aéreos y Centros de

instrucción, como un método adecuado de control.

b) Asegurar el Control de las Inspecciones efectuadas por los Inspectores de Operaciones mediante el

cumplimiento del Plan de Vigilancia Anual.

c) Optimizar los recursos destinados a las Inspecciones mediante la medición del presupuesto anual de

operaciones.

d) Gestionar los Riesgos mediante el análisis de las condiciones críticas encontradas durante las

inspecciones.

e) Fomentar una Aeronáutica Civil segura mediante el mantenimiento de las capacidades técnica,

financiera y legal del AOC del explotador.

f) Trabajar en equipo con las Coordinaciones Técnicas de la DSA mediante Reuniones de Coordinación

de Vigilancia periódicas.

4.1.2. Alcance

A nivel interno este procedimiento es aplicable a los Inspectores de Operaciones.

A nivel externo el procedimiento es aplicable a la Vigilancia de cada Explotador Aéreo y Centros de

instrucción certificados. Se desarrolla a partir de la preparación del Plan de Vigilancia y culmina en el

Cumplimiento Anual del mismo.

4.1.3. Referencias Normativas

a) Ley 27261 de Aeronáutica Civil:

El Artículo 11 de la Ley de Aeronáutica Civil (Ley 27261), establece las obligaciones legales de los

Inspectores de la DGAC, relativas a la inspección, vigilancia y control de todas las actividades

aeronáuticas civiles, otorgándoles las más amplias facultades para realizar sus funciones de

Inspección y/o verificación, obligando a todas las entidades públicas y privadas del ámbito aeronáutico

a permitir y facilitar el acceso a todas sus instalaciones y áreas de trabajo, a sus manuales y

documentos técnicos, y a todos sus procedimientos de operaciones y mantenimiento; con el fin de

permitir al inspector, debidamente identificado, el cumplimiento de sus funciones de la manera más

adecuada

b) El Artículo 13 del Reglamento de la Ley 27261, establece la facultad del inspector de tomar medidas

preventivas cuando se ponga en riesgo la seguridad de la operación de una aeronave, a fin de

precautelar la seguridad de los pasajeros.

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Capítulo 4 PLAN DE VIGILANCIA ANUAL E INSPECCIONES

_________________________________________________________________________________________________________ Manual del Inspector de Operaciones Segunda Edición, 06.07.2018 Página 4 de 62

c) El Artículo 195 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil otorga facultades a la DGAC para

suspender o revocar el AOC de un explotador cuando existen elementos suficientes que determinen

un deterioro de las capacidades económico-financiera y/o técnica que ponga en riesgo la seguridad

de las operaciones.

El Certificado de Explotador y la Conformidad de Operación son revocados por la DGAC, cuando se

comprueba la pérdida de alguna de las capacidades económico-financiera, técnica o legal de su titular.

En los casos previstos en el presente Artículo, la suspensión o revocación del Certificado de Explotador

y la Conformidad de Operación, conlleva, según el caso, la suspensión o cese definitivo de las

operaciones aéreas.

d) Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP)

e) Parte 91, 121, 129, 133, 135, 137, 141 y 142

f) OACI

g) Anexo 6, de la OACI, donde se exige que los Estados expidan certificados (AOC), o documentos

equivalentes a los explotadores aéreos cuando éstos demuestren contar con un método adecuado de

control y de supervisión de las operaciones de vuelo. La validez continua de dicho certificado

dependerá de que el explotador pruebe que sigue manteniendo las normas demostradas durante el

proceso de certificación.

4.1.4. Abreviaturas

AFM : Manual de Vuelo de la Aeronave

ARCV : Acta de Reunión de Coordinación de Vigilancia

AIR : Aeronavegabilidad

AOC : Aircraft Operator Certificated (Certificado del Explotador)

CAA : Centro Asistencial Autorizado

CPVA : Cumplimiento del Plan de Vigilancia Anual

CPVM : Cumplimiento del Plan de Vigilancia Mensual

CTA : Coordinador Técnico de Aeronavegabilidad

CTO : Coordinador Técnico de Operaciones

DGAC : Dirección General de Aeronáutica Civil

DCA : Dirección de Certificaciones y Autorizaciones

DSA : Dirección de Seguridad Aeronáutica

FODA : Fortalezas, Oportunidades, Debilidades, Amenazas

FRMS : Sistema de Gestión del Riesgo de Fatiga

IO : Inspector(a) de Operaciones

IPM : Inspector Principal de Mantenimiento

IPO : Inspector Principal de Operaciones

MIO : Manual del Inspector de Operaciones

MTC : Ministerio de Transportes y Comunicaciones

OACI : Organización de Aviación Civil Internacional

MO : Manual de Operaciones

OPS : Operaciones

PAO : Presupuesto Anual de OPS

PMPV : Programa Mensual del Plan de Vigilancia

PVA : Plan de Vigilancia Anual

RAP : Regulaciones Aeronáuticas del Perú

RCV : Reunión de Coordinación de Vigilancia

4.1.5 Términos y Definiciones

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Capítulo 4 PLAN DE VIGILANCIA ANUAL E INSPECCIONES

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a) Área de Seguimiento y Análisis (ASA) de la DSA.- Equipo de inspectores designados por la DSA

para realizar el seguimiento y análisis del PVA y los reportes de incidentes (AFTN)

b) Aeronavegabilidad.- Representa la condición técnica y legal que deberá tener una aeronave para volar

en condiciones de operación segura.

c) Archivo de Vigilancia.- Es el archivo físico documentario del Plan de vigilancia y sus resultados,

aplicado a un explotador aéreo o centro de instrucción certificado (registros de inspecciones, oficios,

informes, actas, etc.).

d) Capacidad Técnica.- Es la capacidad que tiene un explotador para poder cumplir con todos los

requerimientos técnicos establecidos en las regulaciones aeronáuticas, la misma que es demostrada

durante su certificación como explotador aéreo. La Capacidad Técnica, junto con las Capacidades

Legal y Económico Financiera, constituyen los requisitos para que la DGAC pueda otorgar un AOC, por

lo que, el incumplimiento de cualquiera de ellas invalida automáticamente dicho AOC.

e) Certificado de Explotador Aéreo (AOC): Es un documento que acredita la comprobación y la

verificación por parte de la DGAC de la capacidad técnica, financiera y legal de las personas jurídicas

autorizadas para realizar actividades de transporte aéreo comercial.

f) Condición crítica.- En relación a las actividades de operaciones y aeronavegabilidad, es un proceso

cuyas actividades no están siendo efectuadas adecuadamente, provocando el incumplimiento de los

requisitos de las normas y que afectan seriamente la Capacidad Técnica de un explotador.

g) Equipo de Inspectores.- Uno o más Inspectores que llevan a cabo una Inspección.

h) Incidente de Aviación.- Es todo suceso relacionado con la utilización de una aeronave, que no llegue

a ser un accidente, que afecte o pueda afectar la seguridad de las operaciones.

i) Insatisfactorio (I).- Las Inspecciones tendrán resultado insatisfactorio cuando el explotador no cumpla

con las regulaciones tal como fue certificada o no cumpla con alguna enmienda hecha a las mismas.

También será insatisfactorio cuando el explotador vigilado realice operaciones fuera del plazo de

cualquier exención o desviación concedida a la misma.

j) Inspección.- Actividad básica dentro del Plan de Vigilancia de Operaciones que implica un examen de

las características concretas del plan de vigilancia establecido por la CTO

k) Inspección Complementaria.- Se trata de las inspecciones que no están contempladas dentro del

plan de vigilancia pero refuerzan el mismo. Por ejemplo, inspección de verificación de legajos del

personal, inspección de evaluación de manuales y las Inspecciones de evaluación relacionadas con el

Programa de Instrucción del Explotador, inspección de operaciones especiales y lo que disponga el

CTO, DSA o DGAC.

l) Inspección del Programa de Instrucción del Explotador (PIE).- Se trata de las inspecciones que

corresponden al PIE de cada explotador tales como, verificaciones de la competencia, base check, del

personal aeronáutico incluyendo los IDE, así como simuladores y centros de instrucción.

m) Inspector de Operaciones.- Persona designada por la DGAC, que tiene la instrucción y la autorización

necesaria para llevar a cabo inspecciones.

n) Junta de Infracciones.- Es un proceso administrativo cuyo objetivo es establecer una sanción ante

una infracción cometida. Este proceso será iniciado cuando el Coordinador Técnico correspondiente

proponga el sometimiento a la Junta de Infracciones en base al Informe Técnico debidamente

sustentado, presentado por un inspector.

o) Medida Preventiva.- Acción que se toma de manera inmediata cuando existe un riesgo potencial contra

la seguridad de la operación de las aeronaves. Esta acción podrá ser tomada por cualquier inspector

cuando éste determine la existencia de dicha condición

p) No Aplicable (N/A).- Este concepto se utilizará para descripciones que no apliquen a las operaciones

del explotador.

q) No Observado (N/O).- Este concepto se utilizará cuando dentro de una Inspección no se verifique

algún ítem.

r) Observación.- Posibilidad que no se cumpla un requisito de las Normas.

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Capítulo 4 PLAN DE VIGILANCIA ANUAL E INSPECCIONES

_________________________________________________________________________________________________________ Manual del Inspector de Operaciones Segunda Edición, 06.07.2018 Página 6 de 62

s) Explotador.- En relación a este capítulo, se refiere a toda organización certificada, que incluye a:

i. Explotador Aéreo RAP 91, 121 y 135,

ii. Centros de instrucción de aeronáutica civil RAP 141 y 142

t) Presupuesto Anual de Operaciones (PAO).- Previsión de gastos para un año. Permite a la CTO de

la DSA establecer prioridades y evaluar la consecución de sus objetivos, en el cumplimiento del Plan

de Vigilancia Anual. Para alcanzar estos fines puede ser necesario incurrir en déficit, pues los gastos

podrían superar lo proyectado a consecuencia del alza del tipo de cambio del dólar, o por otros motivos

de recorte en el presupuesto declarado por el MTC, podría derivar en la modificación del PVA o como

lo dispongan el CTO, DSA o DGAC.

u) Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP).- Conjunto de regulaciones que deben ser cumplidas por

los ciudadanos en la República Peruana con respecto a todas las fases de certificación y operación de

aeronaves civiles.

v) Reunión de Coordinación de Vigilancia (RCV).- Son reuniones de coordinación que se realizan para

establecer planes de acción orientados a resolver las condiciones críticas encontradas durante las

inspecciones.

w) Satisfactorio (S).- Las inspecciones tendrán resultado Satisfactorio cuando el explotador y su personal

cumplen con los requisitos de las regulaciones tal como el explotador fue certificada.

x) Satisfactorio con Observación (S/O).- Este resultado se refiere a las evaluaciones a los miembros de

la tripulación (incluyendo IDE) y despachadores de vuelo que hayan tenido algún evento fallido poco

significativo o superado durante la evaluación, no obstante, varios resultados en una misma evaluación

podrían significar un resultado Insatisfactorio si así lo determinan el IPO, IO o evaluador designado.

Estos resultados S/O serán considerados en la siguiente evaluación de este personal.

y) Sistema Integrado DGAC.- Es un sistema informático para el control del programa de vigilancia e

inspecciones de la DGAC. Este sistema permite el archivo electrónico de los registros de las

inspecciones.

4.1.6 Responsables

4.1.6.1 Director de Seguridad Aeronáutica (DSA).- Su responsabilidad consiste en:

Recibir de la DCA la información de la Certificación de un nuevo Explotador Aéreo, o Centro de Instrucción

de Aeronáutica Civil e informar a la Coordinación Técnica de Operaciones para incluir a la empresa en la

lista de explotadores, centros de instrucción de aeronáutica civil para formación de tripulantes de vuelo y

despachadores de vuelo, para ser incluidos en el Plan de Vigilancia Anual.

a) Revisar el avance del Cumplimiento del PVA

b) Revisar el avance del Presupuesto Anual de Operaciones

c) Proyectar a la DGAC el Presupuesto Anual de la Coordinación de Operaciones

4.1.6.2 Coordinador Técnico de Operaciones (CTO).- Su responsabilidad consiste en:

a) Asegurar que el Plan de Vigilancia sea elaborado, programado, planificado, ejecutado y registrado de

acuerdo a este procedimiento.

b) Designar al Inspector de Operaciones que actuará como Inspector Principal del nuevo explotador o

centro de instrucción de aeronáutica civil para formación de tripulantes de vuelo y despachadores de

vuelo para que elabore el Plan de Vigilancia Anual.

c) Revisar y aprobar el PVA presentado por el IPO.

d) El CTO será responsable de asegurar que los inspectores de operaciones cumplan el Plan de

Vigilancia Anual (PVA) correspondiente.

e) Reestructurar el PVA cuando sea pertinente

f) Designar o cambiar al IPO asignado al explotador cuando sea pertinente.

g) Convocar a Reuniones de Coordinación de Vigilancia (RCV) con las otras áreas de la DSA

involucradas, cuando existan condiciones críticas encontradas en las inspecciones realizadas,

mediante el Acta de Reunión de Coordinación de Vigilancia F-DSA-O-083.

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Capítulo 4 PLAN DE VIGILANCIA ANUAL E INSPECCIONES

_________________________________________________________________________________________________________ Manual del Inspector de Operaciones Segunda Edición, 06.07.2018 Página 7 de 62

h) Informar al Director de Seguridad Aeronáutica del resultado de las Reuniones de Coordinación de

Vigilancia.

i) Informar al DSA del avance mensual del Plan de Vigilancia

j) Informar al DSA del avance del uso del Presupuesto Anual de OPS cuando sea requerido.

k) Elevar al DSA la propuesta del Presupuesto Anual para la realización del PVA, cuando sea requerido.

4.1.6.3 Inspectores de Operaciones

a) Realizar las inspecciones programadas en el PMPV

b) Revisar con anticipación la documentación correspondiente a las inspecciones que van a realizar.

c) Coordinar con el Área de Programación y Control para el trámite de la Orden de Inspección

correspondiente, la misma que debe estar visada por el CTO.

d) Utilizar únicamente los formatos indicados en el Apéndice 1 del MIO para la realización del Plan de

Vigilancia, siguiendo con lo descrito en cada formato.

e) Comunicar in situ al representante del explotador de las discrepancias encontradas en la inspección

realizada (verbalmente) y realizar el Oficio del reporte correspondiente indicando los plazos para la

subsanación de las discrepancias. Si los resultados fueran con condiciones críticas deberán ser

informadas al CTO para su conocimiento y fines.

f) El IPO deberá presentar al CTO la apertura del PVA (Análisis FODA) dentro de la segunda quincena

de enero de cada año mediante F-DSA-O-082

g) El IPO deberá presentar al CTO el cierre del PVA (Análisis FODA) dentro de la primera quincena de

diciembre de cada año mediante F-DSA-O-082

h) Cumplir con todo lo establecido en el presente procedimiento

4.1.7. Etapas de las actividades del Plan de Vigilancia OPS

4.1.7.1. Información del DCA al DSA sobre nuevo Explotador Aéreo o Centro de Instrucción de

Aeronáutica Civil Certificado.- Al recibir el DSA esta información será transmitida al CTO para la

elaboración del PVA correspondiente al nuevo explotador incluyendo las siguientes inspecciones:

Inspección de Base 141 (F-DSA-O-001), Inspección de Base 121 (F-DSA-O-002), Inspección de Base 135

(F-DSA-O-003); Inspección de Plataforma (F-DSA-O-004); Inspección de Estación

(Nacional/Internacional) (F-DSA-O-005) Inspección de Ruta/Avión (F-DSA-O-009-A); Inspección de

Ruta/Helicóptero (F-DSA-O-009-H); Inspección de Cabina (F-DSA-O-014) e Inspección de Cursos de

Capacitación en general (F-DSA-O-019), Inspección de Registros de Operaciones (F-DSA-O-036).

DSA

4.1.7.1.1. Recibe Memorando del DCA

4.1.7.1.2 Deriva al Coordinador Técnico de Operaciones copia del Memorando del Director de

Certificaciones y Autorizaciones para la inclusión en la lista de Explotadores Aéreos y/o Centros de

Instrucción de Aeronáutica Civil, certificados.

4.1.7.2 Designación del Inspector Principal de Operaciones del nuevo explotador Aéreo y/o Centro

de Instrucción de Aeronáutica Civil

CTO

4.1.7.2.1. Recibe Memo del DSA y lo deriva para su registro siguiendo los procedimientos de control de

registros de la CTO.

4.1.7.2.2. El CTO envía al inspector de operaciones Memorando de Designación como Inspector Principal

e inspectores OPS por especialidades del explotador a Vigilar para la elaboración del Plan de Vigilancia

Anual PVA

4.1.7.3. .Elaboración del PVA

IPO, IO

4.1.7.3.1. Verifica el presente procedimiento

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Capítulo 4 PLAN DE VIGILANCIA ANUAL E INSPECCIONES

_________________________________________________________________________________________________________ Manual del Inspector de Operaciones Segunda Edición, 06.07.2018 Página 8 de 62

4.1.7.3.2. Verifica el Cierre Anual del Plan de Vigilancia del año anterior Formato F-DSA-O-086.

4.1.7.3.3. Verifica algún cambio en el PVA dispuesto por CTO

4.1.7.3.4. Elabora el Plan de Vigilancia Anual del Explotador a él /ella designada mediante formato

cierre/apertura del PVA (Análisis FODA) F-DSA-O-082.

4.1.7.3.5. Todo informe deberá cumplir con los procedimientos de control de documentos y registros de la

CTO

4.1.7.4. Revisión y Aprobación del Plan de Vigilancia Anual

CTO

4.1.7.4.1. Verifica que el PVA contenga las inspecciones específicas del PV, Base, Estación (nacional o

internacional, ambas), Plataforma, Ruta, Cabina, Cursos, Registros de operaciones y las complementarias

tales como operaciones especiales, las relacionadas al PIE tales como chequeo de IDE (explotador/centro

de Instrucción) o las que sean aplicables a la operación del explotador a vigilar.

4.1.7.4.2. Revisa y aprueba el PVA mediante firma y sello en el PVA correspondiente.

4.1.7.4.3. Si no fuera aprobado el CTO lo deriva al IPO quien cumplirá con la etapa 4.1.7.3 de estas

actividades

4.1.7.5. Conocimiento del Plan de Vigilancia Anual

CTO

4.1.7.5.1. Coordina con el responsable de vigilancia para la elaboración/ reestructuración del Programa

Mensual del PVA en el Sistema Integrado DGAC.

4.1.7.5.2. Verifica avance del PAO

4.1.7.6. Revisión del PMPV

CTO

4.1.7.6.1. Verifica que se haya incluido en el PMPV todas las inspecciones relacionadas al PVA, listadas

en el presente procedimiento.

4.1.7.6.2. En coordinación con el responsable de vigilancia se elabora el Programa Mensual del Plan de

Vigilancia (PMPV) en el sistema integrado DGAC.

4.1.7.7. Aprobación del PMPV

CTO

4.1.7.7.1. Verifica que se haya incluido en el PMPV todas las inspecciones relacionadas al PVA.

4.1.7.7.3. Si no es aprobado el PMPV será derivado al IPO (Avión/Helicóptero) quien lo revisará y aprobará.

4.1.7.8. Ejecución del PMPV

IPO

4.1.7.8.1. Toma conocimiento del PMPV proveído por el CTO

4.1.7.8.2. Planifica las inspecciones relacionadas al PMPV utilizando formatos relacionados:

• F-DSA-O-001 Inspección de Base Centros de Instrucción,

• F-DSA-O-002 Inspección de Base 121, • F-DSA-O-003 Inspección de Base 135, • F-DSA-O-004 Inspección de Plataforma, • F-DSA-O-005 Inspección de la Estación (Nacional o

Internacional),

• F-DSA-O-009 A y H Inspección en Ruta, • F-DSA-O-014Inspección de Cabina, • F-DSA-O-019 Inspección de Cursos de Capacitación

en general, • F-DSA-O-036 Inspección de Registros de

Operaciones,

Según sea aplicable.

4.1.7.8.3. Coordina con el área de Programación y Control para generar la Orden de Inspección

correspondiente y tramitación de Resolución de ser aplicable

4.1.7.8.4. Ejecuta el PMPV

4.1.7.8.5. Inspecciones del PMPV

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Capítulo 4 PLAN DE VIGILANCIA ANUAL E INSPECCIONES

_________________________________________________________________________________________________________ Manual del Inspector de Operaciones Segunda Edición, 06.07.2018 Página 9 de 62

a) Inspección de Base Centros de Instrucción

IO, IPO

1. El inspector de OPS deberá verificar y revisar el sistema supervisión de operaciones del explotador

en el cumplimiento de los estándares operacionales con los que fue certificada.

La inspección de Base se realizará en forma conjunta con los inspectores de operaciones, de

aeronavegabilidad, inspectores de AVSEC y cuando sea requerido, inspectores de

económico/financiero, legal, licencias, navegación y aeródromos. El inspector deberá utilizar el

formato F-DSA-O-001.

2. Si el chequeo tiene resultado satisfactorio será registrado en el Sistema Integrado DGAC.

3. Si el chequeo tiene resultado insatisfactorio será registrado en el Sistema Integrado DGAC el cual

elaborará un Oficio informando al centro de instrucción involucrado con las discrepancias

encontradas. El Oficio deberá ser firmado por el IO/IPO, deberá seguir los procedimientos de control

de documentos y registros establecidos en el Manual de Calidad.

4. En el caso anterior el IO/IPO deberá adjuntar el Formato de Inspección correspondiente a la copia

del Oficio de reporte del resultado insatisfactorio al centro de instrucción involucrado.

5. En el caso anterior el Oficio al centro de instrucción reportando un resultado insatisfactorio con

condición crítica, deberá ser revisado y visado por el IPO/IO, y CTO; así mismo, sellarán y firmarán

una copia del Oficio para ser elevado a la firma del DSA.

b) Inspección de Base RAP 121

IO, IPO

1. El inspector de OPS deberá verificar y revisar el sistema supervisión de operaciones del explotador

vigilado en el cumplimiento de los estándares operacionales con los que fue certificada.

La inspección de Base será notificada al explotador por el DSA y se realizará en forma conjunta

con los inspectores de operaciones, de aeronavegabilidad, económico/financiero, AVSEC y

mercancías peligrosas, y cuando sea requerido, inspectores de legal, licencias, navegación,

aeródromos y facilitación, los inspectores de operaciones usarán los formatos: F-DSA-O-002.

2. Si el chequeo tiene resultado satisfactorio será registrado en el sistema integrado DGAC.

3. Si el chequeo tiene resultado insatisfactorio será registrado en el sistema integrado DGAC, el cual

elaborará un Oficio informando al explotador involucrado con las discrepancias encontradas.

4. El Oficio deberá ser firmado por el DSA, deberá seguir los procedimientos de control de

documentos y registros establecidos en el Manual de Calidad.

5. En el caso anterior el IO/IPO deberá adjuntar el Formato de Inspección correspondiente a la copia

del Oficio de reporte del resultado insatisfactorio al explotador involucrado.

6. En el caso anterior el Oficio al explotador reportando un resultado insatisfactorio con condición

crítica, deberá ser revisado y visado por el IPO/IO, y CTO; asimismo, sellarán y firmarán una copia

del Oficio para ser elevado a la firma del DSA.

7. El inspector de operaciones verificará que el AFM este actualizado por el explotador con la con la

introducción de los cambios que el estado de matrícula aprobara o dispusiera como obligatorios y

que este considerado en toda estructura del AFM

c) Inspección de Base RAP 135

IO, IPO

1. El inspector de OPS deberá verificar y revisar el sistema supervisión de operaciones del explotador

vigilado en el cumplimiento de los estándares operacionales con los que fue certificada.

La inspección de Base será notificada al explotador por el DSA y se realizará en forma conjunta

con los inspectores de operaciones, de aeronavegabilidad, económico/financiero, AVSEC y

mercancías peligrosas, y cuando sea requerido, inspectores de legal, licencias, navegación,

aeródromos y facilitación.

El inspector deberá hacer uso del formato F-DSA-O-003.

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Capítulo 4 PLAN DE VIGILANCIA ANUAL E INSPECCIONES

_________________________________________________________________________________________________________ Manual del Inspector de Operaciones Segunda Edición, 06.07.2018 Página 10 de 62

2. Si el chequeo tiene resultado satisfactorio será registrado en el sistema integrado DGAC.

3. Si el chequeo tiene resultado insatisfactorio será registrado en el sistema integrado DGAC, el cual

elaborará un Oficio informando al explotador involucrado con las discrepancias encontradas.

4. El Oficio deberá ser firmado por el DSA, deberá seguir los procedimientos de control de

documentos y registros establecidos en el Manual de Calidad.

5. En el caso anterior el IO/IPO deberá adjuntar el Formato de Inspección correspondiente a la copia

del Oficio de reporte del resultado insatisfactorio al explotador involucrado.

6. En el caso anterior el Oficio al explotador reportando un resultado insatisfactorio con condición

crítica, deberá ser proyectado, revisado y visado por el IPO/IO, y CTO; así mismo, sellarán y

firmarán una copia del proyecto de Oficio para ser elevado a la firma del DSA.

d) Inspección de Plataforma

IO, IPO

1. El inspector deberá verificar en la práctica que las operaciones del explotador realizadas en

plataforma previa y/o posterior al vuelo se cumplan de acuerdo nuestra normativa vigente,

manteniendo los estándares operacionales con los que fue certificada. Planificará cubrir las áreas

correspondientes a la inspección establecidas en el formato, durante el año de manera de cubrirlas

todas en forma adecuada.

El inspector realizará esta inspección con el uso del formato F-DSA-O-004.

2. Si el chequeo tiene resultado satisfactorio será registrado en el sistema integrado DGAC.

3. Si el chequeo tiene resultado insatisfactorio será registrado en el sistema integrado DGAC, el cual

elaborará un Oficio informando al explotador involucrado con las discrepancias encontradas.

4. El Oficio deberá ser firmado por IO/IPO, y seguir los procedimientos de control de documentos y

registros establecidos en el Manual de Calidad.

5. En el caso anterior el IO/IPO deberá adjuntar el Formato de Inspección correspondiente a la copia

del Oficio de reporte del resultado insatisfactorio al explotador involucrado.

6. En el caso anterior el Oficio al explotador reportando un resultado insatisfactorio con condición

crítica, deberá ser proyectado, revisado y visado por el IPO/IO, y CTO; así mismo, sellarán y

firmarán una copia del proyecto de Oficio para ser elevado a la firma del DSA.

e) Inspección de Estación Nacional/Internacional

IO, IPO

1. El inspector deberá verificar si se cumple en la práctica con lo relacionado a las estaciones

incluyendo los servicios de escala nacionales y/o internacionales del explotador con la seguridad

operacional requerida en nuestra normativa vigente en la práctica que las operaciones del

explotador vigilado realizadas en plataforma previa y/o posterior al vuelo se cumplan de acuerdo

nuestra normativa vigente, manteniendo los estándares operacionales con los que fue certificada.

Esta inspección deberá ser notificada en forma oportuna por el DSA indicando el inspector o

inspectores que participarán en la misma.

El inspector deberá realizar esta inspección con el uso del formato F-DSA-O-005.

2. Si el chequeo tiene resultado satisfactorio será registrado en el sistema integrado DGAC.

3. Si el chequeo tiene resultado insatisfactorio será registrado en el sistema integrado DGAC, el cual

elaborará un Oficio informando al explotador involucrado con las discrepancias encontradas.

4. El Oficio deberá ser firmado por el IO/IPO, deberá seguir los procedimientos de control de

documentos y registros establecidos en el Manual de Calidad.

5. En el caso anterior el IO/IPO deberá adjuntar el Formato de Inspección correspondiente a la copia

del Oficio de reporte del resultado insatisfactorio al explotador involucrado.

6. En el caso anterior el Oficio al explotador reportando un resultado insatisfactorio con condición

crítica, deberá ser revisado y visado por el IPO/IO, y CTO; asimismo, sellarán y firmarán una copia

del Oficio para ser elevado a la firma del DSA.

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Capítulo 4 PLAN DE VIGILANCIA ANUAL E INSPECCIONES

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f) Inspección de Ruta

IO, IPO

1. El inspector deberá verificar en la práctica que las operaciones del explotador se cumplan durante

el vuelo con la seguridad operacional requerida en las RAP vigentes. El inspector deberá realizar

esta inspección con el uso del formato F-DSA-O-009-A/H.

2. Si el chequeo tiene resultado satisfactorio será registrado en el sistema integrado DGAC.

3. Si el chequeo tiene resultado insatisfactorio será registrado en el sistema integrado DGAC, el cual

elaborará un Oficio informando al explotador involucrado con las discrepancias encontradas.

4. El Oficio deberá ser firmado por el IO/IPO, deberá seguir los procedimientos de control de

documentos y registros establecidos en el Manual de Calidad.

5. En el caso anterior el IO/IPO deberá adjuntar el Formato de Inspección correspondiente a la copia

del Oficio de reporte del resultado insatisfactorio al explotador involucrado.

6. En el caso anterior el Oficio al explotador reportando un resultado insatisfactorio con condición

crítica, deberá ser revisado y visado por el IPO/IO, y CTO; así mismo, sellarán y firmarán una copia

del Oficio para ser elevado a la firma del DSA.

g) Inspección de Cabina

IO, IPO

1. El inspector deberá verificar que en la práctica el explotador vigilado, cumpla con mantener el

estándar de seguridad operacional en relación a los ocupantes de la aeronave desde que

embarcan la aeronave, durante el vuelo, y hasta que estos desembarcan de la misma. El inspector

deberá realizar esta inspección con el uso del formato F-DSA-O-014.

2. Si el chequeo tiene resultado satisfactorio será registrado en el sistema integrado DGAC.

3. Si el chequeo tiene resultado insatisfactorio será registrado en el sistema integrado DGAC, el cual

elaborará un Oficio informando al explotador involucrado con las discrepancias encontradas.

4. El Oficio deberá ser firmado por el IO/IPO, deberá seguir los procedimientos de control de

documentos y registros establecidos en el Manual de Calidad.

5. En el caso anterior el IO/IPO deberá adjuntar el Formato de Inspección correspondiente a la copia

del Oficio de reporte del resultado insatisfactorio al explotador involucrado.

6. En el caso anterior el Oficio al explotador reportando un resultado insatisfactorio con condición

crítica, deberá ser revisado y visado por el IPO/IO, y CTO; así mismo, sellarán y firmarán una copia

del Oficio para ser elevado a la firma del DSA.

h) Inspección de Cursos de capacitación en general

IO, IPO

1. El inspector deberá verificar que en la práctica el explotador cumpla con el dictado de cursos de

acuerdo al PIE aprobado por la DGAC. El inspector deberá realizar esta inspección con el uso del

formato F-DSA-O-019.

2. Si el chequeo tiene resultado satisfactorio será registrado en el sistema integrado DGAC.

3. Si el chequeo tiene resultado insatisfactorio será registrado en el sistema integrado DGAC, el cual

elaborará un Oficio informando al explotador involucrado con las discrepancias encontradas.

4. El Oficio deberá ser firmado por el IO/IPO, deberá seguir los procedimientos de control de

documentos y registros establecidos en el Manual de Calidad.

5. En el caso anterior el IO/IPO deberá adjuntar el Formato de Inspección correspondiente a la copia

del Oficio de reporte del resultado insatisfactorio al explotador involucrado.

6. En el caso anterior el Oficio al explotador reportando un resultado insatisfactorio con condición

crítica, deberá ser revisado y visado por el IPO/IO, y CTO; así mismo, sellarán y firmarán una copia

del Oficio para ser elevado a la firma del DSA.

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Capítulo 4 PLAN DE VIGILANCIA ANUAL E INSPECCIONES

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i) Inspección de Registros de Operaciones

IO, IPO

1. El inspector de OPS deberá verificar que los registros de operaciones sean llevados de acuerdo a

las RAP 121, 135 y 141 mediante el uso del formato F-DSA-O-036 y planificará cubrir las áreas

correspondientes a la inspección establecidas en el formato durante el año, de manera de cubrirlas

todas en forma adecuada.

2. Si el chequeo tiene resultado satisfactorio será registrado en el sistema integrado DGAC.

3. Si el chequeo tiene resultado insatisfactorio será registrado en el sistema integrado DGAC, el cual

elaborará un Oficio informando al explotador involucrado con las discrepancias encontradas.

4. El Oficio deberá ser firmado por el IO/IPO, deberá seguir los procedimientos de control de

documentos y registros establecidos en el Manual de Calidad.

5. En el caso anterior el IO/IPO deberá adjuntar el Formato de Inspección correspondiente, a la copia

del Oficio de reporte del resultado insatisfactorio al explotador involucrado.

6. En el caso anterior el Oficio al explotador reportando un resultado insatisfactorio con condición

crítica, deberá ser revisado y visado por el IPO/IO, y CTO; así mismo, sellarán y firmarán una copia

del Oficio para ser elevado a la firma del DSA.

7. Se asegurará que los registros de operaciones formen parte del sistema de documentación de

vuelo, RAP 121.120.

4.1.7.9. Reporte de discrepancias encontradas en las inspecciones relacionadas al PMPV

IPO

4.1.7.9.1. Si la Inspección realizada al explotador no contiene discrepancias será registrada en el sistema

integrado DGAC y el Formato de la inspección involucrada será guardado en el Archivo de OPS.

4.1.7.9.2. Cada Formato deberá ser llenado, sellado y firmado por el IPO/IO.

4.1.7.9.3. Si en la Inspección se encontraron discrepancias, el IPO/IO reporta las mismas al explotador

correspondiente, mediante Oficio.

4.1.7.9.4. En el caso anterior el IPO/IO deberá adjuntar el Formato de Inspección correspondiente a la

copia del Oficio de reporte de discrepancias al explotador involucrado.

4.1.7.9.5. Si las discrepancias encontradas en la inspección contienen condiciones críticas, éstas serán

reportadas al CTO mediante informe.

4.1.7.9.6. En el caso anterior el Oficio de reporte de discrepancias al explotador debe ser firmado por el

DSA previa revisión y del IPO y del CTO quienes sellarán y firmarán una copia del Oficio para ser elevado

al DSA.

4.1.7.9.7. Registrar la inspección ejecutada en el Sistema Integrado DGAC y el Formato de la inspección

involucrada será guardado en el Archivo de OPS.

4.1.7.10. Seguimiento del Levantamiento de discrepancias encontradas en las Inspecciones

IPO

4.1.7.10.1. Realizar el seguimiento del levantamiento de las discrepancias al explotador involucrado,

dentro de los plazos establecidos.

4.1.7.10.2. El IPO será avisado por el sistema integrado DGAC, mediante una Alerta vía correo electrónico

el mismo día del vencimiento del plazo para el levantamiento y posteriomente la Alerta se enviara hasta

que se realice el levantamiento de las discrepancias.

4.1.7.10.3. Recepcionará documento de levantamiento del explotador involucrado proveído por el CTO

4.1.7.10.4. Verificar que el levantamiento se realice satisfactoriamente.

10.5. Si es satisfactorio se ingresará información del número de documento del explotador sobre el

levantamiento en el sistema integrado DGAC.

4.1.7.10.6. Si el levantamiento de la discrepancia no satisface los requisitos de la RAP involucrada se hará

un Oficio reiterativo de la discrepancia.

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Capítulo 4 PLAN DE VIGILANCIA ANUAL E INSPECCIONES

_________________________________________________________________________________________________________ Manual del Inspector de Operaciones Segunda Edición, 06.07.2018 Página 13 de 62

4.1.7.10.7. Si es una condición crítica será informada al CTO.

4.1.7.11. Reporte de discrepancias con condiciones críticas

CTO

4.1.7.11.1 Al identificar condiciones críticas encontradas durante las inspecciones o derivadas por el IPO,

comunicará de la necesidad de la realización de una Reunión de Coordinación de Vigilancia (RCV) con las

Coordinaciones Técnicas de la DSA involucradas

4.1.7.12. Realización del RCV

CTO

4.1.7.12.1. Mediante Memorando el CTO convocará a la RCV previa coordinación con el CTA, Supervisor

de OPS y AIR, otras CT involucradas.

4.1.7.12.2. El resultado de la RCV con las acciones tomadas serán registrados mediante el ARCV

utilizando el Formato F-DSA-O-083

4.1.7.12.3. Los resultados de la RCV serán comunicados al explotador involucrado mediante Oficio firmado

por el DSA.

4.1.7.12.4. Una copia del Oficio debe contar con el Formato F-DSA-O-083.

4.1.7.13. Cumplimiento del PMPV

CTO

4.1.7.13.1. Verificar en el Sistema Integrado DGAC el avance del cumplimiento del PMPV, dentro de los

primeros días útiles del mes siguiente del PMPV

4.1.7.13.2. Verificar cumplimiento del PMPV mediante el Sistema Integrado DGAC.

4.1.7.13.3. Verificar la información de los indicadores de desempeño que será proveído del Sistema

Integrado DGAC.

4.1.7.13.4. Realizar la medición del porcentaje de cumplimiento del Programa Mensual y desempeño del

inspector, elaborando informe con resultados obtenidos.

4.1.7.13.5. Derivar Informe al CTO para conocimiento y fines.

4.1.7.13.6. Si alguna inspección dentro del PMPV no ha sido cumplida dentro del mes se reprogramará en

los meses siguientes para su realización, solicitando información/sustento del IPO al CTO explicando los

motivos por los cuales esta inspección no se llevó a cabo.

4.1.7.13.7. Medir cada el avance de presupuesto y elaborar un informe al CTO con los resultados de la

medición.

4.1.7.14. No cumplimiento del PVA

IPO/IO

4.1.7.14.1 Informará los motivos por los cuales alguna inspección programada dentro del PMPV no ha sido

realizada.

4.1.7.15. Cumplimiento del PVA

CTO

15.1. En la segunda quincena de diciembre del año que termina se cerrará el cumplimiento anual del PVA.

4.1.7.15.2. Verificar cumplimiento del PVA por el Sistema Integrado DGAC.

4.1.7.15.3. La información de los indicadores de desempeño será proveída por el Sistema Integrado

DGAC.

4.1.7.15.4. Realizar la medición del porcentaje de cumplimiento del PVA y desempeño anual del inspector

que sera proveída por el Sistema Integrado DGAC.

4.1.7.15.5. Derivar Información del cumplimiento del PVA al DSA para conocimiento y fines.

4.1.7.16. Elaboración del nuevo PVA

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Capítulo 4 PLAN DE VIGILANCIA ANUAL E INSPECCIONES

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IPO, IO

4.1.7.16.1. Se realizará lo especificado en la etapa 4.1.7.3 de estas actividades

4.1.8. Actividades para la Inspección del Programa de Instrucción del Explotador (PIE)

4.1.8.1. Evaluaciones del Programa de Instrucción del Explotador y Centros de Instrucción.- Forma parte

de las evaluaciones del Programa de Instrucción, y son un complemento de las inspecciones del PVA, se

basan en el mantenimiento de la competencia de los miembros de la tripulación y despachadores de vuelo

y demás personal involucrado, incluyendo la verificación de la competencia de instructores e inspectores

del explotador en relación a las tareas delegadas y están consideradas en la presentación del PVA de

cada periodo.

4.1.8.1.1. Planifica las inspecciones relacionadas con el PIE del explotador involucrado utilizando formatos

relacionados:

IO, IPO • F-DSA-O-006: Evaluación Piloto/Copiloto en Avión, • F-DSA-O-008: Evaluación de Tripulante de Cabina, • F-DSA-O-010: Evaluación en Simulador, Piloto/Copiloto • F-DSA-O-011: Evaluación Piloto/Copiloto de Helicóptero, • F-DSA-O-012: Evaluación Mecánico de abordo, • F-DSA-O-013: Evaluación en Ruta para Piloto y Copiloto, • F-DSA-O-017: Evaluación de Piloto Privado – Comercial –

Multimotor – Instrumentos, • F-DSA-O-018: Evaluación Despachador / Encargado de

Operaciones de Vuelo • F-DSA-O-019:Inspección de Cursos de Capacitación en

General • F-DSA-O-021: Evaluación Mecánico de abordo Helicóptero

• F-DSA-O-025: Aceptación de las Calificaciones y de Aprobación de Uso de Simuladores y Dispositivos de Entrenamiento de Vuelo (FTDs),

• F-DSA-O-027: Evaluación del IDE/IDCEE, • F-DSA-O-028: Evaluación Categoría II y III, • F-DSA-O-029: Evaluación Base Check evaluación piloto

copiloto, • F-DSA-O-033: Evaluación del Navegante de Vuelo, • F-DSA-O-041: Evaluación del Programa de Instrucción del

Explotador (PIE), • F-DSA-O-045 Evaluación de Instructor, • F-DSA-O-049 Evaluación AQP Avión / Simulador • F-DSA-O-068: Evaluación de Técnicas Didácticas para

Instructor, según sea aplicable

4.1.8.1.2. Verificar la fecha del cronograma de chequeos tales como Calificación, Base Check,

Competencia, y cuando sea requerido, Simulador, Cursos en Tierra, incluyendo Prácticas de Emergencia,

según sea aplicable de acuerdo al PIE del explotador, con relación al personal aéreo involucrado.

4.1.8.1.3. Coordinar con el área de Programación y Control para generar la Orden de Inspección

correspondiente y/o tramitación de Resolución de ser aplicable

4.1.8.1.4. Cada Formato deberá ser llenado, sellado y firmado por el IO/ IPO.

4.1.8.2. Realización del Chequeo

IO, IPO

4.1.8.2.1. Se utilizarán los formatos que sean aplicables al chequeo listados en la etapa 4.1.8.1.1 y

siguiendo lo establecido en 4.1.8.1.3 de esta actividad.

4.1.8.2.2. Si el chequeo tiene resultado satisfactorio será registrado en el sistema integrado DGAC

siguiendo con la etapa 4.1.8.1.4 de esta actividad.

4.1.8.2.3. Si el chequeo tiene resultado insatisfactorio se elaborará un Oficio informando al explotador

involucrado y será registrado en el sistema integrado DGAC.

4.1.8.2.4. El Oficio deberá ser firmado por el IO/IPO, deberá seguir los procedimientos de control de

documentos y registros establecidos en el Manual de Calidad.

4.1.8.2.5. En el caso anterior el IO/IPO deberá adjuntar el Formato de Inspección correspondiente a la

copia del Oficio de reporte del resultado insatisfactorio al explotador involucrado, siguiendo con lo descrito

en la etapa 4.1.8.1.4 de esta actividad.

4.1.8.2.6 En el caso anterior el Oficio al explotador reportando un resultado insatisfactorio con condición

crítica, deberá ser revisado y visado por el IPO/IO y CTO; así mismo, sellarán y firmarán una copia del

Oficio para ser elevado a la firma del DSA, siguiendo lo descrito en la etapa 4.1.8.1.4 de esta actividad.

4.1.9. Actividades de la Inspección Complementaria del PVA

4.1.9.1. Inspección Complementaria del PVA.- Son inspecciones que además de las del PIE,

complementan las inspecciones del PVA.

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Capítulo 4 PLAN DE VIGILANCIA ANUAL E INSPECCIONES

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IO/IPO

4.1.9.1.1. Planifica las inspecciones complementarias al Plan de Vigilancia con el propósito de reforzar el

mismo y asegurar que se cumplan las regulaciones y normas relacionadas con la seguridad operacional

con la finalidad de que los explotadores mantengan el mismo nivel de seguridad con el que fueron

certificados. El Inspector de Operaciones deberá usar los formatos comprendidos en las actividades de las

inspecciones complementarias del Plan de Vigilancia, que puedan ser necesarios para este propósito.

Estos formatos se encuentran en el Apéndice 1 de este manual:

F-DSA-O-007 Inspección SPOT, F-DSA-O-022 Revisión de la MEL/CDL, F-DSA-O-030 Inspección de Vigilancia Operacional RNAV/RNP, F-DSA-O-031 Inspección de Vigilancia Operacional RVSM, F-DSA-O-032: Inspección de vigilancia operacional EDTO, F-DSA-O-038 Evaluación de Manuales, y otros

documentos del explotador

F-DSA-O-040 Inspección de Registros de Vuelo … F-DSA-O-041 Evaluación del Programa de Instrucción del Explotador (PIE).

F-DSA-O-042 Evaluación de las disposiciones sobre Limitación de Tiempo de Servicio, Vuelo y Requerimiento de Descanso/FRMS, F-DSA-O-043 Inspección Control Operacional, F-DSA-O-044 Evaluación de Procedimientos de Operaciones FDA. F-DSA-O-048 Aprobación EFB

F-DSA-O-051 Inspección HUD-EVS-SVS-CVS

F- -DSA-O-070 Auditoría/Inspección de Centros Asistenciales Autorizados (CAA) F-DSA-O-071 Evaluación del Programa de Control de Uso de Sustancias Psicoactivas.

4.1.9.1.2. Las inspecciones sobre el SMS (ver anexo 8 de este capítulo) será coordinada con la CTSOP a

través del CTO.

4.1.9.1.3. Coordina con el CTO quien dará visto bueno para la tramitación con el área de Programación y

Control para generar la Orden de Inspección correspondiente y/o tramitación de Resolución de ser

aplicable.

4.1.9.1.4. Cada Formato deberá ser llenado, sellado y firmado por el IO/ IPO.

4.1.9.2. Inspecciones Complementarias del Plan de Vigilancia Anual

4.1.9.2.1. Inspección SPOT

IPO, IO

4.1.9.2.1.1 Tanto el DGAC como el DSA y el CTO podrán disponer que el IPO/IO realice inspecciones

SPOT. Asimismo, al encontrar el inspector de operaciones una discrepancia dentro o fuera del área de

OPS de algún operador o explotador aéreo certificado y que atente contra la seguridad operacional utilizará

el formato F-DSA-O-007.

4.1.9.2.1.2 El resultado insatisfactorio concerniente a la CTO generará un Oficio informando a la

organización involucrada y será registrado en el sistema integrado DGAC.

4.1.9.2.1.3. El Oficio deberá ser firmado por el IO/IPO, deberá seguir los procedimientos de control de

documentos y registros establecidos en el Manual de Calidad.

4.1.9.2.1.4 En el caso anterior el Oficio a la organización reportando un resultado insatisfactorio con

condición crítica, deberá ser revisado y visado por el IPO/IO, y CTO; así mismo, sellarán y firmarán una

copia del Oficio para ser elevado a la firma del DSA.

4.1.9.2.1.5. El resultado insatisfactorio fuera de la Coordinación de OPS generará un Memorando que será

firmado por el CTO para la derivación a la CT correspondiente.

4.1.9.2.2. Revisión del MEL

IO, IPO

4.1.9.2.2. Revisar la MEL incluye una evaluación de la Lista de Equipo Mínimo con la última revisión de la MMEL, y una verificación del cumplimiento del RAP 121 o 135 y de los procedimientos del explotador, es el objetivo principal de esta inspección, utilizando el formato F-DSA-O-022. 4.1.9.2.2.2. Planificar la inspección. Contactar con el explotador. Examinar la documentación.

4.1.9.2.2.3. Si el chequeo tiene resultado satisfactorio será registrado en el sistema integrado DGCA,

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Capítulo 4 PLAN DE VIGILANCIA ANUAL E INSPECCIONES

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4.1.9.2.2.4. Si el chequeo tiene resultado insatisfactorio se elaborará un Oficio informando al explotador

involucrado y será registrado en el sistema integrado DGAC.

4.1.9.2.2.5. El Oficio deberá ser firmado por el IO/IPO

4.1.9.2.2.6. En el caso anterior el IO/IPO deberá adjuntar el Formato de Inspección correspondiente a la

copia del Oficio de reporte del resultado insatisfactorio al explotador involucrado, siguiendo con la etapa,

4.1.9.1.4. de esta actividad.

4.1.9.2.2.7 En el caso anterior el Oficio al explotador reportando un resultado insatisfactorio con condición

crítica, deberá ser revisado y visado por el IPO/IO, y CTO; así mismo, sellarán y firmarán una copia del

Oficio para ser elevado a la firma del DSA, siguiendo lo descrito en la etapa 4.1.9.1.4 de estas actividades.

4.1.9.2.3 Inspección de Vigilancia Operacional RNAV/RNP

IO, IPO

4.1.9.2.3.1. Inspeccionar el uso adecuado de los procedimientos operacionales de RNAV/RNP, incluyendo la verificación de los registros de documentación correspondiente, planificación del vuelo, procedimientos de operación general y procedimientos de contingencia y cumplimiento del RAP 121 o 135, la orientación establecida en el capítulo 22 de este manual y de los procedimientos del explotador, es el objetivo principal de esta inspección, utilizando el formato F-DSA-O-030. 4.1.9.2.3.2. Planificar la inspección. Contactar con el explotador. Examinar la documentación.

4.1.9.2.3.3. Si el chequeo tiene resultado satisfactorio será registrado en el sistema integrado DGAC.

4.1.9.2.3.4. Si el chequeo tiene resultado insatisfactorio se elaborará un Oficio informando al explotador

involucrado y será registrado en el sistema integrado DGAC.

4.1.9.2.3.5. El Oficio deberá ser firmado por el IO/IPO

4.1.9.2.3.6. En el caso anterior el IO/IPO deberá adjuntar el Formato de Inspección correspondiente a la

copia del Oficio de reporte del resultado insatisfactorio al explotador involucrado, siguiendo con la etapa,

4.1.9.1.4. de esta actividad.

4.1.9.2.3.7 En el caso anterior el Oficio al explotador reportando un resultado insatisfactorio con condición

crítica, deberá ser revisado y visado por el IPO/IO, y CTO; así mismo, sellarán y firmarán una copia del

Oficio para ser elevado a la firma del DSA, siguiendo lo descrito en la etapa 4.1.9.1.4 de esta actividad.

4.1.9.2.4. Inspección de Vigilancia Operacional RVSM

IO, IPO

4.1.9.2.4.1. Inspeccionar el uso adecuado de los procedimientos operacionales de RVSM, incluyendo la verificación de los registros de documentación correspondiente, planificación del vuelo, procedimiento de pre vuelo, procedimientos antes de ingresar al espacio RVSM, procedimientos en vuelo, habilidades no técnicas, procedimientos de contingencia y registros y cumplimiento del RAP 121 o 135, la orientación establecida en el capítulo 29 de este manual y de los procedimientos del explotador, es el objetivo principal de esta inspección, utilizando el formato F-DSA-O-031. 4.1.9.2.4.2. Planificar la inspección. Contactar con el explotador. Examinar la documentación.

4.1.9.2.4.3. Si el chequeo tiene resultado satisfactorio será registrado en el sistema integrado DGAC

siguiendo con la etapa 4.1.9.1.3, 4.1.9.1.4 del presente procedimiento

4.1.9.2.4.4. Si el chequeo tiene resultado insatisfactorio se elaborará un Oficio informando al explotador

involucrado y será registrado en el sistema integrado DGAC.

4.1.9.2.4.5. El Oficio deberá ser firmado por el IO/IPO

4.1.9.2.4.6. En el caso anterior el IO/IPO deberá adjuntar el Formato de Inspección correspondiente a la

copia del Oficio de reporte del resultado insatisfactorio al explotador involucrado, siguiendo con la etapa,

4.1.9.1.4. de esta actividad

4.1.9.2.4.7 En el caso anterior el Oficio al explotador reportando un resultado insatisfactorio con condición

crítica, deberá ser revisado y visado por el IPO/IO, y CTO; así mismo, sellarán y firmarán una copia del

Oficio para ser elevado a la firma del DSA, siguiendo lo descrito en la etapa 4.1.9.1.4 de esta actividad.

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Capítulo 4 PLAN DE VIGILANCIA ANUAL E INSPECCIONES

_________________________________________________________________________________________________________ Manual del Inspector de Operaciones Segunda Edición, 06.07.2018 Página 17 de 62

4.1.9.2.5. Inspección de vigilancia operacional EDTO

IO, IPO

4.1.9.2.5.1. Inspeccionar el uso adecuado de los procedimientos operacionales de EDTO, incluyendo la verificación de los registros de documentación correspondiente, planificación del vuelo, procedimiento de pre vuelo, procedimientos en vuelo, habilidades no técnicas, procedimientos de contingencia y registros y cumplimiento del RAP 121 o 135, la orientación establecida en el capítulo 28 de este manual y de los procedimientos del explotador, es el objetivo principal de esta inspección, utilizando el formato F-DSA-O-032. 4.1.9.2.5.2. Planificar la inspección. Contactar con el explotador. Examinar la documentación.

4.1.9.2.5.3. Si el chequeo tiene resultado satisfactorio será registrado en el sistema integrado DGAC

siguiendo con la etapa 4.1.9.1.3 y 4.1.9.1.4 del presente procedimiento

4.1.9.2.5.4. Si el chequeo tiene resultado insatisfactorio se elaborará un Oficio informando al explotador

involucrado y será registrado en el sistema integrado DGAC.

4.1.9.2.5.5. El Oficio deberá ser firmado por el IO/IPO

4.1.9.2.5.6. En el caso anterior el IO/IPO deberá adjuntar el Formato de Inspección correspondiente a la

copia del Oficio de reporte del resultado insatisfactorio al explotador involucrado, siguiendo con la etapa,

4.1.9.1.4.

4.1.9.2.5.7 En el caso anterior el Oficio al explotador reportando un resultado insatisfactorio con condición

crítica, deberá ser revisado y visado por el IPO/IO, y CTO; así mismo, sellarán y firmarán una copia del

Oficio para ser elevado a la firma del DSA, siguiendo lo descrito en la etapa 4.1.9.1.4 de esta actividad.

4.1.9.2.7. Evaluación de Manuales y Otros documentos del Explotador/Centro de Instrucción/

Centro de Entrenamiento

IO, IPO

4.1.9.2.7.1. Revisar el manual del explotador involucrado utilizando el formato F-DSA-O-038 cuando haya

alguna modificación en el mismo ya sea por enmienda de una norma o política del explotador, para que el

explotador mantenga sus manuales actualizados y pertinentes de acuerdo a lo requerido en las RAP

121.405 y 135.035.

4.1.9.2.7.2. Recibir el manual del explotador o de la CTC para evaluar las modificaciones.

4.1.9.2.7.3. Si la evaluación tiene resultado satisfactorio, éste será registrado en el sistema integrado

DGAC siguiendo con la etapa 4.1.9.1.3 y 4.1.9.1.4 del presente procedimiento

4.1.9.2.7.4. Si el chequeo tiene resultado insatisfactorio se elaborará un Oficio informando al explotador

involucrado y será registrado en el sistema integrado DGAC

4.1.9.2.7.5. El Oficio deberá ser firmado por el IO/IPO

4.1.9.2.7.6. En el caso anterior el IO/IPO deberá adjuntar el Formato de Ia Inspección correspondiente a

la copia del Oficio de reporte del resultado insatisfactorio al explotador involucrado, siguiendo con la etapa,

4.1.9.1.4.De esta actividad.

4.1.9.2.7.7 En el caso anterior el Oficio al explotador reportando un resultado insatisfactorio con condición

crítica, deberá ser revisado y visado por el IPO/IO, y CTO; así mismo, sellarán y firmarán una copia del

Oficio para ser elevado a la firma del DSA, siguiendo lo descrito en la etapa 4.1.9.1.4 de esta actividad.

4.1.9.2.8. Inspección a los Registros de Vuelo/Despacho y Liberación de Vuelo

IO, IPO

4.1.9.2.8.1. Inspeccionar los registros de vuelo incluye una evaluación de la calidad de los datos registrados, una verificación de los cálculos para constatar su exactitud y una verificación del cumplimiento del RAP 121 o 135 y de los procedimientos del explotador, es el objetivo principal de esta inspección, utilizando el formato F-DSA-O-040. 4.1.9.2.8.2. Planificar la inspección. Contactar con el explotador. Examinar la documentación.

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Capítulo 4 PLAN DE VIGILANCIA ANUAL E INSPECCIONES

_________________________________________________________________________________________________________ Manual del Inspector de Operaciones Segunda Edición, 06.07.2018 Página 18 de 62

4.1.9.2.8.3. Si el chequeo tiene resultado satisfactorio será registrado en el sistema integrado DGAC

siguiendo con la etapa 4.1.9.1.3, y 4.1.9.1.4 del presente procedimiento

4.1.9.2.8.4. Si el chequeo tiene resultado insatisfactorio se elaborará un Oficio informando al explotador

involucrado y será registrado en el sistema integrado DGAC.

4.1.9.2.8.5. El Oficio deberá ser firmado por el IO/IPO

4.1.9.2.8.6. En el caso anterior el IO/IPO deberá adjuntar el Formato de Inspección correspondiente a la

copia del Oficio de reporte del resultado insatisfactorio a la explotador involucrado, siguiendo con la etapa,

4.1.9.1.4. de esta actividad

4.1.9.2.8.7 En el caso anterior el Oficio al explotador reportando un resultado insatisfactorio con condición

crítica, deberá ser revisado y visado por el IPO/IO, y CTO; así mismo, sellarán y firmarán una copia del

Oficio para ser elevado a la firma del DSA, siguiendo lo descrito en la etapa 4.1.9.1.4 de esta actividad.

4.1.9.2.9. Evaluación del Programa de Instrucción del Explotador

IO, IPO

4.1.9.2.9.1. Inspeccionar el Programa de Instrucción del Explotador evaluando lo establecido en el capítulo 6 del presente manual y asegurar que se mantiene pertinente y actualizado realizando una verificación del cumplimiento del RAP 121 o 135, es el objetivo principal de esta inspección, utilizando el formato F-DSA-O-041. 4.1.9.2.9.2. Planificar la inspección. Contactar con el explotador. Examinar la documentación.

4.1.9.2.9.3. Si el chequeo tiene resultado satisfactorio será registrado en el sistema integrado DGAC

siguiendo con la etapa 4.1.9.1.3 y 4.1.9.1.4 del presente procedimiento

4.1.9.2.9.4. Si el chequeo tiene resultado insatisfactorio se elaborará un Oficio informando al explotador

involucrado y será registrado en el sistema integrado DGAC.

4.1.9.2.9.5. El Oficio deberá ser firmado por el IO/IPO

4.1.9.2.9.6. En el caso anterior el IO/IPO deberá adjuntar el Formato de Inspección correspondiente a la

copia del Oficio de reporte del resultado insatisfactorio al explotador involucrado, siguiendo con la etapa,

4.1.9.1.4. De esta actividad.

4.1.9.2.9.7 En el caso anterior el Oficio al explotador reportando un resultado insatisfactorio con condición

crítica, deberá ser revisado y visado por el IPO/IO, y CTO; así mismo, sellarán y firmarán una copia del

Oficio para ser elevado a la firma del DSA, siguiendo lo descrito en la etapa 4.1.9.1.4 de esta actividad.

4.1.9.2.10. Evaluación de las disposiciones sobre Limitación de Tiempo de Servicio, Vuelo y

Requerimiento de Descanso/FRMS

IO, IPO

4.1.9.2.10.1. Evaluar las disposiciones sobre Limitación de Tiempo de Servicio, Vuelo y Requerimiento de Descanso/FRMS para asegurar que se mantienen pertinentes y actualizados realizando una verificación del cumplimiento de los requisitos contemplados en los Capítulos N y M de la RAP 121 y F de la RAP 135, es el objetivo principal de esta inspección, utilizando el formato F-DSA-O-042. 4.1.9.2.10.2. Planificar la inspección. Contactar con el explotador. Examinar la documentación.

4.1.9.2.10.3. Si el chequeo tiene resultado satisfactorio será registrado en el sistema integrado DGAC

siguiendo con la etapa 4.1.9.1.3 y 4.1.9.1.4 del presente procedimiento

4.1.9.2.10.4. Si el chequeo tiene resultado insatisfactorio se elaborará un Oficio informando al explotador

involucrado y será registrado en el sistema integrado DGAC.

4.1.9.2.10.5. El Oficio deberá ser firmado por el IO/IPO

4.1.9.2.10.6. En el caso anterior el IO/IPO deberá adjuntar el Formato de Inspección correspondiente a la

copia del Oficio de reporte del resultado insatisfactorio al explotador involucrado, siguiendo con la etapa,

4.1.9.1.4. De esta actividad.

4.1.9.2.10.7 En el caso anterior el Oficio al explotador reportando un resultado insatisfactorio con condición

crítica, deberá ser revisado y visado por el IPO/IO y CTO; así mismo, sellarán y firmarán una copia del

Oficio para ser elevado a la firma del DSA, siguiendo lo descrito en la etapa 4.1.9.1.4 de esta actividad.

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Capítulo 4 PLAN DE VIGILANCIA ANUAL E INSPECCIONES

_________________________________________________________________________________________________________ Manual del Inspector de Operaciones Segunda Edición, 06.07.2018 Página 19 de 62

4.1.9.2.11. Inspección Control Operacional

IO, IPO

4.1.9.2.11.1. Evaluar el control operacional de cada explotador teniendo como guía el Capítulo 10 del presente manual, considerando los procedimientos del explotador, sus manuales, registros de despacho y liberación de los vuelos, procedimientos de emergencia, abastecimiento de combustible para asegurar su pertinencia y actualización realizando una verificación del cumplimiento de los requisitos contemplados en los Capítulos O la RAP 121 y B de la RAP 135, es el objetivo principal de esta inspección, utilizando el formato F-DSA-O-043. 4.1.9.2.11.2. Planificar la inspección. Contactar con el explotador. Examinar la documentación.

4.1.9.2.11.3. Si el chequeo tiene resultado satisfactorio será registrado en el sistema integrado DGAC

siguiendo con la etapa 4.1.9.1.3 y 4.1.9.1.4 del presente procedimiento

4.1.9.2.11.4. Si el chequeo tiene resultado insatisfactorio se elaborará un Oficio informando al explotador

involucrado y será registrado en el sistema integrado DGAC.

4.1.9.2.11.5. El Oficio deberá ser firmado por el IO/IPO

4.1.9.2.11.6. En el caso anterior el IO/IPO deberá adjuntar el Formato de Inspección correspondiente a la

copia del Oficio de reporte del resultado insatisfactorio al explotador involucrado, siguiendo con la etapa,

4.1.9.1.4. de esta actividad.

4.1.9.2.11.7 En el caso anterior el Oficio al explotador reportando un resultado insatisfactorio con condición

crítica, deberá ser revisado y visado por el IPO/IO, y CTO; así mismo, sellarán y firmarán una copia del

Oficio para ser elevado a la firma del DSA, siguiendo lo descrito en la etapa 4.1.9.1.4 de esta actividad.

4.1.9.2.12. Evaluación de Procedimientos de Operaciones FDA

IO, IPO

4.1.9.2.12.1. Evaluar los procedimientos de operaciones con uso del FDA tomando como guía el Apéndice 6 del presente manual, considerando las funciones y empleo del programa, equipo FDA, proceso y seguimiento de reportes, protección y salvaguarda de los registros del FDA y sus componentes, para asegurar su pertinencia y actualización realizando una verificación del cumplimiento de los requisitos contemplados en la RAP 121 y de la RAP 135, es el objetivo principal de esta inspección, utilizando el formato F-DSA-O-044. 4.1.9.2.12.2. Planificar la inspección. Contactar con el explotador. Examinar la documentación.

4.1.9.2.12.3. Si el chequeo tiene resultado satisfactorio será registrado en el sistema integrado DGAC

siguiendo con la etapa 4.1.9.1.3 y 4.1.9.1.4 del presente procedimiento.

4.1.9.2.12.4. Si el chequeo tiene resultado insatisfactorio se elaborará un Oficio informando al explotador

involucrado y será registrado en el sistema integrado DGAC.

4.1.9.2.12.5. El Oficio deberá ser firmado por el IO/IPO

4.1.9.2.12.6. En el caso anterior el IO/IPO deberá adjuntar el Formato de Inspección correspondiente a la

copia del Oficio de reporte del resultado insatisfactorio al explotador involucrado, siguiendo con la etapa,

4.1.9.1.4. de esta actividad.

4.1.9.2.12.7 En el caso anterior el Oficio al explotador reportando un resultado insatisfactorio con condición

crítica, deberá ser revisado y visado por el IPO/IO y CTO; así mismo, sellarán y firmarán una copia del

Oficio para ser elevado a la firma del DSA, siguiendo lo descrito en la etapa 4.1.9.1.4 de esta actividad.

4.1.9.2.13. Inspección del Maletín de Vuelo Electrónico EFB

IO, IPO

4.1.9.2.12.1. Evaluar los procedimientos de operaciones con uso del EFB tomando como guía el Capítulo

33 del presente manual, considerando las funciones y empleo del aprobado equipo EFB, documentación

de actualización de datos para asegurar su pertinencia y actualización realizando una verificación del

cumplimiento de los requisitos contemplados en la RAP 121 y de la RAP 135, es el objetivo principal de

esta inspección, utilizando el formato F-DSA-O-048.

4.1.9.2.13.2. Planificar la inspección. Contactar con el explotador. Examinar la documentación.

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Capítulo 4 PLAN DE VIGILANCIA ANUAL E INSPECCIONES

_________________________________________________________________________________________________________ Manual del Inspector de Operaciones Segunda Edición, 06.07.2018 Página 20 de 62

4.1.9.2.13.3. Si el chequeo tiene resultado satisfactorio será ingresado en la base de datos de la Aplicación

Informática siguiendo con la etapa 4.1.9.1.3 y 4.1.9.1.4 del presente procedimiento

4.1.9.2.13.4. Si el chequeo tiene resultado insatisfactorio se elaborará un Oficio informando al explotador

involucrado y será ingresado en la base de datos de la Aplicación Informática

4.1.9.2.13.5. El Oficio deberá ser firmado por el IO/IPO

4.1.9.2.13.6. En el caso anterior el IO/IPO deberá adjuntar el Formato de Inspección correspondiente a la

copia del Oficio de reporte del resultado insatisfactorio al explotador involucrado, siguiendo con la etapa,

4.1.9.1.4. de esta actividad.

4.1.9.2.13.7 En el caso anterior el Oficio al explotador reportando un resultado insatisfactorio con condición

crítica, deberá ser revisado y visado por el IPO/IO y CTO; así mismo, sellarán y firmarán una copia del

Oficio para ser elevado a la firma del DSA, siguiendo lo descrito en la etapa 4.1.9.1.4 de esta actividad.

4.1.9.2.14. Inspección de HUD/EVS/SVS/CVS

IO, IPO

4.1.9.2.14.1. Evaluar los procedimientos de operaciones con respecto al uso de HUD/EVS, Otros, tomando

como guía el Capítulo 32 del presente manual, considerando las funciones y empleo del aprobado equipo

HUD/EVS, Otros equivalentes, documentación de mantenimiento para asegurar su funcionamiento,

realizando una verificación del cumplimiento de los requisitos contemplados en la RAP 121 y de la RAP

135, es el objetivo principal de esta inspección, utilizando el formato F-DSA-O-051.

4.1.9.2.14.2. Planificar la inspección. Contactar con el explotador. Examinar la documentación.

4.1.9.2.14.3. Si el chequeo tiene resultado satisfactorio será ingresado en la base de datos de la Aplicación

Informática siguiendo con la etapa 4.1.9.1.3 y 4.1.9.1.4 del presente procedimiento

4.1.9.2.14.4. Si el chequeo tiene resultado insatisfactorio se elaborará un Oficio informando al explotador

involucrado y será ingresado en la base de datos de la Aplicación Informática

4.1.9.2.14.5. El Oficio deberá ser firmado por el IO/IPO

4.1.9.2.14.6. En el caso anterior el IO/IPO deberá adjuntar el Formato de Inspección correspondiente a la

copia del Oficio de reporte del resultado insatisfactorio al explotador involucrado, siguiendo con la etapa,

4.1.9.1.4. de esta actividad.

4.1.9.2.14.7 En el caso anterior el Oficio al explotador reportando un resultado insatisfactorio con condición

crítica, deberá ser revisado y visado por el IPO/IO y CTO; así mismo, sellarán y firmarán una copia del

Oficio para ser elevado a la firma del DSA, siguiendo lo descrito en la etapa 4.1.9.1.4 de esta actividad.

4.1.10. Diagrama de Flujo

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Capítulo 4 PLAN DE VIGILANCIA ANUAL E INSPECCIONES

_________________________________________________________________________________________________________ Manual del Inspector de Operaciones Segunda Edición, 06.07.2018 Página 21 de 62

DIRECTOR DE SEGURIDAD

AERONÁUTICA

COORDINADOR TÉCNICO DE

OPERACIONES

INSPECTOR PRINCIPAL

DE OPERACIONES

ÁREA DE SEGUIMIENTO Y

ANÁLISIS

NO

siNO

NO

INICIO

Recibe Memorandode la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones,

informando sobre nuevo Explotador Aéreo o Centro de

Instrucción Certificado y deriva al

CTO.

Recibe copia de Memorando y gestiona la

actualización del nuevo Explotador o Centro de

Instrucción en el Sistema Integrado DGAC.

Actualiza Sistema

Integrado

Designa Inspector Principal de Operaciones mediante

Memorando para

explotador o centro de instrucción

Elaborar y presenta PVA, para aprobación por el CTO.

Revisa PVA anual presentado

ApruebaPVA

Registra PVA en el Sistema Integrado

SI

Actualiza Sistema

Integrado

A

A

Ejecuta inspeccion programadas del PV

mensual

Registra Inspección y genera oficio en el Sistema Integrado

Elabora informe de cumplimiento del PV

para la CTO.

Informe Plande vigilancia

Guarda formato de inspección en el archivo de OPS.

FIN

C

Inspección con discrepancias

D

Registra inspección en el Sistema Integrado

E

F Inspección Condición

Critica

Se elabora informe al CTO para concocar RCV

si

G

Es conforme el levantamiento

si

I

NO

Memo DCA

Copia Memorando DCA

Memo CTO

Informe CTO

Recepciona documento de levantamiento

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Capítulo 4 PLAN DE VIGILANCIA ANUAL E INSPECCIONES

_________________________________________________________________________________________________________ Manual del Inspector de Operaciones Segunda Edición, 06.07.2018 Página 22 de 62

4.1.11 Anexos 4.1.11.1 Anexo 1 Criterios para la elaboración del Plan de Vigilancia de OPS

a) Adicionalmente a las disposiciones establecidas en la Ley de Aeronáutica Civil con respecto a la

vigilancia de la seguridad operacional de las actividades de aviación civil del Perú, se ha tomado como

base el Documento OACI 8335 para la realización de las inspecciones del Plan de Vigilancia de

Operaciones y el SSP del Estado. Con respecto a la cantidad y frecuencias de las Inspecciones del

Plan de Vigilancia Anual, éstas pueden variar según la naturaleza, tamaño y complejidad del

explotador que va a ser vigilado y serán determinadas después del análisis del cierre del PVA del año

anterior. Esta vigilancia puede tener diversos objetivos y pueden incluir inspecciones combinadas o

conjuntas con otras Coordinaciones Técnicas, tales como Finanzas, Legal, Licencias,

Aeronavegabilidad, AVSEC Mercancías peligrosas y facilitación, entre otras. Por lo tanto, se entenderá

por Plan de Vigilancia al establecimiento de cantidad y frecuencias en las que deben ser desarrolladas

las actividades de Inspección dependiendo del cumplimiento del explotador y del análisis efectuado

incluyendo tendencias desfavorables, previo a la presentación del PVA y posterior a la convocación

de una RCV, de forma que la CTO ejerza una vigilancia eficiente y eficaz de las organizaciones

certificadas. El PVA será ajustado en el alcance o la frecuencia de la vigilancia, de acuerdo con el

rendimiento en materia de seguridad operacional real, priorizando la vigilancia de acuerdo con las

DIRECTOR DE SEGURIDAD

AERONÁUTICA

COORDINADOR TÉCNICO DE

OPERACIONES

INSPECTOR PRINCIPAL

DE OPERACIONES

ÁREA DE SEGUIMIENTO Y

ANÁLISIS

NO

si

si

NO

C

Recibe informe de cumplimiento del plan de y comunica las inspecciones faltantes.

Acepta reprogramación

D

Solicita Reprogramar inspecciones

Recibe alerta via correo electronico de las

discrepancias por vencer

Tiene respuesta del explotador o Centro

de Instrucción

Registra levantamiento en el Sistema Integrado

DGAC

Solicita información al Explotador o Centro

de Instrucción

E

Levantamiento Satisfactorio

Realiza oficio reiterativo de las

discrepancias informando la no

conformidad

F

F

G

Convoca RCV, con las Coordinaciones de la DSA Involucradas.

Se elabora y se firma un ARCV.

NO

I

Resultados de la RCV son

criticos

NO

Elabora Informe de ARCV al DSA.

RecepciónInforme ARCV

Informe DSA

si

Elabora informe con los resultados de la

RCV

Recepción Informe

Elabora Oficio al Explotador

informando los resultados de la RCV

OficioExplotador

ARCV

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Capítulo 4 PLAN DE VIGILANCIA ANUAL E INSPECCIONES

_________________________________________________________________________________________________________ Manual del Inspector de Operaciones Segunda Edición, 06.07.2018 Página 23 de 62

áreas de mayor riesgo, preocupación o necesidad. Los datos recopilados que se usarán para el ajuste

del PVA deberán incluir indicadores de rendimiento en materia de seguridad operacional relacionados

con sectores específicos de la actividad de la aviación civil, al igual que informes o inspecciones de

vigilancia anteriores de los explotadores, centros de instrucción involucrados. Este análisis será

realizado por el Área de Seguimiento y Análisis de la DSA

Con los resultados de cualquiera de las coordinaciones técnicas que llevaron a cabo en forma conjunta

alguna inspección del PVA se tendrá en cuenta la detección de deficiencias y problemas de seguridad

operacional y las tendencias desfavorables que éstas traen como consecuencia y las medidas

apropiadas para su resolución (ver Anexo 8 y 10 del presente capítulo).

Si el PVA y los correspondientes informes revelan que el titular de la licencia, habilitación, certificado

o aprobación no ha sabido o no ha podido mantener las normas requeridas, el IPO encargado de

supervisar la operación debe comunicar prontamente al titular de la licencia, habilitación, certificado o

aprobación la deficiencia observada. Una vez determinada la causa de la deficiencia, el IPO o IO

establecerán plazos para completar medidas correctivas e iniciar el seguimiento apropiado para

determinar el levantamiento eficaz de las mismas. Si el titular de la licencia, habilitación, certificado o

aprobación la deficiencia observada no levanta las discrepancias encontradas dentro de los plazos o

lo hace de forma que no satisface los requisitos normativos y si las inspecciones contienen condiciones

críticas, deberán ser informadas por el IPO o IO al CTO quien lo reportará al DSA junto con la

recomendación del sometimiento a la Junta de Infracciones y Sanciones Aeronáuticas (JIAC).

Deberán realizarse inspecciones adicionales cuando se detectan problemas recurrentes en áreas

específicas mediante una RCV (ver Anexo 9 del presente capítulo). Los resultados del PVA serán

informados al DGAC por el DSA.

La categorización de las discrepancias y el plan de acción correctiva están especificados en el

Apéndice 4 de este Manual. (Se llevará a cabo a partir de la fecha de difusión de la aprobación final

de la Nueva Edición Original de este Manual)

Los inspectores utilizarán el sistema integrado DGAC para registrar sus inspecciones en forma

documentada, registrando los oficios emitidos a los explotadores, así como la aceptación o negación

de las medidas correctivas tomadas por el explotador. Este sistema integrado DGAC se trata de una

base de datos de las inspecciones y se utiliza para hacer dar seguimiento y saber el estado del

levantamiento de las discrepancias o deficiencias encontradas durante la realización de las

inspecciones del Plan de Vigilancia Anual.

El módulo de vigilancia aérea del sistema integrado DGAC, está gestionado por el Área de

Seguimiento y Análisis (ASA) de la DSA. Este equipo determinará después de un análisis de riesgo,

cuáles son los factores generadores de condiciones críticas causantes de riesgo en una operación,

después de identificar los peligros y sus consecuencias, detectando las tendencias para prevenir que

existan incidentes o accidentes. De esta manera permitirá realizar el seguimiento y análisis de las

deficiencias e incumplimiento de las regulaciones y normativa vigente en forma oportuna. (Ver anexo

8 de este capítulo)

b) Las Inspecciones correspondientes al Plan de Vigilancia Anual son las siguientes:

Inspección de Base (121, 135, 141), Inspección de estación (121 y 135 nacional/internacional),

Inspección de Plataforma, Inspección de Ruta, Inspección de cabina, Inspección de cursos de

capacitación en general y Registros de operaciones.

i. Inspección de Base.- Inspección de Base 141 (F-DSA-O-001), Inspección de Base 121 (F-DSA-

O-002), Inspección de Base 135 (F-DSA-O-003) se realizarán con una frecuencia anual o según

los resultados de la RCV.

Esta inspección tiene como objetivo verificar y revisar el sistema supervisión de operaciones del

explotador vigilado en el cumplimiento de los estándares operacionales con los que fue certificada.

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Capítulo 4 PLAN DE VIGILANCIA ANUAL E INSPECCIONES

_________________________________________________________________________________________________________ Manual del Inspector de Operaciones Segunda Edición, 06.07.2018 Página 24 de 62

La inspección de Base se realizará en forma conjunta con los inspectores de operaciones, de

aeronavegabilidad, económico/financiero, AVSEC y mercancías peligrosas, y cuando sea

requerido, inspectores de legal, licencias, navegación, aeródromos y facilitación.

ii. Inspección de Plataforma (F-DSA-O-004) se realizarán de acuerdo a lo establecido en el PVA.

Esta inspección tiene como objetivo verificar en la práctica que las operaciones del explotador

vigilado realizadas en plataforma previa y posterior al vuelo se cumplan de acuerdo nuestra

normativa vigente.

iii. Inspección de Estación Nacional o Internacional (F-DSA-O-005) se realizarán con una frecuencia

anual, la cantidad de inspecciones a cada estación será cubierta en un periodo de cuatro (4) años

consecutivos. Esta inspección tiene como objetivo verificar si se cumple en la práctica con lo

relacionado a las estaciones incluyendo los servicios de escala nacionales y/o internacionales del

explotador con la seguridad operacional requerida en nuestra normativa vigente.

iv. Inspección de Ruta (F-DSA-O-009 A y H) se realizarán de acuerdo a lo establecido en el PVA.

Esta Inspección tiene como objetivo verificar en la práctica que las operaciones del explotador se

cumplan durante el vuelo con la seguridad operacional requerida en las RAP vigentes.

v. Inspección de Cabina (F-DSA-O-014) se realiza de acuerdo a lo establecido en el PVA. Esta

Inspección tiene como objetivo verificar que en la práctica el explotador vigilado, cumpla con

mantener el estándar de seguridad operacional en relación a los ocupantes de la aeronave desde

que embarcan la aeronave, durante el vuelo, y hasta que estos desembarcan de la misma.

vi. Inspección de Cursos de Capacitación en General (F-DSA-O-019) se realizarán de acuerdo a lo

establecido en el PVA. Esta Inspección tiene como objetivo verificar que en la práctica el explotador

cumpla con el dictado de cursos de acuerdo al PIE aprobado por la DGAC.

vii. Inspección de Registros de Operaciones (F-DSA-O-036) se realizarán de acuerdo a lo establecido

en el PVA. Esta Inspección tiene como objetivo verificar que en la práctica el explotador cumpla

con el registro de la documentación de seguridad de vuelo de acuerdo al OM del explotador

aprobado por la DGAC.

c) Inspección Operaciones RAP 129.- Los inspectores capacitados por el Sistema Regional de

Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), de la OACI en el Programa

de Intercambio de Datos de Inspecciones de Seguridad en Rampa (IDISR), realizarán las inspecciones

a los explotadores extranjeros, RAP129, según el Programa de Vigilancia establecido por la CTO y la

DSA.

Los inspectores, llenarán el formato de ayuda de trabajo proporcionado por el SRVSOP (que

ingresarán en el Portal del SRVOP de la OACI). Los registros de estas inspecciones serán

administrados por la DSA como parte del PVA de la CTO.

Los inspectores de la DGAC tienen acceso a las aeronaves de los explotadores extranjeros para

realizar estas inspecciones de plataforma, estos explotadores deberán cumplir con lo establecido en

la RAP 129.35. Mayor orientación se encuentra en la sección 3 de este capítulo.

Se tendrá en consideración la detección de deficiencias de acuerdo a lo establecido en el párrafo b)

anterior

d) El CTO, es la persona que revisará y aprobará el PVA de OPS presentado por el Inspector de

Operaciones. El PVA será planificado considerando los siguientes criterios:

1) Los resultados de las inspecciones anteriores y RCV si fuera aplicable.

2) La ejecución de las inspecciones de acuerdo a lo especificado en el ítem b) de este anexo, con

relación a cada explotador vigilado.

3) Los resultados de las inspecciones ESO, IVP, IP del SMS realizadas a los explotadores aéreos

indicadas en el Manual de Evaluación del SMS, M-DG-SOP-001.

Además de la Inspecciones previstas en el Plan Anual, el CTO podrá establecer la realización de otras

inspecciones no programadas cuando se requiera.

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Capítulo 4 PLAN DE VIGILANCIA ANUAL E INSPECCIONES

_________________________________________________________________________________________________________ Manual del Inspector de Operaciones Segunda Edición, 06.07.2018 Página 25 de 62

Una vez definido el Plan Anual de Vigilancia, el IO lo presentará al CTO, quien lo revisa, sella y firma

en señal de aprobación.

El PVA después de ser aprobado el CTO coordinara para que el PMPV sea cumplido por los

inspectores de acuerdo a lo establecido en este procedimiento.

Una vez aprobado, el PVA será publicado para su difusión en el sistema integrado DGAC.

El Plan de Vigilancia puede sufrir modificaciones por propuestas por el ASA las cuales serán tratadas

y aprobadas por el CTO.

El PVA de cada explotador a ser vigilado, será elaborado por cada inspector de OPS asignado a dicho

explotador teniendo como base el PVA del periodo anterior de acuerdo a lo estipulado en el Anexo 2

del presente procedimiento y el Análisis de Cierre Apertura del PVA (FODA).

4.1.11.2 Anexo 2 Criterios que deberá seguir el Inspector de Operaciones para la Elaboración del

Plan de Vigilancia Anual del explotador a ser Vigilado

a) El Inspector de OPS será designado por el CTO para la elaboración del Plan de Vigilancia Anual de

cada explotador a ser vigilado.

b) El Inspector de OPS pasa a ser el responsable de la vigilancia de las operaciones del explotador u

organizaciones que le fueran asignadas.

c) Para la elaboración del Plan de Vigilancia Anual el Inspector de OPS deberá revisar los resultados del

Análisis de Cierre Apertura del PVA (FODA) que se encuentran en el cierre del Plan de Vigilancia del

periodo anterior mediante F-DSA-O-082 y elaborar el análisis para el siguiente.

d) A base del FODA y lo establecido en el Anexo 1 de este procedimiento el IO determinará las frecuencias

de las Inspecciones relacionadas al PVA, tomando en consideración además, la naturaleza, tamaño y

complejidad de las operaciones del explotador que va a ser vigilado. Los inspectores de TC y DV

también deberán presentar su Análisis de Cierre Apertura del PVA.

e) Al término de la elaboración del PVA, el Inspector de OPS deberá derivarlo mediante un Informe al

CTO para su revisión y aprobación

f) Las actividades de inspección tanto las del PVA como la complementaria o del PIE se basan

principalmente en lo siguiente:

i. Inspeccionar regularmente las instalaciones y servicios de la estación, plataforma, operaciones en

ruta y en la base del explotador, y llevar a cabo la vigilancia o verificación que se estimen necesarias

a los intervalos establecidos en el PVA aprobado;

ii. Evaluar la efectividad del SMS del explotador y el nivel de recursos asignado al mismo e informar

de los resultados al CTO quien lo reportará al CTSOP;

iii. Efectuar dichas inspecciones o vigilancia de acuerdo con el PVA establecido y ajustándose a los

correspondientes procedimientos normalizados de este capítulo;

iv. Informar al explotador, por escrito, de toda insuficiencia relevante, pidiéndole que proponga las

medidas correctivas para subsanarla;

v. Realizar el seguimiento de los informes de inspección para garantizar que se hayan realizado las

acciones adecuadas en tiempo y forma;

vi. Presentar informes sobre cada inspección del modo prescrito en este capítulo y llenar y tramitar los

formatos de inspección pertinentes;

vii. Investigar y dar cuenta, según proceda, de las posibles infracciones a la ley de aeronáutica o a las

regulaciones y normas operacionales de seguridad correspondientes;

viii. Examinar constantemente la documentación pertinente del explotador (por ejemplo, manuales de

operaciones, de instrucción, su política empresarial, las instrucciones operacionales e información

destinadas a su personal y el sistema de enmienda de dichos documentos, para determinar su

exactitud y verificar si se ponen oportunamente a disposición del personal que lo solicite;

ix. Mantener debidamente informado al CTO de todos los aspectos actuales de la explotación, así como

de los cambios previstos en la empresa, incluso los que afecten al personal directivo, la asignación

de responsabilidades y el explotador administrativa en general; y

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Capítulo 4 PLAN DE VIGILANCIA ANUAL E INSPECCIONES

_________________________________________________________________________________________________________ Manual del Inspector de Operaciones Segunda Edición, 06.07.2018 Página 26 de 62

x. Llevar a cabo actividades de calificación, aprobación y supervisión con respecto a los Inspectores

del Explotador.

4.1.11.3 Anexo 3 Criterios para la elaboración del Programa Mensual del Plan de Vigilancia

a) Se considera que es relevante la programación del Plan de Vigilancia Anual en forma sistemática, por

lo que se realizará en forma mensual (Programa Mensual del Plan de Vigilancia PMPV)

b) El PMPV tiene como finalidad hacer que se cumpla eficientemente el PVA y de esta manera se logrará

los objetivos de vigilancia establecidos por la CTO.

c) El PMPV será elaborado por el Área de Seguimiento y Análisis de Vigilancia (ASA) de la DSA- OPS

en base del PVA y PAO aprobado y proveído por el CTO. Adicionalmente tendrá como base el rol de

OSOA.

d) En el PMPV se proyectará las inspecciones del PVA que cada Inspector de OPS deberá cumplir

mensualmente en relación al explotador u organizaciones vigiladas asignadas al inspector,

optimizando el uso del PAO.

e) La programación de cada inspector contendrá las inspecciones incluidas en el PVA de las

organizaciones vigiladas, inspecciones incluidas como Inspección Complementaria y otras

asignaciones derivadas de los, CTO, DSA y DGAC.

f) Se tomará en cuenta el Cumplimiento del Programa de Vigilancia Mensual (CPVM) para la elaboración

del PMPV, reprogramándose en el mismo, las inspecciones no realizadas en el mes anterior

g) Ante la negativa de firma del formato de inspección por parte del representante del explotador sujeta

a la inspección, el inspector procederá a poner la razón siguiente: “se negó a firmar, pero leyó su

contenido”.

h) Una vez concluida la Inspección el inspector de OPS ingresará en el sistema integrado DGAC.

i) Si el resultado fuera insatisfactorio (I), el inspector generará un Oficio comunicando al explotador las

discrepancias encontradas, indicándole el plazo para la su levantamiento. Asegurándose que su

levantamiento haya demostrado y cumplido con la subsanación satisfactoria de la discrepancia dentro

de los plazos fijados por el inspector de OPS.

j) Los plazos referenciales a ser otorgados para el levantamiento de las discrepancias podrán

establecerse de acuerdo a lo siguiente:

(i) hasta 48 horas útiles para aquellas consideradas con condiciones criticas

(ii) 10 días útiles para aquellas que no son consideradas con condiciones críticas, este plazo podrá ser

prorrogado, cuando así lo solicite el explotador antes de su vencimiento.

k) Es necesario que los inspectores de OPS informen inmediatamente a su CTO sobre fuentes

potenciales de accidentes, o condiciones críticas encontradas en sus inspecciones, para ser analizada

mediante una RCV. Todo oficio con reportes de condición crítica será firmado por el DSA.

l) El inspector de OPS deberá mantener el principio de confidencialidad de los reportes de discrepancias

efectuados en las inspecciones. Es esencial que los inspectores no revelen o difundan ningún tipo de

información confidencial, o información que sea “sólo para uso oficial” a menos que esté

específicamente autorizado para realizar esta acción, excepto cuando existe una necesidad específica

que requiera proporcionar tal información. La información confidencial no deberá ser revelada a nadie

que no tenga la autorización apropiada.

m) El inspector de OPS deberá implementar criterios de calidad para desarrollar y asegurar el

cumplimiento de las regulaciones y estándares de la industria aeronáutica, estableciendo en forma

colectiva un nivel aceptable de seguridad operacional en la aviación.

n) El inspector de OPS, debe estar en la capacidad de evaluar y demostrar el nivel de cumplimiento del

explotador a ser vigilado con respecto a los requerimientos normativos.

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Capítulo 4 PLAN DE VIGILANCIA ANUAL E INSPECCIONES

_________________________________________________________________________________________________________ Manual del Inspector de Operaciones Segunda Edición, 06.07.2018 Página 27 de 62

o) Por otra parte, es necesario que el inspector se mantenga familiarizado con los formatos y

procedimientos de la CTO asegurando de esta forma que los procedimientos de Inspección sean

aplicados de manera uniforme.

p) Para mantener la efectividad general de la inspección, el acercamiento del Inspector a cada explotador

a ser vigilado deberá ser de completa transparencia, con un alto grado profesional, utilizando la

experiencia, la habilidad, imparcialidad y la comunicación como elementos esenciales para el

desempeño de sus funciones. El inspector deberá evitar expresar opiniones discordantes con la

legislación vigente o la política de aeronáutica civil y las directivas derivadas. Sin embargo, debe

esforzarse para proveer guía y consejo con respecto a la interpretación y aplicación del marco legal

que rige las actividades aeronáuticas civiles del Perú

q) El Inspector deberá realizar inspecciones de seguimiento de conformidad a los resultados de las

inspecciones que se realicen y posteriormente realizar el levantamiento del sistema integrado DGAC.

El incumplimiento de los plazos otorgados para la subsanación de las discrepancias deberá ser

recomendado para el sometimiento a la JIAC.

r) El Inspector deberá garantizar que las inspecciones realizadas cuenten con la documentación

pertinente.

4.1.11.4. Anexo 4 Criterios para la Ejecución del Programa Mensual del Plan de Vigilancia

a) El Inspector de Operaciones deberá cumplir con el Programa Mensual del Plan de Vigilancia (PMPV)

proveído por el CTO.

b) El inspector de Operaciones deberá coordinar previamente con el CTO.

c) Luego coordinará con el área de Programación y Control para la confección de la orden de Inspección

correspondiente y la Resolución aplicable para la realización de las inspecciones programadas con el

VºBº del CTO.

d) Deberá revisar otras actividades que se requiera para el desarrollo de la Inspección.

e) Seleccionará el formato pertinente a la Inspección a realizar.

f) Durante el transcurso de la Inspección de vigilancia, el inspector de OPS tomará las evidencias

objetivas y datos necesarios sobre los hallazgos en el explotador vigilado utilizando el formato

seleccionado.

g) Toda inspección se desarrollará siguiendo los lineamientos descritos en este Anexo y los instructivos

de los formatos pertinentes a la vigilancia.

h) Toda actividad de inspección, se realizará sobre la base del contenido y secuencia establecida en los

instructivos de cada formato de inspección según sea aplicable.

i) Al término de la Inspección se informará al representante del explotador vigilado de manera verbal los

resultados de la misma, o cuando amerite por medio del formato de inspección con la firma del

representante del explotador.

j) Los resultados de las inspecciones efectuadas deberán reportarse a la CTO, en un término no mayor

de tres días hábiles a partir de la fecha en que se llevó a cabo la misma y se deberá adjuntar los

formatos de inspección utilizados. Este plazo puede ser prorrogado dos días más si la inspección se

ha realizado fuera de (Lima) la sede de la DGAC.

k) Los inspectores de OPS cuando estimen pertinente podrán solicitar al representante del explotador

vigilado firmar el formato de Inspección cuando sea necesaria una prueba objetiva, salvo que existan

otras pruebas que de modo evidente revelen la discrepancia.

l) Ante la negativa de firma del formato de inspección por parte del representante del explotador sujeta a

la inspección, el inspector procederá a poner la razón siguiente: “se negó a firmar, pero leyó su

contenido”.

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Capítulo 4 PLAN DE VIGILANCIA ANUAL E INSPECCIONES

_________________________________________________________________________________________________________ Manual del Inspector de Operaciones Segunda Edición, 06.07.2018 Página 28 de 62

Una vez concluida la Inspección el inspector de OPS registrara en el sistema integrado DGAC.

m) Si el resultado fuera insatisfactorio (I), el inspector generará un Oficio comunicando al explotador las

discrepancias encontradas, indicándole el plazo para la su levantamiento. Asegurándose que su

levantamiento haya demostrado y cumplido con la subsanación satisfactoria de la discrepancia dentro

de los plazos fijados por el inspector de OPS.

n) Los plazos referenciales a ser otorgados para el levantamiento de las discrepancias podrán

establecerse de acuerdo a lo siguiente:

i. Hasta 48 horas útiles para aquellas consideradas con condiciones criticas

ii. 10 días útiles para aquellas que no son consideradas con condiciones críticas, de ser aplicable este

plazo podrá ser prorrogado, cuando así lo solicite el explotador antes de su vencimiento.

o) Es necesario que los inspectores de OPS informen inmediatamente a su CTO sobre fuentes

potenciales de accidentes, o condiciones críticas encontradas en sus inspecciones, para ser analizada

mediante una RCV. Todo oficio con reportes de condición crítica será firmado por el DSA.

p) El inspector de OPS deberá mantener el principio de confidencialidad de los reportes de discrepancias

efectuados en las inspecciones. Es esencial que los inspectores no revelen o difundan ningún tipo de

información confidencial, o información que sea “sólo para uso oficial” a menos que esté

específicamente autorizado para realizar esta acción, excepto cuando existe una necesidad específica

que requiera proporcionar tal información. La información confidencial no deberá ser revelada a nadie

que no tenga la autorización apropiada.

q) El inspector de OPS deberá implementar criterios de calidad para desarrollar y asegurar el

cumplimiento de las regulaciones y estándares de la industria aeronáutica, estableciendo en forma

colectiva un nivel aceptable de seguridad operacional en la aviación.

r) El inspector de OPS, debe estar en la capacidad de evaluar y demostrar el nivel de cumplimiento del

explotador a ser vigilado con respecto a los requerimientos normativos.

s) Por otra parte, es necesario que el inspector se mantenga familiarizado con los formatos y

procedimientos de la CTO asegurando de esta forma que los procedimientos de Inspección sean

aplicados de manera uniforme.

t) Para mantener la efectividad general de la inspección, el acercamiento del Inspector a cada explotador

a ser vigilado deberá ser de completa transparencia, con un alto grado profesional, utilizando la

experiencia, la habilidad, imparcialidad y la comunicación como elementos esenciales para el

desempeño de sus funciones. El inspector deberá evitar expresar opiniones discordantes con la

legislación vigente o la política de aeronáutica civil y las directivas derivadas. Sin embargo, debe

esforzarse para proveer guía y consejo con respecto a la interpretación y aplicación del marco legal

que rige las actividades aeronáuticas civiles del Perú.

u) El Inspector deberá realizar inspecciones de seguimiento de conformidad a los resultados de las

inspecciones que se realicen y posteriormente realizar el levantamiento en el sistema integrado

DGAC. El incumplimiento de los plazos otorgados para la subsanación de las discrepancias deberá

ser recomendado para el sometimiento a la JIAC.

v) El Inspector deberá garantizar que las inspecciones realizadas cuenten con la documentación

pertinente.

4.1.11.5. Anexo 5 Criterios para la elaboración del Cumplimiento del Programa de Vigilancia

Mensual

a) EL CTO será la persona encargada de elaborar el CPVM. Para su elaboración se tomará la información

provista del sistema integrado DGAC

b) Deberá existir congruencia de los formatos entregados por los inspectores de OPS con el contenido

del sistema integrado DGAC.

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Capítulo 4 PLAN DE VIGILANCIA ANUAL E INSPECCIONES

_________________________________________________________________________________________________________ Manual del Inspector de Operaciones Segunda Edición, 06.07.2018 Página 29 de 62

c) Mediante el CPVM se medirá el porcentaje de cumplimiento mensual del PVA y también el desempeño

del inspector de OPS en la realización de sus funciones.

d) El CPVM contendrá los mismos ítems del PMPV y será contrastado con éste para obtener indicadores

necesarios para alcanzar los objetivos de la CTO en forma mensual.

e) El cierre del CPVM deberá ser realizado dentro de los primeros días útiles de cada mes y será derivado

al CTO para su conocimiento y fines.

f) El CPVM podrá ser visualizado en el sistema integrado DGAC, el mismo que cuenta con acceso para

el CTO.

g) El CPVM será utilizado como herramienta para obtener indicadores de desempeño tanto del avance

del PVA como del desempeño de los Inspectores de OPS durante el mes.

4.1.11.6. Anexo 6 Criterios para la elaboración del Cumplimiento del Plan de Vigilancia Anual

El CTO será la persona encargada de elaborar el CPVA al finalizar el año. Para su elaboración se tomará

la información provista del sistema integrado DGAC.

a) Deberá existir congruencia de los formatos entregados por los IPO/IO, con el contenido del sistema

integrado DGAC.

b) Mediante el CPVA se medirá el porcentaje de cumplimiento mensual del PVA y también el desempeño

del inspector de OPS en la realización de sus funciones.

c) El CPVA contendrá los mismos ítems del PMPV y será contrastado con éste para obtener indicadores

necesarios para alcanzar los objetivos de la CTO en forma anual.

d) El cierre del CPVA deberá ser realizado dentro de la primera quincena de diciembre y será derivado

al CTO para su conocimiento y fines.

e) El CPVA podrá ser visualizado en el sistema integrado DGAC, el mismo que cuenta con acceso para

el CTO.

f) El CPVA será utilizado como herramienta para obtener indicadores de desempeño tanto del PVA como

del desempeño de los Inspectores de OPS durante el año.

4.1.11.7. Anexo 7 Indicadores de Objetivo

a) Cumpliendo con los principios de calidad, los indicadores de objetivo pueden ser una medida

cuantitativa o cualitativa, medibles mensualmente, que brinden información de la calidad de la

vigilancia de cada explotador vigilado y de cada inspección que se monitorea, en función del criterio

adoptado para su realización. Ambos tipos de indicadores son importantes para evaluar el

cumplimiento de las inspecciones dentro del PVA. Los indicadores cuantitativos son mensurables,

mientras que los cualitativos son descriptivos. La CTO ha determinado que es preferible contar con un

indicador cuantitativo a uno cualitativo, dado que este último está sujeto a un proceso interpretativo

que dificulta su comparación objetiva. La CTO se ha basado en que un indicador debería tener las

siguientes características:

1) Medible: La disponibilidad de datos de calidad debe ser un factor en la selección.

2) Pertinente: Un indicador debe decir algo significativo sobre el valor.

3) Comprensible: Los indicadores deben ser simples, claros y de fácil comprensión.

4) Práctico: El esfuerzo necesario para colectar la información sobre el indicador debe ser razonable

en relación con la utilidad del indicador.

Los criterios anteriores establecidos como necesarios para una buena función de los mismos, marcan

de por sí, las propias limitaciones a las que estos se enfrentan: La disponibilidad y calidad de datos y

estadísticas. Los indicadores necesitan de una revisión permanente por su carácter dinámico,

influenciado principalmente por la información proveída del sistema integrado DGAC, la misma que

deberá ser alimentada oportunamente. La interpretación y análisis de los indicadores es sencilla por

su propia simplicidad. El análisis integral de los indicadores permitirá la toma de decisiones respecto

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Capítulo 4 PLAN DE VIGILANCIA ANUAL E INSPECCIONES

_________________________________________________________________________________________________________ Manual del Inspector de Operaciones Segunda Edición, 06.07.2018 Página 30 de 62

a la implementación de acciones correctivas y preventivas asociadas con la mejora continua que busca

la CTO.

b) Se utilizará el CMPV como herramienta para asegurar que el objetivo (96%) del Plan de Vigilancia se

cumpla a través de recursos proveídos por la DGAC y se ejecute en tiempo, costo y calidad previstos,

mediante el CPVM y CPVA e inspecciones programadas y realizadas dentro del PVA

c) Indicador 1. Cumplimiento del Programa Vigilancia Mensual (CPVM).- Mide: Cumplimiento del Plan de

Vigilancia en forma mensual. Formula: Inspecciones programadas/Inspecciones no realizadas

d) Indicador 2. Cumplimiento del Plan de Vigilancia Anual (CPVA).- Mide: Desempeño de funciones de

los Inspectores de OPS. Formula: Inspecciones programadas/Inspecciones no realizadas

e) Se crea un Sistema de Valoración del Indicador como sigue:

Índice 1 CPVM Deficiente = Valor de 0 al 20%. Bajo Nivel de CPVA = Bajo nivel del desempeño de

Inspector.

Índice 2 CPVM Regular = Valor de 21 al 50%. Mejor Nivel de CPVA = Mejor nivel de desempeño del

Inspector de OPS.

Índice 3 CPVM Bueno = Valor de 51 al 80% Incremento del Nivel de CPVA = Buen desempeño del

Inspector de OPS.

Índice 4 CPVM Muy Bueno = Valor 81 al 100%. Óptimo CPVA = Muy Buen desempeño del Inspector

de OPS.

4.1.11.8. Anexo 8 Análisis de Riesgo

a) El Análisis de Riesgo en la CTO tendrá como objetivo evaluar el desarrollo, mantenimiento y mejora

continua de la seguridad operacional mediante el Plan de Vigilancia Anual y sus actividades

complementarias

b) Para este fin el Área de Seguimiento y Análisis de Vigilancia (ASA) de la DSA determinará cuáles son

los factores generadores de condiciones críticas causantes de riesgo en una operación, después de

identificar los peligros y sus consecuencias, detectando las tendencias para prevenir que existan

incidentes o accidentes. De esta manera permitirá realizar el seguimiento y análisis de las deficiencias

e incumplimiento de las regulaciones y normativa vigente en forma oportuna.

c) Una vez identificados los peligros éstos serán descritos

d) Además se determinarán los efectos como consecuencia del riesgo.

e) Los peligros identificados serán comunicados al DSA con copia al CTO, quienes tomaran las acciones

que consideren necesarias.

4.1.11.9. Anexo 9 Reunión de Coordinación de Vigilancia (RCV)

a) Las RCV se convocarán cada vez que el IPO, o CTO lo propongan. Se tratarán diversos aspectos

relacionados con condición crítica encontrados durante las inspecciones del PVA, y que pueda estar

afectando la capacidad técnica de un explotador o centro de instrucción detectadas en el PVA y/o sus

actividades complementarias. Se utilizará el formato F-DSA-O-083.

b) En la RCV participarán los Inspectores Principales (IPO e IPM), el CTO, CTA, ASA y cualquier otro

inspector requerido y cuando sea necesario la participación del personal directivo del explotador.

c) Según el resultado de esta RCV se determinará lo siguiente:

1) Necesidad de asesoramiento al explotador

2) Tomar acciones preventivas inmediatas cuando haya riesgo en la seguridad operacional.

3) Considerar restricciones, limitaciones, suspensión o finalmente revocación del AOC del explotador

4) Ajustes al PVA mediante programación de inspecciones especiales con la finalidad de encontrar

más evidencias objetivas sobre la presunta condición crítica.

5) Toma de acción en caso de evidencia objetiva suficiente de deterioro de la capacidad técnica.

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Capítulo 4 PLAN DE VIGILANCIA ANUAL E INSPECCIONES

_________________________________________________________________________________________________________ Manual del Inspector de Operaciones Segunda Edición, 06.07.2018 Página 31 de 62

Establecer elementos de juicio suficientes para someter al explotador a la Junta de Infracciones, entre

otros.

4.1.11.10. Anexo 10 Medidas Preventivas:

a) Medida Preventiva: Acción que se toma de manera inmediata cuando existe un riesgo potencial

contra la seguridad de la operación de las aeronaves. Esta acción podrá ser tomada por cualquier

inspector cuando éste determine la existencia de dicha condición.

Artículo 13 del Reglamento de la Ley 27261

Como ya se indicó en la introducción de este Capítulo, el Artículo 13 del Reglamento de la Ley 27261

establece “la obligación de la DGAC sobre el control, vigilancia, supervisión, inspección, fiscalización

y sanción de todas las actividades aeronáuticas de Aviación Civil…”. Adicionalmente establece que:

1) Las facultades de control y fiscalización pueden ser ejercidas por las direcciones de línea de la

DGAC. La suspensión de actividades aeronáuticas y la prohibición del empleo de material de vuelo,

pueden ser dispuestas por dichas direcciones ante el incumplimiento de los requisitos para la

circulación previstos en la Ley o su reglamentación;

2) En casos debidamente justificados y cuando se trata de situaciones en las que existe riesgo

inminente de la seguridad de las operaciones aéreas, las facultades a que se refiere el párrafo

anterior pueden ser ejercidas, como medidas preventivas, por los inspectores de la DGAC, de

acuerdo a los procedimientos establecidos en el Manual del Inspector de Operaciones o de

Aeronavegabilidad de la DGAC”;

3) Adicionalmente, en ejercicio de las facultades de control y fiscalización, los inspectores de la DGAC

podrán como medida preventiva, suspender las actividades del personal aeronáutico cuando

detecten que el mismo no cumple con los procedimientos, disposiciones, directivas o métodos

técnicos o con las normas que les son aplicables, hechos que evidencian el deterioro o pérdida de

capacidad técnica. En estos casos, el inspector de la DGAC deberá retener la licencia del personal

aeronáutico hasta que éste acredite que ha adoptado las medidas correctivas dispuestas por la

DGAC, conforme a sus manuales de procedimientos.

La retención de la licencia implica la suspensión temporal de sus habilitaciones.

Las medidas preventivas no constituyen sanciones y tienen naturaleza “temporal.”

b) Consideraciones previas a la toma de medidas preventivas:

1) Antes de tomar una decisión al amparo de las acciones preventivas previstas en Artículo 13 del

Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil el inspector deberá tener especial cuidado cuando se

evalúa las circunstancias y las condiciones dentro de las cuales suceden los hechos, ya que no

todo incumplimiento originará la decisión de aplicación de una medida preventiva:

i. Se debe tener en cuenta que la medida preventiva es una acción extrema, cuando las

evidencias encontradas indican condiciones que ponen en riesgo la seguridad de las

operaciones.

ii. En tal sentido, el incumplimiento de un procedimiento o requisito que se determina como un

hecho puntual y aislado no debería generar más acciones que las previstas en el párrafo

4.1.11.9 de este Capítulo.

iii. Sin embargo cuando este incumplimiento, luego de las indagaciones del inspector, se muestre

como una infracción reincidente o que el mismo está asociado a otras discrepancias generadas

por él por los que no ha tomado acciones enmendadoras, entonces puede ameritar que se

tomen medidas preventivas. El inspector deberá identificar claramente el o los requisitos de la

norma que se ha incumplido y recabar todas las evidencias objetivas de tal incumplimiento.

iv. Finalmente, antes de tomar la decisión de aplicar la medida preventiva es recomendable que,

de considerarlo pertinente y si la oportunidad de la acción a tomar lo amerita, el inspector haga

las consultas necesarias con otros inspectores o con entes de asesoramiento de la DGAC.

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Capítulo 4 PLAN DE VIGILANCIA ANUAL E INSPECCIONES

_________________________________________________________________________________________________________ Manual del Inspector de Operaciones Segunda Edición, 06.07.2018 Página 32 de 62

2) Evidencia Objetiva: Significa cualquier documento, fotografía o video, declaración firmada por una

persona involucrada, etc., relacionada con los requisitos afectados que evidencie su

incumplimiento.

Se debe tener en cuenta que si se toma la medida sin asegurarse de recabar la evidencia objetiva el

afectado podría pedir la revocación de la medida por falta de pruebas y el inspector podría ser acusado

de abuso de autoridad.

c) Acción de Suspensión

Una vez recabada las evidencias objetivas y habiéndose decidido tomar la medida preventiva, el

inspector deberá:

1) Para el caso de riesgo inminente de la seguridad de las operaciones aéreas, por falla en algún

elemento del sistema operacional de un explotador puede proceder a la suspensión de actividades

aeronáuticas y la prohibición preventiva del empleo de material de vuelo, coordinadas y dispuestas

por la DSA ante el incumplimiento de los requisitos para la circulación previstos en la Ley o su

reglamentación (primer caso del Artículo 13 del Reglamento de la LAC), el inspector debe

identificar la autorización y/o certificación relacionada con el requisito incumplido y suspenderla

utilizando el formato F-DSA-O-046.

En adición a lo anterior el inspector deberá comunicar a Planeamiento de Vuelo para que no sea

aceptado ningún plan de vuelo en la que esté involucrado el material de vuelo involucrado.

Como acción seguida y en un plazo que no deberá exceder los tres días hábiles desde el momento

de la prohibición del material de vuelo involucrado, el inspector preparará un oficio para la firma

del Director de Seguridad Aeronáutica el que será remitido al explotador u organización

involucrada, notificándole los motivos y circunstancias que ocasionaron la prohibición del material

de vuelo. El oficio en mención debe indicar todas las acciones y/o condiciones que el explotador u

organización involucrada debe cumplir antes de ser levantada la prohibición del material de vuelo

involucrado.

Una copia de este oficio, la copia de la papeleta prohibición de material involucrado deberán ser

entregados a la CTO y CTA mediante informe (se debe generar un cargo de entrega), quienes en

adelante administrarán todas las acciones concernientes al levantamiento de la prohibición del

material de vuelo en cuestión. El proceso en la DGAC se mantendrá en esa condición hasta que

el explotador u organización involucrada haya levantado todas las discrepancias que pusieron en

riesgo inminente seguridad de las operaciones aéreas y que fueron reportadas mediante oficio.

2) Para el caso en que la medida afecte a personal aeronáutico (Segundo caso del Artículo 13 del

Reglamento de la LAC) debe tenerse en cuenta que, la acción de suspensión se hace cuando el

titular “no cumple con los procedimientos, disposiciones, directivas o métodos técnicos o con las

normas que les son aplicables, hechos que evidencian el deterioro o pérdida de capacidad

técnica”.

En este caso el inspector exigirá al titular entregar la licencia correspondiente indicándole que será

suspendida temporalmente. Como acto que formaliza la acción que se toma el inspector le

entregará al titular una “Papeleta de Retención Preventiva de Licencia de Personal Aeronáutico”

debidamente llenada como constancia de la retención de dicho documento y así mismo como

constancia de la suspensión de los privilegios que le otorga la licencia a partir del momento de la

retención de la misma.

En adición a lo anterior y solo para los tripulantes de aeronave se deberá enviar un radio a

Planeamiento de Vuelo para que no sea aceptado ningún plan de vuelo en la que esté involucrado

el tripulante afectado.

Como acción seguida y en un plazo que no deberá exceder los tres días hábiles desde el momento

de la retención de la licencia, el inspector preparará un oficio para la firma del Director de Línea el

que será remitido al titular, con copia a la empresa donde labora, notificándole que los privilegios

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Capítulo 4 PLAN DE VIGILANCIA ANUAL E INSPECCIONES

_________________________________________________________________________________________________________ Manual del Inspector de Operaciones Segunda Edición, 06.07.2018 Página 33 de 62

otorgados por su licencia han sido suspendidos. El oficio en mención debe indicar todas las

acciones y/o condiciones que el afectado debe cumplir antes de que se le devuelva la licencia

Una copia del oficio, la copia de la papeleta retención y la licencia retenida deberán ser entregados

a la CT Licencias (se debe generar un cargo de entrega), quien en adelante administrará todas las

acciones concernientes a la recuperación de la licencia. El proceso en la DGAC se mantendrá en

esa condición hasta que el titular de la licencia inicie su propio proceso de recuperación de la

licencia y consecuentemente de los privilegios perdidos. El inspector utilizará el formato F-DSA-O-

047.

Estas medidas preventivas deberán derivarse al sometimiento de la JIAC, para lo cual el inspector

presentará un informe detallado de los hechos consignando evidencias objetivas tomadas (fotos,

grabaciones, videos, etc.)

d) Papeleta de Prohibición Preventiva del empleo de material de vuelo: (F-DSA-O-046)

1) Este formulario es el documento que el inspector emitirá para la prohibición del empleo de material

de vuelo. Su llenado es sencillo y se explica por sí mismo, recomendándose que la escritura sea

completamente legible, de preferencia con letra de imprenta.

Cuidados a tener en cuenta:

i. Registrar correctamente los datos del explotador u organización involucrada. Para este último

es necesario identificar el número de AOC u otro documento de certificación.

ii. Registrar correctamente las normas afectadas (identificado específicamente de acuerdo a lo

establecido en la RAP 11: Sección, párrafo, literal, numeral) y describir brevemente la o las

infracciones cometidas. Mayores detalles se efectuarán en el oficio a ser enviado

posteriormente.

iii. Efectuar las firmas correspondientes y entregar la copia de la papeleta representante del

explotador u organización involucrada.

iv. Si el explotador u organización involucrada se niega a firmar la papeleta, se indicará en ella tal

actitud y se procederá sin este protocolo.

e) Papeleta de Retención Preventiva de Licencia de Personal Aeronáutico (F-DSA-O-047)

1) Este formulario es el documento que el inspector emitirá para formalizar la retención de la licencia

cuyos privilegios se suspenderán. Su llenado es sencillo y se explica por sí mismo,

recomendándose que la escritura sea completamente legible, de preferencia con letra de imprenta.

Cuidados a tener en cuenta:

i. Registrar correctamente los datos del titular y la licencia. Para este último es necesario

identificar el número y tipo de licencia, ya que puede haber un mismo número para dos

diferentes tipo de licencia. En el formulario se señalan todos los tipos de licencia existentes.

ii. Registrar correctamente las normas afectadas (identificado específicamente de acuerdo a lo

establecido en la RAP 11: Sección, párrafo, literal, numeral) y describir brevemente la o las

infracciones cometidas. Mayores detalles se efectuarán en el oficio a ser enviado

posteriormente.

iii. Efectuar las firmas correspondientes y entregar la copia de la papeleta al titular de la licencia.

iv. Si el titular de la licencia se niega a firmar la papeleta, se indicara en ella tal actitud y se

procederá sin este protocolo.

f) Sometimiento a Junta de Infracciones.- Como ya se definió en este Capítulo, la Junta de

Infracciones es un proceso administrativo cuyo objetivo es establecer una sanción ante una infracción

cometida. Esta acción está a cargo de los miembros de la Junta de Infracciones, pero el proceso podrá

iniciarse solo cuando el CTO proponga este sometimiento en base al informe técnico debidamente

sustentado de un inspector, donde se establezca las supuestas infracciones cometidas por el

administrado.

1) Ejemplos de casos que podrían ser causales para tomar una acción preventiva:

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Capítulo 4 PLAN DE VIGILANCIA ANUAL E INSPECCIONES

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Nº INFRACCIÓN RAZONES DEL RIESGO ACCIÓN PREVENTIVA

1

Aprobación inadecuada del

retorno al servicio de una

aeronave, por incumplimiento de

los requisitos de las RAP

La aprobación adecuada del retorno al

servicio por una persona autorizada es el

requisito que determina la condición de

aeronavegabilidad de una aeronave, por lo

que es la única garantía legal de seguridad

de la operación de la misma.

Suspender la validez del

certificado de aeronavegabilidad,

y suspender la licencia del

personal aeronáutico

responsable.

2

Operar sin la aplicación de

Directivas de Aeronavegabilidad.

Las directivas se emiten por una alta

probabilidad de riesgo en la seguridad de la

operación. De no efectuarse se pierde la

condición de aeronavegabilidad.

Suspender la validez del

certificado de aeronavegabilidad.

3

Operar con una parte no aprobada

en la aeronave.

La parte no aprobada no garantiza la

operación segura de la misma, por lo que

compromete la seguridad de la aeronave. Se

pierde la condición de aeronavegabilidad.

Suspender la validez del

certificado de aeronavegabilidad,

y suspender la licencia del

personal aeronáutico

responsable.

4

Efectuar el mantenimiento con

manuales desactualizados.

La actualización puede implicar la necesidad

de modificar algún proceso de mantenimiento,

cuya omisión podría poner en peligro la

seguridad de la operación de la aeronave

Suspender la validez del

certificado de aeronavegabilidad,

y suspender la licencia del

personal aeronáutico responsable

5 Operar sin cumplir con el programa

de mantenimiento

La aeronave pierde la condición de

aeronavegabilidad

Suspender la validez del

certificado de aeronavegabilidad,

6

Intentar operar una aeronave con

un daño en la estructura, causado

por un incidente en la plataforma,

sin efectuar el reporte del daño, el

análisis adecuado, y la aprobación

de retorno al servicio

correspondiente

La aeronave no tiene condiciones de

operación segura al existir daños evidentes

y/o daños ocultos.

Acción preventiva: No autorizar el

vuelo, suspender la validez del

certificado de aeronavegabilidad,

y suspender la licencia del

personal aeronáutico responsable

7 Operar sin seguros vigentes Desprotección del pasajero en caso de daño. Suspender la operación de la

aeronave

8

Tener indicios de que algún

miembro de la tripulación ha

ingerido licor o sustancias

psicoactivas.

Al ser operada por personas psicofísicamente

alteradas la aeronave no tiene condiciones de

operación segura

Acción Preventiva: Suspender la

operación de la aeronave, y

Suspender la licencia del

tripulante

9

Cuando la tripulación, a sabiendas

que la aeronave no se encuentra

aeronavegable, decide operar la

aeronave

La aeronave no tiene condiciones de

operación segura

Desautorizar el vuelo y Suspender

la licencia del tripulante.

N INFRACCIÓN RAZONES DEL RIESGO ACCION PREVENTIVA

10

Autorizar el reabastecimiento de

combustible y el embarque y/o

desembarque de pasajeros sin

observar las medidas de

seguridad.

Al reabastecer combustible y el embarque de

pasajero sin observar las medidas de

seguridad no demuestra una operación

segura

Suspender el reabastecimiento y

suspender la licencia a los

tripulantes

11

Efectuar maniobras más allá de

las limitaciones de la aeronave

poniendo en riesgo la seguridad

de la operación.

Peligro de falla estructural de la aeronave;

Despegues o Aterrizajes peligrosos de la

aeronave

Suspender la licencia del personal

aeronáutico responsable

12

No usar las listas de chequeo

obligatorias de la aeronave

Olvidarse de ejecutar alguna acción

obligatoria del vuelo, poniendo en riesgo la

seguridad del vuelo

Suspender la licencia del

personal aeronáutico responsable

13 No reportar malfuncionamiento o

defectos de la aeronave.

La aeronave puede estar operando con fallas

que pueden ser peligrosas.

Suspender la licencia del personal

aeronáutico responsable.

f) Suspensión y Revocación del Certificado.- De acuerdo a lo establecido en la RAP 119, Capítulo C,

la DGAC puede suspender o revocar un AOC, si luego de realizar las inspecciones del PVA demuestra

que:

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Capítulo 4 PLAN DE VIGILANCIA ANUAL E INSPECCIONES

_________________________________________________________________________________________________________ Manual del Inspector de Operaciones Segunda Edición, 06.07.2018 Página 35 de 62

1) El titular del certificado no satisface el continuo cumplimiento de los requisitos de las regulaciones de

la RAP 119, RAP 121 o RAP 135 y de todo texto obligatorio que la DGAC pueda exigir;

2) El titular del certificado no mantiene los niveles exigidos para la certificación o las condiciones especificadas en el AOC o en las OpSpecs respectivas.

4.1.11.11. Anexo 11 Inspección a los registros de vuelo

4.1.11.11.1. Objetivo

Este anexo proporciona orientación y guía a los inspectores de la DGAC en la planificación y conducción

de las inspecciones a los registros de vuelo de un explotador certificado según la RAP 121 o 135.

4.1.11.11.2. Objetivo de las inspecciones a los registros de vuelo

El principal objetivo de las inspecciones a los registros de vuelo, es el de verificar que el explotador cumple

con los requisitos del RAP 121 o 135, en cuanto al uso apropiado, recopilación y retención de los registros

operacionales de los vuelos.

a) Los inspectores pueden evaluar los registros de vuelo para reconstruir un vuelo en particular o una serie

de vuelos, examinando los planes de vuelo, la autorización de despacho o liberación de vuelo, documentos

de carga y de masa, carga de combustible, documentos de información meteorológica y cualquier otra

información relacionada con el vuelo, la cual es retenida por el explotador.

b) La inspección de los registros de vuelo incluye una evaluación de la calidad de los datos registrados,

una verificación de los cálculos para constatar su exactitud y una verificación del cumplimiento la RAP 121

o 135 y de los procedimientos del explotador.

c) Este anexo contiene los requisitos de la RAP 121 y 135 para los registros de vuelo del explotador y,

además proporciona guía a los inspectores cuando evalúan o realizan las inspecciones a los registros de

vuelo de los explotadores certificados.

4.1.11.11.3. Requisitos de registros de vuelo para explotadores RAP 121

a) Los inspectores se asegurarán que, en las áreas que se detallan a continuación, los explotadores RAP

121 cumplen los siguientes requisitos:

1) Manifiestos de carga, autorizaciones de despacho y planes de vuelo.- Los explotadores regulares

domésticos o internacionales son requeridos de acuerdo con la Sección 121.2840 a conservar por lo

menos por tres meses los originales, las copias o las versiones electrónicas de los manifiestos de

carga completos, la autorización de despacho y el plan de vuelo. Los inspectores deberán revisar

estos registros de la siguiente manera:

i. Manifiesto de carga.- Los inspectores se asegurarán que los manifiestos de carga del explotador

contengan la siguiente información:

A. Masas individualizados del avión, combustible y aceite, carga y equipaje, pasajeros y miembros

de la tripulación;

B. Masa máxima permitida para el despegue, pista a ser utilizada, limitante por pista, limitante por

ascenso, limitantes de performance en ruta, limitante de peso máximo de aterrizaje al destino, y

limitantes de longitud de pista para aterrizaje tanto en los aeródromos de destino como de

alternativa;

C. Masa total de despegue (calculada de acuerdo a los procedimientos aprobados);

D. Documentación que demuestre que el avión ha sido cargado apropiadamente con el centro de

gravedad dentro de los límites permitidos;

E. Nombres de los pasajeros (a no ser que dicha información sea conservada en otro lugar por el

explotador).

2) Autorización de despacho.- Los inspectores se asegurarán que la autorización de despacho del

explotador contenga la siguiente información:

a) Registro o matrícula de la aeronave;

b) Número de vuelo;

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Capítulo 4 PLAN DE VIGILANCIA ANUAL E INSPECCIONES

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c) Aeródromo de salida, escalas intermedias, aeródromos de destino y de alternativa;

d) Tipo de operación (IFR o VFR);

e) Combustible mínimo requerido;

f) Reportes meteorológicos y pronósticos del aeródromo de destino, de cada escala intermedia y de

cualquier aeródromo de alternativa;

g) Punto de redespacho y combustible requerido (si es aplicable); y

h) Firmas de responsabilidad del PIC y EOV/DV (si es aplicable).

Nota.- Esta debe ser la información más actualizada disponible, al momento de firmar la autorización.

3) Plan de vuelo ATS (OACI).- Los inspectores se asegurarán que el plan de vuelo del explotador

contenga por lo menos la siguiente información de acuerdo con la Sección 91.215:

a) Identificación de la aeronave;

b) Reglas de vuelo (VFR o IFR);

c) Número de aeronaves;

d) Tipo de aeronave;

e) Categoría de estela turbulenta;

f) Equipo (equipo de radiocomunicaciones, de ayudas para la navegación y para la aproximación);

g) Aeródromo de salida;

h) Hora de salida;

i) Velocidad de crucero (TAS);

j) Nivel de crucero;

k) Ruta (incluyendo cambios de velocidad, nivel o reglas de vuelo)

l) Aeródromo de destino;

m) Duración total de vuelo prevista (EET total);

n) Aeródromo de alternativa;

o) Segundo aeródromo de alternativa (si es requerido);

p) Autonomía en horas;

q) Personas a bordo;

r) Equipo de emergencia y supervivencia;

s) Nombre del PIC;

t) Nombre de la dependencia, empresa o persona que presenta el plan de vuelo;

u) Cualquier otra información que a criterio del piloto al mando o del ATC sea necesaria para los

propósitos de dicho ATC.

4) Tipos de vuelos que requieren autorización de despacho y plan operacional de vuelo.- Para

explotadores nacionales o internacionales regulares RAP 121, una autorización de despacho debe ser

firmada y un plan operacional de vuelo debe ser realizado por el PIC y por el EOV/DV para los siguientes

tipos de vuelo:

I. Todos los vuelos regulares de itinerario;

II. Todos los vuelos complementarios ocasionados por el exceso de tráfico de los vuelos regulares;

III. Todos los vuelos chárter;

IV. Todos los vuelos ferry;

V. Todos los vuelos de demostración; y

VI. Todos los vuelos que se realicen para reposicionar una aeronave luego de haber aterrizado en

un aeródromo no programado.

5) Requisitos para explotadores no regulares nacionales e internacionales RAP 121.- Los

explotadores no regulares nacionales e internacionales RAP 121, de acuerdo con la Sección

RAP121.2845, deberán conservar por lo menos por tres meses, los originales, las copias o versiones

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electrónicas del manifiesto de carga, la liberación de vuelo, la certificación de conformidad (visto bueno)

de mantenimiento, la certificación de ruta del piloto y el plan operacional de vuelo. Los inspectores

revisarán esta documentación como sigue:

a) Manifiesto de carga.- Los inspectores deberán asegurarse que el manifiesto de carga contenga la

información detallada en el párrafo a) 1) i. anterior.

b) Liberación de vuelo.- Los inspectores se asegurarán que la liberación de vuelo contenga la siguiente

información:

1) Nombre de la empresa o explotador;

2) Marca, modelo y número de registro o matrícula de la aeronave a ser utilizada;

3) Número de vuelo y fecha del vuelo;

4) Nombre de cada tripulante de vuelo, tripulante de cabina y piloto designado como PIC;

5) Aeródromos de salida, de destino, de alternativa y de ruta;

6) Suministro de combustible mínimo;

7) Tipo de operación (IFR o VFR);

8) Informes y pronósticos meteorológicos para el aeródromo de destino, de escalas intermedias, y para

cualquier aeródromo de alternativa; y

9) punto de reliberación y combustible requerido (si es aplicable);

Nota.- Esta debe ser la información más actualizada disponible al momento de firmar la liberación del vuelo.

c) Certificación de conformidad (visto bueno) de mantenimiento.- Los inspectores se asegurarán que la

certificación de conformidad (visto bueno) de mantenimiento ha sido preparada de acuerdo con los

procedimientos establecidos en el manual del explotador. Esta autorización, debe además incluir una

certificación de que las siguientes condiciones se han cumplido:

1) Cualquier trabajo en la aeronave ha sido realizado de acuerdo con los requisitos del manual del

explotador;

2) Todos los ítems que requerían inspección fueron inspeccionados por una persona autorizada, la

cual determinó que el trabajo se ha completado satisfactoriamente;

3) No existe ninguna condición conocida que pueda hacer que el avión no sea aeronavegable; y

4) Respecto al trabajo realizado, el avión se encuentre en condiciones para una operación segura. Nota.- La certificación de conformidad (visto bueno de mantenimiento) deberá ser firmada por un mecánico certificado autorizado

o un oficial autorizado de una estación de reparación, el cual es responsable por el cumplimiento del trabajo. Un mecánico

certificado puede firmar la autorización tan solo del trabajo para el cual fue contratado y esté autorizado a realizarlo.

Adicionalmente, el explotador puede establecer en su manual que la firma de un mecánico certificado autorizado, constituye una

certificación de que las condiciones anteriores fueron cumplidas, haciendo de esta manera, innecesaria una nueva certificación

de que las condiciones fueron cumplidas.

d) Certificación del PIC de haber examinado la información en ruta.- Los inspectores deben asegurarse

que el PIC ha certificado haber examinado toda la información de ruta y destino de acuerdo a lo que

establece la Sección 121.2845 (a) (4). Esta información incluye ítems tales como: tipo de terreno,

obstáculos, niveles mínimos de vuelo y las altitudes mínimas de seguridad; las condiciones

meteorológicas de cada estación; los procedimientos, instalaciones y servicios de meteorología, de

comunicaciones y de tránsito aéreo; los procedimientos de búsqueda y salvamento; las instalaciones

de navegación y los procedimientos, comprendidos los de navegación a larga distancia atinentes a la

ruta en que se haya de realizar el vuelo; los procedimientos instrumentales de aproximación; los

diagramas de los aeródromos y los NOTAMs. Si el vuelo va a ser conducido a través de un área o

hacia un aeródromo considerado como “aeródromo especial” o “área especial” por la DGAC, el PIC

deberá estar calificado para efectuar dicho vuelo de acuerdo a la Sección 121.1770.

1) Para cumplir con los requisitos de calificación para un “aeródromo especial”, el PIC deberá, dentro

de los últimos doce meses calendarios:

i) Haber realizado una entrada al mencionado aeródromo (incluyendo un despegue y un aterrizaje)

en calidad de piloto, ya sea como PIC o como CP; o

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j) ii.) Haberse calificado, utilizando métodos gráficos aceptados por la DGAC, para ese aeródromo

en particular.

2) Para cumplir con los requisitos de calificación para “área especial”, el PIC deberá haberse calificado

o mantenido su calificación para esa ruta dentro de los últimos 12 meses, de acuerdo a uno de los

siguientes métodos:

i. Haber volado sobre esa ruta o área como piloto al mando utilizando los sistemas de navegación

aplicables;

ii. ii) haber volado sobre esa ruta o área como piloto al mando bajo la supervisión de un inspector

designado por el explotador, utilizando los sistemas de navegación aplicables; o

iii. iii) haber completado un programa aprobado de instrucción de navegación Clase II.

e) Plan de vuelo ATS.- Los inspectores se asegurarán que el plan de vuelo contenga toda la información

detallada en el Párrafo a) 3), anterior.

4.1.11.11.4. Requisitos de registros de vuelo para explotadores RAP 135

a) De acuerdo con la Sección 135.135, los explotadores RAP 135 que operan aeronaves Multimotor

deben preparar un manifiesto de carga por duplicado para cada vuelo a ser realizado. Las copias de

estos manifiestos de carga deben ser retenidas por el explotador por al menos 30 días en la base

principal de operaciones o en otra ubicación aprobada por la DGAC. Un manifiesto de carga debe

contener la siguiente información:

1) Número total de pasajeros;

2) Peso total de la aeronave cargada;

3) Peso máximo de despegue permitido para ese vuelo;

4) Límites del centro de gravedad;

5) Centro de gravedad de la aeronave cargada o una entrada en el manifiesto indicando que el centro

de gravedad de la aeronave está dentro de los límites de acuerdo con un programa o método de

carga aprobado;

6) Número de registro de la aeronave o el número de vuelo;

7) Origen y destino del vuelo; y

8) Nombres de toda la tripulación y las posiciones asignadas.

4.1.11.11.5. Áreas de inspección de los registros de vuelo

a) Durante una inspección a los registros de vuelo, el inspector no deberá considerar un área más

importante que la otra. Existen cinco áreas de inspección a ser evaluadas durante una inspección

de registros de vuelo (ver ayuda de trabajo). Estas áreas son: general; plan de vuelo; autorización de

despacho/liberación de vuelo; manifiesto de carga; y otros documentos requeridos. A continuación se

indican algunos aspectos a ser considerados en cada una de éstas áreas:

1) Área de inspección - General.- Esta área de inspección se refiere a los elementos de una inspección

que son comunes a todos los registros de vuelo. Los inspectores deberán evaluar elementos tales

como: disponibilidad de los registros, legibilidad, actualización y contenido, debido a que estos están

relacionados con los requisitos reglamentarios de mantenimiento de registros.

2) Área de inspección - Plan operacional de vuelo.- Esta área de inspección se refiere a los requisitos

de planificación de vuelo para explotadores RAP 121. Los inspectores deberán evaluar ítems tales

como: contenido del plan de vuelo, lista de aeródromos de alternativa y abastecimiento de

combustible. Muchos explotadores RAP 121 incorporan el plan operacional de vuelo y la

autorización de despacho/liberación del vuelo dentro de un solo documento, esto es aceptable y

reduce la duplicación de información que puede ser requerida por ambos documentos.

3) Área de inspección - Autorización de despacho y liberación de vuelo.- Estas áreas de inspección se

refiere a los requisitos de la RAP 121 para explotadores regulares y no regulares nacionales e

internacionales respectivamente (autorización de despacho para explotadores regulares nacionales

e internacionales y liberación de vuelo para explotadores no regulares nacionales e internacionales).

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Capítulo 4 PLAN DE VIGILANCIA ANUAL E INSPECCIONES

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4) Área de Inspección - Manifiesto de carga.- Esta área de inspección se refiere a los requisitos

reglamentarios de las RAP 121 y 135. Los inspectores deberán inspeccionar y comprobar la validez

de los documentos de carga del explotador para asegurarse que cumplen con lo establecido en

dicha reglamentación.

5) Área de inspección - Otros documentos requeridos.- Esta área de inspección se refiere a elementos

tales como: reportes y pronósticos de tiempo, NOTAMs, recibos de combustible y otros documentos

que son entregados a la tripulación antes de cada vuelo.

4.1.11.11.6. Procedimientos y prácticas generales de inspección

Las inspecciones de registros de vuelos son llevadas a cabo generalmente en las oficinas de la base

principal de operaciones del explotador. Algunos explotadores han establecido un sistema mediante el

cual las diferentes estaciones entregan toda la información de los registros de vuelo a una oficina central

donde la información es retenida por el período de tiempo requerido. Otros explotadores conservan sus

registros de vuelo archivados en un formato computarizado.

4.1.11.12 Anexo 12 SMS

El CTO coordinará la realización de las inspecciones del SMS. Para tal fin los inspectores utilizarán el

capítulo 18 del presente manual y las siguientes listas de verificación de los formatos como orientación y

ejecución de estas inspecciones:

Manual de Evaluación de un SMS y sus

procedimientos y Listas de Verificación y formatos.

• Formato F- DSA-O-074 Guía para auditar un sistema de gestión de la seguridad operacional SMS,

• Formato F-DSA-O-075 Guía de inspección de la implantación de un sistema de programa de análisis de datos de vuelo (FDA).

4.1.11.13 Anexo 13 Sistema de Gestión del Riesgo de Fatiga (FRMS)

En la vigilancia del FRMS del explotador, el IO examinará las evidencias de las funciones de

aseguramiento de la seguridad revisando las metas de performance acordadas y algunas evaluaciones de

amenazas. También se deberá verificar que los procesos del sistema han sido auditados internamente. El

IO podrá escoger también revisar alguna de las fuentes de entrada al sistema (por ejemplo, reportes de

fatiga). Verificará que el explotador está documentando sus amenazas e identificando las potenciales y

evaluándolas apropiadamente como parte de sus funciones del análisis de los riesgos. El IO también

revisará la documentación y los procedimientos para evaluar las correcciones o adiciones hechas después

de la aprobación. También se revisará el paquete de entrenamiento vigente, incluido los registros de

entrenamiento del personal.

El IPO conducirá entrevistas con diferentes personas envueltas en el FRMS y monitorear así los cambios

del personal clave FRMS. Donde haya habido cambios de alguna persona clave, el IO deberá asegurar su

inclusión en las entrevistas. Ocasionalmente un IO podrá solicitar su participación en una reunión del grupo

de acción de seguridad operacional de fatiga para tener una mejor visión de los procesos FMRS; sin

embargo no puede ser parte de sus actividades.

El IO cuando identifique deficiencias en el FRMS seguirá con los procesos de reporte de las mismas

establecido en el capítulo 4 de este manual. Las acciones de cumplimiento deben ser proporcionales al

nivel de riesgo que resulte de la deficiencia. Estas acciones pueden clasificarse desde cambios en la

administración, cambios operacionales FRMS, hasta la cancelación de la aprobación FRMS.

El proceso de reporte seguirá lo establecido en las actividades de las inspecciones complementarias del

PVA, debiendo utilizar la lista de verificación del formato F-DSA-O-042, parte C.

En los párrafos siguientes se discuten varias alternativas de ejecución en incrementos de severidad:

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Capítulo 4 PLAN DE VIGILANCIA ANUAL E INSPECCIONES

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a) Noticia al explotador de mejorar sus procesos FRMS.- Cuando la vigilancia de la DGAC genera

hallazgos que el explotador FRMS no cumple los requisitos reglamentarios, se le podrá dar primero una

oportunidad para corregir los aspectos específicos de su FRMS y así cumplir con los requisitos

reglamentarios. Basado en los hallazgos de los procesos de auditoría la DGAC necesita proveer del

aviso al explotador e identificar un plan de acción concertado con las acciones correctivas.

b) La DGAC establece bajar los valores máximos (o incrementar los valores mínimos).- Cuando la

vigilancia de la DGAC genera hallazgos donde un elemento FRMS del explotador podría ser ineficaz,

el IPO puede necesitar revisar los valores máximos y mínimos del explotador. Estos límites puestos por

la DGAC deberán permanecer vigentes hasta que el explotador pueda dar evidencia de que sus

procesos FRMS son efectivos y la DGAC ha recuperado la confianza en el explotador.

c) Cancelación de la aprobación FRMS.- Donde haya un hallazgo significativo que no ha sido direccionado

por las alternativas de cumplimiento arriba mencionadas, es obligación de la DGAC cancelar la

aprobación FRMS y requerir al explotador operar dentro de los límites prescriptivos de periodos de

vuelo y de servicio. El explotador mientras cumple estos límites puede intentar mejorar sus procesos

FRMS y otros sistemas de seguridad operacional y procesos SMS para restablecer la confianza de la

DGAC y re aplicar para una aprobación FRMS. La DGAC podría considerar que el explotador FRMS

cumple sus requisitos hasta este punto, el Estado podría aprobar el FRMS con condiciones restringidas

hasta cuando vuelva a confiar en la madurez y efectividad del sistema.

d) Junta de Infracciones y sanciones aeronáuticas. - Si las discrepancias encontradas durante la vigilancia

de un FRMS no satisfacen los requisitos de las regulaciones o normativa relacionada a los FRMS, el

explotador será sometido a la junta de infracciones.

4.1.11.14 Anexo 14 Procedimientos del Inspector Médico Aeronáutico

4.1.11.14.1 Procedimiento Médico para Inspecciones o Auditorias

a) Las Inspecciones y/o Auditorias, podrán ser programadas o inopinadas, de acuerdo a lo establecido

en el Plan de Vigilancia como inspección complementaria correspondiente al Inspector Médico

aeronáutico de la DGAC.

b) Las inspecciones programadas se comunicarán a los CAA, mediante oficio y/o correo electrónico, con

un mínimo de una semana de antelación, a excepción de las inopinadas.

c) Las Inspecciones y/o Auditorias inopinadas, se realizaran sin comunicación previa.

d) El Inspector Médico Aeronáutico, confeccionará la correspondiente Orden de Inspección en

coordinación con el CTO y Programación y Control de la DSA, en ambos casos.

e) Para las Inspecciones y /o Auditorias, se utilizará el formato F- DSA-O-070, el cual podrá ser utilizado

en su totalidad o parcialmente, de acuerdo al detalle de la inspección que se quiera verificar,

pudiéndose cubrir su totalidad en el periodo de un año.

f) Al cierre de la Inspección y/o Auditoría los resultados se comunicarán en forma verbal al Médico

evaluador y/o Directivos, responsables del CAA, haciendo hincapié de las Observaciones y No

Conformidades (Discrepancias) encontradas, indicándoles que en un plazo de diez (10) días, deberán

presentar las acciones correctivas tomadas para subsanar las discrepancias y/u observaciones

encontradas; esta misma información será comunicada mediante Oficio firmado por el Inspector

Médico Aeronáutico y en caso de que los resultados contengan condiciones críticas, éste será firmado

por el Director de Seguridad Aeronáutica, con el plazo establecido según sea el caso.

g) En las acciones correctivas tomadas por el CAA, se establecerán las fechas para el levantamiento de

las Discrepancias y Observaciones.

4.1.11.14.2 Procedimiento para la comunicación de la Información del Certificado Médico de los

CAA al personal autorizado de Licencias.

a) La comunicación de la Información de los CAA al personal no médico, autorizado de Licencias, se

realizará de acuerdo al formato electrónico establecido, considerando el resultado de Apto o No Apto

de acuerdo a la clase de certificado médico solicitado.

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Capítulo 4 PLAN DE VIGILANCIA ANUAL E INSPECCIONES

_________________________________________________________________________________________________________ Manual del Inspector de Operaciones Segunda Edición, 06.07.2018 Página 41 de 62

b) El Inspector Médico Aeronáutico de la DGAC, es el único Inspector que tendrá acceso al Formato de

Intercambio de Información Electrónica-DGAC, con los CAA, donde se registra la información médica

con los resultados de la evaluación psicofísica del personal aeronáutico.

c) En caso de requerirse mayor información con fines de evaluación o auditoria médica del procedimiento

realizado, ésta podrá ser requerida al Centro Asistencial Autorizado, mediante Oficio, correo

electrónico o por vía telefónica, de acuerdo a la premura del requerimiento de la información.

d) El detalle de los procedimientos para la concesión del Certificado Médico al personal aeronáutico, así

como los requisitos para designar y autorizar a los médicos evaluadores, médicos examinadores y los

Centros asistenciales autorizados (CAA), se encuentran en la RAP 67 Normas Médicas y Certificación.

4.1.11.14.3 Procedimiento para la expedición o renovación del certificado médico, en caso no se satisfagan las normas medicas prescritas en la RAP 67.075 (g) (1) (2) (3). (Capítulo 6 del Anexo 1), para la realización de una Reevaluación Medica de acuerdo al párrafo 67.075 (h) y/o Dispensa Médica de acuerdo a la sección 67.035 de la RAP 67 y la Evaluación del Riesgo Aeromédico. 4.1.11.14.3.1 Parte 1: Expedición o renovación del certificado médico, en caso no se satisfagan las normas médicas prescritas en la RAP 67. a) En el caso de que un evaluado no satisfaga las normas medicas prescritas en la RAP 67, el Centro

Asistencial Autorizado (CAA) remitirá el informe y la documentación pertinente al Inspector Médico Aeronáutico de la DGAC.

b) La DGAC, no renovara ni expedirá la evaluación médica apropiada de la aptitud psicofísica a menos que se satisfagan las siguientes condiciones: 1) Que un dictamen médico acreditado por el evaluador médico de la DGAC, indique que, en

circunstancias especiales, la falta de cumplimiento por parte del solicitante de cualquier requisito, ya sea numérico o de otra clase es tal, que no es probable que el ejercicio de las atribuciones de la licencia que solicita ponga en peligro la seguridad de vuelo, de cumplirse las condiciones que el CAA proponga a la DGAC. Esta conclusión será incorporada al proceso de eventual Reevaluación o Dispensa Medica según corresponda.

2) Se tenga debidamente en cuenta la idoneidad profesional, pericia y experiencia del solicitante y las condiciones de operación, así como la opinión experta del área operativa, después de practicar, cuando sea posible y este indicado a criterio de la DGAC y del CAA, las pruebas medico operativas, en terreno o en práctica, según corresponda.

3) Se anote expresamente en la credencial de la licencia cualquier limitación o limitaciones especiales, cuando el desempeño seguro de las funciones del titular de la licencia dependa del cumplimiento de tal o tales limitaciones o condiciones

c) En caso que se requiera una evaluación operativa, de acuerdo al tipo de actividad que realice el personal aeronáutico, la DSA designará a los Inspectores (mediante una Orden de Inspección) que reúnan las cualificaciones y experiencia mínima siguiente: 1) En el Caso de Tripulantes de Vuelo: Inspector DGAC con licencia de TLA en la categoría de avión

o helicóptero según corresponda, con cinco mil (5,000) horas de vuelo y dos (02) años de experiencia como Inspector de Operaciones de la DGAC para los tripulantes de vuelo bajo la RAP 121 o 135. Inspector de operaciones con licencia comercial multimotor categoría avión dos mil (2,000) y dos (02) años de experiencia como Inspector de Operaciones para los tripulantes de vuelo bajo la RAP 135 o 141.

2) En el caso de Controlador de Tránsito Aéreo, Operador de Dependencia AFIS u Operador de Estación aeronáutica (OEA): Inspector DGAC con cinco (05) años de experiencia con la licencia del personal aeronáutico correspondiente y dos (02) años como Inspector DGAC.

3) En el caso de los Tripulantes de Cabina: Inspector DGAC titular de la licencia correspondiente con tres mil (3,000) horas de vuelo y un (01) año como Inspector de DGAC.

d) En todas las actividades de seguimiento y monitoreo del evaluado se aplicaran los principios básicos de la gestión del riesgo de la seguridad operacional.

e) El medico evaluador entregará por escrito al evaluado las recomendaciones médico-sanitarias pertinentes al caso, de acuerdo a las mejores guías de prescripciones médicas actualizadas.

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4.1.11.14.3.2 Parte 2: Reevaluación Medica y/o Dispensa Médica

a) En el caso que el interesado no esté de acuerdo con el resultado del examen médico de “No Apto”, emitido por el CAA que efectuó el reconocimiento o exploración psicofísica, podrá solicitar a la DGAC su revisión [RAP 67.075 (h)].

b) El Inspector Médico de la DGAC comunicará al CAA que se autoriza la reevaluación a fin de que se le realice una nueva evaluación psicofísica o se conforme una Junta Médica, de corresponderle, en la que formara parte como asesor.

c) Luego de ser autorizado por la DGAC, el interesado presentará una solicitud dirigida al CAA, que como mínimo contenga lo siguiente: 1) documento oficial por el cual fue declarado “No Apto” 2) fundamentos reglamentarios en los cuales sustenta su solicitud de reevaluación o dispensa médica; 3) pruebas médicas tales como informe de su médico tratante, estudios de laboratorio y de apoyo al

diagnóstico y otros que considere necesario. 4) pericia y experiencia en las actividades aeronáuticas relacionadas a las habilitaciones de su licencia;

y 5) la autorización específica por parte del postulante para que el CAA, la Junta Médica y el Inspector

Médico de la DGAC puedan conocer, procesar y tratar todos los datos, antecedentes médicos y operativos necesarios durante el proceso de dispensa médica.

d) Recibida la solicitud, de corresponder una Junta Médica, el medico evaluador del CAA, lo comunicara al Inspector Médico Aeronáutico para coordinar la conformación de los especialistas de la Junta Médica y la convocatoria para las reuniones correspondientes

e) El expediente materia de la solicitud de dispensa médica estará a cargo del CAA, sujeto a los mecanismos de confidencialidad médica por parte de los integrantes del CAA o de la junta médica.

f) Por cada reunión efectuada deberá redactarse un acta, la cual estará a cargo del médico evaluador del CAA y deberá ser suscrita por los miembros de la junta médica asistentes.

g) El plazo que tiene la junta médica para establecer las conclusiones no deberá exceder de sesenta (60) días hábiles.

h) La junta médica procederá a estudiar los fundamentos reglamentarios en los cuales el postulante sustenta su solicitud de dispensa médica, las pruebas médicas, entre las cuales debe constar: el informe de su médico tratante, estudios de laboratorio y/o gabinete, prescripciones terapéuticas y preventivas, pronóstico médico de su afección física o psíquica y la experiencia en las actividades aeronáuticas relacionadas con las habilitaciones de su licencia.

i) La Junta Medica cuando lo considere pertinente, solicitara asesoría adicional que puede ser: interconsultas a otros especialistas médicos, exámenes de laboratorio, gabinete y/o imagen, asesoría de inspectores de la DGAC, en la especialidad aeronáutica del interesado, para pruebas operativas en tierra, vuelo o puesto de trabajo [ver numeral 4.1.11.14.3 c)].

j) La junta médica, como parte de la evaluación, deberá considerar los riesgos que significa la expedición de una dispensa médica dentro del esquema de gestión de los riesgos de la seguridad operacional en el ámbito aeromédico.

k) Concluida la evaluación, se procederá a emitir en un Acta de Junta Médica, las conclusiones y recomendaciones debidamente fundamentadas, especificando las condiciones o limitaciones con las cuales sería otorgada la dispensa o las razones de su rechazo. El Acta de Junta Médica, como mínimo deberá tener los siguientes elementos: 1) El análisis de los fundamentos reglamentarios en los cuales se sustenta la solicitud de dispensa

médica; 2) el análisis de las pruebas médicas, prescripciones terapéuticas y preventivas, pronóstico médico de

su afección física o psíquica, las conclusiones de los asesores. 3) el análisis de la experiencia en las actividades aeronáuticas relacionadas a las habilitaciones de su

licencia, así como del resultado de las pruebas operativas en tierra o vuelo o puesto de trabajo, cuando sea aplicable.

4) la evaluación del riesgo relacionado con la dispensa médica; 5) la resolución de aceptación o rechazo de dispensa médica; 6) las condiciones, limitaciones y recomendaciones a que diere lugar la dispensa médica. 7) la firma de todos los integrantes de la junta médica; y 8) como adjuntos las actas de las reuniones de la junta médica.

l) El medico evaluador del CAA procederá con el archivo de los documentos que sustentaron la expedición de la dispensa médica, las actas de conclusiones y el informe final de la junta médica. El

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Acta de la Junta Medica original, deberá formar parte de la Historia Clínica del interesado y una copia fedateada será enviada con oficio en un sobre cerrado y sellado “Confidencial” al Inspector Médico de la DGAC.

m) El CAA enviara por medio electrónico a Licencias de la DGAC, el certificado médico con la calificación resultante y con las limitaciones especiales, cuando el desempeño seguro de las funciones del titular de la licencia dependa del cumplimiento de tal o tales limitaciones o condiciones, las cuales deberán constar en el carnet de Apto Medico o en la credencial Licencia de corresponder. Asimismo comunicara este hecho mediante correo electrónico al Inspector Médico Aeronáutico.

n) El Inspector Médico comunicará por escrito a la Coordinación Técnica de Licencias la autorización o negación de la dispensa médica precisando sus respectivas condiciones, limitaciones y recomendaciones para la emisión de un nuevo certificado médico cuando sea el caso.

o) El Inspector Médico deberá llevar control y registro de dispensas médicas otorgadas o denegadas, contará con una base de datos donde procederá a codificar y registrar la situación de cada una de las solicitudes de dispensas evaluadas, a fin de monitorear y hacer seguimiento al personal dispensado.

p) El DSA/AMS notificará al interesado que se emitirá un nuevo certificado médico con las restricciones o limitaciones correspondientes, con la cual recién podrá ejercer las atribuciones de su licencia.

q) El medico evaluador del CAA entregará por escrito al evaluado las recomendaciones médico-sanitarias pertinentes al caso, de acuerdo a las mejores guías de prescripciones médicas actualizadas.

4.1.11.14.3.3 Parte 3: Procedimiento de Evaluación del Riesgo Aeromédico a) La aplicación de la flexibilidad, al expedir una dispensa médica, no debe estar alejada de la ponderación

del riesgo médico asociado y no debe rebasar el límite de lo que se considera riesgo aeromédico aceptable, pero el nivel de riesgo aceptable puede tener diversos puntos de vista dentro de los especialistas médicos, de allí que es necesario disponer de un sistema estandarizado o normalizado para la ponderación del riego aeromédico. Las escalas numéricas para la estratificación del riesgo médico dan una idea objetiva, por cuanto nos brindan una calificación cuantitativa del riesgo.

b) Para la evaluación del riesgo aeromédico se debe tener en cuenta que el riesgo de seguridad operacional es la probabilidad y gravedad proyectada de la consecuencia o el resultado de una situación o peligro existente que puede ser un accidente, un incidente, una consecuencia o un evento intermedio inseguro.

c) Al evaluar el riego aeromédico, siempre se deberán determinar tres puntos básicos: la probabilidad de que ocurra el riesgo, su gravedad y la tolerabilidad.

d) Las siguientes preguntas pueden ayudar a determinar la probabilidad del riesgo aeromédico en el ámbito aeromédico: 1) ¿Existe un historial de dispensas médicas similares y cuántas se han expedido? 2) ¿Las dispensas médicas relacionadas con una determinada disminución de aptitud física, con qué

frecuencia han sido causa de accidentes, incidentes o actos inseguros? 3) ¿Cuáles serían las probabilidades de una determinada dispensa médica de afectar la seguridad

operacional, inclusive en condiciones extremas de trabajo? 4) ¿Cuáles serían las probabilidades de que la dispensa médica en estudio podría ser causa de

incapacitación durante el vuelo o en el puesto de trabajo (CTA), según corresponda? 5) Considerando la afección psicofísica, motivo de la dispensa médica, ¿Con qué frecuencia se podrían

generar otras enfermedades asociadas que afecten al solicitante? 6) ¿Las prescripciones realizadas al solicitante de una dispensa podrían añadir efectos colaterales o

riesgos aeromédicos? e) Tablas para estratificación de riesgo aeromédico

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Capítulo 4 PLAN DE VIGILANCIA ANUAL E INSPECCIONES

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Tabla 1: Probabilidad del riesgo de seguridad operacional

Probabilidad Significado Valor

Frecuente Probable de que ocurra muchas veces (ha ocurrido con frecuencia)

5

Ocasional Probablemente que ocurra algunas veces (ha ocurrido infrecuentemente)

4

Remoto Improbable, pero posible que ocurra (ha ocurrido raramente) 3

Improbable Muy improbable que ocurra (no se sabe que haya ocurrido) 2

Extremadamente improbable

Casi inconcebible de que el suceso ocurra 1

f) Para medir la gravedad del riesgo de seguridad operacional se determina la gravedad de las

consecuencias potenciales asociadas al peligro, como el grado de daño que puede suceder como consecuencia o resultado del peligro identificado. La evaluación de la gravedad puede basarse en las consecuencias potenciales que una dispensa médica podría generar tales como: ser causa de muertes, lesiones, accidentes, daños a equipos que operaría el titular de una licencia con dispensa médica.

g) En la Figura 2 se presenta una tabla de valoración de la gravedad de riesgo aeromédico, incluyendo cinco categorías para cada nivel de gravedad, la descripción de cada categoría y la asignación de una letra a cada categoría.

Tabla 2: Tabla de gravedad

Gravedad Significado Valor

Catastrófico La dispensa médica podría ser causa de muertes, lesiones graves o daños a equipos

A

Peligroso La dispensa médica podría ser causa de operaciones inseguras con repercusiones en la integridad de personas o equipos, en condiciones normales de trabajo del titular de la licencia con dispensa médica.

B

Grave La dispensa médica podría ser causa de operaciones inseguras con repercusiones en la integridad de personas o equipos, en condiciones extremas de trabajo, pero no en condiciones normales de operaciones aeronáuticas.

C

Leve La dispensa médica no genera ningún tipo de trastornos o limitaciones operaciones en condiciones normales y extremas de operaciones aeronáuticas.

La dispensa médica no es causa de incidentes leves, inclusive.

D

Insignificante La dispensa médica no tiene el riesgo de afectar a personas ni producir daño a los equipos a ser operados por el solicitante.

E

h) Tolerabilidad del riesgo de seguridad operacional.- El proceso de evaluación de la probabilidad y gravedad del riesgo aeromédico deriva en la determinación de un índice que está constituido por un valor alfa numérico y que es el resultado de la combinación de los valores obtenidos de las tablas anteriores Figura-1 y Figura.2. Las combinaciones posibles de probabilidad y gravedad se presentan en la Figura -3 - Matriz de evaluación del riesgo con los índices alfa numéricos. La Figura -4 representa la tolerabilidad del riesgo.

Tabla 3: Matriz de evaluación de riesgo

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Capítulo 4 PLAN DE VIGILANCIA ANUAL E INSPECCIONES

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Probabilidad

del riesgo

Gravedad del riesgo

Catastrófico

A

Peligroso

B

Mayor

C

Menor

D

Insignificante

E

Frecuente 5 5 A 5 B 5 C 5 D 5 E

Ocasional 4 4 A 4 B 4 C 4 D 4 E

Remoto 3 3 A 3 B 3 C 3 D 3 E

Improbable 2 2 A 2 B 2 C 2 D 2 E

Sumamente improbable

1

1 A 1 B 1 C 1 D 1 E

Tabla 4: T a b l a de tolerabilidad del riesgo aeromédico

Descripción de la tolerabilidad

Índice de riesgo evaluado

Criterios sugeridos

5 A, 5 B, 5 C,

4 A, 4 B, 3 A

Inaceptable la dispensa médica según las circunstancias existentes

5 D, 5 E, 4 C, 4 D

4 E, 3 B, 3 C, 3 D,

2 A, 2 B, 2 C, 1 A

Aceptable con mitigación de riesgos.

Rango del índice de riesgo Descripción Medida recomendada

5 A, 5 B, 5 C,

4 A, 4 B, 3 A

Riesgo alto

No procede la solicitud de dispensa médica.

5 D, 5 E, 4 C, 4 D

4 E, 3 B, 3 C, 3 D,

2 A, 2 B, 2 C, 1 A

Riesgo moderado

Programe una evaluación de seguridad operacional para reducir el índice de riesgos hasta el rango bajo, si fuera factible.

Disponga mitigación de riesgos: limitaciones, condiciones y recomendaciones para la expedición de una dispensa médica, vigilancia y monitoreo permanente, reportar eventos oportunamente.

3 E, 2 D, 2 E, 1 B,

1 C, 1 D, 1 E

Riesgo bajo

Aceptable tal cual. No se necesita una mitigación de riesgos posterior.

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Capítulo 4 PLAN DE VIGILANCIA ANUAL E INSPECCIONES

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3 E, 2 D, 2 E, 1 B,

1 C, 1 D, 1 E

Aceptable

i) Medidas para la mitigación y control del riesgo aeromédico

1) Monitoreo y vigilancia permanente: Los portadores de una dispensa médica deberán ser monitoreados y vigilados permanentemente mediante evaluaciones médicas, en plazos determinados por la junta médica. Los responsables de este monitoreo y seguimiento serán los evaluadores médicos y AMEs de los CMAEs/CAA, quienes deberán emitir una comunicación oficial de cumplimiento a la DGAC.

2) Identificación de riesgos latentes o no aparentes 3) Entre las recomendaciones la junta médica dispondrá que el portador de la dispensa médica deba

someterse a exámenes médicos necesarios para detectar precozmente manifestaciones subclínicas de una afección psicofísica y con la periodicidad que esta determine.

4) Limitación del desempeño humano 5) Consignar claramente en la dispensa médica, en la licencia y certificado médico aeronáutico (CMA),

las limitaciones, condiciones y recomendaciones que la junta médica considere necesarias para el ejercicio seguro de los privilegios otorgados por la nueva licencia aeronáutica.

6) Notificación 7) Desarrollar una cultura de notificación de eventos a la DGAC y los CMAEs/CAA, por parte del

portador de la dispensa médica, los operadores aeronáuticos, los usuarios de los servicios aeronáuticos, los AMEs, médicos asesores, médicos tratantes.

j) Ejemplo de aplicación de evaluación de riesgo aeromédico.- 1) Caso clínico.-Piloto de transporte de línea aérea, de 55 años de edad, que tuvo infarto al miocardio.

Luego de revascularización exitosa con stent’s y transcurridos seis meses solicita dispensa médica. Está asintomático, no existe isquemia inducible, los estudios de gabinete demuestran función ventricular y perfusión normales. No hay arritmias. Los factores de riesgo cardiovascular están adecuadamente controlados. Si vuela en cabina con tripulación múltiple, no se registran datos que una dispensa médica de este tipo haya generado un accidente, pérdidas fatales o daños graves. De ocurrir un nuevo infarto del miocardio en vuelo podría tener consecuencias graves para el piloto, pero el copiloto tomaría el mando para evitar un accidente o incidente aéreo.

2) Evaluación aplicando la matriz de riesgo.- Paso 1: Calcule la frecuencia con la que un determinado riesgo podría afectar la seguridad

operacional, asigne un valor del 1 al 5. Paso 2: Categorice la gravedad que podría significar un determinado riesgo en la seguridad

operacional. Paso 3: Combine la probabilidad con la gravedad y obtenga un índice compuesto de un número y

una letra. Paso 4: Obtenga una recomendación de acuerdo al casillero correspondiente.

PROBABILIDAD→ A B C D E

GRAVEDAD↓

5A 5B 5C 5D 5E

4A 4B 4C 4D 4E

3A 3B 3C 3D 3E

2A 2B 2C 2D 2E

1A 1B 1C 1D 1E

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Capítulo 4 PLAN DE VIGILANCIA ANUAL E INSPECCIONES

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Se procede a otorgar dispensa con mitigación de riesgo.

Mitigación de riesgo.-

Habilitación para operaciones de vuelo en cabina con tripulación múltiple (MPL).

El piloto acompañante no debe tener dispensa médica ni enfermedad coronaria.

Se recomienda que acuda periódicamente a su médico y reporte cualquier signo de alarma.

Se recomienda estricto control de los factores de riesgo cardiovascular.

4.1.11.15 Anexo 15 Servicios de Escala: Refiérase al Apéndice 9 del presente Manual.

4.1.12. Apéndices y formatos

Los apéndices sirven de información adicional para el inspector de operaciones y algunos incluyen

formatos, procedimientos o normativas.

Los formatos serán utilizados por el inspector de operaciones como lista de verificación para realizar cada

inspección o evaluación a su cargo.

Apéndice 1: Listas de verificación formatos Vigilancia

F-DSA-O-001: Inspección de Base de Centros de Instrucción RAP 141

F-DSA-O-002: Inspección de Base RAP121

F-DSA-O-003: Inspección de Base RAP 135

F-DSA-O-004: Inspección de Plataforma

F-DSA-O-005: Inspección de Estación (Nacional o Internacional)

F-DSA-O-006: Evaluación del Piloto o Copiloto-Avión

F-DSA-O-007: Inspección SPOT

F-DSA-O-008: Evaluación de Tripulante de Cabina

F-DSA-O-009-A: Inspección de Ruta-Avión

F-DSA-O-009-H: Inspección de Ruta-Helicóptero

F-DSA-O-010: Evaluación en Simulador de Piloto - Copiloto

F-DSA-O-011: Evaluación de Piloto/Copiloto de Helicóptero

F-DSA-O-012: Evaluación del Mecánico de a bordo Avión

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Capítulo 4 PLAN DE VIGILANCIA ANUAL E INSPECCIONES

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F-DSA-O-013: Evaluación en Ruta para Piloto o Copiloto

F-DSA-O-014. Inspección de Cabina

F-DSA-O-015: Inspección de Aeródromos

F-DSA-O-016: Inspección de Centro de Capacitación de Explotadores o CIAC o CEAC

F-DSA-O-017: Evaluación de Piloto Privado – Comercial – Multimotor - Instrumentos

F-DSA-O-018: Evaluación del Despachador/Encargado de Operaciones de Vuelo

F-DSA-O-019: Inspección de Cursos de Capacitación en General

F-DSA-O-020: Inspección No Rutinaria Servicios y Dependencias ATS

F-DSA-O-021: Evaluación de Mecánico de a bordo Helicóptero

F-DSA-O-022: Revisión de la MEL/CDL

F-DSA-O-023: Comprobación de Rendimiento de Despegue de Aeronave para Aeródromos de más 8,000

pies de Altura

F-DSA-O-024: Formato de Evaluación ATS

F-DSA-O-025: Aceptación de las calificaciones y de aprobación de uso de simuladores y dispositivos de

entrenamiento de vuelo (FTD)

F-DSA-O-026: Inspección de Helipuertos

F-DSA-O-027: Evaluación de IDE/IDCEE

F-DSA-O-028: Evaluación Categoría II y III

F-DSA-O-029: Evaluación Base Check de Piloto/Copiloto

F-DSA-O-030: Inspección de Vigilancia Operacional RNAV/RNP

F-DSA-O-031: Inspección de Vigilancia Operacional RVSM

F-DSA-O-032: Inspección de Vigilancia Operacional EDTO

F-DSA-O-033: Evaluación de Navegante de Vuelo

F-DSA-O-034 Inspección de Vigilancia Operacional MNPS

F-DSA-O-035 Reservado

F-DSA-O-036: Inspección de Registros de Operaciones

F-DSA-O-037: Informe de Vigilancia del Turno de OSOA

F-DSA-O-038: Evaluación de Manuales-Otros Documentos del Explotador

F-DSA-O-039: Evaluación del Manual de Instrucción y Procedimientos (MIP) CIAC-CEAC

F-DSA-O-040: Inspección de Registros de Vuelo/Despacho y Liberación de Vuelo

F-DSA-O-041: Evaluación del Programa de Instrucción del Explotador (PIE)

F-DSA-O-042: Evaluación de las disposiciones sobre Limitación de Tiempo de Servicio, Vuelo y

Requerimiento de Descanso/FRMS

F-DSA-O-043: Inspección Control Operacional

F-DSA-O-044: Evaluación de Procedimientos Operaciones FDA

F-DSA-O-045: Evaluación de Instructor

F-DSA-O-046: Papeleta de Prohibición Preventiva de Material Aeronáutico

F-DSA-O-047: Papeleta de Retención Preventiva de Licencia de Personal Aeronáutico

F-DSA-O-048: Aprobación EFB

F-DSA-O-049: Evaluación AQP Avión - Simulador

F-DSA-O-050: Cartilla Despacho Obligatorio

F-DSA-O-051: Inspección de HUD-EVS-SVS-CVS

F-DSA-O-052: Reservado

F-DSA-O-053: Reservado

F-DSA-O-054: Inspección de Curso para Habilitación de Tipo Avión CEAC

F-DSA-O-055: Inspección de Curso para Habilitación de Tipo Helicóptero CEAC

F-DSA-O-056: Inspección de Curso para Licencia de Piloto TLA Helicóptero CEAC

F-DSA-O-057: Inspección de Curso para Licencia de Piloto TLA Avión CEAC

F-DSA-O-058: Inspección de Curso para la Licencia de Piloto con Tripulación Múltiple – Avión – CEAC

F-DSA-O-059: Evaluación Otros Cursos de Instrucción y Entrenamiento y Programa de Instrucción CEAC

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Capítulo 4 PLAN DE VIGILANCIA ANUAL E INSPECCIONES

_________________________________________________________________________________________________________ Manual del Inspector de Operaciones Segunda Edición, 06.07.2018 Página 49 de 62

F-DSA-O-060: Inspección de Curso para Piloto Privado CIAC

F-DSA-O-061: Inspección de Curso para Piloto Comercial CIAC

F-DSA-O-062: Evaluación Curso Habilitación de Vuelo por Instrumentos CIAC

F-DSA-O-063: Evaluación Curso Mecánico a bordo CIAC-CEAC

F-DSA-O-064: Inspección de Curso para Instructor de Vuelo CIAC

F-DSA-O-065: Inspección de Curso para Despachador de Vuelo CIAC

F-DSA-O-066: Evaluación Curso para Habilitación Multimotor CIAC

F-DSA-O-067: Inspección de Otros Cursos de Instrucción y Entrenamiento y Programa de Instrucción

CIAC

F-DSA-O-068: Evaluación de Técnicas Didácticas para Instructor

F-DSA-O-069: Inspección de Servicios Médicos en Aeródromos

F-DSA-O-070: Auditoría/Inspección de Centros Asistenciales Autorizados (CAA)

F-DSA-O-071: Evaluación del Programa de Control de Uso de Sustancias Psicoactivas

F-DSA-O-072: Test de Sustancias Psicoactivas

F-DSA-O-073: Evaluación de la Implementación del FRMS

F-DSA-O-074: Guía para Auditar un Sistema de la Seguridad Operacional SMS

F-DSA-O-075: Guía de Inspección de la Implantación de un Sistema de Programa de Análisis de Datos de

Vuelo (FDA)

F-DSA-O-076: Verificación de la Competencia del Inspector de Operaciones

F-DSA-O-077: Autorización designación IDE

F-DSA-O-078: RESERVADO

F-DSA-O-079: Acción Tomada para las Recomendaciones de la CIAA

F-DSA-O-080: Reporte de Incidente-Incidentes Graves-Accidente

F-DSA-O-081: RESERVADO

F-DSA-O-082: Cierre-Apertura del PVA (Análisis FODA)

F-DSA-O-083: Acta de Reunión de Coordinación de Vigilancia

F-DSA-O-084: Programa Mensual del Plan de Vigilancia

F-DSA-O-085: Cumplimiento del Programa de Vigilancia Mensual

F-DSA-O-086: Cumplimiento del Plan de Vigilancia Anual

F-DSA-O-087: Presupuesto Anual Operaciones

Apéndice 2 Formatos de certificación (ver capítulo 7 Proceso de Certificación del presente manual)

Apéndice 3 Reglamento de infracciones y sanciones aeronáuticas (RM Nº 004-97 MTC/15.12)

Apéndice 4 Categorización de las discrepancias y Plan de Acción Correctiva (PAC) (Referente al Capítulo 4,

Anexo 1)

Apéndice 5 Aplicación de Vigilancia Aérea

Apéndice 6 Programa de Análisis de Datos de Vuelo (FDA)

Apéndice 7 Procedimiento para la delegación de autoridad entre el Estado de Matrícula y el Estado del

Explotador – 83 bis del Convenio de OACI

Apéndice 8 Formato de exención

Apéndice 9 Servicios de Escala (Desarrollo del Anexo 15 del Capítulo 4 de este manual)

Nota: Todos los registros listados anteriormente tendrán un tiempo de almacenamiento de un año, un tiempo de recuperación de dos

años en los archivos de vigilancia y certificaciones (según corresponda) al cabo de dos años pasarán al Archivo Central del MTC y

luego tendrán un tiempo de disposición de acuerdo a los procedimientos del Archivo Central del MTC.

Sección 2

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Capítulo 4 PLAN DE VIGILANCIA ANUAL E INSPECCIONES

_________________________________________________________________________________________________________ Manual del Inspector de Operaciones Segunda Edición, 06.07.2018 Página 50 de 62

4.2. Procedimientos para el cumplimiento del Rol de Turnos de OSOA (Oficina de Supervisión de

Operaciones Aéreas)

4.2.1. Objetivo

Suministrar una guía a los inspectores para realizar la vigilancia de las operaciones aéreas en la oficina

de OSOA en los diferentes aeropuertos del Perú (Arequipa, Cuzco, Ica, Iquitos, Juliaca, Nasca, Pisco,

Piura, Pucallpa, Puerto Maldonado, Tarapoto, Yurimaguas), asegurando la presencia de la DGAC con la

finalidad de realizar el control al que se refiere la Ley de Aeronáutica Civil.

4.2.2. Alcance

El Alcance es para todas las aeronaves de un explotador de Explotadores que poseen un (AOC) debiendo

desarrollar sus operaciones aéreas de manera segura.

Así mismo, es aplicable para todos los Explotadores Aéreos Extranjeros que realizan operaciones bajo la

RAP 129 y para todo otro explotador Certificado por la DGAC.

4.2.3. Referencias Normativas

El sustento normativo para que los Inspectores puedan realizar las funciones de inspección y/o verificación

está contemplado principalmente en:

El Articulo 10 de la Ley de Aeronáutica Civil (Ley 27261); establece que las actividades de aeronáutica

civil están sujetas al control, fiscalización y sanciones de la DGAC, correspondiéndole, pero no limitándose

a:

a) Exigir el cumplimiento de las obligaciones previstas en los Permisos de Operación o Permisos de

Vuelo, en los Certificados de Explotador, en las Conformidades de Operación y en las Especificaciones

Técnicas de Operación;

b) Determinar y fiscalizar la capacidad legal, técnica y económica- financiera de los explotadores;

c) Suspender las actividades aeronáuticas civiles cuando considere que no se cumplen las condiciones

mínimas de seguridad operacional o cuando no se cuente con los seguros obligatorios y autorizar su

reiniciación cuando hayan sido subsanadas las deficiencias;

d) Prohibir el empleo de material de vuelo que no ofrezca seguridad;

e) Exigir que el personal aeronáutico cuente con las licencias o habilitaciones técnicas requeridas por las

disposiciones sobre la materia;

f) Hacer cumplir los anexos técnicos del Reglamento de la presente Ley, los que son aprobados sobre

la base de los Anexos del Convenio de Chicago y las Normas y Métodos Recomendados por el

Explotador de Aviación Civil Internacional;

g) Aplicar, según sea el caso, programas de inspección rutinarios, complementarios o especiales, y

h) Adoptar todas las medidas o acciones que sean necesarias para que las actividades aeronáuticas

sean seguras.

El Artículo 11 de la Ley de Aeronáutica Civil (Ley 27261), establece las obligaciones de los Inspectores de

la DGAC, relativas a la inspección, vigilancia y control de todas las actividades aeronáuticas civiles,

otorgándoles las más amplias facultades para realizar sus funciones de Inspección y/o verificación,

obligando a todas las entidades públicas y privadas del ámbito aeronáutico a permitir y facilitar el acceso

a todas sus instalaciones y áreas de trabajo, a sus manuales y documentos técnicos, y a todos sus

procedimientos de operaciones y mantenimiento; con el fin de permitir al inspector, debidamente

identificado, el cumplimiento de sus funciones de la manera más adecuada

El Artículo 13 del Reglamento de la Ley 27261, establece la facultad del Inspector de tomar medidas

preventivas cuando se ponga en riesgo la seguridad de la operación de una aeronave, a fin de precautelar

la seguridad de los pasajeros.

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Capítulo 4 PLAN DE VIGILANCIA ANUAL E INSPECCIONES

_________________________________________________________________________________________________________ Manual del Inspector de Operaciones Segunda Edición, 06.07.2018 Página 51 de 62

Anexo 13 de OACI: Investigación de accidentes e incidentes de aviación

4.2.4. Abreviaturas, Términos y Definiciones

4.2.4.1 Abreviaturas

ACCID: Notificación de un accidente de aviación

ACN: Número de clasificación de aeronaves

AD: Aeródromo

AFTN: Red de telecomunicaciones fijas aeronáuticas

AIC: Circular de información aeronáutica

AIP: Publicación de información aeronáutica

AIS: Servicio(s) de información aeronáutica

ALERFA: Fase de alerta

AOC: Certificado de Explotador Aéreo o Plano de Obstáculos de

Aeródromo.

AP: Aeropuerto

APAPI: (debe pronunciarse con “EI-PAPI”) indicador simplificado de

trayectoria de aproximación de precisión.

APN: Plataforma.

ARO: Oficina de notificación de los servicios de tránsito aéreo

ATC: Control de tránsito aéreo (en general)

ASA: Área de Seguimiento y Análisis (DGAC)

ATS: Servicio de tránsito aéreo

CTA: Coordinador Técnico de Aeronavegabilidad

CTO: Coordinador Técnico de Operaciones

DETRESFA: Fase de socorro

DCA: Dirección de Certificaciones y Autorizaciones

DGAC: Dirección General de Aeronáutica Civil

DSA: Dirección de Seguridad Aeronáutica

EMERG: Emergencia

EIA: Equipo de Investigación de Accidentes

ETA: Hora prevista de llegada o estimo llegar a las….

ETD: Hora prevista de salida o estimo salir a las……

ERT: Equipo de Respuesta Temprana

FAA: Federal Aviation Administration

FAR: Federal Aviation Regulations

FIR: Región de información de vuelo

FIS: Servicio de información de vuelo

FISA: Servicio automático de información de vuelo

GNSS: Sistema mundial de navegación por satélite

GPS: Sistema mundial de determinación de la posición

H24: Servicio continuo de día y de noche

INCERFA: Fase de incertidumbre

IM: Inspector de Mantenimiento

IO: Inspector de Operaciones

JAA: Joint Aviation Authority (Autoridad de la Unión Europea)

JAR: Joint Aviation Requirements (Regulaciones de la Unión Europea)

MDP: Manual de Descripción de Puestos

METAR: Informe meteorológico aeronáutico ordinario (en clave meteorológica

aeronáutica)

NOTAM: Notification to the airman

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Capítulo 4 PLAN DE VIGILANCIA ANUAL E INSPECCIONES

_________________________________________________________________________________________________________ Manual del Inspector de Operaciones Segunda Edición, 06.07.2018 Página 52 de 62

OACI: Organización de Aviación Civil Internacional

OSOA: Oficina de Supervisión de Operaciones Aéreas

QNH: Reglaje de la sub escala del altímetro para obtener elevación estando en

tierra

PCN: Número de clasificación de pavimentos

SARPS: Normas y Métodos recomendados (OACI)

SPECI: Informe meteorológico aeronáutico especial seleccionado (en clave

meteorológica aeronáutica)

TAF: Pronóstico de aeródromo

UTC: Tiempo universal coordinado

VHF: Muy alta frecuencia [30 a 300 MHZ]

Z: Zulu - Tiempo universal coordinado

4.2.4.2. Términos y definiciones

4.2.4.2.1 Accidente. - De acuerdo al Anexo 13 de la OACI se define como sigue:

Accidente.- Todo suceso, relacionado con la utilización de una aeronave, que ocurre dentro del período

comprendido entre el momento en que una persona entra a bordo de la aeronave, con intención de realizar

un vuelo, y el momento en que todas las personas han desembarcado, durante el cual:

Cualquier persona sufre lesiones mortales o graves a consecuencia de:

a) Hallarse en la aeronave, o

b) Por contacto directo con cualquier parte de la aeronave, incluso las partes que se hayan desprendido

de la aeronave, o

Por exposición directa al chorro de un reactor, excepto cuando las lesiones obedezcan a causas

naturales, se las haya causado una persona a sí misma o hayan sido causadas por otras personas o

se trate de lesiones sufridas por pasajeros clandestinos escondidos fuera de las áreas destinadas

normalmente a los pasajeros y la tripulación; o

1) La aeronave sufre daños o roturas estructurales que:

Afectan adversamente su resistencia estructural, su performance o sus características de vuelo; y

que normalmente exigen una reparación importante o el recambio del componente afectado,

excepto por falla o daños del motor, cuando el daño se limita al motor, su capó o sus accesorios;

o por daños limitados en las hélices, extremos de ala, antenas, neumáticos, frenos o carenas,

pequeñas abolladuras o perforaciones en el revestimiento de la aeronave; o

2) La aeronave desaparece o es totalmente inaccesible.

Nota 1. Para uniformidad estadística únicamente, toda lesión que ocasione la muerte dentro de los 30 días contados a partir de la

fecha en que ocurrió el accidente, está clasificada por la OACI como lesión mortal.

Nota 2. Una aeronave se considera desaparecida cuando se da por terminada la búsqueda oficial y no se han localizado los restos.

4.2.4.2.2 Incidente grave.- De acuerdo al Anexo 13 de la OACI se define como sigue:

Incidente grave.- Incidente en el que intervienen circunstancias que indican que casi ocurrió un accidente. Nota 1. La diferencia entre accidente e incidente grave estriba solamente en el resultado.

Nota 2. Hay ejemplos de incidentes graves en el Adjunto C del Anexo 13

4.2.4.2.3 Incidente: De acuerdo al Anexo 13 de la OACI se define como sigue:

Incidente. Todo suceso relacionado con la utilización de una aeronave, que no llegue a ser un accidente,

que afecte o pueda afectar la seguridad de las operaciones.

4.2.5 Gestión de Recursos

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Capítulo 4 PLAN DE VIGILANCIA ANUAL E INSPECCIONES

_________________________________________________________________________________________________________ Manual del Inspector de Operaciones Segunda Edición, 06.07.2018 Página 53 de 62

El inspector asignado a OSOA, contará para la realización de su trabajo, con el siguiente material:

a) Una oficina con escritorio, sillas, archivadores, aire acondicionado, y vista a la plataforma, cuya

ubicación es conocida.

b) Un juego de llaves para el ingreso a la oficina de OSOA y OSOA PROVINCIAS y los archivos

correspondientes,

c) Un equipo fijo de escucha continua de frecuencias (escáner) en la banda aérea, en las oficinas de

OSOA.

d) Un anexo telefónico de uso exclusivo para la DGAC y un anexo de CORPAC y línea externa.

e) Un equipo de telefonía celular.

f) Una computadora con acceso a la red de la DGAC, para acceder al correo institucional y recibir todos

los mensajes de accidentes e incidentes (RAI) así como los correos de la DGAC.

g) Un juego de binoculares con una potencia mínima de 10 x 50.

h) Una linterna “heavy duty” de suficiente potencia y pilas, en buen estado.

i) Dos (2) Linternas recargables.

j) Dos (2) cascos de protección

k) Cuatro (4) impermeables

l) Material de oficina adecuado y suficiente.

m) Un AIP.

n) Una copia de las RAP

o) Los 19 Anexos de la OACI y otros documentos pertinentes (8335, 9734, etc.)

p) Copia de la Ley de Aeronáutica vigente, sus reglamentos y modificaciones.

q) Un Manual de Procedimientos de Emergencia DGAC

r) Un Manual de Procedimientos de Emergencia LAP.

s) Guías telefónica y de emergencia.

t) Una camioneta de doble cabina, equipada con radio en las frecuencias aéreas de CORPAC. Personal

de limpieza, que deberá ser proporcionado por la DGAC .

Nota: El uso de la movilidad, es de uso exclusivo y responsabilidad del Inspector de Turno y por ningún motivo será retirado por otro

Inspector. En caso de necesidad de la movilidad por parte de otro Inspector, éste será trasladado por el Inspector de Turno.

4.2.6. Realización del Turno

a) El turno de Vigilancia de la Seguridad Operacional en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez se

realizará durante un turno de 9 horas continuas, de lunes a viernes y los sábados, domingos y feriados

un turno de 09 horas o como lo disponga el DGAC.

La Vigilancia está sujeta a los Itinerarios de Vuelos desde o hacia el Aeropuerto Internacional Jorge

Chávez, los cuales serán proporcionados por la Oficina de Planeamiento de Vuelos (AIS-ARO).

b) El turno de Vigilancia de la Seguridad Operacional en el Aeródromo de Nasca se realizará durante 8

horas, todos los días incluyendo sábados, domingos y feriados.

c) El turno de Vigilancia de la Seguridad Operacional en el Aeropuerto Internacional de Cusco se realizará

durante 08 horas continuas, como lo disponga la DSA.

d) El turno de Vigilancia de la Seguridad Operacional en el Aeródromos de otras provincias se realizaran

de acuerdo a la duración de las operaciones del aeropuerto, los días de acuerdo a la programación del

Rol de OSOA.

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Capítulo 4 PLAN DE VIGILANCIA ANUAL E INSPECCIONES

_________________________________________________________________________________________________________ Manual del Inspector de Operaciones Segunda Edición, 06.07.2018 Página 54 de 62

e) La presencia del Inspector es necesaria para verificar que se cumpla lo establecido en las regulaciones

y cualquier situación en la que se considere que exista un peligro inminente que pueda afectar la

seguridad operacional en:

i. Aeronavegabilidad

ii. Operaciones Aéreas

iii. Licencias al personal aeronáutico

f) Cualquier solicitud relacionada con Permisos de Vuelos serán resueltos por la Dirección de

Certificaciones y Autorizaciones, para lo cual el Inspector de turno coordinará con Permisos Nacionales

o Internacionales según corresponda, para la autorización respectiva.

g) La Jefatura de OSOA está a cargo del CTO.

h) Terminado el turno de Nasca, el Inspector deberá haber llenado el relevo del turno a través del archivo

electrónico.

i) Durante el turno de OSOA en Iquitos se podrá realizar la vigilancia de manera inopinada, a los

aeropuertos de Pucallpa, Tarapoto y Yurimaguas.

j) Durante el turno de OSOA en Cusco se podrá realizar la vigilancia de manera inopinada, a los

aeropuertos de Arequipa, Juliaca y Puerto Maldonado.

4.2.6.1 Turnos

4.2.6.1.1. Lima

Las horas continuas de Vigilancia en Lima, serán cubierto por un (01) turno de nueve(09) horas incluyendo

la hora de refrigerio, de la siguiente manera:

a) Turno de lunes a viernes: desde las 07:30 hrs. hasta las 16:30 hrs. en forma presencial y desde las

16:31 hrs. hasta las 07:29 hrs., del día siguiente en alerta telefónica.

b) Turnos sábados, domingos y feriados: desde las 07:30 hrs. hasta las 16:30 hrs. en forma presencial,

y desde las 16:31 hrs. hasta las 07:29 hrs., del día siguiente en alerta telefónica.

c) Como lo disponga el DGAC.

Nota: Los turnos podrán ser cambiados por disposición del DGAC.

4.2.6.1.2. Nasca

Las ocho (08) horas continúas de Vigilancia en Nasca, serán cubiertas por un (01) turno o Como lo

disponga el DGAC.

El inspector podrá rotar los de lunes a lunes

Cuando sea necesario se utilizará el Formato F-DSA-O-037.

Nota: Los turnos podrán ser cambiados por disposición del DGAC.

4.2.6.2. Rol de OSOA

El Rol de OSOA será confeccionado en forma mensual por el CTO en coordinación con las otras

Coordinaciones Técnicas; finalmente será publicado vía correo electrónico para conocimiento de los

Inspectores.

La programación se realizará en forma equitativa tomando en consideración lo siguiente:

Los días feriados deberán ser distribuidos durante el año entre todos los inspectores que cumplen con la

Programación.

Los feriados de fiestas patrias y navidad deberán ser distribuidos de manera tal que cada año lo realice un

inspector diferente.

Cuando los inspectores regresen de comisión fuera de Lima deberán ser programados a cualquier turno

de OSOA con un intervalo razonable, no inmediatamente después de su retorno.

Para el caso de la Vigilancia de la Seguridad Operacional en Nasca, Cusco, Iquitos entre otros, será

realizado según el tiempo programado de acuerdo al Rol de OSOA mensual.

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Capítulo 4 PLAN DE VIGILANCIA ANUAL E INSPECCIONES

_________________________________________________________________________________________________________ Manual del Inspector de Operaciones Segunda Edición, 06.07.2018 Página 55 de 62

Los turnos programados para sábado, domingo y feriados serán realizados de acuerdo al horario

establecido, de lunes a viernes.

Se deberá utilizar en forma obligatoria la casaca o chaleco DGAC cuando se encuentre en la plataforma.

4.2.6.3. Relevo.- Para efectos de este procedimiento relevo significa sustituir a un inspector por otro en

cada turno de OSOA.

4.2.6.3.1 Lima.- El cumplimiento de los turnos programados será responsabilidad de cada Inspector de

acuerdo al horario establecido, para lo cual deberá presentarse 05 minutos antes para tomar su puesto.

Las Labores del turno comienzan a las 07:30 hrs. y finalizan a las 16:40 hrs.; quedando en alerta telefónica

desde las 16:31 hrs. hasta las 07:29 hrs del día siguiente o como lo disponga el DGAC, no siendo

indispensable su asistencia al MTC durante ese día, excepto por razones excepcionales.

Durante los turnos de lunes a viernes, sábados, domingos y feriados, el inspector que se encuentren en

alerta telefónica deberá estar atento considerando que si existe alguna eventualidad en el Aeropuerto

Internacional Jorge Chavez, este deberá constituirse, si la situación lo amerita o por disposición de la Alta

Dirección.

4.2.6.3.2 Nasca: El cumplimiento del turno programado se realizará de lunes a lunes, siendo el martes el

día de retorno a Lima de acuerdo al rol de OSOA. El Inspector entrante deberá presentarse en la oficina

de OSOA en el aeródromo de Nasca los días lunes, para el respectivo relevo con el Inspector saliente de

turno.

4.2.6.3.3 Pisco/Ica: El cumplimiento de este turno se realizará de lunes a lunes el que será programado

de manera alternada con AIR.

4.2.6.4. Cambio de turno

Cualquier cambio de turno deberá ser coordinado por el Inspector programado en el Rol de OSOA,

debiendo ser comunicado al CTO. En caso de inasistencia del Inspector al turno que aceptó como cambio,

la responsabilidad del cumplimiento del turno, será compartida por ambos inspectores.

4.2.6.5. Actividades

El Inspector saliente registrara en el archivo digital de relevo y también en el cuaderno de relevo

debidamente firmado, el cual deberá contener toda la información de los hechos ocurridos durante el turno

efectuado y/o alguna otra información importante a la cual el Inspector entrante deba realizar seguimiento.

Asimismo, deberá entregar todo el material de trabajo en buenas condiciones de operación (teléfonos,

P.C., entre otros equipos) y la oficina limpia y ordenada.

En caso de inasistencia de algún turno, el Inspector que asuma el turno, consignará en el cuaderno de

relevo el hecho describiendo las causas de ser conocidas.

Al inicio y durante el turno OSOA, el Inspector deberá:

a) Efectuar el relevo, según corresponda.

b) Reportar su ingreso y salida del turno al CTO a través del anexo 1518, en Lima por turno.

c) Dirigirse a la Oficina de Planeamiento de Vuelos (AIS – ARO) a fin de obtener toda información y

documentos para OSOA, incluyendo los reportes de AFTN, cuya copia deberá ser entregada al CTO.

d) Planificar la vigilancia a desarrollar durante su turno. Una ayuda para la planificación puede ser la

información proporcionada por el Sistema Integrado DGAC.

e) Comunicar cualquier situación relevante a las Coordinaciones Técnicas correspondientes.

f) No permitir el ingreso de personas ajenas a OSOA, a excepción de aquellas que tengan relación con

actividades de Vigilancia o coordinaciones de carácter laboral propias de los Inspectores de Turno.

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Capítulo 4 PLAN DE VIGILANCIA ANUAL E INSPECCIONES

_________________________________________________________________________________________________________ Manual del Inspector de Operaciones Segunda Edición, 06.07.2018 Página 56 de 62

g) No debe aceptar ningún documento dirigido a la DGAC, debiéndose informar al portador que ese tipo

de documentos debe ser ingresado por Mesa de Partes del MTC.

h) Permanecer ubicable a través de los teléfonos u otros medios de comunicación.

i) Comunicar al CTO, mediante Informe, las deficiencias que se encuentre en los equipos o muebles, y

cantidad de útiles disponibles, con la debida antelación para su reposición.

j) Al realizar inspecciones durante cada turno, el inspector deberá llenar el formato correspondiente al

tipo de inspección realizada y de no tener ésta discrepancias podrá ser ingresada en el Sistema

Integrado DGAC.

4.2.7. OSOA Nasca

a) Reportar su hora de ingreso y salida del turno al CTO a través del anexo 1518.

b) Recabar de la oficina AIS-ARO, toda la información y documentos que son dejados para el control de

vigilancia, por los diferentes explotadores.

c) Revisar el correo electrónico en la computadora de la oficina, para la verificación de la información que

diariamente es enviada desde las oficinas de los Coordinadores Técnicos de Operaciones y

Aeronavegabilidad, otros.

d) Planificar la vigilancia a desarrollar durante su turno de acuerdo a la programación de vuelos remitidos

por los diferentes explotadores.

e) Comunicar los hallazgos o discrepancias encontradas a sus respectivas Coordinaciones, debiendo

registrarlas en el Sistema Integrado DGAC. Llenar el informe de las operaciones realizadas en Nasca,

y elevarlo a las Coordinaciones Técnicas correspondientes.

f) No deberá permitir el ingreso a la oficina de OSOA de personal ajeno a la DGAC, excepto cuando

tengan relación con actividades de vigilancia o coordinaciones de carácter laboral propio de los

Inspectores de turno.

g) El Inspector durante su turno de servicio de OSOA permanecerá ubicable a través del equipo de

comunicaciones asignado para el turno de OSOA u otros medios convenientes.

h) Efectuar las inspecciones de vigilancia según sea el caso, debiendo quedar registrado en el cuaderno

de turno y en archivo digital de relevo, contando para ello los formatos descritos en el Manual del

Inspector que le corresponda.

i) Comunicar al CTO, las observaciones, discrepancias y necesidades que se pudieran presentar durante

el desarrollo del servicio de vigilancia; para que se efectúe el análisis respectivo de las mismas y

solicitará la renovación del material apropiado, para el correcto funcionamiento de la oficina.

j) Cuando sea requerido el inspector por el CTO, utilizarán los Formatos F-DSA-O-037 Informe de

Vigilancia del Turno de OSOA NASCA / IQUITOS

4.2.8. Descansos

a) Los Inspectores programados para cualquier turno de OSOA los días sábados, domingos y feriados no

laborables, tomarán los días de descanso en coordinación con el CTO.

4.2.9. Inasistencias justificadas

Las únicas inasistencias justificadas, son aquellas que por razones de enfermedad o accidente y las que

por razones de servicio y/o reprogramaciones de último momento por parte de cualquiera de las

Coordinaciones Técnicas, impidan la normal asistencia al turno OSOA, debiendo comunicar el Inspector

afectado de inmediato al CTO.

4.2.10 Procedimiento del Inspector en caso de Accidente/Incidente Grave

4.2.10.1 Generalidades

Cuando los Inspectores de Operaciones o Aeronavegabilidad estén cumpliendo turnos de OSOA en Lima

o provincias y suceda un accidente o incidente grave de aviación civil o alguna actividad que ponga en

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Capítulo 4 PLAN DE VIGILANCIA ANUAL E INSPECCIONES

_________________________________________________________________________________________________________ Manual del Inspector de Operaciones Segunda Edición, 06.07.2018 Página 57 de 62

peligro la seguridad operacional dentro de su jurisdicción, éstos, sin pérdida de tiempo, deberán actuar de

acuerdo a lo siguiente:

Para efectos de atención de un accidente / Incidente Grave / Incidente se clasifica los siguientes niveles:

a) Nivel 1: Inspectores de AIR / OPS

b) Nivel 2: Coordinadores Técnicos de AIR / OPS

c) Nivel 3: DCA / DSA

d) Nivel 4: DGAC

Los Inspectores DGAC (Aeronavegabilidad / Operaciones) Nivel 1, en el cumplimiento de sus funciones y

en caso de accidente, incidente grave e incidente tienen la obligación de notificar de inmediato al personal

responsable del Nivel superior.

Sin perjuicio de lo anterior, los Inspectores de Aeronavegabilidad y Operaciones consultarán de cualquier

hecho o circunstancias de emergencia que exceda sus capacidades y/o facultades a las personas

indicadas en el Nivel 2, dependiendo si el asunto corresponde a la Coordinación Técnica de Operaciones

o Aeronavegabilidad; y en todos los casos que corresponda a la Dirección de Certificaciones y

Autorizaciones como asuntos relacionados a los Permisos de Vuelo, Permisos de Operación,

suspensiones sea por sanciones o Aeronavegabilidad y/o seguros, así como asuntos que se refieran a

sobre vuelos.

En la eventualidad que el hecho o circunstancia no pueda ser solucionado por las personas del Nivel 2

(CTA/CTO), éstos podrán consultar a las personas de Nivel 3 (DCA/DSA) que corresponda, quienes

consultarán al Nivel 4 (DGAC), si fuera el caso.

Únicamente en los casos de ausencia del personal del Nivel 2, los Inspectores podrán consultar al personal

del Nivel 3.

4.2.10.2. Lista de verificación para casos de accidentes, incidentes graves:

a) Informar inmediatamente a la CIAA y al CTO / CTA

b) Tomar el control inicial del proceso de la investigación, hasta que llegue el equipo de

investigadores nombrado por la CIAA

c) Realizar las coordinaciones iniciales con las autoridades locales involucradas

d) De ser practicable, disponer la vigilancia de la aeronave

e) Solicitar a la autoridad aeroportuaria:

1) Copia del Plan de Vuelo

2) Copia de las grabaciones de las comunicaciones con el ATC

3) Información meteorológica del área

f) Solicitar al representante del explotador:

1) Hoja de Peso y Balance

2) Manifiesto de pasajeros

3) Bitácora de Vuelo (RTV)

4) Certificado de Aeronavegabilidad de la aeronave

5) Informe sobre el Accidente / Incidente

g) Llenar formato F-DSA-O-080.

h) Tomar en consideración lo establecido en el Capítulo 14 de este manual.

i) Recordar a todo el personal aeronáutico involucrado que deberán cumplir el requisito de la RAP

67.030 (b) (1) (xi) que a la letra dice: (…) (xi) En los casos de accidentes de aviación, todo el

personal aeronáutico involucrado será suspendido temporalmente, hasta que sea evaluado

médicamente y considerado APTO por un CAA; y en los casos de incidentes graves de aviación,

la suspensión temporal, será determinada por el área correspondiente de la DGAC.

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j) De ser posible, tomar fotografías internas y externas de la aeronave y de cualquier evidencia útil

para la investigación.

k) Designar guardas para que la aeronave no se desplace de su sitio, ni se toque indebidamente sin

necesidad, siempre y cuando no presente un riesgo para la seguridad de las operaciones con otras

aeronaves (ver Capítulo14 de este manual)

l) Procurar entrevistas con testigos, tomando la declaración escrita o grabada

m) Abrir un registro de toda la documentación

n) Entregar la documentación al Jefe del Equipo de Investigadores

Nota 1: Todo lo anterior deberá ser interrumpido por el Inspector Nivel 1 al ser relevado por el personal de la CIAA, debiendo hacer

la entrega de toda la información recabada.

Nota 2: Rol del IO como apoyo en la investigación de incidentes y accidentes de aviación civil (Capítulo 14 del MIO)

Durante las horas de trabajo: la notificación inicial de un accidente/incidente será recibida por el personal

de turno de la oficina de OSOA de la DGAC (NIVEL 1), el cual notificará al Coordinador de

Aeronavegabilidad, Coordinador de Operaciones (NIVEL 2), estos notificarán al Director de Seguridad

Aeronáutica (NIVEL 3) el cual a su vez notificará al Director General de Aeronáutica Civil (NIVEL 4). Fuera

del horario de trabajo: la notificación inicial será recibida por la CIAA o el Inspector de turno en la oficina

de OSOA (NIVEL 1A), el cual a su vez, notificará al Coordinador de Aeronavegabilidad, Coordinador de

Operaciones, ambos designados como NIVEL 2 de respuesta, quienes informarán al Director de Seguridad

Aeronáutica designado como NIVEL 3 de respuesta, quien a su vez informará al Director General de

Aeronáutica Civil como NIVEL 4 de respuesta de emergencia.

4.2.10.3. Anexo 13 OACI Adjunto C: Lista de ejemplos de incidentes graves

La expresión “incidente grave” se define así en el Capítulo 1:

Incidente grave. Incidente en el que intervienen circunstancias que indican que casi ocurrió un accidente.

Los incidentes que se enumeran a continuación constituyen ejemplos característicos de incidentes que

podrían ser graves. La lista no es exhaustiva y sólo se proporciona como orientación respecto a la

definición de incidente grave.

a) Cuasi colisiones que requieren una maniobra evasiva para evitar la colisión o una situación de peligro

para la seguridad, o cuando habría correspondido realizar una acción evasiva.

b) Impacto contra el suelo sin pérdida de control.

c) Despegues interrumpidos en una pista cerrada o comprometida.

d) Despegues efectuados desde una pista cerrada o comprometida con una separación apenas suficiente

respecto a los obstáculos.

e) Aterrizajes o intentos de aterrizaje en pista cerrada o comprometida.

f) Incapacidad grave de lograr la performance prevista durante el recorrido de despegue o el ascenso

inicial.

g) Incendio o humo producido en la cabina de pasajeros, en los compartimientos de carga o en los

motores, aun cuando tales incendios se hayan apagado mediante agentes extintores.

h) Sucesos que obliguen a la tripulación de vuelo a utilizar el oxígeno de emergencia.

i) Fallas estructurales de la aeronave o desintegraciones de motores que no se clasifiquen como

accidente.

j) Mal funcionamiento de uno o más sistemas de la aeronave que afecten gravemente el funcionamiento

de ésta.

k) Incapacitación de la tripulación de vuelo durante el mismo.

l) Cantidad de combustible que obligue al piloto a declarar una situación de emergencia.

m) Incidentes ocurridos en el despegue o en el aterrizaje. Se trata de incidentes como aterrizajes

demasiado cortos o demasiado largos o salidas de la pista por el costado.

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n) Fallas de los sistemas, fenómenos meteorológicos, operaciones efectuadas fuera de la envolvente de

vuelo aprobada, u otros acontecimientos que hubieran podido ocasionar dificultades para controlar la

aeronave.

o) Fallas de más de un sistema, cuando se trata de un sistema redundante de carácter obligatorio para la

guía de vuelo y la navegación.

Sección 3

Vigilancia continua de los explotadores de otros Estados

4.3.1. Generalidades

4.3.1.1 La vigilancia continua de la seguridad operacional de las operaciones de explotadores

extranjeros por parte de la DGAC, dentro de su territorio es una parte esencial de la responsabilidad del

Estado de garantizar que los requisitos de seguridad operacional requeridos se cumplan dentro de su

territorio.

4.3.1.2 Por lo tanto, el inspector de la DGAC debe planificar inspecciones de seguridad operacional

necesarias que deben realizarse cuando aeronaves de otros Estados se encuentren dentro del territorio

del Estado. Estas inspecciones deben planificarse de manera que no provoquen demoras excesivas en la

operación de la aeronave.

4.3.1.3 En la Sección 129.1 de la RAP 129 se reglamenta el cumplimiento de leyes, reglamentos y

procedimientos por parte de un explotador aéreo extranjero y en la Sección 129.35 se establece la

autoridad para realizar inspecciones de plataforma. Los requisitos de ambas secciones proveen el marco

legal para llevar a cabo la vigilancia continua de los explotadores de otros Estados.

4.3.1.4 El proceso se ilustra en la Figura 1-1 - Diagrama del proceso de aprobación y vigilancia

continua - del Capítulo 1 de este volumen.

4.3.2. Inspectores

4.3.2.1 Todos los inspectores que realicen inspecciones de aeronaves extranjeras deben ser inspectores

experimentados que comprendan las diferencias entre las inspecciones de plataforma de sus propios

explotadores como parte de sus responsabilidades administrativas en virtud del AOC y las inspecciones

de vigilancia que se realizan en las aeronaves de los explotadores extranjeros. Estos inspectores deben

contar con capacitación especial y estar autorizados para llevar a cabo dichas inspecciones y deben poseer

las credenciales adecuadas que los identifiquen como inspectores empleados por la DGAC.

4.3.2.2 Los registros o inspecciones de una aeronave deben estar a cargo del personal de inspección

experimentado en la inspección de sus explotadores nacionales. Las inspecciones de plataforma del

explotador extranjero deben llevarse a cabo de manera similar a las inspecciones de plataforma de los

explotadores nacionales con algunas diferencias importantes, dado que las normas aplicadas se basarán

principalmente en normas internacionales y no en reglamentos nacionales. Los inspectores de operaciones

de vuelo deben tener una competencia en el dominio del idioma inglés de al menos el nivel operativo de

la OACI (Nivel 3) y un nivel de fluidez suficiente para otro personal de inspección para garantizar

comunicaciones adecuadas con el personal del explotador extranjero durante la realización de la

inspección y las acciones de seguimiento resultantes.

Los inspectores deben estar capacitados y tener conocimiento de los siguientes temas:

a) El Convenio sobre Aviación Civil Internacional y los Anexos 1, 6, 7 y 8. b) Las diferencias entre las normas de la OACI y los reglamentos nacionales, que pueden ser más

detallados o restrictivos c) diplomacia, incluyendo resolver las posibles dificultades idiomáticas y diferencias culturales

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d) soberanía de la aeronave extranjera, lo que implica que la autoridad del inspector está limitada a documentar, comunicar e informar los hallazgos salvo como se establece en el Anexo 8, Parte II, 3.6

e) observar, registrar e informar procedimientos durante las inspecciones de explotadores extranjeros

f) actividades de vigilancia que no están relacionadas al proceso de certificación del explotador

4.3.3. Planificación previa a la inspección

4.3.3.1 Los inspectores deben prepararse para una inspección manteniéndose al tanto de los cambios

recientes en los reglamentos nacionales con respecto a las operaciones de explotadores de otros Estados.

4.3.3.2 Debe verificarse la autoridad del explotador para operar y para operar la aeronave en cuestión,

teniendo en cuenta su nacionalidad y marcas de matrícula. En el futuro, es posible que haya datos

disponibles del registro internacional de AOC que establecerá la OACI.

4.3.3.3 Debe llevarse a cabo un examen del registro del historial del explotador en el Estado, incluyendo

registros de inspecciones de aeronaves pasadas y, en particular, las de la aeronave específica involucrada

en la inspección que se llevará a cabo para verificar si hay acciones pendientes o tendencias recurrentes

que requieran especial atención.

4.3.3.4 Las inspecciones involucran a la aeronave y su tripulación, las operaciones de estaciones de línea,

servicio y mantenimiento y el estado y la actividad de la plataforma y el área de la puerta de embarque.

Puede haber limitaciones de tiempo para las inspecciones de la aeronave y la tripulación. Debe tomarse

una determinación acerca de la cantidad de inspectores y las especializaciones que se involucrarán, la

distribución de tareas y el tiempo que se asignará a cada tarea.

4.3.3.5 A pesar de que el plan incluirá inspecciones integrales, no será posible abarcar todos los

elementos deseados en el tiempo disponible para una inspección particular sin provocar demoras

excesivas para las operaciones. Aunque las inspecciones de las aeronaves de cualquier explotador

pueden llevarse a cabo en diferentes aeropuertos por diferentes inspectores, el plan general de inspección

deberá tenerlo en cuenta. Algunos elementos deberán abarcarse en todas las inspecciones, otros en una

serie de inspecciones. Por lo tanto, deben llevarse registros integrales de todas las inspecciones de

aeronaves de un explotador en particular en una base de datos central a la que los inspectores puedan

acceder y actualizar. A partir de estos registros será necesario planificar el contenido de las inspecciones

de manera que la inspección completa de la aeronave de cualquier explotador pueda realizarse en un

período determinado.

4.3.3.6 La selección de una aeronave en particular para inspeccionar debe hacerse en forma aleatoria y

no discriminadora. Sin embargo, la DGAC debe aplicar los principios de gestión de riesgos para identificar

las operaciones percibidas como las que pueden presentar un mayor riesgo para la seguridad operacional

y, en consecuencia, realizar inspecciones adicionales enfocadas en las operaciones que pueden

relacionarse con un/a:

a) AAC del explotador o Estado de matrícula;

b) tipo de aeronave;

c) índole de las operaciones (programadas, no programadas, carga, taxi aéreo, etc.);

d) explotador extranjero; o

e) aeronave individual.

4.3.3.7 Las inspecciones de las aeronaves se llevarán a cabo según el programa de intercambio de datos

de inspecciones de seguridad en rampa (IDISR) del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia

de la Seguridad Operacional (SRVSOP) de Latinoamérica (ver Anexo 1 de este capítulo).

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4.3.4. Inspecciones

4.3.4.1 Los documentos que deben abarcarse en las inspecciones de un explotador extranjero son los

siguientes:

a) certificado de matrícula

b) certificado de aeronavegabilidad

c) certificados de competencia, licencias y evaluación médica de la tripulación

d) AOC y las especificaciones relativas a las operaciones correspondientes al tipo de aeronave, que es la

información obligatoria que debe llevarse a bordo hasta que un registro internacional de AOC pueda

proporcionar una manera alternativa de acceder a esta información.

e) manual de vuelo de la aeronave u otro documento que contenga los datos de performance

f) licencia de la estación de radio

g) libro de a bordo o registro técnico o declaración general

h) conformidad de mantenimiento

i) registro de combustible y lubricante

j) documento que demuestre la certificación acústica

4.3.4.2 El estado general de la aeronave debe abordarse en todas las inspecciones:

a) pérdidas de combustible, aceite del motor o líquido hidráulico fuera del límite de tolerancia

b) tren de aterrizaje y áreas del compartimiento de la rueda

c) fuselaje y soportes, según corresponda

d) alas y soportes, según corresponda

e) motores, sus tomas, tubos de escape y sistemas de inversores

f) hélices, según corresponda

g) empenaje y conjunto de cola

4.3.4.3 Los documentos que deben abarcarse en una serie de inspecciones incluyen:

MEL

a) manual de operación de la aeronave

b) datos de performance del aeropuerto

c) listas de verificación para procedimientos normales, anormales y de emergencia

d) cartas aeronáuticos (guías de ruta)

e) lista de verificación de procedimientos de registro de aeronaves

f) señales visuales para uso de aeronaves interceptoras o interceptadas

g) formularios de masa y centrado cómo se han completado

h) informes y pronósticos meteorológicos

i) plan operacional de los vuelos

j) NOTAMs

4.3.4.4 Los equipos de la aeronave que deben abarcarse en una cantidad definida de inspecciones

incluyen:

a) aprovisionamiento de oxígeno suficiente para la tripulación y los pasajeros

b) tarjetas de información a los pasajeros y contenido

c) extintores portátiles - compartimiento de la tripulación de vuelo y cabina

d) chalecos y balsas salvavidas o dispositivos individuales de flotación, según corresponda

e) dispositivos pirotécnicos de señalización en caso de emergencia, según corresponda

f) botiquines médicos y botiquines de primeros auxilios, según corresponda

g) puerta del puesto de pilotaje resistente, según corresponda

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Capítulo 4 PLAN DE VIGILANCIA ANUAL E INSPECCIONES

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h) iluminación y señalización de las salidas de emergencia

4.3.4.5 También debe abarcarse el siguiente equipo adicional en una cantidad definida de inspecciones

de la aeronave y las operaciones, según corresponda:

a) ACAS

b) ELT

c) FDR y CVR

d) GPWS con función frontal de evitación del impacto contra el terreno

4.3.4.6 El manual de procedimientos y utilización de la aplicación del programa de intercambio de datos

de inspecciones de seguridad en rampa (IDISR) del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia

de la Seguridad Operacional (SRVSOP) contiene material de orientación más detallado sobre cómo llevar

a cabo las inspecciones de aeronaves extranjeras. Los Estados pueden acceder a este manual en el sitio http://www.lima.icao.int/ en el enlace SRVSOP/ Manuales y Documentos.