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1 CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1: El nombre de la organización es: Cooperativa de Ahorro y Crédito Prosperidad, R. L., constituida como una asociación de utilidad pública, de interés social y derecho privado, de Responsabilidad Limitada, denominada en adelante “La Cooperativa”, domiciliada en La Locería, Corregimiento de Bethania, Distrito de Panamá, Provincia de Panamá, República de Panamá, la cual puede establecer oficinas, agencias o sucursales en cualquier parte del territorio nacional. La Cooperativa es una entidad con Personería Jurídica, capaz de ejercer derechos, de contraer obligaciones y de actuar judicial o extrajudicialmente, por sí misma o mediante apoderado. ARTÍCULO 2: La participación en La Cooperativa se limita a los asociados que llenen el vínculo común siguiente: a. Residir en la República de Panamá. b. Tener capacidad legal para contratar. c. Cumplir con lo establecido en el Reglamento de Ingreso y Reingreso de Asociados. ARTÍCULO 3: La Cooperativa persigue los siguientes objetivos: a. Brindar a los asociados un sistema cooperativo para acumular sus ahorros y obtener crédito. b. Procurar préstamos de auxilio o productivos a los asociados, a tasas razonables de interés. c. Propiciar el mejoramiento económico y la previsión mediante el ahorro regular. d. Combatir la usura. e. Ayudar y asesorar a los asociados con respecto a la obtención de un préstamo, refinanciación de deudas y el establecimiento de planes de pago razonables.

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Page 1: CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1 · La Cooperativa debe remitir al Registro de Cooperativas, las actas de distribución de cargos de los diferentes Cuerpos Directivos

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CAPÍTULO 1

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1:

El nombre de la organización es: Cooperativa de Ahorro y Crédito

Prosperidad, R. L., constituida como una asociación de utilidad pública, de

interés social y derecho privado, de Responsabilidad Limitada, denominada en

adelante “La Cooperativa”, domiciliada en La Locería, Corregimiento de

Bethania, Distrito de Panamá, Provincia de Panamá, República de Panamá, la

cual puede establecer oficinas, agencias o sucursales en cualquier parte del

territorio nacional.

La Cooperativa es una entidad con Personería Jurídica, capaz de ejercer

derechos, de contraer obligaciones y de actuar judicial o extrajudicialmente,

por sí misma o mediante apoderado.

ARTÍCULO 2:

La participación en La Cooperativa se limita a los asociados que llenen el

vínculo común siguiente:

a. Residir en la República de Panamá.

b. Tener capacidad legal para contratar.

c. Cumplir con lo establecido en el Reglamento de Ingreso y Reingreso de

Asociados.

ARTÍCULO 3:

La Cooperativa persigue los siguientes objetivos:

a. Brindar a los asociados un sistema cooperativo para acumular sus ahorros

y obtener crédito.

b. Procurar préstamos de auxilio o productivos a los asociados, a tasas

razonables de interés.

c. Propiciar el mejoramiento económico y la previsión mediante el ahorro

regular.

d. Combatir la usura.

e. Ayudar y asesorar a los asociados con respecto a la obtención de un

préstamo, refinanciación de deudas y el establecimiento de planes de

pago razonables.

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f. Estimular y desarrollar el espíritu de iniciativa y trabajo entre los

asociados a fin de que contribuyan a incrementar la prosperidad nacional.

g. Inculcar a los asociados el respeto hacia todos sus compromisos

financieros.

h. Participar en la integración con otras cooperativas de su mismo tipo o

nivel.

i. Contribuir al fortalecimiento de la solidaridad y economía participativas

entre los asociados y otras Cooperativas afines.

ARTÍCULO 4:

La Cooperativa desarrollará las siguientes actividades:

a. Suministrar a los asociados y a terceros, servicios de tipo financiero y

realizar las operaciones de crédito.

b. Brindar servicios de garantía para la adquisición de bienes como: casa,

autos, artefactos eléctricos, etc.

c. Establecer la política crediticia y su reglamentación, considerando que el

interés que se cobre sobre los préstamos sea justo, razonable y

competitivo a fin de que constituya un estímulo real para el asociado.

d. Negociar los documentos de crédito a su favor, cuando lo estime

conveniente, a través de entidades financieras y cooperativas existentes

en el país, con solvencia económica que garantice la estabilidad de la

Cooperativa.

e. La Cooperativa podrá prestar servicios a terceros, pero tales servicios no

podrán realizarse en condiciones, más favorables que el prestado a los

asociados ni en menoscabo de los servicios a éstos.

f. Participar en la integración de nuestra Cooperativa con otras de su

mismo tipo o nivel con un fin específico que fortalezca su crecimiento.

g. Celebrar acuerdos con otras personas jurídicas para realizar actividades

en beneficio de La Cooperativa.

h. Tramitar ante empresas, entidades oficiales o privadas, la cesión del

monto total o parcial de la Planilla mediante claves para los efectos de

operaciones crediticias.

i. Llevar a cabo un programa de educación sobre los principios del

cooperativismo, motivación, derechos y deberes de los asociados.

j. Desarrollar actividades en general, que integren a sus asociados como

medio de fortalecer la Cooperativa.

ARTÍCULO 5:

La Cooperativa, con la debida autorización de la Asamblea, está en libertad de

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afiliarse a la Federación de su tipo o a la Federación que la acepte, así como a

cualquier organismo de integración horizontal o vertical nacionales e

internacionales del Cooperativismo.

ARTÍCULO 6:

La duración y el número de asociados no tienen límite máximo.

ARTÍCULO 7:

Cada Ejercicio Socioeconómico se inicia el l de enero y termina el 31 de

diciembre de cada año.

CAPÍTULO II

CONSTITUCIÓN Y REGISTRO

ARTÍCULO 8:

La Cooperativa de Ahorro y Crédito PROSPERIDAD, R. L., fue constituida

mediante Escritura Pública N° 6178 del 28 de septiembre de 1973 e inscrita en

el Tomo 3, Folio 287, Asiento 421 de la Sección de Cooperativas del Registro

Público y al Tomo 78 del Registro de Cooperativas del INSTITUTO

PANAMEÑO AUTÓNOMO COOPERATIVO (IPACOOP).

El Ministerio de Desarrollo Agropecuario le otorgó Personería Jurídica

mediante Resolución 1247 del 1 de noviembre de 1973.

ARTÍCULO 9:

La Cooperativa debe remitir al Registro de Cooperativas, las actas de

distribución de cargos de los diferentes Cuerpos Directivos y Comités elegidos

por la Asamblea, para su calificación e inscripción, dentro de los treinta (30)

días siguientes a su elección.

ARTÍCULO 10:

Toda reforma estatutaria, para que surta efecto legal y sea de aplicación general,

luego de su aprobación por la Asamblea, deberá inscribirse en el Registro de

Cooperativas del IPACOOP.

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ARTÍCULO 11:

Para los efectos registrales las Cooperativas deben comunicar al Registro de

Cooperativas, cualquier transacción referente a los bienes exentos de tributos

nacionales.

CAPÍTULO III

DE LOS ASOCIADOS

ARTÍCULO 12:

Podrán asociarse a la Cooperativa:

a. Las personas naturales con capacidad legal para contratar.

b. Las personas jurídicas de derecho público sin fines de lucro y otras

cooperativas.

ARTÍCULO 13:

Para asociarse a esta Cooperativa el asociado debe:

a. Estar capacitado legalmente para contratar.

b. Gozar de reconocida honradez, laboriosidad, sobriedad y buena

referencia en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por él.

c. Conocer y obligarse a cumplir con los requisitos y condiciones exigidas

en este Estatuto y comprometerse a trabajar en pro de la Cooperativa,

para bien de la familia y de la comunidad.

d. Haber recibido capacitación cooperativa y conocer los aspectos básicos

del Estatuto.

e. Nombrar a quienes deberá traspasar la Cooperativa, en caso de muerte, su

derecho a las aportaciones, ahorros que posea en ésta y los dineros

distribuidos por razones de dichas aportaciones y ahorros.

f. Pagar la cuota de ingreso que se señale en este Estatuto y, por lo menos,

el valor de dos (2) aportaciones.

g. Comprometerse a hacer uso de los servicios de la Cooperativa y seguir

adquiriendo por lo menos un mínimo de dos (2) aportaciones por mes.

ARTÍCULO 14:

El interesado debe presentar su solicitud de ingreso o de reingreso en La

Cooperativa, al Gerente, quien la someterá a la decisión de la Junta de

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Directores, siempre y cuando haya cumplido con los requisitos expuestos en el

Artículo 13.

ARTÍCULO 15:

La admisión a La Cooperativa en calidad de asociados se efectuará mediante los

siguientes pasos;

a. Solicitud aprobada por la Junta de Directores y notificada al asociado.

b. El pago de la cuota de ingreso.

c. El pago de por lo menos dos aportaciones (B/10.00).

d. La firma en el Libro de Registros de Asociados.

ARTÍCULO 16:

A. Son deberes de los asociados:

a. Cumplir sus obligaciones sociales con aportes intelectuales, morales y

económicos (aportaciones y ahorros).

b. Desempeñar los cargos para los que sean elegidos.

c. Cumplir los acuerdos de la Asamblea y de la Junta de Directores.

d. Ser solidarios en sus relaciones con La Cooperativa y con los asociados.

e. Abstenerse de incurrir en actos de omisiones que afecten la estabilidad

económica o el prestigio de La Cooperativa.

f. Ser honesto, laborioso, responsable y respetuoso.

g. Ser leal con La Cooperativa.

h. Asistir, participar y cooperar en las reuniones y actividades que realice el

Comité de Educación.

i. Pagar puntualmente todos sus préstamos.

j. Asistir y participar en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias que

realice la Cooperativa.

ARTÍCULO 17:

B. Son derechos de los asociados:

a. Utilizar los servicios que ofrece La Cooperativa y realizar con ésta las

operaciones propias de su objeto social.

b. Ser elegido para desempeñar cargos en los cuerpos directivos.

c. Solicitar a la Junta de Directores y recibir de ésta, información sobre el

desenvolvimiento de La Cooperativa.

d. Formular denuncias por incumplimiento de la Ley, del Estatuto o de los

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Reglamentos ante la Junta de Vigilancia.

e. Retirarse voluntariamente de La Cooperativa.

f. Recibir parte de los excedentes de las operaciones de La Cooperativa

según lo determine la Asamblea en las siguientes formas:

Dividendos: Por los intereses pagados sobre las aportaciones.

Patrocinio: Porcentaje de los intereses sobre los préstamos que

hayan pagado durante el año socioeconómico.

g. Obtener préstamos en La Cooperativa.

h. Recibir Educación Cooperativa a nivel de asociado, comisiones y

Directivos.

i. Participar en las actividades que se desarrollen en La Cooperativa.

ARTÍCULO 18:

Las entidades jurídicas de derecho público o privado que no persigan fines de

lucro podrán participar en La Cooperativa y estar representadas por un delegado

con derecho a voz y voto en las sesiones de la Asamblea.

ARTÍCULO 19:

Todo asociado será responsable conjuntamente con los demás asociados, de las

obligaciones contraídas por la Cooperativa antes de su ingreso, o durante el

período de permanencia; sin embargo, su responsabilidad se limita al valor total

de las aportaciones suscritas y que haya pagado parcial o totalmente.

ARTÍCULO 20:

La calidad de asociado se pierde por:

a. Renuncia.

b. Disolución de la persona jurídica.

e. Expulsión.

d. Muerte del asociado.

La renuncia debe ser presentada por escrito a la Junta de Directores, quienes

tendrán un plazo de treinta (30) días para decidir. Sin embargo, si la renuncia

redujere el número de asociados a menos de veinte (20) o el capital mínimo

inicial, ésta se hará efectiva noventa (90) días después de presentada.

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ARTÍCULO 21:

Cualquier asociado que pierda el vínculo común establecido en el artículo dos

de este Estatuto, deberá presentar su renuncia a La Cooperativa Si no lo

hiciere, la Junta de Directores después de tres (3) meses lo expulsará.

ARTÍCULO 22:

Cualquier asociado podrá ser expulsado de La Cooperativa por las siguientes

causales:

a. Porque ha incurrido en quiebra fraudulenta.

b. Porque ha sido condenado a prisión o días multa por actos dolosos donde

se vea afectado el patrimonio de La Cooperativa y de terceros.

c. Porque ha rehusado el pago de lo que debe a La Cooperativa.

d. Porque no ha cumplido con sus obligaciones tal como se estipula en el

Estatuto.

e. Porque ha tratado de socavar o entorpecer la buena operación de La

Cooperativa mediante el sabotaje de las actividades de la Asamblea o de

diversas Juntas o Comités.

f. Porque ha engañado o ha tratado de engañar a La Cooperativa en cuanto

al uso de los fondos que ha recibido en calidad de préstamo.

g. Porque deliberada o maliciosamente propague falsos informes sobre la

Administración o estados económicos de La Cooperativa o sus

Directores.

h. Porque ha demandado judicialmente a La Cooperativa sin agotar los

procedimientos establecidos en el artículo 145 de este Estatuto.

i. Porque ha rehusado el pago de las aportaciones suscritas.

j. Por haber hecho uso indebido de los fondos de La Cooperativa.

ARTÍCULO 23:

Cualquiera de los asociados que renuncie o sea expulsado por las razones aquí

contempladas, no tendrá derecho a las reservas ni al valor de los fondos de La

Cooperativa. Retendrá, sin embargo, su derecho al valor de las aportaciones y a

los ahorros que mantuviera depositados y que no hubieran sido comprometidos

como garantía o embargos por proceso legal.

El asociado retirado o expulsado seguirá responsabilizado de todas las

obligaciones contraídas por La Cooperativa que le correspondieran hasta por

dos (2) años después de la fecha de su renuncia o expulsión.

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ARTÍCULO 24:

En caso de retiro, por cualquier causa, el asociado tiene derecho a que se le

reembolsen sus aportaciones en un término no mayor de un (1) año, siempre que

la Cooperativa se encuentre en estado de solvencia y liquidez. De no

encontrarse en ese estado, el retiro de las aportaciones no podrá darse hasta su

normalización. Las aportaciones pendientes de reembolso devengarán un interés

equivalente al porcentaje del interés legal vigente.

ARTÍCULO 25:

El asociado que haya sido expulsado, no podrá reingresar a la Cooperativa.

ARTÍCULO 26:

Ninguna liquidación definitiva a favor del asociado, se hará efectiva sin haberse

descontado previamente las deudas que tuviere con La Cooperativa. Los

excedentes, intereses y depósitos que el asociado tenga con La Cooperativa,

podrán ser aplicados por ésta, en ese orden y hasta donde alcancen a extinguir

deudas exigibles a su cargo, por obligaciones voluntarias o legales a favor de La

Cooperativa.

ARTÍCULO 27:

Los asociados que violen la Ley, su Reglamento, el Estatuto, o cualquier

disposición de la Asamblea, serán sancionados por la Junta de Directores,

dependiendo de la gravedad de la falta, así:

a. Amonestación verbal o escrita por primera vez.

b. Multas hasta de B/. 10.00 en caso de reincidencia.

c. Suspensión de los servicios de La Cooperativa hasta por el término de 6

(seis) meses.

d. Expulsión, cuando se trate de los casos establecidos en el artículo 22 de

este Estatuto.

ARTÍCULO 28:

La Junta de Directores podrá suspender y declarar inhábil para el ejercicio de

sus derechos a cualquier asociado por el incumplimiento de sus obligaciones.

En ningún caso la suspensión o inhabilitación podrá darse dentro de los treinta

(30) días anteriores a la celebración de la Asamblea.

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ARTÍCULO 29:

Son causales de inhabilitación:

a. La mora en el pago de las aportaciones o préstamos otorgados a los

asociados.

b. La suspensión de los derechos como asociado.

c. La acción delictiva en detrimento del prestigio y buen desarrollo

socioeconómico de la Cooperativa.

CAPÍTULO IV

RÉGIMEN ADMINISTRATIVO

ARTÍCULO 30:

La administración y fiscalización de La Cooperativa, estará bajo la

responsabilidad de los siguientes organismos:

a. La Asamblea.

b. La Junta de Directores.

c. La Junta de Vigilancia.

Colaborarán con la función de gobierno, el Comité de Crédito, el Comité de

Educación y cualquier otro que designe la Junta de Directores.

SECCIÓN 1

DIRECCIÓN

ASAMBLEA

ARTÍCULO 31:

La Asamblea estará compuesta por todos los asociados inscritos y en

posesión de sus derechos como tales. La Asamblea es la autoridad suprema

de La Cooperativa y sus decisiones son obligatorias para todos los

miembros presentes o ausentes, conformes o disidentes, siempre y cuando

hayan sido tomadas de conformidad con la Ley, sus Reglamentos y el

Estatuto.

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Dicha Asamblea se reunirá en sesión ordinaria por lo menos, una vez cada

año; dentro de los noventa (90) días siguientes a la terminación del ejercicio

socioeconómico.

La Asamblea podrá reunirse en sesión extraordinaria, cuando las circunstancias

lo requieran, a efecto de tratar hasta tres (3) temas específicos, urgentes y

determinados en la convocatoria. El tema de asuntos varios no será materia a

tratarse en la sesión extraordinaria de la Asamblea. La Asamblea podrá ser

convocada por la Junta de Directores ya sea por resolución propia o a solicitud

de la Junta de Vigilancia, o del diez por ciento (10%) de los asociados.

Cuando la Junta de Directores negase la solicitud, la Junta de Vigilancia podrá

convocarla. Si ninguna de las juntas accediera a dicha solicitud, el diez por

ciento (10%) de los asociados podrá solicitarlo al IPACOOP, que se

pronunciará dentro de los sesenta (60) días siguientes.

ARTÍCULO 32:

Las reuniones de la Asamblea serán convocadas por lo menos con ocho (8) días

de anticipación y la notificación deberá hacerse con la adecuada publicidad. La

comunicación deberá enumerar los asuntos que se discutirán en la sesión y éstos

serán los únicos que se traten. Esta restricción no se aplica a los informes,

asuntos pendientes u otros aspectos rutinarios comprendidos en el Estatuto. Al

IPACOOP, deberá notificársele con la misma anticipación, la convocatoria a la

Asamblea.

ARTÍCULO 33:

La Asamblea sesionará válidamente con la presencia de más de la mitad de los

asociados hábiles. Transcurrida una (1) hora y no se hubiese integrado el

quórum, podrá deliberar y adoptar decisiones válidas con un quórum que no sea

inferior al veinte por ciento (20%) de los asociados hábiles, siempre y cuando el

veinte por ciento (20%) no sea inferior a veinte (20) asociados.

Si aún no se lograse el quórum, se hará nuevamente la convocatoria, que fijará

la Asamblea para una fecha no anterior a los ocho (8) días calendario siguientes.

En esta segunda fecha la reunión se efectuará con los directivos y asociados que

asistan, siempre y cuando no sea inferior a veinte (20).

ARTÍCULO 34:

Las resoluciones o acuerdos de la Asamblea se adoptarán por mayoría simple de

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votos, salvo los asuntos para los que la Ley o el Estatuto exijan un número

mayor. El voto podrá ser nominal o secreto según lo determine la Asamblea.

ARTÍCULO 35:

Es competencia exclusiva de la Asamblea, sin perjuicio de otros asuntos que la

Ley 17 de 1997, o el Estatuto le señala:

a. Aprobar o modificar el Estatuto.

b. Elegir o remover a los miembros de los cuerpos directivos.

c. Examinar los informes de los cuerpos directivos y Comités

colaboradores.

d. Estudiar y pronunciarse sobre los Estados Financieros.

e. Decidir sobre la distribución de excedentes.

f. Resolver la emisión de obligaciones y títulos valores.

g. Decidir sobre la adopción de medidas de responsabilidad miembros de

los cuerpos directivos y Comités colaboradores.

h. Decidir los cambios sustanciales en el objeto social.

1. Aprobar la adquisición, construcción y venta de bienes raíces o el

financiamiento de proyectos o contratos, que afecten más del quince por

ciento (15%) del patrimonio de La Cooperativa.

j. Fijar las capitalizaciones extraordinarias.

k. Aprobar el presupuesto de Ingresos y Gastos, y el Plan de Inversión.

1. Decidir sobre la expulsión de asociados y directivos en grado de

apelación.

m. Aprobar la disolución o la liquidación de La Cooperativa.

n. Aprobar la integración, incorporación, unión o central con otras

Cooperativas.

Los asuntos que tratan los literales a., e., g., h., i., m., n., de este artículo

requieren dos tercios (2/3) de los votos de los asociados presentes en la

Asamblea.

ARTÍCULO 36:

Las reuniones de la Asamblea serán presididas por el Presidente de la Junta de

Directores y en su ausencia, por el Vicepresidente; y en ausencia de ambos, por

el vocal.

La Junta de Directores podrá designar un Director de debate si lo considera

conveniente.

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Las deliberaciones constarán en las Actas de las sesiones llevadas por el

Secretario. Estas actas serán aprobadas en la reunión siguiente y luego firmadas

por el Presidente y el Secretario, o por las personas que los reemplacen.

ARTÍCULO 37:

La Asamblea no permitirá la participación deliberante, a los asociados que sean

parte interesada en asuntos que se discutan en su seno.

ARTÍCULO 38:

Cada asociado tendrá derecho a un voto en la Asamblea sin distingo del número

de aportaciones que posea. Para poder ejercer el voto, los asociados deberán

gozar plenamente de su calidad de tales, sin más limitaciones que las

establecidas en la Ley y el Estatuto.

No se permite el voto por representación o por poder.

SECCIÓN II

ADMINISTRACIÓN

JUNTA DE DIRECTORES

ARTÍCULO 39:

La Junta de Directores, órgano encargado de la administración permanente de la

Cooperativa fijará las políticas generales para el cumplimento del objeto social

y velará por la ejecución de los planes acordados por la Asamblea.

ARTÍCULO 40:

La Junta de Directores estará integrada por cinco (5) miembros principales y

tres (3) suplentes elegidos en la Asamblea, en votación nominal o secreta.

La Junta de Directores designará de su seno a los dignatarios que serán: un

Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Vocal, cuyas

atribuciones serán precisadas en este Estatuto.

La asignación de los cargos de la Junta de Directores la llevarán a cabo los

mismos miembros de dicha Junta, dentro de los cinco (5) días siguientes a la

elección y lo comunicarán al Instituto Panameño Autónomo Cooperativo

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(IPACOOP) y a la Federación de Cooperativas de Ahorro y Crédito de

Panamá (FEDPA, R. L.), dentro de los treinta (30) días siguientes a la elección.

ARTÍCULO 41:

La representación legal de la Cooperativa recaerá sobre el Presidente de la Junta

de Directores. Sólo los asociados personas naturales podrán pertenecer a la

Junta de Directores, a la Junta de Vigilancia o ser dignatarios o representantes

de la Cooperativa.

ARTÍCULO 42:

Para ser miembro de la Junta de Directores se requiere ser asociado hábil de la

Cooperativa.

ARTÍCULO 43:

Los miembros de la Junta de Directores “No” pueden derivar provecho o

ventaja financiera ni otra clase de beneficios como consecuencia del cargo que

ejercen y de los contratos que celebren en nombre y representación de la

Cooperativa.

ARTÍCULO 44:

Los miembros de la Junta de Directores serán elegidos por la Asamblea, para

un periodo de tres (3) años y serán renovados cada año en la forma en que lo

establece el Reglamento de Elecciones de la Cooperativa.

Podrán ser elegidos por un período adicional consecutivo.

Los suplentes serán elegidos por la Asamblea por un periodo de un (1) año y

reemplazarán a los titulares en caso de ausencia temporal. Si la ausencia es

definitiva, los reemplazarán por el resto del periodo del directivo saliente.

ARTÍCULO 45:

Las atribuciones y deberes de la Junta de Directores son las siguientes:

a. Cumplir y hacer cumplir la Ley de Cooperativas y su reglamento, el

Estatuto, los Reglamentos Internos y Resoluciones de la Cooperativa.

b. Aprobar o desaprobar las solicitudes de ingreso, reingreso, retiro y

expulsión de los asociados.

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c. Reglamentar todo lo concerniente a las operaciones y funcionamiento

de la Cooperativa, y la devolución de aportaciones a los asociados que se

retiran o sean expulsados.

d. La Junta de Directores designará un Gerente, a quien confiará la

administración de la Cooperativa.

e. Designar los Comités y Comisiones necesarios para el desempeño de las

funciones especiales.

f. Obtener fianza de fidelidad adecuada para los miembros directivos y

demás personal que tenga a su cuidado el manejo de fondos y valores de

La Cooperativa.

g. Contratar préstamos para La Cooperativa, previa autorización de la

Asamblea.

h. Elaborar conjuntamente con el Gerente, el Presupuesto de Ingresos y

Gastos, Inversiones y Flujo de Efectivo para la consideración de la

Asamblea.

i. Ratificar el sistema de Contabilidad propuesto por la Gerencia y

determinar los Estados Financieros que presentará a la Asamblea.

j. Reglamentar lo concerniente a las operaciones de La Cooperativa y su

funcionamiento interno, con la facultad para actualizar el documento

pertinente. Además, reglamentar las funciones de todos los cuerpos

directivos y Comités de la Cooperativa.

k. Proponer a la Asamblea las modificaciones del Estatuto, previa solicitud

de diez por ciento (10%) de los asociados.

1. Procurar el ingreso de la Cooperativa a Organizaciones Cooperativas

Nacionales e Internacionales, previa autorización de la Asamblea.

m. Invertir con aportaciones en Organizaciones, previa aprobación de la

Asamblea.

n. Aprobar previamente los gastos en que incurran los miembros de

cualquier cuerpo directivo, Comité o Comisión en el desempeño de sus

funciones.

o. Presentar ante la Asamblea un informe completo de sus actividades

desarrolladas durante el Ejercicio Socioeconómico.

p. Analizar periódicamente la situación financiera de la Cooperativa y

proponer a la Asamblea la distribución que deberá hacerse de los

excedentes sociales.

q. Ejercer todas las facultades que la Ley y este Estatuto no reserven

expresamente a las Asambleas y que resulten necesarias para la

realización de las actividades en cumplimiento del objetivo de la

Cooperativa. Toda decisión de la Junta de Directores será comunicada a

la Junta de Vigilancia, en un término no mayor de dos (2) días hábiles

siguientes a su aprobación.

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ARTÍCULO 46:

La Asamblea podrá remover a los miembros de la Junta de Directores por:

a. No desempeñar sus funciones con la debida eficiencia.

b. Admitir asociados que no reúnan los requisitos establecidos en la Ley y

en este Estatuto.

c. No rendir cuenta de las actividades financieras en los plazos y términos

que fijen los reglamentos y este Estatuto.

d. No cumplir con sus compromisos y obligaciones de conformidad con la

Ley y este Estatuto.

ARTÍCULO 47.

La Junta de Directores se reunirá con la frecuencia que los intereses de la

Cooperativa lo requieran, pero no menos de una vez al mes.

Las reuniones podrán ser convocadas por el Presidente o en su defecto por el

Vicepresidente o por tres (3) miembros de la Junta. Todos los miembros de la

Junta deberán ser notificados de cada reunión con la debida anticipación. El

quórum lo constituye más de la mitad de sus miembros.

Las decisiones de la Junta de Directores serán adoptadas por mayoría de votos.

En caso de empate, el voto del presidente decidirá.

El Secretario llevará un registro de todas las actas de la Junta las que deberán

ser firmadas en la reunión siguiente por el Presidente y el Secretario o quienes

los reemplacen, en caso de ausencia de ambos.

ARTÍCULO 48:

Los miembros de la Junta de Vigilancia, del Comité de Crédito, de Educación y

otros Comités, pueden asistir a estas reuniones cuando así lo estime conveniente

la Junta de Directores en la cual sólo tendrán derecho a voz.

ARTÍCULO 49:

Los miembros de la Junta de Directores que ejecuten o permitan ejecutar actos

contrarios a los intereses de la Cooperativa o que violen la Ley y el Estatuto o

los Reglamentos, serán responsables de las pérdidas que dichos actos

ocasionaren, ello sin perjuicio de las acciones civiles y penales que le

correspondan.

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Cualquier miembro de la Junta que desee salvar su responsabilidad, pedirá

que se haga constar su oposición a dicho acto, en el acta de la reunión

respectiva.

ARTÍCULO 50:

Las decisiones de la Junta de Directores serán recurribles por los afectados en

grado de reconsideración, ante el mismo organismo, y en grado de apelación,

ante la Asamblea.

SECCIÓN III

JUNTA DE VIGILANCIA

ARTÍCULO 51:

La Junta de Vigilancia, órgano fiscalizador de la actividad socioeconómica y

contable de la Cooperativa, velará por el estricto cumplimiento de la Ley y su

Reglamento y las decisiones de la Asamblea. Ejercerá sus atribuciones de modo

que no interfiera en las funciones y las actividades de los otros órganos.

ARTÍCULO 52:

La Junta de Vigilancia estará integrada por tres (3) miembros principales y dos

(2) suplentes elegidos por la Asamblea. Los miembros principales serán

elegidos para un periodo de tres (3) años y será renovado parcialmente cada

año. La Junta de Vigilancia elegirá de su seno, un Presidente, un Vicepresidente

y un Secretario.

Los miembros principales de la Junta de Vigilancia podrán ser reelegidos por un

periodo adicional de tres (3) años. Los Suplentes serán elegidos por un período

de un (1) año. Ningún miembro de la Junta de Vigilancia podrá formar parte de

otros Comités, Comisiones o Juntas.

ARTÍCULO 53:

Cuando la Junta de Vigilancia considere que un acuerdo tomado por la Junta de

Directores es lesivo a los intereses de la Cooperativa, notificará al Presidente de

la Junta de Directores su desacuerdo con las justificaciones respectivas, en un

término no mayor de dos (2) días hábiles después de haber recibido dicho

acuerdo.

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17

El Presidente de la Junta de Directores suspenderá el efecto del acuerdo y

convocará a reunión extraordinaria para que la Junta de Directores reconsidere

el acuerdo impugnado, en un término no mayor de treinta (30) días hábiles. En

caso de que la Junta de Directores ratifique su decisión, la Junta de Vigilancia

podrá someter el caso a la próxima Asamblea. La decisión de la Junta de

Directores será comunicada por escrito a la Junta de Vigilancia en un término

no mayor de dos (2) días hábiles siguientes a su aprobación.

ARTÍCULO 54:

En la primera reunión de la Junta de Vigilancia se escogerá un Presidente, un

Vicepresidente y un Secretario. Esta reunión deberá realizarse a más tardar

cinco (5) días después de la Asamblea.

ARTÍCULO 55:

Rigen para la Junta de Vigilancia en materia de suplencia y responsabilidad

las disposiciones sobre reglas de funcionamiento establecidas para la Junta de

Directores.

ARTÍCULO 56:

La Junta de Vigilancia se reunirá con la frecuencia que los intereses de la

Cooperativa lo requieran, pero no menos de una (1) vez al mes. Por lo menos

dos (2) miembros de la Junta de Vigilancia deberán estar presentes en las

reuniones para que las decisiones que tomen tengan validez.

ARTÍCULO 57:

Además de los deberes señalados en los artículos anteriores, la Junta de

Vigilancia tendrá las siguientes atribuciones:

a. Examinar los libros, documentos y balances mensuales para verificar los

saldos de caja de la Cooperativa, ya sea por sí misma o a través de

auditores designados por la Junta de Directores de una terna presentada

por la Junta de Vigilancia.

b. Presentar ante la Asamblea un informe completo de sus actividades

durante el período socioeconómico.

c. Velar por el cumplimiento de la Ley y su Reglamento, el Estatuto y el

Reglamento interno de La Cooperativa e informar por escrito a la Junta

de Directores los errores y violaciones que han sido cometidos,

sugiriendo la manera de corregirlos.

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18

d. Convocar reuniones extraordinarias de la Asamblea cuando a su juicio

sea necesaria.

e. Revisar los préstamos y refinanciamientos aprobados por el Comité de

Crédito y el Gerente, y cerciorarse que estén respaldados por garantía

adecuada.

f. Supervisar para que se mantengan al día los Libros Sociales y de

Contabilidad exigidos por la Ley a las asociaciones cooperativas.

g. Mantener el Libro de Actas al día, en el que constarán las deliberaciones.

Las actas deberán estar firmadas por el Presidente y el Secretario o por

quienes los reemplacen.

h. Atender las denuncias de los asociados e informar el resultado al

organismo correspondiente.

SECCIÓN IV

COMITÉ DE CREDITO

ARTÍCULO 58:

El Comité de Crédito es responsable de lo concerniente a las solicitudes de

préstamos, y estará compuesto por tres (3) miembros principales elegidos por

la Asamblea, para un período de tres (3) años y dos (2) suplentes por un (1)

año. Ningún miembro del Comité de Crédito podrá formar parte de otros

Comités o Comisiones.

En materia de responsabilidad y de suplencia, rigen para los miembros del

Comité de Crédito, las disposiciones establecidas para la Junta de Directores.

ARTÍCULO 59:

El Comité de Crédito elegirá, en su primera reunión un Presidente, un

Vicepresidente y un Secretario y deberá reunirse por lo menos una vez a la

semana para aprobar, aplazar o rechazar las solicitudes de préstamos formuladas

por los asociados, de acuerdo a las normas y políticas establecidas por la Junta

de Directores.

Dicho Comité estará facultado para fijar los días de sus reuniones y deberá

informar mensualmente a la Junta de Directores y a la Junta de Vigilancia sobre

sus actividades. El Gerente de la Cooperativa podrá asistir a las reuniones con

derecho a voz.

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ARTÍCULO 60:

Las decisiones de este Comité sobre las solicitudes de préstamos deberán ser

tomadas por la mayoría de sus miembros. Por lo menos dos (2) de los miembros

del Comité deberán estar presentes, para que las decisiones sean válidas.

Si el Comité no aprueba la solicitud, el interesado podrá solicitar que se

reconsidere esta decisión. El Comité tomará la decisión final.

ARTÍCULO 61:

El Comité de Crédito estudiará las solicitudes de préstamos requiriendo la

información exacta del uso que se le dará al dinero.

Los préstamos otorgados por la Gerencia serán referidos en el Libro de Actas

hechas las observaciones pertinentes. En caso de encontrarse una anomalía, el

Comité enviará un informe a la Junta de Directores y a la Junta de Vigilancia en

un término no mayor de dos (2) días. El Comité de Crédito tomará todas las

precauciones necesarias para asegurar el buen uso del dinero prestado y el fiel

cumplimiento de las obligaciones asumidas por el prestatario.

El Comité de Crédito podrá, de acuerdo con su experiencia, recomendar a la

Junta de Directores, modificaciones al Reglamento de Crédito.

ARTÍCULO 62:

Todas las deliberaciones sobre las solicitudes de préstamos de los asociados,

son confidenciales y no podrán ser divulgadas, excepto bajo orden de autoridad

competente.

ARTÍCULO 63:

El Comité de Crédito tendrá las siguientes funciones y responsabilidades:

a. Considerar las solicitudes de préstamos y tomar las decisiones al

respecto, ya sea aprobándolas, aplazándolas o negándolas.

b. Velar porque administren y utilicen los fondos del préstamo

correctamente.

c. Elaborar un informe para la gestión de recuperación de los préstamos.

d. Reunirse por lo menos ordinariamente una (1) vez cada semana y

extraordinariamente las veces que sea necesario.

e. Informar periódicamente a los demás cuerpos directivos del desarrollo de

sus actividades, consultar a la Junta de Directores sobre sus nuevos

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20

proyectos y políticas, siempre y cuando éstos se ajusten a las

necesidades y reglamentos de La Cooperativa

ARTÍCULO 64:

Los miembros del Comité de Crédito pueden ser removidos de sus cargos por

las Siguientes razones:

a. Por incapacidad manifiesta en el desempeño de sus funciones

debidamente comprobadas.

b. Por actuar deliberadamente en perjuicio de La Cooperativa.

c. Por falta sin causa justificada a tres (3) reuniones consecutivas o

cuatro (4) alternas del Comité, durante el Ejercicio

Socioeconómico.

SECCIÓN V

COMITÉ DE EDUCACION

ARTÍCULO 65:

En la Cooperativa funcionará un Comité de Educación designado por la Junta

de Directores; al menos un miembro de la Junta de Directores formará parte de

este Comité.

El Comité de Educación estará formado por cinco (5) miembros principales y

tres (3) suplentes designados por la Junta de Directores en la primera sesión del

nuevo ejercicio socioeconómico.

El período para ejercer sus funciones será de tres (3) años hasta que la Junta de

Directores revoque dichas designaciones ya sea parcial o totalmente.

ARTÍCULO 66:

Los miembros del Comité de Educación deberán reunirse en un período no

mayor de ocho (8) días después de su designación para asignarse los cargos de

Presidente, Vicepresidente y Secretario. Estarán presentes en dicha reunión los

tres (3) suplentes con derecho a voz solamente.

ARTÍCULO 67:

Son funciones del Comité de Educación:

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21

a. Divulgar los principios y valores cooperativos.

b. Dar a conocer los deberes y derechos de los asociados y del personal

contratado.

c. Promover el desarrollo de la Cooperativa mediante campaña de

integración de nuevos asociados, aumento de la capitalización sistemática

y el uso adecuado de los servicios.

d. Elaborar planes y programas educativos orientados a la difusión de la

Ley Cooperativa, su Reglamentación, el Estatuto y la Doctrina

Cooperativa, y la capacitación de los asociados potenciales, los

asociados actuales, los Directores, los Comisionados, los empleados de

La Cooperativa, a terceros y a la comunidad en general.

e. Elaborar el proyecto de Presupuesto de Educación y presentarlo a la Junta

de Directores para su inclusión en el Proyecto de Presupuesto General,

que será sometido a consideración de la Asamblea.

f. Elaborar boletines y otros documentos informativos de Educación,

Capacitación y Promoción.

g. Presentar a la Junta de Directores un informe mensual y anual de las

actividades desarrolladas. Además se hará un informe Bimestral para las

reuniones conjuntas.

h. Divulgar los principios y valores cooperativos a través de diversos

medios o recursos.

i. Dar a conocer a los asociados la aplicación e interpretación de los deberes

y derechos.

j. Diseñar y desarrollar campañas encaminadas a fortalecer la integración

cooperativa a nivel de asociado y de otras cooperativas de la comunidad

k. Establecer comunicación y capacitación cooperativa con otros

organismos nacionales e internacionales.

1. Promover actividades educativas para el desarrollo de La Cooperativa.

m. Llevar los Libros de Acta actualizados.

n. Otros que señale la Junta de Directores.

SECCIÓN VI

DIRECTIVOS Y TRABAJADORES EJECUTIVOS

ARTÍCULO 68:

Son deberes del Presidente de la Junta de Directores los siguientes:

a. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto y velar por la buena administración

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22

de la Cooperativa.

b. Convocar las reuniones de la Asamblea, la de la Junta de Directores y

presidirlas.

c. Firmar todos los documentos y actas conjuntamente con el Secretario y

cuando el caso lo requiera con el Tesorero o el Gerente.

d. Presentar a la Asamblea el informe Anual de la Junta de Directores.

e. Emitir el voto decisivo en caso de empate.

f. Cumplir cualquier función encomendada por la Asamblea o la Junta de

Directores.

g. Delegar los poderes necesarios al Gerente, previa autorización de la Junta

de Directores.

ARTÍCULO 69:

El Vicepresidente reemplazará al Presidente en sus ausencias temporales y

ejercerá sus funciones.

ARTÍCULO 70:

El Secretario tendrá las siguientes atribuciones:

a. Despachar toda la correspondencia y organizar los archivos.

b. Confeccionar y transcribir todas las actas de la Asamblea y de la Junta de

Directores en los libros habilitados para tal fin.

c. Transcribir las resoluciones y acuerdos aprobados por la Junta de

Directores o por la Asamblea en los libros correspondientes.

d. Firmar, conjuntamente, con el Presidente, las actas y demás documentos

que sean de su competencia.

e. Remitir al PACOOP todas las actas de la Asamblea y de distribución de

cargos e informes dentro de los plazos establecidos.

ARTÍCULO 71:

El Tesorero es el encargado de salvaguardar los bienes de la Cooperativa y

tiene las siguientes atribuciones:

a. Proporcionar a la Junta de Directores, a la Junta de Vigilancia y al

Contador, los registros y los libros por él llevados, así como cualquier

otro informe requerido.

b. Verificar que estén al día los libros de contabilidad y mantener la

supervisión de ésta.

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23

c. Cumplir todas las demás atribuciones que sean inherentes a su cargo.

d. Firmar, conjuntamente con el Presidente, los cheques que emita la

Cooperativa.

ARTÍCULO 72:

Los Vocales tendrán aquellas atribuciones que le asigne la Junta de Directores.

ARTÍCULO 73:

La Asamblea o la Junta de Directores, podrán nombrar consejeros y asociados

honorarios. Estas son meras distinciones de honor otorgadas a personas que han

rendido servicios sobresalientes a la Cooperativa.

ARTÍCULO 74:

La Administración de la Cooperativa se confiará a una persona natural, pagada

o gratuita, que se denominará GERENTE, designada por la Junta de Directores.

El Gerente podrá ser o no asociado y será supervisado por la Junta de

Directores. La Cooperativa no podrá proponer al Gerente como candidato a

Director de asociaciones de 2do. y 3er. Grado a las cuales esté afiliada.

ARTÍCULO 75:

El Gerente responderá ante la Junta de Directores, por los daños y perjuicios

que ocasionare, por incumplimiento de sus obligaciones, negligencia, dolo,

abuso de confianza y por el ejercicio de actividades en competencia con la

Cooperativa, sin perjuicio de las acciones penales y civiles que correspondan.

ARTÍCULO 76:

En todo documento que suscriba el Gerente, que comprometa u obligue a la

Cooperativa, deberá agregarse la autorización de la Junta de Directores.

ARTÍCULO 77:

El Gerente será custodio de todos los valores, fondos y contabilidad de la

Cooperativa. Para facilitar el servicio a los asociados, el Reglamento de Crédito

podrá autorizar al Gerente la concesión de préstamos dentro de normas

especiales establecidas. En estos casos las solicitudes deberán pasar

posteriormente al Comité de Crédito para su conocimiento, evaluación, registro

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24

y presentación de las estadísticas correspondientes. Estará en el deber de

pagar los gastos de la Cooperativa que hayan sido debidamente autorizados.

Llevará y mantendrá al día el registro de los asociados y recibirá las solicitudes

de ingreso, reingreso y retiros.

ARTÍCULO 78:

El Gerente tendrá completa autoridad sobre los trabajadores bajo sus órdenes.

Decidirá sobre los nombramientos, suspensiones o cesantías de los trabajadores

e informará a la Junta de Directores de su gestión. Además deberá Conocer,

cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto.

ARTÍCULO 79:

El Gerente será responsable de la elaboración mensual de los estados

financieros de la Cooperativa, de acuerdo con el sistema de Contabilidad

existente y de las instrucciones recibidas de la Junta de Directores. Enviará

copias a las diferentes Juntas y Comités. El Gerente preparará un informe

General al final del ejercicio socioeconómico, el cual se someterá a la Junta de

Directores antes de la celebración de la Asamblea.

Mantendrá al día los Libros Sociales y de Contabilidad exigidos por la Ley de

Régimen Especial de las Cooperativas, como además, el Banco de Datos con

toda la información estadística correspondiente a la Cooperativa.

ARTÍCULO 80:

El Gerente y otros trabajadores de la Cooperativa podrán ser llamados ante la

Junta de Directores o la Junta de Vigilancia, o el Comité de Crédito, o ante la

Asamblea para que proporcione la información pertinente.

SECCIÓN VII

DISPOSICIONES COMUNES

ARTÍCULO 81:

Los cargos no se podrán ejercer por más de dos períodos consecutivos, ni

ejercerse simultáneamente en más de un órgano cuya elección sea privativa de

la Asamblea. Tampoco podrá ser elegido, ni desempeñar cargos electivos el

asociado moroso con la Cooperativa o el suspendido en el ejercicio de sus

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derechos.

ARTÍCULO 82:

Las Asambleas o reuniones de los diversos Comités o Juntas de Directores

podrán ser convocadas los días feriados. Las deliberaciones de las Juntas de

Directores, Comisiones permanentes o especiales serán privadas pero sus

decisiones deberán ser dadas a conocer.

ARTÍCULO 83:

Cualquier miembro de la Junta de Directores, Junta de Vigilancia o Comité de

Crédito, podrá ser reelegido por un periodo adicional de tres (3) años, en

cualquiera de los órganos cuya elección sea privativa de la Asamblea. Los

suplentes serán elegidos por un período de un (1) año, pero no perderán el

derecho a ser elegidos miembros principales en el período siguiente.

ARTÍCULO 84:

Los miembros de la Junta de Directores, de Vigilancia y del Comité de Crédito

que no asistan a la Asamblea o a tres (3) reuniones consecutivas y cuatro (4)

alternas de estos órganos, sin justificación pierden automáticamente su

condición de tales.

ARTÍCULO 85:

El directivo excluido de su cargo, o que haya renunciado, no podrá ser elegido

nuevamente hasta que transcurra un (1) año luego de terminado el período para

el cual había sido elegido anteriormente.

ARTÍCULO 86:

Las ausencias temporales o definitivas que se produzcan en cualquiera de los

órganos elegidos en la Asamblea, se llenarán con el primero, segundo y tercer

suplente en el mismo orden, según el caso, hasta la siguiente Asamblea.

Si la ausencia es definitiva, el suplente reemplazará al directivo por el resto del

período que le falte para el cual fue elegido.

ARTÍCULO 87:

En caso de que todos los miembros de la Junta de Directores renuncien a sus

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cargos, se convocará una Asamblea para elegir los miembros de la nueva

Junta de Directores.

En caso que todos los miembros del Comité de Crédito renuncien a sus cargos,

el Presidente de la Junta de Directores o de Vigilancia convocará la Asamblea

para elegir los miembros del nuevo Comité de Crédito.

En caso de que todos los miembros de la Junta de Vigilancia renuncien, el

Presidente de la Junta de Directores convocará la Asamblea para elegir la nueva

Junta de Vigilancia.

En caso de renuncia de la totalidad de los miembros de los cuerpos directivos le

corresponderá por lo menos al diez por ciento (10%) de los asociados, solicitar

al IPACOOP, quien se pronunciará al respecto.

ARTÍCULO 88:

Ningún miembro de las Juntas o Comités de esta Cooperativa, ni empleados de

la misma, podrán dedicarse por su propia cuenta o para otros, a trabajar en

actividades de ahorro, préstamos y otro servicio que la Cooperativa proporcione

a sus asociados. Si así lo hicieran, deberán renunciar inmediatamente. Ningún

miembro de cualquier Junta, Comité o Comisión de la Cooperativa recibirá

remuneración por sus servicios.

ARTÍCULO 89:

No podrán desempeñar cargos en la Junta de Directores y de Vigilancia, ni en el

Comité de Crédito los asociados morosos con la Cooperativa.

ARTÍCULO 90:

Los miembros de las Juntas y Comités elegidos por la Asamblea, el Gerente o

empleados de la Cooperativa no podrán actuar como fiadores o codeudores en

ningún préstamo que otorgue la Cooperativa.

ARTÍCULO 91:

Todas las personas que tengan a su cuidado o manejen fondos de la

Cooperativa, deben rendir garantía personal por medio de un Seguro de Manejo.

El monto del mismo será establecido por la Junta de Directores y su costo

deberá ser cubierto por la Cooperativa.

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ARTÍCULO 92:

Los miembros de los cuerpos directivos no pueden derivar provechos o ventajas

financieras ni otra clase de beneficios como consecuencia de los Contratos que

hayan celebrado en nombre y representación de la Cooperativa.

ARTÍCULO 93:

Los miembros de las Juntas o Comités prestarán sus servicios gratuitamente.

Podrán ser retribuidos por los gastos realizados, cuando asistan a reuniones o

eventos especiales de La Cooperativa.

ARTÍCULO 94:

Las deliberaciones de la Juntas y Comités son privadas, sin embargo sus

decisiones deberán ser dadas a conocer a los asociados por diferentes medios.

ARTÍCULO 95:

Los miembros principales de los cuerpos directivos están obligados a asistir

puntualmente a las Asambleas sujetos a las sanciones que establezcan la Ley y

su Reglamento, este Estatuto y los Reglamentos de la Cooperativa.

Los asociados comprendidos en el párrafo anterior podrán participar en las

deliberaciones, pero no votarán en asuntos vinculados con su actuación.

ARTÍCULO 96:

Los miembros de la Junta de Directores, de Vigilancia, del Comité de Crédito y

del Comité de Educación, perderán automáticamente su condición de tales en

las siguientes circunstancias:

a. Por ausentarse en forma injustificada de la Asamblea

b. Por ausentarse en forma injustificada a tres (3) reuniones consecutivas o

cuatro (4) alternas del cuerpo directivo al que pertenecen, durante el

Ejercicio Socioeconómico.

c. Por incurrir en morosidad.

Se consideran ausencias justificadas aquellas que se deben a enfermedad

comprobada, a duelo familiar por fallecimiento del cónyuge, de los padres, de

un hijo, de un hermano o un nieto y a contingencias graves.

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CAPÍTULO V

RÉGIMEN ECONÓMICO

SECCIÓN I

PATRIMONIO Y FONDOS SOCIALES

ARTÍCULO 97:

El Capital Social original pagado fue de B/.100.00 y podrá ser aumentado

indefinidamente por el ingreso de nuevos asociados y la suscripción de

aportaciones. El Capital Social original estuvo compuesto de veinte (20)

aportaciones, cuyo valor se fija en B/.5.00 cada uno. Y serán nominativos,

indivisibles e intransferibles.

ARTÍCULO 98:

Las aportaciones estarán sujetas a las siguientes normas:

a. Sólo se permitirá la devolución o retiro de aportaciones en los casos de4

renuncia o expulsión del asociado.

b. Podrán pagarse en dinero, servicios, bienes muebles o inmuebles, según

la naturaleza de la Cooperativa y de acuerdo con lo que disponga el

respectivo Estatuto.

c. Las pagadas en bienes o servicios se valorarán de acuerdo con el

procedimiento que señale la Ley y por peritos nombrados por la Junta de

Directores.

d. Serán nominativas, indivisibles e intransferibles y podrán representarse

en las condiciones que determine el Estatuto. En ningún caso tendrán el

carácter de títulos-valores.

e. Sólo podrán ser embargados por los acreedores de la Cooperativa, dentro

de los límites del Capital y responsabilidad social. Los acreedores

podrán ejercer los derechos de la asociación, relativos a los aportes del

capital no pagado, siempre que fueren exigibles y necesarios para el pago

de las deudas sociales. El privilegio otorgado a los referidos acreedores,

no excluye los derechos preferentes de la Cooperativa cuando tenga que

proceder contra sus asociados.

ARTÍCULO 99:

El patrimonio de la Cooperativa estará compuesto de:

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a. El capital representado por las aportaciones suscritas y pagadas.

b. La Reserva Patrimonial, el Fondo de Previsión Social, de Educación y la

parte de los intereses y de los excedentes no distribuidos.

c. Los subsidios, donaciones y legados.

d. Otros recursos que reciba con destino al incremento del patrimonio.

La parte de los intereses excedentes que la Asamblea no haya decidido

capitalizar.

f. Otros fondos que asigne la Asamblea.

ARTÍCULO 100:

Se podrá aumentar el Capital Social indefinidamente por ingresos de nuevos

asociados y la suscripción de nuevas aportaciones.

ARTÍCULO 101:

Todo pago de aportaciones constará en el registro que establezca La

Cooperativa.

ARTÍCULO 102:

La cuota de ingreso será de diez balboas (B/. 10.00) por asociado y será usada

para gastos administrativos u operativos de la Cooperativa.

ARTÍCULO 103:

Ningún asociado podrá poseer directamente o por interpuesta persona,

aportaciones que representen más del quince por ciento (15%) del Capital

Social.

ARTÍCULO 104:

Cualquier asociado que renuncie de la Cooperativa, podrá retirar el valor de sus

aportaciones y ahorros. Cuando el retiro del dinero ocasionare dificultades

financieras a la Cooperativa la entrega se hará de conformidad con lo que se

estipula en el artículo 33 de la Ley 17 de 1997 y en el artículo 24 de este

Estatuto.

ARTÍCULO 105:

Los fondos sociales de La Cooperativa, así como el capital perteneciente a los

asociados, no serán usados para especulación. Los fondos que no estén siendo

usados para préstamos o inversiones, se depositarán en bancos o en otras

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instituciones de ahorros, de tal manera que se asegure su existencia y generen

beneficios para la Cooperativa.

ARTÍCULO 106:

Los Fondos Sociales de la Cooperativa que tienen carácter de colectivos e

indivisibles son:

a. La Reserva Patrimonial, el Fondo de Previsión Social y de Educación.

b. Los obsequios, legados y donaciones.

c. Los subsidios u otras sumas recibidas como ayuda financiera que no

tengan fines específicos.

ARTÍCULO 107:

Los intereses por pagar sobre aportaciones serán recomendados a la Asamblea

por la Junta de Directores dentro de los noventa (90) días siguientes a la

finalización del Ejercicio Socioeconómico. Este interés no será mayor del

nueve por ciento (9%) anual.

SECCIÓN II

OPERACIONES CON LOS ASOCIADOS Y TERCEROS

ARTÍCULO 108:

1. Las operaciones de la Cooperativa con los asociados serán:

a. El recibo de los ahorros en forma de depósito.

b. El otorgamiento de préstamos garantizados para fines útiles y

productivos.

c. El recibo de pago de los préstamos otorgados.

d. Cualquiera otra que establezca la Cooperativa.

2. Las operaciones de la Cooperativa con los terceros serán:

a. El recibo de los ahorros de navidad y depósito a plazo fijo.

ARTÍCULO 109:

El solicitante de un préstamo deberá:

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a. Haber pagado todos los préstamos anteriores, o si tiene deuda con la

Cooperativa, deberá estar al día con los pagos sobre el capital y el interés,

así como en sus aportaciones.

b. No haber ocasionado erogaciones a codeudores a fin de cubrir préstamos

garantizados que no haya pagado.

c. Explicar clara y detalladamente el uso que se le va a dar al dinero

solicitado en calidad de préstamo.

d. Ser un buen sujeto de crédito (APC).

ARTÍCULO 110:

Los préstamos se fundamentan en lo siguiente:

a. Debe ajustarse a las normas y políticas en vigencia establecidas por la

Junta de Directores.

b. Periódicamente la Junta de Directores señalará la tasa de interés que se

cobrará por los préstamos, la cual se aplicará a los nuevos préstamos que

se otorguen.

c. Cualquier cantidad de dinero que se presta a un asociado deberá constar

en un documento negociable.

d. Las aportaciones, depósitos, participaciones y derechos de cualquiera

clase que correspondan a los asociados quedarán gravados

preferentemente a favor de La Cooperativa por las obligaciones que

aquellos hayan contraído con ésta. Los ahorros y las aportaciones de los

prestatarios y/o codeudores, permanecerán gravados como garantía de los

préstamos por estos valores. Ningún asociado podrá retirar los fondos

comprometidos como garantía, a excepción de las cantidades que

sobrepasen el valor del total del interés y el fondo principal que se

garantice. Estas sumas excedentes podrán ser retiradas bajo las

condiciones que estipule la Junta de Directores.

e. Los préstamos a los directores de la Cooperativa serán otorgados

mediante la aprobación del Comité de Crédito y la ratificación de la

mayoría de los miembros de la Junta de Directores y de la Junta de

Vigilancia, siempre que estos préstamos sean por una cantidad mayor a la

que el director tenga en aportaciones en la Cooperativa.

f. Los miembros de los cuerpos directivos y el personal rentado no podrán

actuar como codeudores en ningún tipo de préstamo que otorgue La

Cooperativa.

ARTÍCULO 111:

Cualquier suma de dinero perteneciente a los asociados, cuyo paradero sea

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desconocido por dos (2) años consecutivos por la Junta de Directores de La

Cooperativa, pasará a un fondo especial temporalmente, y si al término del año

subsiguiente y después de haberse enviado carta certificada a su última

dirección conocida, el dinero no es reclamado, éste será definitivamente

acreditado a la Reserva Patrimonial de la Cooperativa.

ARTÍCULO 112:

La Reserva Patrimonial y otros Fondos Sociales, así como el Capital

perteneciente a los asociados, no serán usados para especulación. Los fondos

que no estén siendo usados para préstamos e inversiones, se depositarán en

Bancos o se invertirán en las Federaciones o en otras instituciones de ahorro, de

tal manera que se asegure su existencia.

ARTÍCULO 113:

La Cooperativa podrá invertir en instituciones nacionales e internacionales,

previa Resolución escrita de la Junta de Directores, que deberá ser aprobada por

la Asamblea, en la cual se estipule la cantidad que se va a invertir.

ARTÍCULO 114:

La Cooperativa podrá obtener préstamos de cualquier fuente de crédito, agencia

pública o privada, nacional e internacional. Estos préstamos se solicitarán

mediante Resolución escrita, previamente aprobada por la Asamblea en la cual

se estipule la cantidad que se puede pedir en préstamo.

ARTÍCULO 115:

Siempre que las posibilidades de pago y necesidades de los préstamos sean

iguales, se le dará preferencia a los préstamos de menor cuantía, con el objeto

de favorecer a la mayor cantidad de asociados.

ARTÍCULO 116:

La Cooperativa se reserva el derecho de aceptar o no, los ahorros de los

asociados, terceros o depositantes y de reintegrarles partes o todos los ahorros,

siempre que los reintegros parciales sean proporcionales a los ahorros

depositados y que le notifique por anticipado a los depositantes.

Estos ahorros serán reembolsados de acuerdo con las condiciones acordadas

entre la Junta de Directores y los asociados. La Tasa de interés que se pague

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sobre los ahorros será fijada por la Junta de Directores.

ARTÍCULO 117:

Todas las operaciones financieras de los asociados con la Cooperativa son

estrictamente confidenciales. Sólo se podrán divulgar bajo la orden de la

autoridad competente.

ARTÍCULO 118:

La Junta de Directores podrá organizar y dirigir servicios de ahorro de cualquier

tipo, entre otros: Ahorros de Navidad, Plazo Fijo, Ahorro corriente, Escolares,

Juveniles y Comunitarios.

ARTÍCULO 119:

La Junta de Directores dictará normas para evitar la morosidad más allá de los

sesenta (60) días y se establecerá un cargo de morosidad.

ARTÍCULO 120:

En todos los casos, la Gerencia propondrá o atenderá las propuestas de arreglos

de pago hechos por los asociados y lo comunicará a la Junta de Directores.

ARTÍCULO 121:

En caso de que la Cooperativa haya hecho desembolsos para el asociado, se

harán los descuentos en el siguiente orden: Aportaciones, Ahorros, Capital

Externo de Retiro.

ARTÍCULO 122:

Toda actividad económica y social que desarrolla La Cooperativa, con sus

asociados y terceros, deberá ser reglamentada por la Junta de Directores.

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SECCIÓN III

CONSTITUCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE EXCEDENTES

ARTÍCULO 123:

Los excedentes que arroje el balance anual, después de descontados los gastos

generales y las provisiones, serán distribuidos por acuerdos de la Asamblea en

la siguiente forma y orden de prelación:

a. Por lo menos el diez por ciento (10%) para la Reserva Patrimonial, nueve

y medio por ciento (9.5%) para el Fondo de Previsión Social, diez por

ciento (10%) para el Fondo de Educación, medio por ciento (0.5%) para el

Fondo de Integración y cinco por ciento (5%) para constituir en el

IPACOOP el Fondo Anual Especial para el fomento y desarrollo

cooperativo.

b. La suma que señale la Asamblea para fines específicos.

El interés que devenguen las aportaciones (Dividendo).

d. La devolución a los asociados, en proporción a las operaciones que

hubieran efectuado con La Cooperativa.

e. Otros fondos creados por La Cooperativa.

ARTÍCULO 124:

La Asamblea podrá acordar la capitalización de los intereses y excedentes

correspondientes a los asociados, en vez de distribuirlos en efectivo. La

distribución de los excedentes debe hacerse efectiva dentro de los treinta (30)

días siguientes a la aprobación de la Asamblea y su capitalización debe

registrarse en el estado de cuenta del asociado. El saldo que resultase debe ser

considerado excedente, no distribuido, el que podrá distribuirse en ejercicios

socioeconómicos posteriores.

SECCIÓN IV

RESERVA PATRIMONIAL Y OTROS FONDOS

ARTÍCULO 125:

La Reserva Patrimonial tiene por objeto asegurar a la Cooperativa la normal

realización de sus actividades, habilitarlas para cubrir las pérdidas que se

produzcan en un ejercicio socioeconómico y ponerla en situación de satisfacer

las exigencias imprevistas o necesidades financieras que puedan presentarse y

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se regirá por las disposiciones siguientes:

a. Para constituir e incrementar la Reserva Patrimonial se destinará por lo

menos el diez por ciento (10%) de los excedentes netos obtenidos.

Ingresarán además los fondos irrepartibles y todas las sumas que no

tuvieron destino específico, sin perjuicio que pueda incrementarse por

otros medios.

b. La Reserva Patrimonial no podrá exceder el veinte por ciento (20%) de

las aportaciones pagadas.

c. Si la Reserva Patrimonial disminuye por cualquier causa, el IPACOOP

deberá ser notificado inmediatamente. Los excedentes futuros serán

utilizados para restituir el nivel que tenían anteriormente.

d. Cuando la Reserva Patrimonial exceda el veinte por ciento (20%) de las

aportaciones pagadas, el excedente será transferido a otros fondos,

incluidos los ahorros que se distribuyen a los asociados. Dicha

distribución deberá ser aprobada por la Asamblea.

ARTÍCULO 126:

El Fondo de Previsión Social no podrá exceder del veinte por ciento (20%) de la

suma de aportaciones pagadas por los asociados, más los excedentes no

distribuidos y se sujetará a las disposiciones siguientes:

a. Cuando el fondo exceda el tope máximo establecido, será transferido a la

Reserva Patrimonial o al Fondo de Educación.

b. Cuando lo disponga la Asamblea el Fondo de Previsión Social se podrá

utilizar para seguros colectivos sobre riesgo inherente a las actividades

que realice, indemnizaciones a familiares en caso de muerte de asociados,

asistencia médica y donaciones sociales.

La Junta de Directores establecerá reglamentos para tales servicios.

ARTÍCULO 127:

El Fondo de Educación tiene por objeto proporcionar a las cooperativas los

medios necesarios para asegurar funcionamiento del Comité de Educación. Si se

comprueba la no utilización del Fondo de Educación por dos períodos

consecutivos deberá ser transferido en su totalidad a FEDPA, R L. o al

IPACOOP, para ser utilizado en fines educativos.

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ARTÍCULO 128:

El Fondo de Educación se constituirá con el diez por ciento (10%) de los

excedentes anuales y podrá ser utilizado en la confección de boletines,

materiales didácticos, fotografías, películas, revistas, exhibiciones,

celebraciones, biblioteca, gastos de Asamblea, Seminarios de Formación y

capacitación patrocinados por la Cooperativa y los Organismos Auxiliares del

Cooperativismo, previamente autorizados por la Junta de Directores.

El Presidente del Comité de Educación rendirá a la Junta de Directores de la

Cooperativa, un informe del dinero gastado por el Comité. Para tal efecto

acompañará al final de cada trimestre los recibos correspondientes.

ARTÍCULO 129:

El Fondo de Integración será entregado por la Cooperativa, a la Confederación

de Cooperativas para el fomento o funcionamiento, educación y asistencia

técnica.

Hasta tanto la Confederación de Cooperativas se constituya, el Fondo de

Integración será entregado al Consejo Nacional de Cooperativas

(CONALCOOP).

ARTÍCULO 130:

El Fondo Especial para el Fomento y Desarrollo del Cooperativismo es un

recurso económico que la Cooperativa entregará al IPACOOP, para apoyar

programas específicos de fomento y desarrollo cooperativo.

ARTÍCULO 131:

La Cooperativa podrá constituir y manejar de acuerdo con las leyes vigentes,

fondos de retiros, cesantías, pensiones y jubilaciones especiales, directamente o

por medio de sus Federaciones y entidades auxiliares. Estos fondos son

inembargables.

ARTÍCULO 132:

La Cooperativa podrá crear un Fondo Rotatorio con los excedentes e intereses

de los asociados, que serán devueltos en caso que estos se retiren. La Junta de

Directores deberá reglamentar el aporte mínimo y máximo que debe ahorrar

cada asociado, el período de rotación del fondo y el porcentaje de los intereses

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y excedentes que se capitalizarán.

Este fondo se sujetará a las reglas siguientes:

a. El fondo creado con los intereses y los excedentes podrá ser

incrementado con otros aportes tales como: descuentos autorizados por el

asociado o partidas de los fondos de la Cooperativa. En todo caso el

Fondo Rotatorio debe tener por objetivo el fomento de actividades

productivas de La Cooperativa.

b. La Asamblea podrá acordar el reconocimiento de un interés por el uso del

capital aportado a este fondo.

ARTÍCULO 133:

La Reserva Patrimonial, el Fondo de Educación y el de Previsión Social, así

como las donaciones y legados son irrepartibles.

ARTÍCULO 134:

La Cooperativa podrá emitir Certificados de Inversión y otros títulos-valores,

redimibles y de plazo fijo, emitido para reforzar el activo de la Cooperativa.

Su producto se destinará al cumplimiento de objetivos específicos. La emisión

de estos Certificados de Inversión y otros títulos – valores debe ser aprobada

por la Asamblea de Asociados y autorizada previamente por el IPACOOP.

ARTÍCULO 135:

Los Certificados de Inversión y otros títulos - valores serán nominativos y

transferibles y su valor nominal así como el interés que devengue, se abonará

con preferencia a cualquier otro pago que tenga que realizar la Cooperativa.

ARTÍCULO 136:

Los intereses y demás beneficios que provengan del capital invertido por los

asociados, sus depósitos y los títulos-valores invertidos por los asociados y

terceros, estarán exentos de toda clase de impuestos, derechos, contribuciones o

gravámenes de carácter general.

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ARTÍCULO 137:

La Cooperativa podrá asumir toda forma de pasivos y remitir obligaciones que

suscribirán los asociados o los terceros, conforme a las condiciones que

establezca la respectiva reglamentación.

ARTÍCULO 138:

La Cooperativa podrá recibir de personas públicas o privadas, asignaciones,

legados y otros aportes destinados a incrementar su patrimonio o a ser

consumidos de conformidad con la voluntad del aportante. En ambos casos,

estarán orientados al cumplimiento del respectivo objeto social.

CAPÍTULO VI

INTEGRACIÓN COOPERATIVA

ARTÍCULO 139:

La Cooperativa podrá efectuar acuerdos para intercambiar servicios, celebrar

contratos de participación, complementar actividades, cumplir en forma más

adecuada el objetivo social y llevar a la práctica empresarial el principio de

integración cooperativa.

ARTÍCULO 140:

En los casos de los acuerdos que trata el artículo anterior, la Cooperativa podrá

integrarse así:

a. En Unión, con las cooperativas de primer grado y diferente actividad

principal.

b. En Central, con las cooperativas de primer grado e igual actividad

principal.

Las Uniones y Centrales se regirán por lo pactado, lo que no implicará fusión de

las cooperativas.

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CAPÍTULO VII

RÉGIMEN DE TRABAJO SOCIAL

ARTÍCULO 141:

Las relaciones de trabajo entre La Cooperativa y sus trabajadores, asociados o

no, se regirán por la legislación laboral existente

CAPÍTULO VIII

MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO, ARBITRAJE, DISOLUCIÓN Y

LIQUIDACIÓN

ARTÍCULO 142:

El diez por ciento (10%) de los asociados podrá proponer la modificación de

este Estatuto. Si lo aprueba la Junta de Directores, ésta la presentará a la

consideración de la próxima Asamblea y solamente serán válidas las reformas

cuando sean aprobadas por las dos terceras partes (2/3) de los asociados

presentes.

Todos los cambios de este Estatuto deberán ser comunicados posteriormente al

Instituto Panameño Autónomo Cooperativo (IPACOOP) para su consideración.

Toda modificación de este Estatuto será efectiva, solamente cuando el

IPACOOP la haya refrendado.

ARTÍCULO 143:

Podrán establecerse Juntas Arbitrales para la decisión provisional o inmediata,

sobre las diferencias que pueden ocurrir entre La Cooperativa y sus asociados, o

entre estos, siempre que dichas diferencias tengan relación con La Cooperativa.

Dicha Junta Arbitral estará compuesta por tres (3) personas, de las cuales habrá

un representante nombrado por cada parte y una tercera persona que escogerán

estos representantes juntos.

ARTÍCULO 144:

Las decisiones de las Juntas Arbitrales tendrán carácter transitorio y obligatorio

mientras no se dicte fallo de una autoridad competente. Sólo las diferencias

relacionadas con los negocios de La Cooperativa podrán ser consideradas por

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estas Juntas Arbitrales.

El término para recurrir judicialmente contra tales decisiones de la Junta es de

un (1) año, contado a partir de la fecha del laudo arbitral. Pasado dicho término

sin haberse recurrido en su contra, la decisión arbitral respectiva tendrá

carácter definitivo y hará tránsito a cosa juzgada.

ARTÍCULO 145:

En cualquier disputa sobre los asuntos de la Cooperativa, se seguirá el

procedimiento siguiente:

a. Presentar la situación por escrito a la Junta de Directores.

b. Arreglar diferencias por arbitraje como lo estipula el artículo 144 de este

Estatuto.

c. Las decisiones de la Junta de Directores podrán apelarse ante la

Asamblea.

d. Sólo las violaciones de la Ley, su Reglamentación o el Estatuto podrán

ser llevados ante una autoridad Judicial competente para que se tome la

decisión respectiva.

ARTÍCULO 146:

La Cooperativa podrá ser disuelta o liquidada, según sea el caso, por la voluntad

de las dos terceras partes (2/3) de los asociados reunidos en la Asamblea. Dicho

acuerdo será comunicado al IPACOOP, en término no mayor de ocho (8) días

siguientes a su aprobación y deberán considerar cualquiera de las siguientes

causas:

a. Disminución del número de asociados a menos del mínimo fijado por la

Ley o por su Reglamento.

b. Imposibilidad de realizar el objetivo específico para el que fue

constituida, o por extinción de éste.

c. Estado de insolvencia.

d. Fusión o incorporación a otra cooperativa.

e. Por violaciones reiteradas y serias de la Ley, su Reglamento o su

Estatuto.

f. Por cualquier causa que haga imposible el cumplimiento de sus fines

sociales o económicos.

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ARTÍCULO 147:

En caso de liquidación, el Patrimonio se utilizará para hacer los pagos

correspondientes, de acuerdo con el orden de prioridad siguiente:

a. Gastos de liquidación.

b. Salarios y prestaciones sociales causadas hasta el momento de la

disolución.

c. El valor de los Certificados de Inversión y otros títulos – valores.

d. Cancelación de las obligaciones contraídas con sus acreedores.

e. Devolución a los asociados, del valor de sus aportaciones o la parte

proporcional que le corresponda, en caso de que el haber social no fuera

suficiente.

f. Distribuir entre los asociados sus aportaciones y los excedentes

pendientes de pago.

g. Entregar el saldo final, si lo hubiere, al IPACOOP.

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CAPÍTULO IX

ASOCIADOS FUNDADORES

ARTICULO 148:

Los miembros fundadores de la asociación son los siguientes:

Nombre y apellido Nº de cédula Nacionalidad Domicilio Profesión u oficio Certificados

suscritos

Jesús Fernández G. 4-51-651 Panameña Pmá-Bethania Agrimensor 1

Hernán Taylor S. 4-57-876 Panameña Pmá-Bethania Comerciante 1

Ofelia M. Guajardo 3-31-439 Panameña Pmá-Bethania Secretaria 1

Emérito Rodríguez 4-28-47 Panameña Pmá-Bethania Contador 1

Roberto García 8-77-20 Panameña Pmá-Bethania Empleado público 1

Japio Garvey Toro N-12-448 Panameña Pmá-Bethania Comerciante 1

Teodoro Ceville Panameña Pmá-Bethania Empleado industrial 1

Santiago O’Donnell 4-13-172 Panameña Pmá-Bethania Asesor de Coop. 1

Norman Arosemena 8-77-702 Panameña Pmá-Bethania Oficinista 1

Miguel De La Cruz Panameña Pmá-Bethania Comerciante 1

Pablo González 4-220-839 Panameña Pmá-Bethania Electricista 1

Jorge Reyna Panameña Pmá-Bethania Comerciante 1

Alejandro Constantino 8-389-763 Panameña Pmá-Bethania Secretario 1

Simón P. González 7-17-815 Panameña Pmá-Bethania Contador 1

Alberto González 4-19-778 Panameña Pmá-Bethania Conductor 1

Lionel Ulloa 6-26-189 Panameña Pmá-Bethania Oficinista 1

Norberto Guevara 9-20-496 Panameña Pmá-Bethania Comerciante 1

Georgina de Tuñón 2-7-273 Panameña Pmá-Bethania Jubilada 1

Ruth de Samudio 4-51-112 Panameña Pmá-Bethania Maestra 1

Máximo Urriola 4-73-138 Panameña Pmá-Bethania Empleado público 1

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CERTIFICAClÓN

Los abajo firmantes certificamos que lo que precede es exactamente el texto

completo del Estatuto en el que se incluyen las modificaciones aprobadas por

los asociados de La Cooperativa de Ahorro y Crédito Prosperidad R. L., en la

Cuadragésima Asamblea Ordinaria llevada a cabo el 16 de marzo de 2014. Las

modificaciones están ajustadas a las disposiciones de la Ley 17 de 1 de mayo de

1997.

La reunión se celebró en la ciudad de Panamá el dieciséis de marzo de dos mil

catorce.

JUNTA DE DIRECTORES

JORGE FÉLIX ROMERO C.

PRESIDENTE

YARELIS I. RODRÍGUEZ DÍAZ

SECRETARIA