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 COVENIN 200 CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL CAP ÍTULO 7. CONDI CIONES ESPECIALES SECCIÓN 700- SISTEMAS DE EMERGENCIA A. Disposiciones Generales 700-1. Alcance. Las disposic iones de esta Sección aplican a la se gu ri da d el éc tr ica de la in st al ación, op er ac n y mantenimiento de los sistemas de emergencia constituidos  por circuitos y equipos dise ñados para alimentar, distrib uir y controlar la electricidad para iluminación y/o fuerza, cuando el suministro de energía eléctrica es interrumpido. Los sistemas de em er ge nc ia son aq uellos si st emas legalmente requeridos y clasifi cados como de emergenci a  por ordenanzas municipales, decretos ó códigos estatales o cualquier entidad gubernamental competente. Estos sistem as es n di se ña do s pa ra su mi ni st ra r au to ti came nt e iluminación y/o fuerza en deter mina das área s cri ticas y equipos en caso de falla del suministro normal o en caso de falla de elementos del sistema diseñado para suministrar, distribuir y controlar la fuerza e iluminación indispensables  para la seguridad de la vida humana.  NOTA 1: Par a may or info rmación sobre el cabl eado de si st emas de emerg encia en in sta laciones de asis ten ci a médica, véase la Sección 517.  NOTA 2: Para mayor información sobre el funcionamiento y mante ni mien to de los sis t em as de em er ge ncia en ins tala cio nes de asi sten cia médi ca, véa se Standard for  Health Care Facilities, NFPA 99-1993 (ANSI).  NOT A 3: Lo s sistemas de em ergenc ia se instalan normalmente en lugares de reunión en los que se necesite iluminación artificial para la seguridad en las vías de escape y para evitar el pánico en edificios en los que resida o trabaje un gr an me ro de pe rs on as , co mo ho te le s, te at ro s, instalaciones deportivas, instalaciones de asistencia médica y similares. Los sistemas de emergencia pueden suministrar además potencia para funciones como ventilación cuando sea esencial para la seguridad de la vida humana, detección y al arm a co ntr a inc end ios, as ce ns or es , bo mbas co ntr a incendios, sistemas de comunicación de seguridad pública,  procesos industriales en los que un corte de corriente podría  producir serios peligros a la salud y seguridad personal, y funciones similares.  NOTA 4: Para información sobre los lugares en los que los sistemas de emer genc ia se con side ran ese nci ales para la seguridad personal, véase  Life Safety Code, NFPA 101-1994 (ANSI) o Norma COVENIN.  NOTA 5: Para mayor información sobre el funcionamiento de sistemas de emergencia y de reserva, véase Standar d for  Emergency and Standby Power Systems , NFPA 110-1993 (ANSI) o Norma COVENIN. 700-2. Otras secciones. Se aplicarán todas las secciones de este Código, excepto las modificacion es introducidas en esta Sección. 700-3. Aprob ación de los equipos. Todos los equi pos deberán ser aprobados para ser utilizados en sistemas de emergencia. 700-4. Pruebas y mantenimiento (a ) Realizar o pr es enciar la s pr uebas. La auto rida d competente realizará o presenciará las pruebas del sistema completo, una vez instalado y posteriormente a intervalos  periódicos de tiempo. (b ) Prueba s pe ri ódicas . Los sistemas de emer genc ia deberán ser probados periódicam ente, en plazos que resulten aceptables a la autoridad competente para asegurar que los sistemas se mantienen en perfecto estado de funcionamiento. (c ) Manten im iento de l sistema de bate as. Cuando algún siste ma o unida d emple e bat ería s, inc luyen do las utilizadas para el arranque, control o encendido de máquinas aux ilia res, l a aut ori dad compe t en te exi girá un mantenimiento periódic o. (d ) Registros es cr itos. Se mantendrá un registro escrito de tales pruebas y mantenimiento. (e ) Prueba s bajo car ga. Se proveerán medios para la  prueba bajo carga máxima de todo el sistema de emergencia  para iluminación y fuerza. 700-5. Capacidad (a ) Capacidad y régimen. Los sistemas de emergencia deberán tener la capacidad y régimen adecuados para que  pueda n funcionar sim ultán eamen te toda s las car gas . Los equipos de los sistemas de emergencia deberán soportar la máxima corriente de falla en sus terminales. (b ) Se le cci ón, desc onexión y alivio de carga . La fuente de potencia alt ern a deb erá ali men tar a lo s si st emas de emergencia, de reserva requerido legalmente y de reserva op ci on ales donde se pro vea un si st ema aut omá tic o de se lecc n y desconexión de ca rg as, qu e aseg ur en un ad ecuado sum in ist ro de pot enc ia (1 ) a los ci rcuitos de eme rge nc ia , (2) a los ci rcuito s de res erv a re que ri dos legalmente, (3) a los circuitos de reserva opcionales, en este orden de prioridad. Se permite utilizar fuentes alternas de  po ten ci a par a aliviar los pic os de car ga si empre que se cumplan las condiciones anteriores. La oper ación para alivia r los picos de car gas puede ser aceptada para satisfacer los requerimientos de prueba del Art ículo 700 -4( b) , si empre que se cum pla n la s demás condiciones del Artículo 700-4. Deb e ha ber una fuen te alternativa de en erg ía elé ctr ic a,  portátil o provisional, cuando el generador de emergencia esté fuera de servicio por mantenimiento mayor o reparación.

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COVENIN 200 CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL

CAPÍTULO 7. CONDICIONES ESPECIALES

SECCIÓN 700- SISTEMAS DE EMERGENCIA

A. Disposiciones Generales

700-1. Alcance. Las disposiciones de esta Sección aplican ala seguridad eléctrica de la instalación, operación ymantenimiento de los sistemas de emergencia constituidos

 por circuitos y equipos diseñados para alimentar, distribuir ycontrolar la electricidad para iluminación y/o fuerza, cuandoel suministro de energía eléctrica es interrumpido.

Los sistemas de emergencia son aquellos sistemaslegalmente requeridos y clasificados como de emergencia

 por ordenanzas municipales, decretos ó códigos estatales ocualquier entidad gubernamental competente. Estos sistemasestán diseñados para suministrar automáticamenteiluminación y/o fuerza en determinadas áreas criticas yequipos en caso de falla del suministro normal o en caso de

falla de elementos del sistema diseñado para suministrar,distribuir y controlar la fuerza e iluminación indispensables

 para la seguridad de la vida humana.

  NOTA 1: Para mayor información sobre el cableado desistemas de emergencia en instalaciones de asistenciamédica, véase la Sección 517.

 NOTA 2: Para mayor información sobre el funcionamiento ymantenimiento de los sistemas de emergencia eninstalaciones de asistencia médica, véase Standard for  Health Care Facilities, NFPA 99-1993 (ANSI).  NOTA 3: Los sistemas de emergencia se instalannormalmente en lugares de reunión en los que se necesiteiluminación artificial para la seguridad en las vías de escapey para evitar el pánico en edificios en los que resida o trabajeun gran número de personas, como hoteles, teatros,instalaciones deportivas, instalaciones de asistencia médica ysimilares. Los sistemas de emergencia pueden suministrar además potencia para funciones como ventilación cuando seaesencial para la seguridad de la vida humana, detección yalarma contra incendios, ascensores, bombas contraincendios, sistemas de comunicación de seguridad pública,

 procesos industriales en los que un corte de corriente podría producir serios peligros a la salud y seguridad personal, yfunciones similares.

 NOTA 4: Para información sobre los lugares en los que lossistemas de emergencia se consideran esenciales para la

seguridad personal, véase Life Safety Code, NFPA 101-1994(ANSI) o Norma COVENIN. NOTA 5: Para mayor información sobre el funcionamientode sistemas de emergencia y de reserva, véase Standard for  Emergency and Standby Power Systems, NFPA 110-1993(ANSI) o Norma COVENIN.

700-2. Otras secciones. Se aplicarán todas las secciones deeste Código, excepto las modificaciones introducidas en estaSección.

700-3. Aprobación de los equipos. Todos los equipdeberán ser aprobados para ser utilizados en sistemas emergencia.

700-4. Pruebas y mantenimiento

(a) Realizar o presenciar las pruebas. La autoridcompetente realizará o presenciará las pruebas del sistemcompleto, una vez instalado y posteriormente a interval

 periódicos de tiempo.

(b) Pruebas periódicas. Los sistemas de emergendeberán ser probados periódicamente, en plazos que resultaceptables a la autoridad competente para asegurar que lsistemas se mantienen en perfecto estado de funcionamient

(c) Mantenimiento del sistema de baterías. Cuanalgún sistema o unidad emplee baterías, incluyendo utilizadas para el arranque, control o encendido de máquinauxiliares, la autoridad competente exigirá

mantenimiento periódico.

(d) Registros escritos. Se mantendrá un registro escrde tales pruebas y mantenimiento.

(e) Pruebas bajo carga. Se proveerán medios para  prueba bajo carga máxima de todo el sistema de emergenc para iluminación y fuerza.

700-5. Capacidad

(a) Capacidad y régimen. Los sistemas de emergencdeberán tener la capacidad y régimen adecuados para q

  puedan funcionar simultáneamente todas las cargas. Lequipos de los sistemas de emergencia deberán soportar máxima corriente de falla en sus terminales.

(b) Selección, desconexión y alivio de carga. La fuende potencia alterna deberá alimentar a los sistemas emergencia, de reserva requerido legalmente y de reseropcionales donde se provea un sistema automático selección y desconexión de cargas, que aseguren adecuado suministro de potencia (1) a los circuitos emergencia, (2) a los circuitos de reserva requeridlegalmente, (3) a los circuitos de reserva opcionales, en eorden de prioridad. Se permite utilizar fuentes alternas

 potencia para aliviar los picos de carga siempre que

cumplan las condiciones anteriores.La operación para aliviar los picos de cargas puede aceptada para satisfacer los requerimientos de prueba dArtículo 700-4(b), siempre que se cumplan las demcondiciones del Artículo 700-4.

Debe haber una fuente alternativa de energía eléctri portátil o provisional, cuando el generador de emergencesté fuera de servicio por mantenimiento mayor o reparació

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700-6. Equipo de transferencia. Los equipos detransferencia, incluyendo los suiches de transferenciaautomáticos, deben ser automáticos, e identificados para eluso como equipo de emergencia y aprobado por la autoridadcompetente. Los equipos de transferencia deben ser diseñados e instalados para prevenir la interconexión

accidental de las fuentes de suministro normal y deemergencia en cualquier operación del equipo detransferencia (véase el Artículo 280-83).

Se permitirán medios que permitan aislar equipos detransferencia. Donde se usen suiches aislados, deberá evitarsela operación en paralelo accidental.

700-7. Señales. Donde sea posible se proveerán dispositivosde señales audibles y visuales, para los siguientes propósitos:

(a) Avería. Para indicar avería de la fuente de emergencia.

(b) Operando. Para indicar que la batería está

funcionando.

(c) No Operando. Para indicar que el cargador de bateríano está funcionando.

(d) Falla a tierra. Para indicar una falla a tierra ensistemas de emergencia en estrella sólidamente puestos atierra, de más de 150 Volt con respecto a tierra y condispositivos de protección de 1000 Ampere o más. El sensor de los dispositivos de señalización de falla a tierra estarálocalizado en o después del sistema de desconexión principalde la fuente de emergencia, y el dispositivo de señalizaciónserá graduado para una corriente de falla a tierra de 1200 A.Las instrucciones a seguir en casos de falla estaránlocalizadas en ó cerca del sensor.

 NOTA: Para las señales de los grupos electrógenos véaseStandard for Emergency and Standby Power Systems,

 NFPA 110-1993 (ANSI).

700-8. Señalización

(a) Fuentes de emergencia. Una señal será colocada enla entrada de servicio de los equipos indicando tipo ylocalización exacta de las fuentes de emergencia.

  Excepción: No es necesario instalar señales en losequipos individuales, como se indica en el Artículo

700-12(e).(b) Puesta a tierra. Cuando el conductor de tierra de lafuente de suministro de emergencia esté conectado alconductor del electrodo de tierra en un lugar alejado de dichafuente de suministro, cerca del electrodo se deberá colocar una señal que identifique las fuentes de suministro normalesy de emergencia que estén conectadas a ese conductor.

B. Cableado de circuitos

700-9. Cableado de sistemas de emergencia

(a) Identificación. Todas las cajas y gabinetes de loscircuitos de emergencia (incluyendo los suiches detransferencia, generadores y tableros eléctricos) deberán estar 

 permanentemente marcados de manera que sean fácilmente

identificados como componentes de un sistema deemergencia.

(b) Cableado. El cableado desde la fuente de emergenciao desde la protección contra sobrecorriente de la fuente dedistribución de emergencia a las cargas de emergencia debeser mantenida completamente independiente de cualquier otro cableado y equipos y no deberá pasar por la mismacanalización, cable, caja o gabinete con otro cableado.

 Excepción Nº 1: Dentro de las cubiertas de los equiposde transferencia. Los equipos de transferencia debenalimentar solamente a las cargas de emergencia.

 Excepción Nº 2: En los aparatos de alumbrado paraemergencias o salidas alimentadas desde dos fuentes.

 Excepción Nº 3: En una caja de empalme común unidaa un aparato de alumbrado para emergencia o salidasalimentadas desde dos fuentes.  Excepción Nº 4: Se permitirá instalar en la mismacanalización, cable, caja o gabinete el cableado dedos o más circuitos de emergencia alimentados desdela misma fuente.

 Excepción Nº 5: En una caja de empalme unida a unequipo, la cual contiene solamente el ramal del circuito que alimenta el equipo y el circuito deemergencia suministrado por el equipo.

El cableado de los circuitos de emergencia deberán diseñarsey ubicarse de modo que se reduzcan al mínimo los riesgosque puedan causar fallas por inundaciones, incendios,vandalismo y otras condiciones adversas.

(c) Protección contra incendios. En los edificios en losque pueda haber más de 1.000 personas o que tengan más de23 m de altura y que estén dedicados a actividadeseducativas, comerciales o de oficinas, viviendas, comisarías ycentros de detención o en los que haya lugares de reunión,los sistemas de emergencia deberán cumplir además los

siguientes requisitos:(1) El cableado del alimentador estará instalado en espaciostotalmente protegidos por sistemas automáticos de

  protección contra incendios (rociadores automáticos,sistemas de dióxido de carbono, etc.) o deberán formar unainstalación protegida aprobada, con clasificación ignífuga deuna hora.

(2) Los equipos del alimentador (incluidos los suiches detransferencia, transformadores, tableros de distribución, etc.)

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estarán instalados en espacios totalmente protegidos por sistemas automáticos de protección contra incendios(rociadores automáticos, sistemas de dióxido de carbono,etc.) o deberán formar una instalación protegida aprobada,con clasificación ignífuga de una hora.

 NOTA 1: Para la definición del tipo de actividad de unedificio véase   Life Safety Code, NFPA 101-1994,Artículo 4-1.

 NOTA 2: Para más información sobre los sistemas de protección de los circuitos eléctricos, véase   Fire Tests  for Electrical Circuit Protective Systems, UL Subject1724-1991.

C. Fuentes de energía

700-12. Requisitos generales. El suministro eléctrico delsistema de emergencia serán tal que, en caso de falla delsuministro normal al edificio o grupo de edificios afectados,

el suministro de emergencia para el alumbrado, fuerza oambos, se restablezcan dentro del tiempo requerido para laaplicación, pero no debe exceder 10 segundos. El sistema desuministro para fines de emergencia, adicional a los serviciosnormales del edificio y de cumplir los requisitos generales deeste Artículo, puede constar de uno o más de los sistemasque se relacionan en los siguientes apartados (a) hasta (d).Los equipos que estén de acuerdo con el Artículo 700-12(e)deberán cumplir los requisitos de esta Sección.

En la selección de la fuente de energía de emergencia hayque tener en cuenta la ocupación y el tipo de serviciodesarrollada, si es de mínima duración, como la evacuaciónde un teatro, o de mayor duración, como para el suministrode fuerza y alumbrado debido a la falta de corriente por un

 periodo indefinido provocado por una falla dentro o fueradel edificio.

Los equipos de emergencia se deberán diseñar y ubicar demodo que se reduzcan al mínimo los riesgos de fallas por inundaciones, incendios o vandalismos.

En los edificios en los que pueda haber más de 1.000 personas o que tengan más de 23 m de altura y que esténdedicados a actividades educativas, comerciales o deoficinas, viviendas, comisarías y centros de detención o enlos que haya lugares de reunión, los equipos de las fuentes de

energía para los sistemas de emergencia, tal como sedescriben en los siguientes apartados (a) hasta (d), deberánestar instalados en espacios totalmente protegidos por sistemas automáticos de protección contra incendios(rociadores automáticos, sistemas de dióxido de carbono, etc)o en espacios con clasificación ignífuga de una hora.

 NOTA 1: Para la definición del tipo de actividad de unedificio véase  Life Safety Code, NFPA 101-1994, Artículo4-1.

 NOTA 2: El grado de confiabilidad de la fuente de energde un sistema de emergencia dependerá de la evaluacicuidadosa de las variables de cada instalación particular.

(a) Acumuladores. Los acumuladores usados comfuentes de energía para los sistemas de emergencia deber

ser de régimen y capacidad adecuada para suministrarmantener la carga total por un periodo mínimo de 1,5 horsin que el voltaje aplicado caiga por debajo del 87,5% dnominal.

Las baterías, ya sean de tipo ácido ó alcalino, serán diseñady construidas para que reúnan los requisitos para servicio emergencia y serán compatibles con el cargador para instalación especifica.

Para baterías libres de mantenimiento el envase no requerser transparente. Sin embargo, las baterías de plomo-ácique requieren que se les agregue agua deberán tener envastransparentes o translúcidos. No se deben utilizar baterías

automóvil.

La instalación deberá contar con un medio de carautomático de baterías.

(b) Grupo generador

(1) Un grupo generador accionado por fuerza motaceptado por la autoridad competente y de capacidad acuerdo con lo establecido con el Artículo 700-5.

 proveerán medios para el arranque automático de la fuermotriz cuando falle el servicio normal y para la transferency operación automática de todos los circuitos eléctricrequeridos. Se deberá proveer de un dispositivo con ajusmínimo de tiempo de 15 minutos para impedir retransferencia en caso de restablecimiento en un cotiempo del suministro normal.

(2) Cuando se use una maquina de combustión interna, comfuerza motriz deberá proveerse en el sitio una cantidad combustible suficiente para la operación del sistema por ulapso no menor de dos (02) horas, a plena carga.

(3) La fuerza motriz no debe depender exclusivamente de redes de suministro públicas de gas para su funcionamientode la red de agua municipal para su refrigeración. Si utilizan dos sistemas de combustible, se proveerán medios

transferencia automática de un sistema a otro, cuando se udoble alimentación.

  Excepción: Cuando exista poca probabilidad de u  falla simultanea del suministro de energía por compañía de electricidad y del suministro de gas,donde sea aceptado por la autoridad competente,  permitirán utilizar sistemas de combustible externos.

(4) Cuando se utilicen acumuladores para control o señal fuerza o como medio de arranque de la fuerza motriz, est

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serán adecuados para este fin y estar equipados con un medioautomático de carga independiente del grupo generador.

(5) El grupo generador que requiera más de 10 seg. paragenerar potencia serán aceptado cuando se prevea una fuenteauxiliar que energizará el sistema de emergencia hasta que el

generador tome la carga.

(c) Fuentes de alimentación ininterrumpida. Las fuentesde alimentación ininterrumpida usadas para suministrar energía a los sistemas de emergencia deberán cumplir con loestablecido en el Artículo 700-12(a) y (b).

(d) Acometida separada. Donde sea aceptado por laautoridad competente se permitirá una segunda acometida.Esta acometida deberá cumplir las disposiciones de laSección 230, con acometida aérea o subterránea separada,esta deberá estar suficientemente separada tanto eléctricacomo físicamente de la acometida de servicio normal, con elobjeto de minimizar la posibilidad de una interrupción

simultánea del suministro.

(e) Equipos unitarios. Los equipos unitarios individuales para iluminación de emergencia deben constar de: (1) una batería recargable; (2) un cargador de batería; (3) previsión  para una o más lámparas montadas en los equipos, oterminales para lámparas remotas, o ambas, y (4) un relé queenergize automáticamente las lámparas al fallar el suministronormal al equipo. Las baterías serán de características ycapacidad adecuadas para mantener como mínimo un voltajedel 87,5% del voltaje nominal, para la carga total de todaslas lámparas asociadas a la unidad durante un periodo de almenos 1,5 horas o el equipo unitario deberán ser capaz desuministrar y mantener un mínimo del 60% de lailuminación inicial de emergencia por un periodo de almenos 1,5 horas. Los acumuladores, que sean del tipo ácidoo alcalino, deberán diseñarse y construirse para cumplir conlos requisitos del servicio de emergencia.

Los equipos unitarios deberán estar fijos en su lugar (es decir,no pueden ser portátiles) y todo el cableado de cada unidaddeberá estar de acuerdo con los requisitos de cualquiera delos métodos de cableado del capítulo 3 de este Código. Se

 permitirá conectar los equipos con cordón flexible y enchufe,siempre que la longitud del cordón no sea mayor de 1 m. Elcircuito ramal que alimenta al equipo unitario debe ser delmismo circuito ramal que alimenta normalmente el

alumbrado del área y debe estar conectado antes de cualquier suiche local. El circuito ramal que alimenta al equipounitario deberá estar claramente identificado en el panel dedistribución. La iluminación de emergencia que recibe sualimentación de un equipo unitario y que no forma parte deel, estarán cableadas al equipo unitario como se indica en elArtículo 700-9 y por uno de los métodos de cableado delcapitulo 3.

  Excepción: En un área separada y continuaalimentada por un mínimo de tres circuitos dealumbrado normal, se permitirá instalar un circuito

ramal separado para el equipo unitario, si se originadel mismo tablero que alimenta a los circuitosnormales de alumbrado y provisto de un sistema debloqueo.

D. Circuitos de emergencia para alumbrado y fuerza

700-15. Cargas en circuitos ramales de emergencia. Loscircuitos de alumbrado de emergencia no alimentarán otrosartefactos ni lámparas que no sean aquellos especificadoscomo necesarios para su utilización en servicio deemergencia.

700-16. Iluminación de emergencia. La iluminación deemergencia deberá incluir todos los medios necesarios parala iluminación de salidas, señales luminosas de salidas, ytodas aquellas otras luces especificadas como necesarias para

 proveer una iluminación adecuada.

Los sistemas de iluminación de emergencia deberán ser 

diseñados e instalados de tal manera que la falla de unelemento de los mismos, como un bombillo quemado, nodeje a oscuras los espacios que requieran iluminación deemergencia.

Donde el único medio de iluminación normal consista enlámparas de descarga de gran intensidad, tales como las devapor de sodio o mercurio de alta y baja presión o las dehalógenos, el sistema de iluminación de emergencia deberáestar diseñado para que funcione hasta que se restablezcatotalmente la iluminación normal.

  Excepción: Cuando se han tomado medidasalternativas que aseguren que el nivel de iluminaciónde emergencia sea mantenido.

700-17. Circuitos para iluminación de emergencia. Loscircuitos ramales que alimentan iluminación de emergenciadeberán instalarse de tal manera que, cuando se interrumpael suministro de la iluminación normal, reciban servicio deuna fuente de emergencia que cumpla los requisitos delArtículo 700-12. Tal instalación se obtendrá por uno de losmedios siguientes: (1) una fuente de suministro parailuminación de emergencia, independiente del sistemageneral de iluminación, con medios para realizar automáticamente la transferencia de la iluminación deemergencia en caso de falla del sistema general de

iluminación, o (2) dos o más sistemas completos y separados,cada uno con su fuente de suministro de manera que cadasistema provea suficiente corriente para el alumbrado deemergencia. A menos que ambos sistemas se utilicen parailuminación normal y se mantengan encendidossimultáneamente, se proveerán medios automáticos paraenergizar un sistema cuando falle el otro. Uno, otro o ambossistemas pueden formar parte del sistema general dealumbrado del local protegido, si los circuitos parailuminación de emergencia son instalados de acuerdo con losotros Artículos de esta Sección.

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700-18. Circuitos de emergencia para fuerza. Loscircuitos ramales que alimentan equipos clasificados comode emergencia, tendrán una fuente de energía de emergenciaa la que se pueda transferir automáticamente toda la cargacuando falle el suministro normal.

E. Control circuitos de alumbrado de emergencia

700-20. Requisitos de los suiches. El suiche o suichesinstalados en los circuitos de alumbrado de emergencia sedispondrán de modo que sólo personas autorizadas tengancontrol sobre el alumbrado de emergencia.

 Excepción Nº 1: Cuando dos o más suiches simplesconectados en paralelo para controlar un solocircuito, al menos uno de ellos deberá ser accesible a personas autorizadas.

  Excepción Nº 2: Se permiten instalar suiches

adicionales que puedan solamente encender las lucesde emergencia pero no para apagarlas.

 No se permitirá instalar suiches en serie ni de 3 ó 4 vías.

700-21. Ubicación de los suiches. Todos los suichesmanuales que controlan circuitos de emergencia estaránubicados en lugares convenientes para que las personasresponsables de su manipulación tengan cómodo acceso a losmismos. En lugares de reunión tales como teatros debe haber un suiche de las luces de emergencia instalado en elvestíbulo o en un lugar fácilmente accesible al mismo.

En ningún caso se instalarán los suiches de las luces deemergencia de un cine, teatro o lugar de reunión en la sala de

 proyección, en el escenario o estrado.

 Excepción: Cuando se hayan instalado varios suiches se permitirá que uno de ellos esté en dichos lugares, pero instalado de modo que permita encender las lucesde emergencia pero no apagarlas.

700-22. Luces exteriores. Aquellas luces del exterior de unedificio que no sean necesarias cuando la luz de día seasuficiente, pueden ser controlados por un dispositivoautomático activado por la luz del día (célula fotoeléctrica).

F. Protección contra sobrecorriente700-25. Accesibilidad. Los dispositivos de sobrecorrientedel circuito ramal serán accesibles solamente a personasautorizadas.

 NOTA: Si se instalan en los circuitos de emergencia fusiblese interruptores automáticos coordinados de modo que seeliminen selectivamente las corrientes de fallas, seincrementará la confiabilidad del sistema.

700-26. Protección contra fallas a tierra del equipo.fuente auxiliar de los sistemas de emergencia no requer

 protección contra falla a tierra del equipo.

SECCIÓN 701- SISTEMAS DE RESERVLEGALMENTE REQUERIDOS

A. Disposiciones Generales

701-1. Alcance. Las disposiciones de esta Sección aplican a la seguridad eléctrica de la instalación, operaciy mantenimiento de los sistemas de reserva legalmenrequeridos, consistentes de circuitos y equipos necesari

 para suministrar, distribuir y controlar la electricidad pailuminación, fuerza o ambos a los servicios que requieran, cuando el sistema o la fuente normal electricidad se haya interrumpido.

Los sistemas cubiertos por esta Sección solamente incluyaquellos que están instalados permanentemente en totalidad incluyendo la fuente de alimentación.

 NOTA 1: Para información adicional, véase Standard f Health Care Facilities, NFPA 99-1993 (ANSI).  NOTA 2: Para información adicional sobre funcionamiento de los sistemas eléctricos de emergenciade reserva, véase Standard for Emergency and Standb Power Systems, NFPA 110-1193 (ANSI).  NOTA 3: Véase también   Recommended Practice f Emergency and Standby Power Systems for Industrand Commercial Applications, ANSI/IEEE 446-1987.

701-2. Sistemas de reserva legalmente requerido. Lsistemas de reserva legalmente requeridos por lreglamentos municipales, estatales, nacionales u otrcódigos, o por cualquier autoridad competente estardestinados a suministrar automáticamente potencia determinadas cargas (excepto los sistemas clasificados emergencia) en el caso de que falle el suministro eléctrinormal.

 NOTA: Los sistemas de reserva legalmente requeridos stípicamente instalados para servir cargas, tales comsistemas de calefacción y refrigeración, sistemas comunicaciones, sistemas de ventilación y extracción

humos, sistemas de drenaje, sistemas de alumbrado   procesos industriales, que cuando son interrumpidos pfalla del suministro eléctrico normal, podrían crear riesgo dificultar las operaciones de extinción de incendios y rescates.

701-3. Aplicación de otras Secciones. A excepción demodificado en esta Sección, todas las secciones de ecódigo serán aplicables.

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701-4. Aprobación de equipos. Todos los equiposdeberán ser aprobados para su uso.

701-5. Pruebas y mantenimiento para los sistemas dereserva legalmente requeridos 

(a) Realizar o presenciar las pruebas. La autoridadcompetente realizará o presenciará las pruebas del sistemacompleto, una vez instalado.

(b) Pruebas periódicas. Los sistemas deberán ser  probados periódicamente, en plazos que resulten aceptablesa la autoridad competente para asegurar que los sistemas semantienen en perfecto estado de funcionamiento.

(c) Mantenimiento del sistema de baterías. Cuandoalgún sistema o unidad emplee baterías, incluyendo lasutilizadas para el arranque o encendido de la fuerza motriz,la autoridad competente deberá exigir su mantenimiento

 periódico.

(d) Registros por escrito. Se mantendrá un registroescrito de tales pruebas y mantenimientos.

(e) Pruebas bajo carga. Se proveerán medios para la prueba bajo carga de todo el sistema de reserva legalmenterequerido.

701-6. Capacidad y régimen. Un sistema de reservalegalmente requerido deberá tener la capacidad y régimenadecuados para que puedan funcionar simultáneamentetodas las cargas. Los equipos de los sistemas de reservalegalmente requeridas deberán soportar la máximacorriente de falla en sus terminales.

Una fuente de alimentación auxiliar deberá alimentar a lossistemas de reserva legalmente obligatorios y de reservaopcional, cuando se provea de un sistema automático detoma de carga y desconexión según la necesidad paraasegurar la alimentación adecuada a los circuitos de reservalegalmente requerido.

701-7. Equipo de transferencia. Los equipos detransferencia, incluyendo los suiches de transferenciaautomáticos, deberán ser automáticos, e identificados parael uso como equipo de reserva y aprobado por la autoridadcompetente. Los equipos de transferencia deberán ser 

diseñados e instalados para prevenir la interconexiónaccidental de las fuentes de suministro normal y de reservaen cualquier operación del equipo de transferencia (véase elArtículo 280-83).

Se permitirán medios que permitan aislar equipos detransferencia. Donde se usen suiches aislados, deberáevitarse la operación en paralelo accidental.

701-8. Señales. Donde sea posible se proveerándispositivos de señales audibles y visuales, para lossiguientes propósitos:

(a) Avería. Para indicar avería de la fuente de reserva.

(b) Operando. Para indicar que la fuente de reserva estáfuncionando.

(c) No Operando. Para indicar que el cargador de batería no está funcionando.

 NOTA: Para las señales de los grupos electrógenos véaseStandard for Emergency and Standby Power Systems,

 NFPA 110-1993 (ANSI).

701-9. Señalización

(a) Equipo de reserva obligatorio. En la entrada a laacometida se deberá colocar una señal que indique el tipo y

ubicación de las fuentes de suministro de reservalegalmente obligatorias.

  Excepción: No es necesario instalar señales en losequipos unitarios, como se indica en el Artículo 701-11(f).

(b) Puesta a tierra. Cuando el conductor de puesta atierra de la fuente de emergencia esté conectado alconductor del electrodo de tierra en un lugar alejado dedicha fuente, cerca del electrodo se deberá colocar unaseñal que identifique las fuentes de suministro normales yde emergencia que estén conectadas a ese conductor.

B. Cableado de circuitos

701-10. Sistemas de reserva legalmente requeridos. Se  permitirá que el cableado de los sistemas de reservalegalmente requeridos ocupen las mismas canalizaciones,cables, cajas y gabinetes con otro cableado.

C. Fuentes de Alimentación

701-11. Sistemas de reserva legalmente requeridos. Elsuministro eléctrico del sistema de reserva será tal que encaso de falla del suministro normal al edificio o grupo deedificios afectados, el suministro de reserva este disponible

dentro del tiempo requerido para su uso pero que no excedade 60 segundos. El sistema de reserva legalmenterequerido, adicional a los servicios normales del edificio,

 podrá comprender uno o más de los sistemas descritos (a)hasta (e). El equipo unitario de acuerdo al Artículo 701-11(f) deberá satisfacer los requerimientos aplicables de estaSección.

Al elegir la alimentación de un sistema de reservalegalmente requerido deberá tomarse en consideración el

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tipo de servicio que debe suministrar ya sea de corta o largaduración.

Los equipos de reserva legalmente requeridos deberándiseñarse y ubicarse de modo que se reduzcan al mínimolos riesgos de fallas por inundaciones, incendios y

vandalismo.

  NOTA: El grado de confiabilidad de la fuente desuministro de un sistema de reserva dependerá de laevaluación cuidadosa de las variables de cada instalación

 particular.

(a) Acumuladores. Los acumuladores usados comofuente de energía para los sistemas legalmente requeridosserán de régimen y capacidad adecuada para suministrar ymantener la carga total por un mínimo de 1,5 horas sin queel voltaje aplicado caiga por debajo del 87,5% delnominal.

Las baterías, ya sean de tipo ácido ó alcalino, serándiseñadas y construidas para que reúnan los requisitos paraservicio de reserva y serán compatibles con el cargador parala instalación específica.

Para baterías libres de mantenimiento el envase norequerirá ser transparente. Sin embargo, las baterías de

 plomo-ácido que requieran que se les agregue agua deberántener envases transparentes o translúcidos. No se deberánutilizar baterías de automóvil.

La instalación deberá contar con un medio de cargaautomático de baterías.

(b) Grupo generador

(1) Un grupo generador accionado por fuerza motrizaceptado por la autoridad competente y de capacidad deacuerdo con lo establecido en el Artículo 701-6. Se

 proveerán medios para el arranque automático de la fuerzamotriz cuando falle el servicio normal y para latransferencia y operación automática de todos los circuitoseléctricos requeridos. Se deberá proveer de un dispositivocon ajuste mínimo de tiempo de 15 minutos para impedir laretransferencia en caso de restablecimiento en corto tiempodel suministro normal.

(2) Cuando se use una máquina de combustión internacomo fuerza motriz deberá disponerse en sitio de unacantidad de combustible suficiente para la operación delsistema por un lapso no menor de dos horas a plena carga.

(3) La fuerza motriz no debe depender exclusivamente delas redes de suministro públicas de gas para sufuncionamiento o de agua municipal para su refrigeración.Si se utilizan dos sistemas de combustible, se proveeránmedios de transferencia automática de un sistema a otro,cuando sea usada doble alimentación.

 Excepción: Cuando exista poca probabilidad de un falla simultáneamente del suministro de energía pla compañía eléctrica y del suministro de gas,donde sea aceptado por la autoridad competente,  permitirá utilizar sistemas de combustible externos.

(4) Cuando se utilicen acumuladores para control o señde fuerza o como medio de arranque de la fuerza motrestos serán adecuados para este fin y estar equipados con medio automático de carga independiente del grugenerador.

(c) Fuentes de alimentación ininterrumpida. Lfuentes de alimentación ininterrumpida usadas pasuministrar energía a los sistemas de reserva legalmenrequeridos deberán cumplir con lo establecido en Artículo 701-11(a) y (b).

(d) Acometida separada. Donde sea aceptado por

autoridad competente, se permitirá una segunda acometidEsta acometida debe cumplir las disposiciones de Sección 230, con acometida aérea o subterránea, edeberá estar suficientemente separada tanto eléctrica comfísicamente de la acometida de servicio normal, con objeto de minimizar la posibilidad de una interrupcisimultánea del suministro.

(e) Conexión antes del medio de desconexión deacometida. Donde lo permita la autoridad competente,

 podrá conectar el sistema de reserva obligatorio antes dmedio de desconexión de la acometida, pero no dentro dmismo medio. La acometida de reserva obligatoria deestar suficientemente separada del medio de desconexide la acometida normal para evitar la interrupcisimultánea del suministro de ambas fuentes si se produjeuna falla en el edificio o grupo de edificios servidos.

 NOTA: Para información sobre la conexión permitide equipos antes del medio de desconexión de acometida, véase el Artículo 230-82.

(f) Equipos unitarios. Los equipos unitariindividuales para iluminación de reserva obligatodeberán constar de: (1) una batería recargable; (2) ucargador de batería; (3) previsión para una o más lámparo lámparas montadas en los equipos, o terminales pa

lámparas remota, o ambas, y (4) un relé que energautomáticamente las lámparas al fallar el suministnormal al equipo. Las baterías serán de característicascapacidad adecuadas para mantener como mínimo voltaje del 87,5% del voltaje nominal, para la carga total todas las lámparas asociadas a la unidad durante un període al menos de 1,5 horas o el equipo unitario será capaz suministrar y mantener un mínimo del 60% de iluminación inicial de reserva por un período de al men1,5 horas. Los acumuladores, que sean del tipo ácido

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alcalino, deberán diseñarse y construirse para cumplir conlos requisitos del servicio de reserva.

Los equipos unitarios deberán estar fijos en su lugar (esdecir, no pueden ser portátiles) y todo el cableado de cadaunidad deberá estar de acuerdo con los requisitos de

cualquiera de los métodos de cableado del Capítulo 3. Se  permitirá conectar los equipos con cordón flexible yenchufe, siempre que la longitud del cordón no sea mayor de 1 m. El circuito ramal que alimenta al equipo unitarioserá del mismo circuito ramal que alimenta normalmente elalumbrado del área y estará conectado antes de cualquier suiche local. La iluminación de emergencia que recibe sualimentación de un equipo unitario y que no forma parte deél, estará cableada al equipo unitario por uno de losmétodos de cableado del Capítulo 3.

  Excepción: En un área separada y continuaalimentada por un mínimo de tres circuitos dealumbrado normal, se permitirá instalar un circuito

ramal separado para el equipo unitario si se originadel mismo tablero que alimenta a los circuitosnormales de alumbrado y provisto de un mecanismode bloqueo.

D. Protección contra sobrecorriente

701-15. Accesibilidad. Los dispositivos de sobrecorrientedel circuito ramal en los circuitos de reserva obligatoriosdeberán ser accesibles únicamente a personas autorizadas.

701-17. Protección de los equipos contra falla a tierra.La fuente auxiliar de los sistemas de emergencia norequerirá protección contra falla a tierra del equipo.

SECCIÓN 702- SISTEMAS DE RESERVAOPCIONALES

A. Disposiciones Generales

702-1. Alcance. Las disposiciones de esta Sección seaplican a la instalación y operación de los equipos dereserva opcionales.

Los sistemas contemplados en esta Sección consisten en

aquellos que están instalados permanentemente en sutotalidad, incluyendo la fuerza motriz.

702-2. Sistemas de reserva opcionales. Se entienden por sistemas de reserva opcionales aquellos que protegen las

 propiedades públicas o privadas donde la integridad de lavida no depende del funcionamiento del sistema. Se esperaque los sistemas de reserva opcional que generan energíaeléctrica en sitio, alimenten la carga seleccionada manual oautomáticamente.

  NOTA: Los sistemas de reserva opcionales se instalannormalmente para ofrecer una fuente auxiliar de energíaeléctrica a instalaciones como edificios comerciales eindustriales, granjas y edificios residenciales, para cargascomo sistemas de calefacción y refrigeración, sistemas decomunicaciones, procesamiento de datos y procesos

industriales que, si se interrumpieran debido a un corte deenergía, podrían causar incomodidades, interrupcionesgraves de los procesos, daños a los productos o procesos encurso, etc.

702-3. Aplicación de otras Secciones. A excepción de lomodificado en esta Sección, se aplicarán todas lasSecciones de este Código que correspondan.

702-4. Aprobación de equipos. Todos los equipos seránaprobados para su uso.

702-5. Capacidad y régimen. Los sistemas de reservaopcionales tendrán la capacidad y régimen adecuados para

que puedan funcionar simultáneamente todos los equipos.Los equipos de los sistemas de reserva opcionales deberánsoportar la máxima corriente de falla en sus terminales. Se

  permitirá que el usuario del sistema opcional de reservaelija las cargas que quiera conectar a dicho sistema.

702-6. Equipo de transferencia. El equipo detransferencia deberá ser adecuado para el uso previsto,diseñado e instalado de modo que impida la interconexiónaccidental de las fuentes de suministro normal y de reservaen cualquier operación del equipo de transferencia.

Se permitirá que el equipo de transferencia conectadodespués del dispositivo de protección del circuito ramalcontenga otros dispositivos suplementarios de proteccióncontra sobrecorriente con capacidad de interrupciónsuficiente para la corriente de falla que pueda producir elgenerador.

702-7. Señales. Se proveerán dispositivos de señalesaudibles y visuales, para los siguientes propósitos:(a) Avería. Para indicar avería del sistema de reservaopcional.

(b) Operando. Para indicar que la fuente de reserva estáfuncionando.

702-8. Señalización(a) Equipo de reserva opcional. En la entrada a laacometida se deberá poner un letrero que indique el tipo yubicación exacta del sistema de reserva opcional.

  Excepción: No es necesario instalar señales en losequipos unitarios de iluminación de reserva.

(b) Puesta a tierra. Cuando el conductor de tierra de lafuente de suministro de emergencia esté conectado al

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conductor del electrodo de tierra en un lugar alejado dedicha fuente de suministro, cerca del electrodo se deberácolocar una señal que identifique las fuentes de suministronormales y de emergencia que estén conectadas a eseconductor.

B. Cableado del Sistema

702-9. Cableado de los sistemas de reserva opcionales.Se permitirá que el cableado de los sistemas de reservaopcionales ocupen las mismas canalizaciones, cajas ygabinetes con otro cableado general.

SECCIÓN 705 - FUENTES DE PRODUCCIÓN DEPOTENCIA ELÉCTRICA INTERCONECTADAS

705.1. Alcance. Esta Sección cubre de la instalación deuna o más fuentes de producción de potencia eléctrica

operando en paralelo con una o varias fuentes primarias deelectricidad.

  NOTA: Ejemplos de tipos de fuentes primarias deenergía eléctrica son las centrales eléctricas, los gruposgeneradores autónomos, etc.

705-2. Definición. Para los propósitos de esta Sección seaplica la siguiente definición:

Sistema interactivo. Un sistema de producción de potencia eléctrica que opera en paralelo y capaz de entregar energía a un sistema de suministro eléctrico primario.

705-3. Otras Secciones. Las fuentes de producción de  potencia eléctrica interconectadas deben cumplir lasdisposiciones de esta Sección y las de las siguientesSecciones:

SecciónGeneradores 445Sistemas fotovoltaicos solares 690Sistemas de emergencia 700Sistemas de reserva legalmente requeridos 701Sistemas de reserva opcionales 702

705-10. Directorio. Una placa permanente ó directorio

será instalada en el sitio de cada equipo en servicio y ensitio de ubicación de todas las fuentes de producción deenergía eléctrica capaces de ser interconectadas.

 Excepción: En las instalaciones con gran número de  fuentes de generación de energía eléctrica, se permitirá reunirlas por grupos.

705-12. Punto de conexión. Las salidas de los sistemas de producción de energía eléctrica serán interconectadas bajolas premisas de los medios de desconexión de servicio.Véase el Artículo 230-82 Excepción Nº 6.

  Excepción Nº 1: Se permitirá interconectar   salidas en un punto o puntos cualquiera sobre l  premisas donde el sistema se califique como   sistema eléctrico integrado e incorpore equipos   protección de acuerdo con lo establecido en l

correspondientes Artículos de la Sección 685.  Excepción Nº 2: Se permitirá interconectar   salidas en un punto o puntos cualquiera sobre l  premisas cuando se cumplan todas las condicion siguientes:a. El total de las fuentes de suministro n

 pertenecientes a la compañía eléctrica tenga ucapacidad superior a 100 kw o el servicio  superior a 1.000 Volt.

b. Las condiciones de mantenimiento y supervisiaseguran que el servicio será operado p personas calificadas y

c. Se establezcan y mantengan las medidas de seguridad protección adecuadas de todos los equipos.

705-14. Características de las salidas. La salida de generador u otras fuentes de producción de energeléctrica operando en paralelo con una empresa de serviceléctrico, deberá ser compatible con el voltaje, forma onda y frecuencia del sistema al cual está conectado.

(NOTA): El término compatible no significa que la formde onda coincida exactamente con la de la fuente primaria

705-16. Régimen de interrupción y tensión disruptiva. Se deberá considerar la contribución a corriente de falla de todos los sistemas de generación energía eléctrica interconectados; para los regímenes interrupción y tensión no disruptiva de los equipos qinterconectan los sistemas.

705-20. Medios de desconexión, fuentes. Se proveermedios para desconectar todos los conductores activos una fuente de producción de energía eléctrica de todos ldemás conductores. Véase la Sección 230.

705-21. Medios de desconexión, equipos. Se proveermedios para desconectar todos los equipos de las fuentes

  producción de energía eléctrica, tales como inversorestransformadores, de todos los conductores activos de lfuentes de suministro.

  Excepción: Equipos diseñados para ser operadosmantenidos como parte integral de una fuente d generación que exceda 1.000 Volt. 

705-22. Dispositivo de desconexión. El medio desconexión para conductores activos consistirá de unovarios suiches automáticos, manuales u operabeléctricamente y:

(1) Ubicados donde estén accesibles.

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(2) Operables externamente, sin exponer al operador encontacto con partes energizadas y, si están accionadoseléctricamente, de un tipo que pueda ser abierto con lamano en el caso de una falla de la fuente de suministro.

(3) Con una indicación clara si están en posición abierto ocerrado y

(4) Deben tener un régimen no menor al de la carga quesoportará y a la corriente de falla que se va a interrumpir.

Para desconectar equipos energizados por ambos lados, se proveerá una marca que indique que todos los contactos delequipo pueden estar energizados.

 NOTA 1: En sistemas de generación en paralelo algunosequipos incluyendo seccionadores con fusibles, pueden ser energizados en ambas direcciones. Véase la Sección 240-40.

 NOTA 2: La interconexión a fuentes primarias fuera de las premisas podría requerir de un dispositivo de desconexiónclaramente visible.

705-30. Protección contra sobrecorriente. Losconductores estarán protegidos contra sobrecorriente segúnlo establecido en la Sección 240. Los equipos de proteccióncontra sobrecorriente deberán estar de acuerdo a loindicado en la Sección 240. Los equipos y conductoresconectados a más de una fuente eléctrica tendrán unnúmero suficiente de dispositivos de sobrecorrienteubicados de tal forma que provean protección de todas lasfuentes.

(1) Los generadores deberán protegerse de acuerdo alArtículo 445-4.

(2) Los sistemas solares fotovoltáicos deberán protegersede acuerdo a la Sección 690.

(3) Para transformadores con una fuente en cada lado, se proveerá un dispositivo de protección contra sobrecorrientede acuerdo con la Sección 450-3, considerando primerouno de los lados del transformador, como primario, ydespués el otro.

705-32. Protección contra fallas a tierra. Donde se use

una protección contra fallas a tierra, la salida de un sistemainteractivo, será conectado al lado de suministro de la protección contra falla a tierra.

 Excepción: Se permitirá que la conexión se haga enel lado de la carga de la protección contra fallas atierra, siempre que los equipos estén protegidoscontra las fallas a tierra producidas por cualquierade las fuentes conectadas.

705-40. Pérdida de la fuente primaria. En el caso de pérdida de la fuente primaria, una fuente de producción deenergía eléctrica será desconectada automáticamente detodos los conductores activos de la fuente primaria y noserá reconectada hasta que se restablezca la corriente de lafuente primaria.

  NOTA 1: Se pueden producir riesgos al personal yequipos asociados a la fuente primaria si una fuente degeneración de energía eléctrica conectada a otras puedefuncionar aisladamente. Se pueden requerir métodosespeciales de detección para determinar que ha ocurridouna falla en el sistema de suministro de la fuente

  primaria y si debería haber desconexión automática.Cuando se restablece el sistema de suministro de lafuente primaria, también se pueden requerir métodosespeciales de detección para limitar la exposición defuentes de generación a la reconexión fuera de fase.

  NOTA 2: Cuando se pierde la fuente primaria en

equipos de generación por inducción conectados asistemas de gran capacidad, se pueden producir fuertessobrevoltajes.

705-42. Interconexiones desbalanceadas. Una fuentetrifásica de producción de energía eléctrica serádesconectada automáticamente de todos los conductoresactivos de los sistemas interconectados cuando se abra unade las fases de la fuente.

  Excepción: Una fuente de producción de energíaeléctrica que provea potencia para una emergencia oun sistema de reserva legalmente requerido.

705-43. Generadores sincrónicos. Los generadoressincrónicos en un sistema paralelo deben estar provistoscon los equipos necesarios para establecer y mantener lacondición de sincronismo.

705-50. Puesta a tierra. Las fuentes de producción de  potencia eléctrica interconectadas serán puestas a tierrasegún lo que establece la Sección 250.

  Excepción: En los sistemas de corriente continuaconectados a través de un inversor directamente a un servicio puesto a tierra, se permiten otros métodos que proporcionen al sistema una protección equivalente, y el 

cual utilice equipos aprobados e identificados para eseuso.

SECCIÓN 710- TENSIONES NOMINALESMAYORES DE 600 VOLTS NOMINALES

A. Disposiciones generales

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710-1. Alcance. Esta Sección cubre los requisitosgenerales para todos los circuitos y equipos que funcionan amás de 600 Volt nominales.

  NOTA: Ver Standard For Electrical Safety Requirements For Employer Work Place, NFPA 70E-

1995 – Requerimientos de Seguridad Eléctrica paralugares de trabajo de empleado.

710-2. Definición. A efectos de esta Sección, "altovoltaje", se definirá para más de 600 Volt nominales.

710-3. Otras secciones. En las siguientes secciones seincluyen disposiciones aplicables a distintos tipos deinstalaciones de más de 600 Volt nominales:

SecciónAcometidas 230Aparatos de iluminación, portalámparas,lámparas y tomacorrientes para lámparas 410

Canales portacables 318Canalizaciones de barras 364Cables y cordones flexibles 400Cajas de tomacorriente, cajas de paso, dederivaciones, de empalme, registros yherrajes 370

Circuitos ramales y alimentadores exteriores

Sección

225Condensadores 460Conductores para cableado general 310Definiciones 100Métodos de cableado 300Motores, circuitos de motores y controles demotores

 430

Descargadores de sobretensión 280Protección contra sobrecorriente 240Requerimientos para instalaciones eléctricas 110Resistencias y reactancias 470Anuncios luminosos y alumbrado de realce 600Puesta a tierra 250Transformadores y bóvedas paratransformadores 450

710-4. Métodos de cableado

(a) Conductores sobre el suelo. Los conductores sobre

el suelo serán instalados en tuberías de metal rígidoconduit, tubería metálica intermedia, tubería rígida nometálica, en bandejas para cables, en barras o en otro tipode canalización identificada o como cables conrecubrimiento metálico a la vista adecuados para el uso

 previsto.

En lugares accesibles sólo a personal calificado, se  permitirán también cables de Tipo MV a la vista,conductores desnudos ó barras.

(b) Conductores subterráneos. Los conductorsubterráneos deberán estar identificados para el voltaje y lcondiciones para las cuales serán instalados.

Los cables directamente enterrados deben cumplir establecido en el Artículo 310-7.

Se permitirá que los cables subterráneos vaydirectamente enterrados o instalados en canalizacionidentificadas para ese uso y que cumplan los requisitos

 profundidad de la tabla 710-4(b).

Los cables sin pantalla se instalarán en tubería metálirígida conduit, tubería metálica intermedia o tubos rígidno metálicos recubiertos de una capa de concreto espesor no menor de 8 cm.

  Excepción Nº 1: Los cables de Tipo MC cconductor sin pantalla, cuando la envoltura metálicesté efectivamente puesto a tierra según los requisit

del Artículo 250-51. Excepción  Nº 2: Los cables con cubierta metáliresistente a la humedad con conductores sin pantalldonde la cubierta metálica esté efectivamente puestatierra, debe cumplir los requisitos del Artículo 250-51

 Excepción Nº 1: Para las áreas sujetas a tráfico vehículos, como avenidas o estacionamient públicos, el recubrimiento mínimo debe ser de 61 cm

  Excepción Nº 2: Se permite reducir la profundidmínima de los tubos que no sean de metal rígidointermedio 15 cm por cada 5 cm de protección concreto o equivalente colocado en la zanja sobre instalación subterránea.

 Excepción Nº 3: Los requerimientos de profundidamínima no aplicarán a las tuberías u otrcanalizaciones que estén situadas bajo un edificiobajo losas de concreto exterior con un espesor nmenor a 10 cm y que sobresalgan de la instalació subterránea una distancia no menor a 15 cm, sobestas instalaciones subterráneas. Se debe instalar uncinta de aviso u otro medio adecuado sobre instalación subterránea.

 Excepción Nº 4: Se permitirá que la profundidad s

menor cuando los cables y conductores salgan a   superficie hasta para terminaciones o empalmesdonde deben ser accesibles por alguna otra razón.

  Excepción Nº 5: En pistas de aeropuertos incluyendo áreas adyacentes en las que es prohibido el acceso, se permitirá que los cables estdirectamente enterrados a profundidad no menor46 cm sin necesidad de canalizaciones, revestimiende concreto o equivalente.

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 Excepción Nº 6: Se permitirá que las canalizacionesinstaladas en roca sólida estén a menos profundidad,  siempre que estén recubiertas por una capa deconcreto de 5 cm que se prolongue hasta la superficiede la roca.

(1) Protección contra daños. Los conductores quesalen del suelo estarán contenidos en canalizacionesaprobadas. Las canalizaciones instaladas en postes debenser de tubería metálica rígida, tubería metálica intermedia,de PVC modelo 80 ó equivalente, extendidas desde la

 profundidad mínima establecida en la Tabla 710-4(b) hastaun punto situado a 2,45 m por encima de la superficie del

 piso acabado. Los conductores que entran en un edificio sedeben proteger con una cubierta o canalización aprobadadesde la profundidad mínima hasta el punto de entrada aledificio. Las cubiertas metálicas deberán ser puestas atierra.

(2) Empalmes. Se permitirán hacer empalmes

o derivaciones en los cables directamenteenterrados sin necesidad de usar cajas deempalmes, siempre que se hagan conmateriales adecuados para la aplicación. Losempalmes y derivaciones deben ser herméticos al agua y protegidos contradaños mecánicos. Cuando los cables esténapantallados, la pantalla debe ser continuaen el empalme o derivación.

  Excepción: En los empalmes de cables prefabricados para cables directamente enterradosde un solo conductor con separación entre fases, se permitirá cortar o solapar las pantallas metálicas.

Cuando la pantalla se corte y solape ambos ladosdeberá ser puesto a tierra en un punto.

(3) Relleno. Los materiales de relleno que contenganrocas grandes, restos de pavimentación, escoria, elementoscon bordes agudos de gran dimensión o materialescorrosivos no deben ser colocados en una excavación dondelos materiales puedan dañar las canalizaciones, cables uotras subestructuras o impedir una buena compactación delrelleno o contribuir a la corrosión de canalizaciones, cablesu otras subestructuras.

Para evitar daños físicos a las canalizaciones o cables se  pueden proteger con material granulado, o mangas

 protectoras adecuadas.

(4) Sellado de la canalización. Cuando entre a unedificio una canalización procedente de una instalaciónsubterránea, el extremo interior del edificio deberá ser sellado con un material adecuado que evite la entrada degases o humedad, el sellado se debe hacer para evitar que lahumedad entre en contacto con las partes energizadas.

(c) Barras. Se permitirá que las barras sean de cobre oaluminio.

710-5. Conductores aislados con cubierta trenzada:instalación a la vista. Los conductores aislados concubierta trenzada instalados a la vista tendrán un trenzadoretardante a la llama. Si los conductores no tienen esta

 protección, una vez instalados se debe aplicar a la cubierta

trenzada un compuesto retardante a la llama. Esta cubiertatrenzada tratada se quitará a una distancia de seguridad enlos terminales de los conductores de acuerdo con el voltajede operación. Esta distancia no debe ser menor de 2,5 cm

 por kilovolt del voltaje fase-tierra del circuito, siempre quesea posible.

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Tabla 710-4(b). Requisitos mínimos de profundidad de los cables enterrados (en centímetros) (1)

Voltaje delcircuito

Cablesdirectamenteenterrados

Tubería rígida nometálica aprobada

para colocarsedirectamenteenterrada (2)

Tuberíametálica rígida

y tuberíametálica

intermedia

De 600 V hasta 22 kVDe 22 kV a 40 kVDe más de 40 kV

7590105

456075

151515

 NOTAS DE LA TABLA:

(1) Se define profundidad como la distancia más corta en cm, medida entre un punto situado en la superficie más altde cualquier cable, conduit, conductor u otra canalización que se encuentren directamente enterrados, y la part superior de la superficie del suelo, bien sea piso acabado, concreto o cubierta similares.

(2)   Estas tuberías deben estar aprobadas por un organismo calificado como adecuado para estar directamenenterradas. Todos los demás sistemas no metálicos requerirán una capa de concreto de 5 cm por encima de l

tubería además de la profundidad indicada en la tabla.

(c) Barras. Se permitirá que las barras sean de cobre oaluminio.

710-5. Conductores aislados con cubierta trenzada:instalación a la vista. Los conductores aislados concubierta trenzada instalados a la vista tendrán un trenzadoretardante a la llama. Si los conductores no tienen esta

 protección, una vez instalados se debe aplicar a la cubiertatrenzada un compuesto retardante a la llama. Esta cubiertatrenzada tratada se quitará a una distancia de seguridad enlos terminales de los conductores de acuerdo con el voltajede operación. Esta distancia no debe ser menor de 2,5 cm

 por kilovolt del voltaje fase-tierra del circuito, siempre quesea posible.

710-6. Pantalla de aislación. La pantalla metálica ysemiconductora de los cables apantallados deberán ser removidos hasta una distancia que dependa del voltaje yaislamiento del circuito. Se proveerán medios para lareducción del esfuerzo eléctrico en todas pantallasinstaladas en fábrica.

Los componentes metálicos de la pantalla tales comomallas, cintas, hilos o combinaciones de los mismos y todossus accesorios conductores o semiconductores se deben

 poner a tierra.

710-7. Puesta a tierra. El cableado y las instalacionesdeberán ser puestos a tierra de acuerdo a las disposicionesde la Sección 250.

710-8. Protección mecánica o contra la humedad delos cables con cubierta metálica. Cuando los cablessalgan de una cubierta metálica y sea necesario protegerloscontra la humedad o contra daños físicos, el aislante de losconductores estará protegido por un terminal de cable.

710-9. Protección del equipo de acometida, gabinetes metálicos de control de potencia y dconjunto de equipos de control industrial. Las tubero los ductos ajenos a la instalación eléctrica y que requierun mantenimiento periódico o que al producirse un mfuncionamiento en ellos pudieran presentar un mfuncionamiento del sistema eléctrico, no deben colocaren las cercanías del equipo de acometida, de los gabinetmetálicos de control de potencia, o del conjunto de equip

 para control industrial. Se tomarán precauciones, cuansea necesario, impedir daños posibles producidos p

condensaciones debidas a fugas o roturas en dichos sistemajenos. Las tuberías y otras instalaciones no serconsideradas ajenas, si están provistas de protección confuego en su instalación eléctrica.

B. Disposiciones generales para equipos

710-11. Instalaciones interiores. Véase el Artículo 1131(a).

710-12. Instalaciones exteriores. Véase el Artículo 1131(b).

710-13. Equipos con cubierta metálica. Véase Artículo 110-31(c).

710-14. Equipos con aceite. Las instalaciones de equipeléctricos distintos de los transformadores (contempladen la Sección 450) que contengan más de 40 litros de aceinflamable por unidad deben cumplir los requisitos de Sección 450 Partes B y C.

C. Disposiciones específicas para equipos

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  NOTA: Véanse también las referencias para tipos deinstalación específicas en el Artículo 710-3.

710-20. Protección contra sobrecorriente. Todos losconductores activos se deben proteger contra sobrecorriente

 por alguno de los siguientes procedimientos:

(a) Relés de sobrecorriente y transformadores decorriente. Los interruptores automáticos utilizados para la

 protección contra sobrecorriente de circuitos trifásicos dec.a. tendrán como mínimo tres relés de sobrecorrienteoperados desde tres transformadores de corriente.

 Excepción Nº 1: En los circuitos trifásicos de treshilos se permite un relé de sobrecorriente en el circuito residual de los transformadores de corriente para reemplazar uno de los relés de fases.

 Excepción Nº 2: Un relé de sobrecorriente operadodesde un transformador de corriente que una todas

las fases de un circuito trifásico de tres hilos permitirá reemplazar el relé residual y uno de lostransformadores de corriente. Cuando el neutro no sevuelva a poner a tierra en el lado de la carga, tal como permite el Artículo 250-152(b), se permite queel transformador de corriente una las tres fases y el neutro del circuito puesto a tierra.

(b) Fusibles. Un fusible se conectará en serie con cadauno de los conductores activos.

710-21. Dispositivos de interrupción de circuitos

(a) Interruptores automáticos

(1) En instalaciones interiores, los interruptoresautomáticos deben ir montados en cubiertas metálicas o enceldas resistentes al fuego.

 Excepción: Se permite montaje a la vista en lugaresaccesibles sólo a personas calificadas.

(2) Los interruptores automáticos usados para controlar transformadores en aceite deben estar instalados fuera de la

  bóveda del transformador o estar capacitados para ser accionados desde fuera del mismo.

(3) Los interruptores automáticos en aceite se deben

instalar o colocar de manera que los materiales oestructuras adyacentes fácilmente combustibles esténresguardados de una manera aprobada.

(4) Los interruptores automáticos deberán tener lossiguientes equipos o características de operación:

a. Un medio mecánico accesible u otro aprobado paradisparo manual, independiente de su control normal.

 b. Ser de disparo libre.

c. Si es capaz de ser abierto o cerrado manualmentecon carga, los contactos principales deberán operar independientemente de la velocidad de la operaciónmanual.d. Un indicador mecánico de posición instalado en elmismo interruptor que señale la posición abierta o

cerrada de los contactos principales.e. Un medio de indicación de la posición abierta ocerrada del interruptor en o los puntos desde el cual

 puede ser operado.f. Una placa de características permanente y legibleque indique el nombre del fabricante o marcaregistrada, tipo o número de identificación, corrientenominal, capacidad de interrupción en MVA o Amperey Voltaje máximo de operación. La modificación de uninterruptor que afecte sus valores nominales deberáacompañarse del cambio apropiado de la informaciónde placa.

(5) La corriente nominal de un interruptor automático no

deberá ser menor a la corriente máxima que circula a travésdel interruptor.

(6) La capacidad nominal de interrupción de uninterruptor automático no deberá ser menor a la máximacorriente de falla que deberá interrumpir el dispositivo,incluyendo contribuciones de todas las fuentes de energíaconectadas.

(7) La capacidad de cierre de un interruptor automáticono deberá ser menor a la corriente de falla máximaasimétrica de la cual éste puede ser cerrado.

(8) La capacidad momentánea de un interruptor automático no deberá ser menor a la corriente de fallamáxima asimétrica en el punto de instalación.

(9) El voltaje nominal máximo de un interruptor automático no deberá ser menor que el voltaje máximo delcircuito.

(b) Fusibles de potencia y portafusibles

(1) Uso. Donde se utilicen fusibles para proteger conductores y equipos, un fusible será instalado en cadaconductor activo. Dos fusibles de potencia podrán utilizarseen paralelo para proteger la misma carga si ambos tienen la

misma capacidad nominal y ambos fusibles estén instaladosen una base común identificada debidamente y conconexiones eléctricas que dividan la corriente igualmente.Los fusibles tipo expulsión no deben utilizarse eninteriores, ni en instalaciones subterráneas ni en cubiertasmetálicas a menos que esté identificado para dicho uso.

(2) Capacidad de interrupción. La capacidad nominalde interrupción de los fusibles de potencia no deberá ser menor a la máxima corriente de falla que deba interrumpir 

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el fusible, incluyendo la contribución de todas las fuentesde energía conectadas.

(3) Voltaje nominal. El voltaje nominal máximo de losfusibles de potencia no deberá ser menor al voltaje máximodel circuito. Los fusibles que tengan un voltaje mínimo de

trabajo recomendado no se deberán utilizar a menos de esevoltaje.

(4) Identificación de los fusibles y base para fusibles.Los fusibles y las bases para fusibles deberán tener una

 placa de características legible y permanente en la queconsten el tipo o designación del fabricante, corrientenominal, capacidad de interrupción y voltaje nominalmáximo.

(5) Fusibles. Los fusibles que produzcan llama al abrir elcircuito se deben instalar o situar de modo que funcionenadecuadamente sin producir riesgos para las personas o

 propiedades.

(6) Portafusibles. Los portafusibles deberán diseñarse einstalarse de tal manera que puedan quedar desenergizadosmientras se reemplace un fusible.

  Excepción: Los fusibles y portafusibles diseñados  para que pueda cambiar los fusibles una personacalificada y utilizando un equipo diseñado que  permita hacer el cambio sin desenergizarse el  portafusibles.

(7) Fusibles de alto voltaje. En los gabinetes metálicosy subestaciones que utilicen fusibles de alto voltaje sedeben instalar seccionadores que accionan simultáneamentelas tres fases. La desconexión de los fusibles del circuito selogrará, bien conectando un suiche entre la fuente deenergía y los fusibles o instalando un suiche de sopladomagnético con fusible. El suiche deberá ser de tipo deinterrupción bajo carga, a menos que esté mecánica oeléctricamente enclavado con un dispositivo deinterrupción bajo carga que reduzca la carga a la capacidadde interrupción del suiche.

 Excepción: Se permitirá instalar más de un suichecomo medio de desconexión para un juego de fusiblesdonde los suiches se instalan para proveer conexióna más de uno de los conductores de suministro. Los

  suiches deberán estar enclavados mecánica oeléctricamente para permitir el acceso a los fusiblescuando todos los suiches estén abiertos. Cerca de los fusibles se debe colocar una señal claramente visibleque indique “ATENCIÓN: LOS FUSIBLES PUEDEN SER ENERGIZADOS DESDE MÁS DE UNA FUENTE”.

(c) Cortacorrientes y fusibles de alta tensión-tipoexpulsión

(1) Instalación. Los cortacorrientes deben ser localizadde manera que puedan ser fácil y seguramente operadosreemplazados, de manera que los gases de los fusibles causen daños a las personas. No se deben instacortacorrientes de distribución en instalaciones interioressubterráneas, ni en gabinetes metálicos.

(2) Operación. Cuando los cortacorrientes no seadecuados para abrir el circuito manualmente a plecarga, deberá ser instalado un dispositivo adecuado painterrumpir la totalidad de la carga. A menos que lcortacorrientes estén enclavados con el suiche para prevenla apertura de los cortacorrientes bajo carga, se decolocar cerca de los cortacorrientes una señal claramenvisible que indique: “ATENCIÓN: NO ABRIR BACARGA”.

(3) Capacidad de interrupción. La capacidad interrupción de los cortacorrientes de distribución deberá ser menor a la máxima corriente de falla que de

interrumpir el dispositivo, teniendo en cuenta todas fuentes de energía conectadas.

(4) Voltaje nominal. El voltaje nominal máximo de lcortacorrientes no deberá ser menor al voltaje máximo dcircuito.(5) Identificación. Los cortacorrientes de distribucideben tener en su estructura, puerta o fusible una pla

  permanente, legible, indicando el tipo o designación dfabricante, corriente nominal, capacidad de interrupciónsu voltaje nominal máximo.

(6) Fusibles. Los fusibles tendrán una identificacilegible y permanente indicando su tipo y corriente nomin

(7) Para exteriores montados sobre estructuras. Lcortacorrientes montados al exterior sobre estructurdeberán proveer segura separación entre las partenergizadas más bajas (cuando estén abiertos o cerrados)las superficies existentes, según se especifica en el Artícu110-34(e).

(d) Cortacorrientes en aceite

(1) Corriente nominal. La corriente nominal de lcortacorrientes en aceite no deberá ser menor a la corrienmáxima continua que por el circula.

(2) Capacidad de interrupción. La capacidad nominde interrupción de un cortacorriente en aceite no deberá smenor a la corriente de falla máxima que se requieinterrumpir, incluyendo la contribución de todas las fuentde suministro conectadas.

(3) Voltaje nominal. El voltaje nominal máximo de lcortacorrientes en aceite no deberá ser menor al voltamáximo del circuito.

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(4) Capacidad de cierre bajo falla. Los cortacorrientesen aceite deben tener una capacidad nominal de cierre bajofalla no menor que la corriente de falla máxima asimétricaque pueda ocurrir en el punto de localización, a menos queexistan medios de enclavamientos adecuados o

 procedimientos de operación que impidan la posibilidad de

cerrarlo bajo falla.

(5) Identificación. Los cortacorrientes en aceite deberántener una placa de características permanentes y legiblesindicando el tipo o designación del fabricante, corrientenominal, capacidad nominal de interrupción y voltajenominal máximo.

(6) Fusibles. Los fusibles deberán tener una placa legibley permanente indicando la de corriente nominal.

(7) Ubicación. Los cortacorrientes deberán ubicarse demanera que sean fácilmente accesibles y seguro acceso parael reemplazo de los fusibles. La parte superior del

cortacorriente no debe estar a más de 1,5 m sobre el piso o plataforma.

(8) Cubierta. Barreras o cubiertas adecuadas serán  provistas para prevenir el contacto con cables noapantallados u otras partes energizadas de cortacorrientesen aceite.

(e) Interruptores de carga. Los suiches interruptores  bajo carga se pueden utilizar, siempre que se proveanfusibles interruptores automáticos en combinación condispositivos para interrumpir las corrientes de falla, cuandose usen estos dispositivos deberán estar coordinadoseléctricamente de modo que resistan con seguridad losefectos del cierre, transporte o interrupción de cualquier corriente hasta la corriente nominal máxima decortocircuito.

Donde más de un suiche sea instalado con terminales decarga interconectados para proveer conexión alterna adiferentes conductores de suministro, cada suiche debeestar provisto con una señal que diga: “ATENCIÓN: ELSUICHE PUEDE ESTAR ENERGIZADO POR RETROALIMENTACIÓN”.

(1) Rango de corriente ininterrumpida. El régimen decorriente ininterrumpida del suiche de interrupción será

igual o mayor que la máxima corriente continua en el punto de instalación.

(2) Voltaje nominal. El voltaje nominal máximo delsuiche de interrupción será igual o mayor que el voltajemáximo del circuito.

(3) Identificación. Los suiches de interrupcióntendrán una placa de características legibley permanente que incluya la siguienteinformación: Tipo o designación del

fabricante, corriente nominal, corriente deinterrupción, capacidad de cierre bajo fallay su voltaje nominal máximo.

(4) Conmutación de conductores. El mecanismo deconmutación será dispuesto para operar desde un lugar 

donde el operador no esté expuesto al contacto con partesenergizadas y debe abrir simultáneamente y en una solaoperación todos los conductores activos del circuito. Lossuiches serán dispuestos para poder ser bloqueados en

 posición abierta. Los suiches dentro de gabinetes se deben poder operar desde fuera del gabinete.

(5) Energía almacenada para la apertura. Eloperador de energía almacenada podrá ser dejado en la posición de descargado despuésque el suiche ha sido cerrado, si con unmovimiento simple de la palanca deoperación se puede cargar el operador yabrir el suiche.

(6) Terminales de suministro. Los interruptores confusibles serán instalados de modo que todos los terminalesde suministro estarán en la parte superior de la cubierta delsuiche.

 Excepción: No es necesario instalar los terminales de  suministro en la parte superior del gabinete si seinstalan barreras para evitar que las personas puedan tocar accidentalmente las partes energizadaso dejen caer herramientas o fusibles sobre partesenergizadas.

710-22. Medios de aislamiento. Deberán proveersemedios que aíslen completamente el equipo con suscomponentes. No es necesario el uso de seccionadorescuando hayan otros medios para desconectar el equipo parainspección y reparación, como es el caso de tableros engabinetes metálicos con partes removibles y el de los

 paneles deslizantes retirables.

Cuando los seccionadores que no estén enclavados con undispositivo aprobado de interrupción bajo carga, se debeninstalar señales con una advertencia que prohiba abrirlos

 bajo carga.

Se permitirá utilizar como seccionador un fusible con portafusibles aprobados para ese uso.

710-23. Reguladores de tensión. La secuencia adecuadade conexión y desconexión de los reguladores se obtendrámediante uno de los siguientes medios: (1) suiche(s) de

 puenteado con secuencia mecánica; (2) enclavamientosmecánicos o (3) instrucciones expuestas de manera visibleen el lugar de accionamiento de dicho dispositivo.

710-24. Equipos para control industrial y tableros depotencia

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(a) Alcance. Este Artículo comprende los tableros de potencia y control industrial, incluyendo pero no limitado asuiches, dispositivos para interrupción y su control,medición, equipos para regulación y control, donde hayauna parte integral del equipo con interconexionesasociadas y estructuras de soportes. Este Artículo también

incluye tableros de potencia que forman parte desubestaciones unitarias, centros de potencia o equipossimilares.

(b) Arreglo o disposición de los dispositivos en lostableros. El arreglo de los dispositivos en los tablerosdeberá ser tal que los componentes puedan realizar sufunción con seguridad y sin impedir el buenfuncionamiento del resto de los componentes.

(c) Protección de las partes energizadas en altovoltaje dentro de un compartimiento. Cuando serequiera acceso por otros motivos además de inspecciónvisual a un compartimiento que contiene partes energizadas

en alto voltaje deberán proveerse barreras que cumplan losiguiente:

(1) Evitar el contacto accidental con partes energizadas.

  Excepción Nº 1: Los fusibles y portafusiblesdiseñados para permitir el reemplazo de los fusibles  por personas calificadas usando equipos diseñados para ese fin y sin desconectar el portafusibles.

 Excepción Nº 2: Se permitirán partes energizadas si sólo pueden acceder a ellas personas calificadas.

(2) Evitar la caída de herramientas u otros equipos sobre

las partes energizadas.

(d) Protección de las partes energizadas en bajovoltaje dentro de un compartimiento. Las partesdesnudas energizadas montadas sobre la puerta deberán

 protegerse cuando la puerta se abra para mantenimiento oremoción de equipos.

(e) Separación de los cables que entran en ungabinete. El espacio libre opuesto a los terminales, o a lascanalizaciones que entren en un tablero o ensamblaje paracontrol deberá ser adecuado para el tipo de conductores ymétodo de terminación.

(f) Acceso de las partes energizadas(1) Las puertas que permitan el acceso de personas nocalificadas a instalaciones de alto voltaje deben estar cerradas con llave.

(2) El equipo de control de bajo voltaje, relés, motores yotros semejantes no deberán instalarse en compartimientosdonde existan partes descubiertas energizadas con altovoltaje o cables de alto voltaje, a menos que la puerta ocubierta de acceso esté enclavada con el suiche o medio de

desconexión de alto voltaje para prevenir que la puertacubierta sea abierta o removida sin que el suiche o medio desconexión esté en posición de aislación.

 Excepción Nº 1: Los instrumentos o transformadorde control conectados a alto voltaje.

 Excepción Nº 2: Los calentadores de ambiente.(g) Puesta a tierra. La carcasa de los ensamblajes tableros y equipos de control deberá ser puesta a tierra.

(h) Puesta a tierra de dispositivos. Los dispositivos ccarcasa y/o cubierta metálica como los instrumentos, relmedidores y transformadores de instrumentos y de contrsituados dentro o sobre tableros o equipos de control, deben poner a tierra.

(i) Seguros de las puertas y placas o cubiertprotectoras. Las puertas o cubiertas con bisagras deberestar provistas de seguros que las mantengan en posiciabierta. Las placas protectoras que sean removidas para

inspección de partes energizadas deberán tener agarraderano deberán exceder de 1 m² de superficie ni pesar más 27 Kg, a menos que tengan bisagras atornilladas o cerradcon llave.

(j) Descarga de gas de los dispositivos interrupción. La descarga de gases durante la operacide los dispositivos de interrupción deberá ser dirigida forma que no ponga en peligro al personal.

(k) Ventanas de inspección. Las ventanas instalad  para inspeccionar los suiches de desconexión u otdispositivos deberán ser de un material transparenadecuado.

(l) Ubicación de los equipos. Las palancas  pulsadores de control y de los instrumentos del suiche transferencia deberán estar en un lugar fácilmente accesibsituado a una altura no mayor de 2,00 m.

  Excepción Nº 1: Las palancas de operación qrequieran una fuerza de más de 22,00 kg no deberáestar a una altura mayor de 1,65 m del suelo, tanen posición cerrada como abierta.  Excepción Nº 2: Las palancas de operación dispositivos cuyo accionamiento sea poco frecuentecomo fusibles extraíbles, transformadores de potenco de control con fusibles y sus dispositivos desconexión del primario y suiches de transferencde barra, cuando haya otra forma segura operación y servicio desde una plataforma portátil.

(m) Enclavamientos. Suiches interruptores Lsuiches interruptores equipados con mecanismo de energalmacenada deberá tener enclavamientos mecánicos paevitar el acceso al compartimiento del suiche, a menos qel mecanismo esté en la posición descargado ó bloqueado

(n) Energía almacenada para apertura. El operadcon energía almacenada puede ser dejado en posici

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descargada después que el suiche ha sido cerrado si con unmovimiento sencillo de la palanca de operación se puedecargar el operador y abrir el suiche.

(o) Desconectador con fusibles

(1) Los suiches con fusibles se deberán instalar de modoque todos los terminales de alimentación queden en la partesuperior de la cubierta del suiche.

 Excepción: Los terminales de alimentación no serequerirán que estén en la parte superior de lacubierta del suiche si se instalan barreras paraevitar contactos accidentales de las personas conlas partes energizadas o que se caiganherramientas o fusibles dentro de las partesenergizadas.

(2) Donde los fusibles puedan ser energizados por realimentación, se colocará una señal en la puerta de lacubierta que indique: “ATENCIÓN: LOS FUSIBLESPUEDEN ENERGIZARSE POR REALIMENTACIÓN”.

(3) El mecanismo de mando se debe instalar de modo queel operario lo pueda accionar desde un lugar fuera delgabinete y sin exponerse a partes energizadas. Debe estar instalado de modo que abra simultáneamente y con unasola operación todos los conductores activos del circuito.Los interruptores deben poder bloquearse en posiciónabierta.

(p) Enclavamientos. Interruptores automáticos

(1) Los interruptores automáticos equipados conmecanismo de energía almacenada deberán ser diseñados

 para evitar la liberación de la energía almacenada hasta queel mecanismo esté totalmente cargado.

(2) Deberán proveerse enclavamientos mecánicos en elcompartimiento para evitar que el interruptor automático se

  pueda sacar completamente del gabinete cuando elmecanismo esté en posición de cargado.

 Excepción: Donde se provee un dispositivo adecuadoque prevenga la salida total del interruptor automático a menos que la función de cierre estébloqueada.

D. Instalaciones accesibles solamente a personascalificadas

710-31. Cubierta para instalaciones eléctricas. Véase elArtículo 110-31.

710-32. Conductores de los circuitos. Se permitirá quelos conductores de los circuitos se instalen encanalizaciones, bandejas para cables, cables con cubiertametálica, cables desnudos, barras y cables de tipo MV oconductores como se establece en los Artículos 710-4 a

710-6. Los conductores desnudos activos deben cumplir loestablecido en los Artículos 710-33 y 710-34.

Los aisladores que se usen, como soportes para alambres,cables monopolares y barras esos aisladores así como susaccesorios de montaje y de fijación deberán soportar sin

dañarse la máxima fuerza magnética en el caso que dos omás conductores fuesen sometidos a una corriente decortocircuito.

Los tendidos a la vista de alambres y cables aislados, yasean con cubiertas de plomo o con revestimiento exterior trenzado, serán soportados de tal manera de evitar que nose produzcan daños físicos a los recubrimientos, pantallas o

 blindajes. Los soportes de los cables con recubrimiento de plomo deben ser tales que no produzcan la electrólisis del plomo.

710-33. Separación mínima

En instalaciones fabricadas en sitio, la separación mínimaen aire entre conductores activos, desnudos y entre dichosconductores y las superficies adyacentes puestas a tierra noserá menor que los valores dados en la Tabla 710-33. Estosvalores no deberán aplicarse a partes interiores o aterminales exteriores de aparatos y equipos eléctricosdiseñados, manufacturados y ensayados de acuerdo con las

 Normas Venezolanas COVENIN vigentes.

710-34. Espacio de trabajo y resguardo. Véase elArtículo 110-34.

E. Equipos móviles y portátiles

710-41. Disposiciones generales

(a) Alcance. Las disposiciones de esta parte se aplicarána instalaciones y uso de equipos de distribución de altovoltaje que sean portátiles y/o móviles, tales comosubestaciones y tableros de suiches montados sobredispositivos de deslizamiento, remolques o vehículos, palasmóviles, dragas, grúas, elevadores, taladros, compresores,

 bombas, cintas transportadoras, excavadoras subterráneas ysimilares.(b) Otras secciones. Las disposiciones de esta parteserán adicionales o enmiendan los requisitos de lassecciones 100 a 725 de este Código. Se deberá prestar especial atención a la Sección 250.

(c) Protección. Se proveerán cubiertas y/o protectoresadecuados para proteger los equipos portátiles y móvilescontra daños físicos.

(d) Medios de desconexión. Se instalarán medios dedesconexión para los equipos móviles de alto voltaje, deacuerdo con los requisitos de la Parte H de la Sección 230,y desconectarán todos los conductores activos.

710-42. Protección contra sobrecorriente. Los motoresque operan generadores simples o múltiples conectados a

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un sistema que funcione cíclicamente pueden no tener   protección contra sobrecorriente, siempre que latemperatura nominal del motor de c.a. no pueda ser excedida bajo ninguna condición de operación. Eldispositivo o dispositivos de protección del circuito ramaldeberá proveer protección contra cortocircuitos y rotor 

 bloqueado, y se permitirá que sean externos a los equipos.710-43. Cubiertas. Todas las partes energizadas desuiches y control deberán estar encerrados en gabinetes ocubiertas metálicas puestos a tierra efectivamente. En estosgabinetes o cubiertas se deberán instalar avisos queindiquen “PELIGRO: ALTO VOLTAJE. NO TOCAR”y deberán estar provistas de cerradura de manera que sólotengan acceso a ellos las personas autorizadas. Losinterruptores automáticos y los equipos de proteccióntendrán sus medios de accionamiento que se proyecta através del gabinete metálico o cubierta de manera que estasunidades se puedan rearmar con las puertas cerradas. Conlas puertas cerradas se debe poder acceder normalmente a

estas unidades para su funcionamiento normal.710-44. Anillos colectores. Los anillos colectores demáquinas rotativas (palas y excavadoras) deben estar 

 protegidos para evitar el contacto accidental con partesenergizadas por parte del personal de la máquina o de losalrededores.

710-45. Conexiones con cable de fuerza a máquinasmóviles. En las máquinas móviles se deberá instalar unacubierta metálica para contener los terminales de los cablesde fuerza. La cubierta deberá incluir medios de conexiónsólida para el terminal del cable o cables de tierra con el finde poner la estructura de la máquina efectivamente a tierra.

Los conductores activos se deben sujetar a aisladores oterminar en conectores aprobados de alto voltaje (conconector para el cable de tierra) de voltaje y corrienteadecuadas. El método de terminación del cable deberáimpedir cualquier esfuerzo mecánico sobre las conexioneseléctricas. La cubierta deberá tener cerradura para que sólo

 puedan acceder a ella las personas autorizadas y calificadasy se debe instalar en ella un aviso que indique: “PELIGRO:ALTO VOLTAJE. NO TOCAR”.

Tabla 710-33- Distancias mínimas entre partes activas*

Voltajenominal en kv

Nivel deimpulso en kv

Distanciamínima deEntre fases Fase a tierra

0 Interior Exterior Interior Exterior Interior Exterior

2,4-4,167,213,814,423

34,5

607595110125150200

9595110110150150200

11141923273246

18183030383846

8101317192433

1818252533

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46

69

115138

161

230

200250250350550550

6506507507509001050

46535379135135

160160183183226267

33434363107107

127127147147180211

* Los valores de la tabla son las distancias mínimas entre partes rígidas y conductores desnudos, en condiciones favorables deservicio. Estas distancias se deben aumentar si los conductores se mueven, si las condiciones de servicio son desfavorables y silo permite el espacio disponible. La determinación de la tensión de impulso soportada para una instalación a un voltaje dadoviene condicionada por las características del equipo de protección contra subidas de voltaje.

710-46. Cables portátiles de alto voltaje paraalimentación principal. Los cables flexibles de altovoltaje que alimentan equipos portátiles o móviles, deberáncumplir lo establecido en las secciones 250 y 400 Parte C.

710-47. Puesta a tierra. Los equipos móviles se deberán poner a tierra de acuerdo a lo establecido en la Sección 250.

F. Instalaciones en túneles

710-51. Disposiciones generales

(a) Alcance. Las disposiciones de esta parte se aplican alas instalaciones y usos de los equipos de distribución dealto voltaje, que sean portátiles y/o móviles, comosubestaciones y tableros de suiches montados en patines,remolques, palas móviles, dragas, grúas, elevadores,

 perforadoras, compresores, bombas, cintas transportadoras,excavadoras subterráneas y similares.

(b) Otras secciones. Los requisitos de esta parte sonadicional o enmendan los requisitos de las secciones 100 a725 de este Código. Se deberá prestar especial atención a laSección 250.

(c) Protección contra daños físicos. Los conductores ycables en los túneles deben colocarse sobre el suelo deltúnel y ubicados o resguardados de manera que estén

 protegidos contra daños físicos.

710-52. Protección contra sobrecorriente. Los equiposque funcionen a motor deberán ser protegidos contrasobrecorriente de acuerdo con la Sección 430. Lostransformadores se deberán proteger también de acuerdo alo establecido en la Sección 450.

710-53. Conductores. Los conductores de alto voltaje enlos túneles deberán ser instalados (1) en tubería metálicarígida u otra canalización de metal, (2) cables Tipo MC o(3) otros cables multiconductores aprobados. Se permite

utilizar los cables multiconductores para alimentar equiposmóviles.

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710-54. Conexión equipotencial y conductor de tierrade los equipos 

(a) Conexión equipotencial y puesta a tierra. Todaslas partes metálicas de los equipos eléctricos,canalizaciones y envolturas metálicas de cables se deben

 poner a efectivamente tierra e interconectarlas a todas las

tuberías metálicas y rieles a la entrada del túnel y aintervalos no mayores de 305 m a lo largo del túnel.

(b) Conductor de puesta a tierra de equipos. Dentrode una canalización metálica o dentro de la envoltura de uncable multiconductor deberá tenderse un conductor de

 puesta a tierra de equipos, junto con los conductores delcircuito. El conductor de puesta a tierra de equipos puedeser aislado o desnudo.

710-55. Transformadores, suiches y equiposeléctricos. Todos los transformadores, suiches, controlesde motores, rectificadores y otros equipos instalados bajotierra, deben estar protegidos contra daños físicos

ubicándolos o resguardándolos apropiadamente.

710-56. Partes energizadas. Los terminales desnudos delos transformadores, suiches, controles de motores y otrosequipos deberán estar encerrados adecuadamente paraevitar el contacto accidental con partes energizadas.

710-57. Control del sistema de ventilación. Loscontroles eléctricos de los sistemas de ventilación deberáninstalarse de manera que se pueda invertir el sentido de lacorriente de aire.

710-58. Medios de desconexión. Se debe instalar undispositivo de interrupción que cumpla los requisitos de lassecciones 430 o 450 para desconectar un transformador oun motor, en cualquier sitio donde estuviesen instalado. Eldispositivo interruptor deberá abrir simultáneamente todoslos conductores activos del circuito.

710-59. Cubiertas. Las cubiertas para uso en túneles serána prueba de goteo, a prueba de intemperie o sumergible,según lo exijan las condiciones ambientales. Las cubiertasde suiches o contactores no se deben utilizar como cajas deempalmes ni como canalizaciones para conductores quevayan o estén conectados a otros suiches, a menos que seande diseño especial que ofrezca espacio adecuado para estefin.

710-60. Puesta a tierra. Todos los equipos en túneles sedeben poner a tierra de acuerdo con lo que establece laSección 250.G. Calderas de electrodos

710-70. Disposiciones generales. Las disposiciones deesta parte se aplican a calderas que funcionen con voltajessuperiores a 600 Volt nominales en las cuales se generacalor mediante la circulación de corriente entre doselectrodos a través del líquido que se quiere calentar.

710-71. Sistema de suministro de electricidad. Lcalderas de electrodos serán alimentadas únicamentetravés de una instalación trifásica de 4 hilos en estresólidamente puesta a tierra o a través de transformadores aislamiento dispuestos de modo que ofrezcan un sistemsimilar. El voltaje del circuito de control no deberá exced

los 150 Volt y serán alimentados de un sistema puestotierra, y tendrán los controles en los conductores activos.

710-72. Requisitos del circuito ramal

(a) Régimen. Cada caldera deberá ser alimentada de circuito ramal individual con capacidad no menor al 100de la carga total.

(b) Interruptor de falla con disparo común.circuito ramal debe estar protegido por un interruptor falla trifásico con disparo común, el cual deberá permicerrar automáticamente el circuito cuando desaparezca sobrecarga pero no cuando cierre después de una falla.

(c) Protección contra fallas de fase. En cada fase debe instalar un dispositivo de protección contra fallas fase, consistente de un relé de sobrecorriente para cafase, conectado a un transformador de corriente individu

 para esa fase.

(d) Detección de corrientes a tierra. Se debe instaun medio que permita detectar la suma de las corrientes dneutro y de tierra y deberá disparar el dispositivo interrupción del circuito cuando la suma de esas corriensupere el mayor de estos dos valores: 5 Ampere o el 7,5de la corriente a plena carga de la caldera durante segundos o el 25% del valor instantáneo de la corriente

 plena carga de la caldera.

(e) Conductor neutro puesto a tierra. El conducneutro puesto a tierra deberá:

(1) Estar conectado al tanque de presión en el que estinstalados los electrodos.

(2) Tener un aislamiento no menor de 600 Volt.

(3)  No tener menor capacidad que el conductor actimás grande del circuito ramal.

(4) Estar instalado con los conductores activos en misma canalización, cable o bandeja de cables, si lconductores son desnudos, lo más cerca posible de lconductores activos.

(5)  No utilizarse para cualquier otro circuito.

710-73. Control de los límites de presión temperatura. Cada caldera debe estar equipada con umedio que limite la temperatura y/o presión máximinterrumpiendo directa o indirectamente toda la corrien

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que pase a través de los electrodos. Dicho medio esadicional a los sistemas reguladores de temperatura y/o

 presión de la caldera y a las válvulas de seguridad.

710-74. Puesta a tierra. Todas las partes metálicasexpuestas de la caldera y otras estructuras o equiposasociados puestos a tierra deberán interconectarse con el

recipiente a presión o con el neutro conectado al recipiente,según lo establecido en el Artículo 250-79 excepto que lacorriente del puente de conexión equipotencial no debe ser menor a la capacidad del conductor neutro.

SECCIÓN 720- CIRCUITOS Y EQUIPOS QUEFUNCIONAN A MENOS DE 50 VOLTS

720-1. Alcance. Esta Sección se aplicará a las instalacionesque funcionan a menos de 50 Volt, ya sea en corrientecontinua o alterna.

 Excepción: Lo dispuesto en las Secciones 411, 551,

650, 669, 690, 725 y 760.

720-2.  Lugares (clasificados) peligrosos. Lasinstalaciones comprendidas en esta sección y hechas enlugares (clasificados) peligrosos, cumplirán con lasdisposiciones adecuadas de las Secciones 500 hasta 517.

720-4. Conductores. El calibre de los conductores no serámenor del calibre N° 12 para cobre o equivalente. Losconductores para los circuitos ramales que alimenten másde un artefacto o tomacorrientes para artefactos no seránmenores del calibre N° 10 para cobre o equivalente.

720-5. Portalámparas. Se usarán portalámparas normalesde capacidad no menor de 660 watios.

720-6. Capacidad de los tomacorrientes. Lostomacorrientes tendrán una capacidad no menor de 15Ampere.

720-7. Tomacorrientes necesarios. Se instalarántomacorrientes de capacidad no menor de 20 Ampere encocinas, lavaderos y otros lugares donde es probable el usode artefactos portátiles.

720-8. Protección contra sobrecorriente. La proteccióncontra sobrecorriente cumplirá con las disposiciones de la

Sección 240.720-9. Acumuladores. Las instalaciones de acumuladorescumplirán con la Sección 480.

720-10. Puesta a tierra. La puesta a tierra cumplirá conlos Artículos 250.

720-11. Ejecución Mecánica del Trabajo. La operaciónde los circuitos de menos de 50 Volt, deben ser instaladosde una manera  limpia y bien acabada. Los cables deben

estar soportados por la estructura del edificio de tal formaque el cable no sea dañado por el uso normal del edificio.

SECCIÓN 725- CIRCUITOS DE CONTROLREMOTO DE SEÑALIZACIÓN Y DE POTENCIALIMITADA CLASE 1, CLASE 2 Y CLASE 3

A.- Disposiciones Generales.

725-1. Alcance. Esta Sección abarca los circuitos decontrol remoto, de señalización y potencia limitada que noforma parte integral de un dispositivo o de un artefacto.

 Nota: Los circuitos descritos en este texto se caracterizan por el uso y la limitación de la potencia eléctrica, que losdiferencia de los circuitos de alumbrado y fuerza y, enconsecuencia, requerimientos alternos a aquellos de losCapítulos 1 al 4 son dados en consideración de los calibresmínimos de los conductores, factores de disipación,

  protección contra sobre corriente, requerimiento de

aislación, materiales y métodos de cableado.

725-2. Definiciones. Para propósito de esta Secciónaplican las siguientes definiciones:

Circuito Clase 1: Es la parte de un sistema de cableadoque está entre el lado de la carga de un dispositivo desobrecorriente o la fuente de alimentación de potencialimitada y todos los equipos conectados. La potencia ytensión de la fuente están limitadas de acuerdo con elArtículo 725-21.

Circuito Clase 2: Es la parte de un sistema de cableadoque está entre el lado de la carga de una fuente de potenciaClase 2 y todos los equipos conectados. Debido a su

  potencia limitada, un circuito Clase 2 no se considera  propenso a la iniciación de fuego y provee protecciónaceptable contra el cortocircuito.

Circuito Clase 3: Es la parte de un sistema de cableadoque está entre el lado de la carga de una fuente de potenciaClase 3 y todos los equipos conectados. Debido a su

  potencia limitada, un circuito Clase 3 no se considera propenso a la iniciación de fuego. En este tipo de circuitoson permitidos mayores niveles de voltaje y corriente queen los circuitos Clase 2 por lo que se especifican medidasde seguridad adicionales para proveer protección contra

riesgos eléctricos que podrían producirse.725-3. Ubicación y otras secciones aplicables. Loscircuitos y los equipos deben cumplir con los puntos a), b),c), d) y e) que a continuación se indican:

a) Prevención contra la propagación del fuego oproductos de combustión. Artículo 300-21.

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b) Ducto o cámara de aire. Artículo 300-22, cuando seinstalan en ductos o en cámaras de aire u otros espacios deventilación de ambientes.

 Excepción a(b): Lo permitido en el Artículo 725-61(a).

c) Lugares (clasificados) peligros. Secciones 500 hastala 516, y la Sección 517. Parte D, cuando son instalados enlugares (clasificados) peligrosos.

d) Bandejas para cables. Sección 318, cuando soninstalados en bandejas para cables.

e) Circuitos de Control de Motores. Sección 430, ParteF cuando son derivados del lado de la carga de losdispositivos de protección de los circuitos ramales delmotor como lo especificado en el Artículo 430-72 a).

725-5.  Tableros diseñados para facilitar el acceso alos equipos eléctricos instalados en su parte posterior.

El acceso a los equipos no debe estar obstaculizado por laacumulación de cables y/o conductores, que impidan laremoción de los paneles. incluyendo los suspendidos deltecho.725-6. Puesta a tierra de circuitos Clase 1, 2 y 3. Loscircuitos Clase 1, 2 y 3, así como sus equipos deben ser 

 puestos a tierra de acuerdo a la Sección 250.

725-7.  Ejecución mecánica del trabajo. La instalaciónde los circuitos Clase 1, 2 y 3 será ordenada y bienejecutada. Los cables deberán ir apoyados de la estructurade la edificación, de manera tal de evitar que el cable sedañe por el uso normal de dicha edificación.

  Nota:Una forma práctica de aceptación es referirse aestándares reconocidos tales como: Commercial Building Telecommunications Wiring Standard , ANSI/EIA/TIA568-1991; Commercial Building Standard for Telecommunications Pathways and Spaces,ANSI/EIA/TIA 569-1990;   Residential and Light Commercial telecommunications Wiring Standard ,ANSI/EIA/TIA 570-1991; y   Manual de Instalaciones Internas, COVENIN 2454.

725-8. Equipos de control para seguridad.

(a) Circuitos de control remoto. Los circuitos de control

remoto de equipos de control para seguridad cuya falla defuncionamiento pueda ocasionar directamente un incendioo peligro de muerte, serán considerados como circuitosClase 1. Los termostatos de ambiente, dispositivos deregulación de la temperatura del agua y controles similares,utilizados con equipos domésticos de calefacción y de aireacondicionado controlado eléctricamente, no sonconsiderados como dispositivos de control de seguridad.

(b) Protección contra daños materiales. Cuando el dañoa un circuito de control remoto de un equipo de control

 para seguridad pueda ocasionar un peligro como se señaen el art. 725-8(a), todos los conductores de dichcircuitos de control remoto se instalarán en tubo metálirígido, tubo metálico intermedio, tubo metálico eléctrictubo rígido no metálico, cables tipo MI, MC, o estar

  protegidos contra daños materiales de otra manadecuada.

725-15. Requerimientos de Circuitos Clase 1, 2 y 3. Ucircuito de control remoto, de señalización o de potenclimitada debe cumplir con los siguientes puntos de esArtículo:

(a) Circuito Clase 1. Circuitos Clase 1, partes A y B.

(b) Circuitos Clase 2 y 3. Circuitos Clase 2 y 3, partesy C.

B. Circuitos Clase 1.

725-21. Clasificación de circuitos Clase 1

requerimientos de la fuente de potencia. Los circuitClase 1 serán clasificados como circuitos de potenlimitada, dichas limitaciones de potencia se complementcon las indicadas a continuación en el punto (a); o comcircuitos de señalización y control remoto, cuylimitaciones de potencia se complementan con indicadas a continuación en el punto (b).

(a) Circuitos Clase 1 de potencia limitada. Estcircuitos deben alimentarse por una fuente con potencia salida nominal no mayor de 1000 Voltampere con 30 Vol

(1) Transformadores Clase 1. Los transformadorutilizados con circuitos de potencia limitada Clase

deberán cumplir con la Sección 450.(2) Otras fuentes de energía Clase 1. Otras fuentes qno sean transformadores deberán protegerse cdispositivos de sobrecorriente de capacidad no mayor d167% de la potencia nominal de la fuente en VA, dividi

 por la tensión nominal. Los dispositivos de sobrecorrienno podrán intercambiarse con dispositivos de sobrecorriende mayor capacidad. Estos dispositivos pueden form

 parte integral de la fuente de alimentación.

Para cumplir con la limitación de 1000 VA del Artícu725-21 (a), la salida máxima de las fuentes de poder VAm

distintas de los transformadores, deberán estar limitadas

2500 VA, y el producto de la corriente máxima I max yvoltaje máximo Vmax no deberá exceder los 10.000 VEstos valores deberán ser determinados teniendo los medide protección contra sobrecorrientes puenteados .

VAmax corresponde a los Voltios-Amperes máximos salida, luego de un minuto de operacióindependientemente de la carga y con la protección sobrecorriente puenteada (si existe). No deberá s

  puenteada la impedancia limitante de corriente pdeterminar VAmax.

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Imax es la corriente máxima de salida bajo cualquier cargano capacitiva incluyendo cortocircuito y con la proteccióncontra sobrecorriente puenteada (si existe). La impedancialimitante de corriente no deberá ser puenteada paradeterminar Imax. Cuando una impedancia limitante decorriente, escogida para este fin o como parte de un

  producto, es usada en combinación con una fuente dealmacenaje de energía, por ejemplo una batería dealmacenamiento, para limitar la salida de corriente, loslímites de Imax aplican luego de 5 segundos.

Vmax es la tensión máxima de salida aplicando tensiónnominal, independientemente de la carga.

(b) Circuitos de señalización y de control remotoClase 1. La tensión de los circuitos de señalización ycontrol remoto no será mayor de 600 Volts, sin embargo la

 potencia de salida de la fuente no requiere limitaciones.

725-23. Protección contra sobrecorriente para

circuitos Clase 1. Los conductores calibre 14 y mayoresdeberán ser protegidos contra sobrecorriente de acuerdo asus capacidades de corriente indicadas en el Artículo 310-15, sin factores de reducción. La protección contrasobrecorriente no deberá exceder 7 Ampere para losconductores N° 18 y 10 Ampere para el N° 16.

 Excepción N° 1. Cuando otros artículos de este código  permitan o requieran otra protección contra sobrecorriente.

 Nota: Por ejemplo vea el Artículo 430-72, para motores, elArtículo 610-53 para grúas y elevadores y los Artículos517-74 (b) y 660-9 para equipos de rayos X.

  Excepción N° 2. Conductores del secundario de untransformador. A los conductores de los circuitos clase 1alimentados por el secundario de un transformador monofásico, que tenga sólo un secundario de 2 hilos (un  solo voltaje) se les permitirá que sean protegidos deacuerdo al Artículo 450-3 mediante protección contra sobrecorriente en el lado del primario (alimentación) del transformador, y no deberá exceder al valor obtenido por la multiplicación de la capacidad de corriente del conductor en el lado secundario del transformador y larelación de tensión del secundario y primario del transformador. Los conductores en el secundario del transformador que no sean de 2 hilos no seránconsiderados que están bajo la protección contra sobrecorriente del primario.

 Excepción N° 3. Los conductores de los circuitos Clase 1de calibre N° 14 y mayores los cuales son derivados del lado de la carga de los dispositivos(s) de proteccióncontra sobrecorriente del circuito controlado dealumbrado y fuerza requerirán sólo protección contracortocircuito y falla de tierra, y serán considerados  protegidos por los dispositivo (s) de protección contra  sobrecorriente del circuito ramal, si la capacidad de

estos dispositivos no es mayor del 300% de la capacidad de corriente del conductor del circuito Clase 1.

725-24. Ubicación de los dispositivos de proteccióncontra sobrecorriente para circuitos Clase 1. Estosdispositivos deben ubicarse en el punto donde losconductores que deban protegerse están alimentados.

  Excepción N° 1. Cuando los dispositivos de  sobrecorriente que protegen el conductor más grande protegen también el más pequeño.

  Excepción N° 2. Donde la protección contra sobrecorriente se prevé de acuerdo al Artículo 725-23,excepción N° 2.

725-25. Métodos de cableado para Circuitos Clase 1.Las instalaciones de circuitos Clase 1 deberán cumplir conlas secciones adecuadas del Capítulo 3.

 Excepción N° 1. Lo permitido en los Artículos. 725-26 hasta 725-28.

 Excepción N° 2. Cuando otras secciones de este Código permitan o especifiquen otros métodos.

725-26. Conductores de circuitos diferentes en lamisma cubierta, cable o canalización. 

(a) Dos o mas circuitos Clase 1. Los circuitos Clase 1 pueden ocupar la misma cubierta, canalización o cable, sintener en cuenta si los circuitos individuales son de corrientealterna o continua, siempre que todos los conductores esténaislados para la tensión máxima de cualquier conductor dela cubierta, cable o canalización.

(b) Circuitos Clase 1 con circuitos que suministranpotencia. La fuente de alimentación y los conductores delos circuitos de la Clase 1 pueden ocupar la misma cubierta,cable o canalización solamente cuando los equiposalimentados están funcionando en conjunto.

  Excepción N° 1. Cuando el centro de control esinstalado en fábrica o armado en campo.

 Excepción N° 2. Conductores subterráneos en tanquillas,donde alguna de las siguientes condiciones se cumpla:

a. Los conductores que suministran energía a loscircuitos Clase 1, son cables con cubierta metálica, ocable tipo UF.

b. Los conductores están permanentemente separados delos conductores de suministro de fuerza, por unno-conductor firmemente fijado, tal como una tubería flexible, además del aislamiento del cable.c. Los conductores están permanente y efectivamente separados de los conductores de suministro de fuerza, y  se encuentran firmemente asegurados a un apoyo,aisladores u otro soporte aprobado para este fin.725-27. Conductores de Circuitos Clase 1.

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(a) Calibres y usos. Los conductores de calibres N° 18 y16 se pueden utilizar, siempre que alimenten cargas que nosobrepasen las capacidades de corriente indicadas en el art.402-5 y estén instalados en canalizaciones, un cerramientoaprobado, ó cables aprobados. Los conductores de calibremayor al N° 16 no alimentarán cargas mayores que lascapacidades de corriente indicadas en el Artículo 310-15.

Los cordones flexibles, cumplirán los requisitos de laSección 400.

(b) Aislación. La aislación de los conductores seráadecuada para 600 voltios. Los conductores de calibremayor que el N°16 cumplirán con la Sección 310. Losconductores de calibre N° 18 y 16 serán del tipo FFH-2,KF-2, KFF-2, PAF, PAFF, PF, PFF, PGF, PGFF, PTF,PTFF, RFH-2, RFHH-2, RFHH-3, SF-2, SFF-2, TF, TFF,TFFN, TFN, ZF, o ZFF. Se pueden usar conductores deotros tipos y espesores de aislamiento, si están aprobados

 para usarse en los circuitos Clase 1.

725-28. Número de conductores en canalizaciones,

bandejas para cables y cables, factores de reducción.(a) Circuitos Clase 1. Cuando solamente haya circuitosClase 1 en una canalización, el número de conductoresdebe ser determinado de acuerdo con el Artículo 300-17.Los factores de reducción dados en la Sección 310, de lanota 8 (a) de las Tablas de Capacidad de Corriente de 0 a2000 Volt, se aplicarán solamente si los conductorestransportan cargas continuas, en exceso de 10% de lacapacidad de corriente de cada conductor.

(b) Conductores de la fuente de alimentación yconductores de los circuitos Clase 1. Cuando en unacanalización se permite colocar conductores dealimentación y conductores de circuitos clase 1, de acuerdocon el Artículo 725-26, el número de conductores sedeterminará según el Artículo 300-17. Los factores dereducción dados en la Sección 310, Nota 8(a) de las Tablasde Datos de Capacidad de corriente de 0 a 2000 Voltiosdeben aplicarse de la manera siguiente:1) A todos los conductores cuando los de circuitos Clase 1transportan cargas continuas y cuando el número total deconductores sea mayor de tres.2) Solamente a los conductores de alimentación, cuando losde circuitos Clase 1 no transportan cargas continuas queexceda el 10% de la capacidad de corriente de cadaconductor y cuando el número de los conductores dealimentación sea mayor de tres.

(c) Conductores de los circuitos Clase 1 en bandejas paracables. Cuando los conductores de los circuitos de Clase 1están instalados en bandejas para cables deben cumplir conlo previsto en los Artículos 318-9 hasta 318-11.

725-29. Circuitos que se extienden más allá de uninmueble. Los circuitos Clase 1 que se extienden por líneaaérea más allá de un inmueble, también cumplirán con losrequisitos de la Sección 225.

C. Circuitos Clase 2 y Clase 3

725-41. Fuentes de Potencia para Circuitos Clase 23.

(a)  Fuente de potencia. Las fuentes de potencia pacircuitos Clase 2 o 3 se especifican en los puntos 1, 2, 3 oindicados a continuación.

Nota N° 1: La figura 725-41 ilustra la relación entlas fuentes de potencia y los circuitos Clase 2 y 3, acomo de su alimentación.

Nota N° 2: Las tablas 11(a) y 11(b) del Capítulo proveen requerimientos para las fuentes de potenClase 2 y 3.

(1) Transformadores Clase 2 y 3.

(2) Fuente de Potencia Clase 2 y 3.

(3) Otros equipos señalados para identificar las fuentes

 potencia Clase 2 y 3. Nota: Otros ejemplos de estos equipos son los siguientes: utarjeta de circuitos para ser usada como fuente de potencClase 2 o 3, utilizada como parte del ensamblaje; uimpedancia limitadora de corriente, escogida para este fincomo parte de una lista de productos, usada en conjunto ctransformadores de potencia no limitada o fuentes almacenamiento de energía, por ejemplo, baterías almacenamiento, para limitar la corriente de salida; utermocupla.

  Excepción: Las termocuplas no deberán ser utilizadcomo fuentes de potencia Clase 2.

(4) Circuitos limitadores de potencia con equipos información tecnológica (computadoras).

 Nota: Una forma de determinar los requerimientos aplicabl para los equipos de información tecnológica (computadorconsiste en referirse a Standard for Safety of InformatiTechnology Equipment, Including Electrical BusineEquipment, UL 1950-1993. Típicamente estos circuitos susados para interconectar equipos de informacitecnológica con el fin de intercambiar información (data).

(5) Una batería de pilas secas se considera como una fueninherentemente limitada siempre que su tensión sea de V o menos y su capacidad igual o menor que la de pilas

carbón-zinc N° 6 conectadas en serie.(b) Interconexión de las fuentes de energía. Las fuentes energía para circuitos Clase 2 o Clase 3 no interconectarán en paralelo, ni de otra manera a menos qestén aprobadas para tal interconexión.

725-51. Métodos de alambrado en el lado de alimentación de fuentes de potencia Clase 2 o 3. Lconductores y el equipo del lado de la alimentación de fuente de potencia se instalarán de acuerdo con l

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requisitos adecuados de los Capítulos 1 hasta 4. Lostransformadores u otros dispositivos que se alimenten decircuitos de alumbrado o de fuerza estarán protegidos conun dispositivo de sobrecorriente de capacidad no mayor de20 Ampere.

 Excepción. Los cables de entrada de un transformador o

de otras fuentes de energía que alimentan circuitos deClase 2 y 3 podrán ser menores del calibre N°14, perono menores del calibre N°18 si su longitud no es mayor de 30,5 cm y si tienen el aislamiento según lo indicadoen el Artículo 725-27 b).

725-52. Métodos y materiales de alambrado en el ladode la carga de fuentes de potencia Clase 2 o 3. Losconductores del lado de la carga de la fuente de potencia,deben estar aislados no menos de lo requerido en elArtículo 725-71 y deben ser instalados de acuerdo con losArtículos 725-54 y 725-61.

725-54. Instalación de conductores y equipos:

(a) Separación de conductores para alumbrado, fuerza,Clase 1 y alarma contra incendio de potencia no limitada.

(1) En canalizaciones, cubiertas, bandejas paracables y cables. Los conductores de los circuitos Clase2 y Clase 3 no se instalarán en ninguna canalización;compartimiento, caja de salida, cubierta, bandeja paracables, cable o accesorio similar, con conductores dealumbrado, fuerza, circuitos de Clase 1 y de alarmacontra incendio de potencia no limitada.

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Figura 725-41. Circuitos Clase 2 y 3

  Excepción N° 1. Cuando los conductores de losdiferentes circuitos están separados por un tabique. Enductos, los circuitos Clase 2 y 3 serán instalados de forma tal que permanezcan separados de los circuitos dealumbrado, fuerza, circuitos de Clase 1 y circuitos dealarma contra incendio de potencia no limitada.

  Excepción N° 2. Los conductores en cajas de salida,

cajas de empalmes, accesorios similares ocompartimientos, donde los conductores de alimentación  se introducen solamente para alimentar el equipoconectado a los circuitos de Clase 2 o Clase 3, a loscuales se conectan los demás conductores de la cubierta, y

a. Los conductores de los circuitos de alarma contraincendio de potencia no limitada, Clase 1, potencia yalumbrado que estén ubicados de manera demantener 6 mm de separación con los conductores ycables de los circuitos Clase 2 y 3, o

b. Los conductores de los circuitos que operen a 150V o menos y además se complementen con algunos delos siguientes puntos:

1. Los circuitos de Clase 2 y 3 instalados sean tipoCL3, CL3R o CL3P o los cables sustitutos permitidos, con tal de que las cubiertas de estosconductores de cables Clase 3 extendidos estén  separados por un mínimo de 6 mm, o por unacubierta no conductora, o por una barrera noconductora de todos los demás conductores, o

2. Los conductores de los circuitos Clase 2 y 3 qu  sean instalados como un circuito Clase 1 acuerdo con el Artículo 725-21.

  Excepción Nº 3. Los conductores en cajas de salidcajas de empalmes, accesorios similares compartimientos, donde los conductores de alimentació  se introducen solamente para alimentar el equ

conectado a los circuitos Clase 2 o 3, a los cuales sconectan los demás conductores de la canalización. los conductores deben entrar a una canalización q posea una única apertura, deberá permitirse la entradatravés de un accesorio apropiado (tal como uderivación en T), con tal de que los conductores de lodiferentes circuitos estén separados entre sí por uconductor continuo y firmemente sujeto, tal como untubería flexible.

 Excepción N° 4. Conductores subterráneos en tanquilladonde alguna de las siguientes condiciones se cumpla:

a. Los conductores de alumbrado o de fuerza, loconductores de los circuitos Clase 1 y de alarmcontra incendio de potencia no limitada son cablcon cubierta metálica o tipo UF;

b. Los conductores están permanentemente separadde los conductores de otros circuitos por un materino-conductor continuo y firmemente fijado, tal comuna tubería flexible, además del aislamiento revestimiento del cable;

Sección 725 Parte C

Artículo 725-41(a)(1)

Fuente de alimentación

Artículo 725-41(a)(1)

Fuente de alimentación

Artículo 725-41(a)(1)

Fuente de alimentación

voltiosde 0 a 600(c.a. o c.c.,

Suministro

Artículo

725-51

(a)(4)

(a)(4)

(a)(4)

Artículos 725-54

Clase 2 o Clase 3

Artículo 725-54

Clase 2 o Clase 3

Artículo 725-54

Clase 2 o Clase 3

a 725-71

725-52

Artículo

Circuito de

a 725-71

a 725-71

Circuito de

Circuito de

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c. Los conductores están permanente y efectivamente separados de los conductores de los otros circuitos, y  se encuentran firmemente asegurados a apoyos,aisladores u otro soporte aprobado para este fin.

 Excepción Nº 5: Según lo permitido en el Artículo 780-6(a) e instalado de acuerdo con la Sección 780.

(2) En fosos de ascensores: Los conductores Clase 2 yClase 3 deberán estar instalados en conductos de metalrígido, conductos de metal intermedio, o tubería eléctricametálica, cuando se encuentren en fosos de ascensores.

  Excepción. Lo previsto en el Artículo 620-21, paraelevadores y equipo similar.

(3) Otras aplicaciones. Los conductores de circuitosClase 2 y Clase 3 deberán estar separados por lo menos 5cm de los conductores de alumbrado, energía o de circuitosClase 1 y alarma contra incendio de potencia no limitada.

  Excepción N° 1. Donde (1): los conductores dealumbrado o energía Clase 1 y los de circuitos dealarma contra incendio de potencia no limitada ó (2)todos los conductores de circuitos clase (2) y clase (3)están colocados en una canalización o en un cable concubierta metálica, con armadura metálica o cubierta nometálica o son cables tipo UF.

 Excepción N° 2. Cuando los conductores de alumbrado oenergía Clase 1 y los circuitos de alarma contraincendio de potencia no limitada están permanentemente separados de los conductores de otros circuitos Clase 2 y3 por un material no conductor continuo y firmemente  sujeto, tal como tubo de porcelana o tubería flexibleadicional al aislamiento.

(b) Conductores de circuitos diferentes en el mismo cable,cerramiento o canalización.

(1) Dos o más circuitos Clase 2. Los conductores de doso más circuitos Clase 2 podrán colocarse en el mismocable, canalización o cubierta.

(2) Dos o más circuitos Clase 3. Los conductores de doso más circuitos Clase 3 podrán colocarse en el mismocable, canalización o cubierta.

(3) Circuitos Clase 2 con circuitos Clase 3. Losconductores de uno o más circuitos Clase 2 podráncolocarse en el mismo cable, canalización o cubierta quelos conductores de circuitos de Clase 3, siempre que laaislación de los conductores de los circuitos Clase 2 encable, cubierta o canalización, sea por lo menos elrequerido por los circuitos Clase 3.

(4) Circuitos Clase 2 o 3 con circuitos decomunicaciones. Los conductores de los circuitos Clase 2y 3 serán permitidos en el mismo cable con circuitos de

comunicaciones, caso en el cual los circuitos Clase 2 y 3serán clasificados como circuitos de comunicaciones ycumplirán con los requerimientos del Artículo 800. Loscables serán identificados como cables de comunicacioneso cables para múltiples usos.

 Excepción: Los cables construidos individualmente como

Clase 2, 3 y comunicaciones bajo un recubrimientocomún no deberán ser clasificados como cables decomunicaciones. El nivel de resistencia al fuego del material de fabricación del cable deberá ser determinado por el comportamiento de dicho material.

(5) Circuitos Clase 2 o Clase 3 con otros circuitos. Loscables revestidos de circuitos Clase 2 o Clase 3 serán

 permitidos en el mismo cerramiento o canalización concables revestidos de cualquiera de los siguientes:

a.- Sistemas de señalización para protección contraincendios, de potencia limitada, que cumplan con laSección 760.

 b.- Cables conductores y no conductores de fibra óptica quecumplan con la Sección 770.

c.- Circuitos de comunicación que cumplan con la Sección800.

d.- Antenas de televisión comunitaria y sistemas dedistribución de radio que cumplan con la Sección 820.

(c) Circuitos que se extienden más allá de unaedificación. 

Los circuitos Clase 2 o Clase 3 que se extiendan más allá deuna edificación y que por su instalación puedan entrar encontacto accidental con conductores de alumbrado o fuerzaque operan a una tensión mayor de 300 Volt a tierra, o esténexpuestos a relámpagos, deben cumplir con los siguientesrequerimientos.(1) Los Artículos 800-10, 800-12, 800-13, 800-30, 800-31,800-32, 800-33, y 800-40 para otros conductores diferentesa los coaxiales, y

(2) Los Artículos 820-10, 820-33, y 820-40 paraconductores coaxiales.

(d) Soporte de Conductores: Las canalizaciones no

deberán ser utilizadas como soporte de conductores decircuitos Clase 2 o 3.

  Excepción: Excepto lo permitido en el Artículo 300-11(b), Excepción Nº 2.

725-61. Aplicaciones de los cables PLTC, Clase 2 y 3.

Los cables PLTC, Clase 2 y 3 deberán complementarse conlos puntos (a) hasta (g) señalados a continuación.

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(a) Cámaras. Los cables instalados en ductos, cámaras yen otros espacios usados para la ventilación de ambientesserán del tipo CL2P o CL3P.

  Excepción: Los cables instalados de acuerdo con el  Artículo 300-22.

(b) Elevación. Los cables instalados en recorridosverticales y atravesando más de un piso o en un ducto,deberán ser Tipo CL2R o CL3R. Los cables Tipo CL2R oCL3R utilizados para cámaras o elevaciones deben ser apropiados para este propósito.

 Excepción Nº 1: Otros cables indicados en la Tabla 725-61 y otros métodos de alambrado señalados en el Capítulo 3, donde los cables estén protegidos en tuberíasno combustibles o estén localizados en un ducto a pruebade fuego con corta-fuego en cada piso.

 Excepción Nº 2: Los cables Tipo CL2, CL3, CL2X yCL3X en viviendas para una o dos familias .

  Nota: Ver Artículo 300-21 para requerimientos deextinción de incendio al atravesar varios pisos.

(c) Bandejas. Los cables instalados en bandejas a laintemperie serán tipo PLTC. Los cables instalados en

 bandejas en el interior de un recinto deberán ser TiposPLTC, MPP, MPR, MPG, MP, CMP, CMR, CMG, CM,CL3P, CL3R, CL3, CL2P, CL2R y CL2.

 Nota: Ver Artículo 800-52 (d) para cables permisibles en bandejas.

(d) Lugares (clasificados) peligrosos. Los cablesinstalados en lugares (clasificados) peligrosos deberán ser tipo PLTC. Donde el uso del cable PLTC sea permisiblesegún las Secciones 501-4(b), 502-4(b) y 504-20, el cableserá instalado en bandejas; en canalizaciones; con soportes

  para el cableado, o directamente bajo el suelo hasta el punto de uso.

  Excepción Nº 1: Para circuitos Clase 2 según lo permitido en el Artículo 501-4(b), Excepción.

 Excepción Nº 2: Para los conductores en PLTC incluidosen circuitos de termocuplas Clase 2 será permitido el usode cualquiera de los materiales utilizados para la

extensión de la termocupla.(e) Otro cableado dentro de edificaciones. Los cablesinstalados en edificaciones deben cumplir con los puntosdesde (a) hasta (d) indicados en la parte anterior y ademásserán Tipo CL2 o CL3.

  Excepción Nº 1: Tipo CL2X o CL3X instalados encanalizaciones, u otros métodos de cableado tal y como se indica en el Capítulo 3.

  Excepción Nº 2: En espacios no ocultos donde distancia de exposición del cable no excede de 3 m.

  Excepción Nº 3: Cables Clase 2 del tipo CL2X diámetro inferior a 6,4 mm y cables Clase 3 del tipCL3X de diámetro inferior a 6,4 mm instalados viviendas para una o dos familias.

  Excepción Nº 4: Cables Clase 2 del Tipo CL2X diámetro inferior a 6,4 mm y cables Clase 3 del tipCL3X de diámetro inferior a 6,4 mm instalados espacios no ocultos en viviendas multifamiliares.

 Excepción Nº 5: Cables de comunicaciones con cubierttipo CMUC y cables instalados bajo cubierta.

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Tabla 725-61. Cables utilizados y sustituciones permisibles

Tipo decable

Uso Referencias Sustituciones permitidas

CL3P Cable de Clase 3 para cámaras deaire

725-61(a) MPP, CMP, FPLP

CL2P Cable de Clase 3 para cámaras deaire

725-61(a) MPP, CMP, FPLP, CL3P

CL3R Cable de Clase 3 para recorridosverticales

725-61(b) MPP, CMP, FPLP, CL3P, MPR,CMR, FPLR 

CL2R Cable de Clase 2 para recorridosverticales

725-61(b) MPP, CMP, FPLP, CL3P, CL2P,MPR, CMR, FPLR, CL3R 

PLTC Cable de baja potencia para bandeja

725-61(c) y (d)

CL3 Cable Clase 3 725-61(b)(e) y (f) MPP, CMP, FPLP, CL3P, MPR,CMR, FPLR, CL3R, MPG, MP,CMG, CM, FPL, PLTC

CL2 Cable Clase 2 725-61(b)(e) y (f) MPP, CMP, FPLP, CL3P, CL2P,MPR, CMR, FPLR, CL3R, CL2R,MPG, MP, CMG, CM, FPL, PLTC,CL3

CL3X Cable de Clase 3 de uso limitado 725-61(b) y (e) MPP, CMP, FPLP, CL3P, MPR,CMR, FPLR, CL3R, MPG, MP,CMG, CM, FPL, PLTC, CL3, CMX

CL2X Cable de Clase 2 de uso limitado 725-61(b) y (e) MPP, CMP, FPLP, CL3P CL2P,MPR, CMR, FPLR, CL3R, CL2R,MPG, MP, CMG, CM, FPL, PLTC,CL3, CL2, CMX, CL3X

(f) Arreglos conectados en cruz. Deberán ser usadoscables Tipo CL2 y CL3.

(g) Uso de cables Clase 2 y 3 y sustitucionespermisibles. Las sustituciones comúnmente usadas y

 permisibles para cables Clase 2 y 3 que se listan en la Tabla725-61 e ilustran en la Figura 725-61.

 Nota: Para información de cables tipos FPLP, FPLR y FPL,ver Artículo 760-71. Para información de cables TiposMPP, MPR, MPG, MP, CMP, CMR, CMG y CM ver Artículo 800-30.

725-71. Listado y Marcación de cables Tipo Clase 2, 3y PLTC.

Los cables Tipo Clase 2, 3 y PLTC instalados dentro de unaedificación deberán ser resistentes a la propagación delfuego y a otros criterios indicados a continuación en los

 puntos comprendidos entre (a) y (g), además deberán ser marcados de acuerdo a lo indicado en (h).

(a) Tipos CL2P y CL3P. Las canalizaciones de cablestipo CL2P y CL3P deberán ser apropiados para el uso enductos, cámaras y otros espacios de ventilación, ademásdeberán tener entre sus características una adecuadaresistencia al fuego y baja producción de humo.

Tipo CM: Conductores y Cables de Comunicaciones.Tipo CL2 y CL3: Cables de control remoto, señales y de baja potencia de Clase 2 y clase 3.Tipo FPL: Cable para circuitos de alarma contra incendios de baja potencia.Tipo MP (Multipurpose): Cable multiuso.Tipo PLCT: Cable de baja potencia para instalación en bandejas de cables.

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Figura 725-61. Jerarquía de sustitución de los cables

 Nota: Un método de definir la baja producción de humo deun cable consiste en establecer un valor aceptable del humo

  producido con la prueba especificada según Standard  Method of Test for Fire and Smoke Characteristics of Wires and Cables,  NFPA 262-1994 (ANSI), para un picomáximo de densidad óptica de 0,5 y un promedio máximode densidad óptica de 0,15. Similarmente, un método dedefinir los cables resistentes al fuego es estableciendo ladistancia máxima de recorrido de la llama a 1,5 m cuandose realice la prueba de acuerdo a lo especificado.

(b) Tipos CL2R y CL3R. Los cables en elevación tipoCL2R y CL3R serán adecuados para su uso en recorridos

verticales a través de ductos o entre un piso y otro, caracterizan por ser a prueba de fuego y por ser capaces

 prevenir la propagación de fuego de un piso a otro.

 Nota: Un método de definir resistencia a la propagación fuego es aquel en que los cables cumplan con lrequerimientos de Test for Flame Propagation Height   Electrical and Optical-Fiber Cable Installed Verticain Shafts, ANSI/UL 1666-1991.(c)Tipo CL2 y CL3. Los cables tipo CL2 y CL3 seradecuados para propósitos generales, con excepción elevaciones, canalizaciones, ductos y cualquier otro espacusado para ventilación, también deberán ser resistentes a

 propagación del fuego.

Figura 725-61. Jerarquía de sustitución de los cables.

Para circuitos de

alarma contra

incendios la sección

mínima es del Nº 26.

Tipo CM: Conductores y Cables de comunicaciones.Tipo CL2 y CL3: Cables de control remoto, señales y de baja potencia de Clase 2 y Clase 3.Tipo FPL: Cable para circuitos de alarma contra incendios de baja potencia.Tipo MP (Multipurpose): Cable multiuso.Tipo PLCT: Cable de baja potencia para instalación en bandejas de cables

Para circuitos de alarma contraincendios la Sección mínima esdel Nº 26

En viviendas

De uso General

Cámara de aire

Montante

MPG

CMX

CM

CMG

MP

CMRMPR

CMPMPP

Cable A en sustituc

mínima es del n° 26contra incendios la Para circuitos de ala

CL2X Cable B.

Se permite

FPLR

FPLP

CL2P

CL3X

PLCT

CL2R

CL3R

CL2

CL3

 A B

FPL

CL3P

Tipo CM (Communications): Conductores y Cables de comunicaciones.Tipo CL2 y CL3 (Clase 2, Clase 3): Cables de control remoto, señales y de baja

Tipo FPL (Fire Power Limited): Cable para circuitos de alarma contra incendios de bajaTipo MP (Multipurpose): Cables multiuso.Tipo PLCT (Power-Limited Tray Cable): Cable de baja potencia para instalacion en ban

potencia de Clase 2 y Clase 3

cables.

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 Nota: Un método de definir resistencia a la propagación defuego es aquel en que los cables no propagan el fuego a la

 parte superior de la bandeja en la prueba para llama de  bandejas verticales, según   Reference Standard for   Electrical Wires, Cables and Flexible Cords, ANSI/UL1581-1991. Otro método de definir resistencia a la

  propagación de fuego se refiere al daño (longitud

carbonizada) que no debe exceder de 1,5 m, según la prueba de llama en bandeja vertical, descrita en Test  Methods for Electrical Wires and Cables , CSA C22.2 Nº0.3-M-1985.

(d) Tipos CL2X y CL3X. Los cables CL2X y CL3X sonde uso limitado, son adecuados para ser utilizados enviviendas así como en canalizaciones, también deberánretardar la formación de llama.

 Nota: Un método de determinar el retardo para formaciónde la llama de un cable es por VW-1 (cable vertical) pruebade llama, según Reference Standard for Electrical Wires,Cables and Flexible Cords, ANSI/UL 1581-1991.

(e) Tipo PLTC. Los cables tipo PLTC con cubierta nometálica y de potencia limitada para instalarse en bandejasserán un conjunto ensamblado en fábrica de dos o másconductores aislados con una chaqueta no metálica. Losconductores aislados serán de calibre N° 22 al N° 12. Elmaterial del conductor será de cobre (sólido o cableado). Laaislación de los conductores deberá ser apropiada para 300Volt. El núcleo del cable será indistintamente de (1) dos omás conductores paralelos; (2) uno o más grupos unidos decables conductores cableados o paralelos o; (3) unacombinación de (1) y (2). Se permitirá la aplicación de unacubierta metálica o de una cubierta metalizada con cable(s)de descarga, sobre el núcleo del cable, sobre grupos deconductores, o ambos. La chaqueta exterior será del tiporetardante a la llama, resistente a los rayos del sol y a lahumedad y de un material no metálico. El cable deberáestar marcado de acuerdo con el art. 310-11 y la Tabla 725-71.

 Excepción Nº 1: Cuando se utilizan envolturas metálicaslisas, envolturas metálicas soldadas y corrugadas o un  forro de cinta plástica alrededor de la chaqueta nometálica, no será necesario una chaqueta no metálica.  En cables con cubierta metálica, sin chaqueta nometálica la información requerida en el Artículo 310-11deberá estar localizada en la chaqueta no metálica

debajo de la cubierta. Excepción Nº 2: Conductores en cables PLTC usados  para circuitos de termocuplas Clase 2 podrán ser decualquiera de los materiales usados para la extensión de latermocupla.

 Nota: Un método de definir resistencia a la propagación defuego es aquel en que los cables no propagan el fuego a la

 parte superior de la bandeja en la prueba para llama de  bandejas verticales, según   Reference Standard for 

  Electrical Wires, Cables and Flexible Cords, ANSI/UL1581-1991. Otro método de definir resistencia a la

  propagación de fuego se refiere al daño (longitudcarbonizada) que no debe exceder de 1,5 m, según la

 prueba de llama en bandeja vertical, descrita en Test  Methods for Electrical Wires and Cables, CSA C22.2 Nº0.3-M-1985.

(f) Rango de voltaje de cables Clase 3. Los cables Clase3 deberán tener un rango de voltaje no inferior a 300 V.

(g) Conductores individuales Clase 3. Los conductoresindividuales Clase 3 no deberán ser de calibre inferior a Nº18 y serán aislados según el Artículo 725-27 (b).

(h) Marcación: Los cables serán marcados de acuerdo conla Tabla 725-71. El rango de voltaje no será marcado en loscables.

  Nota: La marca de voltaje en los cables puede ser malinterpretada al sugerir que los cables sean adecuados

 para Clase 1, luz eléctrica y aplicaciones de fuerza.

  Excepción: Las marcas de voltaje serán permitidasdonde el cable tenga múltiples identificaciones, además,la marca de voltaje es requerida para uno o más de losregistros.

 Nota: Los cables tipo Clase 2 y 3 están indicados en ordendescendiente de resistencia al fuego, y los cables Clase 3están indicados sobre los cables Clase 2, ya que los cablesClase 3 pueden ser sustituidos por cables Clase 2.

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Tabla 725-71. Marcación en los cables de Clase 2 y Clase 3

Marca del tipo decable

Tipo Referencia de listado

CL3P Cable de Clase 3 para cámaras de aire 725-71(a), (f) y (h)

CL2P Cable de Clase 2 para cámaras de aire 725-71(a) y (h)

CL3R Cable de Clase 3 para recorridos verticales 725-71(b), (f) y (h)

CL2R Cable de Clase 2 para recorridos verticales 725-71(b) y (h)

PLTC Cable de baja potencia para bandeja 725-71(e) y (h)

CL3 Cable Clase 3 725-71(c), (f) y (h)

CL2 Cable Clase 2 725-71(c), (f) y (h)

CL3X Cable de Clase 3 de uso limitado 725-71(d), (f) y (h)

CL2X Cable de Clase 2 de uso limitado 725-71(d), (f) y (h)

 Nota: Los distintos tipos de cables de Clase 2 Clase 3 están marcados en orden descendentes en cuanto a resistencia alfuego. Los de Clase 3 tienen una clasificación superior a los de Clase 2, puesto que se pueden utilizar cables de Clase 3en sustitución de los de Clase 2.

SECCIÓN 727- CABLES DE INSTRUMENTACIONPARA BANDEJAS

Tipo ITC (Instrumentation Tray Cable)

727-1. Definición. Un cable de instrumentación Tipo ITC para bandeja es un conjunto ensamblado en fábrica, de dos omás conductores aislados con o sin conductor o conductoresde tierra y con un recubrimiento ó armadura no metálica.

727-2. Usos permitidos. Se permite usar el cable Tipo ITCen establecimientos industriales cuando las condiciones desupervisión y mantenimiento aseguren que la instalación esatendida sólo por personas calificadas:

(1) En bandejas de cables.

(2) En canalizaciones.

(3) En lugares peligrosos, cuando lo permitan los Artículos501 a 504.

(4) Como cables aéreos con cable mensajero.

(5) Directamente enterrados cuando estén identificados para ese uso.

(6) Bajo pisos elevados en salas de control, siempre que seinstale un armazón que evite daños a los cables.

727-3. Usos no permitidos.

(a) Circuitos de potencia e iluminación. No se deben usar cables Tipo ITC en circuitos de potencia, iluminación yotros que no sean de baja potencia.

 Excepción Nº. 1: Cuando terminen en equipos o cajde derivación y estén separados por otros medios.

  Excepción Nº. 2: Cuando se aplique sobre recubrimiento no metálico del cable una cubiermetálica lisa, una cubierta metálica soldada corrugada ó una cinta trabada tipo interlocked.

(b) Otros circuitos. No se deben usar cables Tipo ITC

circuitos que funcionen a más de 150 Volt o más deAmpere.

727-4. Construcción. Los conductores aislados de cables Tipo ITC deben ser de Sección Nº 22 a Nº. 12. material de los conductores debe ser cobre o aleación de utermocupla. El aislamiento de los conductores debe ser pa300 Volt nominales. Se permite blindar los cables.

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Los cables deben estar listados como resistentes a la propagación del fuego. El recubrimiento exterior debe ser además resistente a la humedad y a la luz del sol.

 Excepción: Cuando una cubierta metálica lisa ó cubiertametálica soldada o corrugada o cubierta metálica trabada(interlocked) es aplicada sobre la cubierta interna no

metálica no es necesario aplicar cubierta externa nometálica; en estos casos, la información requerida en el  Artículo 310-11 se colocará sobre la cubierta interna.

727-5. Marcas. Los cables deben ir marcados según loestablecido en la Sección 310-11.

727-6. Intensidad admisible. La intensidad admisible de losconductores debe ser 5 Ampere, excepto los de calibre 22AWG cuya intensidad admisible debe ser 3 Ampere.

727-7. Otros Artículos. Además de lo establecido en esteArtículo, las instalaciones con cables Tipo ITC debencumplir los demás Artículos aplicables de este Código y en

especial el 300, 318 y 725.

727-8. Curvaturas. Las curvaturas en los cables Tipo ITCse deben hacer de manera que no estropeen el cable.

SECCIÓN 760- SISTEMA DE SEÑALIZACIÓNPARA PROTECCIÓN CONTRA INCENDIO.

A. Alcance y disposiciones generales.

760-1. Alcance. Esta Sección cubre la instalación deequipos y el cableado respectivo para sistemas deseñalización para protección contra incendio, incluidos todoslos circuitos regulados y alimentados desde el propio sistemade alarma.

 NOTA 1: Los sistemas de alarma contra incendios son los dedetección del fuego y notificación de la alarma, puestos deguardas, control del caudal de los rociadores automáticos ysistemas de supervisión de los mismos. Los circuitosregulados y alimentados por el propio sistema de alarmacontra incendios son los de control de los sistemas deseguridad del edificio, sensores en los ascensores, parada delos ascensores, apertura de puertas, control de las puertas yventanas cortahumos, control de las puertas y ventanas

cortafuegos y parada de los ventiladores, pero sólo cuandoesos circuitos reciben corriente y están regulados a través delsistema de alarma. Para más información sobre la instalacióny supervisión de los requisitos de los sistemas de alarmacontra incendios, refiérase a   National Fire Alarm Code,

 NFPA 72-1993 y a la Norma COVENlN vigente.

 NOTA 2: Los circuitos de Clase 1, Clase 2 y Clase 3 sedefinen en la Sección 725.

760-2. Definiciones. A efectos de este Sección se utilizan lassiguientes definiciones:

Circuito de alarma contra incendios: Parte de lainstalación entre la salida del dispositivo de sobrecorriente delcircuito de suministro de potencia limitada y los equiposconectados a todos los circuitos alimentados y regulados por 

el sistema de alarma contra incendios. Los circuitos de alarmacontra incendios se clasifican como de potencia limitada o de potencia no limitada.

Circuito de alarma contra incendios de potencia nolimitada: Circuito de alarma contra incendios conectado auna fuente de alimentación que cumple lo establecido en lasSecciones 760-21 y 760-23.

Circuito de alarma contra incendios de potencialimitada (PLFA): Circuito de alarma contra incendiosconectado a una fuente de alimentación que cumple loestablecido en la Sección 760-41.

760-3. Ubicación y otras Secciones. Los circuitos yequipos de alarma contra incendios deberán cumplir con (a)a (f):

a) Propagación de fuego y productos de lacombustión. Ver el Artículo 300-21.

b) Ductos, cámaras de aire y otros espacios deventilación. Ver el Artículo 300-22.

 Excepción: Lo permitido en las Secciones 760-30(e)(1) y(2) y 760-61(a).

c) Lugares (clasificados) peligrosos. Se aplicarán lasSecciones 500 a la 516 y la Sección 517, parte D, cuando lainstalación se haga en lugares (clasificados) peligrosos.

d) Lugares corrosivos, húmedos o mojados. Cuandoestén instalados en lugares corrosivos, mojados o húmedos,los circuitos de alarma contra incendios deben cumplir loestablecido en los Artículos 110-11, 300-6 y 310-9.

(e) Circuitos de control dentro del edificio. Cuando loscircuitos de control de sistemas del edificio (como sensores enlos ascensores, parada de los ventiladores, etc.) esténconectados con el sistema de alarma contra incendios, debencumplir lo establecido en la Sección 725.

(f) Cables de fibra óptica. Cuando se utilicen cables defibra óptica en los circuitos de alarma contra incendios, sedeben instalar cumpliendo lo establecido en la Sección 770.

760-5. Acceso a equipos eléctricos diseñados conpaneles posteriores para permitir su inspección. Elacceso a los equipos eléctricos que deban ser inspeccionados

 por razones de mantenimiento u otra causa, no debe ser obstaculizados por acumulación de cables u otros elementosdel cableado, incluso aquellos suspendidos en el techo.

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760-6. Puesta a tierra de los circuitos y equipos dealarma contra incendios. Los circuitos y equipos de alarmacontra incendios deberán ponerse a tierra según lo pautadoen la Sección 250.

760-7. Circuitos de señalización que se extiende más

allá de un inmueble. Los circuitos de señalización para protección contra incendio que se extienden más allá de uninmueble en forma aérea deberán cumplir con los requisitosde la Sección 800 y clasificarse como circuitos decomunicaciones o cumplir con los requisitos de la Sección225.

760-8. Ejecución mecánica de los trabajos. Los circuitosde alarma contra incendios se deben instalar de maneralimpia y profesional. Los cables se deben apoyar en laestructura del edificio de modo que no resulten perjudicadosdurante su uso normal.

 NOTA: Para la práctica de la instalación de estos circuitos se

deben consultar las normas publicadas, como Commercial   Building Telecommunications, Wiring Standard,ANSI/EIA/TIA 568-1991; Commercial Building Standard   for Telecommunications Pathways and Spaces,ANSI/EIA/TIA 569-1990 y   Residential and Light Commercial Telecommunications Wiring Standard,ANSI/EIA/TIA 570-1991 y Manual de InstalacionesInternas COVENIN 2454.760-10. Identificación de los circuitos. Los circuitos dealarma contra incendios deberán estar identificados en susterminales y puntos de empalme de una manera tal que seevite la posibilidad de daño o interferencia no intencional alos circuitos durante las pruebas y operaciones demantenimiento.

760-15. Requisitos de los circuitos de alarma contraincendios. Los circuitos de alarma contra incendios debencumplir lo establecido en las siguientes Partes de esteArtículo:

(a) Circuitos de potencia no limitada (NPLFA): PartesA y B.

(b) Circuitos de limitada potencia (PLFA): Partes A yC.

B. Circuitos de alarma contra incendios que no son de

limitada potencia (NPLFA)760-21. Requisitos de la fuente de alimentación. Lafuente de alimentación de los circuitos de alarma contraincendios NPLFA deben cumplir lo establecido en losCapítulos 1 a 4 y su tensión de salida no debe ser superior a600 voltios nominales.

760-23 Protección contra sobrecorriente. Losconductores de los circuitos de alarma contra incendios

 NPLFA de calibre mayor o igual al número 14, deberán ser 

  protegidos contra sobrecorriente de acuerdo con intensidad admisible, sin aplicar los factores de corrección el Artículo 310-15. La protección contra sobrecorriente deberá exceder los 7 amperios para conductores N° 18 exceder los 10 amperios para los de calibre N° 16.

  Excepción: Cuando otras secciones de este códi

indiquen otra protección contra sobrecorriente.

760-24. Ubicación de los dispositivos de proteccicontra sobrecorriente. Los dispositivos de proteccicontra sobrecorriente de los circuitos de alarma conincendios NPLFA deben ubicarse en el punto donde conductor a proteger esté alimentado.

 Excepción N° 1. Donde el dispositivo de sobrecorrienque proteja al conductor más grande, proteja también más pequeño.

 Excepción N° 2. Los conductores del secundario de ltransformadores. Se permite que los conductores

circuitos de alarma contra incendios NPLFA alimentaddesde el secundario de un transformador monofásico co secundario de 2 polos (una tensión) estén protegidos plos dispositivos de sobreintensidad del primario dtransformador, siempre que esa protección cumpla establecido en el Artículo 450-3 y no pase del valcalculado multiplicando la intensidad admisible de lconductores del secundario del transformador por relación de tensión primario/secundario. No se considera  protegidos por el dispositivo de sobreintensidad   primario los conductores de un secundario de transformador que no sea de 2 polos.

760-25. Método de cableado. La instalación de circuitos de alarma contra incendios NPLFA debe cumplirestablecido en el Artículo 300-15(b) y en las Seccionaplicables del Capítulo 3.

 Excepción N° 1. Lo previsto en los Artículos 760-26760-30.

 Excepción N° 2. Cuando otras secciones de este Códigespecifiquen otros métodos.

760-26. Conductores de diferentes circuitos en mismo cable, canalización o cubierta. 

(a) Circuitos NPLFA con circuitos de Clase 1. Lcircuitos de señalización para protección contra incendio slimitación de potencia y los de clase 1, podrán estar en umismo cable, canalización o cubierta, independientemende que los distintos circuitos sean de corriente alternacontinua, siempre que los conductores tengan la aislacinecesaria para la tensión máxima de cualquier conductor la canalización o cubierta.

(b) Circuitos de alarma contra incendios con circuitde suministro. Los conductores de circuitos de suminist

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de energía y de señalización para protección contra incendio pueden estar en un mismo cable, canalización o cubiertasolamente cuando se conecten a los mismos equipos.

760-27. Conductores de los circuitos NPLFA.

(a) Calibres y usos. Se permitirá el uso de conductores

de cobre de calibre N° 16 y N° 18 cuando las cargas quealimenten no sobrepasen las capacidades de corriente de laTabla 402-5 y estén instalados en cables o canalizadosconsideradas como adecuadas; los conductores de cobremayores del calibre N° 16 no alimentarán cargas cuyaintensidad admisible sea superior a lo establecido en laSección 310-15.

(b) Aislamiento. La aislación de los conductores deberáser adecuada para 600 voltios, los conductores de calibremayor al N° 16 deberán cumplir con la Sección 310. Losconductores de calibre N° 18 a N° 16 deberán ser de tipoKF-2 KFF-2, PAFF, PTFF, PF, PFF, PGF, PGFF, RFH-2, RHH-2, RFHH-3, SF-2, SFF-2, TF, TFF, TFN, TFFN,

ZF o ZFF. Los conductores de otros tipos y otros espesoresde aislación podrán permitirse si son aprobados para usarseen circuitos de señalización para protección contra incendiode potencia no limitada.

 Nota: Para aplicaciones, véase lo previsto en la tabla 402-3.

(c) Materiales de los conductores. Los conductoresdeberán ser de cobre sólido o cableado (trenzado).

 Excepción a (b) y (c) . Los conductores tipos PTF y PAF   se permitirán solamente en aplicaciones a altastemperaturas, entre 90° C y 250° C.

760-28 Número de conductores en canalizaciones,bandejas para cables, cables y factores de corrección.

(a) Circuitos NPLFA y de Clase 1. Cuando sólo haya enuna canalización conductores de circuitos NPLFA y de Clase1, el número de conductores se debe calcular según elArtículo 300-17. Si dichos conductores transportan cargascontinuas superiores al 10% de la corriente admisible de cadaconductor, se deben aplicar los factores de corrección de la

 Nota 8(a), Notas a las Tablas de corriente de 0 a 2.000 Volt,Sección 310.

(b) Conductores de alimentación y conductores de

circuitos de alarma contra incendio. Donde conductoresde alimentación y de circuitos de suministro y de alarmacontra incendio son permitidos en canalizaciones según loestipulado en el Artículo 760-26, el número de conductoresserá determinado de acuerdo con el Artículo 300-17. Losfactores de corrección de la Sección 310, dados en la Nota 8de las Notas a las Tablas de corriente de 0 a 2.000 Volt, sedeben aplicar como sigue:

1) A todos los conductores si los del circuito de alarmacontra incendios transportan cargas continuas superiores al

10% de la corriente admisible de cada conductor y donde elnúmero total de conductores sea mayor de tres.

2) A los conductores del circuito de suministro cuando losdel circuito de alarma contra incendios no transporten cargascontinuas superiores al 10% de la corriente admisible de cadaconductor y donde el número de conductores de

alimentación sea mayor de tres.(c) Bandejas para cables. Cuando los conductores delcircuito de alarma contra incendios son instalados en

 bandejas para cables, deberán cumplir con los Artículos318-9 hasta 318-11.

760-30. Cables NPLFA multipolares. Se permite usar cables multipolares de tipo NPLFA (de alarma contraincendios que no sean de potencia limitada) que cumplan losrequisitos del Artículo 760-31 en circuitos de alarma contraincendios que funcionen a 150 Volt o menos y se debeninstalar de acuerdo con los siguientes apartados (a) y (b).

(a) Método de instalación. Los cables multipolares de

circuitos de alarma contra incendios que no sean de potencialimitada se deben instalar como sigue:

(1) En canalizaciones o expuestos sobre la superficie de lostechos y paredes o en espacios ocultos. Cuando esténexpuestos, los cables deben estar apoyados adecuadamente yterminados en herrajes aprobados e instalados de modo queestén lo más protegidos posible contra daños físicos por loselementos del edificio, como paneles, marcos de las puertas,listones, etc. Cuando estén instalados a menos de 2 m delsuelo, los cables deben ir bien sujetos de manera aprobada aintervalos no superiores a 45 cm.

(2) En canalizaciones metálicas o tubo rígido no metálicocuando pasen a través de un suelo o pared hasta una altura de2 m sobre el suelo, excepto si están bien protegidos por loselementos del edificio como se indica en el anterior apartado(1) o de otro modo equivalente.

(3) Cuando estén instalados en huecos, deben ir en tubo demetal rígido, tubo rígido no metálico, tubo metálico semi-rígido y tubería eléctrica metálica.

  Excepción: Lo establecido en el Artículo 620-21 paraascensores y equipos similares.

(b) Aplicaciones de los cables listados NPLFA. El uso

de los cables de circuitos contra incendios que no sean de  potencia limitada debe cumplir lo establecido en lossiguientes apartados (1) a (4):

(1) Cámaras y conductos de aire. No se deben instalar en cámaras o conductos de aire cámaras multipolares decircuitos de alarma contra incendios de Tipo NPLFP, NPLFR ni NPLF expuestos. Véase el Artículo 300-22(b).

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(2) Otros espacios de ventilación. Los cables instaladosen espacios utilizados para ventilación deben ser de Tipo

 NPLFP. Excepción Nº. 1: Los cables de Tipo NPLFR y NPLF instalados de acuerdo con el Artículo 300-22(c).

  Excepción Nº. 2: Otros métodos de instalación

 permitidos por el Artículo 300-22(c) y los conductoresque cumplan lo establecido en el Artículo 760-27(c).

(3) Montantes. Los cables instalados en montantesverticales que atraviesen más de una planta o los instalados enmontantes dentro de los huecos de ascensores o de serviciosdeben ser de tipo NPLFR. Cuando se exija que los cables que

 pasen a través del suelo sean de tipo NPLFR, sólo se debenusar cables adecuados para su instalación en montantes ocámaras de aire.

 Excepción Nº. 1: Los cables de Tipo NPLF y otrosespecificados en el Capítulo 3 que cumplan loestablecido en el Artículo 760-27(c) y vayan metidos en

canalizaciones metálicas.

 Excepción Nº. 2: Los cables de Tipo NPLF situados enun montante a prueba de incendios que tengacortafuegos en cada planta.

  NOTA: Respecto a los cortafuegos cuando los cablesatraviesan varias plantas, véase el Artículo 300-21.

(4) Otras instalaciones en los edificios. Los cablesinstalados en edificios distintos a los mencionados a losanteriores apartados (1), (2) y (3) deben ser de Tipo NPLF.

 Excepción Nº. 1: Los métodos de instalación que cumplanlo establecido en el Capítulo 3 con conductores quecumplan lo establecido en el Artículo 760-27(c).

 Excepción Nº. 2: Se permite usar cables de Tipo NPLFP o NPLFR.

760-31. Rotulado de cables NPLFA. Los cables decircuitos de alarma contra incendios que no sean de potencialimitada instalados dentro de edificios, deben estar categorizados de acuerdo con los siguientes apartados (a) a(c), ser resistentes a la propagación del fuego según lossiguientes apartados (d) a (f) y estar marcados según seestablece en el siguiente Apartado g:

(a) Material de los conductores. Los conductores debenser de cobre sólido o trenzado y de Sección Nº. 18 o superior.

(b) Conductores aislados. Los conductores aislados deSección Nº. 14 y superior deben ser de uno de los tiposlistados en la Tabla 310-13 o estar identificados para ese uso.Los conductores aislados de Sección Nº. 18 y Nº. 16 debencumplir lo establecido en el Artículo 760-27.

(c) Valores nominales de los conductores y cabNPLFA. Cada conductor aislado del cable debe tener utensión nominal no inferior a 300 Volt. Todos los conductoraislados más el aislante del cable deben tener una tensinominal no inferior a 600 voltios.

(d) Cables de Tipo NPLFP. Los cables de Tipo NPLF

instalados en espacios de ventilación deben estar listadcomo adecuados para instalarlos en esos espacios, tal comodescribe en el Artículo 300-22(c) y además deben eslistados como que tienen una adecuada resistencia al fuego

 baja producción de humo.

 NOTA: Un método de determinar si la producción de humde un cable es aceptable es someterlo a la prueba definida Standard Method of Test for Fire and SmoCharacteristics of Wires and Cables, NFPA 26-19(ANSI) y ver si el valor del humo producido es aceptable,decir, tiene una densidad óptica máxima de pico de 0,5máxima promedio de 0,15. En la misma prueba se establela resistencia del cable al fuego, según que la llama recor

una distancia máxima de 1,5 m.

(e) Cables de Tipo NPLFR. Los cables de Tipo NPLF para montantes deben estar listados como adecuados pausar en un tramo vertical en un montante o de una plantaotra y además como que poseen características de resistencal fuego tales que eviten la propagación del fuego de u

 planta a otra.

 NOTA: Un método de determinar si las características de cable impiden que las llamas se transmitan de una plantaotra es someterlo a la prueba definida en Test for Flam Propagation Height of Electrical and Optical-Fiber Cab Installed Vertically in Shafts , ANSI/UL 1666-1991.

(f) Cables de Tipo NPLF. Los cables de Tipo NPLdeben estar listados como adecuados para su uso general aplicaciones de alarma contra incendios, excepto montantes, cámaras de aire, conductos y otros espacios ventilación, y además como resistentes a la propagación dfuego.

  NOTA: Un método de establecer la resistencia a  propagación del fuego de un cable es someterlo a la prueba la bandeja vertical definida en   Reference Standard f  Electrical Wires, Cables and Flexible Cords, ANSI/U1581-1991. Otro método para ese mismo parámetro es med

si el daño sufrido por el cable (longitud de la pacarbonizada) no supera los 1,5 m cuando se le somete a  prueba de llama vertical de la CSA para cables en bandejTest Methods for Electrical Wires and Cables ,CSA C22

 Nº 0.3-M-1985.

(g) Marcas de los cables NPLFA. Los cabmultipolares de alarma contra incendios NPLFA deben estmarcados según lo que establece la Tabla 760-31. Se permque estos cables estén marcados con una tensión nominal trabajo máxima de 150 Volt.

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C. Circuitos de alarma contra incendios de potencialimitada (PLFA)

760-41. Fuentes de alimentación de los circuitos PLFA.La fuente de alimentación de un circuito de alarma contraincendios de potencia limitada debe ser una de las

especificadas en los siguientes apartados (a), (b) o (c).

 NOTA: En los Cuadros 12(a) y 12(b) del Capítulo 9 seofrecen los requisitos de listados de las fuentes dealimentación de circuitos de alarma contra incendios de

 potencia limitada.

(a) Transformadores. Un transformador listado PLFA ode Clase 3.

(b) Fuentes de alimentación. Una fuente de alimentaciónlistada PLFA o de Clase 3.

(c) Equipos listados. Otros equipos listados y marcados de

modo que se identifique la fuente de alimentación PLFA.

 NOTA: Otros equipos listados son, por ejemplo, un cuadro dedistribución de alarma contra incendios con fuente dealimentación incorporada, una placa listada para usar comofuente de alimentación de circuitos PLFA, si forma parte deun conjunto listado; una impedancia de limitación decorriente si está listada o forma parte de un conjunto listado,utilizada junto con un transformador o un acumulador deenergía, como una batería, para limitar la corriente de salida,o un termopar.

760-42. Marcación de los circuitos. Los circuitosdeberán ser marcados en forma permanente y clara en susterminaciones para indicar sus características de circuitos dealarma contra incendios de potencia limitada.

  NOTA: Cuando se reclasifique un circuito de potencialimitada como no de potencia limitada, véase el Artículo 760-52(a) Excepción Nº. 3.

Tabla 760-31(g). Marcas en los cables NPLFA

Marca Tipo de cable Referencia

 NPLFP Cable para circuitos de alarma contra incendios que no sean de potencia limitada para usar en espacios utilizados para el aire deventilación.

Sección 760-31(d) y (g)

 NPLFR Cable para circuitos de alarma contra incendios que no sean de potencia limitada para usar en montantes.

Sección 760-31(e) y (g)

 NPLF Cable para circuitos de alarma contra incendios que no sean de potencia limitada.

Sección 760-31(f) y (g)

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 Nota. Los cables están listados en orden descendente en cuanto a su clasificación de resistencia al fuego.

760-51. Métodos de instalación a la entrada de la fuentede alimentación PLFA. Los conductores y equipos a laentrada de la fuente de alimentación se deben instalar deacuerdo con los correspondientes requisitos de la Parte B de

esta Sección y de los Capítulos 1 a 4 de este Código. Lostransformadores y otros dispositivos que reciban corriente delos conductores de suministro, deben estar protegidos por undispositivo de sobreintensidad a una intensidad nominal nosuperior a 20 Ampere.

 Excepción: Se permite que los cables de entrada de untransformador u otra fuente de alimentación que suministrecorriente a un circuito PLFA sean de Sección inferior al Nº 14 pero no inferior al Nº 18 si no tienen más de 305 mm(12 pulgadas) de largo y tienen un aislamiento que cumplalo establecido en el Artículo 760-27(b).

760-52. Métodos de cableado y materiales a la entradade las fuentes de alimentación PLFA. Se permite instalar los circuitos de alarma contra incendios a la entrada de lafuente de alimentación con los materiales y métodos que seespecifican en los siguientes apartados (a) o (b):

a) Materiales y métodos de cableado para circuitosNPLFA. Deberán aplicarse las Secciones del capítulo 3 quecorrespondan incluyendo el Artículo 300-17 y, además, losconductores deberán ser de cobre sólido, o cableado.

 Excepción  Nº . 1 : No se de aplican los factores decorrección de la Nota 8(a) de las Notas a l a s Tablas decorriente admisible de 0 a 2.000 Volt, Sección 310.

  Excepción Nº. 2: Se permite usar conductores y cablesmultipolares de los descritos en los Artículos 760-27 y 760-30 e instalados como se indica en ellas.

 Excepción Nº. 3: Se permite reclasificar los circuitos de potencia limitada e instalarlos como circuitos que no seande potencia limitada si se eliminan las marcas requeridas  por el Artículo 760-42 y todo el circuito se instala siguiendo los métodos y materiales de la Parte B de estaSección.

b) Materiales y métodos de cableado de los circuitosPLFA. Los conductores y cables para circuitos de alarma

contra incendios de potencia limitada descritos en el Artículo760-42 deberán ser instalados como sigue:

1) En canalizaciones o a la vista en superficies de cielo rasosy paredes laterales o anclados en espacios ocultos cuando seinstalen descubiertos. Los cables serán fijados en formaadecuada y terminados en accesorios aprobados e instaladosde tal forma que ofrezcan un máximo de protección contradaños físicos, tratando de aprovechar las diversas partes dela estructura de los inmuebles, tales como los rodapies,marcos de la puerta, anaqueles, etc. Cuando estén ubicados

a menos de 2 m del suelo, el cable deberá ser fijado en uforma segura y aprobada como la de soportarlo con grapaisladas separadas en no más de 45 cm.

2) En canalizaciones metálicas o en tubos rígidos metálicos cuando pasen a través del suelo o paredes a ualtura sobre 2 m, a menos que se protejan según lo indicaen 1) o que se provean de una protección sólida equivalent3) Cuando estén instalados en huecos, deben ir en tubo metal rígido, tubo rígido no metálico, tubo metálico semrígido y tubería eléctrica metálica.

  Excepción: Lo establecido en el Artículo 620-21 paascensores y equipos similares.

760-54. Instalación de los conductores y equipos.

(a) Separación entre los conductores de los circuitde luz eléctrica, potencia, de Clase 1 y de alarma contincendios que no sean de potencia limitada.

(1) En cables, comportamientos, bandejas de cablenvolventes, registros, cajas de toma de corriente, cajde dispositivos y canalizaciones. Los conductores circuitos de potencia limitada no deben instalarse en cablcompartimientos, bandejas de cables, envolventes, registrocajas de toma de corriente, cajas de dispositivos canalizaciones o elementos similares con conductores circuitos de luz eléctrica, potencia, de Clase 1 y de alarmcontra incendios que no sean de potencia limitada.

 Excepción Nº 1: Cuando los conductores de circuitde luz eléctrica, potencia, de Clase 1 y de alarmcontra incendios que no sean de potencia limitadestén separados de los de los circuitos de alarmcontra incendios de potencia limitada por ubarrera. En las envolventes se permite instalar lconductores de los circuitos de alarma contincendios de potencia limitada en una canalizaciódentro de dichas envolventes que los separe de los dlos circuitos de luz eléctrica, potencia, de Clase 1 y dalarma contra incendios que no sean de potenclimitada.

 Excepción Nº 2: Los conductores en comportamientoenvolventes, cajas de toma de corriente, cajas dispositivos o elementos similares en los que lconductores de los circuitos de luz eléctrica, potencide Clase 1 y de alarma contra incendios que no seade potencia limitada se introduzcan únicamente paconectar los equipos conectados a circuitos de alarmcontra incendios de potencia limitada a los que estéconectados los otros conductores, y

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a. Los conductores de los circuitos de luz eléctrica, potencia, de Clase 1 y de alarma contra incendios queno sean de potencia limitada se instalen de modo quequeden como mínimo a 6,35 mm de los cables yconductores de circuitos de potencia limitada, ob. Los conductores del circuito funcionen a 150 Volt atierra o menos y cumplan además uno de los siguientes

requisitos:

1. Que los circuitos PLFA se instalen con cables deTipo FPL, FPLR, FPLP o cables sustitutivosautorizados y que los conductores de los cables del circuito de potencia limitada que sobresalgan de lachaqueta estén separados de todos los demásconductores por una distancia mínima de 6,35 mm o por un tubo o barrera no conductores, o

2. Que los conductores de los circuitos PLFA seinstalen como si fueran un circuito de alarma contraincendios no de potencia limitada, como establece el  Artículo 760-25.

 Excepción Nº 3: Cuando los conductores de circuitosde luz eléctrica, potencia, de Clase 1 y de alarmacontra incendios que no sean de potencia limitadaentren en comportamientos, bandejas de cables,envolventes, registros, cajas de toma de corriente, cajasde dispositivos y similares para conectar los equiposconectados a circuitos de alarma contra incendios de potencia limitada u otros circuitos controlados por el   sistema de alarma contra incendios a los que esténconectados los otros conductores de la envolvente, etc.Si los conductores deben entrar en una envolvente conuna sola abertura, se permite que lo hagan a través deun solo accesorio (como un pasacables en T) siempreque estén separados de los conductores de los demáscircuitos por un elemento no conductor, continuo y bien sujeto, como un tubo flexible.

(2) En las fosas de los ascensores. En las fosas de losascensores, los conductores de los circuitos de alarma contraincendios de potencia limitada se deben instalar en tubo demetal rígido, tubo rígido no metálico, tubo metálico semi-rígido o tuberías eléctricas.

 Excepción: Lo que se establece en el Artículo 620-21 para ascensores, etc.

(3) Otras aplicaciones. Los conductores de los circuitosde alarma contra incendios de potencia limitada deben estar separados 5 cm como mínimo de los conductores de circuitosde luz eléctrica, potencia, de Clase 1 y de alarma contraincendios que no sean de potencia limitada.

 Excepción Nº 1: Cuando (1) todos los conductores decircuitos de luz eléctrica, potencia, de Clase 1 y dealarma contra incendios que no sean de potencialimitada o (2) todos los conductores de los circuitos PLFA estén instalados en una canalización, un cable

con recubrimiento metálico o con recubrimiento nometálico y chaqueta metálica o sea un cable de TipoUF.

  Excepción Nº 2: Cuando todos los conductores decircuitos de luz eléctrica, potencia, de Clase 1 y dealarma contra incendios que no sean de potencia

limitada estén separados permanentemente de todoslos conductores de los circuitos PLFA por unabarrera continua, no conductora y bien sujeta, comoun tubo de porcelana o un tubo flexible, además del aislante de los conductores.

(b) Conductores de distintos circuitos en el mismocable, envolvente o canalización

(1) Dos o más circuitos PLFA. Se permite instalar losconductores de dos o más circuitos PLFA en el mismo cable,envolvente o canalización, incluso con circuitos decomunicaciones o de Clase 3.

(2) Circuitos de Clase 2 con circuitos PLFA. Se permiteinstalar los conductores de dos o más circuitos de Clase 2 enel mismo cable, envolvente o canalización con conductoresde circuitos PLFA, siempre que el aislante de los conductoresde los circuitos de Clase 2 que haya en el cable, envolvente ocanalización sea como mínimo igual que el de los circuitos dealarma contra incendios de potencia limitada.

(c) Apoyo de los conductores. No se deben usar lascanalizaciones como medio de apoyo de los conductores delos circuitos de alarma contra incendios de potencia limitada.

(d) Sección de los conductores. Sólo se permite utilizar conductores de Sección Nº. 26 cuando estén empalmados conun conector listado como adecuado para usar con conductoresde Sección Nº. 26 a Nº. 24 y mayor y que terminen enequipos o cuando los conductores del Nº. 26 terminen enequipos listados como adecuados para conductores de esaSección. Los conductores individuales no deben ser deSección inferior al Nº. 18.

760-55. Detectores lineales de incendio quetransportan corriente.

(a) Aplicación. En los circuitos de potencia limitada se permite utilizar detectores de incendios de línea continua portadora de corriente listados, incluidas las tuberías de cobre

aisladas de los detectores neumáticos empleados tanto para ladetección de incendios como para la transmisión de señales.

(b) Instalación. Los detectores de incendios de líneacontinua portadora de corriente se deben instalar cumpliendolo establecido en los Artículos 760-42 a 760-52 y 760-54.

760-61. Aplicaciones de los cables PLFA listados. Loscables de Tipo PLFA deben cumplir lo establecido en los

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siguientes apartados (a) a (c) o, si sustituyen a otros cables, loestablecido en (d):

(a) Cámaras de aire. Los cables instalados en cámaras deaire, conductos y otros espacios utilizados para ventilacióndeben ser de tipo FPLP.

 Excepción: Los cables de Tipo FPLP, FPLR y FPL quecumplan lo establecido en el Artículo 300-22.

(b) Montantes. Los cables instalados en montantesverticales que atraviesen más de una planta o los instalados enmontantes dentro de las fosas de ascensores o de serviciosdeben ser de tipo FPLR. Cuando se exija que los cables que

 pasen a través del suelo sean de tipo FPLR, sólo se deben usar cables adecuados para su instalación en montantes o cámarasde aire.

 Excepción  Nº 1: Cuando los cables estén instalados encanalizaciones metálicas o en fosas protegidos contraincendios mediante un cortafuegos instalado en cada

 planta.

  Excepción Nº 2: En viviendas uni- y bi-familiares se permite usar cables de Tipo FPL.  NOTA: Respecto a los cortafuegos cuando los cablesatraviesan varias plantas, véase los Artículos 300-21.

(c) Otras instalaciones en los edificios. Los cablesinstalados en edificios distintos a los referidos en losanteriores apartados (a) y (b) deben ser de Tipo FPL.

 Excepción Nº. 1: Cuando los cables estén instalados enuna canalización.

 Excepción Nº. 2: Los cables especificados en el Capítulo 3de este Código que cumplan los requisitos del Artículo760-71(a) y (b) y estén instalados en espacios no ocultos,cuando la longitud del cable expuesto no sea superior a 3m.

 Excepción Nº. 3: Se permite que los sistemas portátiles dealarmas contra incendios que protegen los escenarios o platos cuando no se utilizan, estén instalados de acuerdocon el Artículo 530-12.

(d) Usos y sustituciones permitidas de los cables deClase 2 y Clase 3. Los usos y sustituciones de los cables de

circuitos de alarma contra incendios de potencia limitadarecogidos en la Tabla 760-61 y en la Figura 760-61 seconsideran adecuados y deben ser permitidos.

  NOTA: Para más información sobre los cables multiuso(MPP, MPR, MPG, MP) y de comunicaciones (CMP, CMR,CMG y CM) véase el Artículo 800-50. Para más informaciónsobre los cables de Clase 3 (CL3P, CL3R, CL3 y PLTC),véase el Artículo 725-21.

760-71. Listado y marcas de los cables PLFA y de losdetectores de incendios aislados de línea continua. Los

cables FPL que se instalen dentro de los edificios deben escalificados como no propagadores del fuego, según los demrequisitos de los siguientes apartados (a) a (g) y estar concordancia según el siguiente apartado (h):

(a) Material de los conductores. Los conductores debser de cobre sólido o trenzado.

(b) Sección de los conductores. Los conductores de lcables multipolares deben ser de Sección no inferior al N26. Los conductores individuales no deben ser de Secciinferior al Nº. 18.

(c) Valores nominales. Los cables deben tener una tensinominal no inferior a 300 voltios.

(d) De Tipo FPLP. Los cables de circuitos conincendios de potencia limitada (FPLP) instalados en cámarde aire deben estar listados como adecuados para instalarlen cámaras de aire, conductos y otros espacios de ventilaciy además como poseedores de una adecuada resistencia

fuego y una baja producción de humo.

 NOTA: Un método de determinar si la producción de humde un cable es aceptable es someterlo a la prueba definida Standard Method of Test for Fire and SmoCharacteristics of Wires and Cables, NFPA 26-19(ANSI) y ver si el valor del humo producido es aceptable,decir, tiene una densidad óptica máxima de pico de 0,5máxima promedio de 0,15. En la misma prueba se establela resistencia del cable al fuego, según que la llama recoruna distancia máxima de 1,5 m.

(e) Tipo FPLR. Los cables de circuitos de alarma contincendios de potencia limitada instalados en montantes, Tipo FPLR deben estar calificados como adecuados painstalarlos en montantes, en fosas verticales o de una a o

  planta y además como poseedores de una adecuresistencia al fuego para que no transmitan las llamas de ua otra planta.

 NOTA: Un método de determinar si las características de cable impiden que las llamas se transmitan de una plantaotra es someterlo a la prueba definida en Test for Flam Propagation Height of Electrical and Optical-Fiber Cab Installed Vertically in Shafts , ANSI/UL 1666-1991.

(f) Tipo FPL. Los cables de Tipo FPL deben estar listad

como adecuados para uso general excepto en montantcámaras de aire, conductos y otros espacios utilizados paventilación y además deben ser resistentes a la propagacidel fuego.

  NOTA: Un método de establecer la resistencia a  propagación del fuego de un cable es someterlo a la prueba la bandeja vertical definida en   Reference Standard f  Electrical Wires, Cables and Flexible Cords, ANSI/U1581-1991, y ver si no dejan pasar el fuego a la parte superde la bandeja. Otro método para ese mismo parámetro

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medir si el daño sufrido por el cable (longitud de la partecarbonizada) no supera los 1,5 m cuando se le somete a la

 prueba de llama vertical de la CSA para cables en bandejas,Test Methods for Electrical Wires and Cables ,CSA C22.2nº 0.3-M-1985.

(g) Cables coaxiales. Se permite que los cables coaxiales

tengan sus conductores centrales de acero recubierto de cobrecon un mínimo del 30% de cobre y estén clasificados comocables de Tipo FPLP, FPLR o FPL.

(h) Marcas en los cables. Los cables PLFA se debenmarcar de acuerdo con lo establecido en la Tabla 760-71. Nose debe marcar en los cables su tensión nominal.

 NOTA: Si se marcara la tensión en los cables se podrían producir errores sobre su uso en circuitos de iluminación y potencia de Clase 1.

  Excepción: Se permite que la tensión nominal estémarcada en los cables cuando estén listados para varias

aplicaciones y las condiciones de listado de alguna deellas así lo exija.

Tabla 760-61(d). Usos de los cables y sustituciones permitidas

Tipo decable

Uso Referencias Sustituciones permitidas

FPLP Cable de alarma contra incendios de potencialimitada para cámaras de aire.

760-61(a) MPP, CMP, CL3P

FPLR Cable de alarma contra incendios de potencialimitada para montantes

760-61(b) MPP, CMP, FPLP, CL3P, MPR, CMR,CL3R 

FPL Cable de alarma contra incendios de potencialimitada

760-61(c) MPP, CMP, FPLP, CL3P, MPR, CMR,CL3R, FPLR, MPG, MP, CMG, CM,PLTC, CL3

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Figura 760-61(d). Jerarquía de sustitución de los cables

Tabla 760-71(h). Marcas en los cables FPL

Marca Tipo de cable ReferenciasFPLP Cable de alarma contra incendios de potencia limitada para cámaras de

aireSección 760-71(d) y (h)

FPLR Cable de alarma contra incendios de potencia limitada para montantes Sección 760-71(e) y (h)FPL Cable de alarma contra incendios de potencia limitada Sección 760-71(f) y (h)

 Nota. Los cables están listados en orden descendente encuanto a su clasificación de resistencia al fuego.

(i) Detectores aislados de línea continua. Losdetectores de incendios aislados de línea continua debentener una tensión nominal de acuerdo con el anterior apartado (c), estar listados como resistentes a la

  propagación del fuego de acuerdo con los anterioapartados (d) a (f), estar marcados según el anteriapartado (h) y su chaqueta debe ser muy resistente a abrasión.

En viviendas

De uso General

Cámara de aire

Montante

MPG

CMX

CM

CMG

MP

CMRMPR

CMPMPP

Cable A en sustitución del

mínima es del n° 26.contra incendios la secciónPara circuitos de alarma

CL2X Cable B.

Se permite usar 

FPLR

FPLP

CL2P

CL3X

PLCT

CL2R

CL3R

CL2

CL3

 A B

FPL

CL3P

Tipo CM (Communications): Conductores y Cables de comunicaciones.Tipo CL2 y CL3 (Clase 2, Clase 3): Cables de control remoto, señales y de baja

Tipo FPL (Fire Power Limited): Cable para circuitos de alarma contra incendios de baja potenciaTipo MP (Multipurpose): Cables multiuso.Tipo PLCT (Power-Limited Tray Cable): Cable de baja potencia para instalacion en bandejas de

potencia de Clase 2 y Clase 3

cables.

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SECCION 770- CABLES DE FIBRA OPTICA YCANALIZACIONES

770-1. Alcance.

Las provisiones de esta Sección son aplicables a lasinstalaciones de cables de fibra óptica y a las canalizaciones

 para su instalación. No cubre la construcción de los cablesde fibra óptica ni de las canalizaciones para su instalación,ni cubre la instalación de los cables de fibra óptica encircunstancias distintas a las cubiertas en esta Sección.

770-2. Lugar de instalación y otras Secciones.

Los circuitos y equipos cumplirán con (a) y (b)

a) Propagación del fuego o de productos decombustión. Ver Artículo 300-21.

b) Instalaciones en ductos, cámaras de aire y otrosespacios de circulación de aire. Artículo 300-22, cuando

se instalen en ductos, cámaras de aire u otros espaciosusados para acondicionar el ambiente.

 Excepción b). Lo que se permite en el Artículo 770-53(a)

770-3. Cables de Fibra Optica.

Los cables de fibra óptica transmiten luz para control,señalización y comunicación.

770-4. Tipos.

Los cables de fibra óptica pueden ser agrupados en trestipos.

a) No Conductivos. Estos cables contienen miembros nometálicos y ningún otro material eléctricamenteconductivo.b) Conductivos. Estos cables contienen miembrosconductivos que son utilizados como miembros pararesistencia mecánica y barreras metálicas contra vapores.Estos miembros conductivos no son utilizados comoconductores de electricidad.

c) Mixtos. Estos cables contienen fibras ópticas yconductores eléctricos que se utilizarán para conducir electricidad. Pueden contener miembros metálicos pararesistencia mecánica y barreras metálicas contra vapores.Los cables de fibra óptica mixtos deben ser clasificadoscomo cables eléctricos de acuerdo al tipo de losconductores eléctricos que contengan.

770-5. Sistemas de Canalización para Fibra Optica.

Un sistema de canalización diseñado para contener yenrutar solamente cables de fibra óptica no conductivos.Cuando los cables de fibra óptica son instalados en unacanalización, ésta será de un tipo permitido en el Capítulo 3e instalado en conformidad a dicho capítulo

 Excepción: Las Canalizaciones listadas de fibra óptica.

  Nota: Subductos plásticos, comunmente usados enconstrucciones subterráneas o de planta externa, puedencarecer de las características de seguridad a la propagacióndel fuego como para ser usados en métodos de instalaciónde cables de fibra óptica y conductores eléctricos enedificaciones.

770-6. Cables en Bandejas.

Los tipos de cables de fibra óptica clasificados en la Tabla770-50 pueden ser instalados en bandejas porta cables.

 Nota: La intensión no es requerir que estos cables de fibra

óptica estén clasificados para ser usados específicamente en bandejas para cables.

770-7. Acceso a los Equipos Eléctricos detrás deTableros Diseñados para Permitir su Accesibilidad.

El acceso a equipos no puede ser obstruido por acumulación de conductores y cables que impidan laremoción de tableros, incluyendo los colgados en el techorazo.

770-8. Ejecución del Trabajo Mecánico.

Los cables de fibra óptica se instalarán de una maneralimpia y con buena presentación. Los cables serán

soportados por la estructura de la edificación de tal maneraque el cable no pueda ser dañado por el uso normal de laedificación.

  Nota:Una forma práctica de aceptación es referirse aestándares reconocidos tales como: Commercial Building Telecommunications Wiring Standard , ANSI/EIA/TIA568-1991; Commercial Building Standard for Telecommunications Pathways and Spaces,ANSI/EIA/TIA 569-1990;   Residential and LightCommercial telecommunications Wiring Standard ,ANSI/EIA/TIA 570-1991; y   Manual de Instalaciones Internas, COVENIN 2454.

B. Protección

770-33. Puesta a Tierra de los Cables de Entrada.

Donde están expuestos al contacto con conductores de luz  potencia, los miembros metálicos que no conducencorriente de los cables de fibra óptica que entran enedificaciones, serán puesto a tierra tan cerca como sea

 posible del punto de entrada, o serán interrumpidos tancerca como sea posible del punto de entrada por unaconexión aislante o un dispositivo equivalente.

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Para los efectos de esta Sección, el punto de entrada seráconsiderado como el punto que emerge a través de una

 pared exterior, una placa de concreto, un conducto rígidometálico, o un conducto metálico intermedio puesto a tierrade acuerdo a la Sección 250.

C. Cables dentro de Edificaciones

770-49. Resistencia al Fuego de los Cables de FibraOptica.

Los cables de fibra óptica cableados dentro de edificacionesserán los listados como resistentes a la propagación delfuego de acuerdo con los Artículos 770-50 y 770-51.

770-50. Listado, Identificación e Instalación de Cablesde Fibra Optica.

Los cables de fibra óptica en edificaciones deben ser listados como adecuados para ese uso, y ser identificados deacuerdo con la Tabla 770-50.

 Excepción N° 1: Los cables de fibra óptica no requieren ser listados e identificados cuando la longitud del cableque entra a la edificación no excede 15 m y finalice enun terminal cerrado.

 Nota: Los casos de empalmes o cajas terminales, tiposmetálicos o plásticos, son típicamente usados como cierresde empalmes o terminaciones de cables de fibra óptica.

 Excepción N° 2: Los cables de fibra óptica conductivosno es necesario que esten listados e identificadoscuando entren a la edificación y esten instalados en unacanalización metálica o tubería y la misma está puesta atierra a un electrodo de acuerdo Artículo 800-40(b).

  Excepción N° 3: Los cables de fibra óptica noconductivos no requieren ser listados e identificadoscuando el entren a la edificación y son tendidos encanalizaciones e instalados según lo establecido en el Capítulo 3.

 Nota N° 1: Los tipos de cables están listados en ordendescendente en la clasificación de resistencia al fuego.Dentro de cada clasificación de resistencia al fuego, loscables no conductivos están listados de primero, sinembargo pueden ser sustituidos por los cables conductivos.

 Nota N° 2: Ver Secciones referentes a requisitos y usos permitidos.

770-51. Requisitos de Calificación para Cables deFibra Optica y Canalizaciones

Los cables de fibra óptica están clasificados de acuerdo conlo descrito en (a) hasta (d) como se indica a continuación.Las canalizaciones se clasifican de acuerdo con (e) y (f).

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Tabla 770-50. Identificación de los Cables.

Identificación Tipo de cable Referencia

OFNP Cable de fibra óptica no conductivo en cámara de aire. Artículos 770-51(a) y 770-53(a)

OFCP Cable de fibra óptica conductivo en cámara de aire Artículos 770-51(a) y 770-53(a)

OFNR  Cable de fibra óptica no conductivo ascendente Artículos 770-51(b) y 770-53(b)

OFCR  Cable de fibra óptica conductivo ascendente Artículos 770-51(b) y 770-53(b)

OFNG Cable de fibra óptica no conductivo de propósitos generales Artículos 770-51(c) y 770-53(c)

OFCG Cable de fibra óptica conductivo de propósitos generales Artículos 770-51(c) y 770-53(c)

OFN Cable de fibra óptica no conductivo de propósitos generales Artículos 770-51(d) y 770-

53(c)

OFC Cable de fibra óptica conductivo de propósitos generales Artículos 770-51(d) y 770-53(c)

(a) Tipos OFNP y OFCP. Los tipos OFNP y OFCP soncables de fibra óptica conductivos y no conductivos paracámaras de aire. Su uso es recomendado en ductos, cámarasde aire y otros espacios usados para airear el ambiente,también poseen características adecuadas de resistencia alfuego y baja producción de humo.

  Nota: Un método que define a los cables con baja producción de humo es por medio de la generación de unacantidad aceptable de humo, cuando se pruebe de acuerdocon Standard Method of Test for Fire and SmokeCharacteristics of Wires and Cables, NFP A 262-1994(ANSI), para un pico de densidad óptica máximo de 0,5 yun promedio máximo de densidad óptica de 0,15.Similarmente, se define la distancia máxima permitida de1,52 metros (5 pies) de propagación del fuego, cuando se

 pruebe de acuerdo a la misma prueba.

(b) Tipos OFNR y OFCR. Los tipos OFNR y OFCR soncables de fibra óptica conductivos y no conductivosascendentes. Su uso es recomendado para tendidos

verticales en columnas o de piso a piso. Son resistentes alfuego y con capacidad de prevenir la propagación del fuegode un piso a otro de la edificación.

 Nota: Un método que define la resistencia al fuego, capazde prevenir la propagación del fuego de un piso a otro, esque el cable apruebe los requisitos de Standard Test for   Flame Propagation Height of Electrical and Optical- Fiber Installed Vertically in Shafts, ANSI/UL 1666-1991.

(c) Tipos OFNG y OFCG. Los tipos OFNG y OFCG soncables de fibra óptica conductivos y no conductivos de

 propósitos generales. Su uso es recomendado para usosgenerales, con excepción de tendidos verticales y cámarasde aire. Son calificados como resistentes a la propagacióndel fuego.

 Nota: Un método de definir la resistencia a la propagacióndel fuego es que el deterioro no exceda 1,5 m, en la pruebade la llama vertical del cable en bandeja, según lo descritoen Test Methods for Electrical Wires and Cables, CSAC22.2 N° 0.3-M 1985.

(d) Tipos OFN y OFC. Los tipos OFN y OFC son cablesde fibra óptica conductivos y no conductivos de propósitosgenerales. Su uso es recomendado oara usos generales, conexcepción de tendidos verticales, cámaras de aire yespacios destinados para airear el ambiente. Son calificadoscomo resistentes a la propagación del fuego.

 Nota: Un método de definir la resistencia a la propagación

del fuego es que los cables no propaguen el fuego al topede la bandeja vertical según lo definido en  ReferenceStandard for Electrical Wires, Cables and FlexibleCords, ANSI/UL 1581-1991. Otro método de definir laresistencia a la propagación del fuego es que el deterioro noexceda 1,5 metros (4 pies), en la prueba de la llamavertical del cable en bandeja, según lo descrito en Test  Methods for Electrical Wires and Cables, CSA C22.2 N°0.3-M 1985.

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(e) Canalización de Fibra Optica en Cámaras de Aire.Las canalizaciones de fibra óptica están calificadas para unaadecuada resistencia al fuego y baja producción de humo.

(f) Canalización de Fibra Optica Ascendente. Lascanalizaciones de fibra óptica están calificadas para unaadecuada resistencia al fuego y con capacidad de prevenir 

la propagación del fuego de un piso a otro de la edificación.

770-52. Instalaciones de Fibras Opticas yConductores Eléctricos.

a) Con Conductores para Luz Eléctrica, Potencia oCircuito Clase 1. Las  fibras ópticas serán permitidasdentro del cable mixto para luz eléctrica, potencia ocircuito Clase 1 que operan a 600 Volt o menos, solo dondelas funciones de la fibra óptica y los conductores eléctricosestán asociados. Los cables de fibra óptica no conductivos

 pueden ocupar las mismas canalizaciones o bandejas conconductores de luz eléctrica, potencia o circuito Clase 1 queoperen a 600 Volt o menos. Los cables de fibra óptica

conductivos no pueden ocupar la misma canalización o  bandeja con conductores de luz eléctrica, potencia ocircuito Clase 1. Cables de fibra óptica mixto que contienenconductores eléctricos para luz, potencia o circuito Clase 1que operen a 600 Volt o menos, pueden ocupar el mismogabinete, tablero, bandeja, canalización, tomacorriente ocajas terminales que alberguen los terminales eléctricos deluz, potencia o circuito Clase 1 que operen a 600 Volt omenos.

Cables de fibra óptica no conductivos no podrán ocupar elmismo gabinete, tablero, tomacorriente o envoltura similar que albergue los terminales eléctricos de luz eléctrica,

 potencia o circuito Clase 1.

  Excepción N° 1. La ocupación del mismo gabinete,  panel, tomacorriente o cajas similares es permitidacuando el cable de fibra óptica no conductivo esté funcionalmente asociado con la luz eléctrica, potencia ocircuito Clase 1.

  Excepción N° 2. La ocupación del mismo gabinete,  panel, tomacorriente o cajas similares es permitidacuando los cables de fibra óptica no conductivos seaninstalados en fábrica, o sean centros de control ensamblados en campo.

  Excepción N° 3. Solamente en establecimientosindustriales en el cual las condiciones de mantenimiento  y supervisión aseguren que personas calificadas aten-derán las instalaciones, se permitirán los cables de fibraóptica no conductivos con circuitos que excedan de 600Volt.   Excepción N° 4. Solamente en establecimientosindustriales en el cual las condiciones de mantenimiento  y supervisión aseguren que personas calificadas aten-derán las instalaciones, se permitirán los cables de fibra

óptica mixtos con conductores de electricidad operand sobre 600 Volt. Las instalaciones en canalizaciones deben cumplir cSección 300-17.

(b) Con Otros Conductores. Se permitirán fibras óptic

contenidas en el mismo cable, y cables de fibra ópticonductivos y no conductivos se permiten en una mism  bandeja porta cables, cajas o canalizaciones conductores de alguno de los siguientes casos:

(1) De circuitos de control remoto, señalización  potencia limitada de Clase 2 y Clase 3 que cumplan conestablecido en la Sección 725.(2) De sistemas de alarmas contra incendio de potenclimitada que cumplan con la Sección 760.

(3) De circuitos de comunicaciones que cumplan conSección 800.

(4) De sistemas de antenas tipo comunitario de televisiy de radio que cumplan la Sección 820.

(c) Puesta a Tierra. Los miembros conductivos que conduzcan corriente eléctrica en los cables de fibra ópticserán puestos a tierra según la Sección 250.

770-53. Calificación y Aplicaciones de Cables de FibOptica y Canalizaciones.

Los cables de fibra óptica conductivos y no conductivcumplen con (a) hasta (e).(a) Cámaras de Aire. Los cables instalados en ductocámaras de aire, y otros espacios utilizados para airearambiente son del tipo OFNP o OFCP.

También, las canalizaciones de fibra óptica calificadas pacámaras de aire se permite su instalación en ducterías, cámaras de aire y en otros espacios usados para airear ambiente, según lo descrito en Sección 300-22(Solamante el tipo de cable OFNP se permite su instalacien esas canalizaciones.

 Excepción: Cables Tipos OFNR, OFCR, OFNG, OFC y OFC instalados de acuerdo con Sección 300-22.

(b) Ascendente. Cables instalados en tendidos verticales  penetrando mas de un piso, o cables instala

verticalmente en columnas son del Tipo OFNR o OFCPara penetrar el piso se requieren Tipos OFNR o OFCconteniendo solamente cables apropiados para cámaras aire y ascendentes.

También las canalizaciones de cables de fibra ópticalificadas como ascendentes, se permite su uso en rutverticales, en columnas o de un piso a otro. Los tipos cables OFNR y OFNP se permiten instalar en escanalizaciones.

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 Excepción N° 1: Cuando los cables Tipos OFNG, OFN,OFCG, y OFC están contenidos en canalizacionesmetálicas o están localizadas en una columna a a pruebade fuego y con bloqueadores del fuego en cada piso.

 Excepción N° 2: Cable Tipo OFNG, OFN, OFCG, oOFC en viviendas uni o bifamiliares.

  Nota: Ver Artículo 300-21 para requisitos antifuegorequeridos para penetrar pisos.

(c) Otros Conductores Instalados en Edificaciones.Los cables en sitios de edificaciones que no sean los sitioscubiertos en (a) y (b) anteriormente, son del tipo OFNG,OFN, OFCG, o OFC.

(d) Sitios (clasificados) peligrosos. Los cables instaladosen sitios (clasificados) peligrosos son de cualesquiera de lostipos indicados en Tabla 770-53.

(e) Sustituciones de Cables. La sustitución de cables defibra óptica clasificados en la Tabla 770-53 e ilustrada en laFigura 770-53 es permitida.

Tabla 770-53. Sustituciones de Cables

Cable Tipo Sustituciones PermitidasOFNP NINGUNAOFCP OFNPOFNR OFNPOFCR OFNP, OFCP, OFNR  OFNG, OFN OFNP, OFNR  

OFCG, OFC OFNP, OFCP, OFNR, OFCR, OFNG, OFN

SECCION 780- DISTRIBUCIÓN A LAZOCERRADO Y PROGRAMADO

780-1. Alcance. Las disposiciones de esta Sección seaplican a los sistemas de distribución de electricidad enedificios controlados conjuntamente por señales entre elequipo de regulación y los equipos de utilización.

780-2. General.

(a) Otros Artículos. A estos sistemas se les aplican los

demás Artículos de este Código, excepto en lo modificado por este Artículo.

(b) Componentes del sistema. Todos los equipos yconductores del sistema serán listados e identificados.

780-3. Control. El equipo de control y todos losdispositivos de conmutación accionados por dicho equipodeben ser listados e identificados. El sistema operará tal que:

(a) Identificación requerida de sus característicaseléctricas. Los tomacorrientes no se energizarán a menosque los equipos de utilización exhiban la identificación desus características eléctricas.

(b) Condiciones para la desconexión. Lastomacorrientes serán desenergizados cuando se produzca

alguna de las siguientes condiciones:(1) Falta de señal de reconocimiento que indiquefuncionamiento normal del equipo de utilización conectadoa la salida.

(2) Que se produzca alguna falla a tierra.

(3) Que se produzca una sobrecorriente.

(c) Otras condiciones para la desconexión cuando seutiliza una fuente de alimentación alternativa. Ademásde los requisitos del Artículo 780-3(b), los tomacorrientes sedesconectarán cuando se produzca alguna de las siguientescondiciones:

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Figura 770-53. Jerarquía de sustitución de los cables

(1) Que el conductor de puesta tierra no estéadecuadamente conectado a tierra.

(2) Que cualquier conductor activo tenga una tensióndistinta a la nominal.

(d) Avería del controlador. Si se produjera alguna averíaen el controlador, todas las salidas dependientes del mismoserán desconectadas.

780-5. Limitación de potencia en los circuitos deseñales. En los circuitos de señales que no excedan los 24voltios, la corriente necesaria no debe exceder un amperio

cuando estén protegidos por un dispositivo de sobrecorrienteo por una fuente de alimentación de potencia limitada.780-6. Cables y conductores.

(a) Cable híbrido. Se permitirán cables híbridosaprobados con conductores eléctricos, de comunicaciones yde señales bajo una chaqueta común. La chaqueta se debeaplicar de modo que separe los conductores eléctricos de losde comunicaciones y los de señales. Se permite aplicar otracubierta externa opcional. Los conductores individuales de

un cable híbrido deben cumplir las disposiciones aplicablde este Código en cuanto a corriente, tensión y aislamientLos conductores de señales deben ser de Sección no inferial Nº. 24 AWG de cobre.

(b) Cables y conductores en el mismo tablero, cuadde distribución o caja de conexiones. Se permite que lconductores eléctricos, de comunicaciones y de señales dlos cables híbridos aprobados ocupen el mismo tablercuadro de distribución o caja de conexiones u otenvolvente similar que albergue las terminaciones eléctricde los circuitos de iluminación o de potencia, pero sólo si lconectores utilizados están específicamente listados pa

cables híbridos.

780-7. No intercambiables. Los enchufes, las extensiony conectores de los cables y cordones utilizados en sistemde distribución de electricidad en lazo cerrado deben estconstruidos de modo que no sean intercambiables con otrenchufes, conectores y extensiones.

Se permite usar cable A en sustitución del cable B.

De uso general

 A B

OFNOFNG

Cámara de aire

Montante OFNR

No conductores

OFNP

OFGOFCG

Conductores

OFCR

OFCP

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