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 COVENIN 200 CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL CAPÍTULO 5. LOCALES ESPECIALES SECCIÓN 500- LUGARES PELIGROSOS (CLASIFICADOS) 500-1. Alcance. Secciones 500 a 505. Las Secciones 500 al 505 co nt empl an los requis it os pa ra los equi po s el éct ric os, ele ct rón icos y el cableado pa ra todas las te ns io ne s en lu ga re s do nd e pu eda ex is ti r ri es go de incendio o explosión debido a la presencia de gases o va po re s in fl amables, qu idos inflamab les, po lvos co mb us ti bl es, fi br as o pa rt íc ulas in flamab le s en suspensión. 500-2. Ubicación y Requisitos Generales. Los luga res serán clasificados de acuerdo con las propiedades de los vapores, líquidos o gases inflamables, o de las fibras o  polvos combustibles que puedan estar presentes y de la  pr ob abi lid ad de que estén pre sen tes en cantid ade s o co nce ntr aci ones comb ust ibl es o in fla mab les. No se cla sific arán aquellos lugares en los que únic amen te se usen o manejen materiales pirofóric os. Cad a ambie nte, Sección o área deberá considera rse individualmente para efectos de su clasificación. (NOTA): Mediante la aplicación de un juicio apropiado dur ant e el diseño de las instalaciones el éct ric as par a luga res cla sificados com o peli groso s, se pued e, por lo general, ubicar la mayor parte del equipo en lugares no  peligrosos o menos peligrosos y reducir así la cantidad de equipo especial requerido. Las inst al aciones y eq ui po s el éc tr ic os en lu gare s  peligrosos (clasificados) se regirán por todas las demás reglas aplicables contenidas en este Código.  Ex cep ción: Seg ún las mod ifi cacione s señaladas en las Secciones 500 al 505. Todos los tubos rígidos, a los que se hace aquí referencia, deberán ser roscados con un terraje de corte normalizado (NPT) con un dado que proporcione una rosca de 19 mm  por cada 305 mm (¾’’ de rosca por cada pie). Dicho tubo rígido deberá apretarse con llave de tubo para: (1) prevenir la producción de chispas en caso de que una corriente de falla fluya por el sistema de tubería, y (2) garantizar la integridad a prueba de explosión o a prueba de ignición de  polvos del sistema de tubería, donde aplique. (NOT A): Algu nos equi pos prov isto s con rosc a mét rica nec esita rán de un adap tado r, para poder con ectar los al tubo rígido con rosca NPT. Los cables y dispositivos de fibra óptica aprobados como sistemas de seguridad intrínseca adecuados para lugares  pe lig ro sos (c las ifi cados ), deben instalarse seg ún lo establecido en los Artículos 504-20 y 770-52.  Excepción: Los cables o dispositivos de fibra óptica que  sean conductivos, deberán instalarse de acuerdo con las Secciones 500 al 503. (a ) cn icas de Pr ot ec ci ón . A continuación se indican las técnica s de prot ecci ón acep tabl es para los equi pos eléctricos y electrónicos instalados en lugares peligrosos (clasificados): (1 ) A Pr ueba de Ex pl os n. Esta técnica de protección se pe rmi tir á pa ra lo s eq uip os in sta lad os en aq uellos lugares de Clase I, Divisiones 1 y 2 para los cuales estén aprobados. (NOTA): Véase la definición de Equipo a prueba de explosión en la Sección 100. Para más información, véase Explosionproof and Dust-Ignitionproof Electrical  Equ ip me nt fo r Us e in Ha za rd ou s (C la ss if ie d)  Locations, ANSI/UL 1203-1988. (2 ) A Pru eba de Ign ic ión de Pol vo s. Esta técnica de  pro tecci ón se per miti par a los equipos instala dos en aquellos lugares de Clase II, Divisiones 1 y 2 para los cuales estén aprobados. (NOTA): El equipo a prueba de ignición de polvos se define en el Artículo 502-1. Para más información, véase Explosionproof and Dust-Ignitionproof Electrical  Equ ip me nt fo r Use in Ha za rd ou s (C lass if ie d)  Locations, ANSI/UL 1203-1988. (3 ) Purgado y Presur iz ado. Esta técnica de protección se permitirá para los equipos instalados en cualquier lugar  peligroso (clasificado ) para el cual esté aprobada. (NOTA 1): En algunos casos se pueden reducir los ri esg os o li mi tar , e inc lus o eli min ar, los lu gar es  pe ligroso s (clas ifi cad os ) me dia nte una adecuada vent ilac ión de presión posi tiva prov enien te de una fue nt e de ai re li mp io jun to con ot ras medid as de seguridad eficaces, en caso de fallar la ventilaci ón. (NOTA 2): Para más información véase Standa rd for  Pu rge d and Pre ssu riz ed Enc los ure s for Ele ctrica l  Equipment, NFPA 496-1993 (ANSI) (4) Sis temas de Seg uri dad Intrínseca. Los equipos y el cableado de seguridad intrínseca se permitirán en todos los lug ar es pe lig rosos (c lasifi cad os) par a los qu e es tén aprobados. En dichas instalaciones no se considerarán las disposicion es previstas en las Secciones 501 al 503, el 505

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COVENIN 200 CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL

CAPÍTULO 5. LOCALES ESPECIALES

SECCIÓN 500- LUGARES PELIGROSOS(CLASIFICADOS)

500-1. Alcance. Secciones 500 a 505. Las Secciones 500al 505 contemplan los requisitos para los equiposeléctricos, electrónicos y el cableado para todas lastensiones en lugares donde pueda existir riesgo deincendio o explosión debido a la presencia de gases ovapores inflamables, líquidos inflamables, polvoscombustibles, fibras o partículas inflamables ensuspensión.

500-2. Ubicación y Requisitos Generales. Los lugaresserán clasificados de acuerdo con las propiedades de losvapores, líquidos o gases inflamables, o de las fibras o

 polvos combustibles que puedan estar presentes y de la  probabilidad de que estén presentes en cantidades oconcentraciones combustibles o inflamables. No seclasificarán aquellos lugares en los que únicamente seusen o manejen materiales pirofóricos.

Cada ambiente, Sección o área deberá considerarseindividualmente para efectos de su clasificación.

(NOTA): Mediante la aplicación de un juicio apropiadodurante el diseño de las instalaciones eléctricas paralugares clasificados como peligrosos, se puede, por logeneral, ubicar la mayor parte del equipo en lugares no

 peligrosos o menos peligrosos y reducir así la cantidad deequipo especial requerido.

Las instalaciones y equipos eléctricos en lugares peligrosos (clasificados) se regirán por todas las demásreglas aplicables contenidas en este Código.

  Excepción: Según las modificaciones señaladas en las

Secciones 500 al 505.

Todos los tubos rígidos, a los que se hace aquí referencia,deberán ser roscados con un terraje de corte normalizado(NPT) con un dado que proporcione una rosca de 19 mm

 por cada 305 mm (¾’’ de rosca por cada pie). Dicho tuborígido deberá apretarse con llave de tubo para: (1) prevenir 

la producción de chispas en caso de que una corriente defalla fluya por el sistema de tubería, y (2) garantizar laintegridad a prueba de explosión o a prueba de ignición de

 polvos del sistema de tubería, donde aplique.

(NOTA): Algunos equipos provistos con rosca métricanecesitarán de un adaptador, para poder conectarlos altubo rígido con rosca NPT.

Los cables y dispositivos de fibra óptica aprobados como

sistemas de seguridad intrínseca adecuados para lugares  peligrosos (clasificados), deben instalarse según loestablecido en los Artículos 504-20 y 770-52.

 Excepción: Los cables o dispositivos de fibra óptica que

 sean conductivos, deberán instalarse de acuerdo con las

Secciones 500 al 503.

(a) Técnicas de Protección. A continuación se indicanlas técnicas de protección aceptables para los equiposeléctricos y electrónicos instalados en lugares peligrosos(clasificados):

(1) A Prueba de Explosión. Esta técnica de protecciónse permitirá para los equipos instalados en aquelloslugares de Clase I, Divisiones 1 y 2 para los cuales esténaprobados.

(NOTA): Véase la definición de Equipo a prueba deexplosión en la Sección 100. Para más información,véase Explosionproof and Dust-Ignitionproof Electrical 

  Equipment for Use in Hazardous (Classified)

 Locations, ANSI/UL 1203-1988.

(2) A Prueba de Ignición de Polvos. Esta técnica de  protección se permitirá para los equipos instalados enaquellos lugares de Clase II, Divisiones 1 y 2 para loscuales estén aprobados.

(NOTA): El equipo a prueba de ignición de polvos sedefine en el Artículo 502-1. Para más información,véase Explosionproof and Dust-Ignitionproof Electrical 

  Equipment for Use in Hazardous (Classified) Locations, ANSI/UL 1203-1988.

(3) Purgado y Presurizado. Esta técnica de protecciónse permitirá para los equipos instalados en cualquier lugar 

 peligroso (clasificado) para el cual esté aprobada.

(NOTA 1): En algunos casos se pueden reducir losriesgos o limitar, e incluso eliminar, los lugares

  peligrosos (clasificados) mediante una adecuadaventilación de presión positiva proveniente de unafuente de aire limpio junto con otras medidas deseguridad eficaces, en caso de fallar la ventilación.

(NOTA 2): Para más información véase Standard for 

  Purged and Pressurized Enclosures for Electrical 

 Equipment, NFPA 496-1993 (ANSI)

(4) Sistemas de Seguridad Intrínseca. Los equipos y elcableado de seguridad intrínseca se permitirán en todos loslugares peligrosos (clasificados) para los que esténaprobados. En dichas instalaciones no se considerarán lasdisposiciones previstas en las Secciones 501 al 503, el 505

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y del 510 al 516; sólo aplicará lo exigido por la Sección504.

Las instalaciones y equipos de seguridad intrínsecadeberán estar de acuerdo con los requisitos de la Sección504.

(NOTA): Para más información véase  IntrinsicallySafe Apparatus and Associated Apparatus for Use in

Class I, II and III, Division 1, Hazardous (Classified)

 Locations, ANSI/UL 913-1988.

(5) Circuitos No Incendiarios. Esta técnica de  protección se permitirá en los equipos instalados enaquellos lugares Clase I, División 2; Clase II, División 2 yClase III para los cuales estén aprobados.

(NOTA): La Sección 100 da la definición de Circuitono incendiario. Para más información, véase

 Electrical Equipment for Use in Class I, Division 2 Hazardous (Classified) Locations, ANSI/ISA-S12.12-1984.

(6) Componentes No Incendiarios. El componente quetenga contactos para conectar o desconectar un circuitoincendiario al igual que el mecanismo de contactodeberán construirse de manera que el componente no

 pueda inflamar la mezcla inflamable específica de gas-aireo vapor-aire. La envoltura de un componente noincendiario no está prevista para (1) excluir la atmósferainflamable o (2) contener una explosión.

Esta técnica de protección se permitirá para los contactosde interrupción de corriente en aquellos lugares Clase I,División 2; Clase II, División 2 y Clase III para los cualesel equipo esté aprobado.

(NOTA): Para más información, véase  Electrical 

 Equipment for Use in Class I and II, Division 2, and 

Class III Hazardous (Classified) Locations, UL 1604-1988.

(7) Inmersión en Aceite. Esta técnica de protección se  permitirá para los contactos de interrupción decorriente en lugares Clase I, División 2, como se

describen en el Artículo 501-6(b)(1)(2).

(NOTA): Véanse los Artículos 501-3(b)(1)Excepción a.; 501-5(a)(1) Excepción b.; 501-6(b)(1);501-14(b)(1) Excepción a.; la Excepción del Artículo502-14(a)(2) y del Artículo 502-14(a)(3). Para másinformación, véase Industrial Control Equipment for 

Use In Hazardous (Classified) Locations, ANSI/UL698-1991.

(8) Sellado Hermético. Un dispositivo herméticamentesellado deberá impedir la entrada de cualquier atmósferaexterna y el sello deberá hacerse mediante fusión, es decir,mediante soldadura, electrosoldadura o fusión de vidrio ametal.

Esta técnica de protección se permitirá para los contactosde interrupción de corriente en lugares Clase I, División 2.

(NOTA): Véanse los Artículos 501-3(b)(1)Excepción b.; 501-5(a)(1) Excepción a.; 501-6(b)(1);y 501-14(b)(1) Excepción b. Para más información,véase   Electrical Equipment for Use in Class I,

  Division 2 Hazardous (Classified) Locations,

ANSI/ISA-S12.12-1984.

(b) Normas de Referencia.

(NOTA 1): Es importante que la autoridad competenteesté familiarizada con la experiencia de la industria aligual que con las normas de la  National Fire Protection

 Association, del   American Petroleum Institute y de la Instrument Society of America las cuales pueden ser útilesen la clasificación de los distintos lugares, en ladeterminación de la ventilación adecuada y en la

 protección contra los riesgos que implica la electricidadestática y los rayos.

(NOTA 2): Para más información sobre la clasificación delos lugares peligrosos, véanse las siguientes publicaciones:

  Flammable and Combustible Liquids Code, NFPA 30-1993; Standard for Drycleaning Plants, NFPA 32-1990;

Standard for Spray Application Using Flammable and Combustible Materials, NFPA 33-1995; Standard for 

  Dipping and Coating Processes Using Flammable or 

Combustible Liquids, NFPA 34-1995; Standard for the

  Manufacture of Organic Coatings, NFPA 35-1995;Standard for Solvent Extraction Plants, NFPA 36-1993;Standard on Fire Protection for Laboratories using 

Chemicals, NFPA 45-1991; Standard for Gaseous

 Hydrogen Systems at Consumer Sites, NFPA 50A-1994;Standard for Liquefied Hydrogen Systems at Consumer Sites, NFPA 50B-1994; Standard for the Storage and 

 Handling of Liquefied Petroleum Gases, NFPA 58-1995;Standard for the Storage and Handling of Liquefied 

 Petroleum Gases at Utility Gas Plants, NFPA 59-1995;  Recommended Practice for Classification of Class I 

  Hazardous (Classified) Locations for Electrical 

  Installations in Chemical Process Areas, NFPA 497A-1992; Recommended Practice for Classification of Class I 

  Hazardous (Classified) Locations for Electrical 

  Installations in Chemical Process Areas, NFPA 497B-1991;   Manual for Classification of Gases, Vapors, and 

 Dusts for Electrical Equipment in Hazardous (Classified)

 Locations, NFPA 497M-1991;  Recommended Practice for 

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 Fire Protection in Wastewater Treatment and Collection

 Facilities, NFPA 820-1995; Classification of Locations for 

 Electrical Installations at Petroleum Facilities, ANSI/API500-1992;  Area Classification in Hazardous (Classified)

 Dust Locations, ANSI/ISA-S12.10-1988.

(NOTA 3): Para más información sobre protección contralos riesgos que implica la electricidad estática y los rayosen lugares peligrosos (clasificados), véanse Recommended 

 Practice on Static Electricity, NFPA 77-1993;  Lighning 

  Protection Code, NFPA 780-1995  y  Protection Against 

  Ignitions Arising Out of Static Lightning and Stray

Currents, API RP 2003-1991.

(NOTA 4): Para más información sobre ventilación, véase Flammable and Combustible Liquids Code, NFPA 30-1993y  Recommended Practice for Classification of Locations

  for Electrical Installations at Petroleum Facilities, APIRP-500-1991, Sección 4.6.

(NOTA 5): Para más información sobre sistemaseléctricos en lugares peligrosos (clasificados) en

 plataformas costa afuera para producción de petróleo y degas, véase Design and Installation of Electrical Systems for Offshore Production Platforms, ANSI/API RP 14F-1991.

500-3. Precauciones Especiales. Las Secciones 500 al 504exigen una forma de construcción e instalación del equipode manera que garanticen un desempeño seguro bajocondiciones de uso y mantenimiento adecuados.

Si se aplica la Sección 505, la clasificación del lugar, la

instalación eléctrica y la selección de los equipos deberásupervisarlas un Ingeniero calificado.

(NOTA 1): Es importante que las autoridades deinspección y los usuarios pongan especial cuidado en loque respecta a las instalaciones y su mantenimiento.

(NOTA 2): Las condiciones ambientales de bajatemperatura requieren de un estudio especial. Es probableque los equipos a prueba de explosión o a prueba deignición de polvo no sean los adecuados para el uso atemperaturas inferiores a –25ºC, a menos que esténaprobados para el servicio a bajas temperaturas. No

obstante, en condiciones de baja temperatura ambiental, pueden no estar presentes concentraciones inflamables devapores en lugares clasificados como Clase I, División 1en condiciones de temperatura ambiente normal.

(NOTA 3): AMBIENTES MIXTOS (CORROSIVOS YEXPLOSIVOS)

3.1 En los procesos industriales donde existan lugares

(clasificados) peligrosos como potencialmente explosivos,

deberá evaluarse la posibilidad que los mismos encuentren dentro de ambientes corrosivos. Estos lugarserán identificados como "ZONAS DE CLASIFICACIÓMIXTA" y deberán recibir una atención y consideraciespecial durante las etapas de ingeniería, adquisición materiales, instalación e inspección de las obras. Amismo, es de suma importancia efectuar mantenimiento preventivo en estas áreas.

3.2 Deberán especificarse solamente materiales y equipaprobados por organismos de certificación acreditados el país de origen, que certifiquen su uso para ambientes Clasificación Mixta. La aprobación deberá indicar que recubrimiento exterior de la tubería eléctrica rígimetálica (conduit) es de PVC (mínimo 40 mils) ó similael cual fue aprobado por el organismo de certificaciócomo la protección primaria contra la corrosión de tubería que se encuentra debajo del mismo. El interior la tubería deberá estar protegido por un recubrimiento uretano o similar.

3.3 Una instalación con aprobación solo para uso lugares (clasificados) peligrosos hecha en lugares clasificación mixta (LCM) puede transformar el área una zona de riesgo potencial, si no se toma consideración el efecto que tendrá la corrosión, después transcurrido cierto tiempo, sobre el sistema de la tubereléctrica y accesorios.

3.4 En los ambientes de Clasificación Mixta deberutilizarse solamente los sistemas de tuberías rígidmetálicas (conduit) del tipo cerrado o completo (sellado

donde los accesorios deben tener una cubierta protectosimilar a la tubería y las juntas roscadas deben presentuna protección sellada contra la corrosión. La instalacideberá ser ejecutada por personal especializado que dañe la superficie de la tubería o accesorio garantizandointegridad del sistema.

3.5 La autoridad competente deberá prestar especatención en las Zonas de Clasificación Mixta cumplimiento de los siguientes puntos.

1. El uso de materiales aprobados conformando sistema sellado.

2. Contratación de mano de obra capacitada para instalación.3. Inspección periódica y mantenimiento preventi

de la instalación.

A efectos de los ensayos, la aprobación y clasificación las áreas, las distintas mezclas de aire (no enriquecidcon oxígeno) deberán agruparse de acuerdo con Artículo 500-3(a) y 500-3(b).

  Excepción Nº. 1: Los equipos aprobados para un g

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vapor o polvo específico.

 Excepción Nº. 2: Los equipos proyectados específicamente

 para lugares Clase I, Zona 0, Zona 1 o Zona 2, deben

agruparse de acuerdo con el Artículo 505-5.

(NOTA): Este agrupamiento se basa en las característicasde los materiales. Existen instalaciones de ensayo yaprobación de los equipos que se utilizan en los distintosgrupos atmosféricos.

(a) Clasificación del Grupo Clase I. Los grupos Clase Iserán como se indica a continuación:

(1) Grupo A. Atmósferas que contengan acetileno.

(2) Grupo B. Atmósferas que contengan hidrógeno,combustibles y gases combustibles de procesos con másdel 30 por ciento de hidrógeno por volumen, o gases ovapores de riesgo equivalente, como butadieno, óxido deetileno, óxido de propileno y acroleína.

 Excepción Nº. 1: Se permitirá el uso de equipos del 

Grupo D en atmósferas que contengan butadieno si

dichos equipos están aislados de acuerdo con el  Artículo 501-5(a), mediante el sellado de todos los

tubos de ½ pulgadas o más de diámetro.

 Excepción Nº. 2: Se permitirá el uso de equipos del 

Grupo C en atmósferas que contengan óxido de

etileno, óxido de propileno y acroleína si dichos

equipos están aislados de acuerdo con el Artículo

501-5(a), mediante el sellado de todos los tubos de ½

 pulgadas o más de diámetro.

(3) Grupo C. Atmósferas con gases como éter etílico,etileno u otros gases o vapores de riesgo equivalente.

(4) Grupo D. Atmósferas con gases como acetona,amoníaco, benceno, butano, ciclopropano, etanol,gasolina, hexano, metanol, metano, gas natural, nafta,

 propano o gases o vapores de riesgo equivalente.

 Excepción: En atmósferas que contengan amoníaco,

  se permitirá a la autoridad responsable del 

cumplimiento de este Código reclasificar el lugar 

como menos peligroso o como no peligroso.(NOTA 1): Para más información sobre las

  propiedades y clasificación por grupos de losmateriales Clase I, véanse  Manual for Classification

of Gases, Vapors, and Dusts for Electrical Equipment in Hazardous (Classified) Locations, NFPA 497M-1991 y Guide to Fire Hazard Properties of 

 Flammable Liquids, Gases and Volatile Solids, NFPA325-1994.(NOTA 2): Las características de explosión de las

mezclas de aire con gases o vapores varían según elmaterial específico considerado. Para los lugaresClase I, Grupos A, B, C y D, la clasificación incluyela determinación de la presión máxima de explosióny del espacio máximo de seguridad entre las partesde una junta apretada en la envolvente. Por tanto, esnecesario que los equipos estén aprobados no sólo

 para lugares de una clase determinada, sino además  para el grupo específico de gases o vapores que pueda estar presente en dichos lugares.

(NOTA 3): Algunas atmósferas químicas pueden presentar características que exijan mayores medidasde seguridad que las de los grupos reseñados. Uno deestos productos es el disulfuro de carbono, dada su

 baja temperatura de ignición (100ºC) y la pequeñaseparación en las juntas permitidas para impedir la

 propagación de la llama.

(NOTA 4): Para la clasificación de áreas conatmósfera de amoníaco, véanse Safety Code for 

  Mechanical Refrigeration, ANSI/ASHRAE 15-1992y Safety Requirements for the Storage and Handling 

of Anhydrous Ammonia, ANSI/CGA G2.1-1989.

(b) Clasificación del Grupo Clase II. Los grupos ClaseII serán como se indica a continuación:

(1) Grupo E. Atmósferas que contengan polvosmetálicos combustibles, incluyendo el aluminio, magnesioy sus aleaciones comerciales u otros polvos combustiblescuyo tamaño de partículas, abrasividad y conductividad

  presenten riesgos similares con el uso de equiposeléctricos.

(NOTA): Algunos polvos metálicos pueden tener características que requieran mayores medidas deseguridad que las reseñadas para los ambientes con

  polvos de aluminio, magnesio y sus aleacionescomerciales. Por ejemplo, los polvos de zirconio,torio y uranio tienen temperaturas de ignición muy

 bajas (a veces hasta de sólo 20ºC) y energías deignición mínimas, más bajas que cualquier otromaterial clasificado en cualquiera de los grupos de laClase I o Clase II.

(2) Grupo F. Atmósferas que contengan polvoscombustibles de carbón, incluyendo el negro humo, elcarbón vegetal, carbón mineral o polvos que hayan sidosensibilizados por otros materiales de manera querepresenten un riesgo de explosión.

(NOTA): Véase Standard Test Method for Volatile

 Material in the Analysis Sample for Coal and Coke,ASTM D 3175-1989.

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(3) Grupo G. Atmósferas que contengan polvoscombustibles no incluidos en los Grupos E o F, tales comoharina, cereales, aserrín de madera, aserrín de plástico y

 productos químicos.

(NOTA 1): Para más información sobre laclasificación por grupo de los materiales Clase II,véase  Manual for Classification of Gases, Vapors, and 

  Dusts for Electrical Equipment in Hazardous

(Classified) Locations, NFPA 497M-1991.

(NOTA 2): Las características de explosión de lasmezclas de aire con polvo varían según los materialesconsiderados. En los lugares Clase II, Grupos E, F y G,la clasificación abarca la hermeticidad de las juntas delconjunto y de las aberturas del eje, para evitar laentrada de polvos en la envolvente a prueba deignición de polvos, y la deposición de capas de polvosobre los equipos, las cuales pueden dar lugar arecalentamiento, y la temperatura de ignición del

 polvo. Por lo tanto, es necesario que los equipos seanaprobados no sólo para los lugares de una clasedeterminada, sino además para el grupo específico de

 polvos que pudiera estar presente en dichos lugares.

(NOTA 3): Algunos polvos pueden exigir mayores  precauciones debido a los fenómenos químicos que pueden dar lugar a la generación de gases inflamables.Véase National Electrical Safety Code, ANSI C2-1993,Sección 127A-Áreas de Manejo de Carbón.

(c) Aprobación de la Clase y Propiedades.Independientemente de la clasificación del lugar en el queestén instalados, los equipos que dependan solamente deun sello de compresión, un diafragma o un tubo paraevitar que entren fluidos inflamables o combustibles en elequipo, deberán estar aprobados para lugares Clase I,División 2.

 Excepción: Los equipos instalados en lugares Clase I,

 División 1 deben ser adecuados para tal División.

(NOTA): Para otros requisitos, véase el Artículo501-5(f)(3).

Estos equipos deben estar aprobados no sólo para el tipode lugar sino además se debe tener en cuenta las

 propiedades explosivas, combustibles o de ignición delvapor, gas, polvo, fibra o partículas específicos que

 puedan estar presentes. Además, los equipos Clase I nodeben tener ninguna superficie expuesta que puedacalentarse durante su operación por encima de latemperatura de ignición del gas o vapor que pueda haber.Los equipos Clase II no deben tener una temperatura

externa superior a la especificada en el Artículo 500-3(Los equipos Clase III no deben exceder las temperaturmáximas de superficie especificadas en el Artículo 503-

Los equipos que hayan sido aprobados para lugarDivisión 1 podrán instalarse en lugares División 2 de misma clase o grupo.

Cuando las Secciones 501 al 503 lo permitespecíficamente, se podrán instalar equipos de uso geneo con cubiertas de uso general en lugares División siempre y cuando dichos equipos no constituyan ufuente de ignición en condiciones operativas normales.

Si no se especifica de otra manera, se considera comcondiciones operativas normales de los motores aquéllen que el equipo funciona a plena carga nominal y forma permanente.

Cuando puedan estar o estén presentes, al mismo tiempgases inflamables y polvos combustibles, se tendrá cuenta la presencia de ambos elementos al establecer temperatura de operación segura del equipo eléctrico.

(NOTA): Las características de las distintas mezclas aire con gases, vapores o polvos dependen del materespecífico presente.

Los cables o dispositivos de fibra óptica aprobados palugares peligrosos (clasificados), deberán instalarse acuerdo con los Artículos 504-20 y 770-52.

  Excepción: Los cables o dispositivos de fibra óptique sean conductivos, deberán instalarse de acuerdcon las Secciones 500 al 503.

(d) Marcación. Los equipos aprobados deberán esidentificados con la clase, el grupo y la temperatura operación o rango de temperaturas con referencia a utemperatura ambiente de 40ºC.

(NOTA): Los equipos sin marca de división o con marca "División 1" o "Div. 1" son adecuados palugares de División 1 y División 2. Los equipmarcados "División 2" o "Div. 2" sólo son adecuad

 para lugares de División 2.En caso de que se especifique el rango temperaturas, éste deberá indicarse mediante lnúmeros de identificación que aparecen en la Tab500-3(d).

  Excepción: Según se especifica en el Artículo 5010(b).

Los números de identificación que aparezcan en las plac

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del equipo estarán en conformidad con la Tabla 500-3(d).

  Excepción: Según se especifica en el Artículo 505-

10(b).

Los equipos aprobados para lugares Clase I y Clase IIdeberán marcarse con la temperatura máxima defuncionamiento seguro, calculada para la exposiciónsimultánea a la combinación de las condiciones de lugaresde Clase I y Clase II.

 Excepción Nº.1: Los equipos del tipo no productor de

calor, tales como cajas de conexiones, tuberías y

accesorios, al igual que los equipos del tipo productor 

de calor cuya temperatura máxima no sea mayor de

100 ºC no requerirán que se les marque la temperaturade operación o el rango de temperaturas.

 Excepción Nº.2: Las luminarias fijas marcadas para

emplearse en lugares de Clase I, División 2 o Clase II, División 2 exclusivamente no requerirán la marcación

 para indicar su grupo.

  Excepción Nº.3: Los equipos de tipo fijo para uso general en lugares Clase I, distintos a las luminarias

  fijas de iluminación aceptados para uso en lugaresClase I, División 2, no requerirán marcación de clase,

 grupo, división o temperatura de funcionamiento.

 Excepción Nº.4: Los equipos de tipo fijo herméticos al 

 polvo, distintos a las luminarias fijas de iluminación

aceptados para uso en lugares Clase II, División 2 y

Clase III, no requerirán marcación de clase, grupo,división o temperatura de funcionamiento.

 Excepción Nº.5: Los equipos eléctricos adecuados para

 funcionar a temperaturas ambiente superiores a 40ºC 

deberán marcarse tanto con la temperatura ambiente

máxima como con la temperatura o rango de

temperatura de funcionamiento a esa temperatura

ambiente.

(NOTA): Dado que no existe una relación consistenteentre las propiedades de explosión y la temperatura deignición, se considera que ambos son requisitos

independientes.

(e) Temperatura Clase I. Las marcaciones detemperatura especificadas en la Tabla (d) anterior nodeberán exceder la temperatura de ignición del gas ovapor específico que pueda encontrarse.

 Excepción: Cuando la clasificación del lugar se haga

de acuerdo con la Sección 505, las marcas de

temperatura según el Artículo 505-10(b) no deberán

exceder la temperatura de ignición del gas o vapor 

específico que pueda encontrarse.

(NOTA): Para más información sobre las temperaturasde ignición de gases y vapores, véanse   Manual for 

Classification of Gases, Vapors, and Dusts for 

  Electrical Equipment in Hazardous (Classified)

 Locations, NFPA 497M-1991 y Guide to Fire Hazard  Properties of Flammable Liquids, Gases and Volatile

Solids, NFPA 325-1994.

Tabla 500-3(d). Números de IdentificaciónTemperatura

máxima 

Número deIdentificación

450300280260

23021520018016516013512010085

T1T2

T2AT2B

T2CT2DT3

T3AT3BT3CT4

T4AT5T6

(f) Temperatura Clase II. La marca de temperaturaespecificada en la Tabla (d) anterior deberá ser menor que

la temperatura de ignición del polvo específico que puedaencontrarse. Para polvos orgánicos que se puedandeshidratar o carbonizar, la temperatura marcada nodeberá exceder el menor de los siguientes valores: latemperatura de ignición ó 165ºC. Para más informaciónsobre las temperaturas mínimas de ignición de polvosespecíficos, véase  Manual for Classification of Gases,

Vapors, and Dusts for Electrical Equipment in Hazardous

(Classified) Locations, NFPA 497M-1991.

Serán consideradas temperaturas de ignición de losequipos aprobados antes de este requisito, aquéllas queaparecen en la Tabla 500-3(f).

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Tabla 500-3(f). Temperatura de ignición

Equipos noexpuestos asobrecargas

Equipos expuestos asobrecargas (motores o

transformadores de

potencia)Funciona-

miento

normal

Funciona-miento

anormal

GruposClase II

GradosC

GradosC

GradosC

EFG

200200165

200150120

200200165

500-4. Edificios Especiales. Las Secciones 510 al 517contemplan las disposiciones que aplican en garajes,hangares de aviación, estaciones de servicio de gasolina,depósitos para almacenamiento al mayor, procesos deaplicación de pintura por pulverización, inmersión yrevestimientos, al igual que centros asistenciales.

500-5. Lugares Clase I. Los lugares Clase I son aquéllosen los que hay o puede haber en el aire gases o vaporesinflamables en cantidad suficiente para producir mezclasexplosivas o combustibles. Los lugares Clase I sonaquellos incluidos en los apartados (a) y (b) que aparecena continuación:

(a) Clase I, División 1. Un lugar Clase I División 1 esaquel (1) en el que, en condiciones normales defuncionamiento, puede haber concentracionescombustibles de gases o vapores inflamables; (2) en el quefrecuentemente, debido a operaciones de reparación omantenimiento o fugas, puede haber concentracionescombustibles de dichos gases o vapores; o (3) en el que larotura o el mal funcionamiento de equipos o procesos

 podría liberar concentraciones combustibles de gases ovapores inflamables y simultáneamente podría ocurrir unaavería en el equipo eléctrico.

(NOTA 1): Esta clasificación, por lo general, incluyelos lugares en los que se transfieren de un recipiente aotro líquidos volátiles inflamables o gases licuadosinflamables; los interiores de las cabinas de

 pulverización de pinturas y las áreas cercanas a dondese realizan operaciones de pintura y pulverización enlas que es frecuente el uso de solventes volátilesinflamables; los lugares que contienen tanques abiertoso recipientes con líquidos volátiles inflamables; lascámaras de secado o compartimentos para la

evaporación de solventes inflamables; los lugares extracción de aceites y grasas que contengan equipque utilicen solventes volátiles inflamables; las árede las plantas de limpieza y tinte que utilicen líquidinflamables; los cuartos de los generadores de gasotras zonas de las plantas de producción

 procesamiento de gas en las que se puedan producfugas de gases inflamables; los cuartos de bombas pagases inflamables o líquidos volátiles inflamablinadecuadamente ventilados; los interiores frigoríficos y congeladores en los que se guardmateriales volátiles inflamables en recipientes abiertligeramente tapados o que se puedan romper cfacilidad; y todos los demás lugares donde exista

  probabilidad de que se produzcan concentracioncombustibles de vapores o gases inflamables duransu funcionamiento normal.

(NOTA 2): En algunos lugares de la División 1 puedestar presentes concentraciones inflamables de gasesvapores inflamables de modo continuo o duranlargos períodos. Por ejemplo, en el interior de recintmal ventilados que contengan instrumentos qnormalmente introduzcan gases o vapores inflamablhacia el interior del recinto, el interior de tanquventilados que contengan líquidos volátilinflamables, el área entre la parte interna y externa la tapa de tanques de techo flotante que contengfluidos volátiles inflamables, áreas mal ventiladas los lugares donde se realizan operaciones

 pulverización de pintura o de revestimiento con fluidvolátiles inflamables y el interior de los conductos

salida que se utilizan para airear los lugares don  pueda haber concentraciones de gases o vapoinflamables. La experiencia ha demostrado que

  prudente (a) evitar la instalación de instrumentosequipos eléctricos en estas áreas específicas o (cuando no se pueda evitar porque resulten esencial

 para los procesos y no sea factible hacerlo en otrlugares (véase Artículo 500-2, Nota 1), utilizar equipo instrumentos eléctricos aprobados para eaplicación específica o que sean sistemas de seguridintrínseca, como se describe en la Sección 504.

(b) Clase I, División 2. Un lugar Clase I División 2 es

lugar (1) en el que se manipulan, procesan o utilizlíquidos volátiles inflamables o gases inflamables pero el cual los líquidos, vapores o gases están normalmente contenedores cerrados o en sistemas cerrados de los q

 pueden salir sólo por rotura accidental o avería de dichcontenedores o sistemas o en caso de operación anormde los equipos; o (2) en el que normalmente se evitaconcentración combustible de gases o vapores medianventilación mecánica positiva y el cual puede convertiren peligroso por la falla o funcionamiento anormal d

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equipo de ventilación; o (3) que esté al lado de un lugar Clase I División 1 y en consecuencia puedan llegar concentraciones combustibles de gases o vapores, exceptosi dicha posibilidad se evita mediante un sistema deventilación de presión positiva desde una fuente de airelimpio y se toman medidas de seguridad eficaces contralas posibles fallas en el sistema de ventilación.

(NOTA 1): Esta clasificación, por lo general, incluyelos lugares en los que se utilizan líquidos volátilesinflamables o gases o vapores inflamables pero que, a

  juicio de la autoridad competente, sólo resultarían peligrosos en caso de accidente o de alguna condiciónde funcionamiento anormal. Los factores que hay quetener en cuenta para establecer la clasificación ydimensiones de dichos locales son la cantidad demateriales inflamables que podrían escapar en caso deaccidente, la adecuación del equipo de ventilación, lasuperficie total afectada y el historial de incendios oexplosiones de esa industria o de ese negocio en

 particular.

(NOTA 2): Las tuberías sin válvulas, mirillas,medidores y dispositivos similares generalmente nodan lugar a situaciones peligrosas, aunque se utilicen

  para líquidos o gases inflamables. Los lugaresutilizados para el almacenamiento de líquidosinflamables o gases licuados o comprimidos endepósitos herméticos, no se consideran normalmentelugares peligrosos si no están sometidos a otrascondiciones de riesgo.

500-6. Lugares Clase II. Un lugar Clase II es el queresulta peligroso por la presencia de polvos combustibles.Los lugares Clase II incluirán a aquellos especificados enlos apartados (a) y (b) que aparecen a continuación:

(a) Clase II, División 1. Un lugar de Clase II, División 1es un lugar (1) en el cual, en condiciones normales defuncionamiento, hay en el aire polvo combustible encantidad suficiente para producir mezclas explosivas ocombustibles; o (2) en el cual una falla mecánica o elfuncionamiento anormal de la maquinaria o equipos puedehacer que se produzcan dichas mezclas explosivas ocombustibles y podría además proporcionar una fuente de

ignición debido a la falla simultánea de los equiposeléctricos, de los dispositivos de protección o por otrascausas; o (3) en el cual puede haber polvos combustiblesde naturaleza conductiva en cantidades peligrosas.

(NOTA): Los polvos combustibles que seaneléctricamente no conductivos son los que se producen

  por la manipulación y proceso de cereales y susderivados, azúcar y cacao en polvo, huevo seco y lecheen polvo, especias en polvo, almidones y pastas, papas

y harina de madera, harinas de granos y semillas, henoseco y otras materias orgánicas que puedan producir 

 polvos combustibles al procesarlas o manipularlas. Aefectos de la clasificación, sólo se consideran polvosconductivos eléctricamente los del grupo E. Sonespecialmente peligrosos los polvos que contienenmagnesio o aluminio, por lo que se deben tomar máximas precauciones para evitar su combustión yexplosión.

(b) Clase II, División 2. Un lugar de Clase II, División 2es aquél en el que, normalmente, no hay en el aire polvoscombustibles en cantidad suficiente para producir mezclasexplosivas o combustibles y en el que la acumulación de

  polvo normalmente no es suficiente para impedir elfuncionamiento normal del equipo eléctrico u otrosequipos; pero en el aire puede haber polvo combustible ensuspensión como consecuencia de un esporádico malfuncionamiento de los equipos de manejo o de

  procesamiento y en los que la acumulación de polvocombustible sobre, dentro o en la cercanía de los equiposeléctricos puede ser suficiente para impedir la disipaciónde calor de dichos equipos o puede arder por funcionamiento anormal o por falla de los equiposeléctricos.

(NOTA 1): Los factores que hay que tener en cuenta  para establecer la clasificación de un lugar y que  pueden hacer innecesaria esa clasificación son, entreotros, la cantidad de polvo combustible que puedeestar presente y la adecuación de los sistemas deeliminación del polvo.

(NOTA 2): Cuando algunos productos, como lassemillas, se manipulen de modo que produzcan pocacantidad de polvo, la cantidad de polvo depositado

 puede no justificar la clasificación del lugar.

500-7. Lugares Clase III. Los lugares Clase III sonaquellos que resultan peligrosos por la presencia de fibraso partículas fácilmente combustibles, pero en los que no es

 probable que tales fibras o partículas estén en suspensiónen el aire en cantidad suficiente para producir mezclascombustibles. Los lugares Clase III incluyen aquellosespecificados en los apartados (a) y (b) que aparecen a

continuación:

(a) Clase III, División 1. Un lugar de Clase III, División1 es un lugar en el que se manejan, fabrican o usan fibrasfácilmente combustibles o materiales que producen

 partículas combustibles.

(NOTA 1): Esta clasificación incluye por lo generalalgunas áreas de las fábricas de rayón, algodón y otrostextiles; plantas de fabricación y procesamiento de

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fibras combustibles; fábricas desmotadoras de algodóny de procesamiento; plantas de procesamiento del lino;fábricas de vestidos; plantas de procesamiento de lamadera y los establecimientos e industrias en los quese producen procesos o circunstancias peligrosassimilares.

(NOTA 2): Las fibras y partículas fácilmentecombustibles son, entre otras, las de rayón, algodón(incluidas las pelusas y la borra), sisal o henequén,yute, cáñamo, estopa, fibra de coco, malacuenda, borrade ceiba, musgo negro, viruta de madera y otrosmateriales de naturaleza similar.

(b) Clase III, División 2. Un lugar de Clase III, División2 es un lugar en el que se almacenan o manejan fibrasfácilmente combustibles.

 Excepción: En los procesos de fabricación.

SECCIÓN 501 - LUGARES CLASE I

501-1. General. Las reglas generales de este Códigodeben aplicarse al cableado y a los equipos eléctricos enlugares clasificados como Clase I en el Artículo 500-5.

  Excepción Nº.1: Lo que quede modificado por este

 Artículo.

  Excepción Nº.2: El cableado y equipos eléctricos en

lugares clasificados como Clase I Zona 0, Zona 1 o Zona2, deben cumplir lo establecido en la Sección 505.

501-2. Transformadores y Condensadores.

(a) Clase I, División 1. En los lugares Clase I, División1, los transformadores y condensadores deben cumplir lossiguientes requisitos:

(1) Cuando contengan líquido combustible. Lostransformadores y condensadores que contienen líquidocombustible se instalarán únicamente en bóvedasaprobadas que cumplan con los Artículos 450-41 a 450-48, y además: (1) no habrá puerta ni otra abertura decomunicación entre la bóveda y el lugar División 1, (2)habrá ventilación suficiente para expulsar continuamentelos gases o vapores inflamables; (3) las aberturas o ductosde ventilación conducirán a un lugar seguro que esté fuerade las edificaciones; y (4) los ductos y aberturas deventilación tendrán una sección suficiente para liberar las

 presiones de explosión dentro de la bóveda, y todas las partes de los ductos de ventilación dentro de la edificaciónestarán hechas de concreto armado.

(2) Cuando no contengan líquido combustible. Ltransformadores y condensadores que no contenglíquido combustible deberán (1) instalarse en bóvedas acuerdo con los requisitos de (a)(1) anterior, ó (2) estaprobados para lugares Clase I.

(b) Clase I, División 2. En los lugares de Clase División 2, los transformadores y condensadores debcumplir lo establecido en los Artículos 450-21 a 450-27.

501-3. Medidores, Instrumentos y Relés.

(a) Clase I, División 1. En los lugares Clase I, Divisi1 los medidores, instrumentos y relés, incluidos lmedidores de kilovatios-horas, los transformadores instrumentos, las resistencias, rectificadores y tubtermoiónicos, deben estar dotados de cubiertas aprobad

 para lugares Clase I, División 1.

Las cubiertas aprobadas para lugares Clase I, Divisiónincluyen (1) las cubiertas a prueba de explosión y (2) lcubiertas presurizadas y provistas de dispositivos

 purga.

 NOTA: Véase Standard for Purged and Pressuriz  Enclosures for Electrical Equipment, NFPA 491993 (ANSI).

(b) Clase I, División 2. En los lugares Clase I, Divisiónlos medidores, instrumentos y relés deben cumplir lsiguientes requisitos:

(1) Contactos. Los suiches, interruptores automáticoscontactos de conexión y desconexión de los pulsadorerelés, timbres de alarma y sirenas, deben tener cubiertaprobadas para locales Clase I, División 2, según requisito (a) anterior.

  Excepción: Se permite utilizar  cubiertas de tip

 general si los contactos de interrupción de corrien

están (a) sumergidos en aceite, o (b) encerrados euna cámara herméticamente sellada contra

entrada de gases o vapores, o (c) en circuitos n

incendiarios, o (d) formando parte de un componen

no incendiario listado.

(2) Resistencias y Equipos Similares. Las resistenciadispositivos de resistencia, tubos termoiónicorectificadores y equipos similares que se utilicen en o conexión con medidores, instrumentos y relés, debcumplir el requisito (a) anterior.

  Excepción: Se permite utilizar cubiertas de t

  general si dichos equipos no tienen contactos

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conexión y desconexión o deslizantes, [excepto lo

establecido en el requisito (b)(1) anterior] y si la

temperatura máxima de funcionamiento de cualquier 

 superficie expuesta no supera el 80 por ciento de la

temperatura de ignición en grados centígrados del 

  gas o vapor presente, o que se haya ensayado y

encontrado incapaz de inflamar el gas o vapor. Esta

excepción no se aplica a los tubos termoiónicos.

(3) Sin Contactos de Conexión y Desconexión. Losdevanados de los transformadores, bobinas de impedancia,solenoides y otros devanados que no lleven contactosdeslizantes o de conexión y desconexión, deben estar 

 provistos de cubiertas. Se permite que tales cubiertas seande tipo de uso general.

(4) Conjuntos para Uso General. Cuando un conjuntoesté formado por componentes para los que seanaceptables las cubiertas de uso general, tal como seestablece en los anteriores apartados (b)(1), (b)(2) y (b)(3),es aceptable una cubierta única de uso general. Cuando elconjunto incluya algunos de los equipos descritos en elapartado anterior (b)(2), en el exterior de la cubierta debeestar clara y permanentemente indicada la temperaturasuperficial máxima que puede alcanzar cualquier componente del conjunto. Alternativamente, se permiteque los equipos aprobados lleven marcas que indiquen elrango de temperatura para el que resultan adecuados,mediante los números de identificación de la Tabla 500-3(d).

(5) Fusibles. Cuando los anteriores apartados (b)(1), (b)

(2), (b)(3) y (b)(4) permitan utilizar cubiertas de usogeneral, se permitirá montar en las cubiertas de usogeneral fusibles para la protección contra sobrecorrientede los circuitos de instrumentos no expuestos asobrecargas en funcionamiento normal, si delante de cadafusible se instala un suiche que cumpla con el requisito (b)(1) anterior.

(6) Conexiones. Para facilitar su reemplazo, losinstrumentos de control de procesos podrán conectarsemediante cordones flexibles, enchufes y tomacorrientes, sise cumplen todas las condiciones siguientes: (1) sedispone de un suiche que cumpla con lo previsto en el

apartado (b)(1) anterior, de modo que la interrupción de lacorriente no se haga con el enchufe; (2) la corriente no seamayor de 3 Ampere a 120 Volt nominales y (3) el cordónde alimentación no tenga más de 91 cm, sea del tipoaprobado para uso extrapesado o uso pesado si está

 protegido por su ubicación y es alimentado a través de unenchufe y tomacorriente del tipo de retención mecánicacon toma de tierra; (4) sólo se instalarán lostomacorrientes necesarios y (5) cada tomacorriente llevaun letrero que advierte “no desconectar bajo carga”.

501-4. Métodos de cableado. Los métodos de cableadodeben cumplir con los requisitos (a) y (b) siguientes:

(a) Clase I, División 1. En los lugares Clase I, División1, se emplearán los siguientes métodos de cableado: tubometálico rígido roscado, tubo metálico intermedio deacero roscado o cable de tipo MI con accesoriosterminales aprobados para esos lugares. Todas las cajas,accesorios y uniones deberán ser roscados paraconectarlos a los tubos o terminaciones de los cables ydeberán ser a prueba de explosión. Las uniones roscadasdeben tener por lo menos cinco pasos completos de roscaque queden completamente metidos. Los cables de tipoMI deberán instalarse y apoyar de modo que se eviteesfuerzos de tensión en sus terminales.

  Excepción Nº. 1: Se permite usar tubo rígido no

metálico que cumpla con la Sección 347 cuando esté

embutido en concreto con un espesor mínimo de 5 cm y enterrado bajo la superficie a una profundidad no

inferior a 60 cm bajo tierra. Cuando se utilice tubo

rígido no metálico, se debe usar tubo metálico rígido

roscado o tubo metálico intermedio de acero roscadoen los últimos 60 cm del tramo subterráneo hasta que

la instalación salga de la tierra o hasta el punto deconexión con la canalización que vaya sobre el suelo.

Se debe incluir un conductor de puesta a tierra del 

equipo para dar continuidad eléctrica a las

canalizaciones y para poner a tierra las partes

metálicas que no conducen corriente.

 Excepción Nº. 2: En establecimientos industriales conacceso restringido al público, cuando las condicionesde mantenimiento y supervisión aseguren que sólo

 personal calificado efectúa el mantenimiento a la

instalación, se permite utilizar cables de tipo MC 

listados para su uso en lugares Clase I, División 1,

con cubierta de aluminio corrugada continua estanca

a los vapores de gases y un forro externo de un

material polimérico adecuado, con conductores

independientes de puesta a tierra que cumplan loestablecido en el Artículo 250-95, y dotados de

accesorios terminales listados para esa aplicación. NOTA: Para las limitaciones de uso de los cables de

tipo MC, véanse las Secciones 334-3 y 334-4.

Cuando sea necesario emplear conexiones flexibles, comoen los terminales de motores, deberán usarse accesoriosflexibles listados para lugares Clase I.

 Excepción Nº. 3: Según lo establecido en el Artículo501-11.

(b) Clase I, División 2. En los lugares Clase I, División

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2, se emplearán los siguientes métodos de cableado: tubosmetálicos rígidos roscados, tubos metálicos intermedios deacero roscados, ductos de barras con cubiertas yempacaduras, canales metálicos con cubiertas yempacaduras, o cables tipo PLTC de acuerdo con loindicado en la Sección 725, o con cables tipo ITC en

 bandejas para cables, en canalizaciones, soportados por alambre mensajeros, o directamente enterrados cuando elcable esté listado para este uso; o cables tipo MI, MC, MVo TC con accesorios terminales aprobados. Se permitiráinstalar cables tipo ITC, PLTC, MI, MC, MV o TC ensistemas de bandejas para cables de modo que se evitenlos esfuerzos de tensión en los terminales. No es necesarioque las cajas, accesorios y uniones sean a prueba deexplosión, salvo si lo exigen las disposiciones de losArtículos 501-3(b)(1), 501-6(b)(1) y 501-14(b)(1).Cuando se requiera una flexibilidad limitada, como es elcaso de los terminales de motores, deberá emplearseaccesorios metálicos flexibles, tubo metálico flexible conaccesorios aprobados, tubo metálico flexible y hermético alos líquidos con accesorios aprobados, tubo no metálicoflexible hermético a los líquidos con accesorios aprobadoso cordón flexible aprobado para uso extrapesado y

 provistos de accesorios aprobados. En el cordón flexibletendrá un conductor adicional para puesta a tierra.

 NOTA: Para los requisitos de puesta a tierra cuandose emplean tubos flexibles, véase el Artículo 501-16(b).

  Excepción: En el cableado de circuitos no

incendiarios se permite utilizar cualquiera de los

métodos de instalación adecuados para lugaresnormales.

501-5. Sellado y Drenaje. Los sellos en los sistemas detuberías y de cables cumplirán con los requisitos dados acontinuación, de (a) hasta (f) El compuesto sellador seráde tipo aprobado para las condiciones y uso. En losaccesorios terminales de conductores tipo MI se usarácompuesto sellador para impedir la entrada de humedad yotros fluidos al aislante.(NOTA 1): Los sellos se aplican en los sistemas detuberías y cables para minimizar el paso de gases yvapores y evitar el posible paso de llamas de una parte de

la instalación a otra a través de la tubería. Talcomunicación a través del cable está inherentementeimpedida por la construcción del cable tipo MI. Salvocuando están específicamente diseñados y probados paratal propósito, los sellos para cables y tubos no estándiseñados para impedir el paso de líquidos, gases ovapores bajo una diferencia de presión continua en elsello. Aún con diferencias de presión equivalentes a unos

 pocos centímetros de agua en el sello, hay un lento pasode gas o vapores a través del mismo y a través de los

conductores que lo atraviesan. Véase el Artículo 501-5((2). Las temperaturas extremas así como los líquidosvapores muy corrosivos pueden afectar la eficacia de lsellos para cumplir su función. Véase el Artículo 501-5((2).

(NOTA 2): A través de los intersticios en los conductortrenzados normalizados de calibre superior al Nº. 2

 pueden producir fugas de gases o vapores o propagarse lllamas. Un medio de reducir las fugas y evitar

  propagación de las llamas es utilizar cables construcción especial, por ejemplo de trenzado compacto sellar cada hilo.

(a) Sellos en Tuberías Clase I, División 1. En llugares Clase I, División 1, los sellos de los tubos deberubicarse como se indica a continuación:

(1) En cada tramo de tubo que entre en una cubierta suiches, interruptores automáticos, fusibles, relresistencias u otros equipos que puedan producir arceléctricos, chispas o altas temperaturas en condicionnormales de funcionamiento. Los sellos deberán instalara menos de 457 mm de dichas cubiertas. Las úniccubiertas o accesorios permitidos entre el sello y cubierta son las uniones a prueba de explosióacoplamientos, reductores, codos, codos con tapa conduletas de tipo similar a los L, T y en cruz. Lconduletas no deberán tener un diámetro mayor que el dmayor de los tubos.

 Excepción: No es necesario sellar los tubos de

máximo de 1½ pulgadas que entren en cubiertas  prueba de explosión para suiches, interruptoautomáticos, fusibles, relés u otros equipos q

 puedan producir arcos o chispas, si los contactos d

interrupción de corriente están:

a. Encerrados dentro de una cáma

herméticamente sellada contra la entrada de gases

vapores, o

b. Sumergidos en aceite según lo establecido en  Artículo 501-6(b)(1)(2), y

c. Encerrados en una cámara a prueba de explosi

 sellada en fábrica dentro de una cubierta aproba

 para ese lugar y marcada con las palabras "selladen fábrica" ("factory sealed") o equivalente.

 NOTA: Las cubiertas selladas en fábrica no sirv  para sellar otra cubierta a prueba de explosadyacente que requiera ser sellada.

(2) En cada tubo de 2 pulgadas de diámetro o mayoque entre en la cubierta o accesorio que contenterminales, empalmes o derivaciones, y que estémenos de 457 mm de dicha cubierta o accesorio.

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(3) Cuando haya dos o más de las cubiertas quedeban ir selladas de acuerdo con las anterioresdisposiciones (a)(1) y (a)(2) conectadas con niples o

  por tramos de tubo de 914 mm de largo comomáximo, se considera suficiente un solo sello en cadaconexión del niple o del tramo de tubo, si el selloestá situado a menos de 457 mm de cada cubierta.

(4) En cada tramo de tubería que sale de un lugar Clase I, División 1. Se permitirá un accesorio desello en cualquier lado de los límites entre las doszonas, a un máximo de 3 m de dicho límite, perodebe estar diseñado e instalado de manera que seminimice la cantidad de gas o vapor que pudierahaber penetrado al sistema de tubería dentro dellugar División 1 a través de la comunicación con eltubo después del sello. No habrá unión,acoplamiento, caja o accesorio, en el tubo, entre elaccesorio de sello y el punto en el que el tubo saledel lugar División 1, a excepción de reductores a

 prueba de explosión aprobados en el accesorio desello.

 Excepción: No es necesario sellar los tubos metálicos

que no contengan uniones, acoplamientos, cajas oaccesorios que atraviesen completamente un lugar 

Clase I, División 1 y que no tengan juntas o

accesorios a menos de 305 mm después del límite de

dichos lugares, si los puntos de terminación de esos

tubos continuos están en lugares no clasificados.

(b) Sellos en tuberías en lugares Clase I, División 2.Enlos lugares Clase I, División 2, los sellos de los tubosdeberán ubicarse del siguiente modo:

(1) En las conexiones a las cubiertas a prueba deexplosión que requieren ser aprobadas para lugares Clase1, deberán instalarse sellos según los apartados (a)(1), (a)(2) y (a)(3) anteriores. Todas las partes del tramo detubería o los niples entre el sello y dicha cubierta debencumplir lo establecido en el Artículo 501-4(a).

(2) En cada tramo de tubería que pasa de un lugar ClaseI, División 2 a un área no clasificada. Se permitirá el

accesorio de sello en cualquiera de los dos lados del límiteentre las dos áreas, pero estará diseñado e instalado de talforma que se minimice la cantidad de gas o vapor que

 pudiera haber penetrado en el sistema de tubería dentrodel lugar División 2 a través de la comunicación con eltubo después del sello. Se usará tubería metálica rígida, otubería metálica intermedia de acero roscada entre elaccesorio de sello y el punto en que el tubo sale del lugar División 2 y se usará una conexión roscada en el accesoriode sello. No habrá unión, acoplamiento, caja o accesorio, a

excepción de reductores a prueba de explosión aprobadosen el accesorio de sello, en la tubería entre el accesorio desello y el punto en que la tubería sale del lugar División 2.

  Excepción Nº 1: No es necesario sellar los tubos

metálicos que no contengan uniones, acoplamientos,

cajas o accesorios que atraviesen completamente un

lugar Clase I División 2 y que no tengan accesorios a

menos de 305 mm después de cada límite del lugar, silos puntos de terminación de esos tubos continuos están

en lugares no clasificados.

 Excepción Nº 2: No es necesario que los tubos que

terminen en un lugar no clasificado estén sellados

cuando pasen desde el lugar Clase I, División 2 al 

lugar no clasificado, si el método de instalación en la

transición es bandeja para cables, barras, ductos debarras ventilado, cable tipo M1 o cableado abierto al 

aire. El lugar no clasificado estará a la intemperie,

aunque se permite que sea interior, si toda la tubería

está en una habitación. Estos tubos no deben terminar en cubiertas que contengan fuentes de ignición en

condiciones normales de funcionamiento.

 Excepción Nº. 3: Los sistemas de tuberías que pasendesde una cubierta o ambiente no clasificado, como

resultado de una presurización tipo Z, a un lugar Clase I, División 2, no requieren un sello en el límite con ese

lugar.

  NOTA: Para más información, véase Standard for 

  Purged and Pressurized Enclosures for Electrical 

 Equipment, NFPA 496-1993 (ANSI).

 Excepción Nº. 4: No es necesario sellar los tramos de sistemas de tuberías a la vista cuando pasen desde un

lugar Clase I, División 2 a un lugar no clasificado, si se

cumplen las siguientes condiciones:

a. Ninguna parte del sistema de tubería pasa por un

lugar Clase I, División 1, donde el tubo tenga uniones,

acoplamientos, cajas o accesorios a menos de 305 mm

de dicho lugar Clase I, División 1,

b. El tramo del sistema de tubería está situadocompletamente a la intemperie,

c. El tramo del sistema de tubería no está

directamente conectado a bombas herméticas o a

conexiones de procesos o servicios para medidas decaudal, presión, o análisis, etc., que dependen de un

 solo sello de compresión, diafragma o tubo para evitar 

que entren fluidos inflamables o combustibles al tubo,

d. El sistema de tubería contiene solo tubosmetálicos roscados, uniones, acoplamientos, conduletas

o accesorios en el lugar no clasificado, ye El sistema de tubería está sellado en la entrada a

todas las cubiertas o accesorios que contienen

terminales, empalmes o derivaciones en los lugares

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Clase I, División 2.

(c) Clase I, Divisiones 1 y 2. Donde se requieran sellosen lugares Clase I, Divisiones 1 y 2, éstos cumplirán conlo siguiente:

(1) Accesorios. Las cubiertas para conexión o paraequipos deben estar provistas de un medio integralaprobado de sellamiento o de sellos aprobados paralugares Clase I. Los accesorios de sello deben ser accesibles.

(2) Compuesto Sellador. El compuesto sellador debeestar aprobado y debe producir un sello contra el paso degases o vapores a través del accesorio de sello, no debeverse afectado por la atmósfera o por los líquidos que lorodean y su punto de fusión no debe ser inferior a 93ºC.

(3) Espesor del Compuesto. En un sello terminado, elespesor mínimo del compuesto sellador no debe ser inferior al diámetro del tubo, y en ningún caso, inferior a16 mm.

 Excepción: No es necesario que los accesorios de sellolistados de los cables tengan un espesor mínimo igual 

al tamaño comercial del accesorio.

(4) Empalmes y Derivaciones. No se harán empalmes niderivaciones en los accesorios destinados sólo a sellar concompuesto sellador, ni se pondrá compuesto sellador enningún accesorio en el cual se hagan empalmes oderivaciones.

(5) Conjuntos. En un conjunto en el que los equipos que pueden producir arcos, chispas o altas temperaturas, esténubicados en un compartimento separado delcompartimento que incluye empalmes o derivaciones yque tenga un sello integral en el punto donde losconductores pasen de un lugar a otro, el conjuntocompleto estará aprobado para lugares Clase I. En lugaresClase I, División 1, se colocarán sellos en las entradas detubos a compartimentos que tengan empalmes oderivaciones, donde sea requerido por (a)(2) anterior.

(6) Espacio Ocupado por los Conductores. El área de

la sección transversal del conductor permitida en un sellono será mayor al 25 por ciento del área de la seccióntransversal de un tubo de igual tamaño comercial, exceptosi está específicamente aprobado para un porcentaje deocupación mayor.

(d) Sellos de Cables en Lugares Clase I, División 1. Enlos lugares Clase I, División 1, los sellos de cables secolocarán como sigue:

(1) El cable deberá sellarse en todas sus terminacioneEl accesorio de sello deberá cumplir con la condición (anterior. Los cables multiconductores tipo MC ccubierta de aluminio corrugada continua, hermética al gy al vapor y forro externo de material polimériadecuado, deberán sellarse con accesorios aprobaddespués de remover el forro y cualquier otra cubierta, modo que el compuesto sellante rodee cada uno de lconductores aislados por separado para minimizar el pade gases y vapores.

(2) Los cables en tubos con cubierta continua hermética al gas y al vapor a través de cuyo núcleo centr

 puedan transmitirse gases y vapores, deberán sellarse enlugar División 1 después de remover el forro y cualquiotra cubierta, de modo que el compuesto sellante rodeecada uno de los conductores aislados y la cubierta exteri

 Excepción: Los cables multiconductores con cubier

continua hermética al gas y al vapor a través de cuynúcleo central se puedan transmitir gases o vapore

 pueden considerarse como un conductor monopolar

 sellar el cable en el tubo a un máximo de 46 cm de

cubierta y el extremo del cable dentro de la cubier por un medio aprobado que minimice la entrada

 gases o vapores al igual que prevenga la propagacióde las llamas a través del cable, o por otro métod

aprobado. En los cables apantallados y los de par

trenzados no es necesario remover el material de

 pantalla o separar el par trenzado.

(3) Si el cable no puede transmitir gases o vapores

través de su núcleo, cada cable multiconductor en un tubse considerará como conductor monopolar. Estos cabldeben sellarse según el apartado (a) anterior.

(e) Sellos de Cables en Lugares Clase I, División 2. Elos lugares Clase I, División 2, los sellos de cables colocarán como sigue:

(1) Los cables que entren en cubiertas que deban estaprobadas para lugares Clase 1, deberán sellarse en

 punto de entrada. El accesorio de sello debe cumplir cel requisito (b)(1) anterior. Los cables multiconductorcon cubierta continua hermética al gas y al vapor capac

de transmitir gases o vapores a través del núcleo del cabdeberán sellarse en un accesorio aprobado para lugarDivisión 2 después de remover el forro y cualquier otcubierta de modo que el compuesto sellante rodee cauno de los conductores aislados y así minimizar el paso gases y vapores. Los cables multiconductores en tubdeberán sellarse como se describe en el apartado (anterior.

(2)   No es necesario sellar los cables con cubie

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continua hermética al vapor y a los gases que notransmitan gases o vapores a través de la parte central delcable en exceso de la cantidad permitida para losaccesorios de sello, excepto como lo requiere el apartado(e)(1) anterior. La longitud mínima de ese tramo de cableno deberá ser menor que la longitud que limita el flujo degas o vapor a la tasa permitida para el accesorio de sello,200 cm³ de aire por hora a una presión de 1493 pascales.

(NOTA 1): Véase Outlet Bosses and Fittings for Use in

 Hazardous Locations, ANSI/UL 886-1994.

(NOTA 2): El núcleo del cable no incluye losinstersticios entre los hilos del conductor.

(3)   No es necesario sellar los cables con cubiertacontinua hermética al gas y al vapor, que puedentransmitir gases o vapores a través del núcleo, exceptocomo se requiere en el apartado (e)(1) anterior, a no ser que el cable esté fijado a un equipo o dispositivo de

  proceso que pueda causar en el extremo del cable una presión mayor de 1493 pascales, en cuyo caso se proveeráun sello, barrera u otro medio similar que impida el pasode inflamables hacia un área no clasificada.

  Excepción: Se permite que los cables con cubiertacontinua hermética al gas y al vapor y que no

 presenten ninguna fisura o interrupción pasen a través

de lugares Clase I, División 2, sin sellos.

(4) Los cables que no tengan cubierta continuahermética al gas y al vapor se sellarán en el límite entre el

lugar División 2 y el lugar no clasificado, de modo deminimizar el paso de gases o vapores al lugar noclasificado.

 NOTA: La cubierta mencionada en los apartados (d)y(e) anteriores puede ser metálica o no metálica.

(f) Drenaje.

(1) Equipo de Control. Cuando haya posibilidad de quealgún líquido o condensación de un vapor pueda quedar encerrado en las cubiertas de los equipos de control o enalgún lugar del sistema de canalizaciones, se proveerán

medios aprobados para evitar la acumulación o para  permitir el drenaje periódico de tales líquidos ocondensaciones de vapor.

(2) Motores y Generadores. Cuando la autoridadcompetente estime que existe la posibilidad de que seacumulen líquidos o vapores condensados dentro de losmotores o generadores, las uniones y los sistemas detuberías deben disponerse de manera de minimizar laentrada de líquidos. Si se juzga necesario un medio para

evitar la acumulación o para permitir el drenaje periódico,dicho medio debe instalarse durante la fabricación ydeberá considerarse parte integral del equipo.(3) Bombas Herméticas, Conexiones para Equipos deProcesos o Servicio, etc. En los casos de bombasherméticas, conexiones de procesos o servicios paramediciones de flujo, presión o análisis, etc., en los cualesse depende de un solo sello de compresión, diafragma otubo para evitar que entren fluidos inflamables ocombustibles a la canalización eléctrica o al sistema decables en capacidad de transmitir los fluidos, deberá

  proveerse un sello, barrera u otro medio aprobadoadicional que evite que entren fluidos inflamables ocombustibles en la canalización o sistema de cables encapacidad de transmitir esos fluidos más allá de losdispositivos o medios adicionales, en caso de fallar el sello

 principal.

El sello o barrera adicional aprobado y la cubierta que lointerconecta, cumplirán con las condiciones detemperatura y presión a las cuales se verán sometidos sifalla el sello principal, a menos que se disponga de otrosmedios aprobados para lograr el propósito anterior.

Deberán instalarse drenajes, válvulas de escape u otrosdispositivos que permitan detectar la fuga a través delsello principal.

 NOTA: Véanse también las Notas al Artículo 501-5.

501-6. Suiches, Interruptores automáticos, Controles deMotores y Fusibles.

(a) Clase I, División 1. En los lugares Clase I, División1, los suiches, los interruptores automáticos, loscontroladores de motores y los fusibles, incluyendo

 pulsadores, relés y dispositivos similares estarán provistosde cubiertas, y éstas al igual que los equipos que contiene,estarán aprobadas como un conjunto completo para uso enlugares Clase I.

(b) Clase I, División 2. En lugares Clase I, División 2,los suiches, interruptores automáticos, controladores demotores y fusibles deberán cumplir con los siguientesrequisitos:

(1) Tipo requerido. Los suiches, interruptoresautomáticos y controladores de motores destinados ainterrumpir la corriente durante funcionamiento normal,(para lo cual fueron instalados), estarán provistos decubiertas aprobadas para lugares Clase I, División 1 deacuerdo con el Artículo 501-3(a), a menos que se proveancubiertas de uso general y (1) la interrupción de corrientese haga dentro de una cámara herméticamente selladacontra la entrada de gases y vapores ó (2) los contactos de

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conexión y desconexión sean de uso general y esténsumergidos en aceite; los de potencia en un mínimo de 50mm y los de control en un mínimo de 25 mm, ó (3) lainterrupción de corriente se haga dentro de una cámarasellada en fábrica a prueba de explosión, aprobada paraese lugar o (4) el dispositivo sea un control deconmutación de estado sólido sin contactos, cuyatemperatura superficial no supere el 80 por ciento de latemperatura de ignición en grados centígrados del gas ovapor que pueda estar presente.

(2) Suiches de Aislamiento. Los suiches de desconexióny aislamiento, con o sin fusibles, para transformadores o

 bancos de condensadores, que no tienen como propósitointerrumpir la corriente en el desempeño normal de lafunción, para la cual han sido instalados, pueden instalarseen cubiertas de uso general.

(3) Fusibles. Se permitirá el uso de fusibles de casquilloroscado o de cartucho para la protección de los motores,artefactos y lámparas fuera de lo previsto en el apartado(b)(4) que aparece a continuación, siempre que se instalendentro de cubiertas aprobadas para ese lugar. También se

  permitirá el uso de fusibles dentro de cubiertas de usogeneral y, si son del tipo en el cual el elemento fusible seencuentra sumergido en aceite u otro líquido aprobado, osi el elemento fusible está encerrado en una cámaraherméticamente sellada contra la entrada de gases yvapores o si el fusible es del tipo limitador de corriente,

 plata-arena, sin indicador.

(4) Fusibles o Interruptores Automáticos de

Protección contra Sobrecorriente. En cualquier ambiente, área, o sección Clase I, División 1 donde sehayan instalado para la protección de circuitos ramales oalimentadores no más de 10 conjuntos de fusibles concubierta aprobados o no más de 10 interruptoresautomáticos, que no tengan por propósito interrumpir lacorriente, se permitirá el uso de cubiertas de uso general

 para dichos fusibles o interruptores automáticos, siempre ycuando éstos sean únicamente para la protección decircuitos o alimentadores de lámparas en posiciones fijas.

 NOTA: Se denomina juego de fusibles aquel que estáformado por todos los fusibles necesarios para proteger 

todos los conductores no puestos a tierra de uncircuito. Por ejemplo, un grupo de tres fusibles que protegen un circuito trifásico no puesto a tierra o unfusible único que protege un conductor no puesto atierra de un circuito monofásico de dos hilos seconsideran un juego de fusibles.

Los fusibles que cumplen con el apartado (b)(3) anterior no se incluyen en los diez conjuntos de fusibles permitidosen cubiertas de uso general del párrafo anterior.

(5) Fusibles Internos en Luminarias. Como proteccisuplementaria de las luminarias se permitirá el uso fusibles de cartucho aprobados.

501-7. Resistores y Transformadores de Control. Ltransformadores, bobinas de impedancia y resistorutilizados separada o conjuntamente con equipos control de motores, generadores y artefactos, debcumplir las condiciones (a) y (b) que aparecen continuación:

(a) Clase I, División 1. Los transformadores, bobinas impedancia y resistores junto con cualquiera de scorrespondientes mecanismos de conmutacióinstalados en los lugares Clase I, División 1, debestar provistos de cubiertas aprobadas para dichlugares, según establece el Artículo 501-3(a).

(b) Clase I, División 2. Los transformadores y resistorde control instalados en lugares Clase I, División 2, debcumplir las siguientes condiciones:

(1) Mecanismos de Conmutación. Los mecanismos conmutación utilizados con transformadores, bobinas impedancia y resistores, deben cumplir lo establecido el Artículo 501-6(b).

(2) Bobinas y Devanados. Las cubiertas de ldevanados de transformadores, solenoides o bobinas impedancia pueden ser de uso general.

(3) Resistores. Los resistores deben estar provistos cubiertas y el conjunto debe estar aprobado para lugarClase I, salvo que la resistencia sea invariable y temperatura máxima de funcionamiento en gradcentígrados no supere el 80 por ciento de la temperatude ignición de los gases o vapores presentes, o haya sidensayado y encontrado incapaz de incendiar los gasesvapores.

501-8. Motores y Generadores.

(a) Clase I, División 1. Los motores, generadores y otrmáquinas eléctricas rotativas instaladas en lugares Clase

División 1, deben (1) estar aprobados para lugares ClaseDivisión 1 ó (2) ser de tipo totalmente cerrado cventilación de presión positiva desde una fuente de ailimpio con descarga a una zona segura y dispuestos modo que no se pueda energizar la máquina hasta que funcione la ventilación y que la cubierta se haya purgacon un mínimo de 10 volúmenes de aire y ademdispuestos de modo que, en caso de fallar la ventilacióse desenergice automáticamente el equipo; ó (3) ser dtipo totalmente cerrado y relleno de gas iner

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suministrado con una fuente fiable de gas inerte que lomantenga a presión, con dispositivos que aseguren una

  presión positiva en el conjunto y dispuestos para quedesenergicen automáticamente el equipo si falla elsuministro de gas; ó (4) de un tipo diseñado para funcionar sumergidos en un líquido que sólo sea inflamable enforma de vapor y mezclado con el aire, o en un gas ovapor a una presión mayor que la atmosférica y que sólosea inflamable mezclado con el aire; y la máquina estédispuesta de modo que no se pueda energizar hasta que sehaya purgada con el líquido o gas para excluir el aire, yademás que se desenergice automáticamente el equipo sise interrumpe el suministro de líquido, gas o vapor o si su

 presión se reduce hasta la presión atmosférica.

Los motores totalmente cerrados de los anteriores tipos (2)ó (3) no deben tener superficies externas cuya temperaturaexterior en grados centígrados supere el 80 por ciento dela temperatura de ignición de los gases o vapores

  presentes. Deben instalarse dispositivos adecuados quedetecten cualquier aumento de temperatura del motor sobre los límites establecidos y desenergicenautomáticamente el motor o produzcan una alarmaadecuada. Los equipos auxiliares deben ser de un tipoaprobado para el lugar en el que estén instalados.

  NOTA: Véase el procedimiento de ensayoestablecido por la ASTM (D 2155-69).

(b) Clase I, División 2. Los motores, generadores y otrasmáquinas eléctricas rotativas instaladas en lugares Clase I,División 2 y en los que se utilicen contactos deslizantes o

mecanismos de conmutación centrífugos o de otro tipo(incluidos los dispositivos de protección de los motorescontra sobrecorriente, sobrecargas y sobretemperaturas) omecanismos de resistencia integrales que funcionendurante el arranque o en marcha, deberán estar aprobados

  para lugares Clase I, División 1 excepto si dichoscontactos deslizantes, mecanismos de conmutación ydispositivos de resistencia están dotados de cubiertasaprobadas para lugares Clase I, División 2, según elArtículo 501-3(b). Las superficies expuestas de loscalentadores de ambiente utilizados para evitar lacondensación de humedad durante los periodos de paradade los motores, no deben superar el 80 por ciento de la

temperatura de ignición en grados centígrados de los gaseso vapores que se produzcan cuando el motor funcione a latensión nominal, y la temperatura superficial máxima(basada en una temperatura ambiente de 40ºC) debe estar marcada permanentemente en una placa de característicasvisible montada en el motor. De otra forma, loscalentadores de ambiente deben estar aprobados paralugares Clase I, División 2.

En los lugares Clase I, División 2 se permite instalar 

motores abiertos o cerrados, que sean a prueba deexplosión, tales como los motores de inducción de jauladeardilla sin escobillas, mecanismos de conmutación u otrosdispositivos similares que produzcan arcos eléctricos.

(NOTA 1): Es importante tener en cuenta la temperaturade las superficies internas y externas que puedan estar expuestas a la atmósfera inflamable.(NOTA 2): Es importante tener en cuenta el riesgo deignición por corrientes arqueando a través dediscontinuidades y por el recalentamiento de algunas

  partes de las cubiertas de múltiples secciones de losgrandes motores y generadores. Puede que sea necesariocolocar puentes de unión equipotenciales en las juntas dela cubierta y entre la cubierta y tierra. Cuando se sospecheque puede haber gases o vapores inflamables presente, enlos períodos antes y durante el arranque de los motores sedeben purgar con aire limpio.

501-9. Luminarias. Las luminarias deben cumplir lascondiciones (a) o (b) siguientes:

(a) Clase I, División 1. En los lugares Clase I, División1 las luminarias deben cumplir las condiciones siguientes:

(1) Luminarias Aprobadas. Cada luminaria debe estar aprobada como un conjunto completo para lugares Clase I,División 1 y debe llevar claramente marcada la potenciamáxima de las lámparas, en watts, para la cual estáaprobada. Las luminarias a ser empleadas como portátilesdeben estar específicamente aprobadas como un conjunto

completo para dicho uso.

(2) Daños Materiales. Cada luminaria debe ser   protegida contra daños físicos mediante un protector adecuado o por su propia ubicación..

(3) Luminarias Colgantes. Las luminarias colgantesdeben estar suspendidas y alimentadas mediante tubosmetálicos rígidos roscados o tubos metálicos de aceroroscado y las uniones roscadas deben llevar tornillos deajuste u otro medio eficaz que evite que se aflojen. Lostubos mayores de 30 cm de largo deben llevar un medioeficaz y permanente que evite su desplazamiento lateral,

situado a no más de 30 cm sobre el extremo inferior deltubo, o se deberá dar flexibilidad mediante un accesorio oconector flexible aprobado para lugares Clase I, División1 situado a no más de 30 cm del punto de unión a la caja oaccesorio al que esté sujeto.

(4) Soportes. Las cajas, conjuntos de cajas o accesoriosutilizados como soporte de las luminarias, deben estar aprobadas para su uso en lugares Clase I.

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(b) Lugares Clase I, División 2. Las luminariasinstaladas en lugares Clase I, División 2 deben cumplir lossiguientes requisitos:

(1) Equipos Portátiles de Iluminación. Los equipos portátiles de iluminación deben cumplir el requisito (a)(1)anterior.

 Excepción: Los equipos de iluminación portátiles que

estén montados en soportes móviles, y estén

conectados por cordones flexibles, como establece el 

 Artículo 501-11, se permitirán montados en cualquier 

 posición si se cumplen las disposiciones del Artículo

501-9(b)(2) que aparece a continuación:

(2) Iluminación Fija. Las luminarias para iluminaciónfija deben estar protegidos contra daños físicos mediante

 protectores adecuados o por su propia ubicación. Cuandoexista peligro de que las chispas o el metal caliente de laslámparas o de las luminarias pueda provocar la ignición devapores o gases inflamables, se deben instalar cubiertasadecuadas u otro medio de protección eficaz. Cuando laslámparas sean de un tamaño o tipo que, en condicionesnormales de funcionamiento, alcancen temperaturassuperficiales superiores al 80 por ciento de la temperaturade ignición en grados centígrados de los gases o vapores

 presentes, las luminarias deben cumplir con el apartado (a)(1) anterior o ser de un tipo que haya sido ensayado paradeterminar la temperatura a ser marcada o margen detemperatura de funcionamiento.

(3) Luminarias Colgantes. Las luminarias colgantes

estarán suspendidas por medio de tubos rígidos metálicosroscados, tubos metálicos intermedios roscados o por otrosmedios aprobados. Los tubos de longitud mayor de 30 cmse fijarán de manera efectiva y permanente para impedir desplazamientos laterales, con un sistema de soporte a nomás de 30 cm de altura sobre el extremo inferior del tubo,o bien se les dará la flexibilidad necesaria por medio de unaccesorio o conector flexible aprobado para este propósitoy colocado a no más de 30 cm del punto de unión con lacaja o accesorio de soporte.

(4) Suiches. Los suiches que formen parte de unaluminaria ensamblada o de un portalámparas individual,

deben cumplir lo establecido en el Artículo 501-6(b)(1).

(5) Equipo de Arranque. Los equipos de arranque y decontrol de las lámparas de descarga eléctrica debencumplir lo establecido en el Artículo 501-7(b).

  Excepción: Un protector térmico incorporado al balasto de una lámpara fluorescente, si la luminaria

está aprobada para lugares de esa clase y división.

501-10. Equipos de Utilización.

(a) Lugares Clase I, División 1. Todos los equipos utilización instalados en lugares Clase I, División 1 debestar aprobados para lugares Clase I, División 1.

(b) Lugares Clase I, División 2. Todos los equipos utilización instalados en lugares Clase I, División 2 debcumplir las siguientes condiciones:

(1) Calentadores. Los equipos de utilización calentadeléctricamente deben cumplir las condiciones a o siguientes:

a. Cuando funcione continuamente a su máximtemperatura ambiente nominal, la temperatura dcalentador no debe superar el 80 por ciento de temperatura de ignición en grados centígrados de lgases o vapores que pueda haber en contacto cocualquier superficie expuesta al contacto con elloSi no se ha previsto un controlador de temperatuestas condiciones sólo se deben aplicar cuando calentador funcione al 120 por ciento de la tensinominal.

 Excepción Nº. 1: Para los calentadores de ambienanti-condensación de los motores, véase el Artícu

501-8(b).

 Excepción Nº. 2: Cuando se instale en el circuito d

alimentación del calentador un dispositivo limitad

de corriente que limitará la corriente del calentad

a un valor inferior al necesario para aumentar stemperatura superficial hasta el 80 por ciento de temperatura de ignición.

 b. El calentador debe estar aprobado para lugaClase I, División 1.

 Excepción: Las cintas calentadoras por resistenc

eléctrica aprobadas para lugares Clase I, División 2

(2) Motores. Los motores para accionamiento de lequipos de utilización deben cumplir lo establecido enArtículo 501-8(b).

(3) Suiches, Interruptores Automáticos y Fusibles. Lsuiches, interruptores automáticos y fusibles debcumplir lo establecido en el Artículo 501-6(b).

501-11. Cordones flexibles en lugares Clase I, Division1 y 2. Se permite instalar un cordón flexible para conectun equipo de iluminación portátil u otro equipo utilización portátil a la parte fija de su circuito suministro. También se permite el cordón flexible pa

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aquella parte del circuito donde los métodos de instalaciónfijos del Artículo 501-4(a) no puedan proveer el gradonecesario de movimiento de los equipos de utilizaciónfijos y móviles, en una planta industrial cuyas condicionesde mantenimiento y supervisión de ingeniería asegurenque sólo atienden la instalación personas calificadas, y elcordón flexible esté protegido contra daños materiales por su ubicación o por un protector adecuado. El tramo decordón flexible debe ser continuo. Cuando se utilicencordones flexibles, éstos deben (1) ser de un tipo aprobado

  para uso extra pesado; (2) contener, además de losconductores del circuito, un conductor de puesta a tierraque cumpla lo establecido en el Artículo 400-23; (3) ir conectados a los terminales o conductores de suministrode manera aprobada; (4) estar sujetos por abrazaderas uotros medios adecuados de modo que no causen tensiónmecánica en las conexiones con los terminales, y (5) estar dotados de sellos adecuados cuando el cordón flexibleentre en cajas, accesorios o cubiertas de tipo a prueba deexplosión.

 Excepción: Lo establecido en los Artículos 501-3(b)(6) y

501-4(b).

Se consideran equipos de utilización portátiles las bombaseléctricas sumergibles que tengan medios para ser removidas sin entrar en el pozo. Se permite extender elcordón flexible a través de una canalización adecuadainstalada entre el pozo y la fuente de alimentación.

Se consideran equipos de utilización portátiles lasmezcladoras que se meten y sacan de tanques de mezclado

o recipientes abiertos.

 NOTA: Para los cordones flexibles expuestos a líquidosque puedan tener efectos perjudiciales sobre el aislamientode los conductores, véase el Artículo 501-13.

501-12. Tomacorrientes y Enchufes, Clase I, Divisiones1 y 2 . Los tomacorrientes y enchufes serán del tipoadecuado para conectarse al conductor de puesta a tierradel cordón flexible y estarán aprobados para lugares ClaseI.

 Excepción: Según lo que especifica el Artículo 501-3(b)(6).

501-13. Aislamiento de los Conductores, Clase I,Divisiones 1 y 2. Cuando los líquidos o condensaciones devapores puedan depositarse sobre o estar en contacto conel aislamiento de los conductores, éste será del tipoaprobado para dichas condiciones, o el aislamiento estará

  protegido por una cubierta de plomo u otros mediosaprobados.

501-14. Sistemas de Señalización, Alarma, ControlRemoto y Comunicaciones.

(a) Clase I, División 1. En los lugares Clase I, División1, todos los aparatos y equipos de los sistemas deseñalización, alarma, control remoto y comunicaciones,independientemente de su tensión, serán aprobados paralugares Clase I, División 1, y el cableado cumplirá con losArtículos 501-4(a) y 501-5(a) y (c).

(b) Clase I, División 2. En los lugares Clase I, División2 los sistemas de señalización, alarma, control remoto ycomunicaciones cumplirán con lo siguiente:

(1) Contactos. Los suiches, interruptores automáticos ycontactos de conexión y desconexión de los pulsadores,relés, campanas de alarma y sirenas tendrán cubiertasaprobadas para lugares Clase I, División 1, de acuerdo conlo indicado en el Artículo 501-3(a).

 Excepción: Se permitirá el uso de cubierta s de tipo

 general cuyos contactos de interrupción de corriente

estén:(a) Sumergidos en aceite,

(b) Encerrados en una cámara herméticamente

 sellada contra la entrada de gases o vapores,

(c) En circuitos no incendiarios, o(d) Formando parte de un conjunto no incendiario

listado.

(2) Resistores y Equipos Similares. Los resistores,dispositivos de resistencia, tubos termoiónicos,rectificadores y equipos similares, cumplirán con loestablecido en el Artículo 501-3(b)(2).

(3) Protectores. Se proveerán cubiertas para losdispositivos de protección contra rayos y para los fusibles.Dichas cubiertas pueden ser del tipo de uso general.

(4) Cableado y Sellado. Todo el cableado cumplirá conlo establecido en los Artículos 501-4(b) y 501-5(b) y (c).

501-15. Partes energizadas, Clase I, Divisiones 1 y 2. Nohabrá partes eléctricas energizadas al descubierto.

501-16. Puesta a tierra, Clase I, Divisiones 1 y 2. Elcableado y el equipo, en los lugares Clase I, Divisiones 1y 2, serán puestos a tierra como se especifica en la Sección

250 y de acuerdo con los siguientes requisitos adicionales:

(a) Puentes de Unión. La continuidad eléctrica de lacanalización se asegurará mediante puentes de unión conaccesorios u otros medios adecuados y aprobados; mas nodependerá de contactos del tipo tuerca-boquilla o del dedoble tuerca. Dichos puentes de unión se utilizarán entodas las canalizaciones, accesorios, cajas, cubiertas, etc.,que se encuentren entre el lugar Clase I y el punto de

 puesta a tierra de los equipos de acometida o de cualquier 

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sistema derivado independiente.

 Excepción: Se requerirán puentes de unión específicos sólo

en el punto de puesta a tierra de los medios de desconexión

de un edificio como se especifica en los Artículos 250-

24(a), (b) y c), siempre que la protección de sobrecorriente

del circuito ramal esté localizada en el lado de la carga de

los medios de desconexión.

(NOTA 1): Ver Artículo 250-78 para requerimientosadicionales de puentes de unión en lugares peligrosos(clasificados).

(NOTA 2): Para un sistema puesto a tierra, el puntode puesta a tierra mencionado en la excepción esaquél en el que el conductor del circuito de puesta atierra está conectado al conductor del electrodo de

 puesta a tierra.

(b) Tipos de Conductores de Puesta a Tierra deEquipos. Cuando se utilice tubo metálico flexible o tubometálico flexible hermético a los líquidos, como lo

 permite el Artículo 501-4(b) y se dependa de él como elúnico medio de puesta a tierra de los equipos, deberáinstalarse con un puente de unión interno o externo en

  paralelo con cada tubo y según lo especificado en elArtículo 250-79.

 Excepción: En lugares Clase I, División 2 se puede

omitir el puente de unión cuando se cumplen las

 siguientes condiciones:

a. Se usa tubo metálico flexible listado y hermético a

líquidos de una longitud de 1,80 m o menos conaccesorios listados para puesta a tierra.b. En el circuito se limita a 10 Ampere o menos la

 protección de sobrecorriente; y

c. La carga no es una carga de utilización de

 potencia.

501-17. Protección Contra Sobretensiones.

(a) Clase I, División 1. Los protectores contrasobretensiones, incluida su instalación y conexióncumplirán con lo especificado en la Sección 280. Los

 protectores y condensadores serán instalados en cubiertas

aprobadas para lugares Clase I, División 1. Loscondensadores de protección contra sobretensiones serándiseñados de acuerdo a su uso específico.

(b) Clase I, División 2. Los protectores contrasobretensión serán del tipo no productor de arcos, talcomo el varistor de óxido metálico sellado, y loscondensadores de protección contra sobretensión serándiseñados de acuerdo a su uso específico. La instalación yconexión cumplirá con la Sección 280.

Se permitirá el uso de cubiertas del tipo de uso generaOtros tipos de protectores distintos a los descritos serinstalados en cubiertas aprobadas para lugares Clase División 1.

501-18. Circuitos Ramales Multiconductores. No   permitirá el uso de circuitos ramales de conductormúltiples en lugares Clase I, División 1.

  Excepción: Cuando los dispositivos de desconexión d

circuito abren simultáneamente todos los conductores n

 puestos a tierra del circuito multiconductor.

SECCIÓN 502—LUGARES CLASE II

502-1. Disposiciones generales. Las reglas generales este Código se aplicarán al cableado y equipos eléctricen los lugares clasificados como Clase II en el Artícu500-6.

 Excepción: Lo modificado por este Artículo.

A efectos de esta Sección, “a prueba de ignición de polvsignifica encerrado de manera tal que no permite

  penetración de polvo y al ser instalado y protegido acuerdo con este Código, no permitirá que la generacide arcos, chispas, o calor que pueda producirse o liberarde cualquier otra manera en su interior, provoque ignición de las acumulaciones externas o en suspensión un polvo específico, sobre o en la cercanías de la cubiert

 NOTA: Para más información sobre cubiertas a prueba ignición de polvo, ver cubierta Tipo 9 en   Enclosures f

  Electrical Equipment, ANSI/NEMA 250-1991,   Explosionproof and Dust-Ignitionproof Electr

 Equipment for Hazardous (Classified) Locations, ANSI/U

1203-1987.

Los equipos instalados en lugares Clase II   podrfuncionar a plena capacidad sin desarrollar temperatursuperficiales elevadas que puedan provocar una excesideshidratación o una carbonización gradual de cualqudepósito de polvos orgánicos que pudiera acumularse dichos equipos.

  NOTA: El polvo carbonizado o excesivamente seco altamente susceptible a la ignición espontánea.

 No se requerirán ni se aceptarán, en lugares Clase II, lequipos y el cableado eléctrico del tipo definido en Sección 100 como a prueba de explosión, a menos qsean aprobados para esos lugares.

Los lugares Clase II, en los que esté presente polvo d

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grupo E en cantidades peligrosas, serán exclusivamentelugares División 1.

502-2. Transformadores y Condensadores.

(a) Clase II, División 1. En los lugares Clase II,División 1, los transformadores y condensadorescumplirán con lo siguiente:

(1) Los que contienen líquidos combustibles. Lostransformadores y condensadores que contengan algúnlíquido combustible serán instalados únicamente en

 bóvedas aprobadas que cumplan con los Artículos 450-41hasta el 450-48, y además, (1) las puertas u otras aberturasde comunicación con el lugar División 1 tendrán puertascontra incendio que cierren automáticamente a amboslados de la pared, que queden bien ajustadas y estén

 provistas de sellos adecuados (tal como bandas contra laintemperie), a fin de minimizar la entrada de polvos a la

  bóveda; 2) las aberturas y ductos de ventilacióncomunicarán solamente con el aire exterior; y 3) se

  proveerán aberturas adecuadas de alivio de presión encomunicación con el exterior.

(2) Los que no contienen líquidos combustibles. Lostransformadores y condensadores que no contenganlíquidos combustibles deberán: 1) instalarse en bóvedas deacuerdo con los Artículos 450-41 hasta 450-48 ó 2) ser aprobados para lugares Clase II como un conjuntocompleto, incluyendo sus conexiones terminales.

(3) Polvos metálicos.   No se instalará ningún

transformador o condensador en lugares donde puedanestar presentes polvos de magnesio, aluminio, bronce alaluminio o de cualquier otro metal de características

 peligrosas similares.

(b) Clase II, División 2. En los lugares Clase II,División 2, los transformadores y condensadorescumplirán con lo siguiente:

(1) Los que contienen líquidos combustible. Lostransformadores y condensadores que contengan algúnlíquido combustible se instalarán en bóvedas conforme alo que se especifica en los Artículos 450-41 a 450-48.

(2) Los que contienen Askarel. Los transformadoresque contengan askarel y tengan una potencia nominalmayor de 25 kVA deberán: (1) estar provistos de válvulasde alivio de presión; (2) estar provistos de medios paraabsorber cualquier gas generado dentro de él a causa dearcos, o las válvulas de alivio de presión deben estar conectadas a una chimenea o tubería que conduzca estosgases fuera del edificio y (3) contar con un espacio libre,entre el transformador y cualquier material combustible

adyacente, de 152 mm o más.

(3) Transformadores de Tipo Seco. Lostransformadores tipo seco deberán instalarse en bóvedas ó(1) tendrán sus devanados y conexiones terminalesencerrados en cubiertas metálicas herméticas, sinventilación o alguna otra abertura y (2) funcionarán atensiones nominales que no excedan a 600 V.

502-4. Métodos de Cableado. Los métodos de cableadocumplirán con apartados (a) y (b):

(a) Clase II, División 1. En los lugares Clase II,División 1, el cableado se hará con tubos metálicos rígidosroscados, tubos metálicos intermedio de acero roscados, ocables tipo MI con accesorios terminales aprobados paraestos lugares. El cable tipo MI deberá instalarse y fijarsede manera que se eviten esfuerzos de tensión en losaccesorios terminales.

  Excepción: En establecimientos industriales con acceso

restringido al público, en los que las condiciones de

mantenimiento y supervisión garanticen que sólo personal calificado dará servicio a la instalación, se permitirá el 

cable tipo MC, listado para uso en lugares Clase II, División 1, con cubierta de aluminio corrugada continua,

hermética al gas/vapor y forro externo de material 

 polimérico adecuado, con conductores de puesta a tierra

 separados de acuerdo con el Artículo 250-95, y provisto

con accesorios terminales listados para la aplicación.

(1) Accesorios y Cajas. Los accesorios y cajas estarán provistos de bocinas roscadas para la conexión a la tuberíao a los terminales del cable. Tendrán tapas de cierreajustados, sin aberturas (tales como huecos para tornillosde fijación) a través de los cuales pudiera entrar polvo oescaparse chispas o material en combustión. Losaccesorios y cajas en los cuales se hagan derivaciones,uniones o conexiones terminales o que se usen en lugaresen los que existan polvos combustible, de naturalezaeléctricamente conductiva, deberán estar aprobados paralugares Clase II.

(2) Conexiones flexibles. Cuando sea necesario emplear 

conexiones flexibles, se utilizarán conectores flexiblesherméticos al polvo, tubo metálico flexible hermético a loslíquidos con accesorios aprobados, tubo no metálicoflexible hermético a los líquidos con accesoriosaprobados, o cordón flexible con accesorios tipo boquillaaprobado para uso extrapesado, estos últimos además,cumplirán con el Artículo 502-12. Cuando las conexionesflexibles estén expuestas a contactos con aceite u otrosagentes corrosivos, el aislamiento del conductor será deltipo aprobado para esas condiciones o estará protegido por 

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una cubierta apropiada.

 NOTA: Ver Artículo 502-16 (b) para requerimientosde puesta a tierra en tuberías flexibles

(b) Clase II, División 2. En los lugares Clase II,División 2 las instalaciones eléctricas se harán con tubometálico rígido, tubo metálico intermedio, tubería metálicaeléctrica, canalizaciones herméticas al polvo, o cable tipoMC o MI con accesorios terminales aprobados, o cabletipo PLTC o ITC en bandejas de cables, o cable tipo MC oTC instalados en bandejas de cables tipo escalera, o decanal ventilado en una sola capa, con un espacio entrecables adyacentes no menor que el diámetro del cable demayor tamaño.

 Excepción: Se permitirá que las instalaciones en circuitos

no incendiarios se hagan utilizando cualquiera de los

métodos adecuados para lugares no clasificados.

(1) Canalizaciones, Accesorios y Cajas. Lascanalizaciones, accesorios y cajas en las cuales se haganderivaciones, uniones o conexiones terminales estarándiseñadas para reducir al mínimo la entrada de polvo y (1)estarán provistas de tapas telescópicas o de cierre ajustadou otro medio efectivo para evitar el escape de chispas omaterial en combustión y (2) no tendrán aberturas (talescomo huecos para tornillos de fijación), a través de lascuales pudieran escaparse chispas o material encombustión, luego de la instalación, o a través de lascuales se pudiera provocar la inflamación del materialcombustible cercano.

(2) Conexiones Flexibles. Cuando sea necesario realizar conexiones flexibles se hará de acuerdo con el punto (a)(2) anterior.

502-5. Sellado, Clase II, Divisiones 1 y 2. Cuando unacanalización comunique una cubierta que requiere ser a

 prueba de ignición de polvos con otra que no lo es, setomarán las medidas adecuadas para evitar el paso de

 polvos hacia la que es a prueba de ignición de polvos. Se permitirá cualquiera de los siguientes medios: (1) un sello  permanente y efectivo; (2) un tramo de canalizaciónhorizontal no menor de 3,0 m de largo; (3) un tramo de

1,5 m de largo que baje desde la cubierta a prueba deignición de polvos.

Cuando una canalización comunique una cubierta querequiere ser a prueba de ignición de polvos con unacubierta que se encuentre en un lugar no clasificado, noserá necesario que tenga sellos.

Los accesorios de sello deberán estar accesibles.

  No será necesario que los sellos sean a prueba explosión.

 NOTA: La masilla para sellado eléctrico es un método sellado.

502-6. Suiches, Interruptores AutomáticControladores de Motores y Fusibles.

(a) Clase II, División 1. En los lugares Clase División 1, los suiches, interruptores automáticocontroladores de motores y fusibles cumplirán con siguiente:

(1) Tipo requerido. Los suiches, interruptorautomáticos, controladores de motores y fusiblincluyendo los pulsadores, relés y demás dispositivsimilares, instalados para interrumpir la corriente duranel funcionamiento normal o que están instalados lugares en los que puedan estar presentes polvcombustibles de naturaleza conductiva, estarán provistde cubiertas a prueba de ignición de polvos, las cual

 junto con el equipo alojado en cada caja, serán aprobadcomo un conjunto para lugares Clase II.

(2) Suiches de Aislamiento. Los suiches de aislamienque no contengan fusibles, que no estén destinadosinterrumpir la corriente y que no estén instalados lugares donde los polvos puedan ser de naturaleconductiva, estarán provistos de cubiertas metálicherméticas, diseñadas para reducir al mínimo la entrada

 polvo y estarán (1) equipadas con tapas telescópicas o

cierre ajustado, o con otros medios eficaces para evitarescape de chispas o de material en combustión y (2) ntendrán aberturas (tales como huecos para tornillos fijación), a través de los cuales pudieran escaparse chispo material en combustión después de instalados, o

  pudiera provocar la inflamación de polvo o matercombustible cercano.

(3) Polvos metálicos. En lugares en los que puedan est  presente polvos de magnesio, aluminio, bronce aluminio o de otros metales de características peligrossimilares, los fusibles, suiches, interruptores automáticocontroladores de motores contarán con cubiert

aprobadas específicamente para tales lugares.

(b) Clase II, División 2. En los lugares Clase División 2, las cubiertas para fusibles, suichinterruptores automáticos y controladores de motorincluyendo los pulsadores, relés y otros dispositivsimilares, serán herméticas al polvo.

502-7. Resistencias y Transformadores de Control.

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(a) Clase II, División 1. En los lugares Clase II,División 1, los transformadores de control, solenoides,

 bobinas de impedancia y resistencias, así como cualquier dispositivo de sobrecorriente o mecanismo deconmutación asociado, estarán en cubiertas a prueba deignición de polvo, aprobadas para lugares Clase II. No seinstalará ningún transformador de control, bobina deimpedancia o resistor en lugares en los que puedan estar 

  presentes polvos de magnesio, aluminio, bronce alaluminio o de otros metales de características peligrosassimilares, salvo que estén provistos de una cubiertaaprobada específicamente para tales lugares.

(b) Clase II, División 2. En los lugares Clase II,División 2, los transformadores y resistores cumplirán conlo siguiente:

(1) Mecanismos de Conmutación. Los mecanismos deconmutación (incluyendo los dispositivos desobrecorriente) usados con transformadores de control,solenoides, bobinas de impedancia y resistores, estarán

 provistos de cubiertas herméticas al polvo.

(2) Bobinas y Devanados. Los transformadores decontrol, solenoides y bobinas de impedancia que no seencuentren en la misma cubierta junto con los mecanismosde conmutación, estarán dentro de envolturas metálicasherméticas sin orificio de ventilación.

(3) Resistores. Los resistores y los dispositivos conresistencia estarán en cubiertas a prueba de ignición de

 polvo, aprobadas para lugares Clase II.

  Excepción: Donde la temperatura máxima de  funcionamiento del resistor no exceda de 120°  C, se

 permitirá que el resistor no ajustable o los resistores

que formen parte de una secuencia de arranque

automático, tengan cubierta  s que cumplan con el 

apartado (b)(2) anterior.

502-8. Motores y Generadores. 

(a) Clase II, División 1. En los lugares Clase II,División 1, los motores, generadores y demás maquinariaseléctricas rotativas serán:

(1) Aprobados para lugares Clase II, División 1, o

(2) Totalmente cerrados y ventilados por tubos, ademáscumplirán con los requisitos de limitación de temperaturaestipulados en el Artículo 502-1.

(b) Clase II, División 2. En los lugares Clase II,División 2, los motores, generadores y demás equipoeléctrico rotativo serán totalmente cerrados, sin

ventilación; totalmente cerrados y ventilados por tubos;totalmente cerrados y enfriados por agua-aire; totalmentecerrados y enfriados por ventiladores, o a prueba deignición de polvo, para lo cual la máxima temperaturaexterna a plena carga estará de acuerdo con el Artículo500-3(f) para operación normal al aire libre (sin cubiertacontra polvo) y sin aberturas externas

 Excepción: Si la autoridad competente considera que la

acumulación de polvos no conductivos ni abrasivos será

moderada y si los equipos son fácilmente accesibles, para

limpieza y mantenimiento periódico, se permitirá la

instalación de lo siguiente:

a) Equipos normalizados tipo abierto sin contactos

deslizantes ni mecanismos de conmutación centrífugoso de otro tipo (incluyendo dispositivos de

 sobrecorriente, de sobrecarga y sobretemperatura del 

motor) o dispositivos con resistencia integral.

b) Equipos normalizados tipo abierto con contactosdeslizantes, mecanismos de conmutación o dispositivos

con resistencia, encerrados en cubiertas herméticas al 

 polvo sin ventilación u otras aberturas.

c) Motores autolimpiantes para textileras, del tipo jaula de ardilla.

502-9. Tubería de Ventilación. Las tuberías deventilación para motores, generadores y demás maquinariaeléctrica rotativa o para cubiertas de equipo eléctrico seránmetálicas con un espesor no menor de 533 micrómetros ode otro material igualmente incombustible y cumpliráncon lo siguiente: (1) conducir directamente a una fuente de

aire limpio fuera de la edificación; (2) tener rejillas en losextremos exteriores para impedir la entrada de animales

 pequeños o pájaros y (3) estar protegidas contra dañosmateriales, contra la oxidación u otras influenciascorrosivas.

Los tubos de ventilación cumplirán además con los puntos(a) y (b) que aparecen a continuación:

(a) Clase II, División 1. En los lugares Clase II,División 1, los tubos de ventilación y sus conexiones amotores o a las cubiertas a prueba de ignición de polvo

 para otros equipos o aparatos, serán herméticos al polvo

en toda su longitud. Las costuras y uniones de los tubosmetálicos cumplirán con una de las condicionessiguientes: (1) ser remachadas y soldadas; (2) estar atornilladas y soldadas; (3) ser soldadas ó (4) ser herméticas al polvo por cualquier otro medio igualmenteefectivo.

(b) Clase II, División 2. En los lugares Clase II,División 2, los tubos de ventilación y sus conexiones seránlo suficientemente herméticos como para evitar la entrada

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de cantidades apreciable de polvo al interior del equipoventilado o su cubierta, así como para evitar el escape dechispas, llamas o material en combustión que pudieranencender las acumulaciones de polvo o de materialcombustible en las cercanías. En los tubos metálicos

  podrán utilizarse costuras (lock seam)  y unionesremachadas o soldadas. Donde se necesite ciertaflexibilidad, como en las conexiones a los motoreseléctricos, podrán utilizarse uniones deslizantes de ajustehermético.

502-10. Equipos de Utilización.

(a) Clase II, División 1. En los lugares Clase II,Divisi6n 1, todo el equipo de utilización deberá estar aprobado para lugares Clase II. Donde pueda haber polvode magnesio, aluminio, bronce al aluminio o de otrosmetales de características peligrosas similares, seemplearan equipos aprobados específicamente para taleslugares.

(b) Clase II, División 2. En los lugares Clase II,División 2, todo equipo de utilización cumplirá con losiguiente:

(1) Calentadores. Los equipos de utilización calentadoseléctricamente serán aprobados para lugares Clase II.

 Excepción. El equipo con panel de calefacción radiante

con cerramiento metálico será hermético al polvo y

estará marcado en conformidad con el Artículo 500-

3(d)

(2) Motores. Los motores de accionamiento del equipode utilización cumplirán con el Artículo 502-8(b).

(3) Suiches, Interruptores Automáticos y Fusibles. Lascubiertas para suiches, interruptores automáticos yfusibles serán herméticas al polvo.

(4) Transformadores, Solenoides, Bobinas deImpedancia y Resistores. Los transformadores,solenoides, bobinas de impedancia y resistores cumpliráncon el Artículo 502-7(b).

502-11. Luminarias.:

Las luminarias cumplirán con los puntos (a) y (b)siguientes:

(a) Clase II, División 1. En los lugares Clase II,Divisi6n 1, las luminarias fijas y portátiles cumplirán conlo siguiente:

(1) Luminarias Aprobadas. Cada luminaria será

aprobada para lugares Clase II y tendrá claramenmarcada la potencia máxima de la lámpara para la cuestá aprobada. En los lugares donde pueda haber polvo magnesio, aluminio, bronce al aluminio o de otros metade iguales características peligrosas, las luminarias fijas

  portátiles, al igual que todo el equipo auxiliar, estaraprobados para ese lugar específico.

(2) Daños Materiales. Cada luminaria estará protegicontra daños materiales mediante un resguardo adecuado por su propia ubicación.

(3) Luminarias Colgantes. Las luminarias colgantestarán suspendidas por medio de tubos rígidos roscadotubos metálicos intermedios de acero roscados, pcadenas con accesorios aprobados, o por otros mediaprobados. En los tubos rígidos de más de 30 cm añadirá un sistema permanente y efectivo de retencicontra desplazamientos laterales, a un nivel no mayor 30 cm sobre el extremo inferior del tubo o se les dará flexibilidad necesaria mediante un accesorio o conectflexible aprobado para ese uso y para el lugar de montajcolocado a no más de 30 cm del punto de fijación a la cao accesorio de soporte. Las uniones roscadas estar

 provistas de tornillos de fijación u otros medios efectivo para evitar que se aflojen. Cuando los conductores entrecaja o el accesorio de salida y la luminaria colgante nestén en un tubo, se usará cordón flexible aprobado patrabajo pesado, y se colocarán sellos adecuados donde cordón entra en la luminaria y en la caja o accesorio salida. No se utilizará el cordón flexible como medio soporte de la luminaria.

(4) Soportes. Las cajas, conjuntos de cajas o accesoriusados para soporte de luminarias serán aprobadas palugares Clase II.

(b) Clase II, División 2. En los lugares Clase División 2, las luminarias cumplirán con lo siguiente:

(1) Luminarias Portátiles. Las luminarias portátiestarán aprobadas para lugares Clase II y estarán marcadclaramente indicando la potencia máxima de las lámpar

 para las cuales estén aprobadas.

(2) Luminarias Fijas. Las luminarias fijas, que no sede un tipo aprobado para lugares Clase II, estar provistas de cubiertas individuales para las lámparas y l  portalámparas diseñados para reducir al mínimo acumulación de polvo sobre las lámparas y para evitar escape de chispas, material en combustión o metalcalientes. Cada luminaria estará claramente marcaindicando la potencia máxima de la lámpara que pueusarse sin que la temperatura máxima de la superficexpuesta exceda en condiciones normales lo dispuesto

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el Artículo 500-3(f).

(3) Daños Materiales. Las luminarias fijas estarán  protegidas contra daños materiales con resguardosadecuados, o por su propia ubicación.

(4) Luminarias Colgantes. Las luminarias colgantesestarán suspendidas por medio de tubos rígidos metálicos,tubos rígidos metálicos intermedios de acero roscados, por cadenas con accesorios aprobados, o por otros mediosaprobados. En los tubos rígidos de más de 30 cm, seañadirá un sistema permanente y efectivo de retencióncontra desplazamientos laterales, a un nivel no mayor de30 cm sobre el nivel inferior del tubo, o se les dará laflexibilidad necesaria mediante un accesorio o conector flexible aprobado para ese uso y para el lugar de montaje,colocado a no más de 30 cm del punto de fijación a la cajao accesorio de soporte. Cuando los conductores entre lacaja o accesorios de salida y la luminaria colgante no esténen un tubo, se usará cordón flexible aprobado para eltrabajo pesado. No se utilizará el cordón flexible comomedio de soporte de la luminaria.

(5) Lámparas de Descarga. Los equipos de arranque ycontrol de las lámparas de descarga cumplirán con losrequisitos del Artículo 502-7(b).

502-12. Cordones Flexibles, Clase II, Divisiones 1 y 2.Los cordones flexibles usados en lugares Clase II deberáncumplir con lo siguiente: (1) ser de un tipo aprobado paratrabajo extra pesado; (2) contener, además de losconductores del circuito, un conductor de puesta a tierra

de acuerdo con el Artículo 400-23; (3) estar conectados alos terminales o a los conductores de alimentación demanera aprobada; (4) estar soportados por mordazas uotros medios adecuados, de tal manera que no se ejerzanesfuerzos en las conexiones terminales; y (5) estar 

 provistos de sellos adecuados para evitar la penetración de  polvo por donde el cordón flexible entra en la caja oaccesorios, los cuales deben ser a prueba de ignición de

 polvo.

502-13. Tomacorrientes y Enchufes.

(a) Clase II, División 1. En los lugares Clase II,División 1, los tomacorrientes y enchufes serán del tipocon conexión para el conductor de puesta a tierra delcordón flexible y además aprobados para lugares Clase II.

(b) Clase II, División 2. En los lugares Clase II,División 2, los tomacorrientes y enchufes serán del tipocon conexión para el conductor de puesta a tierra delcordón flexible y estarán diseñados de tal modo que no

 puedan hacerse las maniobras de conexión o desconexión

del circuito mientras haya partes energizadas aldescubierto.

502-14. Sistemas de Señalización, Alarma, ControlRemoto y Comunicación; Medidores, Instrumentos y

Relés.

 NOTA: Véase la Sección 800 para los requisitos que rigenla instalación de circuitos de comunicaciones.

(a) Clase II, División 1. En los lugares Clase II,División 1, los sistemas de señalización, alarma, controlremoto y de comunicaciones, al igual que los medidores,instrumentos y relés cumplirán con lo siguiente:

(1) Métodos de cableado. El método de cableadocumplirá con el Artículo 502-4(a) 

(2) Contactos. Los suiches, interruptores automáticos,relés, contactores, fusibles y los contactos queinterrumpan la corriente de campanas, cornetas, sirenas yotros dispositivos, en los cuales puedan producirse chispaso arcos, estarán provistos de cubiertas aprobadas paralugares Clase II.

  Excepción. Cuando los contactos de interrupción de

corriente estén sumergidos en aceite o cuando la

interrupción de la corriente se produzca dentro de una

cámara sellada contra la entrada de polvo, las

cubiertas podrán ser del tipo para uso general.

(3) Resistencias y Equipos Similares. Las resistencias,transformadores, bobinas de choque, rectificadores, tubostermoiónicos, y demás equipos o aparatos generadores decalor, estarán provistos de cubiertas aprobadas paralugares Clase II.

 Excepción: Cuando las resistencias o equipo similar 

estén sumergidos en aceite, o contenidos en una

cámara sellada contra la entrada de polvo, las

cubiertas pueden ser del tipo de uso general.

(4) Maquinarias Rotativas. Los motores, generadores y

demás maquinaria rotativa eléctrica cumplirán con elArtículo 502-8(a).

(5) Polvos Combustibles Eléctricamente Conductivos.Donde haya polvos combustibles de naturalezaeléctricamente conductiva, todo el cableado y los equiposserán aprobados para lugares Clase II.

(6) Polvos Metálicos. Donde pueda haber polvos demagnesio, aluminio, bronce al aluminio o de otros metales

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de características peligrosas similares, todos los aparatos yequipos serán aprobados para esas condiciones específicas

(b) Clase II, División 2. En los lugares Clase II,División 2, los sistemas de señalización, alarma, controlremoto y sistemas de comunicación, al igual que losmedidores, instrumentos y relés cumplirán con losiguiente:

(1) Contactos. Las cubiertas cumplirán con lo indicadoen el punto (a)(2) anterior, o los contactos tendráncubiertas metálicas herméticas diseñadas para reducir almínimo la entrada de polvo, con tapas telescópicas o decierre ajustado y sin aberturas a través de las cuales,después de la instalación, pudieran escaparse chispas omaterial en combustión

  Excepción. En los circuitos no incendiarios se

  permite que las cubiertas sean del tipo de uso

 general.

(2) Transformadores y Equipo Similar. Los devanadosy las conexiones terminales de los transformadores,

 bobinas de choque y equipo similar estarán provistos decubiertas metálicas herméticas sin aberturas deventilación.

(3) Resistores y Equipos Similar. Los resistores,dispositivos con resistencia, tubos termoiónicos, losrectificadores y equipo similar cumplirán con el punto (a)(3) anterior.

 Excepción. Las cubiertas de los tubos termoiónicos,de los resistores no ajustables o de los rectificadorescuya temperatura máxima de funcionamiento no sea

mayor de 120 °C, podrán ser del tipo de uso general.

(4) Maquinaria Rotativa. Los motores, generadores ydemás maquinaria eléctrica rotativa cumplirán con elArtículo 502-8(b).

(5) Métodos de Cableado. El método de cableadocumplirá con lo dispuesto en el Artículo 502-4(b).

502-15. Partes Activas, Clase II, Divisiones 1 y 2. Las

 partes activas no estarán descubiertas.

502-16. Puesta a Tierra, Clase II, Divisiones 1 y 2. Enlugares Clase II, Divisiones 1 y 2, el cableado y el equipoestarán puestos a tierra como se especifica en la Sección250 y cumplirán con los siguientes requisitos adicionales:

(a) Puentes de Unión. La continuidad eléctrica de lainstalación debe asegurarse por medio de puentes de unióncon accesorios u otros medios adecuados y no depender 

del contacto obtenido mediante tuerca-boquilla o dobltuercas. Tales puentes de unión se aplicarán a todas lcubiertas, cajas, accesorios, canalizaciones, etc., que encuentren entre los lugares Clase II y el punto de puestatierra del equipo de acometida o el punto de puesta a tierde un sistema derivado independiente.

  Excepción: Los puentes de unión especificados serrequeridos solamente en el punto de puesta a tierra de l

medios de desconexión de la edificación, tal como

especifica en el Artículo 250-24(a), (b) y (c), siempre q

la protección de los circuitos ramales esté localizada en

lado de la carga de los medios de desconexión.

  NOTA 1: Véase Artículo 250-78 para requerimientadicionales de puentes de unión en lugares peligros(clasificados).

 NOTA 2: Para un sistema puesto a tierra, el punto  puesta a tierra mencionado en la excepción es el pundonde el conductor del circuito puesto a tierra econectado al conductor del electrodo de puesta a tierra.

(b) Tipos de Conductor de Puesta a Tierra de EquipCuando se usa tubo flexible según lo especificado en Artículo 502-4, éste se instalará con puentes de unióinternos o externos, en paralelo con cada tubo y acuerdo con lo especificado en el Artículo 250-79.

  Excepción: En lugares Clase II, División 2, se pod

 prescindir del puente de unión cuando se cumplan en

totalidad las siguientes condiciones:

a. Se use tubo metálico flexible listado y herméticolos líquidos, de longitud no mayor de 1,83 m co

accesorios listados para puesta a tierra.

b. La protección contra sobrecorriente en el circui

esté limitada a 10 amperios o menos; y

c. La carga no es carga de utilización de potencia.

502-17. Protección Contra Sobretensiones, Clase Divisiones 1 y 2. Los protectores contra sobretensionincluyendo su instalación y conexión cumplirán con especificado en la Sección 280. Además, siempre que l

 protectores contra sobretensiones se instalen en lugar

Clase II, División 1, tendrán cubiertas adecuadas.

Los condensadores de protección contra sobretensionserán de un tipo diseñado para el propósito específico.

502-18. Circuitos Ramales Multiconductores. En lugarClase II, División 1, no se permiten circuitos ramalmulticonductores.

 Excepción: Cuando el o los dispositivos de desconexión d

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circuito abren simultáneamente todos los conductores no

 puestos a tierra del circuito multiconductor.

SECCIÓN 503- LUGARES CLASE III

503-1. Disposiciones Generales. Las reglas generales deeste Código se aplicarán al cableado y a los equiposeléctricos en los lugares clasificados como Clase III deacuerdo con el Artículo 500-7.

 Excepción: Lo que modifica esta Sección.

Los equipos instalados en lugares Clase III podránfuncionar a plena capacidad sin desarrollar temperaturassuperficiales tan altas como para provocar unadeshidratación excesiva o una carbonización gradual decualquier acumulación de fibras o partículas. Losmateriales orgánicos que se carbonizan o resecan

excesivamente son muy susceptibles a la combustiónespontánea. Las máximas temperaturas superficiales encondiciones operacionales no excederán de 165 °C en losequipos que no están sujetos a sobrecarga, y de 120 °C

 para equipos (tales como motores o transformadores de potencia) que puedan ser sobrecargados.

  NOTA: Para camiones eléctricos, véase Fire SafetyStandard for Powered Industrial Trucks Including TypeDesignations, Areas of Use, Maintenance, and Operation,

 NFPA 505-1992 (ANSI).

503-2.  Transformadores y Condensadores, Clase III,

Divisiones 1 y 2. Los transformadores y condensadorescumplirán con el Artículo 502-2(b).

503-3.  Métodos de Cableado. Los métodos de cableadocumplirán con los puntos (a) y (b) siguientes:

(a) Clase II1, División 1. En los lugares Clase III,División 1, las instalaciones se harán en tubos metálicosrígidos, tubos no metálicos rígidos, tubos metálicosintermedios, tubería metálica eléctrica, canalizacionesherméticas al polvo, o cables de tipo MC o MI conaccesorios terminales aprobados.

(1) Cajas y Accesorios. Todas las cajas y accesorios seránherméticos al polvo.

(2) Conexiones flexibles. Donde se necesite emplear conexiones flexibles, se usarán conectores flexiblesherméticos al polvo, tubo metálico flexible hermético a loslíquidos con accesorios aprobados, tubo no metálicoflexible hermético a los líquidos con accesorios aprobadoso cordón flexible de acuerdo a lo especificado en elArtículo 503-10.

 NOTA: Véase Artículo 503-16(b) para los requerimientosde puesta a tierra de tubos flexibles.

(b) Clase III, División 2. En los lugares Clase III,

División 2, el método de cableado cumplirá con el punto(a) anterior.

 Excepción. En secciones, compartimientos o áreas usadas

únicamente para el almacenamiento y que no contengan

maquinarias, se permitirá utilizar conductores a la vista

 sobre aisladores, siempre que sean instalados de acuerdo

con la Sección 320, pero só1o con la condición de que se

 provea la protección especificada en el Artículo 320-14,  siempre que los conductores no vayan por espacios del 

techo y se encuentren lo bastante alejados de fuentes que

 puedan causar daños materiales.

503-4. Suiches, Interruptores Automáticos,Controladores de Motores y Fusibles, Clase III,Divisiones 1 y 2. Los suiches, interruptores automáticos,controladores de motores y fusibles, incluidos los

 pulsadores, relés y demás dispositivos similares, estarán provistos de cubiertas herméticas al polvo.

503-5. Resistores y Transformadores de Control ClaseIII, Divisiones 1 y 2. Los transformadores, las bobinas deimpedancia y los resistores que se usan solos, o asociadoscon equipos para el control de motores, generadores yartefactos, tendrán cubiertas herméticas al polvo quecumplan con los límites de temperatura establecidos en elArtículo 503-1.

503-6. Motores y Generadores, Clase III, Divisiones 1 y2. En los lugares Clase III, Divisiones 1 y 2, los motores,generadores y demás maquinarias eléctricas rotativas,serán de tipo totalmente cerrado sin ventilación,totalmente cerrado con ventilación por tubería ototalmente cerrado con enfriamiento por ventilador.

 Excepción: En los lugares donde, a juicio de la autoridad 

competente, solo se pueden producir acumulacionesmoderadas de hilachas o pelusas sobre, dentro o cerca de

las máquinas eléctricas rotativas y siempre que éstas sean

de fácil acceso para su limpieza y mantenimiento

rutinarios, se permitirá una de las siguientes soluciones:

a. Motores para industria textil, auto limpiantes, de tipo

de jaula de ardilla.b. Máquinas normalizadas tipo abierto, sin contactos

deslizantes ni mecanismos de conmutación centrífugos

o de otro tipo, incluidos los dispositivos de protección

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contra sobrecarga del motor; o

c. Máquinas normalizadas tipo abierto con contactos

deslizantes, mecanismos de conmutación o dispositivos

con resistencias encerrados en cubiertas sin aberturas

de ventilación, ni de ningún tipo.

503-7. Tuberías de Ventilación, Clase III, Divisiones 1 y2. Los tubos de ventilación para motores, generadores uotras maquinarias eléctricas rotativas, o para cubiertas deequipos eléctricos, serán de metal con un espesor nomenor de 533 micrómetros o de otro material igualmenteincombustible y cumplirá con las siguientes condiciones:(1) dirigirse directamente hacia una fuente de aire limpiofuera de la edificación; (2) tener rejilla en ambosextremos para evitar la entrada de pequeños animales oaves; y (3) estar protegidos contra daños materiales,oxidación y otras influencias corrosivas.

Los tubos de ventilación y sus conexiones serán losuficientemente herméticos para evitar la entrada decantidades apreciables de fibras o pelusas en el equipo ocubierta ventilado, y para evitar el escape de chispas,llamas o material en combustión que pudiera encender lasacumulaciones de fibras, pelusas o cualquier materialinflamable cercano. En los tubos metálicos podrán usarsecosturas engargoladas y uniones remachadas o soldadas; yse podrán usar uniones deslizantes de ajuste herméticocuando se necesite cierta flexibilidad, como en lasconexiones a los motores.

503-8. Equipos de Utilización, Clase III, Divisiones 1 y2.

(a) Calentadores. Los equipos de utilización calentadoseléctricamente serán aprobados para lugares Clase III.

(b) Motores. Los motores de accionamiento del equipode utilización cumplirán con el Artículo 503-6.

(c) Suiches, Interruptores Automáticos,

Controladores de Motores y Fusib1es. Los suiches,interruptores automáticos, controladores de motores yfusibles cumplirán con el Artículo 503-4.

503-9. Luminarias, Clase III, Divisiones 1 y 2.

(a) Luminarias Fijas. Las luminarias para iluminaciónfija tendrán cubiertas para las lámparas y portalámparas,diseñadas para reducir al mínimo la entrada de fibras y

  pelusas, así como para evitar el escape de chispamaterial en combustión o metal caliente. Cada luminarestará claramente marcada con la potencia máxima de lámpara que se puede usar, sin que la temperatura de superficie expuesta exceda de 165°C, en condicion

normales de uso.

(b) Daños Materia1es. Cada luminaria susceptible destar expuesta a daños materiales estará protegida por uresguardo adecuado.

(c) Luminarias colgantes. Las luminarias colgantestarán suspendidas por tubo metálico rígido roscadtubo metálico intermedio de acero roscado, tubermetálica roscado de espesor equivalente o por cadena

con accesorios aprobados. Cuando el tubo tenga unlongitud mayor de 30 cm se añadirá un sistem  permanente y efectivo de retención condesplazamientos laterales, a un nivel no mayor de 30 cmsobre el extremo inferior del tubo o se les dará flexibilidad necesaria mediante un accesorio o conectoflexible aprobado para ese uso y para el lugar de montajcolocado a no más de 30 cm del punto de fijación a caja o accesorio de soporte.

(d) Equipo de Iluminación Portátil. El equipo diluminación portátil estará equipado con asas y protegid

con resguardos só1idos. Los portalámparas serán del tipsin suiche incorporado y sin provisión para recibenchufes. No habrán partes metálicas conductoras dcorriente al descubierto y todas las partes metálicas quno conduzcan corriente estarán puestas a tierra. En todolos demás aspectos los equipos de iluminación portátilecumplirán con el punto (a) anterior.

503-10. Cordones Flexibles, Clase III, Divisiones 1 y Los cordones flexibles cumplirán con lo siguiente: (serán de tipo aprobado para uso extra pesado; (2) tendráademás de los conductores del circuito, un conductor d

  puesta a tierra que cumpla con lo especificado en Artículo 400-23; (3) estarán conectados a los terminalesconductores de alimentación de manera aprobada; (estarán soportados por mordazas u otro medio adecuadde manera que no se ejerza fuerza de tracción en laconexiones terminales; y (5) estarán provistos de medioadecuados para evitar la entrada de fibras o pelusas dondel cordón ingresa a las cajas o accesorios.

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503-11. Tomacorrientes y Enchufes, Clase III,Divisiones 1 y 2. Los tomacorrientes y enchufes serán deltipo para puesta a tierra y estarán diseñados para que laentrada o acumulación de fibras o pelusas sea mínima y

evitar el escape de chispas o partículas fundidas.

 Excepción: En lugares donde, a juicio de la autoridad 

encargada de hacer cumplir el Código, sea probable que

 sólo se produzcan acumulaciones moderadas de fibras o

 pelusas en las cercanías del tomacorriente, y siempre que

tal tomacorriente esté en un lugar de fácil acceso para

una limpieza de rutina, se permitirá el uso de

tomacorrientes del tipo de uso general con polo de puestaa tierra, montados de manera que la entrada de fibras o

 pelusas sea mínima.

503-12. Sistemas de Señalización, Alarma, ControlRemoto y de Intercomunicación Local por Altavoz,Clase III, Divisiones 1 y 2. Los sistemas de señalización,alarma, control remoto y de intercomunicación local por altavoz cumplirán con los requisitos especificados en laSección 503 en lo referente a los métodos de cableado,suiches, transformadores, resistores, motores, luminarias,y componentes relacionados.

503-13. Grúas, Elevadores y Equipos EléctricosSimilares, Clase III, Divisiones 1 y 2. Las grúas yelevadores, transportadores de materiales, las limpiadorasmóviles de maquinaria textil y demás equipos similares,

instalados para trabajar sobre fibras combustibles o sobreacumulaciones de pelusas, cumplirán con lo indicado enlos puntos que aparecen a continuación de la (a) a la (d):

(a) Suministro de Energía. El suministro de energía alos conductores de contacto estará aislado de los demássistemas y estará equipado con un detector de puesta atierra aceptable, el cual dará una alarma y desenergizaráautomáticamente los conductores de contacto en caso deuna falla a tierra, o dará una alarma visual y sonora por todo el tiempo en que se suministre energía a los

conductores de contacto en condiciones de falla a tierra.

(b) Conductores de Contacto. Los conductores decontacto estarán ubicados o resguardados de manera deser inaccesibles a personal no autorizado, y estarán

  protegidos contra contacto accidental con objetosextraños.

(c) Colectores de Corriente. Los colectores decorriente estarán dispuestos o resguardados de modo queel chisporroteo normal quede confinado y además se evitela salida de chispas o partículas calientes. Cada conductor de contacto tendrá dos o más superficies de contacto

separadas para reducir el chisporroteo. Se proveerándispositivos seguros para que los conductores de contactoy los colectores se mantengan libres de acumulaciones dehilachas o pelusas.

(d) Equipos de Control. Los equipos de controlcumplirán con los Artículos 503-4 y 503-5.

503-14. Equipos de Carga de Acumuladores, Clase III,Divisiones 1 y 2. Los equipos de carga de acumuladoresestarán colocados en cuartos separados, construidos o

recubiertos con material incombustible, de manera deevitar adecuadamente la entrada de pelusas o hilachas,además deben ser bien ventilados.

503-15. Partes Energizadas, Clase III, Divisiones 1 y 2.Las partes energizadas no estarán descubiertas.

 Excepción: Lo que se especifica en el Artículo 503-13.

503-16. Puesta a Tierra, Clase III, Divisiones 1 y 2. Elcableado y los equipos en lugares Clase III, Divisiones 1 y2, se pondrán a tierra de acuerdo con lo especificado en laSección 250 y con los siguientes requisitos adicionales:

(a) Puentes de Unión. La continuidad eléctrica de lainstalación debe asegurarse por medio de puentes de unióncon accesorios adecuados u otros medios aprobados y nodepender del contacto obtenido por tuerca-boquilla odobletuercas. Tales puentes de unión se aplicarán a todaslas cubiertas, cajas, accesorios, canalización, etc., que seencuentren entre lugares Clase III y el punto de puesta atierra del equipo de acometida o el punto de puesta a tierrade un sistema derivado independiente.

  Excepción: Los puentes de unión especificados serán

necesarios solamente en el punto de puesta a tierra de los

medios de desconexión de la edificación, tal como seespecifica en el Artículo 250-24(a), (b) y (c), siempre que

la protección contra sobrecorriente del circuito ramal esté

localizada en el lado de la carga de los medios de

desconexión.

 NOTA 1: Véase el Artículo 250-78 para requerimientosadicionales de puentes de unión en lugares peligrosos(clasificados).

 NOTA 2: Para un sistema puesto a tierra, el punto de

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 puesta a tierra mencionado en la excepción es el puntodonde el conductor del circuito puesto a tierra estáconectado al conductor del electrodo de puesta a tierra.

(b) Tipos de Conductores de Puesta a Tierra deEquipos. Cuando se use tubo flexible, en conformidadcon el Artículo 503-3, éste se instalará con puentes deunión internos o externos en paralelo con cada tubo y deacuerdo con el Artículo 250-79.

 Excepción: En los lugares Clase III, Divisiones 1 y 2,

  se puede omitir el puente de unión siempre que se

cumplan todas las condiciones siguientes:

a. Se use tubo metálico flexible hermético a los líquidos

listado, de longitud no mayor de 1,83 m, con accesorios para puesta a tierra listados.

b. La protección contra sobrecorriente en el circuito

esté limitada a 10 amperios o menos; y

c. La carga no sea carga de utilización de potencia.

SECCIÓN 504- SISTEMAS DE SEGURIDADINTRÍNSECA

504-1. Alcance. Esta Sección contempla la instalación deaparatos, cableado y sistemas de seguridad intrínseca enlugares Clase I, II y III.

  NOTA: Para más información, véase   Installation of  Intrinsically Safe Instrument Systems in Class I Hazardous Locations, ANSI/ISA RP 12.6-1987.

504-2. Definiciones. Para los propósitos de esta Sección:

Aparato Asociado: Es aquél en el cual no es necesarioque los circuitos sean de seguridad intrínseca por símismos, sin embargo, afecta la energía en los circuitos deseguridad intrínseca y es responsable de mantener laseguridad intrínseca. Los aparatos asociados pueden ser:

1. Aparatos eléctricos que tienen una protección tipo

alternativo para uso en los lugares peligrosos(clasificados) apropiados, o

2. Aparatos eléctricos sin la protección antes mencionadaque no deben usarse en lugares peligrosos(clasificados).

 NOTA 1: Los aparatos asociados cuentan con conexionesidentificadas como de seguridad intrínseca para aparatosde seguridad intrínseca y además pueden tener conexiones

 para aparatos que no sean de seguridad intrínseca.

 NOTA 2: Una barrera de seguridad intrínseca, la cual una red diseñada para limitar la energía (tensión corriente) a disposición del circuito protegido en el lugclasificado, bajo condiciones de falla específica, es ejemplo de aparato asociado.Planos de Control. Un plano u  otro documensuministrado por el fabricante del aparato de seguridintrínseca o aparatos asociados que detalle interconexiones permitidas entre el aparato de seguridintrínseca y el asociado.

Circuitos de Seguridad Intrínseca Diferentes. Lcircuitos de seguridad intrínseca diferentes son circuitde seguridad intrínseca en los cuales las posibinterconexiones no han sido evaluadas y aprobadas comde seguridad intrínseca.

Aparatos de Seguridad Intrínseca. Aparatos en lcuales todos los circuitos son de seguridad intrínseca.

Circuito de Seguridad Intrínseca. Un circuito en el cucualquier chispa o efecto térmico no es capaz de provocla ignición de una mezcla de material inflamable combustible, en el aire, en condiciones de ensadeterminadas.

  NOTA: Las condiciones de prueba se describen Standard for Safety, Intrinsically Safe Apparatus a

  Associated Apparatus for Use in Class I, II, and I

 Division 1, Hazardous (Classified) Locations, ANSI/ U913-1988.

Sistema de Seguridad Intrínseca. Un conjunto aparatos de seguridad intrínseca interconectados, aparatasociados y cables de interconexión en que aquellas partdel sistema que puedan usarse en lugares peligros(clasificados) son circuitos de seguridad intrínseca.

 NOTA: Un sistema de seguridad intrínseca puede inclmás de un circuito de seguridad intrínseca.

Aparato Simple. Un dispositivo que no genera almacena más de 1,2 Volt, 0,1 Ampere, 25 miliwatt o microjoules.

 NOTA: Ejemplos: suiches, termopares, diodos emisorde luz (LEDs), conectores y dispositivos de resistenci

 para medir temperatura (RTDs).

504-3. Aplicación deOtras Secciones. Con excepción lo modificado por esta Sección, todas las demás Seccionde este Código aplicarán.

504-4. Aprobación de Equipos. Todos los aparatos seguridad intrínseca y aparatos asociados deberán s

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aprobados.

 Excepción. Los aparatos simples, descritos en el plano de

control, no requieren de aprobación.

504-10. Instalación de Equipos. 

(a) Plano de Control. Los aparatos de seguridadintrínseca, aparatos asociados y demás equipos seinstalarán de acuerdo con el (los) plano (s) de control.

  Excepción. Un aparato simple que no interconecte

circuitos de seguridad intrínseca.

  NOTA: La identificación del plano de control seencontrará marcada sobre el aparato.

(b) Ubicación. Se permitirá que los aparatos deseguridad intrínseca y los asociados sean instalados encualquier lugar peligroso (clasificado), para el cual hayansido aprobados.

  NOTA: Los aparatos asociados pueden instalarse enlugares peligrosos (clasificados), si están protegidos por otros medios permitidos por las Secciones 501 a 503.

Se permitirán las cubiertas de uso general para aparatosde seguridad intrínseca.

504-20. Métodos de Cableado. Se permitirá la instalaciónde aparatos y cableado de seguridad intrínseca mediantecualquiera de los métodos de cableado adecuados paralugares no clasificados, incluyendo el Capítulo 7 y elCapítulo 8. El sellado será conforme al Artículo 504-70 yla separación conforme al Artículo 504-30.

504-30. Separación de Conductores De SeguridadIntrínseca.

(a) Respecto a Conductores de Circuitos que no sean de

 Seguridad Intrínseca.

(1) Cableado a la Vista. Los conductores y cables decircuitos de seguridad intrínseca que no se encuentrencolocados en canalizaciones o bandejas para cables

deberán fijarse y además separarse al menos 50 mm de losconductores y cables de circuitos que no sean de seguridadintrínseca.

  Excepción: Cuando (1) todos los conductores del 

circuito de seguridad intrínseca sean cables del tipo

 MI o MC ó (2) todos los conductores del circuito que

no sea de seguridad intrínseca estén en

canalizaciones o sean cables del tipo MI o MC cuya

cubierta o revestimiento es capaz de soportar la

corriente de falla a tierra.

(2) En Canalizaciones, Bandejas para Cables y Cables.Los conductores de circuitos de seguridad intrínseca no secolocarán en canalizaciones, bandeja para cables o cables

  junto con conductores de circuitos que no son deseguridad intrínseca.

  Excepción N°1: Cuando los conductores de los

circuitos de seguridad intrínseca estén fijados y

 separados de los conductores de los circuitos que no

 son de seguridad intrínseca por una distancia de por lo

menos 50 mm, o por un tabique metálico puesto a tierra

o un tabique aislante aprobado.

  NOTA 1: 50 mm es igual a 2 pulgadasaproximadamente.

 NOTA 2: Por lo general, se consideran aceptablestabiques de hoja metálica Nº 20, de un espesor de 912micrómetros o menos.

 Excepción N°2: Cuando (1) todos los conductores del 

circuito de seguridad intrínseca o (2) todos losconductores del circuito que no es de seguridad 

intrínseca estén en cubiertas metálicas o conrevestimientos metálicos puestos a tierra, dichas

cubiertas o revestimientos pueden conducir la corriente

de falla a tierra.

  NOTA: Normalmente, se consideran aceptablesaquellos cables que cumplen con los requisitos de la

Sección 330 y la 334.

(3) Dentro de Cubiertas.

a. Los conductores de los circuitos de seguridad intrínsecaestarán separados 50 mm, por lo menos, de losconductores de los circuitos que no son de seguridadintrínseca, o como se especifica en el Artículo 504-30 (a)(2).

 b. Todos los conductores estarán fijados o asegurados detal manera que cualquier conductor que pudiera aflojarsede un terminal no llegará a estar en contacto con otro

terminal.

  NOTA 1: El uso de compartimientos de cableadoseparados para los terminales de seguridad intrínseca ylos que no son de seguridad intrínseca es el mejor método para cumplir con este requerimiento.

  NOTA 2: Para asegurar la separación requerida delcableado se pueden utilizar barreras físicas, tales comolos tabiques metálicos puestos a tierra o tabiques de

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aislamiento aprobados o ductos de cableado aprobados para acceso restringido separados de los otros ductos almenos por 20 mm.

(b) Respecto a Conductores de Circuitos De SeguridadIntrínseca Diferentes. Los circuitos de seguridadintrínseca diferentes estarán en cables separados o estaránseparados uno de otro mediante uno de los siguientesmedios:

(1) Los conductores de cada circuito estarán dentrode una pantalla metálica puesta a tierra.

(2) Los conductores de cada circuito tendrán unaislamiento de un grosor mínimo de 254micrómetros.

 Excepción: Salvo que se apruebe de otra manera.

504-50. Puesta a Tierra.

(a) Aparatos De Seguridad Intrínseca, AparatosAsociados y Canalizaciones. Los aparatos de seguridadintrínseca, aparatos asociados, pantallas de cables,cubiertas y canalizaciones que sean metálicas, deberánestar puestos a tierra.

 NOTA: Puentes de unión adicionales a los electrodos de puesta a tierra pueden necesitarse para algunos aparatosasociados, por ejemplo, barreras de diodo zener, en casoque así se especifique en los planos de control. Véase

 Installation of Intrinsically Safe Instrument System in Clas I Hazardous Locations. ANSI/ISA RP12.6 1987.

(b) Conexión a Electrodos de Puesta a Tierra. Siempreque sea necesaria una conexión al electrodo de puesta atierra, este último deberá cumplir con lo especificado en elArtículo 250-81(a), (b), (c) y (d), además con lo dispuestoen el Artículo 250-26(c). No se aplicará lo dispuesto en elArtículo 250-83, si se dispone de los electrodosespecificados en el Artículo 250-81.

(c) Pantallas. Cuando se usen conductores o cablesapantallados, la pantalla estará puesta a tierra.

Excepción: Cuando la pantalla sea parte de un circuito deseguridad intrínseca.

504-60. Puentes de Unión.

(a) Lugares Peligrosos. En lugares peligrosos(clasificados) los aparatos de seguridad intrínseca seránconectados con puentes de unión de acuerdo con elArtículo 250-78.

(b) Lugares No Peligrosos. Los aparatos asociadestarán conectados con puentes de unión de acuerdo conArtículo 501-16(a), 502-16(a) o 503-16(a) según apliqucuando, en lugares no peligrosos, se usen canalizacionmetálicas para el cableado del sistema de seguridintrínseca en lugares peligrosos.

504-70. Sellado. Los tubos y cables que requieran estsellados de acuerdo a la Sección 501-5 y 502-5 se sellar

 para minimizar el paso de gases, vapores o polvos. Nserá necesario que tales sellos sean a prueba de explosión

  Excepción: Las cubiertas que contengan solame

aparatos de seguridad intrínseca no necesitan sellos, sal

lo que se especifica en el Artículo 501-5(f)(3).

504-80. Identificación. Las etiquetas exigidas por eSección serán adecuadas para el medio ambiente donestén instaladas tomando en cuenta su exposición químicos y a la luz solar.

(a) Terminales. Los circuitos de seguridad intrínseestarán identificados en los terminales y las uniones manera de evitar una interferencia accidental con lcircuitos durante los ensayos y servicios.

(b) Cableado. Las canalizaciones, bandejas para cably cables a la vista para sistemas de cableado de seguridintrínseca estarán identificados con etiquetas permanentcon la inscripción “Cableado de Seguridad Intrínseca”equivalente. Las etiquetas estarán colocadas de mane

que sean visibles después de la instalación y que puedlocalizarse fácilmente a lo largo de todo el cable. Lespacios entre las etiquetas no deben ser mayores de 7 m

  Excepción: Está permitida la identificación de

circuitos subterráneos al salir a la superficie.

 NOTA 1: Es posible que los métodos de cablea permitidos para lugares no clasificados, se usen pasistemas de seguridad intrínseca en lugar

  peligrosos (clasificados). Sin etiquetas identifiquen la aplicación del cableado, autoridades competentes no pueden determinar si l

instalaciones cumplen con los requisitos de eCódigo.

  NOTA 2: En lugares no clasificados, se hindispensable la identificación para garantizar que un futuro, por desconocimiento, se coloque en canalización ya existente cable que no sea seguridad intrínseca.

(c) Código de Colores. Se permitirá el código de color

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  para identificar mediante el color azul claro a losconductores de seguridad intrínseca cuando ningún otroconductor use dicho color. De igual modo, se usará elcolor azul claro para identificar las canalizaciones,

 bandejas de cables y cajas de empalmes que contengansólo cableado de seguridad intrínseca.

SECCIÓN 505- CLASE I, ZONA 0, 1 y 2

505-2. Requisitos Generales. Las reglas generales de esteCódigo aplicarán al cableado y equipo eléctrico en lugaresclasificados como Clase I, Zona 0, Zona 1 o Zona 2.

 Excepción: Lo que modifique este Artículo.

505-5. Grupo y Clasificación. Para propósitos de ensayos,aprobación y clasificación de áreas, las distintas mezclasde aire (no enriquecidas con oxígeno) se agruparán en laforma siguiente:

(NOTA): Los aparatos eléctricos del Grupo I son para ser usados en minas subterráneas. Véase la Sección 90-2(b)(2).

El Grupo II está subdividido de acuerdo a la naturaleza dela atmósfera gaseosa, de la manera siguiente:

(a) Grupo IIC. Atmósferas que contienen acetileno,hidrógeno, o gases o vapores de riesgo equivalente.

(NOTA): Tal agrupación equivale a la Clase I, GrupoA y B, como se describen en la Sección 500-3(a)(1)y (a)(2).

(b) Grupo IIB. Atmósferas que contienen acetaldehido,etileno o gases o vapor de riesgo equivalente.

(NOTA): Tal agrupación es equivalente a la Clase I,Grupo C, como se describe en la Sección 500-3(a)(3)

(c) Grupo IIA. Atmósfera que contienen acetona,amoníaco, alcohol etílico, gasolina, metano, propano ogases o vapores de riesgo equivalente.

(NOTA 1): Tal agrupación es equivalente a la Clase I,Grupo D, como se describe en la Sección 500-3(a)(4).

(NOTA 2): La subdivisión de los gases descrita en (a),(b) y (c) está basada en la separación seguraexperimental máxima, la corriente mínima de ignicióno ambas. El aparato de ensayo para determinar laseparación (gap) segura experimental máxima sedescribe en la publicación de IEC 79-1A (1975) y en el

Informe Técnico de UL Nº 58 (1993).

(NOTA 3): La clasificación de mezclas de gases ovapores de acuerdo con sus separaciones segurasexperimentales máximas y las corrientes mínimas deignición se describen en la publicación de IEC 79-12(1978).

(NOTA 4): Es necesario que se observecuidadosamente el significado de las distintasmarcaciones de los equipos y las clasificaciones delGrupo II, para evitar confusión con la Clase I,Divisiones 1 y 2, Grupos A, B, C y D.

505-7. Clasificación por Zonas. La clasificación por zonas será de acuerdo con lo siguiente:

(a) Clase I, Zona 0. Un lugar Clase I, Zona 0, es unlugar (1) en el cual concentraciones combustibles de gaseso vapores inflamables están presentes continuamente; ó(2) en el cual las concentraciones combustibles de gases ovapores inflamables están presentes por largos períodos detiempo

(NOTA 1): Como guía para determinar cuando losgases inflamables están presentes continuamente, por largos períodos o en condiciones normales, véase

 Recommended Practice for Classification of Locations

 for Electrical Installations of Petroleum Facilities, APIRP 500-1991;  Electrical Apparatus for Explosive Gas

 Atmospheres, Classification of Hazardous Areas, IEC79-10 y Institute of Petroleum Area Classification Code

 for Petroleum Installations, IP 15.

(NOTA 2): Esta clasificación incluye lugares en elinterior de tanques o recipientes ventilados quecontengan líquidos inflamables volátiles; el interior decabinas mal ventiladas, para aplicar revestimientos o

 para aplicación de pintura por pulverización donde seusen solventes inflamables volátiles; la parte entre lassecciones interna y externa del techo de un tanque detecho flotante que contenga líquidos inflamablesvolátiles; el interior de depósitos, fosos y recipientesabiertos que contengan líquidos inflamables volátiles;el interior de un ducto de extracción usado para

ventilar las concentraciones inflamables de gases ovapores; y el interior de cabinas mal ventiladas, quenormalmente contengan instrumentos de ventilación

  para uso o análisis de fluidos inflamables y queventilen hacia el interior de la cabina.

(NOTA 3): No se recomienda instalar equipo eléctricoen lugares Zona 0, salvo cuando el equipo sea esencial

 para el proceso o cuando no sea posible la instalaciónen otro lugar. ( Véase la Sección 500-2). En caso que

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sea necesaria la instalación de sistemas eléctricos enun lugar Zona 0, se recomienda instalar sistemas deseguridad intrínseca, tal como se describe en laSección 504.

(NOTA 4): Se considera operación normal cuando elequipo de planta opera dentro de sus parámetros dediseño. Las fugas menores de material inflamable

  puede considerarse parte del funcionamiento normal.Estas fugas menores incluye aquellas que se producenen los sellos que necesitan humedecerse con el fluido

 bombeado, manejado o procesado. No se considerancircunstancias de funcionamiento normal las fallas queimplican reparaciones o paradas (como por ejemplo, laruptura de los sellos de la bomba y de las empacadurasde la brida, o los derrames causados accidentalmente).

(b) Clase I, Zona 1. Un lugar Clase I, Zona 1 es unlugar: (1) en el cual es probable que existan, bajocondiciones normales de operación, concentraciones degases o vapores inflamables; ó (2) en el cual puedenexistir frecuentemente concentraciones de gases o vaporesinflamables, debido a trabajos de reparación omantenimiento, o debido a fugas; ó (3) en el cual losequipos operados o los procesos que se llevan a cabo sonde tal naturaleza que roturas o fallas en el equipo podríanliberar concentraciones combustibles de gases o vaporesinflamables y además causar simultáneamente una falla enel equipo eléctrico, de tal modo que se convierta en unafuente de ignición; ó (4) que esté adyacente a un lugar Clase I, Zona 0, desde el cual las concentraciones devapores podrían pasar, salvo que se evite dicho paso

mediante una adecuada ventilación de presión positiva,desde una fuente de aire limpio y se tomen efectivasmedidas de seguridad para evitar una falla del sistema deventilación.

(NOTA): Por lo general, esta clasificación incluyelugares en los que los líquidos volátiles inflamables ogases licuados inflamables se transfieren de unrecipiente a otro; áreas en las cercanías de operacionesde pintura y pulverización de pintura en las que seusan solventes inflamables; cámaras de secado ocompartimentos para la evaporación de solventesinflamables; lugares adecuadamente ventilados que

contengan equipo de extracción de aceites y grasas queutilicen solventes volátiles inflamables; las áreas de las  plantas de limpieza y tinte que utilicen líquidosinflamables; los cuartos de los generadores de gasadecuadamente ventilados y otras zonas de las plantasde producción o procesamiento de gas en las que se

  puedan producir fugas de gases inflamables; loscuartos de bombas para gases inflamables o líquidosvolátiles inflamables inadecuadamente ventilados; losinteriores de frigoríficos y congeladores en los que se

guarden materiales volátiles inflamables en recipientabiertos, ligeramente tapados o que se puedan rompcon facilidad; y todos los demás lugares donde exisla probabilidad de que se produzcan concentracioncombustibles de vapores o gases inflamables duransu funcionamiento normal, pero que no estclasificados como Zona 0.

(c) Clase I, Zona 2. Un lugar Clase I, Zona 2 es un lug(1) en el cual no es probable que existan concentracioninflamables de gases o vapores en operación normal, yello ocurriera sólo sería por un corto período; ó (2) en cual se manejan, procesan o usan líquidos inflamablvolátiles, gases o vapores inflamables, sin embargo, estlíquidos, gases o vapores, por lo general se encuentrconfinados en recipientes cerrados o sistemas cerrados los cuales sólo pueden escaparse en caso de roturaccidentales o fallas del recipiente o sistema, o tambicomo resultado de mal funcionamiento del equipo con cual se procesan o se manejan los líquidos o gases; ó (en el cual, por lo general, se evitan las concentracioncombustibles de gases o vapores inflamables medianventilación mecánica positiva, pero dichconcentraciones pueden llagar a ser peligrosas por falla

 por mal funcionamiento del equipo de ventilación; ó (que esté adyacente a un lugar Clase I, Zona 1 desde el cu

  pueden provenir concentraciones inflamables de gasesvapores, salvo que esto se evite mediante un sistemadecuado de ventilación de presión positiva desde ufuente de aire limpio y se prevean resguardos eficaccontra las fallas del sistema de ventilación

(NOTA): La clasificación de Zona 2 generalmenincluye lugares en los cuales se usan líquidinflamables volátiles o gases o vapores inflamables,los cuales podrían ser peligrosos sólo en caso de accidente o de alguna condición de funcionamieninusual.

505-10. Listado y Marcación

(a) Listado. El equipo listado para lugares Zona 0  permitirá en lugares Zona 1 o Zona 2 del mismo grupo gas. El equipo listado o aceptable para lugares Zona 1

 permitirá en lugares Zona 2, del mismo grupo de gas.

(b) Marcación. El equipo estará marcado con la claszona, grupo de gas y clase de temperatura con referenciauna temperatura ambiente de 40 °C.

  Excepción: El equipo eléctrico aprobado pa

operación a temperatura ambiente que exceda los 4ºC estará marcado con la temperatura ambien

máxima para la cual el equipo está aprobado, y con

temperatura de funcionamiento o rango de temperatu

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a esa temperatura ambiente. La clase de temperatura marcada sobre el equipo serácomo se muestra en la tabla 505-10(b).

Tabla 505-10(b). Clasificación de Máxima Temperatura de Superficie para Aparatos Eléctricos Grupo II.

Clase de Temperatura T1 T2 T3 T4 T5 T6

Temperatura Máximade Superficie (ºC) <450 <300 <200 <135 <100 <85

505-15. Métodos de cableado.

(a) Zona 0. En lugares Clase I, Zona 0, sólo se permitirán los siguientes métodos de cableado

(1) Cableado de seguridad intrínseca de acuerdo con laSección 504.

(2) Tubería metálica rígida roscada o tubería intermediade acero roscada que cumpla con el último párrafo delArtículo 500-2, con accesorios y cajas listados a prueba deexplosión o cable listado tipo MI con accesorios listadosapropiados para uso en lugares Clase I, División 1. Latubería o cable contendrá solamente circuitos de seguridadintrínseca o circuitos no incendiarios. Todas las tuberíasen tamaño comercial de 1/2 pulgada y más grandes estaránselladas de acuerdo con los Artículos 501-5(a), (c) y (d).

Al aplicar los requisitos de los Artículos 501-5(a), (c) y(d), para el sellado, se considera que las referencias a laDivisión 1, se interpretarán como Zona 0.

(3) Cables o sistemas de fibra óptica no conductivos conun suministro de energía limitado aprobado.

(b) Zona 1. En lugares Clase I, Zona 1, se permitirántodos los métodos de cableado permitidos para lugaresClase I, División 1 y lugares Clase I, Zona 0, incluyendolos requisitos para sellado.

(c) Zona 2. En lugares Clase I, Zona 2, se permitirántodos los métodos de cableado permitidos para lugaresClase I, División 2, Clase I, Divisiones 1 ó 2 y lugaresClase I, Zona 0 ó Zona 1, incluyendo los requisitos parasellado. Además, se permitirán cables aprobados para

lugares peligrosos (clasificados).505-20. Equipos

(a) Zona 0. En lugares Clase I, Zona 0 solamente se permitirá equipo específicamente listado y marcado comoapropiado para el lugar.

(b) Zona 1. En lugares Clase I, Zona 1, solamente se permitirá equipo específicamente listado y marcado como

apropiado para el lugar.  Excepción: Se permitirá también equipo aprobado parauso en lugares Clase I, División 1 ó Clase I, Zona 0, del 

mismo grupo de gas y con marca de temperatura similar, siexiste.

(c) Zona 2. En lugares Clase I, Zona 2, se permitirásolamente equipo específicamente listado y marcado comoapropiado para el lugar.

 Excepción: Se permitirá también equipo apropiado para

uso en lugares Clase I, División 1 ó 2, o Clase I, Zona 0 ó  Zona 1, del mismo grupo de gas y con marca de

temperatura similar, si existe.

505-25. Puesta a Tierra y Puentes de Unión. La puesta atierra y los puentes de unión cumplirán con la Sección 250y el Artículo 501-16.

SECCIÓN 510- LUGARES (CLASIFICADOS)PELIGROSOS CASOS ESPECÍFICOS

510-1. Alcance. Las Secciones 511 al 517 se refieren alugares, o partes de ellos, que son o pueden ser peligrososdebido a concentraciones en su atmósfera de gases,vapores o líquidos inflamables, o debido a depósitos oacumulaciones de materiales que puedan encendersefácilmente.

510-2. Disposiciones Generales. Las disposicionesgenerales de este Código aplicarán para el cableado yequipos eléctricos ubicados en los lugares contempladosen las Secciones 511 al 517, con excepción de lasmodificaciones que se indiquen en los mismos. Cuando enun lugar específico existan condiciones inusuales, laautoridad competente determinará la aplicación de losrequisitos específicos adicionales que considerenecesarios.

SECCIÓN 511- GARAJES COMERCIALES,TALLERES DE REPARACIÓN Y LUGARES DEALMACENAMIENTO DE VEHÍCULOS

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COVENIN 200 CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL

511-1. Alcance. Estos lugares incluirán locales donde serealicen trabajos de servicio, revisión, reparación ymantenimiento de vehículos automotores (incluyendoautos particulares, autobuses, camiones, tractores, etc.) loscuales utilizan como combustible, o fuente de energía,líquidos volátiles inflamables.

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511-2. Lugares. Los lugares en los cuales el combustible(líquido volátil inflamable) es transferido a los tanques delos vehículos deben cumplir con lo establecido en laSección 514 de este Código. Los lugares utilizadossolamente para estacionamiento o almacenamiento devehículos, en los cuales no se realicen trabajos dereparación, a excepción de cambios de piezas omantenimientos de rutina que no requieran el uso deherramientas eléctricas, máquinas de soldadura, equiposde llama al aire (soplete) o el uso de líquidos volátilesinflamables no se clasificarán como lugares peligrosos.Sin embargo, los mismos deben estar adecuadamenteventilados para eliminar los gases del escape de losvehículos.

  NOTA: Para mayor información véase Standard for 

  Parking Structures,   NFPA 88A-1995 y Standard for 

 Repair Garages, NFPA 88B-1995.

511-3. Lugares Clase I. Clasificación según la Sección

500.

(a) Hasta un nivel de 46 cm sobre el nivel del piso. Seconsiderará como lugar Clase I, División 2 toda el área decada piso hasta una altura de 46  cm sobre el nivel del

 piso.

 Excepción: Cuando la autoridad competente determine que

existe ventilación mecánica suficiente para intercambiar 

el volumen de aire un mínimo de cuatro veces por hora.

(b) Fosos o Zonas por debajo del nivel del piso. Todofoso o zona por debajo del nivel del piso se considerarálugar Clase I, División 1, hasta el nivel del piso; aexcepción de aquellos en donde el volumen de aire puedeser intercambiado seis veces por hora y expulsado hasta elnivel del piso, en cuyo caso la autoridad competente puededeclararlo Clase I, División 2.

  Excepción: Las zonas de lubricación y servicio, sin

 surtidores, se clasificarán de acuerdo con la Tabla 514-2.

(c) Áreas Adyacentes a Lugares Definidos o conVentilación de Presión Positiva. Las áreas, tales comoalmacenes, salas de tableros eléctricos y otros lugaressimilares, adyacentes a lugares definidos en las cuales no

es probable que se produzcan fugas de vaporesinflamables no se clasificarán, si tienen ventilaciónmecánica que permita el intercambio del volumen de aireun mínimo de cuatro veces por hora, o si estánefectivamente separadas por paredes o tabiques.

(d) Áreas Adyacentes por Permiso Especial. Aquellasáreas adyacentes en las que por razones de ventilación,diferenciales de presión de aire o distanciamiento físico, la

autoridad competente en la aplicación de este Códidetermine que no hay riesgo de ignición serán clasificadcomo no peligrosas.

(e) Surtidores de Combustible. Cuando haysurtidores de combustible dentro de edificacion(exceptuando el gas licuado de petróleo, que e

 prohibido) se cumplirá con los requisitos establecidos la Sección 514.

Cuando haya ventilación mecánica en el área suministro de combustible, debe existir un enclavamiena nivel del circuito de control de manera que el surtidor

 pueda funcionar sin ventilación, tal y como se describe el Artículo 500-5(b).

(f) Equipos de Iluminación Portátiles. Los equipos iluminación portátiles estarán equipados con as

 portalámparas, ganchos y protectores adecuados sujetos  portalámparas o asas. Las superficies exteriores q

  puedan hacer contacto con terminales de baterterminales del cableado u otros objetos, serán de materno conductivo o estarán adecuadamente protegidas pmaterial aislante. Los portalámparas serán del tipo sinterruptor y no dispondrán de medios para conectenchufes o tomacorrientes. La cubierta exterior debe sde un compuesto moldeado o de otro material adecuado.menos que la lámpara y su cordón estén soportadosdispuestos de tal manera que no puedan utilizarse en llugares clasificados en el Artículo 511-3, estos serán de tipo aprobado para lugares Clase I, División 1.

511-4. Cableado y Equipos en Lugares Clase I.

cableado y los equipos en los lugares Clase I, que definen en el Artículo 511-3, cumplirán con disposiciones aplicables de la Sección 501. Lcanalizaciones empotradas en paredes de mamposteríaenterradas en el piso se considerarán como parte del lugClase I que está por encima del piso, si cualquiera de sconexiones o extensiones entran o atraviesan el mismo.

 Excepción: Puede utilizarse tubería no metálica rígida q

cumpla con lo establecido en la Sección 347 cuando es

enterrada a no menos de 60 cm. por debajo del nivel d

 piso. Cuando se use este tipo de tubería, se usará tuber

metálica rígida roscada o tubería metálica intermedia

acero roscada en los últimos 60 cm. del tramo subterránhasta salir o hasta llegar al punto de conexión con

canalización que está por encima del nivel del piso, y

incluirá un conductor de puesta a tierra de equipos q

  permita la continuidad eléctrica en el sistema

canalizaciones y que a su vez sirva de conductor de pues

a tierra de las partes metálicas no conductoras

corriente.

511-5. Sellado. Se proveerán sellos de acuerdo a l

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requisitos del Artículo 501-5 y en los límites horizontalesy verticales de los lugares Clase I aplicará lo establecidoen el Artículo 501-5(b)(2).

511-6. Cableado en Espacios por encima de LugaresClase I.

(a) Cableado Fijo por encima de Lugares Clase I.Todo cableado fijo por encima de lugares Clase I, estaráen canalizaciones metálicas, tubo no metálico rígido,tubería no metálica eléctrica, tubería metálica flexible,tubería metálica flexible hermética a los líquidos o tuberíano metálica flexible hermética a los líquidos, o se hará concable del tipo MC, MI, sistemas de cableado prefabricado,o con cable PLTC de acuerdo con la Sección 725, o concable tipo TC. Se permitirá el uso de canalizaciones en

 pisos metálicos celulares o en pisos de concreto celularessolamente para alimentar las salidas del techo o ramaleshacia el área por debajo del piso. Dichas canalizaciones notendrán conexiones que lleven hacia, o pasen a través de,

lugares Clase I por encima del piso.

(b) Colgantes. Para instalaciones colgantes se usaráncordones flexibles adecuados para este tipo de servicio yaprobado para uso pesado.

(c) Conductores Puestos a Tierra y Conductores dePuesta a Tierra. Cuando un circuito que alimenteartefactos suspendidos o portátiles tenga un conductor 

 puesto a tierra según lo previsto en la Sección 200, lostomacorrientes, enchufes, conectores y demás dispositivossimilares serán del tipo para puesta a tierra, y el conductor 

 puesto a tierra del cordón flexible se conectará al casquillo

roscado de cualquier portalámparas o al terminal puesto atierra de cualquier equipo de utilización empleado. Se

 proveerán medios aprobados para mantener la continuidaddel conductor de puesta a tierra entre sistema de cableadofijo y las partes metálicas no conductoras de corriente deluminarias colgantes, lámparas y equipos de utilización

 portátiles.

(d) Tomacorrientes Fijos. Los tomacorrientes fijos secolocarán por encima del nivel de cualquier lugar definidocomo Clase I o deben estar aprobados para ese lugar.

511-7. Equipos por encima de Lugares Clase I.

(a) Equipos que producen arcos. Los equipos que esténa menos de 3,6 m. por encima del nivel del piso y que

  puedan producir arcos, chispas o partículas metálicascalientes, tales como cortadores, suiches, cargadores de

  baterías, generadores, motores, u otros equipos(excluyendo tomacorrientes, lámparas y portalámparas)que tengan contactos de conexión y desconexión odeslizantes, serán del tipo totalmente cerrado oconstruidos de tal modo que se impida la salida de chispas

o partículas metálicas calientes.

(b) Iluminación Fija. Las lámparas y portalámparas parailuminación fija que estén ubicadas sobre vías por lascuales circulan vehículos habitualmente, o que puedan dealguna otra forma estar expuestas a daños materiales, secolocarán a no menos de 3,66 m. por encima del nivel del

  piso, salvo que sean del tipo totalmente cerrado o queestén construidas de tal modo que se impida la salida dechispas o partículas metálicas calientes.

511-8. Equipo para Carga de Baterías. Los cargadoresde baterías, sus equipos de control y las baterías que esténcargando no deben colocarse en lugares clasificados segúnel Artículo 511-3.

511-9. Carga de Vehículos Eléctricos.

(a) General. Todos los equipos y cableado eléctrico paracarga de vehículos se instalarán de acuerdo al Artículo

625 de este Código, a excepción de lo indicado en las  partes (b) y (c) a continuación. Los cordones flexiblesserán del tipo aprobado para uso extra-pesado.

(b) Ubicación de Conectores. No está permitida lainstalación de conectores en los lugares Clase I definidosen el Artículo 511-3.

(c) Enchufes de Conexión a Vehículos. Cuando hayaenchufes para conexión directa a vehículos, el punto deconexión no estará dentro de un lugar Clase I, tal y comose definen en el Artículo 511-3. Cuando el cordón estésuspendido, el mismo estará dispuesto de tal modo que el

 punto más bajo de la flecha esté por lo menos a 152 mm.  por encima del nivel del piso. Cuando exista undispositivo automático que saque tanto al cordón como alenchufe fuera del área donde puedan sufrir daños, no seránecesario ningún conector adicional en el cable o en eltomacorriente.

511-10.Interruptor de Falla a Tierra para Proteccióndel Personal. Todos los tomacorrientes monofásicos de125 Volt y 15 y 20 Ampere, instalados en áreas donde seutilicen equipos eléctricos para diagnóstico, herramientaseléctricas portátiles o equipos de iluminación portátiles,deben tener un interruptor automático de falla a tierra para

 protección del personal.

511-16.Puesta a Tierra. Independientemente de latensión, todas las canalizaciones metálicas, los cables conchaquetas metálicas y las partes metálicas no conductorasde los equipos eléctricos fijos o portátiles estarán puestas atierra de acuerdo a lo indicado en la Sección 250. La

 puesta a tierra en lugares Clase I cumplirá con lo indicadoen el Artículo 501-16.

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SECCIÓN 513 - HANGARES PARA AERONAVES

513-1. Definición. Con estos términos se hará referencia aun lugar utilizado para guardar o dar servicio demantenimiento a aeronaves en el cual se usa gasolina,

otros líquidos volátiles o gases inflamables o combustible para motores a reacción. Tal definición no incluye lugaresutilizados exclusivamente para aeronaves que jamás hayancontenidos tales líquidos o gases o a las que se le hayaextraído el combustible y purgado adecuadamente.

(NOTA): Para más información, véase Standard on

 Aircraft Hangars, NFPA 409-1995 (ANSI).

513-2. Clasificación de los Lugares.

(a) Por Debajo del Nivel del Piso. Todo foso odepresión por debajo del nivel del piso del hangar seclasificará como un lugar Clase I, División 1 hasta el nivelde dicho piso.(b) Áreas Comunicadas o Ventiladas. Toda el área delhangar, incluidas todas las áreas adyacentes y quecomuniquen con el mismo, sin estar adecuadamenteseparadas se clasificarán como un lugar Clase I, División2 hasta una altura de 46 cm sobre el nivel del piso.

(c) Proximidad de Aeronaves. El área circundante hastauna distancia de 1,5 m, medida horizontalmente a partir delos motores o depósitos de combustible de la aeronave seclasificará como un lugar Clase I, División 2 y seextenderá desde el piso hasta una altura de 1,5 m por encima de la cara superior de las alas y de la cubierta delmotor de la nave.

(d) Áreas Adecuadamente Incomunicadas yVentiladas. Las áreas adyacentes tales comoalmacenes, cuartos de control eléctrico y otroslugares similares, en las cuales no es probable eldesprendimiento de vapores o líquidos inflamables,no se clasificarán como peligrosas siempre que estén

 bien ventiladas y eficazmente separadas del hangar  por medio de paredes o tabiques.

513-3. Cableado y Equipos en Lugares Clase I. Todo elcableado y los equipos que estén, o puedan instalarse uoperar en cualquiera de los lugares Clase I definidos en elArtículo 513-2, cumplirán con las disposiciones aplicablesde la Sección 501. Todo el cableado instalado sobre o bajoel piso del hangar cumplirá con los requisitos previstos

  para lugares Clase I, División 1. Cuando talesinstalaciones estén ubicadas en bóvedas, fosos o ductos,éstos contarán con un drenaje adecuado y además lasinstalaciones no estarán colocadas en el mismocompartimento junto con otro servicio que no sea el de las

tuberías de aire comprimido.

Los tomacorrientes y enchufes en lugares Clase I seraprobadas para lugares Clase I o estarán diseñados manera que no puedan estar energizados mientras conectan o desconectan.

513-4. Cableado fuera de Lugares Clase I.

(a) Cableado Fijo. Todo el cableado fijo en el hangfuera de las áreas Clase I como se definen en el Artícu513-2, se hará en canalizaciones metálicas o con cabltipo MI, TC, SNM o MC.

 Excepción: El cableado en lugares no clasificados, com se definen en el Artículo 513-2(d), será cualquiera de l

tipos reconocido en el Capítulo 3.

(b) Colgante. Los colgantes serán de cordón flexibadecuado para ese tipo de servicio y aprobado para u

 pesado. Cada cordón incluirá un conductor de puestatierra independiente.

(c) Equipo Portátil. Para los equipos de utilizaciónlámparas portátiles se utilizará cordón flexible adecuadotipo de servicio y aprobado para uso extra-pesado. Cacordón incluirá un conductor de puesta a tieindependiente.

(d) Conductores Puestos a Tierra y Conductores Puesta a Tierra. Cuando un circuito que alimenartefactos suspendidos o portátiles tenga un conduct

 puesto a tierra según lo previsto en la Sección 200, l

tomacorrientes, enchufes, conectores y demás dispositivsimilares serán del tipo para puesta a tierra, y el conduct

 puesto a tierra del cordón flexible se conectará al casquiroscado de cualquier portalámparas o al terminal puestotierra de cualquier equipo de utilización empleado.

 proveerán medios aprobados para mantener la continuiddel conductor de puesta a tierra entre sistema de cableadfijo y las partes metálicas no conductoras de corriente luminarias colgantes, lámparas y equipos de utilizaci

 portátiles.

513-5. Equipos Fuera de Lugares Clase I.

(a) Equipos que Producen Arcos. En lugares distintolos descritos en el Artículo 513-2, los equipos que esténmenos de 3,0 m por encima de las alas y de las cubiertde los motores de la aeronave, y que puedan producarcos, chispas o partículas de metal caliente, tales comlámparas y portalámparas para iluminación ficortadores, suiches, tomacorrientes, tableros cargadores, generadores, motores u otros equipos ccontactos deslizantes o de conexión y desconexión, serde tipo totalmente cerrado o construido de tal modo q

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impida el escape de chispas o partículas de metal caliente.

  Excepción: Los equipos de las áreas descritas en el 

 Artículo 513-2(d) pueden ser del tipo de uso general.

(b) Portalámparas. Los portalámparas de casquillometálico, revestido de fibras no se usarán para iluminaciónfija incandescente.

(c) Equipo de Iluminación Portátil. El equipo deiluminación portátil usado en un hangar será aprobado

 para el lugar en el que se use.

(d) Equipo Portátil. El equipo de utilización portátil queesté en uso o pueda usarse en un hangar será de tipoadecuado para usar en lugares Clase I, División 2.

513-6. Plataformas de Descarga o de Trabajo.

(a) En Lugares Clase I. El cableado eléctrico, las

salidas y los equipos (incluidas las lámparas) que esténubicadas encima o se encuentren fijas en plataformas dedescarga o de trabajo que estén situadas o puedan situarseen un lugar Clase I como los que define el Artículo 513-2(c), cumplirán con los requisitos para lugares Clase I,División 2.

(b) En Lugares que No Son Clase I. Cuando las plataformas de descarga o de trabajo no estén situadas ono sea probable que estén situadas en un lugar Clase I, talcomo lo define el Artículo 513-2(c), el cableado y elequipo cumplirán con lo establecido en los Artículos 513-4 y 513-5, excepto que cuando dicho cableado y equipo

esté a menos de 46 cm sobre el suelo en cualquier   posición, cumplirá con la condición (a) anterior. Lostomacorrientes y enchufes tendrán un dispositivo deretención para que no puedan desconectarse fácilmente.

(c) De Tipo Móvil. Las plataformas móviles con equiposeléctricos que cumplan con la condición (b) anterior llevarán por lo menos una señal permanente deadvertencia, con la siguiente inscripción: “PELIGRO.MANTÉNGASE A UNA DISTANCIA DE 1,5 m DELOS MOTORES Y DEL TANQUE DE COMBUSTIBLEDE LA AERONAVE”.

513-7. Sellado. Se colocarán sellos aprobado de acuerdocon el Artículo 501-5. Se aplicarán los requisitos desellado especificados en los Artículos 501-5(a)(4) y (b)(2)tanto a los límites horizontales como verticales de loslugares clasificados como Clase I. Las canalizacionesempotradas en un piso de mampostería o enterradasdebajo del piso serán consideradas como pertenecientes allugar Clase I que esté por encima del piso, si cualquier conexión o extensión conduce hacia o a través de tal lugar.

513-8. Sistemas Eléctricos de las Aeronaves. Lossistemas eléctricos de la aeronave no deberán estar energizados cuando ésta se encuentre estacionada en elhangar, y siempre que sea posible, tampoco durante elservicio de mantenimiento.

513-9. Batería de la Aeronave: Carga y Equipo. Las baterías de las aeronaves no deberán cargarse mientrasestén instaladas en aeronaves ubicadas total o

 parcialmente dentro del hangar.

Los cargadores de baterías y su equipo de control noestarán colocados, ni funcionarán en ninguno de loslugares Clase I, definidos en el Artículo 513-2.Preferiblemente se colocarán en un local separado o en unárea de las descritas en el Artículo 513-2(d). Loscargadores móviles llevarán por lo menos una señal

 permanente de advertencia con la siguiente inscripción:“PELIGRO. MANTÉNGASE A UNA DISTANCIA DE1,5 m DE LOS MOTORES Y DEL TANQUE DE

COMBUSTIBLE DE LA AERONAVE”. Las mesas, bastidores, bandejas para cables y cableado no deberáncolocarse en un lugar Clase I, y además cumplirán con laSección 480.

513-10. Alimentación Externa para los Circuitos de laAeronave.

(a) A no menos de 457 mm del piso. Los dispositivoseléctricos externos destinados a dar energía a lasaeronaves estarán diseñados y montados de tal modo quetodo su equipo eléctrico y cableado fijo estén por lo menosa 46 cm por encima del nivel del piso, además no se harán

funcionar en un lugar Clase I, como se define en elArtículo 513-2(c).

(b) Marcación en las Unidades Móviles. Losdispositivos móviles de alimentación eléctrica llevarán por lo menos una señal permanente de advertencia con lasiguiente inscripción: “PELIGRO. MANTÉNGASE AUNA DISTANCIA DE 1,5 m DE LOS MOTORES YDEL TANQUE DE COMBUSTIBLE DE LAAERONAVE”.

(c) Cordones. Los cordones flexibles para losdispositivos de alimentación de la aeronave y los equipos

auxiliares en tierra estarán aprobados para ese tipo deservicio y para uso extra-pesado, además incluirán unconductor de puesta a tierra de equipos.

513-11. Equipos Móviles de Mantenimiento conComponentes Eléctricos.

(a) Disposiciones Generales. Los equipos móviles demantenimiento (tal como aspiradoras, compresores,

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ventiladores, etc.) que tengan equipos y cableadoeléctricos no adecuados para lugares Clase I, División 2,estarán diseñados y montados de tal modo que todo elequipo y cableado fijo queden por lo menos a 46  cmsobre el nivel del piso. Dichos equipos móviles no seharán funcionar en los lugares Clase I, tal como se definen

en el Artículo 513-2(c) y llevarán por lo menos una señal permanente de advertencia con la siguiente inscripción:“PELIGRO. MANTÉNGASE A UNA DISTANCIA DE1,5 m DE LOS MOTORES Y DEL TANQUE DECOMBUSTIBLE DE LA AERONAVE”.

(b) Cordones y Conectores. Los cordones flexibles paraequipo móvil serán adecuados para ese tipo de servicio, yestarán aprobados para uso extra-pesado, además incluiránun conductor de puesta a tierra de equipos. Los enchufes ytomacorrientes estarán aprobados para el lugar en que seaninstalados y estarán provistos de un medio para laconexión del conductor de puesta a tierra del equipo.

(c) Usos Restringidos. El equipo que no sea adecuado  para lugares Clase I, División 2, no deberá hacersefuncionar en áreas donde se estén efectuando maniobrasde mantenimiento susceptibles de provocar eldesprendimiento de líquidos o vapores inflamables.

513-16. Puesta a Tierra. Todas las canalizacionesmetálicas, los cables con recubrimiento metálico y todaslas partes metálicas no conductoras de corriente de losequipos eléctricos fijos o portátiles, independientementede su tensión, estarán puestas a tierra como lo establece laSección 250. La puesta a tierra en lugares Clase I cumplirácon el Artículo 501-16.

SECCIÓN 514- BOMBAS DE GASOLINA YESTACIONES DE SERVICIO

514-1. Definición. Una bomba de gasolina y una estaciónde servicio es un lugar donde se transfiere gasolina u otroslíquidos volátiles inflamables o gases licuados inflamablesa los tanques de combustible (incluyendo tanques decombustible auxiliares) de vehículos autopropulsados o arecipientes aprobados.

Otras áreas utilizadas como lugares para lubricación,zonas de servicio, de reparaciones, oficinas, salas deventas, salas de compresores y lugares similares,cumplirán con las Secciones 510 y 511 en relación con elcableado y equipo eléctrico.

Cuando la autoridad competente pueda determinar forma satisfactoria que en ese lugar no se van a manejlíquidos inflamables, como por ejemplo gasolina, cu

 punto de inflamación sea inferior a 38º C, dicho lug puede designarse como un lugar no peligroso.

  NOTA 1: Para más información sobre medidas seguridad en bombas de gasolina y estaciones de servicivéase Automotive and Marine Service Station Code, NFP30A-1993.

 NOTA 2: Para más información sobre áreas clasificad  para sistemas de gas licuado (GLP) distintas de residenciales o comerciales, véanse Standard for t

Storage and Handling of Liquefied Petroleum Gas

 NFPA 58-1995, y Standard for the Storage and Handlinof Liquefied Petroleum Gases at Utility Gas Plants, NFP59-1995.

(NOTA 3): Para las bombas de gasolina en marinas puertos deportivos, véase la Sección 555-9.

514-2. Lugares Clase I. La tabla 514-2 se aplicará cuanse almacenen, manejen o se surtan, líquidos Clase además servirá para delinear y clasificar las estaciones servicio. Un lugar Clase I no se extenderá más allá de u

 pared no perforada, techo u otro tabique sólido.

 NOTA: Para más información sobre la clasificación áreas en las que se surten o despachan gases licuados

  petróleo (GLP), véase Standard for the Storage a

 Handling of Liquefied Petroleum Gases, NFPA 58-19

(ANSI).

514-3. Cableado y Equipo en Lugares Clase I. Todocableado y equipo eléctrico dentro de lugares Clasedefinidos en el Artículo 514-2, cumplirán con disposiciones aplicables de la Sección 501.

 Excepción: Lo que permite la Sección 514-8.

 NOTA: En cuanto a los requerimientos especiales paraaislamiento de los conductores, véase la Sección 501-13

514-4. Cableado y Equipo por encima de Lugares Cla

I. El cableado y equipos por encima de los lugares Clasdefinidos en el Artículo  514-2, cumplirán con establecido en los Artículos 511-6 y 511-7.

Tabla 514-2 Lugares Clase I — Estaciones de Servicio

Clase I,

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LugarGrupo DDivisión Extensión del Lugar Clasificado

Tanque SubterráneoOrificio de llenado

Venteo-DescargaVertical

1

2

1

2

Cualquier foso, caja o espacio bajo el nivel del suelo, estandocualquier parte de éste dentro de un lugar División 1 ó 2

Hasta 46 cm sobre el nivel del suelo en un radio horizontal de 3m medidos desde una conexión de llenado con tapa suelta ydentro de un radio horizontal de 1,5 m medidos desde unaconexión de llenado con tapa de cierre ajustado.

En un espacio de 90  cm del extremo abierto del tubo deventilación, extendiéndose en todas direcciones.

Espacio entre 90  cm y 1,5 m del extremo abierto del tubo, entodas las direcciones.

Unidades Surtidoras 1 *(excepto del tipo elevado)** Fosos

Surtidor 

Exterior 

Interior con Ventilación Mecánica

1

2

2

2

Cualquier foso, caja o espacio bajo el nivel del suelo, estando

cualquier parte de éste dentro de un lugar clasificado División 1 ó2. NOTA: Para la clasificación del espacio dentro de la envolventedel surtidor, véase   Power Operated Dispensing Devices for 

 Petroleum Products, ANSI/UL 87-1990.

Hasta 46 cm horizontalmente en todas las direcciones hasta elnivel del suelo desde (1) la envolvente del surtidor o (2) la partede la envolvente del surtidor que contenga componentes para elmanejo de los líquidos.

 NOTA: Para la clasificación del espacio dentro de la envolventedel surtidor, véase   Power Operated Dispensing Devices for 

 Petroleum Products, ANSI/UL 87-1990.

Hasta 46 cm por encima del suelo dentro de 6 m medidoshorizontalmente desde cualquier borde de la envolvente.

Hasta 46 cm por encima del suelo o nivel del piso dentro de 6 mmedidos horizontalmente desde cualquier borde de la envolvente.

Interior con Ventilación por Gravedad 2 Hasta 46 cm por encima del suelo o nivel del piso dentro de 6 mmedidos horizontalmente desde cualquier borde de la envolvente.

Unidades Surtidoras *Tipo elevado ** 1

2

2

El espacio dentro de la envolvente del surtidor y todo el equipoeléctrico que forma parte de la manguera dispensadora o surtidor.

Un espacio que se extiende 46 cm horizontalmente en todas lasdirecciones más allá de la envolvente y se extiende hasta el suelo.

Hasta 46 cm sobre el nivel del suelo dentro de 6 m medidoshorizontalmente desde un punto ubicado en la vertical por debajodel borde de cualquier envolvente de un surtidor.

Tabla 514-2 (Continuación)

LugarClase I,

Grupo D Extensión del Lugar Clasificado

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DivisiónBomba Remota —Exterior

Bomba Remota —Interior

1

2

1

2

Cualquier foso, caja o espacio bajo el nivel del suelo, si alguna  parte está dentro de una distancia horizontal de 3 m desdecualquier borde de la bomba.

Dentro de 90 cm medidos desde cualquier borde de la bomba,extendiéndose en todas direcciones. También hasta 46 cm sobre elnivel del suelo, dentro de 3 m medidos horizontalmente desdecualquier borde de la bomba.

El espacio completo dentro de cualquier foso.

Dentro de 1,5 m desde cualquier borde de la bomba,extendiéndose en todas direcciones. También hasta 90 cm sobre elnivel del suelo dentro de 7,6 m medidos horizontalmente desdecualquier borde de la bomba.

Área de Servicio o de Lubricacióncon Surtidor

Surtidor para Líquidos Clase I

1

2

2

2

Todo foso dentro de cualquier área no ventilada.

Todo foso con ventilación.

El espacio hasta 46 cm sobre el nivel del piso o del suelo y 90 cmmedidos en horizontal desde una fosa de lubricación.

Dentro de 90 cm desde cualquier punto de abastecimiento o dellenado, extendiéndose en todas las direcciones

Área de Servicio o de Lubricaciónsin Surtidor

2

2

2

2

NoClasificado

El espacio dentro de cualquier foso utilizado para lubricación servicios similares donde puedan liberarse líquidos Clase I.

El espacio hasta 46 cm por encima de tales fosos y extendiéndosuna distancia de 46 cm medidos horizontalmente desde cualqui

 borde del foso.

Toda el área sin ventilación dentro de cualquier foso, el área debajdel suelo o el área debajo del piso.

Hasta 46 cm sobre el foso sin ventilar, el área de trabajo bajo suelo o el área de trabajo bajo el piso y hasta una distancia de 9cm en horizontal desde el borde de dicho foso, el área de trabaj

 bajo el suelo o bajo el piso.

Todo foso, área de trabajo bajo el nivel del suelo o bajo el nivel d piso que cuente con ventilación de descarga a una tasa de no menode 0,3 m³/min./m² de la superficie del piso durante todo el tiempque esté ocupada la edificación o cuando haya vehículestacionados en o dentro de esa área y cuando la descarga de aire verifique en un punto a menos de 30 cm del piso del foso, área dtrabajo bajo el nivel del suelo o bajo el nivel del piso.

Tabla 514-2 (Continuación)

Clase I, GrupoD División

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Lugar Extensión del Lugar Clasificado

Envolvente Especial dentro delEdificio ***

1 Toda la envolvente.

Tiendas, Depósitos y Sanitarios Noclasificado

Si existe alguna abertura hacia éstos lugares dentro de laextensión de un lugar División 1, todo el recinto se clasificará

como División 1.Fosos para Sistemas de Procesa-miento de Vapor

1 Cualquier foso, caja o espacio bajo el nivel del suelo, sicualquier parte del mismo se encuentra en un lugar División 1 ó2, ó si alberga cualquier equipo utilizado para transportar o

 procesar vapores.

Equipo Procesador de Vapor Loca-lizado dentro de EnvolventesProtectoras(NOTA): Véase   Automotive and 

 Marine Service Station Code, NFPA30A-1993, Sección 4-5.7.

2 Dentro de cualquier envolvente protectora que contenga equipos para procesar  vapores.

Equipo Procesador de Vaporfuera de Envolvente Protectora(excepto tuberías y dispositivos decombustión)

2 El espacio dentro de 46 cm medidos en todas las direccionesdesde el equipo que contiene vapor o líquido inflamable, hastael nivel del suelo. Hasta 46 cm sobre el nivel del suelo y 3 mmedidos horizontalmente desde el equipo procesador de vapor.

Envolventes de Equipo 1 Cualquier espacio dentro de la cubierta en el que haya líquidoso vapores en condiciones normales de funcionamiento.

Ventiladores de Vacío 2 El espacio hasta 46 cm medidos en todas las direcciones y hastael nivel del suelo. Hasta 46 cm sobre el nivel del suelo y hasta 3m medidos horizontalmente.

1 Véanse en la Figura 1 los lugares clasificados cerca de dispositivos dispensadores o de abastecimiento.* NOTA: Para la clasificación de las áreas dentro de la envolvente del surtidor, véase  Power Operated Dispensing 

 Devices for Petroleum Products, ANSI/UL 87-1990.** Con un carrete de manguera montado en el techo.*** (NOTA): Véase Automotive and Marine Service Station Code, NFPA 30A-1993, Sección 2-2.

514-5. Medios de Desconexión de los circuitos.

(a) General. Cada circuito que termine en o pase a travésdel equipo del surtidor, incluido el equipo para lossistemas de bombeo remoto, estará equipado con unsuiche u otro medio aprobado, claramente identificado, defácil acceso y situado lejos de los surtidores, paradesconectar simultáneamente de la fuente de suministrotodos los conductores del circuito, incluyendo elconductor puesto a tierra, si existe.

 No se permiten interruptores monopolares con puentes deaccionamiento.

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Figura 514-2. Lugares clasificados cerca de surtidores como se describen en la Tabla 514-2.

6     m  

  6   m

46 cm

6 m

Clase I. Div. 1

Clase I. Div. 2

46 cm

46 cm

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(b) Estaciones de Autoservicio con Personal. Loscontroles de emergencia especificados en el apartado (a)anterior, se instalarán en un lugar aprobado por laautoridad competente, pero nunca a más de 30 m de lossurtidores.

(c) Estaciones de Autoservicio sin Personal. Loscontroles de emergencia especificados en el apartado (a)anterior, se instalarán en un lugar aprobado por laautoridad competente; sin embargo, éstos estarán a más de7 m, pero a menos de 30 m de distancia de los surtidores.En cada grupo de surtidores o en el equipo externoutilizado para controlar los surtidores, se instalaráncontroles de emergencia adicionales. Los controles deemergencia cortarán toda la corriente de todos los equiposdel surtidor en la estación de servicio. Los controles se

 podrán reactivar manualmente sólo en la forma aprobada por la autoridad competente.

 NOTA: Para más información, véanse las Secciones 9-

4.5 y 9-5.3 de  Automotive and Marine Service StationCode, NFPA 30A-1993.

514-6. Sellado.

(a) En el Surtidor. En todo tubo que entre o salga de unsurtidor o de cualquier cavidad o recinto en comunicacióndirecta con éste, se instalará un sello aprobado. Elaccesorio de sello será el primer accesorio después que eltubo salga de la tierra o concreto.

(b) En los Límites. Se proveerán sellos adicionales deacuerdo con el Artículo 501-5. Los Artículos 501-5(a)(4)

y (b)(2) aplicarán a los límites tanto horizontales comoverticales de los lugares definidos como Clase I.

514-8. Cableado Subterráneo. El cableado subterráneo seinstalará en tubo metálico rígido roscado o tubo metálicointermedio de acero roscado. Cualquier porción decableado o equipo eléctricos que quede bajo la superficiede un lugar Clase I, División 1 o División 2, (como sedefine en la tabla 514-2), se considerará como dentro deun lugar Clase I, División 1, el cual se extiende por lomenos hasta el punto en que sale por encima del suelo.Véase la Tabla 300-5.

 Excepción Nº. 1: Se permitirá el uso de cable tipo MI,cuando se instale en cumplimiento con lo especificado

en la Sección 330.

  Excepción Nº. 2: Se permitirá el uso de tubo no

metálico rígido que cumpla lo establecido en la Sección

347 cuando esté enterrado a no menos de 60 cm de la

 superficie del terreno. Cuando se use tubo no metálico

rígido, se usará tubo metálico rígido roscado o tubo

metálico intermedio de acero roscado en los últimos

cm del tramo subterráneo hasta que salga del piso

hasta el punto de conexión con la canalización sobre

 piso. Se instalará un conductor de puesta a tierra

equipos para dar continuidad eléctrica al sistema

canalización eléctrica y para la puesta a tierra de l

 partes metálicas que no transportan corriente.

514-16. Puesta a Tierra. Todas las canalizacionmetálicas, cables con revestimiento metálico y partmetálicas que no transportan corriente de equipo eléctrifijo o portátil, independientemente de la tensión, se podra tierra como se establece en la Sección 250. La puestatierra en los lugares Clase I cumplirá con lo dispuesto el Artículo 501-16.

SECCIÓN 515- PLANTAS DE ALMACENAMIENTA GRANEL

515-1. Definición. Una planta de almacenamiento a granse refiere a aquella parte de la edificación en la que reciben líquidos inflamables provenientes embarcaciones con depósitos, tuberías, vagones tanquecamiones tanque y luego se almacenan o se mezclan cel objeto de distribuir dichos líquidos medianembarcaciones con depósitos, tuberías, camiones tanquevagones tanques, tanques portátiles o contenedores.

 NOTA: Para más información, véase Flammable a

Combustible Liquids Code, NFPA 30-1993 (ANSI).

515-2. Lugares Clase I. Cuando se almacenen, manejensuministren líquidos Clase I se aplicará la Tabla 515además se tomará en cuenta para delinear y clasificar l

 plantas de almacenamiento a granel. Un lugar Clase I se extenderá más allá del piso, pared, techo u otro tabiqsólido que no tenga aberturas comunicantes.

 NOTA: La clasificación de la Tabla 515-2 se basa la premisa de que la instalación cumpla en todos saspectos los requisitos aplicables del Capítulo 5 d

 Flammable and Combustible Liquids Code, NFPA 31993 (ANSI). De no ser así, la autoridad competentendrá la potestad de clasificar la extensión del espac

clasificado.

Tabla 515-2 Lugares Clase I — Plantas de Almacenamiento a Granel

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LugarClase I

División Extensión del Lugar ClasificadoEquipo para Interiores instalado deacuerdo con la Sección 5-3.3.2 de

 Flamable and Combustible Liquids Code,

  NFPA 30-1993 (ANSI) si existe la posibilidad de que estén presentes mezclasinflamables de vapor –aire durante elfuncionamiento normal.

1

2

El espacio a menos de 1,5 m de cualquier borde de esosequipos, en todas las direcciones.

El espacio entre 1,5 m y 2,4 m medido en todas las direcciones.Además el espacio hasta 90 cm sobre el nivel del suelo o del piso y dentro de 1,5 m hasta 7,6 m medidos horizontalmentedesde cualquier borde de esos equipos.*

Equipo para Exteriores del tipo al que sehace referencia en   Flamable and 

Combustible Liquids Code, NFPA 30-1993(ANSI), Sección 5-3.3.2, si existe la

 posibilidad de que estén presentes mezclasinflamables vapor-aire durante elfuncionamiento normal.

1

2

El espacio dentro de 90 cm medidos de cualquier borde de esosequipos, en todas las direcciones.

El espacio entre 90 cm y 2,4 m desde cualquier borde de dichosequipos, extendido en todas las direcciones. Además, el espaciohasta 90 cm por encima del nivel del piso o del suelo dentro de90 cm hasta 3 m medidos horizontalmente desde cualquier 

 borde de dichos equipos.Tanque — Sobre el Terreno ** 1 El espacio dentro del dique, cuando la altura del dique sea

mayor que la distancia del tanque al dique en más del 50 por ciento de la circunferencia del tanque.

Paredes, Extremos o Techo y Espacio delDique.

Venteo

Techo Flotante

2

1

2

1

Hasta 3 m desde las paredes, extremos o techo del tanque. Elespacio dentro del dique hasta la parte superior deldique.

Hasta 1,5 m del extremo abierto del tubo de ventilación, medidoen todas las direcciones.

El espacio entre 1,5 m y 3 m desde el extremo abierto del tubode ventilación, medido en todas las direcciones.

El espacio sobre el techo y dentro de las paredes.

Orificio de Llenado del TanqueSubterráneo

1

2

Cualquier foso, caja o espacio bajo el nivel del suelo, sicualquier parte se encuentra dentro de un lugar División 1 ó 2.

Hasta 46 cm sobre el nivel del suelo en un radio horizontal de 3m medidos desde una conexión de llenado con tapa suelta ydentro de un radio horizontal de 1,5 m medidos desde unaconexión de llenado con tapa cerrada firmemente.

Venteo — DescargaVertical

1

2

En un espacio de 90 cm desde el extremo abierto del tubo deventilación, medido en todas direcciones.

El espacio entre 90 cm y 1,5 m del extremo abierto del tubo,medido en todas direcciones.

Llenado de Barriles y Recipientes.En el Exterior o Interior con VentilaciónAdecuada

1

2

En un espacio de 90 cm desde las aberturas de venteo y dellenado, medido en todas direcciones.

El espacio entre 90 cm y 1,5 m desde la abertura de venteo ollenado, medidos en todas direcciones. Además hasta 46 cmsobre el nivel del suelo o piso en un radio horizontal de 3 mdesde la abertura de venteo o de llenado.

Tabla 515-2 (Continuación)

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Lugar Clase IDivisión Extensión del Lugar Clasificado

Bombas, Purgadores, Accesorios deExtracción, Medidores y DispositivosSimilares

En Interiores 2 A menos de 1,5 m desde cualquier borde de tales dispositivos,medidos en todas direcciones. También hasta 90 cm sobre elnivel del suelo o del piso y a menos de 7,6 m medidoshorizontalmente desde cualquier borde de dichos dispositivos.

En Exteriores 2 Dentro de 90 cm desde cualquier borde de tales dispositivos,medidos en todas direcciones. También hasta 46 cm sobre elnivel del suelo, dentro de 3 m medidos horizontalmente desdecualquier borde de dichos dispositivos.

FososSin Ventilación Mecánica

Con Ventilación Mecánica Adecuada

Que tenga Válvulas, Accesorios oTuberías y no se encuentre en unLugar Clasificado, División 1 ó 2

1

2

2

Todo el espacio dentro del foso, si alguna parte del mismo estáen un lugar División 1 ó 2.

Todo el espacio dentro del foso, si alguna parte del mismo estáen un lugar División 1 ó 2.

Todo el foso.

Zanjas de Drenaje, Separadores,Estanques de Captación.

En el exterior 

En el Interior 

2 El espacio hasta 46 cm sobre la zanja, separador o estanque.Además hasta 46 cm sobre el nivel del suelo dentro de 4,6 mmedidos horizontalmente desde cualquier borde.

Igual que los fosos.Vagones y Vehículos Cisterna ***

Cargan medianteBóveda Abierta

1

2

Hasta 90 cm desde el borde de la bóveda, medido en todas lasdirecciones.

El espacio entre 90 cm y 4,6 m desde el borde de la bóveda,medido en todas las direcciones.

Cargan mediante Conexiones en elFondo del Tanque con VentilaciónAtmosférica

Oficinas y Servicios Sanitarios

1

2

Ordinario

Dentro de 90 cm del punto de venteo a la atmósfera, medido entodas direcciones.

El espacio entre 90 cm y 4,6 m desde el punto de venteo a laatmósfera, medido en todas direcciones. También hasta 46 cmsobre el nivel del suelo en un radio horizontal de 3 m desde el

 punto de la conexión de carga.

Si existe cualquier abertura hacia estos recintos dentro delámbito de un lugar clasificado bajo techo, dicho recinto seclasificará igual como si la pared, brocal o tabique no existieran.

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Tabla 515-2 (Continuación)

Lugar Clase IDivisión Extensión del Lugar Clasificado

Carga mediante Domo Cerrado conVentilación Atmosférica

Cargan mediante Punto Cerrado delDomo con Control de Vapor 

1

2

2

Hasta 90 cm del extremo abierto del tubo de venteo, medido entodas las direcciones.

El espacio entre 90 cm y 4,6 m desde el extremo abierto deventilación, medido en todas direcciones. También hasta 90 cmdel borde de la bóveda, medido en todas direcciones.

Hasta 90 cm del punto de conexión de las tuberías o manguerasde abastecimiento y de vapor, medidos en todas direcciones.

Carga por el Fondo del Tanque conControl de Vapor, Cualquier Descarga

 por el Fondo del Tanque

2 Hasta 90 cm de los puntos de conexión en todas las direcciones.Además hasta 46 cm sobre el nivel del suelo con un radiohorizontal de 3 m desde los puntos de conexión.

Garaje de Estacionamiento y de

Reparación de los Vehículos Cisterna 12

Todos los fosos o espacios bajo el nivel del piso.El espacio hasta 46 cm sobre el nivel del suelo o del piso entodo el estacionamiento o garaje.

Garajes que no sean para VehículosCisterna

Ordinario Si existe cualquier abertura hacia estos recintos dentro delámbito de un lugar clasificado a la intemperie, dicho recinto seclasificará igual que está clasificada el área en el punto de laabertura.

Almacenamiento en Barriles a laIntemperie

Ordinario

Almacenamiento en interior cuando nohay transferencia de líquidos

inflamables

Ordinario Si existe cualquier abertura hacia estos recintos dentro delámbito de un lugar clasificado bajo techo, dicho recinto se

clasificará igual como si la pared, brocal o tabique no existieran.Muelles y Embarcaderos Ver Figura 515-2.

* Las fugas de líquidos Clase I pueden generar vapores hasta el punto en que todo el edificio e incluso la zona que le rodeadeban considerarse como un lugar Clase I, División 2.

** Para Tanques —Subterráneos, véase el Artículo 514-2.*** Al clasificar el ámbito de un espacio determinado, hay que tener en cuenta que los vagones y camiones tanque pueden

adoptar distintas posiciones. Por consiguiente, hay que tomar los extremos de carga o descarga.

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Notas:(1) La "fuente de vapor" debe ser la posición de operación y la posición retraída de la brida exterior de conexión del brazo de carga (omanguera).

(2) La parte del muelle adyacente a la gabarra y depósito de carga se debe considerar de la División 2 hasta la siguiente distancia:

a. 7,6 m en horizontal y en todas las direcciones en el lado del muelle a partir del casco del artefacto en el que estén instalados losdepósitos de carga.

 b. Desde el nivel del agua hasta 7,6 m sobre los depósitos de carga en su posición más alta.

(3) Es posible que se deban clasificar otros lugares debido a la presencia de otras fuentes de líquidos inflamables en el muelle, o debido a lareglamentación de la Guardia Costera u otras normas.

Figura 515-2. Terminal Marino para Manejo de Líquidos Inflamables.

515-3. Cableado y Equipos en Lugares Clase I. Todo elcableado y equipo eléctricos en lugares Clase I tal como se

definen en el Artículo 515-2, cumplirán con lasdisposiciones aplicables de la Sección 501.

 Excepción: Lo que permite el Artículo 515-5.

515-4. Cableado y Equipo sobre Lugares Clase I. Todoel cableado fijo que pase sobre lugares Clase I, estarácanalizado en tubería metálica o en tubo no metálicorígido de PVC especificación 80 o equivalente, o será decables tipo M1, TC o MC. Los equipos fijos que puedan

  producir arcos, chispas o despedir partículas de metalcaliente, tales como las lámparas y portalámparas de

iluminación fija, cortadores, suiches, tomacorrientes,motores u otros equipos con contactos de conexión ydesconexión o deslizantes, serán de tipo totalmentecerrado o estarán construidos de modo que no dejen salir chispas ni partículas de metal caliente. Las lámparas uotros equipos de utilización portátiles y sus cordonesflexibles cumplirán con las disposiciones de la Sección501 respecto a la clase de lugar sobre el que estánconectados o son utilizados.

División 1

División 2

Orilla

Cubierta

Sumidero en la cubierta paradrenaje de tuberías ymangueras

 Aproximación Muelle

Protector y posiciónrecogida de losbrazos o manguerasde carga

Sin clasificar 

Nivel de agua

15,2 m

7,6 m

7,6m

15,2 m

7,6 m

15,2 m

.6m

7,6m

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515-5. Cableado Subterráneo.

(a) Método de Cableado. Todo el cableado subterráneoserá instalado en tubo metálico rígido roscado o tuberíametálica intermedia de acero roscada. Cuando estéenterrado a no menos de 60 cm de la superficie, se

 permitirá que vaya en un tubo rígido no metálico o que seade un cable aprobado. Cuando se utilice tubo rígido nometálico, en los últimos 60 cm de la instalaciónsubterránea y hasta que salga del piso o hasta el punto deconexión con la canalización sobre el piso, se usará tubometálico rígido roscado o tubería metálica intermedia deacero roscada. Cuando se use cable, el mismo estarádentro de tubo metálico rígido roscado o tubería metálicaintermedia de acero roscada, desde el punto de nivel más

  bajo del cable enterrado al punto de conexión con lacanalización sobre el piso.

(b) Aislamiento. El aislamiento de los conductorescumplirá con el Artículo 501-13.

(c) Cableado no Metálico. Cuando se utilice tubo rígidono metálico o cable con recubrimiento no metálico, seinstalará un conductor de puesta a tierra de los equipos

  para permitir la continuidad eléctrica del sistema decanalización y para poner a tierra las partes metálicas queno transportan corriente.

515-6. Sellado. Se proveerán sellos aprobados de acuerdocon lo establecido en el Artículo 501-5. Los requisitos desellado de los Artículos 501-5(a)(4) y (b)(2) aplicarántanto a los límites horizontales como a los verticales de loslugares definidos como Clase I. Las canalizaciones

enterradas bajo lugares Clase I serán consideradas comoque están en un lugar Clase I División 1.

515-7. Surtidores de Gasolina. En aquellos lugares enque se distribuya gasolina y además se realicenoperaciones de almacenamiento, se aplicarán lasdisposiciones de la Sección 514 pertinentes.

515-16. Puesta a Tierra. Todas las canalizacionesmetálicas, los cables con forro metálico y todas las partesmetálicas que no 0transportan corriente de los equiposeléctricos fijos o portátiles, independientemente de sutensión, deberán estar puestas a tierra de acuerdo con lo

 previsto en la Sección 250. La puesta a tierra en lugaresClase I cumplirá con lo dispuesto en el Artículo 501-16.

 NOTA: Para mayor información sobre puesta a tierra para protección estática, véanse las Secciones 5-4.4.1.2y 5-4.4.1.7 de  Flammable and Combustible Liquids

Code, NFPA 30-1993 (ANSI).

SECCIÓN 516- PROCESOS DE APLICACIÓN POR 

PULVERIZACIÓN, INMERSIÓN Y REVESTMIENTO

516-1. Alcance. Este Artículo contempla todo lo referena la aplicación periódica o frecuente de líquidinflamables, líquidos combustibles y polvos combustiblmediante el procedimiento de pulverización y de aplicación de líquidos inflamables o líquidos combustiba temperaturas por encima de su punto de inflamacimediante inmersión, revestimiento u otros procedimiento

  NOTA: Para mayor información sobre las medidas seguridad en dichos procesos, tales como proteccicontra incendios, colocación de avisos de advertenciamantenimiento, véanse Standard for Spray ApplicatiUsing Flammable and Combustible Materials, NFPA 31995 (ANSI) y Standard for Dipping and Coati

  Processes Using Flammable or Combustible Liqui

 NFPA 34-1995 (ANSI). Para información adicional sobla ventilación, véase Standard for Exhaust Systems for A

Conveying of Materials, NFPA 91-1995.

516-2. Clasificación de los Lugares. La clasificación los lugares se basa en la cantidad de vapores inflamablesde mezclas, residuos, polvos o depósitos combustiblque se considere peligrosa.

(a) En lugares Clase I o Clase II, División 1. Lsiguientes lugares deben considerarse como Clase IClase II, División 1, según proceda:

(1) El interior de las cabinas y salas de atomización pulverización, excepto lo previsto específicamente en

Artículo 516-3(d).

(2) El interior de los ductos de descarga.

(3) Cualquier zona en la trayectoria directa de loperaciones de pulverización.

(4) En los procesos de inmersión y revestimiento, todlos espacios dentro de una distancia radial de 1,5 m cualquier dirección desde las fuentes de vapor y que vdesde esas superficies hasta el piso. La fuente de vapserá el líquido expuesto en el proceso, el vertederocualquier objeto inmerso o revestido del cual sea posib

medir concentraciones de vapor que excedan el 25 pciento del menor límite de inflamación a una distancia 30 cm del objeto en cualquier dirección.

(5) Los fosos situados dentro 7,6 m medidhorizontalmente desde la fuente de vapor. Si los fosos extienden más allá de los 7,6 m desde la fuente de vapose deberá instalar un tope de vapor o todo el foso clasificará como Clase I, División 1.

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(6) El interior de todo lugar cerrado para procesos deinmersión o de revestimiento.

(b) Lugares Clase I o Clase II, División 2. Lossiguientes lugares deben considerarse como Clase I oClase II, División 2, según aplique:

(1) En los procesos de pulverización en lugares abiertos,todos el espacio externo pero dentro de 6 m medidoshorizontalmente y de 3 m medidos verticalmente del lugar Clase I, División 1, como se define en el Artículo 516-2(a)y que no esté separado de éste por tabiques. Véase laFigura 516-2(b)(1).

(2) Si la aplicación por pulverización se realiza dentrode una cabina o local cerrado por arriba y abierto por loslados o por el frente, todo el cableado eléctrico o equiposde utilización situados fuera del local o cabina pero dentrode los límites establecidos como División 2, en la Figura516-2(b)(2), deberán ser adecuados para lugares Clase I,

División 2 o para Clase II, División 2, según lo queaplique.

Los lugares Clase I, División 2 o Clase II, División 2 quese observan en la Figura 516-2(b)(2) se extenderán desdelos bordes del lado o cara abierto de la cabina o local, deacuerdo con lo siguiente:

a. Si el sistema de ventilación de descarga estáenclavado con el equipo de aplicación por pulverización,el lugar División 2 se extenderá hasta 1,5 m medidoshorizontalmente y 90 cm verticalmente desde la cara olado abierto de la cabina o local, como se observa en la

 parte superior de la Figura 516-2(b)(2).  b. Si el sistema de ventilación de descarga no estáenclavado con el equipo de aplicación por pulverización,el lugar División 2 se extenderá hasta 3 m medidoshorizontalmente y 90 cm verticalmente desde la cara olado abierto del local o cabina, como se observa en la

 parte inferior de la Figura 516-2(b)(2).

A los efectos de esta subsección, "enclavado" significaráque el equipo de aplicación por pulverización no puedeoperarse a menos que el sistema de ventilación dedescarga funcione adecuadamente y que en caso de fallade dicho sistema, el equipo de aplicación se detengatambién automáticamente.

(3) En las operaciones de aplicación por pulverizaciónrealizadas dentro de una cabina con techo abierto, seconsiderará Clase I o Clase II, División 2, el espacio de 90cm medidos verticalmente por encima de la cabina ydentro de 90 cm de otras aberturas de la cabina,(4) En las operaciones de pulverización limitadas a un

local o cabina cerrada, se considerará como un lugar ClaseI o Clase II, División 2, el espacio dentro de 90 cmmedido en todas las direcciones desde cualquier abertura,como se observa en la Figura 516-2(b)(4).

(5) En los tanques de inmersión y el área de escurrido, elespacio de 90 cm que rodea el lugar Clase I, División 1,

como se define en el Artículo 516-2(a)(4) y como seobserva en la Figura 516-2(b)(5).

(6) En los tanques de inmersión y áreas de escurrido, elespacio de 90 cm por encima del piso y que alcance hasta6 m medidos horizontalmente en todas las direccionesdesde el lugar Clase I, División 1.

  Excepción: Este espacio no se considerara

necesariamente peligroso (clasificado) cuando el área

de la fuente de vapor sea de 0,46 m² o menos y cuandoel contenido del tanque abierto, cuba o recipiente no

  pase de 18,9 l Además, la concentración de vapor 

durante los periodos de funcionamiento y de parada noexcederá el 25 por ciento del menor límite de

inflamación fuera del lugar Clase I, especificado en el 

 Artículo 516-2(a)(4).

(c) Procesos de Inmersión y Revestimiento en LugaresCerrados. El espacio adyacente al lugar cerrado donde serealizan procesos de inmersión y revestimiento seconsiderará como no clasificado.

 Excepción: El espacio dentro de 90 cm medido en todas las

direcciones desde cualquier abertura en la envolvente, se

considerará un lugar Clase I, División 2.

(d) Lugares Adyacentes. Los lugares adyacentes queestén separados de los lugares definidos como Clase I oClase II, mediante divisiones herméticas sin aberturas decomunicación y en los cuales no sea probable que se

  produzcan fugas de vapores inflamables o polvoscombustibles, no se clasificarán.

(e) Lugares No Clasificados. Si la autoridad competenteasí lo considera, se permitirá que sean no clasificados loslugares en los cuales se utilicen equipos de secado, curadoo fusión dotados de ventilación de presión positivaadecuado, que evite la acumulación de concentraciones de

vapores inflamables y que cuenten además con unenclavamiento eficaz para desenergizar todo el equipoeléctrico (excepto los aprobados para lugares Clase I) encaso de falla del equipo de ventilación.

  NOTA: Para más información sobre las medidas deseguridad en estos lugares, véase Standard for Ovens and 

 Furnaces, NFPA 86-1995 (ANSI).

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RADIO (90 cm)

RADIO (90 cm)

 ABIERTACARA

RADIO (90 cm)

RADIO (90 cm)

CARA ABIERTA

 APERTURA DELEXTRACTOR

EXTRACTOR APERTURA DEL

RADIO (90 cm)

RADIO (90 cm)

RADIO (90 cm)

RADIO (3 m)

RADIO (1,5 m)

RADIO (90 cm)

RADIO (90 cm)

RADIO (90 cm)

RADIO (90 cm)

RADIO (90 cm)

RADIO (3 m)

RADIO (1,5 m)

Figura 516-2(b)(1). Lugares clase I o Clase II, División 2, adyacentes a lugares abiertos en donde soperaciones de aplicación por pulverización.

Vista lateral (alzado)

Vista superior (planta)

Clase I, Division 2 o de Clase II, Division 2

Clase I, Division 1 o de Clase II, Division 1

Zona de pulverizacion

3

,05m

Zona de pulverizacion

Suelo

6,10 m

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Figura 516-2(b)(2). Lugares Clase I o Clase II, División 2, adyacentes a locales o cabinas con la parte superior cerrada,lado o frente abierto.

Figura 516-2(b)(4). Lugares Clase I o Clase II, División 2, adyacentes a aberturas en una cabina o local cerrado para

o de Clase II, división 1)

(de Clase I, división 1

pulverización cerrado

Cabina o local de

Vista en planta

Clase I o Clase II, División 2 Ambito del lugar de

Radio 90 cm

Radio 90 cm

Radio 90 cm

Radio 90 cm

Radio 90 cm

Radio 90 cm

Radio 90 cm

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aplicación por pulverización.

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Figura 516-2(b)(5). El ámbito de lugares clasificados peligrosos Clase I, División 1 y Clase I, División 2 para la aplicaciónpor inmersión en lugares abiertos.

516-3. Cableado y Equipos en Lugares Clase I.

(a) Cableado y Equipos - Vapores. Todo el cableado yequipo eléctrico en lugares Clase I (que sólo contenganvapores, no residuos) definidos en el Artículo 516-2,deberán cumplir con las disposiciones aplicables de laSección 501.

(b) Cableado y Equipos - Vapores y Residuos. Amenos que estén específicamente aprobados para lugaresque contengan depósitos en cantidades peligrosas devapores, mezclas, residuos, polvos o depósitos inflamableso combustibles (según sea el caso), no habrá equiposeléctricos en ningún área de aplicación por pulverización,ya descritas en esta Sección, en las que puedan acumularsedepósitos de residuos combustibles, excepto el cableadoen tubo de metal rígido, tubo metálico intermedio, cablesde tipo MI o en cajas metálicas o accesorios que nocontengan empalmes, derivaciones ni conexionesterminales.

(c) Iluminación. Se permitirá la iluminación de zonasfácilmente combustibles mediante paneles de cristal u otromaterial transparente o translúcido, únicamente, si cumplecon las siguientes condiciones: (1) que las unidades deiluminación fijas se utilicen como fuentes de iluminación;(2) que los paneles aíslen eficazmente los lugares Clase Idel área en la cual está ubicada la unidad de iluminación;(3) que la unidad de iluminación esté aprobada para eselugar en particular; (4) que el panel sea de un material tal

o que esté protegido de tal manera que sea poco probableque se rompa; y (5) que el arreglo se haga de tal maneraque la acumulación normal de residuos peligrosos sobre lasuperficie del panel no alcance temperaturas peligrosas

 por la radiación o conducción del calor procedente de lafuente de iluminación.

(d) Equipo Portátil. No se utilizarán lámparas eléctricas portátiles u otros equipos de iluminación portátil en el áreade pulverización durante el proceso de aplicación.

 Excepción Nº. 1: Cuando se requiera el uso de lámparas

eléctricas portátiles para iluminar espacios dentro del área

de pulverización, que no esté iluminados por unidades de

iluminación fijas; dichas lámparas serán del tipo aprobado

 para lugares Clase I, División 1 en los que pueda haber 

residuos fácilmente combustibles.

 Excepción Nº. 2: Cuando se utilicen equipos eléctricos  portátiles de secado en las cabinas para retoque del 

acabado de automóviles si se cumple con los requisitos siguientes: (1) que el aparato y sus conexiones eléctricas

no estén situados dentro de la cubierta durante las

operaciones de pulverización; (2) que el equipo eléctrico

que esté a menos de 46 cm del piso esté aprobado para

lugares Clase I, División 2; (3) que todas las partes

metálicas del aparato de secado estén conectadaseléctricamente y puestas a tierra; y (4) que el equipo de

 pulverización y el aparato de secado estén enclavados, de

modo que el equipo de pulverización no pueda funcionar 

Escurridero

Riel Transportador 

Tanque

Punto mas alla delcual los objetos no presentan una fuentede vapor definida enla seccion 516-2a(4)

Clase I, División 1

Clase I, División 2

Piso

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mientras que el aparato de secado se encuentre en el área

de pulverización, que además contemple un intervalo de 3

minutos para extraer los gases, antes de activar el aparato

de secado y que éste último no funcione en caso de falla

del sistema de ventilación de descarga.

(e) Equipo Electrostático. Los equipos electrostáticosde pulverización o secado se instalarán y utilizarán sólocomo se indica en el Artículo 516-4.

 NOTA: Para más información, véase Standard for Spray

 Application Using Flammable and Combustible Materials,

 NFPA 33-1995 (ANSI).

516-4. Equipo Electrostático Fijo. Esta Sección seaplicará a cualquier equipo que utilice elementos cargadoselectrostáticamente para la atomización, carga y/o

 precipitación de materiales peligrosos para revestimientossobre objetos, o para otros fines similares, en los que eldispositivo de carga o atomización esté unido a un soporte

o manipulador mecánico, esto incluye dispositivos tiporobot. Esta Sección no se aplicará a los dispositivos que sesujetan o manipulan manualmente. Cuando el

  procedimiento de programación del robot suponga laintervención manual sobre el brazo del mismo durante laaplicación del pulverizado, en presencia de altas tensiones,se aplicarán las disposiciones del Artículo 516-5. Lainstalación de equipos de pulverización electrostáticoscumplirán con las condiciones que aparecen acontinuación de la (a) a la (j). El equipo de pulverizaciónserá listado o aprobado.

Todos los sistemas automáticos de equipos electrostáticos

cumplirán con las condiciones de (a) a (i):

(a) Equipo de Potencia y de Control. Lostransformadores, las fuentes de alimentación de altatensión, los aparatos de control y todas las demás piezaseléctricas del equipo, se instalarán fuera de los lugaresClase I como se define en el Artículo 516-2 o serán de tipoaprobado para ese lugar en particular.

 Excepción: Se permitirá la instalación de rejillas de alta

tensión, electrodos, cabezales de atomización

electrostáticos y sus conexiones en lugares Clase I.

(b) Equipo Electrostático. Los electrodos y las pistolasde atomización electrostáticas estarán adecuadamenteapoyados en lugares permanentes y aislados eficazmentede tierra. Se considerará que cumplen con esta Sección loselectrodos y cabezales de atomización electrostáticos queestén permanentemente sujetos a sus bases, soportes,mecanismos reciprocantes o robots.(c) Terminales de Alta Tensión. Los conductores dealta tensión estarán debidamente aislados y protegidos dedaños mecánicos o de la exposición a productos químicos

destructivos. Cualquier elemento expuesto a alta tensiestará eficaz y permanentemente soportado sobaisladores apropiados y estará eficazmente protegicontra contactos accidentales o puesta a tierra.

(d) Apoyo de los Productos. Los productos que se vay

a revestir mediante este proceso estarán apoyados una correa transportadora o en ganchos. Estganchos o correa se instalarán de modo que (aseguren que las piezas a revestir están conectadeléctricamente a tierra con una resistencia de Megohm o menos y (2) eviten que las piezas oscile

(e) Controles Automáticos. Los aparatos electrostáticestarán equipados con medios automáticos, los cuadesenergizarán rápidamente los elementos de alta tensiósi se presenta alguna de las siguientes situaciones: (

 parada de los ventiladores o falla del equipo de ventilaci por cualquier causa; (2) parada del transportador que llelas piezas a través del campo de alta tensión, excepto si alo requiera el proceso de aplicación; (3) ocurrencia fuga excesiva de corriente en cualquier punto del sistemde alta tensión; (4) desenergización de la entrada tensión primaria a la fuente de suministro.

(f) Puesta a Tierra. Todos los objetos conductores electricidad en el área de pulverización, excepto aquellque el proceso requiere que estén a alta tensión, estaradecuadamente puestos a tierra. Tal requisito aplicarálos recipientes de pintura, cubos de lavado, protectoreconectores de las mangueras, abrazaderas o cualquier otobjeto o dispositivo conductor de electricidad que encuentre en el área.

(g) Aislamiento. Alrededor del equipo o incorporadomismo se instalarán protecciones, tales como cabinadecuadas, barandas, cercas, enclavamientos u otrmedios que, bien sea por su ubicación o carácter, o pambas cosas, garanticen que el proceso tiene useparación segura.

(h) Señales. Se colocarán señales bien visibles para (indicar que tal zona es peligrosa por la posibilidad incendio y accidente; (2) indicar los requisitos de puestatierra de todos los objetos eléctricamente conductivos el área de pulverización; y (3) limitar el acceso a person

calificado solamente.

(i) Aisladores. Todos los aisladores se mantendrlimpios y secos.

(j) Equipos Distintos a los No Incendiarios. El equide pulverización que no pueda clasificarse como incendiarios, cumplirá con los requisitos (1) y (2) qaparecen a continuación:

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(1) Los transportadores o ganchos se dispondrán demodo que mantengan una distancia de seguridad entre las

  piezas a pintar y los electrodos, los cabezales deatomización electrostáticos o los conductores energizados,que sea como mínimo el doble de la distancia quealcanzarían las chispas. Se colocarán carteles que señalenesta distancia de seguridad.

(2) El equipo dispondrá de un medio automático paradesconectar rápidamente los elementos de alta tensión, sila distancia entre las piezas a pintar y los electrodos ocabezales de atomización electrostáticos es menor de laespecificada en el anterior apartado (1).

516-5. Equipo Electrostático de Pulverización Manual.Esta Sección se aplicará a todos los equipos que utilicenelementos cargados electrostáticamente para laatomización, carga y/o precipitación de materiales pararevestimiento de objetos o para fines similares, cuyosdispositivos de atomización se sostengan o manipulen con

la mano durante las operaciones de pulverización. Losequipos y dispositivos electrostáticos para pulverización amano que se utilicen en operaciones de pintura por 

 pulverización, serán del tipo aprobado y cumplirán con lascondiciones desde la (a) hasta la (e) que aparecen acontinuación:

(a) General. Los circuitos de alta tensión se diseñaránde manera tal que no produzcan chispas capaces deencender a la mezcla de vapor-aire más fácilmenteinflamables, de todas las mezclas presentes ni representenun grave riesgo de choque eléctrico al entrar en contactocon un objeto puesto a tierra durante su funcionamientonormal. Los elementos descubiertos de la pistola manual,cargados electrostáticamente, estarán en capacidad deenergizarse sólo mediante un actuador, el cual ademáscontrole el suministro del material de revestimiento.

(b) Equipos de Potencia. Los transformadores, fuentesde poder, aparatos de control y todas las demás

 partes eléctricas del equipo, se colocarán fuera dellugar Clase I o estarán aprobadas para su uso en eselugar.

  Excepción: Se permitirá en lugares Clase I la pistola

manual y sus conexiones a la fuente de alimentación.

(c) Mango. El mango de la pistola de pulverizaciónestará eléctricamente conectado a tierra mediante unaconexión metálica construida de manera tal que eloperador, en posición normal de operación, esté en

 perfecto contacto eléctrico con el mango puesto a tierra, para evitar la formación de carga estática sobre su cuerpo.Se colocarán letreros en lugares bien visibles que indiquenla necesidad de ponerse a tierra para todas aquellas

 personas que entren en el área de pulverización.

(d) Equipo Electrostático. Todos los objetosconductores de electricidad ubicados en el área de

 pulverización serán puestos a tierra adecuadamente. Esterequisito se aplicará a los recipientes de pintura, cubos delavado y a cualquier otro objeto o dispositivo conductor deelectricidad que se encuentre en el área. El equipo llevaráun aviso instalado de modo bien visible y permanente queindique la necesidad de la puesta a tierra antesmencionada.

(e) Soporte de Objetos. Los objetos que se estén  pintando se mantendrán en contacto metálico con eltransportador u otro soporte puesto a tierra. Los ganchosmetálicos se limpiarán periódicamente para asegurar unaadecuada puesta a tierra de 1 Megohm o menos. Siempreque sea posible, las zonas de contacto serán puntosafilados o cuchillas. Siempre que sea posible, los puntosde soporte del objeto se mantendrán fuera del alcance deuna pulverización accidental; y cuando los objetos queestén pasando por este proceso se encuentren soportados

 por un transportador, el punto de fijación al transportador estará colocado de un modo tal que no acumule losmateriales pulverizados durante su funcionamientonormal.

516-6. Revestimiento con Polvos. Esta Sección aplicará  para los procesos en los que se utilizan polvos secoscombustibles. Los riesgos asociados con los polvoscombustibles están presentes en dicho proceso hasta ciertogrado, que depende de la composición química delmaterial, el tamaño de las partículas, la forma y ladistribución.

  NOTA: Los riesgos asociados con los polvoscombustibles son intrínsecos a este proceso. En general, laclasificación del grado de riesgo de los polvos utilizadosdepende de la composición química de los mismos,tamaño de las partículas, forma y distribución.

(a) Equipo Eléctrico y Fuentes de Ignición. El equipoeléctrico y otras fuentes de ignición cumplirán conlos requisitos de la Sección 502. Las lámparaseléctricas portátiles y otros equipos de utilización nose usará en lugares Clase II, durante los procesos deacabado. Cuando sean utilizadas dichas lámparas oequipos durante las operaciones de limpieza oreparación serán de un tipo aprobado para lugares

Clase II, División 1 y todas las partes metálicasdescubiertas estarán puestas a tierra adecuadamente.

  Excepción: Cuando se requiera el uso de lámparas

eléctricas portátiles para iluminar espacios dentro del área

de pulverización, que no esté iluminados por unidades de

iluminación fijas; dichas lámparas serán del 

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tipo aprobado para lugares Clase II, División 1 en los que

 pueda haber residuos fácilmente combustibles

(b) Equipo Electrostático Fijo de Pulverización. Aestos equipos se les aplicará lo establecido en el Artículo516-4 y en el anterior apartado (a).

(c) Equipo Electrostático Manual de Pulverización. Aestos equipos se les aplicará lo establecido en el Artículo516-5 y en el anterior apartado (a).

(d) Lechos Fluidificados Electrostáticamente. Loslechos fluidificados electrostáticamente y el equipoasociado serán del tipo aprobado. Los circuitos de altatensión serán diseñados de tal manera que cualquier descarga producida (cuando los electrodos de carga dellecho sean acercados o puestos en contacto con un objeto

  puesto a tierra) no tendrá la intensidad suficiente paraencender cualquier mezcla polvo-aire que pueda haber, nirepresentar un serio riesgo de choque eléctrico.

(1) Los transformadores, fuentes de poder, aparatos decontrol y las demás partes eléctricas del equipo estaránubicadas fuera del área de revestimiento con polvos, encaso contrario cumplirán con los requisitos del anterior apartado (a).

 Excepción: Se permitirá que los electrodos de carga y

 sus conexiones a la fuente de alimentación estén en el 

área de revestimiento con polvos

(2) Todos los objetos conductores de electricidad dentrodel área de revestimiento con polvos estarán puestos a

tierra adecuadamente. El equipo de revestimiento con polvo llevará un aviso instalado de modo bien visible y permanente que indique la necesidad de poner a tierra esosobjetos.

(3) Los objetos que se estén revistiendo se mantendránen contacto eléctrico (menos de 1 Megohm) con eltransportador u otro soporte con el objeto de garantizar una adecuada puesta a tierra. Los ganchos metálicos selimpiarán periódicamente para asegurar un contactoeléctrico efectivo. Siempre que sea posible, las áreas decontacto eléctrico serán puntos o bordes afilados.

(4) El equipo eléctrico y los suministros de airecomprimido estarán enclavados con el sistema deventilación de tal manera que el equipo no puedafuncionar si los ventiladores no están funcionandotambién.

516-7. Cableado y Equipos Por Encima de Lugares

Clase I y II.

(a) Cableado. Todo el cableado fijo por encima lugares Clase I y Clase II estarán en canalizacionmetálicas o tubería no metálica rígida o tubería eléctrino metálica o ser de cable tipo M1, TC o MC. Lcanalizaciones para pisos celulares metálicos se permitirsólo para alimentar salidas de techo o extensiones al ár

 por debajo del piso del lugar Clase I o Clase II, pedichas canalizaciones no tendrán conexiones que terminen o atraviesen lugares Clase I o Clase II por encima d

 piso, a menos que tengan los sellos adecuados.

(b) Equipos. Los equipos fijos que puedan produarcos, chispas o partículas de metal caliente, como lámparas y portalámparas de iluminación fija, cortadoresuiches, tomacorrientes, motores u otros equipos qtengan contactos deslizantes o de conexión y desconexiócuando estén instalados por encima de lugares Clase IClase II en los que se manejan piezas recién acabada

serán del tipo totalmente cerrado o estarán de tal maneque se evite el escape de chispas o partículas metáliccalientes.

516-16. Puesta a Tierra. Todas las canalizacionmetálicas, cables con revestimiento metálico y todas l

  partes metálicas no conductoras de corriente de equipos eléctricos fijos o portátiles, independientemende su tensión, estarán puestos a tierra como lo estableceSección 250. La puesta a tierra en los lugares Clasecumplirá con lo dispuesto en el Artículo 501-16.

SECCIÓN 517- INSTALACIONES PARASISTENCIA MEDICA.

A. Disposiciones Generales

517-1. Alcance.

Las disposiciones en este artículo aplicarán construcciones eléctricas y al criterio de instalaciones paasistencia médica.

  Nota 1: Este artículo no aplicará a instalacion

veterinarias .

517-2. Generalidades.

Los requerimientos indicados en las partes B y C solamente aplican a edificaciones de una sola función, sembargo se pueden aplicar individualmente a las diversedificaciones donde se desarrollen diversas funciones (pejemplo, consultorios médicos, situados dentro de centro de cuidados limitados, deben cumplir con

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establecido en el Artículo 517-10)

517-3. Definiciones.

Anestésicos Inflamables: Gases o vapores tales comofloruro, ciclopropano, éter divinilo, cloroetileno, éter etílico y etileno los cuales pueden formar mezclasexplosivas o inflamables con el aire y el oxígeno, o gasesreductores tales como el óxido nitroso.

Área de Enfermería: Son las áreas destinadas acentralizar las actividades profesionales de un grupo deenfermeras que atiendan pacientes hospitalizados, y dondese reciben las llamadas de los pacientes, se despachan lasenfermeras para atenderlos, donde se redactan losinformes, se preparan las fichas de pacienteshospitalizados y se preparan los medicamentos a ser distribuidos a los pacientes. Cuando estas actividades selleven a cabo en más de un sitio dentro de la unidad dehospitalización todas las áreas separadas se considerarán

como parte del puesto de enfermeras.

Área de la Cama del Paciente: Zona donde esta ubicadala cama donde duerme el paciente hospitalizado, o la camao camilla utilizada en áreas de atención de pacientescríticos.

Áreas para el Cuidado del Paciente: Áreas de lainstitución donde se cuida al paciente y se clasifican comoáreas de cuidado general, áreas de cuidado crítico y otrossitios considerados como húmedos. El Personal Directivode la institución, deberá designar estas áreas de acuerdo altipo de cuidado requerido por el paciente, y con las

siguientes definiciones de los tres tipos de áreas.

  Nota: Las oficinas, corredores, salas de espera,habitaciones diarias, comedores, o áreas similares,normalmente no son consideradas como áreas decuidado del paciente.

1) Áreas de Cuidado General, son aquellas áreas comohabitaciones de los pacientes, salas de tratamientos,consultorios y áreas similares donde el paciente está encontacto con aparatos comunes tales como el sistemade llamada a las enfermeras. camas eléctricas, luces

  para exámenes, teléfonos y aparatos para el

entretenimiento. En tales áreas, el paciente también  pudiera estar en contacto con dispositivoselectromédicos (tales como fomenteras, electrocardió-grafos, bombas de drenaje, monitores, otoscopios,oftalmoscopios, líneas periféricas intra-venosas).

2) Áreas de cuidados críticos, son aquellas unidades decuidados especiales, unidad de cuidados intensivos,unidades de cuidados coronarios, laboratorios deangiografía, laboratorios de cateterización cardíaca,

salas de parto, salas de operación y áreas similaresdonde los pacientes están sujetos a procedimientos“invasivos” y en contacto con a aparatoselectromédicos conectados a la red.

3) Un lugar mojado es un área de cuidado de pacientesque normalmente está sujeta a condiciones dehumedad, incluyendo agua permanentemente en el

 piso o donde de manera rutinaria el área de trabajo esté  permanentemente inundada. Los procedimientos delimpieza rutinaria y derrames de agua ocasionales nose definen como lugares mojados.

Centro Ambulatorio de Cuidado Médico: Unaedificación o parte de ella donde se prestan servicios detratamiento médico a cuatro o más pacientes al mismotiempo, y que presentan la condición (1) y (2).siguientes:

(1) Aquellas unidades, ambulatorias, que proveen eltratamiento a pacientes incapacitados para tomar una

acción para su propio cuidado, bajo condiciones deemergencia sin la asistencia de otros; tal comounidades de hemodiálisis o unidades médicas portátilesde emergencia.

(2) Aquellas unidades, ambulatorias, que proveen a  pacientes tratamientos quirúrgicos que requierenanestesia general.

Centro de cuidados limitados: Una edificación o parte deella que funciona las 24 horas del día para albergar acuatro a más personas incapacitadas para valerse por símismas, debido a su edad, a limitaciones físicas debidas a

accidentes o enfermedad o a limitaciones mentales, comoretraso mental, minusválida, enfermedad mental odependencia de productos químicos.

Corriente Peligrosa de Falla: La corriente peligrosa enun sistema eléctrico aislado, con todos los dispositivosconectados excepto el monitor de aislamiento de la línea.

Corriente Peligrosa: Para un grupo de conexiones dadasen un sistema eléctrico aislado, la intensidad de corrientetotal que fluiría a través de una baja impedancia siestuviera conectada entre un conductor aislado y tierra.

Corriente Peligrosa del monitor: La corriente peligrosadel monitor de aislamiento de línea.

Equipo de Terapia Diatérmica de Alta Frecuencia: Esun equipo para inducción terapéutica y calentamientodieléctrico.Equipo Eléctrico de Soporte de Vida: Equipo eléctricocuya continua operación es necesaria para mantener lavida del paciente.

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Fuente alterna de alimentación: Uno o más grupos degeneradores o sistemas de baterías, cuando esté permitido,destinados a proporcionar energía durante la interrupcióndel servicio eléctrico normal o del servicio eléctrico

 público, destinado a proporcionar electricidad durante lainterrupción del servicio normalmente proporcionado por las instalaciones de generación en el área.

Guarderías: Un edificio o parte de éste usado parahospedar, internar y cuidar durante las 24 horas, a cuatro omás personas, quienes debido a la incapacidad mental ofísica no están en la capacidad de cubrir sus necesidades ocuidarse a sí mismos sin la asistencia de otra persona. Alusar la acepción Guardería en este código, se incluiránhogares de cuidado y convalencia, instalaciones con

 personal adiestrado, instalaciones de cuidado intermedio yenfermerías de hogares para ancianos.

Hospital: Un edificio o parte de éste usado para pacientesde cuidado médico, psiquiátrico, obstétrico y de cirugía en

 base a 24 horas continuas, para cuatro o más pacienteshospitalizados. El término hospital, sea cual sea la maneraen la cual se emplee en este código, incluirá hospitalesgenerales, mentales, de tuberculosis, de niños y cualquier otra instalación que proporcione cuidado para pacienteshospitalizados.

Hospital Psiquiátrico: Un edificio usado exclusivamente para cuidado psiquiátrico las 24 horas, para cuatro o más pacientes recluidos.

Iluminación de las áreas de trabajo: Suministro delalumbrado mínimo indispensable para realizar las tareas

en las áreas descritas, incluyendo un acceso seguro a lasáreas de suministro y equipos y para el acceso a lassalidas.

Instalación de Equipos: Un sistema compuesto por alimentadores y circuitos ramales dispuestos paraconexión retardada automática o manual a la fuentealterna de potencia y el cual sirve básicamente al equipode potencia trifásica.

Instalaciones de equipos de Rayos X (Operacióncontinua): Equipo con un régimen de operación enintervalos mínimo de 5 min.

Instalaciones de equipos de Rayos X (Móviles): Equipode rayos X instalados sobre una base fija con ruedas u otraconstrucción que facilita su traslado completamenteensamblado.Instalaciones de equipos de Rayos X (Operaciónmomentánea): Equipo de Rayos X con un régimen deoperación en intervalos que no superan los 5 seg.

Instalaciones de equipos de Rayos X (Portátil): Equipo

de Rayos X diseñado para transportarlo manualmente.

Instalaciones de equipos de Rayos X (TransportablEquipo de Rayos X para ser instalado en un vehículoque puede ser desarmado para transportarlo dentro de uvehículo.

Instalaciones para Asistencia Médica: Edificios o partde un edificio que están destinados, al men

 parcialmente, pero no limitados, a servicios tales comhospitales, guarderías, instalaciones para tratamientocuidado, instalaciones para cuidado supervisorio, clínicaconsultorios médicos u odontológicos y serviciambulatorios, sean fijos o móviles.

Locales para Anestesia: Cualquier área de la instalacide asistencia médica destinada a la aplicación de agentanestésicos por inhalación, bien sean inflamables, o inflamables, durante un examen médico o tratamienincluyendo el uso de dichos agentes como analgésic

relativos.

Monitor de Aislamiento de Línea: Un instrumento  prueba diseñado para medir continuamente la impedanc  balanceada y desbalanceada desde cada línea de circuito aislado para puesta a tierra y equipado con circuito de prueba incorporado para accionar la alarma saumentar el peligro de corrientes de fuga.

Punto de Puesta a Tierra de Referencia. La barra tierra del tablero de potencia o del tablero del sistemaislado de potencia que alimenta a las áreas de cuidado d

 paciente.

Punto de Puesta a Tierra del Equipo para Pacientes:clavija o barra terminal la cual sirve como punto colect

 para la puesta a tierra de los artefactos eléctricos cerca dlugar donde se encuentra el paciente o para la puestatierra de otras cosas para así eliminar problemas pinterferencia electromagnética.

Ramal Crítico: Un subsistema del sistema de emergencel cual consiste de alimentadores y circuitos ramales qsuministran energía al alumbrado de trabajo, a lcircuitos especiales de potencia y a los tomacorrientseleccionados que sirven áreas y funciones relacionadas

cuidado de los pacientes los cuales están conectados a lfuentes alternas de potencia por uno o más interruptorde transferencia durante la interrupción del suminisnormal de potencia.Ramal de Seguridad de Vida: Un subsistema emergencia el cual consiste de alimentadores y circuitramales, los cuales cumplen con los requisitcontemplados en la Sección 700 y está diseñado pa

 proporcionar requerimientos de potencia adecuada a l  pacientes y al personal, los cuales son conectad

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automáticamente a las fuentes de potencia alterna duranteuna interrupción del servicio normal de energía.

Sistema de Emergencia: Un sistema de alimentadores ycircuitos ramales el cual cumple con los requisitos de laSección 700 y esta destinado a suministrar potencia enforma alternativa a un número limitado de funciones

 prescritas vitales para la seguridad y protección de la vidadel paciente, con restauración automática de energíaeléctrica, en menos de diez segundos de la interrupción de

 potencia.

Sistema Eléctrico Esencial: Un sistema constituido por fuentes alternas de potencia y todos los sistemas dedistribución conectados y equipo auxiliar diseñado paraasegurar la continuidad de suministro de servicio eléctricoa las áreas designadas y para que puedan funcionar lasinstalaciones para el cuidado de los pacientes durante unainterrupción del servicio normal de energía, ademásdiseñado para minimizar los efectos de una interrupción

en el sistema interno de alambrado.

Superficies Conductoras Descubiertas: Son aquellassuperficies con capacidad para llevar la corriente eléctricay que no poseen protección, que no están encerradas odescubiertas, las cuales permiten contacto personal. La

  pintura, las cubiertas anodizadas o las proteccionessimilares no se consideran como aislamiento adecuado, amenos que, sean aprobadas para tal uso.

Sala de Anestesia Inflamable: Cualquier área de lainstalación diseñada para la aplicación de cualquier agenteanestésico por inhalación, durante el curso normal de

exámenes o tratamiento médico.

Sistema Eléctrico Aislado: Un sistema que comprende untransformador de aislamiento o su equivalente, un monitor de aislamiento de línea y los conductores de circuitos queno estén puestos a tierra.

Tomacorrientes Seleccionados: Un número mínimo detomacorrientes para alimentar los artefactos eléctricosrequeridos normalmente para tareas locales o para ser usados generalmente en casos de emergencias con los

 pacientes.

Transformador de Aislamiento: Un transformador deltipo de embobinado múltiple, con los embobinados  primarios y secundarios separados físicamente, lo cualacopla inductivamente el embobinado secundario a laalimentación del sistema de puestas a tierra que energizansu embobinado primario.

Área de Pacientes: Es el sitio donde normalmente seatiende a los pacientes; es el espacio con superficies alalcance del paciente o de la persona que le atiende. La

habitación de un paciente comprende un espacio dentro deun cuarto de no menos de 1,80 m hasta el perímetro de lacama en su ubicación nominal y extendiéndoseverticalmente no menos de 2,30 m del nivel del piso.

B. Cableado y Protección.

517-10. Aplicación.

La parte B aplicará a todas las instalaciones de asistenciamédica.

  Excepción N° 1: La parte B no aplicará a oficinas,

corredores, salas de espera y áreas similares, en clínicas,

consultorios médicos y Odontológicos e instalaciones queatienden pacientes sin requerir hospitalización.

  Excepción N° 2: La parte B no aplicará a áreas de

enfermería y de cuidado limitado con instalaciones

eléctricas que cumplan con lo establecido en los Capítulos

1 al 4 de este Código, cuando esta zona se utilicenexclusivamente como dormitorio de pacientes. Esta

excepción no se aplica a las zonas en las que se suponeque puede haber pacientes conectados a sistemas vitales o

 sometidos a procesos invasivos y en contacto con equipos

de electromedicina.

  Nota: Véase   Life Safety Code, NFPA 101 - 1994

(ANSI)

517-11. Criterio de Construcción/Instalación. 

El propósito de este artículo es especificar el criterio de

instalación y/o los métodos de cableado que minimizaránlos peligros eléctricos al mantener la diferencia de

  potencial a un nivel adecuado, en las superficiesconductivas expuestas, propensas a ser energizadas, lascuales pueden entrar en contacto con los pacientes.

 Nota: En una instalación para asistencia médica, esdifícil prevenir la existencia de una vía conductiva ocapacitiva entre el cuerpo de un paciente y un objeto

  puesto a tierra. debido a que ésta puede crearseaccidentalmente o a través de un instrumentoconectado directamente al paciente. Otras superficiesconductoras las cuales pueden hacer contacto adicional

con el paciente o instrumentos que pueden ser conectado al paciente, se convierten de esta manera en posibles fuentes de corrientes eléctricas que puedenatravesar el cuerpo del paciente. El peligro aumenta enla medida en que aumenta la cantidad de aparatosusados con el paciente, por lo tanto las precaucionesdeberán ser mayores. El control para evitar descargaseléctricas requiere de la limitación de corrienteeléctrica que pudiera fluir en un circuito eléctrico queincluya el cuerpo del paciente aumentando la

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resistencia del circuito conductivo que incluye al  paciente, o aislando las superficies expuestas que  puedan ser energizadas, además reduciendo lasdiferencias potenciales que pudieran existir entre lassuperficies conductoras descubiertas en la vecindad del

  paciente o mediante una combinación de estosmétodos. Se presenta un problema en especial con

  pacientes con un conductor extremo conectadodirectamente al corazón. El paciente pudieraelectrocutarse e niveles tan bajos que es necesaria una

 protección adicional en el diseño de estos aparatos, serequiere de aislamiento del catéter y control de la

 práctica médica.

517-12. Métodos de Cableado.

Con excepción a lo modificado en esta Sección, losmétodos de cableado deberán cumplir con los requisitosaplicables en los Capítulos 1 al 4 de este código.

517-13. Puesta a tierra de las bases de losTomacorrientes y Equipos Eléctricos Fijos. 

(a) Área de cuidado de los pacientes. En áreas usadas para cuidado de los pacientes, los terminales de puesta atierra de todas las bases de los tomacorrientes y todas lassuperficies conductoras no concurrentes de los equiposfijos, que pueden ser energizados y que están sujetos acontacto personal los cuales operan con tensión mayor alos 100 voltios, deberán ser colocados a tierra por unconductor de cobre aislado. El conductor de puesta a tierradeberá ser dimensionado de acuerdo a la Tabla 250-95 einstalado en canalizaciones metálicas con los conductores

del circuito ramal que alimentan los tomacorrientes oequipos fijos.

  Excepción N° 1. Las canalizaciones metálicas no son

requeridas donde se usen cables del tipo MC, del tipo MI o

del tipo AC con conductores de puesta a tierra aislados.

 Excepción N° 2. Las placas frontales pueden ponerse atierra mediante tornillos metálicos, que aseguren las

  placas a una caja de salida puesta a tierra o a un

dispositivo de cableado puesto a tierra.

 Excepción N° 3. La estructura metálica de las luminarias

instaladas a una altura desde el piso mayor a 2,30 m, norequiere ser puesta a tierra mediante un conductor 

aislado.

(b) Métodos. Además de los requisitos mencionados en elArtículo 517-13 (a), todos los circuitos de los ramales quesirven las áreas de cuidado de los pacientes, deberán estar 

 provistas con un camino a tierra para corriente de falla,mediante la instalación de un sistema de canalizacionesmetálicas o cables. El sistema de canalizaciones metálicas

o la pantalla del cable, deben estar calificadas como med  para la puesta a tierra de los equipos, conforme a indicado en el Artículo 250-91 (b). Los cables de tipo My MI deben tener una armadura o pantalla exteridentificada como aceptable de puesta a tierra.

517-14. Tableros de Interconexión.

La barra de puesta a tierra de los tableros de interconexiasociados a los circuitos del ramal normal y del ramesencial, que alimentan individualmente a la misma árdel paciente deberá ser puesto a tierra mediante conductor continuo de cobre aislado de calibre mínimo N10. Cuando más de dos tableros alimenten a una mismárea, este conductor deberá tener continuidad entre catablero, pero deberá permitirse ser interrumpido si finalien el terminal de tierra en cada tablero.

517-16. Tomacorrientes con terminales de puestatierra aislados. 

Los tomacorrientes con terminales de puesta a tieraislados tal como se estipula en el Artículo 250-7Excepción N° 4, deberán identificarse, dicidentificación deberá ser visible posterior a la instalación

  Nota: Se debe tener especial cuidado al especifisistemas con tomacorrientes de puesta a tierra aisladdebido a que la impedancia de puesta a tierra controlada sólo por los cables a tierra y no se beneficdesde el punto de vista funcional de ninguna de llíneas de puesta a tierra paralelas.

517-17. Protección contra Falla a Tierra.

(a) Alimentadores. Cuando se proporciona para operación medios de desconexión para protección contfallas a tierra como se especifica en los Artículos 230-95215-10, se deberá proporcionar, por lo menos, una etaadicional de protección contra fallas a tierra en siguiente nivel aguas abajo hacia la carga. Dic

  protección deberá consistir de dispositivos consobrecorriente y transformadores de corriente u oequipo equivalente de protección, lo cual hará que abran los dispositivos de desconexión del alimentador.

Las etapas adicionales de protección contra fallas a tierno deberán ser instaladas: (1) en el lado de la carga dinterruptor de transferencia del sistema eléctrico esencio (2) entre las unidades de generación descritas en Artículo 517-35 (b) y el (los) interruptor (es) transferencia del sistema eléctrico esencial, o (3) en sistema eléctrico que no esté sólidamente puesto a tierrcon tensión fase-tierra superior a 150 Voltios, pero ctensión fase-fase no mayor de 600 Voltios.

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(b) Selectividad. Los protectores contra fallas a tierra paraoperación del servicio y de los medios de desconexión dela acometida deberán ser completamente selectivos de talmanera que el dispositivo de la acometida y no eldispositivo de servicio se abra al haber falla a tierra dellado de la carga del dispositivo de la acometida. Se

 proporcionará una separación de por lo menos seis ciclosentre las bandas de desconexión de la acometida y de losalimentadores. El tiempo de operación de los dispositivosde desconexión deberá considerarse al determinar laseparación entre las dos bandas para obtener un 100 por ciento de selectividad.

  Nota: Ver la nota del Artículo 230-95, para latransferencia de fuente alterna donde se aplique la

 protección contra fallas a tierra.

(c) Prueba. Al instalar por primera vez un equipo de protección a tierra, cada nivel deberá pasar por una pruebade funcionamiento para asegurar que cumpla con lo

estipulado en la parte (b) antes descrita.

517-18. Areas de cuidado general.

(a) Circuitos de los Ramales en los Sitios de las Camasde los Pacientes. Cada sitio de las camas de los pacientes,en los hospitales donde se presta servicio dehospitalización deberá estar provisto, de por lo menos, doscircuitos ramales, uno correspondiente al sistema deemergencia y otro al sistema normal; todos los circuitos delos ramales del sistema normal deberán originarse en elmismo tablero.

 Excepción N° 1. Los circuitos de los ramales que sirvan  salidas o tomacorrientes especiales, tales como los de

 salida para Rayos X, no necesariamente tienen que ser 

 servidos desde el mismo panel de distribución.

 Excepción N° 2. Las clínicas, los consultorios médicos y

dentales, ambulatorios, hospitales psiquiátricos y de

asistencia para pacientes en rehabilitación por abuso de  substancias, hospitales para rehabilitación, centros de

cuidados intermedios y centros de cuidado de custodia que

cumplan con los requisitos estipulados en la Excepción del 

 Artículo 517-10.

(b) Tomacorrientes en los sitios de las Camas de los

Pacientes. Cada sitio de las camas de los pacientes deberáestar provisto, con un mínimo, de cuatro tomacorrientes.Estos podrán ser del tipo sencillo, doble o unacombinación de ambos, y deberán ser del tipo “Adecuado

  para Hospitales” e identificados de tal manera. Cadatomacorriente deberá estar puesto a tierra mediante uncable de cobre aislado dimensionado de acuerdo con laTabla 250-95.

  Excepción N° 1. Los hospitales psiquiátricos, de

rehabilitación y de rehabilitación por abuso de

 substancias, que cumplan con los requisitos estipulados en

la Excepción del Artículo 517-10.

 Excepción N° 2. A las habitaciones de seguridad de loshospitales psiquiátricos no se les requerirá tener 

tomacorrientes instalados en las habitaciones.

  Nota: Con esto no se pretende que se cambieninmediatamente todos los tomacorriente que no seande “tipo hospitalario”. No obstante, cuando haya quecambiar, renovar o modificar las instalacionesexistentes, se utilizarán sólo tomacorrientes de “tipohospitalario”.

(c) Areas de Pediatría. Los tomacorrientes de 15 A y 20A, 125 Voltios, que suplen energía a las áreas de cuidadode pediatría o a las habitaciones deberán ser a prueba deacceso. En esta sección, un tomacorriente a prueba deacceso es un tomacorriente que, por su construcción limita

el acceso inapropiado a sus contactos energizados.

 Excepción: Un tomacorriente con tapa podrá ser usado enlugar de uno diseñado contra manipulaciones indebidas,

 siempre que dicha tapa, por su construcción, impida el 

acceso inadecuado a los contactos de tensión.

517-19. Áreas de Cuidados Críticos.

(a) Circuitos de los Ramales en los Sitios de las Camasde los Pacientes. Cada sitio cerca de las camas de los

 pacientes deberá estar provisto de por lo menos, uno omás circuitos desde el sistema de emergencia y uno o más

circuitos desde el sistema normal. Por lo menos uncircuito del ramal del sistema de emergencia deberásuministrar una salida, sólo en el sitio de la cama. Todoslos circuitos de los ramales desde el sistema normaldeberán provenir desde un sólo tablero; todos los circuitosde los ramales del sistema de emergencia deberán provenir de un sólo tablero. Los tomacorrientes del sistema deemergencia deberán estar identificados, y a su vez,deberán también indicar el número del circuito y deltablero que los está alimentando.

 Excepción N° 1: Sólo a los circuitos de los ramales que

alimenten los tomacorrientes para usos especiales o

equipos en las áreas de cuidado crítico se les permitirá ser alimentados por otros tableros.

 Excepción N° 2: Las áreas de cuidado crítico alimentadas

desde el sistema de emergencia mediante dos interruptores

de transferencia independientes, no requerirán tener 

circuitos del sistema normal.

(b) Tomacorrientes en los Sitios de las Camas de losPacientes. Cada sitio donde se encuentren las camas de

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los pacientes deberá estar con un mínimo de seistomacorrientes, al menos uno de los cuales deberá estar conectado al ramal del circuito del sistema normal, talcomo se especifica en el Artículo 517-19 (a). Estos podránser del tipo sencillo, doble o una combinación de ambos.Todos los tomacorrientes deberán ser del tipo “Adecuado

  para Hospitales” e identificados de tal manera. Cadatomacorriente deberá estar puesto a tierra al punto dereferencia de puesta a tierra mediante un equipo paraconductor de cobre aislado de puesta a tierra.

(c) Puesta a Tierra e Interconexiones en la Vecindad delPaciente (Opcional). Cada sitio donde se encuentreubicada una cama de paciente se le permitirá tener puntode puesta a tierra para equipos, conectado al punto de

  puesta a tierra de referencia mediante un conductor continuo de cobre aislado no menor al N° 10, que vayadirectamente al punto de puesta a tierra de referencia omediante un conductor conectado permanentemente alconductor de puesta a tierra de un tomacorriente cercano.

 Nota: Donde no exista un punto de puesta a tierra paralos equipos para pacientes, es importante que ladistancia entre el punto de puesta a tierra de referenciay la vecindad del paciente, sea lo más corta posible afin de minimizar alguna diferencia de potencial.

(d) Puesta a Tierra del Tablero. Cuando se utiliza unsistema de distribución eléctrica puesto a tierra, o hayinstalados canales de alimentación metálicos o cables deltipo MC y MI, la puesta a tierra del tablero o del cuadro dedistribución deberá estar asegurada mediante una de lassiguientes maneras en cada terminación o punto de unión

del canal o del cable tipo MC o MI:

1) Una boquilla de puesta a tierra y un conductor continuo de cobre, del tamaño estipulado en elArtículo 250-95, donde se proporcione una conexiónde boquilla de contratuerca.

2) Conexión de canales de alimentación o cables deltipo MC o MI para tubos roscados en lasterminaciones.3) Otros dispositivos aprobados, tales comocontratuercas de tipo adherente o boquillas.

(e) Técnicas de Protección Adicional en áreas deCuidado Crítico (Opcional). Se permitirá el uso desistemas de potencia aislados en las áreas de cuidadocrítico, y si este se emplea, el equipo de potencia aisladaserá el aprobado para tal fin, y diseñado e instalado demanera tal, que cumpla con lo estipulado en el Artículo517-160.

 Excepción. Los indicadores visibles y auditivos del monitor 

de aislamiento de línea podrán estar ubicados en el puesto

de enfermeras del área servida.

(f) Puesta a Tierra del Sistema de Potencia AisladDonde se utiliza una fuente de potencia aislada no puestatierra y limita la corriente de primera falla a una magnit

 baja, se le permitirá ir fuera de la canalización de lconductores de potencia en el mismo circuito al conductde puesta a tierra asociado con el circuito secundario.

  Nota: Aún cuando se permite que el conductor  puesta a tierra vaya por fuera de la canalización, más seguro colocarlo con los conductores de potenc

 para proporcionar una mejor protección en caso de usegunda falla a tierra.

(g) Puesta a Tierra de Tomacorrientes Especiales.conductor de puesta a tierra del equipo de tomacorrientespeciales tales como aquellos para la operación de lequipos móviles para rayos X serán extendidos hasta

 punto de puesta a tierra de referencia de los circuit

ramales de todos los lugares a ser servidos desde dichtomacorrientes. Cuando un circuito de éstos es servidesde un sistema aislado no puesto a tierra, el conduct

 puesto a tierra no tiene que estar con los conductores  potencia; sin embargo, el terminal del equipo de puestatierra de los tomacorrientes especiales deberá esconectado al punto de puesta a tierra de referencia.

517-20. Lugares Mojados.

(a) Todos los tomacorrientes y equipos fijos instaladen sitios mojados, deben estar protegidos por interruptor automático por falla a tierra para protección

las personas, en el caso que se admita el corte de corrien  por una falla, o estar alimentados desde un sisteeléctrico aislado si no se admite tal corte.

 Excepción: Se permite que los circuitos derivados q

alimenten únicamente equipos terapéuticos y

diagnóstico fijos y listados, estén alimentados des

una instalación normal, monofásica o trifásica, puesa tierra, siempre que:

a).- Los circuitos aislados y puestos a tierra no estén e

la misma canalización, y

b).- Todas las superficies metálicas de los equipos est

conectadas a tierra.

(b).- Cuando se utilice un sistema eléctrico aislado, lequipos deben estar aprobados para ese uso e instalados modo que cumplan las disposiciones del Artículo 517-16

 Nota: Para los requisitos de instalación en piscinas bañeras terapéuticas, véase la Sección 680, Parte F.

517-21. Circuito interruptor de falla a tierra pa

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protección de las personas. Cuando el lavamanos y la bañera estén instalados dentro de las habitaciones de los pacientes, no es necesario que los tomacorriente instaladosen la zona de cuidados críticos estén protegidos por interruptores automáticos por falla a tierra.

C. Sistema eléctrico esencial.

517-25. Alcance.

El sistema eléctrico esencial para este tipo de instalacionesdeberá estar compuesto de un sistema capaz de suministrar una cantidad limitada de iluminación y de servicioeléctrico el cual es considerado esencial para la seguridady para el cese ordenado de los procedimientos durante eltiempo de servicio eléctrico normal si por cualquier razónes interrumpido. Esto incluye clínicas, consultoriosmédicos y Odontológicos, instalaciones donde se atienden

  pacientes sin hospitalización, áreas de enfermería,instalaciones de cuidado supervisorio, hospitales y otras

instalaciones de cuidados médicos que atienden a pacientes.

  Nota: Para mayor información sobre sistemaseléctricos esenciales, ver el Estándar de Instalaciones

 para Asistencia Médica, NFPA 99-1993 (ANSI).

517-30. Sistema Eléctrico Esencial Para Hospitales.

(a) Aplicabilidad. Los requisitos de la Parte C, Artículos517-30 hasta 517-35, aplicarán a hospitales donde serequiere del sistema eléctrico esencial.

  Nota 1: Para el funcionamiento, mantenimiento y

requisitos de prueba de los sistemas eléctricosesenciales ver Instalaciones para Asistencia Médica NFPA 99-1993 (ANSI). Para la instalación de bombascentrífugas, ver Normas para la Instalación de BombasCentrífugas, NFPA 20-1993 (ANSI).

 Nota 2: Para información adicional, ver Instalaciones para Asistencia Médica, NFPA 99-1993 (ANSI).

(b) Disposiciones Generales.

(1) Los sistemas eléctricos esenciales para hospitalesdeberán comprender dos sistemas separados, capaces desuministrar una cantidad limitada de servicio dealumbrado y potencia, considerado esencial para laseguridad de vida y el funcionamiento efectivo delhospital, durante una interrupción del servicio eléctriconormal por cualquier razón. Estos dos sistemas deberánser el sistema de emergencia y el sistema de equipos.

(2) El sistema de emergencia estará limitado a loscircuitos esenciales para la seguridad de la vida y elcuidado de pacientes en estado crítico. Tales circuitos

están designados como el ramal de seguridad de vida y elramal crítico.

(3) El sistema de equipos deberá suministrar al sistema deequipos eléctricos necesario para el cuidado de los

 pacientes y para el funcionamiento básico del hospital.

(4) El número de interruptores de transferencia a ser usados deberá basarse en la confiabilidad, el diseño y lasconsideraciones de carga. Cada ramal de los sistemaseléctricos esenciales deberá ser servido por uno o másinterruptores de transferencia tal como se muestra en losDiagramas 517-30 (a) y 517-30 (b). Se permitirá uninterruptor de transferencia para servir uno o más ramalesen una instalación con una demanda máxima en el sistemaeléctrico esencial de 150 kVA, tal como se muestra en elDiagrama 517-30 (c).

 Nota: Ver Instalaciones para Asistencia Médica. NFPA99-1993 (ANSI): Sección 3-5.1.2.2 (a), Descripción de

la Operación de los Interruptores de TransferenciaTipo I; Sección 3-4.2.1.4, Característica de losInterruptores de Transferencia Automáticos; y Sección3-4.2.1.6, Características de los dispositivos deTransferencia No Automáticos.

(5) Otras Cargas. Las cargas alimentadas por generadoresno descritos específicamente en los Artículos 517-333 y517-34, deben estar conectadas a sus propiosconmutadores de transferencia, de modo que estas cargas:

a) No se transfieran si esa transferencia pudierasobrecargar el generador, y

  b) Se desconecten automáticamente si se producesobrecarga del generador.

(c) Requisitos para el Cableado.

(1) Separación de Otros Circuitos. El ramal de seguridadde vida y el ramal crítico del sistema de emergenciadeberán mantenerse totalmente independientes de todo elcableado y de los equipos y no deberán entrar en lasmismas canalizaciones, cajas o gabinetes o en otrocableado.

 Excepción N° 1: Interruptores de Transferencia,

  Excepción N° 2: En artefactos de iluminación deemergencia suministrados desde dos fuentes.

 Excepción N° 3: En una caja de empalmes comunes

anexada a los artefactos de iluminación de emergencia

 suministrados desde dos fuentes.

 Excepción N° 4: El cableado de dos o más circuitos de

emergencia alimentados desde el mismo ramal, podrán

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  ser tendidos por la misma canalización, caja o

 gabinete.

Al cableado del sistema de equipos se le deberá permitir ocupar la misma canalización eléctrica, cajas o gabinetesde otros circuitos, que no formen parte del sistema deemergencia.

(2) Sistemas de Potencia Aislados. Donde sean instaladossistemas de potencia aislados en cualquiera de las áreascontempladas en el Artículo 517-33 (a)(1) y (a) (2), cadasistema deberá contar con un circuito individual que nosirva ninguna otra carga.

(3) Protección Mecánica del Sistema de Emergencia. Elcableado del sistema de emergencia de un hospital deberáestar protegido de manera mecánica mediante lainstalación de canalizaciones metálicas no flexibles, o

 podrá utilizarse cables tipo MI.

 Excepción N° 1: Los cordones flexibles de potencia deartefactos o de otros equipos utilizados, conectados al 

 sistema de emergencia, no requieren ser incluidos en lamisma canalización.

  Excepción N° 2: Los circuitos secundarios de los

transformadores que energizan los sistemas de

comunicaciones o de señalización no requieren ser 

incluidos en las canalizaciones, a menos que se

especifique de otra manera en los Capítulos 7 y 8.

  Excepción N° 3: Se permite usar tubo rígido no

metálico Clase 80 para circuitos derivados de las zonas

de atención a los pacientes

  Excepción N° 4: Se permite usar tubo rígido no

metálico Clase 40 o tuberías eléctricas no metálicas

empotradas en no menos de 50 mm en hormigón,

excepto para los circuitos derivados de las zonas de

atención a los pacientes.

 Excepción N° 5: Se permite usar cables de tipo MI.Cuando estén instalados como conductores de los

circuitos que alimentan las zonas de atención a los

 pacientes, su instalación debe cumplir los requisitos del 

 Artículo 517-13.

  Excepción N° 6: Se permite utilizar canalizaciones

metálicas flexibles y cables flexibles en paneles

 pared prefabricados de tipo hospitalario o cuando s

necesario para la conexión flexible de equipos.

 Nota: Para requerimientos de puesta a tierra en árede pacientes, ver Artículo 517-13(b).

(d) Capacidad de los Sistemas. El sistema eléctriesencial deberá tener capacidad adecuada para satisfacla demanda para la operación de todas las funcionesequipos a ser alimentados por cada ramal.

Los alimentadores deberán ser dimensionados de acuera las Secciones 215 y 220. El grupo de generadores debetener suficiente capacidad, para satisfacer la demanda todas las cargas del sistema eléctrico esencial al mismtiempo.

Los cálculos de demanda para el dimensionamiento dgrupo de generadores deberá basarse en lo siguiente:

(1) Factores de demanda apropiados y datos históricos

(2) Carga conectada, o

(3) Procedimientos para el cálculo de alimentadordescritos en e la Sección 220, o

(4) Alguna combinación de lo anteriormenmencionado.

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Figura 517-30(b). Sistema eléctrico para un Hospital grande

Figura 517-30(a). Sistema eléctrico esencial en un Hospital

los equiposInstalación de

normalmente abierto

Generador 

Transformador 

Equipo de conmutación automática retardada

Equipo de conmutación automática

Medio de conmutación manual

Protección contra sobrecorriente

Entrada a la acometida

 Acometida doble con secundario

G

SE

DSE

Cargas no esenciales

Fuente normal

DSESE

Fuentes normales

Circuito

asistencia vitalCircuito de

crítico

Sistema eléctrico esencial

Fuente alternativa

G

Equipo de conmutación automática retardada

Protección contra sobrecorriente

Generador 

Transformador 

Equipo de conmutación automática

G

Entrada a la acometidaSE

esencialesCargas no

SE

Fuentes normales

Sistema eléctrico esencial

CríticoCircuito

Fuente alternativa

asistencia vitalCircuito de

los equiposInstalación de

G

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517-31. Sistema de Emergencia.

Aquellas funciones destinadas al cuidado de pacientes quedependan de la iluminación o de artefactos conectados alsistema de emergencia deberán estar obligatoriamentedivididas en dos ramales mandatarios: el circuito deasistencia vital y el circuito crítico, descritos en losArtículos 517-32 y 517-33.

Los ramales del sistema de emergencia deberán estar instalados y conectados a la fuente alterna de potencia detal manera que todas las funciones aquí especificadas parael sistema de emergencia, deberán entrar en operación enun lapso de 10 segundos posterior a la interrupción de lafuente normal.517-32. Circuito de Asistencia Vital.

 Ninguna otra función que sea alguna de las mencionadas

de la (a) a la (f) deberá ser conectada al ramal seguridad de vida. El circuito de asistencia vital dsistema de emergencia deberá suministrar potencia palos siguientes artefactos de iluminación, tomacorrientesequipo:

(a) Iluminación de los medios de escape. La iluminacide los medios de escape, tales como la iluminaci

requerida en los corredores, pasillos, escaleras y puertde salida y todas las vías de acceso a las puertas de salidSe permitirán arreglos de interruptores para transfeiluminación de los corredores de los pacientes en lhospitales, desde los circuitos de iluminación general a lcircuitos de iluminación nocturna, siempre y cuando sóuno de los dos circuitos sea seleccionado y que ambcircuitos no se interrumpan al mismo tiempo.

 Nota: Ver el Código de Seguridad de Vida, NFP

Figura 517-30(c). Sistema eléctrico para un Hospital pequeño con un solointerruptor de transferencia

Equipo de conmutación automática

Protección contra sobrecorrientes

Entrada a la acometida

(de 150 kVA o menos)

Sistema eléctrico esencial

SE

G Generador 

Transformador 

esencialesCargas no

SE

G

Fuente alternativa

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101-1994 (ANSI), Secciones 5-8 y 5-9.

(b) Señalización de Salida. Señalización de Salida ysignos direccionales.

Ver el Código de Seguridad de Vida, NFPA 101-1994(ANSI), Sección 5-10.

(c) Sistema de Alarma y de Alerta. Los sistemas dealarma y alerta incluyendo:

(1) Alarmas de incendioVer el Código de Seguridad de Vida, NFPA 101-1994(ANSI), Secciones 7-6 y 12-3.4.

(2) Alarmas requeridas para los sistemas usados en lastuberías de gases médicos no inflamables.

  NOTA: Ver la Norma de Instalaciones paraAsistencia Médica, NFPA 99-1993 (ANSI), Sección

12-3.4.1

(d) Sistemas de comunicaciones. Los sistemas decomunicaciones de los hospitales, donde sean usados paratransmitir instrucciones durante condiciones deemergencia.

(e) Cuarto de generación: Iluminación del cuarto delcargador de baterías y alimentación de tomacorrientes deemergencia.

(f) Ascensores. La iluminación de la cabina, sistemas decontrol, sistemas de comunicaciones y de señalización del

ascensor 

517-33. Ramal Crítico.

(a) Iluminación de los Sitios de Trabajo yTomacorrientes Seleccionados. El ramal crítico delsistema de emergencia deberá suministrar potencia parailuminación de los sitios de trabajo, equipos fijos,tomacorrientes seleccionados y para los circuitos de

 potencia especiales que alimenten las siguientes áreas yfunciones en relación al cuidado de los pacientes:

(1) Locales donde se suministra anestesia - iluminación

  para el área de trabajo, todos los tomacorrientesseleccionados y equipos fijos.

(2) Los sistemas de potencia aislada en ambientesespeciales.

(3) Areas para el cuidado de los pacientes, iluminación para el área de trabajo y tomacorrientes seleccionados en:a.- Guarderías infantiles,

 b.- Areas de preparación de medicamentos,

c.- Areas de expendio de medicinas,d.- Areas seleccionadas en las salas de recién nacidos,e.- Areas de camas en psiquiatría (omitir  tomacorrientes),f.- Habitaciones para tratamientos, yg.- Puestos de enfermeras (a menos que esténdebidamente iluminados por las luminarias de los

 pasillos).

(4) Iluminación adicional especializada en el área decuidado de los pacientes y tomacorrientes donde seannecesarios.

(5) Sistema de llamada a las enfermeras.(6) Bancos de sangre, de huesos y de tejidos.

(7) Locales y cabinas para las centrales telefónicas yarmarios.

(8) Iluminación en el sitio de trabajo, tomacorrientes y

circuitos especiales de energía para:

a. Camas de cuidados generales (al menos untomacorriente doble por cada cama de los pacientes).

  b. Laboratorios angiográficos,c. Laboratorios de cateterización cardíaca,d. Unidades de cuidado coronario,e. Areas o salas de hemodiálisis,f. Areas de tratamiento en salas de emergencia(seleccionadas),g. Laboratorios de fisiología humana,h. Unidades de Cuidados Intensivos yi. Salas de recuperación post-operatoria

(Seleccionadas).

(9) Iluminación adicional de los sitios de trabajo,tomacorrientes y circuitos especiales necesarios para elfuncionamiento efectivo de los hospitales. Se permitiráconectar al ramal crítico los motores de los ventiladoresextractores monofásicos de potencia fraccionada loscuales están interconectados con los motores trifásicos enel equipo.

(b) Sub-división del Ramal Crítico. Se permitirásubdividir el ramal crítico en dos o más ramales.

  Nota: Es importante analizar las consecuencias desuministrar un área sólo con un ramal crítico cuandoocurran fallas entre el área y el interruptor detransferencia. Conviene aumentar una parte de

 potencia normal y crítica, o de potencia crítica desdeinterruptores de transferencia separados.

517-34. Conexión de los Equipos del Sistema a la Fuentede Potencia Alterna. 

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Los equipos del sistema deberán instalarse y conectarse ala fuente alterna, de tal manera que el equipo descrito en elArtículo 517-34 (a) sea puesto en operaciónautomáticamente en intervalos de tiempo apropiados

 posterior a la energización del sistema de emergencia. Sudisposición también deberá proporcionar subsiguienteconexión del equipo descrito en el Artículo 517-34 (b).

(a) Equipo para Conexión Automática Retardada. Elsiguiente equipo deberá disponerse para conexiónautomática retardada a la fuente alterna de potencia:

(1) Sistemas centrales de succión que sirven las funcionesmédicas y de cirugía, incluyendo controles. Dichossistemas de succión serán permitidos en el ramal crítico.

(2) Bombas de succión y otro equipo requerido para laoperación y seguridad de aparatos mayores, incluyendolos sistemas de control asociados y alarmas.

(3) Sistemas de aire comprimido que sirven para funcionesquirúrgicas, incluyendo los controles.

(4) Sistemas de presurización de escaleras y control dehumo

(5) Sistemas de extracción y campanas de cocinas, sirequieren ser operados durante un fuego en la campana odebajo de ella.

  Excepción: Los equipos anteriormente mencionados  pueden ser conectados mediante un interruptor de

transferencia automática a la fuente de potencia alterna

 para prevenir sobrecarga del generador, donde estudios deingeniería indiquen que es necesario.

(b) Equipo para Conexión Automática o ManualRetardada. El siguiente equipo deberá estar dispuestotanto para conexión automática, retardada, o manual, a lafuente alterna de potencia:

(1) Equipo de calefacción, para proporcionar calefacción alas salas de operación, de parto, de pre-parto, derecuperación, de cuidados intensivos, de cuidadocoronario, de pediatría, guarderías, habitaciones deaislamiento por infección, áreas de tratamiento de

emergencia y habitaciones de pacientes.

 Excepción. La calefacción de las habitaciones de los  pacientes y las habitaciones de aislamiento por 

infección durante la interrupción del servicio no se

requerirán bajo ninguna de las siguientes condiciones:

a. La temperatura de diseño externa es mayor a –7º C,

o

b. La temperatura de diseño externa es menor a –7º

  pero las habitaciones seleccionadas

 proporcionadas para satisfacer las necesidades de l

 pacientes hospitalizados, de tal manera que sólo dich

habitaciones necesitan ser calentadas o,

c. La instalación cuenta con una fuente doble

 potencia normal, tal como se describe, en el Artícu

517-35(c).

 Nota: La temperatura de diseño está basada en el valde diseño de un 97 1/2 por ciento, tal como se muesten el Capítulo 24 del Manual de FundamentASHRAE (1993).

(2) Los ascensores seleccionados para proporcionservicios a los pacientes entre las salas de cirugobstetricia y a planta baja durante la interrupción dsuministro normal de potencia.

En casos donde la interrupción del suministro normal  potencia ocasiona que los ascensores queden parados ent pisos, se proporcionarán interruptores de transferencia q  permitan el funcionamiento temporal de cualquascensor, para sacar a los pacientes u otras personas qhayan quedado atrapadas entre los pisos.

(3) Sistemas de suministro de ventilación, retorno extracción para las salas de cirugía, de parto, unidades cuidados intensivos y especiales, cuidados coronariguarderías, habitaciones de aislamiento construidespecialmente para control de infecciones, espacios patratamientos de emergencia, las campanas de ventilaci

de los laboratorios, áreas de medicina nuclear donde emplea material radioactivo, desprendimiento de óxido etileno y de anestesia.

(4) Locales para servicios hiperbáricos.

(5) Locales para servicios hipobáricos.

(6) Puertas accionadas automáticamente.

(7) Se permitirá al equipo de autoclave con un mínimo calefacción eléctrica, un arreglo para conexión automátio manual, a la fuente alterna.

(8) Se permitirá conectar otros equipos seleccionados.

517-35. Fuentes de Potencia.

(a) Dos Fuentes de Potencia Independientes. Lsistemas eléctricos esenciales deberán tener un mínimo dos fuentes de potencia independientes: una fuente normla cual suministra energía generalmente a todo el sistemeléctrico, y una o más, fuentes alternas a ser usad

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cuando ocurra una interrupción en el sistema normal desuministro.

(b) Fuente Alterna de Potencia. La fuente alterna de  potencia deberá estar conformada por generadoresaccionados mediante alguna forma de alimentación yestará localizada en las inmediaciones.

  Excepción. Donde la fuente normal consiste de

unidades de generación en las inmediaciones, la fuente

alterna deberá ser, bien otro conjunto de generadores oun servicio de electricidad externo.

(c) Ubicación de los Componentes de Sistema EléctricoEsencial. Deberá darse consideración especial a laubicación de los espacios donde se alberguen loscomponentes del sistema eléctrico esencial, paraminimizar las interrupciones ocasionadas por fuerzasnaturales comunes al área (ej. tormentas, inundaciones,terremotos o peligros creados por estructuras o actividades

adyacentes). Se deberá considerar la posible interrupcióndel servicio normal de electricidad debido a causassimilares, al igual que a disrrupciones posibles del servicionormal de electricidad debido a fallas en el cableadointerno o del equipo.

 Nota: Las instalaciones donde la fuente normal de  potencia es suministrada por dos o más estacionescentrales separadas, experimentan mejor confiabilidaden el servicio, que aquéllas alimentadas por una solaestación. Dicho suministro doble consiste dealimentación de dos o más servicios eléctricosalimentados por diferentes generadores o una red dedistribución de otra empresa de electricidad que tenga

diversas fuentes de potencia múltiple y dispuesta de talmanera que proporcione separación eléctrica ymecánica para que una falla entre la instalación y lasfuentes de generación no ocasionaría una interrupciónen más de uno de los alimentadores de servicio de lainstalación.

517-40. Sistema Eléctrico Esencial para Enfermerías yCentros de Cuidado Supervisorio.

(a) Aplicación. Los requisitos de la Parte C, Artículos517-40(c) hasta 517-44, aplicarán a enfermerías y centrosde cuidado supervisorio.

  Excepción: Cualquier edificación destinada paraenfermerías y centros de cuidado supervisorio deberá:

a).- Mantener políticas de admisión y remisión que

impidan la prestación de servicios a los pacientes o

residentes que necesiten tratamiento médico que

requiera equipo con dispositivos para soporte de vida

accionados eléctricamente.

b) No ofrecer tratamiento quirúrgico que requiera

anestesia y

c) Proporcionar sistema(s) automático(s)

accionado(s) por batería o equipo que sea efectivo,durante por lo menos, una hora y media, y que estén de

acuerdo con lo estipulado en el Artículo 710-12 y que

estén en la capacidad de suministrar alumbrado para

las luces de las salidas, los pasillos de salida,

escaleras, puestos de enfermeras, áreas de preparación

de medicamentos, cuartos de las calderas y áreas de

comunicaciones. Este sistema deberá suministrar 

también potencia para operar los sistemas de alarmas.

 Nota: Ver el Código de Seguridad de vida, NFPA 101-1994 (ANSI).

(b) Centros de Hospitalización. Los hospitales decuidados intermedios y de cuidado supervisorio los cuales

  proporcionan hospitalización deberán cumplir con los

requisitos descritos en la Parte C, Artículos desde el 517-30 hasta el 517-35.

(c) Instalaciones adyacentes a los Hospitales. Loshospitales de cuidados intermedios y de cuidadosupervisorio contiguos a los hospitales, deberán estar dotados con sistemas eléctricos esenciales alimentados por los del hospital.

  Nota: Para requerimientos de construcción,mantenimiento y pruebas de sistemas eléctricosesenciales en guarderías y centros de cuidadosupervisorio, ver el Estándar de Instalaciones para

Asistencia Médica, NFPA 99-1993 (ANSI).

517-41. Sistemas Eléctricos Esenciales.

(a) Disposiciones Generales. Los sistemas eléctricosesenciales para los hospitales de cuidados intermedios yde cuidado supervisorio deberán comprender dos ramalesseparados capaces de suministrar una cantidad limitada dealumbrado y de servicio eléctrico, considerado esencial

 para la seguridad de vida y para una operación efectiva dela institución, si el servicio eléctrico normal quedarainterrumpido por cualquier razón. Estos dos ramalesseparados deberán pertenecer al ramal de seguridad de

vida y al ramal crítico.

(b) Interruptores de Transferencia. El número deinterruptores de transferencia a ser usados deberá basarseen la confiabilidad, diseño y consideraciones de carga.Cada ramal del sistema eléctrico esencial deberá estar servido por uno o más interruptores de transferencia talcomo se muestra en las figuras 517-41(a) y 517-41(b). Uninterruptor de transferencia deberá servir uno o másramales en una instalación con una demanda máxima en el

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sistema eléctrico esencial de 150 kVA. tal como semuestra en la Figura 517-41(c).

 Nota: Ver Instalaciones para Asistencia Médica, NFPA99-1993 (ANSI): Artículo 3-5.1.2.2(b), Descripción dela Operación de los Interruptores de Transferencia tipoII: Artículo 3-4.2.1.4, Características de losInterruptores de Transferencia Automático; y Artículo3-4.2.1.6, Características de los Dispositivos deTransferencia No Automáticos.

(c) Capacidad del Sistema. El sistema eléctrico esencialdeberá tener capacidad adecuada para cumplir con lademanda para la operación de todas las funciones yequipos a ser servidos por cada ramal.

(d) Separación de otros Circuitos. El ramal de seguridadde vida deberá permanecer totalmente independiente detodo el resto del alambrado y del equipo y no deberáentrar en las mismas canalizaciones, cajas o gabinetes de

otros cableados excepto de la siguiente manera:

1) En Interruptores de Transferencia.

2) En luces de emergencia o de salida suministradasdesde las dos fuentes, o

3) En una caja de empalme común anexada a las lucesde emergencia o de salida suministradas desde las dosfuentes.

El cableado del ramal crítico deberá ocupar las mismascanalizaciones, cajas o gabinetes de otros circuitos que no

formen parte del ramal de seguridad de vida.

517-42. Conexión automática al ramal de seguridad devida.

El ramal de seguridad de vida deberá estar instalado yconectado a la fuente alterna de potencia, de tal manera,que todas las funciones aquí especificadas puedan volver afuncionar en un lapso de 10 segundos posterior a lainterrupción del servicio de la fuente normal. Ningunafunción aparte de las mencionadas desde la (a) hasta la (g)deberá ser conectada al ramal de seguridad de vida. Elramal de seguridad de vida deberá suministrar potencia

 para el alumbrado, tomacorrientes y equipos:

  Nota: El ramal de seguridad de vida es llamadoSistema de Emergencia en Instalaciones paraAsistencia Médica, NFPA 99-1993 (ANSI).

(a) Iluminación de los medios de Escape. La iluminaciónde los medios de escape necesarios en los corredores,

 pasillos, escaleras, plataformas de aterrizaje, en las puertasde emergencia y en todos los puntos cercanos a las salidas.

Se permitirá un arreglo de conmutación para transfeririluminación de los corredores de los pacientes desde lcircuitos de iluminación general siempre y cuandsolamente uno de los dos circuitos pueda ser seleccionay que ambas fuentes de potencia no se interrumpan a vez.

 Nota: Ver el Código de Seguridad de Vida. NFP101-1994 (ANSI), Artículo 5-8 y 5-9.

(b) Señalización de salida. Señalización de salida señalización direccional de salida.

 Nota: Ver Código de Seguridad de Vida, NFPA 101994 (ANSI), Sección 5-10.

(c) Sistemas de Alarma y de Alerta. Sistema de Alarmade Alerta que incluyen:

(1) Alarmas de incendio.

 Nota: Ver el Código de Seguridad de Vida. NFP101-1994 (ANSI), Secciones 7-6 y 12-3.4.

(2) Alarmas requeridas para los sistemas de distribucide los gases medicinales no inflamables.

 Nota: Ver el Estándar de Instalaciones para AsistencMédica, NFPA 99-1993 (ANSI), Sección 16-3.4.1.

(d) Sistemas de Comunicaciones. Los sistemas comunicaciones, donde sean usados para transmiinstrucciones durante condiciones de emergencia.

(e) Comedores y Areas de Recreación. Suficieniluminación en los comedores y en las áreas de recreaci

 para proporcionar iluminación en las salidas.

(f) Local del grupo de generadores. La iluminación pael lugar de trabajo y tomacorrientes seleccionados en lugar del grupo de generadores.(g) Ascensores. La Iluminación de la cabina del ascensosistemas de Control, sistemas de Comunicaciones sistemas de señalización.

517-43. Conexión al Ramal Crítico. 

El ramal crítico deberá estar instalado y conectado de manera a la fuente de potencia alterna, que el equimencionado en el Artículo 517-43 (a) sea puesto operación automáticamente con un retardo adecuadespués que entre nuevamente en servicio el ramal seguridad. Su disposición deberá proporcionar tambiconexión adicional para el equipo mencionado en Artículo 517-43 (a), bien mediante operación automátiretardada o manual.

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(a) Conexión Automática Retardada. El siguiente equipodeberá ser colocado al ramal crítico y deberá estar 

dispuesto para conexión automática retardada a la fuentealterna de potencia.

Equipo de conmutación automática

Equipo de conmutación automática retardada

G

Protección contra sobrecorriente

Generador 

Transformador 

SE

SE

esenciales

Cargas no

Entrada a la acometida

Sistema eléctrico esencial

los equiposInstalación de

CríticoCircuito

G

 

Figura 517-41(a). Sistema eléctrico pequeño-Guarderías y centros de cuidados supervisorios

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Figura 517-41(b). Sistema eléctrico grande típico – Guarderías y Centro de cuidadosupervisorios

asistencia vital

Sistema eléctrico esencial

Circuito de

Generador 

Transformador 

Equipo de conmutación automática retardada

Equipo de conmutación automática

Medio de conmutación manual

Protección contra sobrecorriente

Entrada a la acometida

G

SE

pacientes

Circuito crítico

Cargas no esenciales

SE

calefacciónCircuito crítico

bombas y alarmas

Circuito crítico

Fuente alternativa

G

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(1) Áreas para cuidado de pacientes - iluminación para elsitio de trabajo y tomacorrientes seleccionados en :

(a) Areas para preparación de los medicamentos.

(b) Areas de farmacia.

(c) Puestos de Enfermeras (a menos que poseailuminación adecuada proveniente de los corredores).

(2) Las bombas de desagüe y otro equipo requerido paraoperar, para la seguridad de artefactos mayores y sussistemas de control y alarmas.

(3) Control del humo y sistemas de presurización en lasescaleras.

4) Sistemas de suministro y/o extracción de laschimeneas o campanas de la cocina, requerido

  para operar durante un incendio en, o bajo, lacampana.

(b) Conexión Retardada Automática o Manual. Elsiguiente equipo deberá estar conectado al ramal crítico y

deberá estar dispuesto, tanto para conexión retardadaautomática, como manual, a la fuente alterna de potencia.

(1) Equipo de calefacción que proporciona calefacciónen las habitaciones de los pacientes.

  Excepción. No se requerirá bajo ninguna de las

 siguientes condiciones calefacción de las habitaciones

de los pacientes durante una interrupción del serviciode la fuente normal.

a. La temperatura de diseño exterior es superior a los

 –7º C, o

b. La temperatura de diseño exterior es inferior a los – 7º C y donde un número seleccionado dehabitaciones está provisto para cubrir las

necesidades de todos los pacientes hospitalizados,

entonces será necesario proporcionar calefacción

 sólo a esas habitaciones, o

c. La instalación está provista de una doble fuente de

 potencia normal tal como se describe en el Artículo

517-44(c).

Figura 517-41(c). Sistema eléctrico mínimo – Guarderías y centros de cuidados supervisorios.(un solo Interruptor de Transferencia)

Equipo de conmutación automática

Protección contra sobrecorrientes

Entrada a la acometida

(de 150 kVA o menos)Sistema eléctrico esencial

SE

G Generador 

Transformador 

esencialesCargas no

SE

G

Fuente alternativa

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 Nota: La temperatura de diseño externa se basa en un97 1/2 % de los valores de diseño tal como se muestraen el capítulo 24 del Manual de Fundamento ASHRAE(1993).

(2) Servicio de Ascensores. En circunstancias donde lainterrupción del servicio ocasionara que los ascensores sedetuvieran entre pisos, deberán proporcionarsedispositivos que permitan el funcionamiento temporal decualquier ascensor para poder sacar a los pasajeros. Paralos requerimientos de iluminación, del sistema de controly de señalización de los ascensores, ver Artículo 517-42(g).

(3) Se permitirá la conexión de iluminación adicional,tomacorrientes y equipos solamente al ramal crítico.

517-44. Fuentes de Potencia.

(a) Dos fuentes de potencia independientes. Los sistemas

eléctricos esenciales deberán tener un mínimo de dosfuentes de potencia independientes: una fuente normal lacual generalmente alimente a todo el sistema eléctrico, yuna o más fuentes alternas a ser usadas al haber unainterrupción en la fuente normal.

(b) Fuente Alternativa de Potencia. La fuente alternativade potencia deberá estar conformada por uno o variosgrupos de generadores accionados por una fuerza motriz

 primaria, y deberán estar ubicados en los alrededores.

  Excepción N° 1. Donde la fuente normal esté

conformada por unidades de generadores en los

alrededores de la instalación, la fuente alternativadeberá consistir de otro grupo de generadores o será

un sistema externo de generación de electricidad.

  Excepción N° 2. Las guarderías y los centros de

cuidado supervisorio que cumplan con los requisitos de

la Excepción contemplada en la Sección 517-40(a), se

les deberá  permitir usar un sistema de baterías o un  sistema integral de baterías contenido dentro del 

equipo.

(c) Localización de los Componentes del SistemaEléctrico Esencial. Se deberá dar consideración especial a

la localización del sistema eléctrico esencial paraminimizar las interrupciones ocasionadas por fuerzasnaturales comunes al área (ej. tormentas, inundaciones,terremotos o peligros creados por estructuras o actividadescercanas). Deberá considerarse también la posibleinterrupción del servicio eléctrico normal como resultadode causas similares, al igual que a interrupciones debido afallas en el cableado interno y en el equipo.

  Nota: Las Instalaciones donde la fuente normal de

  potencia sea suministrada mediante dos o mcentrales, reciben un servicio eléctrico más confiabque aquéllas alimentadas por una sola central. Dicfuente doble de suministro consiste de dalimentadores de potencia provenientes de dos equipde generadores separados o de una red de distribucique tenga fuentes de entrada múltiple y dispuestas pa

  proporcionar separación mecánica y eléctrica de manera que una falla entre la instalación y las fuentde generación no ocasionen una interrupción en mde uno de los alimentadores de servicio a instalación.

517-45. Sistema Eléctrico Esencial para CentrAmbulatorios de Asistencia Médica.

(a) Aplicación. Los requisitos de este Artículo se aplica las instituciones sanitarias descritas en el Artículo 5145.

(b) Conexiones. Los sistemas eléctricos esenciadeben suministrar corriente para:

1.- Alumbrado de trabajo relacionado con la seguridde la vida humana y necesaria para la interrupción segude los procedimientos en marcha.

2.- Todos los equipos de anestesia y resucitaciutilizados en zonas en las que se administren gasanestésicos por inhalación a los pacientes, incluidos lequipos de alarma y alerta.

  Nota: Véase Standar for Health Care Faciliti

 NFPA 99-1993, Sección 13-3.4.1

3.- Todos los equipos eléctricos de asistencia vital zonas en las que se realicen actos que requieran funcionamiento de tales equipos para mantener con vidalos pacientes.

(c).- Fuente alternativa de potencia.

(1)   La fuente alternativa de potencia del sistema deestar específicamente diseñada para ese fin y debe ser generador, sistema de baterías o batería autónomintegrada con el equipo.

 Excepción: Si en el centro hay zonas de cuidados crítico

el sistema eléctrico esencial debe ser como exigen l Artículos 517-30 a 517-35.

(2) Capacidad admisible del sistema. La fuente alimentación alternativa debe estar separada y sindependiente de la fuente normal de alimentación y tenuna capacidad que le permita mantener en funcionamienlas cargas conectadas 1,5 horas como mínimo después d

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corte de corriente.

(3) Funcionamiento del sistema. El sistema debe estar instalado de modo que, si se produce un corte de corrientede la red de suministro normal, la fuente de alimentaciónalternativa se conecta automáticamente a las cargas enmenos de 10 segundos.

 Nota: Véase las siguientes Secciones de la Standar for 

  Health Care Facilities,   NFPA 99-1993 (ANSI):Sección 3-5.1.2.2(c), conmutadores de transferencia deTipo III para grupos electrógenos y 3-5.1.2.2(d),conmutadores de transferencia de Tipo III con sistemasde baterías.

517-50. Sistema Eléctrico Esencial para Clínicas,Consultorios Médicos y Odontológicos, Servicios deConsulta Externa y otras Instalaciones para ServiciosMédicos No Descritos en los Artículos 517-30, 517-40 y517-45.

(a) Aplicación. Los requerimientos de esta secciónaplicarán a aquellos centros de Asistencia Médicadescritos en el Artículo 517-50.

(b) Conexiones. El sistema eléctrico esencial deberásuministrar potencia para:

(1) Iluminación de áreas para trabajo destinados a salvar lavida y la cual es necesaria en caso de interrupción delservicio durante procedimientos en marcha.

(2) Todo el equipo de anestesia y resucitación en áreas

donde se administre anestesia por inhalación a pacientes,incluyendo alarmas y dispositivos de alerta.

 Nota: Ver la Norma de Instalaciones para AsistenciaMédica, NFPA 99-1993 (ANSI), Secciones 14-3.4.1 y15-3.4.1.

(c) Fuente Alternativa de Potencia.

(1) Fuente de Potencia. La fuente alternativa de  potencia para el sistema deberá ser diseñadaespecíficamente para este propósito y deberá ser, bien ungenerador, un sistema de batería o una batería integral que

sea parte del equipo.

 Excepción: Si en el centro hay zonas de cuidadoscríticos, el sistema eléctrico esencial debe ser como

exigen los Artículos 517-30 a 517-35.

(2) Capacidad del Sistema. La fuente alterna de potencia deberá estar separada y ser independiente de lafuente normal, deberá tener capacidad de mantener suscargas conectadas por un mínimo de una hora y media

 posterior a la pérdida de energía de la fuente normal.

(3) Operación del Sistema. El sistema deberá estar dispuesto de manera tal que, en caso de falla en elsuministro normal de energía, la fuente alterna de potenciasea conectada a la carga en un lapso de diez segundos.

  Nota: Ver Instalaciones para Asistencia Médica,  NFPA 99-1993 (ANSI), Secciones 3-5.1.2.2(c).Descripción de la Operación del Interruptor deTransferencia Tipo III en los Equipos con Máquinascon Generador, y 3.5.1.2.2(d), Descripción de laOperación de los Interruptores de Transferencia TipoIII con Sistemas de Batería.

D. Locales para suministro de Anestesia por Inhalación.

  Nota: Para mayor información en cuanto las precauciones en cuanto a seguridad de los sitios parasuministro de anestesia, ver Instalaciones de

Asistencia Médica. NFPA 99-1993 (ANSI)

517-60. Clasificación de los lugares para suministro deanestesia.

Si alguno de los siguientes lugares para suministro deanestesia es designado como lugar mojado, ver Artículo517-20.

(a) Lugares (Clasificados) de Peligro.

(1) En un lugar donde se empleen anestésicos inflamables,toda el área se considerará como un lugar Clase I,

División 1, hasta una altura de 1,50 m por sobre el niveldel piso. El resto del volumen hasta la placa del techo seconsiderará como espacio (clasificado) fuera de peligro.

(2) Cualquier habitación o lugar donde se almacenenanestésicos inflamables o agentes desinfectantes volátilesinflamables se considerará como un lugar Clase I,División 1, desde el piso hasta el techo.

(b) Lugares diferentes a los (Clasificados) Peligrosos.Cualquier lugar designado para el uso exclusivo deagentes anestésicos no inflamables deberá considerarsecomo un lugar diferente a los (clasificados) peligrosos.

517-61. Cableado y Equipo.

(a) Dentro de Lugares (Clasificados) Peligrosos paraSuministro de Anestesia.

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(1) Excepto aquello permitido en el Artículo 517-160,cada circuito de potencia dentro o parcialmente dentro deun sitio para suministro de anestesia inflamable tal comose mencionó en el Artículo 517-60 deberá estar aislado decualquier sistema de distribución que suministre a otrossitios diferentes a los de suministro de anestesia.

(2) El equipo a ser alimentado desde un circuito de potencia aislado deberá ser listado para tal propósito y elsistema deberá ser diseñado e instalado tomando en cuentalas previsiones y cumpliendo con lo establecido en laParte G.

(3) En lugares (clasificados) peligrosos, a los cuales sehace referencia en el Artículo 517-60, todo el cableado yequipo y todos los equipos portátiles, incluyendo lámparasy otro equipo de utilización que operen a más de 10 Voltentre los conductores deberán cumplir con los requisitosestipulados en los Artículos 501-1 hasta la 501-15 yArtículo 501-16(a) para los lugares Clase I, División 1.

Todos dichos equipos, deberán ser específicamenteaprobados para la atmósfera de peligro en referencia.

(4) Donde una caja, accesorio o recinto de protecciónesté parcialmente, pero no completamente dentro de unlugar peligroso (clasificado), el (los) lugar(es) peligroso(s)clasificado será extendido para incluir toda la caja, elaccesorio o recinto de protección.

(5) Los tomacorrientes y enchufes en lugares peligrosos(clasificado) deberán ser aprobados para su uso en Clase I,División 1, Grupo C y deberán estar provistos para unaconexión de un conductor a tierra.

(6) Los cordones flexibles, usados en áreas peligrosas para la conexión de equipo portátil, incluyendo lámparasque operen a más de 8 Volt entre conductores, deberán ser de un tipo aprobado para uso extra-fuerte de acuerdo a laTabla 400-4, y deberá incluir un conductor adicional parala puesta a tierra.

(7) Se proporcionará un dispositivo paraalmacenamiento del cordón flexible, y éste no someterá elcordón a dobladuras a un radio menor de 80 mm.

(b) Parte Superior de Locales Peligrosos (Clasificados)

para Suministro de Anestesia.

(1) El cableado en la parte superior de un área peligrosa, ala cual se hace referencia en el Artículo 517-60 deberáinstalarse en un ducto de metal rígido, tubería metálicaeléctrica, tubos metálicos intermedio, cable del tipo MI odel tipo MC el cual usa una envoltura metálica continuahermética al gas y al vapor.

(2) El equipo instalado que pueda producir arcos, chispas

o partículas de metal caliente, tales como lámparassoportes para alumbrado fijo, interruptores, generadoremotores u otro equipo que tenga contactos de rupturadeslizante, deberá estar totalmente sellado o construido tal manera que se prevenga el escape de chispas

 partículas de metal caliente.

 Excepción. Los tomacorrientes empotrados en la par

instalados en la parte superior de áreas peligros

(Clasificadas) para el uso de anestesia inflamable n

requerirán estar totalmente encerrados ni ten

 pantallas para prevenir la dispersión de partículas.

(3) Las lámparas quirúrgicas u otros aparatos pailuminación deberán cumplir con lo previsto en el Artícu501-9(b).

 Excepción N° 1. Las limitaciones de temperatura de

 superficie contempladas en el Artículo 501-9(b) (2) n

aplicarán.

  Excepción N° 2. Los interruptores integrales

colgantes localizados en la parte superior y que n puedan ser bajados hacia los lugares (clasificado

 peligrosos no requerirán ser a prueba de explosión.

(4) Deberán proporcionarse sellos de conformidad conArtículo 501-5 y el Artículo 501-5(a) en los bordes tanhorizontales como verticales de los lugares (clasificado

 peligrosos definidos.

(5) Los tomacorrientes y los enchufes localizados en  parte superior de los lugares peligrosos (Clasificados)

suministro de anestesia deberán ser aprobados para el ude hospitales y para servicio de determinados voltajfrecuencias, rango y número de conductores con provisi

  para conexión del conductor de puesta a tierra. Erequisito aplicará a enchufes y tomacorrientes bipolaresdel tipo de 3 hilos de puesta a tierra para servicios corriente alterna monofásica de 120 Volt nominales.

(6) Los enchufes y tomacorrientes para 250 Volt cconexiones de equipos médicos de consumo 50 y Ampere de corriente alterna a ser usados en la pasuperior de áreas peligrosas (clasificadas) deberán estdispuestos de tal manera que el tomacorriente de

amperios acepte un enchufe tanto de 50 como de Ampere. Los tomacorrientes de 50 Ampere deberán estdiseñados de forma tal que no acepten enchufes de 6Ampere. Los enchufes deberán ser del tipo bipolar, diseño de 3 hilos con un tercer contacto que se conecteconductor de puesta a tierra del equipo aislado del sistemeléctrico (verde o verde con rayas amarillas).

(c) Otros Lugares Peligrosos (Clasificados) paSuministro de Anestesia.

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(1) El cableado en lugares diferentes a los (clasificados)  peligrosos, tal como se define en el Artículo 517-60deberá ser instalado en canalizaciones metálicas o seusarán cables armados. Las canalizaciones metálicas, loscables armados o con cubierta metálica, deberán ser calificados como un equipo que proporciona un camino atierra, en concordancia con el Artículo 250-91(b). Loscables tipo MC y MI deberán tener un conductor de puestaa tierra aislado.

  Excepción: Las construcciones que empleen

tomacorrientes suspendidos usarán cordones flexibles

tipo SJO o equivalentes, suspendidos a no menos de

1.80 m desde el suelo.

(2) Los tomacorrientes y enchufes instalados y usados enotros lugares diferentes a los (clasificados) peligrososdeberán ser aprobados para uso en hospitales y paraservicio a un voltaje prescrito, frecuencia, rango y número

de conductores con provisión para conexión del conductor de puesta a tierra. Este requisito aplicará a enchufes ytomacorrientes bipolares, del tipo de puesta a tierra de 3hilos, monofásicos de 120, 208 ó 240 Volt nominal,corriente alterna.

(3) Los enchufes y tomacorrientes de 250 Volt, paraconexión de equipos médicos con un consumo de 50 y 60Ampere c.a a ser usados en lugares diferentes a los(clasificados) peligrosos, deberán estar dispuestos de talmanera que el enchufe de 60 Ampere acepte un enchufetanto de 50 como de 60 Ampere. El tomacorriente de 50Ampere deberá estar diseñado para no aceptar un enchufe

de 60 Ampere. El enchufe deberá ser bipolar, de diseño de3 hilos con un tercer contacto conectado al conductor de

  puesta a tierra del equipo aislado del sistema eléctrico(verde o verde con rayas amarillas).

517-62. Puesta a Tierra.

En cualquier área para suministro de anestesia seconectarán a tierra todas las canalizaciones metálicas ycables con cubierta metálica y todas las porcionesconductoras del equipo eléctrico fijas o portátiles que notransporten corriente. El sistema de puesta a tierra enlugares Clase I deberá cumplir con el Artículo 501-16.

 Excepción. El equipo que funcione a menos de 10 Volt 

entre los conductores no será necesario que esté puestoa tierra.

517-63. Sistemas de Potencia Puestos a Tierra paraáreas de suministro de Anestesia.

(a) Circuito de iluminación de uso general. Un circuitode iluminación de uso general, conectado al servicio

normalmente puesto a tierra, deberá ser instalado en cadasala de operaciones.

  Excepción. Al estar conectado en cualquier fuente

 permitida en el Artículo 700-12, separada de la fuenteque alimenta al sistema de emergencia.

(b) Cableado de circuitos ramales. Los circuitos ramalesque alimentan sólo a los equipos fijos, terapéuticos y dediagnóstico, instalados permanentemente encima de loslugares (clasificados) peligrosos, y en otros lugares(clasificados) peligrosos, les será permitido ser alimentados desde un servicio puesto a tierra normal,monofásico o trifásico, siempre y cuando:

(1) Los circuitos puestos a tierra y los aislados no ocupenlas mismas canalizaciones eléctricas.

2) Todas las superficies conductivas del equipo estén puestas a tierra.

(3) El equipo (excepto el tubo de rayos X encerrado y susterminales de conexión) esté colocado, por lo menos, a2,40 m por encima del piso o fuera del sitio de suministrode anestesia, y

(4) Los interruptores asociados a los circuitos ramales  puestos a tierra deberán estar ubicados fuera del sitio(clasificado) peligroso.

  Excepción. Los Artículos 517-63(b)(3) y (b)(4) noaplicarán en sitios diferentes a los (clasificados)

 peligrosos.

(c) Circuitos ramales de iluminación fija. Los circuitosramales que alimentan solamente al alumbrado fijo se les

  permitirá ser alimentados por una acometida puesta atierra siempre y cuando:

(1) Dichas luminarias se encuentren instaladas a 2,40 m por encima del piso.

(2) Todas las superficies conductivas de los artefactosestén puestas a tierra.

(3) El cableado de los circuitos que suministra potencia a

las luminarias no ocupe la misma canalización que loscircuitos que suministran potencia aislada y

(4) Que los interruptores estén empotrados en la pared ylocalizados por encima de lugares (clasificados)

 peligrosos.

  Excepción: Los Artículos 517-63(c)(1) y (c)(4) no

aplicarán para lugares diferentes a los clasificados

 peligrosos.

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(d) Estaciones de Control Remoto. Las estacionesempotradas manejadas a control remoto por interruptoresque operan a 24 Volt o menos deberán instalarse encualquier sitio destinado al suministro de anestesia.

(e) Ubicación del Centro de Potencia Aislada. Un centrode potencia aislada aprobado para tal propósito y sualimentador primario puesto a tierra deberán estar localizados en sitios de suministro de anestesia siempre ycuando estén instalados encima de los sitios (clasificados)

  peligrosos, o en otro sitio diferente al (clasificado) peligroso.

(f) Circuitos en Áreas de Suministro de Anestesia. Aexcepción de lo permitido anteriormente, dentro de cadacircuito de potencia o parte de este, el área para suministrode anestesia inflamable como lo indicado en el Artículo517-60, deberá estar aislada de un sistema de distribuciónque alimente lugares diferentes a los de suministro de

anestesia.

517-64. Equipos e Instrumentos de Baja tensión.

(a) Requisitos para los equipos. Los equipos de bajovoltaje que están frecuentemente en contacto con elcuerpo de las personas o que tienen elementosdescubiertos que conducen corriente deberán:

(1) Operar a un potencial eléctrico de 10 Volt o menos, o

(2) Ser aprobados como intrínsecamente seguros o equipode doble aislamiento.

(3) Resistentes a la humedad.

(b) Fuentes de Potencia. La potencia deberá ser suministrada a equipos de bajo voltaje desde:

(1) Un transformador de aislamiento portátil individual(no deberá usarse un autotransformador) conectado a untomacorriente de circuito de potencia aislada mediante uncordón y enchufe apropiado. o

(2) Un transformador de aislamiento común de bajatensión, Instalado en un sitio no peligroso (clasificado).

83) Baterías secas individuales, o

(4) Baterías comunes, compuestas por celdas dealmacenamiento colocadas en lugares no peligrosos(clasificados).

(c) Circuitos Aislados. Los transformadores deaislamiento para suministrar circuitos de bajo voltajedeberán:

(1) Tener medios aprobados para aislar el circusecundario del primario, y2) Tener puesto a tierra el núcleo y el chasis.

(d) Controles. Se permitirá el uso de dispositivos resistencia o de impedancia para controlar el equipo

 bajo voltaje pero no deberán usarse para limitar el voltamáximo disponible para el equipo.

(e) Artefactos alimentados con baterías. Los artefactaccionados por baterías no podrán ser recargados mientrestén en operación, a menos que, en su circuito de carga incorpore un transformador de aislamiento.

(f) Tomacorrientes y Enchufes. Cualquier tomacorrieno enchufe usado en circuitos de bajo voltaje deberán sdel tipo que no permita conexiones a circuitos de mayvoltaje.

  Nota: Cualquier interrupción del circuito, aún circuitos tan bajos como de 10 Volt, provocada por interruptor o conexiones flojas o defectuosas cualquier parte del circuito, pueden producir uchispa suficiente como para encender agentanestésicos inflamables. Ver Artículo 7-5.1.2.3 de lInstalaciones para Asistencia Médica, NFPA 99-19(ANSI).

E. Instalaciones para Rayos X

  Nada de lo mencionado en esta parte deberá interpretado como protección específica contra el haz ú

o radiación dispersa de rayos X.

 Nota 1: Los requisitos de seguridad de operación diferentes clases de equipo de rayos X están reguladsegún lo estipulado en la Ley Pública 90-602 y soejecutados por los Servicios Humanitarios y Sanidad.

  Nota 2: Además se publican informes en cuanto  protección por radiación emitida por El Cons Nacional de Protección contra las Radiaciones. Dichinformes pueden obtenerse en NCRP PublicationP.O. Box 3Ol75, Washington, D.C. 20014

517-71. Conexión al circuito de alimentación.

(a) Equipos fijos y estacionarios. El equipo fijoestacionario de rayos X deberá estar conectado suministro de potencia mediante un método de cableaque cumpla con los requisitos generales contemplados este Código.

 Excepción. A los equipos debidamente alimentados p

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un circuito ramal, con una capacidad que no exceda

los 30 Ampere, se les permitirá ser alimentados

mediante un enchufe apropiado y un cable o cordón

 para servicio pesado.

(b) Equipo Móvil, Portátil y Transportable. No serequerirá de circuitos ramales individuales para equipomédico de rayos X, portátiles, móviles y transportablesque requieran de una capacidad que no exceda los 60Ampere.

(c) Alimentación de Tensión superior a los 600 Volt. Loscircuitos y el equipo operado en un circuito dealimentación superior a los 600 Volt deberán cumplir conlo establecido en la Sección 710.

517-72. Medios de Desconexión.

(a) Capacidad. Para el equipo de Rayos X se proporcionará en el circuito de alimentación un medio de

desconexión de capacidad adecuada, para por lo menos,50 por ciento del régimen momentáneo, o 100 por cientodel régimen prolongado el valor que sea mayor.

(b) Localización. Los medios de desconexión deberán ser operables desde un sitio accesible desde el control delequipo de rayos X.

(c) Equipo Portátil. Para el equipo conectado a uncircuito ramal de 120 Volt de 30 Ampere o más, se

 permitirá un enchufe de puesta a tierra y un tomacorrientede capacidad apropiada, que sirva como medio dedesconexión.

517-73. Capacidad de Corriente de los conductores dealimentación y Protección contra Sobrecorriente.

(a) Equipo de Diagnóstico.

(1) La capacidad de corriente de los conductores de loscircuitos ramales de alimentación y el régimen decorriente de los dispositivos de protección contrasobrecorriente no deberá ser menor a 50 por ciento delrégimen momentáneo o 100 por ciento del régimen

 prolongado, escogiendo el mayor de los valores.

(2) La capacidad de corriente del alimentador y el régimende corriente de los dispositivos de protección contrasobrecorriente alimentando dos o más circuitos ramalesque alimenten las unidades de rayos X, no deberá ser menor del 50 por ciento del régimen de demandamomentánea de cada una de las unidades mayores dediagnóstico de rayos X, más un 20 por ciento del régimenmomentáneo de cada una de las unidades adicionales derayos X. Donde se realicen exámenes simultáneos por 

  plano con las unidades de rayos X, los conductores de

alimentación y los dispositivos de protección contra sobrecorriente deberán estar a un 100 por ciento del régimenmomentáneo de cada unidad de rayos X.

  Nota: El calibre mínimo de un conductor para loscircuitos ramales y de alimentación está tambiéngobernado por los requisitos de regulación de voltaje.Para una instalación específica, el fabricantegeneralmente especifica el transformador dedistribución mínimo y el calibre del conductor, elrégimen del medio de desconexión y la proteccióncontra sobre corriente.

(b) Equipo Terapéutico. La capacidad de los conductoresy el régimen de los dispositivos de protección contrasobrecorriente no deberán ser menores a 100 por cientodel régimen de corriente del equipo de terapia médica derayos X.

 Nota: La capacidad de corriente de los conductores de

los circuitos ramales, del régimen del medio dedesconexión y la protección contra sobre corriente delequipo de rayos X está generalmente diseñada por elfabricante para la instalación específica.

517-74. Conductores del Circuito de Control.

(a) Número de conductores instalados en unacanalización. El número de conductores del circuito decontrol instalados en una canalización estará determinadode acuerdo a lo estipulado en el Artículo 300-17.

(b) Calibre mínimo de los Conductores. Se permitirá el

uso de cables de calibre N° 18 o 16 tal como se especificaen el Artículo 725-27 y cordones flexibles para el controly los circuitos de operación del equipo de rayos X yequipo auxiliar donde estén protegidos por dispositivos de

 protección contra sobre corriente que no sean superiores a20 Ampere.

517-75. Instalación de Equipos. Todos los equipos derayos X0 nuevos usados y reacondicionados deberán ser de un tipo aprobado.

517-76. Transformadores y Condensadores. Lostransformadores y condensadores que sean parte de un

equipo de rayos X no se les requerirá cumplir con lasSecciones 450 y 460.

Los condensadores deberán estar instalados en cubiertasde material aislante o de un metal puesto a tierra.

517-77. Instalación de Equipos de Rayos X con Cablesde Alta Tensión. Se permite que los cables que conectenlos tubos e intensificadores de imagen de los equipos derayos X, que tengan blindaje puesto a tierra, se instalen en

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 bandejas o bateas de cables al lado del equipo de control yde los conductores del circuito de suministro, sinnecesidad de barreras que los separen.

517-78. Protección y Puesta a Tierra.

(a) Las Partes de Alto Voltaje. Todas las partes de altovoltaje, incluyendo los tubos de rayos X, deberán estar instaladas dentro de recubrimientos puestos a tierra. Paraaislar el alto voltaje del recubrimiento de puesta a tierra seusarán medios aislantes tales como el aire, aceite, el gas ocualquier otro medio aislante. La conexión del equipo dealto voltaje hacia los tubos de rayos X y otroscomponentes de alto voltaje deberá realizarse mediantecables de alta tensión con pantalla.

(b) Cables de Bajo Voltaje. Los cables de bajo voltajeconectados a unidades llenas de aceite, que no esténcompletamente selladas, tales como transformadores,condensadores, enfriadores de aceite e interruptores de

alto voltaje, deberán tener un aislante resistente al aceite.

(c) Partes Metálicas que no Transportan Corriente. Las partes metálicas que no transportan corriente del equipo derayos X y otros equipos asociados (controles, mesas,soportes de tubos, tanques de transformadores, cables con

 pantallas, cabezas de tubos de rayos X, etc.) deberán ser colocados a tierra tal como se especifica en la Sección250, con la modificación estipulada en los Artículos 517-13(a) y (b).

 Excepción: Equipos que funcionan con baterías.

F. Comunicaciones, Sistemas de Señalización, Sistemasde Datos, Sistemas de Señalización de ProtecciónContra Incendios y Sistemas menores a 120 V Nominal.

517-80. Áreas de Cuidado de Pacientes. Se proporcionaráaislamiento equivalente al requerido para los sistemas dedistribución eléctrica en las áreas de cuidado de pacientes,

  para comunicaciones, sistemas de señalización, loscircuitos de los sistemas de datos, sistemas de proteccióncontra incendios y para los sistemas menores a 120 Volt,nominales.

 Nota: Un medio alterno aceptable para proporcionar 

aislamiento para los sistemas de llamada entre los  pacientes y las enfermeras es mediante el uso dedispositivos de señalización no eléctrico, decomunicaciones o de control al alcance del paciente.

517-81. Áreas Diferentes a las de Cuidado de Pacientes. 

En áreas diferentes a las de cuidado de pacientes, lasinstalaciones deberán estar conforme a las previsiones delas Secciones 725, 760 y 800.

517-82. Transmisión de Señales entre Equipos.

(a) Disposiciones Generales. El cableado de señalizaciinstalado permanentemente desde un equipo en un sit

  para cuidado de pacientes hasta un equipo remoemplearán un sistema de transmisión de señales que evinterconexiones peligrosas a tierra de los equipos.

 Nota: Ver Artículo 517-13(b).

(b) Cables Comunes de Puesta a Tierra de Señales.  permitirán cables comunes de puesta a tierra (puestatierra del chasis para transmisión simple) entre lequipos, localizados en el área de la vecindad del paciensiempre y cuando, los equipos estén conectados al mism

 punto de referencia de puesta a tierra.

G.- Sistemas de Potencia Aislado.

(a) Instalaciones.

(1) Cada circuito aislado de potencia deberá escontrolado por un interruptor que tenga un polo desconexión en cada conductor que desconecsimultáneamente toda la energía. Dicho aislamiento logrará mediante uno o más transformadores que tengan conexión eléctrica entre los embobinados primariy secundarios, mediante conjuntos motor -generadormediante baterías aisladas.

(2) Los circuitos que alimenten los primarios de ltransformadores de aislamiento deberán operar a no m

de 600 Volt entre los conductores y deberán es provistos con protección contra sobrecorriente. El voltasecundario de dichos transformadores no deberá excedlos 600 Volt entre los conductores de cada circuito. Lcircuitos suministrados desde el secundario no deberconectarse a tierra, y deberán estar provistos de dispositivo de protección contra sobrecorriente aproba

 para tal fin y del valor apropiado en cada conductor. Lcircuitos alimentados directamente por baterías o por conjunto motor-generador no deberán ser puestos a tiery deberán estar protegidos contra sobre corriente de misma manera que los circuitos secundarios alimentad

 por el transformador. Si hay una pantalla electrostátic

deberá conectarse al punto de referencia de puesta a tierr

(3) Los transformadores de aislamiento, los conjuntmotor-generador, las baterías o cargadores de baterí

 junto con sus dispositivos de sobrecorriente primarios ysecundarios, no deberán estar instalados en lugar(clasificados) peligrosos. El alambrado para el circusecundario aislado que se extienda hacia un lugar donde suministre anestesia deberá ser instalado conforme a indicado en el Artículo 501-4.

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(4) Un ramal de un circuito aislado que alimente un localde anestesia no deberá alimentar otro local.

(5) Los conductores del circuito aislado se identificarán dela siguiente manera:

Conductor de Aislamiento N° 1 - Anaranjado

Conductor de Aislamiento N ° 2 - Marrón.

Para los sistemas trifásicos, el tercer conductor estaráidentificado por el color amarillo.

(6) No deberán utilizarse componentes para facilitar elhalado de los cables, que aumenten la constante dieléctricaen los conductores del secundario de la fuente de potenciaaislada.

  Nota 1: Es deseable limitar la capacidad del

transformador de aislamiento a 10 kVA o menos yutilizar conductores con aislamiento que produzca

 pocas fugas, para cumplir los requisitos de impedancia.

 Nota 2. Al minimizar la longitud de los conductoresdel circuito ramal y utilizando conductores aislados deuna constante dieléctrica inferior a 3,5 y unaresistencia de aislamiento constante por encima de6100 Megaohmios por metro a 16° C, se limitan lasfugas de fase a tierra, reduciendo la corriente de

 peligrosa.

(b) Monitor de Aislamiento de Línea.

(1) Además de los controles usuales y de los dispositivosde protección contra sobrecorriente, cada sistema de

 potencia aislado deberá estar provisto de un monitor deaislamiento de línea en continua operación que indique

 posibles fugas o fallas de corriente de cualquiera de losconductores aislados con respecto a tierra. El monitor deberá estar diseñado de tal manera que una lámpara deseñalización de color verde, que esté visible a las personasen el lugar donde se suministra anestesia permanezcaencendida cuando el sistema esté debidamente aislado detierra, una lámpara de señalización de color rojo adyacentea la verde y una señal alerta sonora (remota si se desea)

deberán energizarse si la corriente peligrosa total(consistente de posibles fugas de corriente resistivas ycapacitivas) de cualquier conductor aislado respecto atierra alcance la concentración mínima de 5 mA bajocondiciones de voltaje nominal de línea. El monitor deaislamiento de línea no funcionará como alarma al haber corrientes de falla peligrosas de menos de 3,7 mA,tampoco se energizará al haber fallas de corriente

 peligrosa total de menos de 5,0 mA.

 Excepción. Un sistema puede ser diseñado para operar 

a una corriente de un valor inferior a la corriente

  peligrosa. Se permitirá aprobar un monitor de

aislamiento de línea para un Sistema siempre y cuando

 se permita reducir la corriente de falla peligrosa perono a menos de un 35% de la concentración mínima

correspondiente de la corriente total peligrosa, y que se

reduzca de manera correspondiente la corriente

 peligrosa en el monitor a no más de 50% del valor 

nominal.

(2) El monitor de aislamiento de línea deberá ser diseñado para tener una impedancia interna suficiente de tal maneraque al estar debidamente conectado al sistema aislado lacorriente interna máxima que puede fluir a través delmonitor de aislamiento de línea, cuando cualquiera de los

 puntos del sistema aislado esté puesto a tierra, sea de 1mA.

 Excepción. Se permitirá que el monitor de aislamiento

de línea sea del tipo de baja impedancia de tal maneraque la corriente a través del monitor de aislamiento de

línea, cuando cualquier punto del sistema aislado esté puesto a tierra, no exceda el doble de la concentración

mínima durante un período que no exceda 5

milisegundos.

  Nota: La reducción de la corriente peligrosa delmonitor. siempre y cuando esta reducción ocasioneuna concentración mínima de “no alarma” en lacorriente de falla peligrosa aumentará la capacidad delcircuito.

(3) Un amperímetro calibrado con la corriente peligrosatotal del sistema (contribución de la falla de corriente

 peligrosa más la corriente peligrosa del monitor) deberáser instalado en un lugar visible del monitor deaislamiento de línea con la zona de alarma encendida en elcentro de la escala.

 Excepción. El monitor de aislamiento de línea puede  ser una unidad compuesta con una sección de

detección cableada a un panel de presentación

 separado donde se encuentran las funciones de alarma

 y/o de prueba.

  Nota: Es conveniente localizar el amperímetro demanera visible a las personas en el sitio de suministrode anestesia.

SECCIÓN 518 - LUGARES DE REUNIÓN

518-1. Alcance. Esta sección trata de todos los inmuebles, o partes de inmuebles, o estructuras destinadas a reuniones de

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100 o más personas.

518-2. Clasificación general. Los lugares de reunión son,entre otros:

AuditoriosAuditorios dentro de:

EscuelasEdificios de oficinasEdificios comercialesOtros lugares

BolichesComedores públicosCuartelesGimnasiosIglesiasMuseosPiscinas cubiertasPistas de patinajeRestaurantes

Salas de conferenciasSalas de espera de aeropuertos, puertos y estacionesSalas de exhibicionesSalas de juzgadosSalas de reunión de clubesSalas de reunionesSalas de usos múltiplesSalones de baileCapillas Velatorias

Cualquier salón o espacio para reuniones de menos de 100 personas en un edificio dedicado a otros usos y que no seaesencial para su uso normal, se debe considerar como parte

del uso normal del edificio y, por consiguiente, sujeto a lasdisposiciones que les sean aplicables.

Cuando cualquiera de las estructuras de tales edificios o  parte del mismo tenga una cabina de proyección oescenario, áreas fija o portátil para la presentación deespectáculos teatrales o musicales, las instalaciones en esazona y todos los equipos que se utilicen en la misma, asícomo los equipos e instalaciones portátiles que se utilicenen la representación y no estén conectados

 permanentemente a la instalación de la zona, deben cumplir lo establecido en la sección 520.

 NOTA: Para los métodos de calcular la capacidad de unlugar, véanse las normas de edificación correspondientes, sino las hay, el Life Safety Code, NFPA 101-1994 (ANSI).

518-3. Otras secciones aplicables.

(a) Zonas (clasificadas) peligrosas. Las instalacioneseléctricas en las zonas (clasificadas), peligrosas existentesen los lugares de reunión, deben cumplir lo establecido enla sección 500.

(b) Cableados provisionales. En los centros exposiciones utilizados para instalar stands, como en lferias comerciales, la instalación provisional debe cumplo establecido en la Sección 305.

  Excepción Nº. 1: Se permite tender sobre el su

cables y cordones flexibles aprobados para uso fuerte

extra-fuerte si están protegidos contra el contacto p

 parte del público en general.

 Excepción Nº. 2: No son de aplicación los requisitos d

artículo 305-6 sobre interruptores automáticos por fall

a tierra.

(c) Sistemas de emergencia. Los sistemas de emergencdeben cumplir de acuerdo con lo establecido en la secci700.

518-4. Métodos de cableado. 

Los métodos de cableado fijos deben ser canalizacionmetálicas, o no metálicas embutidas en concreto a u

 profundidad no menor de 50 mm con cables de tipo MIMC.

  Excepción Nº. 1: Se permite instalar cables c

cubierta no metálica, cables de tipo AC, tuberí

eléctricas no metálicas y tubo rígido no metálico en l

edificios o parte de los mismos que, de acuerdo con

norma de edificación, no deban ser clasificado comresistentes al fuego.

  NOTA: Una construcción resistente al fuego esclasificación que se utiliza en las normas de edificació

 Excepción Nº. 2: Lo establecido en la sección 640 pa

los equipos de grabación de sonido y similares, en

Sección 800 para los circuitos de comunicaciones, en

Sección 725 para los circuitos de señalización y contr

remoto de Clase 2 y Clase 3 y en la sección 760 para l

circuitos de señalización de alarma contra incendios.

 Excepción Nº. 3: Se permite instalar tuberías eléctric

no metálicas y tubo rígido no metálico en restaurante

  salas de conferencias y reuniones de los hoteles

moteles, comedores colectivos e iglesias, siempre que

a. Las tuberías eléctricas no metálicas o el tubo rígi

no metálico se instalen ocultos en las paredes, suelostechos cuando esas paredes, suelos y techos ofrezca

una barrera térmica mediante un material

clasificación resistente al fuego de 15 minutos mínim

 según se establece en las listas de materiales resistent

al fuego.

b. Las tuberías eléctricas no metálicas o el tubo rígi

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no metálico se instalen sobre techos suspendidos,

cuando los techos suspendidos ofrezcan una barrera

térmica con una clasificación resistente al fuego 15

minutos mínimo, según se establece en las listas de

materiales resistentes al fuego.

 No se deben utilizar tuberías eléctricas no metálicas ni

tubo rígido no metálico en espacios por los que pase el 

aire para ventilación del ambiente, de acuerdo con el 

artículo 300-22(c).

518-5. Fuente de alimentación. 

Los tableros generales de distribución y tablerossecundarios portátiles sólo se deben conectar atomacorrientes aprobado de corriente y tensión suficientes.Dichos tomacorrientes deben estar protegidos por dispositivos de sobrecorrientes. Los dispositivos desobrecorriente y los tomacorrientes no deben ser accesiblesal público en general. Debe haber instalaciones que

 permitan conectar un conductor de tierra de los equipos. Sedebe considerar el neutro de los alimentadores parasistemas trifásicos de 4 hilos del tipo estado sólido como sifuera un conductor con tensión.

SECCIÓN 520- TEATROS, ZONAS DE AUDIENCIA

DE LOS ESTUDIOS CINEMATOGRÁFICOS Y DETELEVISIÓN Y LUGARES SIMILARES

A. Disposiciones Generales

520-1. Alcance. Esta sección se aplica a todos losinmuebles o partes de inmuebles o estructuras diseñadas outilizados para presentaciones, teatrales, musicales,

  proyección de películas o usos similares y a las zonasespecíficas de espectadores dentro de los estudioscinematográficos o de televisión.

520-2. Definiciones.

Agrupados: Cables o conductores situados unos al lado deotro pero no en contacto continuo unos con otros.

Extensión doble: Cable que contiene un enchufe y unasalida con dos tomacorrientes, que permite conectar doscargas a un circuito ramal.

Barra de tomacorriente: Accesorio metálico que contiene bases de tomacorriente colgantes o empotrados.

Caja colgante: Caja que contiene tomacorrientes colganteso empotrados, que va conectada a un cable de varias fasesmediante una abrazadera o con un conector múltiple.

Candilejas: Luces instaladas sobre o en el escenario.

Tableros portátiles de distribución: Caja que contienetomacorrientes y dispositivos de protección contrasobrecorriente.

Luces colgantes: Hileras de luces instalada permanentemente en la parte superior.

Equipo portátil: Equipo alimentado mediante cables ocordones portátiles, que se puede mover de un sitio a otro.

Soporte de lámparas (luz de trabajo): Soporte portátil quecontiene un aparato de iluminación o portalámparas de usogeneral con un protector, para la iluminación general del

escenario o del auditorio.

Manojo de cables: Cables o conductores que se unen, atan,sujetan con cinta o se juntan periódicamente mediantecualquier otro medio.

Proscenio: Pared y arco que separan el escenario delauditorio.

Hilera de luces: Aparato de iluminación que consiste envarias bombillas o lámparas dispuestas en fila.520-3. Proyectores de películas. Los equipos de proyecciónde películas y sus instalaciones deben cumplir lo

establecido en la sección 540.

520-4. Equipos de reproducción de sonido. Los equipos dereproducción de sonido y sus instalaciones deben cumplir loestablecido en la sección 640.

520-5. Métodos de cableado. El cableado permanente debeir en canalizaciones metálicas, o no metálicas empotradascomo mínimo con 50 mm de concreto como mínimo, o ser cables de tipo MI o MC.

 Excepción Nº. 1: Se permite que los tableros portátiles, luces

del escenario, efectos especiales y cualquier otro cableado

no permanente, se conectan con cables y cordones flexiblesaprobados según se establece en la sección 520. No se

 permite sujetar esos cables o cordones mediante grapas oclavos sin aislar.

 Excepción Nº. 2: Lo establecido en la sección 640 para los

equipos de grabación de sonido, en la sección 800 para los

circuitos de comunicaciones, en la sección 725 para los

circuitos de señalización y control remoto de Clase 2 y

Clase 3 y en la sección 760 para los circuitos de

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 señalización de alarma contra incendios.

 Excepción Nº. 3: Se permite instalar cables con cubierta no

metálica, de tipo AC, tuberías eléctricas no metálicas y tubo

rígido no metálico en los edificios o parte de los mismos que, según su código de construcción, no sean clasificados como

resistentes al fuego.

520-6. Número de conductores en canalización. El númerode conductores permitido en cualquier tubo rígido metálico,tubo rígido no metálico o en tubería metálica eléctrica paracircuitos de iluminación del escenario o para conductoresde control remoto, no será mayor al porcentaje de la tabla 1,Capítulo 9. Cuando los conductores estén instalados en uncanal auxiliar o un canal metálico con tapa, la suma de lasáreas de las secciones rectas de todos los conductorescontenidos en cualquier sección no debe exceder al 20% delárea de la sección recta interior del canal auxiliar o del canalcon tapa. No se aplican los límites de 30 conductoresestablecidos en los artículos 362-5 y 374-5.

520-7. Resguardo y protección de las partes activas. Las partes activas se deberán encerrar o proteger para evitar elcontacto accidental con personas u objetos. Todos lossuiches serán de tipo accionable desde fuera. Losreguladores del nivel luminoso incluidos los reostatosestarán instalados en cajas o gabinetes que contengan todaslas partes activas.

520-8. Sistemas de emergencia. El control de los sistemasde emergencia cumplirá lo establecido en la sección 700,Sistemas de emergencia.

520-9. Circuitos ramales. Se permitirá que las luces delescenario estén alimentadas desde un circuito ramal decualquier tamaño de uno o más tomacorrientes. La tensiónnominal de los tomacorrientes no será menor a la delcircuito. La corriente nominal de los tomacorrientes y de losconductores del circuito ramal, no debe ser menor a la deldispositivo de protección de dicho circuito contrasobrecorriente. No se aplica lo establecido en la tabla 210-21(b)(2).

520-10. Equipos portátiles. Se permitirá usar los equipos portátiles del escenario y los equipos de iluminación y dedistribución portátiles de los estudios en exteriores de

manera provisional, siempre que esos equipos esténatendidos por personal calificado cuando están energizadosy separados del público en general.

B. Tablero de distribución para escenarios fijos

520-21. Frente muerto. Los tableros de distribución serándel tipo frente muerto y cumplirán con la Parte D de lasección 384, excepto si están aprobados como adecuados

  para instalarlos en un escenario según pruebas de

laboratorio calificado y por pruebas y principireconocidos.

520-22. Protección de la parte posterior de los tableros distribución. Los tableros de distribución del escenario qtengan partes activas al descubierto por su parte posterioestarán protegidos por las paredes del edificio, mallas alambre u otro método aprobado. La entrada a estos lugarse harán por medio de una puerta de cierre automático.

520-23. Control y protección contra sobrecorriente circuitos de tomacorrientes. En el tablero de iluminacidel escenario se deberán instalar medios para la proteccicontra sobrecorriente de los circuitos ramales iluminación del escenario, incluidos los que alimentan a ltomacorrientes del escenario o auditorios utilizadas paconectar mediante enchufe los equipos del escenarCuando el tablero eléctrico del escenario contenreguladores de nivel luminoso para luces que no sean descenario, se permitirá instalar los dispositivos

 protección contra sobrecorriente de esos circuitos ramalen el mismo tablero del escenario.

520-24. Tapa metálica. El tablero eléctrico de un escenarque no esté completamente cerrado con frente y fonmuerto, o empotrado en una pared, debe estar provisto cuna tapa metálica que abarque toda la longitud del tabler

 para proteger los equipos en él instalados de los objetos q pudieran caer.

520-25. Regulador de nivel luminoso (dimmers). Lreguladores de nivel luminoso cumplirán las siguientdisposiciones (a) hasta (d).

(a) Desconexión y protección contra sobrecorrienCuando los reguladores de nivel luminoso estén conductores no puestos a tierra, cada regulador tendrá u

 protección contra sobrecorriente que no exceda al 125% su capacidad nominal, y se desconectarán todos lconductores activos cuando el suiche principal o individuo el interruptor automático que exista antes del reguladesté en posición abierta.

(b) Reguladores del nivel luminoso del tipo resistencia o de reactancia. Se permitirá instalar lreguladores de resistencia o de reactancia en serie, en

conductor del circuito puesto o no a tierra. Cuando estdiseñados para abrir el circuito que alimenta al reguladorel circuito controlado por el regulador, dicho regulador decumplir lo establecido en la Sección 380(1). Lreguladores de resistencia o reactancia instalados en conductor neutro puesto a tierra del circuito no deberabrir el circuito.

(c) Reguladores de nivel luminoso de tipo autransformador. El circuito de alimentación de un regulad

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del tipo autotransformador no excederá de 150 Volt entrefases excepto si el regulador está aprobado específicamente

 para funcionar a mayor tensión. Cuando el regulador estáalimentado por un conductor puesto a tierra, debe ser común a los circuitos de entrada y salida. El chasis delregulador se debe conectar al conductor de tierra de losequipos.

(d) Reóstatos de estado sólido. Los circuitos quealimenta un regulador de estado sólido no deberán exceder los 150 Volt entre fases, excepto si el regulador estáaprobado específicamente para funcionar a mayor tensión.Cuando el conductor al que esté conectado el regulador esté

 puesto a tierra, debe ser el mismo para el circuito de entraday de salida. El chasis del reostato se deberá conectar alconductor de tierra de los equipos.

  NOTA: Para los circuitos derivados deautotransformadores, véase el Artículo 210-9.

520-26. Tipo de tableros de distribución. Los tableros dedistribución de los escenarios serán de uno de estos tipos ocualquier combinación de ellos:

(a) Manuales. Los reguladores y suiches son operadosmediante palancas mecánicas acopladas a los dispositivosde control.(b) Control remoto. Los dispositivos se accionaneléctricamente desde un tablero o panel de control piloto.Los paneles de control piloto formarán parte del tablero o,se permitirá que estén en otro lugar.

(c) Intermedios. Un tablero para escenario con circuitos

interconectados es un tablero secundario (panel auxiliar) oun tablero de distribución situado lejos del tablero principaldel escenario. En este caso el tablero contendrá una

  protección contra sobrecorriente. Si el dispositivo de  protección contra sobrecorriente del circuito ramal estáinstalado en el panel del regulador, se permitirá que noexista otro en el tablero eléctrico intermedio.

520-27. Alimentadores de tableros de distribución paraescenario.

(a) Tipo de alimentadores. Los alimentadores de lostableros del escenario serán de uno de los tipos siguientes:

(1) Alimentador individual. Un alimentador controlado por un solo dispositivo de desconexión. Se considerará elneutro de los alimentadores de sistemas de reguladorestrifásicos 4 hilos del tipo estado sólido como si fuera unconductor con tensión.

(2) Alimentadores múltiples para tableros dedistribución intermedios. Se permitirán alimentadoresmúltiples de cantidad ilimitada de conductores, siempre que

todos ellos formen parte de un solo sistema. Cuando secombinan, los conductores neutros de una canalizacióntendrán suficiente capacidad para transportar la corrientemáxima de desequilibrio de los alimentadores que seencuentran en la misma canalización, pero no es necesarioque sea más grande que la capacidad del conductor neutrodel alimentador del tablero principal del escenario. Losconductores neutros en paralelo cumplirán lo establecido enel Artículo 310-4. Se debe considerar el neutro de losalimentadores para sistemas de reguladores trifásicos 4hilos del tipo estado sólido como si fuera un conductor contensión.

(3) Alimentadores separados para tableros dedistribución principal del escenario (banco regulador deluces). Las instalaciones con alimentadores independientesque lleguen a un simple tablero de distribución principal delescenario tendrán un medio de desconexión para cadaalimentador. El tablero principal del escenario deberá tener una etiqueta permanente y visible que indique el número y

localización de los dispositivos de desconexión. Si losdispositivos de desconexión están localización en más de untablero de distribución, el tablero principal del escenarioestará provisto con varias barreras que correspondan conesas localizaciones múltiples. Se considerará el neutro delos alimentadores para sistemas de reostatos trifásicos 4hilos del tipo estado sólido como si fuera un conductor contensión.

(b) Corriente nominal de los alimentadores. Paracalcular la corriente nominal de los alimentadores de lostableros de distribución, se considerará la carga máxima quecontrola el tablero en una instalación dada, siempre que:

(1) Todos los alimentadores del tablero están protegidos por un dispositivo contra sobrecorriente que no exceda lacapacidad del alimentador.(2) La apertura del dispositivo de protección contrasobrecorriente no afecte al buen funcionamiento de lossistemas de iluminación para las salidas o de emergencia.

  NOTA: Para el cálculo de las cargas de losalimentadores para el tablero del escenario, véase elArtículo 220-10.

C. Equipo fijo de escenario

520-41. Carga de los circuitos. Las luces de candilejas,luces colgantes y luces laterales del proscenio deben estar instaladas de modo que ningún circuito ramal que alimentedichos equipos tenga una corriente mayor a 20 Ampere.

 Excepción: Cuando se utilicen sólo portalámparas del tipo

de servicio pesado, se permite que dichos circuitos cumplan

lo establecido en la sección 210 para los alimentadores de

 portalámparas para uso pesado.

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520-42. Aislamiento de los conductores. Los equipos deiluminación para candilejas, luces colgantes, luces del

 proscenio o hileras de luces portátiles con sus conectores, seinstalarán con conductores que tengan un aislamientoadecuado para la temperatura a la cual va a funcionar, perono menor a 125º C. La capacidad de los conductores de125º C será igual a la de los conductores de 60º C. Todaslas extensiones con conectores serán con cables de 90º C deuna sección equivalente a la capacidad de los cables ycordones de 60º C y que no sobresalgan más de 15,2 cm.

 No se aplica lo establecido en la Sección 310, Nota 8(a) para la tabla de corriente de 0 a 2.000 Volt.

 NOTA: Para los tipos de conductores véase la Tabla 310-13.

520-43. Luces de candilejas.

(a) En canal metálico. Si para las luces de candilejas se

utiliza un canal metálico continuo que contenga todos losconductores del circuito, este deberá estar hecho de chapametálica de espesor no menor de 0,91 mm y tratado demodo de evitar la oxidación. Los terminales de los

  portalámparas deberán mantenerse a 12,7 mm comomínimo del metal del canal. Los conductores de loscircuitos irán soldados a los terminales de los

 portalámparas.

(b) En canal no metálico. Cuando no se utiliza el canalmetálico especificado en el artículo 520-43(a), las lucescandilejas estarán alimentadas por salidas individuales

 provistas de portalámparas, cableadas a través de tubos

metálicos rígidos, tubos metálicos intermedios, o tubosmetálicos flexibles, con cables de tipo MC o cables conaislamiento mineral y recubrimiento metálico. Losconductores del circuito deben ir soldados a los terminalesdel portalámparas.

(c) Candilejas ocultables. Las candilejas ocultablesestarán instaladas de modo que el alimentador sedesconecte automáticamente cuando las candilejas entrenen los huecos diseñados para ocultarlas.

520-44. Luces colgantes y luces laterales del proscenio.

(a) Disposiciones generales. Las luces colgantes y luceslaterales del proscenio deberán 1) estar construidas como seespecifica en el Artículo 520-43; 2) estar bien instaladas ysujetas y 3) diseñadas de modo que las partes laterales delos reflectores u otros protectores adecuados protejan lasluces de daños metálicos y del contacto accidental con losdecorados u otro material combustible.

(b) Cables para las luces colgantes. Los cables paraalimentar las luces colgantes estarán aprobados para uso

extra-fuerte. Los cables estarán bien sujetos. Tales cablsólo se deben utilizar cuando sean necesarios conductorflexibles. La capacidad de estos conductores será establecida en el Artículo 400-5.

  Excepción: Se permitirá que los cables de var

conductores aprobados para uso extra-fuerte que

estén en contacto directo con equipos que contenga

elementos productores de calor, tengan una capacid

como la establecida en la tabla 520-44. La capacida

máxima de cualquier conductor no deberá superar l

valores de Tabla 520-44.

520-45. Tomacorriente. Los tomacorrientes para equipeléctricos en los escenarios estarán clasificadas según capacidad en Ampere.

Los conductores para los tomacorrientes cumplirán establecido en las secciones 310 y 400.

520-46. Conectores desnudos, cajas colgantes, y fosa descenario. Los tomacorrientes para la conexión de equipde iluminación portátiles en el escenario deberán escolgando o montados en fosas o recintos adecuadoscumplirán lo establecido en el artículo 520-45. Los cabl

 para alimentar los conectores y cajas colgantes cumpliránestablecido en el Artículo 520-44(b).

Tabla 520-44. Capacidad de cables, en Ampeaprobados para uso extra-fuerte usando cordones ctemperaturas nominales de 75º C y 90º C* Basado entemperatura ambiente de 30º C

SecciónAWG

Temperaturanominal del

Capacidad nominaldel dispositivo contra

sobrecorriente(Ampere)

75º C 90º C

1412108642

2432415777

101133

2835476587

114152

15202535456080

* La capacidad de la tabla es para cordonemulticonductores de cobre, donde solamente tretransportan corriente. Si el número de conductores quetransporta corriente es superior a tres y el factor ddiversidad es del 50% como mínimo, la capacidad decada conductor se debe reducir al porcentaje de la tablasiguiente:

Número de conductores Porcentaje de la

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capacidad

De 4 a 6De 7 a 24De 25 a 42De 43 en adelante

80706050

 Nota: Se trata de la temperatura máxima de aislamiento. Enningún caso se deben unir varios conductores de modo quesuperen el límite de temperatura, ni por la clase de circuito,ni por el método de instalación empleado ni por su número.

520-47. Luces entre bastidores (bombillos descubiertos).Las lámparas (bombillos descubiertos) instaladas entre

 bastidores y otras zonas auxiliares donde puedan entrar encontacto con los decorados, deberán estar situadas y

 protegidas contra daños físicos y dejar un espacio libre nomenor de 50 mm entre la lámpara y cualquier materialcombustible.

 Excepción: Las luces decorativas instaladas en el escenario.

520-48. Motores para el telón. Los motores para el telóndeberán estar aprobados.

520-49. Control del extractor de humo. Cuando searrancan los extractores de humo mediante un dispositivoeléctrico, el circuito que acciona dicho dispositivo debeestar normalmente cerrado y controlarse por lo menos por dos suiches accionados desde fuera, uno de ellos situado enun lugar accesible en el escenario y el otro donde indique laautoridad competente. El dispositivo debe estar diseñado

 para la máxima tensión del circuito al que esta conectado,sin ninguna resistencia interpuesta. El dispositivo debe estar situado en la pasarela sobre el escenario y encerrado en unacaja metálica adecuada con puerta fuerte de cierreautomático.

D. Tableros de distribución portátiles en el escenario

520-50. Panel de conexión para espectáculos ambulantes(panel auxiliar tipo A). Es un panel diseñado para permitir la conexión en espectáculos ambulantes de tableros dedistribución portátiles con salidas para luces fijas por mediode circuitos suplementarios instalado permanente. Elcuadro, los circuitos suplementarios y las salidas para

tomacorrientes deben cumplirán las siguientes disposiciones(a) hasta (d):

(a) Circuitos de carga. Los circuitos deberán terminar enentradas polarizadas puestas a tierra, de corriente y tensiónnominales, semejantes a los tomacorrientes fijos.

(b) Circuito de transferencia. Cuando los circuitos seantransferidos de un tablero fijo a otro portátil, se deberán

transferir simultáneamente línea y el neutro.

(c) Protección contra sobrecorriente. Los dispositivosde alimentación de estos circuitos suplementarios tendrán

 protección contra sobrecorrriente similar a la usada paracircuitos ramales. Estos circuitos suplementarios dentro del

 panel de conexión para espectáculos ambulantes y teatros,estarán protegidos mediante un dispositivo de proteccióncontra sobrecorriente de capacidad adecuada instaladodentro del panel de conexión para espectáculos ambulantes.

(d) Cubierta. La construcción del tablero deberá cumplir lo establecido en la Sección 384.

520-51. Alimentación. Los tableros de distribución  portátiles deberán ser alimentados solamente detomacorriente de potencia con suficiente capacidad devoltaje y corriente. Tales tomacorrientes de potenciaincluirán suiches con fusibles o interruptores automáticosaccionables desde el exterior, instalados en el escenario o

en el tablero de distribución general, en lugares fácilmenteaccesibles desde el piso del escenario. Se dejará previsión

 para la conexión de un conductor de puesta a tierra para losequipos. Se deberá considerar el neutro de losalimentadores para sistemas de reguladores trifásicos 4hilos del tipo estado sólido como si fuera un conductor contensión.

520-52. Protección contra sobrecorriente. Los circuitos delos tableros portátiles que alimenten directamente a equiposque contengan lámparas incandescentes no mayor a 300Watt, deben estar protegidos por dispositivos contrasobrecorriente de una capacidad o ajuste no mayor a 20

Ampere. Se permiten los circuitos para portalámparasmayores de 300 Watt cuando la protección contrasobrecorriente cumpla lo establecido en la Sección 210.

520-53. Construcción y alimentadores. Los tableros  portátiles y los alimentadores que se utilicen en losescenarios deberán cumplir los siguientes puntos desde (a)hasta (p):

(a) Cubierta. Los tableros de distribución portátilesdeberán estar instalados dentro de una caja de construcciónsólida, de modo que permanezca abierta durante elfuncionamiento. Las cajas de madera deberán estar 

revestidas completamente de chapa metálica de un espesor no menor de 0,6 mm y deberán estar bien galvanizadas,esmaltadas o recubiertas de cualquier otro modo que evitela corrosión o ser de material resistente a la corrosión.

(b) Partes activas. Dentro de la cubierta no deberánhaber partes activas descubiertas.

 Excepción: Las caras delanteras de los reguladores de

nivel luminoso, como se indica en el punto(e).

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(c) Suiches e interruptores automáticos. Todos lossuiches e interruptores automáticos deberán ser de tipocerrado y accionables desde el exterior.

(d) Protección de los circuitos. Cada conductor activoalimentado desde el tablero de distribución tendrá undispositivo de protección contra sobrecorriente. Además dela cubierta del tablero, deberá haber una cubierta para todoslos dispositivos de protección contra sobrecorriente.

(e) Reguladores de nivel luminoso. Los terminales delos reguladores luminosos deberán estar encerrados en cajasy sus placas de protección deberán estar dispuestas demanera que sea difícil el contacto accidental con loscontactos de la placa de protección.

(f) Cableado interno. Todos los conductores dentro deltablero, que no sean las barras principales deberán ser devarios hilos. Los conductores deberán estar aprobados para

funcionar a una temperatura al menos igual a la temperaturade operación aprobada para los dispositivos reguladoresutilizados en el tablero y en ningún caso inferior a losiguiente: (1) reguladores luminosos de tipo resistencia,200º C; (2) reguladores luminosos del tipo reactancia,autotransformadores o del tipo estado sólido, 125º C. Todoslos cables de control deben cumplir lo establecido en laSección 725.

Todos los conductores deberán tener una capacidad decorriente no menor a la capacidad nominal del suiche,interruptor automático o fusible al cual esta conectado. Elcircuito de interrupción y la barra de refuerzo deben

cumplir lo establecido en los Artículos 110-9 y 110-10.Los tableros de distribución que no tengan la capacidad decortocircuito adecuada se deberá proteger del lado de lalínea por dispositivos limitadores de corriente. En eltablero de distribución debe estar indicada la capacidad decortocircuito.

 Excepción: Se permitirá que los conductores de circuitos  para luces piloto que tengan una protección contra

 sobrecorriente que no exceda 20 Ampere, tengan una

capacidad menor a la del dispositivo de protección.

Los conductores deben ir en canalizaciones metálicas o

 bien sujetos y protegidos por pasacables cuando atraviesen partes metálicas.

(g) Luz piloto. Dentro del armario o cubierta debe haber instalada una luz piloto conectada al alimentador del tablerode modo que la apertura del interruptor principal no corte elsuministro a la lámpara. Esta luz debe estar instalada en uncircuito ramal que tenga protección contra sobrecorrientenominal o ajuste a no más de 15 Ampere.

(h) Alimentadores. La alimentación a un tablero distribución portátil se hará con cables o cordonaprobados para uso extra-fuerte. Los cables o cordones alimentación terminarán dentro del tablero, accionabdesde el exterior, por un suiche con fusible o interruptautomático principal o en un conector identificado para euso. Los cables o cordones de alimentación (y sconectores) deben tener suficiente capacidad para soportla carga total conectada al tablero de distribución y est

 protegidos por dispositivos contra sobrecorriente.

Los cables monopolares de alimentación portátiles deben ser menor al Nº. 2. El conductor de tierra de lequipos no debe ser menor al Nº. 6. Los cablmonopolares de alimentación de los tableros deben ser la misma longitud, tipo, sección y estar agrupados, peno atados. Se permite que el conductor de tierra de lequipos sea de un tipo diferente, siempre que cumpla ldemás requisitos de este artículo y además se permite qsea de menor sección, tal como se indica en el Artícu

250-95. Los conductores neutros y de tierra de los equipdeben estar identificados según establecen los Artícul200-6, 250-57(b) y 310-12. Se permite que lconductores puestos a tierra estén identificados pmarcas, la primera situada a un mínimo 15 cm de ambextremos de cada conductor en color blanco o gris clarSe permite que los conductores de tierra de los equipestén identificados por marcas, la primera situada a mínimo de 15 cm de ambos extremos de cada conducten color verde o verde con rayas amarillas. Cuando en mismo lugar haya instalaciones de más de una tensinominal, todos los conductores no puestos a tierra de cainstalación deben estar debidamente identificados.

 Excepción Nº. 1: Conductores de alimentación que

exceden la longitud de 3 m de largo. En aquellos caso

donde los conductores de alimentación no excedan 3

de largo entre la entrada de la instalación y el tablero

distribución o entre la entrada y el primer dispositivo

  protección contra sobrecorriente, la corriente de

alimentadores de suministro debe ser como mínimo 25% de la corriente del dispositivo de protección cont

 sobrecorriente del alimentador, siempre que se cumpla

todas las condiciones siguientes:

a. Los alimentadores terminarán en un dispositi

 simple de protección contra sobrecorriente que limitala carga a la corriente nominal de los alimentadores.

 permite que este dispositivo simple de sobrecorrienalimente otros dispositivos adicionales de sobrecorrien

en su lado de la carga.

b. Los alimentadores no deben atravesar parede

 suelos o techos o pasar por puertas o zonas de tráfic

  Los alimentadores deben estar adecuadame

 protegidos contra daños físicos.

c. Los alimentadores deben tener terminal

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apropiado según la manera aprobada.

d. Los conductores deben ser continuos, sin empalmes

ni conexiones.

e. Los conductores no deben estar atados.

 f. Los conductores deben estar sujetos sobre el pisode una manera aprobada.

 Excepción Nº. 2: Conductores de alimentación que no

exceden la longitud de 6 m de largo. En aquellos casos

donde los conductores de alimentación no excedan 6 m

de largo entre la entrada de la instalación y el tablero de

distribución o entre la entrada y el primer dispositivo de

 protección contra sobrecorriente, la corriente de los

alimentadores debe ser como mínimo el 50% de la

corriente del dispositivo de protección contra sobrecorriente del alimentador, siempre que se cumplan

todas las condiciones siguientes:

a. Los alimentadores terminarán en un dispositivo

 simple de protección contra sobrecorriente que limitará

la carga a corriente nominal de los alimentadores. Se permite que este dispositivo simple de sobrecorriente

alimente otros dispositivos adicionales de sobrecorrienteen el lado de la carga.

b. Los alimentadores no deben atravesar paredes,

 suelos o techos o pasar por puertas o zonas de tráfico.

  Los alimentadores deben estar adecuadamente

 protegidos contra daños físicos.

c. Los alimentadores deben tener terminales

apropiados según la manera aprobada.

d. Los alimentadores deben estar sujetos de unamanera aprobada a 2 m como mínimo sobre el suelo,

excepto en las terminaciones.

e. Los conductores no deben estar atados. f. Los conductores deben ser continuos.

(i) Disposición de los cables. Los cables deben estar   protegidos por pasacables cuando pasen a través de lacubierta y estar instalados de modo que la tensión mecánicadel cable no se transmita a las conexiones. Cuando losconductores de potencia pasen a través de metal, debencumplir las disposiciones del Artículo 300-20.

(j) Número de interconexiones del alimentador.Cuando se utilicen conectores en un alimentador y lalongitud total desde la entrada del alimentador hasta el

tablero no exceda 30 m, debe haber un número máximo detres interconexiones (conexiones entre conectores pares).Cuando la longitud total desde la entrada del circuito altablero exceda 30 m, se permite instalar una interconexiónadicional por cada 30 m adicionales del alimentador.

(k) Conectores monopolares separables. Cuando seutilicen conectores para cables portátiles monopolares,deben estar aprobados y ser de tipo autobloqueo. Cuandoexistan como dispositivos de entrada conjuntos de

conectores en tensión separables, monopolares y en paralelo, deben estar bien marcados con una etiqueta de precaución que indique la presencia de conexiones internasen paralelo. El uso de estos conectores debe cumplir comomínimo una de las siguientes condiciones:

(1) La conexión y desconexión de los conectores sólodebe ser posible cuando los conectores alimentadores esténinterconectados a la fuente de alimentación y no es posibleconectarlos o desconectarlos cuando dicha fuente estáenergizada.

(2) Los conectores de línea deben ser de tipo aprobado,interconectados secuencialmente, de modo que todos losconectores de carga estén instalados en el siguiente orden:

a. Conexión del conductor de puesta a tierra de losequipos.

 b. Conexión del conductor puesto a tierra del circuito, siexiste.

c. Conexión del conductor no puesto a tierra y quela desconexión debe realizarse en orden inverso.

(3) Al lado de los conectores alimentadores debe haber unrótulo de precaución que indique que la conexión de tomade corriente se debe hacer en el siguiente orden:

a. Conexión del conductor de puesta a tierra de losequipos.

 b. Conexión del conductor puesto a tierra del circuito,si existe.c. Conexión del conductor no puesto a tierra, y que ladesconexión debe realizarse en orden inverso.

(l) Protección de los conductores y conectoresalimentadores. Todos los conductores y conectoresalimentadores deben estar protegidos contra daños físicos

 por un medio aprobado. No es necesaria esta protección enlas canalizaciones.

(m) Tomacorrientes superficiales. Los tomacorrientessuperficiales (tomacorriente embutidos) que se utilicen paraconexiones, deben indicar su corriente nominal en Ampere.

(n) Terminales. Los terminales a los cuales esténconectados los cables del escenario deben estar situados de

modo que ofrezcan un fácil acceso.

(o) Terminal del neutro del alimentador. En lostableros de distribución portátiles diseñados para usarloscon alimentadores trifásicos de cuatro hilos con puesta atierra, el terminal del neutro alimentador, su barra asociadao cableado equivalente, o ambos, deben tener una capacidadigual al doble de la capacidad del mayor terminal delalimentador activo. La sección de los conductores delalimentador para los tableros portátiles debe tener en cuenta

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que el neutro se considera conductor con tensión. Cuandoconductores alimentadores monopolares no se instalan encanalizaciones y son usados en circuitos multifase, elconductor neutro puesto a tierra debe tener una corriente del130% de la corriente nominal de los conductores activos deltablero portátil.

 Excepción: Cuando el equipo del tablero portátil esta

específicamente construido e identificados para ser 

convertido internamente en el campo, de un modo

aprobado, para el uso con tres fases balanceadas, cuatro

hilos con cable de tierra para cargas monofásicas, tres

hilos con cable de tierra, el terminal del neutro del 

alimentador, su barra asociada o cableado equivalente,

o ambos, deben tener una capacidad igual a lacapacidad del mayor terminal del alimentador.

(p) Personal calificado. El cableado de los conductoresde los alimentadores portátiles, la apertura y cierre de losconectores alimentadores y otras conexiones con el

alimentador, la conexión y desconexión del alimentador,deben ser realizadas exclusivamente por personal calificadoy los tableros portátiles deben llevar una marca permanentey bien visible que indique este requisito.

 Excepción: La conexión de un tablero portátil a un

tomacorriente instalado permanentemente, cuando el 

tomacorriente esté protegido para su capacidad nominal 

 por un dispositivo de protección contra sobrecorriente

que no exceda 150 Ampere y cuando el tomacorriente,

interconexiones y tablero cumplan además todas las siguientes condiciones:

a. Que se utilicen en todas las conexiones conectoresmultipolares listados adecuados para ese uso, y

b. Que no se permita el acceso a las conexiones de

 suministro al público en general, y

c. Que se utilicen cables o cordones de varios

conductores listados para uso extra-fuerte con corriente

nominal adecuada para ese tipo de carga y no menor a

la capacidad de los conductores.

E. Equipos portátiles en el escenario

520-61. Aparatos con lámparas de arco. Los aparatos conlámparas de arco, incluidos los de arco cerrado y balastos,deben estar aprobados. Los cables y cordones de conexión

deben ser de uso extra-fuerte y estar aprobado.

520-62. Tableros de distribución portátiles. Los tablerosde distribución portátiles deben cumplir las siguientescondiciones (a) hasta (e):

(a) Cubierta. La construcción de la cubierta debe ser talque no permita partes con tensión descubiertas.

(b) Tomacorrientes y dispositivos de protección contsobrecorriente. Los tomacorrientes deben cumplir establecido en el Artículo 520-45 y tener en la caja udispositivo de protección del circuito ramal consobrecorriente. Los fusibles e interruptores automáticdeben estar protegidos contra daños físicos. Los cablescordones conectados a tomacorrientes suspendidos debestar aprobado para uso extra-fuerte.

(c) Barras de alimentación y terminales. Las barras alimentación deben tener una capacidad de corriente igua la suma de las corrientes nominales de todos los circuitconectados a los mismos. Para la conexión del cab

 principal se utilizarán conectores.

(d) Tomacorrientes superficiales. Los tomacorrientsuperficiales (tomacorriente embutido) que se utilicen paconexiones, deben indicar su capacidad nominal Ampere.

(e) Arreglo de los cables. Los cables deben es protegidos por pasacables cuando atraviesen las cubiertasestar instalados de modo que la tensión mecánica del cabno se transmita a las conexiones.

520-63. Cableado de aparatos con abrazaderas.

(a) Cables con abrazaderas. Las abrazaderas que vayan a utilizar en el escenario deben llevar los cables pdentro y la parte que vaya hasta los aparatos se debe llev

 por la parte de atrás del decorado, donde se debe instalar  pasacables al final de esa parte.

 Excepción: Se permiten abrazaderas u otros herrajcon los cables por fuera cuando estén conectadas c

cables de uso fuerte que pasen a través de los decorad

 y sin uniones o empalmes por la tapa protectora de

 parte posterior del aparato y terminen en un conect

aprobado para su uso en un escenario y situado, cuan

 sea posible, a menos de 45 cm del aparato.

(b) Montaje. Los aparatos deben estar bien sujetos.

520-64. Hileras de luces. Las hileras de luces portátildeben estar construidos de acuerdo con los requisitos de lluces colgantes y las luces laterales del proscen

establecidos en el Artículo 520-44(a). Cuando alimentador pase a través de metal, debe estar protegido pun pasacables e instalado de modo que la tensión mecánidel cable no se transmita a las conexiones.

 NOTA 1: Para el cableado de las hileras de luces portátilevéase el Artículo 520-42.

 NOTA 2: Para los tipos de aislamiento exigidos en lconductores individuales, véase el Artículo 520-68Excepción Nº. 2.

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520-65. Guirnaldas. Los empalmes en los cables de lasguirnaldas deben estar escalonados. Las lámparas dentro defaroles o dispositivos similares de material combustible,deben llevar protectores.

520-66. Efectos especiales. Los dispositivos eléctricosutilizados para simular rayos, cascadas y efectos similares,deben estar construidos y situados de modo que las llamas,chispas o partículas calientes que produzcan no puedanentrar en contacto con material combustible.

520-67. Conectores para cables multipolares de loscircuitos ramales. Los conectores para cables flexiblesmultipolares de los circuitos ramales, macho y hembra,deben estar construidos de modo que la tensión mecánicadel cable no se transmita a los conectores. La hembra debeestar conectada al lado de la carga del cable o cordón delalimentador. El conector debe estar clasificado en Ampere ydiseñado de modo que no se puedan conectar juntos

aparatos de distinta corriente nominal. Los conectoresmúltiples de c.a. deben tener polaridad y cumplir loestablecido en los artículos 410-56(f) y 410-58.

 NOTA: Para la tensión en los terminales, véase el artículo400-10.

520-68. Conductores para equipos portátiles.

(a) Tipos de conductores. Los conductores flexibles ylas extensiones utilizadas para alimentar equipos portátilesen el escenario, deben estar aprobadas para uso extra-fuerte.

 Excepción Nº. 1: Se permiten cables reforzados para

conectar lámparas fijas cuando el cable no esté expuestoa daños físicos graves y esté protegido por un dispositivo

contra sobrecorriente de 20 Ampere como máximo.

 Excepción Nº. 2: Se permite emplear un grupo especial 

de conductores en un tubo no mayor de 1 m de largo

en lugar de un cable flexible, si los cables son trenzados,

 y diseñados para una temperatura mayor de 125º C y sucubierta exteriores de fibra de vidrio de un espesor 

mayor de 0,6 mm.

 Excepción Nº. 3: Se permite utilizar otros conductores

adecuados, de acuerdo con las pruebas de un

laboratorio calificado que aplique métodos reconocidosde prueba, para alimentar equipos portátiles en el 

escenario que requieran cables flexibles de mayor temperatura nominal, cuando uno de sus extremos esté

unido permanentemente al equipo.

 Excepción Nº. 4: Se permite utilizar cables aprobados de

uso fuerte (o semi-fuerte) en dispositivos de desconexión

cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:

a. Se utilicen los cables para conectar un solo

conector monopolar con dos o más circuitos ramal y un

conector múltiple bipolar de tres hilos.

b. El cable más largo del dispositivo de desconexión

no tenga más 6,1 m.c. El dispositivo de desconexión esté protegido contra

daños físicos en toda su longitud por medio de una

tubería, andamio, torre o cualquier otro soporte sólido.

d. Todos los circuitos ramales que alimentan al 

dispositivo de desconexión estén protegidos por 

dispositivos de sobrecorriente de 20 Ampere como

máximo.

(b) Capacidad del conductor. La capacidad delconductor debe cumplir lo establecido en el Artículo 400-5excepto los cables portátiles de uso extra-fuerte de variosconductores, que no estén en contacto directo con equiposque contengan elementos productores de calor, se permiteque su capacidad se pueda calcular de acuerdo a la Tabla520-44. La máxima corriente de carga en el conductor no

debe exceder los valores de la Tabla 520-44.

  Excepción: Cuando se permitan conductoresalternativos como establece el Artículo 520-68(a)

  Excepciones Nº. 2 y 3, su capacidad debe ser la

correspondiente a la que indiquen las tablas de este

Código para el tipo de conductores empleados.

520-69. Adaptadores. Los adaptadores, extensiones doblesy otros dispositivos de tomacorriente sencillos o múltiples,deben cumplir las siguientes condiciones (a) y (b):

(a) Corriente nominal no reducida. Todos los

tomacorrientes y sus correspondientes cables deben tener lamisma corriente y tensión nominal que las clavijas con lasque vayan a ir conectadas y no se deben utilizar en uncircuito del escenario que tenga una corriente mayor.

(b) Conectores. Todos los conectores deben estar cableados de acuerdo con lo establecido en los Artículos520-67 y 520-68(a).

F. Camerinos

520-71. Portalámparas colgantes. En los camerinos no sedeben instalar portalámparas colgantes.

520-72. Protección de las lámparas. Todas las lámparasincandescentes expuestas en los camerinos a menos de 2,40m del piso, deben estar equipadas con protectores abiertosremachados a la tapa de la caja de tomacorriente o, selladosde otra forma, o tapado.

520-73. Suiches requeridos. Todas las luces ytomacorrientes de los camerinos deben estar controladas

 por suiches de pared instalados en el interior de los mismos.

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Cada suiche que controle tomacorrientes debe llevar una luz  piloto que indique cuándo están energizados lostomacorrientes.

G. Puesta a tierra

520-81. Puesta a tierra. Todas las canalizaciones metálicasy cables con recubrimiento metálico deben estar puestos atierra. Las estructuras y cubierta metálicas de todos losequipos, incluyendo las luces colgantes y todos los aparatosde iluminación portátiles, deben estar puestos a tierra.Cuando se pongan los equipos a tierra se debe hacer deacuerdo con lo establecido en la Sección 250.

SECCIÓN 525- CARNAVALES, CIRCOS, FERIAS YESPECTÁCULOS SIMILARES

A. Requisitos generales

525-1. Alcance. Esta sección trata de la instalación decables y equipos portátiles para carnavales, circos, ferias,exposiciones, atracciones ambulantes y espectáculossimilares, incluyendo el cableado en o sobre toda laestructura.

525-3. Otras secciones.

(a) Estructuras permanentes. Al cableado enestructuras permanentes se les aplicarán las Secciones 518 y520.

(b) Cableado y equipos portátiles. Cuando los requisitos

de otras secciones de este Código difieran de las de laSección 525, al cableado y equipos portátiles se lesaplicarán lo establecido en la Sección 525.

525-6. Protección de los equipos eléctricos. Los equiposeléctricos y método de alambrado en atracciones,concesiones u otras unidades estarán dotados de protecciónmecánica cuando estén expuestos a daños físicos.

B. Instalación

525-10. Fuentes de alimentación.

(a) Acometidas. Se instalarán acometidas según loestablecido en la Sección 230 y además cumplirán lossiguientes requisitos:

(1) Protección. No se instalarán equipos de acometida enlugares accesibles a personas no calificadas, excepto si losequipos están cerrados.

(2) Montaje y situación. El equipo de la acometida semontarán sobre una base sólida e instalará de modo que

quede protegido de la intemperie, excepto si es un equipo prueba de intemperie.

(b) Sistemas derivados independientes.

(1) Transformadores. Los transformadores cumplircon los requisitos aplicables de los Artículos 240-3(a), (b(c) y (d), 250-26 y la Sección 450.

(2) Generadores. Los generadores cumplirán con lrequisitos de la sección 445.

525-12. Distancias de los conductores aéreos.

(a) Distancias verticales. Los conductores aéreguardarán una distancia vertical al suelo de acuerdo con Artículo 225-18.

(b) Distancias a las pistas y atracciones. Las pistas o atracciones para diversión deberán estar a una distancia

menor de 4,6 m en cualquier dirección de los cables aérede 600 Volt o menos, excepto los conductores qalimentan a la pista o atracciones para diversión. Las pisto atracciones para diversión no deberán estar situaddebajo o a menos de 4,6 m horizontalmente de conductorde más de 600 Volt.

525-13. Métodos de cableado.

(a) Tipo. Si no se establece otra cosa en esta sección, lmétodos de cableado cumplirán los requisitos aplicables los Capítulos 1 a 4 de este Código. Cuando se utiliccordones o cables flexibles, estarán aprobados para u

extra-fuerte, lugares mojados y ser resistentes a la luz dsol.

(b) Cables de un solo conductor. Sólo se permitircables de un solo conductor de Sección 2 o mayor.

(c) Conductores desnudos. Los conductores desnudestán prohibidos, excepto si forman parte de un conjuntoguirnalda de luces instalados de acuerdo con lo establecien la Sección 225.

(d) Empalmes. Los cordones o cables flexibles sercontinuos y sin empalmes o derivaciones entre las cajas

herrajes. No debe haber conectores de cables en el suelo.

(e) Apoyo. Los cables de una pista de atracciones nestarán apoyados en ninguna otra atracción.

(f) Protección. Los cordones o cables flexibles tendidsobre el suelo, cuando sean accesibles al público, estarcubiertos por mantas aprobadas no conductoras. Los cably las mantas deberán colocarse de modo que no presentriesgo de cortocircuito.

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525-14. Cajas y herrajes. En cada punto de conexión, deunión, salidas para tomacorriente o conmutadores seinstalarán una caja o herraje.

525-15. Cajas de distribución o terminales portátiles. Lascajas de distribución o terminales portátiles cumplirán lassiguientes condiciones (a) hasta (d):(a) Construcción. Las cajas estarán diseñadas de modoque no existan partes activas expuestas al contactoaccidental. Cuando se instalen a la intemperie, las cajasserán a prueba de intemperie y estarán montadas de modoque la parte inferior de la caja no quede a menos de 15 cmsobre el suelo.

(b) Barras y terminales. Las barras tendrán unacapacidad nominal no menor que la del dispositivo de

 protección contra sobrecorriente del alimentador de la caja.Cuando los conductores terminen directamente en las

 barras, deberán instalar conectores.

(c) Tomacorrientes y protección contra sobrecorriente.Los tomacorrientes tendrán un dispositivo de proteccióncontra sobrecorriente dentro de la caja. La corrientenominal de la protección contra sobrecorriente no excederála corriente nominal del tomacorriente, excepto lo permitidoen la Sección 430 para carga con motores.

(d) Conectores monopolares. Cuando se utilicenconectores monopolares, cumplirán con lo establecido en elArtículo 530-22.

525-16. Protección contra sobrecorriente. Los equipos y

conductores estarán protegidos contra sobrecorriente deacuerdo con lo establecido en la Sección 420.

525-17. Motores. Los motores y equipos asociados sedeberán instalar de acuerdo con la Sección 430.

525-18. Protección con interruptores automáticos porfalla a tierra. A las instalaciones de este artículo no se lesaplicarán los requisitos del Artículo 305-6 sobreinterruptores automáticos por falla a tierra.

C. Toma de tierra y conexiones equipotenciales

525-20. Disposiciones generales. La puesta a tierra de todaslas instalaciones y equipos cumplirán lo establecido en laSección 250.

525-21. Equipos. Se conectarán equipotencialmente lossiguientes equipos cuando estén conectados a la mismafuente de alimentación:

(1) Canalizaciones metálicas y cables apantallados.

(2) Cubierta metálicas de los equipos eléctricos.

(3) Estructuras y partes metálicas de las atracciones, pistas, remolques, camiones u otros equipos que contengano sirvan de apoyo a equipos eléctricos.

525-22. Conductor de tierra de los equipos. Todos losequipos estarán puestos a tierra mediante un conductor detierra de tipo y sección según lo establecido en el artículo250-91(b) e instalado de acuerdo con lo establecido en laSección 250. El conductor de tierra de los equipos deberáestar conectado equipotencialmente con el conductor detierra del sistema en el medio de desconexión de laacometida o, en el caso de un sistema derivadoindependiente tal como un generador, en el mismogenerador o el primer medio de desconexión instalado acontinuación de dicho generador. El conductor del circuito

 puesto a tierra no estará conectado al conductor de tierra delos equipos en el lado de la carga del medio de desconexiónde la acometida, o en el lado de la carga del medio de

desconexión de los sistemas derivados independientemente.

D. Medios de desconexión

525-30. Tipo y ubicación. Todas las pistas y atraccionesestarán dotadas de un suiche o un interruptor automático dedesconexión situados a la vista y a menos de 1,80 m de laestación del operador. El medio de desconexión seráfácilmente accesible al operador, incluso aunque laatracción esté funcionando. Cuando sea accesible a

 personas no calificadas, la cubierta del suiche o interruptor automático tendrá cerradura. Un método permitido paraabrir el circuito es un dispositivo de apertura en derivación

que abra el suiche o interruptor automático cuando se cierreun interruptor situado en el puesto del operador.

SECCIÓN 530- ESTUDIOS CINEMATOGRÁFICOS,DE TELEVISIÓN Y LOCALES SIMILARES

A. Disposiciones Generales

530-1. Alcance. Los requisitos de esta Sección aplicarán alos estudios cinematográficos y de televisión en los que seutilizan cámaras con película o electrónicas, excepto loestablecido en el Artículo 520-1, fabricas, laboratorios,

escenarios o a la parte de los inmuebles donde, se revelen,  procesen, editan, copian, corten, rebobinen, reparen oalmacenen películas o cintas de vídeo de más de 22 mm deancho.

 NOTA: Para los métodos de protección contra los riesgosque suponen las películas de nitrato de celulosa, véaseStandard for Storage and Handling of Cellulose Nitrate

 Motion Picture Film, NFPA 40-1994 (ANSI).

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530-2. Definiciones.

Utilería: Artículos u objetos utilizados como elementovisual en una película o producción de televisión, exceptolos fondos pintados (decorados) y el vestuario.

Caja de conexiones: Un dispositivo de c.c. que consta deuna o más tomacorrientes sin puesta tierra, bipolares, de doshilos sin polaridad, para usarlas sólo en circuitos de c.c.

Araña (conector para varios cables): Dispositivo quecontiene barras aisladas entre sí para dividir o distribuir lacorriente a cables o cordones portátiles terminados conconectores monopolares para barras.

Conector monopolar separable: Dispositivo que se instalaen el extremo de cables portátiles flexibles de un soloconductor y que se utiliza para establecer conexión, odesconexión entre dos cables o un cable y un conector monopolar separable montado en un panel.

Tablero de distribución de c.a. (caja de conexiones dec.a.): Caja o tablero de distribución de c.a. que contiene unao más tomas de corriente con polaridad y toma de tierra y

  puede contener dispositivos de protección contrasobreintensidad.

Tablero para exteriores (tablero móvil): Equipo portátilque contiene uno o más contactores para iluminación y undispositivo de protección contra sobrecorriente para elcontrol remoto de las luces del escenario.

Efecto especial: Equipo eléctrico o electromecánico

utilizado para simular efectos visuales o auditivos comomáquinas de viento, simuladores de rayos, proyectores queimitan la puesta de sol y similares.

Equipo portátil: Equipo diseñado para llevarlo de un sitio aotro.

Escenario (set): Un área específica dispuesta con undecorado provisional, diseñada y arreglada para rodar unaescena de una película o producción de televisión.

Estudio cinematográfico: Edificio o grupo de edificios yotras estructuras diseñadas, construidos o alterados

  permanentemente para su uso por la industriacinematográfica para la producción de películas o producciones para la televisión.

Estudio de televisión o escenario para película: Edificio o parte de un edificio aislado normalmente del ruido y la luzexteriores que utiliza la industria cinematográfica para la

 producción de películas, producciones para la televisión ocomerciales.

Exteriores (lugar de rodaje): Lugar situado fuera destudio donde se filma o graba parte de una producción.

Soporte de lámparas (luces de trabajo): Soporte portáque contiene un aparato de iluminación o portalámparas uso general con un protector, para iluminar de manegeneral el estudio o escenario.

Suiche de seguridad: Suiche montado en la pared accionable desde el exterior que puede contener o dispositivos de protección contra sobrecorriente, diseña

 para la conexión de cables y cordones portátiles.

530-6. Equipo portátil. Se permite usar provisionalmenen exteriores equipos portátiles del escenario y equipos iluminación del estudio, así como tableros de distribuci

  portátiles, siempre que esos equipos estén a cargo  personal calificado cuando estén energizados, y separaddel público en general.

B. Escenario o estudio

530-11. Cableado permanente. El cableado permanenserá con cables de tipo MC, MI en canalizacionaprobadas.

 Excepción: Se permite que los circuitos de comunicacione

los de grabación y reproducción del sonido, circuitos

 señalización o control remoto de Clase 2 y Clase 3 y l

circuitos de alarma contra incendios de baja potencia est

cableados según lo que establecen las Secciones 640, 72760 y 800.

530-12. Cableado portátil. El cableado para iluminacidel escenario, y efectos de escena, equipos eléctricutilizados como utilería y otros cableados que no tengubicación fija, se harán con cables y cordones flexiblaprobados. Se permite hacer empalmes o derivaciones los cables flexibles utilizados para conectar equipos utilería siempre que se hagan con dispositivos aprobadosel circuito esté protegido por un dispositivo no superior a Ampere. Dichos cables y cordones no se deben sujetar pgrapas o clavos.

530-13. Control de efectos y luces de escenario. Lsuiches utilizados para las luces del escenario y efectos

escenas (en los escenarios, y en todo el estudio o exteriores), serán accionables desde el exterior. Cuando utilicen contactores como medio de desconexión de lfusibles, se instalará un suiche individual accionable desel exterior, por ejemplo del tipo de resorte, para el contrde cada contactor y estará situado a una distancia no mayde 1,80 m de dicho contactor, además de los interruptorde control de remoto.

  Excepción: Se permitirá que haya un solo interrup

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accionable desde el exterior que desconecte

  simultáneamente todos los contactores de un tablero de

distribución de exteriores, si está situado a una distancia no

mayor a 1,80 m del tablero de distribución.

530-14. Cajas de tomacorriente. Cada tomacorriente dec.c. de dichas cajas tendrá una capacidad no menor a 30Ampere.

530-15. Protección y resguardo de las partes activas.

(a) Partes activas. Las partes activas estarán encerradas o protegidas para evitar el contacto accidental con personas uobjetos.

(b) Suiches. Todos los suiches serán accionables desde elexterior.

(c) Reguladores de nivel luminoso. Los reguladores denivel luminoso estarán instalados en cajas o gabinetesaprobados que protejan todas sus partes activas, dejando

sólo al exterior los mandos.

(d) Partes que transportan corriente. Las partes quetransportan corriente de los suiches de seguridad, tableroseléctricos de exteriores, arañas y cajas de tomacorrientesestarán encerradas, protegidas o situadas de modo que no

 puedan producirse contactos accidentales con las personasni con materiales conductores.

530-16. Lámparas portátiles. Las lámparas portátiles yluces de trabajo estarán equipadas con cordones flexibles,

 portalámparas de porcelana recubierto de metal o de unacomposición aprobada y con resguardos sólidos.

 Excepción: Las lámparas portátiles utilizadas como utilería

en un estudio de cine o de televisión, o en escenarios

exteriores.

530-17. Lámparas de arco portátiles.

(a) Lámparas de arco portátiles de carbón. Laslámparas de arco portátiles de carbón serán de construcciónsólida. El arco se debe producir en una caja de modo que nodeje salir chispas ni trozos de carbón y que evite el contactode personas o materiales con el arco o las partes activas aldescubierto. La caja estará ventilada y todos los suiches

deben ser accionables desde el exterior.

(b) Lámparas de descarga por arco eléctrico no decarbón. Las lámparas portátiles de descarga que no sean decarbón, incluidas las de arco eléctrico cerrado y sus

 balastos, estarán aprobadas. Los cables de conexión estaránaprobadas para uso extra-fuerte.

530-18. Protección contra sobrecorriente - Régimen decorta duración.

Disposiciones generales. Los dispositivos automáticos de protección contra sobrecorriente (interruptores automáticoso fusibles) y los cables para la iluminación del escenario deun estudio cinematográfico, deberán cumplir lo establecidoen los siguientes apartados (a) hasta (f). La corrientenominal de un conductor, cable o cordón de sección dada,se debe calcular de acuerdo con los Cuadros de lasSecciones 310 y 400.

(a) Cables del escenario. Los cables para las luces delescenario estarán protegidos por dispositivos de proteccióncontra sobrecorriente ajustados a no más del 400% de lacorriente de las tablas correspondientes a las Secciones 310y 400.

(b) Alimentadores. En los edificios usadosfundamentalmente como estudio de cine para la producciónde películas, los alimentadores desde las subestacioneshasta los escenarios estarán protegidos por dispositivos

contra sobrecorriente, localizados generalmente en lasubestación y con una capacidad adecuada. Se permite quelos dispositivos de sobrecorriente sean de un polo o variosde un polo con accesorios para accionamiento simultáneo.

  No es necesario ningún polo ni dispositivo desobrecorriente en el conductor neutro. El ajuste deldispositivo de sobrecorriente para cada alimentador noexcederá al 400% de la corriente de dicho alimentador,como se establece en las tablas correspondientes de laSección 310.

(c) Tableros locales. Se instalará protección contrasobrecorriente (fusibles o interruptores automáticos)en los

tableros locales. Los fusibles de los tableros locales tendránuna corriente nominal no mayor al 400% de la capacidad decorriente de los cables entre los tableros y las cajas detomacorriente.

(d) Cajas de tomacorrientes múltiples. Los cables ycordones alimentados a través de cajas de tomacorrientesmúltiples serán de cobre. Los cables y cordones de secciónmenor al Nº. 8 irán conectados a la caja de tomacorrientemúltiple por medio de un enchufe que contenga dos fusiblesde cartucho o un interruptor automático bipolar. Lacapacidad nominal de los fusibles o el ajuste del interruptor automático no será mayor al 400% de la corriente de los

cables según las tablas dadas en las Secciones 310 y 400.  No estará permitido utilizarán cajas de tomacorrientesmúltiples en sistema c.a.

(e) Cajas de distribución en circuitos de c.a. Las cajasde distribución de c.a. utilizadas en los escenarios yexteriores de rodaje contendrán bases de toma de corrientecon polaridad y toma para tierra.

(f) Iluminación. Luces de trabajo, lámparas y aparatos de

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iluminación de 1.000 Watt nominales o menos y conectadosa cajas de conexión de c.c., estarán por medio de conectoresque contengan dos fusibles de cartucho de no más de 20Ampere. Se permite conectarlos a tomacorrientes decircuitos protegidos por fusibles o interruptores automáticosde no más de 20 Ampere nominales. No se deberá utilizar fusibles a presión excepto en el lado de la carga de losinterruptores automáticos ubicado en los tableros eléctricosde exteriores.

530-19. Calibre de los conductores alimentadores enestudios de televisión.

(a) Disposiciones generales. Para todos los alimentadores  permanentemente instalado entre la subestación y elescenario y todos los alimentadores permanentementeinstalados entre el tablero de distribución principal delescenario y los demás centros de distribución del escenarioo exteriores, se aplicará los factores de demanda de la Tabla530-19 a la porción de la carga máxima posible conectada

 para la iluminación de un estudio o escenario.

Tabla 530-19(a). Factores de demanda para lailuminación de escenarios

Porción de la carga deiluminación del escenario a la

cual se aplica el factor dedemanda (en Voltampere)

Factor de demandadel alimentador

Primeros 50.000 o menosDe 50.001 a 100.000De 100.001 a 200.000

Resto a partir de 200.000

100%75%60%

50%

(b) Alimentadores portátiles. Se aplicará un factor dedemanda del 50% de la carga máxima posible conectada atodos los alimentadores portátiles.

530-20. Puesta a tierra. Los cables tipo MC, MI, lascanalizaciones metálicas y todas las partes metálicas de losartefactos, dispositivos y equipos, se pondrá a tierra segúnlo establecido en la sección 250. Esto no se aplicará a laslámparas colgantes y portátiles, iluminación y al equipo desonido del escenario ni a otros equipos portátiles yespeciales del escenario que funcionen con c.c. a menos de

150 Volt a tierra.

530-21. Enchufes y tomacorrientes.

(a) Valores nominales. Los enchufes y tomacorrientes seclasificarán en Ampere. La tensión nominal de los enchufesy tomacorrientes no debe ser menor a la tensión nominal delcircuito. La corriente nominal de los enchufes ytomacorrientes en circuitos de c.a. no será menor a la

corriente nominal del dispositivo de protección consobrecorriente del alimentador o ramal. No se aplica Tabla 210-21(b)(2).

(b) Intercambiables. Se permite que las clavijas tomacorrientes utilizadas en equipos profesionales portátide estudios cinematográficos y de televisión seintercambiables para c.a. y c.c. en las mismas instalacionesiempre que estén aprobadas para uso de c.a./c.c. marcadas de manera adecuada de modo que identifiquen sistema al que están conectadas.

530-22. Conectores monopolares separables. Cuando utilicen conectores para cables portátiles monopolardeben estar aprobados y ser de tipo autobloqueo. Cuandexistan como dispositivos de entrada conjuntos conectores en tensión separables, monopolares y

  paralelo, estarán bien marcados con una etiqueta  precaución que indique la presencia de conexiones internen paralelo. El uso de estos conectores cumplirá com

mínimo una de las siguientes condiciones:

(1) La conexión y desconexión de los conectores sólo se  posible cuando los conectores alimentadores esinterconectados a la fuente de alimentación y no es posibconectarlos o desconectarlos cuando dicha fuente eenergizada.

(2) Los conectores de línea serán de tipo aprobadinterconectados secuencialmente, de modo que todos lconectores de carga estén instalados en el siguiente orden:a. Conexión del conductor de puesta a tierra de lequipos.

 b. Conexión del conductor puesto a tierra del circuito,existe.c. Conexión del conductor no puesto a tierra y que desconexión debe realizarse en orden inverso.

(3) Al lado de los conectores alimentadores habrá rótulo de precaución que indique que la conexión de tomde corriente se debe hacer en el siguiente orden:

a. Conexión del conductor de puesta tierra de lequipos.

 b. Conexión del conductor puesto a tierra del circuito,existe.

c. Conexión del conductor no puesto a tierra, y quedesconexión debe realizarse en orden inverso.

520-23. Circuitos ramales. Se permitirá que los circuitramales de cualquier calibre para uno o más tomacorriense utilicen también para iluminación del escenario.

C. Camerinos

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530-31. Camerinos. Las instalaciones permanentes en loscamerinos cumplirán lo establecido en el Capítulo 3. Lasinstalaciones de camerinos portátiles deben estar aprobadas.

D. Mesas de vistas, corte y montaje

530-41. Lámparas sobre las mesas. En las mesas de vistas,corte y montaje sólo se usarán lámparas de plástico o dechapa metálica, con portalámparas de porcelana, sin llave yequipadas con un medio adecuado de protección de lalámpara contra daños físicos y de las películas y recortes de

 películas.

E. Almacenes de películas de nitrato de celulosa

530-51. Depósito para almacenamiento de películas denitrato de celulosa. Las lámparas en los almacenes de

  películas de nitrato de celulosa estarán instaladas en portalámparas rígidos y con juntas herméticas a los gases.Las lámparas estarán controladas por un suiche que tenga

un polo en cada conductor activo. Este suiche estaráubicado fuera del almacén y provisto de una luz piloto queindique si está encendido o apagado. Este suichedesconectará del alimentador todos los conductores activosque alimenten cualquier salida dentro del depósito.

530-52. Motores y otros equipos en almacenes parapelículas de nitrato de celulosa. En los almacenes para

 películas de nitrato de celulosa no instalarán tomacorriente,motores eléctricos, calentadores, luces portátiles u otrosequipos eléctricos portátiles, excepto lo permitido en elArtículo 530-51.

F. Subestaciones

530-61. Subestaciones. El cableado y equipos desubestaciones de más de 600 Volt nominales cumplirán loestablecido en la Sección 710.

530-62. Tablero de distribución de baja tensión. Lostableros de distribución de baja tensión de 600 Voltnominales o menos cumplirán lo establecido en la Sección384.

530-63. Protección contra sobrecorriente de losgeneradores de c.c. Los generadores de c.c de tres hilos

tendrán una protección mediante dispositivos desobrecorriente que tengan capacidades o ajustes de acuerdocon la capacidad del generador. Se permite utilizar dispositivos de protección de un polo o dos polos y no esnecesario instalar un polo o una bobina de sobrecorriente

 bien sea que este puesto a tierra o no.

530-64. Espacio de trabajo y resguardo. El espacio detrabajo y los resguardos en las subestaciones fijas

 permanentes cumplirán lo establecido en los Artículos 110-

16 y 110-17. NOTA: Para la protección de las partes activas de motoresy generadores, véanse los Artículos 430-11 y 430-14.

 Excepción: No es necesario que sean de frente muerto lostableros eléctricos de no más de 250 Volt c.c. entre fases

cuando estén situados en subestaciones o cuartos accesibles

únicamente a personas calificadas.

530-65. Subestaciones portátiles. El cableado y equipos desubestaciones portátiles cumplirán lo establecido en losartículos que tratan de instalaciones en subestaciones fijas

  permanentemente, pero debido al limitado espaciodisponible, se permite que los espacios de trabajo seanreducidos, siempre que los equipos estén instalados demodo que los operarios puedan trabajar con seguridad y quecualquier persona que esté próxima no pueda entrar encontacto accidentalmente con partes energizadas ni poner objetos conductores en contacto con las partes energizadas.

530-66. Puestas a tierra en las subestaciones. Las partesmetálicas se deben poner a tierra de acuerdo con la Sección250.

 Excepción: Los soportes de los interruptores automáticos de

c.c. instalados en los tableros eléctricos.

G. Sistemas derivados independientes de 60 Volt atierra

530-70. Disposiciones generales. Se permitirá utilizar unsistema derivado independiente de 120 Volt monofásico,tres hilos, con 60 Volt entre cada conductor activo y neutro,

con el fin de reducir el ruido eléctrico indeseado en losequipos electrónicos de grabación de audio y video u otrosequipos similares, siempre que ese uso se limiteexclusivamente a los equipos electrónicos y que cumplantodos los requisitos de los Artículos 530-71 a 530-73.

530-71. Métodos de cableado.

(a) Tableros de distribución y protección contrasobrecorriente. Se permitirá usar tableros de distribución yequipos de distribución monofásicos de mayor tensiónnominal. La instalación estará claramente marcada en lacara externa del tablero o en el interior de su puerta. Se

instalarán interruptores automáticos bipolares identificados  para su utilización a la tensión del sistema, en losconductores activos de los alimentadores y circuitosramales.

(b) Cajas de bornes. Todas las tapas de las cajas de bornes estarán claramente marcadas indicando el tablero dedistribución y la tensión del sistema.

(c) Códigos de color. Todos los conductores de los

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alimentadores y ramales instalados de acuerdo con esteartículo permitirán identificar la instalación a que

 pertenecen en todos los empalmes y terminaciones, a travésde códigos de color, marcas, etiquetas u otros mediosigualmente efectivos. El medio de identificación se indicaráen cada circuito ramal de los tableros de distribución y en elmedio de desconexión del edificio.

(d) Caída de tensión. La caída de tensión en cualquier circuito ramal no debe exceder del 1,5%. La caída detensión combinada de los conductores del alimentador ycircuitos ramales no debe ser exceder el 2,5%.

530-72. Puesta a tierra.

(a) Disposiciones generales. La instalación se pondrá atierra como indica el Artículo 250-26, como circuitoindependiente derivado en sistema monofásico de tres hilos.

(b) Requerimientos de conductores de tierra. Los

equipos de utilización conectados permanentemente y lostomacorrientes se pondrán a tierra mediante un conductor de tierra de los equipos, cableado junto con losalimentadores hasta un terminal de toma de tierra, marcadoclaramente con una inscripción que diga “tierra de losequipos técnicos” en el tablero de distribución, en el origendel circuito ramal. La barra de puesta a tierra se conectará alconductor de tierra en el lado de la línea del medio dedesconexión de los sistemas derivado independiente. Elconductor de tierra no será de sección inferior a loestablecido en la Tabla 250-95 y debe ir cableado con losconductores del alimentador. El terminal de tierra de losequipos puede no estar conectado equipotencialmente con

la cubierta del tablero de distribución.

 Excepción: Se permitirá utilizar otros métodos de puesta

a tierra autorizados en este Código cuando la

impedancia del retorno de tierra no supere la de los

conductores de tierra de los equipos, siempre que tengan

la sección y estén instalados de acuerdo con la Parte G

de esta sección.

 NOTA 1: Véanse en el Artículo 250-95 los requisitosdel conductor de tierra para compensar las caídas detensión.

 NOTA 2: Estos requisitos limitan la impedancia del

cable de tierra cuando la tensión de falla es de 60 Volts,en vez de los habituales 120 Volts.

530-73. Tomacorriente.

(a) Disposiciones generales. Cuando se usen basestomacorrientes como medio de conexión de los equipos,deben cumplir las siguientes condiciones:

(1) Todos los tomacorrientes de 15 y 20 Ampere estarán

 protegidos por un interruptor automático por falla a tierra.

(2) Todas las salidas corridas para tomacorrienadaptadores, bases y tapas de tomacorriente irán marcadcomo se indica a continuación:

ATENCIÓN - EQUIPOS TÉCNICOS No conectar a equipos de iluminaciónSólo para equipos electrónicos.60/120 Volts c.a. 1 ØProtegidos por un interruptor automático por fallatierra.

(3) Todos los tomacorrientes monofásicos de 125 Volt15 o 20 Ampere con una de sus fases conectada conductor de un circuito puesto a tierra, estará situadomenos de 1,80 m de un tomacorriente para equipos técnic

  permanentemente instalado, de 60/120 Volt y 15 o Ampere.

(4) Todos los tomacorrientes a 125 Volt para equiptécnicos de 60/120 Volt, estarán configurados identificados de modo que sólo se puedan utilizar para etipo de equipos.

  Excepción: Se permitirá utilizar tomacorrien

monofásicos a 125 Volt y 15 o 20 Ampere identificad

  para usar con conductores de circuitos puestos

tierra, en cuartos de motores, salas de control, salas

equipos, bastidores de equipos y otros lugar

  similares a los que sólo tengan acceso personcalificadas.

(b) Tomacorriente con puesta a tierra aislada.  permitirán los tomacorrientes con toma de tieaislada, como se describe en el artículo 250-Excepción nº. 4, sin embargo, el conductor de tierde los equipos del circuito secundario estaterminado como lo exige la sección 530-27(b).

SECCIÓN 540 - PROYECTORES DE PELÍCULAS

A. Disposiciones Generales

540-1. Alcance. Las disposiciones de este artículo aplicara las salas de proyección de películas, proyectores

  películas y equipos asociados de tipo profesional y  profesional, que utilicen lámparas incandescentes, arcos carbón, lámparas de xenón u otra fuente de luz que pue

 producir gases, polvos o radiaciones peligrosas.

 NOTA: Para más información, véase Standard for Stora

and Handling of Cellulose Nitrate Motion Picture Fil NFPA 40-1994 (ANSI).

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B. Definiciones

540-2. Proyector profesional. Es un proyector para películade 35 o 70 mm, de anchura mínima 35 mm con 5,4

 perforaciones por cada 25 mm en el borde, o que utilicearco de carbón, xenón u otra fuente de luz que pueda

 producir gases, polvos o radiaciones peligrosas.

540-3. Proyector no profesional. Son todos los proyectoresdistintos a los descritos en el Artículo 540-2.

C. Equipos y proyectores de tipo profesional

540-10. Requisitos de la sala de proyección. Todos los proyectores de tipo profesional estarán instalados en unasala de proyección. Todas las salas deben ser de tipo

 permanente y aprobadas para el tipo de edificación en elque estén instaladas. Todas las ventanillas de proyección,las de los reflectores, las de visión y otras aberturas

similares estarán provistas de cristal u otro materialadecuado que las cierre completamente. Las salas de

  proyección no se consideran lugares peligrosos(clasificados), tal como los define la Sección 500.

 NOTA: Para más información sobre la protección de lasaberturas en las cabinas de proyección donde se manipulan

  películas de nitrato de celulosa, véase  Life Safety Code, NFPA 101-1994 (ANSI).

540-11. Localización de los equipos eléctricos asociados.

(a) Grupos motor generador, transformadores,

rectificadores, reóstatos y equipos similares. Los gruposmotor generador, transformadores, rectificadores, reóstatosy equipos similares para suplir o controlar la corriente a los

 proyectores o al equipo de reflectores, estarán situados, si es posible, en un cuarto separado. Cuando estén instalados enla sala de proyección, estarán situados o protegidos demodo que los arcos o chispas que produzcan no entren encontacto con la película. Los grupos motor generador tendrán su terminal o terminales del conmutador protegidoscomo establece el Artículo 520-48.

(b) Suiches, dispositivos contra sobrecorriente u otrosequipos. No se instalarán en las cabinas de proyección

suiches, dispositivos contra sobrecorriente u otros equiposque no sean necesarios normalmente para elfuncionamiento de los proyectores, equipos de sonido,reflectores, lámparas de efectos especiales u otros equipos.

 Excepción Nº. 1: Se permitirá instalar en las salas de

  proyección aprobadas para manipular únicamente

 película de acetato de celulosa (de seguridad), equipos

eléctricos utilizados en conjunto con el equipo de

 proyección para el accionamiento de las luces, telones y

equipos de sonido de la sala, etc. En la parte exterior de

todas las puertas de dichas salas y en lugar bien visible

de su interior, debe haber un cartel que diga: “En esta

 sala solo se permite películas de acetato de celulosa (de

 seguridad)”.

 Excepción Nº. 2: Suiches para el control remoto de las

luces del auditorio o para el control de los motores del 

telón o el cubrimiento de la pantalla.

(c) Sistemas de emergencia. El control de los sistemas deemergencia cumplirá lo establecido en la Sección 700.

540-12. Espacio de trabajo. Los proyectores, reflectores, bombillos o equipos similares dejarán un espacio de trabajono inferior a 76 cm a cada lado y por detrás de los mismos.

  Excepción: Se permite un espacio igual entre piezas

adyacentes del equipo.

540-13. sección de los conductores. Los conductores quesuministren corriente a tomas de corriente para proyectores

 profesionales de arco y de xenón, serán de sección inferior al Nº 8 y tendrán una sección suficiente para el proyector encuestión. Los conductores para proyectores con lámparasincandescentes cumplirán las normas de instalación delArtículo 210-24.

540-14. Conductores para lámparas y equipos calientes.Para las lámparas u otros equipos donde la temperaturaambiente del sitio donde los conductores instalados excedan50º C, se utilizarán conductores aislados con unatemperatura nominal de funcionamiento no menor a 200º C.

540-15. Cordones flexibles. Con los equipos portátiles seutilizar án cordones flexibles aprobados para uso fuerte,según la tabla 400-4.

540-20. Aprobación. Los proyectores y receptáculos de laslámparas de arco, de xenón o incandescentes, así como losrectificadores, transformadores, reóstatos y equipossimilares, serán del tipo aprobado.

540-21. Marcas. Los proyectores y otros equipos estaránmarcados con el nombre del fabricante o su marca defábrica, con la tensión y corriente para las que están

diseñados, de acuerdo con el Artículo 110-21.

D. Proyectores no profesionales

540-31. No requiere sala de proyección. Se permitiráutilizar los proyectores de tipo no profesional o tipominiatura con películas de acetato de celulosa (deseguridad) fuera de las cabinas de proyección.

540-32. Aprobación. Los equipos de proyección serán del

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tipo aprobado.

E. Grabación y reproducción del sonido

540-50. Grabación y reproducción del sonido. El equipode grabación y reproducción del sonido se instalará deacuerdo con lo establecido en la Sección 640.

SECCION 545-INMUEBLES PREFABRICADOS

A. Disposiciones Generales

545-1. Alcance. Esta sección establece los requisitos para losinmuebles prefabricados y los componentes de inmueblesque se definen en ella.

545-2. Otras secciones aplicables. En los casos en que losrequisitos de otras secciones de este código, difieran de losque establece la Sección 545, se aplicarán estos últimos.

545-3. Definiciones.

Inmuebles prefabricados. Cualquier inmueble deconstrucción cerrada que sea construido o ensamblado enfábrica, dentro o fuera del sitio de la obra, para instalarse oensamblarse en el sitio previsto para el inmueble, y que noes una vivienda móvil, ni un vehículo de recreo.

Componentes de un inmueble. Cualquier subsistema,subconjunto u otro sistema diseñado para usarse dentro,integrarse o formar parte de una estructura, el cual puedeincluir partes estructurales y sistemas mecánicos, de

 plomería, eléctricos, protección contra incendios y otros queafecten la salud y seguridad, así como las variantes que seindiquen como parte del sistema o que los complementan.

Sistema de un inmueble. El conjunto de planos,especificaciones y documentos de un sistema de

 prefabricación de inmuebles o para una clase o sistema decomponentes de inmuebles. Esta información puedeincluir estructuras, sistemas mecánicos, de plomería,eléctricos, protección contra incendios y otros que afectenla salud y seguridad, así como las variantes que seindiquen como parte del sistema o que lo complementan.

Construcción cerrada. Cualquier inmueble, componentede inmueble, conjunto o sistema prefabricado de maneraque las partes ocultas ejecutadas durante el proceso defabricación no puedan inspeccionarse antes de suinstalación en el sitio de la obra, sin desarmar, dañar odestruir.545-4. Métodos de cableado.

(a) Métodos permitidos. Todos los métodos decanalización y cableado incluidos en este código y

aquellos otros sistemas de cableados específicamen  proyectados y aprobados para su uso en inmue  prefabricados, serán permitidos, así como también accesorios certificados aprobados para usar en inmuebl

 prefabricados.

(b) Fijación de cables. En construcción cerrada, sólo   permite fijar los cables en las cajas o gabinetes y accesorios cuando se use conductor calibre No 10 o menola protección contra daños materiales esté prevista segúnArtículo 300-4.

545-5. Cables de entrada de acometida. Los cables entrada de acometida cumplirán los requisitos de la secci230 y se dejarán las previsiones para su instalación desdeequipo de acometida hasta el punto de conexión a acometida.

Véase el Artículo 310-10 para la limitación de temperatu

en cables.

545-6. Instalación de los cables de entrada de acometidLos cables de entrada de acometida se instalarán después la construcción en el sitio de la obra.

Excepción. Cuando se conozca el punto de conexión de acometida antes de la fabricación.

545-7. Ubicación del equipo de acometida. El equipo acometida se ubicará en un punto directamente accesible, más cercano posible a la entrada de los cables del interiorexterior del inmueble, de acuerdo a la sección 230-7 (a).

545-8. Protección de cables y equipos. Los equipos y cabdescubiertos serán protegidos durante los procesos fabricación, embalaje, transporte y ensamblaje en el sitio la obra.

545-9. Cajas.

(a) Dimensiones diferentes. Se permitirá la instalación cajas de dimensiones diferentes de aquéllas indicadas enTabla 370-16 ca) su instalación cuando sean aprobadoidentificados y certificados según las normas aplicables.

(b) No más de 1640 cm3. Toda caja de no más de 164

cm3

para instalarse en construcción cerrada, se fijará canclajes o abrazaderas que den una instalación firmesegura.

545-10. Tomacorrientes e interruptores con cerramientintegral. Se permitirá instalar tomacorriente o interruptorcon cerramientos integral y accesorios de fijación, cuanestén probados identificados y certificados por normaplicables.

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545-11. Puenteado y puesta a tierra. Los tableros precableados o los componentes de construcciones o ambos,deberán proveer los puentes de unión y la puesta a tierra detodas las piezas metálicas descubiertas que pudieran hacer contacto con partes activas, de acuerdo con la Sección 250,

 partes E, F Y G.

545-12. Cable de electrodo de puesta a tierra. El cable delelectrodo de puesta a tierra cumplirá con los requisitos de lasección 250, parte J. Se dejarán las previsiones necesarias

 para el paso del cable del electrodo de puesta a tierra desdeel equipo de acometida hasta el punto de conexión alelectrodo.

545-13. Accesorios de conexión. Se permitirá el uso deaccesorios y conectores que se detienen a quedar ocultosdespués del momento del ensamblaje en la obra, para lainterconexión en obra de módulos u otros componentes delinmueble, cuando estén probados, identificados y

certificados por normas aplicables. Estos accesorios yconectores, serán iguales al método de cableado usado en loreferente a aislación; elevación de temperatura, resistencia acorrientes de falla y capaces de soportar las vibraciones ymovimientos leves que ocurren en los componentes delinmueble prefabricado.

SECCION 547-CONSTRUCCIONES AGRICOLAS

547-1. Alcance. Esta sección se aplica a las construccionesagrícolas o partes de ellas según sea especificado en a) y

 b) siguientes:

(a) Polvo excesivo y polvo con agua. Las construccionesagrícolas cuando puedan acumular polvo excesivo o polvocon agua. Tales construcciones incluyen todas las áreastotalmente encerradas y granjas de ambiente controlado ysectores delimitados para ganado, cuando puedanacumularse polvos esparcidos, depósitos de partículas,depósitos de polvo incluyendo depósitos de partículasminerales y áreas encerradas de naturaleza similar.

(b) Atmósferas corrosivas. Las construcciones agrícolasdonde existan atmósferas corrosivas. Tales construcciones

incluyen áreas totalmente encerradas y de ambientecontrolado, donde:1. Excrementos de aves y animales puedan causar vaporescorrosivos en el área delimitada.2. Partículas corrosivas pueden combinarse con agua.3. El área está húmeda y mojada por razones de lavado

  periódico para limpieza y saneamiento con y agentes purificadores.4. Existencia de condiciones similares.

547-2. Otras Secciones aplicables. Para construccionesagrícolas que no tengan las condiciones indicadas en elArtículo 547-1, las instalaciones eléctricas deberánhacerse de acuerdo con las secciones aplicables de estecódigo.

547-3. Temperatura superficial. Los equipos odispositivos eléctricos instalados de acuerdo con lasdisposiciones de esta sección deberán ser instalados demanera tal que ellos operen correctamente a plenacapacidad sin desarrollar excesiva temperatura superficial,según el rango normal de operación segura, especificado

 para el equipo o dispositivo.

547-4. Métodos de cableados. En construccionesagrícolas como las que se describen en el Artículo 547-1a) y b) se utilizarán cables del tipo UF, NML, SNM y decobre SE u otros tipos de cables o canalizacionesadecuadas para el lugar con accesorios terminalesaprobados. Los métodos de cableado en la Sección 320

son permitidos únicamente para lo especificado en elArtículo 547-1 a). Los cableados de las construcciones seharán según lo previsto en la sección 502. Todos loscables deben ser asegurados a una distancia de 20 cm decada gabinete, caja o accesorio. El espacio de aire de 6mm para cajas no metálicas, conductores, conduits, yfijaciones discutidas en el Artículo 300-6 no se requeriránen los edificios cubiertos en esta Sección.

Véase los Artículos 300-7 y 347-9 para instalaciones desistemas de canalizaciones adosadas y a todas lasdiferentes temperaturas

(a) Cajas, Accesorios y dispositivos de cableado. Todaslas cajas y accesorios deben cumplir con el Artículo 547-5

(b) Conexiones flexibles. Cuando sea necesario emplear conexiones flexibles, conectores herméticos al polvo,tubos metálicos flexibles herméticos a los líquidos ocordones flexibles, identificados y certificados para uso

  pesado. Todos deben ser usados con accesoriosidentificados y certificados.

547-5. Interruptores, interruptores automáticos,controles de motores y fusibles. Los interruptores,interruptores automáticos, controles de motores y fusibles

incluyendo pulsadores, relés y dispositivos similares,usados en construcciones como las descritas en el artículo547-1 a) y b), deben ser provistos de una cubierta tal comose especifica en a) y b) a continuación:

(a) Polvo excesivo y polvo con agua. Los edificiosdescritos en el Artículo 547-1 (a) utilizarán cajas a

 pruebas de polvo y a prueba de imtemperie.

(b) Ambiente corrosivo. Los edificios descritos en el

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Artículo 547-1 (b) utilizarán cajas adecuadas a laaplicaciones de dichos edificios.

 Nota 1: Para las designaciones de las cajas ver Tabla 430-91.

  Nota 2: El aluminio colado y los acerosmagnéticos se pueden conocer en ambientesagrícolas.

547-6. Motores. Los motores y otras máquinas eléctricasrotativas, deben estar totalmente encerradas o diseñadas demanera que reduzca la entrada de polvo, humedad o

 partículas corrosivas.

547-7. Luminarias. Las luminarias instaladas en lasconstrucciones agrícolas descritas en el Artículo 547-1,deben cumplir con lo siguiente:

(a) Reducir la entrada de polvo. Las luminarias deben ser instaladas de forma que se pueda reducir la entrada de polvo, materias extrañas, humedad y material corrosivo.

(b) Expuestos a daños materiales. Cualquier equipo dealumbrado que esté expuesto a daños materiales debe ser 

 protegido por un resguardo adecuado.

(c) Expuestos al agua. Cualquier equipo que pueda estar expuesto al agua proveniente de la condensación, al aguao solución utilizada en el aseo de las construcciones, o enambas, deberá ser hermético al agua.

547-8. Puesta a tierra, conexiones eléctricas y planoequipotencial.

a) Puesta a tierra, y conexiones eléctricas. Las puestas atierra y conexiones eléctricas deben cumplir con la sección250.

 Excepción Nº 1: El puente entre neutro y tierra no será

requerido en el tablero de distribución o en las

construcciones de los establos y corrales, donde se

cumplan cada una de las siguientes condiciones:

a) El cableado de todas las construcciones, están bajo la

misma propiedad.

b) El conductor de puesta a tierra de los equipos se cable

  junto con los activos y es del mismo calibre que el 

conductor más grande de los circuitos de salida de los

alimentadores principales, si es del mismo material o de uncalibre equivalente según la Tabla 230-95 si son de

materiales diferentes:

(c) Se proveen los medios de desconexión de servicio en el 

  punto de distribución del suministro a es

construcciones.

(d) El conductor de puesta a tierra del equipo es

conectado al conductor de puesta a tierra del circuito en equipo de acometida, o en el lado de la fuente de u

 sistema derivado.

(e) Un electrodo de puesta a tierra es proporcionado

conectado al cable de puesta a tierra del equipo en

tablero de distribución.

 Excepción Nº 2: Se permite conectar equipotencialmen

las tuberías metálicas interiores de agua u otros sistem

de tuberías metálicas interiores de un edificio agrícola armario de los equipos de acometida, al conductor de

acometida puesto a tierra o al terminal de tierra de l

equipos en tablero de distribución del edificio, por med

de un dispositivo de impedancia listado para este f

 siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:

a) Si el dispositivo de impedancia tiene una intensid

nominal contra cortocircuitos identificada, cuando sdistinta del mínimo de 10.000 Ampere.

b) Si el conductor de conexión equipotencial es de cob

aislado de sección no inferior al Nº 8 y está instala

 sin otras conexiones que su unión al dispositivo

impedancia.

c) Si el conductor de conexión equipotencial esinstalado en una canalización adecuada para es

condiciones.

d) Si el conductor de conexión equipotencial es

conectado a la tubería metálica o a otra masa p

medio de un conector de presión listado, adecuado

esas condiciones o mediante soldadura exotérmica.

(b) Elementos embutidos en concreto. La malla de cablu otros elementos conductivos instalados en el piso concreto de las áreas confinadas a los animales seconectado al sistema del electrodo de la puesta a tierra la construcción para proporcionar un plano equipotenciEl cable conectado debe ser de cobre, cubierto o desnudno menor del calibre No. 8. El medio de conexión a

malla o elementos conductivos será medianconectadores de presión o abrazaderas de bronce, cobaleación de cobre o un medio probado.

Plano equipotencial. Un plano equipotencial es un árdonde una malla u otro elemento conductivo eembutido en concreto, conectado a todo el equiconductivo adyacente, estructuras, superficies o al sistemeléctrico de puesta a tierra; para prevenir una diferencia voltaje que se puede desarrollar dentro del plano.

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 Nota: Si una malla de cables u otra rejilla conductiva esembutida en un piso de concreto o plataforma, y si estarejilla está conectada a la barra de tierra del sistemaeléctrico y si además el ganado hace contacto entre el pisode concreto o plataforma y el equipo o estructuras demetal; será menos probable la exposición a un nivel detensión que pueda alterar la conducta del animal o la

 producción.

c) Conductor de puesta a tierra de equipos separados.En las construcciones agrícolas según se describe en elartículo 547-1 a) y b), las partes metálicas notransportadoras de corriente del equipo, canalizaciones uotras partes metálicas que se requieran poner a tierra,deberán estarlo mediante conductores de cobre, instaladosentre el equipo y los medios de desconexión de lasconstrucciones. Si es instalado bajo tierra, el cable de

 puesta a tierra deberá estar aislado o cubierto.

 Nota: Las resistencias del sistema de electrodos de puestaa tierra de valores más bajos que los requeridos en laSección 250 parte h), puede reducir las diferencias de

 potencial en los establos.

547-10. Protección física. Todas las instalaciones y equiposeléctricos existentes en los edificios descritos en la Sección547-1(a) y (b) deben estar protegidos contra daños físicos.

SECCIÓN 550- VIVIENDAS MOVILES Y PARQUESDE VIVIENDAS MOVILES.

Disposiciones Generales

550-1. Alcance. Las disposiciones en este artículo cubrenlos conductores eléctricos y el equipo instalado en o sobreviviendas móviles, los conductores que conectan lasviviendas móviles a una fuente de suministro de energía, yla instalación de conductores, aparatos, equipos yaccesorios eléctricos relacionados con las instalacioneseléctricas dentro de un parque de viviendas móviles hastalos conductores de entrada de acometida de las viviendasmóviles o, si no los hubiere, al equipo de servicio de lasviviendas móviles.

550-2. Definiciones.

Artefacto fijo: Un artefacto que está sujeto o asegurado por otros medios a un sitio determinado.

Artefacto portátil: Un artefacto que se mueve o puede ser fácilmente trasladado de un sitio a otro en uso normal.

  NOTA: Para los fines de este artículo, los siguientesartefactos grandes, aparte de aquellos empotrados, se

consideran portátiles si están conectados por medio de uncordón: refrigeradores, equipos de cocinas, lavadora deropa, lavadoras de platos sin equipo de secado u otrosartefactos similares.

Artefacto estacionario: Un artefacto que no se muevefácilmente de un sitio a otro durante el uso normal.

Tablero de distribución. Véase la definición de tablero enla Sección 100.

Sistema de alimentación. Los conductores dealimentación aéreos o colocados por debajo del chasis,incluyendo el conductor de puesta a tierra, junto con losaccesorios y equipos necesarios, o un cordón flexible dealimentación aprobado para uso en viviendas móviles,diseñados con el fin de suministrar energía desde la fuenteal tablero de distribución dentro de la vivienda móvil.

Area de lavandería. Un área que contiene, o que está

diseñada para contener una batea para lavar, una lavadorade ropa y / o una secadora de ropa.

Vivienda móvil. Una o varias estructuras ensambladas enfábricas, equipadas con las conexiones necesarias para elservicio eléctrico y construidas de forma que constituyanuna o varias unidades móviles, con su propia estructura derodaje y destinadas a vivienda, sin que tengan fundaciones

 permanentes, pero que puedan conectarse a los serviciosnormales de cualquier vivienda incluyendo el servicioeléctrico.

Estructura o construcción accesoria para viviendas

móviles. Cualquier toldo, cabaña, enramada, gabinete paradepósito, techo para vehículo, cerca de protección contrael viento o porche instalado para el uso del ocupante de lavivienda móvil sobre una parcela destinada a viviendasmóviles.

Parcelas para viviendas móviles. Una porción designadade un estacionamiento para viviendas móviles destinada aacomodar una vivienda y sus construcciones o estructura yaccesorios, para uso exclusivo de sus ocupantes.

Estacionamiento para viviendas móviles. Una parcelacontigua de terreno que se utiliza para acomodar viviendas

móviles.

Equipos de acometida para viviendas móviles. Equipoque contiene los medios de desconexión, dispositivos de

 protección contra sobrecorriente y los tomacorrientes uotros métodos para conectar el conjunto alimentador a lavivienda.

Sistema de cableado eléctrico del estacionamiento. Todoel cableado eléctrico, aparatos de cableado, equipos y

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accesorios, relacionados con las instalaciones eléctricasdentro de un estacionamiento para viviendas móviles,incluyendo los equipos de acometida.

550-3 Otros artículos. Cuando los requerimientos de otrasSecciones de este Código y la Sección 550 difieren,aplicarán los requerimientos de esta última.

550-4. Requisitos generales.

a) Vivienda móvil no Planificada como viviendaUnitaria. Una vivienda móvil no planificada comovivienda unitaria, como por ejemplo, equipadas a fin dedormir solamente, oficinas contratistas en sitio de laconstrucción, dormitorios para trabajos de construcción,camerinos de estudios móviles, bancos clínicas, tiendasmóviles o planificada para la demostración o exhibiciónde mercancía o maquinaria, no tendrá que cumplir con lasdisposiciones de este artículo sobre el número o capacidadde circuitos requeridos. sin embargo, cumplirá con todos

los demás requisitos de este artículo si tiene unainstalación eléctrica que reciba energía de un sistema desuministro de 120 o 120/240 Volt Donde se requiera de unvoltaje diferente por diseño o sistema de suministrodisponible, se hará el ajuste de conformidad con otrosartículos y secciones para el voltaje utilizado.

b) En otros Estacionamientos que no sean paraViviendas Móviles. Las viviendas móviles instaladas enotros sitios que no sean estacionamientos para viviendasmóviles cumplirán con las disposiciones de este artículo.

c) Conexión al Sistema de Cableado. Las disposiciones

de este artículo se aplican a viviendas móviles planificadas para ser conectadas a un sistema de cableado de 120/240Volt, nominal, c.a de tres hilos y neutros puesto a tierra.

d) Aprobado o listado. Todos los materiales, aparatos,accesorios y demás equipos estarán inventariados oetiquetados por una agencia calificada de pruebas, y alinstalarse, se conectarán en una forma aprobada.

B. Viviendas Móviles.

550-5. Suministro de potencia.

(a) Alimentador. El alimentador de acometida de lasviviendas móviles será un cable flexible, con unacapacidad de corriente de 50 Ampere con una conexiónmoldeada integral, o un alimentador permanentementeinstalado.

 Excepción Nº 1: Una vivienda móvil equipada en fábrica

con equipo de calefacción a gas y con artefactos de cocina

a gas podrá estar provista de un cable de suministro d

energía de 40 Ampere de capacidad.

 Excepción Nº 2: Viviendas prefabricadas construidas

acuerdo con el Artículo 550-23 (a), Excepción Nº 2.

(b) Cordón de suministro de energía. Si la vivienmóvil tiene un cable de suministro de energía, éste ndebe estar permanentemente fijado al tablero distribución, con el extremo libre del cable flexibterminado en un enchufe.

Los cables con adaptadores y terminaciones flexibles,similares, no se conectarán ni se enviarán con uvivienda móvil.

Se suministrará una grapa adecuada o similar en el pande distribución para evitar excesiva tensión mecánicacordón de suministro de energía. El cordón será del tiestipulado de cuatro conductores, uno de los cuales

identificará con color verde continuo, o con color vercontinuo con una o más franjas amarillas, para sutilizado como conductor de puesta a tierra.

(c) Enchufe. El enchufe fijado al cable será de tres polo4 hilos del tipo con conexión a tierra de 50 Amper125/250 Volt con la configuración indicada en la Figu550-5 c), y adecuada para usarse en un tomacorriente 50 Ampere, 125/250 Volt con la configuración indicaen la Figura 550-5). Será aprobados, y estará moldeatambién con el cable flexible, de manera que se adhieajustadamente al cable en el punto donde éste entre en enchufe. Si se utiliza un enchufe de ángulo recto,

configuración será orientada de tal manera que el polo  puesta a tierra sea el más alejado del cable flexible.

Los detalles completos del enchufe de 40 Amperereceptáculos que se indican en la figura 550-5 (c) puedencontrarse en ANSI Standard Dimensiones of Cap

 plugs and Receptacles. C73, 17-1972.

(d) Longitud Total de un cordón de suministro Energía. La longitud total de un cordón de suministro energía, medido desde el final del cordón, incluyendo lterminales desnudos, hasta el frente del enchufe, no semenos de 6 m y no mayor de 11 m. La longitud del cabdesde el frente del enchufe al punto donde el cordón enta la vivienda móvil no será menor de 6 m.

(e) Demarcación. El cordón para suministro de energdeberá llevar las siguientes marcas: ¨Para uso en viviendmóviles 40 Ampere¨o ¨Para uso en viviendas móviles Ampere¨.

(f) Punto de entrada. El punto de entrada del conjunto alimentación a la vivienda móvil estará situado en

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 pared, piso o techo exterior.

(g) Protección. Cuando el cordón pase a través de paredeso pisos, deberá protegerse por medio de tuberías metálicasy boquillas u otros medios equivalentes. Se permitirá queel cordón se instale desde el tablero del circuito ramal unacanalización continua de un tamaño máximo de 1 ¼",hasta la parte interior del piso de la vivienda móvil.

(h) Protección contra la Corrosión y Daños Mecánicos.Los enchufes de los cordones de alimentación, el conector,así como los tomacorrientes, cuando estén en lugaresexteriores mientras la vivienda móvil esté en tránsito,deberán protegerse contra la corrosión y daños mecánicos.

(i) Mástil de Construcción o Canalización Mecánica.Cuando la carga calculada exceda 50 Ampere, o cuando seutilice una línea de alimentación permanente, deberáhacerse por medio de:

1) Un mástil de construcción a prueba de interperieinstalado de conformidad con el artículo 230, que aloje

cuatro conductores de alimentación continuos, aislados,con cubierta do colores codificados, uno de los cuales seráun conductor de puesta a tierra de equipos; o

2) Una canalización metálica desde los medios dedesconexión en la vivienda móvil hasta la parte inferior dela misma, con previsión para ser fijada a una caja deempalme adecuado o un accesorio de la canalización en la

 parte inferior de la vivienda móvil (con o sin conductores,según se indica en el Artículo 550-5 (i) (1).

550-6. Medios de Desconexión y equipos de Protecciónde los Circuitos Ramales. El equipo de los circuitosramales podrá combinarse con los medios de desconexióncomo un conjunto único. Tal combinación puede ser considerada como un tablero de distribución. Si se utilizaun tablero de distribución con fusibles, el calibre máximode los fusibles del alimentador está claramente marcadocon letras de por lo menos 6 mm de altura y visiblecuando se cambien los fusibles.

Figura 550-5 (c). Tomacorriente y enchufe de 125/250 Volt, 50 Ampere, tres polos, cuatro hilos, con toma de tierra, paracables de viviendas móviles y de sus estacionamientos

Los fusibles enchufables y los portafusibles serán del tipo

S, a prueba de manipulaciones indebidas y estarán dentrode tableros de frente muerto. Los tableros de distribucióneléctrica que contienen interruptores automáticos debenser también del tipo de frente muerto.

Ver el Artículo 110-22 sobre la identificación de cadamedio de desconexión y cada acometida, alimentador ocircuito ramal en el punto donde empieza y del tipo demarcación requerida.

(a) Medios de desconexión. Cada vivienda móvil estará

 provista de un medio de desconexión individual, ya sea uninterruptor automático o un ¨suiche¨ y fusible y susaccesorios, instalados en un lugar fácilmente accesible,cerca del punto de entrada del cordón o conductores desuministro a la vivienda. El interruptor automático

 principal o los fusibles deberán estar claramente marcadoscon la palabra “Principal”. Este equipo tendrá un conector de puesta a tierra del tipo sin soldadura o una barra de

 puesta a tierra, con suficientes terminales para todos los

cuatro hilos, con toma de tierra

125/250 Volt, 50 Ampere, tres polos,

Y X

W

G

X Y

W

G

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conductores de puesta a tierra. El extremo de la barraneutra de los conductores del circuito puesta a tierra debeser aislado de conformidad con el Artículo 550-11 (a). Elequipo de desconexión tendrá la capacidad adecuada parala carga conectada. El equipo de distribución, ya sea deltipo interruptor automático o fusibles, estará ubicado a unaaltura mínima de 60 cm, desde la parte baja de dichoequipo hasta nivel del piso de la vivienda móvil.

Ver el Artículo 550-15 (b) para información sobre mediosde desconexión de circuitos ramales destinados paraequipos de calefacción y/o aire acondicionado localizadosfuera de la vivienda móvil, aparte de los acondicionadoresde aire de ventana, ver el Artículo 550-15 (b).

El tablero de distribución tendrá una capacidad de 50Ampere y será un interruptor automático bipolar, de 40Ampere de capacidad para in cordón de suministro de 40Ampere, o de 50 Ampere para un cordón de 50 Ampere.Un tablero de distribución que tenga un “suiche” de

desconexión con fusibles estará calibrado para 60 Amperey tendrá solo portafusibles bipolar de 60 Ampere, confusibles principales de 40 ó 50 Ampere para cordones desuministro de 40 ó 50 Ampere, respectivamente. Elexterior del tablero de distribución tendrá visiblementemarcada la capacidad de fusible.

El tablero de distribución podrá estar colocado en un lugar accesible, en ningún caso deberá colocarse en un baño yse puede colocar justo dentro de la entrada delguardarropa si en ese lugar se mantiene un espacio libre de15 cm entre su frente y materiales fácilmente inflamablesfrente a la puerta del tablero, y ésta puede abrirsecompletamente (por lo menos 90 grados). Debe haber unespacio libre de trabajo de por lo menos 76 cm de ancho y76 cm en el frente del tablero. Este espacio debeextenderse desde el piso hasta la parte alta del tablero.

(b) Equipos de protección de los Circuitos Ramales. Encada vivienda móvil se instalará una protección contrasobrecorriente para cada circuito ramal, la cual podrá ser a

 base de interruptores automáticos o de fusibles.

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Los dispositivos de sobrecorriente de los circuitos ramalestendrán una capacidad: 1) no mayor que la de losconductores del circuito; y 2) no mayor de 150 % de unúnico artefacto con capacidad de 13,3 Ampere o más, queesté alimentado por un circuito ramal individual; pero 3)no mayor que la capacidad del fusible marcada en unaparato de aire acondicionado u otro artefacto accionado

 por un motor.

Se permite un tomacorriente múltiple de 15 Amperecuando está conectado a un circuito de lavadero de 20Ampere.

(c) Interruptores Automáticos Bipolares. Cuando se proporcionan interruptores automáticos para la protecciónde circuitos ramales, los circuitos de 240 Volt, estarán

 protegidos por un interruptor automático bipolar, de unasola palanca o de dos palancas pero unidas de tal formaque puedan ser accionadas simultáneamente.

(d) Placa de Características Eléctricas. Se colocará una placa de características en la parte exterior, adyacente a laentrada del conjunto alimentador, donde se indicará “Estaconexión es para un suministro de 120/240 Volt, trifásica,4 hilos, 60 Hz... Ampere”. La capacidad de corriente seindicará en el espacio en blanco.

550-7. Circuitos Ramales. El número de circuitos ramalesse determinará de conformidad con la letra a) hasta la c)que siguen:

(a) Alumbrado. Basado en 32 Voltampere por metrocuadrado, multiplicado por las dimensiones de la vivienda

móvil (sin el enganche), dividido por 120 Volt paradeterminar el número de circuitos de alumbrado de 15 ode 20 Ampere.

=Α )20(15*120

/32 2

 AóV 

mVA Nº de circuitos

Los circuitos de alumbrado podrán alimentar hornos a gasempotrados con servicio eléctrico solamente para luces,relojes o contadores de tiempo o unidades de trituradoresde basura conectados con un cable.

(b) Artefactos pequeños. Los circuitos ramales de losartefactos pequeños deben instalarse de acuerdo alArtículo 210-52 (b).

(c) Artefactos en general. (Se incluyen radiadores,calentador de agua, cocina y aparato de aireacondicionado central o de ventana etc). Habrá uno o máso circuitos de capacidad adecuada de conformidad con losiguiente:

1) La capacidad en Ampere de los artefactos fijos no

mayor al 50 % de la capacidad del circuito si hay salidasde alumbrado (los tomacorrientes que no sean para lasáreas de la cocina, comedor y lavadero se consideraráncomo salidas de alumbrado) están en el mismo circuito;2) Para artefactos fijos y sin salida para alumbrado, lasuma de los Ampere indicados no excederá la capacidaddel circuito ramal. Las cargas de motores u otras cargas deservicio continuo no deberán exceder el 80 % de lacapacidad del circuito ramal.

3) La capacidad de un solo artefacto portátil de un circuitoque no tiene otras salidas no excederá el 80 por ciento dela capacidad del circuito.

4) La capacidad de un circuito ramal se basará en lasdemandas para cocinas especificadas en la Artículo 550-13 (b) (5).

 NOTA 1: Para circuitos ramales de lavaderos, ver Artículo

220-4 (c).

  NOTA 2: Para aire acondicionado central, ver Sección440.

550-8. Salidas para Tomacorrientes.

(a) Salidas para tomacorrientes del tipo de puesta atierra. Todas las salidas de los tomacorrientes: (1) serándel tipo de puesta a tierra; (2) deberán instalarse deconformidad con la Sección 210-7 y (3) excepto sialimentan artefactos específicos, los tomacorrientes seránde 15 o 20 Ampere, 125 Volt, simples o dobles y

aceptarán enchufes de contacto paralelo.(b) Circuitos de interruptores contra fallas a tierra.Todas las salidas para tomacorrientes monofásicos de 120Volt, 15 ó 20 Ampere, instalados en exteriores y baños,incluyendo los tomacorrientes en artefactos de alumbrado,tendrán protección contra fallas a tierra para personas. La

 protección de circuitos contra fallas a tierra para personastendrán tomacorrientes situados adyacentes a cualquier 

 baño.

Los circuitos ramales distribuidores podrán ser protegidosmediante interruptores contra fallas tierra en lugar de losinterruptores convencionales.

  Excepción: Las salidas instaladas para aparatos

especiales, como lavaplatos, trituradores, frigoríficos,

congeladores, lavadoras y secadoras.

 No deben haber salidas en las zonas ocupadas por unlavamanos, poceta, ducha, bañera ó cualquier combinación de esos elementos. Si hay una salida en estaszonas, estará protegida contra descargas eléctricas a las

 personas por un interruptor automático por falla a tierra.

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Se permite que los circuitos de suministros de circuitosramales estén protegidos contra cortocircuitos por falla atierra.

(c) Artefacto Fijo Conectado con Cordón. Habrá untomacorriente individual de puesta a tierra para cadaartefacto fijo conectado con cordón.

(d) Salidas Requeridas para Tomacorrientes. Ladistancia entre la línea del piso y las salidas paratomacorriente instaladas en lugares aparte de baños,guardarropas y pasillos no será mayor de 1,8 m, medidoshorizontalmente desde una salida en ese espacio. Losespacios ocupados por repisas y mesas de trabajo tendránsalidas situadas cada 1,8 m. Se permitirá la medición deespacios ocupados por repisas y mesas al medirse desde eltomacorriente requerido en cuartos que requieran circuitos

 para artefactos pequeños. Estos tomacorrientes no deberánincluirse en el cálculo del espacio para tomacorrientes deotros circuitos.

  Excepción No 1: Cuando las puertas interiores,

  fregaderos, cocinas, hornos u otros equipos de cocinaestén colocados entre los tomacorrientes y las líneas del 

  piso o mesa de trabajo, se instalarán tomacorrientes

adicionales donde el espacio interrumpido sea menos de

30 cm de ancho desde la mesa de trabajo.

  Excepción No. 2. Los tomacorrientes cubiertos para

artefactos fijos no se considerarán como salidas

requeridas.

 Excepción No. 3. La distancia a lo largo de la línea del 

  piso ocupada por una puerta abierta totalmente no seincluirá en la determinación de la distancia horizontal 

entre el tomacorriente y el piso o mesa de trabajo, si el 

 giro de la puerta está limitado a 90 grados.

 Excepción No. 4: Cuando mostradores tipo bar y tabiques

divisorios de no más de 2,40 m de longitud requieran de

tomacorrientes, éstos se podrán instalar en un punto próximo donde el mostrador tipo bar o el tabique se fijen a

la pared.

  Para calificarse como un “tabique divisorio fijo”, el 

tabique no podrá tener más de 2,40 m de largo ni más de

1,20 m de alto y podrá fijarse solamente a un extremo deuna pared.

(e) Salidas para tomacorrientes en Exteriores. Seinstalarán al menos una salida para tomacorrientes en elexterior de la vivienda móvil. Un tomacorriente instaladoen un compartimiento accesible desde el exterior de lavivienda móvil se considerará como tomacorrienteexterior. Las salidas para tomacorrientes en exteriores se

 protegerán según lo indica el Artículo 550-8 (b).

(f) Salidas para Tomacorrientes no Permitidas. No instalarán salidas para tomacorrientes a una distancia enal alcance 76 cm de una ducha o bañera.

(g) Salida para Calefacción. Una salida para calefacciósi se instala, y está ubicada sobre el lado inferior de vivienda móvil a una distancia de al menos de 90 cdesde el borde exterior, no se considerará como una sali

 para tomacorriente exterior. Cuando se haya instalado usalida para calefacción, ésta deberá estar ubicada a udistancia no menor de 60 cm de la entrada de agua fría.

550-9. Aparatos y Accesorios.

(a) Accesorios de Amarre en tránsito. Las instalaciondeberán estar provistas para amarrar de forma segura laccesorios cuando la vivienda móvil esté en tránsito. VArtículo 550-11 en cuanto a provisiones de puesta a tierr

(b) Accesibilidad. Cada artefacto deberá ser accesib

 para inspección, servicio, reparaciones o reemplazo, sque sea necesario remover cualquier parte de construcción fija.

(c) Colgantes. Los accesorios del tipo colgante cuerdas colgantes deberán estar permitidas e identificad

 para la interconexión de los componentes estructurales.

(d) Accesorios en bañeras o duchas. Donde se instaun accesorio de iluminación sobre una bañera o uducha, deberá ser del tipo encerrado o con empacaduraaprobado para lugares mojados.

(e) Ubicación de interruptores. El interruptor para aparato de alumbrado en las duchas y de los ventilador

 para extractores, colocados encima de la bañera o deducha deberá estar localizado fuera de la ducha o de

 bañera.

550-10. Métodos de Alambrado y Materiales. Cexcepción de lo específicamente limitado en esta secciólos métodos de alambrado y de materiales incluidos este Código deberán usarse en viviendas móviles.

(a) Cajas No-Metálicas. Se permitirán las cajas metálicas solo con cables no metálicos o en canalizacion

no metálicas.

(b) Protección del Cable No Metálico. El cable metálico localizado a 40 cm o menos por encima del pissi está expuesto, deberá estar protegido contra dañfísicos por medio de paneles para cubrir, bandas resguardo o canalizaciones. El cable susceptible a dañ

 por almacenamiento deberá estar protegido de la mismmanera en todos los casos.

(c) Protección de Cables con Cubierta Metálica y

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Metálica. Los cables con cubiertas metálicas, o no, podrán pasar a través del lado ancho de los montantes de 5 cm x10 cm. Sin embargo, se protegerán cuando pasen a travésde los montantes de 5 cm por 5 cm o en otros montantes oestructuras donde el cable o armadura sean menos de 4 cmdesde la superficie interna a la superficie externa de losmontantes, donde los materiales de recubrimiento de las

 paredes están en contacto con los montantes. Se requeriránde láminas de acero en cada lado del cable o del tubo, conun grosor mínimo de la pared del No. 16 MSG, para

  proteger el cable estas láminas o tubos deberán ser sujetadas al lugar de manera segura.

(d) Placas Metálicas al Ras. Donde se usen placasmetálicas al ras, deberán estar debidamente puestas atierra.

(e) Requisitos para la Instalación. Si la cocina, lasecadora de ropa o artefactos similares están conectados aun cable de cubierta metálica o un conducto metálico

flexible, se dejará una longitud libre de cable o deconductor metálico flexible para permitir el libremovimiento del artefacto. El cable o el conducto metálicoflexible deberán estar asegurados e la pared. Se

 proporcionará un largo de no menos de 90 cm de cablelibre o conducto para permitir el movimiento del artefacto.El cable del tipo NM o del tipo SE no deberá usarse paraconectar la cocina y la secadora de ropa. Esto no prohibeel uso del cable del tipo NM o del tipo SE entre eldispositivo de protección contra sobre corriente delcircuito ramal y la caja de empalmes o del tomacorrientede la cocina o de la secadora de ropa.

(f) Tubos Conduit. Donde se termina un conduit metálicorígido o un conduit de metal intermedio en un recipientecon una tuerca o conexión de boquilla, se deberán

 proporcionar dos tuercas, una del lado dentro y otra dellado fuera. Se permitirá un conduit metálico rígido. Todoslos extremos del conducto deberán estar terminados pararemover las puntas ásperas

(g) Interruptores. Los interruptores tendrán las siguientescapacidades:

1) Para los circuitos de alumbrado, los interruptoresdeberán ser de 10 Ampere, 120-125 Volt o mayor, si es

necesario conectarlo a la carga.

2) Para los motores y otras cargas, los interruptoresdeberán tener capacidad en Ampere o HP, o ambas,adecuadas para cargas controladas. (Se permitirá uninterruptor de resorte “de uso general” para corrientealterna, para controlar un motor de 2 HP o menos a cargamáxima pero no superior a 80 por ciento de la capacidaddel interruptor).

(h) Alambrado bajo el chasis. (Expuesto a la intemperie).

1) Cuando el alambrado de líneas de tensión nominal estáexpuesto a la humedad o daños físicos, deberá estar 

  protegido por un conducto metálico intermedio. Losconductores deberán ser los apropiados para lugaresmojados.

 Excepción. Se puede usar tubería metálica rígida o no

metálica, donde esté cerca de la estructura.

2) Los cables o conductores serán del tipo NMC, TW o suequivalente.

(i) Cajas, Accesorios y Gabinetes. Las cajas, accesorios ygabinetes se fijarán firmemente en el sitio y en una piezaestructural de la vivienda, directamente o utilizando unrefuerzo adecuado.

 Excepción. Las cajas del tipo de fijación por resorte. Cajas

 provistas con soportes especiales para fijarlas a la pared o

al techo, y los dispositivos con cubiertas integrales, que pueden fijarse firmemente a las paredes o al techo, y que

están identificados para el uso, no necesitan soportarse deun miembro estructural o refuerzo. La prueba y

aprobación deberá incluir los sistemas de fabricación de

 paredes y techos para los cuales están destinadas las cajas

 y los dispositivos.

(j) Artefactos con terminales para Conexión. Losartefactos que tienen terminales para conexiones de loscircuitos ramales que funcionan a temperaturas superioresa los 60º C deberán ser limitados por conductores decircuitos tal como se describe en las partes (1) y (2) a

continuación.

(1) Los conductores de los circuitos ramales que tienenaislamiento adecuado para la temperatura a la que seránsometidos, se les deberá permitir entrar directamente alartefacto.

(2) Los conductores con aislamiento adecuado para latemperatura a la que serán expuestos, deberán tendersedesde el terminal del artefacto hasta una caja de salidafácil, colocada por lo menos 30 cm del artefacto. Estosconductores estarán en una canalización adecuada que seextienda por lo menos 1,20 m.

(k) Interconexión de componentes. Los accesorios yconectores destinados a ser instalados ocultos al momentodel montaje deberán ser aprobados e identificados para lainterconexión de los componentes del inmueble. Dichosaccesorios y conectores deberán ser iguales al cableadousado para el aislamiento, en cuanto al aumento detemperatura, resistencia a corriente de falla y deberánsoportar las vibraciones y los golpes producidos por lavivienda móvil.

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550-11. Puesta a tierra. La puesta a tierra de las partesmetálicas eléctricas y no eléctricas de una vivienda móvilse hará a través de una conexión a una barra de tierra en eltablero de distribución de la vivienda móvil. La barra de

 puesta a tierra se colocará a tierra utilizando el conductor aislado de color verde en el cordón de suministro o elalambrado de alimentación de la acometida, en el equipode entrada de la acometida adyacente al lugar de lavivienda móvil. Ni la estructura de la vivienda móvil, ni laestructura de ninguno de los aparatos estará conectada alconductor neutro en la vivienda móvil.

(a) Neutro aislado.

(1) El conductor puesto a tierra (neutro) estará aislado delos conductores de puesta a tierra y de las cubiertas de losequipos y otras partes puesta a tierra. Los terminales delconductor de puesta a tierra del circuito (neutro) en eltablero de distribución y en las cocinas, secadoras de ropa,cocinas para empotrar y hornos para empotrar estarán

aislados de la cubierta de los equipos. Los tornillos, cintas, bandas o barras en el tablero de distribución deben ser retirados y desechados.

(2) La conexión de las cocinas y de las secadoras de ropacon capacidad de 120/240 Volt, 3 hilos, se hará con uncordón de 4 conductores y un enchufe del tipo de puesta atierra de 3 polos, 4 hilos, o con cables del tipo AC o deltipo MC, o conductores dentro del ducto metálico flexible.

(b) Medio de Puesta a Tierra del Equipo.

(1) El conductor de puesta a tierra de color verde del

cordón de suministro, o el alambrado de alimentación permanente estará conectado a la barra de puesta a tierraen el tablero de distribución o del medio de desconexión.

(2) Todas las partes metálicas expuestas en el sistemaeléctrico, cubiertas, estructuras, tapas ornamentales para elalumbrado, etc., estarán conectadas, de manera efectiva, alterminal de puesta a tierra o a la caja del tablero dedistribución.

(3) Los artefactos conectados con cordón, tales comolavadoras y secadoras de ropa, refrigeradoras y el sistemaeléctrico de las cocinas a gas etc., estarán puestos a tierra

mediante un cordón con conductor de puesta a tierra y unenchufe del tipo de puesta a tierra.(c) Conexión de las partes metálicas que no transportancorriente.

(1) Todas las partes metálicas descubiertas que notransportan corriente que pueden ser energizadas deberánser conectadas en forma efectiva al terminal de puesta atierra o a la cubierta del tablero de distribución. Unconductor de puesta a tierra se conectará entre cadatablero de distribución y un terminal accesible en el

chásis.

(2) Los terminales de puesta a tierra serán del tipo ssoldaduras y aprobados como conectores terminales

 presión, adecuados para el calibre del conductor utilizadEl conductor de conexión puede ser sólido o cableadaislado o desnudo, y será de calibre No. 8, como mínimde cobre o equivalente. El conductor de conexión seinstalado de tal manera que no esté expuesto a dañfísicos.

(3) Se considera que los tubos metálicos de gas, agua,desagüe y los ductos metálicos se están conectados terminal en el chásis (ver Artículo 550-11 (c) (1) pabrazaderas, conectores sin soldaduras o flejes adecuadodel tipo de puesta a tierra).

(4) Se considera que todo techo metálico o cubieexterior está conectado se (a) los paneles metálicos esttraslapados uno con el otro y están fijados firmemente a

estructura de madera o metálica, por abrazaderas metálicy, (b) si el tablero inferior de la cubierta metálica exteriestá fijado firmemente por abrazaderas metálicas en cacruce del chásis por dos bandas metálicas por cada unidde vivienda móvil en lados opuestos.

La cinta que sirve de puente debe tener un ancho mínimde 10 cm de un material equivalente a la piel o de umaterial de igual o mejor conductividad eléctrica. Lcintas deberán fijarse con accesorios que penetren

 pintura, tales como tornillos y una arandela de estrella o equivalente.

550-12. Pruebas.

(a) Ensayos de resistencia Eléctrica. El alambrado cada vivienda móvil se someterá a un ensayo resistencia dieléctrica de 1 minuto a 900 Volt (con todlos interruptores cerrados) entre las partes activ(incluyendo el neutro) y la tierra de la vivienda. Dmanera alterna, se podrá, realizar la prueba a 1,800 Vdurante 1 segundo. Este ensayo se realizará después qlos circuitos ramales estén terminados y que los aparatde alumbrado estén instalados.

 Excepción: No se requerirá que los aparatos de alumbra

o artefactos sean sometidos a la prueba de tensidieléctrica.

(b) Pruebas de continuidad y funcionamiento comprobación de la Polaridad. Cada vivienda móvil essujeta a los siguientes ensayos:

(1) Una prueba de continuidad eléctrica para asegurar qtodas las partes eléctricas conductivas expuestas estdebidamente interconectadas;

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(2) Una prueba de funcionamiento eléctrico parademostrar que todo el equipo, excepto los calentadores deagua y hornos eléctricos, estén conectados y funcionando

 perfectamente; y

3) Pruebas de polaridad eléctrica para determinar que lasconexiones se realizaron debidamente.

550-13. Cálculos. El siguiente método se usará paracalcular la carga del cordón de suministro y del tablero dedistribución de cada conjunto de alimentación de cadavivienda móvil, en lugar del procedimiento mostrado en laSección 220, y estará basado en un suministro de 3 hilos120 /240 Volt, con cargas de 120 Volt balanceadas entrelos dos soportes del sistema de 3 hilos.

(a) Carga de alumbrado de Pequeños Artefactos.Voltampere para alumbrado: La longitud por la anchuradel piso de la vivienda móvil (dimensiones externas) por 32 Voltamperes por metro cuadrado; ejemplo:

 Número de circuitos de 20 Ampere (de tomacorrientes eindividuales) x 1,500 = Voltampere para pequeñosartefactos.

Total: Voltampere de alumbrado más pequeños artefactos= Total Voltampere.

Primeros 3,000 Voltampere a 100 por ciento más el resto a35 por ciento = Voltampere a ser divididos por 240 Volt

 para obtener la corriente en (Ampere) por hilo activo.

(b) Carga total para determinar el suministro deenergía. La carga total para determinar el suministro de

energía es la suma de:(1) La carga del alumbrado y pequeños artefactos tal comose calcula en el Artículo 550-13 (a),

(2) Los Ampere indicados en la placa de las características para motores y la carga de los calentadores extractores,aparatos de aire acondicionado, calentadores eléctricos, agas o por combustibles.

Omitir las cargas más pequeñas de calentamiento yenfriamiento, excepto cuando el ventilador se usa comoevaporador del aire acondicionado. Cuando no estáinstalado un aparato de aire acondicionado, y se

  proporciona un cordón de suministro de energía de 40Ampere por polo, se debe dejar una reserva de 15 Ampere

 para aire acondicionado.

(3) 25 por ciento de corriente para motores de más potencia en la sección (2).

(4) El total de los Ampere de la placa de características para: el triturador de desperdicios, lavaplatos, calentador,secadora de ropa, horno empotrado y las unidades decocina.

Donde el número de estos artefactos exceda tres, usar el75 % del total.

(5) Los Ampere que resulten para cocinas normales(distintas de los hornos separados y las unidades decocina) al dividir los valores indicados a continuación por 240 Volts

Potencia de la PlacaCaracterística

Uso

0 a 10.000 W 80% de la potencia10.000 a 12.500 W 8.000 VA12.500 a 13.500 W 8.400 VA13.500 a 14.500 W 8.800 VA14.500 a 15.500 W 9.200 VA15.500 a 16.500 W 9.600 VA15.500 a 17.500 W 10.000 VA

(6) Si se proporcionan salidas o tomacorrientes, paraartefactos distintos a los que se instalan en las fábricas, se

deberá incluir la carga anticipada.

Ver el siguiente ejemplo para la ilustración de estecálculo.

Ejemplo:El piso de una vivienda móvil es de 21 m x 3 m y tienedos circuitos para artefactos pequeños, un calentador de1000 Voltampere, 240 Volt, un extractor de 200Voltampere, un lavaplatos de 400 Voltampere, y un hornoeléctrico de 7000 Voltampere.

Carga para alumbrado y pequeños artefactos

Alumbrado 21x3x32 VΔ/m2= 2016 VoltamperePequeños artefactos 1500x2= 3000 VoltampereLavadero 1500x1= 1500 Voltampere

6516 Voltampere

Primeros 3000Voltampere a 100% 3000 VoltampereEl resto (6516-3000) a 35% 1230 Voltampere

4230 Voltampere

4230 Voltampere 17,6 Ampere por hilo activo240 Volts

Ampere por circuitoA B

Alambrado y artefactos 17,75 17,75Calentador, 1000 VA: 240 Volts= 4,2 4,2Extractor, 200 VA: 120 Volts= 2,08Lavaplatos, 400 VA: 120 Volts= 3,3Cocina, 7000 VAx.8: 240 Volts= 23,3 23,3Total 47,33 48,55

Basado en la corriente mayor calculada por cada hiloactivo, se requerirá como mínimo un cordón de 50

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Ampere.

(c) Método opcional para calcular la carga paraalumbrado y artefactos. Para las viviendas móviles, se

 permitirá el método opcional para calcular la carga paraalumbrado y artefactos mostrado en el Artículo 220-30 yen Tabla 220-30.

550-14. Interconexión de unidades de viviendas móvilesexpandibles y de unidades gemelas.

Se usarán métodos de alambrado del tipo fijo para unir   porciones de un circuito que debe estar unidoeléctricamente, localizados en secciones adyacentes de lasviviendas móviles después que la vivienda ha sidoinstalada en sus funciones. La unión de los circuitosdeberá estar accesible para desmontarla cuando lavivienda esté lista para su reubicación.

550-15. Salidas de Tomacorrientes Exteriores, Aparatos

de Alumbrado, Equipo de Aire Acondicionado, etc.

(a) Aprobado para uso exterior. Los aparatos dealumbrado y equipos para uso exterior deberán ser aprobados para uso exterior. Los tomacorriente y salidasinstalados en el exterior deberán ser del tipo con tapa yempacadura, adecuados para lugares mojados.

(b) Equipo de calefacción y / o aire acondicionado en elexterior. Una vivienda móvil con un circuito ramaldiseñado para energizar el equipo de calefacción y / o aireacondicionado ubicado en el exterior de la vivienda móvil,diferentes a los aires acondicionados de ventana, los

conductores de dicho circuito ramal deberán terminar enuna caja de salida aprobada; o un medio de desconexión,localizado fuera de la vivienda móvil. Deberá tener unaetiqueta debidamente marcada al lado de la caja de saliday contener la siguiente información:

“ESTA CONEXIÓN ES PARA EL EQUIPO DECALEFACCIÓN Y / O AIRE ACONDICIONADO. LACAPACIDAD DEL CIRCUITO RAMAL NO ESMAYOR DE ........ AMPERE, A ........ VOLT 60HERTZ ... DE CAPACIDAD DE CORRIENTE. UNDISPOSITIVO DE DESCONEXIÓN DE CORRIENTEDEBERÁ ESTAR LOCALIZADO CERCA DEL

EQUIPO”.

Se proporcionará el voltaje adecuado y los amperesnominales. La etiqueta no puede ser menor de (0,508mm), de bronce, acero inoxidable o aluminio anodizado osu equivalente. El tamaño mínimo de la etiqueta será de76 mm por 44.5 mm.

C. Acometidas y alimentadores

550-21. Sistemas de distribución. Los sistemas

secundarios de distribución de los estacionamientos paviviendas móviles, deben ser monofásicos, de tensinominal 120/240 Volt. Para los fines de esta parte donde el servicio de estacionamiento sea mayor de 24Volt nominales, se considerarán como parte de acometida de los transformadores y de los tableros distribución secundaria.

Ver tabla 550-22 para cálculo de carga.

550-22. Carga Calculada.

(a) Factor mínimo de demanda permitido. Los sistemde alambrado eléctrico de los estacionamientos viviendas móviles se calcularán (a 120 / 240 Volt en baa un valor no menor de (1) 16.000 Voltampere para caestacionamiento de vivienda móvil, (2) la carga calculasegún lo estipulado en el Artículo 550-13 para el tipo mgrande de vivienda móvil que acepte cada puesto estacionamiento. Se permitirá computarizar la carga de l

alimentadores y de la acometida según lo descrito en Tabla 550-22. No se permite ningún factor de deman

 para cualquier otra carga, excepto lo estipulado en esCódigo.

(b) Capacidad adecuada de los alimentadores. Lconductores del circuito de alimentación de las viviendmóviles deberán tener una capacidad adecuada para lcargas suministradas, y deberán tener una capacidad menor de 100 Ampere a 120/240 Volt

550-23. Equipo de acometida de las viviendas móviles.

(a) Capacidad nominal. El equipo de acometida de lviviendas móviles tendrá una capacidad nominal no mena 100 Ampere, y estará prevista la conexión de conjunto de alimentación de vivienda móvil mediante método de alambrado permanente. El equipo de acometida estará provisto de tomacorrientes de 50 Ampecon protección contra sobrecorrientes adecuada. Ltomacorrientes de 50 Ampere deberán conformar configuración que se muestra en la Figura 550-5 (c).

 NOTA: Más información en cuanto a la configuración los enchufes con tapa de 50 Ampere se puede encontrar “American National Standard Dimensions of Caps. Plu

and Receptacles. ANSI C73.17-1972”

Tabla 550-22. Factores de demanda para alimentadory conductores de entrada de acometida.

Número de ViviendasMóviles

Factor de demanda%

1 ......................................... 1002 ......................................... 553 ......................................... 444 ......................................... 39

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5 ......................................... 336 ......................................... 29

7-9 ...................................... 2810-12 .................................. 2713-15 .................................. 2616-21 .................................. 2522-40 .................................. 2441-60 .................................. 2361 y más ............................. 22

(b) Equipo eléctrico adicional exterior. El equipo deacometida de vivienda deberá también estar provisto demedios para la conexión de una construcción o estructuraaccesoria de vivienda o equipo eléctrico adicional,localizado en el exterior de la vivienda móvil, mediante unmétodo de alambrado fijo.

(c) Tomacorrientes adicionales. Se permitirántomacorrientes adicionales para la conexión de equiposeléctricos, localizado en la parte exterior de la viviendamóvil y todos deberán ser de 125 Volt, unifásicos, y 15 y20 Ampere, y deberán a su vez, estar protegidos por uninterruptor contra fallas a tierra.

(d) Ubicación. El equipo de la acometida de la viviendamóvil deberá estar ubicado en un lugar accesible y cerca, ano más de 9 m de la parte exterior de la vivienda móvil ala cual sirve.

(e) Altura de montaje. Los medios de desconexión de lasviviendas móviles deberán estar localizados a no más de60 cm por arriba de la plataforma de trabajo. Los mediosde desconexión deberán estar instaladas de tal manera queel centro del sujetador de la manilla de operación, al estar en su posición más alta, no sea superior a 2 m por arribade la plataforma de trabajo.

(f) Puesta a tierra. Cada equipo de acometida de lavivienda móvil deberá estar puesto a tierra según laSección 250 para equipo de acometida.

550-24. Alimentador. Los conductores de losalimentadores de las viviendas móviles consistirán de uncordón aprobado, instalado en fábrica según lo estipuladoen el Artículo 550-5 (b), o un alimentador instalado

  permanentemente que contenga cuatro conductorescontinuos, aislados y codificados con colores, m los cualesserán identificados desde la fábrica o por marcas decampo de conductores, según lo dispuesto en el Artículo310-12.

SECCIÓN 551 - VEHÍCULOS DE RECREO Y SUSESTACIONAMIENTOS

A. Disposiciones Generales

551-1. Alcance. Las disposiciones de esta sección incluyena los conductores y equipos eléctricos instalados dentro osobre los vehículos de recreo, los conductores que losconectan a una fuente de suministro de electricidad y a lainstalación de equipos y artefactos que tengan que ver conlas instalaciones eléctricas de los estacionamientos devehículos de recreo.

551-2. Definiciones. (Véanse otras definiciones en laSección 100).

Equipo de aire acondicionado o equipo de refrigeraciónpara comodidad del mismo: Todo equipo destinado oinstalado con el propósito de procesar el tratamiento del airea fin de controlar simultáneamente su temperatura,humedad, limpieza y distribución para satisfacer losrequerimientos del espacio acondicionado.

Artefacto eléctrico estacionario: Artefacto que no se puedellevar fácilmente de un sitio a otro en su uso normal.

Artefacto eléctrico fijo: Artefacto fijado, o de una u otraforma asegurado, a una ubicación específica.

Artefacto eléctrico portátil: Artefacto que se traslada o se puede trasladar fácilmente de un lugar a otro en su usonormal.

 NOTA: A los fines de esta Sección, se consideran portátileslos siguientes artefactos si no están empotrados y estánconectados mediante un cordón: neveras, cocina,

lavadoras, lavavajillas sin resistencia para secado y otroselectrodomésticos similares.

Estacionamiento de vehículo para uso recreacional:Parcela de terreno en la que hay dos o más lugaresdiseñados o mantenidos para su ocupación por vehículos

  para uso recreacional de público en general, utilizadoscomo vivienda temporal para fines recreativos ovacacionales.Casa rodante: Vehículo diseñado para servir de vivienda

 provisional, con fines recreativos, para camping o paraviajar, construido o acoplado permanentemente al chasis deun vehículo, a un chasis con cabina o a un furgón que forma

 parte integrante del vehículo Véase Vehículo de recreo.

Baja tensión: Fuerza electromotriz de 24 Volt nominales omenos procedente de un transformador, convertidor o

 batería.

Camper: Unidad portátil construida para ofrecer vivienda provisional con fines recreativos, de viaje o de camping,que consta de un techo, un suelo y unos laterales, diseñada

 para cargarla o descargarla en la caja de un vehículo de tipo"pick-up".

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Conductores del alimentador de un lugar paraestacionamiento de vehículos recreativos: Losconductores que van desde el equipo de la acometida delestacionamiento al equipo de suministro instalado en cada

 plaza.

Convertidor: Dispositivo que cambia la energía eléctricade una forma a otra, por ejemplo de corriente alterna acorriente continua.

Tablero principal de distribución: Tablero formado por uno o varios paneles que actúan como una unidad eincluyen conectores, con o sin dispositivos de maniobra y/odispositivos de protección automática contra sobrecorriente,

 para el control de luces, aparatos de calefacción o circuitos para pequeños electrodomésticos y otras cargas, diseñado para ser ubicado en un armario o caja situado en una paredo tabique y accesible sólo por su parte delantera.

Chasis: Bastidor y cualquier elemento adicional soldadocuyo grosor sea de 16 MSG o superior.

Equipo de suministro de una plaza de vehículos para usorecreacional: Equipo necesario, consistente en general enun interruptor automático o un dispositivo de maniobra,fusibles y sus accesorios, situado cerca del punto deacometida de los conductores de suministro a la plaza deaparcamiento de un vehículo recreativo y proyectado paraque constituya el medio de desconexión de la corriente adicha plaza.

Frente muerto: (Aplicado a dispositivos de maniobra,

interruptores automáticos, tableros principales y tableros dedistribución diseñado, construido e instalado de modo quenormalmente no tiene partes energizadas expuestas en sufrente o parte delantera.

Fuente de alimentación: Conductores, (incluidos los puestos a tierra, no puestos a tierra y conductores de puestaa tierra de los equipos), conectores, tomas de corriente yotros aparatos, accesorios, pasacables o dispositivosinstalados con el fin de suministrar energía eléctrica altablero de distribución de un vehículo para uso recreacional.

Medio de desconexión: Equipo necesario, normalmente

constituido por un interruptor automático o un dispositivode maniobra, y fusibles y sus accesorios, situado cerca del punto de acometida de los conductores de suministro en unvehículo para uso recreacional y destinado a constituir elmedio de corte de energía dicho vehículo.

Plaza de estacionamiento para vehículos recreativos:Zona dentro de un estacionamiento de vehículos recreativos

 proyectada para la instalación provisional de un vehículorecreativo, una tienda u otro alojamiento de camping.

Puesto de vehículos para uso recreacional: Área de u  plaza para este tipo de vehículos destinada para ubicación.

Remolque para camping: Unidad vehícular portámontada sobre ruedas con paredes laterales total

 parcialmente plegables, que se pliegan para remolcarlo potro vehículo y se despliegan en el camping para servir vivienda, vehículo para uso recreacional o para viaj(véase Vehículo para uso recreacional).

Remolque para viaje: Vehículo diseñafundamentalmente como vivienda temporal o para urecreativo, para camping o para viajar, de tamaño o peque no exige permisos especiales de circulación si circuremolcado por un vehículo a motor y cuya superficie brues inferior a 30 m2 (véase también Vehículos recreativos).

Transformador: Dispositivo que eleva o reduce la tenside una corriente alterna respecto a la de la fuente

alimentación original.

Vehículo para uso recreacional: Vehículo proyectafundamentalmente como vivienda temporal para urecreacional, para camping o para viajar, que tiene

  propio motor o está montado en o remolcado por ovehículo. Sus componentes principales son remolque viaje, remolque de camping, camper y casa rodante.

551-3. Otras Secciones. Cuando los requisitos de otrSecciones de este Código difieran de los de la Sección 55se debe aplicar la Sección 551.

551-4. Disposiciones Generales.

(a) Vehículos no afectados. No es necesario que vehículo de recreo que no se utilice para los fines definiden el Artículo 551-2, cumpla lo establecido en la Parte relativo al número o intensidad de los circuitos eléctrico

 No obstante, si el vehículo tiene una instalación eléctrique se pueda conectar a la red de c.a. a 120 o 120/240 Vonominales, debe cumplir los demás requisitos aplicables este Artículo.

(b) Instalaciones. Esta Sección cubre las instalaciones  baterías y otras de baja tensión (24 Volt o menos), de l

instalaciones eléctricas combinadas, de las instalaciones generadores y de las de 120 o 120/240 Volt nominales.

B. Instalaciones de baja tensión

551-10. Instalaciones de baja tensión.

(a) Circuitos de baja tensión. Los circuitos de batensión suministrados e instalados por el fabricante dvehículo de recreo, que no sean los circuitos del automóvo sus prolongaciones, están sometidos a este Código. L

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circuitos de luces que estén sujetas a normas federales oestatales, cumplirán las correspondiente normasgubernamentales y además lo establecido en este Código.

(b) Cableado de baja tensión. 

(1) En los circuitos de baja tensión se deben instalar conductores de cobre.

 Excepción: Se permite utilizar el chasis como retorno de

la fuente de alimentación. Las conexiones con el chasis o

estructuras metálicas se deben hacer (1) en un lugar 

accesible, (2) por medio de conductores de cobre y

terminales de cobre o aleación de cobre sin soldadura,

identificados para el calibre del cable utilizado y (3) bien sujetas mecánicamente.

(2) Los conductores deben cumplir los requisitos de lostipos HDT, SGT, SGR o SXL o deben tener aislamiento deacuerdo con la Tabla 310-13 o equivalente. Los

conductores de calibre Nº 6 a Nº 18 y los SAE deben estar listados.

(NOTA): Para los conductores de tipo HDT y SXL,véase la norma SAE J1128-1988. Para los conductoresde tipo SGT y SGR, véase la norma SAE J1127-1988.

(3) Los conductores monopolares de baja tensión debenser del tipo trenzado.

(4) Todos los conductores aislados de baja tensión debenestar marcados en su superficie a intervalos no superiores a1,2 m, con lo siguiente:

a. Los conductores listados deben llevar las marcas queexija el organismo que los ha listado.

  b. Los conductores SAE deben llevar el nombre ologotipo del fabricante, sus especificaciones y calibre.c. Los demás conductores deben llevar el nombre ologotipo del fabricante, clasificación de temperatura,calibre, material y espesor del aislante.

(5) Los conductores deberán tener un aislamiento comomínimo para 90º C en instalaciones interiores y para 125º Cen todas las instalaciones del compartimento del motor o

 bajo el chasis, cuando los conductores estén situados a

menos de 45 cm de cualquier componente del sistema deescape de un motor de combustión interna.

(c) Métodos de cableado para baja tensión. 

(1) Los conductores deben estar bien sujetos y protegidoscontra daños físicos. Cuando los conductores aislados sesujeten a la estructura con abrazaderas, el aislante se debereforzar con cinta aislante o material equivalente, a menosque no sea requerido proteger así con cables con envoltura.Se debe mantener el recorrido de los cables alejados de

 bordes cortantes, piezas móviles o fuentes de calor.

(2) Los conductores se deberán empalmar o unir condispositivos de unión que ofrezcan una conexión segura osoldándolos con un metal o aleación fusible. Los empalmessoldados se deben hacer primero de forma que quedenmecánica y eléctricamente asegurados antes de lassoldadura y luego soldarlas. Todos los empalmes, uniones yextremos libres de los conductores se deben proteger concinta aislante de modo que queden igual de aislados que elresto del conductor.

(3) Los circuitos alimentados por baterías u otras fuentesde corriente directa deben separarse físicamente de loscircuitos de otras fuentes de alimentación mediante unespacio mínimo de 12 mm u otro medio aprobado. Sonmétodos aceptables para conseguir esa separación sujetar los cables con abrazaderas, llevarlos por otro sitio u otrométodo equivalente que asegure su separación total y

 permanente. Cuando se crucen circuitos pertenecientes a

distintas fuentes de alimentación, se considera que laenvoltura externa de los cables con recubrimiento nometálico es un medio de separación adecuado.

(4) Los terminales de puesta a tierra deben quedar accesibles a la acometida. Las superficies de contacto de losterminales de tierra deben estar limpias y libres de óxido o

  pintura y conectarse eléctricamente utilizando arandelasgroover con dientes internos-externos de cadmio, de estañoo galvanizados o mediante arandelas a rosca. Los tornillos,remaches, pernos y tuercas o arandelas de sujeción de losterminales de tierra deben ser de cadmio, de estaño ogalvanizadas, pero se permite que cuando vayan en

estructuras de aluminio, los remaches sean de aluminio singalvanizar.

(5) El terminal del chasis para puesta a tierra de la bateríadebe ir conectado equipotencialmente al chasis del vehículomediante un conductor de cobre del Nº 8 AWG comomínimo. Si el cable de alimentación de la batería es decalibre que el Nº 8 AWG, el conductor de la conexión debeser del mismo calibre.

(d) Instalaciones de baterías. Las baterías sometidas a lasdisposiciones de este Código deben estar bien sujetas alvehículo e instaladas en una zona hermética a los vapores

  por el interior y ventilada directamente al exterior delvehículo. Cuando las baterías estén instaladas en uncompartimento, éste debe estar ventilado medianteaberturas de una superficie mínima de 1.100 mm² en su

 parte superior o inferior. Cuando el compartimento tenga puertas con aberturas de ventilación, dichas aberturas debenestar a menos de 50 mm de la parte superior e inferior. Nose deben instalar las baterías en compartimentos en los quehaya equipos que produzcan chispas o llamas, pero se

 permite instalarlas en el compartimento del alternador si suúnica fuente de carga es dicho alternador.

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(e) Protección contra sobrecorriente.

(1) Los circuitos de baja tensión deben estar protegidos  por dispositivos contra sobrecorriente cuya capacidadnominal no sea superior a la de los conductores de cobre,según el siguiente Cuadro:

Tabla 551-10(e). Protección contra sobreintensidad decircuitos de baja tensión

Calibre delcable (AWG)

Capacidadde corriente

Tipo de conductor

1816141210

68

152030

Sólo trenzadoSólo trenzadoTrenzado o sólidoTrenzado o sólidoTrenzado o sólido

(2) Los interruptores automáticos o fusibles deben ser detipo aprobado, incluidos los de la instalación eléctrica delautomóvil. Los portafusibles deben estar claramentemarcados con la capacidad máxima de los fusibles y

 protegidos contra cortocircuitos y daños físicos medianteuna tapa o medio equivalente.

 NOTA: Para más información, véanse Standard for 

 Electric Fuses (Cartridge Type). ANSI/SAE J554(b)-1987; Standard for Blade Type Electric Fuses, SAEJ1284-1988, y Standard For Automotive Glass Tube

 Fuses, UL 275-1993.

(3) Los artefactos de alto consumo en corriente continua,como las bombas, compresores, ventiladores y otrossimilares accionados por motores, se deben instalar siguiendo las instrucciones del fabricante.

Los motores controlados por dispositivos de maniobraautomáticos o bloqueables manualmente se deben proteger según lo que establece el Artículo 430-32(c).

(4) El dispositivo de protección contra sobrecorriente sedebe instalar en un lugar accesible en el vehículo, a menosde 46 mm del punto donde conecta la fuente de

alimentación con los circuitos del vehículo. Si está fuera delvehículo de recreo, dicho dispositivo se debe proteger contra la intemperie y los daños materiales.

 Excepción: Se permite que una fuente de alimentación

externa de baja tensión tenga el fusible instalado amenos de 46 mm después de la entrada de los cables en

el vehículo o de la salida de una canalización metálica.

(f) Dispositivos de maniobra. Los dispositivos demaniobra deben tener una capacidad nominal de c.c. no

inferior a la de la carga conectada.

(g) Luminarias. Todas las luminarias interiores de batensión deben estar listados.

  Excepción: Las luminarias de 4 Watt o menos q

tengan lámparas de 1,2 watt nominales o menos.

(h) Tomacorrientes para encendedores de cigarrillLos tomacorrientes de 12 Volt que admitan y permitfuncionar a los encendedores de cigarrillos, se debinstalar en una caja tomacorriente no combustible o estarconjunto identificado por el fabricante como protegitérmicamente.

C. Instalaciones eléctricas combinadas

551-20. Instalaciones eléctricas combinadas.

(a) Disposiciones generales. Se permite que

instalaciones del vehículo adecuadas para ser alimentad por una batería o fuente de corriente continua, se conectenuna fuente de 120 Volt siempre que toda la instalaciónequipos tengan capacidades nominales y estén instalados acuerdo con lo que establecen las Partes A, C, D, E y F esta Sección relativas a instalaciones eléctricas de 120 VoLos circuitos alimentados desde transformadores corriente alterna no deben conectarse a artefactos corriente continua.

(b) Convertidores de tensión (de 120 Volt c.a. a c.c.baja tensión). El lado de corriente alterna de un convertidde tensión de 120 Volt se debe instalar de acuerdo con

que establecen las Partes A, C, D, E y F de esta Secciórelativas a instalaciones eléctricas de 120 Volt.

 Excepción: No están sujetos al anterior requisito l

convertidores suministrados como parte integrante de

artefacto eléctrico listado.

Todos los convertidores y transformadores deben eslistados para su uso en vehículos de recreo y diseñadosinstalados de modo que tengan protección contra alzas temperatura. Para establecer la capacidad nominal dconvertidor, se debe aplicar la siguiente fórmula a la cartotal conectada de 12 Volt, incluida la capacidad media

carga de la batería:

Los primeros 20 Ampere, al 100%, másLos segundos 20 Ampere, al 50%, másEl resto de la carga que supere los 40 Ampere, al 25%

 Excepción: No se considera como carga conectada pa

calcular la capacidad nominal del convertidor cualqui

artefacto de baja tensión controlado por un dispositivo

maniobra momentáneo que esté normalmente abierto y q

no tenga un medio para mantenerlo en posición cerrad

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  Los artefactos energizados momentáneamente se deben

limitar a los que se utilicen para preparar el vehículo para

 su utilización o para el viaje.

(c) Puenteado de los envolventes del convertidor detensión. Las partes metálicas del envolvente del convertidor de tensión se deben conectar al chasis del vehículo con unconductor de cobre de calibre Nº. 8 AWG como mínimo. Se

 permite que el conductor de puesta a tierra de la batería y eldel envolvente metálico sean el mismo.

(d) Accesorios y artefactos de doble tensión. Losaccesorios y artefactos eléctricos que se puedan conectar a120 Volt o a baja tensión, deben estar listados como dedoble tensión.

(e) Autotransformadores. No está permitido utilizar autotransformadores.

(f) Tomacorrientes y enchufes. Cuando un vehículo de

recreo esté equipado con una instalación de corrientealterna a 120 Volt o 120/240 Volt, una instalación de bajatensión o ambos tipos, los tomacorrientes y enchufes de

 baja tensión deben tener una forma claramente distinta delas de la instalación de 120 o 120/240 Volt. Cuando unvehículo equipado con una batería u otra fuente de bajatensión tenga una conexión externa de baja tensión, elconector debe tener una forma tal que no admita enchufesde 120 Volt.

D. Otras fuentes de alimentación

551-30. Instalaciones de generadores.

(a) Montaje. Los generadores se deben montar de modoque queden conectados y eficazmente al chasis del vehículode recreo.

(b) Protección del generador. El generador se debeinstalar de modo que los conductores que suministranenergía y de cualquier otra fuente externa, no puedanconectarse al mismo tiempo a un circuito del vehículo.

Los tomacorrientes utilizados como medio de desconexióndeben estar accesibles (de acuerdo con los métodos deinstalación) y capaces de interrumpir la corriente para la

que esténdiseñadas, sin riesgo para el operario.

(c) Instalación de baterías y generadores. Las baterías ygeneradores accionados por motores de combustión interna,(que deban cumplir lo establecido en este Código), se debenfijar para evitar su desplazamiento por los choques yvibraciones.

(d) Ventilación de los compartimentos parageneradores. Los compartimentos destinados para alojar generadores accionados por motores de combustión interna,

deben estar provistos con ventilación acorde con lasinstrucciones del fabricante del generador.

 NOTA: Para los requerimientos de construcción de loscompartimentos de generadores, véase Standard on

 Recreational Vehicles, NFPA 501C-1993.

(e) Conductores de alimentación. Los conductores quesuministren energía desde el generador hasta el primer terminal del vehículo, deben ser de tipo trenzado y estar instalados en conduletas flexibles o conduletas flexiblesherméticas a líquidos, en ambos casos listados. El primer 

  punto de conexión debe estar (1) en un tablero dedistribución, (2) en una caja de empalmes con una tapaciega, (3) en una caja de empalmes, (4) en un dispositivo demaniobra para transferencia en envolvente o (5) en unatoma de unión con tomacorriente listada para su uso juntocon el generador.

El tablero de distribución o caja de conexión dentro de una

envolvente se deben instalar en el interior del vehículo y amenos de 46 mm de la pared del compartimento, pero nodentro del mismo. Si fuera una caja de empalme con unatapa ciega, se debe montar en la pared del compartimento,dentro o fuera del mismo. Un tomacorriente listado para suuso con el generador se debe montar de acuerdo con lascondiciones de listado. El dispositivo de protección contrasobrecorriente que establece el Artículo 240-3 deberá estar 

  prevista para los conductores como parte integrante delgenerador listado o estar situado a menos de 46 mm del

 punto de acometida al vehículo.

551-31. Sistemas múltiples de alimentación. 

(a) Sistemas múltiples de alimentación. Cuando hayainstalado un sistema múltiple consistente por una fuente dealimentación alterna y un cable, el alimentador procedentede la fuente debe estar protegido contra sobrecorriente. Lainstalación debe cumplir las disposiciones de los Artículos551-30(a) y (b) y 551-40.

(b) Cálculo de la carga. El cálculo de la carga se debehacer como se indica en el Artículo 551-42.

(c) Capacidad de las fuentes de alimentación múltiple. No es necesario que las distintas fuentes de alimentación

tengan la misma.

(d) Fuentes de alimentación alternas de más de 30Ampere. Si alguna de las fuentes de alimentaciónalternativas de 120 Volt nominales supera los 30 Amperenominales, se permite instalarla como si fuera un sistema de120 Volt o 120/240 Volt nominales, siempre que en elcircuito de suministro se instale un dispositivo adecuado de

 protección contra sobrecorriente.

(e) Fuente de alimentación no inferior a 30 Ampere. Se

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  permite que la fuente de alimentación externa tenga unaintensidad inferior a la carga calculada, pero no inferior a30 Ampere y su protección contra sobrecorriente no debeser mayor que la capacidad nominal de la fuente dealimentación externa.

551-32. Otras fuentes de alimentación. Las demás fuentesde alimentación, como convertidores o motogeneradores,deben estar listadas para su uso en vehículos de recreo einstalarse de acuerdo con los términos del listado. Otrasfuentes de alimentación de c.a. se deben instalar conformelo establecido en las Partes A, C, D, E y F de esta Secciónrelativas a instalaciones eléctricas de 120 Volt.

551-33. Limitación de las fuentes de alimentaciónalternativas. El equipo de transferencia, si no estáintegrado con la fuente de alimentación listada, se debeinstalar de modo que asegure que los conductores entensión de las demás fuentes de c.a. y de cualquier fuente dealimentación externa, no puedan conectarse al circuito del

vehículo simultáneamente.

E. Instalaciones de 120 o 120/240 Volt nominales

551-40. Instalaciones de 120 o 120/240 Volt nominales.

(a) Requisitos generales. Los equipos y materialeseléctricos de los vehículos de recreo que se puedan conectar a instalaciones de 120 Volt nominales bipolares con tomade tierra o de 120/240 Volt nominales tripolares con tomade tierra, deben estar listadas e instalarse de acuerdo con losrequisitos de las Partes A, C, D, E y F de esta Sección.

(b) Materiales y equipos. Los materiales eléctricos,dispositivos, artefactos, accesorios y otros equiposinstalados, destinados para utilizarse acoplados a unvehículo de recreo, deben estar listados. Todos los

 productos se deben utilizar exclusivamente del modo en elque han sido probados y adecuados para poderse utilizar enel uso para el que están diseñados.

(c) Interruptores para protección contra falla a tierra.La instalación interior de un vehículo recreativo que tengasólo un circuito ramal de 15 o 20 Ampere, como permite elArtículo 551-42(a) y (b), debe tener un interruptor para

 protección contra falla a tierra. El interruptor contra falla a

tierra se debe instalar en el punto de terminación de loscables de suministro dentro del vehículo recreativo. Si no seutilizan cables independientes, se permite que el interruptor contra falla a tierra forme parte integrante del conjunto deenchufe a la fuente de alimentación. El interruptor contrafalla a tierra también debe proteger en el caso de que se abraun conductor puesto a tierra, que se intercambien losconductores del circuito o en ambos casos.

551-41. Salidas para tomacorrientes requeridas.

(a) Distancias. Los tomacorrientes instalados en pardeben tener una separación de 60 cm o más, de modo qningún punto del vehículo esté a más de 1,80 m cualquier tomacorriente, medidos en horizontal sobre línea del suelo.

 Excepción Nº. 1: Las áreas de baños y pasillos.

 Excepción Nº. 2: Las paredes ocupadas por armarios d

cocina, armarios para ropa, muebles empotrados, q

estén detrás de una puerta que pueda abrir

completamente sobre la pared y otras similares.

(b) Ubicación. Los tomacorrientes deben instalarse:

(1) Adyacentes a los topes de cocina, (por lo menos unacada lado del fregadero si hay topes a los dos lados y tien30 cm o más de ancho).

(2) Adyacentes al espacio de la nevera o de la cocina gas, excepto si hay instalado de fábrica una nevera o coci

de gas que no requiera de tomacorriente.

(3) Al lado adyacentes a los topes de cocina que teng30 cm o más de ancho y desde las que no se pueda llegaun tomacorriente especificado en el Artículo 551-41(b)con un cable de 1,80 m sin cruzar una zona por la que haque pasar o en la que haya una cocina o fregadero.

(c) Protección contra fallas a tierra. Cuando se instaltomacorriente en instalaciones monofásicas de 125 Volt15 o 20 Ampere, se debe ofrecer protección a las personmediante un interruptor contra falla a tierra situado en lsiguientes lugares:

(1) Adyacente al lavamanos en un cuarto de baño.(2) A menos de 1,80 m de cualquier lavamano fregadero.

  Excepción Nº. 1: Los tomacorrientes para artefac

especiales, como lavavajillas, trituradores de basur

neveras, congeladores, lavadoras o secadoras.  Excepción Nº. 2: Un tomacorriente sencillo. L

tomacorrientes sencillos para las conexiones interior

de las habitaciones ampliables.

(3) En la zona ocupada por un servicio sanitario, duch

 bañera o cualquier combinación de ellos.

(4) En el exterior del vehículo.

 Excepción: No es necesario que estén protegidas por

interruptor contra falla a tierra los tomacorrientes q

estén situadas en el interior de un tablero eléctri

instalado fuera del vehículo para suministrar corriente

un artefacto determinado.

Se permite que el tomacorriente esté en un artefacto

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iluminación listado. No se debe instalar un tomacorriente enun baño o baño-ducha.

(d) Frente hacia arriba. No se debe instalar ningúntomacorrientes con el frente hacia arriba en los topes de lacocina ni en cualquier otro espacio horizontal en el área dela vivienda.

551-42. Circuitos ramales requeridos. Cada los vehículosde recreo que tenga instalación eléctrica de 120 Volt, debentener también lo siguiente:

(a) Un circuito de 15 Ampere. Un circuito de 15 Ampere  para luces, tomacorrientes y artefactos fijos. Dichosvehículos de recreo deben estar equipados con undispositivo de maniobra de 15 Ampere y un fusible ointerruptor automático de 15 Ampere.

(b) Un circuito de 20 Ampere. Un circuito de 20 Ampere  para luces, tomas de corriente y aparatos fijos. Dichos

vehículos de recreo deben estar equipados con un definitivode maniobra de 20 Ampere y un fusible o interruptor automático de 20 Ampere.

(c) De dos a cinco circuitos de 15 o 20 Ampere. Se permite un máximo de cinco circuitos de 15 o 20 Ampere  para luces, tomacorrientes y artefactos fijos. Dichosvehículos de recreo deben estar equipados con un tablero dedistribución de 120 Volt máximo con un alimentador de 30Ampere nominales máximo. No debe haber instalados másde dos artefactos de 120 Volt con termostato (p. ej., unacondicionador de aire y un calentador de agua), a no ser que se utilicen sistemas de conmutación de los artefactos

 por aislamiento, sistemas de regulación de la instalacióneléctrica o métodos similares.

 Excepción: Se permiten circuitos adicionales de 15 o 20

 Ampere cuando en la instalación haya un sistema de

regulación de 30 Ampere nominales máximo.

  NOTA: Respecto a las cargas permitidas, véase elArtículo 210-23(a). Respecto a los requisitos dedesconexión y protección contra sobrecorriente, véase elArtículo 551-45(c).

(d) Más de cinco circuitos sin un sistema listado de

regulación. Cuando haya seis o más circuitos, la fuente dealimentación debe ser de 120/240 Volt y 50 Ampere. Ladistribución de cargas debe asegurar un equilibrio razonableentre las fases.

551-43. Protección de los circuitos ramales.

(a) Capacidad nominal. Los dispositivos de proteccióncontra sobrecorriente deben tener una capacidad nominal:

(1)  No superior a la de los conductores del circuito, y

(2)  No superior al 150% de la capacidad nominal de unsolo aparato de 13,3 Ampere nominales o más conectado aun circuito ramal, pero

(3)   No superior a la de la capacidad nominal deldispositivo de protección que aparezca marcada en unartefacto de aire acondicionado o cualquier otro artefactoaccionado por motor.

(b) Protección de los conductores pequeños. Se permiteinstalar un fusible o interruptor automático de 20 Ampere

  para la protección de los cables o los artefactos más pequeños y los conductores de conexión con calibre del Nº.14 AWG y de no más de 1,80 m de largo, de los artefactosde iluminación empotrados.

(c) Tomacorriente de 15 Ampere consideradoprotegido por un dispositivo de 20 Ampere. Si hayconectadas al circuito ramal más de una tomacorriente o

carga, se permite que el tomacorriente de 15 Ampere esté protegida por un fusible o interruptor automático de 20Ampere.

551-44. Fuente de alimentación.

(a) Fuente de alimentación de 15 Ampere. Los vehículosde recreo que tengan instalaciones de acuerdo con elArtículo 551-42(a), deben tener una fuente de alimentaciónde 15 Ampere o más.

(b) Fuente de alimentación de 20 Ampere. Los vehículosde recreo que tengan instalaciones de acuerdo con el

Artículo 551-42(b), deben tener una fuente de alimentaciónde 20 Ampere o más.

(c) Fuente de alimentación de 30 Ampere. Los vehículosrecreativos que tengan instalaciones de acuerdo con laSección 551-42(c), deben tener una fuente de alimentaciónde 30 Ampere o más.

(d) Fuente de alimentación de 50 Ampere. Los vehículosde recreo que tengan instalaciones de acuerdo con elArtículo 551-42(d), deben tener una fuente de alimentaciónde 50 Ampere o más.

551-45. Tablero de distribución.

(a) Listado y capacidad nominal adecuada. Se debeinstalar un tablero de distribución listado y de capacidadadecuada u otro equipo específicamente listado para eseuso. El terminal de los conductores de tierra debe estar aislado de la envolvente como establece el Artículo 551-54(c). Dentro de la envolvente metálica del tablero se debeinstalar una regleta para los terminales de puesta a tierra delos equipos.

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(b) Ubicación. El tablero de distribución debe estar instalado en un lugar fácilmente accesible. El espacio detrabajo delante del tablero no debe tener menos de 60 cm deancho por 75 cm de fondo.

  Excepción Nº. 1: Cuando la tapa del tablero de

distribución dé a un pasillo interior, se permite que las

dimensiones del espacio de trabajo se reduzcan a un

mínimo de 55 cm. Un tablero de distribución se

considera expuesto cuando su tapa queda a menos de 5

cm de la superficie exterior del pasillo.

 Excepción Nº. 2: Se permite que las puertas de acceso al 

compartimento de un generador tengan cerradura.

(c) Frente muerto. El tablero de distribución debe ser defrente muerto y contener uno o más interruptoresautomáticos o portafusibles de Tipo S. Cuando hayafusibles o más de dos interruptores automáticos, debeinstalarse un medio principal de desconexión. Cuando hayamás de dos circuitos ramales, debe instalarse un dispositivo

  principal de protección contra sobrecorriente cuyacapacidad nominal no supere a la del conjunto.

551-46. Medios de conexión a la fuente de alimentación.

(a) Conjunto. La fuente o fuentes de alimentación debenestar suministradas por fábrica o instaladas en fábrica y ser de uno de los tipos siguientes:

(1) Desmontable. Cuando el medio de conexión a lafuente de alimentación sea un cable con un conector hembra y un tomacorriente macho de plástico moldeado,todo ello desmontable, el vehículo debe estar equipado con

un tomacorriente con brida, permanentemente montadasobre una superficie (de tipo macho y empotrada),conectada directamente al tablero general de distribuciónmediante un método aprobado. El enchufe debe ser de tipolistado.

(2) Conectado permanentemente. Cada conjunto dealimentación debe estar conectado directamente a losterminales del tablero de distribución o de los conductores,dentro de la caja de empalmes, y estar dotada de medios

 para evitar que la tensión mecánica sobre los conductores se

transmita a los terminales. La capacidad admisible de lconductores entre cada caja de empalmes y los terminaldel tablero de distribución, debe ser como mínimo igual acapacidad admisible del cable de alimentación. La paexterior (de la red) del conjunto debe estar equipada con enchufe del tipo descrito en la Sección 551-46(c). Cuanel cable pase a través de paredes o suelos, se debe proteg

 por medio de una conduleta y un pasacable o equivalenEl cable debe estar protegido permanentemente contra corrosión y daños mecánicos mientras circula el vehículo.

(b) Cordón. La longitud útil del cordón expuesto se demedir desde el punto de acometida al vehículo recreativodesde la cara de la brida de la superficie del tomacorrien(clavija macho empotrada) hasta el frente del enchufe enlado del suministro.

La longitud útil del cordón expuesto medida hasta el punexterior de acometida al vehículo, debe ser de 7,0 m commínimo cuando el punto de entrada esté en un lateral d

vehículo o de 8,5 m cuando el punto de entrada esté en parte trasera del vehículo.

Cuando el punto de acometida del cable al vehículo estémás de 0,9 m desde el suelo, la longitud mínima del cabse debe aumentar en una distancia igual a la medida enque la acometida del cable supere a los 0,9 m.

 NOTA: Véase el Artículo 551-46(e).

(c) Enchufes.

(1) Los vehículos de recreo que sólo tengan un circui

ramal de 15 Ampere, tal como permite el Artículo 5542(a), deben tener un enchufe de dos polos y tres hilos, ctoma de tierra, a 125 Volt y 15 Ampere, de configuraciócomo indica la Figura 551-46(c).

 NOTA: Para más detalles sobre la configuración, véaStandard for Dimensions of Attachment Plugs a

 Receptacles, National Electrical ManufacturAssociation, ANSI/NEMA WD6-1989, Figura 5-15.

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Figura 551-46(c). Configuraciones de bases y enchufes de tomacorriente con toma de tierra utilizadas con los cables desuministro de vehículos recreativos y estacionamientos de vehículos recreativos.

(2) Los vehículos de recreo que sólo tengan un circuitoramal de 20 Ampere, tal como permite la Sección 551-42(b), deben tener un enchufe de dos polos y tres hilos, contoma de tierra, a 125 Volt y 20 Ampere, de configuracióncomo indica la Figura 551-46(c).

 NOTA: Para más detalles sobre la configuración, véaseStandard for Dimensions of Attachment Plugs and 

 Receptacles, National Electrical ManufacturersAssociation, ANSI/NEMA WD6-1989, Figura 5-20.

(3) Los vehículos de recreo que sólo tengan un circuitoramal de 30 Ampere, tal como permite el Artículo 551-42(c), deben tener un enchufe de dos polos y tres hilos, contoma de tierra, a 125 Volt y 30 Ampere, de configuracióncomo indica la Figura 551-46(c).

 NOTA: Para más detalles sobre la configuración, véase

Standard for Dimensions of Attachment Plugs and 

 Receptacles, National Electrical ManufacturersAssociation, ANSI/NEMA WD6-1989, Figura TT.

(4) Los vehículos de recreo que sólo tengan un circuitoramal de 50 Ampere, tal como permite el Artículo 551-

42(d), deben tener un enchufe de tres polos y cuatro hilos,con toma de tierra, a 125/250 Volt y 50 Ampere, deconfiguración como indica la Figura 551-46(c).

 NOTA: Para más detalles sobre la configuración, véaseStandard for Dimensions of Attachment Plugs and 

 Receptacles, National Electrical ManufacturersAssociation, ANSI/NEMA WD6-1989, Figura 14-50.

125/250 Volt, 3 polos, 4 hilos, con toma de tierra

125 Volt, 2 polos, 3 hilos, con toma de tierra

50 Ampere

con toma de tierra

125 Volt,

2 polos,

30 Ampere

3 hilos,

20 Ampere

Tomacorriente

tres hilos, con toma de tierra

125 Volt, 15 Ampere, 2 polos,

tres hilos, con toma de tierra

125 Volt, 20 Ampere, 2 polos,

Enchufe

XY

G

X

W W

Y

G

W

G G

W

W

GW

G W

G

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(d) Placas en la entrada de la instalación. Todos losvehículos de recreo deberán tener permanentementeinstalada en su forro externo, en el punto de entrada delcable o cables de alimentación o lo más cerca del mismo,una etiqueta de 8 cm por 4 cm como mínimo, y de unespesor no inferior a 508 micras, de latón grabado, de aceroinoxidable, aluminio anodizado, alclad o equivalente (p. ej.,de laminado plástico de 127 micras), en la que se lea:

“ESTA CONEXIÓN ES PARA UNA FUENTE DEALIMENTACIÓN DE 110-125 VOLT C.A., 60 HZ, .......AMPERE" O "ESTA CONEXIÓN ES PARA UNAFUENTE DE ALIMENTACIÓN DE 120-240 VOLTC.A., 3 POLOS, 4 HILOS, 60 HZ, ....... AMPERE”.

En los puntos suspensivos debe constar la capacidadnominal en Ampere.

(e) Ubicación. El punto de entrada del cable desuministro debe estar ubicado a menos de 4,5 m de la parte

trasera izquierda (parte de la carretera) o en la parte trasera,a la izquierda del eje central del vehículo, a menos de 45 cmde la pared exterior.

 Excepción Nº. 1: Se permite que un vehículo de recreo

equipado con un solo sistema de drenaje listado o un

 sistema de drenaje lateral, tenga el punto de acometida

de la instalación eléctrica situado a cualquier lado,

 siempre que el drenaje o drenajes de las tuberías esté o

estén situados al mismo lado.

 Excepción Nº. 2: Se permite que un vehículo de recreo

tenga el punto de acometida de la instalación a más de

4,5 m de la parte posterior. En este caso, se debe añadir a la medida del cable especificada en la Sección 551-

46(b) la distancia que supere los 4,5 m.

551-47. Métodos de cableado.

(a) Sistema de cableado. Se permite utilizar conduletasde metal rígidos, conduletas metálicas intermedias, tuberíaseléctricas metálicas, conduletas rígidas no metálicas,conduletas metálicas flexibles, cables de Tipo MC, MI oCA y cables con recubrimiento no metálico. Se debeinstalar una conexión de puesta a tierra de los equipos,según establece el Artículo 250-91.

(b) Conduletas y tubos. Cuando se utilicen conduletasmetálicas rígidas o conduletas metálicas intermedias queterminen en una envolvente en una conexión sujeta con unatuerca y un pasacables, se deben poner dos tuercas, una por dentro de la envolvente y otra por fuera. Se permitenconduletas rígidas no metálicas o tubos eléctricos nometálicas. Todos los bordes de los tubos y conduletas sedeben escariar o limar para dejarlos lisos.(c) Cajas no metálicas. Las cajas no metálicas sólo son

aceptables con cables con recubrimiento no metálico o cconduletas rígidos no metálicos.

(d) Cajas. En las paredes y techos de madera u omaterial combustible, las cajas y accesorio deben quedarnivel con la superficie o sobresalir de ella.

(e) Montaje. Las cajas en las paredes y techos se debmontar de acuerdo con lo establecido en el Artículo 370.

  Excepción Nº. 1: Se permiten las cajas de conexi

rápida o cajas dotadas con abrazaderas especiales pa

 paredes o techos que permitan sujetarlas bien.

 Excepción Nº. 2: Se considera como medio adecuad para montar las cajas de tomacorriente una chapa

madera que deje un soporte de 4 cm como mínim

alrededor de la caja, con un espesor de 12,7 mm útiles

mayor, unida directamente al panel de la pared.

(f) Cubierta armada de los cables. La cubierta de lcables con recubrimiento metálico recubrimiento metálico y los cables de Tipo CA, debe ser continuo entlas cajas de tomacorriente y cualquier otra envolvente.

(g) Protección. Se permite que los cables crecubrimiento metálico, de Tipo AC o los de recubrimienno metálico, pasen por el centro de columnas de 50,8 mm101,6 mm de lado. No obstante, deben protegerse cuan

 pasen por columnas de 50,8 mm x 50,8 mm o por otrcolumnas o soportes cuando el cable o su armadura quedemenos de 31,8 mm de la parte interior o superficie exteride las columnas cuando el material de revestimiento de

 pared esté en contacto con ellas. Para proteger el cable debe utilizar una chapa de acero a cada lado o un tubo espesor no inferior al Nº. 16 MSG. Esas placas o tubdeben sujetarse bien. Cuando los cables con recubrimienno metálico pasen a través de ranuras o agujeros perforadocortados o taladrados en chapa metálica, se debe proteger cable antes de instalarlo por pasacables bien sujetos a abertura.

(h) Curvas. Ninguna curva debe tener un radio curvatura inferior a cinco veces el diámetro del cable.

(i) Soportes de los cables. Cuando los cables est

conectados con conectores o abrazaderas, se deben sujetamenos de 30 cm de las cajas de salida, tableros distribución y cajas de empalmes en los artefactos. En ldemás lugares, los cables deben estar soportados cada 1,m.

(j) Cajas no metálicas sin abrazaderas para cables.Lcables con recubrimiento no metálico se deben sujetarmenos de 20 cm de cualquier caja no metálica tomacorriente que no tenga abrazaderas para cables.

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 Excepción: Cuando se utilice dispositivos para cubiertas

en envolventes integrados que lleven una vuelta de cable

adicional para permitir reemplazos futuros, se considera

que la vuelta adicional de cable forma parte integrantedel dispositivo.

(k) Daños materiales. Cuando estén expuestos a dañosmateriales, los cables metálicos descubiertos deben estar 

 protegidos por cubiertas, protectores, canalizaciones u otrosmedios.

(l) Placas metálicas. Las placas metálicas deben ser demetal ferroso, de un espesor no inferior a 762 micras o demetal no ferroso y espesor no inferior a 1,02 mm. Las

 placas no metálicas deben estar listadas.

(m) Placas metálicas efectivamente puestas a tierra.Cuando se utilicen placas metálicas deben estar conectadasa tierra efectivamente.

(n) Humedad o daños materiales. Cuando la instalaciónexterior o bajo el chasis sea de 120 Volt nominales o más yesté expuesta a humedad o daños materiales, se protegeránlos cables con conduletas metálicas rígidas, conduletasmetálicas intermedias o por tubos eléctricos metálicos orígidos no metálicos instalados lo más cerca posible de los

  bastidores o envolventes de los equipos u otrascanalizaciones o cables identificados para esa aplicación.

(o) Interconexión de los componentes. Se permite lainterconexión durante el montaje de los módulos u otroscomponentes del vehículo de recreo, de los accesorios y

conectores que estén previstos para quedar ocultos duranteel montaje del vehículo, cuando estén probados,identificados y listados según las normas aplicables. Talesaccesorios y conectores deben ser adecuados para el métodode instalación utilizado en cuanto a aislamiento, aumento detemperatura y fallas a tierra y deben ser capaces de soportar las vibraciones y pequeños movimientos relativos entre losdistintos componentes del vehículo de recreo.

(p) Métodos de conexión en vehículos expandibles.

(1) Se permite que la porción del circuito ramal instaladaen una parte expandible se conecte a la parte del circuito

ramal instalado en la parte principal del vehículo, por mediode un cable flexible o cable con enchufe listado para usointenso. El cable y sus conexiones deben cumplir todas lasdisposiciones de la Sección 400 y su uso se considera

  permitido de acuerdo con lo establecido en el Artículo400-7.

 Excepción: Cuando el enchufe y el cable de conexión

estén situados en el interior del vehículo, se permite el 

uso de cables paralelos de plástico termoendurecido o

de elastómero, de Tipo SPT-3, SP-3 o SPE.

(2) Si el tomacorriente para la conexión del cable alcircuito principal está situada fuera del vehículo, debe llevar instalada protección de las personas por medio de uninterruptor automático contra falla a tierra y estar listada

 para ambientes húmedos. Todos los cables instalados en elexterior del vehículo deben estar identificados para uso enexteriores.

(3) Si no es desmontable o si no queda almacenado dentrodel vehículo, el conjunto del cable debe estar protegido

 permanentemente contra la corrosión y daños mecánicosmientras circule el vehículo.

(4) Si se utiliza un cable con enchufe, estarán instalado demodo que estos no queden expuestos cuando esténconectados.

(q) Pre-cableado para la instalación del aire

acondicionado. Las instalaciones de precableados parafacilitar la futura conexión de artefactos de aireacondicionado, cumplirán las siguientes disposiciones y lasdemás de esta Sección que les sean aplicables. El circuitode aire acondicionado no se debe utilizar para otros fines.

(1) En el tablero de distribución se instalará un dispositivode protección contra sobrecorriente de capacidadcompatible con los conductores del circuito. Se deben hacer todas las conexiones.

(2) El extremo de la carga del circuito terminará en unacaja de empalme con una tapa ciega u otro dispositivo

listado para ese fin. Cuando se utilice una caja de empalmecon tapa ciega, los extremos de los conductores se debentapar o cubrir con cinta aislante.

(3) Cerca de la caja de empalmes se colocará una etiqueta permanente con la siguiente información:

“CIRCUITO DE AIRE ACONDICIONADO. ESTACONEXIÓN ES PARA ACONDICIONADORES DEAIRE DE 110-125 VOLT C.A., 60 Hz Y ...........AMPERE MÁXIMO. NO SOBREPASAR LACAPACIDAD NOMINAL DEL CIRCUITO”.

En los puntos suspensivos debe constar una cifra que nosupere el 80 % de la capacidad de la instalación.

(r) Pre-cableado para generadores. La instalación de  precableado para facilitar la futura conexión degeneradores, deben cumplir las siguientes disposiciones ylas demás de esta Sección que les sean aplicables.

(1) Los conductores del circuito deben tener calibresadecuado a la carga prevista y estar protegidos por un

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dispositivo de sobrecorriente de tamaño adecuado.

(2) Cuando se utilicen caja de empalme en el origen o enel final del circuito, los extremos de los conductores debenestar adecuadamente tapados o protegidos con cintaaislante.

(3) Cuando se instalen dispositivos como tomacorriente,interruptores de transferencia, etc., la instalación debe estar completa, incluidas las conexiones con los conectores delcircuito. Todos los dispositivos deben estar listados y tener una capacidad adecuada.

(4) Cerca de la caja de empalmes se debe colocar unaetiqueta permanente con la siguiente información:

“CIRCUITO DE GENERADORES. ESTA CONEXIÓNES PARA GENERADORES DE 110-125 VOLT C.A., 60Hz Y ........... AMPERE MÁXIMO, O CIRCUITO DEGENERADORES. ESTA CONEXIÓN ES PARA

GENERADORES DE 120/240 VOLT C.A., 60 HzY ........... AMPERE MÁXIMO”.

En los puntos suspensivos debe constar claramente lacapacidad admisible.

551-48. Conductores y cajas. El número máximo deconductores permitidos en las cajas cumplirá lo establecidoen el Artículo 370-16.

551-49. Conductores de puesta a tierra. La identificaciónde los conductores de puesta a tierra se deberán hacer segúnlo establecido en el Artículo 200-6.

551-50. Empalmes y conexiones de los terminales. Losempalmes y conexiones de los conductores con losterminales deberán cumplir lo establecido en el Artículo110-14.

551-51. Dispositivos de maniobra. Los dispositivos demaniobra deben tener una capacidad admisible como sigue:

(a) Circuitos de alumbrado. Los dispositivos demaniobra para los circuitos de alumbrado no deberán tener menos de 10 Ampere y 120-125 Volt nominales y enningún caso deben ser de valores nominales inferiores a la

carga conectada.

(b) Motores y otras cargas. Para los motores y otrascargas, los dispositivos de maniobra deberán tener un valor nominal en HP, Ampere o ambos, pero adecuado a la cargaconectada (se permite usar un dispositivo de maniobra deacción rápida y uso general para poner en marcha y parar unmotor de 2 HP o menos cuya intensidad a plena carga nosupere el 80 por 100 de la intensidad nominal deldispositivo de maniobra).

551-52. Tomacorrientes. Todos los tomacorrientes deber(1) tener toma de tierra y (2) estar instaladas de acuerdo clos Artículos 210-17 y 210-21.

551-53. Luminarias.

(a) Disposiciones generales. Cualquier acabado de paro techo combustible que haya entre el borde del soporte una luminaria y el tomacorriente, debe estar cubierto por umaterial no combustible u otro identificado para e

 propósito.

(b) Duchas. Si se instala una luminaria sobre una bañera plato de ducha, deberá ser de tipo cerrado y con juntaestar listado para ese tipo de instalación y protegido por uinterruptor contra falla a tierra.El dispositivo de maniobra, de las luminarias de las duchy de los ventiladores situados sobre las duchas o bañeradebe estar situado fuera del espacio de las mismas.

(c) Tomacorrientes, artefactos, equipos de aacondicionado y otros para exteriores. Todos los equip

 para exteriores deben estar listados para ese tipo de uso.

551-54. Puesta a tierra. Para la conexión de las partmetálicas, véase también el Artículo 551-56.

(a) Puesta a tierra del alimentador. El conductor tierra del cable o alimentador se debe conectar a conexión de puesta a tierra u otro medio de conexiaprobado del tablero de distribución.

(b) Tablero de distribución. El tablero de distribucidebe tener una conexión de puesta tierra con terminalsuficientes para todos los conductores de tierra u otro medde conexión aprobado.

(c) Conductor de neutro aislado. 

(1) El conductor del circuito puesto a tierra (neutro) deestar aislado de los conductores de tierra, de los armarios los equipos y de otras partes puestas a tierra. Los terminaldel circuito puestos a tierra (neutro) del tablero distribución y de las cocinas, secadoras, cocinas montaden topes y hornos de pared, deben estar aislados del armar

de los equipos. Los tornillos, pletinas o conectores  puentes del tableros de distribución o de los artefaceléctricos, se deben quitar y desechar.

(2) Las conexiones de las cocinas eléctricas y secadorcon conductor con neutro puesto a tierra, se deben haccon cable de cuatro hilos y tres polos, con tomacorriencon toma de puesta a tierra.

551-55. Puesta a tierra de los equipos interiores.

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(a) Partes metálicas descubiertas. En una instalacióneléctrica, todas las partes metálicas, armarios, envolventes,

 bastidores, bases metálicas de los artefactos de alumbrado,etc., se conectarán de manera eficaz al terminal de tierra oal armario del tablero principal de distribución.

(b) Conductores de puesta a tierra de los equipos.Comoconductores de puesta a tierra de los equipos se utilizaránúnicamente cables desnudos, con forro de color verde o decolor verde con una o varias tiras amarillas.

(c) Puesta a tierra de los equipos eléctricos. Cuando seanecesario poner a tierra los equipos eléctricos, se deberánhacer como sigue:

(1) Conectando a los envolventes metálicos las conduletasmetálicas (o tubos eléctricos metálicos), la pantalla de loscables de Tipo MC y MI cuando esté identificado parausarlo como toma de tierra o la armadura de los cables de

Tipo AC.

(2) Conectando uno o más de los conductores de tierra delos equipos con una caja metálica por medio de un tornillode tierra que no se debe usar para otra cosa, o de undispositivo de tierra listado.

(3) Se permite conectar el conductor de puesta a tierra delos equipos de un cable con recubrimiento no metálico conun tornillo sujeto a la envolvente del aparato, que no sea untornillo de montaje o de la tapa, o a un medio de conexiónlistado (placa) de una caja no metálica de tomacorriente

 para el montaje de artefactos (se permite usar también ese

tornillo para sujetar los artefactos).

(d) Conexión de puesta a tierra en cajas no metálicas.Se debe hacer una conexión entre uno o más de losconductores de puesta tierra que entren en una caja nometálica de tomacorriente, de modo que los cables se

 puedan conectar a cualquier accesorio o dispositivo de lacaja que se deba poner a tierra.

(e) Continuidad de la puesta a tierra. Cuando entre enuna caja más de un conductor de puesta a tierra de equiposde un circuito ramal, todos ellos deben hacer contactoeléctrico y la conexión debe ser tal que la desconexión o

desmontaje de cualquier toma de corriente, artefacto u otrodispositivo alimentado desde la caja, no interfiera niinterrumpa la continuidad de la puesta a tierra.(f) Artefactos conectados con cordón. Los artefactosconectados con cordón, como las lavadoras, secadoras,neveras y la instalación eléctrica de cocinas, etc., se deben

 poner a tierra mediante un cable aprobado con conductor detierra de los equipos y enchufe de conexión con puesta atierra.

551-56. Conexión de las partes metálicas que notransportan corriente.

(a) Conexión requerida. Todas las partes metálicasexpuestas por las que pudiera circular corriente deben estar conectadas al terminal de tierra o envolvente del tablero dedistribución. Se debe conectar un conductor entre el tablerode distribución y un terminal accesible en el chasis.

(b) Conexión del chasis. Entre cada tablero dedistribución y un terminal de conexión del chasis, que seaaccesible, se debe conectar un cable. No se debe usar parala conexión conductores de aluminio o aluminio recubiertode cobre si dichos conductores o sus terminales van a estar expuestos a elementos corrosivos.

 Excepción: Se considera conectado cualquier vehículo

de recreo de chasis metálico unitario al cual vaya bien

 sujeto un tablero de distribución con pernos y tuercas,

 soldado o remachado.

(c) Requisitos para el conductor de conexión. Losterminales de puesta a tierra deben ser de tipo sin soldaduray listados para usarlos con conectores de presiónreconocidos para cables del calibre que se emplee. Elconductor de conexión equipotencial debe ser de cobremacizo o trenzado, aislado o desnudo y de calibre Nº. 8AWG como mínimo.

(d) Conexión de cubiertas exteriores y techos metálicos.En exteriores los techos y revestimientos exterioresmetálicos se consideran puestos a tierra cuando:

(1) Los paneles metálicos se solapan unos con otros yestán bien sujetos a soportes de madera o metal mediantetornillos o pernos metálicos, y

(2) Si el panel inferior del recubrimiento exterior metálicoestá sujeto por tornillos o pernos metálicos a un travesañodel chasis por una pletina metálica.

(e) Conexión de tuberías de agua, gas y desagüe. Seconsidera que las tuberías de agua, gas y desagüe están

 puestas a tierra si están conectadas al chasis.

(f) Conexión de hornos y ductos metálicos para aire.

Los ductos metálicos, de ventilación y hornos se debenconectar a tierra.551-57. Accesibilidad y fijación de los artefactos. Todoslos artefactos deben ser accesibles para su inspección,servicio, reparación y sustitución sin que ello afecte a lainstalación permanente. Los artefactos deben estar biensujetos cuando el vehículo de recreo esté circulando.

F. Pruebas en fábrica

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551-60. Pruebas en fábrica (eléctricas). Todos losvehículos de recreo deben pasar por las siguientes pruebas:

(a) Circuitos de 120 Volt o 120/240 Volt. Cada vehículode recreo diseñado con instalaciones eléctricas de 120 Volto 120/240 Volt, debe soportar una prueba de resistenciadieléctrica a 900 Volt durante un minuto (con todos losinterruptores conectados) entre las partes en tensión(incluido el neutro) y puesta a tierra del vehículo. Comoalternativa se permite hacer la prueba a 1.080 Volt duranteun segundo. No es necesario que pasen esta prueba losartefactos y elementos eléctricos instalados

  permanentemente. La prueba se debe hacer una vezinstalados los circuitos ramales, antes de conectar el sistemay de nuevo después de instalar todos los armarios y sustapas.

Todos los vehículos de recreo deben someterse a (1) una prueba de continuidad para ver si todas las partes metálicasestán conectadas adecuadamente y (2) pruebas de

funcionamiento que demuestren que todos los equipos estánconectados y funciona bien y (3) pruebas de polaridad paraver si las conexiones están bien hechas.

(b) Circuitos de baja tensión. Los conductores de loscircuitos de baja tensión de los vehículos recreativos debensoportar sin fallas eléctricas una prueba de resistenciadieléctricas a de 500 Volt durante un minuto o de 600 Voltdurante un segundo. La tensión se debe aplicar entre losconductores puestos a tierra y no puestos a tierra y se debehacer en la fase final de fabricación, una vez instaladostodos los armarios y sus tapas.

La prueba de los circuitos de alumbrado se puede hacer antes de instalar las lámparas, siempre que estén instaladosy bien sujetos los armarios exteriores e interiores delvehículo. Se permite probar el circuito de frenos antes deconectarlo al sistema de frenos, siempre que la instalaciónesté terminada.

 Excepción Nº. 1: No es necesario hacer pruebas de altatensión de los circuitos interconectados con los del 

automóvil.

 Excepción Nº. 2: No es necesario hacer pruebas de alta

tensión de los aparatos instalados permanentemente.

G. Estacionamiento para vehículos de recreo

551-71. Tipos de tomacorrientes previstos. Todos loslugares de estacionamientos de vehículos de recreo coninstalación eléctrica deben estar equipados como mínimocon un tomacorriente de 20 Ampere a 125 Volt. Un mínimodel 5% de todas los tomacorrientes con instalación eléctricadebe estar equipado con un tomacorriente de 50 Ampere a125/250 Volt, de configuración como se recoge en la Figura

551-46(c). Se permite que este tomacorriente tenga otr bases de configuración como se indica en el Artículo 5581. Un mínimo del 70 % de todos los lugares estacionamiento de vehículos de recreo con instalacieléctrica debe estar equipado con un tomacorriente de Ampere a 125 Volt, de configuración como se recoge enFigura 551-46(c). Se permite que esta toma de corrientenga otras bases de configuración como se indica en Artículo 551-81. El resto de los lugares de estacionamientcon instalación eléctrica debe estar equipado con una o mtomacorriente de configuración como se indica en Artículo 551-81.

Dentro del estacionamiento de vehículos de recreo  permite que haya otros tomacorrientes adicionales paraconexión de equipos eléctricos externos a los propivehículos.

Todas los tomacorrientes monofásicas de 15 y 20 Ampere125 Volt deben tener un interruptor automático contra fa

a tierra, para la protección del personal.

  Excepción: Para calcular los porcentajes de plazas estacionamiento de vehículos recreativos con tomacorrient

de 30 o 50 Ampere, se permite excluir los lugares dedicad

exclusivamente a tiendas de campaña con tomacorriente

15 y 20 Ampere.

551-72. Sistemas de distribución. El sistema distribución secundario del estacionamiento de vehículos recreo hasta cada lugar de estacionamiento, debe sderivado de una instalación monofásica de tres hilos120/240 Volt. El calibre del neutro no debe ser inferior a

de los conductores puestos a tierra. Se permite que calibre del neutro sea inferior al calibre mínimo de lconductores sin poner a tierra sólo en los aparatconectados permanentemente a una instalación de 240 Ventre fases.

551-73. Cálculo de cargas.

(a) Base de cálculo. Los conductores del alimentador y la acometida se deben calcular para no menos de 9.60Voltampere por lugar de estacionamiento equipada ctomacorriente de 50 Ampere a 120/240 Volt; 3.6Voltampere por lugar de estacionamiento equipada c

tomacorriente de 20 o 30 Ampere; 2.040 Voltampere plugar de estacionamiento equipada sólo con tomacorriende 20 Ampere y 600 Voltampere por lugar de tiendas campaña equipada sólo con tomacorriente de 20 AmpeLos factores de demanda del Tabla 551-73 son los mínim

 para calcular las cargas de los circuitos de suministroacometidas. Cuando la instalación eléctrica de una lugar estacionamiento de vehículos recreativos tenga más de tomacorriente, sólo se debe calcular la carcorrespondiente a la mayor de las tomas.

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(b) Transformadores y tableros de distribuciónsecundarios. A efectos de este Código, cuando laacometida a un estacionamiento de vehículos recreativossea de más de 240 Volt, los transformadores y tableros dedistribución secundarios se deben considerar comoacometidas.

Tabla 551-73. Factores de demanda de los conductoresde los circuitos de suministro y acometidas a los lugaresde estacionamiento de vehículos de recreo.

Número delugares paravehículos de

recreo

Factor dedemanda

(%)

Número delugares de

vehículos derecreo

Factor dedemanda

(%)

1234567-9

100908075656055

10-1213-1516-1819-2122-2425-35

De 36 enadelante

50484745433241

Cuando estén servidas por la misma acometida, las cargasde instalaciones como los edificios de servicio, edificiosrecreativos y piscinas, entre otras, se deben calcular aparte ydespués sumarlas al total de cargas de las plazas deaparcamiento.

(c) Factores de demanda. El factor de demanda se debe

aplicar a todas los lugares de estacionamientos del mismotipo. Es decir, si hay 20 lugares con un factor del 45% sobre3.600 Voltampere, la demanda permisible es de 1.600Voltampere por 20 lugares, es decir, 32.400 Voltampere.

  NOTA: Estos factores de demanda pueden resultar inadecuados en zonas de mucho frío o mucho calor, enlas que se deben calcular más circuitos para calefaccióno aire acondicionado.

(d) Capacidad máxima del alimentador. Losconductores del alimentador de un lugar de estacionamientode vehículos recreativos deben tener una capacidadadmisible adecuada a las cargas que se vayan a conectar ynunca menos de 30 Ampere. Los conductores puestos atierra deben tener la misma capacidad admisible que los no

 puestos a tierra.

  NOTA: Debido a la gran longitud de los circuitostípicos de la mayoría de estacionamientos de vehículosrecreativos, el calibre de los conductores de las Tablasde capacidad de la Sección 310 puede resultar inadecuada para evitar la caída de tensión que trata la

 Nota de el Artículo 210-19. La caída total de tensión delcircuito es la suma de la caída de cada elemento en seriedel mismo, calculando la carga de dicho elemento conlos factores de demanda del Artículo 551-73(a).

551-74. Protección contra sobrecorriente. Debe haber   protección contra sobrecorriente de acuerdo con loestablecido en la Sección 240.

551-75. Puesta a tierra. Todos los equipos e instalacioneseléctricas de los estacionamientos de vehículos de recreo sedeben poner a tierra según exige la Sección 250.

551-76. Puesta a tierra de los equipos de los lugares deestacionamientos de vehículos de recreo.

(a) Partes metálicas expuestas. Las partes metálicasexpuestas de los equipos fijos, cajas y armarios metálicos yaccesorios que no estén conectados eléctricamente aequipos puestos a tierra, se deben poner a tierra mediante un

conductor continuo de tierra de los equipos que vaya juntocon los conductores del circuito desde el equipo de laacometida o desde el transformador del sistema dedistribución secundario. Los conductores de tierra de losequipos deben tener un calibre de acuerdo con el Artículo250-95. Se permite empalmarlos por medios listados.

La instalación de las conexiones de puesta a tierra de losequipos debe ser tal que la desconexión o desmontaje decualquier tomacorriente, artefacto u otro dispositivoalimentado desde la caja, no interfiera ni interrumpa lacontinuidad de la puesta a tierra.

(b) Sistema de distribución secundario. Todos lossistemas de distribución secundarios deben estar puestos atierra en el transformador.

(c) El neutro no se debe utilizar como puesta a tierra delos equipos. El conductor neutro de la instalación no sedebe utilizar como conductor de puesta a tierra de losequipos de vehículos de recreo o de los que haya en susestacionamientos.

(d) Sin conexiones con el lado de carga. El lado de lacarga del medio de desconexión de la acometida o tablerode distribución del transformador de estacionamiento de

vehículos de recreo, no se debe conectar con el electrodo de puesta a tierra.

551-77. Equipo de alimentación para los lugares deestacionamiento.

(a) Ubicación. El equipo de alimentación eléctrica a unlugar de estacionamiento de vehículos de recreo, cuando lohaya, debe estar ubicado al lado izquierdo del vehículoestacionado (el de la carretera), en una línea que esté a 2,7

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m ±0,3 m del centro del lugar y en un punto de esa líneasituado entre la parte posterior del lugar de estacionamientoy 4,6 m hacia delante.

 Excepción: En lugares de estacionamiento con entrada  por ambos lados se permite colocar el equipo de

 suministro en cualquier punto a lo largo de dicha línea,

a una distancia entre 4,9 m y 9,8 m desde la parte

 posterior del lugar de estacionamiento hacia delante.

(b) Medio de desconexión. Para cortar el suministro deenergía al vehículo de recreo, en el lugar deestacionamiento se debe instalar un dispositivo de maniobrao interruptor automático.

(c) Acceso. Todo equipo de suministro al lugar deestacionamiento debe ser accesible desde un lugar o pasajesin obstáculos y que tenga no menos de 60 cm de ancho por 2 m de alto.

(d) Altura del montaje. El equipo de suministro al lugar de estacionamiento debe estar instalado a no menos de 60cm ni más de 2 m por encima del nivel del suelo.

(e) Espacios de trabajo. Se debe dejar y mantener espacio suficiente alrededor del equipo eléctrico para

 poderlo utilizar con seguridad, de acuerdo con el Artículo110-16.

(f) Indicaciones. Cuando el equipo de suministro al lugar de estacionamiento contenga tomacorrientes de 125/250Volt, se debe colocar un letrero que indique: “Antes de

 poner o quitar el enchufe, desconectar el dispositivo de

maniobra principal o interruptor automático. El enchufedebe estar metido o sacado del todo”. Esta marca debe estar situada en el equipo de la acometida, al lado deltomacorriente.

551-78. Protección de los equipos instalados al exterior.

(a) Lugares mojados. Todos los dispositivos demaniobra, interruptores automáticos, tomacorrientes,equipos de control y medidores situados en lugares mojadoso fuera de un edificio, deben estar construidos a prueba delluvia.

(b) Medidores. Si hay instalados medidores secundarios,los conectores sin medidores se deben cerrar con una placaadecuada.

551-79. Separación para conductores aéreos. Losconductores a la vista hasta de 600 Volt nominales debenestar a una distancia vertical no inferior a 5,5 m y a unadistancia horizontal no inferior a 90 cm de todos los lugaresen los que haya movimiento de vehículos de recreo. Enotras zonas, esta distancia debe cumplir lo establecido en

los Artículos 225-18 y 225-19.

 NOTA: Para la distancia de los conductores de más de 6Volt, véase National Electrical Safety Code, ANSI C2-199

551-80. Conductores de acometida subterránalimentadores y circuitos ramales para los lugares estacionamiento de los vehículos de recreo.

(a) Disposiciones generales. Todos los conductordirectamente enterrados, incluido el conductor de puestatierra de los equipos si es de aluminio, deben estar aislade identificados para ese uso. Todos los conductores entre equipo y otro deben ser continuos. Los empalmes derivaciones se deben hacer en cajas de empalme aprobado con material listado e identificado para ese uso.

(b) Protección contra daños materiales. Los conductordirectamente enterrados y los cables que entrensalgan de una trinchera deben estar protegidos pconduletas metálicas rígidas, conduletas metálicintermedias, tuberías eléctricas metálicas protegidcontra la corrosión, conduletas rígidos no metálicosotras canalizaciones o envolventes aprobadCuando estén expuestos a daños físicos, lconductores y cables deben estar protegidos pconduletas metálicas rígidas, conductos metálicintermedios o conductos no metálicos rígidos Plan 8Todas las protecciones deben prolongarse desde suelo hasta 50 cm como mínimo dentro de trinchera.

  NOTA: Para los conductores o cables de tipo U

enterrados directamente en la tierra o subterráneovéanse el Artículo 300-5 y la Sección 339.

551-81. Tomacorrientes. Los tomacorrientes de lestacionamientos de vehículos de recreo deben ser de ude las formas recogidas en la Figura 551-46(c) y de siguiente capacidad nominal:

(a) 50 Ampere. Para instalaciones de 120/240 Votripolares de cuatro hilos con puesta a tierra, de 50 Ampea 125/250 Volt.(b) 30 Ampere. Para instalaciones de 120 Volt, tom

 bipolares de tres hilos con puesta a tierra, de 30 Ampere

125 Volt.

(c) 20 Ampere. Para instalaciones de 120 Volt, bipolarde tres hilos con puesta a tierra, de 20 Ampere a 125 Volt.

 NOTA: Para más detalles sobre la configuración, véaStandard for Dimensions of Attachment Plugs a

 Receptacles, National Electrical ManufacturAssociation, ANSI/NEMA WD6-1989, Figuras 14-5TT y 15-20.

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SECCIÓN 552. ESTACIONAMIENTO DE CASARODANTE

A. Disposiciones Generales

552-1. Alcance. Las disposiciones de esta Sección incluyena los conductores y equipos eléctricos instalados en o dentrode las Casas Rodantes, en lo que no esté referido en lasSecciones 550 y 551.

552-2. Definiciones. Para las definiciones, véanse lasSecciones 100, 550 y 551.

Casas Rodantes: Unidad que cumple con los siguientescriterios: (a) construida sobre un chasis montado sobreruedas y (b) con una superficie bruta no superior a 37 m².

552-3. Otras Secciones. Cuando los requerimientos de los

Artículos de éste código y la Sección 552 difieren éstaúltima deberá ver aplicada. 

552-4. Requisitos generales. Una Casa Rodante, tal comose describe en los Artículos 552-2, está pensada para un usoestacional. No está diseñada como unidad de vivienda

 permanente ni para usos comerciales, como banco, tienda,oficina o similar.

B. Instalaciones de baja tensión

552-10. Instalaciones de baja tensión.

(a) Circuitos de baja tensión. Los circuitos de bajatensión suministrados e instalados por el fabricante de laCasa Rodante, excepto los de los frenos, están sometidos aeste Código. Los circuitos de las luces que estén sometidasa la legislación federal o estatal, deben cumplir con dichalegislación y además con este Código.

(b) Instalaciones de baja tensión. 

(1) En los circuitos de baja tensión se deben instalar conductores de cobre.

 Excepción: Se permite utilizar el chasis o estructuras

metálicas como retorno de la fuente de alimentación. Lasconexiones con el chasis o estructuras metálicas se

deben hacer (1) en un lugar accesible, (2) por medio deconductores de cobre y terminales de cobre o aleación

de cobre sin soldadura, identificados para el calibre del 

cable utilizado y (3) bien sujetas mecánicamente.

(2) Los conductores deben cumplir los requisitos de lostipos HDT, SGT, SGR o SXL o deben tener aislamiento deacuerdo con la Tabla 310-13 o equivalente. Los

conductores con calibres Nº 6 a Nº 18 y los SAE debenestar listados.

 NOTA: Para los conductores de tipo HDT y SXL, véasela norma SAE J1128-1988. Para los conductores de tipoSGT y SGR, véase la norma SAE J1127-1988.

(3) Los conductores monopolares de baja tensión debenser del tipo trenzados.

(4) Todos los conductores aislados de baja tensión debenestar marcados en su superficie a intervalos no superiores a1,2 m, con lo siguiente:

a. Los conductores listados deben llevar las marcas queexija el organismo que los ha listado.

  b. Los conductores SAE deben llevar el nombre ologotipo del fabricante, sus especificaciones y calibre.c. Los demás conductores deben llevar el nombre ologotipo del fabricante, clasificación de temperatura,

calibre, material y espesor del aislante.

(c) Métodos de cableado para baja tensión. 

(1) Los conductores deben estar bien sujetos y protegidoscontra daños físicos. Cuando los conductores aislados sesujeten a la estructura con abrazaderas, el aislante se debereforzar con cinta aislante o material equivalente, a menosque no sea requerido proteger así los cables con envoltura.Se debe mantener el recorrido de los cables alejados de

 bordes cortantes, piezas móviles o fuentes de calor.

(2) Los conductores se deben empalmar o unir con

dispositivos de unión que ofrezcan una conexión segura osoldándolos con un metal o aleación fusible. Los empalmessoldados se deben hacer primero de forma que quedenmecánica y eléctricamente asegurados antes de la soldaduray luego soldarlas. Todos los empalmes, juntas y extremosdesnudos de los conductores se deben proteger con cintaaislante de modo que queden igual de aislados que el restodel conductor.

(3) Los circuitos alimentados por baterías u otras fuentesde corriente continua deben separarse físicamente, o por otro método, de los circuitos de otras fuentes dealimentación mediante un espacio mínimo de 13 mm. Son

métodos aceptables para conseguir esa separación sujetar los cables con abrazaderas, llevarlos por otro sitio u otrométodo equivalente que asegure su separación total y

 permanente. Cuando se crucen circuitos pertenecientes adistintas fuentes de alimentación, se considera que laenvoltura externa de los cables con recubrimiento nometálico es un medio de separación adecuado.

(4) Los terminales de puesta a tierra deben quedar accesibles a la acometida. Las superficies de contacto de los

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terminales de puesta a tierra deben estar limpias y libres deóxido o pintura y conectarse eléctricamente utilizandoarandelas groover con dientes internos-externos de cadmio,de estaño o galvanizados o mediante arandelas a rosca. Lostornillos, remaches, pernos y tuercas o arandelas desujeción de los terminales de tierra deben ser de cadmio, deestaño o galvanizadas, pero se permite que cuando vayan enestructuras de aluminio, los remaches sean de aluminio singalvanizar.

(5) El terminal del chasis para puesta a tierra de la bateríadebe ir conectado equipotencialmente al chasis de la CasaRodante mediante un conductor de cobre del Nº 8 AWGcomo mínimo. Si el cable de alimentación de la batería esde calibre mayor que el Nº 8 AWG, el conductor de laconexión debe ser del mismo calibre.

(d) Instalaciones de baterías. Las baterías sometidas a lasdisposiciones de este Código deben estar bien sujetasa la Casa Rodante e instaladas en una zona herméticaa vapores por el interior y ventilada directamente alexterior de la Casa Rodante. Cuando las bateríasestén instaladas en un compartimento, éste debe estar ventilado mediante aberturas de una superficiemínima de 1.100 mm² en su parte superior o inferior.Cuando el compartimento tenga puertas con aberturasde ventilación, dichas aberturas deben estar a menosde 5 cm de la parte superior e inferior. No se debeninstalar las baterías en compartimentos en los quehaya equipos que produzcan chispas o llamas.

(e) Protección contra sobrecorriente.

(1) Los circuitos de baja tensión deben estar protegidos  por dispositivos contra sobrecorriente cuya capacidadnominal no sea superior a la de los conductores de cobre,según la siguiente Tabla:

(2) Los interruptores automáticos o fusibles deben ser detipo aprobado, incluidos los de la instalación eléctrica delautomóvil. Los portafusibles deben estar claramentemarcados con la capacidad máxima de los fusibles y

 protegidos contra cortocircuitos y daños físicos medianteuna tapa o medio equivalente.

Tabla 552-10(e)(1). Protección contra sobrecorriente de

circuitos en baja tensiónCalibre del

cable(AWG)

Capacidadadmisible

Tipo de conductor

18161412

68

1520

Sólo trenzadoSólo trenzadoTrenzado o sólidoTrenzado o sólido

10 30 Trenzado o sólido

 NOTA: Para más información, véanse Standard f  Electric Fuses (Cartridge Type). ANSI/SAE J554(b1987; Standard for Blade Type Electric Fuses, SAJ1284-1988, y Standard For Automotive Glass Tu

 Fuses, UL 275-1993.

(3) Los artefactos de alto consumo en corriente continucomo las bombas, compresores, ventiladores y otrsimilares accionados por motores, se deben instasiguiendo las instrucciones del fabricante.

Los motores controlados por dispositivos de maniobautomáticos o bloqueables manualmente se deben protegsegún lo que establece el Artículo 430-32(c).

(4) El dispositivo de protección contra sobrecorriente debe instalar en un lugar accesible en el vehículo, a men

de 50 cm del punto donde conecta la fuente de alimentacicon los circuitos del vehículo. Si están fuera de la CaRodante, dicho dispositivo se debe proteger contra intemperie y los daños materiales.

 Excepción: Se permite que una fuente de alimentaci

externa de baja tensión tenga el fusible instalado

menos de 50 cm después de la entrada de los cables en

vehículo o de la salida de una canalización metálica.

(f) Dispositivos de maniobra. Los dispositivos debtener una capacidad nominal de c.c. no inferior a la decarga conectada.

(g) Luminarias. Todas las luminarias de alumbrainteriores en baja tensión deben estar listadas.

 Excepción: Las luminarias de 4 watt o menos que tenga

lámparas de 1,2 watt nominales o menos.

C. Instalaciones eléctricas combinadas

552-20. Instalaciones eléctricas combinadas.

(a) Disposiciones generales. Se permite que instalaciones de la Casa Rodante adecuadas para salimentadas por una batería o fuente de corriencontinua, se conecten a una fuente de 120 V

siempre que toda la instalación y equipos tengcapacidades nominales y estén instalados de acuercon lo que establecen las Partes A, C, D, E y F de esSección relativas a instalaciones eléctricas de 1Volt. Los circuitos alimentados destransformadores de corriente alterna no debconectarse a artefactos de corriente continua.

(b) Convertidores de tensión (de 120 Volt c.a. a c.c. baja tensión). El lado de corriente alterna de un convertid

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de tensión de 120 Volt se debe instalar de acuerdo con loque establecen las Partes A, C, D, E y F de esta Secciónrelativas a instalaciones eléctricas de 120 Volt.

 Excepción: No están sujetos al anterior requisito losconvertidores suministrados como parte integrante de un

artefacto eléctrico listado.

Todos los convertidores y transformadores deben estar listados para su uso en Casa Rodantes y diseñados oinstalados de modo que tengan protección contra altas detemperatura. Para establecer la capacidad nominal delconvertidor, se debe aplicar la siguiente fórmula a la cargatotal conectada de 12 Volt, incluida la capacidad media decarga de la batería:

Los primeros 20 Ampere, al 100 %, másLos segundos 20 Ampere, al 50 %, másEl resto de la carga que supere los 40 Ampere, al 25%.

 Excepción: No se considera como carga conectada paracalcular la capacidad nominal del convertidor cualquier 

artefacto de baja tensión controlado por un dispositivode maniobra momentáneo que esté normalmente abierto

 y que no tenga un medio para mantenerlo en posición

cerrada. Los artefactos energizados momentáneamente

 se deben limitar a los que se utilicen para preparar el 

vehículo para su utilización o para el viaje.

(c) Puenteado de los envolventes del convertidor detensión. Las partes metálicas del envolvente del convertidor de tensión se deben conectar al chasis del vehículo con unconductor de cobre de calibre Nº. 8 AWG como mínimo. Se

 permite que el conductor de puesta a tierra de la batería y eldel envolvente metálico sean el mismo.

(d) Accesorios y artefactos de doble tensión. Losaccesorios y artefactos eléctricos que se puedan conectar a120 Volt o a baja tensión, deben estar listados como dedoble tensión.

(e) Autotransformadores. No está permitido utilizar autotransformadores.

(f) Tomacorrientes y enchufes. Cuando una CasaRodante esté equipada con una instalación de corriente

alterna a 120 Volt o 120/240 Volt, una instalación de bajatensión o ambos tipos, los tomacorrientes y enchufes de baja tensión deben tener una forma claramente distinta delas de la instalación de 120 o 120/240 Volt. Cuando unvehículo equipado con una batería u otra fuente de bajatensión tenga una conexión externa de baja tensión, elconector debe tener una forma tal que no admita enchufesde 120 Volt.

D. Instalaciones de 120 o 120/240 Volt nominales

552-40. Instalaciones de 120 o 120/240 Volt nominales.

(a) Requisitos generales. Los equipos y materialeseléctricos de las Casas Rodantes que se puedan conectar ainstalaciones de 120 Volt nominales bipolares con toma detierra o de 120/240 Volt nominales tripolares con toma detierra, deben estar listadas e instalarse de acuerdo con losrequisitos de las Partes A, C, D, E y F de ésta Sección.

(b) Materiales y equipos. Los materiales eléctricos,dispositivos, artefactos, accesorios y otros equiposinstalados, diseñados para utilizarse o conectados a unaCasa Rodante, deben estar listados. Todos los productos sedeben utilizar exclusivamente del modo en el que han sido

 probados y adecuados para poderse utilizar en el uso para elque están diseñados.

552-41. Salidas para tomacorriente requeridas.

(a) Distancias. Los tomacorrientes instalados en paredtener una separación de 60 cm o más, de modo que ningún

  punto del vehículo esté a más de 1,80 m de cualquier tomacorriente, medidos en horizontal sobre la línea delsuelo.

 Excepción Nº. 1: Las áreas de baños y pasillos.

 Excepción Nº. 2: Las paredes ocupadas por armarios de

cocina, armarios para ropa, muebles empotrados, que

estén detrás de una puerta que pueda abrirse

completamente sobre la pared y otras similares.

(b) Ubicación. Los tomacorrientes deben instalarse:

(1) Adyacentes a los topes de la cocina, (por lo menos unaa cada lado del fregadero si hay una nevera a los dos lados ytienen 30 cm o más de ancho).

(2) Adyacentes al espacio de la nevera o de la cocina degas, excepto si hay instalado de fábrica una nevera o cocinade gas que no requiere tomacorriente.(3) Adyacentes a los topes de la cocina que tengan 30 cmo más de ancho y desde las que no se pueda llegar a uno delos tomacorrientes especificado en el Artículo 551-41(b)(1)con un cable de 1,80 m sin cruzar una zona por la que hayaque pasar o en la que haya una cocina o fregadero.

(c) Protección contra fallas a tierra. Cuando se instalentomacorriente en instalaciones monofásicas de 125 Volt y15 o 20 Ampere, deben ofrecer protección a las personasmediante un interruptor contra falla a tierra situado en lossiguientes lugares:

(1) Adyacente al lavamano en un cuarto de baño.

(2) A menos de 1,80 m de cualquier lavamano o

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fregadero.

  Excepción: Las tomas de corriente para artefactos

especiales, como lavaplatos, trituradores de basura,

neveras, congeladores, lavadoras o secadoras.

(3) En la zona ocupada por un servicio sanitario, ducha, bañera o cualquier combinación de ellos.

(4) En el exterior del vehículo.

 Excepción: No es necesario que estén protegidas por un

interruptor contra falla a tierra los tomacorrientes que

estén situadas en el interior de un tablero eléctrico

instalado fuera del vehículo para suministrar energía aun artefacto instalado.

Se permite que el tomacorriente esté en un artefacto dealumbrado listado. No se debe instalar un tomacorriente enun baño o baño-ducha.

(d) Toma para cinta térmica. Si se instala una toma paracinta térmica, debe estar situada a menos de 60 cm de laentrada de agua fría.

(e) Tomacorrientes exteriores. Al menos debe haber untomacorriente exterior. Se considera que un tomacorrientesituado en un compartimento de la casa rodante accesibledesde el exterior, es un tomacorriente exterior. Lostomacorrientes exteriores deben estar protegidas según seestablece en el Artículo 552-41(c)(4).

(f) Tomacorrientes no permitidos.

(1) En las duchas o bañeras. No se deben instalar tomacorriente en o a menos de 75 cm de una ducha o

 bañera.

(2) Frente hacia arriba. En un tope no se debe instalar untomacorriente en posición hacia arriba.552-43. Fuente de alimentación.

(a) Alimentador. La fuente de alimentación de una CasaRodante debe ser un alimentador consistente por no más deun cable para Casa Rodante, de 30 o 50 Ampere, listado ycon enchufe integral o bien instalado, o un cable instalado

 permanentemente.

(b) Cable de alimentación. Si la Casa Rodante tiene uncable de alimentación, debe estar permanentementeconectado al tablero principal de distribución o a una cajade bornes conectada permanentemente al tablero principalde distribución, con su extremo libre terminado en unaenchufe de conexión.

Los cables con adaptadores y extremos curvos, extensiones

y equipos similares no se deben conectar ni suministrar colas Casas Rodantes.

En la salida del tablero principal de distribución debe habuna abrazadera o accesorio similar para que la tensitransmitida por el cable de alimentación no se transmhasta los terminales, siempre que el cable de alimentacise utilice del modo previsto.

El cable debe ser de tipo listado y tres polos a 120 Voltcuatro polos a 120/240 Volt, uno de los cuales debe estidentificado mediante un forro continuo de color verdeverde con una raya amarilla, para utilizarlo como conductde puesta a tierra.

552-44. Cable. 

(a) Conexión permanente. La toma de alimentación deestar conectada directamente a los terminales del table

 principal de distribución o de los conductores, dentro de

caja de empalmes, y estar dotada de medios para evitar qla tensión mecánica sobre los conductores se transmita a lterminales. La capacidad admisible de los conductores entcada caja de empalmes y los terminales del tablero principde distribución debe ser como mínimo igual a la capacidadmisible del cable de alimentación. La parte exterior (dered) del conjunto debe estar equipada con una enchufe conexión del tipo descrito en el Artículo 552-44(c). Cuanel cable pase a través de paredes o suelos, se debe proteg

 por medio de un tubo y un pasacables o equivalente. cable debe estar protegido permanentemente contra corrosión y daños mecánicos mientras circula el vehículo.

(b) Longitud del cable. La longitud útil del cabexpuesto se debe medir desde el punto de acometida a Casa Rodante o desde la cara de la brida de la superficie la toma de acometida (enchufe en la base del motor) hasla cara del enchufe de conexión en el lado del suministro.La longitud útil del cable expuesto medida hasta el punexterior de entrada al vehículo, debe ser de 7,0 m commínimo cuando el punto de acometida esté en un lateral dvehículo o de 8,5 m cuando el punto de acometida esté en

 parte trasera del vehículo. La longitud máxima del cabdebe ser 11 m.

Cuando el punto de acometida del cable a la Casa Rodan

esté a más de 0,9 m desde el suelo, la longitud mínima dcable se debe aumentar en una distancia igual a la medien la que la acometida del cable supere a los 0,9 m.

(c) Tomacorrientes.

(1) Las Casas Rodantes que tengan una instalación segel Artículo 552-46(a), deben tener un tomacorriente de d

 polos y tres hilos, con toma de tierra, a 125 Volt y Ampere, de configuración como indica la Figura 552-44(c

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 NOTA: Para más detalles sobre la configuración, véaseStandard for Dimensions of Attachment Plugs and 

 Receptacles, National Electrical ManufacturersAssociation, ANSI/NEMA WD6-1989, Figura 5-15.

(2) Las Casas Rodantes que tengan un circuito derivadode 50 Ampere, tal como permite el Artículo 552-43(b),

deben tener un tomacorriente de tres polos y cuatro hilos,con toma de puesta a tierra, a 125/250 Volt y 50 Ampere,de configuración como indica la Figura 552-44(c).

 NOTA: Para más detalles sobre la configuración, véaseStandard for Dimensions of Attachment Plugs and 

 Receptacles, National Electrical ManufacturersAssociation, ANSI/NEMA WD6-1989, Figura 5-15.

d) Placas en la acometida de la instalación. Todas lasCasas Rodantes deben tener permanentemente instalada ensu envoltura externa, en el punto de acometida del cable ocables de alimentación o lo más cerca del mismo, una

etiqueta de 76 mm por 44 mm como mínimo, y de unespesor no inferior a 508 micras, de latón grabado, de aceroinoxidable, aluminio anodizado, alclad o equivalente (p. ej.,de laminado plástico de 127 micras), en la que se lea:

“ESTA CONEXIÓN ES PARA UNA FUENTE DEALIMENTACIÓN DE 110-125 VOLT C.A., 60 HZ, 30

AMPERE" O "ESTA CONEXIÓN ES PARA UNAFUENTE DE ALIMENTACIÓN DE 120-240 VOLTC.A., 3 POLOS, 4 HILOS, 60 HZ, ....... AMPERE”.

En los puntos suspensivos debe constar la capacidadnominal en Ampere.

(e) Ubicación. El punto de acometida del alimentador debe estar situado a menos de 4,5 m de la parte traseraizquierda (parte de la carretera) o en la parte trasera, a laizquierda del eje central del vehículo, a menos de 45 cm dela pared exterior.

Figura 552-44(c).

  Excepción Nº. 1: Se permite que una Casa Rodante

equipada con un solo sistema de drenaje listado o un

 sistema de drenaje lateral, tenga el punto de acometida

de la instalación eléctrica situado a cualquier lado,

 siempre que el drenaje o drenajes de las tuberías esté oestén situados al mismo lado.

 Excepción Nº. 2: Se permite que una Casa Rodante tenga

el punto de acometida de la instalación a más de 4,57 m

(15 pies) de la parte posterior. En este caso, se debe

añadir a la medida del cable especificada en el Artículo

551-46(b) la distancia que supere los 4,57 m (15 pies).

(f) Canalización a la intemperie. Cuando la cargacalculada de una Casa Rodante sea superior a 50 Ampere ose conecte mediante un alimentador permanente, este cabledebe estar:

G50 amp G

125/250 Volt, 3 polos, 4 hilos, con toma de tierra

X X

W

Y

125 Volt, 2 polos, 3 hilos, con toma de tierra

30 amp GG

W W

Y

W

125/250 Volt, 3 polos, 4 hilos, con toma a tierra

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(1) En un mástil de intemperie, de acuerdo con la Sección230 y debe ser de cuatro conductores continuos aisladosforrados de distinto color, uno de los cuales debe ser elconductor de puesta a tierra de los equipos, o

(2) En una canalización metálica o un tubo no metálicorígido que vaya desde el medio de desconexión de la casaRodante hasta la parte inferior de la misma, con medios

 para la conexión de una caja de empalmes o un accesorio enla canalización, por la parte inferior de la casa Rodante, cono sin conductores, como indica el Artículo 550-5(i)(1).

552-45. Tablero de distribución.

(a) Listado y de capacidad adecuada. Se debe instalar untablero de distribución listado y de capacidad adecuada uotro equipo específicamente listado para ese uso. Elterminal de los conductores de puesta a tierra debe estar aislado de la envolvente como establece el Artículo 552-55(c). Dentro de la envolvente metálica del tablero se debe

instalar una regleta para los terminales de puesta a tierra delos equipos.

(b) Ubicación. El tablero de distribución debe estar instalado en un lugar fácilmente accesible. El espacio detrabajo delante del tablero no debe tener menos de 60 cm deancho por 70 cm de fondo.

 Excepción: Cuando la tapa del tablero de distribución

de a un pasillo interior, se permite que las dimensiones

del espacio de trabajo se reduzcan a un mínimo de 56 cm. Un tablero de distribución se considera expuesto

cuando su tapa queda a menos de 50 mm de la superficie

exterior del pasillo.

(c) Frente muerto. El tablero de distribución debe ser defrente muerto y contener uno o más interruptoresautomáticos o portafusibles de Tipo S. Cuando hayafusibles o más de dos interruptores automáticos, debeinstalarse un medio principal de desconexión. Cuando hayamás de dos circuitos ramales, debe instalarse un dispositivo

  principal de protección contra sobrecorriente cuyacapacidad nominal no supere a la del conjunto.

552-46. Circuitos ramales. El número de circuitos ramalesnecesarios se debe calcular de acuerdo con los siguientes

apartados:

(a) De dos a cinco circuitos de 15 o 20 Ampere. Se permiten de dos a cinco circuitos de 15 o 20 Ampere paraalumbrado, tomacorriente y artefactos fijos. Dichas CasasRodantes deben estar equipadas con un tablero principal dedistribución de 120 Volt nominales máximo paraalimentación a 30 Ampere máximo. A dicha instalación nose deben conectar más de dos aparatos de 120 Volt contermostato (p. ej., un acondicionador de aire y un calentador 

de agua), excepto si se utilizan sistemas de conmutación aislamiento, sistemas de control de energía u otrsimilares.

(b) Más de cinco circuitos. Cuando se necesiten más cinco circuitos, se deben calcular del siguiente mod

(1) Alumbrado. Para calcular el número circuitos de alumbrado de 15 o 20 Ampere, multiplica 32 Voltampere por m2 VA/m²) plas dimensiones externas de la casa Rodan(sin el acoplador), dividido por 120 Volt:

Se permite conectar a los circuitos de alumbrado las lucerelojes o minuteros de los hornos a gas o los aparatlistados para la trituración de basuras.

(2) Pequeños electrodomésticos. Los circuitos rama

  para pequeños electrodomésticos se deben calcular acuerdo con el Artículo 220-4(b).

(3) Artefactos de uso general. Estos artefactos son lhornos, calentadores de agua, cocinas y aire acondicionacentral o artefactos de aire acondicionado. Para ellos debe instalar uno o más circuitos de capacidad adecuada, acuerdo con las siguientes condiciones:

  NOTA 1: Para los circuitos de lavadora, véase Artículo 220-4(c).

 NOTA 2: Para el circuito de aire acondicionado centrvéase la Sección 440.a.La capacidad nominal de los artefactos fijosque no tengan más del 50% de la capacidad admisibdel circuito, si en el mismo hay instalados tomacorrien

 para alumbrado (distintos de las de la cocina, comedorlavadora que se consideren para alumbrado).

 b. Para artefactos fijos conectados a un circuito tomas de alumbrado, la suma de las capacidadnominales no debe superar la capacidad admisible dcircuito ramal. Los motores u otras cargas de u

continuo no deben superar el 80% de la capacidadmisible del circuito derivado.c.La capacidad nominal de un solo artefacto eléctriconectado con cable y enchufe a un circuito sin otrtomacorrientes, no debe superar el 80% de la capacidadmisible del circuito.d. La capacidad admisible de un circuito ramal pacocina se debe calcular según la demanda especifica

 para las cocinas en el Artículo 552-47(b).

 Nº de circuitos de 15 o 20 Ampere = 32 x largo x a

120 x 15 (20

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552-47. Cálculos. Para calcular las cargas del cablealimentador y del tablero principal general de distribuciónde cada alimentador de una casa Rodante, se debe emplear el siguiente método en vez del descrito en la Sección 220,

  basado en un suministro a 120-240 Volt, con cargasequilibradas de 120 Volt entre las dos fases activas delsistema de tres polos:

(a) Cargas de alumbrado y pequeñoselectrodomésticos.

Voltampere para alumbrado: longitud x anchura de la planta de la casa móvil (dimensiones exteriores) x 32 VA por m². Por ejemplo:

VA para alumbrado = longitud x anchura x 32

Voltampere para pequeños electrodomésticos: número decircuitos x 1.500 VA por cada tomacorriente para artefactoseléctricos de 20 Ampere (véase el Artículo 550-2,

"Aparatos eléctricos portátiles", con la Nota), incluidos1.500 VA para el circuito de la lavadora. Por ejemplo:

VA para pequeños electrodomésticos = Nº. de circuitos x1500

VA totales = VA para alumbrado + VA para pequeñoselectrodomésticos.

Para obtener la capacidad de cada rama del circuito, semultiplican los primeros 3.000 VA al 100 por 100 y losrestantes al 35 por 100 y la suma se divide por 240 Volt.

(b) Carga total para establecer la capacidad de

suministro. La carga total para establecer la capacidad desuministro es la suma de:

(1) Carga para alumbrado y pequeños electrodomésticos,calculada en el Artículo 550-13(a).

(2) Ampere nominales de los motores y calentadores(ventiladores, acondicionadores de aire, calefaccióneléctrica, artefactos eléctricos de las cocinas y calefacción agas o petróleo).

Se suprime la menor de las cargas de calefacción y aireacondicionado pero se incluye el motor del ventilador si el

acondicionador de aire tiene motor con evaporador. Si nohay acondicionador de aire pero el alimentador es de 40Ampere, se dejan 15 Ampere en cada circuito para el aireacondicionado.

(3) El 25% de la carga del mayor motor del apartado (2).

(4) La capacidad total que conste en la placa decaracterísticas del triturador de basuras, lavadora,calentador de agua, secadora, horno de pared y artefactos de

cocina.

Cuando el número de todos estos aparatos pase de tres,aplicar el 75% del total.

(5) Calcular los Ampere de las cocinas completas (esdecir, cocina y horno incluido), dividiendo los siguientesvalores por 240 Volt:

Potencia nominal en laplaca de características

Cálculo de la potencia

De 0 a 10.000 Watt

De 10001 a 12500 WattDe 12501 a 13500 WattDe 13501 a 14500 WattDe 14501 a 15500 WattDe 15001 a 16500 Watt

De 16501 a 17500 Watt

80 por 100 de la potencianominal8000 Voltampere8400 Voltampere8800 Voltampere9200 Voltampere9600 Voltampere10000 Voltampere

(6) Si existen circuitos o tomacorriente para otrosartefactos además de los instalados en fábrica, incluir también la carga que supongan.

En el siguiente ejemplo se recogen todos estos cálculos.

Ejemplo

Una Casa Rodante de 40 pies por 10 pies en planta, con doscircuitos para pequeños electrodomésticos, un calentador a240 Volt y 1.000 VA, un ventilador con motor de 120 Volt

y 200 VA, una lavadora a 120 Volt y 400 VA y una cocinaeléctrica de 7.000 VA.

Cargas de alumbrado y pequeños electrodomésticos

Alumbrado 40 x 10 x 3 VA/pie2=....................... 1.200 VAPequeños electrodomésticos 1.500 x 2= ............ 3.000 VALavadora 1.500 x1= ............................................ 1.500 VA

5.700 VAPrimeros 3.000 VA al 100% 3.000 VAResto (5.700 – 3.000)= 2.700 al 35% 945 VA

3.945 VA

3.945 VA 16,44 Ampere por circuito240 V

Ampere porcircuito

A BAlumbrado y artefactos eléctricos

16,44 16,44

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Calentador 4,2 4,2Ventilador, (200 VA x 125%)÷ 120V= 2,08Lavaplatos, 400 VA÷ 120 V= 3,30Cocina, (7.000 VA x 80%)÷ 240 V=

23,30 2,30

Totales 43,94 43,94Según la mayor capacidad calculada en cada circuito, serequiere un alimentador de 50 Ampere como mínimo.

(c) Método opcional de cálculo de cargas de alumbradoy artefactos. En las Casas Rodantes se permite aplicar elmétodo opcional de cálculo de las cargas de alumbrado yartefactos que se indica en el Artículo 220-30 y la Tabla220-30.

552-48. Métodos de instalación.

(a) Métodos de instalación. Se permite utilizar conduletade metal rígido, conduleta metálico semi-rígido, tuberíaseléctricas metálicas, conduleta rígido no metálico,conduleta de metal flexible, cables de Tipo MC, MI o AC ycables con recubrimiento no metálico. Se debe instalar unaconexión de puesta a tierra de los equipos, según establecela Sección 250-91.

(b) Conduletas y tubos. Cuando se utilice conduleta demetal rígido o semi-rígido que termine en una envolventeen una conexión sujeta con una tuerca y un pasacables, sedeben poner dos tuercas, una por dentro de la envolvente yotra por fuera. Se permite usar conduleta rígida no metálicao tuberías eléctricas no metálicas. Todos los bordes de las

conduletas y tuberías se deben escariar o limar para dejarloslisos.

(c) Cajas no metálicas. Las cajas no metálicas sólo sonaceptables con cables con recubrimiento no metálico o conconduleta rígida no metálica.

(d) Cajas. En las paredes y techos de madera u otromaterial combustible, las cajas y accesorios deben quedar anivel con la superficie o sobresalir de ella.

(e) Montaje. Las cajas en las paredes y techos se debenmontar de acuerdo con lo establecido en la Sección 370.

  Excepción Nº. 1: Se permiten las cajas de conexión

rápida o cajas dotadas con abrazaderas especiales para paredes o techos que permitan sujetarlas bien.

 Excepción Nº. 2: Se considera como medio adecuado

 para montar las cajas de tomacorriente una chapa de

madera que deje un soporte de 40 mm como mínimo

alrededor de la caja, con un espesor de 10 mm útiles o

mayor, unida directamente al panel de la pared.

(f) Armadura de los cables. La armadura de los cablcon recubrimiento metálico y los cables de Tipo AC, deser continuo entre las cajas de tomacorriente y cualquiotra envolvente.

(g) Protección. Se permite que los cables crecubrimiento metálico, de Tipo AC o los de recubrimienno metálico, pasen por el centro de columnas de 50 mm101 mm de lado. No obstante, deben protegerse cuan

  pasen por columnas de 50 mm x 50 mm o por otcolumnas o soportes cuando el cable o su blindaje quedemenos de 30 mm de la parte interior o superficie exterior las columnas cuando el material de revestimiento de

 pared esté en contacto con ellas. Para proteger el cable debe utilizar una chapa de acero a cada lado o un tubo espesor no inferior al Nº. 16 MSG. Esas chapas o tubdeben sujetarse bien. Cuando los cables con recubrimienno metálico pasen a través de ranuras o agujeros perforadocortados o taladrados en chapa metálica, se debe proteger

cable antes de instalarlo por pasacables bien sujetos a abertura.

(h) Soportes de los cables. Cuando los cables estconectados con conectores o abrazaderas, se deben sujetamenos de 30 cm de las cajas de empalmes, tableros distribución y cajas de empalmes en los artefactos. En ldemás lugares, los cables deben estar sujetos cada 1,4 m.

(i) Cajas no metálicas sin abrazaderas para cables.Lcables con recubrimiento no metálico se deben sujetarmenos de 20 cm de cualquier caja no metálica tomacorriente que no tenga abrazaderas para cables.

 Excepción: Cuando se utilice artefactos cableados c

envolventes integrados que lleven una vuelta de cab

adicional para permitir los cambios futuros, se conside

que la vuelta de cable forma parte integrante de l

artefactos cableados.

(j) Daños materiales. Cuando estén expuestos a dañmateriales, los cables metálicos expuestos deben es

 protegidos por cubiertas, protectores, canalizaciones u otrmedios.

(k) Placas metálicas. Las placas metálicas deben ser

metal ferroso, de un espesor no inferior a 762 micras o metal no ferroso y espesor no inferior a 1 mm. Las placno metálicas deben estar listadas.

(l) Placas metálicas puestas a tierra eficazmenCuando se utilicen placas metálicas deben estar conectada tierra eficazmente.

(m) Humedad o daños materiales. Cuando la instalaciexterior o bajo el chasis sea de 120 Volt nominales o más

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esté expuesta a humedad o daños físicos, se deben proteger los cables instalándolos en conduleta de metal rígido,conduleta metálico semi-rígido, tuberías eléctricasmetálicas o conduleta rígido no metálico, instalados lo máscerca posible de los bastidores o envolventes de los equiposu otras canalizaciones o cables identificados para esaaplicación.

(n) Interconexión de los componentes. Se permite lainterconexión durante el montaje de los módulos u otroscomponentes de la Casa Rodante, de los accesorios yconectores que estén previstos para quedar ocultos duranteel montaje del vehículo, cuando estén probados,identificados y listados según las normas aplicables. Talesaccesorios y conectores deben ser adecuados para el métodode instalación utilizado en cuanto a aislamiento, aumento detemperatura y fallas a tierra y deben ser capaces de soportar las vibraciones y pequeños movimientos relativos entre losdistintos componentes de la Casa Rodante.

(o) Métodos de conexión en Casas Rodantesexpandibles.

(1) Se permite que la parte del circuito ramal instalada enuna parte expandible se conecte a la parte del circuitoderivado instalado en la parte principal del vehículo, por medio de un cable flexible o cable con enchufe de conexiónlistado para uso intenso. El cable y sus conexiones debencumplir todas las disposiciones de la Sección 400 y su usose considera permitido de acuerdo con lo establecido en elArtículo 400-7.

(2) Si el tomacorriente para la conexión del cable al

circuito principal está situado fuera del vehículo, debellevar instalada protección de las personas por medio de uninterruptor automático contra falla a tierra y estar listada

 para lugares mojados. Todos los cables instalados en elexterior del vehículo deben estar identificados para uso enexteriores.

(3) Si no es desmontable o si no queda almacenado dentrode la Casa Rodante, el conjunto del cable debe estar 

  protegido permanentemente contra la corrosión y dañosmecánicos mientras circule la Casa Rodante.

(4) Si se utiliza un cable con enchufe, debe estar instalado

de modo que los enchufes no queden expuestas cuandoestén conectadas.

(p) Precableado para aire acondicionado. Los precableados realizados para facilitar la futura conexión deartefactos de aire acondicionado, deben cumplir lassiguientes disposiciones y las demás de esta Sección que lessean aplicables. El circuito de aire acondicionado no sedebe utilizar para otros fines.

(1) En el tablero de distribución se debe instalar undispositivo de protección contra sobrecorriente decapacidad compatible con los conductores del circuito. Sedeben hacer todas las conexiones.

(2) El extremo de la carga del circuito debe terminar enuna caja de empalmes con una tapa ciega u otro dispositivolistado para ese fin. Cuando se utilice una caja de empalmescon tapa ciega, los extremos de los conductores se debentapar o cubrir con cinta aislante.

(3) Cerca de la caja de bornes se debe colocar unaetiqueta permanente con la siguiente información:

“CIRCUITO DE AIRE ACONDICIONADO. ESTACONEXIÓN ES PARA ACONDICIONADORES DEAIRE DE 110-125 VOLT C.A., 60 Hz Y ...........AMPERE MÁXIMO. NO SOBREPASAR LAINTENSIDAD NOMINAL DEL CIRCUITO”.

En los puntos suspensivos debe constar una cifra que nosupere el 80% de la capacidad de la instalación.

552-49. Conductores y cajas. 

(a) Número máximo de conductores. El número máximode conductores permitidos en las cajas debe cumplir loestablecido en el Artículo 370-16.

(b) Tramos libres en cada caja. En cada caja se debendejar como mínimo 15 cm libres en el extremo de losconductores, excepto cuando éstos estén diseñadas paraformar vueltas sin uniones.

552-50. Conductores puestos a tierra. La identificación delos conductores puestos a tierra se debe hacer según loestablecido en el Artículo 200-6.

552-51. Empalmes y conexión con los terminales. Losempalmes y conexiones de los conductores con losterminales deben cumplir lo establecido en el Artículo 110-14.

552-52. Dispositivos de maniobra. Los dispositivos demaniobra deben tener una capacidad admisible como sigue:

(a) Circuitos de alumbrado. Los dispositivos de

maniobra de los circuitos de alumbrado no deben tener menos de 10 Ampere y 120/125 Volt nominales y enningún caso deben ser de valores nominales inferiores a lacarga conectada.

(b) Motores y otras cargas. Para los motores y otrascargas, los dispositivos de maniobra deben tener un valor nominal en HP, Ampere o ambos, pero adecuado a la cargaconectada (se permite usar un dispositivo de maniobra deacción rápida y uso general para arranque y parada de un

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motor de 2 HP o menos cuya capacidad a plena carga nosupere el 80% de la capacidad nominal del dispositivo demaniobra).

552-53. Tomacorrientes. Todos los tomacorrientes deben(1) tener toma de puesta a tierra y (2) estar instaladas deacuerdo con los Artículos 210-17 y 210-21.

552-54. Artefactos de alumbrado.

(a) Disposiciones general. Cualquier acabadocombustible de pared o techo que haya entre el borde delsoporte de un artefacto de alumbrado y el tomacorriente,debe estar cubierto por un material no combustible u otroidentificado para ese uso.

(b) En las duchas. Si se instala un artefacto de alumbradosobre una bañera o plato de ducha, debe ser de tipo cerradoy con junta y estar listado para ese tipo de instalación y

 protegido por un interruptor contra falla a tierra.

El dispositivo de maniobra de los artefactos de alumbradode las duchas y de los ventiladores situados sobre lasduchas o bañeras, debe estar situado fuera del espacio de lasmismas.

(c) Tomacorrientes, artefactos, equipos de aireacondicionado y otros para uso exterior. Todos losequipos para exteriores deben estar listados para ese tipo deuso.

552-55. Puesta a tierra. Para la conexión de puesta a tierrade las partes metálicas, véase también el Artículo 552-57.

(a) Puesta a tierra del alimentador. El conductor de  puesta a tierra del alimentador se debe conectar a laconexión de puesta a tierra u otro medio de conexiónaprobado del tablero principal de distribución.

(b) Tablero principal de distribución. El tablero principal de distribución debe tener una conexión de puestaa tierra con terminales suficientes para todos losconductores de puesta a tierra u otro medio de conexión

 puesta a tierra aprobado.

(c) Neutro aislado. 

(1) El conductor del circuito puesto a tierra (neutro) debeestar aislado de los conductores de tierra, de los envolventesde los equipos y de otras partes puestas a tierra. Losterminales del circuito puestos a tierra (neutro) del tablerode distribución y de las cocinas, secadoras, cocinasmontadas en topes y hornos de pared, deben estar aisladosdel envolvente de los equipos. Los tornillos, pletinas oconectores de conexión del tablero de distribución o de losartefactos eléctricos, se deben quitar y desechar.

(2) Las conexiones de las cocinas y secadoras cconductor con neutro puesto a tierra, se deben hacer ccable de cuatro hilos y tres polos, con tomacorriente coconexión puesta a tierra.

552-56. Puesta a tierra de los equipos interiores.

(a) Partes metálicas. En una instalación eléctrica, todlas partes metálicas, envolventes, bastidores, basmetálicas de los artefactos de alumbrado, etc., se debconectar de manera eficaz al terminal de puesta a tierra o armario del tablero principal de distribución.

(b) Conductores de puesta a tierra de los equipos.Comconductores de puesta a tierra de los equipos se debutilizar únicamente cables desnudos, con forro de coverde o de color verde con una o varias tiras amarillas.

(c) Puesta a tierra de los equipos eléctricos. Cuando s

necesario poner a tierra los equipos eléctricos, se debe haccomo sigue:

(1) Conectando a los envolventes metálicos las conduletmetálicas (o tuberías eléctricas metálicas), la pantalla de lcables de Tipo MC y MI cuando esté identificado pausarlo como toma de tierra o la armadura de los cables Tipo AC.

(2) Conectando uno o más de los conductores de puestatierra de los equipos con una caja metálica por medio de tornillo de tierra que no se debe usar para otra cosa, o de dispositivo de puesta a tierra listado.

(3) Se permite conectar el conductor de puesta a tierra los equipos de un cable con recubrimiento no metálico cun tornillo sujeto a la envolvente del artefacto, que no sun tornillo de montaje o de la tapa, o a un medio conexión listado (placa) de una caja no metálica tomacorriente para el montaje de artefactos (se permite ustambién ese tornillo para sujetar los artefactos).

(d) Puesta a tierra en cajas no metálicas. Se debe hacuna conexión entre uno o más de los conductores de puesa tierra que entren en una caja no metálica de tomacorriende modo que los cables se puedan conectar a cualqui

accesorio o dispositivo de la caja que se deba poner a tierr

(e) Continuidad de la puesta a tierra. Cuando entre una caja más de un conductor de puesta a tierra de equipde un circuito ramal, todos ellos deben hacer contaceléctrico y la conexión debe ser tal que la desconexióndesmontaje de cualquier tomacorriente, artefactos u odispositivo alimentado desde la caja no interfiera interrumpa la continuidad de la puesta a tierra.

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(f) Artefactos conectados con cordón. Los aparatosconectados con cable, como las lavadoras, secadoras,neveras y la instalación eléctrica de cocinas, etc., se deben

 poner a tierra mediante un cable aprobado con conductor detierra de los equipos y enchufe de conexión con toma de

 puesta a tierra.

552-57. Conexión de las partes metálicas.

(a) Conexión. Todas las partes metálicas expuestas por las que pudiera circular corriente deben estar conectadas alterminal de puesta a tierra o envolvente del tablero principalde distribución. Se debe conectar un conductor de conexióndel chasis entre el tablero principal de distribución y unterminal accesible en el chasis.

(b) Conexión del chasis. Entre cada tablero dedistribución y un terminal de conexión del chasis, que seaaccesible, se debe conectar un cable. No se debe usar parala conexión conductores de aluminio o aluminio recubierto

de cobre si dichos conductores o sus terminales van a estar expuestos a elementos corrosivos.

  Excepción: Se considera conectado cualquier Casa

 Rodante de chasis metálico unitario al cual vaya bien

 sujeto un cuadro general de distribución con pernos y

tuercas, soldado o remachado.

(c) Requisitos para el conductor de conexión. Losterminales de puesta a tierra deben ser de tipo sin soldaduray listados para usarlos con conectores de presiónreconocidos para cables del calibre que se emplee. Elconductor de conexión equipotencial debe ser de cobre

sólido o trenzado, aislado o desnudo y de calibre Nº. 8AWG como mínimo.

(d) Conexión de cubiertas exteriores y partes metálicos.Los techos y revestimientos exteriores metálicos seconsideran conectados puestos a tierra cuando:

(1) Los paneles metálicos se solapan unos con otros yestán bien sujetos a soportes de madera o metal mediantetornillos o pernos metálicos, y

(2) Si el panel inferior del recubrimiento exterior metálicoestá sujeto por tornillos o pernos metálicos a un travesaño

del chasis por una pletina metálica.

(e) Conexión de tuberías de agua, gas y desagüe. Seconsidera que las tuberías de agua, gas y desagüe están

 puestas a tierra si están conectadas al chasis.

(f) Conexión de hornos y ductos metálicos para aire.Los ductos metálicos y de ventilación y hornos se debenconectar a tierra.

552-58. Sujeción y accesibilidad a los artefactos. Todoslos artefactos deben ser accesibles para su inspección,servicio, reparación y sustitución sin que ello afecte a lainstalación permanente. Los artefactos deben estar biensujetos cuando la Casa Rodante esté circulando.

552-59. Tomacorrientes exteriores, artefactos, equipo deaire acondicionado, etc.

(a) Listados para uso en exteriores. Los equipos yartefactos que se utilicen en exteriores deben estar listados

 para uso en exteriores. Los tomacorriente, deben tener tapacon junta apta para utilizarlas en lugares mojados.

(b) Equipo exterior de calefacción, aire acondicionado oambos. Una casa rodante que tenga una circuito derivado

 proyectado para conectar un equipo de calefacción o aireacondicionado exterior, o ambos, que estén situados fuerade la casa, excepto los acondicionadores de aire autónomos,debe tener los conductores de ese circuito derivado

terminados en una caja de bornes o medio de desconexiónlistados, situados también en el exterior de la casa. Cerca dela caja de bornes se debe colocar una etiqueta permanentecon la siguiente información:

“ESTA CONEXIÓN ES PARA EQUIPOS DECALEFACCIÓN Y/O AIRE ACONDICIONADO. ELCIRCUITO DERIVADO TIENE UNA CAPACIDAD

  NOMINAL NO SUPERIOR A ......... AMPEREA ........... VOLT, 60 Hz, CON CONDUCTORESDE ........... AMPERE NOMINALES. DEBE HABER UN MEDIO DE DESCONEXIÓN VISIBLE DESDEEL EQUIPO”.

En los puntos suspensivos debe constar la tensión ycapacidad de la instalación. Esta placa debe medir comomínimo 8 cm x 4 cm y ser de un espesor no inferior a 508micras, de latón grabado, de acero inoxidable, aluminioanodizado, alclad o equivalente.

E. Pruebas en fábrica

552-60. Pruebas en fábrica (eléctricas). Todas las CasasRodantes deben pasar por las siguientes pruebas:

(a) Circuitos de 120 Volt o 120/240 Volt. Cada Casa

Rodante diseñada con instalaciones eléctricas de 120 Volt o120/240 Volt, deben soportar sin fallas eléctricas una prueba de resistencia dieléctrica a 900 Volt durante unminuto entre las partes en tensión (incluido el neutro) y latoma de puesta a tierra del vehículo. Como alternativa se

 permite hacer la prueba a 1080 Volt durante un segundo.Durante la prueba, todos los dispositivos de maniobra ymandos deben estar en posición de conectados. No esnecesario que pasen esta prueba los artefactos y equiposeléctricos instalados permanentemente.

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Todas las Casas Rodantes deben someterse a (1) una pruebade continuidad para ver si todas las partes metálicas estánconectadas y (2) pruebas de funcionamiento quedemuestren que todos los equipos están bien conectados yfuncionan bien y (3) pruebas de polaridad para ver si lasconexiones están bien hechas y (4) las bases detomacorrientes protegidas por un interruptor automáticocontra falla tierra, se deben probar para asegurar el buenfuncionamiento de dicho interruptor.

(b) Circuitos de baja tensión. Los conductores de loscircuitos de baja tensión de las Casas Rodantes debensoportar sin falla eléctrica una corriente de 500 Volt duranteun minuto o de 600 Volt durante un segundo. La tensión sedebe aplicar entre los conductores puestos a tierra y no

 puestos a tierra.

La prueba de los circuitos de alumbrado se puede hacer antes de instalar las lámparas, siempre que estén instalados

y bien sujetos los armarios exteriores e interiores delvehículo. Se permite probar el circuito de frenos antes deconectarlo al sistema de frenos, siempre que la instalaciónesté terminada.

SECCIÓN 553. CONSTRUCCIONES FLOTANTES

A: Generalidades

553-1. Alcance. Las disposiciones de esta sección cubren alcableado, las acometidas, los alimentadores, y la puesta atierra para las construcciones flotantes.

553-2. Definición

Construcciones flotantes: Una unidad de construcción (talcomo fue definida en la sección 100) la cual flota sobre elagua, amarrada en una ubicación permanente y tieneestablecido un sistema de cableado servido a través de unaconexión permanente a un sistema de alimentación eléctricasituada fuera de la construcción.

553-3. Aplicaciones de otras secciones. El cableado paraconstrucciones flotantes deberá cumplir con las previsiones

aplicables de otras secciones de este código, excepto lasmodificadas por esta sección.

B. Acometidas y alimentadores

553-4. Localización del equipo de acometida. El equipo deacometida para una construcción flotante deberá estar colocado adyacente, pero en o sobre la construcción.

553-5. Conductores de acometida. Un conjunto conductores de acometida será permitido para alimentar mde un conjunto de equipos de acometidas.

553-6. Conductores del alimentador. Cada construcciflotante deberá ser alimentada por un conjunto sencillo conductores de alimentación desde su equipo de acometida

 Excepción. Cuando la construcción flotante tiene múltipl

inquilinos, cada inquilino deberá alimen- tarse por

conjunto sencillo de conductores de alimentación, extendid

desde el equipo de acometida hasta el tablero de dic

inquilino.

553-7. Instalación de acometidas y alimentadores.

(a) Flexibilidad. La flexibilidad del sistema de cableadeberá mantenerse entre la construcción flotante y lalimentadores. Todos los cableados deberán ser instaladdel tal manera que ni el movimiento de la superficie d

agua, ni los cambios de nivel de ésta, puedan resultar ucondición insegura.

(b) Métodos de cableado. Conduletas de metal flexible  prueba de líquidos con accesorios aprobados se permitidos para los alimentadores y conexiones flexiblecuando ésta sean requeridas para las acometidas.Cables portátiles para trabajo extra pesado aprobadoresistentes a la humedad y a la luz solar, serán permitidcomo alimentador de la edificación flotante donde flexibilidad es requerida.

 NOTA: Véase los Artículos 555-1 y 555-6.

C. Puesta a tierra

553-8. Disposiciones generales. La puesta a tierra de l partes eléctricas y no eléctricas en una construcción flotanse hará a través de una conexión a la barra de puesta a tieren el tablero de la construcción. Dicha barra será puestatierra a través de un conductor de puesta a tierra color verdaislado del equipo, instalado con los conductores alimentación y conectado a un terminal de puesta a tierra el equipo de acometida. El terminal de puesta a tierra enequipo de acometida deberá ser puesto a tierra a través deconexión de un conductor (electrodo de tierra) aislado, c

un electrodo de puesta a tierra colocado en la ribera.

553-9. Neutro aislado. El conductor puesto a tierra de circuito (neutro) deberá estar aislado y de color blanco. conductor de neutro deberá estar conectado a los terminalde puesta a tierra de los equipos de la acometidexceptuando la conexión anterior, éste deberá estar aislade los conductores de puesta a tierra de los equipos, equipempotrados y otras partes puestas a tierra. Los terminales dcircuito de neutro en el tablero y en unidades de cocina

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secadoras de ropa, cocinas empotradas, y otras, deben ser aislados de los empotramientos.

553-10. Equipos de puesta a tierra

(a) Sistemas eléctricos. Todas las partes metálicasempotradas y expuestas de los sistemas eléctricos deberánser conectados a la barra de puesta a tierra.

(b) Artefactos conectados con cables. Cuando se requiera poner a tierra artefactos conectados con cables, la conexiónse hará a través del conductor de tierra del equipo en el cabley un enchufe del tipo con puesta a tierra.

553-11. Conexión de partes metálicas que no transportancorriente. Todas las partes metálicas en contacto con elagua, todas las tuberías de metal y todas las partes metálicasque no transporten corriente, que puedan ser energizadas,deberán conectarse a la barra de puesta a tierra del tablero.

SECCION 555 – EMBARCADEROS Y ESTACIO-NAMIENTOS PARAEMBARCACIONES

555-1. Alcance. Las disposiciones de esta Sección cubrenlas instalaciones de cableado y equipos en muelles flotanteso fijos, embarcaderos, diques y otras áreas marinas yestacionamientos similares que son usados o requeridos para

  propósitos de reparación, depósito de pequeñasembarcaciones, como también instalaciones de rampas de

 botadura, atracaderos, suministro de combustible y amarrede construcciones flotantes.

555-2. Otras secciones aplicables. Los cableados y equipos para embarcaderos y estacionamientos para embarcacionesdeberán cumplir con esta sección y también con lasdisposiciones aplicables de otras secciones de este código.

555-3. Tomacorriente. Donde sea requerido proporcionar energía desde la orilla, a los puestos para botes de 6.1 m(20 pies) o de menor longitud deberán ser equipados contomacorrientes con tapas y con toma de puesta a tierra de nomenos de 20 Ampere de capacidad nominal.

Cuando sea requerido proporcionar energía desde la orilla,

los puestos para botes de 6.1 m (20 pies) de longitud, deberáser provistos con tomacorrientes con enclavamiento y contoma de puesta a tierra de no menos de 30 Ampere, decapacidad nominal.

Los tomacorrientes monofásicos de 15 a 20 A, 125 Vnominales y otros que suministren energía desde la orilla aembarcaciones localizadas en los muelles, embarcaderos yotros lugares, estarán protegidos por interruptores contrafallas a tierra.

 NOTA:   Para la localización de los tomacorrientes

deben tomarse en consideración el máximo nivel de las

mareas y la acción de las olas.

555-4. Circuitos ramales. Cada tomacorriente sencillo quesuministre energía desde la orilla a embarcaciones, estaráalimentado desde una salida de fuerza o tablero, por uncircuito ramal individual con una clase de tensión ycapacidad que correspondan a la capacidad nominal deltomacorriente.

Sustituyendo tomacorriente a otro voltaje diferente puedecausar sobrecalentamiento o mal funcionamiento del equipoconectado tales como monofásico 120/240 Volt o cargastrifásicas 208/120 V, 3 hilos.

555-5. Alimentadores y acometidas. La caída de voltajetotal es la sumatoria de las caídas de voltaje individual decada segmento del circuito, donde la carga es calculada

usando la distancia, carga y factor de demanda de la sección.La carga de los alimentadores activos y de los conductoresde acometida que alimenten a los tomacorrientes quesuministren energía a las embarcaciones desde la orilla serácalculada como sigue:

Para 1 a 4 Tomacorriente 100% de la suma de la capacidadnominal de los tomacorriente

Para 5 a 8 Tomacorriente 90% de la suma de la capacidadnominal de los tomacorriente

Para 9 a 14 Tomacorriente 80% de la suma de la capacidadnominal de los tomacorriente

Para 15 a 30 Tomacorriente 70% de la suma de la capacidadnominal de los tomacorriente

Para 31 a 40 Tomacorriente 60% de la suma de la capacidadnominal de los tomacorriente

Para 41 a 50 Tomacorriente 50% de la suma de la capacidadnominal de los tomacorriente

Para 51 a 70 Tomacorriente 40% de la suma de la capacidadnominal de los tomacorriente

Para 71 a 100 Tomacorriente 30% de la suma de la capacidadnominal de los tomacorriente

Para más de 101 Tomacorriente 20% de la suma de la capacidadnominal de los tomacorriente

  NOTA Nº 1: Estos factores de demanda pueden ser 

inadecuados para zonas de temperaturas extremas, muy frías

o muy calientes, cuando se cargan los circuitos con

calentadores, aires acondicionado o equipos de

refrigeración.

  NOTA Nº 2: Debido a la longitud típicas en lasembarcaderos y estacionamiento para embarcaciones, el 

calibre de los alimentadores de la Sección 310 puede ser 

inadecuado para mantener el voltaje adecuado.

555-6. Métodos de cableado. El método de cableado autilizar debe ser de tipo identificado para uso en ubicacioneshúmedas. Cables de potencia para usos extremos listados

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 para ubicaciones húmedas y con resistencia térmica a la luzsolar serán permitidos como alimentadores donde serequiera flexibilidad para la instalación.

555-7. Puesta a tierra

(a) Equipos que deben ser puestos a tierra. Las partesindicadas a continuación serán conectadas a un conductor de

  puesta a tierra de un equipo instalado junto con losconductores del circuito en una misma canalización o cable.

1. Cajas, gabinetes y todas las envolventes metálicas.

2. Las estructuras metálicas de los equipos de utilización.

3. Los terminales de puesta a tierra de los tomacorrientes deltipo de puesta a tierra.

(b) Tipo de conductor de puesta a tierra de equipos. Elconductor de puesta a tierra de equipos será de cobre aislado

con un acabado exterior de color continuo ya sea verde overde con una o más franjas amarillas.

 Excepción. Conductor para aterramiento de equipos tipo MI 

 será permitido identificarlo en sus terminales.

(c) Calibre del conductor de puesta a tierra de equipos. Elconductor aislado de cobre de puesta a tierra de equipos,tendrá un calibre determinado de acuerdo con el artículo250-95, pero no será menor del No 12.

(d) Conductor de puesta a tierra de equipos del circuitoramal. El conductor aislado de puesta a tierra de equipos

 para un circuito ramal terminará en un terminal de puesta atierra, en un tablero distante o en el terminal de puesta atierra del equipo de acometida principal.

(e) Conductor de puesta a tierra de equipos dealimentador. Cuando un alimentador sirve a un tablerodistante, se instalará un conductor aislado de puesta a tierra

del equipo tendido desde un terminal de puesta a tierra enequipo de acometida hasta un terminal de puesta a tierra tablero distante.

555-8. Cableado por encima y por debajo del nivel agua navegable. Las instalaciones eléctricas por encima

 por debajo del agua navegable deberán estar aprobadas pla autoridad competente.

555-9. Estaciones para el despacho de gasolina. Lugar(clasificados) peligrosos. Equipos eléctricos y cableadubicados en estaciones surtidoras de gasolina deben cumpcon la Sección 514.

555-10. Ubicación del equipo de la acometida. El equide la acometida de los puertos deportivos o muellflotantes debe estar situado al lado de la estructura flotan

 pero no en ella ni sobre ella.