capitulo x relaciones de consumo - 2ª y 3ª parte

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CAPITULO X: RELACIONES DE CONSUMO 2ª y 3ª parte Instituciones del Derecho Privado I Universidad Nacional del Nordeste Facultad de Ciencias Económicas www.facebook.com/Privado1 2016

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Page 1: Capitulo x   relaciones de consumo - 2ª y 3ª parte

CAPITULO X: RELACIONES DE CONSUMO

2ª y 3ª parteInstituciones del Derecho Privado I

Universidad Nacional del NordesteFacultad de Ciencias Económicas

www.facebook.com/Privado1 2016

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DERECHOS FUNDAMENTALES

Constitución Nacional (CN)| Código Civil y Comercial (CCC)| Ley de Defensa del Consumidor (LDC)

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CONSTITUCIÓN NACIONALArtículo 42.- Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.

Las autoridades deben asegurar: Educación para el consumo, Defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los

mercados, Control de los monopolios naturales y legales, Control de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, Constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios. Procedimientos eficaces para la prevención y solución de

conflictos.

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CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

Artículo 1097.- Trato digno. Los proveedores deben garantizar condiciones de atención y trato digno a los consumidores y usuarios. La dignidad de la persona debe ser respetada conforme a los criterios generales que surgen de los tratados de derechos humanos. Los proveedores deben abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias.

Artículo 1098.- Trato equitativo y no discriminatorio. Los proveedores deben dar a los consumidores un trato equitativo y no discriminatorio. No pueden establecer diferencias basadas en pautas contrarias a la garantía constitucional de igualdad, en especial, la de la nacionalidad de los consumidores.

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CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL Artículo 1099.- Libertad de contratar. Están prohibidas las prácticas que limitan la libertad de contratar del consumidor, en especial, las que subordinan la provisión de productos o servicios a la adquisición simultánea de otros, y otras similares que persigan el mismo objetivo.

Artículo 1100.- Información. El proveedor está obligado a suministrar información al consumidor, en forma cierta y detallada, respecto de todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, las condiciones de su comercialización y toda otra circunstancia relevante para el contrato.

La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con la claridad necesaria que permita su comprensión.

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LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDORArtículo 4º — Información. El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esencia-les de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con claridad necesaria que permita su comprensión.

Artículo 5º — Protección al Consumidor. Las cosas y ser-vicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios.

Artículo 8º bis: Trato digno. Prácticas abusivas. Los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios.

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ÁMBITO SUBJETIVO LDC

Concepto de consumidor

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Concepto de Consumidor“Se considera consumidor a la persona humana o jurídica que

adquiere o utiliza, en forma gratuita u onerosa, bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social.

Queda equiparado al consumidor quien, sin ser parte de una relación de consumo como consecuencia o en ocasión de ella, adquiere o utiliza bienes o servicios, en forma gratuita u onerosa, como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social”

Art. 1 LCD y Art. 1092 CCC

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Concepto de ConsumidorDelimitación subjetiva individual (consumidor directo)• Personas humana o jurídicas• Adquieren o utilizan productos o servicios• A titulo gratuito u oneroso• Como destinatario final

Delimitación subjetiva difusa• Grupo familiar o social• Consumidor “equiparado”

Delimitación objetiva• La relación de consumo (incluye al contrato de consumo)

• Bienes comprendidos: muebles e inmuebles - servicios

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ÁMBITO SUBJETIVO LDC

Concepto de Proveedor

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Concepto de Proveedor“Es la persona física o jurídica de naturaleza pública o privada, que desarrolla de manera profesional, aun ocasionalmente, actividades de producción, montaje, creación, construcción, transformación, importación, concesión de marca, distribución y comercialización de bienes y servicios, destinados a consumidores o usuarios”

Art. 2 LCD

La enumeración es ejemplificativa y se completa con los supuestos previstos en el art. 40 LDC

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PROVEEDORESElemento Subjetivo

Elemento Objetivo

Elemento Profesional

Actividade

s Compren

didas

• Producción

• Montaje• Creación•

Construcción

• Transformación

• Importación

• Concesión de marca

• Distribución

• Comercialización

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PROVEEDORESExclusiones

“Servicios de profesionales liberales que requieran para su ejercicio título universitario y matrícula otorgada por colegios profesionales reconocidos oficialmente o autoridad facultada para ello,

pero sí la publicidad que se haga de su ofrecimiento” .

Art. 2 LDC – 2do Párrafo

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Obligaciones del Proveedor

Información

“El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización.

La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con claridad necesaria que permita su comprensión.”

(arts. 4 LDC y 1100 CCC)

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Publicidad. Concepto

Divulgación de noticias o anuncios de carácter comercial para atraer a posibles compradores, espectadores, usuarios, etc.

www.rae.es

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PUBLICIDAD PROHIBIDAEstá prohibida toda publicidad que:a.Contenga indicaciones falsas o de tal naturaleza

que induzcan o puedan inducir a error al consumidor, cuando recaigan sobre elementos esenciales del producto o servicio;

b.Efectúe comparaciones de bienes o servicios cuando sean de naturaleza tal que conduzcan a error al consumidor;

c. Sea abusiva, discriminatoria o induzca al consumidor a comportarse de forma perjudicial o peligrosa para su salud o seguridad.

(art. 1101 CCC)

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ACCIONES

Los consumidores afectados o quienes resulten legalmente legitimados pueden solicitar al juez la cesación de la publicidad ilícita, la publicación, a cargo del demandado, de anuncios rectificatorios y, en su caso, de la sentencia condenatoria.

(art. 1102 CCC)

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EFECTOS DE LA PUBLICIDAD

Las precisiones formuladas en la publicidad o en anuncios, prospectos, circulares u otros medios de difusión se tienen por incluidas en el contrato con el consumidor y obligan al oferente.

(arts. 1103 CCC y 8 LDC)

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Obligaciones del Proveedor

Seguridad

“Las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios”

(art. 5 LCD)

Page 20: Capitulo x   relaciones de consumo - 2ª y 3ª parte

Obligaciones del Proveedor

Garantía

“El consumidor y los sucesivos adquirentes gozarán de garantía legal por los defectos o vicios de cualquier índole, aunque hayan sido ostensibles o manifiestos al tiempo del contra-to, cuando afecten la identidad entre lo ofrecido y lo entregado, o su correcto funcionamiento”

(art. 11 LCD)

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Responsabilidad Social Empresaria

“Gestión con objetivos y compromisos que sobrepasan el ámbito de supervivencia del propio negocio, ampliándose hacia el ejercicio del papel de agente co-responsable del desarrollo social, político y económico de su ambiente; de la práctica de acciones asociadas a una mejora de la calidad de vida, a una ética en las relaciones y al ejercicio de la ciudadanía, tanto en la empresa como en el ambien-te externo”

Açao Empresarial pela Cidadania de Brasil

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AGRUPAMIENTO DE CONSUMIDORES

Asociaciones de Consumidores

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Asociaciones de ConsumidoresPersonas Jurídicas de Derecho Privado. Entes de intermediación que defienden intereses colectivos (no solo de sus asociados). Promueven Reclamos - Educación consumidor.

Reconocimiento no cualquier persona jurídica puede ser asociaciones de consumidores y usuarios

Requisitos y Fines Art. 56 LDC

ARTICULO 55 – LDC según 26.361:Legitimación. Las asociaciones de consumidores y usuarios constituidas como personas

jurídicas reconocidas por la autoridad de aplicación, están legitimadas para accionar cuando resulten objetivamente afectados o amenazados intereses de los consumidores o usuarios, sin perjuicio de la intervención de éstos prevista en el segundo párrafo del artículo 58 de esta ley.

Las acciones judiciales iniciadas en defensa de intereses de incidencia colectiva cuentan con el beneficio de justicia gratuita.

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AGRUPAMIENTOS DE PROVEEDORES

Cámaras Empresariales

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Cámaras Empresariales

Entidades de agrupación empresarias. Defienden intereses sectoriales.

Pueden ser personas jurídicas o no serlo.

Pueden ser organizaciones de primero, segundo o tercer grado

No tienen regulación especifica en la LDC solo se hace referencia en el artículo 59: arbitraje.

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RESPONSABILIDAD POR DAÑOS EN EL DERECHO DE CONSUMO

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DAÑO POR VICIO O RIESGO“Si el daño al consumidor resulta del vicio o riesgo de la cosa o de la prestación del servicio, responderán el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio. El transportista responderá por los daños ocasionados a la cosa con motivo o en ocasión del servicio.La responsabilidad es solidaria, sin perjuicio de las acciones de repetición que correspondan. Sólo se liberará total o parcialmente quien demuestre que la causa del daño le ha sido ajena”.

Art. 40 - LDC

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DAÑO DIRECTO“El daño directo es todo perjuicio o menoscabo al derecho del usuario o consumidor, susceptible de apreciación pecuniaria, ocasionado de manera inmediata sobre sus bienes o sobre su per-sona, como consecuencia de la acción u omisión del proveedor de bienes o del prestador de servicios.Los organismos de aplicación, mediante actos administrativos, fija-rán las indemnizaciones para reparar los daños materiales sufridos por el consumidor en los bienes objeto de la relación de consumo.…Este artículo no se aplica a las consecuencias de la violación de los derechos personalísimos del consumidor, su integridad personal, su salud psicofísica, sus afecciones espirituales legítimas, las que resul-tan de la interferencia en su proyecto de vida ni, en general, a las consecuencias no patrimoniales.”

Art. 40 bis -LDC

Page 29: Capitulo x   relaciones de consumo - 2ª y 3ª parte

DAÑO PUNITIVO“Al proveedor que no cumpla sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor, a instancia del damnificado, el juez podrá aplicar una multa civil a favor del consumidor, la que se graduará en función de la gravedad del hecho y demás circunstancias del caso, independientemente de otras indemnizaciones que correspondan. Cuando más de un proveedor sea responsable del incumplimiento responderán todos solidariamente ante el consumidor, sin perjuicio de las acciones de regreso que les correspondan...”

Art. 52 bis -LDC

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Concepto de daño punitivo

Es una multa civil que, a pedido del consumidor, se impone al proveedor de un producto o servicio que le ha causado un daño, independientemente de las condenas indemnizatorias, con la finalidad ejemplificadora y sancionatoria al responsable de dicho daño, así como de prevención general y especial de la ocurrencia de futuros menoscabos en los derechos de los consumidores, por hechos similares, al resultar disuasoria. Su monto se adjudica al consumidor reclamante.

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ÁMBITO OBJETIVO LDC

Bienes – Servicios

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Bienes y Servicios

TODOS los bienes y servicios adquiridos o utilizados en forma gratuita u onerosa como destinatario final.

Están comprendidos: Bienes muebles e inmuebles. Cosas nuevas y usadas. Servicios.

Page 33: Capitulo x   relaciones de consumo - 2ª y 3ª parte

MEDIOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTO DE CONSUMO

Vía Administrativa – Conciliación – Arbitraje – Vía Judicial

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LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDORConciliación Administrativa (art. 45) Asociación de Consumidores (art. 58)

Vía administrativa Multa (art. 47 y 49) Daño directo (art. 40 bis)

Arbitraje art. 59

Vía Judicial Consumidor – Asociación de Consumidores – Defensor del Pueblo (art.

52) Proceso abreviado (art. 51) Gratuidad de la acción para el consumidor (art. 51) Daño Punitivo (art. 52 bis)

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PRÁCTICAS ABUSIVAS

Prácticas y Clausulas abusivas

Page 36: Capitulo x   relaciones de consumo - 2ª y 3ª parte

Prácticas Abusivas. Ámbito de aplicación

Son prácticas comerciales no incluidas en los contratos, que afectan derechos fundamentales del consumidor.

“Las normas de esta Sección (Prácticas abusivas) y de la Sección 2ª (Información y publicidad) son aplicables a todas las personas expuestas a las prácticas comerciales determinables o no, sean consumidores o sujetos equiparados conforme a lo dispuesto en el artículo 1092”. (art. 1096 CCC)

Page 37: Capitulo x   relaciones de consumo - 2ª y 3ª parte

TRATO DIGNO

Los proveedores deben garantizar condiciones de atención y trato digno a los consumidores y usuarios. La dignidad de la persona debe ser respetada conforme a los criterios generales que surgen de los tratados de derechos humanos. Los proveedores deben abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias.

(art. 1097 CCC)

Page 38: Capitulo x   relaciones de consumo - 2ª y 3ª parte

Trato equitativo y no discriminatorio

Los proveedores deben dar a los consumido-res un trato equitativo y no discriminatorio. No pueden establecer diferencias basadas en pautas contrarias a la garantía constitucio-nal de igualdad, en especial, de la nacionali-dad de los consumidores.

(art. 1098 CCC)

Page 39: Capitulo x   relaciones de consumo - 2ª y 3ª parte

LIBERTAD DE CONTRATAR

Están prohibidas las prácticas que limitan la libertad de contratar del consumidor, en especial, las que subordinan la provisión de productos o servicios a la adquisición simultánea de otros, y otras similares que persigan el mismo objetivo.

(art. 1099 CCC)

Page 40: Capitulo x   relaciones de consumo - 2ª y 3ª parte

CLÁUSULAS ABUSIVAS

“Normas aplicables. Se aplican en este Capítulo lo dispuesto por las leyes especiales y los artículos 985, 986, 987 y 988, existan o no cláusulas generales predispuestas por una de las partes”.

Art. 1117 – CCC

“Control de incorporación. Las cláusulas incorporadas a un contrato de consumo pueden ser declaradas abusivas aun cuando sean negociadas individualmente o aprobadas expresamente por el consumidor”.

Art. 1118 – CCC

Page 41: Capitulo x   relaciones de consumo - 2ª y 3ª parte

CONTROL JUDICIAL

El control judicial de las cláusulas abusivas se rige, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley especial, por las siguientes reglas:a. La aprobación administrativa de los contratos o de sus

cláusulas no obsta al control;b. Las cláusulas abusivas se tienen por no convenidas;c. Si el juez declara la nulidad parcial del contrato, simul-

táneamente lo debe integrar, si no puede subsistir sin comprometer su finalidad;

d. Cuando se prueba una situación jurídica abusiva derivada de contratos conexos, el juez debe aplicar lo dispuesto en el artículo 1075.

(art. 1122 CCC)

Page 42: Capitulo x   relaciones de consumo - 2ª y 3ª parte

CLÁUSULAS ABUSIVAS en LDC

“Interpretación. Sin perjuicio de la validez del contrato, se tendrán por no convenidas:

a) Las cláusulas que desnaturalicen las obliga-ciones o limiten la responsabilidad por daños;

b) Las cláusulas que importen renuncia o restricción de los derechos del consumidor o amplíen los derechos de la otra parte;

c) Las cláusulas que contengan cualquier precepto que imponga la inversión de la carga de la prueba en perjuicio del consumidor”

Art. 37 - LDC

Page 43: Capitulo x   relaciones de consumo - 2ª y 3ª parte

CLÁUSULAS ABUSIVAS en el CCCRequisitos. Las cláusulas generales predispuestas deben ser comprensibles y autosuficientes.La redacción debe ser clara, completa y fácilmente legible.

Se tienen por no convenidas aquellas que efectúan un reenvío a textos o documentos que no se facilitan a la contraparte del predisponente, previa o simultáneamente a la conclusión del contrato.La presente disposición es aplicable a la contratación telefónica, electrónica o similares.

(art. 985 CCC)

Page 44: Capitulo x   relaciones de consumo - 2ª y 3ª parte

CLÁUSULAS ABUSIVAS en el CCCCláusulas particulares. Las cláusulas particulares son aquellas que, negociadas individualmente, amplían, limitan, suprimen o interpretan una cláusula general. En caso de incompatibilidad entre cláusulas generales y particulares, prevalecen estas últimas.

(art. 986 CCC)

Interpretación. Las cláusulas ambiguas predispuestas por una de las partes se interpretan en sentido contrario a la parte predisponente.

(art. 987 CCC)

Page 45: Capitulo x   relaciones de consumo - 2ª y 3ª parte

CLÁUSULAS ABUSIVAS en el CCCCláusulas abusivas. En los contratos previstos en esta sección, se deben tener por no escritas:

a) las cláusulas que desnaturalizan las obligaciones del predisponente;

b) las que importan renuncia o restricción a los derechos del adherente, o amplían derechos del predisponente que resultan de normas supletorias;

c) las que por su contenido, redacción o presentación, no son razonablemente previsibles (cláusulas sorpresivas).

(art. 988 CCC)

Page 46: Capitulo x   relaciones de consumo - 2ª y 3ª parte

LÍMITES

No pueden ser declaradas abusivas:

a.Las cláusulas relativas a la relación entre el precio y el bien o el servicio procurado;

b.Las que reflejan disposiciones vigentes en tratados internacionales o en normas legales imperativas.

(art. 1121 CCC)

Page 47: Capitulo x   relaciones de consumo - 2ª y 3ª parte

SITUACIÓN JURÍDICA ABUSIVA

Se considera que existe una situación jurídica abusiva cuando el mismo resultado (abuso) se alcanza a través de la predisposición de una pluralidad de actos jurídicos conexos.

(art. 1120 CCC)

Page 48: Capitulo x   relaciones de consumo - 2ª y 3ª parte

MODALIDADES ESPECIALESContratos celebrados fuera de los establecimientos comerciales. Está comprendido en la categoría de con-trato celebrado fuera de los establecimientos comer-ciales del proveedor el que resulta de una oferta o pro-puesta sobre un bien o servicio concluido en el domicilio o lugar de trabajo del consumidor, en la vía pública, o por medio de correspondencia, los que resultan de una convocatoria al consumidor o usuario al establecimiento del proveedor o a otro sitio, cuando el objetivo de dicha convocatoria sea total o parcialmente distinto al de la contratación, o se trate de un premio u obsequio.

(art. 1104 CCC)

Page 49: Capitulo x   relaciones de consumo - 2ª y 3ª parte

MODALIDADES ESPECIALES

Contratos celebrados a distancia son aquellos concluidos entre un proveedor y un consumidor con el uso exclusivo de medios de comunicación a distancia, entendiéndose por tales los que pueden ser utilizados sin la presencia física simultánea de las partes contratantes. En especial, se consideran los medios postales, electrónicos, telecomunicaciones, así como servicios de radio, televisión o prensa.

(art. 1105 CCC)

Page 50: Capitulo x   relaciones de consumo - 2ª y 3ª parte

MODALIDADES ESPECIALESContratos celebrados mediante la utilización de medios electrónicos. Si las partes se valen de téc-nicas de comunicación electrónica o similares para la celebración de un contrato de consumo a distan-cia, el proveedor debe informar al consumidor, además del contenido mínimo del contrato y la facultad de revocar, todos los datos necesarios pa-ra utilizar correctamente el medio elegido, para comprender los riesgos derivados de su empleo, y para tener absolutamente claro quién asume esos riesgos.

(art. 1107 y sgtes. CCC)

Page 51: Capitulo x   relaciones de consumo - 2ª y 3ª parte

DERECHO A LA REVOCACIÓNEn los contratos celebrados fuera de los establecimientos comerciales y a distancia, el consumidor tiene el derecho irrenunciable de revocar la aceptación dentro de los diez días computados a partir de la celebración del contrato.Si la aceptación es posterior a la entrega del bien, el plazo debe comenzar a correr desde que esta última se produ-ce…Las cláusulas, pactos o cualquier modalidad aceptada por el consumidor durante este período que tengan por resultado la imposibilidad de ejercer el derecho de revo-cación, se tienen por no escritas.

(art. 1110 CCC)

Page 52: Capitulo x   relaciones de consumo - 2ª y 3ª parte

DEBER DE INFORMAR EL DERECHO A LA REVOCACIÓN

El proveedor debe informar al consumidor sobre la facultad de revocación mediante su inclusión en caracteres destacados en todo documento que presenta al consumidor en la etapa de negociaciones o en el documento que instrumenta el contrato concluido, ubicada como disposición inmediatamente anterior a la firma del consumidor o usuario. El derecho de revocación no se extingue si el consumidor no ha sido informado debidamente sobre su derecho.

(art. 1111 CCC)

Page 53: Capitulo x   relaciones de consumo - 2ª y 3ª parte

EXCEPCIONES AL DERECHO DE REVOCARExcepto pacto en contrario, el derecho de revocar no es aplicable a los siguientes contratos:a. Los referidos a productos confeccionados conforme a las

especificaciones suministradas por el consumidor o claramente personalizados o que, por su naturaleza, no pueden ser devueltos o puedan deteriorarse con rapidez;

b. Los de suministro de grabaciones sonoras o de video, de discos y de programas informáticos que han sido decodificados por el consumidor, así como de ficheros informáticos, suministrados por vía electrónica, susceptibles de ser descargados o reproducidos con carácter inmediato para su uso permanente.

c. Los de suministro de prensa diaria, publicaciones periódicas y revistas.

(art. 1116 CCC)

Page 54: Capitulo x   relaciones de consumo - 2ª y 3ª parte

¡Muchas gracias!