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1 UNION FAMILIAR COOPERATIVA MULTIACTIVA DE CREDITO Y SUMINISTROS CAPITULO PRIMERO DENOMINACION – DOMICILIO Y AMBITO DE OPERACIONES –DURACION ARTICULO 1 – Denominación: “UNION FAMILIAR COOPERATIVA MULTIACTIVA DE CREDITO Y SUMINISTROS, sigla “UNIFACOOP”, es una Cooperativa Multiactiva, una empresa asociativa sin animo de lucro, de responsabilidad limitada, de número de asociados y patrimonio variable e ilimitado, regida por la ley, los principios universales del cooperativismo, el presente estatuto y demás disposiciones legales para las Cooperativas y por las normas de derecho aplicables a su condición de persona jurídica. Esta bajo la supervisión, vigilancia y control de la Superintendencia de la Economía Solidaria o el organismo estatal que ejerza sus funciones. ARTÍCULO 2 – Domicilio y ámbito de operaciones. El domicilio principal de “UNIFACOOP” es Bogotá D.C., departamento de Cundinamarca, República de Colombia. El ámbito de operaciones de la entidad comprenderá todo el territorio nacional o del exterior, para lo cual el Consejo de Administración de “UNIFACOOP”, podrá establecer seccionales, sucursales, agencias, oficinas y demás dependencias que estime convenientes en distintos lugares del mismo, conforme con las normas legales vigentes. PARÁGRAFO: La Cooperativa podrá realizar sus Asambleas Generales en cualquier parte del país. ARTÍCULO 3 – Duración. La duración de “UNIFACOOP“ será indefinida, pero puede disolverse o liquidarse en cualquier momento en los casos previstos por la ley y el presente estatuto. ARTÍCULO 4 – Normas que nos rigen, La Cooperativa “UNIFACOOP”, se regirá por los principios y valores Universales del Cooperativismo, por las normas legales vigentes y en general por las normas del derecho aplicable a su condición de persona jurídica.

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UNION FAMILIAR COOPERATIVA MULTIACTIVA DE CREDITO Y SUMINISTROS

CAPITULO PRIMERO

DENOMINACION – DOMICILIO Y AMBITO DEOPERACIONES –DURACION

ARTICULO 1 – Denominación: “UNION FAMILIAR COOPERATIVA MULTIACTIVA DE CREDITO Y SUMINISTROS, sigla “UNIFACOOP”, es una Cooperativa Multiactiva, una empresa asociativa sin animo de lucro, de responsabilidad limitada, de número de asociados y patrimonio variable e ilimitado, regida por la ley, los principios universales del cooperativismo, el presente estatuto y demás disposiciones legales para las Cooperativas y por las normas de derecho aplicables a su condición de persona jurídica. Esta bajo la supervisión, vigilancia y control de la Superintendencia de la Economía Solidaria o el organismo estatal que ejerza sus funciones.

ARTÍCULO 2 – Domicilio y ámbito de operaciones. El domicilio principal de “UNIFACOOP” es Bogotá D.C., departamento de Cundinamarca, República de Colombia. El ámbito de operaciones de la entidad comprenderá todo el territorio nacional o del exterior, para lo cual el Consejo de Administración de “UNIFACOOP”, podrá establecer seccionales, sucursales, agencias, oficinas y demás dependencias que estime convenientes en distintos lugares del mismo, conforme con las normas legales vigentes.

PARÁGRAFO: La Cooperativa podrá realizar sus Asambleas Generales en cualquier parte del país.

ARTÍCULO 3 – Duración. La duración de “UNIFACOOP“ será indefinida, pero puede disolverse o liquidarse en cualquier momento en los casos previstos por la ley y el presente estatuto.

ARTÍCULO 4 – Normas que nos rigen, La Cooperativa “UNIFACOOP”, se regirá por los principios y valores Universales del Cooperativismo, por las normas legales vigentes y en general por las normas del derecho aplicable a su condición de persona jurídica.

CAPITULO SEGUNDO

OBJETO – ACTIVIDADES Y SERVICIOS

ARTICULO 5 – Objeto. “UNIFACOOP” tiene como objetivos generales los de estimular y canalizar el aporte de los asociados, así como otros recursos económicos y financieros para destinarlos a la financiación de sus operaciones normales; proteger los ingresos de los asociados y atender mediante la prestación de los diferentes servicios la satisfacción de sus necesidades; facilitar créditos y el manejo de recursos a favor de sus asociados; contribuir en la regulación de las tasas de interés y combatir la usura; colaborar con el fomento del empleo; elevar el nivel económico,

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social y cultural de los asociados y sus familias; organizar y otorgar beneficios de previsión, asistencia y solidaridad y ser una herramienta a favor de las clases populares.

ARTICULO 6 –“UNIFACOOP”, prestará sus servicios para el cumplimiento de su objeto social con las siguientes secciones:

SECCION DE CONSUMO Y COMERCIALIZACION Esta sección tendrá como objetivos los siguientes:

1. Adquirir en el país o en el exterior las matrerías primas, maquinarias, herramientas, vestuario, víveres, electrodomésticos, abarrotes y demás artículos e insumos que los asociados requieran para el desarrollo de sus actividades, la operación de sus microempresas y la satisfacción de sus necesidades , y comercializarlos internamente y hacia el exterior , cuando las condiciones económicas así lo permitan.

2. Comprar a los asociados o recibirles en consignación los productos artículos, bienes y/o servicios ofrecidos que fabrican y/o comercializan al por mayor y al detal, para comercializarlos entre los asociados y la comunidad en general, mediante el pago de contado o créditos personales por sistema de libranzas y/o pagare por descuento por nomina.

3. Establecer almacenes para que la cooperativa realice la venta , tanto de sus productos , como de los que recibe en consignación de sus asociados a través de los cuales se suministraran los artículos e implementos que contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida y el nivel económico de toda la sociedad mediante la comercialización de los productos y/o servicios a través de UNIFACOOP–PARAGRAFO-: Los objetivos descritos se cumplirán directamente por UNIFACOOP mediante convenios con proveedores nacionales e internacionales y que pueden formar parte de nuestros asociados, y realizando actividades conjuntas con otras Instituciones, organizaciones o dependencias del estado, de los particulares y de entidades de carácter cooperativo.

4. Realizar cualquier otra operación complementaria a las anteriores

SECCION CREDITO

1. Contratar empréstitos con la banca nacional e internacional, y con entidades que apoyen el sector cooperativo, los cuales podrán ser dirigidos a los asociados por intermedio de créditos para fines productivos; de mejoramiento y de bienestar personal y familiar, de conformidad con lo dispuesto por las leyes y los principios cooperativos.

2- Desarrollar operaciones activas de crédito con los asociados, para libre inversión, consumo, créditos educativo y demás líneas de crédito que se requieran en un futuro, respaldados con garantía personal, prendario o hipotecario, dirigidos para fines productivos, de mejoramiento y de bienestar personal y familiar, de conformidad con lo dispuesto por las leyes y los principios cooperativos. En todas las modalidades de crédito estos serán respaldados por un título valor. A efecto de que sean descontados directamente de la nómina de la empresa pagadora o en su defecto por un ente legal.3- Realizar cualquier otra operación complementaria a las anteriores.4- Efectuar giros, negociar remesas, crear adquirir, aceptar, endosar, cobrar, cancelar títulos y hacer transferencias de dinero de conformidad con las normas vigentes. Previa autorización de la Entidad competente del estado.

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UNIFACOOP: se acoge a la ley 1527 del 27 de abril del 2012 que establece el marco general para operar a través de libranza y descuentos directos; los recursos de “UNIFACOOP” son de carácter licito.

SECCIÓN DE SERVICIOS ESPECIALES:

Esta sección tendrá como objetivos:Por sus propios medios o por convenios con otras entidades especialmente del sector solidario o del sector privado, podrá:

1. Adelantar programas de recreación para sus asociados y familiares.2. A través de convenios especiales se comercializarán pasajes aéreos, terrestres y planes

turísticos para sus asociados y familiares.3. Promover y desarrollar por medio de entidades especializadas programas de seguridad

social para sus asociados y familiares.4. Establecer servicios de asistencia integral para personas de la tercera edad de

conformidad con lo establecido por la ley y para los familiares de los asociados.5. Contratar con entidades especializadas, seguros de vida, seguros de préstamos, seguros

funerarios de conformidad con las normas legales y de beneficio para sus asociados y familiares.

6. Velar por la promoción y desarrollo de la cultura ecológica

ARTÍCULO 7 – Servicios. Para el cumplimiento del objeto social y para el desarrollo de sus actividades “UNIFACOOP” en la medida de sus posibilidades económicas y de la conveniencia social, podrá mediante decisión del Consejo de Administración crear los diferentes servicios propios de su especialización, para lo cual expedirá las respectivas reglamentaciones, en donde precisará los objetivos particulares, los recursos que se destinarán, la estructura administrativa, así como todas aquellas normas indispensables para garantizar su normal funcionamiento.Los servicios se podrán prestar en las condiciones que establezca la correspondiente reglamentación y desde el momento en que ésta sea aprobada por el Consejo de Administración o de la fecha que éste indique. Las modificaciones a los reglamentos para la prestación de los servicios también entrarán en vigencia a partir de la fecha señalada por el órgano que tomó la correspondiente decisión.

ARTÍCULO 8 – Principios y Valores

Las actividades sociales y económicas que realice la Cooperativa se regularan por los principios y valores que se anuncian a continuación: A.Principios y Valores. 1. – El ser humano, su trabajo y mecanismos de cooperación tienen primacía sobre los medios de producción. 2. – Espíritu de solidaridad, cooperación participación y ayuda mutua. 3. – Administración democrática, autogestionaria y emprendedora. 4. – Adhesión voluntaria, responsable y abierta. 5.- Propiedad Asociativa. Y solidaria sobre los medios de producción. 6. – Participación económica de los asociados, en justicia y equidad. 7.- Formación e información para sus miembros, de manera permanente, oportuna y progresiva. 8. – Autonomía, autodeterminación y autogobierno. 9. – Servicio a la comunidad. 10. – Integración con otras organizaciones del mismo sector. 11. – Promoción de la cultura ecológica. B.Valores Básicos. Autoayuda o esfuerzo propio. Responsabilidad, de Democracia, Igualdad, Equidad y Solidaridad. C. Valores Éticos. Honestidad, Transparencia y Vocación social.

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ARTÍCULO 9 – Extensión de servicios. “UNIFACOOP” por principio general prestará sus servicios de manera exclusiva a sus asociados. Sin embargo por razones de interés social o bienestar colectivo, podrán extenderse esos servicios al público no asociado de conformidad con las normas legales vigentes exceptuando el del crédito que es para sus asociados.

ARTÍCULO 10 – Convenios y Asociados. Cuando por razón de su especialización no sea posible o conveniente prestar directamente un servicio, “UNIFACOOP” podrá celebrar convenios a través de sus propios asociados y/o asociarse con otras entidades, preferencialmente del sector cooperativo, para atender las necesidades de las personas que son sujeto de actividad. Así mismo la cooperativa puede convenir la realización una o más operaciones con otras ooperativas.

CAPITULO TERCERO

DE LOS ASOCIADOS

Sección Primera

Calidad de AsociadoRequisitos de ingreso y retiro

ARTÍCULO 11 – Calidad de Asociado. Tendrán el carácter de asociados las personas que a la fecha de la Asamblea General se constituyen como fundadores. Pueden asociarse a “UNIFACOOP”, las personas naturales,las personas jurídicas de derecho público, las privadas sin ánimo de lucro y las filiales cuando los propietarios trabajen en ella y prevalezca el trabajo familiar o asociado, siempre y cuando cumplan con los requisitos y condiciones que señala el presente estatuto.

ARTÍCULO 12 – Requisitos de ingreso. a. Para personas naturales. Deben cumplir con los siguientes requisitos: 1º Ser legalmente capaces y en los casos de los menores de edad no habilitados por la ley, hacerlo a través de su representante legal y/o tutor. 2º Pagar la cuota de admisión que será por lo menos el equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del salario mínimo legal diario vigente aproximado a la milésima más próxima, la cual no será reembolsable, 3º- a) Comprometerse a pagar mensualmente como mínimo en aportes sociales el equivalente a un cuatro por ciento (4.2%) del salario mínimo mensual legal vigente,aproximando a la milésimamáspróximab). Para personas jurídicas. Deben cumplir con los siguientes requisitos: 1º Presentar la solicitud por escrito, 2º Adjuntar certificado de existencia y representación legal o el documento que lo supla. 3º Entregar una copia de los estados financieros actualizados. 4º Anexar a la solicitud copia del estatuto vigente. 5º comprometerse a pagar en aportes sociales, como mínimo, lo establecido para asociados personas naturales. 6) pagar una cuota de admisión equivalente a veinticinco (25) salarios mínimos legales diarios vigentes, aproximando a la milésima más próxima, la cual no será reembolsable. 7) Anexar copia del acta del organismo que autorizo la asociación.

ARTICULO 13 – Perdida del carácter de asociado. La calidad de asociado se pierde: 1º- Por retiro voluntario, 2º Por perdida de alguna de las calidades o condiciones exigidas para ser asociado.3º- Por exclusión. 4º- Por muerte. 5º- Por disolución para liquidación, en el caso de las personas jurídicas, se procederá a cancelar su registro y devolverle sus aportes en la forma y términos previstos en el presente Estatuto. Así mismo la Cooperativa podrá dar por terminado el plazo de las obligaciones que considere convenientes, con cargo a los aportes y demás derechos económicos que posea el asociado en ella, 6º- Por incumplimiento en alguno de los deberes de los asociados estipulados en el Articulo 18 del presente estatuto.

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ARTÍCULO 14 – Retiro voluntario.El retiro voluntario debe cumplir el tramite de ser solicitado a “UNIFACOOP” por escrito tomando la fecha de desvinculación a partir de la fecha de presentación del oficio.

ARTÍCULO 15 – Reingreso. El asociado que se haya retirado voluntariamente de “UNIFACOOP”, para poder solicitar nuevamente su ingreso debe cumplir con los siguientes requisitos: 1º- Presentar solicitud por lo menos CINCO (5) días hábiles después de su retiro. 2º- Pagar una cuota de admisión y/o afiliación que será por lo menos el equivalente a un sesenta por ciento (60%) de un salario mínimo legal diario vigente. 3º- Cumplir con los demás requisitos exigidos para los nuevos asociados.

ARTÍCULO 16 – Fallecimiento de asociados. En caso de fallecimiento de un asociado se entenderá perdida de su calidad a partir de la fecha en que se produzca el deceso y se formalizara la desvinculación tan pronto como se conozca el hecho.

PARAGRAFO 1: Se entenderá pérdida la calidad del asociado persona jurídica, cuando ésta de manera voluntaria o de conformidad con las disposiciones legales o estatutarias se haya disuelto con el propósito de liquidarse.

PARAGRAFO 2: En caso de retiro por fallecimiento, los aportes, intereses, excedentes y demás derechos pasarán a sus herederos, quienes comprobaran la condición de tales de acuerdo con las normas civiles vigentes.

PARAGRAFO 3: En los casos de fallecimiento o incapacidad permanente declarada de los asociados, podrá ingresar a la cooperativa en calidad de asociado el cónyuge no separado, la compañera permanente o hijo mayor en orden descendente que quiera vincularse a la cooperativa, mediante solicitud de ingreso y con el lleno de requisitos estatuarios.

Sección SegundaDerechos y Deberes de los asociados

ARTÍCULO 17 – Son derechos generales de los asociados:1º- Utilizar los servicios de “UNIFACOOP” y realizar con ellas las operaciones propias del objeto social. 2º Gozar de los beneficios y prerrogativas que ofrece “UNIFACOOP”. 3º Participar en las actividades de la institución y en su administración y vigilancia mediante el desempeño de cargos sociales. 4º Ser informado de la gestión de la entidad de conformidad con las prescripciones estatutarias y reglamentarias. 5º Informar a la junta de vigilancia o a las autoridades competentes acerca de las infracciones cometidas por los demás asociados y por los integrantes de los órganos de administración y de la vigilancia, desde que tales irregularidades se cometan por causa o con ocasión de las actividades de “UNIFACOOP” 6º Presentar por escrito cuando hubiere lugar, a través de la junta de vigilancia, las quejas y reclamos fundamentales sobre la prestación de los servicios, el funcionamiento general de la cooperativa . 7º Ejercer los actos de elección y decisión y ser elegido. 8º Retirarse voluntariamente de la cooperativa. 9º Presentar a los órganos de la administración proyectos e iniciativas que tengan como propósito el mejoramiento de la institución y de sus servicios. 10º Los demás que resulten de las normas legales, el estatuto y los reglamentos.

PARAGRAFO: El ejercicio de los derechos de los asociados estará condicionado al cumplimiento de los deberes.

ARTICULO 18- Deberes de los asociados 1º- adquirir conocimiento sobre los principios básicos y universales del cooperativismo, las características del acuerdo cooperativo y el presente estatuto. 2º- Cumplir con las obligaciones derivadas del acuerdo cooperativo. 3º -Acatar y cumplir las

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decisiones de los órganos de la administración y de la vigilancia. 4º -Comportarse solidariamente en sus relaciones con la cooperativa y con los asociados de la misma 5º Utilizar los servicios de la cooperativa 6º -Abstenerse de efectuar actos o de incurrir en omisiones que puedan afectar la estabilidad económica o el prestigio social de “UNIFACOOP”. 7º -Hacer conocer de los órganos competentes de la cooperativa cualquier hecho o situación que pueda afectar los intereses sociales o económicos de la misma. 8º - Suministrar los informes y documentos que la entidad le solicite e informar cualquier cambio de su domicilio. 9º- Elegir a los delegados para que concurran a las Asambleas Generales y desempeñar los cargos para los cuales sea nombrado. 10º - Participar en los programas de educación, así como en los demás eventos y celebraciones a que se le convoque. 11º - Pagar los aportes sociales en los términos y condiciones establecidos. 12 º- Cumplir con los demás deberes que resulten de las prescripciones legales, del estatuto y de los reglamentos.

Sección TerceraRégimen Disciplinario

ARTICULO 19 – Causales de sanción. El consejo de administración podrá decretar la exclusión de un asociado o la suspensión temporal de derechos en los siguientes casos: 1º por graves infracciones a los principios cooperativos o a la disciplina social establecida en el presente estatuto, en los reglamentos generales y especiales y en las demás decisiones de laAsamblea General y del Consejo de Administración. 2º - Por servirse de “UNIFACOOP” para provecho irregular propio, de otros asociados o de terceros. 3º- Por haber sido condenado por la comisión de delitos comunes dolosos. 4º- Por falsedad o reticencia en la presentación de informes y documentos. 5º - Por entregar a la entidad bienes indebidos o de procedencia fraudulenta. 6º- Por cambiar la destinación de los recursos financieros recibidos de “UNIFACOOP”. 7º -Por abstenerse de participar en las actividades de la entidad, sin que el asociado lo justifique al ser requerido. 8º -Por incumplimiento sistemático en las obligaciones económicas contraídas con “UNIFACOOP” o por mora mayor a noventa (90) días. 9º Por maledicencia o irrespeto hacia la cooperativa, sus directivos, trabajadores o alguno de los asociados o por ejercer grave coacción sobre los mismos. 10º - por utilizar la cooperativa para realizar proselitismo político, religioso o racial. 11º - por violar en forma grave los deberes consagrados en el artículo dieciocho (18) del presente estatuto. 12º - Por los demás consagrados en los reglamentos como causales de exclusión o de suspensión temporal de derechos.

PARAGRAFO: De las anteriores causales para la aplicación de las sanciones previstas, los numerales uno (1),dos (2),tres (3), cuatro (4), cinco (5), ocho (8), nueve (9), diez(10) y once(11) del presente artículo corresponde a la sanción exclusión y los numerales seis(6) y siete (7), serán causales para la suspensión temporal de derechos, sin embargo, en ningún caso esta sanción podrá ser superior a un (1) año.

ARTÍCULO 20 –Otras sanciones. Además de la sanción de exclusión y la de suspensión temporal de derechos, el Consejo de Administración con base en los casos contemplados en reglamento que para el efecto expida el citado órgano de la administración, también podrá aplicar a los asociados la sanción de requerimiento o amonestación.

ARTÍCULO 21 - Procedimiento para imponer otras sanciones. Para proceder a decretar la exclusión o la suspensión temporal de derechos, se levantará una información sumaria donde se expondrán los hechos sobre los cuales éstas se basan, así como las razones legales, estatutarias o reglamentarias, todo lo cual se hará constar en actas suscritas por el Presidente y el Secretario del Consejo de Administración. Para que el asociado pueda ejercer el derecho de defensa, mediante comunicación escrita se le informará de las imputaciones en su contra y la facultad que le asiste de presentar los descargos dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la misma y en todo caso, de manera previa a la adopción de la respectiva resolución.

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Escala de sanciones a los asociados: 1) Amonestaciones, que consiste en llamada de atención verbal. 2) Censura por escrito con copia a la hoja de vida del asociado. 3) Suspensión de los derechos cooperativos hasta por un tiempo de un (1) año. 4) Exclusión.

La decisión de sancionar al asociado con exclusión o suspensión temporal de derechos, requerirá del voto favorable de las dos terceras partes de los miembros del Consejo de Administración presentes en la respectiva reunión.

ARTÍCULO 22 – Notificación de sanciones.Producida la resolución con la que se aplica una sanción a un asociado excepto la de requerimiento o amonestación, dentro de los diez (10) días siguientes, ésta se deberá notificar personalmente o por medio de carta certificada enviada a la dirección que figure en los registros de la cooperativa.

ARTÍCULO 23 – Recursos. Los asociados que hayan sido sancionados con la exclusión o suspensión temporal de derechos, podrán interponer debidamente sustentando el recurso de reposición ante el mismo Consejo de Administración, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, para que el mismo órgano aclare, modifique o revoque la decisión adoptada, y en subsidio para la decisión de exclusión o suspensión temporal de derechos por más de seis (6) meses, el recurso de apelación ante el Comité de Apelaciones, designado en la siguiente Asamblea General Ordinaria; una vez se haya concedido el recurso de apelación. El Comité estará conformado por tres (3) asociados que no hayan intervenido en el proceso disciplinario correspondiente y deberán producir la decisión definitiva, dentro de los treinta (30) días siguientes. El Consejo de Administración deberá resolver el recurso de reposición y conceder el de la apelación, dentro de los treinta días siguientes a su presentación, o en la reunión inmediatamente posterior.

ARTÍCULO 24 – Ejecución de sanciones. Si el Consejo de Administración al resolver el recurso de reposición confirma la decisión, la sanción se ejecutará de inmediato, salvo en el caso de haberse interpuesto el recurso de apelación, circunstancia en la que el afiliado tendrá sus derechos hasta que el Comité de Apelaciones lo resuelva, sin perjuicio de cancelar los compromisos económicos contraídos por la prestación de los servicios con anterioridad a la resolución del Consejo de Administración que le confirmó la sanción.

ARTÍCULO 25 – Sanciones a directivos.Los miembros del Consejo de Administración y Junta de Vigilancia, además de las causales, sanciones, justificaciones, serán también motivo de sanción, el incumplimiento de sus funciones. No podrán ser sancionados con la exclusión.

ARTÍCULO 26 – Prescripción de sanciones. La acción o posibilidad de imponer las sanciones previstas en esta sección prescribe en cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de conocimiento de la falta.

CAPITULO CUARTO

REGIMEN ECONÓMICO

ARTÍCULO 27 – Patrimonio. Estará constituido por los aportes sociales individuales y los amortizados, los fondos y las reservas de carácter permanente, los auxilios y donaciones que se reciban con vocación patrimonial y los demás rubros establecidos por las normas que rigen las cooperativas. El patrimonio de la empresa será variable e ilimitado, sin perjuicio del monto mínimo de aportes sociales que se establecen en el presente estatuto y en las normas legales vigentes.

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ARTÍCULO 28 – Aportes sociales individuales. Serán cancelados por los asociados en forma ordinaria o extraordinaria; pueden ser satisfechos en dinero, especie o trabajo, convencionalmente avaluados entre el aportante y el Consejo de Administración y tendrán las características que la ley le señale. Quedarán directamente afectados desde su origen a favor de la Cooperativa como garantía de las obligaciones que los asociados contraigan en ellas, no podrán ser gravados por sus titulares a favor de terceros, serán inembargables y solo podrán cederse a otros asociados en los casos y en la forma que provean los reglamentos.

ARTÍCULO 29 – Certificación de aportes sociales. La cooperativa acreditará mediante certificaciones o constancias anuales, con base en los saldos al 31 de diciembre, el monto de los aportes sociales que posea cada asociado o cuando éstos lo soliciten. La certificación o constancia será expedida por el Gerente General o por la persona autorizada por éste.

ARTÍCULO 30 – Incremento de aportes sociales. Los aportes sociales se incrementarán con los aportes sociales pagados por los asociados al momento de su ingreso, con las revalorizaciones de los aportes, con los aportes extraordinarios decretados en debida forma por la Asamblea General y los aportes periódicos estatutarios.

ARTÍCULO 31- Los aportes sociales de “UNIFACOOP” serán variables e ilimitados, pero para todos los efectos legales y estatutarios, el aporte social mínimo no reducible durante la existencia de la cooperativa será de siete millones de pesos ($7.000.000.oo). No obstante lo aquí señalado, la Asamblea General queda facultada para incrementar la suma anterior con las características de mínima no reducible, cuantas veces sea necesario para mantener en todo caso las proporciones y las relaciones establecidas por las normas legales vigentes.

PARAGRAFO: Los asociados podrán hacer aportaciones extraordinarias hasta los límites establecidos por la ley y aprobados por la Asamblea.

ARTÍCULO 32 - Amortización de aportes sociales. Cuando la cooperativa, a juicio de su asamblea general, haya alcanzado un grado de desarrollo económico que le permita efectuar los reintegros, mantener y proyectar sus servicios, podrá efectuar la amortización de una parte o la totalidad de los aportes sociales individuales, para lo cual constituirá un fondo especial, pero en todo caso tendrá que hacerse en igualdad de condiciones para la totalidad de los asociados. En todo caso, el reintegro o devolución de aportes deberán hacerse en la forma y términos que disponga el reglamento que sobre el particular expida el Consejo de AdministraciónARTÍCULO 33 – Revalorización de aportes sociales. Con cargo a un fondo de revalorización de aportes sociales, se podrá por disposición de laAsamblea General mantener el poder adquisitivo de éstos dentro de los límites que fija la ley y sus normas reglamentarias. Este fondo se podrá alimentar con base en la destinación de los excedentes o a través de los mecanismos que la legislación nacional permita.

ARTICULO 34 – Limites en los aportes sociales Ninguna persona natural podrá tener en aportes sociales de la cooperativa más del diez por ciento (10%) del total y ninguna persona jurídica más del cuarenta y nueve por ciento (49%)

ARTICULO 35 – Afectación de aportes sociales y otros derechos económicos. Los aportes sociales y los demás derechos económicos que posea el asociado en “UNIFACOOP” quedan preferentemente afectados desde su mismo origen en favor de la cooperativa como garantía de las obligaciones que contraiga con ella, la cual se reserva el derecho de hacer las compensaciones respectivas, a su desvinculación de conformidad con las normas legales y sin perjuicio de demandar judicialmente el cumplimiento de las obligaciones. Los aportes de que trata el presente artículo no podrán ser gravados por sus titulares en favor de terceros y serán inembargables.

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ARTÍCULO 36 – Merito ejecutivo La cooperativa esta habilitada legalmente para cobrar los aportes sociales ordinarios o extraordinarios que los asociados adeuden. Para este propósito prestará mérito ejecutivo la simple certificación que para el efecto “UNIFACOOP” expida. En caso de mora en el pago de los aportes sociales la cooperativa podrá cobrar intereses moratorios a la tasa que determine el Consejo de Administración sin exceder la máxima legal.

ARTÍCULO 37 – Retiro parcial de aportes sociales.“UNIFACOOP” por norma general debe abstenerse de dar trámite a las solicitudes de retiro parcial de aportes sociales, aún en el evento que tenga como destino el pago parcial o total de las obligaciones económicas que el asociado haya contraído con la cooperativa.

ARTÍCULO 38 – Devolución de aportes sociales. Decretada la pérdida de calidad de asociado por el órgano competente de la cooperativa. Se procederá a devolver a los interesados en debida forma, dentro de los sesenta (60) días siguientes, los aportes sociales y los demás derechos económicos que resultaron a su favor; sin embargo, en caso de fuerza mayor o grave crisis económica de la entidad, el plazo para el reintegro podrá prolongarse hasta un (1) año más. En este último evento el Consejo de Administración tendrá la facultad para reglamentar la manera como se efectuarán los pagos, el reconocimiento de intereses ordinarios y de mora y el procedimiento para garantizar la devolución y evitarle perjuicios a la cooperativa.

ARTÍCULO 39 – Cesión de aportes sociales.Los aportes sociales realizados por los asociados en “UNIFACOOP” no son sujeto de cesión, excepto cuando se trate de traspasarlos a otros asociados o a otra persona interesada en asociarse o sus herederos. El Consejo de Administración reglamentará los casos y la forma como puede operar la cesión, respetando las limitaciones establecidas en la legislación para cooperativas.

ARTÍCULO 40 – Reservas. Las reservas serán de carácter permanente y no podrán ser repartidas entre los asociados ni incrementarán los aportes sociales deéstos. Este mandato se mantendrá durante la vida de la entidad y aún en el evento de su liquidación. En todo caso por lo menos deberá existir una reserva para proteger los aportes sociales de los asociados de posibles pérdidas y la Asamblea General tendrá la potestad para la constitución de otras para fines que ella misma determine.

ARTÍCULO 41 – Fondos sociales. “UNIFACOOP” podrá constituir fondos permanentes agotables que se destinarán de manera exclusiva a los fines para los que fueron creados y no podrán repartirse entre los asociados en el caso de liquidación de la cooperativa. En todo caso deberán existir los fondos de educación cooperativa, de educación formal (Art 08, numeral 4. Ley 863/03) y de solidaridad. Sin embargo por decisión de la Asamblea General se podrán constituir otros fondos para fines determinados.

PARAGRAFO 1: Fondo de solidaridad. El fondo de solidaridad tiene por objeto atender las necesidades como calamidad grave de los asociados, así como colaborar, en dinero o en especie para la atención de calamidades que por su gravedad el Consejo de Administración considere razonable hacerlo. Para el cumplimiento del objeto del Fondo será necesaria la reglamentación del Consejo de Administración.

PARAGRAFO 2: El fondo de educación tiene por finalidad proporcionar los recursos necesarios para cumplir las actividades de formación, capacitación, promoción, asistencia técnica e investigación que respondan a proyectos educativos, sociales y empresariales en el marco del plan de desarrollo de la cooperativa.

PARAGRAFO 3: Los otros fondos podrán incrementarse progresivamente con cargo al ejercicio anual, así como por reservas provenientes de excedentes a juicio de la AsambleaGeneral de Asociados. Corresponderá al Consejo de Administración la reglamentación de estos fondos, de manera que garantice su acceso a la totalidad de los asociados.

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PARAGRAFO 4: El fondo de educación formal tiene por finalidad financiar cupos y programas de educación formal en instituciones autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional, teniendo en cuenta el Decreto 2880/04.

ARTÍCULO 42- Auxilios y donaciones Los auxilios y las donaciones de carácter patrimonial que perciba “UNIFACOOP” no podrán beneficiar individualmente a los asociados. En la circunstancia de liquidación, las sumas de dinero que pudieren existir por estos conceptos, no serán repartibles.

ARTICULOS 43 – Donaciones - Cuando las donaciones no sean con destino al incremento patrimonial de la Cooperativa, estas deberán invertirse para el objeto que le dá el donante y no en otros fines específicos, en caso de no haberse invertido no harán parte de la liquidación de la Cooperativa.

ARTÍCULO 44 – Ejercicio económico.De la cooperativa, será anual y se cerrará el 31 de diciembre. Al término de cada ejercicio se cortará las cuentas y se elaborarán los estados financieros, los que se someterán a aprobación de la Asamblea General, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

ARTICULO 45 – Excedentes.Si al liquidar el ejercicio económico se produjera algún excedente, este será aplicado de la siguiente forma: un veinte por ciento (20%) como mínimo para la reserva de protección de los aportes sociales; un veinte por ciento (20%) como mínimo para el fondo de educación, un diez por ciento (10%) como mínimo para el fondo de solidaridad.y un veinte por ciento (20%) tomado en su totalidad del Fondo de educación y Solidaridad del que trata el Art 54 de la ley 79 de 1988 y que se destinara para el Fondo de educación Formal.El remanente podrá aplicarse, según lo determine la Asamblea General, en la siguiente forma: 1.-Destinándolo a la revalorización de aportes, teniendo en cuenta las alteraciones de su valor real. 2.- Asignándolo para servicios comunes y de seguridad social. 3.-Retomándolo a los asociados por el uso de los servicios. 4.- Dedicándolo al fondo para amortización de aportes sociales. No obstante lo previsto en este artículo, en todo caso el excedente de la cooperativa se aplicará en primer término a compensar las pérdidas de ejercicios anteriores y a restablecer el nivel de la reserva de protección de aportes sociales, cuando ésta se hubiera empleado para compensar pérdidas.

ARTICULO 46- Cláusula aceleratoria. El Consejo de Administración queda facultado de manera plena para que en el caso de la pérdida de la calidad de un asociado, pueda declarar vencidas parcial o totalmente las obligaciones y realizar las compensaciones con los aportes sociales y demás derechos económicos del afiliado.

ARTICULO 47 – Participación de los asociados en caso de pérdidas. Al retiro, exclusión, fallecimiento o disolución para liquidación de un asociado, si existieron pérdidas que no alcanzaron a ser cubiertas con las reservas,”UNIFACOOP” afectará de manera proporcional y hasta su valor total los aportes sociales a devolver.

ARTICULO 48 –Pago de servicios y exigencia de garantías. El pago de las obligaciones de los asociados en favor de la cooperativa que se originen bien sea por su vinculación en tal calidad o por la prestación de los servicios, serán atendidos mediante la deducción y retención de sus salarios, mesadas pensiónales o de cualquier cantidad que les corresponda, o a través de pagos directos hechos por los asociados. Sin perjuicio de lo consagrado en cuanto a la afectación de aportes sociales y derechos económicos en favor de “UNIFACOOP”, la cooperativa podrá exigir garantías personales o reales a los asociados para respaldar las obligaciones particulares que tengan como origen las operaciones y los servicios que presta.

CAPITULO QUINTO

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ADMINISTRACIÓN

Asamblea GeneralConsejo de Administración

Gerente

ARTÍCULO 49- Órganos de administración. La administración de “UNIFACOOP” estará a cargo de la Asamblea General, del Consejo de Administración y del Gerente General.

Sección PrimeraAsamblea General

ARTÍCULO 50- Asamblea General. La Asamblea General es el máximo órgano de administración de la cooperativa y sus decisiones son obligatorias para todos los asociados, siempre que se hayan adoptado conforme a las normas legales, estatutarias y reglamentarias. La integra la reunión de los asociados hábiles o los delegados elegidos por estos.

PARÁGRAFO: Asociados hábiles para efectos del presente artículo, los inscritos en el registro social, que no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al corriente en el cumplimiento en todas sus obligaciones con la Cooperativa al momento de la convocatoria para la celebración de la Asamblea General.

ARTÍCULO 51- Asamblea general de Delgados. La Asamblea General de Asociados se sustituye por Asamblea General de Delegados conforme con la legislación cooperativa vigente, siempre y cuando el número de asociados de “UNIFACOOP” supere más de cien y que se encuentren domiciliados en diferentes municipios. El Consejo de Administración reglamentará en detalle el procedimiento para la elección de delegados, el cual incluirá principalmente los siguientes aspectos: - El número de delegados el cual no podrá ser inferior a veinte (20) ni superior a cincuenta (50), - El número de delegados a elegir por cada una de las zonas electorales. – La determinación y número de zonas electorales. El consejo de Administración reglamentará la conformación de las zonas electorales para efectos de la realización de la Asamblea General de Delegados.

PARAGRAFO. Los delegados tendrán un periodo de tres (3) años y reunir el requisito de ser asociado hábil.

ARTICULO 52- Funciones de la asamblea: 1º- Establecer las directrices y políticas generales de “UNIFACOOP” para el cumplimiento de su objeto social. 2º- Reformar el estatuto. 3º- Aprobar su propio reglamento. 4º- Examinar los informes de los órganos de la Administración y de la Vigilancia. 5º- Aprobar o improbar los estados financieros de cierre del ejercicio económico. 6º- Fijar los aportes sociales extraordinarios y las otras contribuciones económicas obligatorias. 7º- Destinar los excedentes del ejercicio económico conforme a lo previsivo en la legislación cooperativa y en el estatuto. 8º- Elegir los miembros del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia. 9º- Elegir al Revisor Fiscal y a su suplente y asignarle su remuneración. 10º- Dirimir los conflictos que se presenten entre el Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia y el Revisor Fiscal. 11º- Conocer de la responsabilidad de los miembros del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia y del Revisor Fiscal y tomar las medidas del caso. 12º- Acordar la fusión o la incorporación. 13º- Disolver y ordenar la liquidación de la entidad. 14º- Las demás que le señalen las disposiciones legales y el estatuto.

ARTÍCULO 53- Clases de asamblea. Las Asambleas Generales serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras deberán celebrarse dentro de los tres (3) primeros meses del año calendario con el propósito de cumplir con sus funciones regulares. Las extraordinarias se podrán

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reunir en cualquier época del año, incluso dentro de los tres (3) primeros meses, con el objeto de tratar asuntos imprevistos o de urgencia que no puedan postergarse hasta la realización de la siguiente Asamblea General Ordinaria. En las extraordinarias sólo se podrán tratar los asuntos para los cuales fueron convocados y los que estrictamente se deriven de ellos.

ARTICULO 54- Convocatoria a asambleas. La convocación para la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria se hará para fecha, hora, lugar y objetivos determinados. La notificación de la convocación se realizará con una anticipación no inferior a diez (10) días hábiles de la fecha de celebración de la asamblea, mediante comunicación escrita que se hará conocer de los Asociados o delegados por medio de aviso que se publicará en lugar visible de la sede principal de “UNIFACOOP” el mismo día de la convocatoria. Los Asociados o delegados convocados, dentro de los diez (10) días anteriores a la fecha de celebración del evento, podrán examinar los documentos y los estados financieros, así como los informes que van a ser presentados.

ARTÍCULO 55- Procedimientos especiales. Por norma general la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria será convocada por el Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal o un quince por ciento (15%) mínimo de los asociados; podrán solicitar al Consejo de Administración la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria previa justificación del motivo de la citación. Si el consejo de Administración no efectuare la convocatoria a Asamblea General Ordinaria para realizarla dentro de los tres (3) primeros meses del año, esta deberá ser convocada por la Junta de Vigilancia, el quince (15) de Marzo del respectivo año, y en su defecto por el Revisor Fiscal. Si el Consejo de Administración no atendiere la solicitud debidamente sustentada para convocar a Asamblea General Extraordinaria dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de la petición, se procederá de la siguiente manera: Si la solicitud fue elevada por la Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal previa justificación podrá convocar en el transcurso de los siguientes diez (10) días; pero si es este último quién hubiere efectuado la solicitud, la convocatoria podrá realizarla la Junta de Vigilancia, también con la debida justificación y dentro del mismo término. Si quien efectuó la solicitud fue el quince por ciento (15%) de los asociados, la Asamblea podrá ser convocada por la Junta de Vigilancia dentro de los diez (10) días siguientes a la pérdida de la facultad del Consejo de Administración y en su defecto por el Revisor Fiscal, una vez haya transcurrido el término anterior y dentro de los diez (10) días siguientes. En todo caso es necesario para la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria la previa justificación del motivo de la citación.

ARTÍCULO 56- Normas aplicables a la asamblea. 1º- Las reuniones se efectuarán en el lugar, día y hora que determine la convocación y serán presididas por el Presidente del Consejo de Administración o en su defecto por el Vicepresidente o por cualquiera de sus miembros. Actuará como Secretario el mismo del Consejo de administración y en ausencia de éste por quien designe el Presidente de la Asamblea. 2º- El quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas lo constituye la asistencia de por lo menos la mitad de los asociados o delegados elegidos y convocados. 3º- Si dentro de la hora siguiente a la convocatoria no se hubiere integrado el quórum anterior, la asamblea podrá deliberar y adoptar decisiones válidas con un número de asociados no inferior al diez por ciento (10%) del total de los Asociados hábiles, ni al cincuenta por ciento (50%) del número requerido para Constituir una Cooperativa. En las Asambleas Generales de Delegados el quórum mínimo será del cincuenta por ciento (50%) de los elegidos y convocados. Una vez Constituido el quórum, éste no se entenderá desintegrado por el retiro de alguno o algunos de los asistentes, siempre que se mantenga el quórum mínimo a que se refiere el inciso anterior. 4º- Las decisiones se tomarán, por regla general, por la mayoría absoluta de los Asociados o delegados presentes en la Asamblea. La reforma del estatuto, la fijación de aportes extraordinarios, la amortización de aportes, la transformación, la fusión, la incorporación y la disolución para liquidación tendrán que contar siempre con el voto favorable de las dos terceras partes (2/3) de los Asociados o delegados presentes. 5º- Cada Asociado o delegado tendrá derecho solamente a un (1) voto y no podrá delegar su representación en ningún caso y para ningún efecto. 6º- Para la elección del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia, sin perjuicio de la decisión por consenso o unanimidad, se procederá así: a) El Consejo de administración al efectuar la

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convocación nombrará una comisión de nominaciones con el fin de presentar a consideración de la Asamblea los nombres de los aspirantes, asignándoles en la relación el número de orden respectivo. Estos nombres pueden ser adicionados por la Asamblea mediante nominaciones verbales secundadas por lo menos por dos (2) Asociados o delegados asistentes. Al final deberán aparecer como nominados un número por lo menos equivalente a dos (2) candidatos por cada cargo principal disponible. b) Cerrada la nominación se procederá a la votación secreta, mediante papeleta en la que cada asociado o delegado presente consignará los nombres o los números de los candidatos a elegir, seleccionados entre los nominados inscritos. c) Producido el escrutinio de la votación, se tendrán como elegidos para los respectivos cargos, los candidatos que obtengan la mayoría de votos y en orden descendente hasta copar el número de personas a elegir, principales o suplentes, para cada órgano. 7º- La elección del Revisor Fiscal y su suplente se podrá efectuar con el sistema señalado en el numeral anterior por votación de mayoría absoluta, previa inscripción del renglón completo. 8º- De todo lo ocurrido en la reunión se levantará acta firmada por el Presidente y el Secretario de la Asamblea General, en la cual se dejará constancia del lugar, fecha, y hora; de la forma en que fue hecha la convocación ; del órgano o persona que convocó; del número de asistentes, de las proposiciones y acuerdos aprobados, negados o aplazados con expresión del número de votos emitidos a favor, en contra o en blanco; las constancias presentadas por los asistentes; los nombramientos efectuados; la fecha y hora de clausura y las demás circunstancias que permitan información clara y completa de las determinaciones de la Asamblea. 9º- El estudio y la aprobación del acta a la que se refiere el presente artículo, estará a cargo de tres (3) Asociados o delegados asistentes a la Asamblea General, nominados por la mesa directiva de ésta, quienes en asocio con el Presidente y el Secretario, firmarán de conformidad y en representación de la Asamblea. 10º- Para efectos del reconocimiento, la inscripción y el registro de los integrantes de los órganos de la Administración y de la Vigilancia elegidos, se enviará al organismo encargado de la inspección y vigilancia de las cooperativas copia o extracto de la correspondiente acta de la Asamblea General, dentro de los diez (10) días siguientes a su registro de Cámara de Comercio, deber que le corresponde al secretario de la Asamblea General.

Sección SegundaConsejo de Administración

ARTÍCULO 57- Naturaleza y conformación. El consejo de Administración es el órgano de dirección permanente y de administración superior de los negocios de “UNIFACOOP”, subordinado al estatuto y a las directrices y políticas de la Asamblea General. Estará integrado por tres (3) miembros principales. La elección de los miembros del Consejo de Administración se hará para períodos de tres (3) años. No obstante, el período de los elegidos será hasta la siguiente Asamblea General Ordinaria. El período de los miembros del Consejo de Administración debe entenderse sin perjuicio de ser removidos libremente por la Asamblea General cuando haya causas suficientes que lo ameriten, según decisión de la misma. De igual manera, los consejeros pueden ser reelegidos.

ARTÍCULO 58- Requisitos de los miembros. Para ser elegido miembro del Consejo de Administración se requiere: 1º- Ser asociado hábil, 2º- Gozar de buena reputación, honorabilidad y corrección y no haber sido condenado por delitos comunes dolosos, 3º- Tener una antigüedad como asociado de por lo menos dos (2) años, 4º- No haber sido sancionado, durante el año inmediatamente anterior a su nominación con suspensión temporal de derechos. 5º- Demostrar conocimiento del estatuto y reglamentos de la cooperativa, 6º- Comprometerse a asistir regularmente a las reuniones del Consejo de Administración y a los programas que adelante la cooperativa.

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PARAGRAFO: La elección del Consejo de Administración y Junta de Vigilancia se hará en forma separada por el sistema de planchas y aplicando el cuociente electoral.

ARTÍCULO 59- Instalación y nombramiento de dignatarios. El Consejo de Administración se instalará por derecho propio dentro de los cinco (5) días siguientes a su inscripción oficial en la Cámara de Comercio y elegirá entre sus miembros un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.

ARTÍCULO 60-Sesiones. El Consejo de Administración se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes, según calendario que para el efecto adopte y extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan. La convocación la hará el Presidente, sin embargo, en el respectivo reglamento se podrá prever que dos (2) de sus miembros principales también puedan convocar. La Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal o el Gerente General pueden solicitar que se convoque cuando lo consideren necesario.

PARAGRAFO: Para el funcionamiento del Consejo de Administración, este órgano adoptará su propio reglamento, en el que determinarán, entre otros aspectos, los asistentes, la forma y términos para la convocación, la composición del quórum, el procedimiento para la toma de decisiones, la manera como se realizarán las votaciones, las funciones de los dignatarios, los requisitos mínimos para las actas y la integración, funcionamiento y designación de comités permanentes o comisiones. En general el reglamento contendrá todas aquellas disposiciones relativas a los procedimientos y a su funcionamiento. No obstante lo anterior, si solamente llegaren a asistir a las reuniones del Consejo de Administración dos (2) de sus integrantes, las decisiones se deben tomar por unanimidad.

ARTÍCULO 61- Dimisión de Consejeros. Los miembros del Consejo de Administración que dejen de asistir a tres (3) sesiones continuas sin causa justificada, a juicio del mismo Consejo, serán considerados como dimitentes. De la misma manera serán calificados por el citado órgano de la administración cuando faltaren al cincuenta por ciento (50%) de las reuniones convocadas durante un período de un (1) año, en este caso el Consejo de Administración mediante Resolución aplicará la Dimitencia.

ARTÍCULO 62- Funciones del Consejo de Administración: 1º- Expedir el reglamento del estatuto, el interno para su funcionamiento y el de los procedimientos y los requisitos para la elección de los delegados a la Asamblea General. 2º- Reglamentar los servicios, las reservas y los fondos, las seccionales, las sucursales, y las agencias, en general ejercer la potestad reglamentaria que el ordenamiento jurídico vigente y el estatuto le consagran. 3º- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, el estatuto, los reglamentos y los mandatos de la Asamblea General. 4º- Estudiar y aprobar los planes de desarrollo de la empresa, los programas particulares, así como los presupuestos del ejercicio económico, ejercer su control y velar por su adecuada ejecución. 5º- Aprobar la estructura administrativa, la planta de personal y los niveles generales de remuneración. 6º- Nombrar y remover al Gerente General y a los respectivos suplentes y determinar su remuneración. 7º- Precisar las atribuciones permanentes del Gerente General, autorizarlo en cada caso para realizar operaciones que sobrepasen la cuantía de sus facultades; autorizarlo para adquirir o enajenar inmuebles o gravar bienes y derechos de la cooperativa. 8º- Examinar los informes que le presenten el Gerente General, el Revisor Fiscal y la Junta de Vigilancia y pronunciarse sobre ellos. 9º- Aprobar o improbar los estados financieros mensuales y, en primera instancia, los del cierre del ejercicio económico. 10º- Estudiar, aprobar o improbar el ingreso o retiro de asociados, previo análisis de moralidad y calidad del solicitante.11º- Decretar sanciones a los asociados y directivos, de conformidad con el régimen disciplinario contenido en el Capítulo III del presente estatuto. 12º- Organizar los diferentes comités o comisiones que sean de su competencia, fijarles atribuciones y designar a sus integrantes. 13º- Resolver sobre la afiliación a otras entidades, la participación e inversión en instituciones y la constitución de nuevas. 14º- Convocar a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria y presentar a las mismas el proyecto de orden del día y el de reglamento. 15º- Rendir el informe a la Asamblea General Ordinaria sobre las

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actividades realizadas durante el ejercicio económico y presentar el proyecto de aplicación de excedentes. 16º- Emitir conceptos de obligatoria aceptación en relación con las dudas o vacíos que se presenten en la aplicación del estatuto y sus reglamentos. 17º- Autorizar la creación de seccionales, sucursales y agencias, previo el cumplimiento de las formalidades legales. 18º- Ordenar el fortalecimiento de las reservas, los fondos y las provisiones. 19º-Celebrar contratos con entidades del sector solidario y otras, con el propósito de mejorar la prestación de los servicios de la cooperativa, sin que ello conduzca a establecer situaciones de privilegio de unos asociados sobre otros.20º- Establecer las políticas y normas de seguridad social para los trabajadores de la cooperativa. 21º- Decidir lo relacionado con litigios judiciales en que la cooperativa se halle comprometida y dar las autorizaciones pertinentes. 22º- En general, ejercer todas aquellas funciones que le corresponden y que tengan relación con la dirección y administración permanente de “UNIFACOOP” y que no estén asignadas expresamente a otro órgano por la legislación vigente o el presente estatuto.

PARAGRAFO: El Consejo de Administración podrá delegar algunas de las anteriores funciones en los comités permanentes o en las comisiones especiales de carácter transitorio nombradas por el mismo Consejo.

Sección TerceraGerente

ARTÍCULO 63- Representación Legal. El Gerente General es el representante legal de “UNIFACOOP”, ejecutor principal de las decisiones de la Asamblea General y del Consejo de Administración y superior de todos los funcionarios, excepto de los que dependen del Revisor Fiscal. Es elegido por el Consejo de Administración por término de tres (3) años, prorrogables por períodos iguales.

ARTÍCULO 64- Requisitos del Gerente. Para poder ser elegido Gerente General se requiere: 1º- Acreditar conocimiento y experiencia en cargos directivos y de administración. 2º- Honorabilidad y corrección particularmente en el manejo de fondos y bienes. 3º- Condiciones de aptitud e idoneidad, especialmente en los aspectos relacionados con el objeto social, los servicios y las actividades de “UNIFACOOP”. 4º- Formación y capacitación en asuntos cooperativos, administrativos, económicos y financieros.ARTÍCULO 65- Requisitos para la posesión. Para tomar posesión y ejercer el cargo de Gerente General se requiere: 1º- Designación hecha por el Consejo de Administración y comunicación al nombrado, firmada por el Presidente y el Secretario del mencionado órgano. 2º- Aceptación por escrito del cargo por parte del designado. 3º- Constitución de la fianza de manejo en el monto y condiciones que fije el Consejo de Administración. 4º- Posesión ante el mismo órgano que lo designo. 5º- Inscripción en el registro que para el efecto lleva el organismo gubernamental correspondiente sin perjuicio del cumplimiento de otros requisitos de carácter legal.

ARTÍCULO 66- Funciones del Gerente. Corresponden al Gerente General las siguiente funciones: 1º- Ejecutar las decisiones, acuerdos y orientaciones de la Asamblea General y del Consejo de Administración. 2º- Supervisar el funcionamiento general de la cooperativa, la prestación de los servicios, el desarrollo de los programas y cuidar de la debida y oportuna ejecución de las operaciones y de la contabilidad. 3º- Proponer las políticas administrativas de la cooperativa y preparar los proyectos de presupuesto y de las reglamentaciones internas y de los servicios. 4º- Preparar y presentar al Consejo de Administración anualmente, dentro de los últimos tres (3) meses del ejercicio económico, el plan general de desarrollo de la entidad. 5º- Nombrar y remover a los funcionarios, de acuerdo con la planta de personal y el respectivo presupuesto. 6º- Hacer cumplir el reglamento interno de trabajo, el de higiene y seguridad social y aplicar las sanciones derivadas de los mismos. 7º- Rendir por lo menos una vez al mes al Consejo de Administración un informe escrito sobre las actividades de la cooperativa. 8º- Preparar el proyecto de informe anual que conjuntamente el Consejo de Administración y la Gerencia deben presentar a la Asamblea

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General. 9º- Ordenar los gastos según el presupuesto y los extraordinarios, de acuerdo con las facultades concedidas. 10º- Celebrar las operaciones, contratos, convenios y negocios que versen sobre el giro ordinario de la actividad de la cooperativa hasta por treinta (30) salarios mínimos mensuales vigentes y los que autorice el Consejo de Administración. 11º- Dirigir las relaciones públicas de la cooperativa, en especial con las organizaciones del sector cooperativo, 12º- Ejercer por si mismo o mediante apoderado especial la representación judicial o extrajudicial de “UNIFACOOP”. 13º- Procurar que todos los asociados reciban información oportuna sobre los servicios, actividades y demás asuntos de interés. 14º- Responder por la ejecución de todos los programas y actividades de la institución, incluyendo los relacionados con los servicios y la educación cooperativa. 15º- Todas las demás funciones que le corresponden como Gerente General y representante legal de “UNIFACOOP” y las que le sean asignadas por el Consejo de Administración.

CAPITULO SEXTO

Vigilancia y Control

ARTÍCULO 67- Órganos de vigilancia y control. Sin perjuicio de la inspección y la vigilancia que el Estado ejerce sobre las cooperativas, “UNIFACOOP” contará para su fiscalización con una Junta de Vigilancia y un Revisor Fiscal.

Sección PrimeraJunta de Vigilancia

ARTÍCULO 68- Naturaleza y conformación. LA junta de vigilancia estará integrada por dos (2) miembros principales con sus respectivos suplentes personales, elegidos por la Asamblea General para períodos de tres (3) años y responderán ante ella por el cumplimiento de sus deberes, dentro de los límites de las prescripciones legales y del presente estatuto. Sus funciones las desarrollará con criterios de investigación y valoración y sus observaciones o requerimientos serán documentadas debidamente. Podrán ser reelegidos y removidos por la Asamblea General.

ARTÍCULO 69- Requisitos de los miembros. Los requisitos que deben llenar los miembros de la Junta de Vigilancia para la elección y sus causales de remoción serán las mismas establecidas en este estatuto para los integrantes del Consejo de Administración. La dimisión de uno de sus miembros sólo puede ser decretada por la misma Junta de Vigilancia.

ARTÍCULO 70- Sesiones. La Junta de Vigilancia se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes, según calendario que adopte en la sesión de instalación, y extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan. Su funcionamiento estará regulado por las normas legales, el estatuto y el reglamento que para tal efecto expida.Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta y de sus actuaciones dejará constancia en acta suscrita por sus miembros. Podrá asistir a reuniones del Consejo de Administración o de los Comités, si lo considera conveniente, en calidad de observador, a través de uno de sus integrantes. Sus miembros responderán personal o solidariamente por el incumplimiento de las obligaciones que les imponga la ley y el estatuto.

ARTÍCULO 71- Funciones de la Junta de Vigilancia. 1º- Velar porque todos los actos de los órganos de la administración se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias y en especial a los principios y valores universales del cooperativismo. 2º- Informar a los órganos

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de la administración, al Revisor Fiscal y al organismo gubernamental respectivo, sobre las irregularidades que existan en el funcionamiento de la entidad y presentar recomendaciones sobre las medidas que en su concepto deben adoptarse. 3º- Conocer los reclamos que presenten los asociados en relación con la prestación de los servicios, transmitirlos y solicitar los correctivos por el conducto regular y con la debida oportunidad. 4º- Hacer llamados de atención a los asociados cuando incumplan los deberes consagrados en las disposiciones legales, el estatuto y los reglamentos. 5º- Solicitar la aplicación de sanciones a los asociados cuando haya lugar a ello y velar porque el órgano competente se ajuste al procedimiento establecido para el efecto. 6º- Comprobar que los candidatos a integrar el Consejo de Administración y los órganos de vigilancia y fiscalización cumplan con los requisitos exigidos. 7º- Verificar la lista de asociados hábiles e inhábiles para poder participar en la Asamblea o elección de delegados. 8º- Rendir los informes sobre sus actividades a la Asamblea General. 9º- Convocar a la Asamblea General en los casos contemplados en el presente estatuto y de acuerdo al procedimiento establecido. 10º- Las demás que le asignen la legislación vigente o el estatuto de “UNIFACOOP” siempre y cuando se refieran al control social y no corresponda a funciones propias de los órganos de administración, la auditoria interna o la revisoría fiscal.

PARÁGRAFO 1: Los miembros de la Junta de Vigilancia no podrán ser simultáneamente miembros del Consejo de Administración, ni llevar asuntos de la cooperativa en calidad de empleados o asesores.

PARÁGRAFO 2: Los miembros del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia y Comité de Apelaciones, no podrán ser excluidos hasta tanto la Asamblea General los remueva de sus cargos.

PARÁGRAFO 3: La Junta de Vigilancia fijará el listado de asociados hábiles e inhábiles a más tardar ocho (8) días antes de la Asamblea o de la elección de delegados.

Sección SegundaRevisor Fiscal

ARTÍCULO 72- Nombramiento, Período, Requisitos. “UNIFACOOP” para la fiscalización general y la revisión contable, económica y financiera tendrá un Revisor Fiscal con su respectivo suplente, elegidos por la Asamblea General para períodos de tres (3) años, los que podrán ser reelegidos o removidos libremente. Las personas elegidas para desempeñar la revisoría fiscal deben ser contadores públicos con matrícula vigente, tener experiencia y conocimiento sobre cooperativas y no ser asociado de la cooperativa. Su remuneración será fijada por la Asamblea General. La revisoría fiscal también puede estar a cargo de un organismo cooperativo de segundo grado, de una institución auxiliar del cooperativismo o de cooperativas de trabajo asociado que contemplen dentro de su objeto social la prestación de éste servicio. En todo caso deberán tener la autorización legal correspondiente y prestar el servicio a través de un contador público con matrícula vigente. Se consideran como causales para proceder a su remoción el incumplimiento de sus obligaciones, el no atender de manera adecuada sus funciones y las demás previstas en la legislación o en los respectivos contratos.

PARÁGRAFO: “UNIFACOOP” se acoge a lo establecido en la Circular Básica Jurídica N.007 de 2008 CAPITULO IX y nombrará Revisor Fiscal Principal y Suplente, cuando sus activos sean de trescientos (300) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

ARTÍCULO 73- Funciones del Revisor Fiscal: 1º- Cerciorarse de que las operaciones celebradas o las que se cumplan por parte de la cooperativa se ajusten a las prescripciones legales, del estatuto, de los reglamentos y de las decisiones de la Asamblea General o del Consejo de Administración. 2º- Dar por escrito oportuna cuenta a la Asamblea General, al Consejo de Administración y al Gerente General, según los casos de las irregularidades que ocurran en el

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funcionamiento de “UNIFACOOP”. 3º- Exigir que se lleve con exactitud y en forma actualizada la contabilidad y se conserven adecuadamente los archivos, comprobantes de cuentas y demás documentos. 4º- Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre el patrimonio de la cooperativa. 5º- Inspeccionar asiduamente los bienes de “UNIFACOOP” y procurar que se tomen en forma oportuna las medidas de conservación y seguridad de los mismos y de los que ella tenga a cualquier otro título. 6º- Efectuar los arqueos de fondos cada vez que lo estime conveniente y velar porque todos los libros se lleven conforme a las normas contables que sobre la materia establecen las disposiciones legales vigentes. 7º- Autorizar con su firma todos los balances, estados financieros y cuentas que deben rendirse a la Asamblea General, al Consejo de Administración y a los organismos gubernamentales de inspección, regulación y vigilancia. 8º- Colaborar con los organismos gubernamentales que ejercen la inspección, la regulación y la vigilancia de la cooperativa y rendir los informes a que haya lugar o le sean solicitados. 9º- Convocar la Asamblea General en los casos previstos en el presente ordenamiento estatutario. 10º- Asistir a las reuniones del Consejo de Administración con derecho a voz. 11º- Cumplir con las demás funciones señaladas por la legislación vigente, el presente estatuto y las que siendo compatibles con su cargo le encomiende la Asamblea General.

PARÁGRAFO: El Revisor Fiscal procurará establecer relaciones de coordinación y complementación en las labores de control social con la Junta de Vigilancia.

DISPOSICIONES COMUNESPARA DIRECTIVOSY REVISOR FISCAL

ARTÍCULO 74- Incompatibilidad de parentesco. Los miembros principales del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia con sus respectivos suplentes no podrán ser hermanos entre sí, el Revisor Fiscal, su Suplente y el Gerente General de la cooperativa no podrán estar ligados por parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil.

ARTÍCULO 75- Otras incompatibilidades y prohibiciones. El Consejo de Administración podrá consagrar en los reglamentos internos, en el reglamento de trabajo, en las funciones y demás disposiciones que expida otras incompatibilidades y prohibiciones con el propósito de mantener la integridad moral, el justo equilibrio entre los diferentes componentes asociativos de la organización y la ética en las relaciones de la cooperativa. Sin embargo se deja expreso que los miembros del Consejo, de los Comités permanentes y transitorios no podrán celebrar contratos de prestación de servicios o de asesoría con la cooperativa.

ARTÍCULO 76- Restricciones al voto. Los integrantes del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia y de los Comités permanentes no podrán votar cuando se trate de definir asuntos que afecten su responsabilidad o de adoptar determinaciones que de una u otra manera los beneficien.

ARTÍCULO 77- Desempeño de otros cargos. Los integrantes principales y suplentes del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia y de los Comités permanentes o transitorios y el Revisor Fiscal no podrán entrar a desempeñar un cargo en la planta de personal de la cooperativa, mientras estén en el ejercicio de sus funciones.

ARTÍCULO 78- Los créditos de los miembros del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia o las personas jurídicas de las cuales éstos sean Administradores serán aprobados por el Comité de Crédito. Serán personal y administrativamente responsables los miembros del Comité de Crédito que incumplan las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias sobre la materia.

PARÁGRAFO: Los créditos para los empleados de la cooperativa deberían ser reglamentados y aprobados por el Consejo de Administración, cuyos miembros serán responsables por el

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otorgamiento de créditos en condiciones que incumplan las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias sobre la materia.

ARTÍCULO 79- “UNIFACOOP” tendrá un Comité de Crédito nombrado por el Consejo de Administración integrado por tres (3) Asociados hábiles, para períodos de 3 años, pudiendo ser reelegidos o removidos por el Consejo de Administración, sus funciones estarán consagradas en el reglamento general de crédito.ARTÍCULO 80- “UNIFACOOP” tendrá un Comité de Educación nombrado por el Consejo de Administración, integrado por dos (2) Asociados hábiles para períodos de tres (3) años, pudiendo ser reelegidos o removidos por el Consejo de Administración.

Son funciones del Comité de Educación:

a) Organizar de acuerdo con el presupuesto y programa anual campañas de Fomento y Educación Cooperativa para los Asociados y Directivos de “UNIFACOOP”.

b) Promover la capacitación profesional de los Asociados, por medio de cursos, conferencias, seminarios exposiciones y proyecciones de películas y becas de especialización en materia cooperativa.

c) Promover la capacitación permanente del Asociado y su grupo familiar con programas de desarrollo empresarial

d) Hacer conocer de los asociados las normas cooperativas, los estatutos, reglamentos y toda la información que tenga que ver con el Cooperativismo.

ARTÍCULO 81- “UNIFACOOP” tendrá un comité de Solidaridad nombrado por el Consejo de Administración, integrado por dos (2) asociados hábiles, para períodos de tres (3) años pudiendo ser reelegidos o removidos por el Consejo de Administración.

Sus funciones estarán contempladas en el reglamento de funcionamiento de este Comité.

ARTÍCULO 82- “UNIFACOOP” tendrá un comité de apelaciones, nombrado por la Asamblea General, integrada por tres Asociados hábiles, para períodos de tres (3) años, pudiendo ser reelegidos o removidos por la Asamblea General. Su función es la de resolver los recursos de apelación que presenten los Asociados en los procesos de exclusión.

CAPITULO OCTAVO

REFORMA DE ESTATUTOS

ARTÍCULO 83- Reforma de Estatutos. Las reformas al estatuto que proyecto el Consejo de Administración se remitirán a los Asociados o delegados con no menos de diez (10) días de anticipación a la fecha de realización de la Asamblea General en la que deben considerarse. Cuando las reformas sean propuestas por los asociados o los delegados, éstas deben ser enviadas al Consejo de Administración a más tardar el último día de diciembre del año inmediatamente anterior al de la celebración de la Asamblea General, de tal manera que puedan ser estudiadas por el Consejo de Administración y presentadas a través de su conducto a la Asamblea General con el respectivo concepto.

CAPITULO NOVENO

RESPONSABILIDAD DE “UNIFACOOP”DE LOS ASOCIADOS

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DE LOS DIRECTIVOS

ARTÍCULO 84- Responsabilidad ante terceros. La cooperativa se hace acreedora o deudora ante terceros y ante sus asociados por las operaciones que activa o pasivamente efectúe el Consejo de Administración, el Gerente General o el mandatario de “UNIFACOOP”, dentro de las órbitas de sus atribuciones respectivas y responde económicamente con la totalidad de su patrimonio.

ARTÍCULO 85- Responsabilidad de los asociados. Los asociados responden ante los acreedores de “UNIFACOOP” hasta el monto de sus aportes sociales pagados o los que estén obligados a pagar y comprende las obligaciones contraídas por la cooperativa a su ingreso y las existentes en la fecha en que se decrete la pérdida de la calidad de asociado.

ARTÍCULO 86- Responsabilidad de directivos y Revisor Fiscal. Los miembros del Consejo de Administración y el Gerente General de la cooperativa serán personalmente responsables por la violación de las disposiciones legales vigentes, del estatuto o de los reglamentos. Los miembros del Consejo de Administración serán eximidos de responsabilidad cuando haya la prueba de no haber participado en la reunión respectiva o de haber salvado expresamente su voto.Por su parte, los titulares de los órganos de la vigilancia y la fiscalización en la cooperativa, así como los liquidadores, responderán por los actos u omisiones que impliquen cumplimiento a las normas legales y estatutarias. El Gerente General responde personalmente y de manera adicional por obligaciones que contraiga a nombre de “UNIFACOOP”, excediendo los límites de sus atribuciones.

CAPITULO DECIMO

INTEGRACION, INCORPORACION, FUSION

ARTÍCULO 87- Integración. Para lograr un mejor cumplimiento de los fines económicos o sociales de “UNIFACOOP”, desarrollar actividades de apoyo o complemento del objeto social y fortalecer la integración, la cooperativa por decisión del Consejo de Administración, podrá afiliarse o formar parte en la constitución de organismos cooperativos, entidades de economía social y crear directamente o con el concurso de otros, instituciones auxiliares del cooperativismo.

ARTÍCULO 88- Fusión. “UNIFACOOP”, por determinación de la Asamblea General, podrá disolverse sin liquidarse, para fusionarse con otro u otros organismos cooperativos que tengan un objeto social común o complementario, adoptando en conjunto una denominación social diferente y constituyendo un nuevo ente que se hará cargo del patrimonio de las entidades disueltas y se subrogarán en sus derechos y obligaciones.

ARTÍCULO 89- Incorporación. La cooperativa, por decisión de la Asamblea General, podrá disolverse sin liquidarse para incorporarse a otro organismo cooperativo de objeto social común o complementario, adoptando su denominación, quedando amparada por su personería jurídica y transfiriendo su patrimonio al incorporante, quien se subrogará en todos los derechos y obligaciones de “UNIFACOOP”.

PARÁGRAFO 1: “UNIFACOOP”, por decisión de su Consejo de Administración, podrá aceptar la incorporación de otro u otros organismos cooperativos de objeto social común o complementario, recibiendo su patrimonio y subrogándose en los derechos y obligaciones de la institución o instituciones incorporadas.

PARÁGRAFO 2: Para la transformación de “UNIFACOOP”, se cumplirá con lo establecido en la Resolución No. 031 de febrero 16 de 2000, emanada de laSuperintendencia de la Economía

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Solidaria, en su Artículo primero y demás normas posteriores aplicables a la transformación a otra clase de entidad que tenga la vigilancia de la Supersolidaria.

CAPITULO DECIMO PRIMERO

DISOLUCION Y LIQUIDACION

ARTÍCULO 90- Causales. “UNIFACOOP” podrá disolverse para liquidarse:1º- Por acuerdo voluntario de laAsamblea General, adoptado de conformidad con la legislación vigente y el presente estatuto.2º- Por las demás causales previstas en las disposiciones legales.

ARTÍCULO 91- Normas y procedimientos aplicables. Decretada la disolución por la Asamblea General se procederá a la liquidación, todo de conformidad con la legislación cooperativa vigente, y si llegare a quedar algún remanente, éste se transferirá a las entidades cooperativas afiliadas a “UNIFACOOP” o en su defecto a un fondo para la investigación cooperativa, administrado por un organismo cooperativo de tercer grado.

PARÁGRAFO: “UNIFACOOP” aplicará cuando se apruebe su disolución y liquidación. Los artículos comprendidos entre el 106 al 120 de la ley 79/88 y en concordancia con lo ordenado en el Circular Básica Jurídica N.007 de 2008. CAPITULO XIII numerales 1, 3, 4,5 y 6 y el CAPITULO XIV.

CAPITULO DECIMO SEGUNDO

SOLUCIÓN DE CONFLICTOS INTERNOS

ARTÍCULO 92- Las diferencias que surjan entre “UNIFACOOP” y sus asociados o entre estos por causa o con ocasión de las actividades propias de la misma y que sean susceptibles de transacción se someterán al arbitramento de acuerdo con lo establecido en este capítulo.

PARAGRAFO 1: Antes de hacer uso del arbitramento las diferencias o conflictos a que se refiere el artículo 92, se llevará a una junta de conciliaciones.

PARAGRAFO 2: La junta de conciliaciones tendrá carácter de accidental y sus miembros serán elegidos para cada caso a instancias del asociado interesado y mediante convocatoria del Consejo de Administración así:

a). Si se trata de diferencias entre “UNIFACOOP” y uno o más asociados, estos elegirán un conciliador y el Consejo de Administración otro. Los dos designarán el tercero. Si dentro de los tres (3) días siguientes a la elección no hubiese acuerdo el tercer conciliador será nombrado por la Junta de Vigilancia.

b). Si se trata de diferencias entre asociados, elegirán un conciliador cada asociado o grupo de asociados, los dos designarán el tercero. Si en el término antes mencionado no hubiese acuerdo, el tercer conciliador será nombrado por el Consejo de Administración.

ARTÍCULO 93- Al solicitar la conciliación, mediante escrito dirigido al Consejo de Administración, las partes indicarán el nombre del conciliador acordado y el asunto causa u ocasión de la diferencia que se somete a arreglo.

PARAGRAFO: Los conciliadores deberán manifestar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al aviso de su designación la aceptación o no del cargo.

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En caso negativo, la parte respectiva procederá en forma inmediata a nombrar el reemplazo.Aceptado el cargo los conciliadores empezarán a actuar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su aceptación y deberán culminar su gestión en los diez (10) días siguientes al inicio de su trabajo, salvo que se prorrogue este tiempo por decisión unánime de las partes.

ARTÍCULO 94- Las proposiciones, insinuaciones o dictámenes de la Junta de Conciliadores obliga a las partes a llegar a un acuerdo, este quedará consignado en un acta firmada por los conciliadores y las partes.Si no se concluye en acuerdo, se dejará constancia y la controversia pasará a conocimiento de un Tribunal de Arbitramento, de acuerdo con lo establecido con las normas legales vigentes sobre la materia.

CAPITULO DECIMO TERCERO

DISPOSICIONES FINALES

Articulo 95- Interpretación del presente estatuto y de los reglamentos. Las dudas o vacíos que se presenten para la aplicación del estatuto o de los reglamentos serán resueltos mediante conceptos de obligatoria aceptación, emitidos por el Consejo de Administración.

ARTÍCULO 96- Reglamentación de los estatutos. Con el propósito de asegurar el correcto funcionamiento interno de “UNIFACOOP”, la adecuada prestación de los servicios y facilitar la aplicación del presente estatuto, el Consejo de Administración procederá a su reglamentación.

ARTÍCULO 97- Normas sobre términos. Cuando en el presente estatuto se hable de días, para todos los efectos a que haya lugar, tal término debe entenderse como días calendario. Para lo relacionado con la elección de los órganos de la administración, la vigilancia y la fiscalización, debe entenderse por un (1) año el tiempo transcurrido entre dos (2) asambleas generales ordinarias, de manera independiente de las fechas de celebración de las mismas, por tanto no puede aplicarse el año calendario de doce (12) meses.

ARTÍCULO 98- Normas supletorias. Cuando la legislación cooperativa vigente, la doctrina, los principios cooperativos universalmente aceptados, el presente estatuto y los reglamentos de “UNIFACOOP” no contemplen la forma de proceder o de regular un determinado asunto o actividad, se recurrirá a las disposiciones generales sobre asociaciones, fundaciones o sociedades que por su naturaleza le pueda ser aplicable.

El presente estatuto fue Reformado y aprobado por Unanimidad por la Asamblea General Extraordinaria, de delegados realizada en Bogotá, a los CATORCE días (14) del mes de Diciembre de dos mil trece (2013).

ELISABETH VEGA RINCON JULIO CESAR PLAZAS M.PRESIDENTE SECRETARIO

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