capítulo vii ordenación de la actividad económica

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trabajo de doctrina

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Captulo VII

Captulo VII

ORDENACIN DE LA ACTIVIDAD ECONMICA

El ser humano necesita para su vida un conjunto de medios a los que se atribuye un valor econmico, porque son relativamente escasos y requieren una diligente administracin. Entre los medios econmicos se cuentan algunos que son necesarios para la vida fsica (alimentacin, vivienda, cuidado de la salud...), mientras que otros lo son para el desarrollo cultural o espiritual del hombre (educacin, bienes culturales, medios de comunicacin social, transportes, lugares de culto...).

La etimologa de la palabra economa ya nos advierte del orden y la eficiencia asociados a este concepto. Economa deriva del griego (oikonoma) y significa direccin o administracin de una casa. Tambin el significado vulgar de economa ayuda a comprender su contenido, al referirse a una buena distribucin y ahorro de dinero y otros medios materiales o inmateriales. Como ciencia, la economa se ocupa de las leyes de produccin y distribucin de bienes para satisfacer las necesidades y deseos humanos.

La organizacin econmica se propone cubrir de un modo ordenado y eficiente los deseos y necesidades de la gente por medio de instituciones y procedimientos adecuados. A la Iglesia, que no pretende hacer ciencia econmica, ni establecer modelos o programas econmicos, le preocupa el orden econmico en la medida en que la economa y la organizacin social de la actividad econmica afecta al desarrollo humano. A este propsito ensea que la actividad econmica dirigida segn sus propios mtodos, debe moverse dentro de los lmites del orden moral, segn la justicia social, a fin de responder al plan de Dios sobre el hombre (cf. GS 64).

En otras palabras, la ciencia econmica y la gestin de la actividad econmica gozan de autonoma y leyes propias, pero slo encuentran su verdadero sentido cuando estn al servicio del hombre.

La actividad econmica, al servicio del hombreEl Concilio Vaticano II afirmaba que segn el parecer casi unnime de creyentes y no creyentes, codos los bienes de la tierra deben ordenarse en funcin del hombre, centro y cima de todos ellos. Esto equivale a decir que la riqueza, igual que la tecnologa y los procesos econmicos, son slo instrumentos respecto a las personas.

En consecuencia, el desarrollo de las actividades econmicas y el crecimiento de la produccin estn destinados a remediar las necesidades de los seres humanos. La vida econmica no tiende solamente a multiplicar los bienes producidos y a aumentar el lucro o el poder; est ante todo ordenada al servicio de las personas, del hombre entero y de toda la comunidad humana.

Poner el afn de riqueza como un absoluto y no como un medio para satisfacer necesidades humanas es invertir el correcto orden de valores. El propio Evangelio advierte con firmeza: No podis servir a Dios y al dinero. Cuando se sirve al dinero en lugar de servir a Dios hay un serio desorden moral. El Catecismo recoge una larga experiencia histrica al recordar que el apetito desordenado de dinero no deja de producir efectos perniciosos. Es una de las causas de los numerosos conflictos que perturban el orden social (cf. GS 63 , 3; LE 7; CA 35).

Dar a la riqueza y al afn de lucro un valor instrumental no implica, sin embargo, su desprecio. En realidad, la riqueza no es ms que trabajo humano acumulado sobre los dones de la creacin. Y la creacin es buena, porque sali buena de las manos de Dios. Buscar el lucro no es algo malo por s mismo. Lo que es malo es poner la riqueza, o su medida que es el dinero, por encima de las personas, porque entonces la riqueza ya no sera un medio, sino un fin; se estara sirviendo a las riquezas, en lugar de servirse de ellas. Y esta inversin de medios y fines es contraria al Evangelio y a la recta razn.

De aqu surge un principio, repetido de diversos modos en la DSI, que expresa la necesidad de orientar la economa y la encera actividad econmica al servicio del hombre. El Concilio Vaticano II lo formulaba del siguiente modo: En la vida econmico-social tambin hay que respetar y promover la persona humana y su ntegra vocacin, igual que el bien de toda la sociedad. El hombre es el autor, el centro, el fin de toda la vida econmico-social.

Una teora econmica adecuada no puede perder de vista esta realidad. En este sentido, el Catecismo seala que una teora que hace del lucro la norma exclusiva y el fin ltimo de la actividad econmica es moralmente inaceptable.

El destino universal de los bienesPoner la actividad econmica al servicio de las personas implica que los bienes creados lleguen a rodos de un modo justo y solidario. Este destino universal de los bienes aparece en la teologa de la creacin. Al comienzo, Dios confi los recursos de la tierra a nuestros primeros padres para que tuvieran cuidado de ellos, los dominaran mediante su trabajo y se beneficiaran de sus frutos. De aqu surge un principio fundamental que el Concilio Vaticano II enuncia con estas palabras: Dios destin la tierra, con todo lo que ella contiene, al uso de todos los hombres y los pueblos: de manera que los bienes creados deben llegar equitativamente a todos, dirigidos por la justicia y acompaados de la candad Juan Pablo II ha calificado este principio, llamado tambin, a veces, principio del uso comn de los bienes, el primer principio de todo el ordenamiento tico social.

Existen diversos modos de acceder al destino universal de los bienes, y a travs de ellos es como estos bienes pueden llegar a todos. Son los siguientes:

a) Por extraccin o fructificacin de la propia propiedad, con o sin trabajo. Es lo que ocurre con los campos y los bosques, con la caza y la pesca, con el ganado y animales de granja y, en general, por todos los frutos de la tierra que se multiplican espontneamente o con ayuda del trabajo humano.

b) Por remuneracin del trabajo. No todo el mundo tiene propiedades u obtiene de las mismas lo que necesita o desea, pero puede hacerlo, y lo hace, trabajando por cuenta ajena. De hecho, la mayora de personas accede al destino universal de los bienes mediante la remuneracin de su trabajo.

c) Por propiedades recibidas por herencia o por intercambio con otras propiedades, especialmente el dinero.

d) Por donaciones voluntarias, ejercitando la solidaridad de unos con otros, o mediante acciones de redistribucin de la riqueza llevada a cabo por los poderes pblicos, generalmente mediante impuestos, y posteriores subsidios, o acciones de poltica social o, ms excepcionalmente, a travs de expropiaciones.

Estos modos de acceso a los bienes son medios posibles, pero no siempre se logra encontrar una frmula adecuada para hacerlo de un modo eficiente y justo. De hecho, los bienes econmicos estn distribuidos en el mundo de modo muy desigual. Hay pases con mayor abundancia de recursos naturales y pases en los que son escasos, hay gente rica y gente pobre, personas con conocimientos, formacin y relaciones, lo que les permite acceder a los bienes econmicos, y otras que carecen de ellos.

Para muchos el modo usual de acceder a los bienes necesarios para la vida es a travs del trabajo en una empresa o ejerciendo libremente una profesin. Pero hay gente que no logra entrar en este sistema por falta de los conocimientos, preparacin e intercomunicaciones necesarios. Otras veces, falta capacidad por constitucin fsica o psquica, enfermedad u otros motivos, o simplemente porque no hay suficientes posibilidades de empleo. En estos casos, son necesarias otras soluciones, que van desde mejoras educativas y de intercomunicacin para encentar trabajo hasta proporcionar ayudas, subvenciones o pensiones a quienes no pueden acceder por s mismos a los bienes necesarios para vivir con un mnimo de dignidad.

Propiedad privada y su funcin social

A primera vista podra pensarse que la propiedad privada, con el carcter excluyente que se atribuye, es incompatible con el destino universal de los bienes. Pero no es as. Como explica el Catecismo de la Iglesia catlica, Los bienes de la cierra estn destinados a todo el gnero humano. Sin embargo, la tierra est repartida entre rodos los hombres para dar seguridad a su vida, expuesta a la penuria y amenazada por la violencia. La apropiacin de bienes es legtima para garantizar la libertad y la dignidad de las personas, para ayudar a cada uno a atender sus necesidades fundamentales y las necesidades de los que estn a su cargo. El derecho a poseer una parte de bienes suficiente para s mismos y para sus familias es un derecho que a codos corresponde y que est implcito en el sptimo mandamiento del Declogo, que prohibe robar.

Negar el derecho de propiedad privada no slo es reprobable por motivos morales, sino tambin por razones operativas. La experiencia histrica muestra la inviabilidad prctica de poseer todo en comn, al menos cuando se aplica a la sociedad en su conjunto. Es bien conocido cmo los regmenes comunistas del Este de Europa llevaron al borde de la bancarrota a pases enteros. Mucho anees de que esto ocurriera, autores como Aristteles, Santo Toms de Aquino y otros, haban sostenido con razones de mucho peso que la promocin del bien comn exige la propiedad privada, su derecho y su ejercicio. Y as lo ensea cambien la doctrina social de la Iglesia.

Esto plantea la cuestin de cmo hacer compatible el destino universal al que estn destinados los bienes de la creacin con la propiedad privada. La solucin a este tema pasa por descubrir el carcter relativo de la propiedad privada y su funcin social.

Imaginemos al propietario de una valiosa coleccin de pinturas que, alegando que son de su propiedad, decide destruirlas, o al propietario de un magnfico bosque que, de pronto, decide quemarlo porque es suyo. Tiene derecho a hacerlo? Ms dramtico an sera un terrateniente que disponiendo de una gran finca donde pueden establecerse cultivos rentables, decide no hacerlo porque no lo necesita, mientras que en la poblacin colindante abunda el paro. Tendra derecho a inhibirse de este problema afirmando que aquella finca es suya y que con ella hace lo que quiere?

Para el liberalismo radical, la propiedad privada es un derecho casi absoluto, de tal modo que puede ser usada, vendida y consumida sin ms lmites que los daos que pueda ocasionar a las libertades de los dems o lo que establezcan las leyes. En cambio, para el socialismo primitivo, la propiedad privada es el origen de todos los males, y por ello debe ser abolida.

Frente a estas ideologas, la Iglesia siempre ha mantenido que la propiedad privada es un derecho, pero no absoluto. El derecho a poseer, usar y disponer de unos bienes est subordinado al destino universal de los bienes. En palabras del ltimo Concilio, el hombre al utilizar esos bienes, debe considerar no slo como propias las cosas que legtimamente posee, sino tambin como comunes, en el sencido de que no slo a l aprovechen, sino tambin a los dems.

Puede, pues, afirmarse que la propiedad privada tiene una funcin social inseparablemente unida al derecho de dominio sobre unos bienes econmicos. Juan Pablo II ha llegado a afirmar que en toda propiedad privada inhiere una hipoteca social. Dicho de otro modo, la propiedad privada debe hacer posible que se viva la solidaridad entre los hombres, procurando que la propiedad haga posible que todos tengan lo necesario para una vida verdaderamente humana.

A la luz de estas consideraciones, la prohibicin de robar que establece el sptimo mandamiento del Declogo ha de ser entendida de un modo que armonice el derecho de propiedad privada con el destino universal de los bienes. As lo hace el Catecismo al indicar que el sptimo mandamiento prohibe tomar o retener el bien del prjimo injustamente y perjudicar de cualquier manera al prjimo en sus bienes. Prescribe la justicia y la caridad en la gestin de los bienes terrenos y de los frutos del trabajo de los hombres. Con miras al bien comn exige respeto del destino universal de los bienes y del derecho de propiedad privada. La vida cristiana se esfuerza por ordenar a Dios y a la caridad fraterna los bienes de este mundo.

Inversiones de capitalUna de las implicaciones prcticas de la funcin social de la propiedad es hacerla rendir, de modo que facilite el acceso al destino universal de los bienes. En concreto, los bienes de produccin, va sean materiales o inmateriales, como cierras o fbricas, requieren los cuidados de sus poseedores para que su fecundidad aproveche al mayor nmero de personas. Los medios de produccin afirma Juan Pablo II no pueden ser posedos contra el trabajo, no pueden ser ni siquiera posedos para poseer, porque el nico ttulo legtimo para su posesin y esto ya sea en la forma de la propiedad privada, ya sea en la de la propiedad pblica o colectiva es que sirvan al trabajo; consiguientemente que, sirviendo al trabajo, hagan posible la realizacin del primer principio de aquel orden, que es el destino universal de los bienes y el derecho a su uso comn.

El capital, al ser invertido, tiene capacidad para generar riqueza y crear puestos de trabajo. De aqu la obligacin moral de no mantener capitales improductivos y, en las inversiones, mirar ante todo al bien comn. Esto exige que se busque prioritariamente la consolidacin o creacin de nuevos puestos de trabajo para la produccin de bienes realmente tiles.

Las inversiones deben orientarse a asegurar posibilidades de trabajo y beneficios suficientes a la poblacin presente y futura. Los responsables de las inversiones y de la organizacin de la vida econmica, tanto los particulares como los grupos o las autoridades pblicas, deben tenerlo muy presente y reconocer su grave obligacin de estar muy atentos a los fines a los que van destinadas las inversiones de capital, ya que la opcin de invertir en un lugar y no en otro, en un sector productivo en vez de otro, es siempre una opcin moral y cultural.

Propiedad privada y necesidades ajenasLa propiedad, adems de ayudar a satisfacer las necesidades propias y de los que estn a su cargo, hace posible paliar algunas necesidades de los dems. El Catecismo recuerda varios textos bblicos que ponen de manifiesto la necesidad de amar y prestar ayuda a los pobres y que explican por qu el amor de la Iglesia por los pobres pertenece a su constante tradicin. Este amor est inspirado en el Evangelio de las bienaventuranzas (cf. Le 6,20-22), en la pobreza de Jess (cf. Me 8,20), y en su atencin a los pobres (cf. Me 12,4l-44). La DSI re cuerda tambin que el amor a los pobres es incompatible con el amor desordenado de las riquezas o su uso egosta. Los poseedores de bienes de uso y consumo deben, pues, usarlos contemplanza reservando la mejor parte a las necesidades de los dems. Es ste el sentir de los Padres y de los doctores de la Iglesia. quienes ensearon que los hombres estn obligados a ayudar a los pobres, y, por cierro, no slo con bienes superfinos. S. Juan Crisstomo lo expresa vigorosamente: No hacer participar a los pobres de los propios bienes es robarles y quitarles la vida. Lo que tenemos no son nuestros bienes, sino los suyos.

Hay que hacer notar con Juan Pablo II que el amor a los pobres no abarca slo la pobreza material, sino tambin las numerosas formas de pobreza cultural y religiosa. La ayuda a solucionar todas estas formas de pobreza requiere soporte econmico, pero tambin dedicacin personal de algunas gentes.

En relacin a situaciones extremas de pobreza, el Magisterio de la Iglesia, siguiendo la tradicin cristiana, llega a afirmar que quien se encuentra en necesidad extrema tiene derecho a procurarse lo necesario tomndolo de la riqueza de los dems. En este caso, tomar lo ajeno no sera un robo, porque el derecho de propiedad cedera al superior derecho a la vida, que requiere el uso comn de los bienes. Pero, se debera probar que la situacin es realmente de necesidad extrema. En la prctica ha de evitarse llegar a esta situacin, que dara lugar a un evidente desorden social.

Regulacin de la propiedad privada

La autoridad poltica tiene el derecho y el deber de proteger la propiedad privada como verdadero derecho. Pero tambin ha de regularla, en funcin del bien comn, y el ejercicio legtimo del derecho de propiedad. En caso de conflicto entre derechos particulares adquiridos y exigencias comunitarias primordiales tocan a los poderes pblicos encontrar una solucin con la activa participacin de personas y grupos sociales, sin excluir la expropiacin. En este ltimo caso, la decisin deber de estar slidamente justificada por razones de bien comn y acompaada de un precio justo.

En algunas ocasiones excepcionales el bien comn puede exigir incluso nacionalizar algunos medios de produccin (empresas). Pero, lo ordinario, suele ser lo contrario. Ms an, en los ltimos aos se han llevado a cabo en muchos pases no pocas privatizaciones de empresas controladas por el gobierno, pues ya no se ve razn para que sigan siendo pblicas. Los economistas suelen sealar como argumento para las privatizaciones una mayor eficacia en la gestin. Pero hay tambin, y sobre todo, un argumento tico: el principio de subsidiaridad. De acuerdo con este principio, los medios de produccin de titularidad pblica deben privatizarse cuando la iniciativa privada puede gestionarlos y no existen razones de bien comn para la titularidad pblica (seguridad nacional, o falta de incentivos econmicos en servicios necesarios, por ejemplo).

Los sistemas econmicos

La actividad econmica puede organizarse de muy diversos modos, pero si no se respeta la primaca del hombre sobre las cosas, tal como ensea la DSI, el orden econmico se hace inhumano. Por ello, no es de extraar que el Magisterio de la Iglesia, ateneo a la dignidad y derechos del hombre y a todo aquello que dificulta el desarrollo humano, juzgue los aspectos morales de los sistemas econmicos.

Capitalismo liberal y colectivismo marxista hacen referencia a dos visiones diversas del hombre, de su libertad y de su cometido social. Cada una de estas ideologas ha propuesto formas antitticas de organizacin del trabajo y estructuras de la propiedad, especialmente en lo referente a los llamados medios de produccin. Juan Pablo II, recogiendo las enseanzas de sus predecesores afirma que la doctrina social de al Iglesia asume una acritud crtica tanto ante el capitalismo liberal como ante el colectivismo marxista, especialmente en sus formas ms primitivas, aunque deja abierta la posibilidad y el deseo de que estos sistemas se transformen y sean capaces de favorecer o promover un desarrollo verdadero e integral del hombre y de los pueblos en la sociedad actual.

Las razones de esta actitud crtica son fcilmente comprensibles. En el colectivismo, entendido como un capitalismo de Estado para el entero sistema productivo, no se respetan derechos bsicos de la persona como la iniciativa econmica, el derecho de propiedad y la libertad de intercambio. No puede ser aceptable porque un sistema que "sacrifica los derechos fundamentales de la persona y de los grupos en aras de la organizacin colectiva de la produccin" es contrario a la dignidad del hombre (cf. GS 65).

El rechazo del colectivismo no excluye, sin embargo, una presencia razonable del Estado en la actividad econmica, dejando siempre a salvo el principio de subsidiaridad. Es lo que ocurre en los sistemas econmicos en los que participan formas de propiedad pblica y privada, evitando que el Estado absorba para s lo que pueden hacer los ciudadanos con el ejercicio legtimo de su libertad.

Tampoco es aceptable un capitalismo basado en un sistema econmico cuyo mtodo asegura el predominio absoluto del capital, de los medios de produccin y de la tierra, respecto a la libre subjetividad del trabajo. En un sistema as, aunque de un modo distinto al anterior, tampoco la dignidad y el desarrollo de la persona humana gozan de la primaca que les corresponde. Toda prctica que reduce a las personas a no ser ms que medios de lucro esclaviza al hombre, conduce a la idolatra del dinero y contribuye a difundir el atesmo.

Sin embargo, no rodas las formas de capitalismo son igualmente rechazadas por la DSI. En un famoso texto de la encclica Centesismus anuus, se afirma: Si por "capitalismo" se entiende un sistema econmico que reconoce el papel fundamental y positivo de la empresa, del mercado, de la propiedad privada y de la consiguiente responsabilidad para con los medios de produccin, de la libre creatividad humana en el sector de la economa, la respuesta ciertamente es positiva, aunque quiz sera ms apropiado hablar de "economa de mercado", o simplemente de "economa libre". Pero si por "capitalismo" se entiende un sistema en el cual la libertad, en el mbito econmico, no est encuadrada en un slido contexto jurdico que la ponga al servicio de la libertad humana integral y la considere como una particular dimensin de la misma, cuyo centro es tico y religioso, entonces la respuesta es absolutamente negativa.

Ordenacin tico-jurdica del mercado

Lo deseable es una sociedad, basada en el trabajo libre, en la empresa y en la participacin'', en la que tiene su lugar el mercado. El mercado es una institucin socioeconmica en la que libremente se realizan intercambios de acuerdo con la oferta y la demanda.

El mercado proporciona un mecanismo para fijar el precio de las cosas por acuerdo entre vendedor y comprador. El colectivismo comunista, con su economa centralizada y planificada, prcticamente anula el mercado. Por el contrario, el capitalismo confa la regulacin de la economa al mercado. Los primeros quieren regular completamente el mercado, eliminando, de hecho, la libertad de intercambio. Los segundos, en cambio, se niegan a toda regulacin del mercado que vaya ms all de unas reglas de juego que lo hagan funcionar con eficiencia.

En realidad, el mercado respeta mejor la libertad y contribuye a la eficacia en la actividad econmica, ya que incentiva la produccin hacia productos realmente demandados, promueve asignaciones de personas y recursos tendentes a una disminucin de costes o a aumentar la calidad de los productos y orienta la distribucin hacia usos econmicamente eficientes. En la encclica Centesimus annus, se reconocen estas ventajas, poniendo de relieve que los mecanismos del mercado ayudan, entre otras cosas, a utilizar mejor los recursos; favorecen los intercambios de los productos y, sobre todo, dan la primaca a la voluntad y a las preferencias de las personas, pero, al mismo tiempo, seala que el mercado tiene sus lmites y no puede satisfacer codas las necesidades humanas.

En efecto, hay aspectos de la actividad econmica que no se pueden regular exclusivamente con los mecanismos del mercado. As ocurre, por ejemplo, con el deterioro del medio ambiente por la actividad econmica, los denominados bienes de inters general (servicios de vigilancia, publicidad genrica, parques...) o los monopolios, ya sean naturales (cuando slo es rentable tener un nico producto como agua o gas en una ciudad) o los creados para aprovecharse de una situacin de poder. Todos estos problemas difcilmente pueden ser resueltos apelando nicamente a las fuerzas del mercado.

Por otra parte, el mercado no es ms que un mecanismo econmico que indica qu debe producirse atendiendo a la capacidad adquisitiva de los compradores y a la posibilidad de alcanzar un determinado precio. Pero es evidente que hay necesidades humanas que no son solventes y otras que, por su naturaleza, no pueden ser resueltas por el mercado. Por lo dems, el mercado no asegura que lo producido sea lo ms adecuado para la formacin de una personalidad madura en el comprador. Ms an, puede incentivar determinadas actuaciones ticamente cuestionables (determinados productos inmorales, condiciones de trabajo inhumanas, publicidad nociva, etc.) o, por el contrario, desincentivar otras deseables (el ejercicio de ciertas responsabilidades sociales).

Por tanto, no se pueden negar las ventajas del mercado, pero tampoco se pueden ignorar sus limitaciones, ni mucho menos caer en una idolatra del mercado.

Haciendo frente a los dos planteamientos extremos antes citados, el Catecismo seala que la regulacin de la economa nicamente por la planificacin centralizada pervierte en la base los vnculos sociales; su regulacin nicamente por la ley de mercado quebranta la justicia social, porque existen numerosas necesidades humanas que no tienen salida en el mercado (CA 34) Por ello, la sociedad deseable no se opone al mercado, sino que exige que ste sea controlado oportunamente por las fuerzas sociales y por el Estado, de manera que se garantice la satisfaccin de las exigencias fundamentales de toda la sociedad. En consecuencia, es preciso promover una regulacin razonable del mercado y de las iniciativas econmicas, segn una justa jerarqua de valores y atendiendo al bien comn.

La ordenacin tico-jurdica del mercado se lleva a cabo mediante instituciones, normas y leyes adecuadas. La actividad econmica, en particular la economa de mercado, no puede desenvolverse en medio de un vaco institucional, jurdico y poltico. Por el contrario, supone una seguridad que garantiza la libertad individual y la propiedad, adems de un sistema monetario estable y servicios pblicos eficientes.

La seguridad tiene por objeto garantizar a quien trabaja y produce que pueda gozar de los frutos de su trabajo y, por tanto, se sienta estimulado a realizarlo eficiente y honestamente. La estabilidad monetaria elimina incertidumbre en emprender actividades econmicas y fomenta la confianza inversora. Los servicios pblicos proporcionan la infraestructura necesaria para el crecimiento econmico.

De acuerdo con el principio de solidaridad, el Estado ha de impedir abusos de poder hacia las partes ms dbiles en relacin con las condiciones de trabajo. Este principio exige tambin la intervencin del Estado cuando situaciones particulares de monopolio den lugar a injusticias o impidan el desarrollo. Tambin es deber del Estado promover la defensa y tutela de los bienes colectivos, como son el ambiente natural y humano, cuya salvaguardia no puede estar asegurada por los simples mecanismos de mercado.

Otra incumbencia del Estado es la de vigilar y encauzar el ejercicio de los derechos humanos en el sector econmico, pero en este campo la primera responsabilidad no es el Estado, sino de cada persona y de los diversos grupos y asociaciones en que se articula la sociedad. En este punto tiene especial importancia la creacin de empleo a la que ya hemos aludido en el captulo anterior.

Por ltimo, pero no por ello menos importante, es necesario que el Estado respete el derecho a la libre iniciativa en la actividad econmica. De acuerdo con el principio de subsidiaridad, el Estado no ha de asumir para s lo que puedan hacer grupos inferiores, sino que ha de crear condiciones favorables para el libre ejercicio de la actividad econmica, de modo que sta proporcione una oferta abundante de oportunidades de trabajo y de fuentes de riqueza. Sin embargo, el Estado puede ejercer funciones de suplencia en situaciones excepcionales y de modo transitorio cuando sectores sociales o sistemas de empresas, demasiado dbiles o en vas de formacin, sean inadecuados para su cometido.

Ver Captulo I.

CCE 2426.

GS 12.

CCE 2426.

Mt 6, 24; Lc 16, 13.

CCE 2424.

Cf. Gn 1.

GS 63.

CCE 2424.

Cf. Gn 1, 26-29.

GS 69.

Cf. LE 19.

Cf. CA 33.

CCE 2402.

Cf. GS 69.

Cf. Ex 20, 15; Dt 5, 19; Mt 19, 18.

Cf. CCE 2403.

GS 69.

Cf. SRS 42.

CCE 2402.

CCE 2401.

CCE 2405

LE 14.

LC 87.

Cf. GS 70.

CA 36.

Cf. CCE 2443-2444.

CA57; cf. CCE 2444.

CCE 2443.

CCE 2445.

Cf. CCE 2405.

Cf. CCE 2446-2447.

S. Juan Crisstomo, Homila In Lazarum 1,6; cf. CCE 2446.

Cf. CA 57; CCE 2444.

GS 67.

Cf. RN 8, 26; QA 67.

Cf. GS 71, 4; SRS 42; CA 40, 48.

Cf. PP 23-24.

SRS 21.

Cf. SRS 21.

Cf. CA 22-29.

CCE 2424.

Cf. MM 202.

Cf. CA 35.

CCE 2424.

CA 42.

CA 35.

CA 40.

Cf. CA 34.

Cf. CA 34.

CCE 2425.

CA 35.

CCE 2425.

CA 48.

CA 48.

Cf. CA 40.

Cf. CA 48.

Cf. CA 15.

CA 48.

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