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CAPITULO I LA INSTITUCIÓN 1.1 Institución Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) Sub Delegación las acacias. 1.2 Ubicación Urbanización las Acacias Quinta Piedras Negras, número 126-171, Av. 98, Paseo Cabréales, Valencia Estado Carabobo. 1.3 Reseña Historia El día 23 de Enero de 1958 es derrocado el gobierno del General Marcos Pérez Jiménez, con la caída de este igualmente desaparece la policía político civil denominada Seguridad Nacional la cual era la encargada de la Investigación en el derrocado gobierno, por lo que el país quedó acéfalo en lo que respecta a la a investigación de los delitos de acción penal, surgiendo la necesidad primordial de crear una Institución que se encargara de llevar estas Investigaciones, es así que el día 20 de febrero de 1958. Cuando el presidente provisional de la Junta de Gobierno Contralmirante Wolfgang Larrazábal, dentro del esquema político del momento, promulga el decreto Nº 48 con Fuerza de Ley, que estableció la base legal para la creación de un “Cuerpo de Policía especializado para la investigación de los delitos de Acción Penal”, definiendo para ellos las funciones de investigaciones de delitos, 3

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CAPITULO I

LA INSTITUCIÓN

1.1 Institución

Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) Sub

Delegación las acacias.

1.2 Ubicación

Urbanización las Acacias Quinta Piedras Negras, número 126-171, Av. 98, Paseo

Cabréales, Valencia Estado Carabobo.

1.3 Reseña Historia

El día 23 de Enero de 1958 es derrocado el gobierno del General Marcos Pérez

Jiménez, con la caída de este igualmente desaparece la policía político civil

denominada Seguridad Nacional la cual era la encargada de la Investigación en el

derrocado gobierno, por lo que el país quedó acéfalo en lo que respecta a la a

investigación de los delitos de acción penal, surgiendo la necesidad primordial de

crear una Institución que se encargara de llevar estas Investigaciones, es así que el

día 20 de febrero de 1958.

Cuando el presidente provisional de la Junta de Gobierno Contralmirante

Wolfgang Larrazábal, dentro del esquema político del momento, promulga el

decreto Nº 48 con Fuerza de Ley, que estableció la base legal para la creación de

un “Cuerpo de Policía especializado para la investigación de los delitos de Acción

Penal”, definiendo para ellos las funciones de investigaciones de delitos,

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aseguramiento e pruebas, y entrega de culpables a la autoridad, atribuciones que se

encontraban descritas en el Código de Enjuiciamiento Criminal, ley procesal

vigente para esa fecha.

Este Organismo dependería del Ministerio de Justicia asignándosele el

nombre de “Cuerpo Técnico de Policía Judicial”, mejor conocido como PTJ, como

es identificada por algunos en los actuales momentos, la dirección de este nuevo

cuerpo de investigación criminal es ejercida por el Abogado Rodolfo Plaza

Márquez; constituyéndose su estructuración y organización para ese momento

difícil, debido a la situación de adaptación y inestabilidad que se estaba viviendo

en el país.

Su sede se ubicó en un pequeño local del centro de Caracas ubicado en el Pasaje

Capitolio, con tan solo treinta (30) hombres y cinco (05) mujeres , se crean las

primeras delegaciones: Chacao, La Guaira y Los Teques, para la formación

académica del personal a ingresar para trabajar en el campo investigativo y dando

cumplimiento a lo establecido en el decreto.

Se pone en funcionamiento la primera escuela en fecha 6 de agosto de 1958,

ubicada entre las esquinas de Principal y Santa Capilla en la antigua Casa

Guipuzcoana. Ya a partir de los años 70 hasta los 80, el Cuerpo Técnico de Policía

Judicial va en avanzada, constituyéndose como una de las mejores policías de

investigación criminal a nivel mundial en lo técnico-científico, contando con una

serie de recursos, con el transcurrir de los años esta se fue ampliando hasta irse

inaugurando nuevas sedes en el interior del país.

Por motivos de reorganización su nombre cambió en el año 1999, de CTPJ

Cuerpo Técnico de Policía Judicial, a DNIP, Dirección Nacional de

Investigaciones Penales, y luego en el año 2000 nuevamente paso a ser CTPJ

Cuerpo Técnico de Policía Judicial.

El 16 de diciembre de 1999, con la promulgación de la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela. Quedando establecido en el Título VII de la

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Seguridad de la Nación Capítulo IV de los Órganos de Seguridad Ciudadana artículo

332, ordinal 2 entre otros que:

“El Ejecutivo Nacional, para mantener y restablecer el orden público, proteger a

los ciudadanos y ciudadanas, hogares y familias, apoyar las decisiones de las

autoridades competentes y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos

constitucionales, de conformidad con la ley, organizará:

2-Un cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas. ” Haciendo

efectivo lo establecido en la carta magna, el Ejecutivo Nacional pronunció el

decreto Nº 1.511 con fuerza de ley “de los Órganos de Investigaciones Científicas,

Penales y Criminalísticas”, de fecha 20 de noviembre de 2001.

Consolidándose la ley como marco de fortalecimiento en materia de

investigación criminal. Entra en vigencia el 24 de noviembre de 2001.

Asumiéndose a partir de esa fecha como

Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística.

(C.I.C.P.C), nombre que se mantiene en la actualidad.

1.4 Misión

El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas es una

institución que garantiza la eficiencia en la Investigación del delito, mediante su

determinación científica, asegurando el ejercicio de la acción penal que conduzca a

una sana administración de justicia.

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1.5 Visión

Ser la Institución indispensable, por su reconocida capacidad científica y

máxima excelencia de sus recursos, con la finalidad de alcanzar el más alto nivel

de credibilidad nacional e internacional en la investigación del fenómeno delictivo

organizado y criminalidad violenta.

1.6 Valores Institucionales

• Respeto

• Honestidad

• Ética

• Moral

• Disciplina

• Vocación de servicio

1.7 Estructura Organizativa

La estructura organizativa se encuentra definida por las líneas de mando y por

distintos departamentos que existen dentro de la institución. Dicha estructura

facilita la toma de decisiones y por consiguiente optimiza los procesos que ayudan

al logro de objetivos. El cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y

Criminalísticas cuenta con un organigrama horizontal que muestra las secciones

jerárquicas de cada una de sus divisiones el cual se detalla a continuación.

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CAPITULO II

EL PROBLEMA

2.1 El Planteamiento

Genéricamente, la estafa, es una serie de hechos que tienen como

denominador común el que se produce un perjuicio patrimonial mediante una

conducta engañosa. A través de esta característica común, el engaño, la doctrina del

derecho ha ido elaborando un concepto de estafa capaz de acoger las diversas formas

de aparición de ésta.

Entre las modalidades de la estafa, se incluye la emisión de cheques sin

provisión de fondos, la cual es una conducta delictiva; está regulada en el artículo 494

del Código de Comercio; no obstante, en algunas ocasiones es sancionada como

"Estafa Agravada", prevista en el artículo 464, capítulo III del Código Penal.

En estos casos, el autor utiliza como engaño el aparentar o fingir tener

disponibles en su cuenta bancaria fondos suficientes que podría movilizar y disponer

a través de un cheque, cuando en realidad, dicha cuenta carece de tales fondos, lo

cual queda configurado cuando el sujeto pasivo presenta el instrumento cambiario

para el cobro y es informado, por la entidad financiera, que la cuenta no dispone de

fondos para el pago del referido título valor.

El momento consumativo del delito de estafa a través del uso de un cheque

desprovisto de fondos, es el instante cuando el sujeto pasivo presenta el instrumento

cambiario para el cobro en la entidad financiera y el mismo no se materializa por no

estar disponibles los recursos para el pago, pues si bien es cierto que el sujeto activo

giró el instrumento cambiario a sabiendas que se encontraba desprovisto de fondos

para el pago, no es hasta el momento en que la víctima intenta el canje del cheque en

la entidad financiera, cuando se materializa el daño o perjuicio patrimonial, pues para

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la configuración de este delito se requiere de dos conductas, la primera, que se libre

un cheque sin previa provisión de fondos y, en segundo término, que el cheque sea

presentado para su cobro.

En estos casos el tipo no se consuma con el hecho de emitir un cheque sin

provisión de fondos, sino con el perjuicio derivado de no ser pagado al momento de

ser presentado para su cobro. Conforme al Derecho Penal para que haya estafa, es

necesaria la prueba de la obtención de un provecho injusto con perjuicio ajeno, a su

vez, consecuencia del error que se padece.

Ahora bien, la problemática objeto de esta investigación es la conducta

recurrente a través del tiempo, de emisión de cheques sin la debida provisión de

fondos, o existiendo suficientes fondos, de manera unilateral, el titular de la cuenta

corriente practica el bloqueo del pago del mismo por razones personales, ocasionando

serios perjuicios económicos a los tenedores legítimos del mismo, debiendo éstos

acudir a las instancias judiciales a los fines de resolver su situación.

2.2 Formulación del Problema

El delito de la Estafa presenta varias modalidades, entre ellas se incluye la

emisión de cheques sin provisión de fondos como elemento o artificio para engañar;

por consiguiente varia el monto de la pena a imponer si se determina el delito de

estafa, por lo que al estudiar las circunstancias en las cuales se convierte una emisión

de cheque sin fondo en una estafa surgen las siguientes interrogantes:

¿Cuáles son los requisitos de la estafa?

¿Cuándo se emite un cheque sin provisión de fondos que consecuencias se derivan?

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2.3 Objetivo General

Analizar el cheque sin provisión de fondos como agravante especifica de la

estafa en el código penal venezolano.

2.4 Objetivos Específicos

• Identificar los elementos constitutivos de la estafa.

• Determinar los requisitos del cheque sin provisión de fondos como

circunstancia agravante del delito de estafa.

• Establecer las consecuencias jurídicas derivadas de la emisión de un cheque

sin fondo.

2.5 Justificación y Alcance

En virtud de que en el país la regulación del protesto del cheque, así como las

consecuencias derivadas del mismo tiene escasa legislación, así como documentación

doctrinal y jurisprudencial, la importancia del presente estudio radica en los aportes

que se pueden dar en cuanto a información de carácter legal, que puede recurrir

cualquier ciudadano que haya sido víctima de este tipo de estafa, que en los actuales

momentos se ha convertido en una conducta recurrente, la cual puede lesionar

seriamente el patrimonio de la persona afectada.

En tal sentido, cuando se emite un cheque sin fondo se está hablando del delito de

estafa, es decir, esta conducta se encuentra determinada como objeto de estudio;

una de las características importantes de la figura del cheque en nuestra legislación,

es el protesto; debido a que al hacer entrega de un cheque sin provisión de fondos, a

una persona, le ocasiona serios inconvenientes, toda vez que, por una parte no

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satisface el cobro del mismo, sino que además le crea situaciones de tipo jurídicas,

como es levantar el protesto de ese título valor.

Por estas razones se requiere de una legislación práctica y dinámica, acorde con

la realidad del país, debiéndose sustituir la figura del protesto del cheque por la

constancia que expide el banco o la Cámara de Compensación donde hace referencia

del motivo de la devolución del instrumento cambiario, o la falta de pago del mismo,

a través de la figura del cheque certificado, llamado también cheque visado,

conformado, registrado y con fondos garantizados, con los nombres que le asignen las

respectivas legislaciones que lo acogen o no, y los diferentes autores.

Con el desarrollo de este trabajo se pretende poner a la disposición del público

en general el conocimiento de las acciones penales que se pueden aplicar a una

persona que tiene por nombre librador, por emitir un cheque sin provisión de fondos;

el alcance de la investigación está orientado y determinado al desarrollo de los

objetivos específicos del mismo y busca llegar al colectivo en general así como servir

de orientación a futuras investigaciones que aborden el tema desde la misma u otra

perspectiva enmarcada dentro del derecho penal.

2.6 Limitaciones del Estudio

La principal limitación de la investigación fue la falta de documentación

doctrinal y jurisprudencial a nivel nacional sobre el tema, debiéndose recurrir a

bibliografía que hace referencia a legislación de otros países hispanos; otra limitación

es el factor tiempo debido al horario de las pasantías, que no permite hacer

investigación de campo con personas que hayan sufrido el delito.

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CAPITULO III

MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL

3.1 Antecedentes

Se entiende por antecedentes, todos aquellos trabajos anteriores al tema

expuesto, que de una u otra forma aportan de manera significativa elementos a la

investigación. Balestrini. (2002) definió a los antecedentes de una investigación

como: “La síntesis conceptual de la investigación a los trabajos realizados sobre los

problemas formulados, conclusiones existentes acerca de las mismas y teorías que

ayudan a estructurar el marco metodológico”.

Arteaga, A. (2007), establece los subtipos agravados y agravantes especificas

en el delito de estafa. El trabajo aporta elementos claves en el aparte donde hace

referencia especial a la emisión de cheques sin provisión de fondos.

Vásquez A. (2009), tomó como principal objetivo, definir el término cheque

así como la serie de obligaciones que protegen su función económica y que inciden

en la determinación de responsabilidades si la disponibilidad fuera utilizada en forma

diferente. Como conclusión establece la importancia en el manejo de los cheques y

sus fondos y establecer la responsabilidad que tiene el emisor y los derechos que

posee el beneficiario.

Este trabajo se relaciona con la investigación por los fundamentos básicos

sobre lo que es el cheque responsabilidades y obligaciones que lleva implícitas y su

función económica.

Andrade, D. (2010), deja sentado, como objetivo principal, analizar el tiempo

legal que tiene un cheque cuando es presentado fuera de tiempo, y se pierde el

derecho a la acción de protesto por desconocimiento.

La principal conclusión que se extrae de la investigación es que la mayoría de

las personas desconocen el tiempo que tiene para realizar la acción de protesto y cuál

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es el procedimiento legal a seguir. La metodología utilizada en el desarrollo de esta

investigación corresponde a un trabajo jurídico dogmático, la técnica de recolección

de datos utilizada corresponde a la revisión documental.

Este trabajo sirve de aporte a la presente investigación en cuanto a bases

teóricas así como en las acciones y procedimientos que se pueden aplicar para realizar

el protesto.

3.2 Bases Teóricas

Según Bavaresco (2006) las bases teóricas tiene que ver con las teorías que

brindan al investigador el apoyo inicial dentro del conocimiento del objeto de estudio,

es decir, cada problema posee algún referente teórico, lo que indica, que el

investigador no puede hacer abstracción por el desconocimiento, salvo que sus

estudios se soporten en investigaciones puras o bien exploratorias.

El Cheque

Según Rodríguez. (2007), la palabra cheque que denomina “al título de crédito

cuyo examen constituye el objeto de este trabajo”. La ley general de títulos y

operaciones de crédito vigente, no define al cheque, sino que se limita, como lo hacen

también la ley uniforme sobre el cheque aprobada en Ginebra y las legislaciones

nacionales que la han aceptado o imitado, a establecer sus presupuestos, requisitos y

caracteres jurídicos. En tal sentido, Pérez. (2006), lo ha definido como:

Un título cambiario, a la orden o al portador, literal, formal, autónomo y

abstracto que contiene la orden incondicional de para a la vista la suma

indicada, dirigida a un banquero, en poder del cual el librador tiene

fondos disponibles suficientes, que vincula solidariamente a todos los

signatarios y que está provisto de fuerza ejecutiva.

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Los caracteres jurídicos del cheque, que se desprenden del concepto, emitido

por Pérez (ob cit) son los siguientes:

El cheque es un título de crédito, esto es, el documento necesario para ejecutar

el derecho literal consignado en el mismo. A su vez, de la calidad de título de crédito

que el cheque posee derivan estas consecuencias: (a) el cheque es un documento

(constitutivo-dispositivo y formal); (b) el cheque participa de los caracteres de

incorporación, legitimación, literalidad y autonomía, propios de los títulos de crédito;

(c) el cheque es cosa mercantil; (d) el cheque está provisto de fuerza ejecutiva; e) en

el cheque los signatarios son obligados solidarios.

Por lo tanto, el cheque, como título de crédito, es un documento de naturaleza

especial. Es un documento constitutivo y dispositivo, no simplemente probatorio.

Constitutivo, porque sin el documento no existe el derecho. Pero como es necesario

además para la transmisión y para el ejercicio del derecho, se le califica también

como documento dispositivo. El cheque es además un documento de naturaleza

esencialmente formal, en cuanto a que la ley exige para su validez, que contenga

determinados requisitos y menciones, en ausencia de los cuales no producirá efectos

de título de crédito.

De este modo, el cheque participa de los caracteres de incorporación,

legitimación, literalidad y autonomía, propios de los títulos de crédito. Como el tema

corresponde a la teoría general de los títulos de crédito, porque se encuentra tan

íntimamente ligado a él que sin la existencia del título no existe el derecho, ni por

tanto la posibilidad de su transmisión o de su ejercicio. El documento es lo principal y

el derecho lo accesorio: el derecho ni existe ni puede ejercitarse, sino es en función

del documento.

El cheque es un título de crédito abstracto porque se atribuye eficacia

obligatoria a la pura y simple declaración cartular, prescindiendo de la causa jurídica

que determinó su emisión o su transmisión e independientemente de la relación de

provisión, que debe mediar entre el librador y el librado.

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Es un documento de vencimiento a la vista. Esto es, en el acto de su

presentación al librado y cualquier inserción en contrario se tendrá por no puesta. La

idea de plazo es, pues, inconciliable con la esencia del cheque, concebido éste como

medio o instrumento de pago.

Para lograr una mayor difusión del empleo del cheque en los pagos, por las

importantes ventajas que del mismo se derivan en los ámbitos particular y general, las

leyes de casi todos los países han dotado al cheque de un régimen legal privilegiado,

eximiéndolo del pago de impuestos o gravándolo con cuota menor a la que afecta a

otros títulos u otorgándole beneficios fiscales de otra índole, y concediendo una

enérgica protección al derecho del tenedor, y consecuentemente a la circulación de

este documento a través inclusive de sanciones de carácter penal.

Naturaleza Jurídica

Según Landaeta. (2005), “desde el momento en que aparecieron las primeras

regulaciones sobre el cheque, preocupó a la doctrina y a la jurisprudencia la

determinación de la naturaleza de este instrumento jurídico”, y aun hoy se hacen

esfuerzos para solucionar tan debatido problema. Para Landaeta. (2005: ob cit:53),

existe algunas teorías que permiten aclarar la naturaleza del cheque, a continuación se

definen cada una de ellas.

Teoría Del Mandato La teoría del mandato pretende explicar mediante esta institución del derecho

común la naturaleza jurídica del cheque. El cheque contiene un mandato de pago. El

librador da el mandato al librado de pagar una suma determinada de dinero al

beneficiario del cheque.

Existe en el cheque un contrato de mandato por virtud del cual el librado se

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obliga a pagar en su nombre y por cuenta del librador la suma de dinero determinada

en el cheque a su tenedor legítimo. Esto es, el librado realiza un acto jurídico por

cuenta del librador, en virtud del mandato contenido en el cheque.

Teoría del Doble Mandato

Para Landaeta. (2005) la teoría del doble mandato, “proclama la existencia de

un mandato de cobro diferido por el librador al tomador al lado del mandato de pago

ya examinado”. Según esta tesis, el tomador al hacer efectivo el cheque, ejecuta el

mandato de cobro que le encarga el librador. Se aduce en su contra que “tomador al

cobrar el cheque obra en interés propio no en interés del librador lo cual no está de

acuerdo con los caracteres de la relación de mandato”

El tomador del cheque al revés de lo que sucede con el mandatario, no tiene la

obligación de cumplir el encargo consistente en el cobro del cheque. El tomador

cobrara o no según le plazca, pues es el librador quien tiene la responsabilidad de

hacer efectivo el cheque, es decir, el tomador no tiene ninguna acción contra el

librado, ni por si ni a nombre del librador, que sería su mandante.

La Teoría de la Cesión

Esta teoría según Landaeta. (2005), predomina en la doctrina francesa. En una

primera etapa afirma que:

La emisión de un cheque implica cesión de la provisión, esto es, la

transferencia de la propiedad de los fondos disponibles en poder del

librado, con la consiguiente constitución de un derecho real a favor de

tomador sobre dicha provisión al emitir el cheque cede materialmente al

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tomador los fondos disponibles y la transmisión del cheque produce los

mismos efectos que la transmisión real de dichos fondos.

Si por la emisión del cheque se produjera realmente la cesión al tomador del

crédito que el librador tiene en contra del librado, aquel tendría acción para exigir de

este último el importe del cheque: el librado sería deudor del tomador, estaría

obligado frente a él.

Con la teoría de la cesión de crédito queda sin explicación el hecho de que el

librador, aun después de la emisión del cheque, pueda disponer de la provisión, antes

y después de los plazos de presentación establecidos independientemente de las

responsabilidades en que el librador pueda incurrir por ese hecho.

Si se tratase de una cesión de crédito, el tomador tendría un derecho propio que

no podría ser alterado por la situación jurídica posterior al cedente.

Teoría de la Delegación:

Esta teoría sostiene que el cheque contiene una delegación. Surge como una

crítica a las teorías del mandato y la cesión. La delegación es el acto por virtud del

cual una persona pide a otra que acepte como deudor a una tercera que consiente en

obligarse frente a ella.

Teoría de la Autorización

Se concibe como una doble autorización con base en la voluntad declarada por

el autorizante, el autorizado puede hacer un pago al tomador y este puede recibirlo,

produciéndose los efectos jurídicos de ese acto en la esfera jurídica del autorizante.

Para Goldschmidt (1979), dentro de los aspectos relevantes de un cheque esta

el librador y el tenedor: El Librador o Girador: Es la persona que emite el cheque y

ordena su pago al banco y el Librado o Girado: Es el banco o entidad de crédito a la

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que se le ordena pagar el cheque con los fondos que el librador tiene. Y el Tenedor,

Tomador o Beneficiario: Es la persona que posee el cheque (tomador es el primer

tenedor).

Como queda dicho el cheque es una orden de pago, no una promesa de pago

como el caso del pagaré; entonces se deduce que debe ejecutarse por el banco a la

presentación del documento con las modalidades particulares establecidas para cada

tipo de cheque.

Protesto de un Cheque

En lo que se refiere a la oportunidad para levantar el protesto, Vadell, (1992),

sostiene que el primer aparte del artículo 452 del Código de Comercio Venezolano

(1955), establece que:

El protesto por falta de pago debe ser sacado bien el día en que la letra se

ha de pagar, bien en uno de los dos días laborables siguientes”. De tal

manera que el día de la presentación al pago, que marca el vencimiento

del cheque, y los dos días laborables inmediatos que le sigan, son los días

útiles para protestarlo. Cuando el cheque se presenta a la Cámara de

Compensación, el día que es presentado a dicha cámara es el día del

vencimiento y de allí en adelante corren los dos días laborables siguientes

ya indicados. Evidentemente en la práctica la mayoría de las acciones

derivadas del cheque se pierden por el levantamiento extemporáneo del

protesto del cheque dentro de ese lapso.

El señalado término es muy breve, y el mismo costo del protesto invita al

tenedor del cheque a procurar el pago mediante nueva presentación al Banco. Por otra

parte señala el mismo código que “no levantar el protesto, o levantarlo en forma

extemporánea, después de transcurrido el lapso arriba indicado, trae como

consecuencia la caducidad de la acción cambiaria derivada del cheque”; ello de

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conformidad con lo establecido en el artículo 461 que señala “Después de los

términos fijados. Para sacar el protesto por falta de aceptación o por falta de pago... el

portador queda desposeído de sus derechos contra los endosantes, contra el librador y

contra los obligados a excepción del aceptante.... Y como quiera que la figura de la

aceptación es extraña en materia de cheque, se pierde definitivamente la acción

derivada de dicho instrumento, llamada comúnmente acción cambiaria. Esta sanción

es muy grave, es esta la razón por la cual el proyecto de Reforma del Código de

Comercio Venezolano (1955), en lo referente a Títulos Valores, se establece que el

protesto sólo será necesario cuando así lo estipule en forma expresa bien el librador o

algún endosante.

La Estafa

La expresión “estafa” proviene, al parecer, de la voz italiana staffa que

significa “estribo” y a partir de ella se genera el verbo staffare (perder los estribos);

según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua significa (en derecho): Delito

consistente en provocar un perjuicio patrimonial a alguien mediante engaño y con

ánimo de lucro.

Arteaga (2007), indica que el legislador venezolano, conforme al modelo

italiano (código Zanardelli 1889), define la estafa como el hecho de quien con

artificios u otros medios capaces de engañar o sorprender la buena fe del otro,

induciéndole en error, procura a sí mismo o a un tercero un provecho injusto con

daño o perjuicio ajeno.

Según el código penal venezolano, para que pueda hablarse de estafa se

requiere, y ello caracteriza fundamentalmente a este tipo de delito, que el sujeto

activo haya empleado artificios u otros medios capaces de engañar o sorprender la

buena fe del otro.

En la doctrina penal, algunos autores establecen diferencias entre los artificios

o ardides y los engaños, en un intento por precisar gramaticalmente el sentido y

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alcance de los términos utilizados en la ley, en tanto que otros prefieren definir

conjuntamente ambos términos, atendiendo mas a bien a su significación técnico-

jurídica.

En suma, la estafa es la conducta engañosa, con ánimo de lucro injusto, propio

o ajeno, que habiendo determinado un error en una o varias personas, les induce a

realizar un acto de disposición, consecuencia del cual en un perjuicio en su

patrimonio o en el de un tercero.

Por otra Bramont (2000), cita a Muñoz (2005) quien define la estafa como,

“un bien lesionado, al mismo tiempo, la buena fe o las relaciones fiduciarias que

surgen en el tráfico jurídico”. Normalmente se espera que se cumplan las

obligaciones contraídas.

Ahora bien aunque la finalidad político-criminal perseguida con la tipificación

del delito de estafa sea ésta, el delito como tal se castiga en tanto lesiona un derecho

patrimonial individual. Este contenido patrimonial de la estafa no debe ser olvidado,

para no castigar indebidamente hechos que frustran expectativas de comportamiento

en el tráfico jurídico económico, pero que no producen perjuicios económicos para

nadie en concreto.

Estafa Procesal

Así mismo, Muñoz (2005), señala que el modus operandi de la estafa procesal

es “la utilización de la jurisdicción judicial como medio para intentar o consumar un

desapoderamiento ilegitimo”. Ello demuestra, asimismo, que el error en la estafa,

puede recaer en persona distinta del damnificado. En efecto, en la estafa procesal, lo

que se busca es un provecho fraudulento a través del juicio equivocado que pueda

llegar a formarse el juez con motivo de pruebas fraudulentas que constituyan, en sí

mismas, ardid o engaño.

La víctima no solamente no resulta engañada, sino que, por el contrario y así

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ocurrirá de ordinario procurará demostrar la falacia del sujeto activo. La disposición

patrimonial perjudicial que pueda verse obligada a efectuar, no será, como en los

demás casos de estafa, el producto de su propio error, sino que estará basada en el del

juez, quien, por su parte, resultará sorprendido en su recto juicio por un artificio o

maquinación.

De acuerdo a lo establecido en términos generales por los diferentes tipos de

legislaciones, el delito de estafa es descripto como un acto de daño o perjuicio sobre

la propiedad de otra persona. Por lo general, los delitos de estafa son considerados de

menor gravedad que otros (tales como el homicidio o el abuso sexual), pero la

variedad de tipos de estafa hace que sea posible realizar tal nivel de daño a otros que

las penas sean extremadamente altas para el criminal.

Agravantes Especificas del Delito de Estafa

La pena correspondiente al delito de estafa se ve aumentada de un sexto a una

tercera parte, cuando el agente ha utilizado como medio de engaño un documento

público falsificado o alterado, o cuando ha emitido un cheque sin provisión de

fondos, en orden a inducir en error a otra persona y obtener, de esa manera, un

provecho injusto con perjuicio ajeno.

La agravación de la penalidad, en estas circunstancias, se justifica plenamente

en razón de que al utilizarse estos engaños para defraudar al otro, no solo se lesiona la

propiedad ajena, sino que también se atenta contra la fe pública, bien jurídico que

merece la más efectiva protección de la ley penal. En efecto, quien estafa emitiendo

un cheque sin provisión de fondos o con fondos insuficientes, desnaturaliza un

instrumento de pago, que solo circula por la confianza del público y que está

destinado al uso normal en el tráfico mercantil.

Debe, así mismo, delimitarse claramente cuándo opera el cheque sin fondos

como medio constitutivo de una estafa y cuándo tipifica pura y simplemente el hecho

previsto por el artículo 494 del Código de Comercio, “emisión de cheques sin

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provisión de fondos”, como delito autónomo y figura subsidiaria del delito de estafa.

Con frecuencia, los estafadores recuren al cheque como medio, especialmente

apto para defraudar a otro. En este caso, el autor del hecho utiliza simplemente un

engaño consistente en aparentar bienes, esto es, en fingir que tiene fondos disponibles

que pueda movilizar a través de un cheque, cuando en realidad, carece de tales

disponibilidades.

Evidentemente, para que se configure el delito de estafa, han de darse todos

los requisitos que tipifican este hecho punible. En otras palabras, se exige la

existencia de un engaño, en esta hipótesis concretada en la emisión del cheque sin

provisión de fondos, la inducción en error producida por el medio engañoso y la

obtención de un provecho injusto con perjuicio ajeno, a su vez consecuencia del error

que se padece.

Si no se dan todos estos elementos o falla la sucesión cronológica de los

mismos, como, por ejemplo, cuando se cancela con un cheque sin fondos una deuda

anterior al libramiento del cheque, no puede decirse que se ha cometido un hecho

estafatorio; y en tales casos, dicha conducta solo podrá ser sancionada,

eventualmente, de acuerdo al Código de Comercio, en su primer aparte del art. 494,

en el cual se establece: “El que emita un cheque sin provisión de fondos y no

proveyere al librado de los fondos necesarios antes de la presentación del cheque…,

será penado por denuncia de parte interesada con prisión de uno a doce meses…”.

En caso de darse los elementos descritos, entonces se configura el delito de

estafa cometido mediante la emisión de un cheque sin provisión de fondos previsto en

el artículo 464 del Código Penal: “El que, con artificios o medios capaces de engañar

o sorprender la buena fe de otro, induciéndole en error, procure para sí o para otro un

provecho injusto con perjuicio ajeno, será penado con prisión de uno a cinco años. La

pena será de dos a seis años si el delito se ha cometido:

1º. En detrimento de una administración pública, de una entidad autónoma en que

tenga interés el Estado o de un instituto de asistencia social.

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2º. Infundiendo en la persona ofendida el temor de un peligro imaginario o el erróneo

convencimiento de que debe ejecutar una orden de la autoridad. El que

cometiere el delito previsto en este artículo utilizando como medio de engaño

un documento público, falsificado o alterado o emitiendo un cheque sin

provisión de fondos incurrirá en la pena correspondiente aumentada de un sexto

a una tercera parte.

3.3 Bases legales

Código Penal

Artículo 462. El que, con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la

buena fe de otro, induciéndole en error, procure para sí o para otro un provecho

injusto con perjuicio ajeno, será penado con prisión de uno a cinco años. La

pena será de dos a seis años si el delito se ha cometido:

1. En detrimento de una administración pública, de una entidad autónoma en

que tenga interés el Estado o de un instituto de asistencia social.

2. Infundiendo en la persona ofendida el temor de un peligro imaginario o el

erróneo convencimiento de que debe ejecutar una orden de la autoridad.

El que cometiere el delito previsto en este artículo, utilizando como medio de

engaño un documento público falsificado o alterado, o emitiendo un cheque sin

provisión de fondos, incurrirá en la pena correspondiente aumentada de un sexto

a una tercera parte.

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3.2 Definición de Términos Básicos

Agravante específica: Son aquellas circunstancias accidentales al delito y

concurrentes con la acción delictiva que producen el efecto de modificar la

responsabilidad criminal del sujeto determinando un aumento en la pena por

representar un mayor grado de culpabilidad en el agente.

Cheque: Título de valor a la orden o al portador y abstracto en virtud del cual una

persona, llamada librador, ordena incondicionalmente a una institución bancaria, el

pago a la vista de una suma de dinero determinada a favor de una tercera persona

llamada beneficiario.

Estafa: Delito consistente en provocar un perjuicio patrimonial a alguien mediante

engaño y con ánimo de lucro.

Protesto: Es aquella diligencia notarial o judicial que tiene por finalidad dejar

constancia fehaciente de la falta de pago o aceptación de un titulo de valor, para lo

cual deberá realizarse en la forma prevista y dentro de los plazos establecidos por la

ley.

Tomador o Beneficiario: Es la persona que posee el cheque.

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CAPITULO IV FASE METODOLOGICA

4.1 Tipo de Investigación

La modalidad de investigación documental de tipo jurídico descriptiva, es a la

que fácilmente se puede adaptar la investigación, ya que su estrategia está basada en

análisis de datos, obtenidos de diferentes fuentes de información, tales como:

informes, libros, monografías y otros materiales informativos y material proveniente

de Internet.

Al respecto Sabino (2001), indica que “El proceso de la investigación

considerada documental se define como aquella que depende fundamentalmente de la

información que es consultada en documentos”, de lo expuesto, se puede señalar que

la metodología permitirá desarrollar los aspectos referentes analizar el cheque como

elemento constitutivo de la estafa agravada en el sistema penal venezolano, partiendo

de los parámetros de la investigación de tipo dogmática.

En este sentido, Witker. (1999), señala que la metodología dogmática: “Es

aquella que concibe el problema jurídico desde una perspectiva estrictamente

formalista desconectando todo elemento fáctico o real que se relacione con la

institución, norma jurídica o estructura legal en cuestión”.

. El autor también agrega, que la investigación dogmática, es aquella que:

“reúne en un solo cuerpo epistemológico los hallazgos obtenidos a través de la

investigación formal, intencional, organizada y sistemática de la doctrina, la

jurisprudencia y la ley, sobre una temática jurídica determinada”.

Por su parte, hay que mencionar que la modalidad del presente estudio

corresponde a la Jurídico Exploratoria, ya que se resaltaron sus principales facetas,

pero sin penetrar en las raíces explicatorias del asunto.

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• Identificar los elementos constitutivos de la estafa.

• Determinar los requisitos del cheque sin provisión de fondos como

circunstancia agravante del delito de estafa.

• Establecer las consecuencias jurídicas derivadas de la emisión de un cheque

sin fondo.

4.2 Fases Metodológicas

Según Sabino (2006). La fase metodológica de la investigación documental,

es el estudio de problemas con el propósito de ampliar y profundizar el conocimiento

de su naturaleza, con apoyo, principalmente, en trabajos previos, información y datos

divulgados por medios impresos, audiovisuales o electrónicos. La originalidad del

estudio del estudio se refleja en el enfoque, criterios, conceptualizaciones,

reflexiones, conclusiones, recomendaciones entre otros.

El tipo de trabajo documental utilizado en este estudio es el de revisiones

criticas del estado de conocimiento: integración y evaluación de la información

teórica y empírica existente sobre un problema, focalizando ya sea en el progreso de

la investigación actual y posibles vías para su solución, en el análisis de la

consistencia interna y externa de las teorías y conceptualizaciones para señalar sus

fallas o demostrar la superioridad de unas sobre otras, o en ambos aspectos.

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4.2.1 Fase I: Determinar los requisitos del cheque sin provisión de fondos como

circunstancia agravante del delito de estafa.

En esta fase, se identificaron los elementos constitutivos de la estafa. Según el

Código Penal venezolano, para que pueda hablarse de estafa se requiere que el sujeto

activo haya empleado artificios capaces de engañar la buena fe del otro. En la

doctrina penal, algunos autores establecen diferencias entre los artificios o ardides y

los engaños; sin embargo, otros autores proporcionan una definición en conjunto,

cabe citar, entre otros, al argentino Soler S.

Según éste, “Ardid es el astuto despliegue de medios engañosos… para

constituir ardid se requiere el despliegue intencional de alguna actividad, cuyo efecto

sea el de hacer aparecer, a los ojos de cierto sujeto, una situación falsa como

verdadera y determinante”.

Según se desprende de la definición de estafa que trae nuestro Código Penal,

los artificios o engaños tratados arriba, deben tener como efecto la inducción en error

de la víctima, error que, a su vez, determina el acto de disposición patrimonial;

inducir en error, equivale a influir en la falsa noción que una persona tiene sobre algo

y ello se logra, no solo haciendo surgir el error, sino también fortaleciendo o

reforzando el que ya existía, o impidiendo que la victima salga de él.

Para completar la definición del delito de estafa, conforme a nuestro

ordenamiento jurídico-penal, se requiere, además de la utilización de artificios o

medios capaces de engañar o sorprender la buena fe del otro, que el estafador

“procure para sí o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno”. Según algunos

autores, el provecho ha de ser de naturaleza patrimonial; ha de consistir en una

utilidad económica, por otra parte, debe ser injusto, esto es, sine iure, ilegitimo.

Para que se configure el delito de estafa, no basta la obtención de un provecho

injusto; la ley exige además un correlativo perjuicio o daño ajeno. Ahora bien, esto se

trata obviamente de un perjuicio o daño de carácter patrimonial, y entendiendo por

patrimonio el conjunto de los valores económicos de una persona, se hablará de

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perjuicio patrimonial cundo haya habido una disminución de ese conjunto de valores,

bien sea por una reducción del activo o por un aumento del pasivo.

4.2.2 Fase II: Determinar los requisitos del cheque sin provisión de

fondos como circunstancia agravante del delito de estafa.

Aquí se determinaron los requisitos del cheque sin provisión de fondos como

circunstancia agravante del delito de estafa. Dado que las agravantes específicas son

aquellas circunstancias accidentales al delito y concurrentes con la acción delictiva

que producen el efecto de modificar la responsabilidad criminal del sujeto,

determinando un aumento en la pena por representar un mayor grado de

culpabilidad en el agente, la pena correspondiente al delito de estafa se ve aumentada

de un sexto a una tercera parte, cuando el agente ha utilizado como medio de engaño

un documento público falsificado o alterado, o cuando ha emitido un cheque sin

provisión de fondos.

La agravación de la penalidad, en estas circunstancias, se justifica plenamente

en razón de que al utilizarse estos engaños para defraudar al otro, se lesiona la

propiedad ajena.

4.2.3 Fase III Establecer las consecuencias jurídicas derivadas de la

emisión de un cheque sin fondo.

Aquí se establecieron las consecuencias jurídicas derivadas de la emisión un cheque sin

fondo; si los tres elementos descritos en la fase I demuestran, queda plenamente

configurado el delito de estafa cometido mediante la emisión de un cheque sin

provisión de fondos previsto en el artículo 464 del Código Penal: “El que, con

artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole

en error, procure para sí o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno, será

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penado con prisión de uno a cinco años. La pena será de dos a seis años si el delito se

ha cometido:

1º. En detrimento de una administración pública, de una entidad autónoma en que

tenga interés el Estado o de un instituto de asistencia social.

2º. Infundiendo en la persona ofendida el temor de un peligro imaginario o el erróneo

convencimiento de que debe ejecutar una orden de la autoridad. El que

cometiere el delito previsto en este artículo utilizando como medio de engaño

un documento público, falsificado o alterado o emitiendo un cheque sin

provisión de fondos incurrirá en la pena correspondiente aumentada de un sexto

a una tercera parte.

4.3 Métodos de la Investigación

En cuanto al método de investigación se utilizo el de análisis de contenido,

definido éste por Bisquerra (1998), como “la descripción objetiva y sistemática del

contenido manifiesto de la comunicación”. Es decir el autor requiere hacer

deducciones acerca de las intenciones, contexto en el cual se utilizó la técnica. Al

referirse a la técnica de investigación dogmática, Witker (1997), afirma que:

“La lectura crítica implica reflexión e interpretación y su resultado es

esencial para la internalización y para el análisis crítico, ya que son las

ideas más importantes de dicha lectura las que pasan a las fichas de

contenido, las cuales son el instrumento de base para el análisis”.

Esta técnica permite el logro de la valoración del material recopilado.

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Al considerar los citados autores en el estudio para realizar el análisis del

contenido se utilizó el fichaje a través de la ficha de contenido que permitirá un fácil

manejo de datos e ideas, tanto ajenos como propios, transcribir en ellos la

información más importante encontrada en la lectura crítica, conservar organizada

dicha información, así mismo, redactar en ellas las reflexiones, los comentarios o el

análisis personal del investigador con respecto a una idea. Es una manera de

imprimirle posteriormente un orden y una coherencia interna al pensamiento propio;

por lo tanto la utilización de los procesos (análisis de contenido y fichaje), permitirá

abarcar una red amplia de información sobre los elementos constitutivos de la estafa

agravada en el sistema penal venezolano.

4.4 Técnicas e Instrumentos

La técnica utilizada fue la revisión documental, esto contribuyó al análisis de

trabajos y textos jurídicos así como también de periódicos, revistas, hemerotecas,

páginas web y correos electrónicos, entre otros. El manejo del fichero se realizó con

el fin de lograr una mejor organización del material a ser utilizado así como su

posterior síntesis para la elaboración de la investigación, descartando de esta forma

todo aquel material que no guarda relación alguna con el tema a tratar.

Según Ander, E. (1995), la revisión documental “... es un instrumento o técnica

de investigación social cuya finalidad es obtener datos e información a partir de

documentos escritos susceptibles a ser utilizados dentro de los propósitos de una

investigación en concreto”. A través de esta técnica, el investigador decide qué

documentación es pertinente con la investigación que le ocupa y, por consiguiente,

llega a conocer cada etapa que compone la información actual.

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4.5 Tiempo de la investigacion

Cronograma de Actividades

Actividades Enero

2012

Febrero

2012

Marzo

2012

Abril

2012

Total

en Meses

Planificación de la Investigación 1

Recolección de la Información

2

Análisis e Interpretación de la

Información Recabada

Redacción y Entrega Preliminar del

Proyecto

Entrega del Informe Final 1

Defensa 1

Total 9

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CAPITULO V

RESULTADOS, CONCLUSIONES, RECOMENDACIONES

5.1 Resultados

En este capítulo se registran los resultados de la investigación; con respecto a

los objetivos planteados en la misma. En relación a los elementos constitutivos de la

estafa, han quedado plenamente definidos dichos elementos, el ardid (astuto

despliegue de medios engañosos, para constituirlo, se requiere el despliegue

intencional de alguna actividad, cuyo efecto sea el de hacer aparecer, a los ojos de

cierto sujeto, una situación falsa como verdadera y determinante).

La inducción al error es otro elemento constitutivo de la estafa (influir en la

falsa noción que una persona tiene sobre algo y ello se logra, no solo haciendo surgir

el error, sino también fortaleciendo o reforzando el que ya existía, o impidiendo que

la victima salga de él). Para definir la estafa solo falta, según el ordenamiento

jurídico, el provecho injusto aunado a un perjuicio ajeno, lo que se traduce en una

disminución del patrimonio del agraviado, ya sea por disminución del activo o

aumento del pasivo; todo esto, consecuencia del delito de estafa.

La agravación de la penalidad, en estas circunstancias, queda plenamente

justificada. Quien estafa emitiendo un cheque sin provisión de fondos o con fondos

insuficientes, desnaturaliza un instrumento de pago, que solo circula por la confianza

del público y que está destinado al uso normal en el tráfico mercantil.

Por último se destacan las consecuencias jurídicas derivadas de dicha emisión,

que están tipificadas en el artículo 464 del Código Penal con el agravante en la pena

correspondiente aumentada de un sexto a una tercera parte.

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5.2 Conclusiones

Luego de la investigación y el análisis correspondiente a los objetivos

planteados en el trabajo, se puede llegar a las siguientes conclusiones

1. En cuanto a la fundamentación teórica relacionada con el cheque como

elemento constitutivo de la estafa agravada en el sistema penal venezolano, se

puede señalar que es escasa y existe poca información, así como sobre las

estafas por esta índole. La legislación que regula el cheque y la figura del

protesto, en sí no ha avanzado paralelamente a dichos instrumentos y es

anticuada o desfasada, lo que trae como consecuencia la dificultad de aplicar

la ley en tales situaciones.

2. En lo referente a las consecuencias jurídicas que acarrea la emisión de un

cheque sin provisión de fondos, en nuestro país, esto es una conducta

delictiva, (regulada en el artículo 494 del Código de Comercio) no obstante, al

analizar todos los elementos de la investigación puede sancionarse como

Estafa Agravada, prevista en el artículo 464 del Código Penal, incluyendo el

aumento en la pena de un sexto a una tercera parte. Así, al juzgar este tipo

penal, el Tribunal en Función de Control del Circuito Judicial Penal

respectivo puede decretar la Medida de Privación Preventiva de Libertad del

procesado en dicha situación.

3. En lo que respecta a los derechos o acciones que pudieran intentar los

tenedores del cheque sin fondo, se puede concluir que son poco conocidas

dichas acciones y los plazos para actuar son cortos, lo que dificulta las

acciones legales que se puedan tomar a tiempo.

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5.3 Recomendaciones

A partir de las conclusiones originadas en la investigación, se hace necesario

señalar las siguientes recomendaciones, que pueden aportar ideas y soluciones a la

corrección de un delito que con el transcurrir del tiempo se ha incrementado.

1. Se hace necesaria una revisión de la legislación pertinente en este caso, con el

fin de actualizarla y unificar criterios, dicha tarea debe ser asumida por los

legisladores del país, para lograr así, respuestas jurídicas eficientes y

expeditas en este tipo de delitos.

2. Debe revisarse, en la doctrina actual, con más claridad, la diferencia entre el

delito tipificado en el artículo 494 del Código de Comercio y el expuesto en el

artículo 464 del Código Penal, esto a fin de evitar dilaciones ante delitos como

éste y lograr una mejor administración de la justicia.

3. Los bancos deberían proveer mejor información al respecto en casos

similares, ya que dichas entidades financieras son quienes resguardan la

información de los cheques sin provisión de fondos, pudiendo ellos aportar

todos los datos esenciales para la identificación del documento y de las

personas que hubieren dado lugar al acto.

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5.4 Referencias Bibliográficas

Ander, E. (1995) Técnicas de Investigación Documental. México: Editorial Trillas.

Andrade, D. (2010) El lapso de caducidad legal del cheque para intentar la acción

de regreso que establezca el Derecho Mercantil en contra del librador,

presentado en la Universidad de Carabobo para Optar al título de Abogado.

Arteaga, A. (2007) Estafa y Apropiación Indebida en la Legislación Penal

Venezolana. Caracas-Venezuela.

Balestrini, M. (2002). Cómo se elabora un Proyecto de Investigación. 6ta. Edición.

Caracas-Venezuela. Editorial BL. Consultores Asociados.

Bavaresco, A. (2006) Proceso metodológico en la investigación (Cómo hacer un

Diseño de Investigación). Maracaibo, Venezuela: Editorial de la Universidad del

Zulia.

Bertoni, Eduardo. (2000) "EL CONCEPTO DE "ARDID O ENGAÑO" EN LA

JURISPRU-DENCIA ARGENTINA", Revista de Derecho Penal 2000-1, T° I.,

Ed. Rubinzal-Culzoni, Santa Fe-Argentina.

Bramont Arias Torres Luis Alberto. (2000) "Jurisprudencia en Materia Penal".

Editorial Dimersa.

Código Orgánico Procesal Penal. (2009). Gaceta Oficial Nº 5.558.

Código Penal (2005), publicado en la Gaceta Oficial Nº 5494 Extraordinario

37

Page 36: CAPITULO I LA INSTITUCIÓN 1.1 Institución · cuerpo de investigación criminal es ejercida por el Abogado Rodolfo Plaza Márquez; constituyéndose su estructuración y organización

Goldschmidt, R. (1997). La letra de Cambio y El Cheque. Doctrina-Legislación y

Jurisprudencia. Caracas: Ediciones Fabretón

González U., S. (2005) La Protección Penal del Cheque en el Código de Comercio

Venezolano. Universidad Central de Venezuela. Facultad de Derecho. Colección de

Estudios Jurídicos. Caracas.

González, M (2006) La letra de Cambio y El Cheque. Doctrina-Legislación y

Jurisprudencia. Caracas: Ediciones Fabretón

Hochman y Montero (1985) Técnicas de Investigación Documental. México:

Editorial Trillas.

Landaeta, L. (2005) El Cheque. Aspecto Mercantil, Civil y Penal. 2º Edición.

Editorial Jurídica Alva, S.R.L.

León C. (2009) El Protesto como figura para ejercer la Acción Penal

Contemplada en el Artículo 494 del Código De Comercio Venezolano.

Orta de B., L. (1998) El Cheque y la Letra de Cambio. Lecciones de Derecho

Mercantil. México, McGraw-Hill Interamericana.

Rodríguez R., J. (2007). Curso de Derecho Mercantil. Tomo I 3 era Edición.

Editorial Porrua CA, C.A.

Sabino, C. (2001) El Proceso de la Investigación. Caracas: Editorial Panapo.

Tamayo M. (2003). Diccionario de Investigaciones Científicas. México: Editorial

Limusa, S.A.

38

Page 37: CAPITULO I LA INSTITUCIÓN 1.1 Institución · cuerpo de investigación criminal es ejercida por el Abogado Rodolfo Plaza Márquez; constituyéndose su estructuración y organización

Vadell G., J. (2003). La Pérdida de las Acciones Derivadas del Cheque. Valencia:

Hermanos Vadell Editores.

Vásquez A. (2009) El cheque como titulo de crédito y su función económica,

presentado a la Universidad Bicentenaria de Aragua para optar al título de Abogado.

Wiltker, J. (1997). La Investigación Jurídica. México: Universidad Autónoma de

México. Instituto de Investigaciones. McGraw-Hill.

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ANEXOS

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL Corte de Apelación Penal – Cumaná

Cumaná, 02 de febrero de 2005

194º y 145º

ASUNTO: RP01-P-2004-000183

JUEZ PONENTE: CECILIA YASELLI FIGUEREDO

Visto la declaratoria de incompetencia de los Juzgados Quinto de Control, y Cuarto

de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, para conocer de la Querella

incoada por el abogado RÓMULO GALVIZ VILLAMIZAR, en su carácter de

apoderado judicial de la firma mercantil Comercial Marinex Internacional C.A, en

contra del ciudadano Antonio Libertella Di Benedetto, por la presunta comisión del

delito de EMISIÓN DE CHEQUE SIN PROVISIÓN DE FONDOS, tipificado y

sancionado en el artículo 494 del Código de Comercio, remitido como fue la presente

causa a esta Corte de Apelaciones, y previa distribución automática de la misma,

correspondiendo su ponencia a la Jueza Superior Cecilia Yaselli Figueredo, esta

Corte pasa a pronunciarse de la manera siguiente:

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DE LA COMPETENCIA DE ESTA ALZADA

Reza El artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, que en cualquier estado del

proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto

motivado, en otro tribunal que considere competente.

Así mismo establece el artículo 79 ejusdem, que si el tribunal al cual se le hace la

declinatoria se considera a su vez incompetente, así lo declarará y manifestará

inmediatamente al abstenido expresando el fundamento de su decisión, ambas

declinatorias serán resueltas por la instancia superior, correspondiendo en este caso

esta Corte de Apelaciones tal pronunciamiento.

Consecuencia De lo antes expuesto, sin lugar a dudas que ha declararse la admisión

de lo planteado y así se declara.

ARGUMENTOS PARA DECLARARSE INCOMPETENTES

En fecha 27 de septiembre de 2.004, la Juez Quinta en funciones de Control, de este

Circuito Judicial Penal, mediante auto razonado expuso entre otras cosas o siguiente:

OMISSIS:

“Una vez revisado el escrito de QUERELLA, este Tribunal Quinto de

Control….Acuerda: Conforme a lo señalado por la Doctrina la diferencia existente

entre el delito de Estafa cometido mediante la emisión de un cheque sin provisión de

fondos y el delito de emisión de cheque sin provisión de fondo es la siguiente:

Para que se configure EL DELITO DE ESTAFA COMETIDO MEDIANTE LA

EMISIÓN DE UN CHEQUE SIN PROVISIÓN DE FONDOS previsto en el artículo

464 del Código Penal se requiere una contraprestación actual o inmediata por el

cheque sin fondos.

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En cambio para que se configure el DELITO DE EMISIÓN DE CHEQUE SIN

PROVISIÓN DE FONDOS, previsto en el encabezamiento del artículo 494 del

Código de Comercio se requiere que el cheque se de en pago de una deuda

preexistente”.

Concluye señalando, que en el caso que le ocupa, el cheque sin provisión de fondos

se emitió para cancelar una deuda preexistente, configurándose el delito de emisión

de cheque sin provisión de fondos, el cual ha sido señalado por la doctrina como

delito especial de Acción Privada, no correspondiendo por ello su conocimiento a esa

juzgadora, y cita para finalizar como fundamento a ello, los artículos 400 y 401 del

Código Orgánico Procesal Penal.

Consecuencia de lo anterior, y sometido a la distribución automática nuevamente,

correspondió su conocimiento al Juzgado Cuarto de Juicio, siendo que en fecha 10 de

diciembre de 2.004, mediante auto motivado expuso haciendo referencia a una

sentencia de esta misma Corte de Apelaciones, de fecha 06 de febrero de 2.004, la

cual con la ponencia del Juez Superior Luis José López Jiménez, establecía que para

el enjuiciamiento de este tipo de delitos, como lo era la emisión de cheques sin

provisión de fondos, debe ser incoada por la denuncia de la parte interesada, lo cual

se corresponde con la novísima querella estipulada en la sección tercera del capitulo

II , titulo I del Libro Segundo del Código Orgánico Procesal Penal, y la misma debe

ser presentada ante un Juez de Control, quien verificará el cumplimiento de las

formalidades establecidas en el artículo 294 ejusdem, y decidirá sobre su admisión o

no.

Es así como en fundamento de estas consideraciones, la Juzgadora A quo consideró

no ser competente para conocer de dicha querella, de conformidad a lo establecido en

los artículos 293 y 294, ambos del Código de Comercio, en concordancia con el

artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal.

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CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Leídos y analizados los escritos presentados por las Juezas de los Tribunales A quo a

través de los cuales exponen las razones que privan para conocer de la Querella

incoada por el abogado Rómulo Galaviz Villamizar, esta Corte de Apelaciones

considera oportuno hacer las consideraciones previas siguientes :

En la obra titulada “A INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA POR ACUSACIÓN

O QUERELLA DE PARTE AGRAVIADA” como trabajo de ascenso N ° 5 , de la

Dra. Helena Fierro Herrera, leemos que la clasificación que el Código Penal hace

sobre delitos a instancia de parte, conforme a su procesamiento, se encuentran los

siguientes:

“Por denuncia de Parte Interesada:

1.- Emisión de cheque sin provisión de fondos.

2.- Aceptación de cheque sin provisión de fondos.

3.- Frustración del pago del Cheque.”

Por otra parte el artículo 25 del Código Orgánico Procesal Penal nos establece, que

las acciones que nacen de los delitos que la ley establece como de instancia privada y

su enjuiciamiento, SÓLO PODRÁN SER EJERCIDAS POR LA VICTIMA, y su

procedimiento se hará conforme al procedimiento especial regulado en este Código.

(Resaltado de esta Corte).

No obstante lo antes afirmado, ciertamente tal como lo ha dejado expuesto la Jueza

Cuarta de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en auto de fecha 10 de diciembre de

2.004, en el cual hizo total referencia a decisión y criterio emitido por esta misma

Corte de Apelaciones en decisión de fecha 06 de febrero de 2.004, causa . RPO1-R-

2003-000117, con la ponencia del Dr. Luis José López Jiménez, y criterio que se

continúa manteniendo en esta alzada, en cuanto, a “ que si bien es un delito de acción

privada, la acción para el enjuiciamiento del delito de Emisión de Cheque sin

Provisión de Fondos debe ser incoada por la denuncia de la parte interesada,

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extendiéndose tal forma de acción a la novísima querella estipulada en la Sección

Tercera del Capitulo II, Titulo I del Libro Segundo del Código Orgánico Procesal

Penal, y debe ser presentada por ante el Juez de Control, quien una vez constatado

que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 294 ejusdem

admitirá o no la misma”.

Se encuentra corroborado este criterio señalado con anterioridad por esta misma

Corte de Apelaciones, en el encabezamiento de presente análisis, por lo tanto sin

lugar a dudas que deberá el Tribunal de Control, conocer de la querella interpuesta ,

pues tal como se dejaba expuesto en la misma decisión de esta Instancia a la cual se

ha hecho ya referencia, cuando se habla de denuncia de parte interesada, ello no

implica que se esté refiriendo a la Acusación de la parte agraviada, sino que estimó

que al intervenir los órganos de investigación policial en la causa el trámite procesal

sería más expedito y menos oneroso para la víctima.

De todo antes expuesto, es acertado concluir que el conocimiento de la presente

querella corresponderá conocer y hacer el correspondiente pronunciamiento de su

admisibilidad o no, incluso, al Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial, a

quien han de remitirse las presentes actuaciones. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del

Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de

Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara : Que corresponde la COMPETENCIA

para conocer de la QUERELLA interpuesta por el abogado RÓMULO GALAVIZ

VILLAMIZAR en representación de la firma mercantil COMERCIAL MARINEX

INTERNACIONAL, C. A, contra el ciudadano ANTONINO LIBERTELLA DI

BENEDETTO , el TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL de este Circuito Judicial

Penal del Estado Sucre, a quien se ordena remitir las presentes actuaciones.

Publíquese, regístrese y hágase la remisión ordenada. Se autoriza suficientemente al

Tribunal Quinto de Control, a realizar las notificaciones correspondientes.

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La Jueza Presidenta (ponente),

Dra. Cecilia Yaselli Figueredo.

La Jueza Superior,

Dra .Carmen Belén Guarata

La Juez Superior,

Dra. Yeanette Conde L.

El Secretario.

Abg. Gilberto Figuera.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El Secretario

Dr. Gilberto Figuera.

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