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EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA DE AREQUIPA - EGASA Proyecto Instalación de la Central Hidroeléctrica Charcani VII y Sistema de Interconexión al SEIN Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado LAHMEYER AGUA Y ENERGÍA S.A. CAPITULO I GENERALIDADES

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EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA DE AREQUIPA - EGASA Proyecto Instalación de la Central Hidroeléctrica Charcani VII y Sistema de Interconexión al SEIN Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado

LAHMEYER AGUA Y ENERGÍA S.A.

CAPITULO I

GENERALIDADES

EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA DE AREQUIPA - EGASAProyecto Instalación de la Central Hidroeléctrica Charcani VII y Sistema de Interconexión al SEINEstudio de Impacto Ambiental Semidetallado

LAHMEYER AGUA Y ENERGÍA S.A.

1.0 GENERALIDADES

1.1 Introducción

El Proyecto Instalación de la Central Hidroeléctrica Charcani VII y Sistema de Interconexión

al SEIN aprovechará los caudales del río Chili en el tramo ubicado entre la descarga de la

central hidroeléctrica Charcani VI y aguas abajo de la central hidroeléctrica Charcani II,

pertenecientes a los Distritos de Alto Selva Alegre y Cayma, ambos distritos forman parte de

la Provincia de Arequipa, Región Arequipa.

El proyecto se desarrollará en el marco regulatorio eléctrico nacional, cumpliendo las

normas nacionales aplicables, como es la Ley de concesiones eléctricas (Decreto Ley

25844) en la cual se señala que para la obtención de autorización o concesión definitiva

para actividades eléctricas, se requiere la resolución directoral aprobatoria del estudio de

impacto ambiental (EIA).

Para la elaboración del presente Estudio de Impacto Ambiental semidetallado (EIA-sd), el

titular del proyecto (Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. - EGASA.) ha

convocado la participación de Lahmeyer Agua y Energía S.A. que es una empresa que está

inscrita en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales autorizadas para elaborar

Estudios Ambientales del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones

Sostenibles (SENACE) en los sub sectores de minería, electricidad y hidrocarburos

mediante Resolución Directoral Nº 057-2016-SENACE/DRA (ver Anexo A).

El Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del Proyecto: "Instalación de la Central Hidroeléctrica

Charcani VII y Sistema de Interconexión al SEIN" ha sido elaborado considerando las

disposiciones y la normatividad ambiental general y específica del Ministerio de Energía y

Minas, Sub sector Electricidad; por lo cual los Términos de Referencia (TdR) emitidos por la

DGAAE (Resolución Ministerial N° 547-2013-MEM/DM - Términos de Referencia para

Estudio de Impacto Ambiental de Proyectos de Inversión con características comunes o

similares en el Subsector Electricidad, específicamente los Términos de Referencia de

Estudio de Impacto Ambiental semidetallado (EIA-sd) - Proyectos de Centrales

Hidroeléctricas - TdR-ELEC-04), constituyen el referente de carácter técnico, de orientación

conceptual y metodológica para el desarrollo del presente Estudio.

La estructura se detalla a continuación:

Generalidades.

Descripción del Proyecto.

Identificación del Área de Influencia del Proyecto.

Estudio de la Línea Base del Área de Influencia del Proyecto.

Caracterización de Impacto Ambiental.

Estrategia de Manejo Ambiental.

Valorización Económica del Impacto Ambiental.

Plan de Participación Ciudadana.

Anexos.

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1.2 Objetivos

1.2.1 Objetivo General

El objetivo del Estudio de Impacto Ambiental semidetallado (EIAsd) del Proyecto Instalaciónde la Central Hidroeléctrica Charcani VII y Sistema de Interconexión al SEIN es identificar yevaluar los impactos ambientales potenciales.

1.2.2 Objetivos Específicos

Los objetivos específicos son los siguientes:

a) Análisis del marco legal ambiental aplicable, de acuerdo a las característicasambientales y los componentes del Proyecto Instalación de la Central HidroeléctricaCharcani VII y Sistema de Interconexión al SEIN.

b) Análisis y descripción del Proyecto Instalación de la Central Hidroeléctrica Charcani VIIy Sistema de Interconexión al SEIN.

c) Determinación del área de influencia directa e indirecta del Estudio de ImpactoAmbiental semidetallado del Proyecto Instalación de la Central Hidroeléctrica CharcaniVII y Sistema de Interconexión al SEIN.

d) Elaborar la línea base ambiental (medio físico, biológico, socioeconómico y cultural)del área de influencia directa e indirecta del Proyecto Instalación de la CentralHidroeléctrica Charcani VII y Sistema de Interconexión al SEIN; determinando lasituación ambiental actual, antes de la etapa de construcción.

e) Determinación de la caracterización de impacto ambiental, mediante la identificación yevaluación de los impactos ambientales potenciales positivos y negativos para lasetapas de construcción, operación y abandono del Proyecto Instalación de la CentralHidroeléctrica Charcani VII y Sistema de Interconexión al SEIN.

f) Proponer la Estrategia de Manejo Ambiental (EMA) que incluye el Plan de ManejoAmbiental; el Plan de Vigilancia Ambiental, el Plan de Compensación, el Plan deRelaciones Comunitarias, el Plan de Contingencia, el Plan de Abandono, Cronogramay Presupuesto de la estrategia de manejo ambiental.

g) Determinar la valoración económica de los impactos ambientales que generará elProyecto Instalación de la Central Hidroeléctrica Charcani VII y Sistema deInterconexión al SEIN.

1.3 Ubicación del Ámbito de Estudio

El Proyecto Instalación de la Central Hidroeléctrica Charcani VII y Sistema de Interconexiónal SEIN se encuentra ubicado en la cuenca del río Chili, Provincia de Arequipa, RegiónArequipa, el área de influencia directa se encuentra enmarcada entre los distritos de AltoSelva Alegre y Cayma, como se muestra en la Figura N° 01-IN y en el Plano MA-01 delAnexo S.

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1.4 Accesibilidad

El área del Proyecto “Instalación de la Central Hidroeléctrica Charcani VII y Sistema deInterconexión al SEIN” es accesible desde la ciudad de Lima se llega a la ciudad deArequipa por vía terrestre a través de la carretera panamericana sur hasta la ciudad deArequipa (1009 km), los distritos de Alto Selva Alegre y Cayma, forman parte de la ciudadmetropolitana de Arequipa. A la ciudad de Arequipa también se llega por vía aérea desde lasciudades de Lima, Juliaca, Cusco y Tacna, a través de las líneas aéreas existentes (Lan,Taca, Peruvian). En el Cuadro Nº 01-IN se presentan las distancias entre las principaleslocalidades cercanas al área del Proyecto.

Para el transporte de la carga pesada (equipos, maquinaria, turbinas) desde el puerto deMatarani se utilizara la vía ferroviaria Matarani-Arequipa y desde la ciudad de Arequipa seutilizara la vía terrestre a través de la carretera asfaltada que llega a Chilina.

ÁREA DEESTUDIO

N

71º00’72º00’73º00’74º00’

71º00’72º00’73º00’74º00’

15

º00

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Estudio de Impacto Ambiental SemidetalladoProyecto Instalación de la Central Hidroeléctrica Charcani VII

y Sistema de Interconexión al SEIN

MAPA DE UBICACION

Fecha : Febrero del 2017

Fuente: Instituto Geográfico Nacional (IGN)

Escala: Gráfica

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FIGURA Nº

01-IN

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ÁREA DEESTUDIO

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Cuadro Nº 01-INAccesibilidad al Área del Proyecto

Tramo Tipo de VíaDistancia

(km)Tiempo

Aproximado

Lima – Arequipa Asfaltada 1009.0 km 15 horas

Arequipa – Alto Selva Alegre Asfaltada 5.0 km 15 minutos

Arequipa – Cayma Asfaltada 2.0 km 10 minutosFuente. Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción – Región Arequipa.Elaboración: Lahmeyer Agua y Energía S.A. / Febrero del 2,017.

1.5 Antecedentes

1.5.1 Situación Actual

La Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. (EGASA) se constituye el 15 demarzo de 1994 como integrante del Sistema Interconectado Sur y tiene como objeto social lageneración de electricidad, la cual es producida a través de sus Centrales Hidroeléctricas(Charcani I, II, III, IV, V y VI) y Centrales Térmicas (Chilina, Mollendo y Pisco). EGASA,actualmente posee una capacidad instalada efectiva de 324.17 MW, correspondiendo175.78 a Centrales Hidroeléctricas y 148.39 a Centrales Térmicas, ver Cuadro N° 02-IN.

Cuadro N° 02-INCapacidad Instalada de EGASA

CentralesPotencia

Instalada (MW)Potencia

Efectiva (MW)Tipo

Hidroeléctricas

Charcani I 1.76 1.73 02 turbinas Francis

Charcani II 0.79 0.60 03 turbinas Francis

Charcani III 4.56 4.58 02 turbinas Francis

Charcani IV 14.40 15.30 03 turbinas Francis

Charcani V 145.35 144.62 03 turbinas Pelton

Charcani VI 8.96 8.95 01 turbina Francis

Total 1 175.82 175.78

Térmicas

Chilina 49.81 41.30 Ciclo combinado Diesel vapor

Mollendo 31.71 26.34 03 grupos Diesel turbo gas

Independencia 74.80 70.67 02 turbinas a gas natural

Total 2 156.32 138.31

Total 1 + Total 2 332.14 314.09Fuente: Memoria Anual 2104. EGASA.

Elaboración: Lahmeyer Agua y Energía S.A. / Febrero del 2,017.

Aguas abajo de la Presa Aguada Blanca a lo largo de la cuenca del río Chili existen 6centrales hidroeléctricas Charcani cuyo propietario es la Empresa de Generación Eléctricade Arequipa S.A. (EGASA), ver Figura Nº 02-IN y Gráfico Nº 01-IN.

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EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA DE AREQUIPA S.A.

Estudio de Impacto Ambiental SemidetalladoProyecto Instalación de la Central Hidroeléctrica Charcani VII

y Sistema de Interconexión al SEIN

ESQUEMA HIDRÁULICO

Fecha : Febrero del 2017

Fuente: Memoria Anual 2014 - EGASA

Escala: Gráfica

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FIGURA Nº

02-IN

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Gráfico Nº 01-INCapacidad Instalada de Centrales Hidráulicas de EGASA

La característica principal del funcionamiento de estas centrales es que la cuenca del ríoChili es deficitaria desde el punto de vista de recursos hídricos. Está en una razón por lacual la más grande Central Hidroeléctrica Charcani V no puede operar a plena carga endeterminado periodo de año. Por otro lado, las Centrales Hidroeléctricas Charcani I, II y IIIson muy antiguas y no aprovechan adecuadamente la potencia hídrica del río Chili.

Es importante mencionar que los recursos hídricos para generación eléctrica estánafectados por los requerimientos de agua potable y de irrigación de la ciudad Arequipa y susalrededores.

A continuación se presenta una breve descripción de las centrales hidroeléctricas Charcani ylos requerimientos de agua potable y de irrigación.

a) Central Hidroeléctrica Charcani V

La Central Hidroeléctrica Charcani V fue puesta en servicio en 1989, es una de las másmodernas del Sistema Hidráulico de EGASA. La Central Hidroeléctrica Charcani V recibeagua de la represa Aguada Blanca, a través de un túnel a presión de 10 kilómetros delongitud que culmina en una caída forzada de 706.4 m y que llega a los grupos generadoresen la casa de fuerza, ubicada dentro del volcán Misti. La Central Hidroeléctrica Charcani Vtiene tres (03) unidades de generación (turbinas Pelton) con una potencia instalada de145.35 MW y una potencia efectiva de 144.62 MW para un caudal regulado de 24.9 m3/s.

b) Central Hidroeléctrica Charcani IV

La Central Hidroeléctrica Charcani IV fue instalada entre 1959 y 1970. El agua turbinada dela Central Hidroeléctrica Charcani V es devuelta al río Chili hasta llegar al dique deregulación horaria Puente Cincel, que regula el caudal de ingreso a la Toma 4, de aquí sederiva el agua a través de un canal y túnel llegando a la casa de máquinas de la CentralHidroeléctrica Charcani IV a través de conductos forzados con un salto de 117.35 m.

Fuente: Memoria Anual 2104. EGASA.

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La Central Hidroeléctrica Charcani IV tiene dos (02) unidades de generación (turbinasFrancis) con una potencia instalada de 14.4 MW para un caudal regulado de 15.0 m3/s. Estacentral fue repotenciada en el año 1993 con tres generadores marca BBC, con una potencianominal de 4.80 MW cada una.

c) Central Hidroeléctrica Charcani VI

Esta Central Hidroeléctrica Charcani VI fue puesta en servicio en 1976. El agua turbinada dela Central Hidroeléctrica Charcani IV es derivada a través de un canal y túnel hacia laCentral Hidroeléctrica Charcani VI llegando el recurso hídrico a la casa de máquinas dedicha central por medio de un conducto forzado con una caída de 69.0 m. Desde allí el aguaes devuelta una vez más al río Chili hasta llegar al Dique Campanario.

La Central Hidroeléctrica Charcani VI tiene una (01) unidad de generación (turbina Francis)con una potencia instalada de 8.96 MW y una potencia efectiva de 8.95 MW para un caudalregulado de 15.0 m3/s. Esta central fue modernizada en el año 1995 cambiando susreguladores de velocidad a sistemas electrónicos,

d) Central Hidroeléctrica Charcani III

El Dique Campanario regula el caudal de ingreso a la Toma 3 que abastece el aguamediante un canal y un conducto forzado con una caída de 57.50 m a la casa de máquinasde la Central Hidroeléctrica Charcani III. La Central Hidroeléctrica Charcani III inició susoperaciones en 1938. La Central Hidroeléctrica Charcani III tiene dos (02) unidades degeneración (turbina Francis) con una potencia instalada de 4.56 MW y una potencia efectivade 4.58 MW para un caudal regulado de 10 m3/s.

e) Central Hidroeléctrica Charcani I

El caudal de agua turbinada de la Central Hidroeléctrica Charcani III es derivada hacia laCentral Hidroeléctrica Charcani I llegando a la casa de máquinas a través de un conductoforzado con una caída de 23.83 m. La Central Hidroeléctrica Charcani I tiene dos (02)unidades de generación (turbinas Francis), una potencia instalada de 1.76 MW y unapotencia efectiva de 1.73 MW para un caudal regulado de 7.6 m3/s.

La Central Hidroeléctrica Charcani I, es la más antigua de este complejo de las CentralesHidroeléctricas Charcani, iniciando sus operaciones en 1907. En el año 1998 fuereemplazada la casa de máquinas original por otra denominada Mini - Central HidroeléctricaCharcani, con un caudal de 9.7 m3/s

f) Central Hidroeléctrica Charcani II

El caudal de agua turbinada de la Central Hidroeléctrica Charcani I es derivada a la CentralHidroeléctrica Charcani II y llega a la casa de máquinas a través de un conducto forzado conuna caída de 18.70 m.

La Central Hidroeléctrica Charcani II tiene tres (03) unidades de generación (turbinasFrancis) con una potencia instalada de 0.79 MW y una potencia efectiva de 0.60 MW paraun caudal regulado de 6 m3/s. La Central Hidroeléctrica Charcani II, es la segunda másantigua de este complejo de las Centrales Hidroeléctricas Charcani iniciando susoperaciones en 1912.

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1.5.2 Situación Legal del Proyecto

EGASA cuenta con una concesión temporal para realizar estudios relacionados con laactividad de generación de energía eléctrica para la Central Hidroeléctrica Charcani VII,mediante la Resolución Ministerial Nº 036-2014-MEM/DM de fecha 20 de enero del 2014. Elárea de concesión temporal del proyecto tiene una superficie total de 1,090.48 hectáreas, laubicación del área de influencia se muestra en el Cuadro Nº 03-IN y en la Figura Nº 03-IN.

Cuadro Nº 03-INUbicación de los Vértice de la Concesión Temporal del Proyecto

Coordenadas UTM Ubicación PolíticaVértice

Norte EsteZona Datum

Distrito Provincia Región

V1 8’193,924.05 228,966.51 19K WGS84 Cayma Arequipa Arequipa

V2 8’196,697.90 233,686.57 19K WGS84 Cayma Arequipa Arequipa

V3 8’194,808.06 234,797.18 19K WGS84 Selva Alegre Arequipa Arequipa

V4 8’192,034.21 230,077.12 19K WGS84 Selva Alegre Arequipa ArequipaFuente: Resolución Ministerial Nº 036-2014-MEM/DM.

Elaboración: Lahmeyer Agua y Energía S.A. / Febrero del 2,017.

1.5.3 Autorizaciones y/o Aprobaciones del Proyecto

El Proyecto “Instalación de la Central Hidroeléctrica Charcani VII y Sistema de Interconexiónal SEIN” cuenta con los siguientes documentos:

a) Aprobación de la viabilidad del estudio a nivel de factibilidad del Proyecto emitida por elFondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE),mediante el Informe Técnico Nº 172-2015/OPI-FONAFE, en noviembre del 2015.

b) Aprobación de la Compatibilidad del Proyecto por encontrarse en la zona deamortiguamiento de la Reserva Nacional de Salinas y Aguada Blanca emitida por elServicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), mediantela Opinión Técnica Nº 416-2015-SERNANP-DGANP, en agosto del 2015.

c) Aprobación de la Clasificación del Proyecto por el Ministerio de Energía y Minas, queresuelve clasificar en la Categoría II al Proyecto, se señala que debe de elaborarse elEstudio de Impacto Ambiental Semi-detallado del Proyecto, a través de la ResoluciónMinisterial Nº 459-2015-MEM/DGAAE en diciembre del 2015.

d) Aprobación del Plan de Participación Ciudadana (PPC) y términos de referencia delEstudio de Impacto Ambiental Semi-detallado del Proyecto, a través de la ResoluciónMinisterial Nº 589-2016-MEM/DGAAE/DNAE/DGAE/LQS/GCP/GNO, en agosto del2016.

e) Aprobación del Estudio de Acreditación de la Disponibilidad Hídrica del río Chili paradesarrollar el Proyecto, a través de la Resolución Directoral Nº 1707-2015-ANA/AAAIC-O, en diciembre del 2015.

f) Autorización para la realización de Estudios del Patrimonio en el Marco del Instrumentode Gestión Ambiental Clasificación del Proyecto por el Servicio Nacional Forestal yFauna Silvestre (SERFOR) con opinión favorable del Servicio Nacional de ÁreasNaturales Protegidas por el Estado (SERNANP), mediante la Resolución de DirecciónGeneral Nº 017-2017-SERFOR/DGGSPFFS en enero del 2017.

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Estudio de Impacto Ambiental SemidetalladoProyecto Instalación de la Central Hidroeléctrica Charcani VII

y Sistema de Interconexión al SEIN

CONCESIÓN TEMPORAL

Fecha : Febrero del 2017

Fuente: Resolución Ministerial Nº 036-2014-MEM/DM

Escala: Gráfica

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FIGURA Nº

03-IN

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1.6 Marco Legal e Institucional

1.6.1 Generalidades

El presente marco jurídico, pretende identificar y analizar la normativa ambiental, respecto alos derechos, obligaciones, responsabilidades y competencias institucionales, con relación alos probables impactos ambientales que se producirán por la ejecución del Proyecto“Instalación de la Central Hidroeléctrica Charcani VII y Sistema de Interconexión al SEIN”; yde esta manera prever el incumplimiento de las normas de salud ambiental y de los recursosnaturales, incluyendo aspectos de orden social y cultural, y poder evitar y/o reducir conflictoso daños al medio ambiente del área en la cual se desarrolla el presente proyecto.

En el presente ítem se desarrolla el análisis y comentarios de la legislación nacional einternacional, que tiene como objetivo regular las actividades económicas dentro del marcode la conservación ambiental, así como el de promover el aprovechamiento sostenible delos recursos naturales, destacando entre ellas, las normas relacionadas para laimplementación del Proyecto “Instalación de la Central Hidroeléctrica Charcani VII y Sistemade Interconexión al SEIN”, así como aquellas que se debe tenerse en cuenta al momento deejecutar el mismo.

1.6.2 Marco Legal

El presente Estudio de Impacto Ambiental semidetallado se realiza en cumplimiento de las

normas, leyes y reglamentos vigentes que se describen a continuación.

1.6.2.1 Normas Generales

1.6.2.1.1 Constitución Política del Perú

La Constitución Política de 1,993, precisa en el Artículo 66, que los recursos naturales

renovables y no renovables son patrimonio de la Nación. Considerándose que los recursos

naturales son todos aquellos bienes que se encuentran dentro del territorio y que sirven para

su explotación racional y el desenvolvimiento y progreso de la Nación. Los Artículos 67 al

69, definen las funciones del Estado respecto a la política ambiental, la conservación y la

promoción del desarrollo sustentable.

En el Artículo 2 inciso 22, dice: todas las personas tienen derecho a la paz, a la tranquilidad,

a la salud y al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como gozar de un ambiente

equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; el Articulo 7, dice: todos tienen derecho a la

protección de la salud, así como él deber de contribuir a su promoción y defensa.

1.6.2.1.2 Ley General del Ambiente

Esta Ley fue promulgada mediante Ley N° 28611 el 13 de octubre del 2,005, teniendo como

objetivo principal, ordenación del marco normativo legal para la gestión ambiental en el

Perú. Establece los principios y normas básicas para asegurar el efectivo ejercicio del

derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la

vida, así como el cumplimiento del deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de

proteger el ambiente, así como sus componentes, con el objetivo de mejorar la calidad de

vida de la población y lograr el desarrollo sostenible del país.

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Artículo 24°.- Toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otrasactividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causarimpactos ambientales de carácter significativo, está sujeta, de acuerdo a ley, al SistemaNacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA, el cual es administrado por laAutoridad Ambiental Nacional. La ley y su reglamento desarrollan los componentes delSistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. Los proyectos o actividades que noestán comprendidos en el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, debendesarrollarse de conformidad con las normas de protección ambiental específicas de lamateria.

Artículo 25°.- Los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), son instrumentos de gestión quecontienen una descripción de la actividad propuesta y de los efectos directos o indirectosprevisibles de dicha actividad en el medio ambiente físico y social, a corto y largo plazo, asícomo la evaluación técnica de los mismos. Deben indicar las medidas necesarias para evitaro reducir el daño a niveles tolerables e incluirá un breve resumen del estudio para efectos desu publicidad. La ley de la materia señala los demás requisitos que deban contener losEstudios de Impacto Ambiental.

En el Titulo III Integración de la Legislación Ambiental, Capitulo 2 Conservación de laDiversidad Biológica, en el Articulo 99° “De los ecosistemas frágiles” dice lo siguiente:

99.1 En el ejercicio de sus funciones, las autoridades públicas adoptan medidas deprotección especial para los ecosistemas frágiles, tomando en cuenta suscaracterísticas y recursos singulares; y su relación con condiciones climáticasespeciales y con los desastres naturales.

99.2 Los ecosistemas frágiles comprenden, entre otros, desiertos, tierras semiáridas,montañas, pantanos, bofedales, bahías, islas pequeñas, humedales, lagunas altoandinas, lomas costeras, bosques de neblina y bosques relicto.

99.3 El Estado reconoce la importancia de los humedales como hábitat de especies deflora y fauna, en particular de aves migratorias, priorizando su conservación enrelación con otros usos.

1.6.2.1.3 Ley del Ministerio del Ambiente

Mediante el Decreto Legislativo Nº 1013, el 14 de mayo del 2,008, se aprobó la creación delMinisterio del Ambiente que tiene como objetivo principal la conservación del ambientetomando en cuenta la eficiencia en el uso de los recursos y el desarrollo de la personahumana y procurando mantener el mismo ambiente equilibrado para las futurasgeneraciones.

El objetivo del Ministerio del Ambiente es la conservación del ambiente, de modo tal que sepropicie y asegure el uso sostenible, responsable, racional y ético de los recursos naturalesy del medio que los sustenta, que permita contribuir al desarrollo integral social, económico ycultural de la persona humana, en permanente armonía con su entorno, y así asegurar a laspresentes y futuras generaciones el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuadopara el desarrollo de la vida.

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Las funciones generales del Ministerio del Ambiente son las siguientes:

1) Funciones rectoras:

a) Formular, planificar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacionaldel ambiente aplicable a todos los niveles de gobierno.

b) Garantizar el cumplimiento de las normas ambientales, realizando funciones defiscalización, supervisión, evaluación y control, así como ejercer la potestadsancionadora en materia de su competencia y dirigir el régimen de fiscalización y controlambiental y el régimen de incentivos previsto por la Ley Nº 28611, Ley General delAmbiente.

c) Coordinar la implementación de la política nacional ambiental con los sectores, losgobiernos regionales y los gobiernos locales.

d) Prestar apoyo técnico a los gobiernos regionales y locales para el adecuadocumplimiento de las funciones transferidas en el marco de la descentralización.

2) Funciones técnico-normativas:

i) Aprobar las disposiciones normativas de su competencia.ii) Coordinar la defensa judicial de las entidades de su sector.iii) Promover y suscribir convenios de colaboración interinstitucional a nivel nacional e

internacional, de acuerdo a ley.iv) Resolver los recursos impugnativos interpuestos contra las resoluciones y los actos

administrativos relacionados con sus competencias, así como promover la solución deconflictos ambientales a través de los mecanismos extrajudiciales de resolución deconflictos, constituyéndose en la instancia previa obligatoria al órgano jurisdiccional enmateria ambiental.

v) Formular y aprobar planes, programas y proyectos en el ámbito de su sector.

El Ministerio del Ambiente cumple las siguientes funciones específicamente vinculadas alejercicio de sus competencias y son las siguientes:

a) Formular, aprobar, coordinar, supervisar, ejecutar y evaluar el Plan Nacional de AcciónAmbiental y la Agenda Nacional de Acción Ambiental.

b) Dirigir el Sistema Nacional de Gestión Ambiental.

c) Establecer la política, los criterios, las herramientas y los procedimientos de caráctergeneral para el ordenamiento territorial nacional, en coordinación con las entidadescorrespondientes, y conducir su proceso.

d) Elaborar los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles(LMP), de acuerdo con los planes respectivos. Deben contar con la opinión del sectorcorrespondiente y ser aprobados mediante decreto supremo.

e) Aprobar los lineamientos, las metodologías, los procesos y los planes para la aplicaciónde los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP) enlos diversos niveles de gobierno.

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f) Dirigir el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y el Sistema Nacionalde Información Ambiental.

g) Establecer los criterios y procedimientos para la formulación, coordinación y ejecuciónde los planes de descontaminación y recuperación de ambientes degradados.

h) Dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE –de carácter nacional.

i) Evaluar las propuestas de establecimiento o modificación de áreas naturales protegidasy proponerlas al Consejo de Ministros para su aprobación.

j) Implementar los acuerdos ambientales internacionales y presidir las respectivascomisiones nacionales.

k) Promover y coordinar la adecuada gestión de residuos sólidos, la protección de lacalidad del aire y el control del ruido y de las radiaciones no ionizantes y sancionar suincumplimiento.

l) Supervisar el funcionamiento de los organismos públicos adscritos al sector y garantizarque su actuación se enmarque dentro de los objetivos de la política nacional ambiental.

m) Formular y proponer la política y las estrategias nacionales de gestión de los recursosnaturales y de la diversidad biológica.

n) Promover la investigación científica, la innovación tecnológica y la información enmateria ambiental, así como el desarrollo y uso de tecnologías, prácticas y procesos deproducción, comercialización y consumo limpios.

o) Promover la participación ciudadana en los procesos de toma de decisiones para eldesarrollo sostenible y fomentar una cultura ambiental nacional.

p) Elaborar el informe sobre el estado del ambiente y la valoración del patrimonio naturalde la Nación.

q) Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias, aplicando lassanciones de amonestación, multa, comiso, inmovilización, clausura o suspensión porlas infracciones a la legislación ambiental y de acuerdo al procedimiento que se debeaprobar para tal efecto, ejerciendo la potestad de ejecución coactiva en los casos quecorresponde.

r) Las funciones de sus organismos públicos adscritos, definidos por las respectivasnormas de creación y otras complementarias.

1.6.2.1.4 Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada

Esta Ley fue promulgada mediante Decreto Legislativo N° 757 el 08 de noviembre de 1,991,teniendo como objetivo principal, armonizar la inversión privada, el desarrollosocioeconómico, la conservación del medio ambiente y el uso sostenible de los recursosnaturales.

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Sus Artículos 49, 51 y 52 expresan lo siguiente:

Articulo 49°: El Estado estimula el equilibrio racional entre el desarrollo socioeconómico, la

conservación del ambiente y el uso sostenido de los recursos naturales garantizando la

debida seguridad jurídica a los inversionistas mediante el establecimiento de normas claras

de protección del medio ambiente. El Estado promueve la participación de empresas o

instituciones privadas en las actividades destinadas a la protección del medio ambiente y a

la reducción de la contaminación ambiental.

Articulo 51°: La autoridad sectorial competente determinara las actividades que por su riesgo

ambiental pudieran exceder de los niveles o estándares tolerables de contaminación o

deterioro del medio ambiente, de tal modo que requerirán necesariamente la elaboración de

Estudios de Impacto Ambiental, previo al desarrollo de dichas actividades.

Articulo 52°: En los casos de peligro grave o inminente para el medio ambiente, la autoridad

sectorial competente podrá disponer la adopción de una de las siguientes medidas de

seguridad por parte del titular de la actividad:

Procedimientos que hagan desaparecer el riesgo o lo disminuyan a niveles permisibles,

estableciendo para el efecto los plazos adecuados en función a su gravedad a inminencia.

Medidas que limiten el desarrollo de las actividades que generan peligro grave a inminente

para el medio ambiente.

En caso de que el desarrollo de la actividad fuera capaz de causar un daño irreversible con

peligro grave para el medio ambiente, la vida o la salud de la población, la autoridad

sectorial competente podrá suspender los permisos, licencias o autorizaciones que hubiera

otorgado para el efecto.

1.6.2.1.5 Código Civil

Esta Ley fue promulgada mediante Decreto Legislativo N° 295 el 24 de julio de 1,984, donde

se establece normas pertinentes del código civil.

En el Artículo 961 dice: El propietario, en ejercicio de su derecho y especialmente en su

trabajo de explotación industrial, debe abstenerse de perjudicar las propiedades contiguas o

vecinas, la seguridad y el sosiego y la salud de los habitantes. Están prohibidos los humos,

hollines, emanaciones, ruidos, trepidaciones y molestias análogas que excedan de la

tolerancia que mutuamente se deben los vecinos en atención a las circunstancias.

Concordancias: Constitución Política de 1,993 Artículo 2, Inciso 22; Artículo 68; Código

Penal Artículos: 304 a 314.

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1.6.2.1.6 Código Penal

Esta Ley fue promulgada mediante Decreto Legislativo N° 635 el 03 de abril de 1,991, donde

se establece normas pertinentes del código penal. En el Título XIII sobre Delitos Contra la

Ecología en su Capítulo Único de Delitos Contra los Recursos Naturales y el Medio

Ambiente, dice:

Artículo 304°.- El que, infringiendo las normas sobre protección del medio ambiente, lo

contamina vertiendo residuos sólidos, líquidos, gaseosos o de cualquier otra naturaleza por

encima de los límites establecidos, y que causen o puedan causar perjuicio o alteraciones

en la flora, fauna y recursos hidrobiológicos, será reprimidas con pena privativa de la libertad

no menor de uno ni mayor de tres años o con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco

días-multa. Si el agente actuó por culpa, la pena será privativa de libertad no mayor de un

año o prestación de servicio comunitario de diez a treinta jornadas.

Artículo 307°.- El que deposita, comercializa o vierte desechos industriales o domésticos en

lugares no autorizados o sin cumplir con las normas sanitarias y de protección del medio

ambiente, será reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de dos años.

Cuando el agente es funcionario o servidor público, la pena será no menor de uno ni mayor

de tres años, e inhabilitación de uno a dos años conforme al artículo 36°, incisos 1, 2 y 4.

Artículo 313°.- El que, contraviniendo las disposiciones de la autoridad competente, altera el

ambiente natural o el paisaje urbano o rural, o modifica la flora o fauna, mediante la

construcción de obras o tala de árboles que dañan la armonía de sus elementos, será

reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con sesenta a noventa

días-multa.

Artículo 314°.- El Juez Penal ordenará, como medida cautelar, la suspensión inmediata de la

actividad contaminante, así como la clausura definitiva o temporal del establecimiento de

que se trate de conformidad con el artículo 105°, inciso 1, sin perjuicio de lo que pueda

ordenar la autoridad en manera ambiental.

1.6.2.1.7 Ley que Establece la Obligación de Elaborar y Presentar Planes de

Contingencia

Esta norma fue promulgada mediante Ley Nº 28551, el 19 de junio del 2010. Ley que tiene

por objeto establecer la obligación y procedimiento para la elaboración y presentación de

planes de contingencia, con sujeción a los objetivos, principios y estrategias del Plan

Nacional de Prevención y Atención de Desastres.

Con una periodicidad no menor de cinco (5) años, contados desde la fecha de aprobación

del plan de contingencia, el titular del proyecto presenta a la autoridad competente, para su

aprobación, un plan de contingencia actualizado.

Cuando las condiciones o circunstancias de la actividad que dio origen al plan de

contingencia varían de manera significativa, el titular del proyecto debe reformular su plan de

contingencia, para su revisión y aprobación por la autoridad competente.

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Las autoridades sectoriales competentes son responsables de fiscalizar el cumplimiento de

los planes de contingencia e imponen las sanciones correspondientes ante su

incumplimiento, en el marco de sus programas regulares de fiscalización.

Es responsabilidad del titular del proyecto capacitar a sus funcionarios y empleados, y

realizar los simulacros necesarios para la correcta aplicación de los procedimientos

contenidos en los Planes de Contingencia y de Prevención y Atención de Desastres.

1.6.2.1.8 Ley General de Salud

Ley Nº 26842, promulgada el 09 de julio de 1,997, por la cual se establece que la protección

del medio ambiente (Artículo 103º) es responsabilidad del Estado, personas naturales y

jurídicas, teniendo como obligación, mantener dentro de los estándares establecidos por la

autoridad de salud, para preservar la salud de las personas.

Estipula que toda persona natural o jurídica (Artículo 104º) esta impedida de efectuar

descargas de desechos o sustancia contaminantes en el agua, aire o suelo, sin haber

adoptado las precauciones de depuración en la forma que señala las normas sanitarias y de

protección del ambiente.

El Titulo II se refiere a los Deberes, Restricciones y Responsabilidades en Consideración a

la Salud de Terceros, como en el Capítulo VI, donde se legisla sobre las sustancias y

productos peligrosos para la salud, en tanto que en su Capitulo VII, lo hace en relación con

la higiene y seguridad en los ambientes de trabajo. Asimismo, en el Capítulo VIII, se regula

expresamente la protección del ambiente para la salud.

1.6.2.1.9 Ley General de Residuos Sólidos

La Ley General de Residuos Sólidos (Ley Nº 27314) fue promulgada el 21 de julio del 2,000,

norma que tiene por finalidad el manejo integral y sostenible, mediante la articulación,

integración y compatibilización de las políticas, planes, programas, estrategias y acciones de

quienes intervienen en la gestión y el manejo de los residuos sólidos, aplicando los

lineamientos de política que se establecen en el Articulo 4 de la presente Ley. Para el

presente Proyecto los residuos sólidos que se generen según su origen se clasifican en

residuos de las actividades de construcción de acuerdo al artículo 15 de la Ley.

1.6.2.1.10 Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos

El 22 de julio del 2,004 se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27314 (Ley General de

Residuos Sólidos) el cual se publica mediante D.S. Nº 057-2004-PCM, que consta de diez

(10) Títulos, ciento cincuenta (150) Artículos, doce (12) Disposiciones Complementarias,

Transitorias y Finales, y seis (06) Anexos.

El Reglamento tiene por finalidad asegurar que la gestión y el manejo de los residuos

sólidos sean apropiados para prevenir riesgos sanitarios, proteger y promover la calidad

ambiental, la salud y el bienestar de la persona humana.

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Los titulares de los proyectos de obras o actividades publica o privadas, que generen ovayan a manejar residuos, deben de incorporar compromisos legalmente exigibles relativosa la gestión adecuada de los residuos sólidos generados, en las Declaraciones de ImpactoAmbiental (DIA), en los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), en los Programas deAdecuación y Manejo Ambiental (PAMA) y en otros instrumentos ambientales exigidos por lalegislación ambiental respectiva (Articulo 26 del Reglamento).

1.6.2.1.11 Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos

Ley Nº 28256 promulgada el 18 de junio de 2,004. La presente Ley tiene por objeto regularlas actividades, procesos y operaciones del transporte terrestre de los materiales y residuospeligrosos, con sujeción a los principios de prevención y de protección de las personas, elmedio ambiente y la propiedad.

Están comprendidos en los alcances de la presente Ley, la producción, almacenamiento,embalaje, transporte y rutas de tránsito, manipulación, utilización, reutilización, tratamiento,reciclaje y disposición final.

Establece la competencia de los ministerios de transportes y comunicaciones y de salud, asícomo de las municipalidades provinciales. También regula las infracciones, sanciones,multas.

1.6.2.1.12 Reglamento de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos

El 09 de junio del 2,008 se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28256 (Ley TransporteTerrestre de Materiales y Residuos Peligrosos) el cual se publica mediante DecretoSupremo Nº 021-2008-MTC. El presente reglamento tiene por objeto establecer las normasy procedimientos que regulan las actividades, procesos y operaciones del transporteterrestre de los materiales y residuos peligrosos, con sujeción a los principios de prevencióny de protección de las personas, el medio ambiente y la propiedad.

1.6.2.1.13 Reglamento de Clasificación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor

El Ministerio de Agricultura aprobó el Reglamento de Clasificación de Tierras por suCapacidad de Uso Mayor mediante Decreto Supremo Nº 017-2009-AG (publicado el 02 desetiembre del 2009), que busca promover y difundir el uso racional continuado del recursosuelo con el fin de conseguir el óptimo beneficio social y económico dentro de la concepcióny principios de desarrollo sostenible.

El reglamento establece un Sistema Nacional de Clasificación de las Tierras según suCapacidad de Uso Mayor adecuado a las características ecológicas, edáficas y de ladiversidad de ecosistemas de las regiones naturales del país.

También permite caracterizar el potencial de suelos en el ámbito nacional, determinando sucapacidad e identificando sus limitaciones, todo ello dentro del contexto agrario permitiendoimplementar medidas de conservación y aprovechamiento sostenido. Esta norma será dealcance nacional, correspondiendo su aplicación a los usuarios de suelo en el contextoagrario, la Zonificación Ecológica Económica y el Ordenamiento Territorial, las institucionespúblicas y privadas, así como por los gobiernos regionales y locales.

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La Capacidad de Uso Mayor (CUM) correspondiente a cada unidad de tierra será

determinada mediante la interpretación cuantitativa de las características edáficas,

climáticas (zonas de vida) y de relieve, los que intervienen en forma conjugada.

Por su parte, el Sistema de Clasificación de Tierras según su Capacidad de Uso Mayor

estará conformado por tres categorías de uso: Grupo de Capacidad de Uso Mayor, Clase de

Capacidad de Uso Mayor y Subclase de Capacidad de Uso Mayor.

El reglamento señala que el Ministerio de Agricultura, a través de su órgano competente,

tendrá a su cargo la clasificación de las Tierras según su Capacidad de Uso Mayor en el

ámbito nacional en concordancia con el Ministerio del Ambiente, que es la autoridad

encargada de promover la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos

naturales renovables, entre ellos el recurso suelo.

1.6.2.1.14 Reglamento para la Ejecución de Levantamiento de Suelos

El Ministerio de Agricultura aprobó el Reglamento para la Ejecución de Levantamiento de

Suelos mediante Decreto Supremo Nº 013-2010-AG (publicado el 20 de noviembre del

2010).

El reglamento tiene los siguientes objetivos:

a) Establecer métodos y procedimientos para la ejecución, presentación, revisión y

aprobación de los levantamientos de suelos.

b) Lograr que los profesionales que realizan levantamiento de suelo, utilicen criterios

uniformizados que permitan su integración, con los realizados en áreas vecinas, o en

circunstancias diferentes, según nivel de estudio.

Los fines del presente reglamento son:

i) Homogenizar los criterios técnicos utilizados, por los especialistas aplicables en los

diferentes niveles de levantamiento de suelos.

ii) Promover el uso y aplicación de la información obtenida en los estudios de

levantamiento de suelos de modo tal, que constituya una herramienta obligatoria en la

elaboración de los diferentes estudios ambientales (Estudios de Impacto Ambiental,

Evaluaciones Ambientales Preliminares, Planes de Cierre de Minas o de alguna otra

actividad, Vulnerabilidad Física, Zonificación Ecológica Económica, Zonificación

Ecológica, Zonificación Agroecológica, entre otros), así como para la planificación del

uso y, del manejo de cultivos silvoagropecuarios.

iii) Contribuir a mejorar la calidad de los levantamientos de suelos que se realizan.

iv) Producir y proporcionar información de suelos con base científica para ayudar a los

usuarios a entender, valorar y manejar adecuadamente los recursos de la tierra.

v) Facilitar los procesos de integración cartográfica de los levantamientos de suelos,

realizados en estudios multidisciplinarios, inter-disciplinarios, o proyectos específicos.

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1.6.2.1.15 Reglamento Nacional para la Gestión y Manejo de los Residuos de AparatosEléctricos y Electrónicos

Mediante el Decreto Supremo N° 001-2012-MINAM se aprueba el Reglamento Nacionalpara la Gestión y Manejo de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos. La presentenorma se publica el 27 de junio del 2012. Este Reglamento es de aplicación a toda personanatural o jurídica, pública o privada, dentro del territorio nacional, que realice actividades yacciones relativas a la gestión y manejo de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos(RAEE), en la etapa post-consumo de los aparatos eléctricos y electrónicos (AEE).

1.6.2.2 Normas de Evaluación de Impacto Ambiental

1.6.2.2.1 Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental

Esta Ley fue promulgada mediante Ley N° 27446 el 23 de abril del 2,005, teniendo comofinalidad: La creación del Sistema Nacional de Evaluación Ambiental (SEIA), como unsistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y correcciónanticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanasexpresadas por medio del proyecto de inversión (Articulo 1°).

El establecimiento de un proceso uniforme que comprenda los requerimientos, etapas yalcances de las evaluaciones del impacto ambiental de proyectos de inversión (Art. 1°).

En el Artículo 2º se establece el ámbito de la Ley, la que dice: Quedan comprendidos en elámbito de aplicación de la presente Ley, los Proyectos de inversión públicos y privados queimpliquen actividades, construcciones u obras que puedan causar impactos ambientalesnegativos, .....

Artículo 10°.- Los Estudios de Impacto Ambiental deberán contener:

- Una descripción de la acción propuesta y los antecedentes de su área de influencia;

- La identificación y caracterización de los impactos ambientales durante todo el ciclo deduración del proyecto;

- La estrategia de manejo ambiental o la definición de metas ambientales incluyendo,según el caso, el plan de manejo, el plan de contingencia, el plan de compensación y elplan de abandono;

- Los planes de seguimiento, vigilancia y control; y,

- Un resumen ejecutivo de fácil compresión.

En el Artículo 11° se señala que se deberá presentar el estudio de impacto ambiental a laautoridad componente para su revisión.

1.6.2.2.2 Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del ImpactoAmbiental

Mediante Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM se aprueba el reglamento de la ley delsistema nacional de evaluación de impacto ambiental, publicado el 25 de setiembre del2009, su objetivo, conforme lo establece su artículo 1°, es identificar, prevenir, supervisar,controlar y corregir anticipadamente los impactos ambientales negativos de los proyectos deinversión, así como de las políticas, planes y programas públicos.

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El Reglamento reafirma lo ya establecido en la Ley Nº 27446, regulando que el MINAM es elórgano rector de sector Ambiental, y de esta manera asegura el carácter transectorial delmismo y la debida coordinación en la administración, dirección y gestión del proceso deevaluación de impacto ambiental.

Establece que toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado, nacional oextranjera, que pretenda desarrollar un proyecto de inversión susceptible de generarimpactos ambientales negativos de carácter significativo, que estén relacionados con loscriterios de protección ambiental establecidos en el Anexo V del Reglamento y los mandatosseñalados en el Título II, debe gestionar una Certificación Ambiental ante la AutoridadCompetente que corresponda, de acuerdo con la normatividad vigente y lo dispuesto en elpresente Reglamento.

La Certificación Ambiental implica el pronunciamiento de la Autoridad Competente sobre laviabilidad ambiental del proyecto, en su integridad.

Corresponde a las autoridades sectoriales del nivel nacional emitir la certificación ambientalde los proyectos de alcance nacional o multiregional en el ámbito de sus respectivascompetencias. Corresponde a las autoridades regionales y locales, emitir la certificaciónambiental de los proyectos que dentro del marco del proceso de descentralización resultende su competencia.

Salvo que la Ley disponga algo distinto, la Autoridad Competente a quien correspondesolicitar la Certificación Ambiental, es aquella del sector correspondiente a la actividad deltitular por la que éste obtiene sus mayores ingresos brutos anuales.

Esta norma desarrolla el proceso de evaluación de impacto ambiental de proyectos deinversión, estableciendo plazos, criterios, requerimientos entre otros de los EIA.

Se establece que el Plan de Manejo Ambiental, el Plan de Contingencias, el Plan deRelaciones Comunitarias, el Plan de Cierre o Abandono y otras partes del estudio ambientaldeben ser actualizadas cada cinco (05) años del inicio de las actividades del proyecto deinversión.

1.6.2.2.3 Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental

Esta Ley fue promulgada mediante Ley N° 28245 el 04 de junio del 2,004. La presente Leytiene por objeto asegurar el más eficaz cumplimiento de los objetivos ambientales de lasentidades públicas; fortalecer los mecanismos de transectorialidad en la gestión ambiental.El Sistema Nacional de Gestión Ambiental tiene por finalidad orientar, integrar, coordinar,supervisar, evaluar y garantizar la aplicación de las políticas, planes, programas y accionesdestinados a la protección del ambiente y contribuir a la conservación y aprovechamientosostenible de los recursos naturales.

1.6.2.2.4 Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental

Mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM se aprueba el reglamento de la ley Marco delSistema Nacional de Gestión Ambiental, publicado el 24 de enero del 2005. El presenteDecreto Supremo reglamenta la Ley Nº 28245, regulando el funcionamiento del SistemaNacional de Gestión Ambiental (SNGA), el que se constituye sobre la base de lasinstituciones estatales, órganos y oficinas de los distintos ministerios, organismos públicosdescentralizados e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejerzancompetencias, atribuciones y funciones en materia de ambiente y recursos naturales.

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Los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental forman parte integrante delSNGA, el cual cuenta con la participación del sector privado y la sociedad civil.

El SNGA tiene por finalidad orientar, integrar, coordinar, supervisar, evaluar y garantizar la

aplicación de las políticas, planes, programas y acciones destinados a la protección del

ambiente y contribuir a la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos

naturales.

1.6.2.2.5 Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental

La Ley Nº 29325 Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, fue

publicada el 05 de marzo del 2,009 y tiene por objeto crear el Sistema Nacional de

Evaluación y Fiscalización Ambiental, el cual está a cargo del Organismo de Evaluación y

Fiscalización Ambiental - OEFA como ente rector.

El Sistema rige para toda persona natural o jurídica, pública o privada, principalmente para

las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local que ejerzan funciones de evaluación,

supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental.

El sistema tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte

de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las

funciones de evaluación, supervisión y fiscalización, control y potestad sancionadora en

materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma

independiente, imparcial, ágil y eficiente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 28245,

Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en la Ley Nº 28611, Ley General del

Ambiente, en la Política Nacional del Ambiente y demás normas, políticas, planes,

estrategias, programas y acciones destinados a coadyuvar a la existencia de ecosistemas

saludables, viables y funcionales, al desarrollo de las actividades productivas y el

aprovechamiento sostenible de los recursos naturales que contribuyan a una efectiva

gestión y protección del ambiente.

1.6.2.2.6 Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el

Desarrollo Sostenible

La Ley Nº 30327 Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y ella

simplificación e integración de permisos y procedimientos, así como medidas de promoción

de la inversión.

Están comprendidas en la presente ley las entidades publicas relacionadas al otorgamiento

de licencias, permisos, autorizaciones y similares, así como las entidades vinculadas a las

actividades de certificación ambiental, recaudación tributaria, promoción de la inversión,

aprobación de servidumbres, valuación de terrenos, protección de áreas de seguridad y

obtención de terrenos para obras de infraestructura de gran envergadura.

El alcance de esta ley es aplicable a los proyectos de inversión publica, privada, publico-

privada o de capital mixto.

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Se establecen las medidas para optimizar y fortalecer el Sistema Nacional de Evaluación delImpacto Ambiental (SEIA) que se describen en el Titulo II Capitulo I de la ley.

En el Titulo II Capitulo II de la presente ley, se establece la organización, centralización, libreacceso y uso compartido de la línea base. En el Articulo 5 se especifica que el ServicioNacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) debe deincorpora un registro administrativo de certificaciones ambientales, la información de laslíneas base de los estudios de impacto ambiental detallados (EIA-d) y estudios de impactoambiental semidetallados (EIA-sd) aprobados de alcance nacional, regional o multiregional.Asimismo, debe de normar el procedimiento y establecer los mecanismos para suimplementación, la misma será de dominio publico y acceso gratuito, la cual forma parte delSistema Nacional de Información Ambiental (SINIA).

1.6.2.2.7 Lineamientos para la compensación ambiental en el marco del SistemaNacional de Evaluación de Impacto Ambiental

Mediante Resolución Ministerial N° 398-2014-MINAM, se aprueban los Lineamientos para lacompensación ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de ImpactoAmbiental, el 05 de diciembre del 2014.

En esta resolución se define la formulación y elaboración del plan de compensaciónambiental de los estudios de impacto ambiental detallados (EIA-d), en los cuales que seaaplicable, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA),creado mediante Ley N 27746 y sus normas modificatorias y reglamentarias.

Los presentes lineamientos son aplicables a los proyectos de inversión pública, privada o decapital mixto, sujetos al SEIA, que se clasifiquen en la Categoría III (EIA-d). Es decir,aquellos proyectos cuyas características, envergadura y/o localización pueden producirimpactos ambientales negativos significativos, cuantitativa o cualitativamente; en los casosque corresponda la presentación de un Plan de Compensación Ambiental.

1.6.2.3 Normas de Conservación de los Recursos Naturales

1.6.2.3.1 Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los RecursosNaturales

La Ley Nº 26821 Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los RecursosNaturales, norma el régimen de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, loscuales constituyen patrimonio de la Nación. La ley tiene como objetivo principal promover yregular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, renovables y norenovables, estableciendo un marco adecuado para el fomento a la inversión, procurando elequilibrio dinámico entre el crecimiento económico, la conservación de los recursosnaturales del medio ambiente, y el desarrollo de la persona humana.

Señala (Artículo 3º) que son recursos naturales todo componente de la naturalezasusceptible de ser aprovechado por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades yque tenga un valor actual o potencial en el mercado.

Establece (Artículo 5º) que los ciudadanos tienen derecho a ser informados y a participar enla definición y adopción de políticas relacionadas con la conservación y uso sostenible de losrecursos naturales. Les reconoce también, su derecho a formular peticiones y promoveriniciativas de carácter individual o colectivo ante las autoridades competentes.

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Para el aprovechamiento de los recursos naturales (artículo 19º) se otorgarán derechos a losparticulares mediante las modalidades que establecen las leyes especiales para cadarecurso natural. Sin embargo, en cualquiera de los casos, el Estado conserva el dominiosobre éstos.

1.6.2.3.2 Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la DiversidadBiológica y su Reglamento

Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica sepromulga mediante Ley N° 26839, publicada el 16 de julio de 1997, norma la conservaciónde la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes en concordanciacon los artículos 66° y 68° de la Constitución Política.

En el marco del desarrollo sostenible, la conservación y utilización racional de la diversidadbiológica implica conservar la diversidad de ecosistemas, especies y genes, así comomantener los procesos ecológicos esenciales de los que depende la supervivencia de lasespecies.

1.6.2.3.3 Reglamento de la Ley Orgánica sobre Conservación y Aprovechamientosostenible de la Diversidad Biológica

El Reglamento fue aprobado por Decreto Supremo N° 068-2001-PCM publicada el 21 dejunio del 2,001, establece que para efectos de la conservación y utilización sostenible de ladiversidad biológica, las autoridades competentes de ámbito nacional, regional y local, alrealizar el ordenamiento ambiental que, a su vez, debe basarse en la Zonificación Ecológicay Económica (ZEE).

El Estado prioriza la conservación de la diversidad biológica en condiciones in situ. Uno delos mecanismos para ello lo constituye el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidaspor el Estado (SINANPE), la Ley de Áreas Naturales Protegidas, el Plan Director de ÁreasNaturales Protegidas y la Ley Forestal y de Fauna Silvestre.

1.6.2.3.4 Estrategia Nacional de la Diversidad Biológica del Perú

La Estrategia Nacional de la Diversidad Biológica del Perú fue aprobada por DecretoSupremo N° 102-2001-PCM, publicada el 23 de mayo del 2,009, está orientada a laconservación, investigación y aprovechamiento sustentable de la biodiversidad, así como ala promoción de la participación del sector privado en este proceso. Regula lo relativo a laconservación de la diversidad biológica, utilización sostenible de sus componentes y ladistribución justa y equitativa de los beneficios por su uso.

1.6.2.3.5 Ley Forestal y de Fauna Silvestre

La Ley Forestal y de Fauna Silvestre fue promulgada través de la Ley N° 27308, y elReglamento fue aprobado por Decreto Supremo N° 014-2001-AG. Promulgada y publicadaen Julio del 2,000, tiene por objeto normar, regular y supervisar el uso sostenible y laconservación de los recursos forestales y de fauna silvestre del país, compatibilizando suaprovechamiento con la valoración progresiva de los servicios ambientales del bosque, enarmonía con el interés social, económico y ambiental de la nación, de acuerdo con loestablecido en los artículos 66° y 67° de la Constitución Política del Perú, en la Ley Generaldel Ambiente, y en la Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los RecursosNaturales y los Convenios Internacionales vigentes para el Estado Peruano.

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1.6.2.3.6 Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre

El reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo

Nº 014-2001-AG, modificado por Decreto Supremo N° 054-2002-AG.

Este Decreto Supremo publicado el 06 de abril del 2,001 regula la promoción y gestión de

los recursos forestales y de la fauna silvestre, estableciendo las modalidades de su uso. En

el mismo sentido, establece obligaciones y derechos de los usuarios o concesionarios de

dichos recursos. Establece que el Patrimonio Forestal del Estado está constituido por los

recursos forestales y de fauna silvestre, y por las tierras cuya capacidad de uso mayor es

forestal y las de protección, que no son de dominio privado.

1.6.2.3.7 Especies Amenazadas de Fauna Silvestre

Mediante Decreto Supremo Nº 004-2014-MINAGRI se aprueba la actualización de la lista declasificación y categorización de las especies amenazadas de fauna silvestre legalmenteprotegidas. Publicada el 07 de abril del 2,014, con esta norma se aprueba la lista declasificación sectorial de las especies amenazadas de fauna silvestre. La lista consta de 535especies: 124 mamíferos, 190 aves, 52 reptiles, 146 anfibios y 23 invertebrados, distribuidasindistintamente en las siguientes categorías: En Peligro Crítico (CR), En Peligro (EN),Vulnerable (VU), Casi Amenazado (NT) y Datos Insuficientes (DD), prohibiéndose su caza,captura, tenencia, transporte o exportación con fines comerciales salvo expresa autorizaciónde la autoridad competente.

1.6.2.3.8 Especies Amenazadas de Flora Silvestre

Mediante Decreto Supremo N° 043-2006-AG se aprueba la Categorización de Especies

Amenazadas de Flora Silvestre, esta norma publicada el 13 de julio del 2,006, aprueba la

categorización de especies amenazadas de flora silvestre que consta de 777, de las cuales

404 corresponden a las órdenes Pteridofitas, Gimnospermas y Angiospermas, 332 especies

pertenecen a la familia Orchidaceae; y 41 especies pertenecen a la familia Cactaceae,

distribuidas indistintamente en las siguientes categorías: en Peligro Crítico (CR), en peligro

(EN), Vulnerable (VU) y casi amenazado (NT), prohibiéndose la extracción, colecta,

tenencia, transporte y exportación de todos los especímenes, productos y subproductos

exceptuándose las procedentes de planes de manejo in situ o ex situ aprobados por la

autoridad competente o los de uso de subsistencia de comunidades nativas y campesinas.

1.6.2.4 Normas sobre Áreas Naturales Protegidas

1.6.2.4.1 Ley de Áreas Naturales Protegidas

Norma publicada el 04 de julio de 1,997 mediante Ley Nº 26834, regula aspectos

relacionados con la gestión y aprovechamiento de las áreas naturales protegidas y su

conservación. Se establece que estas constituyen un patrimonio de la Nación y al ser de

dominio público no pueden ser adjudicadas en propiedad a los particulares. Las áreas

naturales protegidas forman en su conjunto el Sistema Nacional de Áreas Naturales

Protegidas por el Estado (SINANPE), a cuya gestión se integran las instituciones públicas

del Gobierno central, gobiernos descentralizados de nivel regional y municipalidades.

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1.6.2.4.2 Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas

Este Reglamento, publicado el 26 de junio del 2,001 mediante Decreto Supremo N° 038-2001-AG, consolida el marco conceptual y normativo para que el desarrollo de las áreasnaturales protegidas contribuya al logro de beneficios sociales, económicos, ambientales,educativos y culturales de los pobladores locales comprendidos en su ámbito.

Asimismo, promueve el desarrollo de alianzas estratégicas con las poblaciones locales, enparticular con las comunidades campesinas y nativas sobre la base del respeto a losderechos legítimos, así como a sus sistemas de organización social y económica, los quedeben ejercerse en concordancia con los objetivos y fines de las Áreas NaturalesProtegidas.

1.6.2.4.3 Opinión Técnica Previa Vinculante en Defensa del Patrimonio Natural de lasÁreas Naturales Protegidas

Decreto Supremo N° 004-2010-MINAM publicado el 30 de marzo del 2,010, precisa laobligación de solicitar opinión técnica previa vinculante en defensa del patrimonio natural delas Áreas Naturales Protegidas, a fin de optimizar el nivel de cumplimento de las normas queresguardan las áreas naturales protegidas, cuya inobservancia han ocasionado situacionesde riesgo.

Esta obligación se encuentra prevista en la Ley de Áreas Naturales Protegidas (artículos 27°y 28°), su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG (artículo 174°), LeyGeneral del Ambiente N° 28611 (artículo 53.1°), Reglamento de Organización y Funcionesdel SERNANP aprobado por Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM (artículo 3°) y DecretoLegislativo N° 1079.

1.6.2.4.4 Reserva Nacional de Salinas y Aguada Blanca

Las áreas protegidas en el Perú se encuentran bajo la administración del Servicio Nacionalde Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), que se encuentra a cargo delMinisterio del Ambiente.

La Reserva Nacional de Salinas y Aguada Blanca (RNSAB) fue establecida medianteDecreto Supremo Nº 070-79-AA. de fecha 9 de agosto de 1979, en un área de 366936hectáreas. Ubicada en las provincias de Arequipa y Caylloma, del departamento deArequipa, y la provincia de General Sánchez Cerro del departamento de Moquegua.

El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) medianteResolución Presidencial Nº 257-2016-SERNANP se aprueba el Plan Maestro de la ReservaNacional de Salinas y Aguada Blanca para el periodo 2016-2020. En la cual se ratifica laZona de Amortiguamiento establecida mediante Resolución Jefatural Nº 087-2007-INRENA,cuya memoria descriptiva y mapa base fueron publicados el 26 de abril del 2007.

El área de influencia del proyecto se ubica en la zona de amortiguamiento de la ReservaNacional Salinas y Aguada Blanca, ver Figura Nº 04-IN.

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Estudio de Impacto Ambiental SemidetalladoProyecto Instalación de la Central Hidroeléctrica Charcani VII

y Sistema de Interconexión al SEIN

RESERVA NACIONAL DE SALINAS YAGUADA BLANCA

Fecha : Febrero del 2017

Fuente: SERNANP

Escala: Gráfica

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FIGURA Nº

04-IN

ESTE DOCUMENTO ES PROPIEDAD DE LAS ENTIDADES QUE CONTRATARON EL SERVICIO Y NOPUEDE SER REPRODUCIDO O PUBLICADO POR TERCEROS SIN UNA AUTORIZACIÓN ESCRITA

ÁREA DE ESTUDIO

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El establecimiento de la Reserva se realizó con el fin de garantizar la conservación de sus

recursos naturales y paisajísticos, propiciando la utilización racional de éstos y el fomento

del turismo, permitiendo el desarrollo socioeconómico de las poblaciones aledañas.

Entre las especies animales se cita a la “vicuña” Vicugna vicugna (que se hallaba en peligro

de extinción), “taruca” Hippocamelus antisensis, “parihuanas” Phoenicopterus chilensis,

Phoenicoparrus andinus y Phoenicoparrus jamesi. Entre las especies vegetales a la

“queñua” Polylepis besseri (sin. P. rugulosa) que formaba extensos bosques. Se cita

también la belleza escénica de los nevados Misti, Chachani y Ubinas y las formas

tradicionales de la utilización de los recursos naturales en armonía con el medio ambiente.

1.6.2.5 Normas sobre Recursos Hídricos

1.6.2.5.1 Ley de Recursos Hídricos

La Ley de Recursos Hídricos fue promulgada mediante Ley Nº 29338, el 30 de marzo del

2,009. La presente Ley regula el uso y gestión de los recursos hídricos. Comprende el agua

superficial, subterránea, continental y los bienes asociados a esta. Se extiende al agua

marítima y atmosférica en lo que resulte aplicable.

El agua es un recurso natural renovable, indispensable para la vida, vulnerable y estratégico

para el desarrollo sostenible, el mantenimiento de los sistemas y ciclos naturales que la

sustentan, y la seguridad de la Nación.

Las premisas fundamentales son las siguientes:

a) El agua constituye el patrimonio de la nación.

b) El dominio es inalienable (intransferible) e imprescriptible (el estado no puede perder el

derecho).

c) Es un bien de usos público y su administración solo puede ser otorgada y ejercida con

el bien común, la protección ambiental y el interés de la nación.

d) No hay propiedad privada de las aguas, ni derechos adquiridos sobre ellas.

El Articulo 05° establece que el agua cuya regulación es materia de la presente Ley

comprende lo siguiente:

1) El agua de los ríos y sus afluentes, desde su origen natural.

2) El agua que discurre por cauces artificiales.

3) El agua acumulada en forma natural o artificial.

4) El agua que se encuentra en las ensenadas y esteros.

5) El agua que se encuentra en los humedales y manglares.

6) El agua que se encuentra en los manantiales.

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7) El agua de los nevados y glaciares.

8) El agua residual.

9) El agua subterránea.

10) El agua de origen minero medicinal.

11) El agua geotermal.

12) El agua atmosférica.

13) El agua proveniente de la desalación.

En el Artículo 6°, se definen los bienes asociados al agua, los cuales son:

1) Bienes naturales:

Comprenden los bienes usados para:

1.a) La extensión comprendida entre la baja y la alta marea, más una franja paralela a la

línea de la alta marea en la extensión que determine la autoridad competente;

1.b) Los cauces o álveos, lechos y riberas de los cuerpos de agua, incluyendo las playas,

barries, restingas y bajiales, en el caso de la amazonía, así como la vegetación de

protección;

1.c) Los materiales que acarrea y deposita el agua en los cauces;

1.d) Las áreas ocupadas por los nevados y los glaciares;

1.e) Los estratos o depósitos por donde corre o se encuentra el agua subterránea;

1.f) Las islas existentes y las que se formen en los mares, lagos, lagunas o esteros o en

los ríos, siempre que no procedan de una bifurcación del curso del agua al cruzar las

tierras de particulares;

1.g) Los terrenos ganados por causas naturales o por obras artificiales al mar, a los ríos,

lagos, lagunas y otros cursos o embalses de agua;

1.h) La vegetación ribereña y de las cabeceras de cuenca;

1.i) Las fajas marginales a que se refiere esta Ley; y

1.j) Otros que señale la Ley.

2) Bienes artificiales:

Comprenden los bienes usados para:

2.a) La captación, extracción, desalación, almacenamiento, regulación, conducción,

medición, control y uso del agua;

2.b) El saneamiento, depuración, tratamiento y reutilización del recurso;

2.c) La recarga artificial de acuíferos;

2.d) El encauzamiento de ríos y defensa contra inundaciones;

2.e) La protección de los bienes que integran el dominio público hidráulico; y

2.f) Los caminos de vigilancia y mantenimiento que sirven para el uso del agua con arreglo

a ley.

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En el Artículo 7°, se establece que los Bienes de dominio público hidráulico están sujetos alas disposiciones de la presente Ley, el agua enunciada en el Artículo 5° y los bienesnaturales asociados a esta señalados en el numeral 1 del Artículo 6°. Toda intervención delos particulares que afecte o altere las características de estos bienes debe ser previamenteautorizada por la Autoridad Administrativa del Agua, con excepción del uso primario delagua y las referentes a la navegación.

La Autoridad Nacional del Agua (ANA) es el ente rector y la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos. Es responsable delfuncionamiento de dicho sistema en el marco de lo establecido en la Ley (Artículo 14°).En el Artículo 15°, se establece cuales son las funciones de la Autoridad Nacional del Aguay son las siguientes:

1). Elaborar la política y estrategia nacional de los recursos hídricos y el plan nacional degestión de los recursos hídricos, conduciendo, supervisando y evaluando su ejecución,los que deberán ser aprobados por decreto supremo, refrendado por el Presidente delConsejo de Ministros;

2). Establecer los lineamientos para la formulación y actualización de los planes degestión de los recursos hídricos de las cuencas, aprobarlos y supervisar suimplementación;

3). Proponer normas legales en materia de su competencia, así como dictar normas yestablecer procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de losrecursos hídricos;

4). Elaborar el método y determinar el valor de las retribuciones económicas por elderecho de uso de agua y por el vertimiento de aguas residuales en fuentes naturalesde agua, valores que deben ser aprobados por decreto supremo; así como, aprobarlas tarifas por uso de la infraestructura hidráulica, propuestas por los operadoreshidráulicos;

5). Aprobar, previo estudio técnico, reservas de agua por un tiempo determinado cuandoasí lo requiera el interés de la Nación y, como último recurso, el trasvase de agua decuenca;

6). Declarar, previo estudio técnico, el agotamiento de las fuentes naturales de agua,zonas de veda y zonas de protección, así como los estados de emergencia porescasez, superávit hídrico, contaminación de las fuentes naturales de agua o cualquierconflicto relacionado con la gestión sostenible de los recursos hídricos, dictando lasmedidas pertinentes;

7). Otorgar, modificar y extinguir, previo estudio técnico, derechos de uso de agua, asícomo aprobar la implementación, modificación y extinción de servidumbres de uso deagua, a través de los órganos desconcentrados de la Autoridad Nacional;

8). Conducir, organizar y administrar el Sistema Nacional de Información de RecursosHídricos, el Registro Administrativo de Derechos de Agua, el Registro Nacional deOrganizaciones de Usuarios y los demás que correspondan;

9). Emitir opinión técnica previa vinculante para el otorgamiento de autorizaciones deextracción de material de acarreo en los cauces naturales de agua;

10). Supervisar y evaluar las actividades, impacto y cumplimiento de los objetivos delSistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos;

11). Emitir opinión técnica vinculante respecto a la disponibilidad de los recursos hídricospara la viabilidad de proyectos de infraestructura hidráulica que involucren suutilización;

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12). Ejercer jurisdicción administrativa exclusiva en materia de aguas, desarrollando

acciones de administración, fiscalización, control y vigilancia, para asegurar la

preservación y conservación de las fuentes naturales de agua, de los bienes naturales

asociados a estas y de la infraestructura hidráulica, ejerciendo para tal efecto, la

facultad sancionadora y coactiva;

13). Establecer los parámetros de eficiencia aplicables al aprovechamiento de dichos

recursos, en concordancia con la política nacional del ambiente;

14). Reforzar las acciones para una gestión integrada del agua en las cuencas menos

favorecidas y la preservación del recurso en las cabeceras de cuencas;

15). Aprobar la demarcación territorial de las cuencas hidrográficas.

En el Artículo 35 se establece las clases de usos de agua y orden de prioridad, la Ley

reconoce las siguientes clases de uso de agua:

i) Uso primario.

ii) Uso poblacional.

iii) Uso productivo.

Según lo establece el Artículo 43° el tipo de uso productivo, lo que se detallan a

continuación:

a) Agrario: pecuario y agrícola.

b) Acuícola y pesquero.

c) Energético.

d) Industrial.

e) Medicinal.

f) Minero.

g) Recreativo.

h) Turístico.

1.6.2.5.2 Aprueban la Clasificación de los Cuerpos de Agua Superficiales y Marino-

Costeros

Mediante Resolución Jefatural N° 202-2010-ANA, y la modificación por la Resolución

Jefatural N° 489-2010-ANA se aprueba la clasificación de cuerpos de agua superficiales y

marino-costeros,

La Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos de la Autoridad

Nacional del Agua, mediante esta norma publicada el 24 de marzo del 2,010, propuso que la

clasificación de los cuerpos de agua se realice en función a las características naturales y a

los usos a que se destinan las aguas, de conformidad con los artículos 35°, 36°, 42° y 43° de

la Ley de Recursos Hídricos.

Mediante la Resolución Jefatural Nº 489-2010-ANA se modifica el Anexo Nº 1 de la

Resolución Jefatural Nº 202-2010-ANA en lo que corresponde a la clasificación de los

cuerpos de agua marino costeros, eliminando la clase especial en todos los cuerpos de

agua marino costeros y modificando la clasificación de los cuerpos de agua del mar del

Callao y de Miraflores. La presente norma se publica el 26 de julio del 2010.

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1.6.2.5.3 Guía para la Evaluación de los Recursos Hídricos

Mediante Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA, publicada el 08 de enero del 2,015 queaprueba el nuevo Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento deDerechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturalesde Agua y deja sin efecto el anterior reglamento aprobado por Resolución Jefatural Nº 579-2010-ANA y sus modificatorias.

1.6.2.5.4 Términos de Referencia comunes del contenido hídrico para la Elaboraciónde Estudios Ambientales

Mediante la Resolución Jefatural Nº 250-2013-ANA se aprueban los Términos de ReferenciaComunes del Contenido Hídrico para la Elaboración de los estudios ambientales. Lapresente norma se publica el 14 de junio del 2013.

Se establecen los contenidos, en materia de recursos hídricos, a considerar en lo aplicable,en los Términos de Referencia Sectoriales para la elaboración y evaluación de los Estudiosde Impacto Ambiental Detallados, a nivel de factibilidad, los cuales han sido elaborados enel marco de la Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento, concordado con el Anexo IV delReglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del ImpactoAmbiental.

1.4.2.5.5 Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento deDerechos de uso de Agua

Reglamento aprobado por Resolución Jefatural N° 579-2010-ANA y modificatorias porResolución Jefatural N° 141-2013-ANA y Resolución Jefatural N° 192-2013-ANA, que regulaque los procedimientos administrativos en materia de aguas son:

Para la obtención de la licencia de uso de agua superficial

Autorización de ejecución de estudios de aprovechamiento hídrico.

Aprobación de estudios de aprovechamiento hídrico.

Autorización de ejecución de obras con fines de aprovechamiento hídrico yservidumbre de agua forzosa, cuando corresponda.

Otorgamiento de la Licencia de uso de agua superficial.

Para la obtención de Licencia de uso de agua subterránea

Autorización de ejecución de estudios de aguas subterráneas.

Aprobación de estudios y autorización para la ejecución de obras dealumbramiento de agua subterránea y servidumbre de agua forzosa, cuandocorresponda.

Otorgamiento de Licencia de uso de agua subterránea.

Para la obtención de otros derechos de uso de agua

Otorgamiento de Permiso de Uso de Agua.

Otorgamiento de Autorización de uso de Agua.

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1.6.2.5.6 Procedimiento y Guía para la Delimitación de Faja Marginal

El Procedimiento y Guía para la Delimitación de Faja Marginal, fue aprobado por ResoluciónDirectoral N° 086-2011-ANA-DCPRH el 02 de agosto de 2,011, presenta los lineamientospara la delimitación de la franja marginal sustentados en criterios de tipo hidráulico,hidrológico, ambiental, legal, social, etc., así como una propuesta de implementación dedichos lineamientos orientados a hacer viable su puesta en práctica por parte de los órganosdesconcentrados de la Autoridad Nacional del Agua (ANA).

En concordancia con la Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento, define la Faja Marginalcomo la faja de terreno inmediata y contigua a la ribera de los cuerpos de aguas naturales oartificiales, que permite el uso primario de las aguas, la protección, operación, rehabilitación,mantenimiento, vigilancia y libre acceso a dichos cuerpos de agua. El ancho de esta faja deterreno, medido en proyección horizontal, se determina según los criterios que se detallanen la presente guía a partir del límite superior de la ribera del cuerpo de agua.

1.6.2.5.7 Protocolo Nacional del Monitoreo de Calidad de los cuerpos naturales deagua superficial

Mediante Resolución Jefatural N° 182-2011-ANA, se aprueba el Protocolo Nacional delMonitoreo de Calidad de los cuerpos naturales de agua superficial.

1.6.2.5.8 Autorización de Vertimientos y de Reusos de Aguas Residuales TratadasResolución Jefatural Nº 0291-2009-ANA

Mediante Resolución Jefatural N° 0291-2009-ANA de fecha 2 de junio del 2,009, seestablecen las disposiciones para implementar el otorgamiento de autorización devertimientos y reusos de aguas residuales industriales tratadas y aguas residualesdomesticas o municipales tratadas. Se especifican los requisitos que deben de presentar ala autoridad competente para la autorización de vertimientos, en este caso es a la AutoridadNacional del Agua.

1.6.2.5.9 Modificación del Reglamento de la Ley N° 29338

Mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI de fecha 26 de diciembre del 2,014 seaprueba la Modificación del numeral 65.3 del artículo 65 y los artículos 79, 80, 81, 82, 83,84,85 y 86 del reglamento de la ley de recursos hídricos.

Se modifican los procedimientos para el otorgamiento de licencia de uso de agua, laautorización de ejecución de estudios de disponibilidad hídrica, la acreditación dedisponibilidad hídrica, los tramites para obtener la acreditación de la disponibilidad hídrica, laautorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico, licencia de uso de agua,disposiciones complementarias para el otorgamiento de licencia de uso de agua. Asimismo,se incorpora el numeral 89.4 del articulo 89 en los siguientes términos:

El procedimiento de autorización de uso de agua esta sujeto a silencio administrativopositivo cuando la disponibilidad hídrica este acreditada con la opinión favorable de laAutoridad Nacional del Agua emitida durante la aprobación del instrumento de GestiónAmbiental.

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1.6.2.5.10 Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento deDerechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras enFuentes Naturales de Agua

Mediante Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA de fecha 8 de enero del 2,015 se apruebael Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Usode Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua y susanexos (24 formatos). Tiene por objeto regular los procedimientos administrativos que debenseguir los administrados ante la Autoridad Nacional del Agua (ANA) para obtener underecho de uso de agua o una autorización de ejecución de obras en fuentes naturales deagua o en infraestructura hidráulica publica multisectorial.

1.6.2.5.11 Procedimiento para la Emisión de la Opinión Técnica de la AutoridadNacional del Agua en los Procedimientos de Evaluación de los Estudiosde Impacto Ambiental

Mediante la Resolución Jefatural Nº 106-2011-ANA tiene por finalidad, establecer y regularel procedimiento para la emisión de la opinión técnica que debe emitir la Autoridad Nacionaldel Agua en los procedimientos de evaluación de los estudios de impacto ambientalrelacionados con los recursos hídricos, de conformidad con el artículo 81° de la Ley N°29338, Ley de Recursos Hídricos y la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional deEvaluación del Impacto Ambiental. La presente norma se publica el 25 de febrero del 2011.

En el Articulo 4 se precisa que los Estudios de Impacto Ambiental que requieren opinión dela Autoridad Nacional del Agua los Estudios de Impacto Ambiental requieren opinión técnicade la Autoridad Nacional del Agua:

a) Cuando se trate de proyectos de inversión señalados en el Anexo II del Reglamento dela Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado porDecreto Supremo N° 019-2009-MINAM.

b) Cuando se trate de proyectos adyacentes a cuerpos de agua superficiales ysubterráneos.

c) Cuando se proyecte captar directamente el recurso hídrico.d) Cuando se proyecte verter a cuerpos de aguas continentales y/o marino — costeros.e) Cuando se proyecte realizar embalses y/o alterar cauces.

En el Artículo 5 se establecen los criterios de evaluación que realice la Autoridad Nacionaldel Agua que estará basada en:

a) Los impactos en cuanto a la calidad, cantidad y oportunidad del recurso hídrico,tomando en consideración lo dispuesto por el sector competente.

b) Las medidas de prevención, control, mitigación, contingencias, recuperación y eventualcompensación, relacionadas con los recursos hídricos.

c) Criterios y metodologías para definir el caudal ecológico.

Tratándose de Estudios de Impacto Ambiental Semidetallados, la Autoridad Nacional delAgua, formulará opinión técnica en un plazo no mayor de cuarenta (40) días hábiles, el cualcomprende hasta treinta (30) días hábiles para la evaluación y hasta diez (10) días hábilespara evaluar la subsanación de observaciones, luego del cual se debe remitir dicha opinióna la Autoridad Sectorial Competente (articulo 6.2).

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1.6.2.5.12 Adecuación de los Términos de Referencia Comunes del ContenidoHídrico para la Elaboración de los estudios Ambientales

Mediante la Resolución Jefatural Nº 508-2013-ANA se adecuan los Términos de ReferenciaComunes del Contenido Hídrico para la Elaboración de los estudios Ambientales. Lapresente norma se publica el 28 de noviembre del 2013.

Los Términos de Referencia tiene por finalidad lograr la efectiva identificación, prevención,supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos a losrecursos hídricos, derivados de las acciones humanas expresadas por medio de proyectosde inversión.

Los Términos de Referencia son de obligatorio cumplimiento por todas las autoridades delgobierno nacional, los gobiernos regionales y locales, los cuales están facultados deacuerdo a las normas, para establecer o proponer normas de adecuación especifica a fin deregular las actuaciones a su cargo.

Se establece que en el Resumen Ejecutivo deberá de contener una síntesis de:

a) Fuentes naturales de agua para la captación y disposición final de aguas residualestratadas.

b) Principales impactos del proyecto sobre los recursos hídricos (agua y sus bienesasociados naturales y artificiales) dentro de su ámbito de influencia.

c) Estrategia de manejo ambiental con las acciones de mitigación, remediación y/ocompensación y monitoreo y seguimiento.

Asimismo, se establecen los contenidos en materia de recursos hídricos que deben deincluirse en los capítulos siguientes:

Descripción del proyectoLínea Base AmbientalCaracterización de Impacto AmbientalEstrategia de Manejo AmbientalValorización Económica del Impacto Ambiental

1.6.2.6 Normas sobre la Calidad Ambiental

1.6.2.6.1 Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua

Los estándares nacionales de calidad ambiental para agua fueron aprobados medianteDecreto Supremo Nº 002-2008-MINAM el 30 de julio del 2,008.

Mediante Decreto Supremo Nº 015-2015-MINAM del 19 de diciembre del 2,015, modificanlos Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua y establecen disposicionescomplementarias para su aplicación. Se modifican los parámetros y valores de losEstándares Nacionales de Calidad Ambiental (ECA) para Agua, aprobados por DecretoSupremo Nº 002-2008-MINAM

Los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental (ECA) para Agua son de cumplimientoobligatorio en la determinación de los usos de los cuerpos de agua, atendiendo a suscondiciones naturales o niveles de fondo, y en el diseño de normas legales y políticaspúblicas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente.

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1.6.2.6.2 Reglamento de Estándares de Calidad del Aire

El 24 de junio del 2,001 se aprobó mediante Decreto Supremo Nº 074-2001-PCM elReglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire, el cual consta de 5títulos, 28 artículos, nueve disposiciones complementarias, tres disposiciones transitorias y 5anexos. Los estándares de calidad del aire tienen como objetivo proteger la salud de lapoblación, son considerados estándares primarios. Los Estándares de Calidad del Aire sonaquellos que consideran los niveles de concentración máxima de contaminantes del aire queen su condición de cuerpo receptor es recomendable no exceder para evitar riesgo a lasalud humana, los que deberán alcanzarse a través de mecanismos y plazos detallados enel Reglamento. Los Estándares Primarios de Calidad del Aire consideran los niveles deconcentración máxima de los siguientes contaminantes del aire:

a) Dióxido de Azufre (SO2).b) Material Particulado con diámetro menor o igual a 10 micrómetros (PM10).c) Monóxido de Carbono (CO).d) Dióxido de Nitrógeno (NO2).e) Ozono (O3).f) Plomo (Pb).g) Sulfuro de Hidrógeno (H2S).

Asimismo, se considera el Material Particulado con diámetro menor o igual a 2.5micrómetros (PM2.5) con el objeto de establecer su correlación con el PM10. Los valoresreferenciales se muestran en el Cuadro Nº 04-IN, así como los métodos de análisis de loscontaminantes.

Cuadro Nº 04-IN

Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire

(Todos los valores son concentraciones en microgramos por metro cúbico)

Forma del EstándarContaminantes Periodo

Valor FormatoMétodo de Análisis [1]

Anual 80 Media aritmética anualDióxido de Azufre

24 horas 365 NE más de 1 vez al año

Fluorescencia UV (método

automático)

Anual 50 Media aritmética anualPM10

24 horas 150 NE más de 3 veces/año

Separación inercial/ filtración

(Gravimetría)

8 horas 10000 Promedio móvil Infrarrojo no dispersivo (NDIR)Monóxido de Carbono

1 hora 30000 NE más de 1 vez/año (Método automático)

Anual 100 Promedio aritmético anualDióxido de Nitrógeno

1 hora 200 NE más de 24 veces/año

Quimiluminiscencia (Método

automático)

Anual [2]Plomo

Mensual 1.5 NE más de 4 veces/año

Método para PM10

(Espectrofotometría de absorción

atómica)

Sulfuro de Hidrógeno 24 horas [2]Fluorescencia UV (método

automático)[1] O método equivalente aprobado. [2] A determinarse según lo establecido en el Artículo 5 del presente reglamento.

Fuente: Decreto Supremo Nº 074-2001-PCM.

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1.6.2.6.3 Estándares de Calidad Ambiental para Aire

El 21 de agosto del 2,008 se aprobó mediante Decreto Supremo Nº 003-2008-MINAM los

Estándares de Calidad Ambiental para Aire de dióxido de azufre (SO2), benceno,

hidrocarburos totales, hidrógeno sulfurado y material particulado con diámetro menor a 2,5

micras. Asimismo, se dice que el Ministerio del Ambiente dictará las normas para la

implementación de los estándares de calidad ambiental para aire y para la correspondiente

adecuación de los limites máximos permisibles. El parámetro dióxido de azufre (SO2)

establecido en el Decreto Supremo Nº 074-2001-PCM, han sido reemplazado por el

presente decreto supremo. Los estándares contemplados en la presente norma entraron en

vigencia el 01 de enero del 2,009. Los valores se muestran en el Cuadro Nº 05-IN, así como

los métodos de análisis de los contaminantes.

Cuadro Nº 05-IN

Estándares de Calidad Ambiental para Aire

Forma del EstándarContaminantes Periodo

Valor FormatoMétodo de Análisis

24 horas 80 g/m3

[1]

Dióxido de Azufre

24 horas 20 g/m3

[3]

Media aritméticaFluorescencia UV (método

automático)

24 horas 50 g/m3

[2]

PM2.5

24 horas 25 g/m3

[3]

Media aritméticaSeparación inercial/ filtración

(gravimetría)

Hidrocarburos Totales (HT)

expresado como Hexano24 horas 100 mg/m

3[2] Media aritmética

Ionización de la llama de

hidrógeno)

4 g/m3

[2]Benceno Anual

2 g/m3

[3]Media aritmética Cromatografía de gases

Hidrógeno Sulfurado 24 horas 150 g/m3

[1] Media aritméticaFluorescencia UV (método

automático)[1] vigencia a partir del 1 de enero del 2,009

[2] vigencia a partir del 1 de enero del 2,010

[3] vigencia a partir del 1 de enero del 2,014

Fuente: Decreto Supremo Nº 003-2008-MINAM.

1.6.2.6.4 Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido

Mediante el Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM del 24 de octubre del 2,003, se aprueba el

Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido, el cual consta de 5

títulos, 25 artículos, 11 disposiciones complementarias, 2 disposiciones transitorias y 1

anexo. Los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Ruido establecen los niveles

máximos de ruido en el ambiente que no deben excederse para proteger la salud humana.

Dichos ECA’s consideran como parámetro el Nivel de Presión Sonora Continuo Equivalente

con ponderación A (LAeqT) y toman encuentra las zonas de aplicación y horarios que se

establecen en el Cuadro N° 06-IN.

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Cuadro N° 06-IN

Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido

Niveles de Ruido (LAeqT)

Zonas de AplicaciónHorario Diurno

07:01 – 22:00

Horario Nocturno

22:01 – 07:00

Zona de Protección Especial 50 40

Zona Residencial 60 50

Zona Comercial 70 60

Zona Industrial 80 70

Fuente: Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM.

1.6.2.6.5 Estándares de Calidad Ambiental para Radiaciones No Ionizantes

Mediante el Decreto Supremo Nº 010-2005-PCM del 02 de febrero del 2,005, se aprueba los

Estándares de Calidad Ambiental para Radiaciones No Ionizantes. Donde se establecen los

niveles máximos de las intensidades de las radiaciones no ionizantes, cuya presencia en el

ambiente en su calidad de cuerpo receptor es recomendable no exceder para evitar riesgo a

la salud humana y el ambiente. Estos estándares se consideran primarios por estar

destinados a la protección de la salud humana. Los estándares contemplados en la presente

norma se muestran en el Cuadro Nº 07-IN.

Cuadro N° 07-IN

Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Radiaciones No Ionizantes

Rango de

Frecuencias

(f)

Intensidad

de Campo

Eléctrico (E)

(V/m)

Intensidad de

Campo

Magnético (H)

(A/m)

Densidad de

Flujo

Magnético

(B)

(uT)

Densidad de

Potencia (Seq)

(W/m2)

Aplicaciones

0.025 – 0.8

kHz250 / f 4 / f 5 / f -

Redes de energía eléctrica,

líneas de energía para

trenes, monitores de video

1. f está en la frecuencia que se indica en la columna Rango de Frecuencias.

2. Para frecuencias entre 100 kHz y 10 GHz, Seq, E2, H2, y B2 deben ser promediados sobre cualquier periodo de 6 minutos.

3. Para frecuencias por encima de 10 GHz, Seq, E2, H2, y B2 deben ser promediados sobre cualquier periodo de 6 / f1.05

minutos (f en GHz).

Fuente: Decreto Supremo Nº 010-2005-PCM.

1.6.2.6.6 Estándares de Calidad Ambiental para Suelo

Mediante Decreto Supremo Nº 002-2013-MINAM se establece los estándares de calidad

ambiental para suelo, la cual se aplica a todo proyecto y actividad, cuyo desarrollo dentro del

territorio nacional genere o pueda generar riesgos de contaminación del suelo en su

emplazamiento y áreas de influencia.

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Es un instrumento que permite verificar el cumplimiento de las obligaciones ambientales en

todos los proyectos y actividades que se desarrollen en el país, que generen o puedan

generar riesgos de contaminación de suelo.

Los ECA para Suelo son referente obligatorio en el diseño y aplicación de todos los

instrumentos de gestión ambiental, lo que incluye planes de descontaminación de suelos o

similares.

Para el caso de proyectos nuevos, los titulares están obligados a determinar como parte de

su Instrumento de Gestión Ambiental, la concentración de las sustancias químicas, que

caracteriza sus actividades extractivas, productivas o de servicios, en el suelo de su

emplazamiento y áreas de influencia, estén o no comprendidas en el Anexo I de la presente

norma, lo que constituirá su nivel de fondo. Los estándares contemplados en la presente

norma se muestran en el Cuadro Nº 08-IN.

Cuadro N° 08-INEstándares de Calidad Ambiental para Suelo

Parámetros Usos del Suelo

Nombre UnidadesSuelo

Agrícola

SueloResidencial

/Parques

Suelo Comercial/Industrial

/Extractivos

Orgánicos

Benceno mg/kg 0.003 0.003 0.003

Tolueno mg/kg 0.37 0.37 0.37

Etilbenceo mg/kg 0.082 0.082 0.082

Xileno mg/kg 11 11 11

Naftaleno mg/kg 0.1 0.6 22

Benzo(a) pireno mg/kg 0.1 0.7 0.7

Bifenilos policlorados mg/kg 0.5 1.3 3.3

Aldrin mg/kg 2 4 10

Endrin mg/kg 0.01 0.01 0.01

DDT mg/kg 0.7 0.7 12

Heptacloro mg/kg 0.01 0.01 0.01

Hidrocarburos Totales de Petróleo:

Fracción de Hidrocarburos F1 (C05-C10) mg/kg 200 200 500

Fracción de Hidrocarburos F2 (C10-C28) mg/kg 1200 1200 5000

Fracción de Hidrocarburos F3 (C28-C40) mg/kg 3000 3000 6000

Inorgánicos

Cianuro Libre mg/kg 0.9 0.9 8

Metales:

Arsénico - As mg/kg 50 50 140

Bario - Ba mg/kg 750 500 2000

Cadmio - Cd mg/kg 1.4 10 22

Cromo Hexavalente - Cr mg/kg 0.4 0.4 1.4

Mercurio - Hg mg/kg 6.6 6.6 24

Plomo - Pb mg/kg 70 140 1200Fuente: Decreto Supremo Nº 002-213-MINAM.

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Mediante Decreto Supremo Nº 002-2014-MINAM se establecen disposiciones

complementarias para la aplicación del Decreto Supremo Nº 002-2013-MINAM y el

cumplimiento gradual de los estándares de calidad ambiental para suelo contenidos en

dicha norma.

1.6.2.7 Normas sobre el Patrimonio Cultural

1.6.2.7.1 Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación

El 22 de Julio del 2,004 se publicó la Ley Nº 28296, nueva Ley General del Patrimonio de laNación, de la que reseñamos algunos aspectos principales, tales como que:

a) Su Título Preliminar amplia la definición de bien cultural a “… toda manifestación delquehacer humano – material o inmaterial - que por su importancia, valor y significadopaleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social,antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual…”(sic), haya sido declarado como tal o que exista sobre él la presunción legal de serlo.

b) Ratifica la presunción legal “juris tantum” sobre los sitios u objetos presuntamentearqueológicos: vale decir –coloquialmente- que si algún sitio u objeto parecearqueológico, se le considera sujeto a protección como tal, hasta que la autoridadcompetente declare expresamente lo contrario.

c) En su Título I clasifica con mayor detalle los bienes integrantes del Patrimonio Culturalde la Nación en: Materiales e Inmateriales.

d) Los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación se clasifican en:

Inmuebles: referidos a edificaciones, construcciones, ambientes y conjuntosmonumentales, obras de infraestructura, cementerios o enterramientos, etc. cuyaprotección comprende “… el suelo y subsuelo en el que se encuentran o asientan, losaires y el marco circundante, en la extensión técnicamente necesaria para cada caso.”(sic).

Muebles: hace en 12 acápites una relación de bienes protegidos, sea que seencuentren en la superficie, en el subsuelo o “… sumergidos en espacios acuáticos…”(sic) del territorio nacional; entre los que destacan: el producto de las excavaciones ydescubrimientos arqueológicos, sea cual fuere su origen y procedencia, los elementosdesmembrados de monumentos artísticos o históricos y de lugares arqueológicos, losespecimenes de interés paleontológico, material etnológico y bienes de interésartístico.

e) Como bienes culturales inmateriales considera las creaciones de una comunidad comoexpresión de identidad cultural y social, los idiomas, lenguas o dialectos autóctonos,los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones que “… en conjuntoconforman nuestra diversidad cultural.” (sic)

f) La norma pone énfasis en que los bienes del Patrimonio Cultural, sean de propiedadpública o privada, están sujetos a las normas y limitaciones que los organismospertinentes emitan para su investigación, preservación, protección y difusión másadecuadas.

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g) El Artículo 5 establece que los bienes culturales aun no descubiertos “… son deexclusiva propiedad del Estado.” Esta ley determina que los bienes arqueológicosdescubiertos o ya conocidos que a su promulgación no sean de propiedad privadamantienen su condición de bienes públicos y son bienes intangibles e imprescriptibles;además, su “… extracción, remoción no autorizada, comercialización, transferencia uocultamiento…. constituyen ilícitos penales.” (sic)

h) A diferencia de la norma anterior esta si establece la obligatoriedad del registro de losbienes culturales, incluso si no están bajo la administración de una institución pública;se establece que el INC es responsable de elaborar y mantener actualizado elinventario de los bienes inmuebles y muebles integrantes del Patrimonio Cultural de laNación y se crea el Registro Nacional Patrimonial Informatizado a cargo de esainstitución.

i) Dentro de las medidas de protección de los bienes culturales establece que para elcaso de los bienes muebles (objetos de cerámica, metal, madera, restos orgánicos,textiles, fósiles, etc.) esta protección comprende su “… identificación, registro,investigación, conservación, restauración, preservación, puesta en valor, promoción ydifusión …” (sic)

j) El Artículo 49 está dedicado a establecer los casos en que cabrían multas,incautaciones o decomisos, como sanciones administrativas, por afectar o poner enriesgo bienes culturales, por ejemplo, su inc. e) prescribe “Multa para quien promuevay realice excavaciones en sitios arqueológicos…. o altere bienes inmueblesintegrantes del Patrimonio Cultural de la Nación sin tener la autorizacióncorrespondiente del Instituto Nacional de Cultura…” (sic) sin perjuicio de las sancionespenales que correspondan. Se prescribe que las multas a imponerse serian desde0.25 UIT hasta un máximo de 1,000 UIT según el caso.

1.6.2.7.2 Reglamento de Investigaciones Arqueológicas

A la fecha continua vigente la Resolución Suprema Nº 004-2000-ED que norma tanto losProyectos de Evaluación Arqueológica, en sus diferentes modalidades, como los Proyectosde Investigación Arqueológica. Este reglamento establece el “Certificado de Inexistencia deRestos Arqueológicos” (CIRA) como requisito indispensable para el desarrollo de proyectosproductivos y extractivos y/o de servicios, tanto del sector privado o estatal, en el ámbito delterritorio nacional con el fin de proteger nuestro Patrimonio Arqueológico - HistóricoNacional, tanto mueble como inmueble. Sus fines son la evaluación y la investigación.

En el Artículo 6, sobre las investigaciones arqueológicas comprenden tres modalidades:

1) Proyectos de Investigación Arqueológica, originados por interés científico;

2) Proyectos de Evaluación Arqueológica, originados por la afectación de obras públicas,privadas o causas naturales; y,

3) Proyectos de Emergencia, originados por acción humana o natural imprevista.

Para el desarrollo integral de este tipo de proyectos en cada área específica, deberáseguirse el siguiente plan según sea el caso:

a) Proyecto de Evaluación Arqueológica de reconocimiento, sin excavaciones.

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b) Proyecto de Evaluación Arqueológica con excavaciones. Al interior de estos proyectos

se considera la delimitación y señalización de los sitios.

c) Proyectos de Rescate Arqueológico. Referido a trabajos de excavación parcial o total

de sitios arqueológicos por afectación de obras ineludibles por razones técnicas de la

misma o por su carácter de interés nacional formalizado en un convenio

gubernamental. Estos Proyectos de Rescate Arqueológico deberán estar programados

y son consecuencia de los Proyectos de Evaluación Arqueológica o de los monitoreos

arqueológicos de supervisión de las obras. Estos serán recomendados por la Comisión

Nacional Técnica de Arqueología.

1.6.2.7.3 Delitos contra el Patrimonio Cultural

Para el Decreto Legislativo Nº 635, Código Penal vigente, el objeto jurídico protegido son los

bienes que forman parte del Patrimonio Cultural de la Nación y el hecho punible: atentar

contra este Patrimonio, puede darse por dolo o negligencia, por comisión u omisión y ser

consumado o tener el grado de tentativa; además, determina la responsabilidad personal del

que actúa como socio o representante de una persona jurídica, aunque los elementos que

sustenten la penalidad no concurran en él pero si en su representada.

Esta norma contiene de manera general el principio de “error de comprensión culturalmente

condicionado” que permite, por ejemplo, que si un miembro de alguna comunidad nativa o

campesina altera o destruye alguna evidencia arqueológica en el transcurso de sus

actividades, quede eximido de responsabilidad pues, por sus costumbres cometería un

hecho punible sin comprender el carácter delictuoso de su acto.

El Artículo 226 de la citada norma tipifica la Depredación de las Zonas Arqueológicas como

el delito que comete el que sin autorización o excediendo la autorización que tenga, explore,

excave o remueva yacimientos arqueológicos prehispánicos “… será reprimido con pena

privativa de la libertad no menor de tres años ni mayor de seis años y con ciento veinte a

trescientos sesenta y cinco días-multa”. (sic).

Así también el Artículo 228 referido a la Extracción Ilícita del Patrimonio Cultural establece

que el que “… destruye, altera ….. o comercializa bienes del patrimonio cultural prehispánico

…. será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres años ni mayor de ocho

años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa”. (sic)

1.6.2.7.4 Plazos de autorización para la elaboración y aprobación de los proyectos

de evaluación arqueológica y la certificación de inexistencia de restos

arqueológicos

En el Decreto Supremo Nº 004-2009-ED, promulgado el 05 de marzo del 2,009, tenia como

objetivo establecer plazos de la autorización para la elaboración de los proyectos de

evaluación arqueológica y la aprobación de los informes respectivos, así como la obtención

de la certificación de inexistencia de restos arqueológicos (CIRA), para el desarrollo de

proyectos de inversión u obras públicas y privadas (Articulo 1).

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Artículo 2, en el numeral 2.1 se establece que la elaboración de los proyectos de evaluación

arqueológica para el desarrollo de proyectos de inversión u obras publicas y privadas se

realizara en un plazo no mayor de 15 días calendario, desde su presentación al Instituto

Nacional de Cultura. Mientras que el numeral 2.2 se establece que la aprobación de los

informes de los proyectos de evaluación arqueológica por la Comisión Nacional Técnica de

Arqueología se realizara en un plazo no mayor de 45 días hábiles, contados desde remisión

al Instituto Nacional de Cultura.

En el Articulo 3, se establece el plazo para expedir la Certificación de Inexistencia de Restos

Arqueológicos (CIRA) para el desarrollo de proyectos de inversión u obras publicas y

privadas se realizara en un plazo no mayor de 15 días calendario.

1.6.2.7.5 Modificación del Decreto Supremo Nº 004-2009-ED

En el Decreto Supremo Nº 004-2009-ED se modifica los numerales 2.1 y 2.2 del Articulo 2 y

el Articulo 3 del Decreto Supremo Nº 004-2009-ED publicado el 19 de agosto del 2,009,

quedando redactado en los términos siguientes:

Artículo 2, en el numeral 2.1 se establece que la elaboración de los proyectos de evaluación

arqueológica para el desarrollo de proyectos de inversión de obras publicas y privadas no se

requiere autorización del Instituto Nacional de Cultura. Mientras que el numeral 2.2 se

establece que la aprobación de los informes finales de los proyectos de evaluación

arqueológica por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología se realiza en un plazo no

mayor de 30 días hábiles, contados desde remisión al Instituto Nacional de Cultura.

Transcurrido dicho plazo sin que exista un pronunciamiento del INC, se aplicara el silencio

administrativo positivo a la aprobación del Informe Final del Proyecto de Evaluación

Arqueológica, quedando autorizado el titular del proyecto a iniciar la tramitación del

Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA), en caso de existir

observaciones el titular del proyecto tendrá un plazo no mayor de 5 días calendario para

subsanarlas, de lo contrario se incurre en abandono.

En el Articulo 3, se establece el plazo para expedir el Certificado de Inexistencia de Restos

Arqueológicos (CIRA) para el desarrollo de proyectos de inversión u obras publicas y

privadas se realizara en un plazo no mayor de 10 días calendario contados a partir de la

presentación de la solicitud en la dependencia competente del INC. Transcurrido dicho plazo

sin que exista un pronunciamiento del INC, el titular del proyecto queda autorizado a iniciar

las obras y actividades, sin perjuicio de los demás títulos habilitantes que sean aplicables de

acuerdo al Sector correspondiente.

En la única disposición complementaria transitoria se establece que aquellas solicitudes de

proyectos de evaluación arqueológica, informes y CIRA que se encuentren en trámite a la

fecha de entrada en vigencia del presente decreto supremo podrán acogerse a esta norma.

En la única disposición complementaria final se establece que esta norma no enerva la

responsabilidad por destrucción del patrimonio cultural de la nación.

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1.6.2.7.6 Disposiciones Especiales para Ejecución de ProcedimientosAdministrativos

Mediante Decreto Supremo N° 054-2013-PCM se aprueban disposiciones especiales paraejecución de procedimientos administrativos, esta norma, publicada el 16 de mayo de 2,013,regula que para la obtención del CIRA establece que, presentada la solicitud será laDirección de Arqueología o la Direcciones Regionales de Cultura las que deberánpronunciarse en un plazo que no exceda de veinte (20) días hábiles siguientes, sujeto aSilencio Administrativo Positivo.

1.6.2.7.7 Normas y Procedimientos para la Emisión del Certificado de Inexistenciade Restos Arqueológicos (CIRA)

Aprueban la Directiva N° 001-2013-VMPCIC/MC “Normas y Procedimientos para la emisióndel Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) en el marco de los DecretosSupremos N° 054-2013-PCM y N° 060-2013-PCM”, mediante Resolución Viceministerial N°037-2013-VMPCIC-MC.

La norma, publicada el 04 de junio de 2,013, tiene por objeto establecer las normas yprocedimientos para la emisión del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos(CIRA), a fin de uniformizar criterios a fin de optimizar los procedimientos administrativospara la emisión de este documento brindando predictibilidad y transparencia en sutramitación a los administrados.

Los proyectos que se ejecuten sobre infraestructura existente o áreas con CIRA preexistentesólo deberán elaborar el Plan de Monitoreo Arqueológico.

1.6.2.8 Normas de Gobierno Regional y Local

1.6.2.8.1 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales

La Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (Ley 27867) fue promulgada el 18 de noviembredel 2,002. Establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de losgobiernos regionales. Define la organización democrática, descentralizada y desconcentradadel gobierno regional conforme a la Constitución y a la Ley de Bases de laDescentralización.

En el Artículo 49°, se regula las funciones en materia de salud, donde se considera que losgobiernos regionales deben promover y preservar la salud ambiental de la región, enconcordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales; además, deben conduciry ejecutar coordinadamente con los órganos competentes la prevención y control de riesgosy daños de emergencias y desastres, entre otros.

En el Artículo 53° se establecen las funciones en materia ambiental y de ordenamientoterritorial, siendo éstas: formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrarlos planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial en concordancia conlos planes de los gobiernos locales. También, deben implementar el sistema regional degestión ambiental, controlar y supervisar el cumplimiento de las normas, contratos,proyectos y estudios en materia ambiental y sobre uso racional de los recursos naturales,entre otros.

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En el Artículo 59° en materia de energía se establece que los Gobiernos Regionales tienencomo funciones: Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar losplanes y políticas en materia de energía, minas e hidrocarburos, así como impulsarproyectos y obras de generación de energía y electrificación urbano rurales, así como parael aprovechamiento de hidrocarburos de la región, otorgar concesiones para mini centralesde generación eléctrica. También, el de conducir, ejecutar, supervisar y cooperar enprogramas de electrificación rural regionales, en el marco del Plan Nacional deElectrificación Rural.

1.6.2.8.2 Ley Orgánica de Municipalidades

La Ley Orgánica de Municipalidades (Ley 27972) fue promulgada el 26 de mayo del 2,003,norma sobre la creación, origen, naturaleza, autonomía, organización, finalidad, tipos,competencias, clasificación y régimen económico de las municipalidades; también sobre larelación entre ellas y con las demás organizaciones del Estado y las privadas, así comosobre los mecanismos de participación ciudadana y los regímenes especiales de lasmunicipalidades.

Son funciones de las municipalidades:

(1) Emitir normas técnicas en materia de protección y conservación del ambiente (Artículo73°, inciso d).

(2) Aprobar la regulación provincial respecto del otorgamiento de licencias y las labores de

control y fiscalización de las municipalidades distritales en las materias reguladas por

los planes, de acuerdo con las normas técnicas de la materia, sobre estudios de

impacto ambiental (Artículo 79°, inciso 1.4).

(3) Regular y controlar el proceso de disposición final de desechos sólidos, líquidos y

vertimientos industriales en el ámbito provincial, así como regular y controlar la

emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y

el ambiente (Artículo 80°, inciso 1).

1.6.2.8.3 Ley que Regula el Derecho por Extracción de Materiales de los Cauces de

los Ríos por las Municipalidades

El 07 de mayo del 2,004 se aprueba mediante Ley Nº 28221 la regulación del derecho por

extracción de materiales de los cauces de los ríos por las Municipalidades Distritales y las

Municipalidades Provinciales en cumplimiento del inciso 9 del artículo 69 de la Ley Orgánica

de Municipalidades (Ley Nº 27972).

El inciso 9) del Artículo 69° se especifica que son rentas municipales “los derechos por la

extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos y cauces de los ríos, y

canteras localizadas en su jurisdicción, conforme a ley”.

Asimismo, se especifica que la zona de extracción se ubicará siguiendo el eje central del

cauce del río, sin comprometer las riberas ni obras hidráulicas existentes en ellas.

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También se especifican los requisitos mínimos para solicitar autorizaciones a las

Municipalidades como son:

a) Tipo de material a extraerse y el volumen del mismo expresado en metros cúbicos.

b) Cauce y zona de extracción así como puntos de acceso y salida del cauce, todo ello

expresado en base a coordenadas U.T.M.

c) Planos a escala 1/5,000 en coordenadas U.T.M. de los aspectos mencionados en el

inciso anterior.

d) Ubicación de las instalaciones de clasificación y acopio si las hubiere.

e) Sistema de extracción y características de la maquinaria a ser utilizada.

f) Plazo de extracción solicitado.

1.6.2.9 Normas sobre Seguridad y Salud en el Trabajo

1.6.2.9.1 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

La Ley N° 29783 “Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo” publicada el 20 de agosto del

2,011 tiene como objetivo promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el

país. Para ello, cuenta con el deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización

y control del Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales,

quienes, a través del diálogo social, velan por la promoción, difusión y cumplimiento de la

normativa sobre la materia.

1.6.2.9.2 Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo

El Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, fue aprobado mediante Decreto

Supremo N° 005-2012-TR, publicado el 25 de abril del 2,012, tiene como objetivo promover

una cultura de prevención de riesgos laborales en el país, y cuenta con la participación de

los trabajadores, empleadores y del Estado, quienes a través del diálogo social velarán por

la promoción, difusión y cumplimiento de la normativa.

Asimismo, es aplicable a todos los sectores económicos, y comprende a todos los

empleadores y los trabajadores, bajo el régimen laboral de la actividad privada en el

territorio nacional. También explica los pasos para organizar un sistema de gestión de la

seguridad y salud en el lugar de trabajo.

1.6.2.9.3 Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo con Electricidad

Mediante la Resolución Ministerial Nº 111-2013-MEM-DM se aprueba el Reglamento de

Seguridad y Salud en el Trabajo con Electricidad. La presente norma se publica el 27 de

marzo del 2013. Entra en vigencia al día siguiente de la publicación del Reglamento de

Seguridad y Salud en el Trabajo con Electricidad - 2013, quedará sin efecto la edición del

Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de las Actividades Eléctricas aprobada

mediante Resolución Ministerial N° 161-2007-MEM/DM, del 18 de abril del 2007.

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El presente Reglamento, de conformidad con lo previsto en la Ley N° 29783 Ley deSeguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N°005-2012-TR: tiene como objetivo establecer normas de carácter general y específico con elfin de:

a) Proteger, preservar y mejorar continuamente la integridad psico-física de las personasque participan en el desarrollo de las actividades relacionadas en general con laelectricidad, mediante la identificación, reducción y control de los riesgos, a efecto deminimizar la ocurrencia de accidentes, incidentes y enfermedades profesionales.

b) Proteger a los usuarios y público en general contra los peligros de las instalacioneseléctricas y actividades inherentes a la actividad con la electricidad.

c) Que el trabajo se desarrolle en un ambiente seguro y saludable.

d) Establecer lineamientos para la formulación de los planes y programas de control,eliminación y reducción de riesgos.

e) Promover y mantener una cultura de prevención de riesgos laborales en el desarrollode las actividades en lugares de las instalaciones eléctricas y/o con uso de laelectricidad.

f) Permitir la participación eficiente de los trabajadores en el sistema de gestión de laseguridad y salud en el trabajo.

El presente Reglamento es de aplicación obligatoria a todas las personas que participan enel desarrollo de las actividades relacionadas con el uso de la electricidad y/o con lasinstalaciones eléctricas, estando comprendidas las etapas de construcción, operación,mantenimiento, utilización, y trabajos de emergencias en las instalaciones eléctricas degeneración, transmisión, distribución, incluyendo las conexiones para el suministro ycomercialización.

1.6.2.10 Normas sobre el Sector Energía y Minas

Las normas específicas para ser tomadas en cuenta en el presente Estudio son las que serefieren al subsector eléctrico y son las siguientes:

1.6.2.10.1 Ley de Concesiones Eléctricas

La ley de concesiones eléctricas fue establecida mediante Decreto Ley N° 25844. Estanorma, regula lo referente a las actividades relacionadas con la generación, transmisión,distribución y comercialización de energía eléctrica.

En su artículo 9° establece, que el Estado previene la conservación del medio ambiente y elPatrimonio Cultural de la Nación, así como el uso racional de los recursos naturales en eldesarrollo de las actividades relacionadas con la generación, transmisión y distribución deenergía. Asimismo, menciona en el artículo 24°, que la concesión definitiva permite utilizarbienes de uso público.

Por otro lado, según el artículo 31º inciso h, los concesionarios de generación, transmisión ydistribución están obligados, a cumplir con las normas de conservación del medio ambientey del Patrimonio Cultural de la Nación.

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De acuerdo a lo señalado en su artículo 109° inciso b, los concesionarios, sujetándose a ladisposición que establece el reglamento, están facultados a cortar árboles o ramas queencuentren próximos a los electroductos aéreos y que pueda ocasionar perjuicio a lasinstalaciones, previo permiso de la autoridad competente.

Tratándose del caso anterior, el concesionario se verá en la obligación de resarcir los costosde reposición de las áreas afectadas.

1.6.2.10.2 Reglamento de Ley de Concesiones Eléctricas

El Reglamento de Ley de Concesiones Eléctricas fue aprobado mediante Decreto SupremoN° 009-93-EM. El artículo 218° de esta norma dispone que, cuando los concesionarios,haciendo uso del derecho que le confiere el artículo 109° de la ley de concesioneseléctricas, afecten propiedad del estado o de terceros, deberán reparar los daños causadosy en caso de no llegar a un acuerdo, se resolverá por un procedimiento arbitral.

Menciona el artículo 220° que las servidumbres de electroductos que se impongan para el

sistema de transmisión, distribución ya sean aéreos y/o subterráneos comprende:

La ocupación de la superficie necesaria y de sus aires, para instalación de las estructuras de

sustentación de conductores eléctricos, así como la franja de los aires o del subsuelo en el

que estos se encuentren instalados; y para el caso de conductores aéreos, está

representada por la proyección sobre el suelo de la faja de ocupación de los conductores.

Adicionalmente, el mismo artículo, en el último párrafo del inciso c) señala que el propietario

del predio sirviente no podrá construir sobre la faja de servidumbre impuesta para

conductores eléctricos subterráneos, ni efectuar obras de ninguna clase y/o mantener

plantaciones cuyo desarrollo supere las distancias mínimas de seguridad, debajo de las

líneas ni en la zona de influencia de los electroductos…”

1.6.2.10.3 Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas

El Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas fue aprobado mediante

Decreto Supremo N° 029-94-EM, publicado el 7 de Junio de 1994, y precisa de manera

específica, la adecuación de las empresas eléctricas a los lineamientos de política Ambiental

del Estado.

El artículo 14º establece el contenido de los EIAs para las actividades eléctricas. Este EIA

deberá incluir:

- Un estudio de Línea Base para determinar la situación ambiental y el nivel de

contaminación del área en la que se llevarán a cabo las actividades eléctricas.

- Una descripción detallada del proyecto propuesto.

- La identificación y evaluación de los impactos ambientales previsibles directos en

indirectos al medio ambiente físico, biológico, socio-económico y cultural.

- Un detallado Plan de Manejo Ambiental.

- Un adecuado Programa de Monitoreo.

- Un Plan de contingencia y un Plan de Abandono del área.

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El artículo 18º de la norma, establece además que el Ministerio, luego de recibido el EIA, lo

derivará a la DGAAE quien procederá a su revisión y emitirá opinión.

En el artículo 20° se establece que los sistemas eléctricos que se encuentren en operación,

deberán presentar un EIA, para los casos en los que se considere una ampliación de sus

instalaciones en más de 50% de su capacidad instalada y/o un incremento en un 25% de su

nivel actual de emisiones y/o que involucre la utilización de nuevas áreas.

1.6.2.10.4 Niveles Máximos Permisibles para Efluentes Líquidos

El Ministerio de Energía y Minas, mediante la Resolución Directoral N° 08-97-EM/DGAA

aprueba los Límites Máximos Permisibles. El Cuadro Nº 09-IN, presenta, a modo de

referencia, los límites permisibles de efluentes líquidos para las actividades de electricidad.

Respecto a la temperatura, la referida Resolución establece que la descarga del efluente a

ríos no deberá incrementar en más de 3 °C la temperatura del Cuerpo Receptor.

Cuadro Nº 09-IN

Niveles Máximos Permisibles de Emisión de Efluentes Líquidos

Parámetros UnidadesValor En

Cualquier Momento

Valor

Promedio Anual

pH > 6 y < 9 > 6 y < 9

Aceites y grasas mg/l 20 10

Sólidos Suspendidos mg/l 50 25

Fuente: Ministerio de Energía y Minas - Dirección General de Asuntos Ambientales. R.D. Nº 008-97-EM/DGAA.

1.6.2.10.5 Lineamientos para la Participación Ciudadana en las Actividades Eléctricas

Mediante la Resolución Ministerial N° 223-2010-MEM/DM se aprueban los Lineamientos

para la Participación Ciudadana en la Actividades Eléctricas.

Norma que define lineamientos para la realización de la consulta y la efectiva participación

ciudadana relacionada con los aspectos propios de las actividades eléctricas, fortaleciendo

la participación de la población involucrada en el área de influencia de los proyectos

eléctricos.

La norma tiene por objeto establecer los lineamientos necesarios para el desarrollo de los

procedimientos de Consulta y mecanismos de Participación Ciudadana que son aplicables

durante la tramitación de procedimientos relacionados al otorgamiento de derechos

eléctricos, durante la elaboración y evaluación de los Estudios Ambientales; y, durante el

seguimiento y control de los aspectos ambientales de los Proyectos y Actividades Eléctricas.

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1.6.2.10.6 Términos de Referencia para Estudios de Impacto Ambiental de Proyectosde Inversión en el Subsector Electricidad

Mediante la Resolución Ministerial N° 547-2013-MEM/DM (13 de diciembre del 2013) seaprueban los Términos de Referencia para Estudios de Impacto Ambiental de Proyectos deInversión con características comunes o similares en el Subsector Electricidad, que acontinuación se detallan:

a) Para Estudios de Impacto Ambiental Detallados (EIA-d):

- TdR – ELEC – 01 : Proyectos de Centrales Hidroeléctricas- TdR – ELEC – 02 : Proyectos de Líneas de Transmisión- TdR – ELEC – 03 : Proyectos de Centrales Térmicas

b) Para Estudios de Impacto Ambiental Semidetallados (EIA-sd):

- TdR – ELEC – 04 : Proyectos de Centrales Hidroeléctricas- TdR – ELEC – 05 : Proyectos de Líneas de Transmisión- TdR – ELEC – 06 : Proyectos de Centrales Térmicas

1.6.2.10.7 Lineamientos para la Aplicación del Decreto Supremo Nº 054-2013-PCM enProyectos de Inversión del Subsector Electricidad

Mediante Resolución Ministerial N° 006-2015-MEM/DGE publicada el 12 de enero del 2,015,se aprueban los Lineamientos para la Aplicación del Decreto Supremo Nº 054-2013-PCM enProyectos de Inversión del Subsector Electricidad.

En el Anexo I se establecen los tipos de autorizaciones y derechos eléctricos del subsectoreléctricos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento. Asimismo, sedeterminan los lineamientos para la evaluación de los proyectos de inversión eléctricos.

1.6.3 Marco Institucional

Las entidades de mayor competencia con el proyecto hidroeléctrico son:

1.6.3.1 Gobierno Nacional

1.6.3.1.1 Ministerio del Ambiente

El Ministerio del Ambiente (MINAM) fue creado mediante el D.L. N° 1013, en mayo del2,008, el mismo que, en conjunto con el D.L. N° 1039, establece la organización y funcionesdel mismo. Su función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la políticanacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella.

Tiene como objetivos la conservación del ambiente, de modo tal que se propicie y asegureel uso sostenible, responsable, racional y ético de los recursos naturales y del medio que lossustenta, que permita contribuir al desarrollo integral social, económico y cultural de lapersona humana. Está dentro de su competencia establecer la política, la normatividadespecífica, la fiscalización, el control y la potestad sancionadora por el incumplimiento de lasnormas ambientales.

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Cabe señalar que, mediante el D.L. N° 1079, se establece las medidas que garanticen el

Patrimonio de las Áreas Naturales Protegidas, donde se detalla que la autoridad para

administrar el patrimonio forestal, flora y fauna silvestre de las áreas naturales protegidas y

sus servicios ambientales es el MINAM a través del Servicio Nacional de Áreas Naturales

Protegidas (SERNANP).

- Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)

El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), fue creado como organismo

público técnico especializado (OTE) adscrito al Ministerio del Ambiente mediante el D.L. N°

1013, como ente rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental,

promulgado mediante la Ley N° 29325.

El OEFA tiene como funciones centrales la fiscalización, la supervisión, el control y la

sanción en materia ambiental. Esto incluye la dirección y supervisión del Régimen Común

de Fiscalización y Control Ambiental, así como el Régimen de Incentivos previstos en la Ley

General del Ambiente y en la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental

respectivamente. También tiene a su cargo el fiscalizar y controlar directamente el

cumplimiento de aquellas actividades que le correspondan por Ley tales como las

actividades que desarrollan las personas jurídicas de derecho público interno o privado y las

personas naturales, en los subsectores de electricidad, hidrocarburos y minería grande y

mediana.

- Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP)

El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, es un

Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Ambiente, a través del

Decreto Legislativo 1013 del 14 de mayo de 2,008, encargado de dirigir y establecer los

criterios técnicos y administrativos para la conservación de las Áreas Naturales Protegidas –

ANP, y de cautelar el mantenimiento de la diversidad biológica.

El SERNANP es el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el

Estado – SINANPE, y en su calidad de autoridad técnico-normativa realiza su trabajo en

coordinación con gobiernos regionales, locales y propietarios de predios reconocidos como

áreas de conservación privada.

- Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles

(SENACE)

Por Ley N° 29968 publicada el 20 de diciembre de 2,012 se crea el SENACE como

organismo técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho

público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente.

Una vez implementado, entre sus funciones tendrá:

Aprobar los Estudios de Impacto Ambiental detallados.

Administrar el Registro Nacional de consultoras Ambientales.

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Solicitar, cuando corresponda, la opinión técnica de las autoridades con competencias

ambientales y absolver las solicitudes de opinión que se le formulen, conforme a Ley.

Implementar la Ventanilla Única de Certificación Ambiental en los procedimientos de

aprobación de Estudios de Impacto Ambiental detallados.

1.6.3.1.2 Ministerio de Energía y Minas

La estructura legal peruana en material ambiental aplicable al Sector Minero-Metalúrgico se

encuentra regulada directamente por el Ministerio de Energía y Minas (MINEM), según lo

establecido en el artículo 4° del Reglamento para Protección Ambiental en la Actividad

Minero Metalúrgica, aprobado mediante el D.S. N° 016-1993-EM. De acuerdo con el

Reglamento, el MINEM es la única entidad gubernamental responsable en la determinación

de las políticas de protección ambiental y aprobación de las disposiciones legales

normativas relacionadas con las actividades mineras y metalúrgicas en el Perú.

- Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos (DGAAE)

Esta unidad del MINEM, creada a través del Decreto Supremo N° 025-2003-EM

(posteriormente derogada por la única disposición complementaria derogatoria del Decreto

Supremo N° 031-2007-EM), reemplaza a la anterior DGAA.

En virtud al artículo 90º del ROF del MEM, la DGAAE es el órgano técnico-normativo

encargado de proponer y evaluar la política ambiental del sector energético, proponer y/o

expedir la normatividad necesaria, así como promover la ejecución de actividades

orientadas a la conservación y protección del medio ambiente referida al desarrollo de las

actividades energéticas. La DGAAE está a cargo de un Director General, quien depende

jerárquicamente del Viceministro de Energía.

Conforme al artículo 91º del ROF del MEM, una de las principales funciones de la DGAAE:

es evaluar y aprobar los estudios ambientales de las actividades del sector energía.

La Dirección de Gestión Ambiental Energética es el órgano encargado de proponer y

evaluar la política y los planes para garantizar el desarrollo sostenible de las actividades

energéticas así como evaluar y recomendarla aprobación de los estudios ambientales y

sociales presentados al Ministerio de Energía y Minas.

- Dirección General de Electricidad

La DGE es el órgano técnico normativo encargado de: (i) proponer y evaluar la política del

Subsector Electricidad; (ii) proponer y/o expedir, según sea el caso, la normatividad

necesaria de dicho subsector; (iii) promover el desarrollo de las actividades de generación,

transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica; y (iv) coadyuvar a ejercer el

rol concedente a nombre del Estado para el desarrollo sostenible de las actividades

eléctricas.

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Dicha autoridad está constituida por la Dirección Normativa de Electricidad, la Dirección de

Concesiones Eléctricas y las Dirección de Estudios y de Promoción Eléctrica; depende

jerárquicamente del Viceministro de Energía.

- Oficina General de Gestión Social

La Oficina General de Gestión Social es el órgano de asesoramiento que depende

jerárquicamente del Despacho Ministerial, encargado de promover las relaciones

armoniosas entre las empresas minero energéticas y la sociedad civil, incluidos los

gobiernos locales y regionales, de propiciar el manejo de mecanismos de diálogo y

concertación en el Sector y de colaborar en el diseño de programas de desarrollo sostenible.

Entre sus funciones se encuentran formular políticas y colaborar en el diseño de programas

de desarrollo sostenible a favor de las poblaciones asentadas en las zonas de influencia de

los proyectos minero energéticos; proponer las normas legales necesarias para el

mejoramiento de las relaciones entre las empresas del Sector, los gobiernos locales y

regionales y la sociedad civil, así como para la prevención y solución de conflictos; efectuar

el seguimiento a los compromisos sociales que asumen las empresas con las poblaciones

involucradas en coordinación con las Direcciones Generales correspondientes; promover, en

coordinación con la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos y la Dirección

General de Asuntos Ambientales Mineros, la realización de estudios sociales necesarios

para el desarrollo y crecimiento responsable de las actividades privadas en el Sector minero

energético; entre otros.

- Dirección Regional de Energía y Minas (DREM)

Las DREM son las entidades que a nivel de cada región del país asumen el rol promotor y

fiscalizador para el desarrollo integral de la actividad minero-energética y asuntos

ambientales. Las actividades de estas unidades se enmarcan dentro de las facultades

otorgadas a los gobiernos regionales según la Ley de Bases de Descentralización, Ley

27783 y a la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley 27867. Los directores regionales,

designados a través de concurso público, son responsables de la implementación y

ejecución de las políticas nacionales sectoriales y de las políticas regionales sectoriales en

el ámbito regional.

- Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN)

Conforme los Artículos 1°, 2° y 18 de la Ley 28964 de fecha el 24 de enero del 2,007, se

creó el actual Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN),

como organismo regulador, supervisor y fiscalizador de las actividades que desarrollan las

personas jurídicas de derecho público interno o privado y las personas naturales, en los

subsectores de electricidad, hidrocarburos y minería.

Cabe indicar que a partir del 22 de Julio del 2,010, la OEFA asume las funciones de

supervisión, fiscalización y sanción ambiental en materia de minería de acuerdo a lo

dispuesto en el Artículo 2° de la Resolución de Consejo Directivo 003-2010-OEFA.

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1.6.3.1.3 Ministerio de Agricultura y Riego

Tiene como lineamientos dictar las normas de alcance nacional, realizar seguimiento y

evaluación de la aplicación de las mismas, en las siguientes materias: protección,

conservación, aprovechamiento y manejo de los recursos naturales (agua, suelos, flora y

fauna silvestre, así como en el encabezamiento de recursos naturales).

- Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios

Es la encargada de ejecutar los objetivos y disposiciones del Sistema Nacional de Gestión

Ambiental, en el ámbito de su competencia. La Dirección General de Asuntos Ambientales

cuenta con las siguientes unidades orgánicas: Dirección de Gestión Ambiental Agraria y la

Dirección de Evaluación de Recursos Naturales.

- Autoridad Nacional del Agua (ANA)

La Autoridad Nacional del Agua, creada por D.L. Nº 997 - Ley de Organización y Funciones

del Ministerio de Agricultura, es un Organismo Técnico Especializado (D.S. Nº 034-2008-

PCM) adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, constituyéndose en pliego presupuestal,

con personería jurídica de derecho público interno. La ANA de acuerdo a la Ley Nº 29338 –

Ley de Recursos Hídricos, constituye el ente rector y máxima autoridad técnico – normativa

del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos, el cual es parte del Sistema

Nacional de Gestión Ambiental.

La ANA es el organismo encargado de realizar las acciones necesarias para el

aprovechamiento multisectorial y sostenible de los recursos hídricos por cuencas

hidrográficas, en el marco de la gestión integrada de los recursos naturales y de la gestión

de la calidad ambiental nacional estableciendo alianzas estratégicas con los gobiernos

regionales, locales y el conjunto de actores sociales y económicos involucrados.

- Autoridad Local del Agua (ALA)

En la Séptima Disposición Complementaria Final del D.L. Nº 1081 establece que las

Administraciones Técnicas de los Distritos de Riego forman parte de la estructura orgánica

de la Autoridad Nacional del Agua y que toda referencia a dichas administraciones se

entiende como Administraciones Locales de Agua.

Asimismo el Artículo 40° del D.S. Nº 006-2010-ANA, indica que las administraciones locales

de agua, son las unidades orgánicas que administran los recursos hídricos en sus

respectivos ámbitos territoriales y que dependen jerárquicamente del Director de la

Autoridad Administrativa del Agua.

- Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR)

El SERFOR fue creado con la Ley Forestal y de Fauna Silvestre (Ley N° 29763), inició

funciones el 26 de julio del 2014, adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego es la Autoridad

Nacional Forestal y de Fauna Silvestre del Perú y el ente rector del Sistema Nacional de

Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (SINAFOR).

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El SERFOR es el organismo encargado de promover la gestión sostenible y participativa de

los recursos forestales y de fauna silvestre, y el aprovechamiento de sus servicios

ecosistémicos, brindando servicios de calidad que contribuyan al bienestar de los

ciudadanos.

1.6.3.1.4 Ministerio de Salud

El Ministerio de Salud es un órgano del Poder Ejecutivo y ente rector del Sector Salud que

conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional Coordinado y

Descentralizado de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a

través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo

de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona.

Mediante la Ley del Ministerio de Salud (Ley Nº 27657) se estableció el ámbito,

competencia, finalidad y organización del Ministerio de Salud (MINSA), así como la de sus

organismos públicos descentralizados y órganos desconcentrados.

La Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo N° 560, señala en su Artículo 27°, que

corresponde al Ministerio de Salud formular y evaluar las políticas de alcance nacional en

materia de salud y supervisar su cumplimiento.

El MINSA como autoridad de salud, reconocida en la Ley General de Salud, Ley N° 26842,

tiene a su cargo la dirección y gestión de la política nacional de salud y actúa como la

máxima autoridad normativa en esta materia.

En este sentido, tiene competencia sobre aspectos relacionados con la calidad del agua, del

aire y del suelo, y, conforme a la Ley General de Residuos Sólidos (Ley N° 27314), también

en temas de gestión de los residuos fuera del ámbito de las áreas productivas o

instalaciones industriales. Asimismo, es importante considerar lo establecido mediante la

Resolución Ministerial 405-2005/MINSA, la cual reconoce a las Direcciones Regionales de

Salud como las únicas autoridades de salud en cada Gobierno Regional.

- Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA)

La DIGESA está bajo la autoridad del Ministerio de Salud y se encarga de regular,

supervisar, controlar y evaluar los aspectos de protección del ambiente, servicios sanitarios

básicos, higiene alimenticia y control de la zoonosis enfermedades transmitidas por

animales, y salud ocupacional.

Cabe tener presente que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 137° del Reglamento de la

Ley de Recursos Hídricos, la Autoridad Nacional del Agua es quien otorga las autorizaciones

de vertimientos de aguas residuales tratadas con las Opiniones previas Técnicas Favorables

(OTF) de la DIGESA y de la autoridad ambiental sectorial competente de acuerdo al

procedimiento que, para tal efecto, establece dicha Autoridad.

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1.6.3.1.5 Ministerio de Cultura

El Ministerio de Cultura es el organismo rector en materia de cultura y ejerce competencia,

exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gestión en todo el territorio nacional.

Fue creado mediante Ley Nº 29565, con fecha 21 de julio de 2,010 donde la estructura

orgánica del Instituto Nacional de Cultura (INC) pasó a convertirse en la estructura del

Ministerio de Cultura, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 001-2010-MC.

Dentro de ese contexto, sería el Ministerio de Cultura el que aprueba proyectos de

investigación y evaluación arqueológica – sin excavaciones o con excavaciones, proyectos

de rescate arqueológico y emite Certificados de Inexistencia de Restos Arqueológicos

(CIRA), respecto de las áreas en las que se proyectan realizar obras que impliquen

movimiento o remoción de tierras.

Adicionalmente, es importante considerar dentro de los componentes humanos del proyecto,

la eventual existencia de elementos que formen parte del Patrimonio Cultural de la Nación,

ya sean materiales o inmateriales y que pudieran verse afectados con la ejecución de éste a

efectos de evaluar su impacto y prever las medidas de prevención, mitigación y

compensación que correspondan.

1.6.3.2 Gobierno Regional

La Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 del 18 de noviembre de 2,002,

siguió a la Ley de Descentralización y estableció los mismos poderes ambientales

exclusivos y compartidos para los Gobiernos Regionales.

Los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política,

económica y administrativa en asuntos de su competencia. Tienen jurisdicción en el ámbito

de sus respectivas circunscripciones territoriales. Los gobiernos regionales ejercen las

competencias exclusivas y compartidas que les asigna la Constitución, la Ley de Bases de

la Descentralización y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, así como las competencias

delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno. Entre sus competencias se

encuentra la gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad

ambiental, preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas

regionales, etc.

- Gobierno Regional de Arequipa

El Gobierno Regional de Arequipa, tiene como misión organizar y conducir la gestión pública

regional de acuerdo con sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el

marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y

sostenible de la Región.

El Gobierno Regional de Arequipa tiene la visión de una región competitiva con empleo

pleno, digno y ciudades seguras, es un territorio articulado, culturalmente rico y diverso,

ambientalmente sustentable, con economía sostenible, prioriza la agroindustria,

manufactura, turismo y minería, sus hombres y mujeres son cultos, educados y saludables.

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1.6.3.3 Gobiernos Locales

Los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y

canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y

gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades,

siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización.

Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del

desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el

cumplimiento de sus fines. Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y

administrativa en los asuntos de su competencia.

Los gobiernos locales involucrados directamente con el proyecto son:

1.6.3.3.1 Municipalidad Provincial de Arequipa

La provincia de Arequipa esta conformada por 29 distritos que pertenecen a la Región

Arequipa. La ciudad fue fundada el 15 de agosto de 1540, bajo la denominación de “Villa

Hermosa de Nuestra Señora de la Asunta” en nombre del marqués don Francisco Pizarro y

el 22 de setiembre de 1541 el monarca Carlos V en Cédula Real ordena que se la llame

“Ciudad de Arequipa”.

La misión de la Municipalidad Provincial de Arequipa es ser una institución pública, que

brinda servicios de calidad, promueve el desarrollo sostenible y la mejora de la calidad de

vida de la ciudadanía.

La visión de la Municipalidad Provincial de Arequipa es ser una institución moderna de

servicio público de calidad, con personal capacitado, ético, eficiente y eficaz, que trabaja en

equipo, comprometido con su institución, promoviendo el desarrollo de la ciudad de

Arequipa”

1.6.3.3.2 Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre

El Distrito de Alto Selva Alegre es uno de los 29 distritos que conforman la provincia de

Arequipa, en la Región Arequipa. La creación política del distrito es por Decreto Ley 25849

del 16 de noviembre de 1992.

La misión de la Municipalidad de Alto Selva Alegre es el órgano de gobierno local, sus

acciones se guían por el Plan Estratégico de Desarrollo Concertado. Los roles principales

son:

Representar al vecindario consolidando la participación democrática.

Prestar servicios de óptima calidad.

Promover la igualdad de oportunidades.

Promover el desarrollo económico, social y ambiental mediante un manejo responsable y

transparente de los recursos públicos.

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La visión de la Municipalidad de Alto Selva Alegre es la de un distrito progresista, integrado

y articulado con Arequipa, que gestiona y desarrolla su territorio y medio ambiente

sosteniblemente, logrando mayor dinámica económica con recursos humanos calificados, y

brindando productos y servicios competitivos a la metrópoli y a la Macro Región Sur.

1.6.3.3.3 Municipalidad Distrital de Cayma

El Distrito de Cayma es uno de los 29 distritos que conforman la provincia de Arequipa, en la

Región Arequipa. La creación política del distrito, se da junto a la primera constitución del

Perú, el 12 de noviembre de 1823.

La visión de la Municipalidad Distrital de Cayma es ser un Gobierno Local que desarrolla

capacidades en las personas, promueve ciudadanía y gestiona con su población el

desarrollo de Cayma.

La misión de la Municipalidad Distrital de Cayma es ser promotores del Desarrollo de las

personas, prestamos servicios públicos para la mejora de su calidad de vida y, defendemos

el interés general de la población Caymeña..