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La autorización ambiental de carreteras, no es solamente una cuestión técnica relacionada con la protección del medio natural. Implica el cum-plimiento de leyes, reglamentos, ordenamientos y normas ambientales, aplicables en los tres niveles de gobierno. El incumplimiento de esta normativi-dad puede tener fuertes repercusiones, y no solo en términos de importantes e irreversibles daños ambientales, sino en materia de multas, sanciones e incluso responsabilidad penal (con varios años de cárcel) para los promoventes de la obra, por lo que los aspectos legales en torno a la construcción de una carretera, deben considerarse en todo momen-to y en apego a derecho. En este capítulo se presen-ta un breviario del marco jurídico-ambiental en el que se encuentran inmersas las obras carreteras.

Doctora Norma Fernández Buces

Antecedente Histórico de Carreteras

Ingeniero Sergio Antonio López Mendoza

La historia de la “construcción” de los caminos en México se podría remontar a la prehistoria, pero solo nos referiremos a aquellos que construyeron los habitantes de este territorio antes de la llegada de los españoles, quienes los usaron para lograr la conquista y después desarrollar la red de caminos virreinales.

Al transitar por nuestras modernas carreteras, pocas veces nos detenemos a pensar que esas

mismas trayectorias, trazadas sabiamente por nuestros antecesores, constituyeron las vías ini-ciales que comunicaron puntos importantes del territorio de nuestra patria, de manera que, los senderos primitivos, se convirtieron al correr de los siglos, en la complicada red de caminos pre-hispánicos, instrumento esencial del correo, co-mercio y conquistas militares. La red prehispánica, a su vez, constituyó el núcleo inicial sobre el que se estableció posteriormente el sistema virreinal, de trascendencia intercontinental y transoceánica. Finalmente, de tales antecedentes, surgieron los modernos caminos que constituyen la actual red de caminos terrestres que comunican al México con-temporáneo.

Dos momentos importantes de nuestra histo-ria pueden dar pie a reflexiones específicas sobre la red nacional de caminos, por significar el fin de etapas en nuestro desarrollo social. Nos referimos al fin del período prehispánico en los albores del siglo XVI, y al ocaso de la etapa virreinal, en las pos-trimerías del siglo XVIII.

Para el primero de estos momentos históri-cos, disponemos de los códices indígenas y de las abundantísimas narraciones escritas en la primera mitad del siglo XVI, por soldados, evangelizadores, mestizos e indígenas, que se ocuparon de la des-cripción del universo cultural americano. La inves-tigación contemporánea, cuenta hoy, además, con la arqueología y las técnicas de fotointerpretación de la aerofotogrametría.

A pesar de la falta de estudios exhaustivos al res-pecto, gracias a los testimonios escritos, sabemos que la red prehispánica de caminos, emanaba de

caPÍtULo i Fundamento Legal

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una bien organizada estructura, donde la autoridad máxima radicaba en el tlatoani y en el cihuacóatl. Éste, para la realización de las obras públicas en el ámbito interno del Estado; aquél, para las exigidas por las relaciones con el exterior.

Para mencionar solamente algunos ejemplos, recordemos las calzadas que daban acceso a Teno-chtitlán y Tlatelolco, comunicándolas con las pobla-ciones a orillas del lago. La calzada más antigua es la de Tenayuca, hoy, Calzada Vallejo y pudo existir ya, a finales del siglo XII. Siguiente en antigüedad es la calzada de Atzcapotzalco, que unía las pirámides de Tlatelolco y de Tlacopac y que coincide hoy con la Calzada de Nonoalco, a cuya altura del islote que se llamó Xochimanca, salía una diagonal que llegaba a Atzcapotzalco y que hoy lleva el nombre de Calzada de Camarones.

Del siglo XIV resulta la calzada de Tlacopac, que unía los centros ceremoniales de Tenochtitlán y Tlacopac; hoy coincide con las calles de Tacuba, Avenida Hidalgo, Puente de Alvarado, Ribera de San Cosme y Calzada México-Tacuba. Por ella salieron huyendo las fuerzas de Cortés tras la victoria mexi-ca de la Noche Triste.

La calzada de Iztapalapa data del inicio de la grandeza azteca, durante el reinado de Ixcóatl. Fue éste quien ordenó su construcción a los habitantes sojuzgados de Atzcapotzalco, Coyohuácan y Xochi-milco. Su trazo general, seguía la actual Calzada de Tlalpan, hasta Churubusco; de ahí, la calzada seguía un corto trecho sobre las aguas del Lago de Xochimilco, hasta encontrar tierra firme en las proximidades del Pedregal de San Ángel y proseguir bordeando este accidente topográfico hasta Huipul-co, donde giraba bruscamente hacia el oriente para seguir por la orilla del lago hasta Tepepan; de allí se adentraba una vez más en las aguas, para llegar a Xochimilco.

La calzada de Tepeyacac, primera diseñada co-mo un dique para retener aguas dulces en la parte occidental del lago, procedente de los numerosos ríos que desaguaban en ese lado, coincide con la actual Calzada de los Misterios.

Estos cuatro accesos a la capital azteca, cons-truidos en forma muy peculiar, a través de las

aguas, estaban conectados con una extensa red de caminos que se ampliaron a partir del reinado de Ixcóatl, como instrumento de la consolidación de su imperio.

Tenochtitlán estaba ligada no solo con las pobla-ciones ribereñas, que eran muchas, sino con todos aquellos puntos importantes en los que extendía su influencia y hegemonía. Por esos caminos po-dían transitar los pochtecas, que además de fines puramente comerciales, servían también como es-pías. Asimismo, eran la ruta de transporte de co-bradores de tributos, para llevar a la metrópoli su cargamento de mercaderías. Otro tipo de viajantes eran los mensajeros y correos, capaces de despla-zarse rápidamente de un punto a otro, cuya rígida disciplina y eficiencia, permitía a Motecuhzoma II (Moctezuma, Moteczuma, Motezuma, Montezuma significa “Señor encolerizado”), tener diariamente pescado fresco del Golfo y estar muy bien informa-do de cuanto acontecía en sus dominios.

Otros caminos prehispánicos conocidos, son el que unía a Teotihuacán con la Mixteca, hoy carrete-ra Tehuacán-Puebla; o el de Tlaxcala a Tlatelolco, pasando entre los dos volcanes, utilizado por Cor-tés para llegar a Tenochtitlán. Puede mencionarse también, el llamado Camino de Cortés a Cuerna-vaca, del cual existen varios tramos empedrados, y que no es otro que el camino prehispánico a Cuauh-náhuac, acondicionado después de la ocupación española, para el tránsito de vehículos y bestias de carga.

Otro fenómeno notabilísimo, dentro del período prehispánico, es el de los caminos construidos por el pueblo maya en la península de Yucatán. Estas vías de comunicación, tienen características ex-traordinarias en su trazo, su técnica de ejecución, y el equipo utilizado. Recordemos el gran adelanto maya en la astronomía, que seguramente es el fun-damento de su geometría, de gran precisión.

El cronista Diego de Landa, menciona su exis-tencia hacia 1566, llamándolos hermosas calzadas y haciendo notar que comunicaban las distintas ciudades. Los viajeros del siglo XIX como Stephens o Morley, les dedican descripciones detalladas dando medidas de ellos. Es precisamente Morley

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el que identifica 16, cuya longitud oscila de un ki-lómetro hasta más de cien. Es el que unía Cobá con Yaxuná, el más largo conocido; el que ha llamado más que otros, la atención de los investigadores, tanto por su longitud como por haber sido en él (en las cercanías de la población de Ekal), que se halló un instrumento maya, que equivale a las “aplana-doras” o “planchas” utilizadas en la construcción de caminos por la moderna tecnología. Se trata de un cilindro de 4m de largo y unos 70cm de diáme-tro, con un peso cercano a las cinco toneladas, que permitía compactar el revestimiento calizo de estas calzadas.

Aunque este artefacto no ha sido fechado con toda precisión, su fecha probable entre el siglo VII y IX, resulta impresionante, ya que en ese período y aún mucho después, no existen noticias de ins-trumentos equivalentes en otros sitios, ni de una tecnología semejante para el trazo y ejecución de caminos. Estas vías, en efecto, contaban con una sub-base de piedra semilabrada, base de grava y carpeta de sascab (material calizo natural de la región). Se nivelaban cuidadosamente para salvar las irregularidades del terreno, de manera que su altura sobre los niveles circundantes varía de 0.50 a 2.50m. La superficie, perfectamente alisada y de muy suaves pendientes, era una cualidad única pa-ra su tiempo, ya que la ausencia de vehículos con ruedas, no hacía necesaria esa cuidadosa nivela-ción, excepto como una delicadeza ofrecida a la co-modidad de los caminantes.

De otros caminos prehispánicos, se conocen tra-mos acondicionados con escalonamientos, como los que se pueden ver en la salida de Xochimilco hacia el Tepozteco. Este sitio, además tiene un ac-ceso estrecho que, por razones de seguridad, está constituido por una empinada escalera.

La importante red de caminos indígenas, de la cual hemos mencionado apenas algunos puntos importantes, fue la base de la que, a partir de 1521, empezó a conformarse la red virreinal. Sin el an-tecedente prehispánico y los guías indígenas, las campañas de conquista y ocupación europeas, no hubieran llegado a tener éxito. Las alianzas con in-dígenas cansados de la opresión azteca, iniciadas

en Cempoallan, pero sobre todo con el pueblo tlax-calteca, dieron a Cortés, no solamente miles de soldados aliados, sino también guías efectivos, con conocimientos completos sobre el territorio y sus vías de comunicación.

La administración virreinal tuvo que adaptar los caminos existentes al uso de vehículos y de bestias de carga, y además, abrir las nuevas comunica-ciones necesarias a la estructura socioeconómica creada por el imperio español.

El sistema de vías novohispanas llegó, a finales del siglo XVI, a ser eslabón esencial del comercio europeo con el lejano Oriente. Las mercaderías llegadas en la Nao de China, se transportaban de Acapulco a Veracruz, pasando por México; mientras que los productos europeos, llegados en las naves españolas, hacían el recorrido inverso. En esta for-ma se logró, gracias a la Nueva España, el objetivo planteado por las primeras expediciones de Cris-tóbal Colón, en busca de nuevas rutas para comer-ciar con el Oriente. La Ruta de las Especias en su trayecto medieval, había quedado cerrada, al caer en manos del Imperio turco la ciudad de Constan-tinopla.

En su etapa inicial, el acondicionamiento de ca-minos indígenas y la apertura de nuevas vías, fue obra del religioso franciscano Sebastián de Apari-cio, introductor de la carreta y de los bueyes como bestias de carga, aunque los cronistas, al ponde-rar sus indudables méritos, no hacen mención del aprovechamiento de la extensa red ya existente que utilizó el monje español.

Las relaciones geográficas y la documentación administrativa, han ayudado a dar una idea bas-tante completa de lo que fueron los caminos vi-rreinales. Introducida la carreta y las bestias de carga, las cordilleras fueron un obstáculo natu-ral, mucho más importante de lo que habían sido para los ejércitos, los pochtecas, los mensajeros y los correos indígenas, que viajaban a pie. Esta circunstancia orográfica, ha permitido clasificar las vías del virreinato, en longitudinales y trans-versales. Entre las primeras, podemos mencionar aquellas que unían a la capital con las provincias, como los caminos Guanajuato-Durango-Santa Fe

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y Valladolid-Guadalajara. Transversales eran, en cambio, Veracruz-México-Acapulco, Zacatecas-Nuevo Santander, Guadalajara-San Blas, Vallado-lid-Colima y Durango- Mazatlán.

A finales del siglo XVIII, los seis caminos reales que salían de la capital, eran los siguientes:

1 A Acapulco, por Hitzilac y Cuernavaca 2 A Toluca, por Tianquillo y Lerma3 A Querétaro, Guanajuato y Durango, por

Cuautitlán y Huehuetoca4 A Pachuca, por el Cerro Ventoso5 A Puebla, por Río Frío y Texmelucan6 A Puebla, por Buenaventura y Apam

Es importante hacer notar que el esquema adop-tado por la administración virreinal, pese a ser una notable ampliación, se mantuvo dentro de las mis-mas pautas indígenas, en cuanto a la red vial de co-municaciones y transportes, pues debía ajustarse a factores físico-geográficos. Uno de éstos, arriba mencionado, es el de las cadenas montañosas, pe-ro a él se añaden otros, como la hidrología, el clima, la calidad de los suelos y la vegetación. A factores físico-geográficos, se unieron razones socioeconó-micas, como la disponibilidad de una población se-dentaria con hábitos de trabajo y un grado avanzado de desarrollo tecnológico, así como la dotación de recursos naturales, susceptibles de ampliación, mediante colonización y exploración.

A pesar del interés primordial español por los minerales de oro y plata, la agricultura y la ganade-ría, el crecimiento colonial, no alteró significativa-mente -por tales causas- las pautas de distribución demográfica, anteriores a la Conquista. Los es-pañoles, establecidos en el Altiplano, controlaron desde ahí los litorales y provincias por medio de la red vial, con un esquema muy semejante al de los aztecas.

A partir de la Independencia, México partió de esta red virreinal, fuertemente anclada en la es-tructura caminera del mundo indígena, para crear su moderno sistema vial y de comunicaciones, en-riquecido desde el siglo XIX por los ferrocarriles y, en el siglo XX, por la aviación.

Evolución de la legislación ambiental:Antecedentes históricos

Maestro Juan Pablo Gudiño GualDoctora Norma Fernández Buces

“El Derecho Ambiental, como ya habrá podido de-ducirse, es un Derecho de perfiles revolucionarios, lo que se deriva de sus intrínsecos cometidos, to-talmente alejados de los que son propios de otros ordenamientos animados por la realización de dic-tados filosóficos e ideológicos, como la libertad, la igualdad, la propiedad privada, etcétera. Incluso los derechos que tienen un “substratum” biológico, co-mo el derecho de familia, son objeto de profundas modulaciones valorativas, a las que responden la posición del paterfamilias romano, el harén orien-tal o el matrimonio de homosexuales (…) Este de-recho, en este sentido estricto, es el que: Tutela los sistemas naturales que hacen posible la vida: agua, aire y suelo”.

Ramón Martín Mateo

Introducción

Partimos de una prístina idea: No se puede con-cebir la legislación ambiental de forma aislada, como una serie de reglas legales que obligan a unos y le dan derechos a otros; más bien, en este apartado nos referiremos a una connotación más amplia y, no por ello menos práctica; hablaremos sobre derecho ambiental, cuyo contenido mínimo es su legislación. Lo que en el fondo se pretende lograr con cualquier legislación, es decir lo que denominan los peritos en derecho el “espíritu” fundamental de las normas legales, está directa-mente relacionado con la manera en que se van a “traducir” los principios que le dan “vida” a esa norma jurídica. Esos principios están recogidos en la Constitución de un país y ella refleja preci-samente lo que es en esencia dicho país.

Es decir, una de las características más impor-tantes de las leyes es que reglan principios. Por ejemplo, la Ley General del Equilibrio Ecológico y

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Protección al Ambiente “pretende” reglar el prin-cipio: “todos los mexicanos tenemos derecho a gozar de un medio ambiente adecuado” y, a par-tir de ese principio comienzan a establecerse las formas de hacerlo, en una palabra los “cómos”. Por ello, a continuación presentaremos una sín-tesis de la historia del derecho ambiental mexi-cano refiriéndonos a épocas específicas, a las tres constituciones más importantes que ha te-nido México, a documentos, legislaciones y van-guardia tecnológica en que se encontraba el país, hasta nuestros días.

Breve referente a la Prehistoria

Vemos que “flota en el aire” la opinión generali-zada en cuanto a que el derecho ambiental es una rama “muy nueva” o de reciente creación, pero estamos seguros de que el derecho ambiental es tan antiguo como el ser humano en la Tierra. Existen antecedentes de la época de las caver-nas, que relataban, a través de pinturas rupes-tres, escenas relacionadas con la naturaleza y la forma en que las actividades humanas estaban limitadas a los dictados que la “Madre Naturale-za” y sus “leyes” exigían a sus pobladores.

Las sociedades prehistóricas nos manifiestan que su forma de organización dependía de una serie de “condiciones impuestas” por la natura-leza y a partir de ellas, se tomaban decisiones para todo el grupo, constituyéndose en reglas de comportamiento. Recordemos la época de la caza, posteriormente la agricultura, etcétera. Lo más relevante de ello es que los seres huma-nos se autorregulaban según los dictados de la naturaleza. Entonces, podemos afirmar que la primera regulación ambiental es la serie de in-terpretaciones que a los ciclos naturales daban los primeros pobladores del mundo y solo a par-tir del descubrimiento y, hasta cierto punto, de la dominación que ejercían sobre las leyes natura-les, evolucionaban sus sistemas sociales, inclui-do, por supuesto, el jurídico.

Consecuentemente, la cosmogonía del hom-bre de la prehistoria se encontraba directamente

relacionada con la naturaleza, así como su forma de organización y supervivencia.

La Influencia del Derecho Romano

En tiempos de la antigüedad romana, se legisló el principio: “Res- Commune” aplicado a las “co-sas” cuya propiedad era de “todos”. Es decir, el “Res-Commune” consistió en el reconocimiento que hizo el Estado Romano de que existen cosas que son propiedad de todos, y los recursos natu-rales eran precisamente parte de esa “Res-Com-mune”. Pero el lector se preguntará: ¿Esa “res commune natural” podría aprovecharla o utili-zarla cualquiera? Evidentemente la respuesta es no. Recordemos que el “inventor” del derecho de propiedad y de la figura sociológica y jurídica de propiedad privada, es precisamente el Derecho Romano, y en esa época, los recursos naturales podían utilizarlos todos, a menos de que una por-ción tuviera dueño al estar dentro de su propiedad y el Estado le hubiera reconocido derechos sobre esas porciones. Sin embargo existía un límite al aprovechamiento: Mientras los usos particulares de los recursos no afectaran en general a la pro-piedad común, ningún obstáculo legal impedía el uso de tales bienes.

El derecho de uso de la Res-Commune, se importó a México y a gran parte de Latinoamé-rica, por la colonización española, y una de las consecuencias de ello fue que en tanto no exis-tieron desastres ambientales, los malos usos de la naturaleza no los advirtieron, ni el derecho, ni la economía, y tampoco las decisiones políticas. Es decir, los principios de propiedad estableci-dos desde la época romana fueron eficaces para regular el uso de los bienes comunes naturales. Sin embargo, después de varios siglos, cuando el sistema jurídico comenzó a dar señales de ob-solescencia e inoperancia, el derecho ambiental comenzó por regular derechos y obligaciones en normas técnicas que pretendieron reproducir lo científico a jurídico, no obstante, se convirtieron en normas pseudo-científicas y morales de con-ducta incorporadas al derecho.

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La Época Precolombina

Los antecedentes directos del actual derecho am-biental mexicano, han quedado plasmados me-diante instrumentos jurídicos, desde las culturas prehispánicas. Era práctica usual de los primeros pobladores, sentar bases jurídicas codificadas (en códices), dada la necesidad que los dirigentes te-nían por emular el Tlalocan, paraíso mítico, aso-ciado con la deidad de la lluvia. Por citar algunos ejemplos, encontramos que los mayas en la penín-sula de Yucatán cultivaron terrenos que poseían muchas especies de plantas, palmas y árboles que no se encontraban usualmente en la flora de la re-gión, a través del Pet- koot (cercado redondo), que los indígenas usaron para acumular plantas útiles, a la fecha aún protegidas.

Por centurias los primeros pobladores de lo que hoy constituye México, abarcando culturas de Cen-troamérica, utilizaron metodologías basadas en el aprovechamiento máximo de agua de lluvias, al construir terrazas que constituyeron los primeros aprovechamientos pluviales para regar cultivos, convirtiéndose así, en un antecedente directo de sustentabilidad y políticas públicas en materia de aguas.

Otro ejemplo es el aprovechamiento comunal del agua: Se construían pequeñas presas con pa-los, piedras y pasto, siguiendo el curso del agua en el terreno, para consumo personal y para el cultivo.

En nuestro país encontramos que el primer antecedente histórico jurídico escrito del derecho ambiental data de la época precolombina, especí-ficamente en el período postclásico que abarca de 1000 a 1521 que se caracterizó por la creación de una compleja organización sociopolítica y jurisdic-cional cuya cualidad principal fue la rigidez de sus resoluciones por temor a sanciones sobrenaturales e imposiciones por la fuerza de las armas. Igual-mente en este período aparece la “Triple Alianza” Tenochtitlan–Texcoco–Tlacopan.

Lo más relevante de esta triple alianza es que se fundaron las ciudades socio- territoriales en barrios, señoríos e imperios para formar el Gran Señorío que gobernaba un grupo regente. Se

constituía una confederación con la unión de cinco o cuatro señoríos, y la presidía un señor y su consejo, cuyas funciones principales eran administrativas, judiciales, militares y sacerdotales. En el marco de la confederación, Nezahualcóyotl impuso límites a la obtención de leña, dictando graves penas a los infractores, y en 1428, cercó el Bosque de Chapul-tepec, constituyendo así, el primer antecedente histórico-jurídico escrito del derecho ambiental, cuyas infracciones jurisdiccionalmente sancionaba la confederación.

La Época Colonial

En 1519 se crea el Consejo Real y Superior de las Indias y a partir de 1524 fue independiente. Lo in-tegraban ministros, funcionarios y empleados subalternos y sus atribuciones primordiales eran legislativas, administrativas, judiciales y militares. Destaca en esta época la Bula Papal de Alejandro VI, por la que le concede a la Corona de Castilla (reyes Fernando e Isabel) y a su descendencia, la propiedad absoluta de las regiones descubiertas y por descubrir, destacando que la propiedad de las tierras y aguas no eran del Estado, específicamente de España, sino de la Corona, por lo que, al “gozar” de ese derecho de propiedad, y derivado del domi-nio directo que tenían los reyes y su descendencia, en todo el territorio conquistado, la monarquía castellana estuvo en posibilidades de administrar, enajenar, donar, repartir, regalar, etcétera todo o parte de los terrenos (suelos) y aguas de la Nueva España, sin las limitaciones que el derecho español imponía.

Entonces, el lunes 30 de junio de 1530, el rey de España, Carlos V, mediante Cédula Real orde-nó que el Bosque de Chapultepec y el cerro fueran propiedad de la ciudad, “Res-Commune” y así se convirtió en el primer bosque protegido de la época colonial y en el primer parque para esparcimiento de los habitantes de la entonces, ciudad de México.

En esta misma época, encontramos que la pri-mera constancia colonial de reglamentación del uso de los bosques corresponde al virrey don Anto-nio de Mendoza, que consideró necesario regular el

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corte de la leña y la fabricación de carbón, por ser perjudicial para los bosques, y su destrucción por actividades furtivas se prohibió por medio de una cédula virreinal de 1536. Además, en 1549, emitió dos mandatos para proteger los bosques. Dichas normas textualmente señalan:

“Ninguna persona corte árboles algunos, en los montes, guardando sobre ello lo que manden las leyes del reino, so pena de incurrir en castigo”.

“Ninguna persona, para hacer leña, corte árbol alguno en pie, sino sólo las ramas”.

La época de la organización semifeudal, se ca-racterizó por lo siguiente:

> Desde 1592 se fundó el Juzgado General de Indios y era una unidad integral de Gobierno.> Su Jurisdicción era alterna y no exclusiva. Se diseñó para resolver controversias y/o diferen-cias entre indígenas o entre nativos y españoles.

Se crearon las “Audiencias” como Tribunales Supe-riores de Justicia y Tribunales Administrativos. Sus características principales fueron: Se constituyeron como tribunales colegiados Integrados por el virrey y gobernadores, el presidente era el decano o el oi-dor más antiguo. (Los oidores eran los asesores del virrey).

En 1761, don Domingo Lasso de la Vega, publicó el Reglamento para el uso de las aguas en la Nueva España, y al llevar la aprobación virreinal para su impresión, esta norma adquirió tal trascendencia que se consideraba como la regla fundamental en materia de aguas, aplicándose durante la segunda mitad del siglo XVIII y primera del siglo XIX.

En el marco del reglamento citado, en 1803 se promulgaron las ordenanzas para el gobierno de los montes y arbolado. Dichas regulaciones jurídi-cas debieron cumplirse en el manejo y protección de los bosques de la entonces Nueva España. No obstante, con las constituciones de juzgados, el ambiente político y recaudatorio de la época, a los hacendados ricos, se les otorgó una serie de pre-rrogativas de uso de recursos naturales y para ello, y otros fines, se les concedieron títulos nobiliarios para tener un absoluto control de sus propiedades.

Por ello el Conde de Regla, Pedro Romero de Te-rreros, eligió dos predios, protectores de los acuí-feros que se utilizaban para aprovechar agua en los beneficios mineros de Real del Monte y Atotonilco el Chico, y los protegió con el nombre de “Bosques Vedados del Chico”. Sin embargo, al promulgarse la Constitución Mexicana de 1824, se publicó la ley de 1826 y se le expropiaron los terrenos al Conde de Regla, en favor de los gobiernos estatales. Evi-dentemente este acto expropiatorio, respondió cla-ramente a una ideología, valores culturales y parte de los principios con los que se promulgó la Cons-titución de 1824. Podemos destacar que, en virtud de que México se declaraba independiente, fue ne-cesario “federalizar” el suelo mexicano; aunque los centralistas no estaban de acuerdo, los aspectos de mayor relevancia que encontramos en esta consti-tución, y que trascendieron a las decisiones en ma-teria ambiental, son los siguientes:

a. La nación mexicana es libre del gobierno español y de cualquier otro. Evidentemente, la biodiversidad y sus riquezas ya no eran de Es-paña, ni de la Nueva España.b. El gobierno individual de los estados se con-forma por tres poderes. Con esta cláusula se expropiaban territorios completos en favor de los Estados, incluyendo con ellos los recursos naturales de los mismos.c. Existió un cuasi pacto federal, que reconoció a la Federación que se compuso por 19 estados, cinco territorios y el Distrito Federal, para lo cual los estados deberían aportar, entre otras, una cuota fija en dinero, que en muchos casos las recaudaciones tributarias del estado prove-nían de la explotación de recursos naturales.d. Cada Estado promulga su propia Constitución.

No obstante, los logros obtenidos en ese México independiente, no existieron acuerdos en cuanto a ideología política y el ambiente de animadversión y lucha para que imperara, por una lado, la postura centralista, y por otro la federalista (sin que exis-tieran partidos políticos como tal), generaba una considerable rispidez en el joven país mexicano.

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En 1853, el entonces presidente Antonio López de Santa Anna creó el Ministerio de Fomento, Colo-nización, Industria y Comercio, para encargarse, entre otros asuntos, de la realización de las obras de desagüe, y emitió un decreto que clasificó como bienes públicos, del dominio de la nación a los ríos, fueran o no navegables.

De la Revolución de Ayutla a la Constitución de 1857

Como consecuencia de la revolución de Ayutla, el miércoles 1 de marzo de 1854, se proclamó el Plan de Ayutla, con una orientación netamente federa-lista. En 1855, el presidente interino Juan Álvarez emitió la convocatoria para el Congreso Constitu-yente, que comenzó sus actividades el domingo 17 de febrero de 1856. Esa legislatura fue la encargada de redactar la Constitución Federal de 1857, cuya vigencia fue de 60 años y es uno de los anteceden-tes jurídicos de mayor importancia para México y para su ambientalismo. Su relevancia radica en que con ella se zanjó y cortó de tajo cualquier viso del colonialismo, siendo una Constitución de absoluta vanguardia ya que, por primera vez se regularon los principios que garantizarían el reconocimiento de los derechos humanos, la soberanía nacional y di-vidió a los poderes públicos en ejecutivo, legislativo y judicial. A los estados les exigió que adoptaran en su interior, el régimen republicano, representativo y popular, estableciéndoles límites a su soberanía local e impidiéndoles la posibilidad de disolución de la federación. Esta Constitución fijaría la posibili-dad de reformas posteriores en beneficio del bien común y como medidas de adecuación a la realidad imperante. Se convirtió en la máxima ley que regi-ría al país y ninguna otra podría estar por encima de ella. Aunque declara de jurisdicción federal los afluentes de los ríos, lagunas, y en general ese ti-po de cuerpos de agua, la administración del agua continuó bajo los Estados, como estaba regulado en la Constitución de 1824. Atendiendo al mandato constitucional de 1857, en 1876, Sebastián Lerdo de Tejada expropió el Desierto de los Leones, por la importancia que representaban para la ciudad de

México, los manantiales que en esa zona se origi-naban. En 1877 el entonces jefe político de Hue-jotzingo, Puebla, ordenó a Luis Landa, propietario de las haciendas San Martín y Río Frío, detener el corte de los árboles en el monte de Río Frío, deriva-do de la sobreexplotación de recursos boscosos de la región, que provocaba disminución de las aguas que surtían a la capital.

Posteriormente, siendo presidente de la Repúbli-ca, Porfirio Díaz y regente de la Ciudad de México, Miguel Ángel de Quevedo, en 1899, a la reserva crea-da por Romero de Terreros la convirtió en la primera área natural protegida de México y América Latina con un decreto presidencial conocido como “Monte Vedado del Mineral del Chico”, reserva forestal de la nación, que hoy por hoy, sigue siendo área natural protegida, digna de visitarse y conocida en nuestros días como el Parque Nacional El Chico.

De la Constitución de 1917 a nuestros días

Por pertinencia y necesidad recordemos que es la que actualmente nos rige y que es producto de las luchas intestinas de la Revolución Mexicana. Evi-dentemente existían dos causas fundamentales en la lucha sintetizadas como: (i) La causa de la Pro-piedad: Tierra para todos; El dueño de la tierra es quien la trabaja, etcétera; y (ii) La Causa Laboral: Mejora sustancial de las condiciones de trabajo (Huelgas de Cananea y Río Blanco); y ambas se plasmaron en dos artículos constitucionales: El 27 y el 123. Para lo que interesa a nuestro tema, nos detendremos a presentar una breve síntesis del ar-tículo 27, que es el que por primera vez estableció diversos principios en materia ambiental, como lo que hoy se conoce en el argot jurídico como la pro-piedad originaria de la nación, la cual incluye a los recursos naturales, específicamente el espacio in-terior (aire), el suelo y subsuelo, y el agua.

El primer presidente constitucionalista de Méxi-co, don Venustiano Carranza, redactó un proyecto de artículo 27 que “no expresaba en plenitud el espíritu de la Revolución mexicana”. Incluso dicho precepto, que no quedó plasmado en la redacción del texto final, tampoco regló ningún principio de

20 La gestión ambiental de carreteras en México

derecho ambiental. Para mejor referencia se pre-senta la forma en que se había redactado el proyec-to de artículo:“Artículo 27. La propiedad privada no puede ocu-parse para uso público sin previa indemnización. La necesidad o utilidad de la ocupación deberá ser declarada por la autoridad administrativa corres-pondiente; pero la expropiación se hará por la au-toridad judicial en el caso de que haya desacuerdo sobre sus condiciones entre los interesados.

Las corporaciones e instituciones religiosas, cualquiera que sea su carácter, denominación, du-ración y objeto, no tendrán capacidad legal para adquirir en propiedad o para administrar más bie-nes raíces que los edificios destinados, inmediata y directamente al servicio u objeto de dichas corpo-raciones e instituciones. Tampoco la tendrán para adquirir o administrar capitales impuestos sobre bienes raíces.

Las instituciones de beneficencia pública o pri-vada para el auxilio de los necesitados, la difusión de la enseñanza, la ayuda recíproca de los indivi-duos que a ellas pertenezcan o para cualquier otro objeto lícito, en ningún caso podrán estar bajo el patrimonio, dirección o administración de corpora-ciones religiosas ni de los ministros de los cultos, y tendrán capacidad para adquirir bienes raíces, pe-ro únicamente de los que fueren indispensables y que se destinen de una manera directa e inmediata al objeto de las instituciones de que se trata.

También podrán tener sobre bienes raíces ca-pitales impuestos a interés, el que no será mayor en ningún caso, del que se fije como legal y por un término que no exceda de diez años.

Los ejidos de los pueblos, ya sea que los hubie-ran conservado posteriormente a la ley de des-amortización; ya que se les restituyan o que se les den nuevos, conforme con las leyes, se disfrutarán en común por sus habitantes, entretanto se repar-ten conforme con la ley que al efecto expida.

Ninguna otra corporación civil podrá tener en propiedad o administrar por sí bienes raíces o capi-tales impuestos sobre ellos, con la única excepción de los edificios destinados inmediata y directamen-te al objeto de la institución.

Las sociedades civiles y comerciales podrán po-seer fincas urbanas y establecimientos fabriles o industriales dentro y fuera de las poblaciones; lo mismo que las explotaciones mineras dentro y fue-ra de las poblaciones; lo mismo que las explotacio-nes mineras, de petróleo o de cualquier otra clase de sustancias que se encuentren en el subsuelo, así como también vías férreas u oleoductos; pero no podrán adquirir ni administrar por sí propieda-des rústicas en superficie mayor de la que sea es-trictamente necesaria para los establecimientos o servicios de los objetos indicados y que el Ejecutivo de la Unión fijará en cada caso.

Los casos debidamente autorizados conforme con las leyes de asociaciones de crédito podrán ob-tener capitales impuestos sobre propiedades urba-nas y rústicas, de acuerdo con las prescripciones de dichas leyes.”

Ahora bien, del penúltimo párrafo de la cita se po-dría desprender sólo el derecho de explotación y beneficio industrial de algunos recursos natura-les, más no establecía derechos de propiedad, por lo que no fue suficiente, ya que, como se decía al principio de este apartado, el derecho ambiental mexicano descansa, jurídicamente hablando, en el derecho de propiedad, cuyas características son principalmente la capacidad de usar, disfrutar y disponer del bien del propietario, e igualmente el Estado podrá dictarle al dueño ciertas restricciones (modalidades) en cuanto a ese uso, goce y disfrute, como es el caso de la conservación de recursos na-turales. Consecuentemente, Emilio O. Rabasa nos cuenta, entre otras cosas que, “El presidente del Congreso, el jalisciense Luis Manuel Rojas, expre-só que en este artículo tendrían que sentarse los fundamentos sobre los cuales debería descansar “todo el sistema de los derechos que pueden te-nerse a la propiedad raíz comprendida dentro del territorio nacional”.

Pero cabe hacer una pregunta: ¿Qué relevancia puede tener la cita del artículo señalado en cuanto a la historia del derecho ambiental mexicano? La respuesta es simple, y no por ello deja de ser de gran importancia. El autor al que nos hemos venido

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refiriendo, Emilio O. Rabasa, nos expone que la crí-tica fundamental al texto del artículo 27 constitu-cional, la realizó el constituyente Ingeniero Pastor Rouaix, quien le pidió al licenciado Andrés Molina Enríquez, abogado de la Comisión Nacional Agraria, realizara el anteproyecto de artículo 27 Constitucio-nal.

Ahora bien, desde una particular manera de en-tender la historia del derecho ambiental, podemos afirmar que el padre, creador e iniciador del análi-sis argumentativo del derecho ambiental, en cuanto a la compleja tarea de justificar, razonar y explicar, con bases científicas, los problemas ambientales que entonces aquejaban a México y los motivos fun-damentales para legislar principios ambientales en la Constitución, es don Andrés Molina Enríquez.

Evidentemente lo señalado debe considerarse como un acto mínimo de reconocimiento y de jus-ticia. Sin embargo, y en congruencia con el motivo fundamental del presente texto, debemos exponer las ideas más importantes, todas ellas referencia-das en su libro Los Grandes Problemas Nacionales.

En materia forestal, territorio, propiedad y desa-rrollo sustentable, por ejemplo el autor nos dice que “…la inviolabilidad de la propiedad privada no puede ser absoluta, sino que tiene que ser relativa, depen-diendo su mayor o menor amplitud, de la relación lejana o estrecha del interés privado con el interés social, la verdad es que, por educación y por estu-dio, todos los miembros de la Academia, todos los tribunales y todos los letrados en general, tienen que ser y son de hecho inclinados a ver en todas las cuestiones de propiedad la faz del interés privado, pareciéndoles que la faz contraria del interés social no puede mostrarse sin ocultar propósitos aviesos. Ahora bien, entre nosotros, que somos una nación en el proceso de su formación orgánica, el interés social, como lo ha demostrado el instinto político del señor general Díaz, muy superior a la ciencia jurídica nacional, tiene por fuerza que predominar sobre el interés privado, so pena de que este mismo no pueda existir, sin que eso signifique, por supues-to, que se ahogue el interés privado.”

El anterior es un antecedente fundamental con el que, el actual artículo 27 en comento, se estableció

el principio de modalidades a la propiedad priva-da, hoy vigentes. Molina Enríquez presentó por vez primera la forma en que se dividía el territorio en cuanto a áreas boscosas, con la directriz de la pro-piedad, distinción que evidentemente constituye el antecedente primigenio para categorizar legal-mente áreas naturales protegidas. Para este antro-pólogo, historiador, jurista, politólogo y sociólogo, padre del agrarismo revolucionario, ideólogo del presidencialismo y teórico del nacionalismo mesti-zo, conocedor de los problemas que aquejaban a la nación –y que hoy algunos no se han resuelto-, el territorio se dividía en montes que formaban parte de la gran propiedad; otros que pertenecieron a la propiedad comunal; otros mas, a las pequeñas pro-piedades que no fueron comunales y que estuvieron en poder de los mestizos, y, remata diciendo el es-tado general de los bosques:

"… los montes que fraccionados por la desamor-tización pasaron a poder de los mestizos, han des-aparecido completamente. En la actualidad, sólo hay montes, por una parte, en las grandes hacien-das, y por otra, en los pueblos y en las rancherías. Mientras no hubo ferrocarriles, ni fábricas, los mon-tes tenían muy poco valor, razón por la cual los pue-blos y las rancherías habían conservado los suyos, pero en cuanto la construcción y el consumo de los ferrocarriles y de los establecimientos industriales por un lado, por otro la facilidad de comunicaciones que abrió amplios mercados a las maderas, y por otro, el desarrollo general del país que respondió a la magna obra de la paz, exigieron la explotación de los bosques en grande, comenzó no una explo-tación, sino una completa tala de los montes. Los primeros que desaparecieron fueron los pequeños de los mestizos, en virtud de que éstos encontraron en aquéllos una riqueza inesperada que sólo podían aprovechar consumiéndola, dado que la explota-ción regular y metódica requiere capital, y ellos no lo tenían. Después, la explotación ha pasado a los montes comunales. Los indígenas y los rancheros también se han encontrado de pronto con una ri-queza, que en su infinito deseo de bienestar, han procurado aprovechar, lo mismo que los mestizos,

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consumiéndola, puesto que de otro modo no les es dado aprovecharla. Las grandes haciendas, por el contrario, viendo que los montes desaparecen de la propiedad comunal, han suspendido o, cuando me-nos, reducido en los suyos la explotación, en espera de una alza de precio que necesariamente tendrá que venir, y que irá ascendiendo cada día más. Es-to ha producido un desequilibrio completo entre la demanda y las condiciones de explotación que dan la oferta, pues como aquélla aumenta día por día, ésta no se satisface con la explotación normal de los bosques, sino con el esquilmo forzado y cada vez más arrasador de los montes de los pueblos y de las rancherías que, poco a poco, van convir-tiéndose en verdaderos páramos, sin que los pue-blos y las rancherías, por su escasez de recursos, puedan atender a la repoblación de esos montes. Ahora bien, en cuanto principie el trabajo de divi-sión de la gran propiedad, con la igualdad de toda la propiedad ante el impuesto, comenzará necesa-riamente la explotación de los montes de las ha-ciendas, pues habrá necesidad de sacar de éstas mayores productos, y en aquéllos la explotación no será bien hecha todavía, en razón de que les faltará capital por la enorme amortización de él que toda hacienda significa; pero al menos esa explotación será hecha en mejores condiciones que las de los montes comunales, producirá mejores maderas y desterrará de los mercados las de dichos montes comunales, permitiendo a éstos la conservación de los renuevos que ahora son materia de la explo-tación; y cuando la división se consuma, quedarán separadas la propiedad monte, la propiedad tierra de cultivo y la propiedad tierra de pastos, porque no será posible que una sola propiedad reúna todo. Entonces, el propietario de un monte tendrá que vi-vir de la explotación de ese monte y lo explotará con cuidado, con método y con capital, puesto que ven-diéndose el resto de la parte divisible por herencia en una hacienda dada, el producto de la venta se repartirá entre los herederos; el propietario de tie-rras de cultivo vivirá de ese cultivo y necesitará dar productos al dueño del monte por las maderas que necesite, y ayudará a sostener la demanda de esas maderas y, por lo mismo, los precios y las ventajas

del dueño de montes; y hasta el dueño de pastos tendrá buenos productos, porque expulsados los ganados de las tierras de labor y de los montes, tendrán que reducirse a los terrenos pastales y, entonces, según aumente la demanda de pastos, se aumentará o disminuirá la extensión dedicada a ellos y hasta su cultivo, que entonces aparecerá entre nosotros.”

Molina expone otro trascendental concepto, que al igual que en el tema forestal relatado, vuelve a tocar problemas que hoy se siguen estudiando, discutien-do y pretenden resolverse: La sustentabilidad, la propiedad, el aprovechamiento y el manejo del vital líquido: El agua.

En el capítulo tercero de la segunda parte de su libro, expone ampliamente el problema hídrico en México. Para sorpresa de muchos, su análisis a la problemática del agua comienza con una verdadera disertación científica que constituye el primer an-tecedente científico que sirvió de base para regular jurídicamente el principio de propiedad, modalida-des, cuidado, conservación e implicaciones sociales y económicas de amplia relevancia en torno al tema del agua.

Para realizar la propuesta del artículo 27 consti-tucional en lo que toca al agua, dividió el análisis de la problemática en tres grandes rubros: El primero lo tituló “Apunte científico acerca de la naturaleza de la vida vegetal” el segundo lo refirió a la relación directa que existe entre los organismos vivos, inclu-yendo al ser humano como parte de esa relación y estableciendo las necesidades orgánicas, sociales y económicas que tiene para el ser humano el agua, en cuanto a su conservación, uso, y aprovechamien-to sustentable; y el tercero fue la relevante historia de la propiedad del agua, desde la época colonial hasta los comienzos del siglo XX. Cabe resaltar de esta tercera parte del análisis “Molina” del agua, que constituye una de las primeras disertaciones racionales escritas en materia jurídica ambiental. Es así que el jurisconsulto ambientalista Andrés Molina Enríquez presentó una clara división jurí-dica del tipo de aguas que existían en el territorio mexicano para proponer la reforma al artículo 27

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Constitucional.Primeramente le dio a las aguas el tratamiento

de cosa jurídica y las clasificó según la distribución de propiedad, y a partir del tipo de aguas, éstas podrían ser o no susceptibles de aprovechamien-to. Por tanto, podemos afirmar que el antecedente directo del derecho ambiental, en su vertiente fo-restal y de aguas, constitucionalmente reglado, es el que se expuso anteriormente.

Hasta nuestros días, con todas las reformas que la Constitución ha sufrido, se han generado una serie de “adecuaciones legales” a la legislación ambiental, y para mejor referencia se dividen en Etapas temáticas de regulación. Se considera ne-cesario ir exponiendo brevemente cada etapa de regulación por temas específicos, toda vez que los esfuerzos efectivamente realizados en cada tema, reflejan la comprensión de los problemas ambien-tales, que corresponden a cada época o etapa, y la forma en que ellos vienen afectando la Tierra y a la vida del ser humano en ella.

Así tenemos que, en la:

> Primera Etapa: Se concibió y reguló el prin-cipio rector de conservación de recursos natu-rales, en la Constitución de 1917, artículo 27, previamente descrito.> Segunda Etapa: 1920-1950 se regula el prin-cipio de conservación y se continúa con la crea-ción de la Ley de Parques Nacionales y Ley de conservación de Suelo y Agua de 1946.> Tercera Etapa: 1950-1970. Regulación sanitaria.> Cuarta Etapa: 1970-1995. Prevención y con-trol de la contaminación.

Entre los setentas y ochentas, se generó un verdade-ro aumento de la población mundial y se percibieron problemas más amplios. Existían severos derrames de petróleo en los océanos y emisiones de dióxido de carbono a la atmósfera; ya se discutía el efecto invernadero, la contaminación de los océanos, la de-forestación, la pérdida de la biodiversidad y la lluvia ácida. Como respuesta a lo anterior, a escala mun-dial, se empezó a manejar el concepto de impacto

ambiental y el estudio de proyectos de obra que pu-dieran ocasionar daños al ambiente, condición que fue trasminando desde países desarrollados hacia varios países latinoamericanos en vías de desarrollo como México.

En relación con lo que señala el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA, Programa Ambiental del Caribe, 1989), los primeros antecedentes de estudios ambientales en México se remontan a 1977, cuando la entonces Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos (SARH) los aplicó para proyectos de infraestructura hidráulica. En pa-ralelo, ese mismo año, la Secretaría de Asentamien-tos Humanos y Obras Públicas (SAHOP) a escala estatal y municipal, elaboró los llamados ECOPLA-NES; estudios de planificación territorial cuyo conte-nido se enfocaba hacia el aprovechamiento racional de los recursos naturales, como una forma de apo-yo para el desarrollo de centros de población. Estos ecoplanes fueron un preámbulo del actual procedi-miento de gestión ambiental, ya que incluyeron cri-terios de análisis de impacto ambiental, además de una descripción del ambiente en sus componentes naturales y socioeconómicos, el estudio de las ac-ciones de desarrollo y el planteamiento de una po-lítica para llevar a cabo las acciones analizadas con la intervención de diversas autoridades y la vigilan-cia de su cumplimiento. Posteriormente, en 1982 se promulga la Ley de Obras Públicas, la previsión de sus efectos y consecuencias sobre las condiciones ambientales. Esta Ley establece como requisito en la planeación de obras públicas, la previsión de los efectos y las consecuencias del proyecto sobre las condiciones ambientales.

Para dar seguimiento a este precepto de ley, se creó la Unidad de Obra Pública e Impacto Ambiental, en el seno de la Subsecretaría de Mejoramiento del Ambiente, de 1981 a 1982, la que tuvo bajo su respon-sabilidad, el análisis de los proyectos de obra, desde el punto de vista del impacto ambiental. A partir de 1982, al promulgarse la Ley Federal de Protección al Ambiente, fue requisito indispensable para el inicio de obras que pudieran exceder los límites permisi-bles establecidos en los reglamentos y normas téc-nicas aplicables; la elaboración y presentación de la

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manifestación de impacto ambiental. Sin embargo, tales límites quedaron restringidos a aspectos de contaminación atmosférica por emisión de partícu-las, contaminación de aguas y emisión de ruidos, pues éstos eran los únicos reglamentos vigentes y no existían normas publicadas. No obstante, al am-paro de esta ley, se elaboraron estudios de impacto ambiental para proyectos petroleros, carreteros, aeroportuarios, turísticos, mineros, industriales, agropecuarios y eléctricos (PNUMA, Programa Am-biental del Caribe, 1989).

Adicional a lo anterior, para algunos aspectos at-mosféricos o hidrodinámicos, se realizaron mode-los físicos y matemáticos específicos para simular las condiciones previas y posteriores a la ejecución del proyecto. A la par del surgimiento de nuevos instrumentos leales, fue evolucionando el uso y de-sarrollo de nuevas metodologías de evaluación del impacto ambiental.

Aunque el contenido de los anteriores estudios era aceptable, su evaluación resultaba compleja, en virtud de que se carecía de elementos normati-vos para definir los posibles efectos de los impac-tos identificados. Ante tal limitante, se recurrió al empleo de normas y parámetros extranjeros, con las restricciones que implicaban para las diferen-tes condiciones naturales de nuestro país. Ante ello, fue preciso definir aquellos proyectos de obra cuya evaluación de impacto ambiental fuera obli-gatoria. Los lineamientos para subsanar estas de-ficiencias, se promulgaron en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LE-GEEPA); publicada 28 de enero de 1988, reformada el 13 diciembre de 1996, y su reglamento en mate-ria de impacto ambiental (RLGEEPA) publicado en 1988, modificado en 2000. En esta ley se indican los proyectos que requieren sujetarse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental a través de una manifestación de impacto ambiental, y se otorga validez a las normas técnicas que expide el gobier-no federal bajo la denominación de Norma Técnica Ecológica.

En 1982, la SEDUE (Secretaría de Desarrollo Ur-bano y Ecología) fue la primera dependencia fede-ral en tener a su cargo la política ambiental, bajo

un marco legal ya establecido; atribuciones que retomó SEDESOL (Secretaría de Desarrollo Social) en 1992, confiriéndole nuevas funciones de políti-ca ambiental, que dieron lugar a la creación de los órganos desconcentrados: el Instituto Nacional de Ecología (INE) y la PROFEPA (Procuraduría Fede-ral de Protección al Ambiente). Ambas institucio-nes estuvieron a cargo de normalizar y dictaminar el impacto ambiental y ordenamiento ecológico del territorio, en el caso de la primera; y de la vigilancia y sanción por incumplimiento y daño ambiental, en la segunda.

> Quinta Etapa: 1995-2000. Reforma Constitu-cional preservación, restauración y protección al ambiente.

Se añade un párrafo al artículo 4° Constitucio-nal y se genera el derecho de gozar de un medio ambiente adecuado. Se le otorga al Congreso de la Unión, la facultad de iniciar leyes en materia de medio ambiente y recursos naturales. Se reforma de fondo la LGEEPA y se crea la Secretaría de Me-dio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca. Luego se crea (2000) la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT). En materia de impacto ambiental, el procedimiento de evaluación consideraba la elaboración de estudios de Manifes-tación de Impacto Ambiental (MIA) bajo tres dife-rentes modalidades, en función de la complejidad del proyecto y en los términos que señalaba el RL-GEEPA: Modalidad General, Intermedia y Avanzada. Las guías para elaborar dichos estudios se publica-ron en la Gaceta Oficial de la SEDUE en septiembre de 1989 (vol. I No. 3). Con las modificaciones del RLGEEPA, entra en vigor en el 2000 la realización de las manifestaciones de impacto ambiental en dos modalidades: Regional y Particular.

> Sexta Etapa: 2000- a la fecha. Continúa re-formándose LGEEPA pasando por la Constitución, Tratados Internacionales, Leyes, Reglamentos y Normas Oficiales Mexicanas. Actualmente, la PRO-FEPA forma parte de SEMARNAT. Su objetivo es vi-gilar y evaluar el cumplimiento de las disposiciones, la restauración, preservación y protección de los recursos forestales, de vida silvestre, de especies en riesgo, sus ecosistemas y recursos genéticos,

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playas y terrenos ganados al mar, áreas naturales protegidas, ordenamiento ecológico, descargas de aguas residuales, etc.

Por su parte, la SEMARNAT, a través de la Di-rección General de Impacto Ambiental (DGIRA) es actualmente el órgano acreditador de proyectos en materia de impacto ambiental bajo dos moda-lidades de estudio: Particular y Regional; en esta última es donde se incluyen los proyectos que se señala en el artículo 8 de la LGEEPA y su Regla-mento, así como carreteras.

Marco legal ambiental para carreteras

Licenciada Tania Leyva Ortiz

El Derecho ambiental surge como una rama del derecho cuyos orígenes se remontan a las pri-meras décadas del siglo XX. Ya desde los treintas se vislumbraba la preocupación de la comunidad internacional por proteger a la naturaleza. Algu-nos de los esfuerzos se reflejan en distintos tra-tados y acuerdos internacionales sobre el medio ambiente, como la Convención para la protección de la flora y de la fauna y de las bellezas escé-nicas naturales de los países de América, firma-do en Washington el 12 de octubre de 1940, cuyo preámbulo establecía que “Los Gobiernos ame-ricanos, deseosos de proteger y conservar en su medio ambiente natural, ejemplares de todas las especies y géneros de su flora y fauna indígenas, incluyendo las aves migratorias, en número sufi-ciente y en regiones lo bastante vastas para evitar su extinción por cualquier medio al alcance del hombre…”.

En los sesentas y setentas se suscribieron di-versos acuerdos en América Latina y el mundo entero, pero no fue sino hasta los ochentas, cuan-do se dio el apogeo legislativo en esta materia al interior de los países americanos. Incluso una dé-cada antes, hubo esfuerzos a escala mundial por establecer una política de conservación y protec-ción del medio ambiente. Una de las resoluciones de Naciones Unidas que destaca por su impulso

a forjar una cultura ambiental es aquella aproba-da por la Asamblea General en la 2112ª. Sesión plenaria del 15 de diciembre de 1972, en el marco de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, designando “… el 5 de junio, Día Mundial del Medio Ambiente e instando los go-biernos y a las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas a que todos los años emprendan en ese día, actividades mundiales que reafirmen su preocupación por la protección y el mejora-miento del medio ambiente, con miras a hacer más profunda la conciencia de los problemas del medio ambiente y a perseverar en la determina-ción expresada en la Conferencia”.

En México se reformó la Constitución Federal otorgando facultades al congreso general para le-gislar en materia de medio ambiente a finales de los ochentas (publicado en DOF el 10 de agosto de 1987) y al siguiente año se publicó la primera ley “marco” en nuestro país, denominada Ley General del Equilibro Ecológico y la Protección al Ambien-te (Publicada en el DOF el 28 de enero de 1988), la cual, a pesar de sus múltiples reformas, sigue vigente en la actualidad. Esta ley, a la que en lo sucesivo se le denominará LGEEPA, establece los lineamientos generales de la política ambiental nacional y las facultades específicas para los es-tados y municipios en esta materia.

La legislación mexicana se compone de una gran variedad de normas jurídicas dispersas en leyes, reglamentos, acuerdos, decretos, normas que pueden expedir los tres niveles de gobierno (federal, estatal y municipal). Precisamente por esta razón, nuestra Carta Magna establece cuá-les son las materias exclusivas de la federación o gobierno federal, cuál es la jerarquía de la le-gislación y cuáles son las facultades concurrentes entre la federación y los gobiernos de los estados.

Para una mayor comprensión del marco nor-mativo ambiental, se hará mención de las dispo-siciones constitucionales que dan fundamento a la estructura y organización de la legislación am-biental mexicana, así como de aquellos preceptos contenidos en diversas leyes y ordenamientos ju-rídicos ambientales.

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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Publicada en el DOF el 5 de febrero de 1917)

Nuestra Constitución Federal, establece en su ar-tículo 133 que la propia Constitución, las leyes del Congreso y todos los Tratados internacionales cele-brados por el Presidente de la República, con apro-bación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión, por lo tanto, de ellos derivan todas las demás disposiciones que puede emitir el Congreso General y los congresos estatales, en concordancia con lo establecido en dichas leyes supremas. Así, teniendo el congreso facultad para legislar en ma-teria ambiental y establecer las facultades de los estados y municipios, elaboró la LGEEPA.

Otro precepto constitucional que fundamenta nuestra ley marco en materia ambiental es el ar-tículo 4º, al establecer el derecho de toda persona a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar. El artículo 25 prevé que corresponde al Estado “la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable…” y que bajo “criterios de equidad social y productivi-dad, se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetán-dolos a las modalidades que dicte el interés públi-co y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente…”

Respecto de la propiedad originaria de los recur-sos naturales, el artículo 27 establece que “La pro-piedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tie-ne el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada…” también señala que “La Nación tendrá en todo tiempo el derecho de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales sus-ceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vi-da de la población rural y urbana. En consecuencia,

se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecua-das provisiones, usos, reservas y destinos de tie-rras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, con-servación, mejoramiento y crecimiento de los cen-tros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colec-tiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.

Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma con-tinental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósi-tos cuya naturaleza sea distinta de los componen-tes de los terrenos.

Son propiedad de la Nación las aguas de los ma-res territoriales en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional; las aguas marinas inte-riores; las de las lagunas y esteros que se comuni-quen permanente o intermitentemente con el mar; las de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constan-tes; las de los ríos y sus afluentes directos o indi-rectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; las de las corrientes constantes o intermitentes y sus afluentes directos o indirectos, cuando el cau-ce de aquéllas en toda su extensión o en parte de ellas, sirva de límite al territorio nacional o a dos entidades federativas, o cuando pase de una enti-dad federativa a otra o cruce la línea divisoria de la República; la de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas, estén cruzadas por líneas divisorias de dos o más entidades o entre la

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República y un país vecino, o cuando el límite de las riberas sirva de lindero entre dos entidades fe-derativas o a la República con un país vecino; las de los manantiales que broten en las playas, zonas marítimas, cauces, vasos o riberas de los lagos, la-gunas o esteros de propiedad nacional, y las que se extraigan de las minas; y los cauces, lechos o ribe-ras de los lagos y corrientes interiores en la exten-sión que fija la ley. Las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artifi-ciales y apropiarse por el dueño del terreno, pero cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos; el Ejecutivo Federal podrá re-glamentar su extracción y utilización y aún esta-blecer zonas vedadas, al igual que para las demás aguas de propiedad nacional. Cualesquiera otras aguas no incluidas en la enumeración anterior, se considerarán como parte integrante de la propie-dad de los terrenos por los que corran o en los que se encuentren sus depósitos, pero si se localizaren en dos o más predios, el aprovechamiento de estas aguas se considerará de utilidad pública, y quedará sujeto a las disposiciones que dicten los Estados.

…el dominio de la Nación es inalienable e im-prescriptible y la explotación, el uso o el aprove-chamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas confor-me con las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Eje-cutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condi-ciones que establezcan las leyes”

Debe resaltarse también el artículo 42, que esta-blece que el territorio nacional comprende: “I. El de las partes integrantes de la Federación; II. El de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes; III. El de las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo situadas en el Océano Pacífico; IV. La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes; V. Las aguas de los ma-res territoriales en la extensión y términos que fija el Derecho Internacional y las marítimas interiores; VI. El espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el propio Derecho Internacional”.

Respecto de las atribuciones exclusivas del

gobierno federal, se debe mencionar el artículo 48 que prevé que “Las islas, los cayos y arrecifes de los mares adyacentes que pertenezcan al territo-rio nacional, la plataforma continental, los zócalos submarinos de las islas, de los cayos y arrecifes, los mares territoriales, las aguas marítimas inte-riores y el espacio situado sobre el territorio nacio-nal, dependerán directamente del Gobierno de la Federación, con excepción de aquellas islas sobre las que hasta la fecha hayan ejercido jurisdicción los Estados”.

En cuanto al poder legislativo, la constitución fe-deral establece en su artículo 73 fracción XXIX-G que es facultad del congreso de la Unión “… expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los Estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas com-petencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio eco-lógico”. Este precepto constituye uno de los funda-mentos constitucionales de la LGEEPA y de otras leyes secundarias en materia forestal, de vida sil-vestre, de gestión integral de residuos y de aguas nacionales.

Ahora bien, no obstante que las leyes secunda-rias establecen facultades que podrán ejercer los gobiernos de los estados, el artículo 124 constitu-cional establece a su vez que “Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Cons-titución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados. En relación con el medio ambiente y preservación y restauración del equili-brio ecológico, las legislaturas estatales deberán ajustarse a las facultades expresas de las leyes generales y sus reglamentos, sin contravenir las disposiciones contenidas en ellos, al elaborar sus ordenamientos locales.

Siguiendo con el tema de los estados que inte-gran la Federación, hay un mandato constitucional expreso contenido en el artículo 120 que establece “Los gobernadores de los estados están obligados a publicar y hacer cumplir las leyes federales”. Sin embargo, los estados y el Distrito Federal tienen autonomía respecto de ciertas materias, cuyas ba-ses se establecen en el artículo 121 que dice “En

28 La gestión ambiental de carreteras en México

cada Estado de la Federación se dará entera fe y crédito de los actos públicos, registros y procedi-mientos judiciales de todos los otros. El Congreso de la Unión, por medio de leyes generales, prescri-birá la manera de probar dichos actos, registros y procedimientos, y el efecto de ellos, sujetándose a las bases siguientes:

I. Las leyes de un Estado sólo tendrán efecto en su propio territorio, y, por consiguiente, no podrán ser obligatorias fuera de él.II. Los bienes muebles e inmuebles se regirán por la ley del lugar de su ubicación.III. Las sentencias pronunciadas por los tribu-nales de un Estado sobre derechos reales o bienes inmuebles ubicados en otro Estado, solo tendrán fuerza ejecutoria en éste, cuando así lo dispongan sus propias leyes.Las sentencias sobre derechos personales so-lo serán ejecutadas en otro Estado, cuando la persona condenada se haya sometido expresa-mente o por razón de domicilio, a la justicia que las pronunció, y siempre que haya sido citada personalmente para ocurrir al juicio.IV. Los actos del estado civil ajustados a las le-yes de un Estado, tendrán validez en los otros.V. Los títulos profesionales expedidos por las autoridades de un Estado, con sujeción a sus leyes, serás (serán, sic DOF 05-02- 1917) res-petados en los otros.

Finalmente, tocamos al municipio que es el tercer nivel de gobierno de nuestro país y cuyas faculta-des expresas están contenidas en el artículo 115 constitucional, que preceptúa que “Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, te-niendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el municipio libre, conforme con las bases siguientes:

> Cada Municipio será gobernado por un ayun-tamiento de elección popular directa, integra-do por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La

competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el ayunta-miento de manera exclusiva y no habrá autori-dad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado,> Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobier-no, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organi-cen la administración pública municipal, regu-len las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y asegu-ren la participación ciudadana y vecinal.

Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los municipios observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales:

VI. Los municipios, en los términos de las leyes federales y Estatales relativas, estarán facul-tados para:

a) Formular, aprobar y administrar la zonifica-ción y planes de desarrollo urbano municipal;b) Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales;c) Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la Federación o los Estados elaboren proyectos de desarrollo regional de-berán asegurar la participación de los munici-pios;d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales;e) Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana;f) Otorgar licencias y permisos para construc-ciones;g) Participar en la creación y administración de

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zonas de reservas ecológicas y en la elabora-ción y aplicación de programas de ordenamien-to en esta materia;h) Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquéllos afecten su ámbito territorial; ei) Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales.

En lo conducente y de conformidad a los fines se-ñalados en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución, expedirán los reglamentos y disposi-ciones administrativas que fueren necesarios…”

Aquí concluimos con las bases constitucionales que rigen, entre otras, a la materia ambiental en sus tres niveles de gobierno y en los tres poderes que integran cada uno de los niveles federal, estatal y municipal. A continuación se mencionan las leyes secundarias que derivan directamente de la Consti-tución y que rigen el actuar de las autoridades am-bientales en todo el territorio nacional.

Leyes Secundarias

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (Texto vigente, última reforma publicada DOF el 17 de junio de 2009) Establece las bases de organiza-ción de la Administración Pública Federal, centra-lizada y paraestatal. En el artículo 26, se define que para el despacho de los asuntos del orden adminis-trativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las dependencias dentro de las cuales está la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Natura-les (SEMARNAT).

La SEMARNAT tiene sus funciones establecidas y delimitadas en esta ley orgánica y en su reglamento interior y demás normatividad en materia ambien-tal, como leyes federales, reglamentos, normas oficiales mexicanas, tratados internacionales, es-tatutos y otros que le dan intervención y atribucio-nes específicas, como cabeza del sector de medio ambiente en el país, dentro de las cuales destacan, en relación con la construcción y operación de las carreteras en México, las siguientes:

Artículo 32 Bis (Ley Orgánica de la Administra-ción Pública Federal, texto vigente, última reforma publicada en el DOF el 17 de junio de 2009).- A la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Natu-rales, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

Vigilar y estimular, en coordinación con las auto-ridades federales, estatales y municipales, el cum-plimiento de las leyes, normas oficiales mexicanas y programas relacionados con recursos naturales, medio ambiente, aguas, bosques, flora y fauna silves-tre, terrestre y acuática, y pesca; y demás materias competencia de la Secretaría, así como, en su caso, imponer las sanciones procedentes. (Fracción V).

> Evaluar y dictaminar las manifestaciones de impacto ambiental de proyectos de desarrollo que le presenten los sectores público, social y privado; resolver sobre los estudios de riesgo ambiental, así como sobre los programas para la prevención de accidentes con incidencia eco-lógica. (Fracción XI).> Participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la determinación de los criterios generales para el establecimiento de los estímulos fiscales y financieros necesarios para el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y el cuidado del medio am-biente. (Fracción XXV).> Otorgar contratos, concesiones, licencias, permisos, autorizaciones, asignaciones, y reco-nocer derechos, según corresponda, en mate-ria de aguas, forestal, ecológica, explotación de la flora y fauna silvestres, y sobre playas, zona federal marítimo-terrestre y terrenos ganados al mar. (Fracción XXXIX).

Reglamento Interior de Semarnat (Texto vigen-te última modificación en DOF el 21 de enero de 2003). Establece la organización y estructura de la Secretaría, señalando además que tendrá como órganos desconcentrados a: La Comisión Nacional del Agua, el Instituto Nacional de Ecología, la Pro-curaduría Federal de Protección al Ambiente y la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.

30 La gestión ambiental de carreteras en México

Siguiendo el esquema anterior, y sólo en las cues-tiones relacionadas con la construcción, operación, mantenimiento y ampliación de carreteras, de este reglamento destacan los siguientes artículos, re-ferentes a las atribuciones de ciertas direcciones generales de la Secretaría:

> Emitir opinión a las unidades administrati-vas competentes y órganos desconcentrados de la Secretaría, así como a las entidades sec-torizadas, sobre la realización de proyectos y programas de aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, aplicables a zonas de alta marginación situadas en regiones en las que se ubiquen las áreas naturales protegidas competencia de la Federación; (atribución de la DGPAIRS (Dirección General de Política Am-biental e Integración Regional y Sectorial ), art. 22 fracción XIII).> Emitir, en el ámbito de su competencia y previa solicitud de la unidad administrativa correspondiente de la Secretaría, opinión de congruencia sobre la realización de obras y actividades sujetas al procedimiento de eva-luación de impacto ambiental, así como de la implementación de proyectos y programas de aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, cuando se ubiquen en zonas regu-ladas por programas de ordenamiento eco-lógico del territorio vigentes (atribución de la DGPAIRS, art. 22 fracción XVI).> Evaluar y resolver las manifestaciones de impacto ambiental y los estudios de riesgo de las obras o actividades competencia de la Fe-deración y expedir, cuando proceda, las autori-zaciones para su realización, así como analizar y resolver los informes preventivos; (atribución de DGIRA (Dirección General de Impacto y Ries-go Ambiental; art. 27 fracción II). > Modificar, suspender, anular, nulificar y re-vocar las autorizaciones en materia de impacto ambiental y analizar, en su caso, los estudios de riesgo respectivos; (atribución de DGIRA art. 27 fracción III).> Requerir el otorgamiento de seguros y

garantías respecto del cumplimiento de las condiciones establecidas en las autorizaciones de impacto ambiental; (atribución de DGIRA art. 27 fracción VI).> Emitir observaciones y recomendaciones sobre los estudios de riesgo ambiental que se incluyan, en su caso, en las manifestaciones de impacto ambiental; (atribución de DGIRA art. 27 fracción VII).> Emitir opinión respecto de las manifestacio-nes de impacto ambiental de obras y activida-des que se pretendan establecer o realizar en los bienes nacionales o en los ambientes cos-teros a que se refieren las fracciones I y II de este artículo; (atribución de ZOFEMAT, art. 30 fracción V).> Otorgar, anular, nulificar y revocar, total o parcialmente, la autorización de los proyectos de construcción, ampliación, reparación, adap-tación o demolición de obras, acciones y servi-cios en los bienes nacionales a que se refiere la fracción I de este artículo (se refiere a la zona federal marítimo terrestre, playas marítimas y terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito natural de aguas marítimas), sin per-juicio de las atribuciones que correspondan a la Dirección General de Impacto y Riesgo Am-biental, así como a otras dependencias de la Administración Pública Federal; (atribución de ZOFEMAT, art. 30 fracción X).> Otorgar, prorrogar, revocar y declarar la ex-tinción de los permisos y autorizaciones sobre el uso, aprovechamiento y explotación de los bienes nacionales referidos en la fracción I de este artículo, y autorizar las modificaciones a las condiciones y bases de dichos actos admi-nistrativos, así como las solicitudes de cesión de derechos y obligaciones en la materia; (atri-bución de ZOFEMAT, art. 30 fracción XV).> Expedir, emitir, suspender, modificar o re-vocar, total o parcialmente, conforme con las disposiciones jurídicas aplicables, permisos, licencias, dictámenes, opiniones técnicas, re-gistros, certificados y demás documentación en materia de sanidad y autorizaciones para la

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captura, colecta, investigación, aprovechamien-to, posesión, manejo, importación, exportación, reexportación, liberación, traslado o tránsito dentro del territorio nacional de ejemplares y derivados de vida silvestre, los quelonios, ma-míferos marinos, así como especies y pobla-ciones en riesgo, procedentes o destinadas al extranjero y de reproducción y repoblación, así como especies exóticas; con excepción de aquellas que la legislación aplicable excluya de su competencia; (atribución de la DGVS, Direc-ción General de Vida Silvestre; artículo 31 frac-ción VI).> Proponer, promover y autorizar el estable-cimiento de unidades de manejo para la con-servación de la vida silvestre; (atribución de la DGVS artículo 31 fracción IX).> Emitir opinión sobre las manifestaciones de impacto ambiental que se presenten en mate-ria de vida silvestre, conforme con las dispo-siciones jurídicas aplicables; (atribución de la DGVS artículo 31 fracción XIII).> Autorizar, suspender, revocar, anular y nu-lificar el cambio de uso de suelo en terrenos forestales, siempre que lo soliciten entidades o dependencias de la administración pública, de acuerdo con las disposiciones jurídicas apli-cables; (atribución de DGGFS, Dirección Gene-ral de Gestión Forestal y de Suelos; artículo 32 fracción VI).> Supervisar y evaluar el desarrollo y conser-vación de las obras de infraestructura vial que se realicen en los terrenos forestales; (atribu-ción de DGGFS artículo 32 fracción XXV).

Ley General de Bienes Nacionales (Texto vigente publicado en DOF 31 agosto 2007). Esta ley tiene relevancia para la materia ambiental puesto que define dentro de los bienes que se consideran de uso común a la zona federal marítimo terrestre (Ar-tículo 7 fracción V), cuya definición se desglosa en el artículo 119 que establece: Tanto en el macizo continental como en las islas que integran el terri-torio nacional, la zona federal marítimo terrestre se determinará:

I.- Cuando la costa presente playas, la zona federal marítimo terrestre estará constituida por la faja de veinte metros de ancho de tierra firme, transitable y contigua a dichas playas o, en su caso, a las riberas de los ríos, desde la desembocadura de éstos en el mar, hasta cien metros río arriba;II.- La totalidad de la superficie de los cayos y arrecifes ubicados en el mar territorial, consti-tuirá zona federal marítimo-terrestre;III.- En el caso de lagos, lagunas, esteros o de-pósitos naturales de agua marina que se comu-niquen directa o indirectamente con el mar, la faja de veinte metros de zona federal marítimo terrestre se contará a partir del punto a don-de llegue el mayor embalse anual o límite de la pleamar, en los términos que determine el reglamento, yIV.- En el caso de marinas artificiales o esteros dedicados a la acuacultura, no se delimitará zona federal marítimo terrestre, cuando entre dichas marinas o esteros y el mar, medie una zona federal marítimo terrestre. La zona fede-ral marítimo terrestre correspondiente a las marinas que no se encuentren en este supues-to, no excederá de tres metros de ancho y se delimitará procurando que no interfiera con el uso o destino de sus instalaciones.

Cuando un particular cuente con una concesión para la construcción y operación de una marina o de una granja acuícola y solicite a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales la ena-jenación de los terrenos ganados al mar, antes o durante la construcción u operación de la marina o granja de que se trate, dicha dependencia podrá desincorporar del régimen de dominio público de la Federación los terrenos respectivos y autorizar la enajenación a título oneroso a favor del solicitante, en los términos que se establezcan en el acuerdo administrativo correspondiente, mismo que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación. A la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Natura-les corresponderá el deslinde y delimitación de la zona federal marítimo terrestre.

32 La gestión ambiental de carreteras en México

Tanto en el artículo anterior (119) como en el si-guiente, se establecen facultades específicas para la SEMARNAT del gobierno federal, como se había mencionado al principio, que no obstante la ley or-gánica y su reglamento interior establecen su ám-bito de actuación, también otras leyes federales tienen injerencia dentro de sus atribuciones.

ARTÍCULO 120.- El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Natu-rales, promoverá el uso y aprovechamiento susten-tables de la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar. Con este objetivo, dicha dependencia, previamente, en coordinación con las demás que conforme con la materia deban interve-nir, establecerá las normas y políticas aplicables, considerando los planes y programas de desarrollo urbano, el ordenamiento ecológico, la satisfacción de los requerimientos de la navegación y el comer-cio marítimo, la defensa del país, el impulso a las actividades de pesca y acuacultura, así como el fo-mento de las actividades turísticas y recreativas.

Ley de Aguas Nacionales (Texto vigente, última re-forma publicada en DOF el 18 de abril de 2008). Esta ley es reglamentaria del artículo 27 constitucional en materia de aguas nacionales, teniendo por obje-to regular su explotación, uso o aprovechamiento, su distribución y control, así como la preservación de su cantidad y calidad para lograr un desarrollo integral sustentable. Sus disposiciones se aplican a todas las aguas nacionales: Superficiales o del subsuelo, así como a los bienes nacionales que la misma ley señala en su artículo 113, que se trans-cribe más adelante.

ARTÍCULO 4. La autoridad y administración en materia de aguas nacionales y de sus bienes pú-blicos inherentes corresponde al Ejecutivo Federal, quien la ejercerá directamente o a través de “la Co-misión.

ARTÍCULO 8. Son atribuciones del Secretario del Medio Ambiente y Recursos Naturales:

I. Proponer al Ejecutivo Federal la política hí-drica del país;II. Proponer al Ejecutivo Federal los proyec-tos de ley, reglamentos, decretos y acuerdos

relativos al sector;III. Fungir como Presidente del Consejo Técnico de “la Comisión”;IV. Suscribir los instrumentos internacionales, que de acuerdo con la Ley sean de su compe-tencia, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, e instrumentar linea-mientos y estrategias para el cumplimiento de los tratados internacionales en materia de aguas;V. Expedir las Normas Oficiales Mexicanas en materia hídrica en los términos de la Ley Fe-deral sobre Metrología y Normalización, a pro-puesta de “la Comisión”, yVI. Las que en materia hídrica le asignen espe-cíficamente las disposiciones legales, así como aquellas que le delegue el Titular del Ejecutivo Federal.

ARTÍCULO 113. La administración de los si-guientes bienes nacionales queda a cargo de “la Comisión”:

I. Las playas y zonas federales, en la parte co-rrespondiente a los cauces de corrientes en los términos de la presente Ley;II. Los terrenos ocupados por los vasos de la-gos, lagunas, esteros o depósitos naturales cu-yas aguas sean de propiedad nacional;III. Los cauces de las corrientes de aguas na-cionales;IV. Las riberas o zonas federales contiguas a los cauces de las corrientes y a los vasos o de-pósitos de propiedad nacional, en los términos previstos por el Artículo 3 de esta Ley;V. Los terrenos de los cauces y los de los vasos de lagos, lagunas o esteros de propiedad na-cional, descubiertos por causas naturales o por obras artificiales;VI. Las islas que existen o que se formen en los vasos de lagos, lagunas, esteros, presas y de-pósitos o en los cauces de corrientes de propie-dad nacional, excepto las que se formen cuando una corriente segregue terrenos de propiedad particular, ejidal o comunal, yVII. Las obras de infraestructura hidráuli-ca financiadas por el gobierno federal, como

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presas, diques, vasos, canales, drenes, bor-dos, zanjas, acueductos, distritos o unidades de riego y demás construidas para la explotación, uso, aprovechamiento, control de inundaciones y manejo de las aguas nacionales, con los te-rrenos que ocupen y con las zonas de protec-ción, en la extensión que en cada caso fije “la Comisión”.

En los casos de las fracciones IV, V y VII la admi-nistración de los bienes, cuando corresponda, se llevará a cabo en coordinación con la Comisión Fe-deral de Electricidad.

Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (Texto vigente, última reforma publicada en DOF 21 noviembre 2008) Esta ley es reglamentaria del Ar-tículo 27 constitucional y tiene por objeto regular y fomentar la conservación, protección, restaura-ción, producción, ordenación, el cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del país y sus recursos, así como distribuir las com-petencias que en materia forestal correspondan a la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, bajo el principio de concurrencia pre-visto en el artículo 73 fracción XXIX inciso G de la Constitución Política Federal, con el fin de propiciar el desarrollo forestal sustentable.

Dentro de las atribuciones que establece esta ley en su artículo 12 para la federación, entendiéndose que se ejercerán a través de la SEMARNAT o de los organismos establecidos en la normatividad, y que resaltan por su importancia respecto de las carre-teras, se encuentran las siguientes:

> Emitir normas para la reforestación en zo-nas de conservación y restauración y vigilar su cumplimiento;> Elaborar y expedir normas oficiales mexica-nas en materia forestal y vigilar su cumplimiento;> Elaborar y adoptar metodologías, tomando en consideración, en su caso, parámetros in-ternacionales, para la valoración de los bienes y servicios ambientales;> Imponer medidas de seguridad y sanciones

a las infracciones que se cometan en materia forestal;> Definir y aplicar las regulaciones del uso del suelo en terrenos forestales y preferentemente forestales;> Expedir, por excepción, las autorizaciones de cambio de uso del suelo de los terrenos fo-restales, así como controlar y vigilar el uso del suelo forestal;

Ahora bien, casi toda la problemática a la que se enfrenta el sector en cuanto a la construcción, modernización y ampliación de carreteras, es que gran parte de las áreas en las que se determina su construcción, se ha considerado previamente tan-to por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, como por los planes y programas de desarrollo urbano estatales y municipales y algu-nos ordenamientos ecológicos del territorio, como zonas forestales o preferentemente forestales o de vocación forestal. Esto implica que además de tener la obligación de someter todos los proyec-tos de construcción, modernización o ampliación de carreteras a la evaluación del impacto ambien-tal, se tiene que solicitar también a la SEMARNAT el cambio de uso de suelo en terrenos forestales, mediante otro procedimiento paralelo al de impac-to ambiental, siendo la ley marco en esta materia, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable cuyo detalle de aplicación se encuentra en el regla-mento correspondiente.

ARTICULO 117. La Secretaría sólo podrá autori-zar el cambio de uso del suelo en terrenos fores-tales, por excepción, previa opinión técnica de los miembros del Consejo Estatal Forestal de que se trate y con base en los estudios técnicos justificati-vos que demuestren que no se compromete la bio-diversidad, ni se provocará la erosión de los suelos, el deterioro de la calidad del agua o la disminución en su captación; y que los usos alternativos del suelo que se propongan sean más productivos a largo plazo. Estos estudios se deberán considerar en conjunto y no de manera aislada.

Aunado a lo anterior, en su artículo 118 prevé la obligación de los interesados en acreditar que

34 La gestión ambiental de carreteras en México

depositaron ante el Fondo Forestal las cantidades correspondientes por concepto de compensación ambiental.

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (Texto vigente, última reforma publica-da en DOF 28 de enero de 2011) La presente Ley tie-ne por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecua-do para su salud y bienestar; definir los principios de la política ambiental y los instrumentos para su aplicación; el ejercicio de las atribuciones que en materia ambiental corresponde a la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73 fracción XXIX - G de la Constitución; el estableci-miento de medidas de control y de seguridad para garantizar el cumplimiento y la aplicación de esta Ley y de las disposiciones que de ella se deriven, así como para la imposición de las sanciones admi-nistrativas y penales que correspondan, entre otros.

ARTÍCULO 4o.- La Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios ejercerán sus atri-buciones en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, de conformidad con la distribución de competencias prevista en esta Ley y en otros ordenamientos legales.

La distribución de competencias en materia de regulación del aprovechamiento sustentable, la protección y la preservación de los recursos fo-restales y el suelo, estará determinada por la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. En su Artículo 5, se establecen las facultades de la Fe-deración, implicando respecto de las carreteras las siguientes fracciones:

X.- La evaluación del impacto ambiental de las obras o actividades a que se refiere el artículo 28 de esta Ley y, en su caso, la expedición de las autori-zaciones correspondientes;

XI. La regulación del aprovechamiento susten-table, la protección y la preservación de las aguas nacionales, la biodiversidad, la fauna y los demás recursos naturales de su competencia.

Se define en el artículo 28 que “La evaluación

del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y activida-des que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el am-biente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos nega-tivos sobre el medio ambiente. Para ello, en los ca-sos en que determine el Reglamento que al efecto se expida, quienes pretendan llevar a cabo, alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría:

I.- Obras hidráulicas, vías generales de comuni-cación, oleoductos, gasoductos, carboductos y po-liductos;

Una vez que la autoridad ha evaluado la mani-festación de impacto ambiental, emite la resolución correspondiente en la que podrá:

> Autorizar el proyecto en los términos solici-tados.> Autorizar de forma condicionada, ya sea mo-dificando el proyecto o estableciendo medidas adicionales de prevención o mitigación, seña-lando los requerimientos que deban observarse en la realización de la obra o actividad prevista. > Negar la autorización, en los casos que la propia ley señala.

Debe considerarse que la autoridad puede solicitar aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones al con-tenido de la manifestación de impacto ambiental que le sea presentada. Las personas que requieran someter una manifestación de impacto ambiental a evaluación de la SEMARNAT, requieren que dicha manifestación la elaboren personas que prestan los servicios de impacto ambiental, quienes deberán estar registrados y autorizados previamente por la Secretaría, considerándose responsables ante dicha autoridad de los informes preventivos, ma-nifestaciones de impacto ambiental y estudios de riesgo que elaboren.

ARTÍCULO 30.- Para obtener la autorización

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a que se refiere el artículo 28 de esta Ley, los in-teresados deberán presentar a la Secretaría una manifestación de impacto ambiental, la cual debe-rá contener, por lo menos, una descripción de los posibles efectos en el o los ecosistemas que pu-dieran afectarse por la obra o actividad de que se trate, considerando el conjunto de los elementos que conforman dichos ecosistemas, así como las medidas preventivas, de mitigación y las demás ne-cesarias para evitar y reducir al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente. La misma ley prevé las excepciones en cuanto a la presentación de la Manifestación de Impacto Ambiental en los artí-culos 31 a 33, y detalla los requisitos que deberá reunir la manifestación como el informe previo y desglosa el procedimiento de evaluación de impac-to ambiental y establece como tiempo máximo de respuesta de la autoridad el de 60 días.

Reglamento de la Ley General del Equilibrio Eco-lógico y la Protección al Ambiente en materia de Evaluación del Impacto Ambiental (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2000. Texto vigente). La aplicación de este regla-mento compete a la SEMARNAT. Se establece en el artículo 9º que “Los promoventes deberán pre-sentar ante la Secretaría una manifestación de im-pacto ambiental, en la modalidad que corresponda, para que ésta realice la evaluación del proyecto de la obra o actividad respecto de la que se solicita au-torización”. La Información que contenga la mani-festación de impacto ambiental deberá referirse a circunstancias ambientales relevantes vinculadas con la realización del proyecto. La Secretaría pro-porcionará a los promoventes guías para facilitar la presentación y entrega de la manifestación de impacto ambiental de acuerdo con el tipo de obra o actividad que se pretenda llevar a cabo. La Secre-taría publicará dichas guías en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Ecológica.

Las manifestaciones de impacto ambiental pue-den ser de dos tipos: Regional o particular. Las ma-nifestaciones de impacto ambiental se presentarán en la modalidad regional cuando se trate de:

I. Parques industriales y acuícolas, granjas acuícolas de más de 500 hectáreas, carreteras y vías férreas, proyectos de generación de ener-gía nuclear, presas y, en general, proyectos que alteren las cuencas hidrológicas;II. Un conjunto de obras o actividades que se encuentren incluidas en un plan o programa parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico que se someta a consideración de la Secretaría en los términos previstos por el artí-culo 22 de este reglamento;III. Un conjunto de proyectos de obras y activi-dades que pretendan realizarse en una región ecológica determinada, yIV. Proyectos que pretendan desarrollarse en sitios en los que por su interacción con los di-ferentes componentes ambientales regionales, se prevean impactos acumulativos, sinérgicos o residuales que pudieran ocasionar la destruc-ción, el aislamiento o la fragmentación de los ecosistemas.

En los demás casos, la manifestación deberá pre-sentarse en la modalidad particular.

Cuando la realización de una obra o actividad que requiera sujetarse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental involucre, además, el cam-bio de uso del suelo de áreas forestales y en selvas y zonas áridas, los promoventes podrán presentar una sola manifestación de impacto ambiental que incluya la información relativa a ambos proyectos.

Asimismo, los promoventes deberán dar aviso a la Secretaría del inicio y la conclusión de los pro-yectos, así como del cambio en su titularidad, en caso de darse.

Ley General de Vida Silvestre (Texto vigente, últi-ma reforma publicada en DOF 2 de septiembre de 2010). Su objeto es establecer la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, relativa a la conservación y aprove-chamiento sustentable de la vida silvestre y su há-bitat en el territorio de la República Mexicana y en las zonas en donde la Nación ejerce su jurisdicción.

36 La gestión ambiental de carreteras en México

El objetivo de la política nacional en materia de vida silvestre y su hábitat, es su conservación mediante la protección y la exigencia de niveles óptimos de aprovechamiento sustentable, de modo que simul-táneamente se logre mantener y promover la res-tauración de su diversidad e integridad, así como incrementar el bienestar de los habitantes del país.

Las autoridades competentes deben observar los principios establecidos en el artículo 15 de la LGEEPA, debiendo considerar “Las medidas pre-ventivas para el mantenimiento de las condiciones que propician la evolución, viabilidad y continui-dad de los ecosistemas, hábitats y poblaciones en sus entornos naturales. En ningún caso la falta de certeza científica se podrá argumentar como justi-ficación para postergar la adopción de medidas efi-caces para la conservación y manejo integral de la vida silvestre y su hábitat”. (Artículo 5º fracción II).

El diseño y la aplicación de la política nacional en materia de vida silvestre y su hábitat, correspon-derá, en sus respectivos ámbitos de competencia, a los municipios, a los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, así como al gobierno federal.

De las atribuciones del gobierno federal estable-cidas en esta ley, a través de la SEMARNAT, desta-can las siguientes:

> El otorgamiento, suspensión y revocación de autorizaciones y demás actos administrativos vinculados a la conservación, traslado, impor-tación, exportación y tránsito por el territorio nacional de la vida silvestre. (artículo 9 fracción XIII).> La regulación y aplicación de las medidas re-lativas al hábitat crítico y a las áreas de refugio para proteger las especies acuáticas.> La Secretaría identificará a través de listas, las especies o poblaciones en riesgo, de con-formidad con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana correspondiente, señalando el nom-bre científico y, en su caso, el nombre común más utilizado de las especies; la información relativa a las poblaciones, tendencias y factores de riesgo; la justificación técnica-científica de la propuesta; y la metodología empleada para

obtener la información, para lo cual se conside-rará, en su caso, la información presentada por el Consejo. (La última Norma Oficial Mexicana publicada fue la NOM-SEMARNAT-059-2010, en diciembre de 2010).

Asimismo, esta ley establece también prohibiciones expresas tales como la que prevé su artículo 60 Ter, que dice: “Queda prohibida la remoción, relleno, trasplante, poda, o cualquier obra o actividad que afecte la integralidad del flujo hidrológico del man-glar; del ecosistema y su zona de influencia; de su productividad natural; de la capacidad de carga na-tural del ecosistema para los proyectos turísticos; de las zonas de anidación, reproducción, refugio, alimentación y alevinaje; o bien de las interacciones entre el manglar, los ríos, la duna, la zona marítima adyacente y los corales, o que provoque cambios en las características y servicios ecológicos”.

Se exceptuarán de la prohibición a que se refie-re el párrafo anterior las obras o actividades que tengan por objeto proteger, restaurar, investigar o conservar las áreas de manglar.

Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (Texto vigente, nueva ley publicada en DOF 25 de fe-brero de 2003). Tiene por objeto regular y fomentar la conservación, protección, restauración, produc-ción, ordenación, el cultivo, manejo y aprovecha-miento de los ecosistemas forestales del país y sus recursos, así como distribuir las competencias que en materia forestal correspondan a la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, ba-jo el principio de concurrencia previsto en el artícu-lo 73 fracción XXIX-G de la constitución, con el fin de propiciar el desarrollo forestal sustentable. Dentro de las facultades que otorga esta ley a la federa-ción, destacan las siguientes (Artículo 12, fraccio-nes VI, XXVIII y XIX):

> Llevar a cabo la zonificación forestal del país.> Definir y aplicar las regulaciones de uso de suelo en terrenos forestales y preferentemente forestales.> Expedir, por excepción, las autorizaciones de

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cambio de uso de suelo de los terrenos forestales, así como controlar y vigilar el uso de suelo forestal.> Ejercer todos los actos de autoridad relati-vos a la aplicación de la política de aprovecha-miento sustentable, conservación, protección, restauración de los recursos forestales y de los suelos.

Ley General para la Gestión Integral de los Resi-duos (Texto vigente, nueva ley publicada en DOF 25 de febrero de 2003). Tiene por objeto garantizar el derecho de toda persona al medio ambiente ade-cuado y propiciar el desarrollo sustentable a través de la prevención de la generación, la valorización y la gestión integral de los residuos peligrosos, de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial; prevenir la contaminación de sitios con estos resi-duos. Establece también que en la formulación y conducción de la política en materia de prevención, valorización y gestión integral de los residuos, la expedición de disposiciones jurídicas y la emisión de actos que de ella deriven. Se deben observar principios tales como:

> La prevención y minimización de la gene-ración de los residuos, de su liberación al am-biente, y su transferencia de un medio a otro, así como su manejo integral para evitar riesgos a la salud y daños a los ecosistemas.> Corresponde a quien genere residuos, la asunción de los costos derivados del manejo integral de los mismos y, en su caso, de la re-paración de los daños. > La responsabilidad compartida de los produc-tores, importadores, exportadores, comercializa-dores, consumidores, empresas de servicios de manejo de residuos y de las autoridades de los tres órdenes de gobierno es fundamental para lograr que el manejo integral de los residuos sea ambientalmente eficiente, tecnológicamente via-ble y económicamente factible.Dentro de las facultades que esta ley otorga a la federación se encuentran (artículo 7º):> La regulación y control de los residuos peli-grosos provenientes de pequeños generadores, grandes generadores o de microgeneradores,

cuando estos últimos no los controlen las enti-dades federativas;> Autorizar el manejo integral de residuos peli-grosos, así como la prestación de los servicios co-rrespondientes, de conformidad con lo previsto en esta Ley;> Expedir reglamentos, normas oficiales mexica-nas y demás disposiciones jurídicas para regular el manejo integral de los residuos peligrosos, su clasificación, prevenir la contaminación de sitios o llevar a cabo su remediación cuando ello ocurra;> Verificar el cumplimiento de la normatividad en las materias de su competencia e imponer las medidas correctivas, de seguridad y sanciones que en su caso correspondan.

Esta ley también establece las facultades de los es-tados y municipios respecto de la gestión integral de residuos, pudiendo celebrar convenios con el go-bierno federal, a través de la SEMARNAT, para rea-lizar algunas de las funciones que originariamente corresponden al gobierno federal.

Todas las leyes secundarias establecen normas de carácter general y cuentan, cada una de ellas con uno o varios reglamentos que detallan su aplicación.

El derecho ambiental aplicable a las vías genera-les de comunicación va más allá de la propia legis-lación ambiental, pues involucra también aspectos de otras ramas del derecho de forma directa. Por ejemplo, el Derecho Civil rige la reparación de los daños, o los contratos celebrados entre el promo-vente, es decir, la persona física o moral que re-quiere de una autorización de impacto ambiental, y la empresa o persona física que cuenta con la acre-ditación oficial de la Secretaría de Medio Ambiente para realizar los estudios y manifestaciones, que a su vez involucra aspectos fiscales, laborales, mer-cantiles, de derechos de autor, etc.

Como bien lo establece el doctor Martín Mateo, en el libro del doctor Loperena Rota, “… la tutela ambiental requiere del soporte inexcusable del ordenamiento jurídico, aunque la adopción a es-tos efectos de un dispositivo exigente y adecuado presupondrá a su vez un soporte social cónsone, necesario además para que el cumplimiento de la

38 La gestión ambiental de carreteras en México

ley sea la regla general y no la excepción. Progresi-vamente los ciudadanos, como ha pasado en otros campos, irán acomodando espontáneamente sus conductas a los requerimientos ambientales, con lo que las infracciones serán excepcionales, y las sanciones quedarán sustancialmente subsumidas en el Código Penal, cuyos rigores afectan a núcleos marginales de población.

Pero pasará mucho tiempo hasta que esto suce-da, y por lo demás, el Derecho Ambiental habrá de expandir notablemente su campo de aplicación, y arbitrar nuevos instrumentos de intervención para hacer frente a la principal amenaza que se cierne sobre la prolongación de la pervivencia de nuestra especie: la conservación de las características físi-co-químicas de la biosfera que nos han permitido llegar hasta aquí trepando por las escalas evoluti-vas de la biodiversidad” (Loperena Rota, 1998).

Requerimientos de permisos y regulaciones ambientales de proyectos carreteros

Licenciada Tania Leyva Ortiz

Como se explicó anteriormente, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales tiene órganos descon-centrados y varias direcciones generales encargadas del despacho de los asuntos relacionados con las au-torizaciones para la utilización, aprovechamiento, ex-plotación, desvío, manejo, reproducción, movilización, etcétera, de los diversos recursos naturales de nues-tro país. Derivado de lo anterior, podemos establecer los principales trámites para la obtención de permisos y autorizaciones que en materia ambientalrequiere un proyecto carretero y se hará dividiéndolos por temas.

NOMBRE DEL TRÁMITE CLAVE PROCEDIMIENTO TIEMPO DE RESPUESTA

Permiso de descarga de aguas residuales

CNA-01-001

Se revisa solicitud y requisitos presentados. Se integra el expediente. Se dictamina. Resuelve, inscribe en el Registro Público de Derechos de Agua, notifica y entrega título.

Aproximado de 70 días hábiles.

Concesión de aprovechamiento de aguas superficiales.

CNA-01-003

Se revisa solicitud y requisitos presentados. Se integra el expediente. Se dictamina. Resuelve, inscribe en el Registro Público de Derechos de Agua, notifica y entrega título.

Aproximado de 70 días hábiles

Concesión de aprovechamientos de aguas subterráneas.

CNA-01-004Revisión de documentos. Dictamen, resolución, notificación, elaboración de título e inscripción, entrega al usuario.

Aproximado de 70 días hábiles.

Concesión para la ocupación de terrenos federales cuya administración competa a la Comisión Nacional del Agua.

CNA-1-006

Recepción y revisión de documentos. Dictamen, resolución, notificación, elaboración de título e inscripción, entrega al usuario.

Aproximado de 70 días hábiles.

Permiso para realizar obras de infraestructura hidráulica.

CNA-02-002

Máximo 60 días hábiles tiene la autoridad para resolver, a partir de que se integra el expediente.

Agua. Se realizan ante la Comisión Nacional del Agua. (Fuente: http://www.conagua.gob.mx/).

GRUPO SELOME 39

Cambio de uso de suelo en terrenos forestales, por excepción ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales:

Solicitudes diversas cuando se pretende construir sobre playas, aguas marinas, terrenos ganados al mar y zona federal marítimo terrestre ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales:

Evaluación de Impacto Ambiental ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales:

NOMBRE DEL TRÁMITE

AUTORIDAD QUE RESUELVE

TIEMPO DE RESPUESTA RESOLUCIÓN

Evaluación de Impacto Ambiental, modalidades particular o regional.

Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental.

60 días hábiles. Autorización.

Solicitud de exención de la presentación de la MIA.*

Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental.

10 días hábiles.

Oficio en el que se determine: 1. si es necesaria la presentación de una manifestación de impacto ambiental, o 2. si las acciones no requieren evaluación y, por lo tanto, pueden realizarse sin contar con autorización.

NOMBRE DEL TRÁMITE AUTORIDAD QUE RESUELVE TIEMPO DE RESPUESTA RESOLUCIÓN

Solicitud de autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales.

Dirección General de Gestión Forestal y Suelos.z

60 días hábiles. Autorización.

NOMBRE DEL TRÁMITE AUTORIDAD QUE RESUELVE TIEMPO DE RESPUESTA RESOLUCIÓN

Solicitud de concesión para el uso, aprovechamiento o explotación de una superficie de playa y/o zona federal marítimo-terrestre y/o terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito natural de aguas marinas.

Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros.

200 días naturales. Concesión.

Solicitud para obtener un per-miso de construcción de obras, incluyendo aquellas que modi-fiquen la morfología costera.

Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros.

150 días naturales. Permiso.

* Cuando las ampliaciones, modificaciones, sustitución de infraestructura, rehabilitación y el mantenimiento de instalacio-nes relacionadas con las obras y/o actividades señaladas en el artículo 5o. del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Evaluación del Impacto Ambiental, así como las que se encuentran en operación y que sean distintas a las que se refiere el primer párrafo del artículo 6º del reglamento señalado, siempre y cuando se demuestre que su ejecución no causará desequilibrios ecológicos ni rebasará los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas relativas a la protección al ambiente y a la preservación y restauración de los ecosistemas.

40 La gestión ambiental de carreteras en México

Registro y avisos por parte de generadores de residuos peligrosos ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales:

NOMBRE DEL TRÁMITE AUTORIDAD QUE RESUELVE TIEMPO DE RESPUESTA RESOLUCIÓN

Registro de generadores de residuos peligrosos.

Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas.

De inmediato. Registro

Aviso de suspensión de generación de residuos peligrosos y cierre de insta-laciones.

Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas.

No aplica. No aplica.

Vida Silvestre ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales:

NOMBRE DEL TRÁMITE AUTORIDAD QUE RESUELVE TIEMPO DE RESPUESTA RESOLUCIÓN

Registro de Unidades de Manejo para la Conservación y Aprovechamiento de la Vida Silvestre (UMA) Modalidad A, manejo en vida libre.

Dirección General de Vida Silvestre.

De 15 a 35 días hábiles si las especies objeto del plan de manejo están o no incorporadas al Sistema Nacional de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.

Registro

Aviso de Incorporación en el Sistema de Unidades de Ma-nejo para la Conservación de la Vida Silvestre **

Dirección General de Vida Silvestre.

El trámite es un aviso por lo que no requiere respuesta.

No aplica.

Autorización para la Libera-ción de Ejemplares de Vida Silvestre al Hábitat Natural***

Dirección General de Vida Silvestre

15 días hábiles Autorización

**Para personas físicas o morales que tengan predios o instalaciones con manejo en vida libre, en los que se realicen exclusivamente actividades de protección, cuidado, manejo y mantenimiento de los ecosistemas, los hábitats, las espe-cies y las poblaciones de la vida silvestre, dentro o fuera de sus entornos naturales, de manera que se salvaguarden las condiciones naturales para su permanencia a largo plazo.*** Cuando se pretenda liberar ejemplares de vida silvestre para su libre dispersión en el territorio nacional con fines de repoblación, de reintroducción o de translocación, o como parte de medidas de reubicación de ejemplares perjudiciales, sea a partir de predios privados o públicos.

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Podemos concluir que los trámites mencionados son los más comunes respecto de la construcción de carreteras en nuestro país y el único indispen-sable es la autorización de impacto ambiental. Se pueden consultar la página oficial de la Secretaría y la siguiente dirección: http://tramites.semarnat.gob.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=341&Itemid=119

Problemática ambiental asociada con la construcción de carreteras en México

Doctora Norma Fernández BucesBiólogo Sergio López Noriega

México es un país con gran riqueza natural, sustento de nuestro desarrollo como nación y bienestar como seres humanos. El aprovecha-miento racional y sostenido de los recursos na-turales, así como su conservación, ha sido una preocupación fundamental de diversas adminis-traciones de nuestro país a lo largo de al me-nos cinco décadas. No obstante, esta visión es relativamente reciente, de algunas décadas a la fecha, ya que hacia los cincuentas, sesentas y setentas, e incluso hasta fines de los ochentas, los aspectos ambientales que rodean una carre-tera, no resultaban de importancia y se carecía de una conciencia ambiental y un marco legal claro y adecuado para obligar a la protección y conservación de los ecosistemas.

La agudización de los problemas ambientales derivados de la contaminación y la fuerte pér-dida de ecosistemas por deforestación, indujo al Gobierno Federal hacia la década de los se-tentas, a iniciar un proceso de administración que incidiera en el ambiente. Este esfuerzo se intensificó a partir de 1972, con la creación por el Ejecutivo Federal, de la Subsecretaría de Mejoramiento del Ambiente, así como la par-ticipación de México en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano en Es-tocolmo, Suecia. Ello desencadenó, la creación

de una conciencia ecológica en todos los países asistentes a la conferencia, y detonó el surgi-miento de marcos legales ambientales en todo el mundo.

La evolución de la conciencia ambiental, en México y en otros países, fue resultado de un proceso reactivo de generación de una mayor preocupación ambiental, derivada de pérdida de recursos y servicios ambientales que en otros tiempos se visualizaban como inagotables. Co-mo se dice coloquialmente, “ahogado el niño... se buscó cómo tapar el pozo”. No obstante, con-sideramos que en términos de lo ambiental, se requiere una visión preventiva, por la que se an-ticipen los problemas ambientales y se eviten.

Como se señaló con anterioridad, los prime-ros antecedentes de estudios ambientales para proyectos de infraestructura en México se re-montan a 1977, a cargo de la entonces Secreta-ría de Recursos Hidráulicos (SRH). En paralelo, SAHOP elaboró los llamados ECOPLANES; cuyo contenido se enfocó hacia el aprovechamien-to racional de los recursos naturales. Con am-bas acciones se establecieron los precedentes de la evaluación ambiental de proyectos, y con ellos, el preámbulo del actual procedimien-to de gestión ambiental. No obstante, antes de 1977, entre los 50’s y 70’s la construcción de carreteras no consideraba los posibles impac-tos que se derivarían de las obras. Como con-secuencia, muchas carreteras construidas en estas dos décadas ocasionaron cambios y da-ños en los sistemas ambientales que tardaron varios años en recuperarse e incluso, en algu-nos casos, aún no han podido recuperarse, ya que el cambio que indujo la carretera modificó completamente la estructura y función del sis-tema. Por citar algunas carreteras construidas hace más de 40 años, podemos mencionar los problemas ambientales que surgieron con la construcción de la carretera federal México-Cuernavaca, cuyos cortes en importantes zonas boscosas del derrame de Chichinautzin ocasio-naron la ruptura de corredores biológicos para especies sensibles a extinción (protegidas por la

42 La gestión ambiental de carreteras en México

NOM-059- SEMARNAT-2010) como el teporingo (Romerolagus diazi), o bien, la carretera Méri-da- Progreso, cuya construcción interrumpió el flujo hidrológico natural de las lagunas coste-ras al sur de Progreso, en particular, la comu-nicación entre la laguna de Yucalpetén y laguna del Corchito. Como resultado, el ecosistema de manglar sobre laguna de Yucalpetén (al oeste de la carretera) ha podido desarrollarse adecuada-mente y las zonas dañadas por la construcción de la carretera se han reincorporado a la zona forestal del sistema, pues cuenta con suficien-te aporte y recambio de agua desde la boca de la laguna, mientras que la zona al este, ha su-frido una considerable reducción en su aporte de agua como consecuencia del bajo número de alcantarillas, con lo que el tirante de agua en la carretera es escaso y por consecuencia, la tem-peratura muy elevada, lo que ha dificultado que al paso de los años, el manglar en estas lagunas haya podido recuperarse adecuadamente. En aquella época, las carreteras contemplaban las obras de drenaje para permitir el flujo de escu-rrimientos propiamente, en la península de Yu-catán. Al no haber dichos escurrimientos, no se consideró necesario mantener la comunicación entre ambos cuerpos lagunares, lo que derivó en la desecación e incremento de temperatura.

Como se presenta en el capítulo II, los siste-mas ambientales son dinámicos y dependen del flujo continuo de materia y energía para sub-sistir. Obras viales o lineales pueden suprimir, interrumpir temporalmente o modificar estos flujos, si no se toman en consideración los ele-mentos ambientales que componen el sistema, y como consecuencia, se suele observar un im-portante impacto al ambiente y subsecuente de-terioro del componente ambiental en el tiempo; deterioro cuya duración en el sistema estará en función de la capacidad de resiliencia de éste. Cuando los sistemas tienen alta capacidad de re-siliencia, implica que las condiciones naturales del sitio facilitan su recuperación posterior a un disturbio en el corto plazo. Cuando un sistema tiene baja capacidad de resiliencia, los impactos

o disturbios ambientales producidos suelen per-manecer por varios años e incluso sus efectos se pueden sentir de manera permanente.

La problemática ambiental asociada con la construcción de carreteras sin consideraciones de índole mitigatorio o preventivo, derivó en da-ños significativos e irreversibles en ecosistemas y sus entradas y salidas de materia y energía, por lo que, ante la creciente situación de mayor conciencia ambiental a nivel mundial ocurrida hacia mediados y finales de los setentas, México se sumó a dicha apreciación con la formulación de su legislación en la materia, y, desde enton-ces, se han incluido cada vez más consideracio-nes de índole ambiental en la construcción de proyectos.

Gestión ambiental: autorizaciones y tiempos

Bióloga Patricia León Flores Bióloga Julisa ReséndizMaestra Rita Pille Gutiérrez

En México la evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la SEMAR-NAT establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que pue-dan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las dispo-siciones aplicables para proteger el ambiente, preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el ambiente. Dicho mecanismo tiene un enfoque preventivo y es de carácter obligatorio. El Proceso de Evaluación del Impacto Ambien-tal (PEIA) para los proyectos carreteros se inicia después de la evaluación económica y técnica. La duración del proceso es de 60 días hábiles, distribuidos en tres etapas:

1ª Integración del expediente y revisión de la suficiencia administrativa;2ª Revisión de la viabilidad jurídica para lle-var a cabo el proyecto;3ª Evaluación de la compatibilidad con el

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entorno mediante un análisis ambiental. El proceso concluye con la emisión del resolu-tivo.

El PEIA se basa en la Manifestación de Im-

pacto Ambiental (MIA) que el promovente de un proyecto entrega la SEMARNAT, la cual, de acuerdo con la ley, evalúa los posibles efectos de las obras o actividades por desarrollar, en los ecosistemas de que se trate. Este procedi-miento toma en cuenta el conjunto de elementos que conforman el proyecto y el sistema, y no únicamente los recursos que fuesen objeto de aprovechamiento o afectación. Se busca que la utilización de los recursos naturales por perío-dos indefinidos, respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos.

Procedimiento de Evaluación del Impacto Ambiental

GeneralidadesPara la construcción, modificación o mo-dernización de una carretera se requiere la autorización por parte del Gobierno Federal a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Re-cursos Naturales (SEMARNAT), o bien, por parte del Gobierno Estatal de la entidad federativa co-rrespondiente, en función de las competencias de cada instancia, según se marca en la legis-lación correspondiente. Las actividades sujetas a regulación ambiental federal se enlistan en el Artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Eco-lógico y la Protección al Ambiente (LGEEPA). El instrumento para que la Secretaría evalúe los posibles efectos de las obras o actividades en los ecosistemas de que se trate corresponde a un estudio denominado Manifestación de Im-pacto Ambiental (MIA).

La LGEEPA, en su artículo 28 estipula que la evaluación del impacto ambiental, es el procedimiento por el que se establecerán las condiciones a que deberá sujetarse la realiza-ción de obras y actividades que puedan causar

desequilibrio ecológico, o rebasar los límites establecidos en las disposiciones legales apli-cables para proteger y preservar el ambiente. Así mismo determina que la construcción de nuevas vías generales de comunicación, o la ampliación del derecho de vía de los caminos existentes, requieren de la autorización en materia de impacto ambiental por la autori-dad, así como en su caso, el cambio de uso de suelo, cuando éstas se pretendan construir en terrenos forestales. Adicionalmente, en su Re-glamento en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, Artículo 5º, se establece y ratifica la necesidad de realizar la evaluación del impacto ambiental para:

…B) vías generales de comunicación:

Construcción de carreteras, autopistas, puentes o túneles federales vehiculares o ferroviarios; puertos, vías férreas, aeropuertos, helipuertos, aeródromos e infraestructura mayor para te-lecomunicaciones que afecten áreas naturales protegidas o con vegetación forestal, selvas, ve-getación de zonas áridas, ecosistemas costeros o de humedales y cuerpos de agua nacionales, con excepción de:

a) La instalación de hilos, cables o fibra óptica para la transmisión de señales elec-trónicas sobre la franja que corresponde al derecho de vía, siempre que se aproveche la infraestructura existente, y.b) Las obras de mantenimiento y rehabi-litación cuando se realicen en la franja del derecho de vía correspondiente.

O) cambios de uso del suelo de áreas forestales, así como en selvas y zonas áridas:

I. Cambio de uso del suelo para actividades agropecuarias, acuícolas, de desarrollo in-mobiliario, de infraestructura urbana, de vías generales de comunicación o para el establecimiento de instalaciones comercia-les, industriales o de servicios en predios con vegetación forestal, con excepción de

44 La gestión ambiental de carreteras en México

la construcción de vivienda unifamiliar y del establecimiento de instalaciones comercia-les o de servicios en predios menores a mil metros cuadrados, cuando su construcción no implique el derribo de arbolado en una superficie mayor a 500m2, o la eliminación o fragmentación del hábitat de ejemplares de flora o fauna sujetos a un régimen de protec-ción especial de conformidad con las normas oficiales mexicanas y otros instrumentos ju-rídicos aplicables;II. Cambio de uso del suelo de áreas fores-tales a cualquier otro uso, con pecuarios en forestales, agroforestales o silvopastoriles, mediante la utilización de especies nativas. excepción de las actividades agropecuarias de autoconsumo familiar, que se realicen en predios con pendientes inferiores al cinco por ciento, cuando no impliquen la agrega-ción ni el desmonte de más del veinte por ciento de la superficie total y ésta no rebase dos hectáreas en zonas templadas y cinco en zonas áridas, y III. Los demás cambios de uso del suelo, en terrenos o áreas con uso de suelo forestal, con excepción de la modificación de suelos agrícolas.

El Procedimiento de la Evaluación del Impac-to Ambiental tiene como objetivo analizar si el proyecto que se pretende realizar, es compati-ble con las políticas ambientales de protección al ambiente y manejo de los recursos naturales establecidas, así como determinar si el proyecto es sustentable.

Este procedimiento da inicio una vez que la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) se presenta ante la autoridad ambiental, por lo que para los proyectos de construcción, moderniza-ción o modificación de carreteras y su derecho de vía, se entregará una MIA, que se presentará en modalidad regional de acuerdo con el artícu-lo 11 Fracción IV del Reglamento de la LGEEPA, cuando se trate de proyectos como carreteras (mención en la Fracción I del Artículo), que pre-tendan desarrollarse en una región determinada

y en sitios en los que por su interacción con los diferentes componentes ambientales regionales, se prevean impactos acumulativos, sinérgicos o residuales que pudieran ocasionar la destruc-ción, el aislamiento o la fragmentación de los ecosistemas, y en modalidad particular, cuando lo anterior no sea el caso, como por ejemplo una modernización menor.La autoridad encargada de dar seguimiento y evaluar los proyectos de construcción o mo-dificaciones de carreteras, es la SEMARNAT a través de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA). En la Tabla que a continuación se presenta, se describe el orden de competencia de la MIA según el tipo de pro-yecto que se pretenda realizar.

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Procedimiento de Evaluación del Impacto Ambiental

1 Presentación de la MIA, ante la DGIRA. El estudio debe ingresarse en original impreso y cuatro copias en medio magnético. Una de las copias se marca para consulta al público. El resumen ejecutivo del estudio se presenta al inicio del documento. Los archivos en medio magnético, preferentemente deben grabarse en formato de Adobe Acrobat, lo cual protege la información de alteración. Debe llenarse además un oficio donde se solicite a la Direc-ción General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA) la recepción y dictamen de la MIA y

debe presentarse una copia sellada de la for-ma de pago de derechos (forma 5 de SHCP). El monto del pago será de acuerdo con el ta-bulador que la SEMARNAT tiene para el efec-to y que se presenta en la página en internet de la institución. El contenido de la MIA, de-pendiendo de las características del proyecto (construcción, modernización o modificación de una carretera), así como de la zona en donde se pretenda desarrollar, según el Ar-tículo 13 del Reglamento de la Ley en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, ade-más de cumplir con el contenido de las Guías sectoriales, debe estar compuesto por ocho capítulos según la MIA que corresponda:

Orden de gobierno

Tipo de MIA Actividades a realizar

> Parques industriales> Parques acuícolas> Granjas acuícolas de más de 500 ha> Carreteras> Vías Férreas> Proyectos de generación de energía nuclear> Presas> Proyectos que alteran las cuencas hidrológicas> Planes o programas parciales de desarrollo urbano u ordenamiento ecológico> Conjunto de proyectos y actividades que pretendan realizarse en una región determinada> Proyectos que pretendan desarrollarse en sitios en que se prevean impactos acumulativos, sinérgicos o residuales, que pudieran ocasionar la destrucción, el aislamiento o la fragmentación de los ecosistemas

> Demás casos previstos en el Artículo 5o del Reglamento de la LGEEPA en materia de Evaluación del Impacto Ambiental

Dependerá de cada legislación, Estatal o Municipal

Fuente: Tomada de la SEMARNAT, Contenido de una MIAhttp://www.semarnat.gob.mx/transparencia/transparenciafocalizada/impactoambiental/Paginas/contenido_mia.aspx

46 La gestión ambiental de carreteras en México

MIA PARTICULAR MIA REGIONAL

Trámites: SEMARNAT-04-002-ARecepción, evaluación y resolución de la manifestación de impacto ambiental en la modalidad particular. Modalidad: A- No incluye actividad altamente riesgosa.

Trámites: SEMARNAT-04- 003- A Recepción, evaluación y resolución de la manifestación de impacto ambiental en su modalidad regional. Modalidad: A-No incluye actividad altamente riesgosa.

I. Datos generales del proyecto, del promovente y del responsable del estudio de impacto ambiental1;

I. Datos generales del proyecto, del promovente y del responsable del estudio de impacto ambiental1;

II. Descripción del proyecto;II. Descripción de las obras o actividades y, en su caso, de los programas o planes parciales de desarrollo;

III. Vinculación con los ordenamientos jurídicos aplicables en materia ambiental y, en su caso, con la regulación sobre uso del suelo;

III. Vinculación con los instrumentos de planeación y ordenamientos jurídicos aplicables;

IV. Descripción del sistema ambiental y señalamiento de la problemática ambiental detectada en el área de influencia del proyecto;

IV. Descripción del sistema ambiental regional y señalamiento de tendencias del desarrollo y deterioro de la región;

V. Identificación, descripción y evaluación de los impactos ambientales;

V. Identificación, descripción y evaluación de los impactos ambientales, acumulativos y residuales, del sistema ambiental regional;

VI. Medidas preventivas y de mitigación de los impactos ambientales;

VI. Estrategias para la prevención y mitigación de impactos ambientales, acumulativos y residuales, del sistema ambiental regional;

VII Pronósticos ambientales y, en su caso, evaluación de alternativas;

VII. Pronósticos ambientales regionales y, en su caso, evaluación de alternativas;

VIII. Identificación de los instrumentos metodológicos y elementos técnicos que sustentan la información

señalada en las fracciones anteriores

VIII. Identificación de los instrumentos metodológicos y elementos técnicos que sustentan los resultados de la manifestación de impacto ambiental.

Nota 1: Se llama promovente a la persona física o moral que pretende desarrollar un determinado proyecto, obra o actividad. El responsable del estudio de impacto ambiental es la persona que realiza, coordina o dirige el estudio. Aunque el responsable podría ser el mismo promovente, el cual diseña el proyecto, éste regularmente proporciona la información para la realización del estudio a un especialista o grupo de especialistas (empresa de consultoría) que se contrata para realizar el estudio de impacto ambiental.Fuente: Tomada de la SEMARNAT, Contenido de una MIAhttp://www.semarnat.gob.mx/transparencia/transparenciafocalizada/impactoambiental/Paginas/contenido_mia.aspx

2 Integración del expediente. La DGIRA inte-grará un expediente que formará parte de la evaluación del impacto ambiental, conformado por:> MIA> Información adicional> Opiniones técnicas> Modificaciones al proyecto, si existen> Garantías3 Opcionalmente, se podrá solicitar la opinión

técnica de alguna dependencia de la Adminis-tración Pública Federal (como el INE, Comisión Nacional para el conocimiento y uso de la bio-diversidad, Instituto Nacional de la pesca, Pro-curaduría Federal de Protección al Ambiente, etc.).4 Publicación de la solicitud de autorización, en la Gaceta Ecológica.5 Poner a disposición para consulta pública, el expediente de evaluación. Cualquier persona

GRUPO SELOME 47

de la comunidad, con una postura de inconfor-midad ante el proyecto, puede solicitar la reali-zación de una reunión de consulta pública.6 Proceso de evaluación. Posterior a la entre-ga y recepción por parte de la DGIRA de la MIA, existe un plazo de 60 días hábiles para que el promovente reciba la notificación de la autori-zación del proyecto por parte de esta autoridad. Durante este lapso, la autoridad puede solicitar

al promovente información adicional del pro-yecto, que sirva para tener una idea más clara o precisa, así como para solucionar alguna duda al respecto del proyecto. En la siguiente Figura, se describe mediante una escala de tiempo, las actividades que la autoridad desarrolla dentro del plazo de los 60 días con los que cuenta para emitir una autorización del proyecto o para re-chazarla.

De acuerdo con la figura anterior, la autoridad am-biental cuenta con 50 días para solicitar al promovente del proyecto, información adicional que complemente a la presentada con la MIA, para contar con mayor so-porte técnico en la evaluación del impacto ambiental que pueda ocasionar el proyecto. Asimismo el límite que tiene dicha autoridad ambiental para emitir la re-solución del proyecto es de 60 días.

7 Resolución de la Secretaría. Una vez eva-luada la MIA, la DGIRA emite la resolución co-rrespondiente, mediante un oficio, que deberá estar debidamente fundamentado, en la que podrá: I.- Autorizar la realización de la obra o actividad de que se trate, en los términos solicitados.II.- Autorizar de manera condicionada la obra o

Procedimiento de Evaluación del Impacto Ambiental por parte de la DGIRA

Res

olut

ivo

Integración delexpediente

Solicitud de opiniones técnicas

Solicitud de información adicional del proyecto

5 días: Publicación en la Gaceta

10 días: Solicitud para poner a disposición del público la MIA

5 días: Aceptación de la consulta y solicitud de la publicación del extracto

10 días: Solicitud de consulta pública

25 días: Publicación de convocatoria para reunión pública

5 días: Reunión pública para observaciones

20 días: Propuestas y observaciones de la MIA

5 días: Publicación del extracto de la MIA

5 10 15 20 25 30 35 40 45 50 55Días

48 La gestión ambiental de carreteras en México

actividad de que se trate, a la modificación del proyecto o al establecimiento de medidas adi-cionales de prevención y mitigación, a fin de que se eviten, atenúen o compensen los impactos ambientales adversos susceptibles de produ-cirse en la construcción, operación normal y en caso de accidente. Cuando se trate de autori-zaciones condicionadas, la Secretaría señalará los requerimientos que deban observarse en la realización de la obra o actividad prevista.III.- Negar la autorización solicitada, cuando:a) Se contravenga lo establecido en la Ley, sus reglamentos, las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones aplicables. b) La obra o actividad de que se trate pueda propiciar que una o más especies se declaren como amena-zadas o en peligro de extinción o cuando se

afecte a una de dichas especies.c) Exista falsedad en la información proporcio-nada por el promovente, respecto de los impac-tos ambientales de la obra o actividad de que se trate.

Trámites derivados del procedimiento de evaluación del Impacto Ambiental

Derivados del Procedimiento de Evaluación del Im-pacto Ambiental para el desarrollo de proyectos para la construcción, modificación o modernización de una carretera y su derecho de vía, existen otros trámites relacionados con el impacto ambiental, justamente para notificar a la autoridad ambiental, si existe algún cambio o modificación con el proyec-to original.

TRÁMITE DESCRIPCIÓN CARACTERÍSTICAS

SEMARNAT- 04-004Solicitud de ampliación de términos y plazos establecidos en la autorización de impacto ambiental.

Requisitos: Solicitud por medio de escrito libre, en original. Documento con el que acredite su personalidad, 1 copia. Constancia de pago de derechos correspondientes (forma SAT–5) original sellada por el banco. Fundamento Legal:Artículo 31, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Plazo de respuesta: 20 días hábiles.

SEMARNAT- 04-005Aviso de desistimiento de la Autorización en materia de impacto ambiental.

Requisitos:Solicitud por medio de escrito libre, en original. Documento con el que acredite su personalidad. Fundamento Legal:Artículo 50, Reglamento de la LGEEPA en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental. El trámite es un aviso, por lo que no requiere respuesta.

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TRÁMITE DESCRIPCIÓN CARACTERÍSTICAS

SEMARNAT- 04-006Solicitud de exención de la presentación de la manifestación de impacto ambiental.

Requisitos:Solicitud por medio de escrito libre, en original. Documento con el que acredite su personalidad. 1 copia. Constancia de pago de derechos correspondientes (forma SAT–5) original sellada por el banco. Fundamento Legal:Artículo 6º, Tercero y cuarto párrafo del Reglamento de la LGEEPA en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental. Plazo de respuesta 10 días hábiles.

SEMARNAT- 04-007Aviso de no requerimiento de autorización en materia de impacto ambiental

Requisitos:Solicitud por medio de escrito libre, en original. Documento con el que acredite su personalidad, 1 copia. Fundamento Legal:Artículo 6 1º. y 2º. párrafos, Reglamento de la LGEEPA en materia de Evaluación del Impacto Ambiental. El trámite es un aviso, por lo que no requiere respuesta.

SEMARNAT- 04-008Modificaciones a proyectos autorizados en materia de impacto ambiental.

Requisitos:Solicitud por medio de escrito libre, en original. Documento con el que acredite su personalidad. 1 copia. Constancia de pago de derechos correspondientes (forma SAT–5) original sellada por el banco. Fundamento Legal:Artículo 28, Reglamento de la LGEEPA en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental. Plazo de respuesta: 10 días hábiles.

SEMARNAT- 04-009 Aviso de cambio de titularidad.

Requisitos:Solicitud por medio de escrito libre, en original. Documento con el que acredite su personalidad. Acuerdo de Voluntades Fundamento Legal:Artículo 49 segundo párrafo, Reglamento de la LGEEPA en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental. El trámite es un aviso, por lo que no requiere respuesta.

50 La gestión ambiental de carreteras en México

Solicitud de Autorización de Cambio de Uso del Suelo en Terrenos Forestales

GeneralidadesEsta solicitud de autorización es necesaria para la construcción de carreteras, autopistas federales e interestatales nuevas que se realicen parcial o to-talmente con fondos de la federación, así como las obras asociadas como plazas de cobro, puentes, pasos a desnivel, drenaje menor entre otros, que demanden la remoción de vegetación forestal y del trámite de autorización del cambio de uso del suelo por excepción ante la Dirección General de Gestión Forestal y Suelos (DGGFS). Así mismo, cuando las carreteras existentes precisan de la ampliación de su derecho de vía, modificar el trazo original o su modernización, con la consecuente afectación, ocupación y uso permanente de terrenos foresta-les, también necesitan realizar este trámite y de dicha autorización para desmontar y construir la infraestructura carretera.

Solicitar el cambio de uso de suelo en terrenos forestales es de carácter obligatorio; omitir este trámite, ocasionaría una pérdida acelerada de los bosques, selvas y vegetación de zonas áridas del país.

De acuerdo con la Ley General de Desarrollo Fo-restal Sustentable (LGDFS) y su Reglamento, para solicitar la autorización del cambio de uso de suelo de terrenos forestales (CUSTF), se deberá elaborar y presentar el Estudio Técnico Justificativo (ETJ) co-rrespondiente, elaborado por ingenieros forestales inscritos en el Registro Forestal Nacional.

Dependiendo de las condiciones del predio, se puede solicitar el cambio de uso del suelo de toda la superficie del predio o de manera parcial.

Fundamento jurídico

El fundamento legal que da origen a este trámite es a través de los Artículos 58 fracciones I y 117 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS) y los Artículos 120 y 121 de su Reglamento.

La autoridad encargada de dar la autorización del cambio de uso de suelo en terrenos forestales,

es la SEMARNAT a través de la Dirección General de Gestión Forestal y Suelos (DGGFS).

Las solicitudes las pueden presentar las entida-des y organismos públicos, federales, estatales y municipales, a través de la Oficialía de Partes de la Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos, en México D. F.

En su caso, los particulares que ingresen sus so-licitudes, lo deberán hacer en las delegaciones de la SEMARNAT en el estado correspondiente.

Procedimiento de Evaluación

Tiene como objetivo principal, analizar el es-tudio técnico justificativo presentado, que de-muestre que no se compromete la biodiversidad, ni se provocará la erosión de los suelos, el de-terioro de la calidad del agua o la disminución en su captación; y que los usos alternativos del suelo que se propongan serán más productivos a largo plazo. Las autorizaciones que se emitan deberán atender lo que en su caso, disponga el ordenamiento ecológico correspondiente, las normas oficiales mexicanas y demás disposicio-nes legales y reglamentarias aplicables. El trá-mite se solicita cuando se pretenda realizar la remoción total o parcial de la vegetación de los terrenos forestales para destinarlos a activida-des no forestales.

El ETJ es el documento que el promovente presentará ante la autoridad competente para solicitar el cambio de uso de suelo en terrenos forestales, con el propósito de demostrar la fac-tibilidad de la autorización por excepción.

Los documentos que se deben presentar ante la DGGFS son:

> Formato SEMARNAT-02-001 “Solicitud de Autorización de Cambio de Uso del Suelo en Terrenos Forestales” publicado en el Dia-rio Oficial de la Federación el 29 de junio de 2010, se debe presentar en original y copia.Los datos a considerar son:> Nombre, denominación o razón social de solicitante;

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> Lugar y fecha de su emisión;> Órgano a quien se dirige;> Domicilio para recibir notificaciones;> Datos y ubicación del predio o conjunto de predios;> Superficie solicitada para el cambio de uso de suelo;> Tipo de vegetación por afectar;> Clave única de Registro de Población (CURP)> Firmado por el interesado o su represen-tante legal;> La petición que se formula (nombre del proyecto);> Documentos anexos;> Estudio Técnico Justificativo (original y copia);> Dos copias en medio magnético, una se marca para consulta al público;> Documento con el que se acredite la pro-piedad o la posesión o derecho para realizar actividades que impliquen el cambio de uso de suelo en el (los) predio(s) por afectar (una copia certificada para su cotejo original(es) una copia(s));> Comprobante de pago de derechos (uno original(es) copia(s)) de acuerdo con la for-ma cinco, según la Secretaría de Hacienda y Crédito Público Liga: http://www.semarnat.gob.mx/tramitesyservicios/informacionde-tramites/Pages/sat5.aspx> Documentos que acrediten la personali-dad del solicitante o del representante legal (uno para cotejo original(es) una copia(s));> Tratándose de ejidos y comunidades agra-rias, las actas de asamblea por las que se otorgue el consentimiento para realizar ac-tividades que impliquen el cambio de uso de suelo en terrenos forestales, deberán estar inscritas en el Registro Agrario Nacional, conforme con lo dispuesto en el artículo 31 3er. párrafo en relación con el artículo 23 fracción X de la Ley Agraria. (Uno o co-pia certificada para cotejo original(es) una copia(s)).

Particularidades en la documentación legal

Los nuevos lineamientos que se deberán consi-derar OBLIGATORIAMENTE en los documentos legales que se adjuntan con el ETJ para el cambio de uso de suelo en terrenos forestales son:

En caso de Propiedad Privada:En caso de no contar con escrituras a favor del pro-movente, se requiere presentar los convenios de promesa de compra-venta a favor del mismo, que digan en una de sus cláusulas:

El vendedor otorga a favor de “el promovente”, el derecho pleno para que realice el cambio de uso de suelo en terrenos forestales que derive de las obras y actividades para la construcción de la carretera “X”, en una superficie de “X” has, dentro de la propiedad que acredita.

Se debe adjuntar copia certificada de la identi-ficación oficial (por notario público) del vendedor y en el caso de que en el convenio se haga men-ción de algún pago condicionado, copia simple de los documentos que acrediten que se realizó di-cho pago. Revisar que no se condicione nada que no se pueda acreditar en el momento del ingreso del ETJ.

En caso de presentar convenios de compra venta, éstos deben estar certificados o ratificados ante notario público.

En caso de ejidos de uso comúnEl Acta de Asamblea (registrada o no ante el RAN) que diga:

La asamblea otorga por unanimidad de vo-tos a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes el derecho pleno para que realice el cambio de uso de suelo de terrenos foresta-les que derive de las obras y actividades para la construcción de la carretera X, en una superficie de X has, dentro del ejido (s) - Nota: es suma-mente importante especificar el nombre de cada ejido.

Revisar que el acta de Asamblea cumpla con la formalidad que establece la Ley Agraria, así

52 La gestión ambiental de carreteras en México

como que en el acta no se condicione nada que no se pueda acreditar en el momento del ingreso del ETJ.

En caso de ejidos parceladosLa asamblea otorga por unanimidad de votos a fa-vor de la Secretaría de Comunicaciones y Trans-portes el derecho pleno para que realice el cambio de uso de suelo de terrenos forestales que derive de las obras y actividades para la construcción de la carretera X, en una superficie de X has, dentro del ejido X.

Revisar que el acta de Asamblea cumpla con la formalidad que establece la Ley Agraria, así como que en el acta no se condicione nada que no se pueda acreditar en el momento del ingreso del ETJ.

Y el Convenio de Ocupación Previa que en una de sus cláusulas diga:

El Parcelario otorga a favor de “el promoven-te” el derecho pleno para que realice el cambio de uso de suelo de terrenos forestales que derive de las obras y actividades para la construcción de la carretera X, en una superficie de X has, dentro de la parcela que acredita con el título de propiedad respectivo, asimismo otorgar el pleno derecho a favor de “el promovente” la facultad para realizar los trámites respectivos ante la SE-MARNAT.

Estos convenios deberán firmarse por las autoridades del ejido y el ejidatario, y los re-presentantes legales del promovente, adjuntar certificado parcelario o título de propiedad e identificación oficial, certificados ante el notario público.

Cabe señalar que los directores generales de los Centros SCT tienen facultad para certificar documentos en los que ellos mismos como fun-cionarios representen derechos y obligaciones de la Función Pública.

Contenido del estudio técnico justificativo (ETJ):

I Usos que se pretendan dar al terreno;

II Ubicación y superficie del predio o conjun-to de predios, así como la delimitación de la porción en que se pretenda realizar el cambio de uso del suelo en los terrenos forestales, a través de planos geo-referenciados;III Descripción de los elementos físicos y bio-lógicos de la cuenca hidrológico-forestal en donde se ubique el predio; IV Descripción de las condiciones del predio que incluya los fines a que esté destinado, cli-ma, tipos de suelo, pendiente media, relieve, hidrografía y tipos de vegetación y de fauna; V Estimación del volumen por especie de las materias primas forestales derivadas del cambio de uso del suelo; VI Plazo y forma de ejecución del cambio de uso del suelo; VII Vegetación que deba respetarse o estable-cerse para proteger las tierras frágiles; VIII Medidas de prevención y mitigación de impactos sobre los recursos forestales, la flo-ra y fauna silvestres, aplicables durante las distintas etapas de desarrollo del cambio de uso del suelo; IX Servicios ambientales que pudieran poner-se en riesgo por el cambio de uso del suelo propuesto; X Justificación técnica, económica y social que motive la autorización excepcional del cambio de uso del suelo; XI Datos de inscripción en el Registro de la persona que haya formulado el estudio y, en su caso, del responsable de dirigir la ejecu-ción; XII Aplicación de los criterios establecidos en los programas de ordenamiento ecológico del territorio en sus diferentes categorías; XIII Estimación económica de los recursos biológicos forestales del área sujeta al cam-bio de uso de suelo; XIV Estimación del costo de las actividades de restauración con motivo del cambio de uso del suelo, y XV En su caso, los demás requisitos que especifiquen las disposiciones aplicables

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(Normas Oficiales Mexicanas, Programas de ordenamiento Ecológico, Decretos de crea-ción o Programas de manejo de Áreas natu-rales Protegidas, según sea el caso).

Proceso

> La autoridad revisará la solicitud y los do-cumentos presentados y, en su caso, prevendrá al promovente dentro de los quince días hábi-les siguientes para que complete la informa-ción faltante, que deberá presentarse dentro del término de quince días hábiles, contados a partir de la fecha en que surta efecto la notifica-ción. Transcurrido el plazo sin que se desaho-gue la prevención, se desechará el trámite (Art. 122 frac. II del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable). Cuando en cualquier estado se considere que alguno de los actos no reúne los requisitos necesarios, el ór-gano administrativo lo pondrá en conocimiento de la parte interesada, concediéndole un plazo de cinco días para su cumplimiento. Los intere-sados que no cumplan con lo dispuesto en este artículo, se les podrá declarar la caducidad del ejercicio de su derecho (Artículo 43 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo).> La Secretaría enviará copia del expedien-te integrado al Consejo Estatal Forestal que corresponda, para que emita su opinión den-tro del plazo de diez días hábiles siguientes a su recepción. Transcurrido el plazo, dentro de los cinco días hábiles siguientes, la Secretaría notificará al promovente de la visita técnica al predio objeto de la solicitud, misma que deberá efectuarse en un plazo de quince días hábiles, contados a partir de la fecha en que surta efec-tos la notificación.> Realizada la visita técnica, la Secretaría re-solverá lo conducente dentro de los quince días hábiles siguientes. Transcurrido este plazo sin que la Secretaría resuelva la solicitud, se en-tenderá que la misma es en sentido negativo.> Opcionalmente, la Secretaria puede solicitar la opinión técnica de alguna otra dependencia

de la administración pública federal (INE, Co-misión Nacional para el conocimiento y uso de la biodiversidad, Instituto Nacional de la Pesca, Procuraduría Federal de Protección al Ambien-te, etc.).> Depósito al Fondo Forestal Mexicano. La Se-cretaría otorgará la autorización de cambio de uso del suelo en terreno forestal, una vez que el promovente haya realizado el depósito a que se refiere el artículo 118 de la Ley, por el monto económico de la compensación ambiental de-terminado de conformidad con lo establecido en el artículo 124 del Reglamento.

El trámite se desecha en caso de que el promoven-te no realice el depósito dentro de los treinta días hábiles siguientes a que surta efecto la notifica-ción. Una vez acreditado el depósito, la Secretaría expedirá la autorización correspondiente dentro de los diez días hábiles siguientes. Transcurrido este plazo sin que la Secretaría otorgue la autorización, ésta se entenderá concedida.

El monto económico de la compensación am-biental relativa al cambio de uso del suelo en te-rrenos forestales es de carácter obligatorio y lo determina la Secretaría considerando los costos de referencia para reforestación o restauración y su mantenimiento, que para tal efecto establezca la Comisión.

Plazo del proceso

Posterior a la entrega y recepción del ETJ por parte de la DGGFS y otros requisitos, existe un plazo de 60 días hábiles para recibir la notificación de la au-torización del proyecto por parte de esta autoridad, durante este lapso, la autoridad puede solicitar al promovente, información adicional al proyecto que sirva para tener una idea más clara o precisa, así como para solucionar alguna duda al respecto del proyecto. En la siguiente Tabla, se describe me-diante una escala de tiempo, las actividades que la autoridad desarrolla dentro del plazo de los 60 días con los que cuenta para emitir una autorización del proyecto o para rechazarla.

54 La gestión ambiental de carreteras en México

Finalizado el proceso de evaluación, la Secretaria emite la resolución de Autorización por excepción el cambio de uso de suelo en terrenos forestales, de conformidad con las disposiciones legales in-volucradas y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis, fracciones III, XXXIX y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Fe-deral, 16 fracción XXIII y 58 Fracción I de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, 16 fracciones VII y IX y 59 párrafo segundo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

La autoridad emite la resolución correspon-diente, mediante un oficio, que deberá estar debi-damente fundamentado, en la que podrá:

I Autorizar la realización de la obra o actividad de que se trate, en los términos solicitados.II Señalar los requerimientos que deban ob-servarse en la realización de la obra o actividad prevista. En caso de cualquier ilícito en mate-ria de cambio de uso de suelo en terrenos fo-restales que incurra la empresa o el personal al que se contrate para efectuar el desarro-llo del proyecto, las delegaciones de la Pro-curaduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), podrán realizar en cualquier mo-mento el monitoreo que considere pertinente para verificar que solo se esté afectando la superficie autorizada y al término del proyecto

Tabla 1. Plazos establecidos en el proceso de solicitud de cambio de uso de suelo en terrenos forestales.

PROCEDIMIENTO DÍAS HÁBILES COMENTARIOS

Recepción del ETJ y su documentación anexa.

Solicitud de documentación faltante (en su caso).

15 Transcurrido el plazo sin haber presentado la información faltante, se desecha el trámiteEntrega de documentación faltante. 15

Opinión Consejo Estatal. 10

Notificación para visita técnica al predio.

5

Visita técnica al predio. 15 Transcurrido este plazo sin que la Secretaría resuelva la solicitud se entenderá que la misma es en sentido negativoResolver procedencia. 15

Depósito ante el FFM. 30El trámite se desechará si el interesado no acredita el depósito ante el FFM

Otorgar la autorización. 10 Una vez hecho el depósito.

Prórrogas. 7 y 15

Paralización del trámite. 90 días naturales.

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verificará el cumplimiento de las medidas de prevención, mitigación o remediación estable-cidas en el estudio técnico justificativo y los términos indicados en el resolutivo.III El promovente en caso de cualquier modi-ficación al proyecto deberá dar aviso a la au-toridad correspondiente. La solicitud deberá acompañarse de la documentación técnica y legal de soporte que corresponda, la informa-ción técnica de las modificaciones pretendi-das, así como de aquellas que tengan que ver con las condiciones ambientales de los sitios, los impactos ambientales y las medidas de mitigación contempladas, de tal manera que se permita a la autoridad el análisis y toma de decisión correspondiente.IV El promovente en caso de transferir dere-chos y obligaciones derivado de la resolución, deberá dar aviso a la autoridad en los térmi-nos y para los efectos que establece el artí-culo 17 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.V Negar la autorización solicitada, cuando:

a) Se contravenga lo establecido en la Ley, sus reglamentos, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables.b) La obra o actividad de que se trate pueda propiciar que una o más especies se declaren como amenazadas o en peligro de extinción o cuando se afecte a una de dichas especies.c) Exista falsedad en la información propor-cionada por los promoventes, respecto de los impactos ambientales de la obra o actividad de que se trate.

Según el Artículo 127 del reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Susten-table, los trámites de autorización en materia de impacto ambiental y de cambio de uso del suelo en terrenos forestales podrán integrar-se para seguir un solo trámite administrativo, conforme con las disposiciones que al efecto expida la Secretaría.

Vigencia del resolutivo

Indefinida; depende del plazo de ejecución del pro-yecto solicitado por el promovente.

Recomendaciones

Puntos que hay que cuidar una vez obtenida la au-torización de cambio de uso de suelo:

1 Realizar únicamente las obras y actividades autorizadas en la resolución que se describen en la misma (toda obra o actividad no incluida en la resolución no está autorizada).2 Si se pretende hacer cambios al proyecto au-torizado, se deberá pedir autorización a la au-toridad.3 Las autorizaciones SIEMPRE se CONDICIO-NAN a la ejecución de una serie de activida-des que la autoridad desglosa en la misma autorización, con plazos para su cumplimien-to, mismas que se señalan en el resolutivo. El incumplimiento de las obligaciones puede ge-nerar multas e incluso la re- tramitación de la autorización.4 Tener presente la vigencia de la autorización, y en caso de que se requiera más tiempo del previsto en la autorización, se deberá tramitar ante la autoridad, PREVIO a su vencimiento, su prórroga o revalidación.

Nota importante:Cuidado con dejar pasar el tiempo de la vigen-cia de la autorización sin pedir la ampliación, ya que para continuar con las obras, probable-mente se tendrá que tramitar un nuevo permiso desde cero, un procedimiento que toma tiempo y dinero, y que seguramente se querrá evitar. 5 Si por la revisión visual no es obvio el requeri-miento del permiso, habrá que ubicar al predio en el Inventario Forestal Nacional, ya que pudo haber perdido su cubierta forestal por acciones ilícitas, plagas, enfermedades, incendios, desla-ves, huracanes u otra causa, pese a lo cual se si-guen considerando como superficies forestales.

56 La gestión ambiental de carreteras en México

6 Para el cambio de uso del suelo, dependiendo de las condiciones del predio, se puede solicitar el cambio de uso del suelo de toda la superficie del predio o de manera parcial.De manera general, aunque no siempre apli-ca, recomendamos realizar previo al diseño del proyecto una zonificación forestal del predio identificando las áreas más viables de cambio de uso del suelo siguiendo los criterios estable-cidos en la ley:

> Zonas de conservación y aprovechamiento restringido o prohibido;> Zonas de producción o aprovechamiento; y> Zonas de restauración (Art. 14 del Regla-mento de la LGDFS*) con el fin de integrar el proyecto al entorno y facilitar la obtención de los permisos ambientales.

Trámites ante la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros (DGZFMTAC) para la Construcción de Vías de ComunicaciónTítulo de concesión por el uso, aprovechamiento o explotación especial en Zona Federal Marítimo Terrestre (ZOFEMAT)

Generalidades

La Dirección General de Zona Federal Marítimo-Terrestre y Ambientes Costeros (DGZFMTAC) tiene a su cargo la administración, conservación y apro-vechamiento sustentable de las playas marítimas, la zona federal marítimo- terrestre (ZOFEMAT) y los terrenos ganados al mar (TGM), que podrá solicitar bajo la figura de permisos y/o concesiones cual-quier persona física o moral mexicana.

En el caso de obras o actividades en la ZOFEMAT o en TGM que requieran una autorización en mate-ria de impacto ambiental previo a su desarrollo, es necesario presentar una Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) ante la Dirección General de Im-pacto y Riesgo Ambiental (DGIRA). La Procuradu-

ría Federal de Protección al Ambiente, lleva a cabo la vigilancia de la zona federal marítimo terrestre (ZOFEMAT).

Requisitos para obtener el título de concesión

Para solicitar el permiso de concesión, en el caso específico de una vía de comunicación, es necesa-rio presentar el formato oficial (SEMARNAT 01-008, Solicitud de permiso de construcción de obras, in-cluyendo aquellas que modifiquen la morfología costera) debidamente cubriendo los requisitos, junto con la documentación señalada por el Re-glamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo- Terrestre y Terrenos Ganados al Mar (RUAMAT).

Toda solicitud de concesión deberá hacerse por escrito ante la Secretaría, en original y dos copias proporcionando los datos y elementos siguientes:

I Nombre, nacionalidad y domicilio del solici-tante. Cuando se trate de personas morales, se deberá agregar el acta constitutiva de la em-presa; cuando se trate de dependencias y en-tidades de gobierno, se regirá en términos de lo dispuesto por el artículo 27 del Código Civil Federal;II Plano de levantamiento topográfico referido a la delimitación de la zona o en su defecto, a cartas del territorio nacional en coordenadas geodésicas. La superficie estará limitada por una poligonal cerrada, presentando su cuadro de construcción; se incluirá también un croquis de localización, con los puntos de localización más importantes;III Descripción detallada del uso, aprovecha-miento o explotación que se dará al área soli-citada;IV Cuando se pretenda realizar la explotación de materiales, deberán precisarse sus caracte-rísticas, volúmenes de extracción, su valor co-mercial y el uso a que vayan a destinarse;V Para los efectos de la prelación establecida

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en el artículo 24 de este Reglamento, se debe-rán acompañar los documentos que acrediten los supuestos referidos en dicho artículo;VI Instalaciones que pretendan llevarse a cabo, anexando los planos y memorias descriptivas de las obras;VII Cuando existan edificaciones o instalacio-nes en el área de que se trate realizadas por el solicitante, se indicarán mediante los planos y memorias correspondientes y se presentará el acta de reversión de los inmuebles en favor de la Federación, misma que previamente levanta-rá la autoridad competente;VIII Monto de la inversión total que se proyec-te efectuar, con un programa de aplicación por etapas;IX Constancias de las autoridades estatales o municipales, respecto de la congruencia de los usos del suelo en relación al predio colindante; yX Término por el que se solicita la concesión.

A continuación se desglosan a detalle algunos re-quisitos presentados anteriormente:

Requisitos para obtener el título de concesión:

> El plano de levantamiento topográfico del área solicitada;> Un juego de fotografías, en las que se puede apreciar la superficie desde diferentes puntos cardinales;> Comprobante del pago de derechos por la recepción y estudio de la solicitud de construc-ción; y> Constancia de las autoridades municipales, respecto a la congruencia del uso de suelo. > Memoria descriptiva de las obras> Resolución favorable en materia de impacto ambiental.

Solicitud de concesión, destino, desincorporación:

> Nombre del solicitante congruente con do-cumentos oficiales.> Ubicación correcta del área solicitada.

> El uso solicitado deberá ser congruente.> La superficie solicitada deberá presentar-se en m², desglosando el área según su origen jurídico.> Las solicitudes deberán considerar los 20m de ancho de la zona federal, a menos que dicha zona se encuentre fraccionada por infraestructura urbana o civil. (ej. parianes, o vialidades).> En caso de que se indique si existen obras dentro de la superficie solicitada y si las cons-truyó el solicitante o terceros.

Fotografías:

> Claras, panorámicas, actualizadas y de pre-ferencia a color.> Que abarquen en su totalidad la superficie solicitada.> Contener los detalles de todas las construc-ciones.> Las aerofotografías que abarquen toda la superficie solicitada.> Si se tratara de fotocopias monocromáticas o a color, éstas deberán ser claras y mostrar con detalle el área que se solicita.

Plano topográfico (NOM-146-SEMARNAT-2005):

> Coordenadas UTM, no arbitrarias y con de-cimales.> El ancho de la zona federal no debe exceder 20m (salvo TGM).> Cuadros de construcción por cada calidad jurídica.> Que se señale la línea límite de la pleamar máxima.> Para TGM, contendrá pleamar máxima an-terior y actual.> De existir delimitación oficial, los planos deberán referirse a éste.> El Norte (N) deberá estar indicado.> El plano deberá estar a nombre del solici-tante.> Las obras o instalaciones deberán ubicarse,

58 La gestión ambiental de carreteras en México

mencionando superficie construida y libre.> Que existan accesos a la playa.> La(s) superficie(s) solicitada(s) no incluirán desembocaduras de arroyos o venas de agua (zonas de riesgo) ni desembocaduras de viali-dades o accesos.

Constancia de uso de suelo:

> Constancia de congruencia, expedida por au-toridades municipales o estatales competentes con base en Planes de Desarrollo Locales.> El uso solicitado, congruente con la constan-cia de uso del suelo.> El uso solicitado, congruente con la actividad que se realiza o realizará dentro de la superfi-cie solicitada.> El oficio expedido por estados o municipios estará en hoja membretada, con sello y firma de la autoridad que la expide y establecerá el uso considerado por el plan de desarrollo.> La constancia de uso de suelo, expedida a nombre del solicitante.

Monto de la inversión:

> La inversión total por realizar, dentro de la superficie solicitada.> La inversión propuesta, acorde con el impor-te de la construcción de las obras o actividades a realizar.> En el presupuesto de las obras que se pro-yecten realizar, se revisarán los conceptos de obra, las unidades de medida, las cantidades y que los importes correspondan a las obras o instalaciones proyectadas.> Se deberá presentar el tiempo en que vaya a realizarse la inversión propuesta.> Si la inversión se realizará por etapas, se de-berá presentar el calendario de la aplicación de esta (cronograma).

Memoria descriptiva de las obras:

> Describir todas las obras existentes y las que

se proyecte realizar, indicando los tipos de ma-teriales de que fueron o serán construidas, con sus dimensiones.> La memoria descriptiva deberá contener el tipo de cimentación, en el caso de palapas o ra-madas (concreto o enterradas).> Para obras exteriores (rompeolas, escolle-ras, espigones y protecciones marginales) se incluirá el peso y características de los elemen-tos tanto del núcleo como de la capa secundaria y coraza.> Las obras proyectadas, deben ser las mis-mas a las autorizadas en la Resolución de Im-pacto Ambiental.

Planos de obras o instalaciones:

> Los planos arquitectónicos o estructurales, congruentes tanto con la memoria descripti-va, como con el uso solicitado, así como con la Resolución de Impacto Ambiental en el caso de obras nuevas.

Acta de reversión o pérdida:

> Si existen obras, se incluirá el acta de pér-dida de bienes a favor de la Federación, y que haya elaborado la autoridad competente.> Las obras o instalaciones que se mencionen en el acta de pérdida de bienes, son las mismas consideradas en la memoria descriptiva de las obras y en el uso solicitado

Resolución de impacto ambiental:

> A nombre del promovente o del representan-te legal.> La Resolución de Impacto Ambiental (RIA) debe ser procedente e incluir actividades en zona federal, playa y ambientes costeros.> La RIA debe estar vigente.> Debe contemplar las obras o actividades proyectadas.

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Localización (permisos transitorios):

> En el croquis debe indicarse la superficie so-licitada con medidas.> El croquis debe estar a nombre del solicitante e indicar su ubicación precisa.> No debe ubicarse en accesos a playa o des-embocaduras de arroyos o escorrentías.> Deberá verificarse en campo y referenciar-se con al menos un punto en coordenadas UTM por la Unidad de ZOFEMATAC, destacándose si se encuentra en playa, zona federal litoral o de ambientes costeros, y en TGM.

Visita de campo:

Las Delegaciones de la SEMARNAT realizan una visita de campo, con el fin de verificar lo siguiente:

> Ausencia de traslapes.> Que no se ubiquen en accesos, desemboca-duras de vialidades, arroyos y/o rutas de esco-rrentía.> Que no se obstruya el libre acceso y/o tránsito por las playas.> Que las actividades no impliquen el consu-mo, venta o distribución de bebidas alcohólicas, o cualquier actividad prohibida o restringida por las leyes y normas vigentes.> No se permitirán actividades que impliquen riesgos a los usuarios o visitantes.> Posibles afectaciones al medio ambiente y la dinámica costera.

Derechos que se adquieren al tener una concesión:

> El uso y aprovechamiento del área de la ZO-FEMAT o de los TGM.> Desarrollo de actividades y/o obras autori-zadas en la misma concesión.> Facultad de modificar las bases de la con-cesión.> Facultad de ceder, previa autorización de la SEMARNAT, los derechos consignados en la concesión.

> Preferencia respecto de otros solicitantes para obtener la prórroga de la vigencia de la concesión.

Obligaciones que se adquieren al tener una con-cesión:

> Garantizar el libre tránsito por la ZOFEMAT.> Ejecutar solamente las obras o actividades autorizadas en la concesión.> Coadyuvar en las visitas de inspección.> Realizar el pago de derechos por el uso y/o aprovechamiento de la zona federal marítimo- terrestre.> En caso de que existan movimientos de pleamar, informar a las autoridades ambienta-les de los mismos.> Las demás que señale el Título de Concesión.

Revocación de concesiones:

Las principales razones por las cuales pueden re-vocarse las concesiones son:

> Por gravar la concesión, subconcesionar, arrendar sin previa autorización por parte de la Dirección de Zona Federal Marítimo-Terrestre y Ambientes Costeros.> Por realizar actividades no autorizadas por el título de concesión.> Por falta de pago de derechos.> Por impedir el paso a las playas.

Pago de derechos:

Una vez que se otorgue el Título de Concesión, en-tre las obligaciones que se generan se encuentra el pago de derechos. Es una de las obligaciones más importantes al otorgarse la concesión para el uso, aprovechamiento o explotación de la ZOFE-MAT. En tal virtud, y de acuerdo con lo dispuesto por la fracción IV, del artículo 2 del Código Fiscal de la Federación, se deben pagar las contribucio-nes establecidas en la Ley Federal de Derechos por el uso o aprovechamiento de los bienes del

60 La gestión ambiental de carreteras en México

dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presenta el Estado en sus funciones de derecho público.

Plazos:

El plazo máximo de respuesta es de 150 días natu-rales.

Si al término del plazo máximo de respuesta, la autoridad no ha respondido, se entenderá que la solicitud se resolvió en sentido negativo.

La autoridad cuenta con un plazo máximo de 35 días hábiles para requerirle al particular la infor-mación faltante.

Comentarios: Es importante precisar que el pla-zo para realizar el requerimiento al promovente, es dentro de los 35 días hábiles posteriores a la recep-ción de la solicitud por la Dirección General de Zona Federal Marítimo-Terrestre y Ambientes Costeros de SEMARNAT, el particular cuenta con 30 días na-turales para subsanar la información faltante. Este plazo podrá ampliarse hasta por 15 días naturales más, siempre y cuando lo solicite dentro del plazo inicial de los 30 días naturales. Transcurrido este plazo sin desahogar la prevención, se tendrá por no presentada la solicitud.

Información adicional:

Hasta antes de que se resuelva el expediente, sin que necesariamente medie requerimiento previo, el promovente podrá hacer llegar información adi-cional cuando a su juicio lo considere necesario y para mejor proveer a la resolución del expediente. Los datos personales recabados para la atención de su trámite se protegerán, incorporarán y trata-rán en el Sistema Nacional de Trámites de la Se-cretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 4, fracción II, in-ciso a) del Acuerdo por el que se crea y establecen las bases de funcionamiento del Sistema Nacional de Trámites de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de junio de 2005. Lo anterior

se informa en cumplimiento del Decimoséptimo de los Lineamientos de Protección de Datos Persona-les, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2005.

El período de presentación del trámite es de 30 días naturales antes de la fecha en que se pretenda iniciar el uso de la zona federal marítimo-terrestre, terrenos ganados al mar o cualquier otro depósito que se forma con aguas marítimas.

Manifestación de Impacto Ambiental; Trámite burocrático o Estudio de apoyo a la obra carretera: casos de éxito.Trabajo presentado en la IAIA (International Association of Impact Assessment, 2011) en la ciudad de Puebla del 30 de mayo al 10 de junio de 2011.

Doctora Norma Fernández BucesBiólogo Sergio López Noriega

Resumen

Las Manifestaciones de Impacto Ambiental (MIA) en México han demostrado ser un procedimien-to eficaz para evaluar y autorizar los proyectos de infraestructura. Señalan en forma detallada, las propiedades del proyecto, las características del paisaje, la construcción y el impacto estimado de funcionamiento, así como propuestas de medidas de mitigación y compensación. Sin embargo, estos estudios consideran el diseño del proyecto en su fase final, y aceptan poca o casi ninguna modifica-ción, técnica o económica, por parte del promoven-te del proyecto.

Los proyectos se “fuerzan” en el sistema am-biental, buscando que la mayoría de sus impactos puedan reducirse o restaurarse, pero poco se hace para evitar tales daños mediante la selección de las mejores opciones ambientales para la ubicación del proyecto y sus características. En este trabajo se presentan tres estudios de caso en el que el Ma-nifiesto de Impacto Ambiental (MIA) se utilizó, no sólo como una herramienta de autorización para

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las autoridades ambientales, sino como un apoyo para el diseño del proyecto y una ayuda para definir las mejores rutas y alternativas en su ejecución.

Introducción y objetivo

De acuerdo con la legislación ambiental en México, todos los proyectos de infraestructura requieren de una autorización de impacto ambiental y de un permiso de uso de suelo. Esto implica la presen-tación de una Manifestación de Impacto Ambiental para respaldar técnicamente la solicitud. Este do-cumento analiza los impactos de la construcción y operación de la obra, la mitigación de la afectación hacia el ambiente y las medidas de control y com-pensación, en apego a las disposiciones de las au-toridades ambientales competentes.

La evaluación del impacto ambiental se ha defi-nido en la Asociación Internacional para Asesoría Ambiental, IAIA (por sus siglas en inglés) en 1999 como “el proceso de identificación, predicción, eva-luación y mitigación biofísica, social y de otros efec-tos relevantes en el desarrollo de una propuesta, antes de que se hayan tomado decisiones impor-tantes y de que se hayan adquirido compromisos”.

La Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) es el equivalente al EIA Statement en otros países, documento que puntualiza las propiedades del pro-yecto, las características del paisaje, los problemas de construcción y operación (impactos) que se pre-sentan desde su ejecución siguiendo ciertos linea-mientos. El daño posible al ambiente se analiza y se toman medidas de mitigación y compensación du-rante la ejecución del proyecto o después de que se terminó la construcción del camino. El problema es que las MIAs de carreteras en México se consideran en las fases finales en el desarrollo de un proyecto carretero, donde generalmente, muy pocas o casi ninguna de las modificaciones técnicas que impli-quen incrementos económicos o mayores tiempos de ejecución, puede aceptar el promovente.

La cuestión principal a considerar es ¿hasta dónde la evaluación del impacto ambiental permi-te un desarrollo responsable de la infraestructura? Bajo los procedimientos actuales, los proyectos se

imponen al ambiente buscando que la mayoría de sus impactos se puedan reducir o restaurar, pero se hace muy poco para prevenir tales daños al se-leccionar mejores opciones ambientales para las características y ubicación del proyecto. Ello, en vir-tud de que los criterios que se consideran para de-finir un proyecto carretero no contemplan aspectos ambientales. Es por lo tanto que las MIAs se usan hoy en día en México como una herramienta de ayu-da para la autoridad en la toma de decisiones; pero en nuestra experiencia, debe usarse también como una herramienta de definición y diseño de proyecto, utilizando la información técnica de índole ambien-tal recabada en ellas para la planeación del mismo.

En el caso de caminos, carreteras y autopistas, las MIAs pueden ser una herramienta para definir mejores rutas y diseño para proyectos de caminos considerando buscar prevenir el daño ambiental, en vez de minimizar o restaurar sus efectos negativos por medio de la mitigación. La idea será entonces la de evitar impacto ambiental más que minimizar efectos de un proyecto ya concebido.

En este inciso se presentan tres casos exitosos donde, como parte de una MIA, el diseño, tamaño y varias, se analizaron, y en los que los proyectos se modificaron de acuerdo con los resultados obteni-dos en la MIA para lograr una mejor integración en el ambiente.

Tenemos tres experiencias exitosas en esta ma-terial, trabajando en conjunto con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en México: dos pro-yectos de carreteras y un puente se ajustaron con-siderando problemas ambientales, con la tendencia a proteger el ambiente del jaguar e inundaciones:

Estudios de casos exitosos:

Caso 1. Selección de ruta de la carretera Guadala-jara-Colima, en el tramo Atenquique-Tonilá, Coli-ma, México.

Aunque no está incluido dentro de los lineamien-tos de la MIA, para la mejor selección de ruta entre nueve alternativas económica y técnicamente si-milares en esta carreteras, un análisis de viabili-dad ambiental se incluyó con la MIA, considerando

62 La gestión ambiental de carreteras en México

manejo cartográfico en un SIG y análisis estadís-ticos multivariados. Inicialmente, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) propuso nue-ve rutas con criterios técnicos y económicos simi-lares. Nuestro trabajo fue buscar una opción que implicara menos problemas ambientales y, por ende, una respuesta más rápida de las autoridades ambientales. Valoramos la calidad de la zona en ca-da una de las 88 unidades de paisaje con un estudio de área usando un índice estadístico multivariado basado en el análisis de componentes principales (PCA). Se midieron o estimaron mediante el SIG las siguientes variables en cada unidad de paisaje: co-bertura, estado sucesional dominante, estructura vertical y horizontal de vegetación, diversidad, nú-mero de plantas, de mamíferos, aves, reptiles y an-fibios sujetos a protección legal, calidad del hábitat en cuanto a comida y reproducción, profundidad del suelo, tipo y estructura del suelo, erosión, presen-cia de infraestructura o actividad humana produc-tiva y presencia de otros caminos. Se realizó una matriz de variables de toda el área de estudio por unidad de paisaje.

Las variables se calificaron en la matriz en una escala de 1 a 6 dentro de un procedimiento estan-darizado, donde 1 representa las peores condicio-nes ambientales y 6, las mejores. Un análisis PCA nos permitió reducir las variables y maximizar la

capacidad de explicación de la varianza de nues-tra información. Un análisis Cluster agrupó todas las unidades de paisaje dentro de siete clases de calidad multivariada. Las clases con las más altas calificaciones en la mayoría de las variables se con-sideraron las zonas con mejor calidad ambiental. Desarrollamos un mapa de calidad de las 88 unida-des de paisaje usando SIG. Las opciones de camino con características similares en cuanto a costo, se colocaron hasta arriba en este mapa y se distribuye-ron de acuerdo con la superficie que ocupan dentro de cada diferente unidad de paisaje. Como nuestro criterio de selección de ruta, las mejores opciones fueron aquellas que atravesaban largas superficies de zona de baja calidad.

El área de estudio se ubica al sur de Jalisco en las proximidades del Volcán de Fuego de Colima, en la conjunción de dos zonas fisiográficas con amplia biodiversidad y alta complejidad geomorfológica. Se presenta una temperatura dominantemente se-micálida y húmeda; con afloramiento y depósito de rocas ígneas y sedimentarias que han conformado suelos superficiales rocosos en los que se desarro-llan bosques tropicales subcaducifolios y matorra-les espinosos.

El análisis PCA mostró que la mayor parte de la variabilidad en el espacio multivariado se puede ex-plicar por los primeros tres componentes (tabla 1).

Tabla 1. Varianza explicada por los principales componentes (factores).

Factor 1 Factor 2 Factor 3 Factor 4 Factor 5

% de varianza explicada 75.927 8.288 5.181 2.753 2.452

Varianza acumulada 84.215%

89.396%

92.149%

94.601%

GRUPO SELOME 63

El análisis Cluster para los primeros tres com-ponentes agrupó las 88 unidades de paisaje de acuerdo con sus respuestas multivariadas en siete clases de calidad de ambiental, con lo que se ela-boró un mapa de calidad ambiental de la zona de estudio (figura 1).

Se analizaron nueve rutas posibles considerando la superficie que ocupan en cada clase de calidad de zona como se muestra en la Tabla 2. Las mejores opciones de ruta fueron las que atraviesan amplias superficies de zonas de baja calidad y baja o no cruzan por zonas

de calidad media a alta. La SCT hizo una selección previa con 15 rutas considerando costos y aspectos técnicos; las nueve rutas seleccionadas fueron todas similares en estos aspectos y fueron las que requirie-ron evaluación considerando criterios ambientales.

Tabla 2. Superficie total en diferentes zonas de calidad ocupadas por las nueve opciones de ruta para la carretera nueva Guadalajara-Colima, tramo Atenquique- Tonilá, km 108+200 al km 127+200.

Calidad del sitio Alt. 12 ha

Alt. 1 ha

Alt. 11 ha

Alt. 3 ha

Alt. 5 ha

Alt. 6 ha

Alt. 13 ha

Alt. 14 ha

Alt. 15 ha

Muy baja 44.40 48.56 45.22 29.45 39.20 36.03 34.62 34.46 36.59

Baja 14.33 24.86 45.81 46.57 44.72 45.50 45.27 44.01

Moderada 1.35

Mediana 54.68 44.48 29.60 7.46 6.59 7.35 6.49 7.10 6.79

Media a alta 17.46 7.58 11.42 11.13 10.34 11.53 10.89 10.84 11.21

Alta

Muy alta

Superficie Total 117.88 114.95 111.09 93.85 102.70 99.64 97.51 97.66 98.61

Figura 1. Mapa de calidad de zona para todas la nueve rutas posibles en estudio.

64 La gestión ambiental de carreteras en México

Todas las alternativas cruzaron por sitios con calidad media a medio alta, siendo que las alternativas 3, 5, 6, 13, 14 y 15 cruzarían y afectarían sitios con menor su-perficie de zonas de alta o media calidad. Se observó que las alternativas más alejadas del río Tuxpan cru-zaban por sitios con calidad de sitio baja a muy baja, por lo que se consideró a éstas como las mejores op-ciones. Asimismo, ninguna de las nueve alternativas analizadas cruzaba por zonas de calidad alta a muy alta, por lo que ninguna de las opciones implicaba im-pactos ambientales significativos para la región. Las seis alternativas seleccionadas cruzaban por zonas forestales en algunos puntos (pequeñas zonas), pero predominantemente cruzaban por sitios extensos con calidad ambiental baja y muy baja. Como se muestra en la tabla 2, la alternativa 5 solamente cruzaba por un pequeño parche de vegetación forestal boscosa con media a alta calidad de sito, seguida de las alternativas 14, 13 y 3; por lo que estas cuatro opciones representa-ban las mejores alternativas de ruta para el proyecto en términos ambientales. Posterior a este análisis, y con-juntamente con la SCT, se revisaron los resultados y se concluyó que la alternativa 5 sería la mejor opción para la ruta del proyecto, y sobre la que se realizó la Mani-festación de Impacto Ambiental. El resto del estudio se realizó con una base de conocimiento de la factibilidad ambiental del proyecto, la que a la larga se espera que se traduzca en una resolución más rápida por la auto-ridad ambiental correspondiente, y posiblemente con un resultado positivo en términos de autorización del proyecto.

Caso 2. Selección de ruta para la carretera Compostela – Puerto Vallarta, Nayarit, México.

Este proyecto atraviesa terrenos de conservación muy importantes para el jaguar (Pantera onca) a lo lar-go de la costa de Nayarit. La SCT propuso tres rutas posibles para la MIA (figura 2) y el estudio ambiental las analizó para definir la trayectoria final.

Junto con un análisis de calidad de zona similar al del caso anterior, se evaluó la fragmentación de la zona mediante un análisis de dimensión fractal para determinar el efecto de borde o fragmentación en tres diferentes opciones de ruta. Valores actuales como fragmentación de hábitat y efecto de borde en el sitio

de estudio se obtuvieron usando un SIG, mediante el cual se identificaron 252 polígonos en el área de estudio.

La fragmentación de hábitat reduce superficies de vegetación nativa, incrementa la penetración huma-na y el efecto de borde, puesto que cada uno de los pequeños fragmentos tiene su propio borde. El efecto de borde se estimó considerando medidas de dimen-sión fractal de acuerdo con Forman (1999) usando una relación de perímetro/área (Fd=log P/log A).

Figura 2. Rutas alternas bajo estudio.

Figura 3. Incremento en el efecto de borde con la frag-mentación por caminos. Los valores de la dimensión fractal mayores a 1 se consideraron incremento en el efecto de borde en la unidad de paisaje. (Forman 1999).

GRUPO SELOME 65

Las rutas seleccionadas fueron aquellas en las que se causó la menor fragmentación del ambiente y el más bajo efecto de borde.

El paisaje en el área de estudio se fragmentó usan-do un SIG considerando todo tipo de caminos existen-tes y vías de tren. Se obtuvo un total de 252 polígonos fragmentados. El análisis de la calidad del sitio mos-tró que las tres opciones de ruta atravesaban zonas de calidad similar, entonces, criterios adicionales se establecieron; para ello se calculó la fragmentación del sistema por medio de la evaluación de la dimen-sión fractal en todos los polígonos del área. Como resultado, todos los polígonos en estado actual se en-cuentran con un bajo a muy bajo efecto de borde.

Subsecuentemente, se realizó la fragmentación en la zona considerando cada una de las tres opciones de ruta, que resultaron en diferentes sumas de po-lígonos e incluso incrementando la fragmentación existente actualmente en la zona hasta en 5.95%, como se muestra en la tabla 3. Las opciones 0 y A mostraron los valores más altos de fragmentación de paisaje y al menos uno de los polígonos estaba tan afectado que se obtuvo un alto efecto de borde; por lo que se descartaron como alternativas. La op-ción B demostró un incremento de tan solo el 2.78% en la fragmentación del paisaje dentro del área de estudio y todos los recién formados polígonos per-manecieron con bajo a cero efecto de borde.

Tabla 3. Fragmentación de paisaje bajo diferentes alternativas y efecto de borde estimado en fragmentos después de la dimensión fractal.

Fractal dimension intervals Border effect Present day Alternative 0 Alternative A Alternative B

FD < 0.631 None 20 30 24 21

FD > 0.631 < 0.730 227 231 232 144

FD > .730 < 0.829 5 5 6 94

FD > 0.829 < 0.862 Low

FD > 0.862 < 0.927

FD > 0.927 < 1.100 Medium

FD > 1.100 < 1.490

FD >1.490 lim 2.0 High 1 1

Number of total landscape units (polygons) 252 267 263 259

Increase in fragmentation 5.95 % 4.37 % 2.78 %

Caso 3. Modificación del diseño de proyecto del puente para solucionar el problema de derrame del Río Ameca en Nayarit y Jalisco

Una MIA se hizo para un puente de 200m de lon-gitud que se pretendía construir con el fin de co-nectar dos terracerías actualmente sin salida en los municipios de Bahía de Banderas y Puerto Va-llarta (estados de Nayarit y Jalisco, respectivamen-te). El camino formado por la unión de estos dos caminos locales permitirá el acceso de camiones

de carga pesada para cruzar el Río Ameca a través de la Avenida Federación, en vez de cruzar por un boulevard muy importante dentro de la ciudad de Puerto Vallarta (Blvd. Francisco Medina Ascencio), con las correspondientes afectaciones al tránsito vehicular.

El proyecto del puente del río Ameca se analizó bajo bases cartográficas a escalas 1:50 000 y 1:10 000; se consideraron registros topográficos e his-tóricos de los derrames del río y la SCT definió un

66 La gestión ambiental de carreteras en México

puente con 200 m de largo. Durante el trabajo de campo de la MIA, nos dimos cuenta que las eviden-cias en la zona mostraban que por años recientes y probablemente relacionado con el cambio de cli-ma, el río Ameca muestra una zona de derrame extremadamente larga, más larga incluso que lo que mostraban los registros históricos. Entonces, se analizaron los niveles de agua y la evidencia de suelo y vegetación con estudios de campo para de-finir el tamaño adecuado del puente para asegurar la operación. El diseño y tamaño del puente se mo-dificaron de acuerdo con los resultados.

Durante los estudios de campo de la MIA nuestro equipo descubrió evidencia que refiere que en años recientes, el desbordamiento en esta parte del río Ameca ha sido mucho mayor, rebasando la superfi-cie contemplada por el puente de 200m, por lo que después de varias reuniones con las autoridades de la SCT, el diseño del proyecto del puente y su ex-tensión se modificaron con el fin de garantizar la seguridad de su estructura a uno más alto y de 434 metros de extensión, cuyo diseño y tamaño se basó inicialmente en los datos arrojados por el estudio de impacto ambiental.

La MIA final consideró el puente de 434 m de lon-gitud y las medidas de impacto ambiental y mi-tigación necesarias, las que se propusieron a la autoridad para reducir los efectos ambientales del nuevo diseño de puente.

Conclusiones

Como respuesta a la pregunta de que si la práctica de la asesoría ambiental conduce a un desarrollo de infraestructura responsable, podemos decir que la MIA, como la parte inicial de esa práctica debe considerarse como una herramienta de acompa-ñamiento para el diseño y definición de proyectos de caminos, no solo como un documento evaluativo para autorización, como se hace en México. Esto implicará mejor selección de ruta y modificaciones de diseño para obtener proyectos ambientales más adecuados así como proyectos con menor resisten-cia social. Así, resulta más fácil tomar decisiones referentes a la autorización de dichos proyectos y se requieren de cantidades menores de capital de inversión en mitigación, si se eligen las modifica-ciones de diseño de ruta y las medidas de preven-ción.

Una MIA debe considerar el acompañamiento de un proyecto junto con su promovente y la com-pañía de consultoría ambiental, desde el momento en que se concibe el proyecto hasta su definición final, sea público o privado, con el fin de facilitar su integración al ambiente. También habilita una evaluación más fácil y rápida para las autoridades ambientales y, por ello, lleva a un desarrollo res-ponsable. Los criterios ambientales necesitan in-cluirse en la planeación y diseño del proyecto, no nada más después de que éste se definió, solo para lograr medidas de mitigación apropiadas, sino para definirlo. La planeación adecuada permite prever problemas ambientales y sociales para evitarlos; lo que significa hacer las cosas de manera correcta.

Figura 4. Modificación del diseño y del largo del puente para prevenir el daño por el desborde del Río Ameca. Consideraciones iniciales del puente en gris y modifica-ciones sugeridas en la MIA en rojo.

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Referencias bibliográficas

Aulis Aarnio. “The Rational as Reasonable. A Treatise on Legal Justification” D. Reidel Publishing Company, 1987. Versión Castellana de Ernesto Garzón Valdés. Revisión de Ernesto Garzón Valdés y Ruth Zimmerling. En la Colección: “El Derecho y la Justicia” Dirigida por Elías Díaz. Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1991.

Brañes, Raúl. Hacia una sistema para la formación en derecho ambiental. Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente. Oficina Regional para América Latina y el Caribe. 1995. En la Serie de Documentos sobre Derecho Ambiental No 3.

Cabrera Acevedo, Lucio. El derecho de protección al ambiente en méxico. Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM serie g. Estudios doctrinales, núm. 59 DR © 1994. Universidad Nacional Autónoma de México

Cafferatta, Néstor A. Introducción al Derecho Ambiental. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) Instituto Nacional de Ecología (INE) Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA). Primera edición: diciembre de 2004 Instituto Nacional de Ecología (INE-SEMARNAT) Periférico sur 5000, Col. Insurgentes Cuicuilco, C.P. 04530. México, D.F.

Carmona Lara, María del Carmen. “Notas para el estudio del Derecho Ambiental Mexicano” Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM.

COFEMER,. Comisión Federal de Mejora Regulatoria 2011. Solicitud de permiso de construcción de obras, incluyendo aquellas que modifiquen la morfología costera (formato SEMARNAT-01-008). http://www.cofemer.gob.mx/rfts/formulario/tramite.asp?coNodes=1730530&num_modalidad=0&epe=0&nv=0Consultada el 18 de mayo del 2011.http://www.cofemer.gob.mx/rfts/formulario/

tramite.asp?coNodes=1724168&num_modalidad=0&epe=0&nv=0Consultada el 19 de mayo del 2011.

Chafón Olmos Carlos. s/f. Los caminos de México. Trabajo no publicado.

De la Maza Elvira, Roberto. Una historia de las áreas naturales protegidas en México. INE-SEMARNAP. México, Gaceta Ecológica. Número 51. 1999. ISSN 1405 2849. http://www.imacmexico.org/file_download.php?location=S_U&filename=11066937881GacetaEco.pdf

Dirección General del Archivo Histórico y Memoria Legislativa. “México: de su medio ambiente, al protocolo de Kyoto”. Boletín Informativo. Senado de la República. LIX Legislatura. Año V, No. 36, Abril-Junio 2005.

Fukuyama, Francis. El fin del hombre. Consecuencias de la Revolución Biotecnológica. Sine Qua Non. Ediciones B. Bailén, Barcelona. 2003.

Gudiño Gual, Juan Pablo. Seguridad jurídica. Un componente de la sustentabilidad. El poder judicial. El teorema de Coase y la eficiencia en el derecho ambiental. Revista Electrónica Ambiente & Derecho de la Universidad de Sevilla, España Diciembre de 2005. http://www.cica.es/aliens/gimadus/principal11.htm y en: Universidad Nacional Autónoma de México. Instituto de Investigaciones Jurídicas. “Estudios en homenaje a don Jorge Fernández Ruiz. Derecho Internacional y otros temas”. Cienfuegos Salgado, David y López Olvera, Miguel Alejandro. Coordinadores. Coordinador Editorial: Raúl Márquez Romero. Edición: Jorge Sánchez Casas. Primera edición: 2005. DR© 2005. Universidad Nacional Autónoma de México.

ILey General de Desarrollo Forestal Sustentable publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2003.

68 La gestión ambiental de carreteras en México

Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de febrero de 2005.

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1976.

Ley Federal de Procedimiento Administrativo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 1994.

Martín Mateo, Ramón, Manual del Derecho Ambiental. Editorial Trivium, S.A. Madrid, Segunda Edición.

Molina Enríquez, Andrés. Los grandes problemas nacionales. Publicación: Alicante: Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes, 2004 Notas de la Reproducción Original: Edición digital basada en la de México, Impr. de A. Carranza e hijos, 1909. Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes. Libro consultado el 19 de mayo de 2011.

O. Rabasa, Emilio. Génesis de la materia ambiental en nuestra Constitución. En: La Constitución y el Medio Ambiente. 1ª.Parte, Marco Histórico Constitucional del Derecho Ambiental en México. UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas. Emilio O. Rabasa Coordinador. Primera edición: 2007. México ISBN 978-970-32-4399-0.Págs. 5-6.

Pérez Moreno, Alfonso. Instrumentos de tutela ambiental Ponencia presentada en el Primer Congreso Nacional de Derecho Ambiental celebrado en Sevilla, formando parte del libro publicado por la Imprenta Nacional del BOE, I Congreso Nacional del Derecho Ambiental , Madrid 1995- ISBN: 84-605-2809-X.

PROFEPA, 2011. Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar. Publicado en el DOF el 21 de agosto de 1991

http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/file/3668/1/Reglamento%20ZOFEMAT.pdfConsultada el 19 de mayo del 2011.

Ramírez, F. y M. E. Mondragón. 2010. Sistema de unidades de manejo para la conservación de la vida silvestre. En: Carabias, J., J. Sarukhán, J. de la Maza, C. Galindo (coords.) Patrimonio natural de México.: cien casos de éxito. México, Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad-Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales.

SEMARNAT, 2006. Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros. http://tramites.semarnat.gob.mxConsultada el 19 de mayo del 2011.

SEMARNAT, 2011. Portal de trámites, construcción de obras. http://tramites.semarnat.gob.mx/index.php?option=comConsultada el 19 de mayo del 2011.

SEMARNAT, 2011. Portal de trámites. h t t p : / / t r a m i t e s . s e m a r n a t . g o b . m x / i n d ex .php?option=com_content&view=category&id=123&Itemid=212. Consultada el 18 de mayo del 2011.

Silva Escamilla J. – BANOBRAS. 1994. Historia de los caminos de México. Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos. México. 195 p.

Simposio Mundial de Jueces Johannesburgo, 18 a 20 de agosto de 2002 Simposio Mundial de Jueces Actividades del PNUMA en materia de derecho ambiental: un examen al cabo de 30 años, de Estocolmo a Johannesburgo. UNEP(DPDL)/GJS/1/3 19 de julio de 2002.

Secretaría de Obras Públicas (SOP). 1975. Caminos y Desarrollo. 1925-1975. 115 p.

GRUPO SELOME 69

Secretaría de Obras Públicas (SOP). 1959. La construcción de caminos en México. Congreso Internacional de Carreteras. Río de Janeiro, Brasil. 21 p.

Soberón, Jorge. Escurra, Exequiel y Larson, Jorge. Áreas Protegidas y conservación in situ de la biodiversidad en México. INE. http://www.ine.gob.mx/ueajei/publicaciones/gacetas/161/soberon.html

Villarreal, J.G. 2005. Cumple 11 años la primera repoblación de venado cola blanca texano Odocoileus virginianus texanus realizada en la Cuenca “Palo Blanco”. 2005 Boletín Informativo para los Propietarios de Predios, Ejidatarios, Comuneros y Pobladores de la Cuenca “Palo blanco”, Salinas Victoria, Villaldama, Bustamante y Lampazos, Nuevo León. 1(1): 2-3

PNUMA. Derecho internacional ambiental regional. Publicado por la Oficina Regional para América Latina y el Caribe del Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente. Serie de Legislación Ambiental No. 2. 1ª edicion. Mexico. 1993. Pags. 5,Idem, pag. 552.Publicado en DOF el 10 de agosto de 1987, el Decreto por qué el que se adiciona una fracción XXIX- G al

artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establecía la facultad del Congreso “Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los Estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico.” Fuente: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_116_10ago87_ima.pdfPublicada en el DOF el 28 de enero de 1988.Publicada en el DOF el 5 de febrero de 1917.El artículo 27 constitucional establece la propiedad originaria de la Nación sobre las tierras y aguas comprendidas dentro del territorio nacional, así como de las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el derecho internacional, las aguas marinas interiores, las de las lagunas, esteros, lagos, ríos y afluentes, aguas del subsuelo y manantiales. También establece que la explotación, uso o aprovechamiento de los recursos hídricos, por los particulares o sociedades mexicanas sólo podrá realizarse mediante concesiones otorgadas por el Ejecutivo Federal. Se definen como vías generales de comunicación a “Las rutas del servicio postal” según el artículo primero fracción XI de la Ley de Vías Generales de Comunicación.

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