capitulo i- el sistema nacional de bienes estatales

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1 TABLA DE ABREVIATURAS 1. ENTIDAD (es): Entidad pública que integra el SNBE 2. RP: Registro de predios 3. SBN: Superintendencia Nacional de Bienes Estatales 4. SINABIP: Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales 5. SNBE: Sistema Nacional de Bienes Estatales 6. SUNARP: Superintendencia Nacional de Registros Públicos CAPITULO I- EL SISTEMA NACIONAL DE BIENES ESTATALES 1. Base Legal Constitución Política del Estado Ley N° 29151 Ley N° 29618 Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA Directivas SBN Leyes especiales, complementarias y conexas 2. ¿Qué es el SNBE? El Sistema Nacional de Bienes Estatales - SNBE es el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan integral y coherentemente los bienes estatales en sus niveles de Gobierno Nacional, Regional o Local, que apoya al proceso de descentralización y modernización de la gestión del Estado desarrollando una gestión basada en los principios de eficiencia, transparencia y racionalidad del uso del patrimonio mobiliario e inmobiliario estatal. 3. ¿Cómo se vinculan las entidades con el SNBE? El SNBE tiene como ente rector a la SBN y vincula a todas las entidades que lo integran, en los términos establecidos en la Ley N° 29151, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y demás normas complementarias y conexas, respecto de los actos de administración, adquisición, disposición, supervisión y registro de los bienes estatales, preservando su coherencia y racionalidad. No forman parte del SNBE las empresas estatales de derecho privado. 4. ¿Qué son los bienes estatales? Son aquellos bienes muebles e inmuebles, de dominio privado y de dominio público, que tienen como titular al Estado o a cualquier entidad pública que integra el SNBE, independientemente del nivel de gobierno al que pertenezca. 5. ¿Pueden dictarse normas que vulneren a a Ley N° 29151 y su Reglamento? No. Una de las garantías del SNBE es la primacía de las disposiciones de la Ley N° 29151, así como las normas reglamentarias y complementarias, por su especialidad, que SNBE, sobre las que, en oposición o menoscabo de éstas, puedan dictarse.

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Page 1: CAPITULO I- EL SISTEMA NACIONAL DE BIENES ESTATALES

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TABLA DE ABREVIATURAS1. ENTIDAD (es): Entidad pública que integra el SNBE2. RP: Registro de predios3. SBN: Superintendencia Nacional de Bienes Estatales4. SINABIP: Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales5. SNBE: Sistema Nacional de Bienes Estatales6. SUNARP: Superintendencia Nacional de Registros Públicos

CAPITULO I-EL SISTEMA NACIONAL DE BIENES ESTATALES

1. Base Legal

Constitución Política del Estado Ley N° 29151 Ley N° 29618 Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA Directivas SBN Leyes especiales, complementarias y conexas

2. ¿Qué es el SNBE?

El Sistema Nacional de Bienes Estatales - SNBE es el conjunto de organismos,garantías y normas que regulan integral y coherentemente los bienes estatales ensus niveles de Gobierno Nacional, Regional o Local, que apoya al proceso dedescentralización y modernización de la gestión del Estado desarrollando unagestión basada en los principios de eficiencia, transparencia y racionalidad del usodel patrimonio mobiliario e inmobiliario estatal.

3. ¿Cómo se vinculan las entidades con el SNBE?

El SNBE tiene como ente rector a la SBN y vincula a todas las entidades que lointegran, en los términos establecidos en la Ley N° 29151, su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y demás normascomplementarias y conexas, respecto de los actos de administración, adquisición,disposición, supervisión y registro de los bienes estatales, preservando sucoherencia y racionalidad.

No forman parte del SNBE las empresas estatales de derecho privado.

4. ¿Qué son los bienes estatales?

Son aquellos bienes muebles e inmuebles, de dominio privado y de dominio público,que tienen como titular al Estado o a cualquier entidad pública que integra el SNBE,independientemente del nivel de gobierno al que pertenezca.

5. ¿Pueden dictarse normas que vulneren a a Ley N° 29151 y su Reglamento?

No. Una de las garantías del SNBE es la primacía de las disposiciones de la Ley N°29151, así como las normas reglamentarias y complementarias, por suespecialidad, que SNBE, sobre las que, en oposición o menoscabo de éstas,puedan dictarse.

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6. ¿Existen garantías para la disposición de predios estatales a particulares?

Todo acto de disposición de dominio, a favor de particulares, de los bienesinmuebles de dominio privado estatal sea a título oneroso, teniendo como referenciael valor comercial y según los procedimientos establecidos en las normas legalesvigentes, en tanto los mismos constituyen patrimonio de la Nación.

7. ¿Cuáles son los mecanismos legales para la venta de bienes estatales aparticulares?

Son la venta por subasta pública de los bienes de dominio privado estatal, comoregla general; y, de manera excepcional, mediante venta directa.

8. ¿Qué actos de gestión de bienes estatales existen en el SNBE?

Son los siguientes:

a) Actos de administración: son aquellos a través de los cuales se ordena eluso y aprovechamiento de los bienes estatales como: usufructo,arrendamiento, afectación en uso, cesión de uso, comodato, declaratoria defábrica, demolición y otros actos que no impliquen desplazamiento dedominio.

b) Actos de disposición: son aquellos que implican desplazamiento dedominio de los bienes estatales como: venta, permuta, transferencia dedominio fiduciario, transferencia de dominio en el Estado y constitución dederecho de superficie.

c) Actos de adquisición: son aquellos a través de los cuales se incorporan alpatrimonio estatal o se formaliza el dominio a favor del Estado como:donación, dación en pago, decomiso, primera inscripción de dominio,reversión de dominio, asunción de titularidad por abandono y otros.

d) Actos de supervisión: acto que desarrolla el ente rector sobre los bienesestatales y sobre los actos que recaen sobre éstos; asimismo, respecto delcumplimiento del debido procedimiento que ejecuten las entidades públicasque integran el SNBE.

e) Acto de registro: por el cual se incorpora un bien estatal en el SINABIP, amérito de los títulos que corresponden a la naturaleza de los actos que segeneren

9. ¿A quién pertenecen los terrenos no inscritos en el Registro de Predios deSUNARP?

Los predios que no se encuentren inscritos en el RP y que no constituyan propiedadde particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio delEstado, cuya inmatriculación compete a la SBN; y en las zonas en que se hayaefectuado transferencia de competencias, a los gobiernos regionales, sin perjuiciode las competencias legalmente reconocidas por norma especial a otras entidades

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y de las funciones y atribuciones del ente rector del Sistema Nacional de BienesEstatales.

10. ¿Existen regímenes especiales en el SNBE?

Si y se constituyen por las siguientes entidades:

Gobierno Regional: el tratamiento de los bienes de su propiedad se regulapor la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y por la LeyN| 29151 y su Reglamento, en lo que fuera aplicable. Están obligados aremitir información de sus bienes al SINABIP.

Gobierno Regional con competencias transferidas: son competentespara administrar y adjudicar terrenos de propiedad del Estado ubicados ensu jurisdicción, aplicando la Ley N° 29151 y su Reglamento. Están obligadosa remitir información de dichos bienes al SINABIP y a solicitar opinióntécnica previa a la SBN, en caso de transferir el dominio o vender el predio.

Gobierno Local: los bienes de su propiedad y los de dominio público bajosu administración se regulan de acuerdo con la Ley N° 27972, Ley Orgánicade Municipalidades, y la Ley N° 29151 y su Reglamento en lo que fuereaplicable. No gestionan terrenos de propiedad del Estado en su jurisdicción;así como, no requieren opinión previa de la SBN para la disposición de susbienes. Deben remitir la información de sus bienes al SINABIP.

Universidades Públicas: sus bienes se rigen por la Ley N° 30220, LeyUniversitaria, debiendo remitir la información sobre sus bienes al SINABIP.

Sector Defensa: sus bienes se regulan por la Ley N° 29006 y lasdisposiciones de carácter especial sobre la materia.

11. ¿Qué Gobiernos Regionales cuentan con competencias transferidas paraadministrar y adjudicar terrenos del Estado en su jurisdicción?

Gobiernos Regionales de Tacna y Lambayeque, con Resolución Ministerial Nº429-2006-EF-10.

Gobiernos Regionales de San Martín, Amazonas, Arequipa y Tumbes, conResolución Ministerial Nº 656-2006-EF-10.

Gobierno Regional del Callao, con Resolución Ministerial Nº 398-2016-VIVIENDA.

CAPITULO IIBIENES DEL ESTADO

1. Base Legal:

Constitución Política del Estado Ley Nº 29151 Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA

2. ¿Qué son los bienes de dominio público?

Son aquellos bienes estatales, destinados al uso público como playas, plazas,parques, infraestructura vial, vías férreas, caminos y otros, cuya administración,

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conservación y mantenimiento corresponde a una entidad; aquellos que sirven desoporte para la prestación de cualquier servicio público como los palacios, sedesgubernativas e institucionales, escuelas, hospitales, estadios, aportesreglamentarios, bienes reservados y afectados en uso a la defensa nacional,establecimientos penitenciarios, museos, cementerios, puertos, aeropuertos y otrosdestinados al cumplimiento de los fines de responsabilidad estatal, o cuyaconcesión compete al Estado. Tienen el carácter de inalienables e imprescriptibles.Sobre ellos, el Estado ejerce su potestad administrativa, reglamentaria y de tutelaconforme a ley

3. ¿Competencia de entidades sobre los bienes de dominio público?

Las funciones de saneamiento físico legal, administración, conservación, defensa yrecuperación de los bienes de dominio público competen a las entidadesresponsables del uso público del bien o de la prestación del servicio público, deconformidad con la normatividad aplicable.

4. ¿Qué son los bienes de dominio privado del Estado?

Son aquellos bienes estatales que siendo de propiedad del Estado o de algunaentidad, no están destinados al uso público ni afectados a algún servicio público, yrespecto de los cuales sus titulares ejercen el derecho de propiedad con todos susatributos.

Subcapítulo IAPORTES REGLAMENTARIOS

1. Base legal:

Constitución Política del Estado Ley Nº 29090 Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA

2. ¿Qué son los aportes reglamentarios?

Es el área de terreno habilitada destinada a recreación pública y servicios públicos,que debe inscribirse a favor de la institución beneficiaria, y que es cedida a títulogratuito por el propietario de un terreno rústico como consecuencia del proceso dehabilitación urbana.

Todo proceso de habilitación urbana requiere de aportes gratuitos y obligatoriospara fines de recreación publica, que son áreas de uso público irrestricto; así comoservicios públicos complementarios, para educación y otros fines, en lotes regularesedificables que constituyen bienes de dominio público del Estado

En ese sentido, los lotes de aporte reglamentario son aquellos lotes de terrenodestinados a recreación pública, servicio y uso público, los cuales se obtienenproducto de un procedimiento de habilitación urbana.

3. ¿Quiénes determinan los aportes reglamentarios?

Dentro de un procedimiento de habilitación urbana según su tipo, se deberánefectuar aportes obligatorios para recreación pública y para servicios públicos

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complementarios para educación y otros fines, en lotes regulares edificables. Estosaportes serán cedidos a título gratuito a la entidad beneficiaria que corresponda.

Los aportes reglamentarios dentro de un proceso de habilitación urbana sondejados por el habilitador (persona natural o jurídica) a favor de las entidadesestatales beneficiarias, correspondiendo al Gobierno Local determinar su extensión,conforme al tipo de habilitación urbana a ejecutarse.

4. ¿Cuál es la naturaleza jurídica de los aportes reglamentarios?

Los aportes otorgados a consecuencia de los procedimientos de HabilitaciónUrbana concluidos y que se desarrollen a futuro, son inalienables, inembargables eimprescriptibles y, en ningún caso, pueden ser transferidos a particulares y/omodificarse el uso para el que fueron destinados originalmente, salvo los casosprevistos por Ley. Entonces, los aportes reglamentarios al ser inalienables,inembargables e imprescriptibles, constituyen bienes de dominio público.

5. ¿Los aportes reglamentarios pueden ser dispuestos a favor de particulares?

Los aportes reglamentarios al constituir bienes de dominio público, que ostentan lacondición de inalienables no pueden ser materia de transferencia a favor departiculares.

6. ¿Los aportes reglamentarios pueden ser dispuestos a favor de particulares?

Los aportes reglamentarios al constituir bienes de dominio público, que ostentan lacondición de inalienables no pueden ser materia de transferencia a favor departiculares.

7. ¿Es factible la prescripción adquisitiva de dominio de aportesreglamentarios?

Los aportes reglamentarios al ser bienes de dominio público son imprescriptibles;por lo que, no pueden ser materia de prescripción adquisitiva en sede judicial onotarial.

Subcapítulo IIEQUIPAMIENTO URBANO

1. Base legal:

Constitución Política del Estado Decreto Legislativo Nº 1202 Decreto Supremo Nº 013-99-MTC

2. ¿Que son los equipamientos urbanos?

Dentro de un procedimiento de formalización de la propiedad informal a cargo deCOFOPRI, un lote será considerado de equipamiento urbano cuando así lodetermine el correspondiente Plano de Trazado y Lotización de una posesióninformal aprobado o cuando este destinado a brindar un servicio a favor de lapoblación.

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3. ¿A favor de que entidad se entregan las áreas de equipamiento urbano?

COFOPRI podrá afectar en uso los lotes de equipamiento urbano en favor deentidades públicas o privadas sin fines de lucro, para el cumplimiento o desarrolloespecifico de sus funciones, por un plazo determinado o indefinido, según lascircunstancias.

4. ¿Qué naturaleza jurídica tienen las áreas de equipamiento urbano?

Los lotes de equipamiento urbano son bienes de dominio público, no señalandoninguna excepción. En ese sentido, los lotes considerados en el Plano de Trazadoy Lotización aprobado por COFOPRI como lotes de equipamiento urbano, sonconsiderados como bienes de dominio público.

5. ¿Es posible transferir áreas de equipamiento urbano a favor de personasnaturales?

Los lotes de equipamiento urbano constituyen bienes de dominio público, queostentan la condición de inalienables, por lo que, no pueden ser materia detransferencia a favor de personas naturales.

6. ¿Es posible adquirir áreas de equipamiento urbano por prescripciónadquisitiva de dominio?

Los lotes de equipamiento urbano son bienes de dominio público; por lo que, nopueden ser materia de prescripción adquisitiva judicial ni notarial.

Subcapítulo IIIREASIGNACIÓN DE PREDIOS DE DOMINIO PÚBLICO

1. Base Legal:

Constitución Política del Estado Ley Nº 29151 Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA Directiva N° 005-2011/SBN

2. ¿Qué es la reasignación de predios?

La reasignación de predios estatales es un acto de administración, que procedecuando atendiendo a razones debidamente justificadas, la administración de losbienes de dominio público es asignada o reasignada a otra entidad responsable deluso público del bien o de la prestación del servicio público, siendo aplicablesupletoriamente la Directiva N° 005-2011/SBN.

3. ¿Sobre qué predios opera la reasignación?

La reasignación de predios estatales es aplicable a los bienes que tengan lacondición de dominio público.

4. ¿Qué entidad tiene competencia para la reasignación?

Es competencia de la SBN, en representación del Estado, resolver la asignación oreasignación parcial o total de un bien de dominio público a favor de otra entidadpública responsable del uso público o de la prestación del servicio público del bien.

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5. ¿A favor de quien se otorga la reasignación del predio?

Se otorga a favor de la entidad pública integrante del SNBE responsable del usopúblico del bien o de la prestación del servicio público, mediante resolución de laSBN. No es posible la reasignación de un bien de dominio público a favor departiculares.

6. ¿La resolución que aprueba la reasignación es inscribible registralmente?

La reasignación de un predio estatal de dominio público se efectúa medianteResolución SBN, la cual constituye título suficiente para su inscripción en el RP.

CAPÍTULO IIIACTOS DE ADQUISICIÓN

Subcapítulo IPRIMERA INSCRIPCIÓN DE DOMINIO DE INMUEBLES DEL

ESTADO

1. Base Legal:

Constitución Política del Estado Ley Nº 29151, Decreto Legislativo N° 1358 Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA Decreto Supremo N° 006-2017-JUS Directiva N° 002-2016/SBN

2. ¿Qué es inmatricular un predio?

Es el acto por el cual se inscribe por primera vez en el registro público un predio, demanera conjunta con el derecho de propiedad u otro derecho que le corresponde.

3. ¿Qué es la primera inscripción de dominio?

Es cuando se inscribe en el registro por primera vez la titularidad de dominio delpredio; esto es el derecho de propiedad.

En el SNBE, el procedimiento para la primera inscripción de dominio de un predioestatal es de oficio y corresponde ser sustentado por la entidad titular oadministradora del predio.

En el caso de predio del Estado, corresponde gestionar a la SBN y a los GobiernosRegionales que cuentan con funciones transferidas o delegadas por convenio,según sea el caso.

4. ¿Cuáles son los requisitos de procedencia para la primera inscripción dedominio?

El predio no sea propiedad de particulares ni de las comunidades campesinas ynativas.

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El predio no se encuentre inscrito en los Registros Públicos. El predio no se encuentre en proceso de formalización o titulación de la

propiedad en el ámbito urbano o rural a cargo del ente formalizador u otrosmecanismos de saneamiento con normas especiales.

5. ¿Quién es competente para inmatricular terrenos en área de playa?

La SBN de manera exclusiva.

6. ¿Quién es competente para inmatricular terrenos del Estado?

Sustentar la primera inscripción de dominio de los predios del Estado, competea la SBN y los Gobiernos Regionales que cuenten con funciones transferidas,así como los que cuenten con funciones delegadas con convenio.

Sobre los predios que constituyen Patrimonio Cultural de la Nación, el Ministeriode Cultura es la entidad competente.

En el marco de la normas especiales de saneamiento las entidades públicas queintegran el SNBE, tienen la obligación de efectuar el saneamiento técnico legalde los inmuebles de su propiedad, comprendiendo entre una de sus atribucionesel efectuar la primera inscripción de dominio.

Para el caso de las Municipalidades Provinciales y Distritales, el artículo 56 dela Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades detalla los bienes queconstituyen su patrimonio, respecto de los cuales la Octava DisposiciónComplementaria de dicha Ley crea un procedimiento especial, al indicar que seinscriben en el Registro de Predios por el sólo mérito del acuerdo de concejo quelo disponga, siempre que no se encuentren inscritos a favor de terceros; es decir,siempre que no afecte un derecho ya inscrito.

7. ¿Es exigible acreditar el tracto sucesivo para inmatricular terrenos?

No es necesario, siempre que los inmuebles sean de propiedad estatal.

8. ¿Qué sucede si la resolución que aprueba la primera inscripción de dominiono es publicada?

Si no se realiza la publicación de la resolución, carece de eficacia dicho acto.

9. ¿En qué consiste el proceso de redimensionamiento?

Luego de finalizado el procedimiento de primera inscripción de dominio, puedenocurrir situaciones que no hayan sido previstas, generándose un conflicto registraldebido a la existencia de superposición de partidas, parcial o total, lo que motiva elinicio del procedimiento de redimensionamiento.

Si la superposición es parcial y afecta propiedad de particulares o de comunidadescampesinas y nativas, fehacientemente acreditadas, se procede alredimensionamiento del área estatal vía el procedimiento de rectificación de áreas,linderos y medidas perimétricas. Si la superposición es total, se procede a dejar sin

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efecto la resolución que dispone la primera inscripción de dominio a favor del Estado.Ambas soluciones se sustentan en el artículo 23 de la Ley 29151.

En caso de que el primer título inscrito presente vicios de nulidad o se considerecomo título fraudulento, las entidades deben comunicar al Procurador Público a finde que inicie las acciones legales correspondientes.

De existir duplicidad de partidas de predios inscritos a nombre del Estado oentidades públicas, cualquier entidad puede solicitar a la SUNARP el cierre y lacancelación de la partida registral menos antigua. En la partida más antiguaquedaran vigentes las cargas legales y las anotaciones sobre el uso y destino de losterrenos, que el registrador lo inscribirá de oficio.

Subcapítulo IIREVERSIÓN DE DOMINIO

01. ¿Qué es la reversión de dominio de predios estatales?

Es la acción por la cual un bien estatal que fue transferido a título gratuito u onerosoa una entidad regresa al dominio de su transferente.

En caso que el adquiriente a título gratuito no lo destine a la finalidad para la que lefue transferido dentro del plazo establecido, revertirá el dominio del bien al Estado,sin obligación de reembolso alguno a favor del afectado con la reversión.

Excepcionalmente, en las transferencias onerosas y siempre que la resolución ocontrato de transferencia así lo precise, procederá la reversión de dominio alEstado, sin obligación de reembolso alguno a favor del afectado con la reversión.

02. ¿Cuál es el plazo establecido para el cumplimiento de la finalidad?

De no haberse establecido plazo para el cumplimiento de la finalidad, este será dedos (2) años. Excepcionalmente, si al término del plazo para cumplir con la finalidadla entidad afectada acredita un avance de por lo menos un 60% en la ejecución deobras o en la satisfacción de la prestación de un servicio, según sea el caso, elplazo antes referido se prorrogará por un año adicional. Cabe precisar, que la SBNestá facultada para expedir resoluciones declarando la reversión sobre lastransferencias de dominio aprobadas antes de la entrada en vigencia de la Ley N°29151, que no hayan cumplido con la finalidad asignada, independientemente deldispositivo, acto o nivel jerárquico con el cual hayan sido otorgados.

03. ¿Cuál es el procedimiento de la reversión?

La SBN o el Gobierno Regional, según sea el caso, una vez verificado los supuestosde procedencia de la reversión, procederán a notificar a la entidad a efectos que enel plazo de quince (15) días hábiles presenten sus descargos.

En caso los descargos no sean suficientes o se presenten fuera de plazo, la SBN oel Gobierno Regional, según sus competencias, dispondrá la reversión del bien aldominio del Estado.

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04. ¿Cómo culmina el procedimiento en el caso de que se apruebe la reversión?

El procedimiento culmina con la resolución aprobatoria de la Reversión, la cualconstituye título suficiente para su inscripción en el Registro de Predios.

Subcapítulo IIIPUESTA A DISPOSICION DE PREDIOS ESTATALES

01. ¿En qué consiste la puesta a disposición de la propiedad estatal?La puesta a disposición es un acto por el cual una entidad integrante del SNBEentrega de forma voluntaria y gratuita un predio de su propiedad o administracióna favor del Estado representado por la SBN o al Gobierno Regional contransferencia de funciones, por no resultarle de utilidad para la finalidad asignada.

02. ¿Qué tipo de predios estatales pueden ser puestos a disposición?

Para la puesta a disposición no se distingue la condición jurídica del bien, por tantoprocede respecto a bienes de dominio privado y dominio público, sin importar sison predios urbanos, eriazos o rurales.

03. ¿Es posible que los predios entregados a los proyectos especiales bajo elámbito del Ministerio de Agricultura, puedan ser puestos a disposición?

Las tierras de los proyectos especiales que se mantienen en el ámbito del Ministeriode Agricultura, y que no resulten de utilidad, deben ser igualmente puestas adisposición del Estado representado por la SBN o del Gobierno Regional confunciones transferidas.

04. ¿A favor de quien se efectúa la puesta a disposición?

La puesta a disposición se efectúa a favor del Estado representado por la SBN,conforme al artículo 18 de la Ley N° 29151. En el caso, de predios ubicados en lajurisdicción de Gobiernos Regionales con competencias transferidas, la puesta adisposición se efectúa a favor del Estado representado por el Gobierno Regional,de acuerdo con lo previsto en el literal f) del artículo 10 del Reglamento de la LeyN° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA.

05. ¿Para la puesta a disposición de predios a favor del Estado puede emplearseel procedimiento para la transferencia interestatal a título gratuito?

Son procedimientos distintos. La puesta a disposición es un procedimiento cuyainiciativa parte de la entidad que entrega el bien, el cual solo será asumido a favordel Estado por la SBN o Gobierno Regional con funciones transferidas; mientrasque, en la transferencia interestatal, la gratuidad del bien está sujeto a que seadestinado para programas o proyectos de desarrollo o inversión, el cual podrá serentregado a cualquier entidad integrante del SNBE.

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CAPÍTULO IVACTOS DE ADMINISTRACIÓN

Subcapítulo IAFECTACIÓN EN USO

01. Base Legal:

Constitución Política del Estado Ley Nº 29151, Decreto Legislativo N° 1358 Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA Directiva N° 005-2011/SBN

02. ¿Qué es la afectación en uso de predios estatales?

Por la afectación en uso sólo se otorga el derecho de usar a título gratuito unpredio a una entidad para que lo destine al uso o servicio público yexcepcionalmente para fines de interés y desarrollo social. Las condicionesespecíficas de la afectación en uso serán establecidas en la Resolución que laaprueba o en sus anexos, de ser el caso.

03. ¿Sobre qué tipo de predios estatales se otorga la afectación en uso?

La afectación en uso se otorga sobre predios de dominio privado estatal de libredisponibilidad que están bajo competencia directa de la SBN, de los GobiernosRegionales con funciones transferidas en el marco del proceso dedescentralización, y de las demás entidades que integran el SNBE.

04. ¿En qué consiste la afectación en uso en vía de regularización?

La SBN puede aprobar la afectación en uso en vía de regularización de los prediosque están siendo destinados al uso público o que sirvan para la prestación de unservicio público, a favor de la entidad responsable de la administración del bien ode la prestación del servicio público.

De tratarse de un área de aporte reglamentario o equipamiento urbano detitularidad estatal que está siendo destinado al uso público o está sirviendo parala prestación de un servicio público, distintos a la finalidad para la cual se entregóel predio, corresponde evaluar su regularización, a través del procedimiento deasignación o de reasignación de la administración del bien, según corresponda, elcual está a cargo de la SBN, sin perjuicio de las competencias que correspondana los Gobiernos Locales.

05. ¿Cómo se inicia el procedimiento para la constitución de la afectación enuso?

La solicitud de afectación en uso, debidamente sustentada, se presenta ante laentidad propietaria o administradora del predio o cuando el bien es de propiedaddel Estado ante la SBN o el Gobierno Regional que haya asumido funciones,indicándose el uso o servicio público al que se destinará dicho predio.

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Recibida la solicitud, la entidad pública propietaria o administradora del predio, através de la unidad operativa encargada de sustentar el trámite, procede a verificarla documentación presentada y de ser necesario requiere al administrado paraque dentro del término de quince (15) días hábiles, computados a partir del díasiguiente de su notificación, proceda a la aclaración, precisión o reformulación desu pedido o presentación de documentos complementarios a los presentados,bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la solicitud.

Con la información proporcionada por el administrado, previa inspección técnica,se procederá a verificar que el predio solicitado sea de libre disponibilidad,debiendo tener en cuenta para tal efecto la condición jurídica del predio y su noinclusión dentro de un régimen legal especial para la administración o disposicióndel mismo.

06. ¿Qué entidad sustenta y emite el Informe Técnico Legal?

El Informe técnico legal que sustenta la afectación en uso es elaborado por el olos responsables del trámite y visado por el jefe de la unidad orgánica ycompetente, adjuntando el Proyecto de Resolución que aprueba la afectación enuso. El citado informe debe contener el análisis y fundamentación de la decisiónde constituir la afectación en uso.

La existencia de cargas, gravámenes y procesos judiciales, administrativos oregistrales que afecten a predios estatales, así como la posesión que pueda existirsobre éstos, no limita otorgar la afectación en uso, en la medida que sean puestasen conocimiento de la entidad solicitante del bien, al momento de aprobarse laafectación en uso, lo cual constará en la resolución que aprueba dicho acto.

07. ¿Qué entidad expide la resolución que aprueba la afectación en uso?

La afectación en uso de los predios del Estado, tramitada y sustentada por la SBN,será aprobada por la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal(SDAPE).

Tratándose de predios de propiedad del Estado que se encuentran bajocompetencia de los Gobiernos Regionales, con funciones transferidas o de prediosde propiedad de las entidades del SNBE, será aprobada por resolución de laautoridad administrativa, según sus instrumentos de gestión institucional.

Una vez firme la resolución que aprobó la afectación en uso, la entidad propietariao administradora del predio procederá a efectuar la entrega del predio al afectatario,procediéndose a suscribir el Acta de Entrega – Recepción correspondiente.

08. ¿Cuál es el plazo de la afectación en uso?

La afectación en uso es a plazo determinado o indeterminado, de acuerdo a lanaturaleza del proyecto para el uso o servicio público, debiendo establecerse elmismo en la Resolución aprobatoria bajo sanción de nulidad. La entidad queaprueba el acto podrá modificar el plazo de acuerdo con la naturaleza del uso oservicio público, para lo cual emitirá la respectiva Resolución debidamentesustentada.

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09. ¿Es posible la entrega provisional de un predio estatal otorgado en afectaciónen uso?

En los casos en que peligre la seguridad del predio o exista razones debidamentejustificadas, la entidad competente podrá entregar la posesión provisional del predioa favor de la entidad solicitante, mediante acta de entrega-recepción, en tanto seexpida la Resolución aprobatoria de la afectación en uso, sin que ello signifique laaprobación previa de la solicitud. Los gastos que demande la conservación delpredio, así como las obras que se ejecuten en el período de entrega provisional noson reembolsables.

10. ¿Qué obligaciones asume la entidad afectataria?

Cumplir con la finalidad de la afectación en uso. Conservar diligentemente el bien afectado, debiendo asumir los gastos de

conservación, mantenimiento y tributarios del bien afectado. Devolver el bien con todas sus partes integrantes y accesorias, sin más

desgaste que el de su uso ordinario, al culminar la afectación en uso porcualquier causal.

Efectuar la declaratoria de la fábrica de las obras que haya ejecutado sobreel bien afectado, estando autorizada para suscribir los documentos públicoso privados que fueran necesarios para el efecto.

Las demás que se establezcan por norma expresa.

11. ¿En qué consiste la coafectación?

Existe pluralidad de afectatarios cuando dos o más entidades destinan parcialmenteun mismo inmueble a un servicio público; en estos casos, los gastos deconservación, mantenimiento y tributarios serán asumidos proporcionalmente portodas los afectatarios.

12. ¿Cuáles son las causales de extinción de la afectación en uso?

Incumplimiento y/o desnaturalización de su finalidad. Renuncia a la afectación. Extinción de la entidad afectataria. Destrucción del bien. Consolidación del dominio. Cese de la finalidad. Otras que se determinen por norma expresa.

13. ¿Cómo se declara la extinción de la afectación en uso?

En todos los casos, se deberá expedir una Resolución de la autoridad administrativade la entidad que concedió la afectación en la que se declare expresamente laextinción; dicha Resolución deberá ser sustentada en un informe técnico - legal. LaResolución constituye título suficiente para su inscripción en el Registro de Predios.Asimismo, la extinción de la afectación en uso no otorga derecho de reembolsoalguno por las obras o gastos que se hubieran ejecutado en el predio.

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CAPÍTULO VACTOS DE DISPOSICIÓN

Subcapítulo ITRANSFERENCIA DE DOMINIO INTERESTATAL

01. Base Legal:

Constitución Política del Estado Ley Nº 29151, Decreto Legislativo N° 1358 Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA Directiva N° 005-2011/SBN

02. ¿Qué es la transferencia de dominio de predios estatales?

La transferencia de dominio es un acto de disposición a través del cual el Estado,representado por la SBN; los gobiernos regionales, que han asumido competencias;y las demás entidades públicas que integran el SNBE aprueban acciones queimplican desplazamiento del dominio de sus bienes a favor de otras entidades delSNBE o de particulares (personas naturales o jurídicas de derecho privado).

03. ¿En qué supuestos puede efectuarse la transferencia de dominio?

La transferencia de predios puede efectuarse en los siguientes casos:

Entre entidades públicas:

A título oneroso: la distribución de los ingresos producto de las transferenciasa título oneroso se rigen por las reglas de la compra venta. Asimismo, soloprocederá la reversión de dominio cuando la resolución o el contrato detransferencia así lo disponga. No procede reembolso al afectado con reversión.

A título gratuito: se requiere que el bien sea destinado para programas oproyectos de desarrollo o inversión de conformidad con sus respectivascompetencias, señalándose en la resolución aprobatoria dicha finalidad y elplazo de ejecución de la misma, bajo sanción de reversión en caso deincumplimiento.

A favor de Gobiernos Regionales y/o Gobiernos Locales:

Las transferencias de propiedad del Estado a favor de los Gobiernos Regionaleso Gobiernos Locales, será a título gratuito, a menos que dichas entidadesobtengan algún beneficio económico con el producto de la transferencia que, asu vez realicen, en cuyo caso deberá entregar el 30% a favor de la SBN y 70%corresponde a la entidad.

A favor de empresas del Estado que se encuentran bajo el ámbito del FONAFE:

Las empresas del Estado que se encuentran bajo el ámbito del FONAFE puedensolicitar directamente o a través del FONAFE a la SBN o al Gobierno Regional,dentro de sus respectivas competencias, la transferencia de predios del dominioprivado del Estado para destinarlos al desarrollo de sus actividades comerciales,

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industriales o de servicios. La transferencia podrá ser a título gratuito cuando elbien se destine al interés general o social debidamente acreditado, encumplimiento de fines legales y/o estatutarios.

04. ¿Qué aspectos se debe tomar en cuenta para la transferencia de dominio?

En el caso de transferencia de dominio a favor de particulares, se realiza unavez que se haya inscrito registralmente el derecho del Estado o de la entidadque pretende enajenarlos, salvo que la entidad transferente, bajoresponsabilidad, acredite el derecho de propiedad que le asiste, y el adquirienteasuma la obligación de efectuar el saneamiento registral respectivo.

La existencia de ocupaciones, cargas, gravámenes y procesos judiciales queafecten a los bienes estatales, no limita la transferencia de un predio estatal,siempre que sean puestas en conocimiento del eventual adquiriente dichascircunstancias. Las mismas constarán en la resolución que aprueba el acto detransferencia y en los contratos respectivos, bajo sanción de realidad.

La entidad titular, o la SBN, cuando el bien es de titularidad del Estado, puedenaprobar la transferencia a título gratuito u oneroso de predios que originalmentefueron del dominio privado estatal y actualmente están siendo destinados a usopúblico o sirven de soporte para la prestación de un servicio público, a favor dela entidad responsable de la administración del bien en la medida que noresulten aplicables otras figuras como la afectación en uso en vía deregularización, la asignación o reasignación.

Para la procedencia de la transferencia de un predio que se ubica en ladenominada zona de dominio restringido, es preciso que, la documentación quesustenta la transferencia cumpla con los requisitos establecidos en la Ley N°26856 y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 050-2006-EF.

05. ¿Qué es la transferencia de dominio interestatal?

Es la traslación de dominio a título gratuito de predios del dominio privado estatalde libre disponibilidad, que se realiza entre las entidades públicas integrantes delSNBE.

06. ¿Cómo se inicia y en qué consiste el procedimiento de la transferencia dedominio interestatal?

Para el inicio del procedimiento de transferencia, la entidad deberá presentar unasolicitud escrita a la entidad propietaria del bien, al Gobierno Regional con funcionestransferidas o a la SBN, según sea el caso, indicando el uso que se otorgará alpredio; y además, el programa de desarrollo o inversión acreditando los respectivosplanes y estudios técnico-legales para la ejecución del programa correspondiente,el que podrá realizarse por cuenta propia o de terceros. La aprobación se efectuará,previa opinión técnica de la SBN, por resolución del titular del Pliego o de la máximaautoridad administrativa de la entidad propietaria del bien, el Gobierno Regional, ola SBN, de acuerdo a sus competencias.

La transferencia de los predios estatales debe ser sustentado por la entidad que losdispone mediante un Informe Técnico - Legal que analice el beneficio económico ysocial para el Estado, de acuerdo con la finalidad asignada.

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07. ¿Es posible la entrega provisional de bien materia de transferenciainterestatal?

En cualquiera de los procedimientos de administración o disposición de prediosestatales entre entidades públicas, la entidad competente podrá hacer entregaprovisional de la posesión a la entidad solicitante, en los casos en que peligre laseguridad del predio o existan razones debidamente acreditadas. La entregaprovisional constara en acta de entrega-recepción, sin que ello signifique laaprobación previa de la solicitud. Los gastos que demande la conservación delpredio, así como las obras que se ejecuten en el periodo de entrega provisional nogeneran derecho a reembolso.

08. ¿Cómo concluye el procedimiento de la transferencia de dominio interestatal?

Con la resolución aprobatoria de la transferencia entre entidades públicas concluyeel procedimiento. Asimismo, cabe indicar que consentida la resolución la entidadpropietaria procederá a efectuar la entrega del predio transferido debiendo para talefecto suscribir el acta entrega-recepción correspondiente. Esta acta no resultaránecesaria en los casos de regularización de transferencias.

La resolución de transferencia tiene mérito suficiente para su inscripción en losRegistros Públicos. Para la actualización del SINABIP se requerirá que, si latransferencia es efectuada por la SBN, la unidad orgánica competente (SDDI)deberá remitir la resolución consentida que aprueba la transferencia interestatal.Para las otras entidades, deberán remitir tramitar su inscripción en un plazo máximode 10 días hábiles, contados desde la fecha de expedición de la resolución detransferencia. En suma, se precisa que en todos los casos las entidades queconforman el Sistema deberán remitir a la SBN, la documentación sustentatoriapertinente para la actualización del SINABIP.

Subcapítulo IITRANSFERENCIA DE DOMINIO EN EL MARCO

DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1192

01. Base Legal:

Constitución Política del Estado Ley Nº 29151 y su Reglamento Decreto Legislativo N° 1192 Decreto Legislativo Nº 1366 Directiva N° 004-2015/SBN

05. ¿Qué tipo de bienes estatales comprende el Decreto Legislativo N° 1192?

Comprende los predios y/o edificaciones de propiedad estatal de dominio público ode dominio privado, y de las empresas del Estado, de derecho público y de derechoprivado, requeridos para la ejecución de obras de infraestructura declaradas denecesidad pública, interés nacional, seguridad nacional y/o de gran envergadura,son transferidos en propiedad u otorgados a través de otro derecho real, a títulogratuito y automáticamente al sector, gobierno regional o gobierno local o titular delproyecto al cual pertenece el proyecto, en la oportunidad que estos lo señalan.

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06. ¿Es posible la transferencia del predio antes que el proyecto que la sustentasea declarado de necesidad pública, interés nacional, seguridad nacional y/ode gran envergadura?

En el marco del Decreto Legislativo N° 1192, la transferencia de predios del Estado,bajo la administración de la SBN o del Gobierno Regional con funcionestransferidas, y de las entidades del Gobierno Nacional, puede realizarse en formaprevia a que el proyecto que la sustenta sea declarado de necesidad pública, interésnacional, seguridad nacional y/o de gran envergadura, siendo suficiente el pedidoefectuado por la entidad beneficiaria.

07. ¿Cómo se aprueba la transferencia de los predios estatales conforme alDecreto Legislativo N° 1192?

La transferencia se aprueba por resolución administrativa que emita la SBN, en unplazo máximo de (45) cuarenta y cinco días hábiles contados desde la fecha depresentación de la solicitud. Esta resolución es irrecurrible en vía administrativa ojudicial.

08. ¿Puede transferir la SBN áreas de aportes reglamentarios y otras áreasprovenientes de habilitaciones urbanas, en el marco del Decreto LegislativoN° 1192?

La SBN puede transferir a la entidad solicitante las áreas de aportes reglamentarios,vías y otras áreas otorgadas a favor del Estado en procesos de habilitación urbana,conforme a la respectiva resolución y plano que aprueba la habilitación urbana, paracuyo efecto dispone su independización en la misma resolución de transferencia.

09. ¿Qué entidad determina la prioridad de los proyectos en caso de concurrenciade solicitudes sobre un mismo predio estatal?

En los casos que uno o más proyectos requieran un mismo predio, el Sectorcorrespondiente evalúa la prioridad de los proyectos y la posibilidad de sucoexistencia. Tratándose de proyectos de diferentes sectores la PCM determina laprioridad.

10. ¿Cuáles son los requisitos para iniciar el procedimiento de transferencia enel marco del Decreto Legislativo N° 1192?

Para el inicio del procedimiento el solicitante debe presentar los documentossiguientes:

Solicitud conteniendo su dirección domiciliaria, los nombres y apellidoscompletos y número de DNI de su representante legal. La expresión concretade lo pedido, indicando la finalidad de la transferencia, área solicitada y surelación con el área total de la obra de infraestructura (de ser posible indicar elnombre del proyecto a ejecutarse).

El Plan de saneamiento físico y legal del predio estatal visado por losprofesionales designados por el titular del proyecto, identificará el área total yel área afectada de cada predio conteniendo como mínimo: el Informe TécnicoLegal donde se precise ubicación, zonificación, linderos, ocupación,edificación, inscripciones, posesionarios, área afectada en relación al área totaldel proyecto, resumen de las obras que se van a ejecutar en el predio materiade solicitud, se indique la existencia de cargas y gravámenes como: procesos

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judiciales, patrimonio cultural, concesiones, derecho de superficie,gravámenes, ocupaciones, superposiciones, duplicidad de partidas, reservasnaturales, etc.

La partida registral y títulos archivados en el caso de encontrarse inscrito elpredio o en caso que no esté inscrito el certificado de búsqueda catastralexpedido por SUNARP, cuya antigüedad será no menor de 6 meses.

Informe de la inspección técnica.

Plano perimétrico y de ubicación – memoria descriptiva.

Fotografías actuales del predio.

11. ¿En qué consiste el procedimiento de transferencia y cómo culmina?

Presentada la solicitud de transferencia, la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario- SDDI, (unidad orgánica de la SBN) apertura un expediente por cada predio. En elsupuesto que el proyecto comprenda varios predios estatales colindantes o no, laSDDI puede organizar en un solo expediente el trámite de la transferencia.

La SDDI, cuando lo considere pertinente, podrá aprobar la independización,rectificación de áreas y la transferencia de los predios requeridos para la ejecuciónde obras de infraestructura comprendidos en el Decreto Legislativo N° 1192, en lamisma resolución. Asimismo, se encuentra facultada a declarar de pleno derecho ypor razones de interés público la extinción de afectaciones en uso, otorgadas sobrepredios involucrados en los proyectos de obras de infraestructura comprendidos enel referido decreto legislativo, conjuntamente con la respectiva transferencia.

Finalmente, la SDDI solicita al Registro do Predios la inscripción del referido actoadministrativo, acompañando la documentación técnica sustentatoriacorrespondiente.

Subcapítulo IIIVENTA DIRECTA DE PREDIOS ESTATALES

01. Base Legal:

Constitución Política del Estado Ley Nº 29151 Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA Decreto Legislativo Nº 1366 Directiva N° 006-2014/SBN

02. ¿Qué debo entender por venta directa de un bien inmueble estatal?La venta directa es un acto de disposicion por el cual el Estado, representado porla SBN, los gobiernos regionales que han asumido competencia y las demasentidades conformantes del SNBE procede de forma excepcional a la venta delos bienes de dominio privado estatal a favor de particulares.

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03. ¿Cuáles son las causales de procedencia para la venta directa de prediosestatales?

Cualquier particular que acredite cumplir con alguna de las causales para la ventadirecta de predios estatales, contempladas en el artículo 77 del Reglamento de laLey N° 29151, puede soliictar a la entidad propietaria su venta directa

Por razón de colindancia Para ejecutar un proyecto de interes nacional o regional aprobado por el

sector o entidad competente. Por posesión consolidada Por control posesorio Cuando la dimensión de la totalidad del predio sea inferior a la del lote

normativo. Por mandato de leyes especiales.

04. ¿Es posible que un tercero realice una mejor oferta del predio solicitado?

La mejor oferta sobre el predio objeto de venta directa puede ser efectuado por unparticular distinto al solicitante de la venta, solo en caso de las causales de controlposesorio, y el de inferior al lote normativo, previsto en los literales d) y e) del articulo77 del Reglamento de la Ley N° 29151, respectivamente.

05. Si existe una mejor oferta del tercero ¿Se le debe adjudicar el predio a pesarque no fue el que promovió la venta?

Si hay una mejor oferta por parte del tercero, el administrado que inicio el pedido deventa puede igualar o mejor la oferta, el cual sera suficiente para que sigacontinuando con este dicho procedimiento.

06. ¿A qué valor se cotiza el predio?

El costo del predio sera siempre a valor comercial, el cual será determinado previaa una valuación comercial (tasación) que deberá ser aceptada por el interesado.

07. ¿Que modalidades existen para el pago del precio de venta?.

Existen tres modalidades:

Que sea pagado integramente Cancelado por financimento bancario Sea pagado en armadas (cuotas)

08. ¿Es necesario contar con la opinion tecnica de la SBN, previo a a laaprobación de la venta directa?

Es necesario, bajo sanción de nulidad. Solo están exceptuados los predios depropiedad de los gobiernos regionales, municipales y de aquellos que seanmateria de procesos de formalización y titulación, o de los que estén comprendidosen procesos de privatización o concesión en cumplimiento de normas especiales.

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09. Procedimiento de venta directa de predios estatales

CAPÍTULO VIACCIONES DE CAUTELA, DEFENSA Y RECUPERACIÓN DE

PREDIOS ESTATALES

01. ¿Quiénes se encuentran obligadas a la defensa de la propiedad estatal?

Todas las entidades que integran el SNBE están obligadas a la defensa judicial,administrativa y extrajudicial de los bienes estatales, sean de su propiedad oaquellas que se encuentren bajo su administración.

02. ¿Cuál es el marco normativo que le permite a las entidades realizar larecuperación extrajudicial?

La Defensa Extrajudicial se encuentra regulada en los arts. 65 y 66 de la Ley N°30230, el cual se describe el procedimiento que deben seguir las entidades para larecuperación extrajudicial del predio.

03. ¿Qué es la recuperación extrajudicial en la propiedad estatal?

La recuperación extrajudicial, es un mecanismo por el cual las entidades de losdistintos niveles de gobierno, a través de sus Procuradurías Públicas, proceden arepeler todo tipo de invasiones u ocupaciones ilegales que se efectúen sobrepredios estatales de su propiedad o bajo su administración o competencia.

04. ¿Es posible requerir el auxilio policial en la recuperación extrajudicial depredios estatales?

Siendo que la recuperación extrajudicial puede suscitar diversas situaciones, lanorma ha dispuesto que se requerirá el auxilio de la Policía Nacional del Perú.

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05. ¿Es necesaria la presencia de un representante del Ministerio Público en ladiligencia de recuperación del predio?

Dicha circunstancia no ha sido prevista en la Ley N° 30230. Sin embargo, si bien laentidad no está obligada a poner en conocimiento del Fiscal la diligencia aefectuarse, el Ministerio Público puede hacerse presente en aras del control de lalegalidad y prevención de delitos.

06. ¿Quién recupera extrajudicialmente los predios en playas: área de playa yzona de dominio restringido?

Las competencias sobre las Playas del Litoral no han sido transferidas a losGobiernos Regionales, por lo que su recuperación corresponde a la DICAPI y a laSBN.

07. ¿Es posible recuperar predios invadidos u ocupados ilegalmente conedificaciones permanentes?

Se realiza a través de un proceso en la vía judicial. La Ley N° 30230 solo faculta ala remoción de instalaciones temporales.

08. ¿Qué mecanismo de solución se tiene cuando el predio tiene procesosjudiciales?

La Décima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30230, faculta alTitular y al Procurador de la entidad a conciliar o transigir en los procesos civiles oconstitucionales en trámite, siempre que el demandado o demandante reconozcaque el Estado es el propietario del predio e inicie el procedimiento para suadquisición, conforme a las normas del SNBE.

09. ¿La recuperación del predio exonera de responsabilidad al invasor?

La recuperación del predio no exonera de responsabilidad civil y/o penal a quienesocuparon de manera ilegal el predio.

10. Si en caso no es posible realizar la recuperación extrajudicial ¿Cómo debeprocederse?

Si no se ha podido efectuar la recuperación del predio en la vía extrajudicial,entonces la oficina competente prepara la información que sustente el expedientepara interponer vía judicial las acciones civiles y penal