capitulo 8 leyes especiales

33
ESCUELA SUPERIOR POLITÈCNICA DE CHIMBORAZO FACULTAD DE ADMINISTRACIÒN DE EMPRESAS INGENIERÌA EN GESTIÒN DE TRANSPORTE LEYES ESPECIALES I COOTAD

Upload: pamela-zambrano

Post on 08-Nov-2015

228 views

Category:

Documents


1 download

DESCRIPTION

ley cootad

TRANSCRIPT

ESCUELA SUPERIOR POLITCNICA DE CHIMBORAZO

ESCUELA SUPERIOR POLITCNICA DE CHIMBORAZOFACULTAD DE ADMINISTRACIN DE EMPRESASINGENIERA EN GESTIN DE TRANSPORTELEYES ESPECIALES ICOOTAD

TTULO VIII

DISPOSICIONES COMUNES Y ESPECIALES DE LOSGOBIERNOS AUTNOMOS DESCENTRALIZADOSCaptulo VIIIRgimen PatrimonialSECCION PRIMERAPATRIMONIOARTICULO 414.- PATRIMONIOANALISIS: Por la adquisicin a futuro una herencia, cualquier ttulos, propiedades, donaciones a su favor.

Seccin segundaBIENES DE LOS GOBIERNOS AUTNOMOS DESCENTRALIZADOS

ART. 415 CLASES DE BIENESSon bienes de los GADS aquellos sobre los cuales ejercen dominio.LOS BIENES SE DIVIDEN EN:ART. 416 BIENES DE DOMINIO PBLICOAquellos cuya funcin es la prestacin de servicios pblicos de competencia a los GADS que estn destinados.No tendrn valor alguno los pactos o sentencias hechos concertados o dictados en contravencin a esta disposicin.Sin embargo los bienes podrn ser entregados como aporte de capital del GAD para la constitucin de empresas pblicas o mixtas o aumentos de capital.Las franjas correspondientes a las torres y redes de tendido elctrico de oleoductos poliductos y similares, son considerados bienes de dominio pblico.ART. 417 BIENES DE USO PBLICOAquellos cuyo uso por los particulares es directo y general de forma gratuita, sin embargo tambin podrn ser utilizados de forma exclusiva o temporal mediante el pago de una regala.

ART. 418 BIENES AFECTADOS AL SERVICIO PBLICOSon aquellos que se han adscrito administrativamente a un servicio pblico de competencia del GAD o que han adquirido o construido para tal efecto.ART. 419 BIENES DE DOMINIO PRIVADOSon aquellos que no estn destinados a la prestacin directa de un servicio pblico sino a la produccin de recursos o bienes para la financiacin de los servicios de los gobiernos autnomos descentralizados.ART. 420 BIENES MANCOMUNADOSART. 421 BIENES NACIONALESART. 422 CONFLICTOS En caso de conflictos de dominio entre los GADS y la entidad estatal que tenga a su cargo la administracin y adjudicacin de bienes, y prevalecer la posicin de los GADS.De presentarse controversia ser resuelto por un juez de lo contencioso administrativo de la jurisdiccin en la que se encuentre localizado el bien.ART. 423 CAMBIO DE CATEGORIA DE BIENESART 424 PORCENTAJE DEL REA VERDE FRACCIONADA SECCION TERCERACUIDADO e INVENTARIO DE LOS BIENESARTICULO 425.- CONSERVACIONDE BIENESEs una obligacin de los GADS mantener la conservacin de bienes de cada gobiernoARTICULO 426.- INVENTARIOLos GADS llevaran un inventario actualizado de todo bien de dominio privado

SECCION TERCERACUIDADO e INVENTARIO DE LOS BIENES

ARTICULO 427.- SANCIONESPor la destruccin de cualquier bien, los GADS sern sancionados por el funcionario que ejerza esta facultad y o por un uso indebidoARTICULO 428.- PROHIBICIN DE OCUPAR ESPACIOS PUBLICOSEmitida la sentencia y fece parte de un GAD, en ejecucin no podr cerrarse o ocuparse ningn titulo, debern otorgar espacios con servicios pblicos garantizados, para su digna ocupacin como en plazas de comercio y ventas populares

SECCION CUARTAREGLAS ESPECIALES RELATIVAS A LOS BIENES DE USO PUBLICO Y AFECTANDO AL SERVICIO PUBLICOARTICULO 429.- LIBERTAD DE USOLas personas naturales o jurdicas tienes la libertad de usar los bienes de uso publico, impuesta por la Ley de Ordenanzas y reglamentos respectivos.ARTICULO 430.- USO DE RIOS, PLAYAS Y QUEBRADAS los GADS formularan ordenanza para una delimitacin, controlar u regular su uso, a lo dispuesto en la Constitucin y la Ley

SECCION CUARTAREGLAS ESPECIALES RELATIVAS A LOS BIENES DE USO PUBLICO Y AFECTANDO AL SERVICIO PUBLICOARTICULO 431.- DE LA GESTION INTEGRAL DEL MANEJO AMBIENTALLos GADS establecern normas para una gestin integral del ambiente y desechos que lo contaminen, comprenden de la prevencin, control y su respectiva sancin a esta actividad producidas por sectores pblicos y privados.ARTICULO 432.- OBRAS EN RIBERAS DE RIOS Y QUEBRADASSiempre que sea par uso publico se podr ejecutar, previo informe a autoridades ambientales correspondientes.SECCION CUARTAREGLAS ESPECIALES RELATIVAS A LOS BIENES DE USO PUBLICO Y AFECTANDO AL SERVICIO PUBLICOARTICULO 433.-CONDICIONES EXPRESASSi se autorice o realice un contrato indicaran las condiciones tcnicas y ambientales que ha de tener que cumplir el usuario.ARTICULO 434.- DESTINO DE LOS BIENES AFECTADOS AL SERVICIO PUBLICOTendr la finalidad de guardar y conservar los organismos o funcionarios que tengan a su cargo o servicio, se prohbe el uso de esos bienes para fines de lucro. Estos bienes ocasionalmente sern usados para inters de los GADSSECCIN QUINTA REGLAS ESPECIALES RELATIVAS A LOS BIENES DE DOMINIO PRIVADOSeccin SextaSolemnidades para la Venta de BienesSeccin sptimaExpropiaciones Pargrafo nico Procedimiento Articulo.-446.-Expropiacin.-con el objetivo de desarrollar planes de desarrollo, programas de urbanizacin y de vivienda de inters social.Articulo 447.- Declaratoria de utilidad publica.- Para realizar expropiaciones, resolvern la declaratoria de utilidad pblica, mediante acto debidamente motivado en el que constar en forma obligatoria la individualizacin del bien o bienes requeridos y los fines a los que se destinar.

Artculo.-448.-Notificaciones.- se notificar, dentro de tres das de haberse expedido, a los propietarios de los bienes expropiados, a los acreedores hipotecarios si los hubiere y al registrador de la propiedad. Artculo 449.- Avalo.-Mediante el avalo del inmueble se determinar el valor a pagar y que servir de base para buscar un acuerdo sobre el precio del mismo.Artculo 450.-Impugnacin.-Los propietarios de los bienes declarados de utilidad pblica podrn impugnar la resolucin administrativa de expropiacin, dentro de los quince das hbiles

Artculo 451.- Precio de afeccin.-En todos los casos de expropiacin se podr abonar al propietario, adems del precio establecido, hasta un cinco por ciento adicional como precio de afeccin.Artculo 452.- Forma de pago.-La forma de pago ordinaria ser en dinero. De existir acuerdo entre las partes podr realizarse el pago mediante la permuta con bienes o mediante ttulos de crdito negociables

Artculo 453.- Juicio de expropiacin.-Si no fuere posible llegar a un acuerdo sobre el precio de los bienes expropiados, la administracin podr proponer juicio de expropiacin ante la justicia ordinaria

Artculo 454.- Reversin.-Ser del plazo de un ao, contado desde la fecha de la notificacin de tal declaratoria, el propietario podr pedir su reversin en la forma establecida en la ley.

Artculo 455.- Pago por compensacin.-Si la declaratoria de utilidad pblica se hubiere realizado para el ensanche de vas o espacios pblico

Artculo 456.- Tributos y derechos.-En los procedimientos de expropiacin, a partir de la notificacin de la declaratoria, no se generarn sobre el bien, impuestos, tasas, derechos o cualquier otra prestacin patrimonial de registro

Artculo 457.- Expropiacin de bienes de valor artstico, histrico o arqueolgico.-La expropiacin de bienes muebles o inmuebles de valor artstico, histrico o arqueolgico, se llevar a cabo de acuerdo con las disposiciones pertinentes de esta seccin y de la ley que regule a los bienes patrimoniales en lo que sean aplicables, en razn de la naturaleza del bien a expropiarse.

Artculo 458.- Control de invasiones y asentamientos ilegales.-Los gobiernos autnomos descentralizados tomarn todas las medidas administrativas y legales necesarias para evitar invasiones o asentamientos ilegales

Artculo 459.- Normas supletorias.-En lo no previsto en esta Seccin, se aplicarn las normas de la Ley del Sistema Nacional de Contratacin Pblica y del Cdigo de Procedimiento Civil, relativas a las expropiaciones

Conclusiones Despus de haber analizado los diferentes artculos nos a ayudado ha entender mas a fondo sobre las expropiaciones y su procedimiento.

Para realizar una obra pblica o proyecto de inters social en donde se necesite aumentar la rea del predio, ensanchamiento de calles o avenidas, acta la permuta siempre y cuando este contemplado en el plan de desarrolloPara cumplir con uno de los requisitos en la venta de bienes pblicos se debe obtener un certificado que indique que el bien en mencin ya no sea de utilidad de la administracin Los GADS deben de establecer una norma que precautele la gestin integral del medio ambiente en ello debe comprender la sancin de actividades que no cumplan con dicha pauta.La constitucin del patrimonio de los Gads son los bienes muebles e inmuebles que se adquieran en herencias, legados y donaciones a su favor y tambin asignaciones del presupuesto del Estado Ecuatoriano.