capitulo 4 esquema tentativo propuesta de exportacion

Upload: jjimenezbarco

Post on 03-Jun-2018

224 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 8/11/2019 Capitulo 4 Esquema Tentativo Propuesta de Exportacion

    1/18

    CAPITULO 4FUNDAMENTOS LEGALES Y PROCEDIMIENTOS PARA LAEXPORTACION DE CAA GUADUA AL MERCADO CHILENO.

    4.1 Fundamento legal para la promocin de exportaciones en el ecuador

    4.1.1Constitucin Poltica de la Repblica del ecuador4.1.2 Cdigo Orgnico de la Produccin, Comercio e Inversiones y su reglamento

    4.2 Procedimientos para la exportacin4.2.1 Trminos internacionales de comercio (incoterms)

    4.2.2 Partidas arancelarias4.2.3 Requisitos para ser exportador4.2.4 Etapa de pre embarque4.2.4.1 Declaracin aduanera de exportacin

    4.2.5 Etapa pos embarque

    4.3 Regulaciones no arancelarias y arancelarias para la Exportacin de caa guadua(bamb) en Chile

    4.3.1 Regulaciones no arancelarias

    4.3.2 Regulaciones arancelarias

    4.4 Operaciones de embarque internacional4.4.1Transporte martimo4.4.2 Contenedores

    4.4.3 Tiempo de Transito Martimo

    ANEXOSBIBLIOGRAFIA

    http://www.aduana.gob.ec/pro/to_export.action#re1http://www.aduana.gob.ec/pro/to_export.action#re1
  • 8/11/2019 Capitulo 4 Esquema Tentativo Propuesta de Exportacion

    2/18

    CAPITULO 4FUNDAMENTOS LEGALES Y GESTION LOGISTICA PARA LAEXPORTACION DE CAA GUADUA AL MERCADO CHILENO.

    4.1 FUNDAMENTO LEGAL PARA LA PROMOCIN DE EXPORTACIONESEN EL ECUADOREn la produccin de caa guadua, para la exportacin al mercado chileno, al tratarse deuna zona rural, que necesita del apoyo gubernamental, pues los habitantes del recintoRio Chico, se unirn para constituir una empresa de exportacin y existen actualmentenormas vigentes que regulan e incentivan la produccin en estas zonas con el afn deaportar con el desarrollo de la economa nacional, la reduccin de empleo y reduccinde la pobreza:

    4.1.1 CONSTITUCIN POLTICA DE LA REPBLICA DEL ECUADOR

    El Artculo 306 de la Constitucin de la Repblica dispone la obligacin estatal depromover las exportaciones ambientalmente responsables, con preferencia de aquellasque generen mayor empleo y valor agregado, y en particular las exportaciones de los

    pequeos y medianos productores y del sector artesanal.

    El Artculo 319 de la Carta Magna reconoce diversas formas de organizacin de laproduccin en la economa, entre otras las comunitarias, cooperativas, empresarialespblicas o privadas, asociativas, familiares, domsticas, autnomas y mixtas, en talvirtud alentar la produccin que satisfaga la demanda interna y garantice una activa

    participacin del Ecuador en el contexto internacional.

    4.1.2 CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO EINVERSIONES Y SU REGLAMENTO

    DEL OBJETIVO Y MBITO DE APLICACINArt. 4.- Fines.- El Cdigo Orgnico de la Produccin, Comercio e Inversiones (COPCI)tiene, como principales, los siguientes fines:

    i) Impulsar el desarrollo productivo en zonas de menor desarrollo econmicoo) Fomentar y diversificar las exportaciones;

    DEL DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA ECONOMA POPULAR,SOLIDARIA Y COMUNITARIAArt. 24.- Clasificacin de los incentivos.- Los incentivos fiscales que se establecen eneste cdigo son de tres clases: (generales, Sectoriales y para el desarrollo regionalequitativo, zonas deprimidas)

    2. Sectoriales y para el desarrollo regional equitativo: Para los sectores que contribuyanal cambio a la matriz energtica, a la sustitucin estratgica de importaciones, alfomento de las exportaciones, as como para el desarrollo rural de todo el pas, y laszonas urbanas, se reconoce la exoneracin total del impuesto a la renta por cinco aos a

    las inversiones nuevas que se desarrollen en estos sectores.

  • 8/11/2019 Capitulo 4 Esquema Tentativo Propuesta de Exportacion

    3/18

    DE LAS MEDIDAS ARANCELARIAS AL COMERCIO EXTERIOR

    Art. 76.- Forma de expresin.- Las tarifas arancelarias se podrn expresar enmecanismos tales como: trminos porcentuales del valor en aduana de la mercanca (ad-valrem), en trminos monetarios por unidad de medida (especficos), o como una

    combinacin de ambos (mixtos). Se reconocern tambin otras modalidades que seacuerden en los tratados comerciales internacionales, debidamente ratificados porEcuador.

    Art. 77.- Modalidades de aranceles.- Los aranceles podrn adoptarse bajo distintasmodalidades tcnicas, tales como:

    a. Aranceles fijos, cuando se establezca una tarifa nica para una subpartida de lanomenclatura aduanera y de comercio exterior; o,

    b. Contingentes arancelarios, cuando se establezca un nivel arancelario para cierta

    cantidad o valor de mercancas importadas o exportadas, y una tarifa diferente a lasimportaciones o exportaciones que excedan dicho monto.

    Se reconocern tambin otras modalidades que se contemplen en los tratadoscomerciales internacionales, debidamente ratificados por Ecuador. Los arancelesnacionales debern respetar los compromisos que Ecuador adquiera en los distintostratados internacionales debidamente ratificados, sin perjuicio del derecho a aplicarmedidas de salvaguardia o de defensa comercial a que hubiere lugar, que superen lastarifas arancelarias establecidas.

    DE LAS MEDIDAS NO ARANCELARIAS DEL COMERCIO EXTERIOR

    Art. 78.- Medidas no arancelarias.- El Comit de Comercio Exterior podr establecermedidas de regulacin no arancelaria, a la importacin y exportacin de mercancas,en los siguientes casos:

    b. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en tratados o convenios internacionales de losque sea parte el Estado ecuatoriano;

    d. Para garantizar la preservacin del medio ambiente, la biodiversidad y la sanidadanimal y vegetal.

    Art. 81.- Procedimientos.- Se reconocern como vlidos los procedimientos electrnicospara la aprobacin de solicitudes, notificaciones y trmites relacionados con el comercioexterior y la facilitacin aduanera.

    El Estado promover el sistema electrnico de interconexin entre todas lasinstituciones del sector pblico y privado, que tengan relacin con el comercio exterior,

    para facilitar y agilitar las operaciones de importacin y exportacin de mercancas, elque se ejecutar por parte de la autoridad aduanera nacional. La autoridad aduaneraestar a cargo de la implementacin y desarrollo de este sistema.

    Art. 82.- Mecanismos.- Entre las medidas no arancelarias que prev esta normativa seencuentran los contingentes no arancelarios, las licencias de importacin, las medidas

  • 8/11/2019 Capitulo 4 Esquema Tentativo Propuesta de Exportacion

    4/18

    sanitarias y fitosanitarias, las reglamentaciones tcnicas; y cualquier otro mecanismoque se reconozca en los tratados internacionales debidamente ratificados por Ecuador.

    Art. 85.- Certificacin de Origen.- Corresponder a la unidad gubernamental que sedesigne en el reglamento a este Cdigo, regular y administrar la certificacin de origen

    de las mercancas nacionales. La administracin de la certificacin podr efectuarse demanera directa o a travs de entidades habilitadas para el efecto, pblicas o privadas; yla autoridad competente podr actuar de oficio o a peticin de parte interesada, nacionalo extranjera, en la investigacin de dudas sobre el origen de un producto exportadodesde Ecuador.

    DEL FOMENTO Y LA PROMOCIN DE LAS EXPORTACIONES

    Art. 93.- Fomento a la exportacin.- El Estado fomentar la produccin orientada a lasexportaciones y las promover mediante los siguientes mecanismos de orden generaly de aplicacin directa, sin perjuicio de los contemplados en otras normas legales o

    programas del Gobierno:

    a. Acceso a los programas de preferencias arancelarias, u otro tipo de ventajas derivadasde acuerdos comerciales de mutuo beneficio para los pases signatarios, sean estos,regionales, bilaterales o multilaterales, para los productos o servicios que cumplan conlos requisitos de origen aplicables, o que gocen de dichos beneficios.

    d. Asistencia o facilitacin financiera prevista en los programas generales o sectorialesque se establezcan de acuerdo al programa nacional de desarrollo;

    e. Asistencia en reas de informacin, capacitacin, promocin externa, desarrollo demercados, formacin de consorcios o uniones de exportadores y dems acciones en elmbito de la promocin de las exportaciones, impulsadas por el Gobierno nacional.

    DE LOS AGENTES DE ADUANA

    Art. 227.- Agente de Aduana.- Es la persona natural o jurdica cuya licencia, otorgadapor la Directora o el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, lefaculta a gestionar de manera habitual y por cuenta ajena, el despacho de lasmercancas, debiendo para el efecto firmar la declaracin aduanera en los casos queestablezca el reglamento, estando obligado a facturar por sus servicios de acuerdo a la

    tabla de honorarios mnimos que sern fijados por la Directora o el Director General delServicio Nacional de Aduana del Ecuador. Dicha licencia tendr un plazo de duracinde 5 aos, la cual puede ser renovada por el mismo plazo.

    El Agente de Aduana podr contratar con cualquier operador que intervenga en elcomercio internacional y quedar obligado a responder ante el Servicio Nacional deAduana del Ecuador por la informacin consignada en los documentos.

    El agente de aduana tendr el carcter de fedatario y auxiliar de la funcin pblica encuanto que la aduana tendr por cierto que los datos que consignan en las declaracionesaduaneras que formulen, guardan conformidad con la informacin y documentos que

    legalmente le deben servir de base para la declaracin aduanera, sin perjuicio de laverificacin que puede practicar el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

  • 8/11/2019 Capitulo 4 Esquema Tentativo Propuesta de Exportacion

    5/18

    DE LOS REGIMENES ADUANEROS DE EXPORTACION

    Art. 154.- Exportacin definitiva.- Es el rgimen aduanero que permite la salidadefinitiva de mercancas en libre circulacin, fuera del territorio aduanero comunitario oa una Zona Especial de Desarrollo Econmico ubicada dentro del territorio aduanero

    ecuatoriano, con sujecin a las disposiciones establecidas en el presente Cdigo y en lasdems normas aplicables.

    DE LA DECLARACION ADUANERA DE EXPORTACION

    Art. 63 (REG. COPCI).- Declaracin Aduanera.- La Declaracin Aduanera serpresentada de manera electrnica y/o fsica de acuerdo al procedimiento y al formatoestablecido por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.Una sola Declaracin Aduanera, podr contener las facturas, documentos de transportede un mismo manifiestode carga y dems documentos de soporte o de acompaamiento que conformen la

    importacin o exportacin, siempre y cuando correspondan a un mismo declarante ypuerto, aeropuerto o paso fronterizo de arribo para las importaciones; y de embarque ydestino para las exportaciones.

    Art. 64 (REG. COPCI).- Declarante.- La Declaracin Aduanera es nica y personal,consecuentemente, ser transmitida o presentada por el importador, exportador o

    pasajero, por s mismo, o a travs de un Agente de Aduanas

    4.2 PROCEDIMIENTOS PARA LA EXPORTACIN

    La negociacin se realizar bajo el termino de comercio internacional (INCOTERM)denominado ExWork, en la cual la responsabilidad del vendedor solo llega hastacolocar el producto en las bodegas de acopio (fabrica) del exportador, por lo que losgastos de transporte interno (inland), sern cubiertos por el comprador inclusive el costodel flete.

    La responsabilidad de los socios de la comuna de Rio Chico, ser en obtener todos lospermisos aduaneros y sanitarios para la salida de la caa guadua de exportacin.

    Las caas de exportacin que sern embarcadas en un contenedor de 40HC hasta el pasde destino (Chile), solo sern transportadas hasta el puerto de Guayaquil o Manta, segn

    las instrucciones del importador o de su agente martimo local, es por esa razn queestos valores no se tomarn en cuenta este punto en el momento de analizar los costos.

  • 8/11/2019 Capitulo 4 Esquema Tentativo Propuesta de Exportacion

    6/18

    ANEXO No. XXX FLUJO DEL PROCESO DE EXPORTACINCAA GUADUA DESDE COMUNA RIO CHICO (MANAB)

    PROVEEDORES(Comuna Rio Chico,

    Cantn Pajan)

    CAA GUADUA (BAMBU)FLUJOGRAMA DE LOGISTICA DE EXPORTACION

    SELECCIN DE LACAA GUADUA

    (BAMBU)

    PROCESAMIENTO DELA CAA

    CENTRO DE ACOPIODE CAA GUADUA

    TRANSPORTE A

    PUERTO DEEMBARQUE

    (Guayaquil o Manta)

    EMBALAJE(Zunchado)

    PAIS DEDESTINO(CHILE)

    Elaboracin: Las autoras

    4.2.1 TERMINOS INTERNACIONALES DE COMERCIO (INCOTERMS)

    La finalidad de los Incoterms es proporcionar un conjunto de normas internacionalespara la interpretacin de la mayora de los trminos comerciales comnmente utilizados

    en el comercio exterior. Por lo tanto, las incertidumbres de las distintas interpretacionesde dichos trminos en diferentes pases se pueden evitar o, al menos, reducirse a ungrado considerable.

    Con frecuencia, las partes en un contrato no son conscientes de las diferentes prcticascomerciales en sus respectivos pases. Esto puede dar lugar a malentendidos, litigios y

    pleitos con todo el desperdicio de tiempo y dinero que ello conlleva.

    Estos trminos regulan adems la distribucin de documentos, las condiciones deentrega de la mercanca, la distribucin de costos de la operacin y la distribucin deriesgos de la operacin. En resumen podemos decir que los Incoterms son:

    Conjunto de reglas para la interpretacin de los trminos comerciales en uncontrato de venta.

    Son publicados y actualizados regularmente por la Cmara Internacional deComercio (ICC).

    En la edicin Incoterms 2010 (vigencia 1/01/2011).) se definen 11 Incoterms. Establecen un conjunto de reglas de carcter facultativo, que permiten acordar

    los derechos y obligaciones del Vendedor como del Comprador, en lastransacciones comerciales internacionales.

    Son acrnimossiglas identificadas por 3 letras (FOB). Se debe sealar el lugar convenido de entrega y la revisin usada (FOB puerto

    de Guayaquil-Ecuador, Incoterms 2010 Se agrupan de la MENOR a la mayor obligacin del vendedor.

  • 8/11/2019 Capitulo 4 Esquema Tentativo Propuesta de Exportacion

    7/18

    ANEXO No. XXX INCOTERMS 2010

    1. EXW (Ex Works) En Fbrica.2. FCA (Free Carrier) Franco transportista.3. FAS (Free Alongside Ship) Franco al costado del buque.

    4. FOB (Free On Board) Franco a bordo.5. CFR (Cost and FReight) Costo y flete.6. CIF (Cost, Insurance and

    Freight)Costo, seguro y flete.

    7. CPT (Carriage Paid To) Transporte pagado hasta 8. CIP (Carriage and

    Insurance Paid to)Transporte y seguro pagado hasta

    9. DAT (Delivery atTerminal)

    Entrega en terminal (aduanero)

    10.DAP (Delivery at place) Entregada en lugar (convenido).

    11.DDP (Delivery Duty Paid) Entregada derechos pagados.

    INCOTERMS 2010

    Elaboracin: Las autoras

    Revisaremos a continuacin 3 de los Incoterms ms utilizados en las exportacionesdesde el Ecuador.

    GRUPO E:Salida

    (EXW): El vendedor reduce al mnimo su riesgo, teniendo las mercancas disponiblesen su fbrica o lugar de negocio. El comprador es responsable de todos los costos detransportacin, aranceles, seguro, y acepta el riesgo de la prdida de mercanca,inmediatamente despus que la mercanca se compra y se coloca afuera de la fbrica.

    GRUPO F:Medio de Transporte principal.(FOB) Franco a Bordo: El vendedor es responsable de enviar la mercanca desde su

    punto de negocios, de cargarla en el recipiente en el puerto de exportacin, y dedespachar aduana en el pas de exportacin. Tan pronto como la mercanca cruce laentrada del barco, el riesgo de perdida se transfiere al comprador importador. Elcomprador debe pagar todos los costos de transporte y de seguro desde ese momento, ydebe despachar aduana en el pas de importacin. Una transaccin F.O.B. leer FOB,

    puerto de exportacin. Por ejemplo, si luego de dadas las instrucciones por parte deimportador a su agente local se asume que el puerto de exportacin es en Guayaquil,una transaccin F.O.B. leer FOB Guayaquil.

  • 8/11/2019 Capitulo 4 Esquema Tentativo Propuesta de Exportacion

    8/18

    GRUPO C:Medio de transporte principal pagado por el comprador.(CIF) Coste, Seguro y Flete: El vendedor es responsable de embarcar la mercanca alrecipiente de transportacin y de despachar aduana en el pas de exportacin. Tambin,es responsable de comprar un seguro, con el nombre del comprador como su

    beneficiario. La transferencia de la propiedad ocurre mientras que la mercanca cruza la

    entrada del barco. Esto es, s la mercanca se daa o se la roban durante el transporteinternacional, el comprador es dueo de la mercanca y debe presentar una demanda conel seguro obtenido por el vendedor. El comprador debe despachar aduana en el pas dela importacin y pagar el resto de transporte y seguro en el pas de la importacin. . Unatransaccin de CIF, leer CIF, puerto de destino. Por ejemplo, el asumir que lamercanca est exportada al puerto de Iquique en Chile , una transaccin CIF leer CIFIquique.

    ANEXO No. XXX

    4.2.2 PARTIDAS ARANCELARIASLa Caa Guadua o Bamb, objeto de nuestro proyecto de exportacin, se encuentraregistrada en el Arancel Nacional del Ecuador, en el captulo que abarca las materiastrenzables y dems productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otra

    parte; su subpartida (posicin arancelaria) es la siguiente:

    CAPITULO 14Materias trenzables y dems productos de origen vegetal, no expresados nicomprendidos en otra parte14.01 Materias vegetales de las especies utilizadas principalmente en cestera oespartera (por ejemplo: bamb, roten (ratn), caa, junco, mimbre, rafia, pajade cereales limpiada, blanqueada o teida, corteza de tilo).1401.10.00 - Bamb1401.20.00 - Roten (ratn)1401.90 - Las dems1401.90.10 Caa1401.90.30 Mimbre

    1401.90.40 Rafia1401.90.90 Las dems

  • 8/11/2019 Capitulo 4 Esquema Tentativo Propuesta de Exportacion

    9/18

    4.2.3REGISTRO DE EXPORTADORLos socios de la comuna de Rio Chico, debern reunirse en asamblea general paraescoger un nombre que los identifique (razn social), y nombrar a alguien que losrepresente en todas las actividades tanto legales como las administrativas y operativas, yser quien gestionar la obtencin del respectivo Registro nico de Contribuyentes(RUC) ante el Sistema de Rentas Internas (SRI).

    Una vez gestionado el RUC en el Servicio de Rentas Internas, se deber:

    a) Adquirir el Certificado Digital para la firma electrnica y autenticacin otorgado

    por el Banco Central del Ecuador.

    b) Registrarse en el portal de ECUAPASS:

    4.2.4 ETAPA DE PREEMBARQUE

    4.2.4.1 DECLARACIN ADUANERA DE EXPORTACIN

    El trmite aduanero de exportacin se inicia con la transmisin electrnica de una

    Declaracin Aduanera de Exportacin (DAE) en el nuevo sistema ECUAPASS, de la

    pgina del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE), disponible para todos

    los operadores de comercio exterior. Esta DAE podr ser acompaado ante una factura

    o proforma y documentacin con la que se cuente previo al embarque, dicha declaracin

    no es una simple intencin de embarque sino una declaracin que crea un vnculo legal

    y obligaciones a cumplir con el SENAE por parte del exportador o declarante.

    Los datos que se consignarn en la DAE son:

    Del exportador o declarante

    Descripcin de mercanca por tem de factura

    Datos del consignante

    Destino de la carga

    Cantidades y pesos

    La DAE o tambin conocida como orden de embarque identificada con cdigo

    informtico 15, tendr carcter jurdico luego de haber sido transferida.

    Las mercancas declaradas en el sistema SICE, para la exportacin bajo cdigoinformtico 15, debern abandonar el territorio aduanero ecuatoriano hasta 30 dascalendarios siguientes a la aceptacin electrnica de la misma.

    http://www.aduana.gob.ec/pro/to_export.action#re1http://www.aduana.gob.ec/pro/to_export.action#re1http://www.aduana.gob.ec/pro/to_export.action#re1http://www.aduana.gob.ec/pro/to_export.action#re1
  • 8/11/2019 Capitulo 4 Esquema Tentativo Propuesta de Exportacion

    10/18

    ANEXO XXX DECLARACION ADUANERA DE EXPORTACION

  • 8/11/2019 Capitulo 4 Esquema Tentativo Propuesta de Exportacion

    11/18

    Los documentos digitales que acompaan a la DAE a travs del ECUAPASS son:

    a) Factura ComercialSe deber elaborar una Factura comercial que debe contener lo siguiente.a) Sub-partida arancelaria del producto

    b) Descripcin de mercadera, cantidad, peso, valor unitario yvalor total de la factura.c) Forma de pagod) Informacin del comprador

    ANEXO No. XXX FACTURA PROFORMA

    b) Lista de EmpaqueDocumento que proporciona datos sobre la forma de embalaje de las mercancas, elcontenido de los diferentes envases, y especifica los pesos y dimensiones de cada unode los bultos de la expedicin. Es un documento que facilita a las autoridades deaduanas realizar su inspeccin, y al cliente, identificar el contenido de la expedicin.

    La lista de empaque (Packing List) para la exportacin de caa guadua, contendr lascantidades totales embarcadas en el contenedor, las marcas impresas, los lotes a los que

    pertenecen cada uno de los fardos ensunchados.

  • 8/11/2019 Capitulo 4 Esquema Tentativo Propuesta de Exportacion

    12/18

    ANEXO No. XXX LISTA DE EMPAQUE (PACKING LIST)

    c) Certificado de Origen (electrnico cuando el caso lo amerite)Esta certificacin se requiere para aquellas mercancas que van a ser exportadas a los

    pases de ALADI (Chile es socio fundador de la Asociacin Latinoamericana deIntegracion), COMUNIDAD ANDINA, Sistema General de Preferencias (pases de laComunidad Europea) y a los Estados Unidos de Norte Amrica, segn lo establecido enla Ley de Preferencias Arancelarias Andinas.

    Los Certificados de Origen son expedidos por el Ministerio de Industrias yProductividad y por delegacin suya, por las Cmaras de: Industrias, Pequea Industria,Comercio, Artesanos, y por la Federacin Ecuatoriana de Exportadores (FEDEXPOR).

    El exportador deber seguir el procedimiento de la entidad seleccionada, llenar el

    formulario y presentar documentacin solicitada, para posteriormente retirar el

    certificado fsico.

    Por otro lado, las regulaciones fitosanitarias a las exportaciones de caas de bamb,para su ingreso a Chile, tiene como objetivo prevenir la introduccin de plagascuarentenerias no presentes en el pas.

  • 8/11/2019 Capitulo 4 Esquema Tentativo Propuesta de Exportacion

    13/18

    ANEXO No. XXX CERTIFICADO DE ORIGEN

    Una vez aceptada la DAE, la mercanca ingresa a Zona Primaria del distrito en donde seembarca, el depsito temporal la registra y almacena previo a su exportacin.

    En esta etapa, no se descarta que la Polica Antinarcticos, solicite una inspeccin

    antidroga al contenedor que se encuentra en la zona primaria, preparado para serembarcado. El exportador ser notificado de oficio y deber cumplir con el da y horapara la realizacin de la inspeccin, debiendo cubrir todos los gastos de movilizacin ymanejo del contenedor en el patio, as como el de la colocacin de nuevos sellos.

    El sistema de la SENAE (Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador) notificar el canalde aforo asignado al trmite de exportacin, los mismos que pueden ser: automtico,documental o intrusivo.

    Para el caso del Canal de Aforo Automtico, la autorizacin de salida, es decir laautorizacin para que se embarque la mercadera, ser automtica al momento del

    ingreso de la carga a los depsitos temporales o zonas primarias.

    En el caso del Canal de Aforo Documental, se designar al funcionario a cargo deltrmite, al momento del ingreso de la carga, luego de lo cual proceder a la revisin delos datos electrnicos y documentacin digitalizada y proceder al cierre si no existierealguna novedad.

    En el caso del Canal de Aforo Fsico Intrusivo, se procede con la inspeccin fsica de lacarga y su corroboracin con la documentacin electrnica y digitalizada.

  • 8/11/2019 Capitulo 4 Esquema Tentativo Propuesta de Exportacion

    14/18

    4.2.5 ETAPA POSTEMBARQUE

    Consiste en la regularizacin de la DAE, en la que se declaran las cantidades, pesos y

    valores de la mercadera que fue embarcada en el medio de transporte y que sern los

    datos debern ser registrados en el sistema, para obtener la definitiva DAE para dar porfinalizado el proceso de exportacin de mercaderas a consumo (Codig. 40).

    En esta etapa se requiere que la DAE se acompae con los siguientes documentos:

    a) Factura comercial definitiva (copia),

    b) Lista de Empaque (copia),

    c) Certificado de Origen (copia)

    d) Conocimiento de embarque (copia no negociable)

    El conocimiento de embarque o B/L (por sus siglas en ingls, Bill of Lading) es undocumento caracterstico del transporte martimo que se utiliza como contrato detransporte de las mercancas en un buque en lnea regular. La finalidad de este contratoes proteger al cargador y al consignatario de la carga frente al naviero y dar confianza acada parte respecto al comportamiento de la otra. Este documento que expide eltransportador martimo sirve como certificacin de que ha tomado a su cargo lamercanca para entregarla, contra la presentacin del mismo en el punto de destino, aquien figure como consignatario de la misma, es un documento con fuerza de ttulovalor.

    En el B/L se detallan:

    a) El nombreb) La matrcula del buquec) Puertos de carga y descargad) Nombre del cargadore) Nombre del consignatariof) Descripcin detallada de la mercancag) La cantidad o el pesoh) El nmero de bultosi) Estado de la mercanca

    j) Importe del flete (coste del transporte por va martima)k) La moneda en que se ha calculado los valores

  • 8/11/2019 Capitulo 4 Esquema Tentativo Propuesta de Exportacion

    15/18

    ANEXO No. XXX CONOCIMIENTO DE EMBARQUE

    ANEXO No. XXX FLUJOGRAMA PRODIMIENTO ADUANERO DE

    EXPORTACION

  • 8/11/2019 Capitulo 4 Esquema Tentativo Propuesta de Exportacion

    16/18

    4.3 REGULACIONES NO ARANCELARIAS Y ARANCELARIAS PARA LAEXPORTACIN DE CAA GUADUA (BAMBU) EN CHILE

    4.3.1 REGULACIONES NO ARANCELARIASLas regulaciones fitosanitarias a las exportaciones de madera y otros productos

    derivados, material de propagacin forestal, caas de bambu,, fibras naturales y rganosbiolgicos tiene como objetivo prevenir la introduccin de plagas cuarentenerias nopresentes en el pas.

    De esta manera si se desea exportar estos y otros productos forestales para propagacin,consumo, uso ornamental investigacin o procesamiento se deben cumplir con losrequisitos fitosanitarios de ingreso establecidos por el Servicio Agrcola y Ganadero deChile (SAG)

    El importador en Chile, ser quien deba tramitar las respectivas solicitudes deautorizacin de importacin al SAG y a las entidades correspondientes, segn las

    normativas y procedimientos especficos establecidos por las autoridades chilenas queregulan el comercio exterior y el exportador, deber cumplir con todas las exigenciasque esto amerite.

    4.3.2 REGULACIONES ARANCELARIASLas barreras arancelarias son tarifas oficiales que se fijan y cobran a los importadores yexportadores en la aduana de un determinado pas, por la entrada o salida de lasmercancas, por lo general para proteger su mercado interno.

    Producto Nombre Comercial: Caa Guadua (Bamb)

    Subpartida arancelaria: Nandina 1401.10.00 - BambMaterias vegetales de las especies utilizadas principalmente en cestera oespartera (por ejemplo: bamb, roten (ratn), caa, junco, mimbre, rafia, paja decereales limpiada, blanqueada o teida, corteza de tilo.

    Tratamiento Arancelario Chile.- En el marco del Acuerdo de ComplementacionEconomica Comercial con Chile (ACE 65, vigente desde el 2010) el 96.3% de lasexportaciones estn libres de aranceles (0%).

    4.4 OPERACIONES DE EMBARQUES INTERNACIONALES

    4.4.1 TRANSPORTE MARTIMOLa exportacin del producto caa guadua se hara por via maritima, el flete martimo esgeneralmente cotizado hoy en da como una suma global por contenedor (20STD o40STD y 40HC), sin tener en cuenta el tipo de carga, es decir bajo la modalidad FCL(Full Container Load),que se refiere a un contenedor cargado por completo.

  • 8/11/2019 Capitulo 4 Esquema Tentativo Propuesta de Exportacion

    17/18

    4.4.2 CONTENEDORESSe utilizan contenedores secos, son de acero sin sistema de refrigeracin o ventilacin,se utilizan contenedores de 20pies, 40pies o el de 40 High Cube,sus medidas, que son de carcter universal.

    ANEXO No. XXX CONTENEDOR (CARGA MARITIMA)

    4.4.3 TIEMPO DE TRANSITO APROXIMADOEl tiempo aproximado de arribo de un contenedor a puertos de destino en Chile,

    esta expresado en das calendario, y tanto el exportador como importador debenconfirmar con la empresa naviera que transporta la mercadera de exportacin, yaque se pueden acontencer varias circunstancias que produzcan variaciones en lasfechas estimadas de arribo, que tienen que ver por ejemplo por retrasos operativosen la descarga en puertos de escala, cuarentenas ordenadas para los buques porparte de autoridades etc.

    Podemos describir en este cuadro los das de transito que tendr el contenedorque transporta las caas guadua (bamb) que fueron exportadas, luego dehaberse cumplido con todas las gestiones y procesos aduaneros exigidos.

    ANEXO No. XXX T/T MARITIMO DESTINO PUERTOS CHILE

    TIEMPO DE TRANSITO MARITIMO

    PAIS DE

    DESTINO

    PUERTO DE

    DESCARGAT/T APROX.

    CHILE IQUIQUE 5 - 7 DIAS

    CHILE

    SAN

    ANTONIO 6 - 8 DIAS

    CHILE ARICA 5 - 7 DIAS

    T/T: Tiempo de Transito

    Elaboracion: Las autoras

  • 8/11/2019 Capitulo 4 Esquema Tentativo Propuesta de Exportacion

    18/18

    BIBLIOGRAFIA:

    Constitucin poltica de la Repblica del Ecuador

    Cdigo Orgnico de la Produccin, Comercio e Inversiones

    Reglamento del Cdigo Orgnico de la Produccin, Comercio e Inversiones

    http://www.proecuador.gob.ec/exportadores/requisitos-para-exportar/incoterms/

    http://www.proecuador.gob.ec/pubs/requisitos-para-obtener-certificados-de-origen/

    http://www.cib.espol.edu.ec/Digipath/D_Tesis_PDF/D-90080.pdf

    http://www.cib.espol.edu.ec/Digipath/D_Tesis_PDF/D-34304.pdf

    http://agrocalidad.gob.ec/agrocalidad/images/pdfs/sanidadvegetal/Resolucion%2013%2

    0Operadores%20Exportacion%20otros%20productos.pdf

    http://www.agrocalidad.gob.ec/requisitos-para-registro/

    http://www.cib.espol.edu.ec/Digipath/D_Tesis_PDF/D-95739.pdf

    http://www.sag.gob.cl/ambitos-de-accion/importaciones-y-transitos

    http://www.aduana.gob.ec/pro/to_export.action

    http://www.proecuador.gob.ec/exportadores/requisitos-para-exportar/incoterms/http://agrocalidad.gob.ec/agrocalidad/images/pdfs/sanidadvegetal/Resolucion%2013%20Operadores%20Exportacion%20otros%20productos.pdfhttp://agrocalidad.gob.ec/agrocalidad/images/pdfs/sanidadvegetal/Resolucion%2013%20Operadores%20Exportacion%20otros%20productos.pdfhttp://www.agrocalidad.gob.ec/requisitos-para-registro/http://www.agrocalidad.gob.ec/requisitos-para-registro/http://agrocalidad.gob.ec/agrocalidad/images/pdfs/sanidadvegetal/Resolucion%2013%20Operadores%20Exportacion%20otros%20productos.pdfhttp://agrocalidad.gob.ec/agrocalidad/images/pdfs/sanidadvegetal/Resolucion%2013%20Operadores%20Exportacion%20otros%20productos.pdfhttp://www.proecuador.gob.ec/exportadores/requisitos-para-exportar/incoterms/