capitulo 3 educación civica

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Integrantes: Marjorie Castillo Dayanna Noguera Wendy Rivera Silvia Suazo Katherine Guzmán

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Page 1: Capitulo 3 educación civica

Integrantes:• Marjorie Castillo• Dayanna Noguera• Wendy Rivera• Silvia Suazo• Katherine Guzmán

Page 2: Capitulo 3 educación civica

Titulo

• Artículo 76.-

• El español es el idioma oficial de la Nación. No obstante, el Estado

velará por el mantenimiento y

• cultivo de las lenguas indígenas nacionales. (Reformado por Ley

No. 5667 de 17 de marzo de 1975 y por Ley No. 7878 de 27 de

mayo de 1999. LG# 118 de 18 de junio de 1999.

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• Articulo 1: Costa Rica es una República democrática, libre independiente

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• Artículo 2.

La soberanía reside exclusivamente en la Nación.

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• Artículo 3.

Nadie puede arrogarse la soberanía; el que lohiciere cometerá el delito de traición a la Patria

• Artículo 4.

Ninguna persona o reunión de personas puede

asumir la representación del pueblo, arrogarse

sus derechos, o hacer peticiones a su nombre.

La infracción a este artículo será sedición.

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• Artículo 5.-

El territorio nacional está comprendido entre el marCaribe, el Océano Pacífico y las Repúblicas de Nicaragua yPanamá. Los límites de la República son los que determinael Tratado Cañas - Jerez de 15 de abril de 1858, ratificadopor el Laudo Cleveland de 22 de marzo de 1888, conrespecto a Nicaragua, y el Tratado Echandi Montero -Fernández Jaén del 1º de mayo de 1941 en lo que conciernea Panamá. La Isla del Coco, situada en el OcéanoPacífico, forma parte del territorio nacional

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• Artículo 6.-El Estado ejerce la soberanía completa y exclusiva en elespacio aéreo de su territorio, en sus aguas territoriales enuna distancia de doce millas a partir de la línea de bajamar a lo largo de sus costas, en su plataforma continental yen su zócalo insular de acuerdo con los principios delDerecho Internacional.Ejerce además, una jurisdicción especial sobre los maresadyacentes a su territorio en una extensión de doscientasmillas a partir de la misma línea, a fin de proteger,conservar y explotar con exclusividad todos los recursos yriquezas naturales existentes en las aguas, el suelo y elsubsuelo de esas zonas, de conformidad con aquellosprincipios. (Reformado por Ley N° 5699 de 5 de junio de1975)

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• Artículo 7.-Los tratados públicos, los convenios internacionales y losconcordatos debidamente aprobados por la AsambleaLegislativa, tendrán desde su promulgación o desde el díaque ellos designen, autoridad superior a las leyes. Lostratados públicos y los convenios internacionalesreferentes a la integridad territorial o la organizaciónpolítica del país, requerirán aprobación de la AsambleaLegislativa, por votación no menor de las tres cuartaspartes de la totalidad de sus miembros, y la de los dostercios de los miembros de una AsambleaConstituyente, convocada al efecto. (Reformado por LeyNo. 4123 de 30 de mayo de 1968

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• Artículo 8.-

Los estados extranjeros sólo podrán adquirir en elterritorio de la República, sobre bases de reciprocidad, losinmuebles necesarios para sede de sus representacionesdiplomáticas, sin perjuicio de lo que establezcan losconvenios internacionales

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• Artículo 9.-

El Gobierno de la República espopular, representativo, alternativo y responsable. Loejercen tres Poderes distintos e independientes entre sí:Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Ninguno de los Poderespuede delegar el ejercicio de funciones que le son propias.Un Tribunal Supremo de Elecciones, con el rango eindependencia de los Poderes del Estado, tiene a su cargoen forma exclusiva e independiente laorganización, dirección y vigilancia de los actos relativos alsufragio, así como las demás funciones que le atribuyenesta Constitución y las leyes.

Page 11: Capitulo 3 educación civica

• Artículo 10.-Corresponderá a una Sala especializada de la CorteSuprema de Justicia declarar, por mayoría absoluta de susmiembros, la inconstitucionalidad de las normas decualquier naturaleza y de los actos sujetos al DerechoPúblico. No serán impugnables en esta vía los actosjurisdiccionales del Poder Judicial, la declaratoria deelección que haga el Tribunal Supremo de Elecciones y losdemás que determine la ley. Le corresponderá además:a) Dirimir los conflictos de competencia entre los dos

poderes del Estado, incluido el TribunalSupremo de Elecciones así como demás entidades u

órganos que indique la ley.b) Conocer de las consultas sobre proyectos de reforma

constitucional, de aprobación deconvenios o tratados internacionales y de otros proyectos

de ley, según se disponga en la ley.

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• Artículo 11.-

Los funcionarios públicos son simples depositarios de laautoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la leyles impone y no pueden arrogarse facultades noconcedidas en ella. Deben prestar juramento de observar ycumplir esta Constitución y las leyes. La acción paraexigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública.La Administración Pública en sentido amplio, estarásometida a un procedimiento de evaluación de resultados yrendición de cuentas, con la consecuente responsabilidadpersonal para los funcionarios en el cumplimiento de susdeberes. La ley señalará los medios para que este controlde resultados y rendición de cuentas opere como unsistema que cubra todas las instituciones públicas.

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• Artículo 12.-

Se proscribe el Ejército como institución permanente.Para la vigilancia y conservación del ordenpúblico, habrá las fuerzas de policía necesarias. Sólo porconvenio continental o para la defensa nacional podránorganizarse fuerzas militares; unas y otras estaránsiempre subordinadas al poder civil; no podrándeliberar, ni hacer manifestaciones o declaraciones enforma individual o colectiva

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• Artículo 13.-Son costarricenses por nacimiento:1) El hijo de padre o madre costarricense nacido en el

territorio de la República;2) El hijo de padre o madre costarricense por nacimiento

que nazca en el extranjero, y se inscriba como tal en elRegistro Civil, por la voluntad del progenitorcostarricense, mientras sea menor de edad, o por lapropia hasta cumplir veinticinco años;

3) El hijo de padres extranjeros nacido en Costa Rica quese inscriba como costarricense, por voluntad decualquiera de sus progenitores mientras sea menor deedad, o por la propia hasta cumplir veinticinco años;

4) El infante, de padres ignorados, encontrado en CostaRica

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• Artículo 14.-Son costarricenses por naturalización:1) Los que hayan adquirido esta nacionalidad en virtud de leyes

anteriores.2) Los nacionales de los otros países de Centroamérica, los

españoles y los Iberoamericanos por nacimiento que hayanresidido oficialmente en el país durante cinco años y quecumplan con los demás requisitos que fije la ley.

3) Los centroamericanos, los españoles y los iberoamericanosque no lo sean por nacimiento y los demás extranjeros quehayan residido oficialmente en el país durante siete añoscomo mínimo y que cumplan con los demás requisitos que fijela ley.

4) La mujer extranjera que al contraer matrimonio concostarricense pierda su nacionalidad.

5) Las personas extranjeras que al casarse con costarricensespierdan su nacionalidad o que luego de haber estado casadasdos años con costarricenses, y de residir por ese mismoperíodo en el país, manifiesten su deseo de adquirir lanacionalidad costarricense. (*)

6) Quienes ostenten la nacionalidad honorífica otorgada por laAsamblea Legislativa

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• Artículo 15.-

Quien solicite naturalización deberá: acreditar su buenaconducta, demostrar que tiene oficio o medio de vivirconocido, que sabe hablar, escribir y leer el idiomaespañol, someterse a un examen comprensivo de lahistoria del país y sus valores, prometer que residirá enel territorio nacional de modo regular y jurar querespetará el orden constitucional de la República. Pormedio de la ley se establecerán los requisitos y la formapara tramitar la solicitud de naturalización

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Artículo 16.

• La calidad de costarricense no se pierde y esirrenunciable.

Artículo reformado mediante Ley No. 7514, de 6 de juniode 1995. LG#. 122, de 27 de junio de

1995.

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Artículo 17.

• La adquisición de la nacionalidad trasciende a los hijosmenores de edad conforme a la reglamentaciónestablecida en la ley. (Artículo reformado mediante LeyNo. 7514, de 6 de junio de 1995. LG#. 122, de 27 de juniode 1995. )

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Artículo 18.

• Los costarricenses deben observar la Constitución y lasleyes, servir a la Patria, defenderla y

contribuir para los gastos públicos.

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Ley 7600

Igualdad de oportunidades

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ARTICULO 14.- Acceso

• El Estado garantizará el acceso oportuno a la educación alas personas, independientemente de sudiscapacidad, desde la estimulación temprana hasta laeducación superior. Esta disposición incluye tanto laeducación pública como la privada en todas lasmodalidades del Sistema Educativo Nacional.

Page 22: Capitulo 3 educación civica

ARTICULO 15.- Programas educativos

• El Ministerio de Educación Pública promoverá laformulación de programas que atiendan las necesidadeseducativas especiales y velará por ella, en todos losniveles de atención.

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ARTICULO 16.- Participación de las personas condiscapacidad

• Las personas con discapacidad participarán en losservicios educativos que favorezcan mejor su condición ydesarrollo, con los servicios de apoyo requeridos; nopodrán ser excluidas de ninguna actividad.

Page 24: Capitulo 3 educación civica

• ARTICULO 17.- Adaptaciones y servicios de apoyo

Los centros educativos efectuarán las adaptacionesnecesarias y proporcionarán los servicios de apoyorequeridos para que el derecho de las personas a laeducación sea efectivo. Las adaptaciones y los servicios deapoyo incluyen los recursos humanosespecializados, adecuacionescurriculares, evaluaciones, metodología, recursosdidácticos y planta física. Estas previsiones serán definidaspor el personal del centro educativo con asesoramientotécnico-especializado.

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• ARTICULO 18.- Formas de sistema educativo

Las personas con necesidades educativas especialespodrán recibir su educación en el Sistema EducativoRegular, con los servicios de apoyo requeridos. Losestudiantes que no puedan satisfacer sus necesidades enlas aulas regulares, contarán con servicios apropiados quegaranticen su desarrollo y bienestar, incluyendo losbrindados en los centros de enseñanza especial.

Page 26: Capitulo 3 educación civica

• ARTICULO 19.- Materiales didácticos

Los programas de estudio y materiales didácticos queincluyan textos o imágenes sobre el tema dediscapacidad, deberán presentarlos de manera querefuercen la dignidad y la igualdad de los seres humanos

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• ARTICULO 20.- Derecho de los padres de familia

A los padres de familia o encargados de estudiantes condiscapacidad, se les garantiza el derecho de participar en laselección, ubicación, organización y evaluación de losservicios educativos.

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• ARTICULO 21.- Períodos de hospitalización oconvalecencia

El Ministerio de Educación Pública garantizará que losestudiantes que, por causa de hospitalización oconvalecencia, se encuentren imposibilitados para asistirtemporalmente a un centro educativo, cuenten con lasopciones necesarias para continuar con su programa deestudios durante ese período. Estos estudios tendrán elreconocimiento oficial.

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• ARTICULO 22.- Obligaciones del Ministerio deEducación Pública

Para cumplir con lo dispuesto en este capítulo, elMinisterio de Educación Pública suministrará el apoyo, elasesoramiento, los recursos y la capacitación que serequieran.

Page 30: Capitulo 3 educación civica

Financiamiento de la educación

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Constitución política.• Artículo 78.-

La Educación Preescolar y la General Básica sonobligatorias. Éstas y la educación diversificada en elsistema público son gratuitas y costeadas por la Nación. Enla educación estatal, incluida la superior, el gasto públicono será inferior al seis por ciento (6%) anual del productointerno bruto, de acuerdo con la ley, sin perjuicio de loestablecido en los artículos 84 y 85 de esta Constitución. ElEstado facilitará la prosecución de estudios superiores aquienes carezcan de recursos pecuniarios. La adjudicaciónde las becas y los auxilios estará a cargo de Ministerio delramo, por medio del organismo que determine la ley.

Page 32: Capitulo 3 educación civica

• Transitorio.-Mientras no sea promulgada la ley a que se refiere elpárrafo segundo del artículo 78 de la Constitución, elproducto interno bruto se determinará conforme alprocedimiento que el Poder Ejecutivo establezca pordecreto. (Reformado por Ley No. 5202 de 30 de mayo de1973). (El presente artículo ha sido modificado medianteLey No. 7676 de 23 de julio de 1997. LG# 148 de 4 deagosto de 1997. )