capital semilla.pdf

36
Capital Semilla Programa para el Desarrollo de Jóvenes Emprendedores ¿QUÉ ES CAPITAL SEMILLA? El Programa Capital Semilla, o Programa para el Desarrollo de Jóvenes Emprendedores, es una iniciativa del Ministerio de Industria de la Nación que tiene por objetivo promover el desarrollo y la consolidación de jóvenes emprendedores en todo el país. Con el fin de cumplir este objetivo, Capital Semilla ofrece financiamiento y asistencia técnica para la puesta en marcha o consolidación de proyectos que lleven adelante jóvenes emprendedores que tengan entre 18 y 35 años. Capital Semilla es un concurso de proyectos, esto significa que serán elegidos los mejores proyectos presentados en todo el país hasta agotarse el presupuesto asignado al Programa en la convocatoria correspondiente. Los proyectos ganadores recibirán un “Préstamo de Honor”, es decir, un crédito a tasa 0%, y asistencia técnica por parte de instituciones con reconocida experiencia en materia empresarial y de emprendedorismo. Capital Semilla El Programa Capital Semilla, o Programa para el Desarrollo de Jóvenes Emprendedores, es una iniciativa del Ministerio de Industria de la Nación que tiene por objetivo promover el desarrollo y la consolidación de jóvenes emprendedores en todo el país. Con el fin de cumplir este objetivo, Capital Semilla ofrece financiamiento y asistencia técnica para la puesta en marcha o consolidación de proyectos que lleven adelante jóvenes emprendedores que tengan entre 18 y 35 años. Capital Semilla tiene por objetivo promover el desarrollo de jóvenes emprendedores de todo el país, que tengan entre 18 y 35 años. Para esto ofrece Préstamos de Honor, que se otorgan a tasa cero, para el desarrollo de prototipo, la puesta en marcha o la consolidación de proyectos que lleven adelante jóvenes emprendedores. Descripción Capital Semilla es un concurso de proyectos, esto significa que serán elegidos los mejores proyectos presentados en todo el país hasta agotarse el presupuesto asignado al Programa en la convocatoria correspondiente. Los proyectos ganadores recibirán un “Préstamo de Honor”, es decir, un crédito a tasa 0%, y asistencia técnica por parte de instituciones con reconocida experiencia en materia empresarial y de emprendedorismo. Destinatarios y Requisitos

Upload: alvaro-diaz

Post on 22-Oct-2015

183 views

Category:

Documents


2 download

TRANSCRIPT

Page 1: Capital Semilla.pdf

Capital Semilla

Programa para el Desarrollo de JóvenesEmprendedores¿QUÉ ES CAPITAL SEMILLA?

El Programa Capital Semilla, o Programa para el Desarrollo de Jóvenes Emprendedores, es una iniciativa del Ministerio de Industria de la Nación que tiene por objetivo promover el desarrollo y la consolidación de jóvenes emprendedores en todo el país. Con el fin de cumplir este objetivo, Capital Semilla ofrece financiamiento y asistencia técnica para la puesta en marcha o consolidación de proyectos que lleven adelante jóvenes emprendedores que tengan entre 18 y 35 años.

Capital Semilla es un concurso de proyectos, esto significa que serán elegidos los mejores proyectos presentados en todo el país hasta agotarse el presupuesto asignado al Programa en la convocatoria correspondiente. Los proyectos ganadores recibirán un “Préstamo de Honor”, es decir, un crédito a tasa 0%, y asistencia técnica por parte de instituciones con reconocida experiencia en materia empresarial y de emprendedorismo.

Capital SemillaEl Programa Capital Semilla, o Programa para el Desarrollo de Jóvenes Emprendedores, es una iniciativa del Ministerio de Industria de la Nación que tiene por objetivo promover el desarrollo y la consolidación de jóvenes emprendedores en todo el país.

Con el fin de cumplir este objetivo, Capital Semilla ofrece financiamiento y asistencia técnica para la puesta en marcha o consolidación de proyectos que lleven adelante jóvenes emprendedores que tengan entre 18 y 35 años.

Capital Semilla tiene por objetivo promover el desarrollo de jóvenes emprendedores de todo el país, que tengan entre 18 y 35 años. Para esto ofrece Préstamos de Honor, que se otorgan a tasa cero, para el desarrollo de prototipo, la puesta en marcha o la consolidación de proyectos que lleven adelante jóvenes emprendedores.

DescripciónCapital Semilla es un concurso de proyectos, esto significa que serán elegidos los mejores proyectos presentados en todo el país hasta agotarse el presupuesto asignado al Programa en la convocatoria correspondiente. Los proyectos ganadores recibirán un “Préstamo de Honor”, es decir, un crédito a tasa 0%, y asistencia técnica por parte de instituciones con reconocida experiencia en materia empresarial y de emprendedorismo.

Destinatarios y Requisitos

Page 2: Capital Semilla.pdf

Podrán presentarse al concurso: Jóvenes Emprendedores: Ciudadanos argentinos, nativos o naturalizados, con domicilio legal en la

República Argentina, que tengan entre 18 y 35 años al momento de la presentación de la solicitud.

Empresas Jóvenes: Empresas legalmente constituidas, con domicilio legal en la República Argentina y que al momento de la presentación cuenten con una antigüedad menor a veinticuatro (24) meses contados desde la primera factura emitida. Al menos el cincuenta y uno por ciento (51 %) de la propiedad de la empresa deberá pertenecer a uno o más jóvenes que tengan entre 18 y 35 años y que además posean el control de la misma.

Los solicitantes, tanto Jóvenes Emprendedores como Empresas Jóvenes, deberáncumplir con los siguientes requisitos:

No encontrarse en mora con sus obligaciones tributarias y/o de la seguridad social, cuya aplicación,

percepción y fiscalización se encuentren a cargo de AFIP o de ANSES.

No encontrarse, a la fecha de presentación de la solicitud, en proceso concursal o de quiebra.

Documentación a presentar por los solicitantesLos solicitantes cuyos proyectos resulten preseleccionados deben remitir a la Unidad Evaluadora asignada,dentro de los diez días hábiles de recibida la notificación de preelección, la documentación que se detalla acontinuación de acuerdo a la categoría del proyecto:

Categoría A: Personas Físicas

Copia del Documento Nacional de Identidad.

Constancia de CUIL o CUIT o Constancia de Inscripción a Monotributo Social firmada.

Currículum Vitae firmado.

Formulario del proyecto firmado en carácter de Declaración Jurada.

Categoría A: Personas Jurídicas

Copia del Estatuto o Contrato Social.

Copia de la inscripción en la Inspección General de Justicia.

Copia de Acta de designación de autoridades/representantes vigente.

Constancia de CUIT.

Constancia de actividad emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Certificación contable de ingresos emitida por Contador Publico Nacional y certificada por el ÓrganoColegiado de Matriculación correspondiente, la cual deberá expedirse sobre el nivel de facturación, inicio deactividades, situación fiscal y previsional.

Copia de Documento Nacional de Identidad de los jóvenes emprendedores que conforman la sociedad.

Currículum Vitae de los jóvenes emprendedores que conforman la sociedad.

Formulario del proyecto firmado en carácter de Declaración Jurada.

Categoría B

Copia del Documento Nacional de Identidad

Page 3: Capital Semilla.pdf

Constancia de CUIL o CUIT o Constancia de Inscripción a Monotributo Social firmada

Currículum Vitae firmado.

Formulario del proyecto firmado en carácter de Declaración Jurada

Categoría C: Personas Físicas

Copia del Documento Nacional de Identidad

Constancia de CUIT firmada

Currículum Vitae firmado.

Certificación contable de Ingresos emitida por Contador Publico Nacional y certificada por el ÓrganoColegiado de Matriculación correspondiente, la cual deberá expedirse sobre el nivel de facturación, inicio deactividades, situación fiscal y previsional. (Para descargar un modelo de Certificación Contable, hacé clickaquí)

Constancia de actividad emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Formulario del proyecto firmado en carácter de Declaración Jurada

Categoría C: Personas Jurídicas

Copia del Estatuto o Contrato Social.

Copia de la inscripción en la Inspección General de Justicia.

Copia de Acta de designación de autoridades/representantes vigente.

Constancia de CUIT.

Certificación contable de Ingresos emitida por Contador Público Nacional y certificada por el ÓrganoColegiado de Matriculación correspondiente, la cual deberá expedirse sobre el nivel de facturación, inicio deactividades, situación fiscal y previsional. (para descargar un modelo de Certificación Contable, hacé clickaquí)

Copia de Documento Nacional de Identidad de los jóvenes emprendedores que conforman la sociedad.

Currículum Vitae de los jóvenes emprendedores que conforman la sociedad.

Constancia de actividad emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Formulario del proyecto firmado en carácter de Declaración Jurada

.

La documentación arriba detallada deberá ser remitida a la Unidad Técnica, en copia simple, vía fax,correo electrónico o postal, o entregada personalmente.

La no presentación de la documentación mencionada en el plazo preestablecido implicará ladesestimación automática del proyecto.

Si el proyecto resultara ganador del concurso la documentación deberá enviarse certificada opresentarse ante la Unidad Técnica acompañando los originales para su certificación.

Categorías y Montos de FinanciamientoLos proyectos deberán presentarse de acuerdo a las siguientes categorías:

Categoría A: Desarrollo de un prototipo

A esta categoría pueden aplicar los Jóvenes Emprendedores o Empresas Jóvenes que requieran el Préstamo

Page 4: Capital Semilla.pdf

de Honor para el desarrollo de un prototipo, ya sea físico o de software.

Monto máximo de financiamiento: $30.000.­

Categoría B: Puesta en marcha de un emprendimiento

A esta categoría pueden aplicar únicamente Jóvenes Emprendedores que requieran el Préstamo de Honorpara realizar la primera inversión y de esta forma poner en marcha su emprendimiento.

Monto máximo de financiamiento: $40.000.­

Categoría C: Consolidación de una empresa

A esta categoría pueden aplicar Empresas Jóvenes o Jóvenes Emprendedores que hayan puesto en marcha suemprendimiento, realizado inversiones y ventas, y requieran el Préstamo de Honor para consolidar suempresa en el mercado.

Monto máximo de financiamiento: $70.000.­

___

ACTIVIDADES ELEGIBLESPueden participar de la convocatoria los proyectos enmarcados en los siguientes sectores de la industria:

Industria Manufacturera: es el conjunto de procesos, operaciones y actividades cuya finalidad es latransformación de materias primas en productos elaborados.

Servicios Industriales: son aquellos servicios técnicos necesarios a lo largo de la fase de operación delas plantas industriales, tales como el mantenimiento, logística interna, apoyo a la producción y montaje.

Tecnologías de la Comunicación y la Información (TICs): elementos y técnicas utilizadas en eltratamiento y la transmisión de las informaciones, principalmente informática, internet ytelecomunicaciones.

NO serán elegibles los Proyectos que desarrollen las siguientes actividades: Actividad primaria, actividadnetamente comercial (compra y venta de bienes), servicios de intermediación financiera, serviciosinmobiliarios, servicios particulares/profesionales.

PRÉSTAMO DE HONOR

El financiamiento de los proyectos ganadores se realizará mediante la entrega de un Préstamo de Honor;

un préstamo a tasa 0% sin ningún tipo de garantía como requisito.

La devolución del Préstamo de Honor estará sujeta a la evolución de cada proyecto, y los fondosreintegrados por los emprendedores serán aplicados al financiamiento de proyectos en futuras convocatoriasdel Programa.

Presentación de ProyectosReglamento OperativoAcceda desde aquí al Reglamento Operativo (archivo PDF)

Los solicitantes deberán presentar sus proyectos a través del sistema informático de carga, completando el formulario correspondiente según la categoría a la cual se quiere aplicar.

Acceso al Sistema

Page 5: Capital Semilla.pdf

Manual de UsuarioDescargue desde aquí el Manual del Usuario (archivo PDF)

Los proyectos que se presenten deben estar encuadrados dentro de alguna de las siguientes actividades económicas, pertenecientes al CLANAE (Clasificador Nacional de Actividades Económicas)Descargar documento con listado de actividades económicas elegibles (archivo PDF)

La apertura de convocatorias por regiones son:Desde el 15 de Junio hasta el 4 de Julio:Chaco, Formosa, Misiones y CorrientesDesde el 5 de Julio hasta el 24 de Julio:Salta, Jujuy, Tucumán, Santiago del Estero y CatamarcaDesde el 25 de Julio hasta el 13 de Agosto:Provincia de Buenos Aires, Neuquén, La Pampa, Río Negro, Chubut, Santa Cruz yTierra del FuegoDesde el 14 de Agosto hasta 2 de Septiembre:Córdoba, Santa Fe, Entre Ríos, Mendoza, San Luis, La Rioja, San juan, y CiudadAutónoma de Buenos Aires.

CATEGORÍAS Y MONTOS DE FINANCIAMIENTO

Los proyectos deberán presentarse de acuerdo a las siguientes categorías:

Categoría A: Desarrollo de un prototipo

A esta categoría pueden aplicar los Jóvenes Emprendedores o Empresas Jóvenes que requieran el Préstamo de Honor para el desarrollo de un prototipo, ya sea físico o de software.

Monto máximo de financiamiento: $30.000.­Descargue desde aquí a la Guía de Carga de Formulario categoría A (archivo PDF)

Categoría B: Puesta en marcha de un emprendimiento

A esta categoría pueden aplicar únicamente Jóvenes Emprendedores que requieran el Préstamo de Honor para realizar la primera inversión y de esta forma poner en marcha su emprendimiento.

Monto máximo de financiamiento: $40.000.­Descargue desde aquí la Guía de Carga de Formulario categoría B (archivo PDF)

Categoría C: Consolidación de una empresa

A esta categoría pueden aplicar Empresas Jóvenes o Jóvenes Emprendedores que

Page 6: Capital Semilla.pdf

hayan puesto en marcha su emprendimiento, realizado inversiones y ventas, y requieran el Préstamo de Honor para consolidar su empresa en el mercado.

Monto máximo de financiamiento: $70.000.­Descargue desde aquí la Guía de Carga de Formulario C (archivo PDF)

Evaluación y Selección de Proyectos Capital Semilla es un concurso de proyectos; los proyectos ganadores son aquellos que pasan

satisfactoriamente distintas instancias de evaluación en las que se contemplan aspectos técnicos, de factibilidad, de pertinencia, y de impacto socio­ambiental.

La evaluación se realiza en forma conjunta entre el área Jóvenes del Ministerio de Industria y distintas Unidades Técnicas, que sean referentes de la temática emprendedora.

Se priorizarán aquellos proyectos que generen empleo, valor agregado, que tengan impacto local, que contribuyan al cuidado del medio ambiente, que aporten innovación tecnológica o que pertenezcan a las cadenas de valor destacadas en el Plan Estratégico Industrial 2020: cuero, calzado y marroquinería; automotriz y autopartista; medicamentos; maquinaria agrícola; materiales de construcción; bienes de capital; textiles y confecciones; alimentos; madera, papel y muebles; y software.

Tutorial para Capital Semilla 2013

HERRAMIENTA IMPULSADA POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA DE LA NACIÓN, A TRAVÉS DEL PROGRAMA NACIONAL DE APOYO AL EMPRESARIADO JOVEN

PROGRAMA NACIONAL DE APOYO AL EMPRESARIADO JOVEN

Ley 25.872

Creación. Objetivos. Sujetos comprendidos. Requisitos. Beneficios. Asistencia técnica.Prioridades. Premio Nacional a la Juventud Emprendedora otorgado por el Congreso dela Nación. Autoridad de aplicación.

Sancionada: Diciembre 17 de 2003.

Promulgada de Hecho: Febrero 6 de 2004.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionancon fuerza de Ley:

CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE APOYO AL EMPRESARIADO JOVEN

ARTICULO 1º — Creación. Autoridad de aplicación. Créase el Programa Nacional de Apoyoal Empresariado Joven, en la órbita del Ministerio de Economía y Producción de la Nación,

Page 7: Capital Semilla.pdf

organismo que será autoridad de aplicación de esta ley.

ARTICULO 2º — Objetivos. Son objetivos de esta ley:

a) Fomentar el espíritu emprendedor en la juventud; promoviendo la creación, desarrollo yconsolidación de empresas nacionales.

b) Brindar herramientas fiscales y financieras, en el marco de las políticas del Estado nacional, conel objeto de crear y afianzar proyectos elaborados por la juventud empresaria.

c) Promover la inserción en mercados nacionales e internacionales de bienes, y serviciosindustriales, elaborados o prestados por la juventud emprendedora.

d) Incentivar la elaboración de proyectos, ejecutados por la juventud empresaria, que incorporeninnovación tecnológica.

e) Articular la acción del Estado con entidades empresarias, organizaciones no gubernamentales,universidades y empresas.

ARTICULO 3º — Sujetos comprendidos. Requisitos. Podrán acceder a los beneficios delPrograma, las personas físicas o jurídicas privadas constituidas conforme la ley; que desarrollenactividades productivas, industriales, científicas, de investigación, o de prestación de serviciosindustriales; que tengan su domicilio legal en la República Argentina, y cuya propiedad, en unporcentaje no menor al cincuenta y uno por ciento (51%), sea de ciudadanos/as argentinos/ascomprendidos entre los dieciocho (18) y treinta y cinco (35) años de edad y que posean, además,el control de la empresa. La inobservancia o falsedad de alguno de los requisitos señaladosprecedentemente al solicitar beneficios o durante su percepción, producirá la caducidadautomática de los mismos.

ARTICULO 4º — Acciones. El Estado nacional fomentará y promoverá, a través de todos losorganismos competentes, centralizados o descentralizados, la creación, desarrollo, consolidación,crecimiento, asistencia, investigación, difusión, preservación y sustentabilidad de proyectosempresariales generados o dirigidos por la juventud. Ello mediante:

a) Generación de políticas de estado transversales en la materia.

b) Otorgamiento de beneficios impositivos, tributarios y crediticios.

c) Inclusión de programas específicos en la currícula educativa, que promuevan el espírituemprendedor en todos los niveles de enseñanza.

d) Premiación de proyectos innovadores que se destaquen por la incorporación de criterios desustentabilidad, calidad y tecnología.

ARTICULO 5º — Beneficios. El Poder Ejecutivo nacional deberá asignar un porcentual de losprogramas de asistencia vigentes y a instrumentarse, a la juventud que promueva proyectos, en elmarco de las normas que regulan la materia, empleando para ello las siguientes herramientas:

a) De promoción y fomento financieros: a cargo de las entidades financieras con capital estatalmayoritario de la Nación, o de las provincias y municipios que adhieran a la presente.

b) De garantía: mediante asignaciones con cargo al Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y

Page 8: Capital Semilla.pdf

Mediana Empresa (FoGaPyMe), previsto en el artículo 8º de la Ley 25.300.

c) De promoción y fomento impositivos: asignando exenciones o diferimientos de tributosnacionales, siempre que estuviere debidamente facultado para ello.

d) De promoción y fomento fiscales: asignando un porcentaje de los cupos fiscales vigentes, condestino a instrumentos de promoción que se aplicarán para este fin.

e) De promoción y fomento no financieros: a cargo de los organismos centralizados ydescentralizados de la administración nacional encargados de asistencia técnica, investigación ydesarrollo, capacitación y registro, entre otros; los que otorgarán franquicias, exenciones odescuentos sobre las tasas, honorarios u otros conceptos que percibieren en carácter de tributo ocomo retribución por los servicios prestados.

f) Líneas de crédito concedidas por organismos financieros internacionales o países extranjeros:siempre que las condiciones de percepción convenidas por la República Argentina lo permitan.

ARTICULO 6º — Contralor. Asistencia técnica. Créase la Unidad de Seguimiento y Control delos Proyectos Beneficiarios dentro del Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven, conla finalidad de evaluar, calificar, aprobar o rechazar y auditar la adjudicación de los beneficiosprevistos en esta ley. Adicionalmente tendrá entre sus funciones, brindar la asistencia técnicanecesaria para la consolidación y subsistencia de los proyectos.

ARTICULO 7º — Beneficios coordinados con terceros. Créase el Programa de FomentoFinanciero para Jóvenes Emprendedores dentro del Programa Nacional de Apoyo alEmpresariado Joven, al que se asignará un cupo de crédito fiscal dentro de los programasprevistos en el artículo 5º, con el objeto de financiar proyectos de jóvenes emprendedores; y alque se accederá cumplimentando los siguientes pasos:

a) Los potenciales beneficiarios, que deberán reunir los requisitos exigidos en el artículo 3º,presentarán ante las autoridades del programa el proyecto a financiar, en la modalidad queestablezca la reglamentación, y que podrá destinarse únicamente a las finalidades previstas en elartículo 4º primer párrafo de esta ley.

b) La Unidad de Seguimiento y Control de los Proyectos Beneficiarios, seleccionará ypre­aprobará los proyectos que se presentaren, hasta completar el cupo asignado para elejercicio, otorgando a cada proyecto, como máximo, el cincuenta por ciento (50%) del totalrequerido, en concepto de crédito fiscal a ser percibido por la empresa madrina conforme sedispone en el inciso d).

c) Obtenida la pre­aprobación, los beneficiarios gestionarán el apoyo, y presentarán a unaempresa de cualquier rama o sector, debidamente constituida e inscripta en la RepúblicaArgentina, que se denominará empresa madrina, y que financiará la totalidad o una parte delproyecto, accediendo de tal modo a las deducciones fiscales previstas en este artículo.

d) Considerada y aprobada la viabilidad del proyecto, y las condiciones e idoneidad delfinanciamiento concedido por la empresa madrina, ésta recibirá un bono de crédito fiscalequivalente al cincuenta por ciento (50%) del financiamiento total que otorgare. Dicho bonopermitirá deducir, en plazos posteriores al desembolso de fondos que efectuare la empresa

Page 9: Capital Semilla.pdf

madrina, un porcentaje del monto a tributar, que resultare de las declaraciones de los impuestosconforme lo establezca la reglamentación. Aquellas empresas que se encuentren en mora respectode sus obligaciones tributarias no podrán acceder al beneficio fiscal previsto en este artículo.

e) El monto total del bono de crédito fiscal, no podrá ser superior al cinco por ciento (5%) delmonto total de los tributos declarados por la empresa madrina en el ejercicio fiscal inmediatoanterior en el que se lo conceda. A tal efecto, se computarán únicamente los tributos a los quepueda ser aplicado el crédito fiscal otorgado, como lo fije la reglamentación.

f) El porcentaje del financiamiento otorgado por la empresa madrina, que ésta no recuperaconforme lo establecido en el inciso b) de este artículo, podrá acordarse:

1. Como un préstamo a fondo perdido; o

2. Mediante el otorgamiento por el beneficiario a la empresa madrina, de una participaciónsocietaria en la empresa financiada, equivalente, como máximo, al cuarenta y nueve por ciento(49%) del capital social. Tal porcentaje no podrá ser superado hasta que transcurran, por lomenos, cinco (5) años desde la última percepción de beneficios otorgados por la empresamadrina. El control de la empresa financiada deberá ser ejercido por los beneficiarios, poridéntico plazo; o

3. Bajo la modalidad de un crédito blando.

g) En ningún caso, la empresa madrina podrá otorgar el beneficio bajo condición de que losfondos sean destinados a la adquisición, por el beneficiario, de bienes o servicios que aquéllacomercialice por sí o por intermedio de empresas de su conjunto económico.

ARTICULO 8º — Prioridades. En el otorgamiento de los beneficios descriptos en los artículosprecedentes se priorizarán los proyectos presentados por:

a) Micros, pequeñas y medianas empresas, conforme las pautas fijadas en la ley 25.300 ynormativa concordante.

b) Juventud excluida, en situación de riesgo o perteneciente a minorías.

c) Emprendedores/as de economías regionales en los que los índices de pobreza o de desempleosean superiores a la media nacional.

d) Jóvenes que orienten su actividad a:

1. Producir y comercializar bienes o servicios industriales en el mercado externo;

2. Nichos sectoriales de alto valor agregado;

3. Promover la asociatividad y la creación de redes de producción;

4. La generación de proyectos con alto potencial de replicabilidad;

5. Fomentar con su proyecto la libre concurrencia.

ARTICULO 9º — Presupuesto. Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar lasprevisiones necesarias en el Presupuesto Nacional, a fin de cumplimentar las acciones indicadasen los artículos precedentes.

ARTICULO 10. — Premio. Institúyese el Premio Nacional a la Juventud Emprendedora,

Page 10: Capital Semilla.pdf

consistente en la suma de diez mil pesos ($ 10.000,00) destinados a financiar un proyectoinnovador, que será seleccionado en un concurso público de proyectos realizado una vez por año.

ARTICULO 11. — Otorgante. El premio será otorgado por el Congreso de la Nación, a cuyofin afectará de su presupuesto los montos necesarios para solventar el premio instituido en elartículo precedente y los costos que demande la organización del concurso. Con idénticafinalidad, se faculta a los Presidentes de ambas Cámaras del Congreso a reglamentarlo.

ARTICULO 12. — Convenios. Adhesión. Facúltase a la autoridad de aplicación a suscribirconvenios con las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, a quienes seinvita igualmente a adherir a esta ley, a fin que implementen políticas coincidentes y difundan elPrograma en sus respectivas jurisdicciones.

ARTICULO 13. — Convocatoria. La autoridad de aplicación de esta ley, definida en el artículo1º:

a) Convocará a participar del Programa a las siguientes áreas de gobierno, y por su intermedio, alos organismos que de ellas dependan: Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social,Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, Ministerio de Educación,Ciencia y Tecnología, Ministerio de Desarrollo Social y todo otro organismo relacionado con elcumplimiento de los objetivos establecidos en esta ley;

b) Coordinará su accionar con la Dirección Nacional de la Juventud del Ministerio de DesarrolloSocial de la Nación, o el órgano que la sustituya; y

c) Promoverá la participación en el Programa de organizaciones no gubernamentales dedicadas ala promoción de la juventud y la empresa, universidades nacionales y empresas.

ARTICULO 14. — Reglamentación. El Poder Ejecutivo nacional reglamentará esta ley dentrode los noventa (90) días de promulgada.

ARTICULO 15. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOSAIRES, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 25.872 —

EDUARDO O. CAMAÑO. — DANIEL O. SCIOLI. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.

MINISTERIO DE PRODUCCION

Decreto 941/2009

Créase un Registro de Potenciales Beneficiarios del Programa de Fomento Financieropara Jóvenes Emprendedores. Requisitos. Beneficios.

Bs. As., 22/7/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0088217/2006 del Registro del ex MINISTERIO DEECONOMIA Y PRODUCCION, lo dispuesto en las Leyes Nros. 24.467, 25.300 y 25.872, yen los Decretos Nros. 2025 de fecha 25 de noviembre de 2008 y 2102 de fecha 4 de diciembrede 2008 y sus modificatorios, y

Page 11: Capital Semilla.pdf

CONSIDERANDO:

Que por la última de las leyes mencionadas en el Visto, se crearon el Programa Nacional deApoyo al Empresariado Joven y —dentro de éste— el Programa de Fomento Financiero paraJóvenes Emprendedores.

Que como consecuencia de la reactivación económica de los últimos años se ha evidenciado unnotable crecimiento de emprendimientos efectuados por jóvenes y la creación de nuevasempresas.

Que la creación de empresas constituye un proceso complejo que abarca distintas etapas, quevan desde la gestación de la idea y el proyecto hasta su consolidación, debiendo el emprendedorenfrentar una serie de dificultades y obstáculos que limitan y pueden impedir su desarrollo.

Que resulta conveniente apoyar desde las políticas públicas la generación y consolidación deaquellos proyectos con mayor potencialidad en términos de generación de valor —entendidocomo modelo de negocio basado en la innovación y la diferenciación que fortalece su propiodesarrollo e impacte positivamente sobre la comunidad donde se encuentran, revitalizando ydiversificando el tejido productivo local—, empleo y contribución al desarrollo local, con accionestendientes a fortalecer la generación de capital humano emprendedor, de capital social, queprovea redes de apoyo y asistencia, y capital financiero, permitiendo el desarrollo y sostenimientode los proyectos.

Que para ello, la Ley Nº 25.872 creó el Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Jovencon el objetivo de fomentar el espíritu emprendedor en la juventud, promoviendo la creación,desarrollo y consolidación de empresas nacionales.

Que por el Artículo 7º de la mencionada ley se creó el Programa de Fomento Financiero paraJóvenes Emprendedores, el cual busca dar solución a uno de los principales obstáculos para lacreación de nuevas empresas como es la falta de financiamiento.

Que como herramienta superadora de los mencionados obstáculos, la precitada ley crea la figurade "empresa madrina", la cual en forma individual o asociativa proveerá el financiamiento de losproyectos.

Que resulta conveniente que la instrumentación de dicho Programa de Fomento Financiero paraJóvenes Emprendedores contemple acciones de asistencia técnica y asesoramiento alemprendedor para la gestión de su negocio y que el empresariado que intervenga en carácter de"empresas madrinas" del mencionado régimen, comprometa además de los aportes dinerarios,otros de carácter intangible como acciones de acompañamiento y asesoramiento estratégico alemprendedor.

Que, por otra parte, el fortalecimiento institucional debe ser contemplado como objetivocomplementario y facilitador de la llegada de los instrumentos de políticas públicas a losbeneficiarios principales.

Que es fundamental a nivel territorial, avanzar en forma descentralizada generando capacidadesinstitucionales locales, convocando y fortaleciendo a los actores locales más destacados.

Que a tales efectos, se considera pertinente propiciar el accionar del ESTADO NACIONAL con

Page 12: Capital Semilla.pdf

entidades empresarias, Universidades, agencias de desarrollo productivo y demás entidadespúblicas y/o privadas, involucrados en la problemática del desarrollo emprendedor, la creación deempresas y el fomento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

Que la puesta en marcha del Programa de Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedoresrequiere la reglamentación del régimen de Crédito Fiscal que la precitada ley establece comobeneficio.

Que en tal sentido, corresponde determinar los tributos que se aplicarán para el cálculo del montodel bono de Crédito Fiscal y la pertinencia de su deducción según lo establecido por los incisos d)y e) del Artículo 7º de la Ley Nº 25.872.

Que a la atención de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, se ha sumado en los últimosaños un creciente interés de los responsables de políticas públicas en el proceso de creación denuevas empresas por su contribución al crecimiento económico, creación de puestos de trabajo,innovación, diversificación del tejido empresarial y regeneración de los tejidos productivosregionales, por lo que resulta conveniente ampliar los objetivos de la SUBSECRETARIA DE LAPEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL dependiente de laSECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANAEMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION, en lo atinente al desarrollo emprendedor ya la creación de empresas dentro del marco de las políticas globales y sectoriales que impulse elGobierno Nacional.

Que el desarrollo emprendedor y la creación de empresas son procesos que requieren deasistencia orientada fundamentalmente al fortalecimiento del capital humano y social en lo referentea las capacidades emprendedoras, empresarias y gerenciales y a la asistencia técnica específica,por lo cual resulta conveniente la intervención en dicha materia de la Dirección Nacional deCrédito Fiscal y Capacitación Federal de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA YMEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL dependiente de la SECRETARIA DEINDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA delMINISTERIO DE PRODUCCION.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA YFINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 99,incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Los jóvenes emprendedores, podrán acceder al financiamiento de proyectos en elmarco del Programa de Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores creado por el Artículo7º de la Ley Nº 25.872, mediante la participación en concursos públicos de proyectos que seefectuarán de conformidad con los requisitos que determina la mencionada ley y a las condicionesy modalidades que, en términos generales y para cada llamado a concurso, establezca la

Page 13: Capital Semilla.pdf

Autoridad de Aplicación.

Art. 2º — Créase, en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCION un Registro dePotenciales Beneficiarios del Programa de Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores,facultándose al citado Ministerio para establecer los recaudos a cumplimentar para la inscripciónen el mismo y las causales de exclusión.

Art. 3º — Apruébase el modelo de bono previsto por el Artículo 7º de la Ley Nº 25.872 el quecomo Anexo con DOS (2) hojas forma parte integrante de la presente medida.

Art. 4º — Podrán concursar para la obtención de los beneficios del mencionado Programa, laspersonas físicas o jurídicas privadas, que:

a) reúnan los requisitos establecidos en el Artículo 3º de la Ley Nº 25.872;

b) no se encuentren en mora con sus obligaciones tributarias y/o de la Seguridad Social, cuyaaplicación, percepción y fiscalización se encuentren a cargo de la ADMINISTRACIONFEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DEECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS; y

c) se hallen encuadradas al momento de la presentación del proyecto dentro de las categorías deMicro, Pequeñas y Medianas Empresas, conforme a la Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrerode 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del exMINISTERIO DE ECONOMIA con sus modificatorias y complementarias o la que en el futurola reemplace.

Art. 5º — La Autoridad de Aplicación, establecerá los criterios, requisitos, limitaciones ymecanismos de admisibilidad y elegibilidad de los proyectos de conformidad con los objetivosgenerales y criterios de prioridad establecidos en los Artículos 2º y 8º de la Ley Nº 25.872.

Art. 6º — La Autoridad de Aplicación establecerá el mecanismo de asignación del cupo deCrédito Fiscal atribuido anualmente por la ley de presupuesto y, para cada llamado a concursopúblico, el importe máximo de Crédito Fiscal a otorgar por cada proyecto de conformidad con loestablecido por el inciso b) del Artículo 7º de la Ley Nº 25.872.

Art. 7º — La Autoridad de Aplicación podrá instrumentar por sí o por intermedio de entidadesgubernamentales y no gubernamentales especializadas, mecanismos destinados a asistir a losjóvenes emprendedores del Programa, tanto en la formulación y presentación de los proyectos,como en la etapa de su ejecución mediante asistencia técnica dirigida al sostenimiento yconsolidación de los proyectos aprobados.

Art. 8º — A los efectos de cumplimentar lo establecido en el artículo anterior, la Autoridad deAplicación podrá celebrar convenios de colaboración y/o asistencia técnica con entidadesempresarias, organizaciones no gubernamentales, Universidades, Centros de Investigación yDesarrollo, Instituciones de Educación Terciaria y/o Centros de Formación Profesional, en lostérminos de los Artículos 2º, inciso e) y 13, inciso c) de la Ley Nº 25.872.

Art. 9º — La "empresa madrina" definida en el inciso c) del Artículo 7º de la Ley Nº 25.872,para su admisión como tal, no podrá:

a) encontrarse en mora con las obligaciones tributarias y/o de la Seguridad Social cuya aplicación,

Page 14: Capital Semilla.pdf

percepción y fiscalización se encuentren a cargo de la ADMINISTRACION FEDERAL DEINGRESOS PUBLICOS;

b) registrar solicitudes de concurso preventivo y/o quiebra en los DOS (2) años anteriores a lafecha de su presentación en el proyecto.

Podrá participar más de una "empresa madrina" por proyecto. En caso de que más de una"empresa madrina" acuerde con el beneficiario la alternativa prevista en el punto 2 del inciso f) delArtículo 7º de la Ley Nº 25.872, no se podrá superar en conjunto el límite porcentual establecidoen la norma referida.

Art. 10. — La financiación que otorgue la "empresa madrina" se formalizará a través de un"Contrato de Fomento Financiero" que incluya el programa de inversiones de la "empresamadrina" y la totalidad de los derechos y obligaciones de las partes. Un ejemplar de dichocontrato deberá presentarse a la Autoridad de Aplicación en la oportunidad que ésta determine.

Los aportes de la "empresa madrina" deberán consistir, sin excepción, en disponibilidades líquidasen moneda local, que serán acreditadas en la forma que establezca la Autoridad de Aplicación.

Art. 11. — La Autoridad de Aplicación podrá requerir a la "empresa madrina" que preste a losbeneficiarios colaboraciones de naturaleza intangible tendientes a fortalecer el desarrollo operativoy estratégico de los proyectos empresariales presentados en el marco del Programa.

Art. 12. — La entrega del bono de Crédito Fiscal establecido en el inciso d) del Artículo 7º de laLey Nº 25.872 a la "empresa madrina" se condicionará:

a) al cumplimiento del aporte comprometido; y

b) a la aprobación de la Autoridad de Aplicación del avance del proyecto respectivo.

La cantidad de bonos parciales a emitir por cada proyecto será determinada por la Autoridad deAplicación, en función de la naturaleza de los proyectos y de su extensión temporal.

Art. 13. — Los bonos de Crédito Fiscal serán nominativos y podrán ser cedidos a terceros unaúnica vez en las condiciones que determine la Autoridad de Aplicación. Podrán ser utilizados paradeducir en hasta un CIEN POR CIENTO (100%) —siempre que no genere saldo a favor de sutitular o cesionario— los pagos que, por cancelación de saldos de Declaraciones Juradasmensuales y/o anuales, anticipos y/o pagos a cuenta, que la "empresa madrina" deba efectuar enconcepto de Impuesto a las Ganancias, Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta e Impuesto alValor Agregado.

Art. 14. — A los efectos del cálculo a que hace referencia el inciso e) del Artículo 7º de la LeyNº 25.872, se entenderá como tributo declarado del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto ala Ganancia Mínima Presunta al monto determinado por la "empresa madrina" en lasDeclaraciones Juradas respectivas. Respecto del Impuesto al Valor Agregado, se consideraránlos débitos fiscales determinados de conformidad al Artículo 11 de la Ley de Impuesto al ValorAgregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Art. 15. — La Autoridad de Aplicación emitirá y suscribirá el bono previsto por el Artículo 7º dela Ley Nº 25.872, pudiendo delegar tanto su emisión como la suscripción del mismo.

Page 15: Capital Semilla.pdf

Art. 16. — A los efectos de lo establecido por el punto 3 del inciso f) del Artículo 7º de la LeyNº 25.872 se considerarán "créditos blandos" aquellos que prevean condiciones de préstamo enmateria de: períodos de gracia, plazo para amortizaciones de capital, tasas de interés y tipos degarantía más benignos que los vigentes en el mercado de crédito para operaciones de inversiónproductiva.

Art. 17. — En los casos que se verifique la inobservancia o falsedad de los requisitos previstos enel Artículo 3º de la Ley Nº 25.872, se dispondrá la caducidad automática del beneficio fiscal.

Art. 18. — El incumplimiento por parte de la "empresa madrina" del programa de inversionesaprobado, facultará a la Autoridad de Aplicación a disponer la caducidad del beneficio fiscalasignado, previa intimación al beneficiario y/o a la "empresa madrina" a regularizar, en el términode QUINCE (15) días hábiles, el estado de cumplimiento de sus obligaciones y/o alegar lo queestime conveniente en defensa de sus derechos e intereses legítimos y para proponer las medidasde prueba que considere convenientes.

Dispuesta la caducidad la "empresa madrina" deberá reintegrar, según corresponda: a) el bono deCrédito Fiscal a la Autoridad de Aplicación, en caso de no haberlo aplicado; o b) el importe delCrédito Fiscal otorgado con más los intereses correspondientes, en caso de que este últimohubiere sido transferido a un tercero; o c) el importe total o parcial según corresponda, con máslos intereses correspondientes, del Crédito Fiscal que hubiere sido aplicado por parte de la"empresa madrina" al cumplimiento de sus obligaciones impositivas ante la ADMINISTRACIONFEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Los reintegros mencionados en los puntos b) y c)precedentes deberán efectuarse a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOSPUBLICOS previa intimación que ésta última les formule. No será de aplicación el trámiteestablecido en el Artículo 16 y subsiguientes de la Ley Nº 11.683 texto ordenado en 1998 y susmodificaciones, sino que la determinación de la deuda quedará ejecutoriada con la simpleintimación de pago por parte de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOSPUBLICOS sin necesidad de otra sustanciación.

Facúltase a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a dictar lanormativa que resulte necesaria a los efectos de la aplicación de lo dispuesto precedentemente.

Art. 19. — En caso de detectarse indicios de irregularidades, la Autoridad de Aplicación podrádisponer la suspensión de la entrega del bono de Crédito Fiscal por el término de SESENTA (60)días a efectos de comprobar las mismas, plazo que podrá ser prorrogado por única vez y porigual lapso mediante acto fundado.

Art. 20. — Cuando se comprobare el falseamiento de la documentación presentada para laobtención o mantenimiento del beneficio fiscal y/o el incumplimiento del proyecto aprobado, laAutoridad de Aplicación dispondrá la caducidad del beneficio, la inhabilitación al infractor paraoperar en el Programa y la cancelación de su inscripción en el registro creado por el Artículo 2ºdel presente decreto. Asimismo, la Autoridad de Aplicación impulsará la denuncia penalcorrespondiente.

Art. 21. — (Artículo derogado por art. 4° del Decreto N° 2222/2012 B.O. 21/11/2012)

Art. 22. — El MINISTERIO DE PRODUCCION será la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº

Page 16: Capital Semilla.pdf

25.872, encontrándose facultado para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias queresultaren necesarias para su aplicación, como así también para delegar con el alcance queestablezca, la ejecución de los Programas y acciones regulados por la mencionada ley.

Art. 23. — Sustitúyese en la Planilla Anexa al Artículo 4º del Decreto Nº 2102 de fecha 4 dediciembre de 2008 y sus modificatorios, los Objetivos de la SUBSECRETARIA DE LAPEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIADE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, por lossiguientes:

"SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLOREGIONAL

OBJETIVOS

1.­ Entender en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de la Ley Nº24.467 y la Ley Nº 25.300 y de las disposiciones dictadas en consecuencia, en su carácter deAutoridad de Aplicación, y en la aplicación del Programa de Fomento Financiero para JóvenesEmprendedores, instituido por el Artículo 7º de la Ley Nº 25.872, dentro del marco del ProgramaNacional de Apoyo al Empresariado Joven.

2.­ Intervenir en los lineamientos estratégicos y proponer las prioridades en materia de políticas yprogramas relativos a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMES), y al desarrolloemprendedor y la creación de empresas dentro de las definiciones de políticas globales ysectoriales dispuestas por el Gobierno Nacional.

3.­ Entender en las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos establecidos en laspolíticas dirigidas al sector de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMES) a nivelsectorial, regional e internacional.

4.­ Promover en el apoyo a la modernización, reestructuración, reconversión y reingeniería de lasMicro, Pequeñas y Medianas Empresas (MI­ PyMES), alentando su productividad ycompetitividad, preservando el medio ambiente.

5.­ Analizar la problemática de los sectores y espacios regionales correspondientes a las Micro,Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMES) de manera de identificar las necesidades deasistencia financiera, tecnológicas, ambientales y de capacitación.

6.­ Diseñar, impulsar, dirigir, ejecutar y evaluar nuevos programas y acciones de fomento,asistencia y promoción que atiendan a la problemática de las Micro, Pequeñas y MedianasEmpresas (MIPyMES) en todas sus ramas, del desarrollo emprendedor y la creación deempresas, dentro del marco de la política general.

7.­ Coordinar con las diferentes organizaciones gubernamentales y no gubernamentales concompetencia en la materia, la aplicación de políticas y programas para las Micro, Pequeñas yMedianas Empresas (MIPyMES), el desarrollo emprendedor y la creación de empresas.

8.­ Desarrollar e instrumentar mecanismos de coordinación institucional, nacional y sectorial enmateria de su competencia.

9.­ Promover el financiamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMES) y

Page 17: Capital Semilla.pdf

aplicar las normas previstas en la Ley Nº 24.467 y la Ley Nº 25.300 en el ámbito de sucompetencia.

10.­ Intervenir en la facilitación, fomento y organización del acceso a los mercados de capitalesdomésticos y al mercado financiero nacional e internacional de las Micro, Pequeñas y MedianasEmpresas (MIPyMES) a través de las áreas competentes en la materia.

11.­ Intervenir en la celebración de Convenios Internacionales que promuevan a las Micro,Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMES), el desarrollo emprendedor y la creación deempresas, faciliten su acceso al crédito, su modernización tecnológica, la formación y capacitaciónde sus cuadros gerenciales, técnicos y profesionales.

12.­ Promover a través del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIOINTERNACIONAL Y CULTO y demás áreas con competencia en la materia las negociacionesy acuerdos referidos al sector respecto de los procesos de integración regional y/o acuerdosespeciales con otros países.

13.­ Intervenir y coordinar en la gestión y obtención de cooperación técnica y financierainternacional que otros países y organismos internacionales ofrezcan, para el cumplimiento de losobjetivos y políticas del sector.

14.­ Entender en la elaboración y ejecución de acciones y programas destinadas a promover lasexportaciones de bienes y servicios de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMES),facilitando los trámites necesarios para la realización de las mismas, en un accionar coordinadocon el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONALY CULTO.

15.­ Analizar, coordinar y proponer políticas específicas de apoyo a la internacionalizacióncomercial de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMES), priorizando los mercadosde la región.

16.­ Participar en la promoción de los consorcios de exportación de las Micro, Pequeñas yMedianas Empresas (MIPyMES), facilitando su acceso a mercados internacionales, participandoen ferias, congresos e integrando delegaciones oficiales comerciales al exterior, coordinando dichoaccionar con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIOINTERNACIONAL Y CULTO y demás áreas con competencia en la materia.

17.­ Coordinar las acciones con las distintas regiones del país con el fin de descentralizar laejecución de las políticas de la Subsecretaría y facilitar la integración con los distintos sectorespúblicos y privados vinculados a la actividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas(MIPyMES), al desarrollo emprendedor y la creación de nuevas empresas.

18.­ Contribuir a la consolidación y participación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas(MIPyMES) en los polos productivos del interior del país, a través de la extensión de la Red deAgencias, y en el desarrollo de las economías regionales promoviendo su inserción en el mercadointernacional.

19.­ Proponer y coordinar la ejecución de las actividades destinadas a la elaboración de políticasde desarrollo regional.

Page 18: Capital Semilla.pdf

20.­ Propiciar la simplificación normativa y la desburocratización administrativa en los trámites quelas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMES) deban realizar ante los organismos delESTADO NACIONAL, especialmente en lo concerniente a la ADMINISTRACIONFEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, analizando y proponiendo en los casos que diere lugarel sistema de ventanilla única".

Art. 24. — Sustitúyese en el Anexo II del Decreto Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004 y susmodificatorios, la Responsabilidad Primaria y Acciones de la Dirección Nacional de CréditoFiscal y Capacitación Federal dependiente de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA YMEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL por lo siguiente:

"SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANAEMPRESA SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA YDESARROLLO REGIONAL DIRECCION NACIONAL DE CREDITO FISCAL YCAPACITACION FEDERAL.

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asistir al señor Subsecretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional en lasacciones tendientes a desarrollar los instrumentos de apoyo a la modernización, diversificación,ampliación, reestructuración, reconversión y reingeniería de las Micro, Pequeñas y MedianasEmpresas (MIPyMES) alentando su productividad y competitividad, preservando el medioambiente, a través de la capacitación de los cuadros empresariales, gerenciales y no gerenciales,de todas aquellas otras que estén específicamente vinculadas al desarrollo emprendedor y lacreación de empresas.

ACCIONES

1.­ Analizar, diseñar, dirigir, ejecutar e implementar en forma descentralizada el ProgramaNacional de Capacitación de los cuadros empresariales y/o gerenciales y no gerenciales de lasMicro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMES).

2.­ Analizar, desarrollar y difundir instrumentos que induzcan y faciliten el proceso deespecialización de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMES) a fin de incrementarsu producción y competitividad.

3.­ Analizar, desarrollar y difundir instrumentos que induzcan y faciliten las diversas etapas queintegran el proceso de desarrollo emprendedor y la creación de nuevas empresas, para favorecerel aumento de la base empresarial, la creación de empleo, la diversificación del aparatoproductivo, el fortalecimiento de las cadenas de valor y los clusters mediante la creación deempresas articuladas a los mismos.

4.­ Fomentar la tercerización sectorial y regional con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas(MIPyMES) por parte de la gran empresa, a los efectos de desarrollar la modernizacióntecnológica, el incremento de las exportaciones y generar nuevas oportunidades de trabajo.

5.­ Efectuar y ejecutar por sí, o mediante la contratación de terceros, tareas de apoyo para elgerenciamiento y desarrollo de proyectos de mejora de la calidad tendientes al desarrolloproductivo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMES) y al desarrollo

Page 19: Capital Semilla.pdf

emprendedor.

6.­ Intervenir a los efectos de movilizar, racionalizar y fortalecer los cursos de acción destinados ala investigación, capacitación y formación de los recursos humanos destinados a la Micro,Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMES).

7.­ Coordinar con las áreas competentes del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIONTECNOLOGICA (INET) del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA YTECNOLOGIA, con el SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR),entidad autárquica en el ámbito de la SECRETARIA DE MINERIA del MINISTERIO DEPLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, así como con elINSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), el INSTITUTONACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), ambos entidades autárquicas en elámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA YMEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION, el INSTITUTO NACIONALDE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA), entidad autárquica en el ámbito de laSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS delMINISTERIO DE PRODUCCION y otros organismos, programas y proyectos de capacitaciónpara viabilizar el desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMES).

8.­ Asistir a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA YDESARROLLO REGIONAL en la coordinación, ejecución, supervisión y control del Régimende Crédito Fiscal para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMES) y en accionespara favorecer el desarrollo emprendedor y la creación de empresas.

9.­ Asistir a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA YDESARROLLO REGIONAL en la coordinación, ejecución, supervisión y control del Programade Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores creado por el Artículo 7º de la Ley Nº25.872".

Art. 25. — El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación enel Boletín Oficial.

Art. 26. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial yarchívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Débora A. Giorgi.

ANEXO

MODELO DE BONO DE CREDITO FISCAL NOMINATIVO Y ENDOSABLE

Artículo 7º Ley Nº 25.872

BONO Nº. xxx­xxxx­xxxxx

Nº C.U.I.T: xx­xxxxxxxx/x

Denominación: ………………

CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES xxx de xxxx de xxxx. Por cuanto la Autoridadde Aplicación, en el Expediente Nº ……………… del Registro ……………… ha aprobadopor ……………… Nº ……………… de fecha ……………… su emisión y entrega;

Page 20: Capital Semilla.pdf

ASIGNASE el presente BONO DE CREDITO FISCAL a su titular ……………… CUIT Nº……………… por la suma de PESOS ……………… ($ ………). El presente bono esnominativo, endosable y podrá ser utilizado para deducir en hasta un CIEN POR CIENTO(100%) —siempre que no genere saldo a favor de su titular— de los pagos que deba efectuarpor cancelación de saldos de Declaraciones Juradas mensuales y/o anuales, o anticipos, delImpuesto a las Ganancias; del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, del Impuesto al ValorAgregado.

………………………………

Firma, sello y aclaración

Para su endoso a: ………………

Nº C.U.I.T.: xx­xxxxxxxx­x

Lugar y fecha: ………………

Firma y sello: ……………….

PARA SER ENDOSADO EL MOMENTO DE Aplicación

Endosamos a favor de la Administración Federal de Ingresos Públicos el presente Bono

Nº C.U.I.T.: xx­xxxxxxxx/x

Denominación: ………………

Lugar y fecha: ………… Firma y sello …………

TALON DEL BONO

BONO Artículo 7º Ley Nº 25.872

BONO Nº xxx­xxxx­xxxxx

Nº C.U.I.T: xx­xxxxxxxx/x

Denominación ………………

Expediente Nº ………………

Nombre del titular: ………………

Fecha de entrega: ………………

Nombre, apellido y firma del agente que intervino: ………………

Ministerio de Industria

MINISTERIO DE PRODUCCION

Resolución 203/2012

Programa de Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores. Modifícase la

Page 21: Capital Semilla.pdf

Resolución Nº 414/09.

Bs. As., 31/5/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0108600/2012 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, la Ley Nº 25.872 y los Decretos Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004, Nº 2025 de fecha 25 de noviembre de 2008, Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y Nº 941 de fecha 22 de julio de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.872 creó el Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven con el objetivo de fomentar el espíritu emprendedor en la juventud, promoviendo la creación, desarrollo y consolidación de empresas nacionales.

Que el Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven está dirigido particularmente al desarrollo de empresas jóvenes y, especialmente, del emprendedorismo.

Que mediante el artículo 6° de la mencionada ley, se creó la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PROYECTOS BENEFICIARIOS, con la finalidad de evaluar, calificar, aprobar o rechazar, auditar la adjudicación de los beneficios previstos en la ley, y adicionalmente, para brindar asistencia técnica para la consolidación y subsistencia de los proyectos.

Que a través del artículo 7° de dicha ley, se creó el Programa de Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores dentro del Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven.

Que el Decreto Nº 941 de fecha 22 de julio de 2009 reglamentó el artículo 7° de la Ley Nº 25.872, a fin de permitir la ejecución del Programa de Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores.

Que el artículo 2° del citado decreto creó el Registro de Potenciales Beneficiarios del Programa de Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores en el ámbito del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, facultándolo para establecer los recaudos a cumplimentar para la inscripción en el mismo y las causales de exclusión.

Que mediante el artículo 22 de dicho decreto se designó como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 25.872 al ex MINISTERIO DE PRODUCCION, facultándose al mismo para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias para su aplicación, como así también para delegar con el alcance que establezca, la ejecución de los Programas y acciones regulados por dicha ley.

Que por medio de los Decretos Nº 1365 de fecha 1 de octubre de 2009, Nº 1458 de fecha 8 de octubre de 2009 y Nº 919 de fecha 28 de junio de 2010, fue sustituida la denominación del

Page 22: Capital Semilla.pdf

MINISTERIO DE PRODUCCION por los de MINISTERIO DE INDUSTRIA, MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO y MINISTERIO DE INDUSTRIA, sucesivamente.

Que la Resolución Nº 414 de fecha 30 de septiembre de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION delegó en la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, en los términos del artículo 22 del Decreto Nº 941/09, las facultades para dictar las normas complementarias y aclaratorias para la aplicación de artículo 7° de la Ley Nº 25.872.

Que el artículo 2° de dicha resolución determinó que el Registro de Potenciales Beneficiarios del Programa de Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores creado por el artículo 2° del Decreto Nº 941/09 funcione en el ámbito de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION.

Que mediante el artículo 3° de la mencionada resolución, se determinó que la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PROYECTOS BENEFICIARIOS, creada por el artículo 6° de la Ley Nº 25.872, funcione en el ámbito de la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal dependiente de la entonces SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION.

Que mediante las Resoluciones Nros. 77 de fecha 15 de octubre de 2010 y 125 de fecha 10 de mayo de 2011, ambas de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se aprobaron las Condiciones de Acceso al Programa “CAPITAL SEMILLA” en el marco del Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven.

Que el Programa “CAPITAL SEMILLA” es compatible con los lineamientos generales y en especial con el artículo 2°, incisos b), c), d) y e), el artículo 4°, incisos b) y d), y el artículo 13, inciso c), de la Ley Nº 25.872, mediante los cuales se promueve el otorgamiento de los beneficios crediticios, así como también la participación de organizaciones no gubernamentales dedicadas a la promoción de la juventud, universidades nacionales y empresas.

Que, asimismo, el mencionado Programa es una forma de financiamiento distinta y adicional a la prevista en el artículo 7° de la Ley Nº 25.872, consistente en una asignación dineraria, la cual deberá ser reintegrable en caso de cumplimiento de los objetivos previstos para el proyecto aprobado.

Page 23: Capital Semilla.pdf

Que en atención a los antecedentes descritos, y a fin de posibilitar la coordinación y el adecuado funcionamiento del Programa de Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores —Programa “EMPRESAS MADRINAS”—, creado por el artículo 7° de la Ley Nº 25.872, resulta conveniente que la señora Ministra de Industria sea la Autoridad de Aplicación del mismo.

Que a fin de coordinar, dirigir, ejecutar, desarrollar, monitorear y supervisar las acciones tendientes a la consecución de los objetivos previstos por la Ley Nº 25.872 y sus posteriores reglamentaciones, la señora Ministra de Industria, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 25.872, determina que la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PROYECTOS BENEFICIARIOS creada por el artículo 6° de la Ley Nº 25.872, funcione en el ámbito de la UNIDAD MINISTRO.

Que resulta oportuno que el Registro de Potenciales Beneficiarios del Programa “EMPRESAS MADRINAS” creado por el artículo 2° del Decreto Nº 941/09, funcione en el ámbito de la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PROYECTOS BENEFICIARIOS.

Que con el propósito de dar continuidad en un ámbito de eficacia, eficiencia y transparencia a las políticas de fomento para el Empresariado Joven se propicia la creación del Registro de Potenciales Beneficiarios del Programa “CAPITAL SEMILLA”, el que será administrado por la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PROYECTOS BENEFICIARIOS creada por el artículo 6° de la Ley Nº 25.872.

Que asimismo, entre los objetivos de la Ley Nº 25.872, se encuentra el impulso al fomento del espíritu emprendedor en la juventud y el desarrollo del emprendedorismo, por lo cual resulta conveniente la creación del Programa “APRENDIENDO A EMPRENDER” a fin de ejecutar, desarrollar y llevar adelante los objetivos establecidos por el artículo 2°, inciso a), de la mencionada ley.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por el artículo 8° del Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades atribuidas por la Ley Nº 25.872, los Decretos Nº 2025/08 y sus modificatorios y Nº 941/09.

Por ello,

LA MINISTRA DE INDUSTRIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Déjase sin efecto el artículo 1° de la Resolución Nº 414 de fecha 30 de septiembre de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION.

Page 24: Capital Semilla.pdf

Art. 2° — Sustitúyese el artículo 3° de la Resolución Nº 414/09 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 3°.­ Determínase que la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PROYECTOS BENEFICIARIOS, creada por el artículo 6° de la Ley Nº 25.872, funcionará en el ámbito de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE INDUSTRIA”.

Art. 3° — Sustitúyese el artículo 2° de la Resolución Nº 414/09 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 2°.­ El Registro de Potenciales Beneficiarios del Programa de Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores creado por el artículo 2° del Decreto Nº 941 de fecha 22 de julio de 2009 funcionará en el ámbito de la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PROYECTOS BENEFICIARIOS, creada por el artículo 6° de la Ley Nº 25.872”.

Art. 4° — Determínase que el Programa de Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores ­ Programa “EMPRESAS MADRINAS”, creado por el artículo 7° de la Ley Nº 25.872 funcionará en el ámbito de la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PROYECTOS BENEFICIARIOS de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Art. 5° — Establécese la incorporación del Programa “CAPITAL SEMILLA” en el marco normativo de la Ley Nº 25.872 y su funcionamiento en el ámbito de la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PROYECTOS BENEFICIARIOS de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Art. 6° — Créase el Registro de Potenciales Beneficiarios del Programa “CAPITAL SEMILLA” y determínase su funcionamiento en el ámbito de la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PROYECTOS BENEFICIARIOS de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Art. 7° — Créase el Programa “APRENDIENDO A EMPRENDER” en el ámbito de la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PROYECTOS BENEFICIARIOS de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE INDUSTRIA y el Registro correspondiente.

Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora A. Giorgi.

Ministerio de Industria

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Page 25: Capital Semilla.pdf

Resolución 226/2012

Apruébanse Reglamentos Operativos de los Programas “Capital Semilla” y “Aprendiendo a

Emprender”. Modelos de Convenio Marco y Protocolos.

Bs. As., 5/7/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0202932/2012 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, la Ley Nº

25.872 y los Decretos Nros. 1359 de fecha 5 de octubre de 2004, 2025 de fecha 25 de noviembre

de 2008, 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y 941 de fecha 22 de julio de

2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.872 creó el PROGRAMA NACIONAL DE APOYO AL EMPRESARIADO JOVEN con el

objetivo de fomentar el espíritu emprendedor en la juventud, promoviendo la creación,

desarrollo y consolidación de empresas nacionales.

Que el mencionado Programa está dirigido particularmente al desarrollo de empresas jóvenes

y, especialmente, del emprendedorismo.

Que el artículo 2°, inciso e), de la mencionada ley establece como uno de sus objetivos, el de

articular la acción del Estado con entidades empresarias, organizaciones no gubernamentales,

universidades y empresas.

Que mediante el artículo 6° de la mencionada ley, se creó la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y

CONTROL DE LOS PROYECTOS BENEFICIARIOS, con la finalidad de evaluar, calificar, aprobar o

rechazar, auditar la adjudicación de los beneficios previstos en la ley y, adicionalmente, para

brindar asistencia técnica para la consolidación y subsistencia de los proyectos.

Que por medio del artículo 22 del Decreto Nº 941 de fecha 22 de julio de 2009 se designó como

Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 25.872 al ex MINISTERIO DE PRODUCCION, facultándose al

mismo para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias para su

aplicación, como así también para delegar con el alcance que establezca la ejecución de los

Programas y acciones regulados por dicha ley.

Page 26: Capital Semilla.pdf

Que por medio de los Decretos Nros. 1365 de fecha 1 de octubre de 2009, 1458 de fecha 8 de

octubre de 2009 y 919 de fecha 28 de junio de 2010, fue sustituida la denominación del

MINISTERIO DE PRODUCCION por los de MINISTERIO DE INDUSTRIA, MINISTERIO DE INDUSTRIA Y

TURISMO y MINISTERIO DE INDUSTRIA sucesivamente.

Que mediante el artículo 2° de la Resolución Nº 203 de fecha 31 de mayo de 2012 se ubicó a la

UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PROYECTOS BENEFICIARIOS en la órbita de la

UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que el artículo 5° de la mencionada resolución estableció la incorporación del PROGRAMA

CAPITAL SEMILLA en el marco normativo de la Ley Nº 25.872 y su funcionamiento en el ámbito

de la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PROYECTOS BENEFICIARIOS de la UNIDAD

MINISTRO del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que asimismo, y a través del artículo 6° de la mencionada resolución, se creó el Registro de

Potenciales Beneficiarios del PROGRAMA “CAPITAL SEMILLA” y se determinó su funcionamiento

en el ámbito de la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PROYECTOS BENEFICIARIOS de

la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que a través del artículo 7° de la mencionada resolución, se creó el Programa “APRENDIENDO A

EMPRENDER” en el ámbito de la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PROYECTOS

BENEFICIARIOS de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que a fin de garantizar el óptimo funcionamiento y desarrollo del Programa “CAPITAL SEMILLA”

y del Programa “APRENDIENDO A EMPRENDER”, resulta conveniente la aprobación de sendos

Reglamentos Operativos para la ejecución de los mismos.

Que a su vez resulta oportuno contar con la colaboración de Unidades Técnicas públicas y

privadas en la ejecución y desarrollo de las diferentes instancias del Programa “CAPITAL

SEMILLA” y del Programa “APRENDIENDO A EMPRENDER”.

Que dicha colaboración técnica se formalizará a través de Convenios Marco y de Protocolos

Adicionales, los que deberán ser suscriptos por el MINISTERIO DE INDUSTRIA y las UNIDADES

TECNICAS.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Page 27: Capital Semilla.pdf

PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto en el artículo 8°

del Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades atribuidas por la Ley Nº 25.872,

los Decretos Nros. 2025 de fecha 25 de noviembre de 2008 y sus modificatorios y 941/09.

Por ello,

LA MINISTRA DE INDUSTRIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase el Reglamento Operativo del Programa “CAPITAL SEMILLA” de la

UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PROYECTOS BENEFICIARIOS de la UNIDAD

MINISTRO del MINISTERIO DE INDUSTRIA que, como Anexo I, forma parte integrante de la

presente resolución.

Art. 2° — Apruébase el Reglamento Operativo del Programa “APRENDIENDO A EMPRENDER” de

la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PROYECTOS BENEFICIARIOS de la UNIDAD

MINISTRO del MINISTERIO DE INDUSTRIA que, como Anexo II, forma parte integrante de la

presente resolución.

Art. 3° — Apruébase el Modelo de Convenio Marco, a suscribirse entre el MINISTERIO DE

INDUSTRIA y las UNIDADES TECNICAS que, como Anexo III, forma parte integrante de la

presente resolución.

Art. 4° — Apruébase el Modelo de Protocolo Adicional de Evaluación, a suscribirse entre el

MINISTERIO DE INDUSTRIA y las UNIDADES TECNICAS que, como Anexo IV, forma parte

integrante de la presente resolución.

Art. 5° — Apruébase el Modelo de Protocolo Adicional de Monetización, a suscribirse entre el

MINISTERIO DE INDUSTRIA y las UNIDADES TECNICAS que, como Anexo V, forma parte

integrante de la presente resolución.

Art. 6° — Apruébase el Modelo de Protocolo Adicional de Tutoría, a suscribirse entre el

MINISTERIO DE INDUSTRIA y las UNIDADES TECNICAS que, como Anexo VI, forma parte

integrante de la presente resolución.

Page 28: Capital Semilla.pdf

Art. 7° — Apruébase el Modelo de Protocolo Adicional de Capacitación, a suscribirse entre el

MINISTERIO DE INDUSTRIA y las UNIDADES TECNICAS que, como Anexo VII, forma parte

integrante de la presente resolución.

Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — Débora A. Giorgi.

‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐

NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la

Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 ‐ Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y

en www.boletinoficial.gob.ar

Ministerio de Industria

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Resolución 227/2012

Convócase a la presentación de proyectos emprendedores en el marco del Programa “Capital

Semilla”.

Bs. As., 6/7/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0212589/2012 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, la Ley Nº

25.872, los Decretos Nros. 1359 de fecha 5 de octubre de 2004, 2025 de fecha 25 de noviembre

de 2008, 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 941 de fecha 23 de julio de

2009 y 964 de fecha 1 de julio de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.872 creó el PROGRAMA NACIONAL DE APOYO AL EMPRESARIADO JOVEN con el

objetivo de fomentar el espíritu emprendedor en la juventud, promoviendo la creación,

desarrollo y consolidación de empresas nacionales.

Que el mencionado Programa está dirigido particularmente al desarrollo de empresas jóvenes

Page 29: Capital Semilla.pdf

y, especialmente, del emprendedorismo.

Que el artículo 2°, inciso e), de la mencionada ley establece como uno de sus objetivos, el de

articular la acción del Estado con entidades empresarias, organizaciones no gubernamentales,

universidades y empresas.

Que mediante el artículo 6° de la mencionada ley, se creó la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y

CONTROL DE LOS PROYECTOS BENEFICIARIOS, con la finalidad de evaluar, calificar, aprobar o

rechazar, auditar la adjudicación de los beneficios previstos en la ley y, adicionalmente, para

brindar asistencia técnica para la consolidación y subsistencia de los proyectos.

Que por medio del artículo 22 del Decreto Nº 941 de fecha 22 de julio de 2009 se designó como

Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 25.872 al ex MINISTERIO DE PRODUCCION, facultándose al

mismo para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias para su

aplicación, como así también para delegar con el alcance que establezca, la ejecución de los

Programas y acciones regulados por dicha ley.

Que por medio de los Decretos Nros. 1365 de fecha 1 de octubre de 2009, 1458 de fecha 8 de

octubre de 2009 y 919 de fecha 28 de junio de 2010, fue sustituida la denominación del

MINISTERIO DE PRODUCCION por los de MINISTERIO DE INDUSTRIA, MINISTERIO DE INDUSTRIA Y

TURISMO y MINISTERIO DE INDUSTRIA sucesivamente.

Que mediante el artículo 2° de la Resolución Nº 203 de fecha 31 de mayo de 2012 del

MINISTERIO DE INDUSTRIA se ubicó a la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS

PROYECTOS BENEFICIARIOS en la órbita de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que el artículo 5° de la mencionada resolución estableció la incorporación del Programa

“CAPITAL SEMILLA” en el marco normativo de la Ley Nº 25.872 y su funcionamiento en el ámbito

de la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PROYECTOS BENEFICIARIOS de la UNIDAD

MINISTRO del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que asimismo, y a través del artículo 6° de la mencionada resolución, se creó el Registro de

Potenciales Beneficiarios del Programa “CAPITAL SEMILLA” y se determinó su funcionamiento

en el ámbito de la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PROYECTOS BENEFICIARIOS de

la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Page 30: Capital Semilla.pdf

Que mediante la Resolución Nº 226 de fecha 5 de julio de 2012 del MINISTERIO DE INDUSTRIA,

se aprobó el Reglamento Operativo de los Programas “CAPITAL SEMILLA” y “APRENDIENDO A

EMPRENDER”, el modelo de Convenio Marco y los modelos de Protocolos Adicionales de

Evaluación, Monetización Tutoría y Capacitación, a fin de formalizar la colaboración técnica de

las distintas instituciones participantes del citado Programa.

Que en este sentido, resulta oportuno realizar la apertura de la Convocatoria para la recepción

de proyectos emprendedores en el marco del Programa “CAPITAL SEMILLA”.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto en el artículo 8°

del Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades atribuidas por la Ley Nº 25.872, la

Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto 438/92) y modificatorias y la Resolución Nº 203

de fecha 31 de mayo de 2012 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Por ello,

LA MINISTRA DE INDUSTRIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Convócase a la presentación de proyectos emprendedores en el marco del

Programa “CAPITAL SEMILLA” de la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PROYECTOS

BENEFICIARIOS de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, según lo establecido en

el Reglamento Operativo del Programa “CAPITAL SEMILLA”.

Art. 2° — Los proyectos serán recibidos en DOS (2) convocatorias, ambas bajo la modalidad

virtual y a través de la página Web www.industria.gob.ar/jovenes, en el apartado “CAPITAL

SEMILLA” y en la categoría que corresponda.

Art. 3° — La primera Convocatoria (I/2012) regirá a partir del 10 de julio de 2012 y por el plazo de

TREINTA (30) días corridos desde la misma.

Art. 4° — La segunda Convocatoria (II/2012) se abrirá a partir del día 13 de agosto de 2012 y por

el plazo de TREINTA (30) días corridos.

Page 31: Capital Semilla.pdf

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — Débora A. Giorgi.

MINISTERIO DE INDUSTRIA

Decreto 2222/2012

Modifícase Organigrama. Derógase Artículo 21 deI Decreto N° 941/2009.

Bs. As., 19/11/2012

VISTO el Expediente N° S01:0174979/2012 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA,la Ley N° 25.872, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones,941 de fecha 22 de julio de 2009, 2.192 de fecha 28 de diciembre de 2009 y 964 de fecha 1 dejulio de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 25.872, se creó el Programa Nacional de Apoyo al EmpresariadoJoven con el objetivo de fomentar el espíritu emprendedor en la juventud, promoviendo lacreación, desarrollo y consolidación de empresas nacionales.

Que el Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven está dirigido particularmente aldesarrollo de empresas cuya propiedad y control esté en manos de jóvenes entre losDIECIOCHO (18) y TREINTA Y CINCO (35) años.

Que el Artículo 22 del Decreto N° 941 de fecha 22 de julio de 2009, designó como Autoridadde Aplicación de la Ley N° 25.872 al ex MINISTERIO DE PRODUCCION actualMINISTERIO DE INDUSTRIA, facultándolo para dictar las normas complementarias y/oaclaratorias que resulten necesarias para su aplicación, como así también, para delegar con elalcance que establezca, la ejecución de los Programas y acciones regulados por dicha ley.

Que mediante el Artículo 6° de la Ley N° 25.872, se creó la Unidad de Seguimiento y Control delos Proyectos Beneficiarios dentro del Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven, conla finalidad de evaluar, calificar, aprobar o rechazar, y auditar la adjudicación de los beneficiosprevistos en la ley, y adicionalmente, tendrá la función de brindar asistencia técnica para laconsolidación y subsistencia de los proyectos.

Que mediante el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, entreotros aspectos, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacionalcentralizada hasta el nivel de Subsecretaría, y los objetivos de las unidades organizativasdeterminadas en dicho organigrama.

Page 32: Capital Semilla.pdf

Que por el Decreto N° 2.192 de fecha 28 de diciembre de 2009, se aprobó la estructuraorganizativa de primer nivel operativo de la UNIDAD MINISTRO y de la SUBSECRETARIADE COORDINACION del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, actualMINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que a fin de promover e impulsar herramientas fiscales, impositivas, financieras y no financieras, ycon el objeto de fomentar y afianzar en la juventud iniciativas tendientes a la creación, desarrollo yconsolidación de empresas nacionales, competitivas, innovadoras, sustentables en el tiempo,generadoras de valor y de empleo, resulta necesaria la creación de la Dirección Nacional deApoyo al Joven Empresario en la órbita de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DEINDUSTRIA.

Que la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y laSECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de laJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1,de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Sustitúyese del Apartado XXIII del Anexo II al Artículo 2° del Decreto N° 357de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, el Objetivo 1 de la SECRETARIA DE LAPEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DEINDUSTRIA, el que quedará redactado del siguiente modo:“1. Entender en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos l y II de las LeyesNros. 24.467, 25.300, sus modificatorias y complementarias, y de las normas dictadas enconsecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.”

Art. 2° — Sustitúyese del Decreto N° 2.192 de fecha 28 de diciembre de 2009, el Anexo Ia ­Organigrama de la UNIDAD MINISTRO del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA YTURISMO, actual MINISTERIO DE INDUSTRIA, por el que figura en la Planilla Anexa alpresente artículo.

Art. 3° — Incorpórase al Anexo II del Decreto N° 2.192 de fecha 28 de diciembre de 2009, enla parte correspondiente a la UNIDAD MINISTRO del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA YTURISMO actual MINISTERIO DE INDUSTRIA, la Responsabilidad Primaria y Acciones dela Dirección Nacional de Apoyo al Joven Empresario, de conformidad con el detalle que, en

Page 33: Capital Semilla.pdf

Planilla Anexa al presente artículo, forma parte integrante de la presente medida.

Art. 4° — Derógase el Artículo 21 del Decreto N° 941 de fecha 22 de julio de 2009.

Art. 5° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargoa las partidas específicas previstas para tal fin en el presupuesto vigente de la Jurisdicción 51 ­MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial yarchívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Débora A. Giorgi.

Planilla Anexa al Artículo 2°

Page 34: Capital Semilla.pdf

Planilla Anexa al Artículo 3°

MINISTERIO DE INDUSTRIA

UNIDAD MINISTRO

DIRECCION NACIONAL DE APOYO AL JOVEN EMPRESARIO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Page 35: Capital Semilla.pdf

Promover e impulsar herramientas fiscales, impositivas, financieras y no financieras con el objetode fomentar y afianzar, en el marco del Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven,iniciativas tendientes a la creación, desarrollo y consolidación de empresas nacionales,competitivas, innovadoras, sustentables en el tiempo, generadoras de valor y de empleo.

ACCIONES:

1. Asistir a la señora Ministra de Industria, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la LeyN° 25.872, en todas aquellas acciones relativas a fomentar el espíritu emprendedor en lajuventud, promoviendo la creación, desarrollo y consolidación de empresas nacionales.

2. Brindar y promover las herramientas fiscales, impositivas, financieras y no financieras, con quecuenta el Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven, con el objeto de apoyar aaquellos jóvenes que impulsen la creación y el desarrollo de emprendimientos empresariales eindustriales que produzcan una mejora en la productividad, en la innovación y en la generación deempleo, con mayor valor agregado e impacto social.

3. Incentivar y asistir en el diseño y ejecución de proyectos emprendedores, ideados por lajuventud empresaria en el ámbito de su competencia.

4. Elaborar y producir material (de publicación e informático) que permita difundir lasherramientas de promoción y desarrollo del empresariado joven, ofrecidas por el MINISTERIODE INDUSTRIA.

5. Promover la inserción de bienes, y servicios industriales, elaborados o prestados por lajuventud emprendedora, en mercados locales, nacionales e internacionales.

6. Articular acciones con otros organismos del ESTADO NACIONAL, entidades empresarias,organizaciones no gubernamentales, universidades y empresas.

7. Promover y participar en la celebración de convenios con entidades empresarias,organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, universidades y empresas, en el marco desus competencias.

8. Elaborar diagnósticos básicos e investigaciones aplicadas sobre el comportamiento de losemprendimientos desarrollados en el ámbito de su competencia, en el marco de las herramientas

Page 36: Capital Semilla.pdf

brindadas por el MINISTERIO DE INDUSTRIA, y contemplando variables demográficas, sobreparticularidades sociales, sectoriales, económicas y regionales.

9. Determinar los modelos de evaluación del cumplimiento de los objetivos y cursos de acciónestablecidos en los programas y proyectos que se implementan en materia de promoción delempresariado joven e intervenir en el seguimiento de los mismos.