capital contable en entidades lucrativas · 2019-07-09 · capital contable en entidades lucrativas...
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CAPITAL CONTABLEEN ENTIDADES LUCRATIVAS
CAPITAL CONTABLE EN ENTIDADES LUCRATIVAS
Al hablar de capital contable es indispensable hablar de Normas de Información Financiera en específico la C-11 Capital Contable.
El capital contable se integra entre otras cuentas:
• Capital Social
• Reserva Legal
• Aportaciones para Futuros Aumentos de Capital
• Prima en Emisión de Acciones.
• Exceso o Insuficiencia en Actualización de Capital.
• Superávit por Revaluación.
• Resultados de Ejercicios Anteriores
• Resultado del Ejercicio
C O N C E P T O
El capital contable es el valor residual de los activos
de la entidad una vez deducidos todos sus pasivos.
Representa a los socios o propietarios de la entidad
su derecho sobre los activos netos y se ejerce
mediante su reembolso o el decreto de dividendos.
a) Sustancia Económica: Establece si el instrumento financiero escapital basándose en si hay riesgos y derechos al pago que notienen monto ni fecha de redención.
b) Aspectos Legales y Contractuales: Definen la diferencia entreredención y amortización de acciones.
LA CLASIFICACIÓN DEL CAPITAL CONTABLE
DEPENDE DE:
CAPITAL CONTRIBUIDO: Está integrado por las aportaciones de los
propietarios a la entidad con el carácter de capital, se incluyen
también las aportaciones para futuros aumentos de capital, así como
primas en emisión de acciones.
Debe reconocerse por el monto aportado a la entidad y no debe
modificarse por cambios en el valor razonable, el cambio en el valor
de mercado solo afecta al tenedor de los instrumentos, pero no a la
entidad.
DE ACUERDO CON SU ORIGEN
EL CAPITAL SE CLASIFICA EN
Capital Social: Los instrumentos financieros que lo afectan pueden ser acciones,
partes sociales o títulos equivalentes dependiendo de la sociedad emisora.
Los instrumentos pueden ser:
• ordinarios
• preferentes
• con voto limitado
• con expresión del valor nominal
• con dividendos mínimos acumulativos
• Al portador
• nominativo, etc.
LAS CUENTAS QUE INTEGRAN
EL CAPITAL CONTRIBUIDO SON:
Cuando los propietarios no pagan totalmente el importe de las acciones
suscritas el importe no pagado debe restarse del capital social suscrito
para presentar el capital social no pagado. No debe reconocerse como
cuenta por cobrar aún cuando este amparado por títulos de crédito.
Las acciones ordinarias participan en utilidades después de todos los
otros tipos de instrumentos de capital, puede haber varias clases de
acciones ordinarias. Las acciones de la misma clase tienen los mismos
derechos de ser reembolsadas o de recibir dividendos.
Aportaciones en Especie: Se reconocen en el valor razonable de los activosaportados o de los pasivos asumidos por el accionista.
Aportaciones para Futuros Aumentos de Capital: Estas aportaciones debenser registradas en el capital contable siempre y cuando:
a) La asamblea de socios establezca como compromiso mediante resoluciónque aumentaran el capital en un futuro y que no se permitirá su devolución.
b) Que con la aportación efectuada se establezca un número fijo de accionesque den derecho a los beneficios o absorban los riesgos de la entidad.
c) No deben tener un rendimiento fijo mientras se capitalizan.
d) Al no ser reembolsado deben quedar reconocidas en la moneda funcional dela entidad.
Acciones Preferentes: Estas acciones están limitadas en el derecho a
voto, pero tienen derechos preferentes para recibir dividendos, en caso de
liquidación se deben reembolsar antes de las acciones ordinarias.
Estas acciones pueden estipular derechos a dividendos acumulativos en
tanto existan utilidades.
Si esta acción establece un rendimiento fijo aún cuando no hay utilidades
su presentación será como pasivo.
Prima en Emisión de Acciones y Otras Primas: Esta prima se generará
cuando las sociedades emisoras reciben importes que exceden a los valores
nominales de las acciones en el momento en que se efectúa la colocación de
acciones. Quien efectúa los pagos no tiene derecho preferencial al capital
adicional ya que todos los propietarios participan de ese importe de manera
proporcional a sus acciones.
Estas primas pueden pasar a formar parte del capital social previo acuerdo
de los propietarios.
Reembolso de Capital y Amortización de Acciones: Consiste en
entregar a los propietarios de las acciones un monto determinado por
ellas reconociéndose como disminución del capital contribuido. Si el
monto es mayor al valor contable de las acciones la diferencia se
disminuye de las utilidades acumuladas.
La disminución del capital contable debe reconocerse contablemente
como reembolso de capital.
Adquisición de Acciones Propias: Cuando una entidad adquiere de
otros propietarios sus propias acciones se denominan acciones en
tesorería debiendo ser disminuidas del capital contable reconociéndose
en su costo de adquisición en un rubro de acciones en tesorería.
Splits y Splits Inversos: Splits son los aumentos y splits inversos son
disminuciones en el número de acciones en circulación de la entidad que
no representan cambios en la participación proporcional de los
propietarios ni en el valor de la inversión.
Capital Ganado: Incluye saldos de utilidades acumuladas incluyendo las
retenidas en reservas de capital, las pérdidas acumuladas y otros
resultados integrales acumulados.
Reservas de Capital: Se crean mediante una asignación de utilidades
acumuladas para un fin específico como, por ejemplo:
La Reserva Legal que se crea para cumplir lo establecido en la Ley
General de Sociedades Mercantiles en donde del resultado obtenido de
cada ejercicio se separara el 5% hasta que el importe llegue a la quinta
parte del capital social. Según lo señala el Art. 20 de la LGSM.
Este artículo es importante llevarlo a cabo porque de lo contrario puede
traer como consecuencia una responsabilidad solidaria con la empresa
como lo indica el art 21.
Donde a la letra nos señala Son nulos de pleno derecho los acuerdos de
los administradores o de las juntas de socios y asambleas, que sean
contrarios a lo que dispone el artículo anterior. En cualquier tiempo en que,
no obstante, esta prohibición, apareciere que no se han hecho las
separaciones de las utilidades para formar o reconstituir el fondo de
reserva, los administradores responsables quedarán ilimitada y
solidariamente obligados a entregar a la sociedad, una cantidad igual a la
que hubiere debido separarse.
Dichas reservas pueden cancelarse cuando cumplen con su propósito.
Cualquier dividendo en efectivo a los tenedores de instrumentos financieros de capital deben reconocerse como un
pasivo en el momento en que se decreten afectando las utilidades acumuladas de igual manera el impuesto retenido
correspondiente a cargo del propietario.
Los dividendos preferentes se reconocen cuando las utilidades netas han sido aprobadas por la asamblea aplicándose
a las utilidades acumuladas y reconociendo un pasivo a cargo de la entidad.
Las acciones preferentes tienen derecho a un dividendo mínimo que puede ser o no acumulativo y debe liquidarse
antes de pagar dividendos a los tenedores de acciones ordinarias.
Cuando no existan utilidades acumuladas suficientes para liquidar dividendos a las acciones preferentes no debe
reconocerse la obligación ya que solo se hará cuando se generen utilidades netas sobre las que se pueda hacer el
pago de dividendos.
Cuando se decida utilizar el capital ganado para aumentar el capital social mediante distribución de dividendos en
acciones se debe reconocer como disminución del capital ganado y un aumento social suscrito y pagado. Lo anterior
no modifica la participación proporcional de los propietarios.
Los socios industriales tienen derechos por vía contractual a un determinado rendimiento de las utilidades por cierto
tiempo aún cuando no posean acciones, reconociéndose como un gasto a valor presente.
DIVIDENDOS
Absorción de Pérdidas: Cuando los propietarios absorban pérdidas
entregando efectivo o bienes deben considerarse como reducción de
pérdidas acumuladas.
Escisiones: Ocurre cuando la sociedad escindente aporta sin extinguirse
parte de sus activos, pasivos y capital contable a otra u otras sociedades
escindidas cuyo registro debe darse a su valor en libros.
Las sociedades se constituyen con un capital social fijo y variable siendo este último el que
puede aumentar o disminuir, después de la reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles
del día 13 de junio de 2014 toda reducción efectuada mediante reembolso a los socios o por la
liberación concedida a estos de exhibiciones no realizadas se publicara este hecho en el sistema
electrónico establecido por la Secretaria de Economía.
Al constituir una sociedad el capital representado por cada acción deberá estar suscrito y
exhibido al menos en un 50% el valor de cada parte social y en caso de que se determine la
distribución de utilidades se hará sobre la proporción del importe exhibido de las acciones.
La reducción de capital social deberá inscribirse en el libro de registro de accionistas además de
haber sido decretada en una asamblea general extraordinaria en presencia de un fedatario
público e inscrita en el registro del Instituto de la Función Registral de la Entidad Federativa que
les corresponda.
Las sociedades anónimas tienen prohibido adquirir sus propias acciones salvo por adjudicación
judicial o en pago de créditos de la sociedad con la obligación de venderlas en tanto disponga de
ellas para que no se considere una reducción de capital.
DESDE EL PUNTO DE VISTA MERCANTIL
Artículo 78 LISR Utilidad distribuida por reducción de capital
El Art 9º de la Ley General de Sociedades Mercantiles señala que
cualquier sociedad puede variar su capital.
La reducción del capital social deberá efectuarse mediante el reembolso
a los socios o la liberación concedida a éstos de las exhibiciones no
realizadas, publicando esto tres veces en el periódico oficial de la entidad
federativa en la que tenga su domicilio la sociedad, con intervalos de 10
días.
Los socios podrán oponerse a la reducción de capital ante la autoridad
judicial hasta el quinto día después de la última publicación, en la vía
sumaria, suspendiéndose la misma hasta entonces no se paguen los
créditos a los opositores o no se garantice.
DESDE EL PUNTO DE VISTA FISCAL
Se disminuirá del reembolso por acción, el saldo de la cuenta decapital de aportación por acción que se tenga a la fecha en la que sepague el reembolso.
R E E M B O L S O P O R A C C I Ó N
S A L D O D E L A C U C A P O R A C C I Ó N
U T I L I D A D D I S T R I B U I D A P O R A C C I O N
Artículo 78 LISR señala que se determinará la utilidad distribuida como sigue:
La utilidad distribuida será la cantidad que resulte de multiplicar el
número de acciones que se reembolsen o las que se hayan
considerado para la reducción de capital de que se trate, según
corresponda, por el monto que resulte conforme al párrafo anterior.
N Ú M E R O D E A C C I O N E S
U T I L I D A D D I S T R I B U I D A P O R A C C I Ó N
U T I L I D A D D I S T R I B U I D A T O TA L
La utilidad distribuida gravable determinada conforme el párrafo anterior
podrá provenir de la cuenta de utilidad fiscal neta disminuyendo la misma
en el momento del pago o el reembolso.
Reembolso por acción
Saldo de la CUCA por acción
Saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta por acción
U T I L I D A D D I S T R I B U I D A P O R A C C I O N
Número de acciones
Utilidad distribuida por acción
U T I L I D A D D I S T R I B U I D A TO TA L
Cuando la utilidad distribuida gravable no provenga de la cuenta de utilidadfiscal neta, se pagará el impuesto a la tasa del 30%. Para estos efectos, elmonto de la utilidad distribuida deberá incluir el impuesto sobre la renta quele corresponda a la misma. Para determinar el impuesto que corresponde adicha utilidad, se multiplicará la misma por el factor de 1.4286 y al resultadose le aplicará la tasa del artículo 9 de esta Ley.
Utilidad distribuida total
Factor 1.4286
Base
Tasa 30%
ISR
Utilidad Distribuida total
ISR
Base
Tasa 30%
ISR
El monto del saldo de la cuenta de capital de aportación determinado para la utilidad por acción se multiplicará por el número de acciones y el resultado se
disminuirá de la cuenta.
Para determinar el monto del saldo de la cuenta de capital de aportaciónpor acción se dividirá el total entre el número de acciones.
Saldo de la CUCA total
Total de acciones de la misma persona moral
S A L D O D E L A C U C A P O R A C C I O N
II. Las personas morales que reduzcan su capital, adicionalmente, considerarándicha reducción como utilidad distribuida hasta por la cantidad que resulte de restaral capital contable según el estado de posición financiera aprobado por la asambleade accionistas para fines de dicha disminución, el saldo de la cuenta de capital deaportación que se tenga a la fecha en que se efectúe la reducción referida cuandoéste sea menor.
Capital contable en el estado de posición financiera
Saldo de la CUCA a la fecha de la reducción
REDUCCION DE CAPITAL CONSIDERADA COMO UTILIDAD DISTRIBUIDA
A la cantidad que se obtenga conforme al párrafo anterior se le disminuirá lautilidad distribuida determinada en los términos del segundo párrafo de lafracción I de este artículo. El resultado será la utilidad distribuida gravable paralos efectos de esta fracción.
Capital Contable en el estado de posición financiera
Saldo de la CUCA a la fecha de la reducción
Reducción de capital considerada como utilidad distribuida
Utilidad distribuida total
U T I L I D A D D I S T R I B U I D A G R AVA B L E
Las personas morales deberán determinar y enterar el impuesto que
corresponda a dicha utilidad, aplicando a la misma la tasa prevista en el
artículo 9 de esta Ley. Para estos efectos, el monto de la utilidad distribuida
gravable deberá incluir el impuesto sobre la renta que le corresponda a la
misma. Para determinar el impuesto que corresponde a dicha utilidad, se
multiplicará la misma por el factor de 1.4286 y al resultado se le aplicará la tasa
del artículo 9 de esta Ley. Cuando la utilidad distribuida gravable provenga de
la mencionada cuenta de utilidad fiscal neta se estará a lo dispuesto en el
tercero párrafo del artículo 10 de esta Ley y dicha utilidad se deberá disminuir
del saldo de la mencionada cuenta. La utilidad que se determine conforme a
esta fracción se considerará para reducciones de capital subsecuentes como
aportación de capital en los términos de este artículo.
El capital contable deberá actualizarse conforme a las Normas de Información Financiera, cuando la
persona utilice dichos principios para integrar su contabilidad; en el caso contrario, el capital contable
deberá actualizarse conforme a las reglas de carácter general que para el efecto expida el Servicio
de Administración Tributaria.
Factor de actualización = INPC último mes del ejercicio
INPC último mes del ejercicio inmediato anterior
En el caso de que se haga movimientos durante el ejercicio se deberá actualizar de la siguiente manera:
Factor de actualización= INPC mes del movimiento
INPC ultima actualización
Y para llevar dicha cuenta al final del ejercicio se actualizará
Factor de actualización = INPC último mes del ejercicio
INPC mes del movimiento
En el caso de escisión de sociedades, no se aplicará este procedimientocuando la suma del capital de las sociedades escindidas sea igual a laescindente., aplica en la transmisión de activos monetarios a las sociedadesescindidas, cuando los activos representen más del 51% de sus activostotales.
También se aplicará este procedimiento en la compra de acciones, efectuadapor la propia sociedad emisora con cargo a su capital social o a la reservapara adquisiciones de acciones propias.
También será reducción de capital, la adquisición que una sociedad realice delas acciones emitidas por otra sociedad que a su vez sea tenedora directa oindirecta de las acciones de la sociedad adquirente.
Según el artículo 78 de la LISR, la cuenta de capital de aportación(CUCA) se adicionará con:
Las aportaciones de capital
Las primas netas por suscripción de acciones efectuadas por lossocios o Accionistas.
Las reducciones de capital que se efectúen
La cuenta de Capital de Aportación
DETERMINACIÓN DE LA CUENTADEL CAPITAL DE APORTACIÓN (CUCA)
El saldo de la CUCA se actualizará de la última actualización al cierredel ejercicio y así consecutivamente por cada movimiento de retiro oaumento y nuevamente al cierre del ejercicio.
Cuenta de capital de aportación
Factor de actualización
C U E N TA D E C A P I TA L D E A P O R TA C I O N A C T U A L I Z A D A
A J U S T E A N U A L P O R I N F L A C I Ó N
En materia del ajuste anual por inflación, previsto en la Ley del Impuesto sobre laRenta, el artículo 46 señala lo siguiente:
Para los efectos del artículo 44 de esta Ley, se considerará deuda, cualquierobligación en numerario pendiente de cumplimiento, entre otras: las derivadas decontratos de arrendamiento financiero, de operaciones financieras derivadas a que serefiere la fracción IX del artículo 20 de la misma, las aportaciones para futurosaumentos de capital y las contribuciones causadas desde el último día del periodo alque correspondan y hasta el día en el que deban pagarse.
El término numerario, conforme al Diccionario de la Lengua Española, editado por laReal Academia Española, significa “moneda acuñada o dinero efectivo”.
Así las cosas, es importante tomar en cuenta que la legislación actual limita laaplicación del concepto deuda a solo aquellas obligaciones en numerario pendientesde cumplimiento.
APORTACIONES PARAFUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL
Las aportaciones para futuros aumentos de capital pueden ser consideradas comodeudas o créditos, para efectos del ajuste anual por inflación, cuando sonsusceptibles de ser reembolsadas en efectivo, por lo tanto, en realidad se trata deun mero financiamiento.
Sin embargo, dichas aportaciones pueden ser consideradas como ingresosacumulables, cuando exceden de $600,000.00 y son realizadas en efectivo, ya seaen moneda nacional o extranjera, a menos que se presente aviso ante lasautoridades fiscales, dentro de los quince días posteriores a aquél en el que sereciban las cantidades correspondientes.
Lo anterior en virtud de disposición expresa en el artículo 18, fracción XI, de la Leydel Impuesto sobre la Renta.
Desde luego que, dichas aportaciones, aun cuando fueran susceptibles de serdevueltas a los accionistas en numerario, ya no se deberían considerar comodeudas para efectos del ajuste anual por inflación, debido a que, por disposiciónexpresa de la ley, en este caso son consideradas como ingreso acumulable.
INGRESO ACUMULABLE
Si bien la figura de aportaciones para futuros aumentos de capital ha sido una práctica recurrente enalgunas empresas, la realidad es que, desde el punto de vista fiscal, generalmente no es convenientesu utilización por los siguientes aspectos:
a) Para que la partida sea efectivamente considerada como aportación para futuros aumentos decapital, conforme a las Normas de Información Financiera, se requieren prácticamente lasmismas formalidades que para un aumento de capital social.
b) Queda sujeto a interpretación si las mismas deben o no considerarse dentro del cálculo delajuste anual por inflación, lo que puede propiciar conflictos con las autoridades fiscales.
c) No incrementan el saldo de la cuenta de capital de aportación, por lo que se pierde suactualización por el periodo comprendido desde que se pagan y hasta que pasen a formarparte del capital social de la persona moral.
d) Queda sujeto a interpretación si su capitalización posterior incrementa el saldo de la cuenta decapital de aportación.
En caso de que las aportaciones se realicen en efectivo, y no se dé el aviso correspondiente,deberán ser consideradas como un ingreso acumulable.
CONCLUSIÓN. APORTACIONES PARAFUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL