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Proyecto Regional GEF-ABS-LAC “Fortalecimiento de la Implementación de los regímenes de Acceso a Recursos Genéticos y Distribución de Beneficios en América Latina y el Caribe” Memoria del Taller Capacitación sobre Acceso a Recursos Genéticos y Participación en los Beneficios Lima, 23 y 24 de mayo de 2013 Lima - Perú

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Proyecto Regional GEF-ABS-LAC “Fortalecimiento de la Implementación de los regímenes de Acceso a Recursos Genéticos y Distribución de Beneficios en América Latina y el Caribe”

Memoria del Taller

Capacitación sobre Acceso a Recursos Genéticos y Participación en los Beneficios

Lima, 23 y 24 de mayo de 2013

Lima - Perú

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Punto Focal Nacional del Proyecto GEF LAC ABS Dirección General de Diversidad Biológica Ministerio del Ambiente - Perú

Abreviaturas

AAE Autoridades de Administración y Ejecución ABS /ADB Acceso y distribución de beneficios ADPIC/ TRIPS Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual

relacionados con el Comercio / Agreement on Trade-Related Aspects of Intellectual Property Rights

CAN Comunidad Andina de Naciones CDB Convenio sobre la Diversidad Biológica CCP Confederación Campesina del Perú CENSI Centro Nacional de Salud Intercultural CIP Centro Internacional de la Papa CNA Confederación Nacional Agraria CONCYTEC Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica CT Conocimientos Tradicionales DGDB Dirección General de Diversidad Biológica DGFFS Dirección General de Forestal y Fauna Silvestre DPI Derechos de propiedad intelectual GEF Fondo Mundial del Medio Ambiente INDECOPI Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Protección de la Propiedad

Intelectual INIA Instituto Nacional de Innovación Agraria INS Instituto Nacional de Salud ITP Instituto Tecnológico de la Producción IUCN International Union for Conservation of Nature LAC América Latina y el Caribe MAT Términos Mutuamente Acordados (por sus siglas en inglés) MINAGRI Ministerio de Agricultura y Riego MINAM Ministerio del Ambiente MINCU Ministerio de Cultura MINSA Ministerio de Salud MRE Ministerio de Relaciones Exteriores OMC Organización Mundial de Comercio OMPI Organización Mundial de Propiedad Intelectual ONAMIAP Organización Nacional de Mujeres Indígenas Andinas y Amazónica PIC Consentimiento Fundamentado Previo (por sus siglas en inglés) PI Propiedad Intelectual PRODUCE Ministerio de la Producción SERNANP Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado UNALM Universidad Nacional Agraria La Molina UNESCO Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura UNFV Universidad Nacional Federico Villarreal UNMSM Universidad Nacional Mayor de San Marcos TIRF-FAO Tratado Internacional de Recursos Fitogenéticos de la FAO VMP Viceministerio de Pesquería

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ÍNDICE

Inicio del Taller

Inauguración

Objetivo y Estructura del Taller

Participantes Desarrollo del Taller

I. El Protocolo de Nagoya: Novedades introducidas II. Conocimiento Tradicional y Recursos Genéticos III. Otros Regímenes Internacionales

IV. Intercambio sobre la situación actual del Perú en el sistema de acceso a los recursos

genéticos y los conocimientos tradicionales asociados V. Negociación de un acuerdo de acceso a recursos genéticos y conocimientos tradicionales

asociados a recursos genéticos: El Contrato de ADB Conclusiones Anexos

Anexo 1. Programa del Taller Anexo 2. Lista de Participantes Anexo 3. Cuestionario para el segmento de intercambio Anexo 4. Transcripción del debate

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IInniicciioo ddeell TTaalllleerr

José Álvarez Alonso Director General de Diversidad Biológica

Ministerio del Ambiente

Se dio inicio al Taller: “Capacitación sobre Acceso a Recursos Genéticos y Participación en los Beneficios”, realizado en el marco del Proyecto GEF LAC ABS “Fortalecimiento de la Implementación de los regímenes de Acceso a Recursos Genéticos y Distribución de Beneficios en América Latina y el Caribe”, bajo la Coordinación de IUCN-Sur, con las palabras del Director de la Dirección General de Diversidad Biológica del Ministerio del Ambiente (DGDB-MINAM).

Luego de dar la bienvenida a los expositores como a los asistentes, agradeciendo su presencia, señaló que el Taller llegaba en un momento muy oportuno en la medida que el Perú justo se halla en proceso de revisión del reglamento de acceso a los recursos genéticos. Asimismo, señaló que recientemente los cuatro países miembros de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) habían tomado el acuerdo de hacer una revisión de la Decisión 391, Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos.

Enfatizó que es un tema muy sensible en el Perú debido a que cuenta con diez veces más especies que Argentina y cien veces más que España. También es sensible porque hay conocimientos tradicionales asociados a los recursos genéticos y los pueblos indígenas están preocupadísimos por lo que signifique la posibilidad de expropiación de aquello que ellos consideran su patrimonio más valioso. Ahora el Ministerio del Ambiente tiene una relación más estrecha con las organizaciones indígenas, y cualquier cosa que se hable de captura de carbono, acceso a recursos genéticos u otras medidas ambientales similares les causa temor o desconfianza.

Señaló que ve con mucha esperanza que el Taller de luces para salir de este nudo gordiano que es llegar a un equilibrio entre conservar y poner en valor la biodiversidad, un equilibrio que es difícil conseguir. Como les decía, los cuatro países miembros de la CAN están de acuerdo que la Decisión 391 no ha funcionado, que se ha bloqueado la investigación científica. Esto ha creado muchos problemas desde el lado de los investigadores, existe mucha presión porque no pueden avanzar con sus permisos de investigación; es un problema muy grave. En ese sentido, si los expositores con su sapiencia nos ayudan a encontrar una salida sería buenísimo.

Dio una bienvenida especial e indicó que era una gran cosa contar con la participación de representantes de las organizaciones indígenas, señalando que ellos son los más preocupados con este tema de la distribución justa y equitativa de los beneficios por la utilización de los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales asociados.

Cerró su intervención, dando nuevamente la bienvenida al Taller, señalando el interés que existe en el país por profundizar nuestro aprendizaje sobre el sistema ABS y agradeciendo la disposición de la Cátedra UNESCO de Territorio y Medio Ambiente para aportar con sus excelentes conocimientos.

Lima, 23 de mayo de 2013

IInnaauugguurraacciióónn

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Alejandro Lago Candeira

Cátedra UNESCO Territorio y Medio Ambiente Universidad Rey Juan Carlos

Objetivo del Taller

Luego de agradecer por la invitación y la bienvenida, Alejandro Lago, de la Cátedra UNESCO Territorio y Medio Ambiente, procedió a señalar que muchos de los problemas que tiene el sistema de acceso a los recursos y distribución de los beneficios (en adelante ABS) es porque precisamente se generaron muchas expectativas. Para evitar repetir ese error, enfatizó, que la Cátedra UNESCO busca conocer más de la situación del Perú en este tema y que el propósito del Taller es más bien fomentar un diálogo sobre todos estos elementos. En ese sentido, recalcó que el papel de la Cátedra es de facilitar un diálogo interpretando los elementos con los que se están trabajando en el país y contribuyendo con ello a que entre todos se hallen las soluciones más convenientes. Procedió a explicar que esta actividad se enmarca dentro de un proyecto financiado por el Fondo para el Medio Ambiente Mundial, un proyecto regional de acceso a recursos genéticos y distribución de beneficios en el que participan ocho países. Indicó que la Cátedra participa haciendo un fortalecimiento y una revisión de los marcos jurídicos, marcos normativos, que hay en los ocho países del proyecto a la hora de implementar todo lo referido al ABS, sobre todo, ahora, con una mirada a la entrada en vigor y la implementación del Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se deriven de su Utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica (en adelante, Protocolo de Nagoya ABS). Estructura del Taller

Durante los dos días del Taller, como figura en el Programa (ver Anexo 1), indicó Alejandro Lago, en primer lugar, estaría dedicado a intentar situar los instrumentos internacionales, cómo está la situación del acceso y distribución de beneficios en el ámbito internacional. Luego, en la tarde, a hacer un debate de cómo está funcionando en el ámbito nacional, qué cosas funcionan, qué no funcionan, qué está pasando ahora y aquí; un poco también, aprovechando lo de la mañana, ver qué cosa va a pasar, cómo nos tenemos que ajustar con el Protocolo de Nagoya ABS, qué cosas tenemos presente y qué cosas hay que incorporar al debate nacional, lo cual viene dado por el nuevo ámbito que introduce este protocolo. La jornada del día siguiente, continuó, estaría centrada en la negociación de los contratos, una necesidad acuciante que marcan todos los países, poniendo énfasis en la necesidad de obtener capacidades para ello. Advirtió que, bajo su punto de vista, esto puede resultar menos difícil de lo que parece y que se revisaría los distintos elementos que hay que tener en cuenta para la negociación de un contrato. La conclusión, indicó, es que si sabemos qué cosa queremos, la negociación puede ser muy fácil. La dificultad, señaló, es aclarar cuál es la voluntad del Estado; una vez logrado esto, quien tenga que negociar lo hará con la seguridad que no se va equivocar. Hay que considerar también, hizo notar, que están los abogados, quienes se encargan de revisar las formas, revisar las cláusulas, ver el contenido. Lo sustancial es que ese contrato produzca los efectos que se busca como Estado colocando en el contrato los elementos necesarios.

OObbjjeettiivvoo yy EEssttrruuccttuurraa ddeell TTaalllleerr

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PPaarrttiicciippaanntteess

El Taller se realizó con una amplia participación de los distintos actores involucrados en el tema de acceso a recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados en el país. Ello permitió que en el diálogo se pudieran recoger las diferentes interrogantes, necesidades y problemas desde el Estado, la academia, las instituciones de investigación en ciencia y tecnología, y las organizaciones de comunidades indígenas y locales, con relación al sistema de acceso y distribución de beneficios (en adelante, sistema ABS) en el Perú y el nuevo marco legal internacional que trae el Protocolo de Nagoya ABS. Estuvieron presentes un total de 34 representantes de los distintos tipos de instituciones participantes. Las instituciones participantes fueron: - Ente Rector: MINAM - Autoridades de Administración y Ejecución (AAE): DGFFS-MINAGRI, INIA-MINAGRI y VMP-PRODUCE - Instituciones con competencia en acceso: INDECOPI, MINCU, SERNANP y MRE - Academia: UNALM, UNMSM y UNFV - Instituciones de Ciencia y Tecnología: CIP, ITP, CENSI-INS-MINSA y CONCYTEC - Organizaciones Indígenas: ONAMIAP, CCP y CNA. En el Cuadro 1, se puede ver el número de instituciones y de representantes por tipo de instituciones y en el Anexo 2 se presenta la relación completa de los representantes de las 18 instituciones participantes.

Cuadro 1.- Número de representantes por tipo de instituciones

Tipo de Institución Número de Instituciones

Número de Representantes

Ente Rector 1 10

Autoridades de Administración y Ejecución 3 6

Instituciones con competencia en Acceso 4 5

Academia 3 4

Instituciones de Ciencia y Tecnología 4 4

Organizaciones indígenas 3 3

Total 18 32

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DDeessaarrrroolllloo ddeell TTaalllleerr

Alejandro Lago Cátedra UNESCO

La primera parte del Taller, se inició con situar los instrumentos que regulan el acceso y distribución de

beneficios en el ámbito internacional, poniendo atención principalmente en el Protocolo de Nagoya sobre

Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se deriven de su

Utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica (en adelante, Protocolo de Nagoya ABS). Comprendió

los siguientes puntos.

0. ¿Qué es el acceso y la distribución de los beneficios (ADB)?

1. ADB en el ámbito internacional.

2. Beneficios del Protocolo de Nagoya a nivel internacional

00.. ¿¿QQuuéé eess eell aacccceessoo yy llaa ddiissttrriibbuucciióónn ddee bbeenneeffiicciiooss ((AADDBB))??

A manera de cuestión previa, se hizo notar que si bien siempre se habla solamente de acceso a recursos genéticos, esta frase debe ser completada por: “y los conocimientos tradicionales asociados”. Entrando de lleno en el tema, se pasó a señalar que la situación internacional que ha llevado a abordar el tema de acceso se basa en estimaciones de la variabilidad de la vida en el planeta, el avance de la biotecnología moderna y las inversiones para la utilización de esa biodiversidad por parte de los que manejan esa biotecnología:

La diversidad genética es la suma de genes repartidos en plantas, animales y microorganismos: en promedio, existen 1.75 millones de especies y conocemos apenas la mitad de esta diversidad.

Históricamente, lo que había era libre acceso; se consideraba que los recursos genéticos tanto en condiciones ex situ como in situ eran patrimonio de la humanidad. La investigación mayormente la hacían instituciones públicas que normalmente no exigen un retorno de la inversión en investigación, pero la situación comienza a cambiar desde los años 30 cuando aparece la inversión privada, empiezan a trabajar con semillas y aparecen los derechos de obtentor; la verdadera revolución se dio en la década de los 70’ con la aparición de las cadenas de ADN y el posterior desarrollo de la biotecnología moderna o ingeniería genética a nivel internacional.

El “boom” de la industria farmacéutica, por ejemplo, basa su actividad en una fuerte inversión monetaria y de tiempo hasta llegar a tener un producto en el mercado, lo cual puede tomar hasta unos quince a veinte años y alcanzar hasta unos 800 y mil millones de dólares por producto. Estos sectores recurren a los derechos de propiedad intelectual (DPI) para proteger la invención y asegurar el retorno de las inversiones, otorgándoles exclusividad por un tiempo limitado. Pasado ese tiempo limitado de exclusividad, la invención pasa a estar en el dominio público, ser de libre acceso.

II.. EEll PPrroottooccoolloo ddee NNaaggooyyaa:: NNoovveeddaaddeess iinnttrroodduucciiddaass

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Desde esa revolución de la biotecnología moderna, los recursos genéticos se han convertido en la materia prima de elaboración de productos de alto valor dinerario de estas nuevas economías: biotecnología, química, farmacéutica, agroindustrial, fitosanitaria y cosmética, entre las principales. La característica común de estos sectores es que el valor añadido nunca retribuye al acceso de la materia prima. Con la aparición de la biotecnología moderna se ha producido una brecha cada vez mayor entre los productos elaborados a partir de recursos genéticos -que obtenían protección de los derechos de propiedad intelectual- y los recursos genéticos como materia prima -que seguían entendiéndose como patrimonio de la humanidad, patrimonio común, como acceso libre, en la medida que permitía realizar más investigación-. Además, con el argumento de que esa investigación beneficia a todo el mundo. Si bien esto último es cierto, el problema que tiene es que en términos reales el acceso al conocimiento, el acceso a la información, el acceso a las tecnologías, no es igual en todas las partes del mundo. Los que tienen acceso, mayormente, son aquellos países que desarrollan estas tecnologías. Usando como ejemplo el caso de la especie vegetal Rosy periwinkle de Madagascar, cuya utilización ha rendido beneficios de alrededor de 180 millones de dólares (en el 1993) a dos compañías farmacéuticas por la obtención de dos potentes alcaloides (vincristine y vinblastine) que se utiliza para la lucha contra el cáncer, se llamó a la reflexión sobre el hecho que usualmente no quedan beneficios para los países proveedores de los recursos genéticos, como fue el caso de Madagascar. Este país no obtuvo nada por el descubrimiento y la utilización de esos alcaloides por parte de estas compañías, sin beneficiarse de ese desarrollo tan útil para la humanidad.

Un ejemplo de la utilización de conocimientos tradicionales es el caso de la maca (Lepidium meyenii), un cultivo originario del Perú buscado por sus propiedades medicinales, en el cual después de ocho años de litigio se obtuvo éxito en detener una patente al demostrarse que ésta no se basaba en una innovación sino en conocimientos tradicionales, dio pie para reflexionar sobre el tiempo que este tipo de esfuerzos toma, más si se considera el número de patentes o solicitudes de patentes que deben existir. Lo que hay que tener claro es que esto es una excepción conseguida a base de una estructuración de un conjunto de instituciones. (Ver precisiones hechas por INDECOPI en el Anexo 4: Acceso y Distribución de Beneficios). Entonces, lo importante de ver estos dos ejemplos nos permite ver que no se trata solamente de la apropiación de recursos genéticos, sino también de la apropiación ilícita de conocimientos tradicionales asociados. Asimismo, nos permite ver si la regulación está siendo efectiva o no. 11.. AADDBB eenn eell ÁÁmmbbiittoo IInntteerrnnaacciioonnaall

En el ámbito internacional, se señaló, existen dos instrumentos que son centrales con relación al acceso a recursos genéticos y los conocimientos tradicionales asociados: el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) y las Directrices de Bonn.

11..11.. CCoonnvveenniioo ssoobbrree llaa DDiivveerrssiiddaadd BBiioollóóggiiccaa ((CCDDBB)) El Convenio sobre la Diversidad Biológica se adoptó en 1992 y fue ratificado en el año 1993 en la Cumbre

de la Tierra que se realizó en Río de Janeiro, Brasil. La razón de este Convenio se debió a que si bien existían otros convenios de la vida biológica (por ejemplo, CITES, RAMSAR, de especies migratorias, etc.), hacía falta uno que viera la conservación no como una limitante sino también como un potencial de desarrollo sostenible y además que viera la distribución de beneficios; en buena cuenta, hacía falta una visión moderna de conservación y uso sostenible, que fuera moderna y de avanzada. El CDB, entonces, no sólo vela por la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica, sino que también se convierte en una

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oportunidad para repartir beneficios por la utilización de la misma, tal como señalan sus tres objetivos generales.

Otro aspecto importante a tomar en cuenta es que el ámbito del CDB se circunscribe a la diversidad

biológica dentro de jurisdicción de cada país Parte y excluye a la diversidad biológica marina que se halla fuera de esta jurisdicción y en la Antártida. Entonces, el ámbito comprende todos los recursos genéticos que se encuentran dentro de la jurisdicción de los países.

Ahora bien, el CDB es mucho más amplio. Hay que señalar a uno de los instrumentos que estructuran

todo el trabajo de la CDB, más aun considerando que este evento se ubica dentro de la semana de celebración de la diversidad biológica, como es el Plan Estratégico de Diversidad Biológica 2011-2020 y las Metas de Aichi, el Protocolo de Nagoya y la Estrategia de Movilización de Recursos para que la implementación sea efectiva, que se aprobó en la COP11, que se realizó en octubre del 2012.

Poniendo el foco en los recursos genéticos, el CDB contiene una serie de artículos que están relacionados

con el ADB:

Artículo 15°, es el principal artículo que regula el acceso a los recursos genéticos y el reparto justo y equitativo de los beneficios derivados de su utilización, de acuerdo a los siguientes principios: (1) Soberanía nacional sobre los recursos genéticos (dejan de ser patrimonio de la humanidad). (2) Acceso sujeto a la legislación nacional (3) Facilitar el acceso a otras Partes. Se trata de llegar un equilibrio entre los que reclaman la soberanía

nacional y los beneficios globales que brindan los recursos genéticos a la humanidad. (4) Sistema por defecto. La regulación de cada Parte se basa en dos instrumentos básicos:

Consentimiento Previo Informado (PIC) y Términos Mutuamente Convenidos (MAT) = contrato.

Artículo 15.6°, referido a la promoción de la investigación en los países. Este es un aspecto clave, que se deja muchas veces de lado por buscar los beneficios monetarios. Este artículo señala que se debe procurar que la investigación se realice siempre que sea posible dentro del país que provee los recursos genéticos.

Artículo 15.7°, referido a la obligación de que cada Parte debe tomar medidas para compartir de manera justa y equitativa los resultados de la investigación y desarrollo, así como los beneficios derivados. Se debe tener presente que los beneficios económicos no deben nublar lo que ofrece todo el sistema.

Otros artículos relacionados son: Artículos 16.3° y 16.4°, importantes para el acceso y transferencia de conocimiento y tecnología; el 16.5°, tiene que ver con la consistencia del CDB con el sistema de patentes y el apoyo mutuo entre los objetivos de ambos sistemas; 19.1° y 19.2°, se refieren a la activa participación en la investigación en biotecnología de los países en vías de desarrollo, principalmente, del acceso y la participación de los beneficios de los resultados de dicha biotecnología.

Artículo 8(j), referido a los conocimientos tradicionales asociados a la diversidad biológica y de suma importancia si se considera que muchas veces la puerta de acceso a los recursos genéticos normalmente es a través del conocimiento tradicional que les anticipa una propiedad, éstos son la puerta de entrada al desarrollo de investigaciones y elaboración de productos derivados (p.e., los farmacéuticos).

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Resumiendo:

El CDB supone el cambio de paradigma en acceso y distribución de los beneficios.

Los recursos genéticos dejan de ser patrimonio común de la humanidad y están sujetos a la soberanía de los países, a la que disponga legislación nacional de cada país.

Se pasa a un sistema bilateral de negociación, ya no hay un sistema multilateral.

Los Estados se comprometen a dar condiciones de facilitación, la regulación no debe entenderse como restricción, salvo que vaya en contra de la conservación y el uso sostenible.

El acceso a los recursos genéticos debe cumplir con el PIC y el MAT (consentimiento fundamentado previo y términos mutualmente acordados, respectivamente), dos llaves que abren la puerta del acceso. Ahora bien, actualmente se tiene un escenario en el que la diversidad biológica mundial está distribuida

en proporción inversa a la capacidad científica y tecnológica, lo cual lleva a que los países más desarrollados sean los principales interesados en acceder a la gran riqueza de diversidad biológica con la que cuentan los países en desarrollo, los cuales a su vez, en general, cuentan con un menor desarrollo científico y tecnológico. Lo que pretende la CDB es revertir esta situación. Lo que se pretende es que el sistema de acceso y distribución de beneficios sea un incentivo para revertir esta situación: los países en desarrollo tienen algo valioso que son los recursos genéticos, los países desarrollados tienen la tecnología. Lo que se quiere es hacer algo para que esta situación beneficie a ambas partes y que sirva para que el país proveedor tenga cada vez mayor capacidad de negociación, mayor capacidad tecnológica y, por supuesto, sin olvidar que se tenga un incentivo para reforzar, para generar fondos adicionales para la conservación y la utilización sostenible de esa biodiversidad.

Es importante notar que ni los Estado Unidos de Norteamérica (EE.UU) ni Alaska son Parte del CDB.

Ahora bien, una cosa es que no sean parte y otra que se crea que se pueda ir a EE.UU y coger cualquier recurso genético, una cosa es la actitud de EE.UU con los convenios internacionales y otra cosa lo que hacen internamente en su país. En sus parques nacionales han establecido un contrato de distribución justa y equitativa de beneficios, y las compañías farmacéuticas norteamericanas y otras conocen perfectamente lo que es el ADB o ABS y la mayoría de ellas han integrado este elemento en sus contratos. Paradójicamente, muchos países que han ratificado el CDB ni conocen el sistema ABS.

Finalmente, cabe señalar que tras la entrada en vigor del CDB se produjo la introducción de numerosas

legislaciones nacionales o regionales de acceso; por ejemplo, en la India, Sudáfrica, Filipinas, el Pacto Andino, ASEAN, OUA, etc. Cabe resaltar el caso de la Decisión 391, Régimen Común de Acceso a los Recursos Genéticos, por el hecho que lleva el sistema de negociación bilateral a un nivel regional para salvaguardar los recursos genéticos que se comparten a nivel andino. Además, esta legislación es muy importante porque ha servido de paraguas para desarrollar la legislación nacional del Perú.

Ahora bien, debido a que la situación en la época en que se adoptó el CDB era otra, muchas de estas

legislaciones han resultado ser bastante restrictivas. La situación actual ha cambiado a nivel internacional, las circunstancias internacionales han cambiado, ya no tenemos la misma estructura de obligaciones internacionales, sino que el Protocolo de Nagoya ABS le ha dado otra visión, le ha incorporado otros elementos.

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11..22.. DDiirreeccttrriicceess ddee BBoonnnn En el año 2002 se lleva a cabo el primer desarrollo del Artículo 15° a través de las Directrices de Bonn. Es un documento muy interesante, pero al ser directrices esta su principal limitante. Tienen las siguientes características positivas:

Son una ayuda para el establecimiento del sistema de PIC y MAT. Como se tiene que llevar a cabo a nivel nacional, habla de las autoridades competentes de los procedimientos básicos. Todavía está vigente.

Son novedosas en materia de conocimientos tradicionales.

Sugieren beneficios monetarios y no monetarios. Presentan una lista bastante buena, lista que el Protocolo de Nagoya la toma y la incluye como un anexo.

Son voluntarias, no son jurídicamente vinculantes. Por último, vale la pena indicar que para el 2002 (que se mantiene hasta hoy en día) el CBD (y las

Directrices de Bonn) presentaban limitaciones importantes en su aplicación, lo que contribuye a que normalmente las normas no se cumplan y a que la excepción sea que se cumplan:

(1) Inexistencia de mecanismos nacionales e internacionales de seguimiento a la utilización de los recursos

genéticos: a) Dificultad para el seguimiento y monitoreo de los recursos genéticos b) Dificultad en seguimiento al PIC c) Dificultad para hacer cumplir los MAT

(2) Inexistencia de medidas de cumplimiento en países usuarios, a pesar de lo dispuesto en el Artículo

15.7°.

(3) Muy pocos países han puesto en marcha marcos transparentes y operativos de ADB. Muchas regulaciones son restrictivas o no dan seguridad jurídica (se mezclan los términos, no se sabe si una transacción es legal o no, se generan dudas, etc.).

Las dos primeras limitaciones son las que justificaron el desarrollo del Protocolo de Nagoya ABS. Además, volviendo al primer punto, el problema que tenían los países proveedores es que como su normativa nacional se aplicaba en su país, cuando el recurso genético salía a otro país ya no tenía ningún control sobre el mismo, con lo cual a pesar que se podía tener una normativa muy restrictiva o muy clara, muy transparente, una vez que el recurso genético salía de la jurisdicción nacional ya no tenía ningún control.

Y además, nuevamente, los países tampoco habían puesto mecanismos internos de control y seguimiento. En términos reales, no había ninguna diferencia entre una persona que pedía permiso y otra persona que no lo hacía porque no había forma de saberlo.

Entonces, este fue la situación, el caldo de cultivo que llevó a que se negociara un instrumento internacional que cerrara el sistema, que diera control, que diera seguridad, algo que revirtiera la norma: el incumplimiento de la normativa de acceso. La pregunta es si el Protocolo de Nagoya ayuda a resolver este problema.

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22.. PPrroottooccoolloo ddee NNaaggooyyaa AABBSS

El Protocolo de Nagoya ABS fue adoptado en el año 2010 (la negociación empezó en el 2004 y tomó seis años para que se adoptara en la COP10). Desarrolla y operacionaliza el tercer objetivo del CDB: la distribución justa y equitativa de los beneficios de la utilización de los recursos genéticos y también de los conocimientos tradicionales.. El objetivo principal del Protocolo de Nagoya es asegurar la participación justa y equitativa en el reparto de beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos. Todavía no ha entrado en vigor porque todavía solo 17 países de los 50 que necesita lo han ratificado. Presenta una serie de novedades clave. Dentro de la región latinoamericana, lo han ratificado México y Panamá. Ningún país desarrollado lo ha ratificado todavía.

ÁÁmmbbiittoo yy DDeeffiinniicciioonneess Con relación al ámbito ha habido un avance. Sigue siendo el mismo del CDB y en concordancia con el Artículo 15° el Protocolo de Nagoya ABS se aplica a los recursos genéticos sometidos bajo soberanía nacional, son los que están dentro del territorio, de la jurisdicción del país. Pero, hay un cambio de enfoque porque éste ya no va a estar tanto en la definición que había antes de acceso a recursos genéticos, sino que el nuevo enfoque va a estar centrado en la utilización de los recursos genéticos. Entonces, el Protocolo de Nagoya incorpora nuevas definiciones (Artículo 2°) que no estaban en el CBD:

Utilización de recursos genéticos (ya no solo recursos genéticos), la cual se entiende como “la realización de actividades de investigación y desarrollo sobre la composición genética y/o composición bioquímica de los recursos genéticos, incluyendo mediante la aplicación de biotecnología (…)”. Esto refleja lo que en muchos países se estaba dando de hecho y es que en la regulación nacional se hablaba de recursos genéticos y elementos bioquímicos. Con esta definición ya cubre no solo recursos genéticos en sentido estricto, sino de algo más amplio, e incluye a la biotecnología.

Biotecnología, “toda aplicación tecnológica que implica la utilización de sistemas biológicos y organismos vivos o sus derivados para la creación o modificación de productos o procesos para usos específicos”.

Derivado, definido como “un compuesto bioquímico que existe naturalmente producido por la expresión genética o el metabolismo de los recursos biológicos o genéticos, incluso aunque no contenga unidades funcionales de la herencia”.

En el artículo 5° da principios generales sobre el uso de los recursos genéticos, las comunidades y los conocimientos tradicionales asociados. Aclara que los beneficios a ser compartidos incluyen los derivados de la utilización de los recursos genéticos y también los derivados de las aplicaciones posteriores y la comercialización Entre los participantes, se produjo un amplio e interesante debate sobre el ámbito y definiciones del Protocolo de Nagoya, lo que dio la oportunidad además de aclarar varios malentendidos o interpretaciones incorrectas. Al respecto, quedó claro que, reconociendo la soberanía nacional, al adoptar un marco como el Protocolo de Nagoya que establece medidas para todos los países, si un país decide utilizar una definición (por ejemplo, de derivados) que no cubre el Protocolo, ningún país que lo haya suscrito le va a dar cobertura, no lo va a aceptar (ver Anexo 4).

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AAcccceessoo aa RReeccuurrssooss GGeennééttiiccooss

¿Qué novedades introduce el Protocolo de Nagoya ABS en materia de acceso a recursos genéticos?

Sigue pivotando sobre el conocimiento previo informado y la utilización de términos mutualmente convenidos: utiliza los mismos instrumentos PIC y MAT (contratos).

Una novedad clave es el certificado de cumplimiento internacionalmente reconocido. Este debe ser comunicado a la Secretaría y colocado en el Centro de Intercambio de Información, incluso solo utilizando un número. Esto es una novedad clave importante, se trata de un permiso de acceso; es un documento que expide la autoridad nacional competente cuando el solicitante de acceso ha cumplido totalmente con su marco de acceso, esto es, cuando ha conseguido el PIC y cuando ha negociado ya un contrato. Al final obtiene este documento que acredita el acceso legal al recurso. Lo más interesante es que este permiso de acceso que certifica ese acceso legal se convierte simplemente por el hecho de notificarlo el país al Centro de Intercambio de Información en el certificado de cumplimiento internacional legalmente reconocido. Esto significa que ya no se tenga que mostrar cada vez el PIC y el MAT porque ya se tiene este certificado de cumplimiento internacional. Se convierte algo así como el pasaporte de ese recurso genético. Es muy probable que ni siquiera sea un papel, sea simplemente un número y que esté registrado en una base de datos del Centro de Intercambio de Información. Muy importante porque ahora está dando seguridad jurídica.

Respeto a los derechos de las comunidades indígenas sobre sus recursos genéticos y conocimientos tradicionales. Se aclaró que esto no contraviene el hecho que los recursos genéticos sean patrimonio de la nación, pero hay que tener claro que el papel del Estado es regular, administrar los recursos genéticos. La novedad es lo de los conocimientos tradicionales.

Acceso simplificado para investigación no comercial (Art. 8a) que las Partes deben proporcionar y también para situaciones de emergencia para la salud humana, animal o vegetal (Art. 8b), que no pueden respetar los plazos de las legislaciones nacionales, que pueden ser muy largos. Esto no significa que no tenga que haber distribución de beneficios en esas situaciones, sino que simplemente vamos a entender cómo son esos campos de investigación y vamos a facilitar el acceso.

AAcccceessoo aa CCoonnoocciimmiieennttoo TTrraaddiicciioonnaall Uno de los puntos en los que más avanza el Protocolo de Nagoya es en conocimientos tradicionales y los derechos de las comunidades indígenas sobre sus conocimientos tradicionales. Nuevas obligaciones a nivel internacional:

• PIC Y MAT de las comunidades indígenas con respecto a su conocimiento tradicional • Respeto de procedimientos comunitarios: desarrollo de protocolos biocomunitarios

DDiissttrriibbuucciióónn ddee BBeenneeffiicciiooss

Sigue pivotando sobre lo que establece el CDB:

Privilegiar el acceso y la transferencia de tecnología, apoyo a la cooperación.

Apoyo a la conservación y la utilización sostenible de la biodiversidad.

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VViiggiillaanncciiaa ddee RReeccuurrssooss GGeennééttiiccooss

Designación de (al menos) un punto de control / verificación. Las Partes tenían en mente que los puntos de control podían ser operativos.

Recoger información en dichos puntos (certificado de cumplimiento) y envío a las autoridades nacionales del país que provee el PIC y al ADB-CH. Tienen que proporcionar información relativa a la utilización del recurso genético, es decir, que aporten el certificado de cumplimiento a partir de la entrada de vigor del Protocolo de Nagoya. Esta es una de las grandes novedades del Protocolo y lo que pretende ese certificado de cumplimiento es reducir la carga administrativa y en un solo documento acreditar el acceso legal para que no hay que entrar al fondo del PIC y los contratos.

El punto de control tiene que transmitir la información proporcionada por el usuario del recurso genético a la autoridad competente del país que provee ese recurso genético (que ha otorgado el PIC) y transmitirla al Centro de Intercambio de Información del CDB.

CCuummpplliimmiieennttoo ((AArrttííccuullooss 1155°° yy 1166°°))

Es el otro grupo de obligaciones fuertes y novedades fuertes sobre la vigilancia. Los artículos 15° y 16° están muy relacionados con el punto de verificación. Las Partes se comprometen a:

Asegurar que los recursos genéticos y el conocimiento tradicional utilizado en sus jurisdicciones hayan sido accedidos en cumplimiento del marco de ADB del país proveedor.

Medidas para solucionar situaciones de incumplimiento. Si bien Los contratos siguen siendo un instrumento clave, ahora el Protocolo de Nagoya ABS entiende que las medidas de cumplimiento se resuelven en los espacios jurisdiccionales; ahora se enfoca en el marco de acceso, sobre todo, en lo que concierne a biopiratería.

Cooperación entre las Partes en casos de supuestos incumplimiento de los marcos nacionales de ADB. Ejemplo: un usuario peruano accedió ilegalmente a un recurso genético español (en el supuesto caso que España regulara el acceso); entonces, el Perú está obligado a tomar medidas sobre el usuario que incumplió la legislación de España.

Estas medidas se van a basar mucho en la reciprocidad y a largo plazo se van a armonizar. Entonces, las dos medidas claves del cumplimiento son: 1) el punto de control (uno o varios) y 2) Medidas para solucionar situaciones de incumplimiento. Los países megadiversos siempre han tenido una línea muy clara de que deben ser patentes, pero qué pasa con comercialización y con investigación, no todo pasa por patentes. De cara a lo que el país vea por donde está yendo los hilos de las negociaciones en los distintos países tiene que decidir sus medidas. En octubre de 2012, la Comisión Europea presentó una propuesta de reglamento europeo para cumplir con el Protocolo de Nagoya ABS y poder ratificarlo; uno de los puntos de control que se están debatiendo en esta propuesta de reglamento es la financiación pública de proyectos de investigación. Es decir, que cualquier proyecto de investigación de una institución europea tenga que garantizar que va a obtener el certificado de cumplimiento, que va a cumplir con el marco legal de acceso. Esto va a repercutir en la disminución de la brecha entre el investigador que cumple con la regulación y el que no lo hace porque ahora las instituciones tienen que exigir a todos el certificado de cumplimiento. Por eso, hay que remarcar que los investigadores están en el corazón de todo esto y que ellos cumplan porque ellos son los que van a poner en valor los recursos genéticos, son los que van a canalizar la mayor parte de los beneficios.

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A lo dicho acompañan otras medidas que tienen que ver con el cumplimiento de los contratos. Los contratos se quedan “fuera” porque se entiende que es una relación entre privados, entre particulares. No busca exigir el cumplimiento de los contratos; se entiende que el derecho internacional privado ya está suficientemente articulado para dar cumplimiento a los contratos. Lo que busca sobre todo es el respeto a los marcos nacionales de acceso y no tanto al detalle del cumplimiento de los contratos, que se pueden hacer por otras vías. Aun así, el Protocolo de Nagoya:

Alienta a las partes a incluir en los contratos cláusulas de resolución de controversias con indicación de la jurisdicción, ley aplicable o resolución alternativa de controversias.

• Da la posibilidad de presentar recursos sobre contratos.

• Si se tiene un conflicto con una Parte, que se pueda acceder a justicia y a la utilización de mecanismos de reconocimiento mutuo y aplicación de sentencias.

En el Anexo 4 se presenta la transcripción de un diálogo que permite aclarar el nuevo enfoque que privilegia el cumplimiento de los marcos legales de acceso por encima del detalle del cumplimiento de los contratos de acceso, en tanto se trata de contratos entre privados.

33.. BBeenneeffiicciiooss ddeell PPrroottooccoolloo ddee NNaaggooyyaa aa nniivveell iinntteerrnnaacciioonnaall

Lo visto es una reconstrucción de lo que es el acceso y distribución y beneficios, lo cual permite entender de dónde viene, el situar el ámbito internacional, qué se pretende con el instrumento del Protocolo de Nagoya, que pretende solucionar y qué viene a completar del sistema. Como se ha visto, la cuestión de los recursos genéticos presenta retos y desafíos, pero la cuestión de los conocimientos tradicionales todavía más, hay mucho más trabajo por hacer en la materia, es más complejo y tiene más retos. Resumiendo, el Protocolo de Nagoya aporta a nivel internacional algunos elementos, algunos instrumentos, pero también hay otras cuestiones que tendrán que ser abordadas a nivel nacional, que tendrán que ser reforzados en el ámbito nacional. Dentro de las cosas que aportan, desde el punto de vista de la Cátedra está lo siguiente:

Flexibilidad. Esto es positivo porque permite adaptar las obligaciones al nivel nacional y local, de la mejor manera de lo que se considere que es oportuno y más adaptado a nuestra legalidad y a nuestra realidad, sobre todo. Evidentemente, esa flexibilidad en algunos aspectos tiene retos a la hora de implementar

• Seguridad jurídica. Este es uno de los aspectos claves que aporta el Protocolo de Nagoya y es uno de los elementos que no se daban en todo este sistema de acceso y distribución de beneficios. La seguridad jurídica va a mejorar claramente la implementación de las acciones del acceso a los recursos genéticos.

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Esto es así porque va a exigir:

- Marcos nacionales de ADB más transparentes.

- Certificado de cumplimiento, a través del cual van a mejorar las transacciones jurídicas.

- Obligatoriedad de establecer medidas de cumplimiento en todos los países. Control. El Protocolo de Nagoya va a dar más control sobre los recursos genéticos, algo que no estaba

sucediendo ni a nivel internacional ni nacional, a través de los puntos de verificación, puntos de control y medidas de cumplimiento, lo cual es muy importante al abordar el marco de acceso. Anteriormente, el marco de acceso se basaba en el control que se exigía a nivel nacional, mientras que ahora aquellas Partes que estén dentro del Protocolo de Nagoya van a tener que dar un seguimiento y un cumplimiento de la normativa de las otras Partes en su jurisdicción, con lo cual ya no se preocupa cada Parte tanto en ser tan restrictiva, sino que tiene que tener una visión de conjunto de todo el sistema.

• Visibilidad a las comunidades indígenas y locales (en particular en los temas de conocimientos tradicionales). Uno de los grandes pasos del Protocolo de Nagoya ABS es que toda la regulación del

consentimiento fundamentado previo y la negociación, los acuerdos, con las comunidades indígenas y locales son los conocimientos tradicionales, les va a dar mayor visibilidad en el ámbito internacional a través de este instrumento.

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Luciana Silvestri

Cátedra UNESCO

En un segundo momento, la parte del Taller dedicada a situar los instrumentos de regulación del ABS/ADB se abocó a los conocimientos tradicionales y recursos genéticos, abordando los siguientes puntos:

1. Recursos genéticos, conocimiento tradicional y biopiratería

2. Algunas definiciones útiles

3. Recursos Genéticos (RG), Conocimiento Tradicional (CT) y Propiedad Intelectual (PI)

4. El Protocolo de Nagoya: ¿Una luz al final del túnel?

11.. RReeccuurrssooss GGeennééttiiccooss,, ccoonnoocciimmiieennttoo ttrraaddiicciioonnaall yy bbiiooppiirraatteerrííaa

El tema de los conocimientos tradicionales es complejo y siempre llama mucho la atención. Hay gente muy interesada en discutir el tema del conocimiento tradicional porque es algo que podemos imaginarnos de qué se trata, pero que cuesta también conceptualizarlo. Esa es una de las cuestiones que el Protocolo de Nagoya ABS no ha hecho por razones que se van a ir analizando. Para empezar, es importante tener claro de qué se trata la biopiratería en el caso del conocimiento tradicional. Existe biopiratería para los recursos genéticos, pero también puede haber biopiratería respecto del conocimiento tradicional. El término de biopiratería, desde un punto de vista de connotación política, se usa para los dos casos, puede haber biopiratería solamente para el caso de conocimiento tradicional, pero también puede involucrar eso recursos genéticos. Cuando se da un caso generalmente van asociados porque para llegar a esos recursos genéticos útiles, antes se ha tenido que entrar por el conocimiento tradicional, alguien indicó para qué era bueno un recurso genético. Un caso específico de conocimiento tradicional accedido de manera ilegal y que luego se desarrolló en una patente es de la planta neem de la India, el cual muestra los elementos y cómo se da el proceso en la realidad y dónde se halla justamente la conflictividad. La planta neem, Margosa o Lila India (Azadirachta indica), es un árbol típico de la India que ha sido tradicionalmente usado en la India por las comunidades con múltiples usos: antimicótico y pesticida (de importancia para la agricultura); es astringente; como anticonceptivo; para tratamientos dermatológicos, úlceras y diabetes (medicinales); como dentífricos (higiene personal), etc. Tradicionalmente, en la India se registran usos desde hace más de 6000 años respecto del extracto de este árbol. Es un árbol que crece en zonas semiáridas, que es un siempre verde y alcanza los 20 m de altura. Como era algo que tradicionalmente se usaba, nunca a nadie se le ocurrió obtener una patente por este extracto de la planta. Los científicos indios sí empezaron a estudiar estas propiedades que tenía la planta y a tratar de llegar a una estabilización respecto del extracto durante los años 70 y 80. Pero, no llegaron a solicitar patentes porque, primero, les parecía algo inmoral patentar algo que había sido utilizado por la comunidad india hace 6000 años, era un poco ridículo decir: “este conocimiento lo hemos tomado de la comunidad, de la nación india y vamos a ir a patentarlo”, y, por otra parte, porque la legislación india no permitía patentar este tipo de

IIII.. CCoonnoocciimmiieennttoo TTrraaddiicciioonnaall yy RReeccuurrssooss GGeennééttiiccooss

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conocimientos. Sin embargo, se empezó a estudiar. Luego, un importador norteamericano de madera, en 1971, el Sr. Lanson, va a los EEUU y en su quehacer de importación de madera de la India hacia los EEUU, empieza a ver que las poblaciones locales utilizaban el extracto del neem con fines antimicóticos y pesticidas. Vio que estas poblaciones básicamente juntaban las semillas del neem, las trituraban, las ponían en agua fría y después recolectaban de la superficie toda la parte oleosa y las desparramaban por los campos de agricultura. En ese entonces es cuando empieza a nivel mundial toda la sospecha, todos los problemas que se le empiezan a achacar a los pesticidas artificiales. Entonces, este importador ve que sería interesante ver qué es lo que realmente podían hacer estas semillas. Toma un par de semillas, se las llevó a los EEUU y empieza a investigar sobre eso. Obtiene una serie de patentes, aplica el mismo método de extracción del aceite que se aplicaba tradicionalmente en la India desde hacía más de 6000 años y él simplemente lo único que hace es utilizar un método más moderno, mecanizado, pero en esencia sigue siendo exactamente el mismo. Entonces, se obtuvieron 12 patentes en Estados Unidades y Japón; pero lo importante es que se patentó el método de extracción del aceite, es decir, no es que se sinteticen principios con respecto a estas semillas, de los extractos que tenían estos principios activos, sino que simplemente se patenta un método de extracción. Cuando se enteran de esto en la India, lo que dicen es que allí no había NOVEDAD y uno de los tres requisitos que tiene que haber para que se otorgue una patente es que exista novedad. ¿Cómo se verifica la novedad? En el estado del arte, en el conocimiento que tiene una persona especializada en ese rubro, en este caso, por ejemplo, un ingeniero agrónomo, un biólogo, etc., no conozcan de eso. Se hace un estudio preliminar y se ve si existe o no novedad. Para la India esto no era novedoso, no podían entender cómo se habían otorgado patentes con algo que ellos venían usando desde hace 6000 años atrás. Entonces, se iniciaron procedimientos judiciales para revocar esta patente. El gobierno indio, quien paga por todos estos procedimientos, arguyó que esta forma de extracción solamente era novedosa en el contexto Occidental y que esto en la India ya se conocía desde hace tiempo. Los funcionarios de patentes de los EEUU cuando ven que algo es novedoso o no recurren solamente a lo que está publicado en revistas científicas que están en inglés y a las bases de datos. Pero, esas bases de datos no nos dicen y no recogen todo el conocimiento tradicional; entonces, si no están en estas publicaciones, no existen y se otorgan patentes. Este es uno de los problemas que presentan las patentes. Entonces, se replica del lado norteamericano diciendo que la invención recae sobre la estabilización del aceite de neem, para lo cual el gobierno de la Indica contesta que la estabilización solo es necesaria cuando se va a comercializar, se va a empacar para comercializarlo dentro de un período largo. No es algo necesario para la producción del aceite en sí mismo. En definitiva, la patente sigue vigente en los Estados Unidos, sigue vigente en Japón y el año 1990 se inicia también el procedimiento de patentación en Europa. También el gobierno indio trata de revocar y después de seis años de estar vigente la patente en Europa, se logra finalmente que sea revocada la patente por considerarse obvia y por considerarse no novedosa. 22.. AAllgguunnaass ddeeffiinniicciioonneess úúttiilleess Otros elementos necesarios a tener en cuenta para entrar a analizar el problema de los conocimientos tradicionales a cara del Protocolo de Nagoya ABS son algunas definiciones útiles que nos sirven para entender qué es el conocimiento tradicional y cómo juega esto de cara a la propiedad intelectual.

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a) Conocimiento tradicional

El conocimiento tradicional se refiere a conceptos técnicos, a prácticas, que están imbuidas de creencias espirituales. El conocimiento tradicional ha sido muy difícil de definir internacionalmente; en estos momentos no existe ningún convenio que defina lo que debe entenderse por conocimiento tradicional. Y eso no es malo porque eso es algo muy relativo; no es lo mismo el conocimiento tradicional de comunidades indígenas de los países andinos, lo que se entiende por ese conocimiento tradicional, que lo que puede entenderse por conocimiento tradicional en los países africanos. ¿Qué es lo indígena en América Latina y qué es lo indígena en África? Son conceptos totalmente distintos. Entonces, es un concepto relativo que cada país deberá definir de acuerdo a su realidad histórica y de acuerdo a la realidad social. Y, por eso mismo no existe una definición a nivel internacional. Actualmente, se está ensayando una definición, pero seguramente no será acordada fácilmente. El conocimiento tradicional abarca distintos aspectos. Refiriéndose solamente al conocimiento tradicional respecto al uso de la biodiversidad, los aspectos que abarca son:

Son parte de la cultura

Abarcan conceptos técnicos, prácticas y creencias espirituales

Son codificados y orales

Lo tradicional no significa que son viejos o estáticos, por el contrario son dinámicos y se transmiten de una generación a otra y están en constante evolución. Pertenecen a comunidades (la titularidad no es de ningún miembro) y

Son compartidos por diferentes comunidades dentro de un mismo país y entre varios países.

Son muy dinámicos porque se desarrolla en el tiempo, se transmite de oral, tiene que ver con creencias espirituales y porque hacen adaptación al ambiente.

Adaptación al ambiente. El conocimiento tradicional justamente ha surgido precisamente por la necesidad de adaptarse al medio ambiente. Precisamente, por eso, es sumamente particular al lugar de donde es originario. No es lo mismo el CT para resguardar a una planta del calor, de la humedad o de la sequía, que el CT que puedan tener comunidades indígenas inuis, que viven en Alaska o en Finlandia, que tienen que lidiar con otros elementos de la naturaleza.

Entonces, por estas particularidades que tiene el conocimiento tradicional es difícil englobarlo y ponerlo en una sola definición, que comprenda todos los elementos necesarios.

b) Propiedad Intelectual (PI)

Por otro lado, el conocimiento occidental, desde hace 30 o 40 años, es protegido a través de la Propiedad Intelectual. No es algo que exista de manera tangible; es simplemente una delimitación a través de una descripción que se hace de cuáles son las fronteras de ese conocimiento y, por lo tanto, de lo que es protegido. Protege las creaciones del intelecto que pueden referirse a aspectos que tienen que ver con la autoría de canciones, obras de arte, de diseños, de marcas, pero también a invenciones. Entonces, dentro del concepto amplio de propiedad intelectual, una de sus clases que son las patentes, que se refieren a las invenciones. Para patentar se requiere cumplir con tres requisitos en casi todos los países del mundo; esto es, que el invento sea:

- Novedoso, significa que no esté recogido en el estado del arte o del conocimiento mundial que existe en ese momento, determinado por personas especializadas en cada campo. Cuando se dice mundial no significa el conocimiento tradicional también, sino simplemente lo que está publicado, lo que está codificado en formas modernas o formas occidentales de codificar conocimiento

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- No obvio, significa que debe haber una capacidad inventiva en lo que se va a patentar para que se otorgue la patente y además debe tener una aplicación industrial. Por eso mismo, no se pueden patentar simplemente las ideas.

La CCP manifestó su inclinación por utilizar el término “conocimientos ancestrales”, en tanto que el CONCYTEC, señaló que hay otra corriente que prefiere llamarlos “saberes tradicionales” y que esto significa otro tipo de aproximación. Más allá de la definición, se señaló, lo importante a tomar en cuenta es que ambos tipos de conocimientos, el occidental y el tradicional, son distintos y que entonces se necesitan maneras distintas de protección legal. (Ver Anexo 4) Ante la pregunta sobre cómo se protegen los conocimientos tradicionales, formulada por el MHN, se respondió señalando que el conflicto que existe es que el derecho ha protegido solo el conocimiento tradicional porque ha tenido el poder para hacerlo y que los pueblos originarios, con justa razón, reclaman el derecho a proteger los conocimientos tradicionales, cuya utilidad está más que probada. (Ver Anexo 4).

33.. RReeccuurrssooss GGeennééttiiccooss ((RRGG)),, CCoonnoocciimmiieennttoo TTrraaddiicciioonnaall ((CCTT)) yy PPrrooppiieeddaadd IInntteelleeccttuuaall ((PPII))

¿Cuáles son las cuestiones referidas a la equidad entre el conocimiento científico, moderno, y el conocimiento tradicional? ¿Por qué se ha dado el conflicto? Valor del conocimiento tradicional

El conflicto ha surgido porque ha habido una valorización de los recursos genéticos; es decir, si el conocimiento no sirviera para algo en la economía de mercado que tenemos no tendríamos necesidad de hablar de este tema. Entonces, tenemos la realidad que los recursos genéticos empiezan a tener un valor en el mercado porque producimos bienes que tienen un valor comercial y que significan ganancias. Cuando hemos llegado a ese bien nos damos cuenta que hemos utilizado recursos genéticos y que por eso los queremos valorizar. Hay que pagar un precio justo, un valor justo, por eso que aportó a la cadena de investigación y desarrollo. Pero no solo está el recurso genético, sino alguien que me abrió la puerta dentro de esa inmensa biodiversidad que yo desconozco para llegar a lo que yo quería buscar y que me indicó qué tenía que buscar, para qué era eso bueno, en qué dosis o en qué manera había que prepararlo o como se debía aplicar. Ahí es cuando surge esa valoración del conocimiento tradicional en este contexto, no en otros contextos; obviamente, tiene su valor en otros contextos, pero en este contexto el valor del conocimiento tradicional surge a partir de la valoración del recurso genético.

Características referidas a la equidad del problema

¿Cuáles son las aristas que presenta el conocimiento tradicional con relación a este problema de equidad del que estamos hablando?

Conflicto entre el Norte vs Sur: usuarios vs proveedores, no existe equidad. Se presenta una dicotomía que va evolucionando. El Norte presenta industrias basadas en el conocimiento científico, en el desarrollo, donde no existe tanta diversidad genética ni conocimiento tradicional en comparación a lo que tiene y resguarda el Sur. Entonces, de alguna manera, el conocimiento tradicional se ha visto como un conflicto entre el Norte y el Sur. Por un lado, tenemos que los usuarios de ese conocimiento pasan a ser los del Norte, mientras que los proveedores pasan a ser generalmente los del Sur. Hay una relación entre ambos, una relación que no presenta características de equidad.

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Local vs Global: esta es una realidad histórica. El conocimiento tradicional se da en un contexto específico. Cuando lo local pasa a lo global y se inserta en una cadena de investigación y desarrollo que ya es global, pierde toda posibilidad de hacerse valer. Imaginemos algo que tiene mucho valor local, cuando pasa al terreno global, se diluye, se pierde de vista la contribución específica y tampoco se le puede valorar de una manera especial. Entonces, existe una desvinculación. Entonces, por un lado, se produce o existe conocimiento tradicional que tiene un valor, pero ese valor no está reflejado en la cadena de formación del precio del producto.

Participación en la cadena innovación biotecnológica vs falta de participación en mercado biotecnológico. Existe una oposición entre la participación en la cadena de innovación tecnológica versus falta de participación en el mercado biotecnológico. Eso significa que a la hora de vender un precio, el precio final de venta de un producto en el mercado está determinado por un montón de variables; por ejemplo, el precio de un medicamento en la farmacia está determinado por los impuestos que cobra el Estado, la ganancia que se quiere obtener, la inversión para producir otros medicamentos, los sueldos que hay que pagar a los investigadores, el interés que hay que pagar en el banco por el préstamo de inversión para la producción del medicamento y la investigación, etc. , muchos elementos que hacen la composición del precio en el mercado. Pero lo que no existe como elemento en esa cadena de ese mercado biotecnológico, es el elemento en el que se pague al conocimiento tradicional o, mejor dicho, en el que se retribuya o se compense. No existe ninguna retribución por el asesoramiento o consejo dado sobre lo que hay que investigar al momento que se da la comercialización del producto.

No existe nada que proteja el conocimiento tradicional; el sistema de patentes protege sólo algunas manifestaciones del conocimiento, es euro-centrista (reduccionista en la forma de entender el conocimiento, su manifestación, su autoría, generación y propiedad). Ninguna comunidad puede ir a patentar su conocimiento tradicional. Lo máximo que se puede hacer en algunos países, es solo registrar los conocimientos tradicionales para que otros no lo usen y obtenga por lo tanto el conocimiento tradicional; porque una vez que esté registrado ya no va a ser novedoso, ya está registrado. Pero, actualmente, una comunidad indígena no puede ir a una oficina de patentes de cualquier país del mundo llevando su conocimiento tradicional para patentarlo por la forma en que está caracterizado (salvo que se lo ponga en la forma en que sí se protege patentes). Pero, no lo puede hacer porque, en principio, para iniciar una solicitud de patentes tiene que haber un individuo o dos o una empresa. Se tiene que tener un sujeto físico o jurídico, mientras que en el caso de la comunidad, a menos que sea una comunidad con personería jurídica, pero también es difícil definir quiénes son los miembros adentro porque permanentemente unos están entrando y otros están saliendo, gente que nace y que muere, simplemente es un ente que no se puede definir por la suma de sus partes.

Con relación a este punto, el MHN puso sobre el tapete el alarmante incremento de empresas peruanas que sacan productos derivados de los recursos genéticos, los cuales venden sin compensar los conocimientos tradicionales utilizados, a pesar de la normatividad existente. El INDECOPI indicó que el sistema sui generis de protección de los conocimientos tradicionales que tiene el Perú (Ley N°27811) señala que se debe tomar en consideración la utilización de conocimientos que ya están en el dominio público y que existe un fondo a favor de los pueblos indígenas que viene facilitando el MINCU y terminó señalando que haría falta hacer un seguimiento empresa por empresa. Por parte de la Cátedra UNESCO, se hizo notar el vacío que tiene la ley para el caso de reparto de beneficios para el caso que se realice únicamente investigación; asimismo, reforzó la necesidad de realizar un diagnóstico de las empresas que están utilizando el conocimiento tradicional e incluso conocer con precisión cuál es su venta bruta anual para poder determinar cuál es el 10% que debe destinarse al Fondo que la ley señala y determinar incluso con anterioridad el destine de este

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Fondo. Remarcó que este es un primer paso necesario para que la ley funcione, porque ahora no está operando. (Ver Anexo 4). El sistema de patentes es una amenaza para los conocimientos tradicionales

¿Por qué se ha visto que el sistema de patentes se ha visto como una amenaza para el conocimiento tradicional? ¿Por qué se ha visto que este sistema avasalla al conocimiento tradicional? El conocimiento tradicional presenta dificultades para el sistema de patentes.

a) El CT presenta dificultad de detección de la no novedad y la no obviedad. Por ejemplo, el funcionario de patentes de Francia, Alemania o los EEUU, a la hora de saber si este CT que se está presentado para ser patentado es novedoso o no, va a mirar las publicaciones, opiniones de expertos y todo lo que esté a su alcance; no va a venir a mirar ese conocimiento tradicional que está secreto o un registro de Perú, a menos que Perú lo haga público si está en el registro, pero si está secreto, es difícil que sepamos si el parte del estado del arte o no. Por lo tanto, se otorgan patentes sin saber que eso no es novedoso. De igual manera, se otorgan patentes si eso es no obvio, o sea, lo hizo esta empresa norteamericana que básicamente fue una mecanización de un proceso de extracción conocido de manera milenaria es obvio, simplemente había que enchufarlo a la electricidad y no hacerlo de manera mecánica, pero ahí no existe nada que sea una invención. Por eso es que no solamente se crea un sistema de protección de un cierto tipo de conocimiento, el conocimiento científico, sino que esa misma protección significa un desafío para el CT, un problema para el CT.

b) CT usualmente considerado dominio público. Muchas veces los pueblos indígenas y las comunidades locales normalmente se quejan de que el CT, no se sabe por qué, normalmente se consideran que son de dominio público. Se considera que está ahí y pertenece a todo el mundo. Todo el mundo lo sabe. Hay cosas que todo el mundo lo sabe y que sí están en el dominio público, pero hay cosas que no, pero al no distinguir esto se cree que no hay que darle ningún valor.

c) Imposibilidad de patentar CT: colectivo, no aspectos de innovación, protección por tiempo limitado, es mayormente descubrimiento (no invento).

Si una comunidad quisiera patentar un CT, se encontraría con problemas. El primer problema es que es colectivo y no se tiene claro a quién se le va a otorgar: ¿a la comunidad A, B o C?, cuando las tres comunidades lo tienen y simplemente lo solicita la comunidad A. ¿Recae, además, ese CT exactamente sobre lo mismo? Están utilizando la misma planta, ¿pero la están utilizando de la misma manera, con el mismo fin?, ¿a quién deberíamos darle la patente, entonces? ¿a qué nivel debería darse, a nivel de clan, a nivel de tribu, a nivel de la colectividad que está en un área geográfica determinada? Es muy difícil cuando se otorga un derecho, se da un título habilitante, se da una garantía o lo que sea, se tiene que determinar quién va a ser el sujeto que va poder ejercer ese derecho. Debería poder decirse que el sujeto que cumpla con determinadas características tiene el derecho. ¿Quién es en el caso de las comunidades indígenas? Esto es muy difícil hacerlo y, por tanto, para las comunidades es muy difícil acceder a una patente. También existen estos aspectos de innovación como requisito para que le otorguen una patente porque al ser un conocimiento que está en constante evolución es difícil ver dónde se da el paso inventivo para que se pase de A á B. Es simplemente como un cierto conocimiento que se va

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adquiriendo conforme se va viviendo o se van adaptando al medio, pero no existe este paso de invención que sí está más marcado en un proceso de invención de ciencia moderna. Otro problema que presenta es que las patentes tienen un tiempo de protección de 20 años y eso puede ser muy útil para la industria porque en esos 20 años ya el cambio tecnológico significa que le voy sacando todos los réditos que pueda de la inversión que se ha hecho para crear ese producto, pero en 20 años el mismo cambio tecnológico va a hacer que menos personas compren ese producto. En el caso del conocimiento tradicional, ¿sería una protección por 20 años algo justo, algo moral? ¿Las comunidades se verían realmente protegidas? Además de eso, es que en la mayoría de los casos el CT trata más sobre descubrimientos y no tanto sobre un invento; son descubrimientos de qué funciona para qué, pero no es en sí un invento.

Necesidad de acomodar los conocimientos tradicionales

Ante los problemas mencionados, se ha visto la necesidad de acomodar y llegar a alguna protección al conocimiento tradicional y se ha pensado en diferentes mecanismos:

PI sui generis. Hacer algo similar a las patentes, pero distinto, que pueda realmente proteger a un conocimiento distinto como es el CT.

ABS. Este es un mecanismo de reparto de beneficios. Uno no quita al otro, sino que simplemente son distintas maneras que se han tratado para solucionar el problema.

Creación de bases de datos. Consiste en registrar, catalogar el CT para que, de esa manera, al estar en registros y al ponerlo a disposición de oficinas de patentes extranjeras, nadie puede otorgar un derecho, una patente, sobre algo cuando se puede fiscalizar, chequear, que ese CT está registrado y, por tanto, no existe nada novedoso.

44.. EEll PPrroottooccoolloo ddee NNaaggooyyaa:: ¿¿UUnnaa lluuzz aall ffiinnaall ddeell ttúúnneell?? Centrándose en el mecanismo de reparto de beneficios, éste es un mecanismo específico que se ha creado en el ámbito del CDB y en el del Protocolo de Nagoya ABS.

Existen diferentes foros de negociación y distintos instrumentos internacionales que están tratando el tema. Ninguno de ellos ha avanzado tanto como el Protocolo de Nagoya ABS, es decir, el Protocolo habría sido el pionero y lo deseable es que los otros instrumentos internacionales, como el TRIPS dentro de la OMC o el instrumento legal de la OMPI también avanzaran en la misma dirección. ¿Por qué la ley avanza mucho más en este foro y avanza menos en ese otro? Por la diferente capacidad de negociación y de obtener lo que cada país quiere en cada uno de los foros. En el foro de comercio obviamente tienen más poder de negociación países muy desarrollados. Ellos hacen distintos tipos de cuñas para que ciertos avances se produzcan y otros no se produzcan.

Este avance se ha dado en el foro de biodiversidad porque justamente los países de desarrollo tienen mayor cuña, mayor capacidad de negociación en este foro que respecto a otros. Pero, esto va cambiando, a medido que el tiempo va pasando hay países con un conocimiento tradicional y muchísima biodiversidad que son a su vez países en vías de desarrollo que cada día tienen mayor poder de negociación, llámese China, India o Brasil, y también los países de la región latinoamericana cuando están negociando en grupo.

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Entonces, ¿qué solución ha traído el Protocolo de Nagoya ABS para proteger el CT asociado a recursos genéticos? En primer lugar, es importante mencionar aquellos artículos que tienen especial relación con el conocimiento tradicional.

Ámbito material: Artículo 3°. Dice expresamente que el Protocolo de Nagoya ABS es aplicable al CT asociado a recursos genéticos y a los beneficios que se deriven de la utilización del mismo; es decir, no solo se aplica a recursos genéticos per se, sino también al CT y a los beneficios que se deriven de este CT. En la práctica es verdad que en la mayoría de los casos nos vamos a encontrar con acceso a CT y a recursos genéticos; pero, también se puede pensar en casos en que uno se encuentra simplemente con acceso a CT y no al recurso genético. Piénsese que el recurso genético se tenga ya en una colección ex situ, en un instituto; sin embargo, viajo a Perú o a otro país a aprender nuevas formas de utilizar ese recurso. Entonces, eso es muy importante tenerlo en claro porque son distintas las personas encargadas de dar ese consentimiento y, de alguna manera, son los dueños de los recursos genéticos y del conocimiento tradicional.

Mecanismos de reparto de beneficios: Artículo 7°. Las autoridades para acceder al conocimiento tradicional, no al recurso genético que poseen las comunidades indígenas, las autoridades del país, cada una de las Partes, el Perú y cada uno de los países que sean parte del Protocolo de Nagoya ABS deben asegurarse que quien venga a acceder a ese CT obtenga un PIC de parte de las comunidades y que además se establezcan un MAT, un acuerdo. ¿Qué significa esto? Esto significa que de alguna forma se puede dar una lectura en la que se diga que los pueblos indígenas y comunidades locales han logrado a nivel internacional que este instrumento internacional les diga a sus propios estados que su conocimiento debe ser respetado. En el Perú, la legislación protege y reconoce a las comunidades indígenas, pero eso en otros países del mundo no sucede. Entonces, esta directiva a nivel internacional le indica a los países que adopten normas, que adopten medidas por las cuales quien venga a acceder a ese CT cuente con el PIC y MAT. Aquí hay una primera diferencia, si hoy fuéramos a modificar el sistema de ABS del CT del Perú, entonces, se tendría que ver que el Artículo 7° exige que se establezcan acuerdos para acceder al CT y no dice si ese acuerdo tiene que ser con fines comerciales, científicos o industriales, con lo cual por eso es que tenemos ese vacío en el caso de la legislación peruana porque simplemente habla de la obligación de establecer acuerdo con fines comerciales y el Protocolo de Nagoya dice que sea con cualquier fin, científico también. En ese sentido, la legislación peruana tendría que ser adaptada para el Protocolo de Nagoya. Es importante entender una cosa: el Estado en el Perú tiene la soberanía sobre los recursos genéticos, estén en un terreno privado o en un terreno público, en el mar, en las aguas o estén en territorios de las comunidades indígenas o locales, pero sobre lo que no tiene soberanía el Estado es sobre el CT. Este CT les pertenece en pleno a las comunidades, con lo cual son ellas y solamente ellas que deciden si se debe o no acceder a ese conocimiento. Ahora bien, el Protocolo dice que el Estado debe tomar medidas para asegurar que quien venga obtenga ese conocimiento y haya establecido un acuerdo. Allí tenemos, al menos, dos posibilidades: una paternalista y una más liberal. En la primera, se puede decir que como Estado se quiere proteger tanto a las comunidades que, de alguna manera, para asegurar que haya el PIC y MAT en el mismo expediente donde tenga que ver, porque hoy por hoy en Perú si alguien quiere acceder a CT y RG, las AAE van a tener que ver que exista ese consentimiento, podrá verificarlo en los papeles, en el mismo expediente ver que exista un escrito donde esté ese consentimiento. Por otro lado, puede ser menos paternalista y decir simplemente adoptar legislación que obliga a que eso exista, sin verificar caso por caso si eso ha existido. En el caso de la Decisión 391 abre la posibilidad a que estos países, caso por caso, a solicitud de

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acceso a recursos genéticos, la autoridad de administración pueda ver si existe este consentimiento. Pero, lo podría haber regulado de otra manera; no era necesario ir tan allá y simplemente se podría haber dicho que exista legislación. Con respecto al reparto de beneficios, también el Protocolo de Nagoya establece en el artículo 5.5° una obligación que es exactamente igual a la anterior, es decir, que el Estado establezca medidas que aseguren que exista un reparto de beneficios con las comunidades indígenas y locales. Exactamente igual. Puede decidir acá también su grado de involucramiento. Simplemente va a chequear que exista el contrato o además se va a meter a opinar sobre la justicia de ese contrato. El Protocolo de Nagoya no le da derecho para que se meta a opinar sobre la justicia de ese contrato, pero sí que asegure que ha existido. Podría simplemente anexar el contrato accesorio al expediente o simplemente tener normas que dijeran que tienen que tenerlo. Medidas de cumplimiento en Estado usuario. Artículo 16°, con normas del país proveedor; uno de ellos podría ser el punto de verificación. Esto está relacionado con el tema que se explicó antes. Tiene que ver con que el Estado de la persona que es usuaria de otro país, digamos en España, una vez que va un investigador o un instituto de investigación de España al país, España tiene que establecer algunas medidas que sirvan para verificar que el conocimiento tradicional ha sido utilizado de acuerdo a la ley peruana. Es decir, que ha habido contrato o acuerdo, para no entrar en algún problema con la terminología, el acuerdo después lo podemos llamar comercial, no comercial, etc.

Inexistencia de punto de verificación para los conocimientos tradicionales.

La diferencia con los recursos genéticos es que, y allí es más vulnerable el CT, no hay punto de verificación. Entonces, no se exige que los otros países establezcan un punto de verificación para chequear si el CT de otro país ha sido accedido o no legalmente, a diferencia de los recursos genéticos; es decir, patentes (digamos que se establecieran patentes en España) debería chequear que el recurso genético fue accedido en Perú de acuerdo a la legislación peruana y que es legal. Pero, no debe chequear, a menos que lo quiera pero no le obliga el Protocolo de Nagoya, que el CT también haya sido accedido de manera legal. En ese sentido, hay una desigualdad. Los recursos genéticos sí se tiene que chequear que hayan sido accedidos de manera legal, con respecto al CT no. Pero, debo establecer medidas para asegurarme que sí se haya cumplido con la legislación y una de esas medidas podría ser el punto de verificación. Lo que pasa que no es tan taxativo como en el otro caso. En el otro caso, me dicen: establecer el punto de verificación. Acá simplemente yo podría tener una norma que me diga: todo el que use CT asociado a biodiversidad en nuestro país, deberá haberlo adquirido conforme a lo que dice la legislación de ese país y si encuentro que alguien no lo hizo así, sancionarlo. Establecer normas y sanciones.

Resumen del debate Se produjo un interesante debate con relación a la aplicación del PIC y el MAT en el marco de la ley sui generis peruana de protección de los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas, así como respecto a los contratos accesorios. Se plantearon las dificultades que representa para los investigadores obtener estos permisos y si ameritaba considerar el caso particular de los tesistas. Asimismo, se planteó el problema del debilitamiento institucional de las organizaciones de pueblos indígenas, así como la necesidad de

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reestructurar el Estado a fin que cumpla con su obligación de incluir de manera permanente y efectiva a las distintas culturas. Este debate permitió llegar a las siguientes reflexiones (Anexo 4):

Sobre el PIC y el consentimiento informado previo:

El PIC es un proceso distinto al de la consulta previa, la cual es un proceso participativo para

cualquier acto administrativo o legislativo que afecta a derechos de pueblos indígenas. No es aconsejable llevar el acceso hasta la consulta previa, como hace Colombia, dado que

esto puede aumentar el costo hasta siete mil dólares por investigación. Debido a que en el caso del CT se trata de un acuerdo entre privados, los tesistas tendrían

que tener el PIC.

Debe quedar claro que en el expediente debe estar por escrito el PIC, si no es así esto no existirá.

Sobre los contratos accesorios y de acceso:

El contrato de acceso puede ser anulado si no se respetan los contratos accesorios.

Los contratos modelo no son indispensables, debe evitarse caer en un formalismo excesivo. Una vez establecidas las leyes o normas que se requieren, el esfuerzo debe estar puesto en su implementación.

Si se avizora un estudio biotecnológico importante puede considerarse el otorgamiento de facilidades de investigación y, con ello, evitar llenarse de solicitudes.

Sobre la institucionalidad:

Se necesita de un Estado que reconozca plenamente los derechos indígenas y, al mismo tiempo, el fortalecimiento de las organizaciones indígenas.

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Alejandro Lago

Cátedra UNESCO

Existen otros foros que tienen impacto directo sobre el acceso a los recursos genéticos y la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de su utilización.

1. Tratado Internacional de Recursos Genéticos para la Alimentación y la Agricultura - TIRFAO (2000).

Este tratado tiene bastante paralelismo en cuanto a los principios, aparte de la regulación, con el Convenio sobre la Diversidad Biológica. Quizás una peculiaridad es que en vez de tener un sistema bilateral de ABS, como lo es el del CDB el Protocolo de Nagoya, establece un sistema multilateral de ABS. En este caso, las características de este tipo de recursos, los recursos fitogenéticos, en especial tienen una relación directa con la actividad humana y, por tanto, no solo es importante como se dan de forma silvestre, sino que la mano del hombre está detrás de toda su función y, sobre todo, esas características no solo vale tanto la cuestión de variedad entre especies, sino lo que tiene mucho más valor es esa variedad intraespecífica y, sobre todo, lo que se pretende asegurar es el fácil y dinámico intercambio de los mismos porque son los que garantizan nuestra seguridad alimentaria y, segundo, porque el grado de interdependencia entre los países es muy grande.

Entonces, en base a esas características específicas que distinguen a esos recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura se estableció este sistema multilateral. Hay que insistir en que su ámbito es muy reducido; no son todos los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, solamente aquellos que aparecen listados en el Anexo 1. Se entiende que lo importante y el mayor beneficio para la humanidad en este caso es que haya un fácil acceso y un fácil intercambio de estos recursos. Desde el punto de vista positivo también establece un acuerdo normalizado de transferencia de material, que es el contrato, un contrato único, a diferencia de esa negociación bilateral del acceso y distribución de beneficios del Convenio y eso reduce mucho tanto los costos de transacción como el tiempo de negociación porque el contrato es el que es, se asume, se cambian los datos principales de las instituciones que intervienen y del recurso fitogenético al que se accede y ya se tiene que llevar a cabo de modo automático. Mientras que en las negociaciones bajo el Convenio se tiene uno que sentar y negociar las distintas cláusulas que se quieren incluir. Por tanto, es un buen referente también de cara a incluir distintas cláusulas que se quieran incorporar, es un modelo de contrato.

En el caso de que dos Partes sean partes del Convenio y del Tratado, en esa materia se aplicaría el Tratado. En el caso de que alguno no fuera Parte, obviamente se aplicaría el Convenio, pero cubriendo un área más específica.

2. Comisión sobre Recursos Genéticos para la Alimentación y la Agricultura (FAO)

Esta Comisión fue la que trabajó toda la negociación del Tratado sobre recursos fitogenéticos y, después de muchos años de estar trabajando en el ámbito de los recursos fitogenéticos, ahora está viendo de trabajar otras áreas, como los recursos zoogenéticos, acuáticos, acuáticos marinos, etc., etc., para ver si en esos de tipos de recursos genéticos existen características que justifiquen igual que en el caso de los recursos fitogenéticos regímenes más específicos. Se están llevando estos trabajos en el seno de la FAO.

3. Propiedad intelectual

De mucha relevancia para la cuestión del acceso y distribución de beneficios de los recursos genéticos. Por una parte, en cuanto a los recursos genéticos, se está discutiendo sobre todo la introducción del

IIIIII.. OOttrrooss RReeggíímmeenneess IInntteerrnnaacciioonnaalleess rreellaacciioonnaaddooss

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desvelo de origen e incluso el certificado de cumplimiento como requisito de patentabilidad. Como se sabe, hay tres requisitos para patentar, para el examen de patentabilidad, y la idea es que se incorpore un cuarto requisito que consta el acceso legal a este recurso genético.

Por otro lado, está todo lo relacionado a los conocimientos tradicionales que también está siendo discutido en estos foros de propiedad intelectual; de un lado, cómo protegerlos sobre todo frente a su apropiación indebida, lo cual se está llevando a cabo a través de los registros de conocimientos tradicionales para ser usados por las oficinas de patentes y verificar si hay novedad o no.

Los espacios donde se viene discutiendo estos temas son varios:

. Organización Mundial del Comercio (OMC). El grueso de esta cuestión se está discutiendo en la OMC, la cual tiene un acuerdo sobre derechos de propiedad intelectual y comercio (ADPIC / TRIPS). La Ronda de Loja comenzó en el año 2001 y tenía una fecha límite el 2003; estamos en el 2013 y desde el 2008 las discusiones están a punto de morir. Lo que le puede dar la puntilla definitiva a la Organización Mundial de Comercio es si finalmente la UE y los EEUU consiguen alcanzar un acuerdo de libre comercio que parece han empezado ahora a negociar. Eso está por ver y hay unas discusiones muy fuertes sobre la modificación de algunos artículos del ADPIC/TRIPS y esa cuestión del desvelo de origen y la procedencia ilegal está en el centro de las discusiones.

. Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI). Tiene un Comité Intergubernamental de Propiedad Intelectual, que está trabajando propiedad intelectual respecto a recursos genéticos, conocimientos tradicionales y folclore. Este grupo viene trabajando desde al año 2000; en primer lugar, tenía una fecha límite para cumplir con su trabajo en setiembre de 2011 y la Asamblea General de la OMPI (2012), ha prorrogado esa fecha límite hasta setiembre de 2013. Están bastante avanzados estos trabajos, la asamblea de setiembre de este año de la OMPI tendrá que decidir si convoca una Conferencia Intergubernamental para ver si estos trabajos pasen a tener una forma jurídica vinculante a nivel internacional.

. Unión de Protección de Variedades Vegetales (UPOV). Es una forma de propiedad intelectual más reducida, más restringida en torno a las variedades vegetales y esta cuestión de desvelo de origen también está entre sus debates.

4. Recursos genéticos más allá de la jurisdicción nacional

Como se ha manifestado, fuera del ámbito del CDB queda la biodiversidad que se encuentra fuera de la jurisdicción de los países: los recursos genéticos marinos y los de la Antártida.

. Recursos Marinos en Alta Mar. Existe un Grupo de Trabajo de la Asamblea General de Naciones Unidas que está abordando este tema junto con el tema de la creación de áreas marinas protegidas en alta mar. El tema de la biodiversidad marina va desesperadamente lento, lo cual es una tragedia considerando al ritmo al que se está perdiendo los recursos marinos y al ritmo que se trabaja para preservar esa biodiversidad marina. Para poner en contexto, en el foro del CDB se ha sido bastante efectivo porque, en el año 2006, la COP se puso como objetivo terminar la negociación del régimen internacional en el año 2001 en la décima COP, lo cual cumplió. Mientras que la cuestión de las áreas marinas protegidas fue un encargo de la Cumbre Mundial de Desarrollo Sostenible incorporado en el plan de implementación de Johannesburgo de 2002 había marcado el año 2012 para establecer esta red de áreas marinas protegidas y, por desgracia, en la Cumbre de Río +20 se ha acordado ver si para el 2015 se decide y se toma la decisión de negociar algo jurídicamente vinculante.

. Tratado Antártico y Protocolo del Medio Ambiente. Este Tratado hace referencia al acceso a recursos genéticos y a la necesidad de tomar medidas para ver qué pasa con ellos. Sin embargo, no se ha establecido un calendario de trabajo y no se sabe que va a pasar con ellos.

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¿Cuál es la importancia de todos estos foros?

Lo que se juega al tener en el radar a todos estos foros es la posibilidad de tener regulaciones complementarias al CDB para:

. Consolidar el principio de ABS por la utilización de los recursos genéticos a nivel internacional.

. Asegurar la integridad y reforzar el cumplimiento de los sistemas nacionales, que hasta el momento sigue siendo la excepción. Si a nivel internacional se tiene agujeros tan grandes como en el caso de los recursos genéticos en alta mar, por ahí se pierden una gran cantidad de recursos genéticos. No importa si se hace una nueva legislación a nivel nacional, si se tienen coladeras tan grandes. En ese sentido, es muy importante que se cierren esos grandes agujeros.

. Convertir el acceso regulado (legal) en la norma (no en la excepción).

El CIP planteó el caso de los países que a pesar de no ser firmantes del TIRF-FAO, logran tener acceso a todos los recursos genéticos, como lo hace China. Ante ello, el MRE sostuvo que lo importante es ser conscientes que los tratados internacionales sirven como punto de referencia para establecer la regulación a nivel nacional. Por su parte, la Cátedra UNESCO ilustró cómo las Partes firmantes tienen la libertad de exigir condiciones de reciprocidad con las otras Partes firmantes y con mayor razón a las Partes no firmantes, incluyendo el CDB y el Protocolo de Nagoya cuando entre en vigor. Por su parte, el INIA informó sobre cómo viene aplicando el TIRF-FAO y el Acuerdo de Transferencia de Material en el marco del Reglamento de Acceso a Recursos Genéticos, esto último para el caso de un proyecto con Pachyrrizus del CIP y de un proyecto con Capsicum del Biodiversity International (Anexo 4).

RRAATTIIFFIICCAACCIIÓÓNN DDEELL PPRROOTTOOCCOOLLOO DDEE NNAAGGOOYYAA

En el Perú:

El proceso de ratificación del Protocolo de Nagoya está bastante avanzado. Todos los sectores involucrados ya dieron opinión favorable y el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene listo el expediente para ser entregado al Congreso de la República.

En general:

En muchos países primero se hace el proceso de ratificación y una vez ratificado genera el impulso para modificar o adaptar la normativa, de modo que no colisiona de forma directa con que se pueda realizar un propio sistema nacional.

En la Unión Europea:

El proceso de ratificación está en debate a nivel de la Unión Europea y en algunos países, como España, ya se ha culminado con los procedimientos internos. Esto da a pensar que la ratificación está en camino de ser una realidad en esa región.

Se reflexionó sobre el gran vacío que se produciría si el Protocolo de Nagoya no se llegara a ratificar, aunque más bien los procesos en marcha hacer prever que este acuerdo entre en vigor prontamente (ver Anexo 4).

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Facilitación:

Luciana Silvestri Cátedra UNESCO

Esta parte estuvo dirigida a identificar y señalar aquellos desafíos o problemas puntuales que tiene el Perú con la abundante legislación que tiene: protección de los conocimientos colectivos con relación al acceso de los recursos biológicos, un reglamento y una regulación regional. El Perú todavía no ha otorgado ningún contrato de acceso, tiene 25 solicitudes para fines de investigación, tres con fines comerciales, pero todavía no se ha dado en los hechos, no se ha llegado a firmar un acuerdo. Sin embargo, se puede pensar que, de alguna manera, sigue existiendo un acceso y una transferencia de recursos genéticos y de conocimientos tradicionales. A través de cuatro preguntas o temas que les fueron distribuidas con anterioridad a los participantes bajo la forma de un cuestionario (Anexo 3), se analizaron los problemas desde el punto de vista de las instituciones para poder poner en práctica la legislación peruana sobre acceso. Estas preguntas fueron:

Pregunta 1. Transparencia, claridad y eficacia del régimen ABS del Perú Pregunta 2. Oportunidades que ofrece la legislación de ABS peruana para el desarrollo del sector

biotecnológico de país

Pregunta 3. Autoridad nacional de acceso a recursos genéticos y conocimiento tradicional a ellos

asociados

Pregunta 4. Acceso a recursos genéticos y conocimiento tradicional asociado

Antes de pasar a desarrollar el árbol de problemas sobre el sistema ABS, se revisó en forma resumida la situación actual del Perú en materia de ABS, marcada por el proceso de modificación del Reglamento de Acceso a Recursos Genéticos, para contextualizar el intercambio.

RReessuummeenn ssoobbrree llaa ssiittuuaacciióónn ddeell AABBSS eenn eell PPeerrúú A manera de preámbulo, la expositora de la Cátedra UNESCO señaló que una primera cosa que sorprende es que este proceso no está viendo el ajuste al Protocolo de Nagoya ABS, el cual todo el mundo está tratando que se ponga en vigor y que en el Perú está en camino de ratificación; esto significaría que quizás el Perú vaya a tener que hacer un doble esfuerzo si no incorpora este ajuste de una vez. Asimismo, informó que, como parte de su compromiso con el Proyecto GEF LAC ABS, ha realizado un estudio de la legislación peruana y las conclusiones de ese estudio no significan grandes cambios para la legislación peruana, con lo que hay hoy, para adecuarse al Protocolo de Nagoya. Entonces, se puede pensar que hay otro tipo de dificultades que están más bien a la hora de implementarla y que tienen que ver no tanto con lo que se exige a nivel internacional, sino con los procedimientos o el aceite que tiene que tener la administración para funcionar bien.

IIVV.. IInntteerrccaammbbiioo ssoobbrree llaa ssiittuuaacciióónn aaccttuuaall ddeell PPeerrúú eenn eell ssiisstteemmaa ddee aacccceessoo aa llooss rreeccuurrssooss

ggeennééttiiccooss yy llooss ccoonnoocciimmiieennttooss ttrraaddiicciioonnaalleess aassoocciiaaddooss

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El MINAM hizo un breve resumen de una Ayuda Memoria de los hitos más importantes de la modificatoria del Reglamento de Acceso que se está trabajando. Señaló que ese proceso ha tenido dos etapas; la primera se inició en octubre de 2010 en el marco del Grupo Técnico de Recursos Genéticos y Conocimientos Tradicionales de la Comisión Nacional de Diversidad Biológica (CONADIB), en la cual se constituyó una Mesa de Autoridades a Recursos Genéticos, en la cual participa el MINAM y las Autoridades de Administración y Ejecución (DGFFS, INIA y PRODUCCIÓN). La finalidad de esta Mesa fue revisar todo el reglamento para ver cuál era el problema identificado en cada uno de los artículos, viendo entonces que era necesario modificar para la pronta implementación del Reglamento. En diciembre se tuvo otra preocupación, se vio que el problema era el impedimento para muchos investigadores de tener los contratos de acceso porque había una dificultad en el proceso de las solicitudes porque había una falta de aplicabilidad de este reglamento. Se identificó que había que corregir una adecuada separación conceptual cuando se hacía referencia a una autorización de colecta de recursos biológicos y otras para recursos genéticos. Entonces, identificado esto se priorizó que se debían modificar los artículos referidos a las autorizaciones de acceso con fines de investigación y en siete sesiones se obtuvo una versión que fue consensuada por las tres autoridades de administración y ejecución; versión que fue elevada a la alta dirección del MINAM, la cual hizo llegar observaciones más de forma que de fondo. Luego vino otra etapa en el año 2012 en la cual nuevamente se inician las reuniones de la Mesa de Trabajo de las autoridades de acceso para levantar estas observaciones y se acuerda que se deben incorporar el INDECOPI, el SERNANP y la Comisión de Lucha contra la Biopiratería. Entonces, se realizaron cinco sesiones y se obtuvo otra propuesta que fue elevada a la Oficina de Asesoría Jurídica del MINAM en junio de 2012. Esta vez se hicieron observaciones de fondo, principalmente, sugiriendo que se agregaran cláusulas referidas a la consulta previa para el caso en el que los recursos biológicos que contienen los recursos genéticos se encuentren en territorios de pueblos indígenas. Las reuniones de la Mesa continuaron entre octubre y noviembre de 2012, y también se realizaron talleres de acceso a recursos genéticos con fines de investigación. En enero y febrero de 2013 se realizaron un segundo y tercer taller, respectivamente, obteniéndose una versión casi final, se podría decir, que viene siendo revisada por las autoridades de administración y ejecución de manera separada. Actualmente, esta versión ha pasado nuevamente a ser revisada por los especialistas legales. Finalmente, comentó cuáles han sido las principales modificaciones realizadas:

a) El retiro de los nutracéuticos de las excepciones.

b) Contratos de acceso diferenciados de acuerdo a cada sector y la inclusión de modelos a modo de referencia.

c) El papel de la Institución Nacional de Apoyo.

d) Incorporación del SERNANP como una autoridad nacional competente para llenar el vacío existente con relación a las ANP.

IInntteerrccaammbbiioo eennttrree PPaarrttiicciippaanntteess

Uno de los problemas identificados para aplicar el ABS en el Perú es que existen varias autoridades de administración y ejecución, que estas autoridades tienen una competencia delegada por el reglamento, pero que hay otras que su competencia no la otorga el reglamento, sino otras leyes específicas lo cual genera algún tipo de incertidumbre. En cualquier caso, el sistema jurídico del Perú como en cualquier otro país es un todo y que estas competencias se otorguen en distintas normas, no es un problema para poder

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implementar la ley y que estas autoridades ejerzan su competencia. Hay que entender el sistema jurídico del Perú como un todo.

Otro problema mencionado es que el sistema del ABS en el Perú es poco claro, poco efectivo y poco transparente. Los requisitos para hacer investigación científica son mayores a los requisitos para hacer investigación comercial y esto constituye un impedimento a los investigadores que simplemente quieren investigar con fines científicos.

Pregunta 1. Transparencia, claridad y eficacia del régimen ABS del Perú

MINAM(Dora Velásquez).- El reglamento de acceso en su artículo 26° establece las condiciones mínimas para los contratos de acceso y estas son para todos en general, no existe diferencia entre los requisitos para lo que es investigación y lo que es comercial, no hay esa discriminación. La pregunta es en qué momento del procedimiento se produce esta percepción que los investigadores sienten que se les pide más requisitos que a los que van con fines comerciales. Aquí habría un cuello de botella que identificar, ¿en que momento del procedimiento es que se da esto?

Cátedra UNESCO (Luciana).- Puede estar ocurriendo dos cosas:

1) Que se esté confundiendo la terminología de lo que dice en el contrato de acceso y que algunos entiendan que el contrato de acceso cubra lo comercial y lo no comercial.

2) Que la percepción sea que hayan utilidades, que son más difíciles, que vean actividades comerciales como las de los nutracéuticos que quedan fuera. Por ello, dicen que es más difícil hacer investigación científica, y no porque existan requisitos más difíciles que en lo comercial.

DGFFS-MINAG (Bertha Alvarado).- El artículo 25° literal a) del reglamento, sobre el suministro de suficiente información relativa a los propósitos, riesgos o implicaciones del acceso incluyendo los eventuales usos del recurso y el valor del mismo implica una investigación aparte. Asimismo, el 25° f) sobre el suministro de información sobre antecedentes, estado de la ciencia o de otra índole que contribuya a un mejor conocimiento a la condición relativa de recursos genéticos, su producto derivado y el conocimiento colectivo asociado dentro y fuera del territorio nacional, es otra investigación. Cuando se hace taxonomía uno no se preocupa del recurso genético. El recurso genético lo usa uno como una etapa de investigación científica. No es el fin el recurso genético, lo que se quiere saber es si este espécimen es una especie, una subespecie o una variedad. Al momento en que nosotros hemos querido trabajar esta directiva nos hemos encontrado con este problema y en asesoría jurídica del Ministerio de Agricultura nos encontramos con personas que no tienen el conocimiento del tema forestal y menos del tema de recursos genéticos.

Cátedra UNESCO (Luciana).- Estamos hablando no necesariamente de un contrato, de un permiso, de un acuerdo para acceso científico y no de cuando se produce un contrato de acceso marco, es cuando van a haber una serie de contratos. Hemos determinado que es más difícil acceder a lo que es científico que a lo comercial y básicamente se debe a la percepción:

1) Que ciertas actividades comerciales quedan por fuera, como los nutracéuticos y otras no; y

2) Que cuando son contratos de acceso marco se requieren más requisitos que para un contrato de acceso.

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Entonces, la autoridad debe evaluar la conveniencia o no que eso sea así y no es una cuestión legal que la ley pueda resolver, sino lo que crea el político de turno asesorado por un funcionario de lo que corresponde.

DGFFS-MINAG (Bertha Alvarado).- Tomando como ejemplo un contrato que sería suscrito con la Universidad Nacional Mayor de San Marcos que tiene por lo menos ocho facultades que hacen investigación ligada a estos recursos y la autoridad forestal. Como está en el reglamento, parece que fuera un contrato de acceso marco por proyecto de investigación, lo cual no funcionaría en San Marcos, porque tiene varias líneas de investigación. Entonces, desde cómo lo han conceptualizado, el contrato de acceso marco que debería ser solamente un acuerdo entre las Partes, es decir, entre San Marcos y la autoridad forestal y posteriormente con cada facultad, con cada instituto de investigación de San Marcos amparados en este contrato de acceso marco.

CENSI INS (Roberto Quispe).- Todos estamos de acuerdo que el término clave es cómo utilizamos al fin y al cabo el recurso genético. Nosotros venimos de un instituto de investigación relacionado a la salud, un instituto oficial del Ministerio de Salud, donde tenemos una diversidad en las áreas de investigación, no nos podemos hacer tanta complicación, la ley tiene que ser general, si hay dos campos que quede muy claro el término de utilización.

Cátedra UNESCO (Luciana).- Efectivamente, la ley tiene que ser general y no puede estar tomando las especificidades de la realidad, sino que tiene que tratar de ver las generalidades y normar de una manera más allá de que lo vaya a aplicar una universidad o un instituto de investigación, o universidad que queda en el norte del Perú o que queda en el sur.

No se puede hacer una ley específica para la Universidad de San Marcos o para otra universidad, sino que simplemente tomar en cuenta las características que tienen los distintos institutos o entes de investigación en el país.

Existen dos tipos de realidades: una realidad sobre recursos biológicos y otra sobre recursos genéticos. Los recursos genéticos en la mayoría de los casos están contenidos en los recursos biológicos y para acceder a estos recursos genéticos tengo que contar con dos cuestiones: permiso para acceder al recurso biológico y permiso para acceder al recurso genético. Esto no necesariamente nos lo dice el reglamento expresamente, pero sí lo dicen otras normas del sistema jurídico peruano, con lo cual se completa el sistema de ABS. Es decir, las normas se complementan entre sí y no es necesario que exista un detalle específico en el reglamento que me diga que para acceder al recurso genético tengo que acceder al recurso biológico, porque esa es la realidad y porque además lo dicen otras leyes peruanas.

Lo que si puede suceder, y sería muy bueno para facilitarlo, es que a la hora de acceder a un recurso genético, cuando sé que quiero acceder a eso, inicie el expediente con una autoridad, que ella misma lo vaya girando a las otras autoridades que tienen que dar su consentimiento, con respecto al acceso al recurso biológico. Es decir, vamos a empezar por la autoridad de administración y ejecución competente de acuerdo al recurso que quiero acceder, y al tener que atrapar, cazar, recolectar un recurso biológico esta autoridad girará a la autoridad competente para que dé ese permiso de extracción del pez, de la madera, de la planta y de lo sea necesario. Eso ya de por sí significa simplemente que ya el expediente se mueva de una oficina a otra para requerir los distintos permisos. De esta manera, evitamos que el administrado, el que quiera usarlos, tenga que ir a una ventanilla a otra para pedir un permiso, sino que simplemente ese expediente se vaya moviendo por dentro de cada institución.

DGFFS-MINAG (Bertha Alvarado).- Como institución manejamos unos 400 procedimientos administrativos diferentes, por lo tanto, no nos parecería que se tendría que hacer un doble trámite, el problema es que el reglamento de acceso no nos posibilita que sea un solo procedimiento. Pensamos que dentro de este esquema, para salvar la situación, es que las autorizaciones de colecta de material

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biológico se convalidan con estos acuerdos o contratos accesorios y lo mismo pasaría con SERNANP, ellos autorizan la colecta como material biológico y ese sería en contrato accesorio. Por otro lado, si hablamos de regionalización de todas maneras para el caso del contrato de acceso marco va a tener que haber este procedimiento. ¿Por qué? Porque de acuerdo a la nueva ley forestal las autoridades regionales en cada ámbito van a otorgar los permisos de autorización de material biológico. Dado que el SERFOR es la nueva institución forestal, va a ser la que va a otorgar los permisos cuando es acceso a recursos genéticos, hacer que sea un solo procedimiento. El problema es que el reglamento por ser de carácter superior, no nos permite este procedimiento.

Cátedra UNESCO (Luciana).- Entiendo que una de las cuestiones que están tratando de ver es cómo hacer para integrar estos procedimientos. Es importante que entendamos que ninguna ley en ningún país, ni siquiera la ley suprema de un país que es su Constitución, nos dice absolutamente todos los derechos, hasta dónde los podemos ejercer y de qué manera procedimental, para ello existen otras leyes supletorias. Tenemos que entender que los reglamentos, que el decreto no llega a un nivel específico tal, para eso sería muy útil que pudieran observar como son los reglamentos en otros países donde no se llega a ese nivel porque ningún sistema jurídico puede recoger absolutamente todas las realidades.

UNALM (Juan Chávez).- Otro tema critico son los recursos genéticos domesticados, ahí el Estado debería definir una lista, en la cual diga los que considera que son patrimonio de la nación y porqué nos interesan. Yo sé que muchos no comprenden, no entienden esa diferenciación que es muy sutil. En lo referido por la representante del MINAG, yo diría que los contratos accesorios no son para que la autoridad competente los firme; los contratos accesorios, tanto en la Decisión 391 como en su reglamento, son para los terceros y al final ese expediente sube a la autoridad competente y es la que dice todo el proceso está bien y lo avala. Creo que el proceso debió aplicarse hace tiempo. Hay un problema de institucionalidad muy fuerte, yo creo que en futuro en el Perú se tiene que definir muy claramente cuáles son actividades relacionadas con acciones extractivas y cuáles son las actividades relacionadas con acciones productivas. Hay una mescolanza de todo, los roles institucionales tienen que ser revisados y cada uno tiene que hacer lo que le compete. Siempre me ha preocupado que tiene que existir una autoridad competente y si el ambiente está considerado como algo importante que antes del año 92 o antes del 84 o antes del GRULAC no estaba mencionado, es importante considerarlo. La función fundamental del Ministerio del Ambiente es coordinar al titular, a los sectores para que puedan realmente aprovechar de manera adecuada a los recursos que existen en la naturaleza y que al final no se deprenden y se pongan en valor para que sean beneficiosos, ese es el objetivo fundamental.

Cátedra UNESCO (Luciana).- Ayer Mónica Rosell nos aclaró una duda importante y nos explicó exactamente esto que existen dos tipos de realidades de los recursos genéticos y de los recursos biológicos y para los recursos biológicos en su conjunto comúnmente global, el propietario es la nación peruana. Ahora bien, cuando ese recurso es cazado o es pescado, empieza a ser de la persona más allá de los permisos que necesite, si fue la persona la que pescó, ya ese pez es suyo, quien cazó un animal con un permiso legalmente, ese animal es suyo, quien plantó una planta esa planta es suya. Entonces hay dos momentos diferenciales en donde la propiedad de un recurso biológico en dos momentos distintos puede pertenecer a dos personas distintas, en un momento al Estado peruano y en otro momento a un particular. Con los recursos genéticos nunca sucede eso. Es decir, el Estado peruano, la nación peruana sigue siendo ese propietario. Lo que tiene que quedar bien claro es que sí hay claridad en cuanto a quien es el dueño del recurso biológico en un momento determinado y esto no podría ser un óbice para que no apliquemos esta legislación.

Cátedra UNESCO (Alejandro).- Con el ejemplo del cuy que es un caso más recurrente, ese tipo de situación nos llevaba a hablar de la utilización de recurso genético, la normativa debería aclararlo para que no fuera tan ambiguo, tan amplio. En esta situación en la que a priori uno puede pensar que este

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recurso genético ya es suyo, pero la duda es que en el caso en que se vende esa raza, se podría comparar con una semilla. Yo puedo comprar un árbol y plantarlo en mí casa, el árbol tal cual como árbol o comprar una semilla y plantarlo. Pero ahí yo ya no estoy utilizando los recursos genéticos, yo estoy utilizando la información genética y el caso del cuy sería similar. En ese tipo de situaciones yo no estoy utilizando recursos genéticos, estoy utilizando recursos biológicos. Con lo cual tenemos que la normativa en ese tipo de situaciones, efectivamente para evitar confusión, debería aclarar este nuevo enfoque que se va a aplicar a la utilización.

MINAM (Dora Velásquez).- Esa utilización igual puede ser con fines de investigación o con fines comerciales; entonces si yo accedo al ADN, a una molécula o a un extracto, lo que yo necesito es el permiso de acceso a recursos genéticos, ¿incluida la investigación taxonómica o no?

Cátedra UNESCO (Luciana): Eso es lo que tienen que definir.

Cátedra UNESCO (Alejandro): Ustedes pueden introducir las excepciones que quisieran, como decían ayer, una comercial que les chocaba mucho (nutracéuticos). Imagínense que ahora mismo dicen taxonómicamente no están utilizando los recursos genéticos y los vamos a excluir en la ley porque realmente hay un beneficio, sabemos que no hay dinero para taxonomía y los proyectos son escasos. Nos interesa que haya más estudios taxonómicos, esa información de base que se está perdiendo, que cada vez se hacen menos estudios a ese respecto, entonces los excluimos. Imagínense que ese recurso en 5 años aparece en España porque el investigador dijo no te preocupes porque yo tengo una muestra de no sé qué… quién va a tener el problema? Si el investigador se la lleva, que va a pasar con el punto de control? Ha utilizado el recurso genético y no va a tener un certificado, ha utilizado el recurso genético de una manera distinta… no con fines taxonómicos… en un momento dado, se les ha dicho…yo tengo muestras si les interesa investigar y tienes interés… Muchas veces es lo que pasa y lo sabemos, los intercambios se dan con conocimiento de personas y cuantas veces se han accedido a recursos así… Yo facilito. Ahí ese cambio de mentalidad también tiene que venir del investigador, el investigador tiene que darse cuenta de que él es la principal herramienta de este sistema, para la puesta en valor de esos recursos genéticos y que eso le repercute en su beneficio.

CIP (Janny van Beem).- Un comentario del Centro Internacional de la Papa es que como los primeros conejillos de indias, que va a pasar con el proceso, porque como conservadores de todo este germoplasma, lo primero que nos interesa es tener certificado legal de acceso, tanto para la parte cultivada, que es como INIA, tanto como la parte de todo el material silvestre que venimos guardando, todos los materiales silvestres de papa, son 150 especies de papa, la mayoría de las cuales son silvestres. Para el miércoles tengo cita con el INIA para ver precisamente este tema: ¿a qué institución le vamos a dar esto como material biológico, como material genético? ¿Y cómo hacemos para generar ese certificado? Y la parte silvestre la tengo para la siguiente semana con la Dirección de Forestal y Fauna a ver que hacemos: ¿cómo, qué contratos hay que hacer para poder colectar lo que ahorita se está desapareciendo, a qué institución le damos las copias? ¿Cómo legalmente lo vamos a hacer? Entonces, el CIP somos usuarios, es un poquito diferente, me encanta escuchar toda la dinámica porque así puedo aplicar el contrato que es accesorio o marco o lo que han de definir. Estamos en la fila como las demás instituciones peruanas, tratando de sacar los permisos para poder aplicarlo al material que tenemos en conservación.

Cátedra UNESCO (Alejandro).- Ustedes efectivamente son usuarios, pero entiendo que también van a tener una parte y un interés en el sistema, que obliga a depositar duplicados en colecciones ex situ, con lo cual ustedes tendrán también un papel y ayer se ponía de manifiesto que eso tiene un costo. El sistema tiene que reconocer que tiene que generar beneficios también para el mantenimiento de este tipo de colecciones ex situ. O sea, tenemos que ver la foto completa que esto es para la conservación y uso sostenible, y conservación es tanto ex situ como in situ. Si hay más cargas también tiene que haber

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unos incentivos para que sus instituciones se incorporen previamente al sistema. Como nota final, sería interesante que esas colecciones en caso que no puedan seguir funcionando, en caso que haya una donación, antes que se vayan al extranjero, el Estado pueda mantener una especie de partida que antes que eso pase, el primer interesado que se conserven aquí es el Estado peruano, que el Estado peruano decida al respecto. Esta situación está pasando ya en otros países con colecciones importantes y afortunadamente su legislación lo preveía. Entonces, el Estado mismo antes que se pierdan esas colecciones o se vayan al extranjero, antes que se pierda ese material, el Estado tiene la posibilidad de tomar una decisión al respecto.

CIP (Janny van Beem).- A eso le estamos agregando no solo el nombre de la accesión, sino molecularmente ya está marcada y eso ya es una garantía de propiedad intelectual de la nación peruana y no simplemente un nombre que se puede cambiar, con la parte molecular bien fijada por accesión está protegida completamente. Si alguien quiere exportar algo, vaya exporte y yo sé lo que a mí me han dado.

Cátedra UNESCO (Luciana): Los problemas que hemos identificado son básicamente tres:

1) Institucionalidad, es decir hay varias autoridades competentes, algunas tienen una clara competencia, pero otras por no estar determinadas como tales en el reglamento surgen algunas dudas; sin embargo, tenemos que entender que el sistema peruano debe verse como un todo y que existen sí competencias para algunas y otras organizaciones como, por ejemplo, el INDECOPI y que el problema es que tal vez podríamos ver si ahora esas facultades y competencias las han absorbido o no el Ministerio de Cultura. Las competencias, si lo vemos todo como un todo, si hay leyes que otorgan competencia con respecto a conocimientos tradicionales y con respecto a los otros recursos que están designados en el reglamento.

2) Cantidad de requisitos para hacer investigación científica, por un lado, quedan fuera actividades

comerciales que consideramos que deberían quedar dentro, como los nutracéuticos, por ejemplo; y,

en segundo lugar específicamente, para los contratos marco se exigen más condiciones que para los

contratos de acceso comercial. Eso es también algo que debería de evaluarse, legalmente no está

bien ni está mal. Es lo que dice la ley, no hay una conflictividad jurídica, si no tiene sentido que

pidamos más, lo revisamos.

3) Existen propiedades distintas sobre recursos biológicos y sobre el recurso genético, como se

necesitan dos permisos distintos, uno para acceder a recursos biológicos y otro para acceder a

recursos genéticos, y eso lo dice claramente la ley; entonces, sería bueno a fin de simplificar el

trámite buscar un procedimiento por el cual el administrado no tenga que ir de casilla en casilla, sino

que tenga ir a una sola ventanilla y allí se hagan todos los tramites.

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Pregunta 2. Oportunidades que ofrece la legislación de ABS peruana para el desarrollo del sector biotecnológico del país.

Cátedra UNESCO (Luciana).- ¿El régimen ABS del Perú ofrece mecanismos propicios para el desarrollo del sector biotecnológico del país? ¿Los mecanismos que tenemos hoy ayudan a que los científicos, a que las instituciones científicas o científicas comerciales del país se beneficien? ¿Qué rol perciben para la Institución Nacional de Apoyo? Me gustaría que nos centráramos en el rol y la experiencia que tiene la Institución Nacional de Apoyo.

INIA (Roger Becerra).- En lo que respecta al régimen, el reglamento y los mecanismos, en algunos casos se hacen propicios y en otros no para el desarrollo del sector biotecnológico del Perú. El INIA, como autoridad competente de recursos genéticos de especies cultivadas, está dando muchas facilidades para la investigación, que están dirigidas a crear nuevas tecnologías dentro del campo de la biotecnología. Tal es así, que cuando se trata de material genético que sale del banco de germoplasma del INIA, de las colectas nacionales que se tiene a nivel de Perú, nosotros lo hacemos de una forma muy sencilla, ya lo expliqué ayer. A través de una solicitud que presenta el interesado, se le pide una serie de requisitos que son muy simples, llenar el formato de ATM que tenemos, la carta de compromiso, acompañar un proyecto de investigación para que indique claramente qué es lo que va a hacer. Estos trabajos mayormente están relacionados al uso del ADN, a hacer estudios bioquímicos para darle valor agregado, y mayormente está relacionado a especies cultivadas, como es el caso de sacha inchi, arracacha, papa; es decir, se tienen muchas solicitudes para estos casos, incluso también para Pachyrhizus (ahipa) y una serie de especies que se está tratando desarrollar a través de las herramientas biotecnológicas que existen actualmente. Sin embargo, hay en el caso de los pariente silvestres, que no es competencia del INIA, un poco de dificultad; el INIA también tiene colectas de especies silvestres que son parientes silvestres de especies cultivadas, como es el caso de tomate silvestre, ajíes, etc. Un caso muy particular es el de

Síntesis:

1) ABS Perú no es transparente, no es claro, no es eficaz y es complejo.

2) Problemas:

a) AAE establecidas, pero otras instituciones orbitando. INDECOPI es competente en conocimientos tradicionales, pero ante la creación del MINCU ahora comparten temas (Fondo a favor de pueblos indígenas).

b) Vulnerabilidad de principios de justicia: más requisitos para investigación que para fines comerciales: excepción de nutracéuticos, p.e.

c) Es recomendable que el reglamento haga la vinculación entre permisos para colecta y permisos para acceso.

d) ¿Quién tiene derechos sobre los recursos biológicos?

e) En el caso de conocimientos tradicionales: ¿quién es el interlocutor?

f) Acceso vinculado a la “utilización”.

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tomate silvestre, que a la fecha no se obtiene; desde el 2011, se está solicitando el permiso para realizar trabajos de colecta y una serie de caracterización de este material silvestre a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre y a la fecha no se obtiene el permiso. Entonces, el mecanismo es apropiado, cuando se trata de especies cultivadas.

Cátedra UNESCO (Luciana).- Cuando se trata de colecciones ex situ el mecanismo sería más fácil, el mecanismo sería el ATM.

INIA (Roger Becerra).- Por supuesto. Además, el INIA tiene tres solicitudes a las que ha dado autorización para recursos genéticos, iniciándose con la colecta de especies silvestres, como es el caso de oca para un trabajo de tesis, el caso de Pachyrhizus y me parece que el otro es el ají cultivado. Para eso se están dando autorizaciones provisionales cada vez que no contamos con los modelos de contrato que todavía están en discusión. Ya hemos visto que todo esto viene desde el 2010 y realmente no podemos tener un modelo de contrato para llevar a cabo. Nosotros hemos tomado la decisión de no poner trabas a esto y dar una autorización provisional, que cumplan los requisitos que se les establece y se procede a hacer las colectas y trabajos de investigación necesarios en cuanto al acceso de recursos genéticos.

Cátedra UNESCO (Luciana).- Es muy valorable el hecho de decir, no tenemos todo, no tenemos el modelo de contrato todavía, pero provisionalmente nos seguimos moviendo y eso significa experiencia ganada y que vamos aprendiendo de cosas buenas y de cosas no tan buenas que van pasando. Acá podríamos decir que los mecanismos propicios, por ejemplo, cuando se trata de un ATM, de un acceso de colecciones ex situ, parece estar más facilitado, más fácil, más normalizado. Ahora, el problema lo tenemos cuando se trata de hacer un acceso en condiciones in situ.

DGFFS-MINAG (Bertha Alvarado).- Se están mezclando escenarios. La Institución Nacional de Apoyo (INA) en el caso del contrato de acceso marco es una cosa; la INA es diferente en el caso de las actividades comerciales. En el caso de la Universidad San Marcos, el que hace taxonomía, como conversábamos ayer, tiene que tocarle la puerta al nacional porque necesita una contraparte. El Museo de Historia Natural está negociando acuerdos como INA, por lo menos, con tres instituciones de afuera que ya quieren hacer el salto de investigación clásica a investigación de recursos genéticos. En el comercial, cuando han venido de los laboratorios, y le hemos hablado de INA, ellos inmediatamente reaccionan porque lamentablemente la industria farmacéutica en este país no tiene un desarrollo como para estar más o menos a la par de las contrapartes que podrían venir de afuera.

Cátedra UNESCO (Luciana).- Es decir, si se entiende bien, la realidad nos estaría indicando por un lado que es más fácil, que hay un rol que ha sido positivo, que existen INAs y que obviamente cuando venga una institución extranjera se apoye en la institución nacional local, cuando pueda haber una transferencia de tecnología y una investigación conjunta. La institución nacional extranjera parece ser menos reacia, estar más confortable cuando se trata simplemente de una investigación con fines puramente científicos. Cuando se trata de una investigación con fines puramente comerciales, ahí hay una distinción entre la realidad y lo que dice la ley. Una cosa es decir “el rol de la INA está mal diseñado en la ley” y otra cosa es decir que “no tenemos la INA en el país con la calidad suficiente para lo que se viene a hacer del exterior”.

UNALM (Juan Chávez).- Quisiera preguntar al INIA. Primero, ¿por qué históricamente cuando se hace un ATM no se cobra algo a aquel que recibe (el material)? Esto en el sentido que debe tener un recurso para apoyar los bancos nacionales. El otro tema es que se facilita con el ATM, pero se facilita en el marco de los recursos para la agricultura y la alimentación que están en el marco de FAO. Con los silvestres y los parientes silvestres hay problemas. Quisiera que se precise. Respecto a la entidad de apoyo, creo que es fundamental y tanto en la Decisión 391 como en el reglamento nacional la concepción de la INA es de

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una entidad que acompaña y que trata de sacar ventaja de lo que se quiere en transferencia tecnológica, y a la vez lógicamente sirve de monitoreo y de seguimiento. Ahí también quisiera preguntarle a INIA, sobre lo que ellos han entregado vía ATM ¿se hace también bajo proyectos de investigación, y la parte comercial? ¿y el seguimiento como lo hacen? Sería interesante hacer ese tipo de seguimiento y saber dónde fueron y que se logró.

INIA (Roger Becerra).- En la actualidad, no tenemos ninguna autorización para acceso a recursos genéticos con fines comerciales. Hay una solicitud de la Universidad Cayetano Heredia que todavía está en stand by, no se les ha atendido porque no tenemos listo el reglamento para poder aplicar en todo esto, todavía hay algunos vacíos legales, no está clara la cosa, entonces, no queremos caer en errores. En lo que se refiere a la pregunta de por qué no se cobra, es que realmente esto es un tema nuevo en el Perú, recién se está iniciando, no tenemos un reglamento ágil, que puede ser aplicable y, lamentablemente, todas las instituciones del Estado carecen de recursos económicos para tener un personal especializado. Por ejemplo, no contamos con un especialista legal en el tema, los especialistas de la Oficina de Asesoría Legal, ven otras cosas. Tampoco hay presupuesto, el INIA funciona con un presupuesto bajísimo, solamente para el pago de un profesional y nada más para gastos administrativos, que son básicos. Todavía no se otorga ningún permiso con fines comerciales de parte del INIA y las solicitudes son escasísimas, tampoco hay interés para este tipo de trabajo, la mayoría que requiere el solicitante es el material que está en el banco de germoplasma del INIA. En el tema de la INA, el INIA tiene ya una experiencia muy valiosa en este tema, hay una universidad de Estados Unidos que ha solicitado colecta de recursos genéticos para trabajar con ADN con participación de investigadores peruanos y la Institución Nacional de Apoyo es la Universidad Nacional Agraria, se le ha exigido a esa institución que cumpla con todos esos requisitos porque esto garantiza que a los recursos genéticos no le den otro fin. En cuanto al monitoreo, el INIA también está tomando esta iniciativa, está solicitando a todos aquellos a los que se les ha entregado material genético para que informen que fin tiene esto, cuáles son sus resultados, y si ya concluyó el estudio de investigación para el cual se le ha dado el material genético. Hay interés de saber pese a que tenemos muchas limitaciones, principalmente de orden presupuestal y de personal.

INDECOPI (Aurora Ortega).- En el Perú si existe, según nuestra normativa y desde la perspectiva de una oficina de patentes que está dentro del INDECOPI, mecanismos propicios. Hay dificultades en el tema de implementación, como sucede también con la ley de conocimientos tradicionales. Por ejemplo, además de la capacidad que se menciona de la INA, respecto a la capacidad técnica, hay un tema que siempre lo ponen sobre la mesa: ¿cuál es la vinculación de esta institución con respecto al solicitante o al usuario de recursos genéticos? Aquí las autoridades de administración exigen una relación muy estricta; por ejemplo, un convenio que no es tan fácil de procesar administrativamente. Se ha mencionado que podría ser un acuerdo que se firme entre el usuario y este instituto para que no sea tan complejo el tema administrativo. La idea es tener ya un listado de qué instituciones pueden ser la INA; cuando se acercan a la oficina de patentes a firmar patentes en las que estén involucrados recursos peruanos, son más los nacionales y universidades, que extranjeros. Felicito al INIA porque ha generado en el tema de colecciones ex situ algunos acuerdos y en algunos casos que han presentado solicitud de patentes, INIA nos ha clarificado que en este caso sí se requiere contratos de acceso a recursos genéticos y en qué casos no.

Cátedra UNESCO (Luciana).- Una de las cuestiones importantes a mencionar es que el reglamento exige que las INA sean inscritas en un registro. Es justamente la tarea que va a empezar el Centro Internacional de la Papa porque todavía no existe. Eso es algo que todas las instituciones nacionales que quieran verse beneficiadas cuando una extranjera venga y entre a través de ellas, ya deberían ir tramitando para que exista este registro.

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UNALM (Amelia Huaringa).- Quería referirme acerca del acceso a recursos genéticos quizás; yo trabajo en leguminosas y estos accesos los he hecho a través del Centro Internacional en Colombia y todo el tiempo, por muchos años, lo hacemos a través de ATM y nunca se ha cobrado por ello. El compromiso es que siempre va ser para utilización en el programa de mejoramiento genético. Una vez que obtenemos las variedades mejoradas se le informa. Los trabajos han sido de caracterización fenotípica, luego molecular, pero hoy en día ya es necesario hacer los análisis de caracteres de valor. Justamente ahí ya entramos a otro paso, a otro nivel, queremos ahí incluir a las otras instituciones y quizás hay entes comerciales que van a estar interesados; entonces, una vez que se determine eso ya entramos a otra etapa, pero mientras tanto son investigaciones.

SERNANP (Marina Rosales).- Las INA vienen desde el año 75 con las investigaciones científicas, a partir de un Decreto Ley que sacó en ese tiempo en forestales, se comenzó a trabajar en la necesidad de que existan instituciones peruanas para que se puedan fortalecer los bancos ex situ. Cuando sacamos la 391, vimos que las INA deberían de fortalecer sus capacidades en el marco del acceso. Lamentablemente, no hay esa memoria institucional en todos nosotros, entonces, no sabemos que podrían aparecer varias cosas en determinados artículos de las normas. Las INA deben tener capacidades, no solamente en taxonomía, porque cuando nos referimos a patentes, también hablamos, de la parte molecular, la parte de la puesta en valor de las moléculas. Una patente necesita los datos de prueba, la parte de investigación, la clínica, cuando hablamos de una INA no podemos estar con la mente focalizada con la mente cerrada y una institución puramente biológica.

Cátedra UNESCO (Luciana).- Por lo que dicen, es valioso que exista una INA, que en la práctica ha sido más fácil que esta INA sea aceptada por el extranjero cuando se refiere a investigación no comercial y más difícil cuando se refiere a lo comercial. ¿Y por qué? Básicamente, porque si no tengo una institución local con esa capacidad es muy difícil, entonces, que me requieran algo con lo cual me están pidiendo un hecho imposible, si no encuentro una institución con esa capacidad. Eso no tiene tanto que ver con la norma, más bien con la realidad y con lo que hay que cambiar. Una manera de que eso evolucione es que cada vez más, aunque sea no científico, las instituciones peruanas se vean involucradas en una investigación que se viene a hacer al país. Para que ello suceda, tenemos que tener en cuenta que nos quejamos de que la norma es muy complicada, pero lo que hacemos más complicado para la norma somos nosotros mismos. Es decir, simplifiquemos las cuestiones. Han dicho que no está difícil los mecanismos de transferencia de tecnología, de poder compartir beneficios cuando se trata de una recolección de recursos genéticos in situ. Cuando se trata de modelos comerciales, dicen que está faltando modelos de contrato comercial, eso lo facilitamos. El contrato, aunque lo tengan y tengan 10 modelos o 20 modelos, simplemente van a ser modelos; es decir, siempre un abogado lo va a poder mejorar y con la ayuda de los técnicos va a poder ser mejorado. Pero, que no se otorguen, que no exista esta transferencia, que no se sucedan las cosas porque no exista un modelo, eso es algo que se consigue fácilmente e incluso nosotros se lo podemos facilitar con gusto. Pero, no podemos porque lo que hacemos es perder un tiempo precioso. O sea, estamos como aterrados y volviéndonos más legalistas que los propios jueces.

DGFFS-MINAG (Bertha Alvarado).- El problema para el contrato de acceso comercial a diferencia del otro, es que no tiene ni una cláusula que le permita a las autoridades que van a firmar los contratos en representación del Estado, negociar lo que es la distribución justa y equitativa para el proveedor del recurso biológico, que es el Estado.

Cátedra UNESCO (Luciana).- Pero, eso lo ponen en el contrato.

DGFFS-MINAG (Bertha Alvarado).- No tenemos ningún lineamiento, a comparación de lo que ha sacado Colombia, lo que ha sacado Panamá, lo que ha sacado Costa Rica, que sí da ciertas pautas de cómo negociar. Cuando se firman los contratos a quien le van a venir los procesos de control, de contraloría, va

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a ser las autoridades no al MINAM. El MINAM no va a firmar los contratos en representación del Estado, somos nosotros, y es que van a decir este funcionario firmó este contrato con este laboratorio y vaya a saber lo que recibió por eso el Estado peruano. Entonces, eso hay que tenerlo con cuidado.

Cátedra UNESCO (Luciana).- La Decisión 391 ya da los lineamientos, es decir, para la capacidad del Estado, en ningún país del mundo la administración tiene un detalle tal que me lo diga, para eso tiene a los funcionarios que son quienes firman el contrato y la ley. El reparto de los beneficios en definitiva se va a plasmar en lo que diga el contrato. Mientras el funcionario este actuando dentro de sus competencias está bien. No tenemos que paralizarnos esperando que la ley nos diga exactamente que necesito 3 investigadores y que esos 3 investigadores tengan que pertenecer a estos específicos centros. En los países que esto ha funcionado es porque ha habido flexibilidad y porque se ha ido concretando caso por caso qué significa ese reparto de beneficios. Podría volverse peor que el Estado o que la administración no me otorgue una respuesta a una solicitud cuando tengo un derecho sustantivo a que me den una respuesta y un derecho que me ampara para acceder a esos recursos. Podrían hacerle una reclamación por el silencio administrativo, por no haber resuelto, por no haber concedido el derecho que me corresponde. El Estado tiene que administrar, para eso está la administración y tiene ya varias de esas leyes para poder hacerlo.

UNALM (Juan Chávez).- Los contratos accesorios son los que permitirían que las comunidades estén bien empoderadas, porque también había un componente de empoderamiento cuando se generó el reglamento nacional. Antes del año 96, antes que salga la Decisión 391 ya estábamos trabajando en el reglamento. En ese tiempo también había una suerte de incertidumbre si iba a salir o no la 391. A nivel de los contratos accesorios es donde se define desde la comunidad y el solicitante y también con la participación de las entidades públicas, si quero participar en un contrato tripartito, ahí es donde se define qué es lo que se va a esperar.

Cátedra UNESCO (Luciana).- Una designación nacional tiene ese nivel de guía; para eso el Estado está día a día firmando permisos, contratos de administración, licencias de uso. Hay márgenes de flexibilidad que se llaman en el derecho de discrecionalidad con la que pueda actuar mientras que en esa capacidad discrecional del Estado no se pase de los límites porque está haciéndolo bien.

Pregunta 3. Autoridad nacional de acceso a recursos genéticos y conocimiento tradicional a ellos asociados

Cátedra UNESCO (Luciana).- Vamos ahora a tratar de ver el tema de la institucionalidad, de la parte de las autoridades competentes y si existe conflicto o no. Por un lado, hemos dicho que existe claramente la autoridad competente detectada para dar acceso a recursos genéticos y conocimiento tradicional. Ya tenemos en el reglamento que hay tres autoridades de administración y ejecución claramente identificadas. Otra ley especial identifica al INDECOPI como la autoridad de administración y ejecución en cuanto a conocimiento tradicional. La incertidumbre que tendríamos es ver si con respecto a la nueva creación del Ministerio de Cultura si esas competencias han sido transferidas o no. ¿Cada una de las autoridades de administración y ejecución cuenta con las herramientas jurídicas necesarias para otorgar permiso de acceso a recursos genéticos y a conocimientos tradicionales? La mayoría de las autoridades parecen no tener un problema, en algunos casos entendemos que les falta un procedimiento TUPA, que es simplemente un resumen de lo que otras leyes le indican como procedimiento.

INDECOPI (Aurora Ortega).- Respecto al INDECOPI y al Ministerio de Cultura, tenemos bien claro el problema sobre nuestras competencias. Cuando estuvimos implementando la norma en el tema del

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Fondo, queríamos promover el tema desde nuestro lado, pero la institución que ahora está a cargo es la Dirección General de Inclusión de Conocimientos Ancestrales, en su momento fue CONAPA, fue INDEPA, fue DEGEPOA, Ministerio de la Mujer y luego pasó a ser parte del Ministerio de Cultura. A partir de ese momento, se ha fortalecido porque el Comité Administrador del Fondo se conformó en junio de 2011. En el año 2003, hicimos un pedido a la gerencia legal del INDECOPI para que nos dilucidara cuáles eran nuestras competencias en el Fondo y finalmente se concluyó que no teníamos competencias para conformarlo; en ese entonces era INDEPA. El comité se formó en junio de 2011, participamos en algunas reuniones, hemos emitido opinión al reglamento del funcionamiento del Fondo, y en lo que podemos apoyar, apoyamos, pero no somos competentes en el tema. Todos los procedimientos TUPA en el marco de nuestra institución se cobran; sin embrago, gestionamos a través de normas de comunidades, en este caso de comunidades campesinas para que sean exoneradas de toda tasa. Los procedimientos y requisitos están en el TUPA de infracciones, los procedimientos de registro, de cancelación de registro y del uso de conocimientos tradicionales.

Conclusión

El Estado debería estar capacitado para administrarse y se avizoran posibles problemas de competencia

per se entre el INDECOPI y el Ministerio de Cultura; los ámbitos de competencias de los otros sectores

están más o menos claros.

Pregunta 4. Acceso a recursos genéticos y conocimiento tradicional asociado

CENSI INS (Roberto Quispe).- Los conocimientos tradicionales son un campo que hay que explorar un poco más. Este campo tiene una gran dificultad respecto a cómo específicamente participan en todas las áreas institucionales del componente indígena. En los casos de Bolivia y Ecuador, ellos cuentan con instituciones, áreas indígenas especialmente le llaman conocimientos tradicionales, pueblos indígenas, interculturalidad de pueblos indígenas, tratando que la institucionalidad también se nutra un poco del conocimiento y del entendimiento. En el caso de salud, por ejemplo, no existen áreas específicas del conocimiento tradicional trasladado a la medicina académica. Por ejemplo, todo conocimiento tradicional sobre un parto en posición vertical y el uso de plantas medicinales desde el embarazo está por evaluar. No sabemos cuánto se aporta.

Cátedra UNESCO (Luciana).- Qué problemas tiene su organización para obtener, si es usted usuario, o para emitir, si es usted autoridad de administración y ejecución, una resolución de acceso? Esto ya lo hemos respondido. Surge básicamente como reflexión, sobre el estado actual de la legislación peruana en temas de ABS. Yo tengo la sensación que no están tan mal como creíamos desde un principio. Tenemos la herramienta, lo que hay que hacer es quebrar ese miedo a proceder con las herramientas que tenemos, a ser flexibles. Los otros que lo han hecho, no tenían todos los elementos, no veían los mil pasos que tenían que dar desde el principio, como dice el proverbio: “un camino de mil millas se empieza con el primer paso”. Pues, el primer paso es ahí donde todos debemos comenzar con las herramientas que tengo. Si están funcionando los ATM, se sienten más cómodos siendo INA cuando hay simplemente investigación científica, pues empecemos por ahí, algún día habrá INA para todas las cosas comerciales que se tengan que hacer en el país, eso tiene que ver con normas o con políticas en ciencia y tecnología. No lo vamos a resolver a través de un reglamento de ABS, pero si a través de un reglamento de ABS vamos a empezar a abrir esas oportunidades, para las universidades, para los institutos. En ningún

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ámbito nos van a dar absolutamente todas las guías, tenemos algunas normas, empiecen a caminar con eso y ahora que están en proceso de revisión de su reglamento incorporen también las consideraciones que les trae el Protocolo de Nagoya, que para el caso peruano, según lo que hemos analizado, no es tanto lo que tienen que hacer.

MINAM (Dora Velásquez).- Hay que implementar lo que se puede implementar, hay un proceso efectivamente de modificación del reglamento, no sabemos finalmente cuánto tiempo va a tomar, eso no está en nuestras manos, una vez que sale del ámbito técnico pasa al ámbito netamente político. El MINAM intenta tener una actitud proactiva al respecto. Debemos coordinar más la implementación, un poco ya dejar la cuestión de la modificación incorporando lo de Nagoya que nos parece importantísimo.

UNALM (Juan Chávez).- Existe un grupo técnico y éste debe reunirse para ver el reglamento. Creo que es la mejor forma de avanzar y dar el primer paso que requiere. Quisiera indicar que apenas salió la Decisión 391 en el año 96, ya el año 98 había escritos de consultores que referían que no era aplicable. Tengamos eso en cuenta y en el transcurso del desarrollo del reglamento nacional hubo una serie de influjos externos, mas externos que internos, sobre esa inoperatividad. Estoy convencido que el reglamento es operativo siempre y cuando la gente tenga la decisión de ser positiva y samaqueemos esa institucionalidad que en algunos puntos está en conflicto y poder avanzar en ese tema de concepto de la parte biológica del tema.

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Alejandro Lago

Cátedra UNESCO

Esta sección trató sobre los elementos específicos de los contratos, incorporando todo lo visto con anterioridad para que luego se pudiera reflexionar sobre en dónde estamos en cuanto al acceso a recursos genéticos, qué nos brinda el Protocolo de Nagoya e ir solucionando los problemas detectados para ir implementando procesos. Se abarcaron los siguientes puntos:

1. El contrato como elemento central del acceso y el reparto de beneficios

2. Elementos del contrato: formales y otros

3. Límites del contrato: Ley y voluntad de las Partes

4. Negociación del contrato

1. El contrato como elemento central del acceso y el reparto de beneficios

¿Por qué el contrato es el elemento central del acceso y reparto de beneficios? El contrato trata de aplicar o poner en práctica el artículo 3° del CDB. Muchas veces se piensa en obtener un beneficio monetario y no hay un balance entre los beneficios no monetarios, como es el fortalecimiento de capacidad de los recursos humanos. Es decir, a veces no se considera que lo más importante son los beneficios no monetarios y no tanto los beneficios monetarios. Cómo se accede a un recurso genético y que tipos de beneficios van a haber, cómo se van a distribuir? En ese sentido, el contrato es el todo de la relación de acceso y distribución de beneficios, el todo de esa relación concreta, de ese acceso bilateral. Es un acuerdo de voluntades entre dos o más partes destinado a dirigir o a producir ciertos efectos jurídicos.

La importancia del contrato de acceso como elemento principal en el ADB, se puede puntualizar en los siguientes términos:

a) Es el acuerdo de voluntades entre dos o más partes dirigido a producir efectos jurídicos. El

contrato va a ser la ley especifica entre las Partes, lo cual recoge esa autonomía de la voluntad cuando se ha de disponer lo que libremente quieren las dos partes, ese va a ser el único límite, la voluntad de las partes.

b) Es donde se va a especificar en cada caso concreto los principios y normas de cada sistema de acceso y distribución de beneficios y articula ese proceso de lo potencial, de lo teórico, qué se espera obtener del sistema ABS, de la institución concreta que accede a RRGG, con un tipo de interés, con un tipo de actividad, con un tipo de investigación específica y que nos va a producir una serie de beneficios concretos y específicos.

c) Las cláusulas contractuales crean “ley” entre las partes. En ese sentido, el contrato es el todo de la relación de la distribución de beneficios; recoge la autonomía de la voluntad. Se encuentra con un límite general, no puede ir contra la legalidad vigente.

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2. Elementos del contrato ADB

Se deben tomar en cuenta los elementos de distinta naturaleza que presenta un contrato ADB. Además, de los elementos formales se deben considerar los siguientes:

Elementos esenciales

a) Objeto: una oferta por una parte y una aceptación por otra parte. b) Consentimiento: voluntad clara de las partes para obligarse.

c) Causa: motivo determinante que lleva a las partes a celebrar ese contrato; desde el punto de vista jurídico se exige que la causa sea existente, verdadera y lícita.

Elementos personales

En cuanto a los elementos personales, hay una cuestión muy importante que parece obvia pero que muchos a veces la ignoran: es la cuestión de la capacidad legal. Ello significa tener capacidad jurídica y capacidad de obrar. Si obviamente se está firmando un contrato con una institución de investigación que va a acceder, que va a llevar a cabo o ejecutar un proyecto de investigación, es muy importante que lo esté firmando la persona que tiene esa capacidad legal atribuida por parte de la institución. En el caso que se estuviera firmando el contrato directamente con el investigador en representación de su institución, cuando ese investigador en realidad no tuviera la capacidad legal atribuida por su institución, lo que pasaría es que el contrato no tendría los efectos jurídicos que se estaban buscando. Esto es importante porque si hay detrás una gran farmacéutica o un instituto de investigación, al final lo que se tiene es un grupo de personas que han firmado, pero que no tenían la capacidad legal para hacerlo. Lo mismo desde el punto de vista administrativo, es decir, si se está accediendo a un recurso genético, es importante comprobar que la autoridad nacional es la que está firmando ese permiso.

Elementos reales Evidentemente para que haya un contrato tiene que haber una prestación y contraprestación: “yo le voy a proveer de esto y usted a cambio me va dar o va a hacer esto otro”. Una cosa a cambio de otra.

Elementos formales

Un contrato es la expresión de la voluntad de asumir una prestación. En muchos casos, la forma de esta expresión es importante. En algunos casos, vale que se exprese de forma oral, pero en otros es importante que esté recogido en forma expresa. En algunos casos, la cuestión de la forma es un requisito legal exigible, con lo cual en caso de no cumplir con ese requisito legal, exigible y formal, se volvería a tener el mismo problema, es decir, que se considerara como inválido ese contrato. Lo que dice el Protocolo de Nagoya es que existe la obligatoriedad que este contrato sea por escrito, que no sea un acuerdo verbal entre el funcionario, entre la autoridad competente y la persona que accede al recurso, sino que quede de forma escrita. En otros países, otras jurisdicciones, se tienen incluso otros requisitos de forma, no solo que sea escrito, sino que se tenga que firmar ante el notario o que el mismo deba ser registrarlo en cierta institución.

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3. Límites del contrato: Ley y voluntad de las Partes

Por tanto, la negociación de un contrato: (1) se va a basar en un acuerdo de voluntades, (2) tendrá que haber un proceso de oferta y un proceso de aceptación e (3) insistir siempre en el límite legal vigente. Aunque se tenga el principio de la autonomía (uno no se puede salir de la libertad de las partes), el contrato va a tener un límite, que es la legalidad vigente. No se puede acordar algo a nivel particular que vaya contra la ley o por lo cual se renuncia a algún derecho que otorga la ley.

3.1. Legalidad internacional vigente

3.1.1. CDB y Protocolo de Nagoya (no vigente)

Artículo 6.3.g) del Protocolo de Nagoya “Establecer normas y procedimientos claros para requerir y establecer condiciones mutuamente acordadas.”

Este artículo se refiere a que las partes que regulan el acceso sobre los recursos genéticos ponen los elementos del acceso a los RG, elementos que deben observar al llevar a cabo la legislación nacional de acceso y dice que cada Parte que regula el acceso sobre RG adoptará medidas para establecer normas y procedimientos claros para requerir y establecer condiciones mutuamente acordadas para negociar contratos. Dichas condiciones inciden en el hecho de que no se permitan a nivel nacional los contratos de manera verbal por una cuestión de prueba y para darle mayor fuerza. Se puede incluir una serie de recomendaciones de las principales cláusulas o de los principales elementos que se identifican a priori como problemáticos en la cuestión de los contratos de acceso y participación de los beneficios.

Dichas condiciones se establecerán por escrito y pueden incluir: i) Resolución de controversias: una cláusula que establezca, en caso de conflicto entre las Partes, qué

es lo que va a pasar. ii) Condiciones sobre participación en los beneficios, incluidas las cuestiones de derechos de propiedad

intelectual (DPI). iii) Condiciones para la utilización subsiguiente por un tercero (sin cambio de intención), es decir, que el

contrato indique expresamente qué es lo que pasa cuando ya no es el que ha adquirido el recurso genético, sino un tercero el que quiere utilizar este recurso. ¿Se lo puede transferir o no se lo puede transferir a terceros? ¿Y en qué condiciones?

iv) Condiciones sobre cambio en la intención, cuando proceda: Puede darse un cambio de intención,

puede haber una utilización que no era la originaria. También lo destaca el Protocolo de Nagoya, está diferenciando que haya un acceso sin fines comerciales, investigación no comercial y, por tanto, prevé que en algún caso, si hemos distinguido entre acceso no comercial, por investigación y acceso comercial, qué es lo que pasa si durante la investigación surge una intención o un potencial uso económico. ¿Qué es lo que tiene que pasar ahí? El contrato y la ley deberían establecer qué es lo que tiene que hacer el usuario en ese tipo de situaciones, cuándo tiene que volver y cómo tiene que volver a la autoridad nacional competente y qué es lo que tiene que pedir y lógicamente no tiene

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sentido empezar el procedimiento desde cero, debería ser un poco un continuo si ya se ha pedido el acceso para eso y ya se ha obtenido el recurso in situ, la solicitud ya la tiene y lo único que hay que hacer es complementar con la parte comercial, con la nueva utilización que ha podido surgir ahí, en ese cambio de intención.

Esto nos permite ver dónde vamos a encontrar los problemas a lo largo de una cadena de valor en el

desarrollo biotecnológico. Si esto lo utilizamos en una cadena de valor tan larga como es la de aplicación

biotecnológica, dentro de la misma investigación van a haber diferencias, no se va a llevar a cabo todo en

el mismo laboratorio, hablando de investigación comercial o no comercial. Ahí es conveniente ver con

cuidado y decidir bien qué se entiende por terceros y cuándo hay o no esa transferencia a terceros,

cuándo se sale un poco de la cadena y del ámbito que prevemos inicialmente. Si realmente pasamos a

otro tercero, un tercero puede ser otro departamento de mi universidad que tiene el laboratorio. Ahí es

importante que esto funcione. No se puede estar pidiendo permiso todos los días para lo mismo.

El Protocolo de Nagoya indica tener en cuenta condiciones para la utilización subsiguiente. Si se permite

o no se permite, debería estar en el reglamento o en el contrato claramente especificado. En algunos

casos, se puede complicar esa transferencia a terceros y en otros casos se permite bajo algunas

condiciones, de manera que si entra a la cadena, se sepa lo que puede hacer y lo que no. Estas son

reflexiones que ya ponen de manifiesto dónde van a estar los problemas en esta esa cadena de valor y

las condiciones en las que se debe enfocar el contrato con distribución de beneficios.

Artículo 18° del Protocolo de Nagoya

El artículo 18° explica a qué se refieran las controversias y cuáles son los temas que se deben definir en el contrato. Lo que pone de manifiesto esto es que anteriormente había contratos de ABS entre los países y muchas veces la no inclusión de este tipo de cláusulas generaba muchos problemas. Lo que hace el Protocolo de Nagoya es recordar que estas cláusulas son muy importantes porque evitan muchos problemas y hacen que dure la relación y el contrato sea efectivo. El Artículo 18.1 del PN hace hincapié en la cuestión específica de la resolución de controversias. Al aplicar el artículo 6.3 g) i) y 7°, cada Parte alentará a incluir en las condiciones mutuamente acordadas disposiciones sobre resolución de controversias que abarquen: a) La jurisdicción a la que se someterán todos los procesos de resolución de controversias

Básicamente, señala que cuando se acuerdan los contratos, éstos deberían incluir cláusulas específicas sobre ciertos elementos de controversias. El principal elemento es cuando las partes son de diferentes países: cuando un país extranjero viene al Perú a pedir acceso a recursos genéticos, sería conveniente que el contrato estableciera que en caso de conflicto entre la empresa que accede y el Estado Peruano, señale dónde se va a resolver este conflicto porque al estar determinado por el contrato se solucionan muchos problemas. La jurisdicción generalmente la suele poner el país que da el acceso.

b) La ley que es aplicable

Cuando hay dos partes que son de diferentes países, también es importante tener en cuenta que se les aplica en derechos diferentes, no es lo mismo el derecho en España que en el Perú y, por tanto,

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no solo es importante decir en que jurisdicción se va a resolver el conflicto, sino además que se va a aplicar la legislación peruana.

c) Opciones para resolución de controversias alternativa, tales como mediación o arbitraje.

También indica si se prevé algún mecanismo o las alternativas para la solución de controversias,

como pueden ser la mediación o el arbitraje. Esto hace referencia a que muchos procesos judiciales

son lentos y costosos.

El Protocolo hace una llamada de atención sobre la importancia de estos elementos y que los mismos

deben estar reflejados en el contrato, lo que no dice claramente es en qué dirección se tiene que

enmarcar; los abogados saben que decir una jurisdicción u otra tiene sus implicancias. Lógicamente, el

Perú va intentar que la jurisdicción sea la suya, se va a evitar ese cambio de jurisdicción y de normativa.

También tiene sus implicancias en que se puede tener una sentencia fantástica en el Perú, pero si, por

ejemplo, esa empresa es española, lo más probable es que en el Perú no tenga nada, con lo cual se tiene

una sentencia que va a costar mucho tiempo y dificultad en percibir, dependiendo dónde tenga sus

bienes esa empresa.

Reseña del debate

A partir del señalamiento de parte de la DGFFS-MINAG, que en la nueva ley forestal peruana se ha

considerado incluir una garantía de fiel cumplimiento equivalente al 30% del presupuesto total del

proyecto en el caso de haber incumplimiento de un contrato de acceso a los recursos genéticos, en tanto

son considerados patrimonio forestal, el expositor advirtió la necesidad de tratar diferenciadamente un

bien tangible, como es el caso del petróleo o la madera, y un bien intangible, como es el recurso

genético, cuyos beneficios se basan más en expectativas inciertas. Más aún, aconsejó tener una actitud

más reflexiva en atención a que todavía los países están en proceso de aprendizaje en este tipo de

negociaciones y que convendría más estar del lado facilitado que del controlista. Eso finalmente

depende de qué lado quiera estar cada país (ver Anexo 4).

Artículo 17.1.b) del Protocolo de Nagoya. Cada Parte adoptará medidas para apoyar el cumplimiento.

b) Alentar a los usuarios y proveedores de recursos genéticos a que incluyan en las condiciones mutuamente acordadas disposiciones sobre intercambio de información acerca de la aplicación de dichas condiciones, incluidos requisitos de presentación de informes.

El Protocolo de Nagoya refleja dónde están los problemas principales en los contratos de acceso y distribución de beneficios. Hay mucha controversia cuando no está puesto dónde se tiene que solucionar el conflicto. Hay también problemas en lo que está permitido y lo que no, es decir, si lo puedo transferir a un tercero o no, o en qué condiciones. Es conveniente que esté de forma explícita en el contrato y que las dos partes lo sepan muy bien desde el principio. En el fondo es dar visibilidad a ciertos elementos, que nada se sobreentienda, sino que estas cuestiones clave estén muy visibles, muy fáciles de identificar y, por tanto, favorecer el cumplimiento. Si ya se ha especificado, las Partes van a ser conscientes de ello

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y lo normal es que eso genere cumplimiento. Identificar situaciones que están generando conflictos o que han generado conflictos históricamente para darle visibilidad y que sean un elemento clave en el contrato para evitar problemas.

El artículo 17° del Protocolo de Nagoya menciona la importancia de reflejar cada cuánto tiempo hay que informar y que tipo de información se tiene que enviar a la contraparte. Es decir, si ya se accedió a recursos genéticos, cada cuánto tiempo se deben recibir reportes sobre las actividades llevadas a cabo en el marco del contrato. Lo importante es entender, saber con qué lógica funciona cada sector y cada cuánto tiempo se puede saber de los resultados de manera que los informes no sean una carga adicional, sino que tengan sentido y que cumplan una función. Esto dependerá mucho del proyecto y de su duración. Se puede sacar mucha información interesante sobre lo que se está generando en el proyecto a nivel de investigación comercial y puede haber información muy relevante para el país en cuanto a la utilización del recurso genético.

Artículo 19.1 del Protocolo de Nagoya:

Cada Parte alentará, según proceda, el desarrollo, la actualización y la utilización de cláusulas contractuales modelo sectoriales e intersectoriales para las condiciones mutuamente acordadas.

El Protocolo de Nagoya recoge un artículo que hace referencia a que las Partes alentarán al desarrollo y utilización de cláusulas contractuales modelo o modelos de contrato. Es conveniente tener en la normativa modelos de contrato que ayuden para cuestiones ya identificadas, de manera que no haya que empezar la negociación de cada contrato desde cero. Esto ayuda a la parte de la administración que va negociar el contrato, y al que quiera solicitar acceso a recursos genéticos porque le va a indicar por donde van a ir los requisitos e intereses del Estado a la hora de firmar y negociar este contrato. Con lo cual esto puede reducir los costos de transacción, tiempo, etc.

3.1.2. Tratado Internacional de Recursos Fitogenéticos

Acuerdo Normalizado de Transferencia de Material-reduce costes de transacción al reducir la negociación

Existen otros acuerdos internacionales relacionados con el Convenio sobre Diversidad Biológica, como el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos. Se ha mencionado que el Protocolo de Nagoya invita a las Partes a que desarrollen, que elaboren cláusulas contractuales modelo o modelos de contrato, pues, en el Tratado Internacional hay un paso más a allá porque no ha establecido “un modelo de contrato”, sino que ha establecido “el contrato” que se tiene que utilizar cuando hay una transferencia o un intercambio de los recursos fitogenéticos que están contenidos en el sistema multilateral previsto en dicho tratado. Es muy interesante y muy buen modelo. ¿Por qué? ¿Cuál es el valor de este acuerdo normalizado de transferencia de material? Es un modelo que hay que utilizarlo literalmente; las Partes no tienen ningún poder para cambiar ninguna de las cláusulas. Lo único que se hace es, por tanto, rellenar el nombre de las entidades que participan y recoger el material que se va a entregar, que es el que va a cubrir el acuerdo y, por tanto, es muy automático. Reduce enormemente los costes de transacción y es muy rápido. Es interesante echar una mirada a este acuerdo y al tipo de cláusulas que contiene a la hora de desarrollar un modelo para ABS.

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Reseña de debate

Del intercambio que se produjo entre los participantes, quedó en claro que actualmente se pueden negociar contratos de acceso aplicando la legislación nacional vigente en el Perú, aunque ésta no cuente con contratos modelos, pues, finalmente éstos constituyen solo una referencia, una ayuda. Una cosa muy diferente es el modelo de contrato establecido en el acuerdo normalizado de transferencia de material del Tratado Internacional de Recursos Fitogenéticos, el cual se tiene que aplicar tal cual.

Esto último sirvió para precisar que cuando existe una solicitud de acceso a un recurso fitogenético que estando en el Anexo I del Tratado el país no lo tiene en condiciones ex situ, al INIA no le queda otra cosa que indicarle que lo gestione a través de un contrato de acceso por hallarse en condiciones in situ.

Finalmente, se señaló que dada que la diversidad de situaciones no permite predecir siempre el tiempo en que se puedan generar o no beneficios, lo que habitualmente se hace es considerar cláusulas en los que se establezcan pagos dependiendo del avance de la investigación y en función de si pasa cierta etapa de investigación (Anexo 4).

3.2. Legalidad nacional vigente

Revisar si la normativa establece cláusulas obligatorias en los contratos de ADB. Las más típicas son (20,21, 22 y 23):

Foro de resolución de disputas (en el propio país).

Supervisión del contrato por la autoridad competente (verificación de condiciones ADB)

Transmisión a terceros y cambio de internción o de objeto de la investigación.

3.3. Voluntad de las Partes

¿Cómo se configura o expresa la voluntad de las Partes?

Estado

Pueblos indígenas

Comunidades locales

Particulares El Estado ¿Conocemos lo que quiere el Estado? Lo importante es tener una estrategia de ABS nacional.

Lo ideal es tener unas directrices o unos parámetros claros y específicos de por dónde viene expresada la

voluntad del Estado. El problema en materia de acceso y distribución de beneficios es que es un tema

muy amplio y la casuística de los sectores es bastante compleja; asimismo, lo acordado por el Estado a

nivel internacional, sea en el CBD o en el Protocolo de Nagoya, tampoco va a dar el detalle con el que el

país se puede mover.

Una de las virtudes del Protocolo de Nagoya es que da flexibilidad, va a permitir aplicar a nivel nacional y

nivel local como mejor se lo entienda. Pero, también ese es uno de los grandes problemas que pueden

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tener también las personas que vayan a tener que negociar los contratos: conocer y saber cuál es la

voluntad de su Estado en materia de acceso y distribución de beneficios. Una manera de saberlo y

conocer por dónde van los giros es a través de la normativa internacional y también muchas veces la

normativa nacional ayuda.

Por otro lado, lo que se sabe es el reglamento, son los procedimientos. Pero, el detalle del contrato es lo

que no está tan claro. Para aquello también hay que echar mano a otro tipo de instrumentos, como son

las famosas políticas de Estado, documentos estratégicos, planes estratégicos, que se elaboran cada “X”

tiempo en una determinada materia. En ese sentido, lo ideal sería tener una estrategia específica sobre

ABS, pero evidentemente eso no pasa en ningún país porque es una agenda muy específica, muy

reducida, pero lo ideal para el negociador sería saber hacia dónde se mueve el país. Es decir, cómo ve

todo eso el país, qué quiere tener, ¿muchos beneficios económicos? ¿Qué quiere traer, mucha

investigación al país? ¿Cuál es la situación de la investigación en el país? ¿Qué quiere reforzar? Y solo el

análisis de todo eso es lo que va a permitir negociar con seguridad los contratos. Es decir, saber que uno

no se está equivocando.

Reseña del debate

Las intervenciones se enfocaron en enfatizar la importancia que tiene la conformación de voluntades de

los distintos actores para la negociación. Desde el lado del Estado, se remarcó la necesidad de que los

funcionarios tengan instrucciones precisas para vencer el temor a equivocarse. Por el lado de las

comunidades indígenas y locales, se mencionó la iniciativa de desarrollar protocolos comunitarios para

facilitar la comunicación con los que llegan a solicitar el acceso (Anexo 4).

Elementos: Estrategia de ABS

Se está intentando que el ABS sea una herramienta práctica y útil, que no restrinja, que permita regular y sirva de apoyo para la toma de decisiones a nivel nacional, para reforzar la relación científica del país, la capacidad tecnológica del país y para conservar y obtener incentivos y fondos para la conservación de la biodiversidad, tanto in situ como ex situ. Lo ideal es tener una estrategia de ABS formal, independiente y separada. El mundo ideal pocas veces se da, en el sentido que lo ideal sería tener una norma que dijera exactamente todos los pasos, a veces hay normas que tienen una parte y hay otras que tienen la otra parte. Se tiene que hacer un esfuerzo por lograr cómo se aplican estos procedimientos teniendo de acuerdo las normas.

a) Diagnóstico (situación) de la biodiversidad

Capítulo específico en la nueva Estrategia Nacional de Diversidad Biológica. ¿Cómo saber a dónde se va y hacia a dónde se quiere ir? Primero, se debe contar con un diagnóstico sobre la situación de la biodiversidad y es muy probable que esto ya exista dentro de la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica, conforme al Plan Estratégico 2011-2020. Esta es una oportunidad estupenda para que haya un capítulo específico sobre ABS que indique cuál es la situación de la biodiversidad y dentro de esa

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situación de la biodiversidad permita ver si en algún tipo de recurso genético, se va a tener una posición estratégica destacada.

Con la revisión de la Estrategia Nacional de Biodiversidad, se tiene que incluir un apartado necesariamente sobre acceso y sobre recursos genéticos, con lo cual ahí hay una oportunidad para que haya un elemento estratégico resumido de esta cuestión. Tener un diagnóstico de la biodiversidad va a permitir distinguir si se quiere cubrir toda la biodiversidad con el sistema o si se tiene que enfocar en ciertos aspectos, en ciertas áreas o cómo se debe llevar a cabo. El diagnostico es una parte muy importante que normalmente se olvida y se olvida por un poco de dejación. Las autoridades ambientales no han gestionado históricamente recursos genéticos, es una competencia nueva, es una visión nueva. Por tanto, no tienen experiencia, no tienen conocimiento, entonces se innova y todo esto va a permitir crear capacidades científicas y tecnológicas, que nuestros investigadores, de acuerdo a la situación en la que estén, se beneficien y el país se beneficie de ese desarrollo científico y tecnológico a través de esta herramienta.

b) Diagnóstico (situación) de la investigación biotecnológica

Sentarse a conversar con CONCYTEC. Aquí hay que incluir a INDECOPI. Es necesario coordinar con la secretaría de ciencia y tecnología y ver cuál es esta situación de la biotecnología del país para ver cómo hay que utilizar los recursos genéticos, cómo hay que reforzarlo, y en qué pasos podría ir creciendo y poco a poco. Se debe tratar que esta cadena de valor se quede en el país: si hemos detectado que en un área no se tienen las instituciones de apoyo, se pueden ir creando a través de los contratos. Los contratos van a servir para ir obteniendo esos pasos. Con los diagnósticos se tendrá una visión clara de donde se está, de cuál es la situación como país a nivel de ABS, de recursos genéticos y sobre todo a nivel de investigación biotecnológica. Esta visión habrá que compararla con los conocimientos tradicionales. INDECOPI tiene mucho trabajo realizado y mucha información que aportar.

c) Establecimiento de prioridades y un plan de trabajo/acción con objetivos a medio y largo plazo

(revisables) Una vez que se sepa dónde se está se debe tener una misión y unos objetivos realistas a donde se quiere llegar. Se tienen instrumentos intermedios que van a permitir ir revisando esos objetivos.

Se debe tener un diagnóstico, establecimiento de prioridades y un plan de trabajo o acción con objetivos a medio y largo plazo. Lo ideal sería hacer una estrategia de ABS nacional y sentarse con todos los actores y darle vida.

d) Seguimiento y control

Para ver si se va avanzando por buen camino en esta estrategia o no.

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4. Negociación del Contrato

4.1. Diferentes Fases en la Negociación

De cara a la negociación del contrato, desde el punto de vista jurídico, es importante conocer que cuando se hace un contrato, va a pivotar, van a haber diferentes fases y es interesante manejar diferentes instrumentos en cada fase, como pueden ser los acuerdos de confidencialidad: ¿Qué le estoy enseñando al Estado?, ¿cuál es mi actividad empresarial?, ¿cuál es la estrategia, le estoy enseñando conocimiento de actividades?

Si no hubiera esa confidencialidad podría haber favorecido a alguien o viceversa, al Estado le llega alguna información delicada, comprometida de algún recurso en una zona y luego esa información se mal utiliza.

4.2. Fases previas

Entender bien el proyecto de investigación (plan de trabajo) y generar una relación de confianza entre las partes

Las fases previas son clave y más en el tema de acceso a recursos genéticos y distribución de beneficios donde cada caso, cada investigación va a ser diferente. Aquí hay que hacer un esfuerzo, sentarse y entender bien el proyecto. Saber cuál va ser el plan de trabajo, qué se quiere obtener, y en definitiva intentar buscar acciones y generar una relación de confianza entre las partes. La confianza normalmente viene desde el entendimiento de los intereses y de detectar esa forma en común, esos intereses comunes, ese objeto finalmente el contrato.

El elemento más determinante es que las personas que van a ser responsables de negociar los contratos de acceso sepan en donde están como país y hacia dónde quieren ir. Luego, que las normas que tengan, le den la flexibilidad para negociar en cada caso concreto de la forma que sea más adecuada. Se deben evitar las normas que corten esa flexibilidad, como cláusulas obligatorias o porcentajes obligatorios que entren en cifras peligrosas. No todos los recursos pueden ponerse en el mismo bote, es decir, los recursos petroleros o mineros con recursos genéticos y si el Estado, por ejemplo, se asegura un mínimo del 50% en el aprovechamiento comercial, esto hará que no haya ningún contrato comercial jamás de acceso a recursos genéticos en el país.

Hay que hacer un esfuerzo y entender bien el proyecto, saber cuál va ser el plan de trabajo, qué se quiere obtener, y en definitiva intentar buscar acciones y generar una relación de confianza entre las partes. La confianza normalmente viene desde el entendimiento de los intereses y de detectar esa forma en común, esos intereses comunes, ese objeto finalmente el contrato.

Un porcentaje importante del éxito o del fracaso de estos contratos va a estar en que, sobre todo, la autoridad nacional entienda bien el tipo de proyecto, que aplicaciones tiene y sepa distinguir y sepa detectar en base a la estrategia, dónde están sus intereses y cómo se pueden ver cubiertos esos intereses del Estado, esa voluntad de Estado y en un momento dado.

Se debe valorar en una investigación que de repente en una institución puede haber la falta de una institución nacional de apoyo en determinadas áreas y ahí el Estado debe decir también qué pasa en esa situación. La posibilidad es que haya algún proyecto de investigación en el que no se puede dar esta institución nacional de apoyo, y a través del proyecto se formen a unas personas para que luego sean semillas, sean la base para poner en marcha un departamento, una institución nacional de apoyo específica. Para ello hay que entender bien el proyecto y hay que saber bien donde se está.

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4.3. Las cláusulas del contrato

Qué es lo que tiene que estar o qué es lo que inspira al país. Esto es lo último, lo interesante es que se haga todo el proceso previo. Si se hace todo el proceso previo, igual que el análisis de toda la normativa, igual que el análisis del procedimiento, se tendrán nuevos contratos. Igual, podrán haber equivocaciones en un porcentaje, se podrían haber considerado dos becas más o una beca menos, pero se tendrán contratos, porque se tendrá seguridad para saber lo que se está haciendo. Se podrá decir que se han obtenido dos becas, ¿eso es mucho o es poco? Si se han ido dos personas a un país y están capacitadas, igual da para que dentro de dos años o tres años se tenga otro impulso más. Es decir, tener un poco de visión también de lo que se genere de las dificultades que tiene la investigación. Esto de reforzar el nexo con la parte de la investigación es muy importante.

En el contrato tienen que estar presentes 17 ó 18 elementos:

1) Las Partes:

Hay que reflejar quién interviene en el contrato, representando a quién, a qué institución y, por tanto, ahí

habría que comprobar tanto la representación y la capacidad jurídica de obrar. Hay que identificar cómo se

encuentran las Partes, como va a ser la comunicación, a través de qué medios, entre las Partes.

¿Quiénes intervienen?

Comprobar la representación y la capacidad jurídica de obrar

Identificación de notificaciones, comunicación.

2) Considerandos:

Puesta en contexto legal, de la relación (institucional) y del proyecto. En la parte de introducción o de marco, los considerandos dentro del contrato, no son cláusulas jurídicamente vinculantes en ese sentido, simplemente ayudan a poner en contexto, tanto legal como institucional, la relación que va a existir o que existe entre los diferentes actores y los fines o los objetos o los intereses que mueven a llevar a cabo el contrato de forma general.

3) Objetivos: del proyecto y de la colaboración. Especificar. Se deben especificar los objetivos importantes y concretos del proyecto, así como de la colaboración: ¿cuáles son los objetivos para el solicitante?, ¿qué tipo de investigación va a llevar a cabo?, ¿cuáles son los objetivos del Estado? Será interesante reflejar, aunque sea por supuestos, cuáles son esos objetivos, qué interés tiene en concreto el Estado en ese contrato, más allá de los genéricos que se conocen (la conservación, la distribución justa y equitativa).

4) Definiciones: Todos los términos relevantes del contrato deben estar bien definidos: delimitan el alcance de las obligaciones. Una parte muy relevante es la cuestión de definiciones y es que todos los términos relevantes del contrato deben estar bien definidos, así como la importancia de los mismos. Las definiciones van a delimitar, en muchos casos, el alcance de las obligaciones del contrato. Se ha visto la dificultad de definir recurso genético. Ahora más que dificultad la necesidad, porque si no hemos definido esos términos, va a ser muy difícil saber si se está dentro del ámbito o no del contrato.

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5) Actividades a llevar a cabo: Plan de Trabajo. En el plan de trabajo se describen las actividades que se van a llevar a cabo, el periodo temporal que va a tener el acuerdo, la actividad investigadora, cómo se va a llevar a cabo. El plan de trabajo marca los ítems temporales, da la visión temporal del proyecto.

6) Propiedad.

a) De los Recursos

Derecho de uso o de propiedad: fin de la investigación-destrucción del material En este primer apartado de propiedad se tiene que decir de quién son los recursos. En algunos casos, los recursos genéticos son propiedad del Estado, en el caso del Perú es siempre así. Pero, va a haber una utilización, va a haber una trasformación de esos recursos genéticos, y es importante también decidir hasta cuando esas transformaciones se entiende que siguen siendo propiedad del Estado peruano o en qué momento esos productos o derivados de los recursos genéticos pasan a ser propiedad del que está investigando, del que está llevando a cabo ese proyecto de investigación. Hay que marcar qué tipos de derechos va a tener, si los recursos genéticos se consideran siempre propiedad del Estado, ¿qué tipo de derecho se le está concediendo al solicitante, qué se le está dando? ¿Un derecho de propiedad? ¿Un derecho de uso? ¿Formalmente, cómo lo obtienen en su legislación? ¿Qué pasa al final de la investigación? ¿Qué tienen que hacer con esos recursos genéticos?. El contrato tendrá que marcar que es lo que tengo que hacer una vez concluida la investigación con ese material. ¿Lo tengo que destruir? Es importante que el contrato disponga qué pasa con ese material al final de la investigación.

El Protocolo de Nagoya de hecho pide que en la legislación nacional se tengan consideraciones

especiales para aquellas situaciones de emergencia o de riesgo para la salud humana, vegetal o

animal. Evidentemente, sin menoscabar los derechos de distribución de beneficios. Un beneficio

claro a la hora de dar acceso expedito a recursos genéticos en una situación de emergencia de salud

humana o de salud vegetal o animal sería lo que se acaba de comentar y que algunos países lo

incluyen ya directamente en su legislación, que es, yo les doy acceso expedito, que en ese acceso

expedito les voy a incluir una licencia obligatoria por la cual yo no voy a pagar los servicios normales

que tendría que pagar en una licencia voluntaria, sino que igual tendría acceso expedito para que

usted también me resuelva ese problema: “usted lo va a poder comercializar en otros países, pero

en mi país yo me reservo de ese derecho y lo podemos utilizar en forma adecuada”.

Aquí se está hablando de la propiedad del recurso y, por tanto, habría que determinar qué derecho

se le está transfiriendo al que va a utilizar este recurso, ¿es un derecho de uso, es un derecho de

propiedad? En caso que fuera un derecho de uso, ¿qué pasaría al final de la investigación? ¿Qué

tiene que pasar con ese material? Pues, el contrato lo debe especificar igualmente en relación a

propiedad, si le da un derecho a propiedad hasta dónde lo hará, a partir de cuándo uno adquiero un

derecho de propiedad porque el recurso ya ha cambiado suficientemente y así se concede en el

contrato.

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Patentes de Secuencias Genéticas aisladas que indiquen la utilidad

Hay problemas en algunas legislaciones que permiten las patentes de secuencias genéticas que

indiquen la utilidad de las mismas. Habría que ver si es el caso o no en el Perú; al parecer, están

prohibidas.

b) De los resultados de la investigación:

. Importancia de esta información para investigación y conservación y uso de la biodiversidad.

Hay que poner interés en los resultados de la investigación, asegurarse que el contrato va a proveer la

información y que se va a tener, sino la propiedad que probablemente sea del investigador el derecho

de acceso a esa información, porque ahí hay mucha información útil para la conservación de la

biodiversidad, para la utilización de la biodiversidad y, por tanto, un gran valor de toda esta

investigación va a estar en esa información. No se debe menospreciar.

7) Exclusividad. Se puede dar derechos exclusivos o no: “Usted va a ser el único que va a tener durante un tiempo el acceso a este recurso genético. Es decir, le estoy cerrando la puerta a otros para que usted investigue exclusivamente sobre ese tema”.

Recolección de muestras

Investigación

8) Uso. Es importante que el contrato defina muy bien qué usos se le va a dar al recurso genético, si es un uso comercial o no lo es; sobre todo, qué es lo que tiene que hacer el usuario si finalmente hay un cambio de uso o de intención. Es decir, si durante la ejecución del contrato, durante la ejecución de la investigación, se descubre un posible uso comercial y el contrato obtenido es para fines no comerciales, lo normal ahí es exigir en una cláusula que en caso de que se dé un cambio de intención, ahí la obligatoriedad es de negociar un nuevo contrato.

Limitaciones a tipo de uso (farmacéutica, industrial, …)

No comercial vs comercial

Cambio de uso (objeto) o intención

9) Transferencia del material. Se debe indicar si la transferencia de material está permitida o no a terceros. Es importante entender cada proyecto de investigación y cada actividad que piden.

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Permitido (transacciones generan beneficios/problemas de seguimiento-notificación) Si permito la transferencia de material a terceros, voy a poder obtener “una parte de esas transacciones”. Por otro lado, si permito la transferencia libre de ese material voy a tener problemas en el seguimiento. Una posibilidad es pedir que me notifiquen cada vez que se transfiera a un tercero ese material.

No permitido o restringido a la actividad del proyecto con notificación

O puedo establecer que no esté permitido, que esté restringido. Puede ser una prohibición total, es decir, que no se permita bajo ninguna circunstancia la transferencia a un tercero o puedo permitir una transferencia restringida; es decir, dentro de una actividad del proyecto con notificación. Puede que en un mismo proyecto de investigación, no todas las fases de ese proyecto se ejecuten por un mismo actor, sino que haya diferentes universidades colaborando y que uno tenga un laboratorio “X” y otro tenga otro laboratorio más avanzado para otro. Ahí podría haber una transferencia de material y podría estar permitido siempre que esté dentro del objeto de la actividad que inicialmente estuvo prevista.

10) Informes periódicos y seguimiento

Otra clausula muy importante de incluir son los informes periódicos de seguimiento, porque nos van a

facilitar o van a complicar la ejecución y sobre todo el seguimiento del proyecto.

Importancia dificultad del seguimiento

Auditorías.

11) Beneficios

No monetarios / Monetarios: En los beneficios se habla siempre de beneficios monetarios y no monetarios. Entre los monetarios, lo que se establece en algunas legislaciones o en alguna normativa de acceso de los diferentes países, puede haber un porcentaje sobre el presupuesto de investigación del proyecto, sobre el presupuesto total del proyecto, puede haber una tasa fija por muestra obtenida, puede haber pagos directos o referenciados o que en determinados momentos se den pagos. No tiene que ser simplemente cuando se obtiene una licencia u obtenga algún producto que va dar porcentaje de los mismos, sino que en los propios sectores hay hitos muy bien definidos donde se pueden generar pagos. Esto va un poco en relación con la fase investigadora, con los avances de las etapas. Por ejemplo, en temas farmacéuticos se puede marcar cuando llega a estudios preclínicos que haya un hito, que haya un pago, porque ya nos estamos acercando a que haya un beneficio, con lo cual podemos establecer entre esos beneficios pagos directos al inicio del proyecto, una cantidad, y luego, pagos referenciados a estos hitos dentro de la investigación. Luego, lo que más se oye siempre son las cuestiones de las regalías, pueden ser sobre patentes o sobre la comercialización. La transferencia de tecnología asociada, los fondos de conservación. Aquí

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no está todo, sino solo los beneficios principales que se piden en los contratos a la hora de establecer beneficios.

En el anexo del Protocolo de Nagoya se presenta una lista más completa de los beneficios monetarios

como no monetarios, esta lista proviene de las Directrices de Bonn:

. Presupuesto de investigación

. Pagos por muestras

. Pagos directos y/o referenciados (por hitos)

. Regalías (sobre la comercialización)

. Transferencia de tecnología asociada

. Fondos de conservación

12) Derechos de propiedad intelectual. Si se quiere que la institución nacional de apoyo tenga un enfoque más de policía, es decir, un enfoque de control y lo que se quiere hacer ahora es que la gente sea un socio, los socios van a ejecutar de manera conjunta ese proyecto y a la hora de distribuir resultados, será en función de lo que haya aportado cada uno, de cómo sea ese partnership o como sea esa asociación.

Propiedad de las invenciones. En los derechos de propiedad intelectual se tendá que determinar de quién van a ser la invenciones. ¿De la institución extranjera? ¿De la institución nacional? ¿Van a ser participadas por los dos? Cada caso va a variar.

Indicación del país de origen

Derecho de adquisición preferente. Muchas veces las empresas o las universidades pueden pedir una patente y en un momento dado no interesarle mantener esa patente. Toda patente tiene un coste y no todas las patentes producen beneficios necesariamente, no todo tiene aplicación directa. Una posible cláusula es que el Estado o la institución nacional de apoyo se reserve en caso que ha puesto esa patente o no tenga interés sobre la misma y antes de perder esa patente que el Estado o la institucional nacional de apoyo tenga un derecho de adquisición preferente antes de que se pierda frente a terceros.

Licencias a la otra parte y mecanismos de comunicación y gestión conjunta. En la negociación de las licencias, se tiene derecho a un porcentaje y en ese caso es muy importante establecer mecanismos claros de comunicación y de gestión conjunta.

13) Confidencialidad (contrato, información, informes). Es importante la confidencialidad del contrato, de la información, de los informes. Uno de los puntos más valiosos va a ser la información y, por tanto, es importante que el contrato establezca claramente qué tipo de información se puede utilizar, qué tipo de información es pública, qué tipo de información es confidencial y al igual con los informes que se generen a raíz de esa relación contractual.

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14) Terminación.

Es muy importante cuando se termina el contrato, qué tiempo va a cubrir y cuándo se termina y si hay que

hacer algo en esa terminación, por ejemplo, si hay que retornar ese material.

15) Solución de disputas y ley aplicable

16) Otras disposiciones:

Exención de responsabilidad de productos. Si el material se tiene que distribuir todo el rato pudiera ser que si hubiera un accidente o si pasara algo con este material, el dueño del material pudiera tener alguna responsabilidad. Se debe incluir una cláusula de exención de responsabilidad. Dependerá si el Estado no está participando de esa investigación, es evidente que le interesa establecer ese tipo de exenciones, pero en algunos casos dependerá del tipo de asociación, de parte del aliado, que se haya establecido.

Garantías. Son importantes y se puede tener o no garantías dentro del contrato.

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CCoonncclluussiioonneess Sobre la participación en el Curso:

1. Se logró la participación de los representantes de todas las instituciones con competencia en el sistema de acceso y distribución de beneficios del país, de instituciones de ciencia y tecnología, la academia y de las organizaciones de comunidades indígenas.

2. El nivel de participación de los asistentes en los diferentes temas abordados durante el curso fue muy

alta, aportando con información nueva y puntos de vista que merecen ser tomados en cuenta en el proceso de alineación del reglamento de acceso de recursos genéticos en curso al Protocolo de Nagoya.

Sobre las novedades del Protocolo de Nagoya:

1. El Protocolo de Nagoya establece definiciones para todos los países que lo adopten. Todo país que haya adoptado el Protocolo debe intentar estar lo más en línea con el Protocolo de Nagoya, no excederse del ámbito y las definiciones establecidas, para que luego ningún otro país suscriptor reinterprete sus normas o cuestione la cobertura.

2. En cuanto al acceso a recursos genéticos, el Protocolo de Nagoya introduce varias novedades. Una

clave es el certificado de cumplimiento internacionalmente reconocido, el cual se convierte en una especie de “pasaporte del recurso genético” al que se ha accedido, dando seguridad jurídica. El papel del Centro de Intercambio de Información cumple un papel central al alojar la base de datos en la que quedarán registrados los permisos de acceso.

3. Uno de los puntos en lo que más avanza el Protocolo de Nagoya es en el acceso al conocimiento

tradicional, estableciendo como obligaciones el PIC y el MAT, y el respeto a los procedimientos comunitarios.

4. Sigue privilegiando una distribución de beneficios orientada al acceso y la transferencia de tecnología

en apoyo a la conservación y la utilización sostenible de la biodiversidad. Al respecto, cabe tener en cuenta que la práctica viene demostrando que mucho mayor importancia tienen los beneficios no monetarios (conocimiento, tecnologías, infraestructura) que monetarios (regalías, etc.) porque los primeros se obtienen desde el momento mismo en que se da el acceso, mientras que el segundo se tiene que esperar a que haya algún producto de la investigación o la comercialización.

5. Otra de las grandes novedades que aporta el Protocolo de Nagoya es la designación de puntos de

control o verificación, los cuales tienen que trasmitir la información proporcionada por el usuario del recurso genético (certificado de cumplimiento) a la autoridad competente del país que provee ese recurso genético y transmitirla al Centro de Intercambio de Información del CDB. En el caso del Perú, la Comisión Nacional contra la Biopiratería podría ser un punto de verificación, pero también podrían ser las instituciones de investigación, por ejemplo.

Sobre los conocimientos tradicionales asociados a recursos genéticos:

1. Existe falta de equidad en la protección de los conocimientos tradicionales porque su valorización se da a partir de la valorización de los recursos genéticos. No existe nada que proteja el conocimiento tradicional. El sistema de patentes protege sólo algunas manifestaciones del conocimiento tradicional,

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es reduccionista en la forma de entender su manifestación, su autoría, generación y propiedad. Ninguna comunidad puede ir a patentar su conocimiento tradicional. Lo máximo que se puede hacer en algunos países es solo registrar los conocimientos tradicionales para que otros no lo usen y evitar con ello la biopiratería.

2. Se ha visto la necesidad de acomodar y llegar a alguna protección del conocimiento tradicional a través

de diferentes mecanismos: propiedad intelectual sui generis, reparto de beneficios por uso del conocimiento tradicional (independientemente de los beneficios por el uso del recurso genético) y creación de bases de datos para registrar los conocimientos tradicionales. El Perú tiene legislación que contempla varios de estos mecanismos, pero tiene el vacío legal del reparto de beneficios para el caso de utilización del conocimiento tradicional con fines puramente de investigación científica.

Sobre otros regímenes internacionales:

1. El no ser firmante de un tratado internacional, como es el Tratado Internacional sobre Recursos Fitogenéticos de la FAO, puede conllevar desventajas, pues, las Partes firmantes tienen la libertad de exigir condiciones de reciprocidad no sólo con las otras Partes firmantes, sino con mayor razón a las Partes no firmantes, incluyendo el CDB y el Protocolo de Nagoya, cuando entre en vigor.

Sobre el intercambio de la situación actual del sistema de acceso y distribución de beneficiosa nivel nacional:

1. Se lograron identificar tres problemas fundamentales en la situación actual del sistema ABS peruano: a) Institucionalidad compleja, que viéndola como parte de la legislación peruana en su conjunto, debe tratarse como una unidad; b) inequidad en la cantidad de requisitos que se solicitan para hacer investigación científica, debido a la exclusión de los nutracéuticos y a la mayor exigencia requerida para los contratos marcos frente a los contratos de acceso con fines comerciales; y c) duplicidad de trámites para obtener permisos de acceso a recursos biológicos y acceso a recursos genéticos. A esto se suma el problema de identificación del interlocutor válido para la distribución de beneficios del conocimiento tradicional.

2. De las distintas intervenciones realizadas, se puede concluir que las Autoridades de Administración y Ejecución y el INDECOPI vienen actuando en los procedimientos de acceso a diferente nivel y de distinta manera: - El VMP-PPRODUCE, al parecer, no está recibiendo solicitudes de acceso. - La DGFFS, llega a recibir las solicitudes de acceso, pero no resuelve el otorgamiento. - El INIA, viene otorgando ATM para acceder a recursos fitogenéticos de sus bancos de germoplasma

(ex situ) utilizando un formato propio; sin embargo, no está claro si está otorgando acceso a los recursos fitogenéticos in situ que no están en el Anexo 1 del TIRF-FAO ni tampoco si los ATM incluyen PIC y MAT.

- El INDECOPI, realiza consultas a las autoridades de administración y ejecución sobre la existencia o no de contratos de acceso cuando le llegan solicitudes de patentes y de obtentores de variedades vegetales.

Sobre la negociación y contratos de acceso: 1. Quedó claro que actualmente se pueden negociar contratos de acceso aplicando la legislación nacional

vigente en el Perú, aunque esta no cuente con contratos modelo, los cuales sólo constituyen una referencia. Lo central es que el funcionario que negocia tenga claro cuáles son las políticas de Estado con relación al desarrollo biotecnológico del país y la conservación y uso sostenible de la biodiversidad.

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AAnneexxoo 11.. PPrrooggrraammaa ddeell TTaalllleerr

TALLER DE CAPACITACIÓN SOBRE ACCESO A RECURSOS GENETICOS Y

PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS

Fecha : 23 y 24 de Mayo

Lugar : Suites del Bosque Hotel, Av. Paz Soldán N° 165, San Isidro

Jueves 23

8:30 – 8:45 Inscripción

8:45 - 9:00 Inauguración Dirección General de Diversidad Biológica-MINAM

9:00 - 10:30 El Protocolo de Nagoya: novedades introducidas

Cátedra UNESCO de Territorio y Medio Ambiente

10:30 – 10:45 h Preguntas de participantes

10:45 – 11:00 h Descanso

11:00 – 12:00 h Conocimiento Tradicional y Recursos Genéticos

Cátedra UNESCO

12:00 - 13:00 h Otros Regímenes internacionales relacionados

Cátedra UNESCO

13:00 – 14:00 h Almuerzo Todos

14:00 - 17:00 h Intercambio sobre la situación ACTUAL del Perú en el sistema de acceso a los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales asociados (sistema ABS)

Mesa de Intercambio de representantes del MINAM y autoridades sectoriales, INDECOPI, MINCU y Organizaciones de comunidades.

Viernes 24

8:30 – 10: 30 h Negociación de un acuerdo de acceso a recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados a recursos genéticos

Cátedra UNESCO

10:30 – 10:45 h Descanso

10:45 h – 13:00 h Continuación: El Contrato de ADB Cátedra UNESCO

13:00 h – 14:00 Almuerzo de cierre Todos

PROYECTO GEF ABS LAC

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AAnneexxoo 22.. LLiissttaa ddee PPaarrttiicciippaanntteess

Nombre Institución Cargo Email Teléfono

CÁTEDRA UNESCO TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

Luciana Silvestri Universidad Rey Juan Carlos Docente [email protected] 34-914887113

Alejandro Lago Universidad Rey Juan Carlos Docente [email protected]

AUTORIDADES DE ADMINISTRACIÓN Y EJECUCIÓN

DGFFS-MINAG

Alvarado Castro, Bertha Dirección de Promoción Forestal y de Fauna Silvestre - Ministerio de Agricultura y Riego (DPFFS-MINAGRI)

Especialista [email protected] [email protected]

4752415

Arce, Ysela Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre - Ministerio de Agricultura y Riego (DGFFS-MINAGRI)

Especialista DGFFS

[email protected]

2266671

Ramirez, Karina Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre - Ministerio de Agricultura y Riego (DGFFS-MINAGRI)

Especialista [email protected]

INIA-MINAG

Becerra, Roger Subdirección de Recursos Genéticos y Biotecnología - Instituto Nacional de Innovación Agraria (SUDIRGEB_INIA)

Especialista en Recursos Genéticos [email protected] 970084021

Carrillo, Fredesvinda Subdirección de Recursos Genéticos y Biotecnología - Instituto Nacional de Innovación Agraria (SUDIRGEB-INIA)

Jefe SUDIRGEB [email protected]

VMP-PRODUCE

Tió Idrogo, Juan Viceministerio de Pesquería-Ministerio de la Producción (VMP-PRODUCE)

Especialista [email protected] [email protected]

INSTITUCIONES CON COMPETENCIA EN ACCESO

INDECOPI

Ortega Pillman, Aurora Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías - Instituto Nacional de Defensa de la Competencia de la Propiedad Intelctual (DIN-INDECOPI)

Ejecutivo 1 [email protected] 2247800 anexo 7800

Quinteros, Sara Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías - Instituto Nacional de Defensa de la Competencia de la Propiedad Intelctual (DIN-INDECOPI)

Especialista [email protected] 993164290

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MINISTERIIO DE CULTURA

Sumalavia, Daniel Ministerio de Cultura (MINCU) Especialista Legal [email protected] 962382091

SERNANP

Rosales, Marina Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP)

Especialista [email protected] 981832270

MRE

Rosell, Mónica Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE) Jefe Oficina de Derecho Institucional

[email protected] 2092971

ACADEMIA

Huaringa, Amelia Facultad de Agronomía- Universidad Nacional Agraria La Molina (UNALM)

Docente [email protected] 3511178 987178131

Millan, Betty Museo de Historia Natural-Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM)

Directora [email protected] 997885488

Matute Cortez, Eva Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM) Economista IV [email protected] 4282119

Sanchez, Martha Universidad Nacional Federico Villarreal (UNFV) Administrador [email protected]

INSTITUCIONES DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA

van Beem, Janny Centro Internacional de la Papa – CIP GADU-CIP [email protected]

Londoñe, Pablo Instituto Tecnológico de la Producción (DGITTP-ITP) Responsable del Area de Biología Molecular

[email protected] 995293453

Quispe Vilca, Roberto Centro Nacional de Salud Intercultural - Insituto Nacional de Salud del Ministerio de Salud (CENSI-INS-MINSA)

Investigador [email protected] 956-738204

Tarazona, Juan Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC)

Asesor [email protected]

ORGANIZACIONES INDÍGENAS

Marcelo, Ketty Organización Nacional de Mujeres Indígenas Andinas y Amazónica (ONAMIAP)

Vicepresidente [email protected] #985473278

Prado Sumari, Jorge Confederación Campesina del Perú (CCP) Comité Ejecutivo Nacional -CEN [email protected] 4251655

Bustamante, Marcelino Confederación Nacional Agraria (CNA) Secretario General [email protected] 949553885

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MINAM - Ente Rector

Alvarez Alonso, Jose Dirección General de Diversidad Biológica-Ministerio del Ambiente (DGDB-MINAM)

Director [email protected] 6116000

Rivas, Emma Dirección General de Diversidad Biológica-Ministerio del Ambiente (DGDB-MINAM)

Especialista en Biotecnología Punto Focal Nacional del Proyecto ABS-LAC-GEF

[email protected] 6116000

Velásquez, Dora Dirección General de Diversidad Biológica-Ministerio del Ambiente (DGDB-MINAM)

Especialista en Acceso a Recursos Genéticos Punto Focal Nacional del Articulo 8j - Secretaría del CBD

[email protected] 6116000

Medina, Tulio Dirección General de Diversidad Biológica-Ministerio del Ambiente (DGDB-MINAM)

Especialista en Agrobiodiversidad [email protected] 6116000

Yglesias, Eliana Dirección General de Diversidad Biológica-Ministerio del Ambiente (DGDB-MINAM)

Especialista en Bioseguridad [email protected] 6116000

Castro, David Dirección General de Diversidad Biológica-Ministerio del Ambiente (DGDB-MINAM)

Especialista en Biotecnología [email protected] 6116000

Ingar, Vanessa Dirección General de Diversidad Biológica-Ministerio del Ambiente (DGDB-MINAM)

Especialista en Biocomercio [email protected] 6116000

Chavez, Juan Dirección General de Diversidad Biológica-Ministerio del Ambiente (DGDB-MINAM)

Coordinador Proyecto Implementación del Marco Nacional de Bioseguridad

[email protected] 6116000

Rosado, André Dirección General de Diversidad Biológica-Ministerio del Ambiente (DGDB-MINAM)

Asistente Proyecto Implementación del Marco Nacional de Bioseguridad

[email protected] 6116000

Pereira, Mariana Dirección General de Diversidad Biológica-Ministerio del Ambiente (DGDB-MINAM)

Consultora [email protected] 6116000

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AAnneexxoo 33

CCUUEESSTTIIOONNAARRIIOO ppaarraa eell sseeggmmeennttoo::

““IInntteerrccaammbbiioo ssoobbrree llaa ssiittuuaacciióónn AACCTTUUAALL ddeell PPeerrúú eenn eell ssiisstteemmaa ddee aacccceessoo aa llooss

rreeccuurrssooss ggeennééttiiccooss yy llooss ccoonnoocciimmiieennttooss ttrraaddiicciioonnaalleess aassoocciiaaddooss ((ssiisstteemmaa AABBSS))””

JJuueevveess 2233 ddee mmaayyoo ddee 1144::0000 aa 1177::0000 hhoorraass

Se invita a los participantes a responder las siguientes preguntas para alimentar el debate sobre la situación

actual de la legislación del ABS en Perú.

transparencia, claridad y eficacia del régimen de ABS.

¿Cómo ponderaría el régimen de ABS establecido en el Perú en relación a la transparencia, claridad,

eficacia y complejidad administrativa que presenta?

¿Cuáles son los dos problemas principales de implementación (fallas) que el actual régimen de ABS

presenta para su organización? ¿Por qué?

oportunidades que ofrece la legislación de ABS peruana para el desarrollo del sector biotecnológico

de país.

¿Ofrece el régimen de ABS del Perú mecanismos propicios para el desarrollo del sector

biotecnológico del país?

¿Qué rol percibe por ejemplo para la institución nacional de apoyo?

¿Crea el régimen de ABS del Perú trabas innecesarias para los investigadores y la ciencia, sean estos

nacionales o extranjeros?

autoridad nacional de acceso a recursos genéticos y conocimiento tradicional a ellos asociados.

¿Existe una autoridad nacional competente claramente identificada para acceso a recursos

genéticos y para conocimiento tradicional?

¿Cuenta cada una de estas autoridades (cada autoridad de administración y ejecución en particular)

con las herramientas jurídicas necesarias para otorgar permisos de acceso a recursos genéticos y/o

conocimientos tradicionales asociados?

¿Avizora posibles problemas de competencias (sobre posición o vacíos legales) con otros

organismos del Estado?

Acceso a recursos genéticos y conocimiento tradicional asociado.

¿Qué problemas tiene su organización para obtener (si es Usted usuario) o emitir (si es Usted

autoridad de administración y ejecución) un resolución de acceso?

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AAnneexxoo 44

TTrraannssccrriippcciióónn ddeell DDeebbaattee

AAcccceessoo yy DDiissttrriibbuucciióónn ddee BBeenneeffiicciiooss

EEll ccaassoo ddee llaa mmaaccaa

INDECOPI (Aurora Ortega).- Sobre el caso de la maca, quería aclarar. El año 2000 o antes, a partir de la identificación de los documentos de patente, se formó un grupo de trabajo de la maca, que si bien tuvo la iniciativa de INDECOPI, fue un grupo multisectorial que trabajaba de manera complementaria. INDECOPI como tiene las direcciones de propiedad intelectual, la dirección de patentes, el MINAG, el CONAM, universidades involucradas en este tema. Sobre la base de este grupo, en el año 2004, se formó la Comisión Nacional contra la Biopiratería conformada por trece instituciones incluido INDECOPI; esta comisión va haciendo el seguimiento a diferentes casos, no solo de la maca sino de diferentes recursos bandera del país. También reivindican posiciones, incluso posteriormente a que se hayan concedido patentes.

PPrroottooccoolloo ddee NNaaggooyyaa AABBSS

1. Ámbito y Definiciones

MINAG (Bertha Alvarado).- Actualmente, existe todo un debate en el tema de derivados, porque la investigación fuerte desde el punto de vista farmacéutico es hacia derivados. El mejor ejemplo es el captotril, que es una medicina que se usa en el Perú, el Ministerio de Salud, el gobierno compra millones de estas pastillas. Es todo un todo un debate. Brasil también está litigando en los fueros internacionales para que reconozcan sus derechos sobre la copia de la molécula, porque ahora lo hacen desde el punto de vista sintético. El que el Protocolo de Nagoya incluya derivados puede ser controversial cuando señala “incluso aunque no contenga unidades funcionales de la herencia” porque ahí está incluyendo derivados como los venenos, que no contienen unidades funcionales de la herencia pero sí potencial. Cátedra (Alejandro).- O perfumes para cosméticos, pero yo vuelvo a lo mismo. Lo interesante aquí es ese cambio a “utilización de recursos genéticos”, que abre mucho más el ámbito y nos enfoca mucho más. Otra discusión es hasta qué punto van a estar incluidos y cómo se acaba. Habrá que ver cómo la legislación nacional de cada país lo determine. MINAM (Tulio Medina).- Aquí sólo menciona “derivado”, pero en otras oportunidades he escuchado el témino “esencialmente derivado”. No sé si tiene alguna referencia sobre eso. Cátedra (Alejandro).- En ese caso no, tal vez alguno de los presentes. MINAGRI (Bertha Alvarado).- Ese es otro de los problemas que he detectado en el Perú. A veces se usan dos lenguajes; inclusive pueden haber definiciones que mis colegas biólogos la pueden tener muy claras, pero estamos hablando de definiciones en marcos legales a los cuales nos debemos ceñir; entonces, tenemos esta definición de derivados.

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Cátedra (Alejandro).- Correcto. Bertha además ha dado en la clave. Ustedes a nivel nacional, estamos en confianza, tienen soberanía sobre sus recursos biológicos y sobre sus recursos genéticos y eso puede significar que ustedes, entre comillas, pueden hacer lo que quieran, hacer los que les dé la gana sobre sus recursos; esa es la soberanía. O sea, a nivel nacional, ustedes podrían decir, “No, no me gusta la definición de derivados o no me gusta la definición de recursos genéticos y yo voy a cubrir también bajo mi legislación de acceso a las piedras porque son super importantes”, para forzar el absurdo. Eso se puede hacer. El problema es que el Protocolo de Nagoya es un marco que establece medidas de cumplimiento en todos los países. Entonces, que ustedes se excedan del marco fijado a nivel internacional en Nagoya podrá tener el impacto que un tercer país aplicando el Protocolo de Nagoya no le dé cobertura a su norma en todo lo que excede al Protocolo de Nagoya. Es decir, que ustedes regulen el acceso a los recursos genéticos y las piedras, el día de mañana le digan a España: “es que hay un ciudadano español ha accedido a una piedra y nosotros conforme al Protocolo de Nagoya se lo impedimos”. Oiga el Protocolo de Nagoya habla de recursos genéticos. Si usted detecta un incumplimiento de un usuario español sobre un recurso genético, yo conforme al Protocolo de Nagoya, estoy obligado a aceptarlo; de las piedras, el Protocolo de Nagoya no dice nada. Lo que es su soberanía yo no se lo voy a limitar, pero ¡ojo!, hay que ser consciente de que eso puede entrar en conflicto con el ámbito del Protocolo de Nagoya. Mi recomendación, ya que estamos hablando de la interacción a los dos niveles, es intentar estar lo más en línea con el Protocolo de Nagoya para que luego nadie me reinterprete mi norma o si me excedido o no en el ámbito.

MHN (Betty Millán).- Mi pregunta va en el sentido de la norma interna. Si la norma interna para nosotros en general los que hacemos investigación nos dice que ahora la nueva definición es que se entiende todas las actividades de investigación y desarrollo sobre la condición genética y la condición bioquímica, estamos hablando de todo en cuanto lo que es la investigación biológica. Sin embargo, la norma exonera a los que hacen comercio; entonces, en mi condición de ciudadana peruana y mi condición de investigadora puedo demandar a quienes han hecho esa norma exonerando a quienes sí están utilizando los recursos genéticos con fines comerciales. Porque eso es lo que está ocurriendo en nuestro país. Entonces, también podríamos decir que allí se ha excedido la norma o no. Cátedra (Alejandro).- No, voy a ser claro, no, en este sentido. Si ustedes se exceden, amplían, el ámbito de Nagoya, hacia afuera no van a tener reconocimiento de esa ampliación; ese es el riesgo; ustedes lo pueden hacer, tienen soberanía sobre sus recursos naturales, soberanía sobre sus recursos genéticos. Pero, el problema no lo van a tener a nivel interno; a nivel interno eso es legal. El problema es a nivel externo, otros países si tienen problemas en la utilización de ese recurso y si ha salido del país ese recurso, conforme a las medidas que establece Nagoya, le van a decir: “No, yo no le he accedido, usted ha excedido el ámbito de Nagoya, no le doy cobertura”. Otra cosa es que a nivel nacional ustedes puedan acotar, incluso delimitar y restringir el ámbito del Protocolo; es decir, el ámbito del Protocolo a priori cubre todos los recursos genéticos, su norma nacional podría decir: “Mire, los únicos recursos genéticos que tienen valor en el Perú son las plantas”, y deja afuera a los microorganismos y a los zoogenéticos. Eso podría hacer su norma. Se centra solo en las plantas. ¿Está yendo contra Nagoya? No. Usted tiene soberanía y lo que ha hecho es decir yo no regulo el acceso a todos los recursos genéticos, para mí, en el contexto de Nagoya los únicos que tienen valor para mí, estratégicamente, son las plantas y regulo las plantas. Del mismo modo, podrían decir: “Yo solo le aplico a investigación y lo comercial lo dejo fuera”. Esa decisión es un poco absurda o difícil de justificar. Lo que usted planteaba no es ilegal, lo que quiero que vea es que eso no choca con Nagoya. Es decir, a nivel nacional, usted puede tomar la decisión estratégica que quiera: quiero enfocarme en investigación porque el 100% de los recursos pasa

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primero por investigación y luego va a comercial. Bueno, si esa es su lectura y quiere aprovechar la distribución de beneficios en investigación y por alguna razón (que ahora se me escapa) no quiere regular lo comercial, lo puedo hacer, no choca con Nagoya, porque ese se entiende que usted está acotando a nivel nacional, operacionalizando a nivel nacional el Protocolo de Nagoya. Pero, eso no amplía o no chocha con el ámbito, lo reduce. El problema es cuando lo amplía. En la tarde vamos a debatir sobre la legislación nacional, lo que funciona y no funciona. Qué bueno que usted haya mencionado este punto.

MHN (Betty Millán).- El Protocolo de Nagoya se ha desarrollado por la distribución de beneficios. Entonces, quiero entender porque en nuestro caso se exceptúa en nuestra legislación nacional a productos tan prominentes como son los nutracéuticos y que precisamente son los que están bien relacionados con los conocimientos tradicionales de nuestras poblaciones originarias y son las que deberían verse beneficiadas si es que no se hubieran exonerado. Entonces, esta exoneración, desde el origen, ha nacido por un asunto medio turbio y que realmente en la aplicación se está viendo. No hay ningún ingreso por ese concepto para las comunidades nativas originarias que son las que han desarrollado precisamente los usos de las plantas medicinales, por ejemplo.

Cátedra (Alejandro).- Sin duda estamos aquí para debatir y dialogar sobre todo eso. Lo único es que estamos yendo paso por paso. Simplemente, no como reprimenda sino para decirle que justamente hemos hecho hincapié en lo contrario, en el sentido que hemos hecho hincapié en que el corazón del sistema de acceso de distribución de beneficios se basa mucho en la capacitación científica y tecnológica; y, por desgracia, lo que ha generado muchas expectativas falsas y ha centrado la atención son las cuestiones económicas. Es decir que, cuando se ha hablado de ABS y distribución de beneficios se ha imaginado uno miles de millones intercambiándose por el mundo gracias a los recursos genéticos, cuando lo que hemos intentado presentar esta mañana a nivel internacional es que el corazón era toda la investigación científica, todo el intercambio y capacitación en conocimiento tecnológico y científico, complementado ¡ojo! No digo que lo comercial no sea importante, que no hay allí un flujo de capital importante; pero, igual, lo que nos ha cegado es esa cantidad de dinero al final, en lugar de ver todo el proceso. Incluso, en lo que estamos tratando de hacer hincapié es que igual el mayor valor está más en el proceso que en el final. Y, de hecho, prepararse para el final como veremos es relativamente sencillo. Pero, la tarde va a ser un debate sobre todo para ver lo que funciona y no funciona, como lo ven ustedes desde sus distintas áreas.

INDECOPI (Aurora Ortega).- En el ámbito, eso recién lo he podido leer en algunas publicaciones, no sé adónde se orienta cuando se habla: “se entiende la realización de actividades de investigación y desarrollo” sobre la composición y todo lo demás. Pero, investigación y desarrollo, aunque no hay un artículo de excepción, ¿se exceptúa el tema comercial, de industrialización? Porque en algunas publicaciones he leído que está exceptuado, aunque expresamente yo entiendo que está más bien incorporado dentro del desarrollo. Si es que expresamente no lo dice que está exceptuado. En otras publicaciones, documentos sobre Nagoya he leído que está exceptuado el tema comercial, aunque expresamente no esté indicado allí.

Cátedra (Alejandro).- No. Bueno, no está indicado aquí, pero está indicado en todo lo demás. Es decir, seguimos hablando de la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de la utilización de los recursos genéticos. Lo que hacemos es simplemente definir ese nuevo foco de la “utilización”, qué es utilización. Cualquier actividad comercial ha tenido que llevar a cabo alguna actividad de investigación,

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de desarrollo y de biotecnología. Es decir, que no porque es un producto comercial lo excluye; yo sacaría a ese autor de mi lista de autores, con todo mi respeto.

INDECOPI (Aurora Ortega).- Muchas veces no es la misma persona que investiga, la que distribuye o comercializa. El que comercializa es un tercero, no el mismo que participó en la parte inicial.

Cátedra (Alejandro).- Lo que usted está poniendo de manifiesto es verdad. Una de las complejidades que vamos a tener en este caso es que vamos a tener una cadena de valor. No estamos hablando de: “ yo le doy este recurso a este y este va a hacer todo en el proceso”. No, es una cadena de valor con diferentes actores y, por tanto, tengo que conocer cómo es esa cadena de valor y qué le voy a pedir a cada uno de esos actores y cómo voy a controlar ese movimiento entre los diferentes actores; y cuándo quiero que vuelvan a mí y cuándo no quiero que vuelvan a mí y que sigan llevando a cabo lo que vienen haciendo porque es interesante, es algo positivo. O sea, que ese proceso también hay que interpretarlo así. Yo no he visto nunca, y he estado involucrado ocho años en esta negociación, que nunca nadie pensara en algún momento que la comercialización está afuera. Yo he oído también, de forma un poco peregrina, el argumento contrario, que es: “investigación y desarrollo”, si no hay desarrollo, es decir, si no hay actividad comercial y es investigación pura, está excluido. Yo sinceramente tampoco creo que se negociara con esa visión el Protocolo, sino que intenta cubrir todas las actividades que utilicen los recursos genéticos, que pongan en valor, que investiguen sobre los recursos genéticos.

MINAGRI (Bertha Alvarado).-El caso del acceso a los recursos genéticos nosotros estamos viendo que tiene que haber un contrato y en el caso comercial ahí va a haber cesión contractual. Entonces, trabajar las cláusulas para que no pase de mano en mano el recurso genético, sino que el Estado tiene que intervenir también cuando se realice esa transferencia del derecho entre terceros

Cátedra (Alejandro).- Aquí, insisto, no va a haber un absoluto. Es decir, lo ideal es que ver cómo es la configuración del país y, sobre todo, lo que estamos intentando entender aquí es qué es lo que lleva a cabo cada uno. Insisto, esto no puede ser un instrumento de imposición del Estado, sino que hemos visto que esto es un instrumento por y para la investigación, y, por tanto, saber cómo y qué funciona para la investigación desde el punto de vista de la regulación, qué no funciona. Igual, si cada vez lo tengo que mover al laboratorio de al lado y va a pasar a otro investigador, pero que está todavía en mi departamento, le tengo que pedir permiso al Estado peruano; y si va al departamento del frente, le tengo que pedir permiso nuevamente. Lo pongo de ejemplo, para evaluar. Ahí lo que hay que analizar es cuándo se le pierde el rastro al recurso, que probablemente es lo que quiere el Estado peruano, no perderle el rastro. Ahí volvemos a lo mismo, hay que intentar ser operativos, no podemos ser esquizofrénicos de querer controlar todo, sobre todo, porque Nagoya va a introducir una serie de elementos que antes no teníamos; antes el Perú a la hora de regular se basaba en su regulación de acceso. Y donde más va a innovar, como vamos a ver ahora mismo, si podemos avanzar un poquito, es que ahora van a ver unos mecanismos de seguimiento y control, con lo cual ya no tenemos que estar tan obsesionado con el control, sino con que cada cosa esté bien documentada; y, al final de la cadena, yo tenga el control. Si yo tengo control al final, igual puedo relajar todo el proceso, igual ya no tengo que estar tan obsesionado si se lo pasa a Pepe o si se lo pasa a Aurora y luego viene aquí. Antes sí, porque era la única manera de seguirlo, pero se va a llegar a un punto de control, que ahora al final Aurora que es la última que ha tenido el recurso genético, no tiene permiso para estar con ese recurso genético y no tiene el permiso de acceso y el certificado de acceso, no va a poder hacer nada con él. Se va a encontrar con un problema al final. Eso ahora mismo no pasa. Y eso nos tiene que hacer ver que igual hay que reestructurar los pesos y los equilibrios.

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2. Acceso a Recursos Genéticos

MINAGRI (Bertha Alvarado).- En el Protocolo está así: “sobre sus recursos genéticos y conocimientos

tradicionales”, pero de acuerdo a la legislación peruana, con todo respeto a las comunidades, los

recursos genéticos pertenecen al Estado; el conocimiento tradicional pertenece a las comunidades,

pero el recurso genético son patrimonio y por eso se regulan por el Estado.

Cátedra (Alejandro Lago).- Lo voy a aparcar, no lo voy a abrir porque Luciana se va a ocupar de eso.

MINAM (Juan Chávez).- Bertha ya aclaró porque los recursos genéticos son patrimonio de la nación, el

Estado solamente los regula, los administra.

Cátedra (Alejandro Lago).- Ahí simplemente lo que tienes que hacer es respetar los derechos de las

comunidades indígenas sobre sus recursos genéticos, no está diciendo que los tenga; igual es en todas

partes. “Y los conocimientos tradicionales”, aquí sí que hay una novedad y Luciana lo va a tratar.

CENSI-INS (Quispe).- Simplemente para añadir que justamente ese punto ha sido parte de un conflicto

que hemos tenido en el área de la salud en los últimos años con las comunidades. Justamenteellas

objetaron desde su punto de vista una forma de mirada que venía históricamente (…) y que las

comunidades interpretan desde su punto de vista que lo que existe en el subsuelo, lo que existe en el

suelo y lo que existe por encima d el suelo, desde su cosmovisión, todo hay que verlo integralmente y

que ahora son parte de los cambios que hay que ver.

Cátedra (Alejandro Lago).- Lo voy a aparcar, insisto.

3. Cumplimiento de contratos

MINAM (Dora Velásquez).- Me quedé con la duda. Es que acabas de decir que la cuestión de los contratos va a perder peso. ¿Cómo es? Cátedra UNESCO (Alejandro Lago).- No es que pierdan peso, los contratos siguen siendo un elemento clave, lo único es que las nuevas medidas de cumplimiento que establece el Protocolo de Nagoya se enfoca mucho en que no haya biopiratería. Es decir, que se cumpla con el acceso legal a los recursos genéticos, se respete el marco legal de acceso que ha establecido cada país, no tanto en el detalle del cumplimiento del contrato, que viene a ser, por así decirlo, un micro en todo esto, porque los contratos de acceso, aunque tienen sus peculiaridades, son contratos, y ya hay cortes y hay jurisdicción que están acostumbrados. Entonces, si se tiene un conflicto por algo tan pequeño ya no se va a molestar al Estado, sino que va a la corte, lo soluciona. Ya hay procedimientos establecidos a nivel internacional también. Por eso digo, no es que quede fuera o que pierda peso, sino que no se enfoca en el cumplimiento de los contratos, que entiende que ya hay medidas, sino que se enfoca en el cumplimiento de la normativa de acceso de los países. Se enfoca más en lo público, que en lo que pudiéramos entender que es derecho internacional privado. Cátedra UNESCO (Luciana Silvestri).- Ahí, Dora, lo que mencionas de los contratos, es que el Estado en cualquier país del mundo tiene la eventualidad de actuar a veces como privado y a veces como ente

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público. Cuando dicta normas, con la potestad estatal de dictar normas, pero cuando actúa como privado, si el gobierno peruano firma un contrato con una institución de investigación extranjera, ese contrato es privado, como si firmara un permiso de explotación maderera o como un contrato de locación o cualquier otra cosa. Son contratos privados y, por lo tanto, no se rigen por todo este derecho, sino simplemente que si no habido un cumplimiento de contrato, lo demandarás por la vía común, por la vía comercial común, ya sea en el país, si ese es el foro o en el extranjero si se establecido en ese foro. Por eso es que Nagoya no se mete con eso.

CCoonnoocciimmiieennttooss TTrraaddiicciioonnaalleess yy RReeccuurrssooss GGeennééttiiccooss 1. Sobre la definición

CCP (: ¿No sería una forma más correcta a los conocimientos de nuestros pueblos originarios llamarlos conocimientos ancestrales? Cuál sería la dificultad, la preocupación, porque no se trata solo de su transmisión de generación en generación, sino de cuándo y dónde surge ese conocimiento. Cátedra UNESCO (Luciana Silvestri).- Con respecto a la conveniencia o no de denominarlos de otra manera, no tengo conocimientos de antropología como para decirles que históricamente o antropológicamente sería lo más correcto denominarlos de una manera u otra. Sí, en los foros de debate y en los foros de negociación siempre se les ha denominado como conocimientos tradicionales, tradicionales para puntualizar esto que son transmitidos de generación en generación. Lo de ancestrales puede llevarnos a verlo como algo muy antiguo y se quedó allí, pero como también es cierto que esto evoluciona, el conocimiento tradicional se sigue generando, sigue evolucionando; no es que se creó y se quedó ahí apartado. Los pueblos, y esa sí es una terminología correcta que debemos usar y no tanto la de comunidades, como se utiliza actualmente y se ha abierto un camino para que se denominen como deben denominarse. Con esto no estoy diciendo que sea más apropiado utilizar ancestrales en lugar de tradicionales. Desde el punto histórico, antropológico y sociológico no sé si el ancestral correspondería o no, el tradicional es que se usa tradicionalmente. CONCYTEC (Tarazona). Un comentario. El problema está en que no solamente no confluyen en conocimiento, sino que lo que conocemos como conocimiento tradicional es también todo un proceso de diferente forma que no está reconocido por la ciencia occidental. Ahora, el problema está en que hay otra corriente que prefiere llamar saberes tradicionales y eso tiene otra modalidad, tiene otros métodos. Entonces, muchas veces el problema está en que queremos encontrar equivalencias así y eso no es posible muchas veces. También hay un robo muy escandaloso en aras del conocimiento científico occidental, de que vamos a las comunidades indígenas y los saberes que han desarrollado por miles de años (de propiedades, usos), están siendo despojados y después patentados. Entonces, tenemos que buscar una alternativa y no regirlo todo por protección, patentes, solo por una vía. Tenemos que encontrar otros puentes, canales, de estimación. Cátedra UNESCO (L.S.).- Exactamente, de eso se trata, de tratar de encontrar métodos adecuados para realidades parecidas, pero diferentes, de protección. Entonces, la idea sería que son realidades que pueden ser parecidas en el sentido que son conocimiento, aportan utilidad, que tienen un impacto en el mercado, pero al mismo tiempo, al tener características distintas, pues, si yo trato de igualarlos les robo esas características especiales que tienen y es imposible igualarlos. Entonces, lo que tengo que hacer es encontrar la manera más adecuada para proteger cada tipo de conocimiento. Reconociendo que son distintos, que todos tienen que ser protegidos porque todos aportan.

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2. Valor del conocimiento tradicional y equidad

MHN (Betty Millán). Una consulta, ¿cuál es la relación entre lo que está muy claro para la visión occidental de las patentes; por ejemplo, las semillas transgénicas de una empresa cualquiera transnacional en relación al conocimiento tradicional sobre las variedades de un cultivo que milenariamente se ha desarrollado en un país como el Perú, por ejemplo. Es un problema realmente. El que patenta tiene un certificado que le permite esgrimir y vender. Sin embargo, el conocimiento tradicional no lo puede hacer y, al mismo tiempo, esa es una desprotección. Entonces, ¿cómo se protegen los conocimientos tradicionales? Cátedra UNESCO (Luciana Silvestri).- Eso es justamente lo vamos a tratar de hacer justo ahora. Para figurarse el problema de una manera más sencilla, más básica, porque en realidad se trata de un problema complejo, se partiría por considerar como el universo al conocimiento; pero si se trata de poner en compartimentos para clasificarlo y categorizarlo, y de alguna manera el conocimiento tradicional es un lenguaje y el conocimiento occidental o moderno es otro lenguaje, el conflicto que tenemos en estos momentos, es que solo un tipo de conocimiento, solo un tipo, ha tenido un reconocimiento en el derecho. Es decir, el conocimiento existía y no ha tenido que venir el derecho para decir que existe, pero solo una parte del conocimiento ha sido protegido a través de la ley.

¿Qué parte ha sido protegida? Aquella parte que tuvo mayor poder para determinar cómo iba a ser la ley. Si un “lobby” dice que por conocimiento y el conocimiento que debe ser protegido es este que viene con determinados colores, dimensiones y medidas, entonces se va entender que ese conocimiento es protegible, mientras que el otro ha quedado desamparado, ha quedado sin ningún tipo de protección. Y ese es el problema que se ha dado, en donde vienen los pueblos indígenas y las comunidades locales y han dicho que ellos también tienen sus conocimientos tradicionales, otro tipo de conocimiento, y ese conocimiento es útil para unas ganancias que después se obtienen; entonces, preguntan: ¿por qué ese conocimiento cuando es manifestado de acuerdo a determinadas formas, con un determinado lenguaje, con determinados medios de difusión y determinada metodología, sí tiene protección y el conocimiento tradicional no lo tiene? Si al final, obviamente el conocimiento tradicional está sirviendo.

Entonces, ¿cuáles son las características de cada tipo de conocimiento? ¿cuáles son las maneras que se están tratando para proteger el conocimiento tradicional?

MHN (Betty Millán): Me gustaría una interpretación suya sobre lo siguiente. Cuándo no hay patente sobre un producto derivado de un CT, entonces, no hay ningún derecho, ¿no es cierto? Pero, en nuestro país hay muchas empresas que han desarrollado productos que se venden, que se comercializan, que son autorizados, que son legales, pero que tampoco han hecho un reconocimiento al CT del cual fueron originados. Porque estoy segura que las empresas que están en nuestro país no han compensado y más bien, se comportan como si…, claro, en su propaganda hablan mucho de los conocimientos, de los pueblos, de lo natural, etc., pero en la práctica se comportan como si estuvieran vendiendo celulares, como si estuvieran vendiendo un producto tecnológico que les ha generado un desarrollo a ellos y no es cierto. Sin embargo, nuestra legislación lo permite; entonces, ¿qué cambios se podrían hacer? Porque realmente esas cosas existen; por eso, es que en una oportunidad dije en el Congreso de la República: “estas empresas han crecido como hongos” porque realmente están abusando de alguna falta de normatividad en desmedro de los beneficios que debería darse a las comunidades originarias

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de nuestro país, tanto en la parte andina como en la amazónica, porque para mí sí existen comunidades andinas y amazónicas, no como ahora se pretende decir que son sólo las amazónicas.

INDECOPI (Aurora Ortega).- En el caso del Perú, en realidad sí tenemos una normativa sobre conocimientos tradicionales que más allá del registro de los conocimientos, y no es una exigencia registrar para que estén protegidos, existen mecanismos de compensación por el acceso a los conocimientos tradicionales, sea con fines de investigación científica, comercial o industrial. Lo cierto es que a veces existen empresas que podrían estar colocando información que ya está en una publicación y hay una compensación que se da cuando esa publicación ha sido disponible por más de 20 años. No obstante los mecanismos de distribución de beneficios están en manos de las propias organizaciones indígenas y el Viceministerio que ampara a esa Comisión. Lamentablemente, ese Viceministerio que pertenece al Ministerio de Cultura ha ido cambiando recurrentemente desde que la norma se dio, es así que todavía no administra ese Fondo de compensación. Lamentablemente, por ese lado tenemos la norma, pero tenemos un mecanismo que no está todavía operativo, por eso el tema de distribución tangible de beneficios no se puede ver. No obstante, sí se ha trabajado mucho por el lado que nos compete como funciones del INDECOPI. Un poco reivindicar este derecho trabajando con las propias comunidades, interiorizando que en realidad sus conocimientos están protegidos sin ningún requisito per se, no se puede utilizar el mecanismo de patentes porque tenemos normativas de nivel internacional comprometidas (los ADPIC, el Comité de París), no podemos proteger un conocimiento tradicional que no cumpla con ciertas condiciones, tener un sujeto de derecho previamente identificado, etc. Tenemos que salir de nuestra normativa, eso es imposible, por lo menos a corto plazo. Entonces, paralelamente, se crea un mecanismo sui generis que toma un poco el tema de la propiedad intelectual, pero también establece definiciones, instrumentos jurídicos, para poder compensar y poder establecer condiciones de acceso en los conocimientos tradicionales. Lamentablemente, no todos los mecanismos están totalmente implementados, por eso quizás se vea esto. Además, lo importante acá es cuando se da el acceso el conocimiento se vea que el conocimiento no está desligado del recurso genético, es así que tenemos que trabajar de manera conjunta este tema. Por el lado que nos compete a nosotros, hemos trabajado mucho el tema de registros, tenemos abiertos todos los procedimientos de licencia, de acceso, por el uso del conocimiento tradicional, las tasa son gratuitas; se ha hecho mucho en ese aspecto, pero también seguramente nos falta un poco fiscalizar, ir empresa por empresa. Eso es un poco complicado y difícil porque cuando ya las compensaciones se tengan que dar, ¿adónde van a ir? INDECOPI no recibe las indemnizaciones, no recibe las multas, no recibe las tasas de infracción, no podríamos legalmente recibir esos beneficios, tiene que hacerlo este Fondo, que aún no está operativo, lamentablemente. Cuando esto se dé, cuando se desentrampen esos porcentajes que se consideran altos, etc., el mecanismo realmente funcione, que realmente esté disponible para poder apoyar más técnicamente a este Comité, me imagino que estas empresas que vienen trabajando, se les va poder fiscalizar de manera más transparente.

Cátedra (Luciana Silvestri).-Creo que ahí está justamente la respuesta. En estos momentos en Perú te podrías encontrar con dos situaciones. Una primera situación es que ese conocimiento tradicional estuviera en secreto; lo que la legislación peruana dice que una personas que quiera acceder para fines de investigación, industriales o comerciales a ese conocimiento tradicional, necesita sí o sí tener el consentimiento fundamentado previo de la comunidad indígena, el pueblo indígena; necesita sí o sí tenerlo. Ahora, hay un vacío legal ahí donde dice: “y deberá también contar con un acuerdo de reparto de beneficios”, y solo la ley menciona -suponemos ha sido un olvido involuntario- cuando este reparto de beneficios se refiera a una investigación con fines comerciales o industriales, y se ha olvidado de qué

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pasa cuando solamente se refiere simplemente con fines de investigación. Es decir, hoy por hoy, si viene un investigador nacional o extranjero y se acerca a una comunidad: ¿tiene que pedir consentimiento? Sí, de acuerdo a lo que dice la ley peruana, ya sea investigación comercial, industrial, o sea solo para investigación. Ahora, la ley luego falla porque la ley dice que sí hay acuerdos de repartos de beneficios, pero simplemente cita las dos primeras, comercial e industrial, pero no dice de investigación también. Hay que completar eso, porque podemos imaginarnos que una institución de investigación, sea nacional o extranjera, que venga y quiera entrar en contacto con una comunidad indígena y quera saber cómo lo hace: tengo que pedirle su consentimiento, sí. Ah! ¿Pero, tengo también que firmar un acuerdo? De acuerdo a lo que dice la ley, no. Lo que pasa es que si no llegamos a un acuerdo yo no le doy el consentimiento, pero de acuerdo a lo que dice la ley, no. Hay que completar ese vacío. Ese es el caso cuando un conocimiento es secreto. Pero, qué pasa cuando un conocimiento está en dominio público, el conocimiento tradicional de comunidades peruanas que ya están en el dominio público. Va la empresa, saca una patente de lo que sea, comienza a comercializar un producto basado en conocimiento tradicional. Lo que la ley te dice, justamente, es que se ha creado un Fondo que todavía no está operativo, en el cual, no sé si es el 1 ó 2 % de todas las ventas; perdón, es el 10% sobre las ventas brutas, que va a parar a ese Fondo o debería parar a ese Fondo simplemente por haber utilizado conocimiento tradicional, que es vox populi, que se conoce, no está secreto, pero en reconocimiento a estas comunidades le vamos a dar ese Fondo. Ahora, ¿ese Fondo para que va a ser utilizado? Claro, hay que ponerlo operativo, ¿cómo controlo yo que es el 10% de las ventas brutas? Se debería empezar por tener un listado de qué compañías están vendiendo qué, si se ha utilizado conocimiento tradicional con certeza; además, información muy buena de cuál es su venta bruta anual para poder determinar el 10% y antes de tener operativo el Fondo averiguar para qué va a ser ese dinero. La ley existe, pero hoy por hoy no está funcionando, no está operativa.

3. Mecanismo de reparto de Beneficios (PIC, contratos e institucionalidad)

INDECOPI (Aurora Ortega).- Con relación a las solicitudes de acceso, el tema del conocimiento tradicional, podría ser un poco más amplio incluso, del componente intangible, como se llama en la decisión andina, podría ser un poco más amplio de lo que está establecido en la ley sui generis, porque sí en el proceso del que habla la ley sui generis está contenido ese componente intangible. En esa medida, cuándo el conocimiento tradicional está de acuerdo a la definición que da la norma, es decir, relacionado al recurso biológico, que son las características de la biodiversidad, si se debe dar el PIC, pero la ley no señala que sea escrito u oral. Yo entiendo que se refiere, en términos prácticos, la autoridad de administración de acceso exige el PIC escrito, pero también puede ser válido en el cumplimiento de la norma, interpretando ambas, una declaración jurada del solicitante que se le concedido el consentimiento informado previo, porque podría ser que se dio de manera oral. Lo que nosotros sugerimos es que en la aplicación de la ley con las comunidades es que sea por escrito y esté en el libro de actas de las decisiones comunales que se den en una asamblea comunal. Eso está también en las normas de derechos de las comunidades campesinas y las comunidades amazónicas en el Perú. Entonces, que las decisiones se den a través de asambleas comunales y entiéndase que una copia de ese libro de actas sería el PIC, de alguna manera estaría respaldando la solicitud de acceso. Pero, la ley sui generis no exige, dice que se dé el consentimiento, pero no dice que sea escrito. Pero, es que eso, el artículo 1 directamente señala que la facultad para las comunidades para decidir, son de las propias comunidades; ellas decidirán como dan ese PIC, si lo dan por escrito en el marco de las normas o si lo dan oralmente en el marco de un estatuto local, por ejemplo. Entonces, la autoridad de administración lo que debe asegurar es que se dé ese PIC; si está escrito, excelente, sería lo ideal; pero,

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también sí es oral. Por ejemplo, en el caso de los investigadores tendrían que ir dos o tres veces a la comunidad cuando se trata de un proyecto de investigación. A los investigadores he escuchado decir que es complicado, no es fácil. Nosotros como INDECOPI, que hemos ido a las comunidades también, vemos que no es fácil. Es un tema de presupuesto, a veces están ubicadas en sitios inaccesibles; entonces, trabajar el acceso y que se dé el PIC es difícil. Entonces, está el libro de actas, tomarle foto al libro de actas, para asegurar que se dio el PIC o no se dio, bueno. También la carga de la prueba cae en el administrado, cuando él no va a decir: “Sí, juro por Dios”, cuando no lo hizo; entonces, la carga está en él. Si comete Infracción, creo que bastaría una declaración jurada. Nosotros lo aceptamos a nivel de patentes, alguien declara juradamente que sí recibió los derechos de obtentor y nosotros lo aceptamos a nivel de patente, entonces, creo que también hay que flexibilizar un poco los aspectos administrativos porque la idea es también facilitar el acceso en aras al cumplimiento. De alguna manera, una declaración jurada no es algo muy diáfano, se puede concretizar luego cuando, por ejemplo, cuando existe un caso de infracción. MINAM (Juan Chávez).- Sí, yo creo que para eso hay los contratos accesorios entre el usuario del recurso y el proveedor, como se señala en la Decisión 391. En ese contrato se tiene que estipular qué recurso exactamente es el que se está cediendo y en qué condiciones. Ahí quedaría tangiblemente expresado si se va acceder al recurso y al conocimiento o solamente al conocimiento solamente. Por eso me llama la atención que a veces que existan propuestas que dicen que los contratos accesorios no tienen importancia. Ahora, con relación a que la Decisión 391 no consideran investigación, si consideran investigación; hay una definición en el acceso que contiene investigación y también está la entidad acompañante que también está para acompañar a la investigación; que no esté explícito en un caso no significa que no esté considerado como un acceso para los diferentes usos. Creo que es evidente que aunque no esté tangiblemente expresado, si no estuviera, no significa que la investigación no va, porque al final si no hay desarrollo de investigación cómo podemos agregar valor a nuestro recurso y los más interesados deberíamos ser nosotros mismos, pero bajo condiciones mutuamente acordadas, de recibir los beneficios que correspondan. Alguien habló hace un rato del problema de transgénicos; he conversado sobre este tema y hemos analizado en el grupo que si alguien quisiera hacer transgénesis de un recurso originario de un país x, por lo menos que tenga la aceptación del país de origen para que pueda hacer esa desestabilización genómica que ocurriría a la hora que se hace transgénesis. O sea, ahí hay otra cosa por desarrollar en otro escenario en el futuro y aquí en este escenario también. DGFFS (MINAGRI).- Nosotros estamos trabajando en el ámbito, con las limitaciones que da el reglamento de acceso peruano comparando con otros de la Decisión, porque nosotros hemos visto que en otras legislaciones, como la de Colombia que está en proyecto o la de Ecuador que está aprobada, allí si se coloca una mención específica sobre este contrato accesorio. Ahí dice claramente que el Estado puede suspender el contrato de acceso, que es el principal, si es que hubiera una falta por el contrario accesorio, con lo cual está poniendo una medida precautoria para el CT, a diferencia del contrato accesorio que habría con el proveedor del recurso biológico. Asimismo, sobre cómo sería la posición del Estado con respecto a la negociación que es un arreglo entre terceros, porque el CT es patrimonio, en lo que es el reglamento de la ley forestal, a propuesta de las comunidades se han aprobado artículos específicos en los cuales ellos solicitan que se asista a la comunidad en la negociación de contratos con terceros, el artículo 83°. Pero nosotros, como los que vamos a suscribir el contrato principal, que es el de acceso, estamos poniendo que esta asistencia para estos contratos referidos al CT, podrían darse con las autoridades competentes, como es INDECOPI y MINCU. Por ese lado, estamos viendo la necesidad de fortalecer sus capacidades de negociación, porque ellos también han puesto en otro artículo de la nueva ley forestal ver el tema de asistencia.

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Cátedra UNESCO (Luciana Silvestri).- Justamente, a eso me refería, a los que ustedes están mencionando. Es decir, el Estado debería acompañar ese proceso, pero sin entrar a sofocar la voluntad última de las comunidades, que son quienes tienen que decidir por sí o por no. Ahora, el valor de la declaración jurada en un procedimiento, bueno, eso valdrá y será juzgado de acuerdo a lo que diga la ley peruana en términos generales. Lo que sí todos sabemos es que lo que no está incorporado al expediente no existe. Es así de simple. Y lo que existe en un procedimiento administrativo de cualquier tipo es lo que está escrito. Aquello que no está escrito no es válido. Entonces, lo que debería hacer el Estado es cerciorarse que este consentimiento ha existido, que existe un acuerdo, sin entrar a valorar si este acuerdo es bueno o malo; puede ayudar, pero él no debe entrar a valorar si este acuerdo es bueno o es malo; pues, entonces, debería existir al menos el acta, la copia del acta del libro o, en el peor de los casos, una declaración jurada de la persona diciendo, sí he cumplido con esto. Pero algo debería existir. Entonces, si esa va a ser la posición del Estado, se debe cerciorar caso por caso, si existe, debería haber algo en el expediente administrativo que dijera que se ha otorgado el PIC y que existe el contrato accesorio. Los contratos accesorios son importantísimos porque en definitiva el Estado, imaginémonos otro contrato accesorio es el que me da permiso para entrar a su predio para recoger ese recurso genético; pues, la persona debería entregarme un permiso que diga, sí entré a la propiedad de tal persona porque tenía ese permiso, acá está el permiso, sino cómo entré. Es un delito entrar a la propiedad privada, entonces, obviamente, los contratos accesorios son importantes. MHN (Betty Millán).- ¿Cómo se maneja, desde el punto de vista del Protocolo, el acceso de los que hacen investigación en el primer nivel, me refiero a los tesistas? Los tesistas de investigación generalmente pueden solicitar como persona natural un PIC, pero precisamente, como decía Aurora, en investigación a veces los recursos son limitados. A veces hay un voluntarismo en algunas personas que dicen que quieren investigar, por ejemplo, en la punta de Loreto, pero no tienen los medios; sin embargo dicen que quieren investigar. No tienen plata para trasladarse, no tienen plata para acceder a un PIC con anticipación, pero quiere investigar las partes de las plantas de allá, para hacer un estudio etnobotánico, por ejemplo. ¿Cómo hacer en esos casos? ¿A quién se debe que pedir? ¿El tesista es el que tiene que hacer el pedido? ¿Debe ser su asesor, que sí tiene una relación contractual con una institución de investigación, llámese universidad o instituto? Porque si no es un problema. Lo pongo como una cosa tangible, no estoy pidiendo que se le pongan más trabas a la investigación (yo soy investigadora también), pero con ese problema de que no tengo plata, quiero hacer investigaciones y no quiero reconocer el valor del conocimiento tradicional de la comunidad a la cual voy a estudiar. Eso también debe verse. Por eso es que nosotros hablamos de facilidades para investigación, hasta dónde está el límite para las facilidades de investigación y la obligatoriedad que también debemos tener todos porque estamos accediendo a un conocimiento que es de un pueblo originario. No es que me lo dijo mi abuelita, es un conocimiento originario de una población que por muchos años se están usando sus recursos, sus conocimientos y, como ha mencionado Aurora, no es culpa de ella por supuesto, no hay un sol en el porcentaje de pago al Fondo establecido por ley. Cátedra UNESCO (Luciana Silvestri).- Para responder las preguntas de manera clara, el Protocolo de Nagoya no dice nada con respecto a los tesistas ni llega a ese nivel; eso se debe determinar a nivel nacional. Ahora, volviendo a la división entre recurso genético y conocimiento tradicional, pues, un país podría decir a Perú: “¿Le interesa que se pida autorización para investigar recursos genéticos porque un tesista va ir a investigar una cosa nada más para su doctorado, le interesa que se pida, que se llene la administración de solicitudes y de permisos o le interesa simplemente que sea cuando avizora que va a haber algún tipo de investigación o de desarrollo biotecnológico interesante? “ Es decir, si yo voy a hacer una extracción de madera, supongo que habrá un límite de madera que puedo extraer sin ningún tipo de permiso; si voy a recoger tres ramitas, nadie me va a decir: “no tiene autorización”. Pues, con los

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recursos genéticos, el Estado debería hacer exactamente lo mismo. Si voy a recoger un par de plantas para hacer mi tesis ddoctorado, seguramente al mismo Estado, a la administración no le interese meterse en todos los que van a solicitar permiso. Otra cosa distinta es el CT porque allí ya no depende del Estado. Lo que es mío, yo puede decidir hasta dónde doy permiso en cuanto al CT. El Protocolo de Nagoya no dice nada de eso, pero que dice: El Estado debe asegurarse que si yo accedo al CT tengo el PIC, punto. No discrimina. Entonces, ¿un tesista debería tenerlo? Sí debería tenerlo. Ahora, ¿quién lo debería pedir? Creo que en términos prácticos, lo mejor es que las universidades e institutos donde trabajan los tesistas, donde también van cambiando los investigadores y todo, sea quien centralice ese tipo de solicitudes. Creo que tiene más sentido, es como decir: 100 personas de una empresa van a viajar a otro país por trabajo. ¿Qué hacemos, que cada persona saque su seguro de viaje o que la empresa le saque el seguro de viaje a los 100? Pues, la empresa. Hay que hacerlo práctico. El Protocolo no dice nada con respecto a eso. Ni siquiera creo que la legislación peruana debe entrar a ese nivel de detalle de decir: lo sacará la universidad, lo sacará la persona física. No. A ver, un día el Estado peruano se encuentra a una persona y le dice: ¿dónde está tu permiso? Acá lo tengo, lo saqué yo mismo. Está bien. O lo sacó mi universidad y a aquí estoy en el listado de investigadores o está la universidad y yo trabajo en ella y ni siquiera estoy en la lista de investigadores, pero estoy en la universidad, y se acabó. El tesista está trabajando para la universidad, es una persona que tiene una relación contractual; por lo tanto, hay una serie de obligaciones y de derechos entre ambos. El estudiante de alguna manera habla por esa universidad. Entonces, debería tenerlo. DGFFS (Bertha Alvarado).- Desde el punto de vista práctico de la autoridad que firma los contratos de acceso, nosotros vamos a los formatos de contrato de acceso, que se podrían trabajar como cláusulas modelos para estos contratos, que al ser sin fines comerciales no tendrían unas cláusulas tan fuertes cuando sí vamos a hablar de un aprovechamiento económico. Y eso es una práctica que se hace, se conversa con la comunidad y se les dice que es para aportar al conocimiento de la biodiversidad del país y la mayoría de las comunidades lo hacen, y lo hacen de muy buen agrado y con mucha participación y entusiasmo. Luego, se va y se difunde el conocimiento de ello y se hace la puesta en valor desde el punto de vista de reconocimiento para la comunidad. Creo que es modelos de trabajar. Pero lo que no me gustaría es que en el Perú se llegue a lo de Colombia respecto a la consulta previa, porque se está haciendo el trabajo de levantamiento de mariposas de Colombia y dice que la ley les obliga al investigador que haga consulta previa por comunidad, para mariposas y con fines taxonómicas, no hay ningún fin comercial, y cada proceso cuesta al proyecto 7 mil dólares por comunidad y desde allí ya estamos viendo que hay un impedimento para la investigación. Si llegamos al extremo de consulta previa para estos fines que son netamente básicos, investigación básica. CENSI-INS (Quispe).- Quizás también es bueno reflexionar respecto a cuándo excesivamente le damos mucha atención al aspecto normativo. Como tú ves, si revisas la parte del Perú, para el caso de salud hemos tenido muchos formatos, por ejemplo, para el aseguramiento universal de salud y cuando vamos a la propia comunidad no han entendido nada de lo que significa. Si una norma, un aspecto de la norma, los registros, puede ser significativo sin excedernos; por ejemplo, se ha manifestado que solamente ir hacia la comunidad alejada como Loreto, el Purús, el Ucayali, el Estado no tiene ya asentada una política muy clara de contacto casi permanente. O sea, sí podemos hacerlo con esfuerzo, se ha manifestado que podemos llegar a la comunidad, pero siempre estamos diciendo que no tenemos un presupuesto adecuado. Los del Ministerio de Salud presentamos al MEF un programa específico de salud indígena. Estamos esperando porque aún no tenemos insertado en la estructura misma del Estado, como decíamos, es una estructura que viene de muchos años. Entonces, aparte de lo que Nagoya nos diga hay

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que insertar en el Estado otros caminos complementarios, por ejemplo, la universidad en la cátedra de salud no se enseña específicamente qué es un CT respecto a la salud, no se enseña específicamente qué es el CT aymara, quechua, asháninka, shipibo; eso está muy largo todavía de insertarse porque todavía permanece el aspecto positivista de la medicina. Entonces, hay que completar con otros aspectos mucho más estructurales también; por ejemplo, la escuela en la que le están enseñando otros aspectos, pero no de su identidad acerca del CT, por lo tanto, ir hacia ellos con un financiamiento adecuado, insertarnos en la misma cultura, nos evitaría de todo normalizarlo, de todo tratar de poner normas y normas. Si yo sé que es un derecho de mi hermano consultarle a él por qué tengo que hacer una norma si es algo que vino desde la estructura que debo conversar con él y debo consultarle como un elemento humanista. Bueno, esto nos somete hacia el futuro a una reflexión grande que no solamente es el aspecto normativo, sino complementar con otros aspectos adicionales, por ejemplo, que el Convenio 169 exige, y está firmado por el Perú, la participación. En los planes, para el caso de salud, en ningún plan de salud participa la comunidad indígena. Entonces, ya tú ves las consecuencias que pueden haber. Algo que parte de ellos, que repercute en un proyecto de impacto hacia la misma comunidad no absolutamente ni participan; entonces, todavía estamos en una brecha que necesitamos caminar. Nagoya nos acerca un poco, pero sin excedernos en la parte normativa hay que ver otros aspectos complementarios. Cátedra UNESCO (Luciana Silvestri). Creo que es un comentario acertado y, más que eso, todos sabemos que no porque hayan muchas leyes la realidad mejora; creo que tenemos que decir cuáles son las leyes mínimas que necesitamos tener, claras, y luego de allí a implementarlas. El objetivo no es tener más leyes, no ser más detallista, si no que se cumpla. ¿Cuál es el objetivo de tener esto? Quiero saber que existió el consentimiento de las comunidades, punto. Si eso me parece que es mejor obtenerlo a través de una declaración jurada, obtenerlo a través de una fotocopia del acta. Bueno, eso ya lo veo. El objetivo es ver si existe o no existe, se acabó. Qué tiene que haber acuerdo, sí o no. Es decir, tratar de hacerlo todo un poco más estructurado y matemáticamente, sin tanta ley, y más bien que es lo que necesito para asegurarlo. Al desarrollar la legislación tendemos a perdernos y nos olvidamos de para qué la estábamos desarrollando; la estoy desarrollando para conservar la biodiversidad, para respetar el derecho de las comunidades indígenas. Bueno, procedo todo en base a eso. Si no me sirve, pues, no me sirve, no lo agrego, sino nos vemos paralizados como Estado. CCP (Jorge Pardo).- Probablemente, después vamos a tener oportunidad. Me quería referir al tema de la institucionalidad a partir de la intervención del compañero del Instituto de Salud Intercultural. El ejercicio de derechos y la posibilidad de tramitar, exigir, depende del grado de fortaleza que tienen nuestras propias organizaciones de nuestros pueblos. Partamos del hecho que aún tenemos un Estado monocultural, un Estado excluyente, un Estado que no reconoce como práctica normal los derechos de los pueblos. Dentro del Estado me entusiasma escuchar puntos de vista, opiniones, de funcionarios, profesionales, que tienen una disposición favorable en esta perspectiva. Sin embargo, el Estado como tal no ha sido aún modificado en su estructura, de tal manera que haya un diálogo permanente entre el Estado y los pueblos. Frente a esto tenemos que durante toda nuestra vida republicana y de la historia, ha habido todo un proceso de desestructuración y debilitamiento de la institucionalidad indígena. Entonces, de acuerdo a lo que establece el Convenio 169, es obligación del Estado proveer los recursos para que las organizaciones tengan un nivel de negociación y diálogo suficientemente positivo, ágil, etc. Entonces, ahí tenemos una brecha, una brecha frente a la cual el principal obstáculo es el MEF que dice: no, para eso no hay recursos.

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Cátedra UNESCO (Luciana Silvestri). Es muy bueno lo que están diciendo porque seguramente imaginémonos que una persona viniera a pedir un permiso, pues, seguramente el Estado por sí solo no existe, el Estado es la suma de todos ustedes que están, funcionarios que trabajan para el Estado. Seguramente, me voy a topar con Aurora, me voy a topar con Dora, me voy a topar con Bertha. Me voy a pedir el consentimiento y se lo voy a pedir a ustedes con nombre y apellido. O sea, no tenemos que ser más papistas que el Papa. Si la norma dice que se necesita el consentimiento, pues, ahí tiene que estar el consentimiento y no podemos seguir dándole vueltas y vueltas porque al final no aplicamos y, por eso, no nos beneficiamos. Si lo hiciéramos de una manera más efectiva, pues, seguramente ya estarían llegando beneficios a las comunidades y seguramente a los institutos también; de alguna manera, las instituciones nacionales de apoyo podrían estar beneficiándose también. Depende de cómo las veas. Si son una entrada a mis recursos genéticos, fantástico. Todo el mundo va a tener que entrar por el INIA, todo el mundo va a tener que entrar por la Universidad Cayetano Heredia, por la San Marcos, por el Centro Internacional de la Papa. Pero, no puedo ponerme tan legalista.

MINAM (Tulio Medina).- ¿Hay alguna diferencia entre consentimiento fundamentado previo y consulta previa? Cátedra UNESCO (Luciana Silvestri).- La Consulta Previa es un proceso de participación obligatorio que se exige en la ley peruana con respecto a lo que pueda modificar o perjudicar los derechos que tienen actualmente las comunidades indígenas; hace referencia a una consulta, a un proceso de participación obligatorio en unos casos, donde es necesario evaluar si se va a hacer o no, de acuerdo al grado de vulneración que pueda tener el derecho de las comunidades. El PIC significa simplemente dar el sí, consentir la aceptación; entonces, son cuestiones distintas. El primero es un proceso y puede acabar con un consentimiento afirmativo o negativo, en todo caso, son conceptos distintos. MINCU (Daniel Sumalavia).- El Ministerio de Cultura está encargado de implementar la Consulta Previa. Efectivamente, la Consulta Previa es una forma de consentimiento especializado, si se quiere. Está pensada para cualquier acto administrativo o legislativo emitido por el Estado -sea una ley, una directiva, una resolución ministerial- que afecte directamente los derechos de los pueblos indígenas, no necesariamente de manera negativa; basta que la norma haga referencia a la modificación de algunas de las formas de funcionamiento de la sociedad de cada pueblo indígena y eso obliga al Estado a hacer consulta previa. Ahora, el PIC va más allá de solamente la acción del Estado y justamente es la manifestación de la voluntad del pueblo de ciertos procesos, en este caso, del acceso a los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales. MINAM (Tulio Medina).- Una pregunta complementaria. ¿El Protocolo de Nagoya entonces sólo contempla el consentimiento informado previo? Cátedra UNESCO (Alejandro Lago).- Correcto, sólo eso. DGFFS (Bertha Alvarado).- ¿Si se hace la modificación de la Decisión 391, tendría que pasar por la Consulta Previa porque va a afectar derechos de comunidades? MINCU (Daniel Sumalavia).- Efectivamente, esa es la discusión que se viene dando. Como Ministerio de Cultura creemos que hay que analizar caso por caso y en lo que respecta a la Decisión 391, si bien es una

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norma internacional pasa por un proceso de ratificación nacional y eso es un proceso administración. Si uno lee con cuidado la norma, la interpretación más directa de la norma es que cualquier acto administrativo, el proceso de ratificación de un convenio internacional, cuyos efectos va a afectar a los pueblos indígenas, independientemente que sea positivo o negativo, debería ser consultado. Ahora, la discusión que se está dando es la relativización de este derecho y en qué casos se aplicaría la Consulta y en qué casos no. Esa respuesta no se la puedo dar y, es más, los cambios que se han dado en el Ministerio han sido justamente a partir de la tensión en este tema. En eso hay que ser totalmente claro, el Ejecutivo todavía no ha tomado una posición definida y estamos en el momento de hacer una discusión de todos estos temas para poder alimentar más ese proceso. MRE (Mónica Rossell): Quería aclarar algunos conceptos. La Decisión 391 no requiere de un acto administrativo de implementación; en virtud del principio de supra nacionalidad la Decisión 391 se cumple para el país con carácter supra nacional sin necesidad de ningún acto recipticio. Ahora, lo que sí puede ocurrir, y esto es común para los instrumentos internacionales, es que al momento de implementarse vía procesos nacionales, por ejemplo, el Reglamento de Acceso a los Recursos Genéticos o cualquier otra norma de implementación del tratado, que implique una modificación en el estatus de los pueblos indígenas, positivo o negativo, ese reglamento sí tendría que ser sometido a una Consulta Previa; pero, el acto internacional no en sí mismo. Lo que sí va ocurrir ciertamente, y por eso los negociadores internacionales deben tener especial cuidado, es que haya alguna complementariedad porque, de otra manera, no se va poder implementar cuando pase por estos procesos si es que hubiera alguna disconformidad. CCP (Jorge Prado): Para empezar por lo último respecto a la Decisión 391, que no necesitaría un acto administrativo interno para que entre en vigencia, eso mismo se sostuvo en relación al Convenio 169 y, sin embargo, el gobierno anterior no quiso aplicar el Convenio aduciendo que no había una norma interna. Sin embargo, por tener carácter constitucional era de aplicación inmediata. Respecto a la diferenciación entre consulta previa y consentimiento, creo que si bien es cierto son diferentes uno implica lo otro. La consulta es el conjunto de procedimientos por el cual los pueblos son informados de manera clara, previa, informada, etc., para que finalmente den su consentimiento. Lamentablemente, la norma interna distorsiona el Convenio de tal manera que dice: cuando no haya acuerdo el Estado decidirá, especialmente en lo referido a los recursos naturales. Eso es parte de la discusión que tenemos con el Estado, es una de las diferencias. Sin embargo, creo que hay que decir que son diferentes pero que forman parte de un proceso en el cual lo uno conduce a lo otro, porque no habría consentimiento si no hay un procedimiento adecuado por el cual a la población se le entrega la información que le permita tomar una decisión. MRE (Mónica Rossell): Estando de acuerdo con lo que se acaba de señalar, simplemente una precisión técnica si se quiere. En realidad, el Convenio 169 de la OIT, como convenio producto de un sistema de un órgano especializado de las Naciones Unidas, no tiene per se supra nacionalidad; lo que ocurre es que el derecho a la consulta previa ha sido incorporado en el patrimonio de los denominados derechos humanos de segunda generación y como derecho humano que es, por mandato constitucional, tiene aplicación inmediata, pero no es el instrumento jurídico sino el contenido del concepto. Y esa es la diferencia con la Decisión 391 y las decisiones de la Comunidad Andina, que en general es así, instrumentalmente, el documento tiene valor supra nacional porque así lo dispone el tratado de creación en la Comunidad Andina. MINAM (Dora Velásquez): Sólo para contarles que en el Ministerio del Ambiente ha circulado una directiva de la Secretaría General en el sentido que hay que atender la Ley de la Consulta Previa y existe

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una serie de normas, leyes, que están trabajándose al nivel del Ministerio del Ambiente que, a modo referencial, podrían estar sujetas a este proceso. La modificación del Reglamento de Acceso a Recursos Genéticos está dentro de las normas que están mencionadas para evaluar si procede o no la consulta previa.

OOttrrooss RReeggíímmeenneess IInntteerrnnaacciioonnaalleess rreellaacciioonnaaddooss

CIP (Janny Van Beem).- Me queda la duda también en el Tratado Internacional porque los centros internacionales distribuyen mucho germoplasma y obviamente que les damos prioridad a los países que han firmado el Tratado Internacional. Sin embargo, voy a tomar el ejemplo de la China, la China tiene muchísimo material genético y no ha firmado el Tratado Internacional y, entonces, a mí siempre me ha quedado la duda para qué firmamos un Tratado Internacional. Se supone que somos un club en el que vamos a compartir multilateralmente los recursos genéticos y que nos damos la mano, compartiendo todo esto. Los que se han quedado por fuera y han optado por no firmar también pueden pedir todo y tienen libre acceso a todos los recursos genéticos, o sea, también transferimos con el MTA, pero no vea la ventaja de haber firmado el Tratado Internacional si como “club” estamos tratando de proteger y compartir, de qué sirve si no cierra el círculo, para los que están afuera que han optado por no firmar, que sientan un poco la presión de tener que firmar y entren al grupo.

Cátedra UNESCO (Alejandro Lago).- Tengo respuesta para eso, mi visión al respecto, pero quizás otros expertos en la sala puedan responder.

MRE (Mónica Rossell).- Yo comparto, eso debería ser en el mundo ideal, que uno se comprometa internacionalmente y hay una voluntad, un ánimo, de cumplimiento y se lleva adelante y hay un sentido de solidaridad y hay un sentido de reciprocidad en la comunidad internacional. Sin embargo, las relaciones entre los países frecuentemente tienen muy poco que ver con relaciones de solidaridad y cooperación y más que ver con intereses económicos y distribución de poder. En realidad, podemos mirar el Protocolo de Nagoya y lo mismo con cualquier tratado internacional desde dos perspectivas. Si miramos idílicamente el que no llegue a las 50 ratificaciones podría considerarse un fracaso, y de hecho sería un fracaso. Sin embargo, desde el punto de vista de la “real politik”, muchas veces los países negocian tratados no necesariamente para que entren en aplicación sino para establecer un punto de referencia internacional respecto de una situación determinada y ahí no interesa si entra o no en aplicación, lo que interesa es que ese punto de referencia existey es un punto de referencia que va a ir evolucionando en la medida que las relaciones de poder y los intereses van madurando. Eso nos permite a nosotros, desde la perspectiva unilateral como país, regular el acceso a los recursos genéticos de la manera que mejor convenga a los intereses nacionales.

La razón por la cual los países que son los que utilizan, son usuarios, de los recursos genéticos entraron en la negociación del acuerdo no le hicieron por una razón de cooperación o solidaridad, sino simplemente que si este asunto es regulado unilateralmente y en algún momento comenzamos a colocar cargas y restricciones al acceso, entonces, en el mundo de hoy la toma libre de recursos genéticos se acaba y se prefiere frente a esa alternativa tener un régimen transparente con reglas comúnmente consensuadas. Entonces, es un tema de gobernanza; en el momento que de repente se irradie este tipo de prácticas y comencemos nosotros mismos a valorar en términos de mercado los recursos genéticos, entonces estaremos frente a una razón de necesidad que implique que esas 50 firmas y más se multipliquen. Pero, eso es un proceso lento, en términos de derecho internacional, estos son procesos generacionales.

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MINAM (Tulio Medina).- Precisamente, el Protocolo de Nagoya, y lo has puntualizado con bastante énfasis, introduce esto de la utilización porque hay que tener en cuenta que el Tratado da acceso facilitado sólo con fines de alimentación y agricultura, y no con otros fines, y muchas veces se entiende que el acceso facilitado es para todo. No es así, solamente con fines de alimentación y agricultura. En eso el Protocolo de Nagoya es bastante puntual.

INIA (Roger Becerra).- En realidad, el Tratado limita a un listado de cultivos y realmente facilita el acceso a los recursos fitogenéticos. En el término agricultura está involucrado el tema de investigación. Al INIA llegan muchas solicitudes de algunos cultivos que están dentro de este listado; por ejemplo, el CIP el año pasado solicitó para enviar material de algunas accesiones de papa y se le indicó que la papa, a excepción de Solanum phureja, estaba dentro del Anexo 1 del Tratado Internacional y que se podría hacer a través del Acuerdo Normalizado de Transferencia de Materiales que se tiene a nivel internacional, y de esa manera ellos han procedido. Sin embargo, el INIA también teniendo en cuenta también el reglamento, porque el reglamento de acceso del Perú considera que todo material genético que sale de un centro de conservación ex situ puede ser transferido a través de un Acuerdo de Transferencia de Material Genético, nosotros tenemos un formato establecido para este fin y damos acceso a los materiales que se piden que salen de los bancos de germoplasma que tiene el INIA a través de este documento acompañado de una carta de compromiso donde se declara que se den condiciones, principalmente, que se respeten los derechos de propiedad intelectual del Perú y que, entre otros, se emita un informe de los avances del resultado del proyecto que se viene ejecutando. Eso es lo que mayormente que realiza el INIA.

También quería comentar que ese documento de consentimiento informado previo, que realmente el INIA mayormente atiende solicitudes en las que se están ejecutando proyectos, como es el caso de un proyecto que se realizó con Pachyrrizus juntamente con el CIP, otro proyecto que se ha venido realizando con Biodiversity en el caso del Capsicum, en donde dentro de todas sus actividades, donde además de hacer investigación aplicada hacen colecta de material genético y dentro del proyecto se considera que se debe presentar este contrato accesorio. No hay ningún problema, lo hacen a través de un acta, que es muy simple, y eso forma parte del expediente que tiene que ver con el acceso del material que están solicitando.

Cátedra UNESCO (Alejandro Lago).- Muchas gracias. Volviendo a la pregunta por cerrar porque todas estas cuestiones están en el entorno cuando se toma esa decisión. Pero, si he entendido bien, la pregunta es: ¿Por qué si estoy en el Tratado Internacional y en teoría esto es para los que acordamos hacerlo así, por qué si viene alguien que no es del Tratado Internacional le seguimos facilitando el acceso? Bueno, hay varias cuestiones ahí. Primero, es probable que el Tratado es relativamente joven, lleva pocos años desde su entrada en vigor y, por tanto, que las Partes quieran o busquen es que sea cuanto más universal mejor, entonces, en lugar de comenzar con restricciones muy serias, lo que están haciendo es tratando a todo el mundo igual , más o menos, igual, en el sentido que en principio lo tratan igual porque lo hacen bajo el Acuerdo Normalizado de Transferencia de Material, o sea, que indirectamente les están aplicando el Tratado a esos que no son parte del Tratado. Pero, en realidad lo están tratando mejor, esto es, no los están tratando igual porque, efectivamente, esa reciprocidad un poco difusa que se da en el sistema multilateral -no es un sistema bilateral, es un sistema multilateral- es que todos ponemos un pool común, todos ponemos nuestros recursos bajo el dominio público, bajo gestión pública en ese pool común y en ese pool común aplicamos esas normas. Claro, en el momento que alguien de afuera no se ha comprometido a poner su pool común, está jugando “de forma no igualitaria”, o sea que por esa parte entiendo lo que dice. Lo que podría pasar es que mañana el Perú le aplicara el acceso como si fuera un recurso genético común y corriente, es decir, que no le aplicara las normas del Tratado y le dijera: “No, para usted no se aplica el Tratado, usted no es Parte y tiene que

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cumplir con mi normativa de acceso; sentémonos a negociar, sentémonos a ver. Mientras que si usted fuera parte del Tratado sería poner estos datos y firmar; pues usted ya tiene un incentivo”. Eso puede pasar, ahora eso no está pasando porque creo que las Partes lo que están buscando es que el Tratado esté a full y que cuanto más recursos genéticos tengamos en ese pool común, más se verán garantizados los intereses y los objetivos que pretende el Tratado en sí mismo.

De todos modos, le pongo un ejemplo para que vea que esto ha provocado reacciones diferentes. Usted me pone un ejemplo entre una Parte y una no Parte, pero yo le voy a poner un ejemplo de una Parte y otra Parte. Y es que España hace dos años estaba haciendo un taller en España sobre conocimientos tradicionales y también sobre la aplicación del Tratado de la FAO y demás, y de repente una organización de usuarios se quejaba a la administración española de que los agricultores franceses o las instituciones de investigación francesa no se le estaba dando acceso a los recursos del Tratado. Claro, yo me quedé muy sorprendido. La respuesta del Ministerio fue que efectivamente no se le estaba dando acceso a los recursos del Tratado porque Francia todavía no ha dicho qué va a poner en el Tratado; Francia todavía no ha puesto ninguna de sus instituciones con el argumento que no tienen instituciones públicas, que todo eso está en manos privadas. “Oiga, si usted no aporta nada, yo no tengo por qué darle la reciprocidad que hemos acordado entre todos”. Y era un caso de una Parte con otra Parte. España podría haber optado por seguir dándole los recursos y demás. Somos vecinos y a veces hay que tensar un poco la cuerda para ver qué pasa, un poco. Y ahí el mensaje fue: “Oiga, a ver si todos hacemos lo mismo y todos estamos al mismo nivel”. Evidentemente, con una no Parte ustedes podrían tomar esa decisión mañana mismo, hoy mismo, si quisieran, si consideran que hay una relación allí, lo que pasa es que tendrán que ver ahí qué intereses hay por detrás y por qué se lo están permitiendo, me imagino. Pero, lo podrían hacer, lo podrían hacer.

Igual, ustedes podrían el día de mañana si no entra en vigor -que estoy convencido que sí va a entrar en vigor, por esa parte no se queden allí intranquilos-, ustedes podrían decir en qué condiciones, o sea, tomando como ejemplo el Protocolo de Nagoya: “Oiga, ¿usted tiene puntos de control?”, “No”. “Pues, no le doy acceso”. “¿Por qué?” “Porque usted no me da garantías y yo no voy a poder seguir la utilización de mis recursos genéticos en su jurisdicción.” Que sería lo mismo decir: “¿Usted es parte del Protocolo de Nagoya?” “No, en términos reales”. Eso podría ser y yo soy libre para hacer eso, en ese sentido.

MHN (Betty Millán).- ¿Y para los que no han firmado el CDB?

Cátedra UNESCO (Alejandro Lago).- Claro, lo que usted dice es interesante. ¿Qué va a pasar con EEUU a la hora de entrar en vigor el Protocolo?

CIP (Janny van Beem).- Todas las leyes se aplican más para ellos que para cualquiera que haya firmado. Esa es la idea.

Cátedra UNESCO (Alejandro Lago).- Entiendo que ellos, efectivamente lo que tendrán que hacer sus partes, sus empresas, sus investigadores, es a través de los instrumentos que hay, los contratos y demás, ofrecer garantías similares de cumplimiento para que efectivamente usted diga que lo reforzó de esa manera y me veo cubierto. Pero, habrá que ver con cuidado cómo afecta todo eso.

RRaattiiffiiccaacciióónn ddeell PPrroottooccoolloo ddee NNaaggooyyaa AABBSS MINAM (Dora Velásquez): El Ministerio del Ambiente ha dado opinión favorable a la ratificación del Protocolo de Nagoya y de allí ha pasado a los otros niveles que ya no conozco.

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Cátedra UNESCO (Alejandro Lago): Los procesos de ratificación, por si alguien no los conoce, suelen salir del ministerio que lleva la materia y de allí pasan a relaciones exteriores, a un mundo mágico en el que uno ya no sabe en dónde están.

MRE (Mónica Rosell): La cosa es bastante prosaica en realidad. El proceso de ratificación, antes de llevar un texto al Congreso de la República, se requiere las opiniones favorables de todos los sectores que pudieran estar involucrados. Normalmente, el sector proponente es el que lleva una carpeta y para facilitarnos el trabajo al Ministerio de Relaciones Exteriores ha debido remitirnos el texto con las confirmaciones de todos los sectores que tienen que ver con la implementación del acuerdo. No fue el caso, nos enviaron solamente la confirmación del MINAM, entonces Relaciones Exteriores ha tenido que hacer esa tarea que no se hizo y, por lo tanto, hemos tenido que pedir opinión a todos los sectores involucrados y está pendiente la opinión de Agricultura. Esta dio una primera opinión negativa al Protocolo y se le ha pedido que revise la opinión. Estamos esperando esa remisión. Luego de eso, porque ya todos los demás dijeron de acuerdo, pasa al Congreso. Eso es lo que estamos esperando.

Cátedra UNESCO (Alejandro Lago).- Tenemos aquí varios de Agricultura para que nos expliquen.

INIA (Roger Becerra).- Por parte del MINAM no recibimos ningún documento en el que nos pidieran opinión sobre este tema en particular; sin embargo, Relaciones Exteriores sí lo hizo. El INIA dio su opinión favorable sobre este caso. Quizás la DGFFS nos pudiera contar sobre este proceso.

DGFFS (Bertha Alvarado).- Esto debe haber llegado al despacho del Ministro. A la Dirección de Promoción, que tiene que ver con normas, no ha llegado el pedido de opinión del Protocolo. Sin embargo, le voy hacer el traslado de esta preocupación a la Directora, Rosario Acero, quien es a la que le compete el tema.

Cátedra UNESCO (Alejandro Lago).- Me imagino que le va a comunicar que ratifique el Protocolo, no sólo que haga la consulta.

CIP (Janny Van Beem).- ¿Qué pasa si no se llega a los 50 países? ¿Perú podría realizar su propia legislación, su propio reglamento, para que se implementen estas ideas?

Cátedra UNESCO (Alejandro Lago).- Por supuesto, volvemos a lo mismo de esta mañana. Lo que les decía, ustedes tienen su soberanía e incluso podrían ir más allá del Protocolo de Nagoya. El problema cuál es: ¿quién va a aplicar estas medidas? Entre comillas, la gracia del Protocolo de Nagoya es que establece un sistema internacional de reciprocidad en el que todos aplicamos, por lo cual yo voy a verificar el cumplimiento en la utilización de sus recursos genéticos en mi jurisdicción porque usted va a hacer lo mismo. Claro, entonces, para qué voy a poner yo medidas de cumplimiento frente a terceros si eso realmente no entra en vigor. Ahí tendríamos un agujero muy grande, estaríamos como antes, por decirlo así. Nos habríamos preparado para una situación que realmente no se ha terminado de producir a nivel internacional.

De todas maneras, mi convicción es que en la Unión Europea son 27 ó 28, dejémoslo en 25, está ahora mismo en debate un reglamento a nivel europeo, lo cual dice que se está en un camino claro de ratificar el Protocolo e incluso hay países de la UE, como puede ser España, que ya han cumplido con sus procedimientos internos y están a la espera que el proceso europeo se decida de una vez. O sea, que ya hay mucho trabajo, pero la cuestión del ámbito europeo también nos frena un poco. Pero, eso ya está en debate. También les comentaba que ya hay en el sistema de acceso la propuesta del ámbito visto por la Comisión en octubre del 2012, aunque eso ya ha cambiado bastante porque está en debate en el Consejo y en el Parlamento.

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CCaappííttuulloo VV.. NNeeggoocciiaacciióónn ddeell CCoonnttrraattoo

11.. LLeeggaalliiddaadd iinntteerrnnaacciioonnaall

Protocolo de Nagoya (Artículo 18°)

DGFFS (Bertha Alvarado).- Según la nueva ley forestal, los recursos genéticos son patrimonio forestal.

Para el caso de incumplimiento, la ley forestal está considerando, la garantía de fiel cumplimiento, que

ejecutaría la autoridad al haber incumplimiento. Una garantía de fiel cumplimiento es una carta fianza

bancaria renovable, solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática, emitida por una

entidad bancaria de primer orden o instrumento similar. Esta garantía será equivalente en moneda

americana al 30% del presupuesto total del proyecto, según conste en el anexo del contrato.

Cátedra UNESCO (Alejandro Lago).- Se debe tener en cuenta que no se está hablando de recursos

distintos que se quieren tratar de la misma manera. Una cosa es el petróleo y otra cosa es un recurso

genético (intangible). Para bienes tangibles este tipo de costos es para el usuario y el usuario tiene que

ver si le interesa o no este tipo de cargas que se le ponen. Lo que pasa es que ustedes están tratando

igual recursos que son diferentes con su ley, porque están tratando un tangible igual que un intangible,

es decir un cierto con un incierto: un proyecto de aprovechamiento de explotación maderera en el cual

casi desde el principio hasta el final hay variación de mercado. Si desde el principio hasta el final usted

sabe bastante bien que márgenes económicos, que costes económicos va a tener, como es el mercado,

etc., uno está dispuesto a asumir esa garantía, si pasa algo yo quiero asegurarme que esta relación se va

a cubrir en los términos de las expectativas económicas que hay en el mercado; mientras que el

intangible se va a basar mucho más en expectativas inciertas que incluso podrían no llegar a producirse.

DGFFS (Bertha Alvarado).- ¿Cómo nosotros nos cubrimos si hay el incumplimiento? Como se aseguran

los derechos del Estado Peruano sobre los recursos genéticos si hay un incumplimiento, si son empresas

extranjeras? Lo que si podríamos discutir es si el 30% de presupuesto total de un proyecto con fines

comerciales es demasiado. Si hay incumplimiento si se ejecuta la garantía.

Cátedra UNESCO (Alejandro Lago).- Cuando nos piden una garantía eso tiene un coste, al poner un

aval quiere decir que el banco va a cobrar en proporción al porcentaje. Es correcto que el Estado tiene

que ver qué derecho quiere preservar en caso que haya un incumplimiento, pero lo que hay que

distinguir muy bien y hacer ver a los que tengan que regular o tengan que establecer los requisitos o las

condiciones, es que a la hora de llevar a cabo estos contratos es que lo que es razonable igual para una

explotación maderera, igual lo va a ser para los aprovechamientos comerciales sobre recursos genéticos.

Acá hablamos a otra escala de lo que otros países han puesto en su constitución, que el estado al menos

obtendrá un 50% o participara al menos con el 50%, eso es lo habitual con el petróleo y con las

explotaciones mineras. Pero si este es el punto de partida para los recursos genéticos, hay países que lo

han puesto en su constitución y no hay reglamento. Cuando hablamos de que ha habido una norma

todos los echamos a pelear, sobre todo los que están en la administración y tienen que cambiar la

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norma. Pero aquí estamos hablando de algo muy simple, del reglamento, en otros países estamos

hablando de que tiene que cambiar la constitución, porque a nivel nacional nadie tuvo la lógica de

sentarse a hablar y explicarle que nada tiene que ver el petróleo con los recursos genéticos. Aunque

alguien le haya dicho a usted que este es el petróleo, el oro verde… en figurado, simplemente se los digo

como reflexión. Todas estas decisiones tiene un impacto, dónde quiero estar? ¿En qué lado estoy? En el

lado proteccionista, garantista que todo lo controla sobre todo o quiero estar en el lado que todo es

facilitado o de ir aprendiendo poco a poco. Esta decisión de donde se sitúan estas posibilidades lo tienen

que hacer ustedes y en eso de hecho vamos a incidir a continuación.

Como ven cuestiones que parecen bastante obvias y directas, pero igual hay que reflexionar un poco

sobre qué decisión tomar. El Protocolo de Nagoya no determina en qué dirección tiene que ir cada uno,

sino en la importancia que tiene este tipo de cláusulas y en la importancia de, desde el principio cuando

se negocia, tenerlas en mente para evitar problemas posteriormente.

CIP (Janny van Beem): El CIP está firmando un contrato con la UNALM. Se está considerando la resolución de controversias y otras cláusulas, como que la UNALM tenga disponibilidad y custodia, que no sea exclusiva la base en la que se use sino que pueda distribuirla o usarlo como vea conveniente, que no reclamara derechos de propiedad y que la parte que vuelva al CIP sea para que se produzca una distribución, para controlar que la distribución sea la adecuada. Se indica que cualquier controversia que surja en este acuerdo se resolverá entre las partes mediante negociaciones de buena fe.

Tratado Internacional de Recursos Fitogenéticos (modelos de contratos)

MINAM (Dora Velásquez).- En la modificación de reglamento de acceso se están incluyendo como anexo modelos referenciales de contrato, pero aprobar la modificación del reglamento puede tomar tiempo si es que va a pasar por la evaluación de la consulta previa. En este sentido, ¿se podrían sacar modelos de contrato al margen de la modificación del reglamento? Cátedra UNESCO (Alejandro Lago).- Evidentemente, los modelos de contrato son una ayuda y su

inexistencia no quiere decir que estemos paralizados. Otra cosa es que hubiera intención de aprobar un

modelo único, un contrato único del estilo de un acuerdo normalizado. Entonces, si esa fuera la

intención, eso sí podría producir cierta parálisis. Yo no quiero negociar nada ni firmar nada mientras se

está negociando un acuerdo único o un contrato único. Un modelo es una ayuda y lo que pretende el

modelo es centrar los elementos sobre los que se quiere negociar, hacerlos visuales y transparentes

desde antes de establecer la relación para el acceso. Con ello ya se puede ver por dónde van a ir los tiros,

qué es lo que le va a pedir, lo que se va a negociar. Facilita que haya una negociación más rápida y más

centrada que empezar de cero.

CENSI INS (Roberto Quispe).- En muchos contratos cuando hay una relación comercial también la

persona que va a recibir ciertos beneficios hace sus proyecciones para ejecutar algunos fondos que

puedan llegar. ¿En este tipo de contratos se puede estimar cláusulas de cuándo va a recibir estos

beneficios esta comunidad que ha dado el acceso a recursos genéticos? ¿Se puede estimar alguna

cláusula que esto ya está operando? Si la investigación aplicada puede demorar, ¿habría algunas

cláusulas también?

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Cátedra UNESCO (Alejandro Lago).- El gran reto, la gran dificultad de los contratos de acceso con participación en los beneficios es que va a variar mucho caso por caso, sector por sector y por equipo de investigación. Hay que adaptarse mucho al caso concreto. No podemos sacar beneficios por lo que vamos a generar un acuerdo normalizado de transferencia de material, porque las situaciones van a ser muy diversas. En algunas situaciones se prevé que en algunas entidades los beneficios se puedan o no producir en “x” tiempo; lo que se pide son pagos dependiendo del avance de la investigación y en función de si pasa cierta etapa de investigación. Eso sí se puede establecer y es habitual hacerlo en las cláusulas de los contratos. Una cuestión respecto a los acuerdos normalizados de transferencia de material es que existen en el sistema multilateral del tratado de los recursos fitogenéticos y que existen solo para los recursos fitogenéticos que están en dicho anexo, se utilizan y facilita mucho, con lo cual los elementos tan valiosos de ese acuerdo, pueden servir como modelo de contrato. MINAM (Tulio Medina).- La exclusión de los recursos fitogenéticos del Tratado Internacional no incluye a los in situ.

Cátedra UNESCO (Alejandro Lago).- Si se excluye, el país debería regularlo y no dejarlos en el aire. Proyecto IMNB (Juan Chávez).- Pienso que debería regularse. INIA (Roger Becerra).- Un poco para aclarar esto del ATM que nosotros estamos utilizando. Nuestro reglamento nacional menciona que todo material conservado bajo condiciones ex situ puede ser transferido a través de un acuerdo de transferencia de material, que es muy diferente al acuerdo normalizado de transferencia de material que utiliza el Tratado Internacional. Considerando esto, nosotros no tenemos en cuenta el anexo I. Este acuerdo de transferencia de material lo damos para todas las especies cultivadas que están dentro de un banco de germoplasma, o sea, bajo condiciones ex situ, se hace a través de este ATM la autorización correspondiente con fines de investigación, solamente para eso. Esto está facilitando a muchos investigadores a hacer muchos trabajos relacionados a biotecnología, sobre todo haciendo uso de ADN. Si se tratara, en caso de solicitudes de cultivos considerados en el anexo I, por ejemplo, una solicitud de maíz que está en el anexo I, y si nosotros no lo tenemos cuando en el Perú no hay material genético conservado bajo condiciones ex situ, entonces automáticamente se le tiene que indicar que tiene que ser a través de un contrato de acceso, no nos queda otro, porque eso no está considerado en el Tratado Internacional, que si el material está in situ, no pueden ser transferidos a través de un acuerdo normalizado de transferencia de material.

INDECOPI (Aurora Ortega).- Para solicitud de patentes y solicitud de derechos de obtentor es diferente.

22.. VVoolluunnttaadd ddee llaass PPaarrtteess

Cátedra UNESCO (Alejandro Lago).- Desafortunadamente, no nos encontramos en un ámbito como

otros a los que estamos acostumbrados a trabajar en la administración, hay que partir del punto de que

la administración nunca ha gestionado recursos genéticos, nunca. Ha gestionado recursos naturales, ha

gestionado áreas protegidas, pero los recursos genéticos nunca los ha gestionado la administración

pública. Entonces, ahí hay que asumir la dificultad o la obligación que corresponde de aprender y no ser

una carga o no querer tener el mismo enfoque… que es lo que he visto en muchos de los comentarios

que hacia Bertha. Entiendo que el funcionario quiere tener seguridad en los pasos que quiere dar y que

de hecho el funcionario de bosques o del INIA está bastante acostumbrado a moverse en unos

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parámetros de seguridad jurídica. ¿Cómo podemos perder el miedo? Teniendo instrumentos que nos

ayuden a saber, como funcionarios, como negociadores, cuándo nos equivocamos. Una negociación de

ABS no difiere de otro tipo de contrato, cuando uno va a una negociación internacional lo que necesita

es una instrucción lo más clara que pueda sobre los intereses de su país, con una posición clara de país

uno va con seguridad. Aquí es lo mismo, ¿cómo pueden ayudarse antes de pasar a los contratos

modelos?

DGFFS-MINAG (Bertha Alvarado).- En la diapositiva anterior yo tengo una observación, es sobre una

mezcla de forma y de fondo. Cuando usted dice voluntad de las partes, yo veo que el Estado va a

funcionar en algunos casos en doble, siempre va a ser proveedor de recursos genéticos, en todos los

casos, en algunos casos va a ser el proveedor del recurso biológico. Los pueblos indígenas van a ser

proveedores del recurso biológico, en algunos casos, y/o proveedores del componente intangible, más

bien comunidades locales y particulares, en el Perú no existen comunidades locales como si existen en

Colombia y en otros países. No existe ese concepto jurídico, existen comunidades nativas y

comunidades campesinas por ley. Esa es toda una problemática que nosotros la vemos todos los días

en forestales, lo que aquí en particulares yo pondría proveedores del recurso biológico, comunidades sí

y Estado con ese doble papel que puede tener. Para tener las cosas claras porque usted me dice

comunidades locales y a mí me saca de cuadro de lo que es otorgamiento de derechos del recurso

biológico, que es la base.

Cátedra UNESCO (Alejandro Lago).- Correcto. Lo que está ahí no está prejuzgando que se aplique

solamente en el Perú. Lo otro es una reflexión de cómo se conforma la voluntad de los grupos que

habitualmente participan en los contratos de ABS; en cada país va variando y en algunos solo sale

comunidades locales, no pueblos indígenas, por ejemplo. La problemática es otra, aquí usted me está

diciendo que es lo contrario, que aquí no se habla de comunidades locales que no existen y que los roles

de cada uno van a ser diferentes. Ahí entiendo que simplemente están enumerados los posibles actores

y sobre es para aclarar como esos distintos grupos conforman su voluntad a la hora de negociar. Estamos

en el ámbito del contrato y quiero saber si es fácil o si es difícil, probablemente es muy fácil, él sólo

conforma su voluntad, no tiene que coordinar entre diferentes departamentos, entre diferentes

elementos. Si subimos a pueblos indígenas, probablemente la dificultad a la hora de determinar la

voluntad es mucho más compleja por los mecanismos internos de estructuración, de cómo se hace esa

consulta, cómo se establece la comunicación, etc.

En algunos países con la cuestión del ABS, lo que está pasando es que en los pueblos indígenas se están

desarrollando protocolos comunitarios que son herramientas que facilitan esa comunicación entre las

comunidades indígenas y el que viene de fuera a solicitarles un acceso en cuanto al conocimiento o al

recurso en los países en los que estas comunidades tienen derechos sobre dichos recursos.

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