cap5 queja

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  • 7/24/2019 Cap5 queja

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    Teora general de la impugnacin penal y la problemtica de laapelacin del auto de no ha lugar a la apertura de instruccin por elagraviado. Jer Cisneros, Julian Genaro.

    Derechos reservados conforme a Ley

    CAPTULO V

    RECURSO DE QUEJA

    5.1 CONCEPTO

    Nuestro ordenamiento procesable ha establecido un mecanismo por el

    cual se puede lograr la revisin de una resolucin por la instancia superior pese a

    ser declarado inadmisible el recurso impugnatorio. Se le ha denominado

    Recurso de Queja.

    Se trata, al decir de JUAN PEDRO COLERIO, de un recurso muy

    especial, pues mientras los dems tienden a revocar la resolucin impugnada por

    errores in iudicandoo in procedendo, la queja:

    apunta a obtener la admisibilidad de otro recurso denegado, pues por s

    misma carece de idoneidad para introducir variantes en lo que constituyela decisin ya existente. Apunta a controlar si la resolucin de

    inadmisibilidad del inferior se ha ajustado o no a derecho.136

    La Queja, se dirige contra los autos emitidos por los Juzgados y Salas

    Superiores que deniegan la Apelacin, la Casacin o el Recurso de Nulidad;

    existe en tanto, en nuestro sistema procesal, la impugnacin se interpone ante el

    inferior.

    La Queja, no slo se resuelve por un rgano jurisdiccional de grado

    superior, sino que tambin se interpone directamente ante ese rgano.

    136Colerio Juan Pedro: Recurso de Queja por apelacin denegada en AA.VV. Recursos Judiciales, Ediar,

    Buenos Aires, 1993, pg. 108.

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    Teora general de la impugnacin penal y la problemtica de laapelacin del auto de no ha lugar a la apertura de instruccin por elagraviado. Jer Cisneros, Julian Genaro.

    Derechos reservados conforme a Ley

    En suma, se trata de un recurso sui generis, pues conforme advierte

    GARCIA RADA, su finalidad es resolver situaciones no sujetas a impugnacin

    o cuando sta hubiera sido desestimada.137

    Debe diferenciarse estos recursos de aquellos que con igual nombre se

    presentan ante los Organos de Control, que tienen como finalidad enmendar el

    indebido, irregular o mal proceder de los funcionarios judiciales. Estos ltimos

    son recursos administrativos (Quejas por inconducta funcional) que no

    interfieren en el campo de lo judicial.

    Las Quejas de que habla el Cdigo de Procedimientos Penales (Quejas de

    Derecho), se presentan ante el Tribunal Correccional o ante la Corte Suprema y

    de ser amparadas, tienen o pueden tener consecuencias procesales afectando el

    desarrollo del proceso penal, lo que no ocurre con las quejas administrativas que

    se limitan a sancionar al mal funcionario.

    5.2 CARACTERISTICAS

    El recurso de Queja, se presenta por escrito ante el Tribunal Superior,

    adjuntando las copias pertinentes del proceso, los cuales se solicitan dentro del

    trmino de 24 horas de denegado el recurso impugnatorio.

    Interpuesto el recurso de Queja, el rgano judicial ad quem resuelve sobre

    la procedencia o improcedencia de la admisibilidad de un recurso inadmitido por

    el rgano judicial a quo.

    El Cdigo de Procedimientos Penales de 1940, en el artculo 297138

    regul

    137Garcia Rada, Domingo , Manual de Derecho Procesal Penal, pg. 313

    138 Art. 297.- Denegado el recurso de nulidad por el Tribunal Correccional, el interesado podr solicitar copias,

    dentro de veinticuatro horas, para ocurrir en queja ante la Corte Suprema. El Tribunal Correccional ordenar la

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    slo la denegatoria del recurso de Nulidad, pero la jurisprudencia la ha

    extendido, aplicando supletoriamente el Cdigo de Procedimientos Civiles, al

    recurso de apelacin. Una vez notificada la resolucin que inadmite el recurso

    de apelacin o de nulidad, el recurrente, dentro del plazo de 24 horas, solicitar

    copias de lo actuado al Juez a quo, quien si el recurso se interpone en el plazo

    debido ordenar la expedicin gratuita de las mismas y las que crea necesarias,

    elevando el cuaderno al Superior Jerrquico, el que resolver previa vista fiscal.

    En rigor, fuera de la vista fiscal, no procede ninguna substanciacin, al punto,

    que la cuestin se plantea slo con la parte recurrente. Si se trata de queja por

    denegatoria del recurso de nulidad, bastan tres votos conformes para resolverla.

    La queja, en principio, no obstruye la ejecucin, esto es, no tiene efecto

    suspensivo ni devolutivo.

    Tampoco est sometido al plazo que es comn a los dems recursos

    impugnatorios. La ley no fija trmino para su interposicin, slo para solicitar laexpedicin de copias con la finalidad de acudir en queja.

    5.3 FUNDAMENTOS

    El recurso de nulidad, slo procede contra determinadas resoluciones,

    taxativamente sealadas en el artculo 292 del Cdigo de Procedimientos

    Penales de 1940. En atencin a que numerosos procesos seguidos por delitos de

    mnima gravedad, no son de conocimiento ordinario de la Corte Suprema, abri

    una posibilidad para que excepcionalmente puedan ser conocidos por el

    Supremo tribunal, siempre que renan determinadas condiciones. Esta

    expedicin gratuita de las copias pedidas y las que crea necesarias, elevndolas inmediatamente a la Corte

    Suprema, la que resolver con audiencia de su Fiscal. Bastaran tres votos conformes para resolverla.

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    posibilidad est reglada en el ltimo prrafo del artculo 292 del Cdigo de 1940

    y en el artculo 3 de la Ley 26689 del 28 de Noviembre de 1996.

    La Ley 26689, publicada en el diario Oficial el 30 de Noviembre de 1996,

    precisa los presupuestos para la regulacin del recurso de Queja de Derecho139

    ,

    sealando:

    1.- La Queja de derecho, slo se podr formular por denegatoria del

    recurso de nulidad respecto de las sentencias y otras resoluciones que pongan fin

    al proceso. Es decir, no procede respecto de cualquier resolucin sino de las

    sentencias o autos que ordenen el archivo del proceso, ejemplo: excepciones de

    naturaleza de accin, prescripcin, cosa juzgada, auto de no ha lugar a juicio

    oral, no proceden en otros casos, tales como: Libertad provisional, libertad por

    exceso de carcelera o cualquier otro auto dictado por el rgano jurisdiccional

    dentro del proceso que no implique el sobreseimiento definitivo de la causa.

    2.- Que, se denuncie una infraccin a la Constitucin o una grave

    violacin de las normas sustantivas o procesales de la ley penal en la resolucin

    recurrida. La Queja deber ser debidamente sustentada, precisndose la

    infraccin constitucional o la grave irregularidad procesal o sustantiva, citando

    las piezas pertinentes del proceso y sus folios.

    3.- La omisin de la informacin requerida en los puntos anteriores

    determina que la Sala Superior, declare de plano la inadmisibilidad de la queja.

    4.- La queja de derecho declarada infundada o improcedente por maliciosa

    139El agregar el vocablo de Derecho no es sino un intento de diferenciar esta queja, en cuanto recurso

    devolutivo, con la queja de hecho, que es una denuncia de carcter disciplinaria que se formula contra los

    magistrados que no cumplen debidamente sus funciones

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    dar lugar a la aplicacin de las medidas disciplinarias previstas en el artculo

    292140 de la Ley Orgnica del Poder Judicial. Los abogados que suscriban tales

    quejas maliciosas, podrn ser sancionados con amonestacin y multa no menor

    de una ni mayor de veinte unidades de referencia procesal, as como de

    suspensin en el ejercicio de la profesin hasta por seis meses.

    5.4 TRAMITE:

    Denegado el recurso impugnatorio en atencin a que la resolucin

    recurrida no se encuentra en el nmerus clausus del artculo 292 del Cdigo de

    Procedimientos Penales, el recurrente puede conseguir que se conceda el recurso

    de queja por razones excepcionales establecidas en el art. 3 de la Ley 26689 y en

    el ltimo prrafo del artculo 292 acotado.

    El rgano jurisdiccional debe ordenar la expedicin de las copias pedidas

    por el recurrente y las que crea necesarias, formndose un cuadernillo. Estas

    copias, tienen por finalidad hacer ver las graves violaciones constitucionales o

    legales en que se haya incurrido. La finalidad de control de las inadmisiones que

    tiene este recurso, obliga a entender que si el ad quo deniega la expedicin de las

    copias, el recurrente podr ocurrir en queja directamente al rgano ad quem.

    El Cdigo Procesal Civil, siguiendo tendencias modernas, cambi la

    sustancin del mismo, permitiendo que la queja se interponga directamente ante

    140 Art. 292 LOPJ: Los Magistrados sancionan a los abogados que formulen pedidos maliciosos o

    manifiestamente ilegales, falseen a sabiendas la verdad de los hechos, o no cumplan los deberes indicados en los

    incisos 1,2,3,5,7,9,11,12 del artculo 288. Las sanciones pueden ser de amonestacin y multa no menor de una ni

    mayor de veinte unidades de Referencia Procesal, as como suspensin en el ejercicio de la profesin hasta por

    seis meses.

    Las resoluciones que impongan sancin de multa superior a dos URP, o de suspensin, son apelables en

    efecto suspensivo, formndose el cuaderno respectivo. Las dems sanciones son apelables sin efecto

    suspensivo...

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    el Superior del que deneg la impugnacin con copia simple del escrito que

    motiv la resolucin denegatoria, de la resolucin recurrida, del escrito de

    impugnacin y del inadmisorio.

    Una vez formado el cuaderno respectivo con las copias pertinentes, el

    Tribunal elevar inmediatamente a la Corte Suprema, entidad que la derivar al

    Fiscal Supremo para que emita su opinin. Bajo el criterio de que lo accesorio

    sigue la suerte de lo principal, la Fiscala Suprema, emitir dictamen si el delito

    por el cual se sigue el proceso se encuentra dentro de los alcances del artculo 83

    de la Ley Orgnica del Ministerio Pblico.

    La posibilidad de que el Supremo Tribunal conozca de asuntos que

    regularmente no tiene acceso pasa por el filtro del recurso de queja excepcional.

    Deber evaluar si, prima facie, existe alguna grave violacin a la Constitucin o

    a la Ley, penal material o procesal penal de profunda significacin el proceso.

    La Sala Suprema, resolver declarando fundada o infundada la queja141.

    En el primer caso, ordenar se conceda el recurso de nulidad y se eleve el

    141 QUEJA FUNDADA.- Ejecutoria Suprema del 5 de Noviembre de 1998 Exp.- 636-98 Lambayeque: VISTOS

    de conformidad con el dictamen del seor Fiscal Supremo en lo Penal; y CONSIDERANDO:...

    desprendindose as que se habra violado el derecho constitucional del debido proceso contemplado en el inciso

    tercero del artculo ciento treintinueve de la Constitucin Poltica del Estado, as como tambin ha transgredido

    lo previsto en el artculo ciento cuarentinueve del Cdigo Penal, que siendo esto as, advirtindose de las copias

    que obran en el presente cuaderno, presuntas irregularidades, que ameritan que esta Suprema Sala deba conocer

    del principal y estando a lo dispuesto en el ltimo pargrafo del artculo 292 del Cdigo de Procedimientos

    Penales, modificado por el Decreto Legislativo nmero ciento veintisis, declararon FUNDADA la queja

    interpuesta por... .MANDARON: que , la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lambayequeconceda el recurso de Nulidad y eleve los de la materia....

    Queja Nro. 322 Ancash. Lima, diecisiete de Agosto de mil novecientos noventiocho: VISTOS; con lo expuesto

    por el seor Fiscal y CONSIDERANDO: Que, de la revisin de las copias que forman el presente cuaderno,

    aparecen presuntas irregularidades que ameritan que esta sala Suprema conozca del principal y estando a la

    facultad conferida por la ltima parte del artculo doscientos noventids del Cdigo de Procedimientos Penales,

    modificado por... declararon FUNDADA la queja interpuesta por...en la instruccin...MANDARON que la

    Primera Sala Penal....conceda el recurso de nulidad y eleve los de la materia, con citacin..

    QUEJA INFUNDADA: Queja Nro: 704-98 Callao: Lima, once de noviembre de mil novecientos noventiocho:

    VISTOS; de conformidad con lo dictaminado por el seor Fiscal y CONSIDERANDO adems que de la revisin

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    expediente principal oportunidad en que absolver el grado con arreglo a sus

    facultades legales. En el segundo caso, se ratifica la decisin de la Sala Superior

    y prosigue el trmite que corresponda.

    Existen supuestos en los que se una Queja puede ser declarada

    Inadmisible, en atencin a que ste recurso slo puede formularse entre otros

    requisitos por denegatoria del recurso de nulidad respecto de las sentencias o

    autos que pongan fin al proceso

    Si se trata de queja por denegatoria del recurso de nulidad, bastan tres

    votos conformes de los cinco que integran el colegiado para resolverla,

    conforme lo establece el ltimo prrafo del artculo 297 del Cdigo de

    Procedimientos Penales.

    4.5 OTRAS MODALIDADES DE QUEJA JURISDICCIONAL.

    Adems del recurso de Queja en el sentido ya analizado, la legislacinprocesal contempla adicionalmente dos modalidades distintas de Queja:

    1.- El Art. 87 del Cdigo de Procedimientos Penales, modificado por la

    ley 24388, instituye la Queja por detencin arbitraria142

    . Se trata de una queja

    de las copias que forman el presente cuaderno no se advierten irregularidades de carcter procesal o sustantiva o

    que se haya vulnerado mandato constitucional alguno que amerite la elevacin de los de la materia a esta

    Suprema Sala: declararon INFUNDADA la queja interpuesta por....MANDARON transcribir la presente

    resolucin ala Corte Superior de Justicia de su procedencia, archivndose.-

    QUEJA INADMISIBLE Queja Nro. 1490-97 Loreto: Lima, veintisiete de Enero de mil novecientos

    noventiocho. VISTOS; con lo expuesto por el seor Fiscal y CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto

    por el artculo tercero de la ley nmero veintiseis mil seiscientos ochentinueve, el recurso de queja de derecho

    slo proceder formularse, entre otros requisitos, por denegatoria del recurso de nulidad respecto de las

    sentencias o autos que pongan fin al proceso; que, no obstante ello, se advierte que la resolucin materia de la

    presente queja, no se encuentra en los casos previstos en el citado dispositivo legal, declararon INADMISIBLE

    la que interpuesta por...MANDARON transcribir la presente resolucin a la Corte Superior de Justicia de su

    procedencia, archivndose.142

    En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos existe una distincin conceptual entre la

    DETENCION ARBITRARIA y la DETENCION ILEGAL. Dentro de un Estado de Derecho, slo pueden

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    directa, presentada por el inculpado ante la Sala Penal, cuando ha sido detenido

    en virtud de una orden de detencin emanada del Juez Penal y no se le ha

    notificado el mandato de detencin dentro de las 24 horas de expedida la orden.

    Esta queja, se resuelve, previo informe del Juez quejado y vista Fiscal. Si la sala

    considera fundada la queja, podr ordenar la libertad del inculpado o confiar la

    instruccin a otro juez.

    2.- El Cdigo Procesal Penal de 1991, en el artculo 138, norma la

    denominada Queja por detencin inmotivada. Esta queja se interpone ante el

    Juez ad quo, solicitando forme el cuaderno respectivo y luego lo eleve al Juez ad

    quemen dentro del termino de 24 horas. Procede cuando el mandato de

    detencin dictado en el auto de apertura de instruccin al calificarse la

    promocin de la accin penal hecha valer por el Ministerio Pblico, ha sido

    dictada sin explicar los motivos o razones vinculadas al fumus boni iuris y al

    periculum in mora , reconocidos en el artculo 135 del Cdigo de 1991, vigente

    parcialmente.

    El trmite de esta queja es sumarsimo. La Sala debe pronunciarse en el

    trmino de 24 horas de recibidos los autos, sin necesidad de vista fiscal. Si se

    declara fundada la queja, como quiera que se incurri en una causa de nulidad

    efectuar detenciones los agentes de la autoridad pblica o quienes estn legitimados para ello, de manera que

    toda detencin que se aparte de esta premisa ser considerada ilegal. Asimismo la detencin ser considerada

    ILEGAL, si los motivos para efectuarla no se ajustan a lo preceptuado en la Constitucin o la Ley, o si seprolonga por un plazo mayor al previamente establecido. No se debe identificar el concepto "arbitrariedad con

    de contrario a la ley, sino que aquel debe interpretarse de manera ms amplia a fin de que abarque elementos

    de incorreccin, injusticia e imprevisibilidad. Ahora bien, la detencin de una persona sin imputrsele nunca

    cargos y mantenida en prisin, constituye una privacin arbitraria de la libertad. Asimismo una persona detenida

    sin orden alguna, de modo que la DETENCION ARBITRARIA, es aquella que, aun amparndose en la ley, no

    se ajusta a los valores que informan y dan contenido sustancial al Estado de Derecho. Lo Arbitrario constituye,

    de esta manera, un concepto ms amplio que incluye supuestos tanto de legalidad como de ilegalidad de la

    detencin. En este orden de ideas, existen detenciones que pueden ser legales pero que devienen en arbitrarias,

    pues son llevadas a cabo segn los procedimientos, requisitos y condiciones formalmente establecidas en el

    ordenamiento jurdico, pero que contradicen el reconocimiento y respeto de los derechos humanos.

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    insanable, dada su directa relevancia constitucional, se excluir al juez del

    conocimiento del caso y se dispondr su remisin a otro juez, sin perjuicio de la

    sancin a que hubiera lugar. El Juez que recibe los actuados dictar otra

    resolucin motivando como corresponde la medida cautelar personal.

    El maestro SAN MARTIN CASTRO, observando que el artculo 138 del

    Cdigo Procesal Penal, en su ltima parte del penltimo prrafo seala que El

    Juez que reciba el cuaderno, en igual trmino, deber dictar el mandato que

    corresponda con arreglo a lo prescrito en el artculo 136, advierte que La

    referencia al artculo 136 que exige la motivacin del auto de detencin, no

    implica que el nuevo Juez est obligado a dictar mandamiento de detencin

    pues ello colindara con su autonoma constitucional- sino que de inclinarse por

    la detencin debe motivarla adecuadamente.143

    Sobre el particular la Corte Suprema se ha pronunciado en una Ejecutoria

    de fecha 11 de Setiembre de 1997, ( Exp. Nro: 4192-95- Cuzco) en el sentido deque tratndose de la omisin del Juez Penal en fundamentar el mandato de

    detencin, la Sala Penal Superior, debe pronunciares declarando ya sea fundada

    o infundada la queja originada por denegatoria del recurso de apelacin

    interpuesta por el encausa; que al ser declarada fundada la queja, como ha

    incurrido en el caso de autos, el colegiado debi disponer la remisin del

    proceso a otro Juez, a fin de que previo anlisis del mismo, dicte la medida

    coercitiva de carcter personal que corresponda a su criterio, conforme a lo

    dispuesto por el artculo ciento treintiocho del Cdigo Procesal Penal Vigente;

    que no obstante el mandato expreso de la norma antes invocada, la Sala Penal

    Superior, ha procedido a declarar fundada la queja interpuesta y a la vez decidi

    143Csar San Martin Castro: Derecho Procesal Penal, Volumen II pg. 172.

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    variar, de manera indebida, la medida de detencin por la de comparecencia,

    circunstancia que hace que la misma deba ser declarada nula.....