cap xii amparo figuras procesales en el juicio 140809
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FIGURAS EXISTENTES EN EL JUICIO DE AMPAROTRANSCRIPT
Diapositiva 1
JUICIO DE AMPARO
CAPITULO XII.-
Algunas Figuras Procesales en el Juicio de Amparo
FIGURAS PROCESALES.-
Los trminos procesales
Las notificaciones
Los incidentes
Los impedimentos
I.- LOS TRMINOS PROCESALES.
Trmino procesal:
Es el perodo o lapso de tiempo durante el cual se puede ejercitar un derecho o realizar vlidamente cualquier acto procesal ante una autoridad
En el amparo procesal existen dos tipos de trminos :
A).- LOS TRMINOS PREJUDICIALES:
Son aquellos de que dispone todo sujeto; antes de iniciar un juicio, para ejercitar la accin constitucional.
1.- Regla general.-
El trmino para la interposicin de la demanda de amparo ser de quince das. Dicho trmino se contar des de el da siguiente en que haya surtido efectos, conforme a la ley del acto, la notificacin al quejoso de la resolucin o acuerdo que reclame; al en que haya tenido conocimiento de ellos o de suejecucin, o al en que se hubiese ostentado sabedor de los mismos. (art. 21 L.A.)
2.- Casos especiales:
I.- Los casos en que a partir de la vigencia de una ley, sta sea reclamable en la va de amparo, pues entonces el trmino para la interposicin de la demanda ser de treinta das (.)
II.- cualquiera de los actos prohibidos por el artculo 22 de la Constitucin, o la incorporacin forzosa al servicio del ejrcito o armada nacionales. En estos casos la demanda de amparo podr interponerse en cualquier tiempo.
III.- Cuando se trate de sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, en los que el agraviado no haya sido citado legalmente para el juicio, dicho agraviado tendr el trmino de noventa das para la interposicin de la demanda, si residiera fuera del lugar del juicio, pero dentro de la Repblica, y de ciento ochenta das, si residiere fuera de ella;
IV.- La demanda de amparo podr interponerse en cualquier tiempo, cuando el amparo se promueva contra actos que tengan o puedan tener por efecto, privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesin o disfrute de sus derechos agrarios a un ncleo de poblacin sujeto al rgimen ejidal o comunal.
Su interrumpibilidad:
La jurisprudencia ha estimado que cuando el agraviado interponga contra los actos reclamados recursos ordinarios improcedentes, stos no interrumpen el transcurso del plazo para la promocin de la accin de amparo.
B).- LOS TRMINOS JUDICIALES:
Consisten en los perodos que legalmente se otorgan a las partes, dentro de un juicio, para desplegar determinados actos procesales.
Recursos
Rendicin de
informes
Contestacin a requerimientos
Cumplimiento de resoluciones
Artculo 24:
El cmputo de los trminos en el juicio de amparo se sujetar a las reglas siguientes:
I.-Comenzar a correr desde el da siguiente al en que surta sus efectos la notificacin, y se incluir en ellos el da del vencimiento;
II.-Los trminos se contarn por das naturales, con exclusin de los inhbiles; excepcin hecha de los trminos en el incidente de suspensin, los que se contarn de momento a momento;
III.- Para la interposicin de los recursos, los trminos corrern para cada parte desde el da siguiente a aquel en que para ella haya surtido sus efectos la notificacin respectiva.
IV.- Los trminos deben entenderse sin perjuicio de ampliarse por razn de la distancia, tenindose en cuenta la facilidad o dificultad de las comunicaciones; sin que, en ningn caso, la ampliacin pueda exceder de un da por cada cuarenta kilmetros.
Artculo 25.-
Cuando alguna de las partes resida fuera del lugar del juzgado o tribunal que conozca del juicio o del incidente de suspensin, se tendrn por hechas en tiempo las promociones si aqulla deposita los escritos u oficios relativos, dentro de los trminos legales, en la oficina de correos o telgrafos que corresponda al lugar de su residencia.
NOTIFICACIONES:
Son los actos por medio del cual los tribunales ponen en conocimiento de las partes las resoluciones que dictan.
Indirectos
Directos
NOTIFICACIONES
A LAS
PARTES
NOTIFICACIONES EN LOS AMPAROS INDIRECTOS:
Hay dos especies de notificaciones, las personales y las no personales.
Las personales se imponen potestativamente, cuando el juzgador lo estime conveniente, puede ordenar que se verifique el acto o la diligencia de notificacin personalmente.
Quejosos privados de su libertad
Cuando el juzgador en el amparo no provea que una notificacin debe hacerse personalmente al quejoso o no se trate de la hiptesis de notificacin personal obligatoria
Se har por medio de lista que se fijar en el Juzgado.
QUEJOSO:
Por medio de Oficios :
Entregados en el lugar del lugar del juicio, por el actuario del Juzgado.
Obligados a recibir dicha notificacin. (artculo 33 L.A.).
Ya sea en sus oficinas, en su domicilio o lugar que se encuentren.
Surtir sus efectos desde el momento de su entrega.
AUTORIDAD RESPONSABLE:
TERCERO PERJUDICADO y MINISTERIO PUBLICO FEDERAL:
Se efecta en forma personal.
A efecto de tener oportunidad de intervenir en el juicio.
Si no se practica de manera personal se vicia el procedimiento.
NOTIFICACIONES EN LOS AMPAROS INDIRECTOS:
QUEJOSO,TERCERO PERJUDICADO Y AUTORIDAD RESPONSABLE:
mismas reglas que en el directo.
MINISTERIO PUBLICO FEDERAL:
se harn por medio de oficio si se trata del primer auto recado en los expedientes respectivos y que las dems notificaciones por lista.
INCIDENTES:
Es toda cuestin contenciosa que surge dentro de un juicio y que tiene con ste estrecha relacin.
IMPEDIMENTOS:
En general se entienden todas aquellas circunstancias que pueden afectar la imparcialidad de un juez, de un magistrado o de un ministro para conocer de determinado negocio.
Los funcionarios judiciales no son recusables, pero debern de manifestar que estn impedidos para conocer de los asuntos en que intervengan.