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Candidaturas Independientes Mtro. Rafael Andrés Schleske Coutiño [email protected] Sala Regional Xalapa

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Page 1: Candidaturas Independientes - IEEPCO, Instituto Estatal Electoral y de … · 2018-12-06 · Juicios de revisión constitucional electoral y para la protección de los derechos político-electorales

Candidaturas Independientes

Mtro. Rafael Andrés Schleske Coutiño

[email protected]

Sala Regional

Xalapa

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Objetivo

Que en torno a las Candidaturas

Independientes, los participantes:

• Identifiquen las principales reglas en el

Sistema Electoral Mexicano; y

• Conozcan los criterios jurisdiccionales.

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Reforma Constitucional 2012

Marco Constitucional

Primeras impugnaciones y

omisiones legislativas

• De la Convocatoria;

• De los actos previos al registro;

• De la obtención del apoyo ciudadano, y

• Del registro.

Marco Legal

Criterios jurisdiccionale

s

T E M A S

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Reforma Constitucional 2012

Candidaturas Independientes.

Derecho de los ciudadanos a

registrar candidaturas

independiente.

Se reforma el artículo 35, fracción II

Constitucional.

El 9 de agosto de 2012 se

publicó en el D.O.F.

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Art. Tercero Transitorio, Reforma 2012

Las entidades federativas tenían la obligación de

adecuar su legislación en el plazo de un año.

Zacatecas y Quintana Roo fueron las entidades

que adecuaron su legislación e implementaron la

figura de candidaturas independientes en sus

respectivos procesos electorales locales en 2013.

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Artículo 35, fracción II

II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación;

DOF 09-08-2012

II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley;

DOF 05-02-1917

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Marco Constitucional

Artículo 41, fracción III, Constitución

III. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho al uso de manera permanente de los

medios de comunicación social. Los candidatos independientes tendrán derecho de acceso a prerrogativas para las campañas electorales en los términos que establezca la ley.

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Marco Constitucional

Artículo 116, fracción IV, incisos k) y p), Constitución

Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral, garantizarán:

Regular postulación; registro; derechos; y obligaciones.

Derecho a financiamiento público y acceso a la radio y la TV.

Fijar bases y requisitos para que los ciudadanos soliciten su registro para poder ser votados en forma independiente .

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Marco Legal

Artículo 357, LGIPE

RE

GU

LA

CIÓ

N

Federal

El Libro Séptimo, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, titulado De las Candidaturas Independientes.

Local

Las legislaturas de las entidades federativas emitirán la normatividad correspondiente.

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Marco Constitucional Local

Es prerrogativa de los ciudadanos del Estado, ser

votados para los cargos de elección popular,

como candidatos independientes.

Los ciudadanos tendrán derecho a solicitar su

registro como candidatos independientes a los

cargos de elección popular únicamente por el

principio de M.R.

Artículos 24, fracción II y 25, Base F, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca

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Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de

Oaxaca

Acción de Inconstitucionalidad 53/2015 y sus acumuladas

9 de julio de

2015

• Se público en el Periódico Oficial del Estado.

5 de octubre de

2015

• La SCJN invalidó el decreto (1290), por violaciones al procedimiento legislativo.

Efectos:

• Continuará vigente el Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca.

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Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de

Oaxaca

Acción de Inconstitucionalidad 53/2015 y sus acumuladas

Efectos:

• No era viable ordenar al Congreso legislar de forma inmediata, toda vez que el proceso electoral iniciaría el 8 de octubre de 2015.

Efectos:

• Para el proceso electoral de Oaxaca, se aplicará el Código, de conformidad con las reglas electorales vigentes en la Constitución Federal, en las leyes generales y en la Constitución del Estado. Las reglas deberán adminicularse.

Efectos:

• Los conflictos que surjan con la aplicación deberán solventarse a partir de las acciones procesales correspondientes.

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Marco Legal

Artículo 362, LGIPE

CA

RG

OS

DE

E

LE

CC

IÓN

PO

PU

LA

R

Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

Diputados de MR.

Senadores de MR.

No procederá el registro por el principio de Representación

Proporcional.

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Marco Legal

Artículo 363 y 364, LGIPE

Dip

uta

do

• Registrar formula correspondiente de propietario y suplente. S

en

ad

or • Registrar lista

para la entidad federativa, con 2 fórmulas de propietarios y suplentes en orden de prelación.

• Integradas de manera alternada por personas de género distinto.

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Etapas del Proceso de Selección

Artículo 366, LGIPE

a) De la Convocatoria;

b) De los actos previos al registro de Candidatos Independientes;

c) De la obtención del apoyo ciudadano, y

d) Del registro de Candidatos Independientes.

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Convocatoria

Artículo 367, LGIPE

Consejo General emitirá y difundirá la Convocatoria, señalando:

Cargos a los que pueden aspirar;

Requisitos;

Documentación comprobatoria requerida;

Plazos para recabar el apoyo ciudadano;

Topes de gastos; y

Formatos.

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Actos Previos al Registro

Artículo 368, párrafos 1 y 2, LGIPE

El ciudadano deberá manifestar su intención de postular su candidatura, mediante el formato determinado por el Instituto:

A partir del día siguiente al en que

se emita la Convocatoria.

Hasta que dé inicio el periodo para

recabar el apoyo ciudadano

correspondiente.

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Actos Previos al Registro

Artículo 368, párrafo 2, incisos a), b), y c), y 3, LGIPE

Presidente

• Secretario Ejecutivo del Instituto

Senador MR

• Vocal Ejecutivo de la Junta Local

Diputado MR

• Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital

Hecha la comunicación y recibida la constancia respectiva, los

ciudadanos adquirirán la calidad de aspirantes.

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Actos Previos al Registro

Artículo 368, párrafo 4, LGIPE

Co

n la

ma

nif

esta

ció

n

de in

ten

ció

n, se d

eb

erá

p

resen

tar:

Documentación que acredite la creación de la persona moral constituida en A. C.

Con el mismo tratamiento que un partido político en el régimen fiscal.

Modelo único de estatutos de la A.C.

Establecido por el Instituto.

Alta en el SAT.

Cuenta bancaria aperturada a nombre de la persona moral.

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Actos Previos al Registro

La persona moral deberá estar constituida con al

menos:

El aspirante a Candidato

Independiente.

Su representante legal.

El encargado de la administración de los recursos.

Artículo 368, párrafo 5, LGIPE

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Actos Previos al Registro

Plazos de los actos tendentes a recabar apoyo ciudadano:

Presidente

• 120 días.

Senador

• 90 días.

Diputado

• 60 días.

Artículo 369, LGIPE

El Consejo General podrá realizar ajustes a los plazos.

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SX-JDC-393/2015 Y ACUMULADOS

Sentencia Galardonada con el Reconocimiento AMIJ 2015.

Co

nvo

cato

ria e

n C

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pas, re

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e C

an

did

ato

s In

dep

en

die

nte

s.

Inconstitucionalidad de los

requisitos

Presentar apoyos ante los Consejos

Medida excesiva y desproporcional

No atiende la finalidad de la norma constitucional

Facilitar la participación para acceder los cargos de elección popular.

No satisface Principio de Necesidad

Implica la erogación de gastos y destinar tiempo de la ciudadanía para que el aspirante satisfaga un requisito para acceder a esa candidatura.

Plazo de 10 días para obtener el respaldo

Maximizar los derechos fundamentales

Se tengan más tiempo para obtener el apoyo.

Se puede ampliar el plazo para favorecer los derechos político-

electorales

No se desvirtúen las etapas del proceso electoral y del procedimiento

de elección de candidatos independientes

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Actos Previos al Registro / Actos para Recabar Apoyo

Artículo 369, párrafo 1, y 370, LGIPE

So

n:

Reuniones públicas,

Asambleas,

Marchas y

Actividades dirigidas a la ciudadanía, con el objeto de obtener el apoyo. L

imit

ad

os

:

Ser por medios diversos a la radio y la televisión.

No constituyan actos anticipados de campaña.

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Presidente

1% de la Lista Nominal.

17 entidades federativas.

La suma de los electores las 17

entidades federativas = 1%

de la Lista Nominal de cada

entidad.

Senador

2% de la Lista Nominal.

½ Distritos.

La suma de los electores de la

mitad de Distritos = 1% de la Lista Nominal de cada

Distrito.

Diputado

2% de la Lista Nominal.

½ Secciones.

La suma de los electores de la mitad de las

Secciones = 1% de la Lista

Nominal de cada Sección.

Artículo 371, LGIPE

Actos Previos al Registro / Respaldos

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Tesis XXV/2013

CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. ES

PROPORCIONAL Y RAZONABLE EXIGIR A LOS

ASPIRANTES A DIPUTADOS EL DOS POR

CIENTO DE APOYO EN LA DEMARCACIÓN

PARA SU REGISTRO (LEGISLACIÓN DE

QUINTANA ROO).

Juicios de revisión constitucional electoral y para la protección de los derechos político-

electorales del ciudadano. SUP-JRC-39/2013 y acumulado.

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Tesis XXV/2013

Los ciudadanos deben cumplir con un parámetro

mínimo de apoyo ciudadano.

Juicios de revisión constitucional electoral y para la protección de los derechos político-

electorales del ciudadano. SUP-JRC-39/2013 y acumulado.

En virtud de que el ejercicio de dicho derecho se

encuentra sujeto a la libre configuración legislativa

de la entidad, con la condición de que no sea

desproporcional e irrazonable.

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Actos Previos al Registro / Financiamiento

Artículo 374, y 375, LGIPE

Los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano se:

Financiarán con recursos privados de origen lícito.

Estarán sujetos al tope de gastos que determine el

Consejo General.

10% del establecido para las campañas inmediatas anteriores,

según la elección de que se trate).

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Actos Previos al Registro / Financiamiento

Artículo 374, y 375, LGIPE

Rebase de tope de gastos.

Perder el derecho a ser registrados o cancelar si ya

estuviese registrado.

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Actos Previos al Registro/ Fiscalización

La Unidad de Fiscalización del INE, determina los

requisitos que los aspirantes deben cubrir al

presentar su informe de ingresos y egresos de

actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano.

Artículo 377, y 378, LGIPE

El aspirante que no entregue el informe de ingresos

y egresos, le será negado el registro.

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Derechos de los Aspirantes

Artículo 379, LGIPE

a) Solicitar su registro como aspirante;

b) Realizar actos para promover sus ideas y propuestas para

obtener el apoyo ciudadano;

c) Utilizar financiamiento privado;

d) Nombrar a un representante para asistir a las sesiones de los

Consejos, sin derecho a voz ni voto;

e) Insertar en su propaganda la leyenda "aspirante a Candidato

Independiente"

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Obligaciones de los Aspirantes

Artículo 380, LGIPE

a) Conducirse con respeto irrestricto a lo dispuesto en la Constitución y en

la Ley;

b) No aceptar ni utilizar recursos de procedencia ilícita;

c) Abstenerse de recibir aportaciones y donaciones en efectivo, así como

metales y piedras preciosas de cualquier persona física o moral;

d) Rechazar apoyo económico, político o propagandístico de:

• Extranjeros,

• Ministros de culto de cualquier religión,

• Asociaciones y Organizaciones religiosas e iglesias.

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Obligaciones de los Aspirantes

Artículo 380, LGIPE

Tampoco podrán aceptar aportaciones o donativos, en dinero o en especie, de:

I) Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, salvo el financiamiento público;

II) Las dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública, centralizada o paraestatal;

III) Los organismos autónomos federales, estatales y del D.F.;

IV) Los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras;

V) Los organismos internacionales de cualquier naturaleza;

VI) Las personas morales, y

VII) Las personas que vivan o trabajen en el extranjero.

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Obligaciones de los Aspirantes

Artículo 380, LGIPE

e) Abstenerse de realizar actos de presión o coacción para obtener apoyo ciudadano;

f) Abstenerse de proferir ofensas, difamación, calumnia o cualquier expresión que denigre a otros aspirantes o precandidatos, partidos políticos, personas, instituciones públicas o privadas;

g) Rendir el informe de ingresos y egresos;

h) Respetar los topes de gastos fijados para obtener el apoyo ciudadano.

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Registro / Requisitos de Elegibilidad

Requisitos: Los establecidos en la constitución y

leyes electorales para cada tipo de candidatura.

Reglas: No se podrá registrar en otros tipos de

elecciones. Se cancelará el registro federal en caso de

encontrar registro local.

Partidos o coaliciones: Tampoco pueden ser

registrados por un partido político o coalición en el

mismo proceso.

Artículo 381, y 387, LGIPE

SUP-JRC-0053/2013

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Registro / Formato de solicitud registro candidato

• Nombre completo.

• Firma o huella digital.

• Lugar y fecha de nacimiento.

• Domicilio y tiempo de residencia.

• Ocupación.

• Clave de la credencial para votar.

• Cargo para el que se postula.

• Designación de representante legal y domicilio para oír

notificaciones.

• Designación de la persona de la administración de los

recursos financieros y de la rendición de informes. Artículo 383, LGIPE

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Registro / Documentación registro

Artículo 383, LGIPE

Manifestación de voluntad

Copia acta de

nacimiento y credencial para votar

Cuenta bancaria e informe de

ingresos y egresos con escrito de

conformidad con los datos

proporcionados Plataform

a electoral

Cédula de

respaldo

Manifestación bajo protesta de decir verdad de NO ser dirigente o militante de un partido político

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Militante de Partido Político como Candidato

Independiente

SUP-JRC-53/2013

Acto impugnado: Acuerdo definitivo del Consejo

General del Instituto Electoral de Quintana Roo,

mediante el cual se resuelve respecto a la solicitud de

registro de la planilla de aspirantes a candidatos del

municipio de Solidaridad.

Agravio: Militantes de partidos políticos solicitantes de

registro como candidatos independientes.

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Militante de P.P. como C.I./ Consideraciones

SUP-JRC-53/2013

• Distingue entre simple militante y aquellos

con cargo de dirección partidista.

• El militante en una interpretación pro

persona, sí podría cumpliendo con los

requisitos legales.

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Militante de P.P. como C.I./ Consideraciones

SUP-JRC-53/2013

• El dirigente partidista estaría limitado a participar, en

razón de que podría desvirtuar la naturaleza de las

candidaturas ciudadanas en la medida que la

utilización de la estructura partidista a su favor puede

romper la equidad en la contienda electoral, además

de tener acceso a medios, recursos y estructuras.

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Registro / Verificación de Apoyo Ciudadano

La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de

Electores del Instituto Nacional Electoral,

verificar que se haya reunido el porcentaje de

apoyo ciudadano que corresponda, constatando

que los ciudadanos aparecen en la Lista Nominal.

Artículo 385, LGIPE

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Registro / Verificación de Apoyo Ciudadano

Artículo 385, LGIPE

Las f

irm

as

no

se

c

om

pu

tará

n c

ua

nd

o:

Nombres con datos falsos o erróneos;

No se acompañen las copias de la credencial para votar vigente;

Los ciudadanos no tengan su domicilio en la entidad o distrito, en el caso de candidatos a Senador o Diputado, respectivamente.

Los ciudadanos dados de baja de la Lista Nominal;

En el caso que se haya presentado por una misma persona más de una manifestación a favor de un mismo aspirante, sólo se computará una, y

En el caso que una misma persona haya presentado manifestación en favor de más de un aspirante, sólo se computará la primera manifestación presentada.

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Jurisprudencia 2/2015

CANDIDATOS INDEPENDIENTES. EL PLAZO

PARA SUBSANAR IRREGULARIDADES EN LA

MANIFESTACIÓN DE INTENCIÓN DEBE

OTORGARSE EN TODOS LOS CASOS.

Contradicción de criterios. SUP-CDC-1/2015 y acumulado

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La autoridad electoral debe requerir al interesado

para que subsane las deficiencias dentro de las 48

horas siguientes al requerimiento, incluso cuando la

presentación del escrito sea próxima a la

culminación del plazo de registro y no sea dable su

desahogo en la fecha límite conforme a las

disposiciones normativas, pues de esa forma se

privilegia la garantía de audiencia.

Jurisprudencia 2/2015

Contradicción de criterios. SUP-CDC-1/2015 y acumulado

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Acto impugnado: Oficio a través del cual, el Vocal Ejecutivo

de la 10 Junta Distrital Ejecutiva del INE en Veracruz tuvo por

no presentada su solicitud de intención para obtener el registro

como aspirante a candidato independiente a diputado federal.

Justificación de la responsable: Incumplimiento del requisito

consistente en presentar "copia simple del contrato de la

cuenta bancaria aperturada a nombre de la Asociación Civil".

SX-JDC-1/2015

Contradicción de criterios. SUP-CDC-1/2015 y acumulado

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SX-JDC-1/2015

Contradicción de criterios. SUP-CDC-1/2015 y acumulado

Co

ns

ide

racio

nes

de

la

Se

nte

nc

ia:

Actuación diligente del actor.

Circunstancias particulares del caso.

No imputable al actor.

Cumplimiento del requisito.

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SX-JDC-299/2015 A

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La responsable no anexo al acuerdo los datos que

permitieran identificar los

apoyos ciudadanos

que no fueron efectivos

Los reportes son la fuente de datos, que sustentan las cifras contenidas en los acuerdos.

Debian ser del conocimiento del interesado.

El acuerdo con tablas, se limitan a indicr cifras y no que apoyos ciudadanos o elector se refiere.

El ciudadano necesita la información completa para estar en condiciones de defenderse de los argumentos que contiene la determinacón.

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Registro / Sustitución y Cancelación del Registro

No podrán ser sustituidos en ninguna de las etapas del

proceso electoral.

Artículo 390, 391, y 392, LGIPE

Fórmula de Diputados. Listas de fórmulas a Senador.

La ausencia del suplente no invalida.

Será cancelada la fórmula

completa cuando falte el

propietario.

Si falta uno de los integrantes

propietarios de una de las

fórmulas, se cancelará el registro

de ambas.

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Prerrogativas y derechos de los Candidatos

Independientes

a) Participar en la campaña electoral correspondiente y en la elección al cargo para el que hayan sido registrados;

b) Tener acceso a los tiempos de radio y televisión, como si se tratara de un partido político de nuevo registro, pero en forma proporcional al tipo de elección de que se trate, únicamente en la etapa de las campañas electorales;

c) Obtener financiamiento público y privado, en los términos de esta Ley;

Artículo 393, LGIPE

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Prerrogativas y derechos de los Candidatos

Independientes

d) Realizar actos de campaña y difundir propaganda electoral en los términos de esta Ley;

e) Replicar y aclarar la información que generen los medios de comunicación, cuando consideren que se deforma su imagen o que se difundan hechos falsos o sin sustento alguno;

f) Designar representantes ante los órganos del Instituto, en los términos dispuestos por esta Ley;

g) Solicitar a los órganos electorales copia de la documentación electoral, a través de sus representantes acreditados, y

Artículo 393, LGIPE

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Obligaciones de los Candidatos Independientes

a) Conducirse con respeto a lo dispuesto en la Constitución y la

Ley;

b) Respetar y acatar los Acuerdos que emita el Consejo

General;

c) Respetar y acatar los topes de gastos de campaña;

d) Proporcionar al Instituto la información y documentación que

éste solicite;

Artículo 394, LGIPE

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Obligaciones de los Candidatos Independientes

e) Ejercer las prerrogativas y aplicar el financiamiento

exclusivamente para los gastos de campaña;

f) Rechazar toda clase de apoyo económico, político o

propagandístico proveniente de extranjeros o de ministros

de culto de cualquier religión, así como de las asociaciones

y organizaciones religiosas e iglesias.

Artículo 394, LGIPE

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Obligaciones de los Candidatos Independientes

Artículo 394, LGIPE

Tampoco podrán aceptar aportaciones o donativos, en dinero o en especie, de:

I) Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, salvo el financiamiento público;

II) Las dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública, centralizada o paraestatal;

III) Los organismos autónomos federales, estatales y del D.F.;

IV) Los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras;

V) Los organismos internacionales de cualquier naturaleza;

VI) Las personas morales, y

VII) Las personas que vivan o trabajen en el extranjero.

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Obligaciones de los Candidatos Independientes

Artículo 394, LGIPE

g) Depositar únicamente en la cuenta bancaria aperturada sus aportaciones y realizar todos los egresos de los actos de campaña con dicha cuenta;

h) Abstenerse de utilizar símbolos religiosos, así como expresiones, alusiones o fundamentaciones de carácter religioso en su propaganda;

i) Abstenerse de proferir ofensas, difamación, calumnia o cualquier expresión que denigre a otros candidatos, partidos políticos, personas, instituciones públicas o privadas;

j) Insertar en su propaganda de manera visible la leyenda: "Candidato Independiente";

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Obligaciones de los Candidatos Independientes

Artículo 394, LGIPE

k) Abstenerse de utilizar en su propaganda política o electoral, emblemas y colores utilizados por partidos políticos nacionales;

l) Abstenerse de realizar actos que generen presión o coacción a los electores;

m) Abstenerse de recibir aportaciones y donaciones en efectivo, así como metales y piedras preciosas por cualquier persona física o moral;

n) Presentar, en los mismos términos en que lo hagan los partidos políticos, los informes de campaña sobre el origen y monto de todos sus ingresos, así como su aplicación y empleo;

ñ) Ser responsable solidario, junto con el encargado de la administración de sus recursos financieros, dentro de los procedimientos de fiscalización de los recursos correspondientes

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Representantes ante los Órganos del Instituto

Artículo 396, LGIPE

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:

Presidente de los Estados Unidos

Mexicanos

Ante el Consejo General y la totalidad de los Consejos Locales y Distritales.

Senadores

Ante el Consejo Local y Distritales de la Entidad por la cual se postula.

Diputados Ante el Consejo Distrital de la demarcación por la cual se postula.

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Tesis LXVI/2015

CANDIDATOS INDEPENDIENTES. ALCANCES

DE LOS DERECHOS DE SUS

REPRESENTANTES PARA EJERCER SU

FUNCIÓN ANTE LAS AUTORIDADES

ELECTORALES.

Recurso de Apelación. SUP-RAP-92/2014 y acumulados.

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Tesis LXVI/2015

Tienen derecho a nombrar representantes ante los órganos

electorales implica que:

• Ser convocados oportunamente.

• Con la documentación respectiva.

• A intervenir y hacer uso de la voz en las sesiones ante

los consejos correspondientes.

• Así como todas las prerrogativas para garantizar el

ejercicio de la función que tienen encomendada.

Busca privilegiar la intervención y defensa efectiva,

observando el principio de equidad.

Recurso de Apelación. SUP-RAP-92/2014 y acumulados.

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Financiamiento

Artículo 398, 399, 407, LGIPE

Mo

dalid

ad

es d

e

Fin

an

cia

mie

nto

:

Privado

Se constituye por las aportaciones que realicen el Candidato Independiente y sus simpatizantes, el cual no podrá rebasar en ningún caso, el 10% del tope de gasto para la elección de que se trate.

Público

Para los efectos de la distribución del financiamiento público y prerrogativas a que tienen derecho los Candidatos Independientes, en su conjunto, serán considerados como un partido político de nuevo registro.

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Presidente

33.3% se distribuirá de

manera igualitaria

Senador

33.3% se distribuirá de

manera igualitaria

Diputado

33.3% se distribuirá de

manera igualitaria

Artículo 408, LGIPE

Financiamiento / Distribución

Un solo candidato registrado no podrá recibir financiamiento que

exceda del 50% de los montos referidos

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Financiamiento / Limitantes

Artículo 400, 402, 404, 406, 410, LGIPE

Recibir o adquirir bienes inmuebles.

Recibir aportaciones de personas no identificadas.

Solicitar créditos de la banca.

Aportaciones y donaciones en efectivo, así como de metales y piedras preciosas.

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Financiamiento / Limitantes / Reglas

Artículo 400, 402, 404, 406, 410, LGIPE

Reembolsar el monto del financiamiento público no erogado.

Egreso solo con cheque nominativo o transferencia electrónica.

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Financiamiento / Limitantes

No podrán realizar aportaciones:

a) Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

b) Dependencias de la Administración Pública.

c) Organismos autónomos .

d) Partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras;

e) Organizaciones gremiales, sindicatos y corporativos.

f) Organismos internacionales;

g) Ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de

cualquier religión;

h) Personas que vivan o trabajen en el extranjero, y

i) Empresas mexicanas de carácter mercantil.

Artículo 401, LGIPE

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Tesis XXI/2015

CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. NO LES ES

APLICABLE EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL

DE PREVALENCIA DEL FINANCIAMIENTO

PÚBLICO SOBRE EL PRIVADO, QUE

CORRESPONDE A LOS PARTIDOS POLÍTICOS.

Recurso de Reconsideración. SUP-REC-193/2015.

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Tesis XXI/2015

Por 3 premisas:

1. La SCJN y la Sala Superior del TEPJF, han

sostenido que los partidos políticos y los Candidatos

Independientes se encuentran en situaciones jurídicas

distintas, no equiparables, de modo que el marco

normativo de los primeros no es aplicable a los

segundos.

Recurso de Reconsideración. SUP-REC-193/2015.

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Tesis XXI/2015

2. El principio en cuestión contiene una limitación

respecto al financiamiento privado, razón por la cual

no puede ser aplicada por analogía para un supuesto

para el cual no fue creado y que no es jurídicamente

análogo.

Recurso de Reconsideración. SUP-REC-193/2015.

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Tesis XXI/2015

3. La medida resulta desproporcionada, puesto que al

tener un financiamiento público significativamente

inferior al de quienes contienden representando a un

partido político, el hecho de que el financiamiento

privado se vea topado por el público, conlleva una

reducción significativa de sus posibilidades de

competir en una elección.

Recurso de Reconsideración. SUP-REC-193/2015.

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Acceso a Radio y Televisión

Artículo 412, 414, 416, LGIPE

Accederán a Radio y TV.

Partido de nuevo

registro.

Sólo en la etapa de campaña electoral.

Prohibición de

contratar propaganda

.

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Tesis LXI/2015

RADIO Y TELEVISIÓN. LA OBLIGACIÓN DE

LOS CANDIDATOS INDEPENDIENTES A

CARGOS DE ELECCIÓN LOCAL, DE

ENTREGAR AL ORGANISMO PÚBLICO LOCAL

LOS MATERIALES PARA LA DIFUSIÓN DE

SUS PROMOCIONALES, GARANTIZA EL

GOCE DE SU PRERROGATIVA DE ACCESO A

LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN.

Recurso de Apelación. SUP-RAP-202/2014 y acumulados.

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Tesis LXI/2015

Recurso de Apelación. SUP-RAP-202/2014 y acumulados.

Tratándose de elecciones locales.

No se restringe su derecho a acceder a tiempos en radio y TV

No implica un trato diferenciado o desigual respecto de los candidatos postulados por los partidos políticos.

Es el OPLE el encargado de organizar el proceso electoral local y quien otorgó el registro.

Tiene a su alcance la documentación e información atinente para facilitar el otorgamiento de la prerrogativa.

Se garantiza el principio de oportunidad, al eliminar cualquier obstáculo que pudiera generar dilación en la gestión, trámite y autorización de los promocionales.

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Propaganda Electoral

Son aplicables a los Candidatos Independientes, las

normas sobre propaganda electoral contenidas en la

LGIPE.

La propaganda electoral deberá tener el emblema y

color o colores que los caractericen y diferencien de

otros partidos políticos y de otros Candidatos

Independientes, así como tener visible la leyenda:

"Candidato Independiente".

Artículo 423, y 424, LGIPE

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Tesis LII/2015

CANDIDATOS INDEPENDIENTES. LA

PROPAGANDA ELECTORAL QUE DIFUNDAN

DEBE APARTARSE DE LA QUE REALICEN LOS

PARTIDOS POLÍTICOS O SUS CANDIDATOS.

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-589/2015.

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Tesis LII/2015

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-589/2015.

Competir de manera

independiente

Materializa la consolidación democrática y

El pleno ejercicio de los derechos

políticos,

Posibilita que los ciudadanos puedan

postularse a un cargo de elección popular

de manera desligada de los partidos

políticos.

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Tesis LII/2015

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-589/2015.

La propaganda electoral debe ser diferente de la que difundan los

partidos políticos.

Principios Posicionamientos Programas Ofertas Agenda política

Debe estar orientada a comunicar:

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Tesis LII/2015

Si se difunde conjuntamente con la propaganda de

los partidos o de sus candidatos, se podría confundir

al electorado al transmitirle la idea de alguna unión

entre ellos.

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-589/2015.

La ciudadanía cuente con formas de participación

políticas alternas al sistema de partidos.

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Fiscalización

Artículo 425, y 427, LGIPE

Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión

de Fiscalización

Revisará los informes que los aspirantes presenten sobre el origen y destino de sus recursos y de actos para el apoyo ciudadano.

Comisión de Fiscalización del Consejo General

Someterá a la aprobación del Consejo General los informes de resultados y proyectos de resolución sobre las auditorías y verificaciones practicadas a los aspirantes y Candidatos Independientes.

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Regrlamentación Local

Acuerdos del IEEPCO, para el proceso electoral

ordinario 2015-2016:

CG-23/2015. Lineamientos en materia de

Candidaturas Independientes

CG-31/2015. Convocatoria a las ciudadanas y

ciudadanos que pretendan participar como

candidatas y candidatos independientes.

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Medios de Impugnación

Los Candidatos Independientes, podrán interponer medios

de impugnación a través de sus representantes que se

encuentren acreditados.

Artículo 13, d), Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

En la Acción de Inconstitucionalidad 22/2014 y sus

acumuladas, se indica que debe interpretar en el sentido

de que no impide a los candidatos independientes

promover recursos por cuenta propia sin la intervención de

sus representantes.

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Conclusiones

Finalidad

Facilitar el acceso al poder público.

Garantías de participación

En el proceso de obtención de la Candidatura, el ciudadano cuente con los elementos mínimos necesarios para su defensa.

Potencializar derechos

Aplicación de las reglas buscando el mayor beneficio del ciudadano.

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Candidaturas Independientes

Mtro. Rafael Andrés Schleske Coutiño

[email protected]

Sala Regional

Xalapa