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Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018
CAMPAÑA DE DECLARACIONES
INFORMATIVAS 2018
Presentaciones en 2019
(Diciembre de 2018)
Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018
Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018
* PRINCIPALES NOVEDADES MODELOS DE DECLARACIONES
INFORMATIVAS
* CONSULTAS Y OTRAS CUESTIONES
* PRINCIPALES NOVEDADES TÉCNICAS
A G E N D ADECLARACIONES INFORMATIVAS (CAMPAÑA 2018)
Novedades aprobadas:
1. Modelo 179. Declaración informativa de la cesión de uso de
viviendas con fines turísticos.
2. Orden HAC/1148/2018, de 18 de octubre (BOE 31/10).
Novedades que se aprobarán a final de año:
3. OM que modifica los Modelos: 187, 190, 117, 196, 198, 291, 289.
4. Orden que aprueba el modelo 233, «declaración informativa por
gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados»
Estos cambios NO están aprobados (publicados en BOE) por lo
que pueden estar sujetos a modificación.
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NUEVO MODELO 179
Declaración informativa de la
cesión de uso de viviendas con
fines turísticos
ORDEN HFP/544/2018, de 24 de mayo por la
que se aprueba el modelo 179, «Declaración informativa trimestral de
la cesión de uso de viviendas con fines turísticos» y se establecen las
condiciones y el procedimiento para su presentación.
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NORMATIVA: nuevo artículo 54.ter del RGAT, añadido por el
Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre. Aspectos
generales:
Obligados a su presentación: personas y entidades que
presten el servicio de intermediación entre los cedentes y
cesionarios. En particular, las personas o entidades constituidas
como plataformas colaborativas que intermedien en la cesión
de uso y tengan la consideración de prestador de servicios de la
sociedad de la información.
Fecha de entrada en vigor: 31 de mayo de 2018 y será de
aplicación en relación con las cesiones de uso de viviendas con
fines turísticos realizadas a partir de 1 de enero de 2018 y cuya
intermediación se haya producido a partir de esta fecha.
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MODIFICACIONES• Modelo 347
• Modelo 390
• Orden “marco” telemáticas
Orden HAC/1148/2018, de 18 de octubre, por la que se modifican la Orden EHA/3434/2007, de 23 de
noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación
mensual, modelo agregado, y el modelo 039 de comunicación de datos, correspondientes al régimen especial del grupo de
entidades en el impuesto sobre el Valor Añadido, la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo
347 de declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y
plazo de presentación, la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 303 Impuesto sobre
el Valor Añadido, autoliquidación, la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de
declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica el anexo I de la Orden EHA/1274/2007, de 26
de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de
empresarios, profesionales y retenedores y 037 declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el censo de
empresarios, profesionales y retenedores, y la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.
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Orden HAC/1148/2018, de 18 de octubre (BOE 31/10):
Plazo de presentación del MODELO 347: FEBRERO (de forma indefinida).
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Orden HAC/1148/2018, de 18 de octubre (BOE 31/10/2018)
“Modelo 390. IVA. Declaración resumen anual”:
Ámbito subjetivo de exonerados: para establecer expresamente
que la realización de actividades por las que no exista obligación
de presentar autoliquidaciones periódicas no afectará a la
exoneración de presentar el modelo 390 actividades en
régimen simplificado y/o arrendamiento de bienes inmuebles
urbanos.
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Orden HAC/1148/2018, de 18 de octubre (BOE 31/10/2018)
“Modelo 390. IVA. Declaración resumen anual”:
Cuestiones técnicas:
- DATOS IDENTIFICATIVOS se elimina la casilla ¿La
autoliquidación del último período corresponde al régimen especial
del grupo de entidades?
- Habiendo transcurrido más de cuatro años desde la última
modificación de tipos, en el desglose del IVA deducible del
modelo 390, se eliminan los tipos no vigentes y se crea una
casilla en la que se incluirán, en su caso, las cuotas deducibles en
virtud de resolución administrativa o sentencia firmes con tipos no
vigentes.
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Orden HAC/1148/2018, de 18 de octubre (BOE 31/10)
Modelo 303 y 322: Para clarificar los sujetos pasivos que deben informar
de su volumen de operaciones en la D-L del último período de
liquidación, se modifica el apartado de datos identificativos de los
modelos 303 y 322.
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Orden “Marco” Telemáticas
PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE
MODIFICA LA ORDEN 3434/2007, POR LA
QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS 322,
353, 039, 303 (…)
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Informativas 2018
• Mejora de calidad en los datos.
• Sustitución vía de presentación TGVI para modelos
relacionados con Renta por TGVI online
• No se admitirá la introducción de registros erróneos
• Ni de validación
• Ni de identificación
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El nuevo sistema TGVI-On line posibilitará la validación en línea de
declaraciones de gran volumen de información, unificando el tratamiento
de las DI.
Cuando existan registros erróneos y otros correctos, el sistema
posibilita la presentación de los segundos, debiendo el obligado
proceder a la subsanación de los registros erróneos, presentando
posteriormente una declaración complementaria adicional.
ORDEN HAP/2194/2013- REGULA LOS PROCEDIMIENTOS Y LAS CONDICIONES
GENERALES PARA LA PRESENTACIÓN DE DETERMINADAS AUTOLIQUIDACIONES,
DECLARACIONES INFORMATIVAS, DECLARACIONES CENSALES, COMUNICACIONES
Y SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN, DE NATURALEZA TRIBUTARIA.
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Este nuevo sistema de TGVI On line se aplica de forma gradual:
• Desde 2019: afecta a los modelos con impacto en el IRPF (modelos
156, 181, 182, 187, 188, 190, 192, 193, 194, 196, 198, 291, 345, 346 y
347).
• Desde 2020: afecta al resto de modelos de declaraciones informativas
ORDEN HAP/2194/2013- REGULA LOS PROCEDIMIENTOS Y LAS CONDICIONES
GENERALES PARA LA PRESENTACIÓN DE DETERMINADAS AUTOLIQUIDACIONES,
DECLARACIONES INFORMATIVAS, DECLARACIONES CENSALES, COMUNICACIONES
Y SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN, DE NATURALEZA TRIBUTARIA.
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MODIFICACIONES EN OTROS
MODELOS
PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE MODIFICAN:
• Modelo 187
• Modelo 190
• Modelo 117
• Modelo 196
• Modelo 198
• Modelo 291
• Modelo 289
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Venta DS de valores
Adquiridos en mercado
primario (socio)
Adquiridos en mercado
secundario
Retención Retención
VENTAS DE DERECHOS DE
SUSCRIPCIÓN
La venta de DS hasta el ejercicio 2017 se declaraba en el
modelo 198 (no llevaban retención)
Al someterse a retención desde 2017 las procedentes del
mercado primario, la Orden HFP/1923/2016, de 19 de
diciembre incorporó en el 187 (efectos 1-1-2018) la
información derivada de las ganancias patrimoniales por
venta de derechos de suscripción sometidas a retención.
Las derivadas del mercado secundario siguen declarándose
en el modelo 198, al no estar sometidas a retención.
MODELO 187- DECLARACIÓN INFORMATIVA RELATIVA A RENTAS O GANANCIAS PATRIMONIALES
OBTENIDAS COMO CONSECUENCIA DE LAS TRANSMISIONES O REEMBOLSOS DE ACCIONES Y
PARTICIPACIONES DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA Y DE LA TRANSMISIÓN DE
DERECHOS DE SUSCRIPCIÓN
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Se introducen las siguientes modificaciones:
PRIMERA: VENTAS DE DERECHOS DE SUSCRIPCIÓN (DECLARANTE): si
interviene un depositario, únicamente debe ser el depositario en España quien
presente el modelo 187 (y, en su caso el modelo 198), sin que deba informar de estas
operaciones el intermediario financiero de la operación. En defecto de dicho depositario
en España, debe ser el intermediario quien presente el modelo 187.
Campo TIPO DE OPERACIÓN: se modifica para precisar que la clave M (ventas
de DS), se refieren expresamente a operaciones sometidas a la obligación de
retención.
Campo CLAVE DE ORIGEN O PROCEDENCIA DE LA ADQUISICIÓN O
ENAJENACIÓN: se modifica la clave O con la misma finalidad aclaratoria anterior.
1. MODELO 187- DECLARACIÓN INFORMATIVA RELATIVA A RENTAS O GANANCIAS
PATRIMONIALES OBTENIDAS COMO CONSECUENCIA DE LAS TRANSMISIONES O
REEMBOLSOS DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN
COLECTIVA Y DE LA TRANSMISIÓN DE DERECHOS DE SUSCRIPCIÓN
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SEGUNDA: VENTAS DE DERECHOS DE SUSCRIPCIÓN: CUANTÍAS A DECLARAR:
se modifican los campos relativos a las cuantías a consignar en las ventas de DS, y se
crea un nuevo campo de información:
NUEVO Campo “GASTOS DE ENAJENACIÓN / VENTAS DE DERECHOS DE
SUSCRIPCIÓN” (posiciones 228-240 del registro de tipo 2, registro de operación): para
consignar de forma separada el importe de los gastos de enajenación derivados de la
operación que aplique la entidad depositaria.
Campo IMPORTE DE LA ADQUISICIÓN O ENAJENACIÓN (Modificación): para aclarar que en
el mismo se consigne el importe percibido por la entidad obligada a practicar la retención para
ser abonado al declarado, sin que dicha cuantía se vea minorada por los gastos que haya
podido repercutir el depositario por la operación.
Campo IMPORTE DE LA RETENCIÓN E INGRESO A CUENTA (Modificación): para precisar
que debe ser el resultado de aplicar el porcentaje de retención que proceda a la cuantía
incluida como importe de la enajenación; es decir, sin que se minore la base de retención
en los gastos del depositario.
MODELO 187- DECLARACIÓN INFORMATIVA RELATIVA A RENTAS O GANANCIAS
PATRIMONIALES OBTENIDAS COMO CONSECUENCIA DE LAS TRANSMISIONES O
REEMBOLSOS DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN
COLECTIVA Y DE LA TRANSMISIÓN DE DERECHOS DE SUSCRIPCIÓN
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TERCERA: SUPUESTOS DE AUTORETENCIÓN POR EL SOCIO O ACCIONISTA DE IIC:
se precisa que no debe presentarse el modelo 187 en relación con los supuestos en los que
proceda la realización de efectuar un pago a cuenta por el socio o partícipe que efectúe
la transmisión u obtenga el reembolso a que se refieren los artículos 76.2.d.5º del RIRPF(*) y
62.6.e) RIS.
Precisión: dicha exclusión de la obligación de presentar el modelo 187 se refiere al
socio o partícipe, pero no a los restantes obligados tributarios que intervengan en
dichas operaciones (intermediarios financieros, fedatarios públicos, entidades
gestoras…) y que resultan obligados a informar sobre las mismas conforme a lo
previsto en el artículo 42 RGAT (**).
(*) Art.76.2.d.5º del RIRPF. En los supuestos en los que no proceda la práctica de retención conforme a los párrafos anteriores, estará obligado a
efectuar un pago a cuenta el socio o partícipe que efectúe la transmisión u obtenga el reembolso. El mencionado pago a cuenta se efectuará de
acuerdo con las normas contenidas en los artículos 96, 97.1 y 98 de este Reglamento.
(**) Art. 42 RGAT. Obligación de informar sobre determinadas operaciones con activos financieros.
MODELO 187- DECLARACIÓN INFORMATIVA RELATIVA A RENTAS O GANANCIAS PATRIMONIALES
OBTENIDAS COMO CONSECUENCIA DE LAS TRANSMISIONES O REEMBOLSOS DE ACCIONES Y
PARTICIPACIONES DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA Y DE LA TRANSMISIÓN DE
DERECHOS DE SUSCRIPCIÓN
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Origen de la modificación:
LPGE 2018: (incrementa la deducción por maternidad cuando se satisfagan en el periodo impositivo gastos de custodia del hijo
menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados, según las cantidades satisfechas a estos
centros, siempre que no tengan la consideración de rendimientos de trabajo en especie exentos por aplicación del artículo 42.3.b) o
d) de la Ley del IRPF).
Sentencia del Tribunal Supremo 1462/2018.
Modificaciones en el modelo 190
(clave L. Rentas exentas y dietas exceptuadas de gravamen)
Subclave 25 (NUEVA REDACCION): RT en especie exentos de acuerdo con lo
dispuesto en el art. 42.3.b) LIRPF (*) exclusivamente referidos a aquellos destinados por
las empresas o empleadores a prestar el servicio de primer ciclo de educación
infantil a los hijos de sus trabajadores. No obstante, respecto de los RT exentos
previstos en esta subclave, únicamente se exigirán datos cuando para la prestación de
los servicios se utilicen fórmulas indirectas.
(*) 42.3.b) LIRPF. La utilización de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal empleado
MODELO 190- DECLARACIÓN INFORMATIVA. RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA. RENDIMIENTOS
DEL TRABAJO Y DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS, PREMIOS Y DETERMINADAS GANANCIAS
PATRIMONIALES E IMPUTACIONES DE RENTAS. RESUMEN ANUAL. I
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Modificaciones en el modelo 190
(clave L. Rentas exentas y dietas exceptuadas de gravamen)
Subclave 26 (NUEVA): RT en especie exentos de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 42.3.d) LIRPF (**).
(**) 42.3.d) LIRPF. La prestación del servicio de educación preescolar, infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y
formación profesional por centros educativos autorizados, a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal de
mercado.
Subclave 27 (NUEVA): para identificar claramente las prestaciones públicas por
maternidad y paternidad percibidas de la SS exentas del IRPF.
Modificado el proyecto de OM que aprueba el modelo 190 para introducir
paternidad
Subclave 28 (NUEVA): Otras rentas exentas. Rentas exentas del
IRPF que debiendo relacionarse en el modelo 190, sean distintas de las específicamente
señaladas en las subclaves anteriores.”
MODELO 190- DECLARACIÓN INFORMATIVA. RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA. RENDIMIENTOS
DEL TRABAJO Y DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS, PREMIOS Y DETERMINADAS GANANCIAS
PATRIMONIALES E IMPUTACIONES DE RENTAS. RESUMEN ANUAL. II
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MODELO 190- DECLARACIÓN INFORMATIVA. RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA. RENDIMIENTOS
DEL TRABAJO Y DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS, PREMIOS Y DETERMINADAS GANANCIAS
PATRIMONIALES E IMPUTACIONES DE RENTAS. RESUMEN ANUAL.
RECORDATORIO AL RETENEDOR
DEBE DISPONER de los DATOS ACTUALIZADOS, personales y familiares, DE
LOS PERCEPTORES, que resultan necesarios para el cálculo correcto del tipo
de retención a practicar sobre los rendimientos satisfechos.
DEBERÁN CONSERVAR DE COMUNICACIÓN DE DATOS AL PAGADOR
(Modelo 145. IRPF. Retenciones sobre rendimientos del trabajo. Comunicación de
datos al pagador (art. 88 del RIRPF)).
DATOS RELATIVOS:
• al cónyuge a cargo (situación familiar “2”).
• comunicación de préstamos por adquisición de vivienda habitual con derecho a la
aplicación del régimen transitorio de deducción por adquisición de vivienda habitual en
IRPF (reducción de 2 puntos del tipo de retención).
• datos relativos a descendientes y ascendientes (edad, posible discapacidad y su grado).
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Se aprueba un nuevo anexo del modelo 117 para corregir determinadas imprecisiones
en la denominación de algunas casillas.
MODELO 117- AUTOLIQUIDACIÓN PERIÓDICA DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA
SOBRE RENTAS O GANANCIAS PATRIMONIALES OBTENIDAS COMO CONSECUENCIA DE
LAS TRANSMISIONES O REEMBOLSOS DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES
REPRESENTATIVAS DEL CAPITAL O DEL PATRIMONIO DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN
COLECTIVA Y DE LAS TRANSMISIONES DE DERECHOS DE SUSCRIPCIÓN
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.
MODELO 196- DECLARACIÓN INFORMATIVA. RESUMEN ANUAL DE RETENCIONES E
INGRESOS A CUENTA SOBRE RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO Y RENTAS
OBTENIDAS POR LA CONTRAPRESTACIÓN DERIVADA DE CUENTAS EN TODA CLASE DE
INSTITUCIONES FINANCIERAS.
Se añade un nuevo campo identificador de las CUENTAS EN PRESUNCIÓN
DE ABANDONO, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y en su normativa de
desarrollo, con problemas en la identificación del declarado.
EFECTO SOBRE LA VALIDACION ON LINE
Solo pueden tener esta marca aquellas cuentas en presunción de abandono con
problemas de identificación.
Solo y excluvisamente cuando se cumplan las DOS CONDICIONES (ser
cuenta en presunción de abandono Y tener problemas de identificación) no se
rechaza el registro.
El campo NIF del declarado debe ir a blancos (alfanumérico)
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PRIMERA MODIFICACIÓN: Se modifica el modelo 198 para incluir una aclaración
similar a la establecida en el modelo 187 para las ventas de derechos de
suscripción.
Las transmisiones de derechos de suscripción que deban declararse en el
modelo 198 (transmisiones no sometidas a retención), deben ser declaradas
por la entidad depositaria de estos derechos en España o, en su defecto, por
el intermediario financiero o el fedatario público que hubiera intervenido en la
operación.
SEGUNDA MODIFICACIÓN: se añade, al igual que en los modelos 196 y 291,
un nuevo campo identificador de las CUENTAS DE VALORES EN PRESUNCIÓN
DE ABANDONO, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y en su normativa de
desarrollo, con problemas en la identificación del declarado.
El campo NIF del declarado debe ir a blancos (alfanumérico)
MODELO 198 - DECLARACIÓN INFORMATIVA. DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES
CON ACTIVOS FINANCIEROS Y OTROS VALORES MOBILIARIOS.
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Al igual que en ejercicios anteriores, se modifica el modelo 289 relativo a la declaración
informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua (CRS),
para actualizar el contenido de los anexos I y II a la situación actual de los países
comprometidos al intercambio de información, incluyendo en el listado a los países con
los que se intercambiará a partir del ejercicio 2019.
De esta forma se incluyen en ambas listas a los nuevos países o jurisdicciones
firmantes del Acuerdo Multilateral de Autoridades Competentes (AMAC): Nigeria y
Vanuatu.
MODELO 289- DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL DE CUENTAS FINANCIERAS EN EL
ÁMBITO DE LA ASISTENCIA MUTUA.
De forma similar a la modificación del modelo 196, se modifica el modelo 291 (Cuentas
de no residentes sin establecimiento permanente), para añadir un nuevo campo
identificador de las CUENTAS EN PRESUNCIÓN DE ABANDONO con problemas en la
identificación del declarado. El campo NIF del declarado debe ir a blancos (alfanumérico)
MODELO 291- DECLARACIÓN INFORMATIVA. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO
RESIDENTES. CUENTAS DE NO RESIDENTES SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE.
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El modelo 189 no incluye la marca de presunción de abandono’ porque
en la declaraciones del 2018 QUE SE PRESENTAN EN EL 2019 se
presenta por el TGVI-ON LINE.
El modelo 193 no incluye la marca de presunción de abandono’ porque
cuando esta asociado a una cuenta esta sujeto a retención.
MODELOS 189-193
(CUENTAS EN PRESUNCIÓN DE ABANDONO)
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NUEVO MODELO 233
ORDEN XXX/2018, POR LA QUE SE APRUEBA EL
MODELO 233, «DECLARACIÓN INFORMATIVA
POR GASTOS EN GUARDERÍAS O CENTROS DE
EDUCACIÓN INFANTIL AUTORIZADOS»
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INCREMENTO DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD
(LPGE 2018)
Deducción Maternidad
Art. 81 LIRPF
General
1.200 €
Incremento Gastos Guarderías
1.000 €
Art. 81.4 Ley IRPF: Reglamentariamente se regularán el
procedimiento y las condiciones para tener derecho a la
práctica de esta deducción, así como los supuestos en que se
pueda solicitar de forma anticipada su abono.
Art. 69 RIRPF (proyecto de modificación), aptdos. 9 y 10:
nueva obligación de información de guarderías y centros de
educación infantil autorizados.
Proyecto de Orden por la que se aprueba el modelo
233, «declaración informativa por gastos en guarderías o
centros de educación infantil autorizados
Departamento de Gestión Tributaria
Guardería
Trabajador
AAPP
Importe subvencion
ado
100
Importe total
600
Empresa
Clave L
Subclave 25
300
200300
Ejemplo: la empresa paga en concepto de
guardería 300 euros mediante fórmula indirecta
al trabajador. Éste, a su vez, paga 200 euros a la
guardería. Por su parte, la CCAA satisface una
ayuda de 100 euros por este concepto.
Rendimiento de trabajo
en especie EXENTO
100
Delegación Central de Grandes
Contribuyentes 2018
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PLAZO DE PRESENTACIÓN:
Enero de cada año en relación con la información correspondiente al año
inmediato anterior.
EXCEPCIONALMENTE, PARA 2018: el plazo de presentación será el
comprendido entre el 1 de enero y el 15 de febrero de 2019.
FORMAS DE PRESENTACIÓN
Por internet:
Certificado electrónico o DNIe
Personas físicas: Cl@ve
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Proyecto de Orden por la que se modifican……..los modelos 036 y
030.
Tanto en el modelo 036 como en el modelo 030 se añade la casilla
“fecha de efecto residencia fiscal”
En el modelo 036 se incluye un nuevo apartado para el régimen de
opción del régimen especial servicios telecomunicación, radio, TV y vía
electrónica:
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CONSULTAS Y OTRAS CUESTIONES
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MODELO 181- PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS, Y OPERACIONES FINANCIERAS RELACIONADAS CON
BIENES INMUEBLES- I.
PROCEDIMIENTO FUSION POR ABSORCION
La presentación de declaraciones posteriores a la extinción de la personalidad jurídica
de la sociedad absorbida debe realizarla la absorbida, pero deberá ser cumplida
materialmente por la absorbente en cuanto sucesora (art. 40.3 LGT). La sucesora
debe inscribirse en el REGISTRO DE SUCESORES respecto de cada una de las
absorbidas.
1º. SE PRESENTAN DOS DECLARACIONES (CRITERIO ADMINISTRATIVO
)
SOCIEDAD ABSORBIDA: Debe incluir la información hasta el momento de la extinción de la
personalidad jurídica, informando:
Origen de la operación (posición 172) = A o F (dependiendo de si el préstamo se ha
constituido o no en el ejercicio)de los intereses satisfechos y amortización de capital hasta
el momento de la fusión.
TENER EN CUENTA:
Debe reportar la información de los intereses satisfechos y amortización de capital hasta el momento de
la fusión.
Esta declaración de la absorbida debe realizarla la absorbente en su condición de sucesora.
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MODELO 181- PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS, Y OPERACIONES FINANCIERAS RELACIONADAS CON
BIENES INMUEBLES -II.
PROCEDIMIENTO FUSION POR ABSORCION
SOCIEDAD ABSORBENTE: Debe incluir la información desde la fusión (cuando se produzca
la subrogación en los préstamos de la absorbida) hasta 31-12, informando:
Origen de la operación (posición 172) = M (modificación derivada de la subrogación que
supone la fusión.
2º. SE PRESENTA UNA SOLA DECLARACION
En este caso, debe informar de:
Periodo de 1-enero hasta fusión (información procedente de la absorbida):
Origen de la operación (posición 172) = A o F (dependiendo de si el préstamo se
ha constituido o no en el ejercicio).
Periodo desde la fusión hasta 31-12 (información de la absorbente): Origen de
la operación (posición 172) = M (modificación derivada de la subrogación que
supone la fusión).
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MODELO 181
(OBLIGACIÓN SUBJETIVA)
CONSULTA
¿La obligación de presentación del modelo 181 es sólo aplicable a entidades
crediticias, ya sean españolas o no residentes, o cualquier entidad que conceda
un préstamo para adquirir un inmueble está sujeto a dicha obligación?
RESPUESTA
La obligación afecta a cualquier entidad que conceda un préstamo para adquirir
un inmueble (*).
(*) En relación a la respuesta hay que tener en cuenta
MODELO 181. OBJETO Y CONTENIDO DE LA INFORMACIÓN
Orden EHA/3514/2009, de 29 de diciembre (BOE del 31 de diciembre de 2009).
Artículo 4. Objeto y contenido de la información.
2. Las entidades que concedan o intermedien en la concesión de préstamos, ya sean hipotecarios o de otro tipo, o intervengan en
cualquier otra forma de financiación de la adquisición de un bien inmueble o de un derecho real sobre un bien inmueble, a las que
se refiere el artículo 54 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de
desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, deberán incluir en la declaración informativa,
modelo 181.
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MODELO 190
PROCEDIMIENTO FUSION POR ABSORCION
Con la finalidad de evitar que los perceptores/trabajadores puedan tener la
obligación de declaran por tener dos entidades pagadoras, presentarán sólo
la correspondiente a la nueva entidad resultante de la absorción/fusión, y en
dicha declaración informativas se incluirá toda la información del ejercicio, tanto
de la entidad extinguida como de la entidad absorbente. También se pueden
presentar dos declaraciones, pero con el mismo NIF del declarante, la entidad
absorbente.
En el 190 no se produce incidencia si un mismo trabajador está en los dos
ficheros: uno de la entidad absorbente, y otro como complementario de la
entidad absorbida.
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OTROS MODELO DE DECLARARACIONES INFORMATIVAS
PROCEDIMIENTO FUSION POR ABSORCION
Modelos en los cuales no se consigna una fecha de operación en los
registros tipo 2 (193, 194,196, etc) , se podrán presentar sólo las correspondientes
a la entidad absorbente, y en dichas DIs se incluirá la información acumulada
con los nuevos campos de identificación de las cuentas por lo cual en el caso del
modelo 196 habrá que tener en cuenta el campo de “Clave de alta (posición 124)”,
del registro tipo 2 para los declarados procedentes de la entidad extinguida.
Modelos en los cuales se consigna una fecha de operación en los registros
tipo 2 (198, etc), cada declarante presentara los registros que le corresponda
en función de la fecha de corte de las operaciones.
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En este modelo se solicita la información a nivel de operación, por lo cual hay que declarar
a los cotitulares acumulando el número de activos de que se trate en el modelo
IMPORTANTE: NUMERO DE ACTIVOS FINANCIEROS Y OTROS VALORES (posiciones 138-149):
En los casos de varios titulares, se recuerda que debe cumplimentarse este campo por el total de los
mismos, sin individualizar el número que corresponda a cada uno de ellos según % de titularidad.
Es decir, debe consignarse el número total que corresponda a la operación en cada uno de los registros
a informar.
SI EXISTEN DOS TITULARES DE LA OPERACIÓN, se cumplimentaría, por ejemplo (suponiendo la primera
operación a declarar, con un 50% de titularidad de cada uno de los dos titulares y sobre una operación
relativa a 1.000 títulos):
MODELO 198 - DECLARACIÓN INFORMATIVA. DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES
CON ACTIVOS FINANCIEROS Y OTROS VALORES MOBILIARIOS.
Registro 1 Registro 2
Titular 1 Titular 2
Nº de orden 0000001 Nº de orden 0000001
Nº activos financieros 1000 Nº activos financieros 1000
% participación 50% % participación 50%
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IMPORTANTE:
5. MODELO 198 - DECLARACIÓN INFORMATIVA. DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES
CON ACTIVOS FINANCIEROS Y OTROS VALORES MOBILIARIOS.
Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018
En estos modelos se solicita la información a nivel de declarado, por lo cual
hay que declarar a los cotitulares individualizando el número de activos de que
se trate en el modelo
ACLARACION MODELO 187
NUMERO DE ACCIONES O PARTICIPACIONES .... (pos 113-128)
Pese a que en el modelo 187 no contiene esta matización, debe consignarse en el
campo NUMERO DE ACCIONES O PARTICIPACIONES .... (pos 113-128) el número
de participaciones adquiridas o enajenadas o el número de derechos de
suscripción vendidos por el declarado (el que corresponda a cada declarado).
ACLARACION MODELO 189
NUMERO DE NUMERO DE VALORES (posiciones 96-107)
En el modelo 189, se señala expresamente (campo NUMERO DE VALORES
(posiciones 96-107) que cuando existen múltiples declarados, se consignará, en
cada uno, el número de valores imputados a cada uno de ellos en función del
porcentaje de su participación.
CONSULTAS DEL MODELO 187/189
Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018
CONSULTA
¿Hay que incluir los derechos de suscripción modelo 189 ? En caso de
incluirlos ¿se deben de incluir por su valor a 31/12?
RESPUESTA
•Sin perjuicio de la tributación a la que deben someterse estos derechos,
consideramos que no están incluidos en el modelo 189.
•El art. 39.1 RGAT se refiere a acciones y participaciones en el capital o
fondos propios de entidades negociadas en mercados organizados.
•Así mismo, la Orden de Valores de cada año no se incluye la cotización de
estos derechos.
CONSULTAS DEL MODELO 189
Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018
CONSULTA
Las indemnizaciones derivadas de los regímenes públicos de SS o CP, así
como las prestaciones satisfechas por CH de Huérfanos o Instituciones
similares en los supuesto de lesiones no invalidantes.
La prestación es exigible, desde el momento en que se produce o se
emite la resolución favorable por el órgano competente ; y será a este
período impositivo al que habrá de ser imputada pudiendo
beneficiarse de una reducción del 30% (*).
(*) Reducción del 30%. Art. 12.1.b) del RIRPF. Las indemnizaciones derivadas de los regímenes públicos de Seguridad Social o Clases Pasivas, así como las prestaciones satisfechas por colegios de huérfanos e instituciones similares, en los supuestos de lesiones no invalidantes.
CONSULTAS DEL MODELO 190
Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018
CONSULTA
¿En qué clave en que hemos de incluir el exceso de indemnizaciones que se abona
sobre el importe exento?
RESPUESTA
Las cantidades superiores al importe que el Estatuto de los Trabajadores o de la
normativa de desarrollo correspondiente que se considera exento de tributación, y en
todo caso, cuando se le satisfacen cantidades superiores a 180.000 en concepto de
indemnización el exceso satisfecho sobre los límites anteriores se
ha de incluir en el modelo 190 del pagador con clave A, junto con el
resto de retribuciones "normales" satisfechas al trabajador a lo largo del año.
Por su parte, la parte de la indemnización que tenga el carácter de rendimiento
exento de tributación, se consignará en el modelo 190, mediante otro registro del
perceptor, pero con la clave L y subclave 05.
CONSULTAS DEL MODELO 190
Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018
CONSULTA. El perceptor durante un mismo ejercicio ha recibido las siguientes rentas:
- Rentas del Trabajo. Declaradas como Clave A.
- Rentas pagadas por el empleador a una persona que ya no es empleado ( excedencia o jubilado).
RESPUESTA
Las rentas que paga el empleador a un empleado, como consecuencia de su relación laboral con
la entidad pagadora, aunque en el momento de satisfacerse dichas rentas el empleado esté ya
jubilado o en situación de excedencia tendrán la consideración, en principio y con carácter
general, de RENDIMIENTOS DEL TRABAJO, que deberán reflejarse con clave A en el modelo 190
junto con el resto de RT que le hayan sido satisfechos a lo largo del ejercicio.
Si tienen la consideración de "atrasos“ deben consignarse cumplimentando un registro de
perceptor diferenciado indicando el ejercicio de devengo al que corresponden tales atrasos.
Finalmente, también habrá que tener en cuenta cual es el origen o fuente de la renta satisfecha, ya que podría
no tener siquiera la consideración de rendimiento del trabajo, sino, en función de su procedencia, tener por ejemplo, la
consideración de rendimiento de capital mobiliario (derivado de la participación en fondos propios de la entidad).
En cuanto a la emisión del certificado, se incluirán ambas prestaciones en un único certificado, salvo que concurra alguna de las
excepciones que impide su generación automática (*).
(*) Consultar en el apartado "Emisión de certificados" de la AYUDA para la cumplimentación del modelo).
CONSULTAS DEL MODELO 190
Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018
El acceso a la presentación realizada del modelo 190
se ha de efectuar con el certificado de firma que tramito
la presentación. Único supuesto en el que no puede
acceder cualquier certificado de firma de la entidad.
CONSULTAS DEL MODELO 190
Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018
DECLARACION DE LOS RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO:
SUJETOS A RETENCIÓN se declaran en el modelo 193 (rendimientos
explícitos) o 194 (rendimientos implícitos).
NO SUJETOS A RETENCIÓN se declaran en el modelo 198, pero
teniendo en cuenta que este modelo no permite cumplimentar el campo
“Importe de rendimientos” conjuntamente al de “Importe Operación”, la
razón de esta característica, es que solo se debe consignar el “Importe
Operación” cuando no se puede calcular el rendimiento de la operación, como
ocurre con la renta fija cuando hay cambio de entidad depositaria, debido a
que se pierde en valor de adquisición, y en consecuencia no se puede calcular
dicho importe.
RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO
(Modelos 193-194-198)
Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018
DECLARACION DE LOS RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO:
En el modelo 193 existe percepciones no sometidas a retención y no
van al modelo 198 por ejemplo:
Dividendos no sometidos a retención ni ingreso a cuenta (clave de
percepción A/ naturaleza 08).
Rendimientos exentos (clave de percepción B y D/ naturaleza 07).
Rendimientos exentos (clave de percepción C/ naturaleza 11).
RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO
(Modelos 193-194-198)
Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018
En el supuesto de grupos que operen sólo en España, es decir, cuando se
trate de grupos nacionales, no tiene que presentar el M 231.
De acuerdo con la Exposición de motivos del RIS y de la Orden que aprueba el M 231,
esta obligación se introduce en base a la acción 13 de BEPS (Base erosion and profit
shifting), por tanto:
de acuerdo con la Directiva 2016/881 que se modifica la Directiva 2011/16/UE, en
la que se indica que los OBLIGADOS A PRESENTAR LA INFORMACIÓN PAÍS POR
PAÍS SON LOS GRUPOS MULTINACIONALES, en España también los obligado a
presentar el modelo 231 serán los grupos que operen en varias jurisdicciones.
Para resolver las dudas planteadas, debería tenerse en cuenta el documento que está
disponible en esta ruta:
https://www.oecd.org/tax/beps/directrices-para-la-elaboracion-y-presentacion-de-
informes-pais-por-pais-accion-13-beps.pdf
BEPS Erosión de la base imponible
MODELO 231Declaración de información país por país (CBC/DAC4)
Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018
La aplicación gestora cuando se presenta una segunda Comunicación
previa para el mismo ejercicio y periodo impositivo da de baja la primera CP
presentada. Y antes de hacerlo avisamos al contribuyente con el siguiente
aviso:
MODELO 231Declaración de información país por país (CBC/DAC4)
Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018
MODELO 231Declaración de información país por país (CBC/DAC4)
Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018 52
MODELO 345(PROMOTORA DE PLANES DE PENSIONES PARA SUS TRABAJADORES)
DECLARACIÓN DE LA ENTIDAD PROMOTORA
Clave C y Subclave 01 Esta asociación supone que al participe, a efectos del IRPF
le imputa nuestro sistema:
a) un ingreso del trabajo por la aportación de Entidad.
b) una aportación a un plan de pensiones a los efectos de reducción de la BI del IRPF.
DECLARACIÓN DE LA GESTORA DEL PLAN
Clave B .
A efectos de control.
CONSECUENCIA EN RELACION CON EL DECLARADO NULO, se netea el ingreso del trabajo con la aportación a un plan de pensiones.
Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018 53
MODELO 345
APORTACIONES REALIZADAS POR EL PROMOTOR A UN PLAN DE PENSIONES DEL SISTEMA EMPLEO EN FAVOR DE CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN DE IMPATRIADOS DEL ART. 93 LIRPF(*)
Los contribuyentes del régimen de impatriados del art. 93 del IRPF siguen el régimen de retenciones e ingresos a cuenta previsto en el IRNR (*).
Las aportaciones a un PP del sistema empleo realizadas por el promotor tienen la consideración de rendimientos del trabajo en especie (la calificación de las rentas en IRNR se hace por remisión al IRPF), pero a diferencia del IRPF ,donde se excluye este supuesto del ingreso a cuenta, en este supuesto no quedaría excluido del ingreso a cuenta puesto que las aportaciones no van a reducir la BI de los contribuyentes impatriados.
EN CONSECUENCIA, habría que informar de estas aportaciones en el modelo 296:
NATURALEZA: E, en especieCLAVE: 20, rentas del trabajoSUBCLAVE: 07, contribuyente del artículo 93 LIRPF
(*). (art. 93.2 f) LIRPF y art. 114.3 RIRPF).(**). LIRPF. Artículo 93. Régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español.
Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018 54
MODELO 345
CONSULTA
Disponemos de certificados de firma digital de cada uno de nuestros Fondos de Pensiones,
¿el Modelo 345 lo puede presentar por cada uno mediante su certificado de firma digital o por el
contrario, tiene que ser la Gestora?
RESPUESTA
Teniendo en cuenta el art. 53 del RGAT, relativo a la "Obligación de informar acerca de las aportaciones a
sistemas de previsión social", dispone lo siguiente:
"Deberán presentar a la Administración tributaria una declaración anual, con el contenido que se indica, las
siguientes personas o entidades:
a) Las entidades gestoras de los fondos de pensiones, que incluirán individualmente los partícipes de los
planes adscritos a tales fondos y el importe de las aportaciones a los mismos, ya sean efectuadas directamente
por ellos, por personas autorizadas o por los promotores de los citados planes. (...)"
Por su parte, la DGT en consulta V2250-06 ha señalado, si bien ….. en la declaración anual del modelo 345
presentado por las empresas tomadoras de los contratos …….deberá indicar la identificación de los asegurados
por quienes se han pagado primas y el importe correspondiente a cada uno de ellos, es decir, las primas
efectivamente pagadas durante el año natural (...) "
Por tanto, será cada una de las entidades gestoras del plan de pensiones la que deba
presentar el modelo 345 con la información relativa a cada una de ellas durante el año natural.
Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018 55
CONSULTAS REMITIDAS A LA DCGC
Las cuestiones que implican criterio interpretativo debe remitirse a la Dirección General de Tributos.
NORMATIVA APLICABLE
Real Decreto 1065/2007(BOE de 5 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e
inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
Subsección 2.ª Consultas tributarias escritas.
Artículo 65. Órgano competente para la contestación de las consultas tributarias escritas.
En el ámbito de competencias del Estado, la competencia para contestar las consultas a las que se refiere esta subsección corresponderá a la Dirección
General de Tributos del Ministerio de Economía y Hacienda, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 88.8 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
Artículo 66. Iniciación del procedimiento para la contestación de las consultas tributarias escritas.
Artículo 67. Tramitación del procedimiento para la contestación de las consultas tributarias escritas.
Artículo 68. Contestación de consultas tributarias escritas.
1. Cuando la contestación a la consulta incorpore un cambio de criterio administrativo, la Administración deberá motivar dicho cambio.
2. Cuando la consulta haya sido formulada por alguna de las entidades a las que se refiere el artículo 88.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, su contestación no tendrá efectos vinculantes para aquellos miembros o asociados que en el momento de formular la consulta estuviesen siendo
objeto de un procedimiento, recurso o reclamación económico-administrativa iniciado con anterioridad y relacionado con las cuestiones planteadas en la
consulta conforme a lo dispuesto en su artículo 89.2.
Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018 56
TRAMITES CERTIFICADO DE FIRMA DE PF REPRESENTANTE DE PJ
1.- Obtención de certificado emitido por el Registro Mercantil, en el que conste la vigencia de la sociedad.
2.- Los Poderes de la PF que corresponda, con una cláusula especial para solicitar el Certificado Electrónico
de PF representante de PJ, deberán incluir la “Cláusula especial”:
“ Representar a la Sociedad y solicitar y gestionar cuantos documentos públicos y/o privados
sean necesarios o convenientes para la obtención de un “ Certificado Electrónico de
CERTIFICADO DE FIRMA DE PF REPRESENTANTE DE PJ” de la autoridad certificadora FNMT,
para la presentación de declaraciones, solicitudes de ayudas y subvenciones a través de “Internet”,
y en suma para solicitar certificados electrónicos conforme a la Ley 59/2003 de 19 de diciembre,
pudiendo comparecer ante prestadores de servicios y solicitar las tarjetas de identidad
correspondientes, cumpliendo los requisitos legales que se requieren a tal efecto.”
3.- Petición de un código electrónico de 9 dígitos en la web de la FNMT (Ceres).
4.- Con estos 3 documentos y su DNI, la PF se debe personar en la oficina de adscripción de la AEAT.
5.- Después de que el funcionario competente de el correspondiente alta en la aplicación de la FNMT, se
podrá descargar el certificado desde la web de la FNMT, desde el mismo ordenador en el que se solicito el
mismo y previo pago de la tasa correspondiente.
Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018
Desde el día 1-7-2018 el alta en el Registro de Sucesores de la AEAT la da el funcionario responsable de la gestión del modelo 036 en la unidad de adscripción. En consecuencia si no se presenta el modelo no se produce dicho alta en el R S.
Este alta implica poner a la entidad sucesora en el lugar de la entidadextinguida lo cual supone entre otras cosas poder acceder a las
notificaciones/comunicaciones de la entidad sucedida.
El Registro de Sucesores de la AEAT es de aplicación exclusiva al ámbito de la misma, no tiene como función interoperar con otras AAPP.
Registro de Sucesores
Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018
Registro Electrónico de Apoderamientos
AGE – AEAT
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018 59
REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (REA DE LA AGE)-I
El REA de la AGE se rige a día de hoy, y a la espera del futuro desarrollo
reglamentario de la Ley 39/2015 (*), por la Orden HAP/1673/2012, de 5 de julio.
La existencia de un REA general es compatible con la existencia de REA de cada
Organismo Público, sin perjuicio de la facultad de adhesión al REA GENERAL
para la inscripción de trámites diferentes a los gestionados por el propio registro.
(*). Ley 39/2015 . Artículo 6.
4. Los poderes que se inscriban en los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos deberán corresponder a alguna de las siguientes
tipologías:
a) Un poder general para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante en cualquier actuación administrativa y ante cualquier Administración.
b) Un poder para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante en cualquier actuación administrativa ante una Administración u Organismo
concreto.
Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018 60
REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (REA DE LA AGE)-II
El REA de la AGE será medio adecuado para acreditar de forma fehaciente ante la AEAT la
representación de un tercero para la realización de los trámites específicos del organismo,
en representación del otorgante, siempre que:
1. Se ajuste a lo dispuesto en el art. 46 .2 LGT (con mención expresa de los trámites allí
mencionados) (*).2. se trate de trámites presenciales.
3. se haya adherido la Agencia Tributaria a dicho registro, puesto que sin dicha adhesión, la
Agencia no puede comprobar dicha representación y, por tanto, no le constará de forma
fehaciente.
(*). LGT. Artículo 46. Representación voluntaria.
Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018 61
REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (REA DE LA AGE)-III
Este Registro no será medio adecuado para acreditar de forma fehaciente ante la AEAT la representación de un tercero para la realización de los trámites específicos del organismo, en representación del otorgante, cuando se trate de trámites electrónicos en materias propias de la Agencia Tributaria conforme a lo dispuesto en la DA 1ªpunto 2 a) ley 39/2015.
Para los trámites que no sean específicamente tributarios, se podrá tener por válida la representación que conste en el modelo de poder a) y b) del art. 6.4 ley 39/2015, previa adhesión de la Agencia Tributaria a dicho Registro art. 9.5 Orden HAP 1637/2012.
La posibilidad de apoderar a un ente sin personalidad jurídica no está prevista en el ordenamiento jurídico y, por tanto, no cabría una modificación de la resolución de apoderamientos en tal sentido.
(**). LGT. Artículo 46. Representación voluntaria.2. Para interponer recursos o reclamaciones, desistir de ellos, renunciar a derechos, asumir o reconocer obligaciones en nombre del obligado tributario, solicitar devoluciones de ingresos indebidos o reembolsos y en los restantes supuestos en que sea necesaria la firma del obligado tributario en los procedimientos regulados en los títulos III, IV, V, VI y VII de esta Ley, la representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado ante el órgano administrativo competente.A estos efectos, serán válidos los documentos normalizados de representación que apruebe la Administración Tributaria para determinados procedimientos.
Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018
RDL 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por
pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de
nacionales de países terceros y por el que se modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
TÍTULO V
Modificación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Artículo sexto. Modificación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se modifica la disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que
queda redactada en los siguientes términos:
Disposición final séptima. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor al año de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
No obstante, las previsiones relativas al registro electrónico
de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados
públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la
Administración y archivo único electrónico producirán efectos a
partir del día 2 de octubre de 2020.
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Registro Electrónico de Apoderamientos
AEATNORMAS APLICABLES:
Ley 58/2003, de 17 diciembre (LGT).Artículo 40. Sucesores de personas jurídicas y de entidades sin personalidad.
Real Decreto 1065/2007, de 27 julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de
desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
Artículo 107. Actuaciones con sucesores.
Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones
administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Artículo 4. Personas y entidades obligadas.
Resolución de 18 de mayo de 2010, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en relación con
el registro y gestión de apoderamientos y el registro y gestión de las sucesiones y de las representaciones legales de menores e
incapacitados para la realización de trámites y actuaciones por Internet ante la Agencia Tributaria
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Registro de Apoderamiento de la AEAT - I
Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018
Registro de Apoderamiento de la AEAT - I
Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018
Registro de Apoderamiento de la AEAT - II
Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018
Registro de Apoderamiento de la AEAT – IIIAlta de poder general para trámites tributarios
Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018 68
ADSCRIPCIÓN A LA DELEGACIÓN CENTRAL DE GRANDES
CONTRIBUYENTES
FACTORES OBJETIVOS
Volumen operaciones: superior a 100 millones de euros durante cada uno de los tres ejercicios anteriores a aquel en el que se produce la adscripción.
Nº registros contenidos en DI con retenciones. Debe haber superado los 10.000 registros durante cada uno de los tres ejercicios anteriores a aquel en el que se produce la adscripción.
No residentes sin EP cuyo representante, depositario o pagador esté adscrito a la DCGC.
FACTORES SUBJETIVOS Que presenten una posición destacada en un sector económico determinado. Que las operaciones que realicen revistan especial importancia o complejidad en el ámbito
nacional. Que se encuentren relacionados con otros obligados tributarios ya adscritos a la Delegación
Central. ETC.
Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018 69
Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018
Se implementa un buscador de notificaciones y comunicaciones, lo cual implica :
• Búsqueda en nombre propio y por cuenta de un tercero (poderdante cuyas notificaciones se consultan)– Se facilita la consulta de todas las notificaciones y comunicaciones de un apoderado
• Consulta simultánea de comunicaciones y notificaciones
• Filtrado por rango de fechas y paginación
• Información y filtrado de notificaciones y comunicaciones no accedidas
NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES EN LA SEDE AEATMEJORAS HA IMPLEMENTAR
Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018
NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES EN LA SEDE AEAT MEJORAS A IMPLEMENTAR
Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018
Normalización de las personas relacionadas con la notificación o comunicación:
• Titular: persona sobre la que surte efectos jurídicos la notificación ocomunicación
• Destinatario: persona a la que se dirige una notificación ocomunicación para hacerla llegar al Titular– Cuando se resuelve por apoderamiento se trata del apoderado más reciente
• Autorizados: personas que pueden acceder a la notificación por estarapoderados por el Titular al acceso a las notificaciones ycomunicaciones
NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES EN LA SEDE AEAT
Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018
– Los Cheques deben ser notificados en papel, por lo tanto:• No se muestran en la Comparecencia electrónica
• Sí pueden ser consultados una vez han sido notificados
– Las notificaciones en mano o a visualizar no se muestran en Comparecencia electrónica• Sí pueden ser consultados una vez han sido notificados
– Los avisos mediante mensaje push(), correo electrónico o sms se envían para emisiones Correos y Electrónicas.
(*) Las Notificaciones Push son mensajes que se envían de forma directa a dispositivos móviles (Smartphones y/o tablets) con
sistema operativo iOS, Android, Blackberry y/o Windows Phone. Las notificaciones Push ayudan a los desarrolladores
independientes y dueños de aplicaciones a mantener informados a sus usuarios.
NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES EN LA SEDE AEAT
1. MODELO 190- MODIFICACIÓN DEL 2017 PARA EL 2018
Se incluye un nuevo campo “Correo electrónico de la persona con quien
relacionarse” del Tipo de Registro 1: “Registro de Declarante”, para consignar una
dirección de correo electrónico.
74
Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018 75
Muchas gracias por su atención
Jesús Navarro Rupérez.
Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios
Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018
NOVEDADES TÉCNICAS
DELEGACIÓN CENTRAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES
Diciembre 2018
20/12/201876
Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018
AGENDA
• Información de interés en el Portal AEAT Portal de Informativas 2018
• Resumen de novedades normativas
• Cuestiones Generales
• Novedades Técnicas Informativas 2018:
Calidad de la Información
20/12/201877
Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018
Portal AEAT. Página inicio: ‘Le interesa conocer’http://www.agenciatributaria.es/
20/12/201878
Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018
Portal AEAT. Normas en tramitación Mº Haciendahttp://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Normativa/Normas_en_tramitacion/Normas_en_tramitacion.shtml
http://www.hacienda.gob.es/es-ES/Normativa%20y%20doctrina/NormasEnTramitacion/Paginas/normasentramitacion.aspx
20/12/201879
Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018
Portal de Informativas 2018: PUBLICADO 12/11/2018http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/informativas.shtml
•Novedad en ‘SERVICIOS DE
AYUDA’‘Portal de Pruebas’ + ‘Identificación fiscal’
•Nuevos Modelos 179, 233
•En ‘Novedades’ y ‘Videos’
información específica de TGVI
Online
Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018
Resumen Novedades Normativas en Modelos 2018
• Novedades aprobadas:
1. Modelo 179. Declaración informativa de la cesión de uso de viviendas con
fines turísticos (Orden HAP/544/2018, de 24 de mayo).
2. TGVI On line (Orden HAC/1148/2018, de 18 de octubre (BOE 31/10)).
• Novedades previstas para su aprobación a final de año:
3. OM que modifica los Modelos: 187, 190, 117, 196, 198, 291, 289.
4. Orden que aprueba el modelo 233, «declaración informativa por gastos en
guarderías o centros de educación infantil autorizados».
Estos cambios NO están aprobados (publicados en BOE) por lo que pueden estar
sujetos a modificación.
20/12/201881
Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018
CUESTIONES GENERALES
• Retenciones IRPF 2019
• Nueva Consulta de declaraciones presentadas
• Diseños de Registro en nuevos Modelos
• Portal DCGC en Internet
20/12/201882
Servicios en el Portal AEAT:
Servicio de cálculo: app web en el Portal AEAT
Módulo de cálculo descargable
Documento técnico de especificaciones del algoritmo de cálculo de Retenciones
Retenciones IRPF 2019 – PUBLICADOS SERVICIOShttp://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Retenciones.shtml
Tratan sólo ficheros XML
Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018
Nueva Consulta general de declaraciones presentadas
• Sustitución de las opciones actuales de consulta:
• Por una consulta unificada:
• Sustitución progresiva prevista para todos los Modelos.
• Ya disponible en Modelos 100, 189, 200, 202, 217, 220, 221, 222, 232, 410,
411, 714, 720.
• En la Campaña de Informativas 2018 disponible en todos los Modelos.
20/12/201884
Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018
Diseños de Registro en nuevos Modelos
• Se mantiene el formato de diseño de registro de los
modelos existentes de Informativas. En un futuro ….
• Los nuevos modelos utilizan formatos de diseño de registro
adaptados a su uso:
• XML: modelo 179 - Declaración informativa de la cesión de
uso de viviendas con fines turísticos
• CSV: modelo 233 - Declaración informativa por gastos en
guarderías o centros de educación infantil autorizados
20/12/201885
Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018
Portal D.C.G.C. en la página web de la AEAThttp://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Delegacion_Central_de_Grandes_Contribuyentes/Delegacion_Central_de_Grandes_Contribuyentes.shtml
20/12/201886
Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018
NOVEDADES TÉCNICAS INFORMATIVAS 2018
CALIDAD DE LA INFORMACIÓN
• Algunas incidencias relevantes Campaña 2017
• Servicios de Ayuda para Validación y Prueba de la
presentación
• Novedades en la Presentación Telemática - TGVI
Online
20/12/201887
Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018
CALIDAD DE LA INFORMACIÓN
• Se requiere disponer de datos de max. calidad con anticipación.
• Se han mejorado los procesos internos de identificación de
contribuyentes.
No se admitirá la presentación de registros mal identificados
y/o con errores de validación en todos los Modelos de
Informativas base de los datos de Renta 2018.
• ¿Cómo en grandes ficheros? Sustitución de la actual vía de
presentación TGVI por TGVI Online para dichos Modelos.
20/12/201888
Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018
• ERRORES DE FORMATO DEL FICHERO >> CUMPLIR ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Todos los campos tendrán contenido; un campo opcional sin contenido debe venir INICIALIZADO:
Campos Alfanum. alineados a la izquierda y rellenos a ‘ ‘ por la derecha.
Campos Num. alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda sin signos y sin empaquetar.
Para los caracteres específicos del idioma se utilizará la codificación ISO-8859-1. Ej: ‘Ñ’=ASCII 209/Hex D1
y ‘Ç’=ASCII 199/Hex C7
• NO IDENTIFICADOS
o Grafías de apellido/nombre en lenguas cooficiales
o Modificación del NIE para adaptarlo a estructura AEAT
o Cambios de apellido: mujeres que adoptan el del marido, etc.
DISCREPANCIAS CON EL CENSO AEAT
• ERRORES DE VALIDACIÓN DEL CONTENIDO >> CUMPLIR LAS ESPECIFICACIONES
FUNCIONALES DE LOS MODELOS
Algunas incidencias relevantes Campaña 2017
Consecuencia en Campaña 2018: NO se permite la presentación del registro
>> NO Borrador IRPF para los clientes/trabajadores >> subsanar lo antes posible
20/12/201889
Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018
Servicios de Ayuda para Validación y Prueba de presentación
TODA la información en el Portal de Empresas de Desarrollohttp://www.agenciatributaria.es/AEAT.desarrolladores/Desarrolladores/Desarrolladores.html
20/12/201890
Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018
1º Validación del fichero/Modelo:
• Generar el fichero de acuerdo con las Especificaciones publicadas (.pdf).
• Importarlo al Formulario Web del Modelo (<40 mil reg.), o
• Enviar/transmitir el fichero por el nuevo TGVI Online
Depuración de NIFs: Servicios de Ayuda a la Identificación Fiscal (PRODUCCIÓN)
2º Prueba de la Presentación Telemática:
• Enviar el fichero al entorno de Pruebas Externas sin trascendencia tributaria: desde
Formulario Web o por TGVI Online.
Servicios de Ayuda para Validación y Prueba de presentaciónDesde el Portal de Pruebas Externas: https://www7.aeat.es/PRE-Exteriores/Inicio/Inicio.html
20/12/201891
Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018
1º VALIDACIÓN: Generar el fichero/Modelo según Especificaciones YA DISPONIBLES EJERCICIO 2018
Modelos no aprobados
20/12/201892
Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018
1º VALIDACIÓN:- Importar el fichero al Formulario Web del Modelo (<40 mil reg.), o
- Enviar/Transmitir el fichero mediante nuevo TGVI Online
* Desde el Portal de Pruebas Externas, con certificado-e: https://www7.aeat.es/PRE-Exteriores/Inicio/Inicio.html
* En la Sede-e (PRODUCCIÓN) desde 1-1-19 antes de la presentación válida
20/12/201893
Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018
1º VALIDACIÓN: Formulario Web (<40.000 reg, 20 MB) - Depurar
Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018
1º VALIDACIÓN: Transmitir el fichero mediante nuevo TGVI Online
1º VALIDACIÓN: Depuración de NIFs - Comprobación con el censo AEAT
Individual/Múltiple
Masiva – sistema a sistema
Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018
Comprobación de NIF múltiple/por fichero CSV/individual
Devuelve fichero CSV con las respuestas
20/12/201897
Comprobación Masiva de NIFs:
Web Service de Calidad de Datos Identificativos
• Novedad: hasta 20 mil NIFs en un mensaje
Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018
• El servicio de identificación recibe un NIF y nombre+apellidos y lo
compara con el Censo AEAT (<> DG Policía). Si tiene un determinado
porcentaje de similitud da por buena la identificación.
• Previamente a la comparación se realiza un proceso de depuración: letras
acentuadas, caracteres de puntuación, palabras irrelevantes, transcripción
fonética, apellidos abreviados, nombres traducidos de otros idiomas, etc.
• Para la comparación se utilizan varios algoritmos distintos (cada uno
compara desde un punto de vista diferente).
• Si NO se identifica, pasados unos minutos (asíncrono) se intenta identificar
contra la DG Policía >> si correcto, queda censado en AEAT >> reintentar.
Mejoras en los Servicios de Identificación
20/12/201899
Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018
Persona
Física
IDENTIFICADO: Se devuelven los datos de apellidos y nombre asociados al NIF en
el Censo.
NO IDENTIFICADO-SIMILAR: hay diferencias menores en los apellidos y
nombre. Se devuelven los datos de apellidos y nombre asociados al NIF en el Censo.
NO IDENTIFICADO: Se devuelven los datos de NIF y apellidos y nombre
aportados.
Persona
Jurídica
IDENTIFICADO: Si el contribuyente se identifica con el NIF aportado. Se devuelve
el NIF actual y su razón social en el Censo.
NO IDENTIFICADO: Si el contribuyente no se identifica con el NIF aportado. Se
devuelven los datos aportados.
(Nuevo) IDENTIFICADO-BAJA. Se devuelve el NIF actual y su razón social en el
Censo. (* a título informativo, no hay que hacer nada adicional)
(Nuevo) IDENTIFICADO-REVOCADO. Se devuelve el NIF actual y su razón
social en el Censo. (* a título informativo, no hay que hacer nada adicional)
Mejoras en los Servicios de Identificación >>
Actualizar la BD de la empresa/organismo
20/12/2018100
Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018
• Desde el Portal de Pruebas Externas (PREPRODUCCIÓN) con Certificado-e: https://www7.aeat.es/PRE-Exteriores/Inicio/Inicio.html
• Operativo con soporte los días laborables de 8 a 15 h (por la tarde se borran logs).
• Distintas URLs respecto de PRODUCCIÓN (evitar errores de invocación desde
cliente propio maq-maq !!).
• Iguales medidas de seguridad de la información que el entorno de PRODUCCIÓN:
Control y auditoría de accesos internos
Autenticación del cliente con certificado-e válido
Se resuelve el Apoderamiento y Colaboración Social
• Censo de NIFs nivelado con el entorno de PRODUCCIÓN.
• Evitar rechazos por ficheros duplicados: si el fichero es presentado con éxito y se
quiere realizar un nuevo envío con igual modelo, ejercicio y NIF, se deberá presentar
como SUSTITUTIVA.
2º PRUEBA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA
20/12/2018101
Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018
2º PRUEBA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA
• Portal Pruebas Externas - Página de Declaraciones Informativas:
https://www7.aeat.es/PRE-Exteriores/Inicio/_menu_/Declaraciones_Informativas/Declaraciones_Informativas.html
20/12/2018102
Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018
2º PRUEBA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA
• Alternativa: Sw cliente maq-maq del organismo/empresa. Documentación:
https://www.agenciatributaria.es/AEAT.desarrolladores/Desarrolladores/_menu_/Documentacion/Declaraciones_Informativas/Declaraciones_Informativas.html
• Desarrollar un sw cliente propio para envío por Internet maq-maq en Producción.
• VENTAJA: evitar intervención manual y automatizar todo el proceso.
• Este servicio tiene el correspondiente entorno de Pruebas Externas.
• Tecnológicamente es un envío HTTP-Post con interfaz TGVI Online
20/12/2018103
Novedades Generales en la Presentación Telemática
Nuevo TGVI Online
Novedades en Formularios Web para Modelos de
Renta 2018
Nueva Gestión del Ciclo de Vida de las declaraciones
https://www.youtube.com/embed/CB3CHa3DG2E
Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018
Sustitución de TGVI por TGVI Online
• Responde a la necesidad de mejora de calidad y anticipación en la entrada de
datos.
• TGVI actual permite la entrada de registros con errores. TGVI Online valida online
TODO el fichero y permite la presentación sólo de los registros correctos.
Evitar tratamiento/corrección de errores a posteriori por la empresa y la AEAT.
• Orientado a la presentación de ficheros grandes, aunque permitirá la presentación de
declaraciones con cualquier número de registros.
• En Sede-e AEAT, Formulario que permite la transmisión de ficheros sin límite de
tamaño.
• 2019: Informativas de Renta. 2020: Todas las Informativas.
• Se recomienda no posponer este tipo de envíos al último día de presentación.
• Dispone API de servicios para desarrollo de un cliente maq-maq empresa >> AEAT.
20/12/2018105
Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018
Sustitución de TGVI por TGVI Online: Modelos de Renta
20/12/2018106
Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018
TGVI-Online: Manual de Usuario del Formulario en
Sede-e AEAThttps://www.agenciatributaria.es/AEAT.desarrolladores/Desarrolladores/_menu_/Documentacion/Declaraciones_Informativas/Declaraciones_Informativas.html
20/12/2018107
Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018
TGVI-Online: Formulario de Envío- Requiere soporte HTML5 , NO requiere JAVA
20/12/2018108
Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018
• Durante la transmisión se mostrará una barra de progreso tanto de la
transmisión como del número de registros admitidos o rechazados.
• Una vez finalizada la transmisión se mostrará un resumen del resultado de
la validación, con el desglose de registros correctos e incorrectos.
• La transmisión de un fichero no implica la presentación de sus registros
correctos, incluso aunque NO tenga errores. Será siempre un paso posterior.
• El fichero debe tener el formato de codificación ISO-8859-1 (‘Anexo 2 Juego
de caracteres válido’)
• No hay justificante de la transmisión: no surte efectos tributarios.
• Unicidad de la transmisión: Modelo + Ejercicio + Declarante
Un envío posterior con iguales datos de referencia elimina el anterior.
TGVI-Online: Formulario de Envío
20/12/2018109
Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018
TGVI-Online. Envío+validación de bloques de 40 mil
registros
20/12/2018110
Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018
Una vez transmitido el fichero el presentador tendrá cuatro
opciones no excluyentes entre sí:
1. Presentar sólo los registros correctos.
2. Recuperar un fichero con los registros erróneos con
formato de diseño de registro bien formado.
3. Recuperar un fichero con los registros erróneos y el
error de validación que presentan.
4. Leer otro fichero.
TGVI-Online. Acciones a realizar
20/12/2018111
Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018
TGVI-Online. Acciones a realizar
• El botón del Formulario de Envío nos lleva a
esta pantalla
20/12/2018112
Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018
TGVI-Online
1. Presentar registros correctos:
• Mismo certificado-e que hizo la transmisión.
• El registro Tipo 1 se actualizará automáticamente para ser
coherente con los registros correctos.
• Se presentará con la Firma no criptográfica de la AEAT habitual.
• Se generará el recibo justificante de presentación de los registros
correctos presentados: efectos tributarios.
• Para evitar registros duplicados se validará que el fichero contenga
un Nº identificativo de la declaración único para ese Modelo-
Ejercicio-Declarante.
20/12/2018113
Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018
TGVI-Online
1. Presentar registros correctos:
20/12/2018114
Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018
TGVI-Online
2. Descargar registros erróneos:
• Se descargará un fichero con formato diseño de registro bien formado
con el total de registros erróneos (‘erroneos.txt’).
• El registro Tipo 1 de este fichero será coherente con el detalle de los
registros erróneos (total importes, total detalles, etc.).
• El fichero descargado será de tipo Complementaria, tendrá un Nº
identificativo propio y el Nº identificativo de la declaración
anterior será el de la declaración original validada.
• OBJETIVO: corregir los registros y presentar el fichero. Editar directamente >> corregir >> reenviar por TGVI Online; o
Importar al Formulario Web para corregir y enviar
20/12/2018115
Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018
• Posición 108-120: Nº Identificativo de la Declaración. Se incrementará en 1 el Nº
Identificativo incluido en el fichero validado.
- Ejemplo Modelo 156: Si el Nº Identificativo de la declaración era
1560000000001, el nuevo Nº Identificativo será: 1560000000002. Este
número asignado automáticamente no es vinculante y podrá ser
modificado por el presentador.
• Posición 121: Incluye la marca “C” de complementaria.
• Posición 123-135: Incluye el Nº Identificativo del fichero validado (la declaración
anterior a la que complementa): 1560000000001 en el ejemplo.
TGVI-Online
2. Descargar registros erróneos. Ej. registro T1 en ‘erróneos.txt’
20/12/2018116
Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018
TGVI-Online
3. Descargar mensajes de error:
• Recuperar un fichero con el detalle de los errores. Fichero de texto NO
formato Diseño de Registro (‘errores.txt’).
• Contendrá un detalle del error por cada registro Tipo 2 incorrecto.
• El fichero mostrará el registro de detalle erróneo y a continuación el
código+mensaje de error (sólo el 1º), con un separador entre ambos (;)
(posición 251 o 501 según el Modelo).
• Si hubiera más de un millón de errores/registros, el fichero de salida estará
comprimido en formato ZIP.
20/12/2018117
Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018
TGVI-Online
3. Descargar mensajes de error: ejemplo fichero ‘errores.txt’
• (n) es el registro de orden ‘n’ del fichero original.
20/12/2018118
Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018
TGVI-Online: Diagrama de estados / transiciones
20/12/2018119
Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018
TGVI-Online: API para envío maq-maqhttps://www.agenciatributaria.es/AEAT.desarrolladores/Desarrolladores/_menu_/Documentacion/Declaraciones_Informativas/Declaraciones_Informativas.html
20/12/2018120
Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018
DATOS DE LAS PRUEBAS EN CURSO (desde 26-10-18)
• Muchas empresas/organismos probando.
• Muy buenos tiempos de respuesta (PREPRODUCCIÓN).
• Ficheros muy grandes validados: hasta 27 millones de registros, 3,5 horas >> aprox.
130000 reg./minuto (depende del Modelo).
• Descarga de ficheros de error de 4 millones: 4 minutos (comprimido).
Estado Bloques N.Reg Total Fech Inicio Fech Fin N. Reg OK N. Reg. NOK
Modelo TRANSMISIONES DE PRUEBA FINALIZADAS
156 51 10181 71 13182 33 8187 168 7188 17 4190 264 79192 1517 15193 90 16194 26 3196 258 53198 88 27291 168 18345 25 1346 66 8347 22 10
TOTAL 2864 272
20/12/2018121
TOTAL DECL. PRESENTADAS: 121
REGISTROS: 9,4 MILL
Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018
ALGUNOS ERRORES DURANTE LAS PRUEBAS (I)
Mod 181
Mod 187
Mod 190
Mod 196
20/12/2018122
Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018
ALGUNOS ERRORES DURANTE LAS PRUEBAS (II)
• La referencia Catastral viene definida en varios registros como "....................“ o mal construida:“00000000715960000000000000050000FA11....................000018028477000014301054 AVENIDA DE MICASA”
“000000000025000FC22000000000U4012283AXX000005763163000000058394CTRA”
• ‘Caracteres no válidos Blancos Tipo 3’, se producen porque aparecen caracteres donde deberían ir blancos
20/12/2018123
Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018
Novedades en Formularios Web Modelos de Renta
• Al igual que TGVI Online, permitirán la presentación únicamente de los
registros correctos.
• Dispondrán de un servicio de exportación de los registros erróneos así
como del detalle del error de cada registro.
• Cada registro T2 tendrá una marca de Estado para indicar si es válido o no.
• Por tanto, esta Campaña habrá dos tipos de Formularios con distintas
funcionalidades:
1. Modelos CON TGVI Online >> Novedades orientadas a la gestión de errores
y facilitar la presentación solo de los registros correctos de la declaración.
2. Modelos SIN TGVI Online (180, 184, 296, 349) >> Mismo funcionamiento
que hasta ahora.
20/12/2018124
Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018
Formulario Modelos CON TGVI-Online
• Guardado y recuperación de sesiones de trabajo en el servidor (no en local).
• Se añade icono (Estado) en el panel de declarados para visualizar el estado
de los registros: correcto/incorrecto.
20/12/2018125
Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018
Formulario Modelos CON TGVI-Online
• Proceso de presentación parcial: permite presentar solo los
registros correctos de una declaración, dejando los erróneos
pendientes en la sesión de trabajo para su corrección
posterior.
20/12/2018126
Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018
Formulario Modelos CON TGVI-Online
• Permite la descarga del listado de errores en fichero con formato XML.
• Se muestran todos los errores de un registro pero solo se exporta el
primero de cada uno.
• En el resumen de datos de la declaración se muestran tanto los totales de
registros correctos como de incorrectos.
20/12/2018127
Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018
Nueva gestión del Ciclo de Vida de las Declaraciones
en Modelos de Renta (y otros: 038,165,180,184,294,295)
• Tipos de declaraciones:
Normales (sólo habrá una)
Complementarias
Complementarias por sustitución
Sustitutivas
• La toma de decisiones sobre el ciclo de vida de los registros será
responsabilidad del presentador.
• Cada declaración debe incluir un Nº Identificativo distinto para un
Modelo+Ejercicio+Declarante
20/12/2018128
Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018
Declaraciones Complementarias
• Concepto distinto de Complementaria en Informativas vs. Fiscales. Una
declaración Complementaria informativa añade registros.
• Se consignará una «C» si la presentación tiene por objeto incluir registros que,
debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada
anteriormente, hubieran sido completamente omitidos en la misma.
• Se pueden presentar tantas Complementarias como sean necesarias. Se validarán
los registros y no se admitirán erróneos o no identificados.
• Necesita un Nº Identificativo propio que no haya sido previamente utilizado en una
presentación.
• Necesario informar el Nº Identificativo previo de la declaración presentada a la
que complementa, que no podrá estar dada de Baja.
20/12/2018129
Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018
Declaraciones Complementarias por sustitución
(modificación de registros)
• La presentación de una declaración Complementaria que tenga por
objeto la modificación del contenido de datos declarados en otra
declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente se realizará
desde el servicio de “Consulta y modificación de declaraciones” en la
Sede-e.
• Se validarán los registros modificados y no se admitirán erróneos o no
identificados.
20/12/2018130
Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018
Declaraciones Sustitutivas
• Se consignará una «S» si la presentación tiene como objeto anular y sustituir completamente
una declaración anterior del mismo ejercicio. Una declaración Sustitutiva sólo puede anular
una única declaración anterior.
• Se pueden presentar tantas Sustitutivas como sean necesarias. Se validarán los registros y no se
admitirán erróneos o no identificados.
• Como cualquier declaración, necesita un Nº Identificativo que no haya sido previamente
utilizado en una presentación, para evitar duplicados.
• Debe incluir un Nº Identificativo origen correspondiente a la presentación de
una declaración que haya sido dada de Baja por sustitución previamente:
>> Nuevo servicio “Baja por sustitución” previo a la presentación, disponible
en la Sede-e , servicio de “Consulta y modificación de declaraciones”.
• Este servicio y los requisitos de las Sustitutivas garantizan que, antes del acto de presentación
ha habido una acción expresa del presentador en la que se han eliminado previamente los
registros no deseados >> toma de decisiones por parte del presentador en la gestión de los
registros.
20/12/2018131
Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018
Servicio de Consulta y Modificación
de Declaraciones Informativas en
Sede-e
• La presentación de declaraciones complementarias y sustitutivas surte efectos
desde el momento de su presentación (no quedan pendientes de aplicación).
• Se añade nuevo servicio ‘Baja por sustitución’ de la declaración como paso
previo a la presentación de una Sustitutiva. ATENCIÓN A LA VENTANA DE TIEMPO ENTRE LA BAJA Y LA
PRESENTACIÓN: NO HAY REGISTROS PARA IMPUTAR DATOS
• Se permite la modificación de registros de detalle T2 de una declaración
siempre y cuando resulte correcta.
• Se permite la baja de registros de detalle T2.
• Desaparece el alta individual de detalle T2 para modelos de Renta.
20/12/2018132
REGISTROS VÁLIDOS a una fecha = DECL. INICIAL + COMPLEMENTARIA(S)
+ SUSTITUTIVA(S) – (DECL. INICIAL+COMPLs.+SUSTs. dadas de Baja expresa)
Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018
• NUEVA Relación de expedientes
• Detalle expediente
Consulta y Modificación de Declaraciones
> Baja por sustitución
20/12/2018133
Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018
Resumen de funciones de gestión de declaraciones
20/12/2018134
FUNCIONALIDAD INTERNET
Modelos base Renta (y otros adaptados
al nuevo Ciclo de Vida)(*)
Modelos SIN cambios
Entrada de
declaraciones
Solo pueden entrar en estado correcta Se mantiene igual
Alta detalles Desaparece Se mantiene
Baja detalles Se mantiene
Modificación
detalles
Requiere corrección de los datos
Baja de declaración Nueva funcionalidad. Se requiere como
paso previo a la presentación de una
Sustitutiva
Nueva funcionalidad
Consulta anomalías Consulta mejorada en lugar de PDF pantalla de resultados
Ciclo de vida Para Sustitutiva se requiere baja previa
de la declaración
Se mantiene
(*) Modelos 038, 156, 165, 180, 181, 182, 184, 187, 188, 190, 192, 193, 194, 196, 198, 291, 294, 295, 345, 346, 347
Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018
Muchas gracias por su atención
Fco. Javier Martínez Picado
DELEGACIÓN CENTRAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES
20/12/2018135