cambios que introduce la lomce en la estructura básica de las diferentes etapas educativas

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  • 7/27/2019 Cambios que introduce la LOMCE en la estructura bsica de las diferentes etapas educativas

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    Modificaciones en la estructurabsica de las diferentes etapaseducativas tras la implantacinde la omce

    MonogrficoEnero 2014

    www.feteugt.es

  • 7/27/2019 Cambios que introduce la LOMCE en la estructura bsica de las diferentes etapas educativas

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    INDICE

    1. ASPECTOS GENERALES A TENER EN CUENTA .................................... 31.1. Sistema Educativo Espaol1.2. Organizacin de las etapas educativas1.3. Distribucin de las asignaturas

    1.4. Distribucin de las competencias1.5. Aspectos generales sobre la difusin del resultado de lasevaluaciones

    2. EDUCACIN PRIMARIA ...................................................................... 52.1. Tabla Primaria. Distribucin de asignaturas.2.2. Comentarios a al tabla2.3. Evaluacin de Primaria2.4. Tabla Primaria. Evaluaciones individualizadas

    3. EDUCACIN SECUNDARIA ................................................................. 73.1. Tabla Secundaria. Distribucin asignaturas 1 ciclo.3.2. Comentarios a la tabla3.3. Tabla Secundaria. Distribucin asignaturas 2 ciclo.3.4. Comentarios a la tabla3.5. Evaluacin y promocin3.6. Evaluacin final de Educacin Secundaria Obligatoria3.7. Titulacin3.8. Tabla Secundaria. Evaluacin final de 4.

    4. BACHILLERATO ................................................................................ 114.1. Tablas asignaturas. Primer Curso de Bachillerato4.2. Tablas asignaturas. Segundo Curso de Bachillerato4.3. Comentarios a la tabla4.4. Evaluacin y promocin4.5. Evaluacin final de Bachillerato

    4.6. Tabla evaluacin final de Bachillerato4.7. Titulacin

    5. FORMACIN PROFESIONAL ............................................................. 165.1. Organizacin y aspectos generales5.2. Formacin Profesional Bsica. Caractersticas5.2.1. Contenido y organizacin de la oferta5.2.2. Titulacin5.3. Ciclo formativo de Grado Medio5.3.1. Oferta formativa5.3.2. Titulacin5.4. Ciclo formativo de Grado Superior

    5.4.1. Titulacin5.5. Evaluacin de los ciclos de Formacin Profesional5.6. Formacin Profesional dual del Sistema Educativo Espaol

    6. ACCESO A LA UNIVERSIDAD DESDE EL TTULO DE BACHILLER ........ 197. OTRO ARTICULADO DE LA OMCE QUE AFECTA A LA ORGANIZACIN

    Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS ....................................... 197.1. Normas de organizacin, funcionamiento y convivencia7.2. Competencias del claustro7.3. Competencias del Consejo Escolar7.4. Competencias del Director7.5. Seleccin del Director, requisitos y procedimiento

    7.6. Autonoma de los centros7.7. Centros concertados8. CALENDARIO DE IMPLANTACIN DE LA LOMCE ................................ 249. COMENTARIO FINAL ......................................................................... 24

    Modificaciones en el sistema educativo tras la implantacin de la Lomce2

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    3Modificaciones en el sistema educativo tras la implantacin de la Lomce

    La finalidad de este documento es infor-mar al profesorado de los cambios mssignificativos que se van a producir en laestructura de las diferentes etapas edu-cativas tras la implantacin de la Lomce.Aun sin conocer el posterior desarrollo

    reglamentario de la ley, el articuladoexistente s permite obtener una ideaglobal de los cambios que se van a rea-lizar.

    Hay que tener en cuenta que tras laentrada en vigor de la Lomce (enero2014) parte de su articulado ya deberaaplicarse. Existe un articulado que tienecarcter bsico y carcter de LeyOrgnica, por lo que es de obligado cum-plimiento para todo el Estado.Numerosos artculos necesitan un des-arrollo reglamentario, bien por parte delMinisterio o por las ComunidadesAutnomas, para su ejecucin y desarro-llo. Segn el calendario de implantacin(Disposicin final quinta) las modificacio-nes introducidas en los currculos, laorganizacin, objetivos de las diferen-tes etapas se irn incorporando progre-

    sivamente a lo largo de estos prximosaos.

    Segn el calendario de implantacin dela Lomce, en el curso 2014-2015 seimplantarn las modificaciones introdu-cidas en el currculo, la organizacin,objetivos, promocin y evaluaciones delos cursos 1, 3 y 5 de EducacinPrimaria.

    En este mismo curso 2014-2015 seimplantar el primer curso de los ciclosde Formacin Profesional Bsica, quesustituyen a los Programas deCualificacin Profesional Inicial (PCPI).Por tanto, se suprimir la oferta demdulos obligatorios de los PCPI.

    1. ASPECTOS GENERALES A TENEREN CUENTA

    1.1. Sistema Educativo Espaol (Artculo2 bis)

    Se entiende por Sistema Educativo

    Espaol el conjunto de Administracioneseducativas, profesionales de la educa-cin y otros agentes, pblicos y priva-dos, que desarrollan funciones de regu-lacin, de financiacin o de prestacin deservicios para el ejercicio del derecho a

    la educacin en Espaa, y los titulares deeste derecho, as como el conjunto derelaciones, estructuras, medidas y accio-nes que se implementan para prestarlo.

    Instrumentos: el Consejo Escolar delEstado, la Conferencia Sectorial deEducacin, las Mesas sectoriales denegociacin de la enseanza pblica y dela concertada, el Sistema de InformacinEducativa y el Sistema Estatal de Becasy Ayudas al Estudio

    1.2. Organizacin de las etapas educati-vas

    Educacin Primaria: seis cursos (des-aparecen los ciclos)

    Educacin Secundaria Obligatoria: Dosciclos.

    El primero ciclo de tres cursos (1, 2

    y 3) El segundo ciclo o 4 curso, que ten-dr un carcter propedutico

    Bachillerato: dos cursos con tresmodalidades.

    Ciencias

    Humanidades y CienciasSociales

    Artes Formacin Profesional:

    Formacin Profesional Bsica

    Ciclos formativos de GradoMedio

    Ciclos formativos de GradoSuperior

    Otras enseanzas.

    1.3. Distribucin de las asignaturas(Artculo 6 bis)

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    Modificaciones en el sistema educativo tras la implantacin de la Lomce4

    En la Educacin Primaria, en EducacinSecundaria Obligatoria y en Bachilleratolas asignaturas se agruparn en tres blo-ques:

    Asignaturas troncales.

    Asignaturas especficas.

    Asignaturas de libre configuracin.

    1.4. Distribucin de las competencias

    El horario lectivo mnimo correspon-diente a las asignaturas del bloque deasignaturas troncales se fijar en cm-puto global para toda la EducacinPrimaria, para el primer ciclo deEducacin Secundaria Obligatoria, parael cuarto curso de Educacin SecundariaObligatoria y para cada uno de los cursosde Bachillerato, y no ser inferior al 50%del total del horario lectivo fijado por

    cada Administracin educativa comogeneral. En este cmputo no se tendrnen cuenta posibles ampliaciones delhorario que se puedan establecer sobreel horario general.

    Las Administraciones educativaspodrn realizar recomendaciones demetodologa didctica para los centrosdocentes de su competencia.

    Las Administraciones educativas

    fomentarn y potenciarn la autonomade los centros, evaluarn sus resultadosy aplicarn los oportunos planes deactuacin.

    En cuanto a la asignatura de Religin,la determinacin del currculo y de losestndares de aprendizaje evaluablesque permitan la comprobacin del logrode los objetivos y adquisicin de lascompetencias ser competencia de las

    respectivas autoridades religiosas; delmismo modo que las decisiones sobreutilizacin de libros de texto y materia-les didcticos y, en su caso, la supervi-sin y aprobacin de los mismos.(Artculo 6 bis)

    1.5. Aspectos generales sobre la difusindel resultado de las evaluaciones(Artculo 147.2)

    Los resultados de las evaluacionesque realicen las Administraciones educa-tivas sern puestos en conocimiento dela comunidad educativa mediante indica-dores comunes para todos los centrosdocentes espaoles, sin identificacin de

    datos de carcter personal y previa con-sideracin de los factores socioeconmi-cos y socioculturales del contexto.

    El Gobierno establecer las basespara la utilizacin y acceso pblico de losresultados de las evaluaciones, previaconsulta a las Comunidades Autnomas.

    El Ministerio publicar peridicamen-te las conclusiones de inters general delas evaluaciones efectuadas por el

    Instituto Nacional de EvaluacinEducativa en colaboracin con lasAdministraciones educativas, y dar aconocer la informacin que ofrezca

    ASIGNATURAS Corresponde al Gobierno Corresponde al MinisterioCorresponde a lasAdministraciones Educativas

    Corresponde a los centrosdocentes

    TRONCALES

    - Determinar los contenidoscomunes, los estandares deaprendizaje evaluables y elhorario lectivo mnimo

    - Determinar los criterios deevaluacin del logro de losobjetivos de las enseanzas yetapas educativas y del grado deadquisicin de las competenciascorrespondientes, en relacin conlos contenidos de este bloque de

    asignaturas.

    - Complementar los contenidos.- Fijar el horario lectivo mximocorrespondiente a los contenidosde estas asignaturas.- Complementar los criterios deevaluacin relativos a este bloquede asignaturas.

    - Complementar los contenidos deeste bloque y configurar su ofertaeducativa.- Disear e implantar mtodospedaggicos y didcticos propios.- Determinar la carga horaria.

    120ESPECFICAS

    -Determinar los estndares deaprendizaje evaluables.

    -Determinar los criterios deevaluacin del logro de losobjetivos de las enseanzas yetapas educativas y del grado deadquisicin de las competenciascorrespondientes en relacin conlos contenidos de este bloque deasignaturas..

    - Establecer los contenidos.- Fijar el horario correspondiente alos contenidos de estasasignaturas.- Complementar los criterios deevaluacin relativos a este bloquede asignaturas.

    - Complementar los contenidos deeste bloque y configurar su ofertaeducativa.- Disear e implantar mtodospedaggicos y didcticos propios.- Determinar la carga horaria.

    LIBRECONFIGURACIN

    - Establecer los contenidos.- Fijar el horario correspondiente alos contenidos de estasasignaturas.- Establecer los criterios deevaluacin de este bloque deasignaturas.- Establecer los estndares deaprendizaje evaluables relativos aleste bloque de asignaturas.

    - Complementar los contenidos deeste bloque y configurar su ofertaeducativa.- Disear e implantar mtodospedaggicos y didcticos propios.- Determinar la carga horaria.

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    5Modificaciones en el sistema educativo tras la implantacin de la Lomce

    peridicamente el Sistema Estatal deIndicadores de la Educacin. En concre-to, se publicarn los resultados de loscentros docentes segn indicadores edu-cativos comunes para todos los centrosdocentes espaoles, sin identificacin de

    datos de carcter personal.

    2. EDUCACIN PRIMARIA(ARTCULO 18)

    Comprende seis cursos (desaparecen losciclos) y se organiza en reas, que ten-drn un carcter global e integrador.

    En el curso 2014-2015 se implantarnlas siguientes asignaturas, pero solo enlos cursos 1, 3 y 5 de Primaria.

    2.1. Tabla. Primaria. Distribucin deasignaturas

    2.2. Comentarios a la tabla:

    El rea de Conocimiento del medionatural, social y cultural, que en la LOEera una sola, pasa a dividirse en dosasignaturas, Ciencias de la Naturaleza yCiencias Sociales. Se considera la profundizacin orefuerzo de las reas troncales como unaasignatura ms dentro del bloque delibre configuracin autonmica. La Educacin Artstica queda como

    especfica. El alumnado de esta etapa debercursar un mnimo de 8 asignaturas, o 9en las Comunidades Autnomas con len-

    gua cooficial, y el mximo podr servariable en funcin de la regulacin y dela programacin de la oferta educativaque establezca cada Administracin edu-cativa y, en su caso, de la oferta de loscentros docentes.

    2.3. Evaluacin de Primaria (Artculo 20) La evaluacin de los procesos deaprendizaje del alumnado ser continuay global y tendr en cuenta su progresoen el conjunto de las reas.

    Solo se repetir una vez durante laetapa, con un plan especfico de refuer-zo o recuperacin.

    Se realizar una evaluacin indivi-

    dualizada al finalizar 3 y 6. Segn elcalendario de aplicacin, el prximocurso el alumnado de 3 deber realizar

    dicha evaluacin individualizada.

    Evaluacin individualizada del alum-nado al finalizar 3 (se implantar elprximo curso 2014-2015):

    - Se realizar en todos los centrosdocentes a todo el alumnado, segn dis-pongan las Administraciones educativas.En esta evaluacin se comprobar elgrado de dominio de las destrezas, capa-cidades y habilidades en expresin ycomprensin oral y escrita, clculo y

    resolucin de problemas en relacin conel grado de adquisicin de la competen-cia en comunicacin lingstica y de lacompetencia matemtica.

    PRIMARIA. DISTRIBUCIN DE ASIGNATURAS

    ASIGNATURAS OBSERVACIONES

    Ciencias de la NaturalezaCiencias SocialesLengua Castellana y LiteraturaMatemticas

    TRONCALES

    Primera Lengua Extranjera

    - Obligatorias. Deben cursarse en cada uno de los cursos.

    Educacin FsicaReligin, o Valores Sociales y Cvicos

    - Son obligatorias y deben cursarse en cada uno de los cursos.- Religin, o Valores a eleccin de los padres o tutores legales.

    Educacin Artstica

    Segunda Lengua ExtranjeraReliginESPECFICAS

    Valores Sociales y Cvicos

    - Se elegir al menos una.

    - Dependern de la regulacin y de la programacin de la oferta educativa queestablezca cada Administracin educativa y, en su caso, de la oferta de los centrosdocentes.- Religin o Valores solo se escogern si no se han elegido anteriormente en elbloque de las especficas obligatorias.

    Lengua Cooficial y Literatura

    - Ser obligatoria en aquellas Comunidades Autnomas que posean dicha lenguacooficial.- Los alumnos podrn estar exentos de cursar o de ser evaluados de dicha rea enlas condiciones establecidas en la normativa autonmica correspondiente.- Esta asignatura recibir un tratamiento anlogo al del rea Lengua Castellana yLiteratura.

    Otras del bloque de las especficas nocursadasProfundizacin o refuerzo de las reastroncales

    DE LIBRE CONFIGURACINAUTONMICA (UNA O MS)

    Otras reas a determinar

    - Se podrn cursar algn rea ms, en funcin de la regulacin y de laprogramacin de la oferta educativa que establezca cada Administracin educativay, en su caso, de la oferta de los centros docentes.

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    - Los criterios de evaluacin sern comu-nes para el conjunto del Estado.

    - De resultar desfavorable esta evalua-cin, el equipo docente deber adoptarlas medidas ordinarias o extraordinariasms adecuadas (podra ser la repeticin)

    Evaluacin final de EducacinPrimaria (se implantar el curso 2015-2016):

    - Evaluacin individualizada a todo elalumnado al finalizar 6, en la que secomprobar el grado de adquisicin dela competencia en comunicacin lings-tica, de la competencia matemtica y delas competencias bsicas en ciencia y

    tecnologa, as como el logro de los obje-tivos de la etapa.

    - El Gobierno, previa consulta a lasComunidades Autnomas, establecerlos criterios de evaluacin y las caracte-rsticas generales de las pruebas paratodo el Sistema Educativo Espaol.

    - La realizacin material de las pruebascorresponde a las Administraciones edu-cativas. Las pruebas sern aplicadas ycalificadas por profesorado del SistemaEducativo Espaol externo al centro.

    - El resultado de la evaluacin se expre-sar en niveles. El nivel obtenido porcada alumno o alumna se har constaren un informe, que ser entregado a los

    padres, madres o tutores legales y quetendr carcter informativo y orientadorpara los centros en los que los alumnosy alumnas hayan cursado sexto curso deEducacin Primaria y para aquellos enlos que cursen el siguiente curso escolar.

    - Las Administraciones educativaspodrn establecer planes especficos demejora en aquellos centros pblicoscuyos resultados sean inferiores a losvalores que, a tal objeto, hayan estable-cido. (Artculo 21)

    Las Administraciones educativaspodrn establecer otras evaluacionescon fines de diagnstico. (Artculo 144)

    2.4. Tabla Primaria. Evaluaciones indivi-dualizadas.

    2.5. Aspectos generales sobre la difusindel resultado de las evaluaciones(Artculo 147.2)

    Los resultados de las evaluacionesque realicen las Administraciones educa-tivas sern puestos en conocimiento dela comunidad educativa mediante indica-dores comunes para todos los centrosdocentes espaoles, sin identificacin dedatos de carcter personal y previa con-sideracin de los factores socioeconmi-cos y socioculturales del contexto.

    El Gobierno establecer las basespara la utilizacin y acceso pblico de los

    Modificaciones en el sistema educativo tras la implantacin de la Lomce6

    PRIMARIA. EVALUACIONES

    CURSO TIPO OBJETIVO CONSECUENCIASCOMPETENCIASGOBIERNO

    COMPETENCIASCCAA

    APLICACIN DELAS PRUEBAS

    3 PRIMARIA

    (Implantacin2014-2015)

    Individualizada

    Comprobar el grado dedominio de las destrezas,capacidades y habilidades enexpresin y comprensinoral y escrita, clculo yresolucin de problemas enrelacin con el grado deadquisicin de la competenciaen comunicacin lingstica yde la competenciamatemtica.

    Si resulta desfavorable estaevaluacin, el equipodocente deber adoptar lasmedidas ordinarias oextraordinarias msadecuadas (podra ser larepeticin)

    Establecer loscriterios deevaluacin comunespara todo el Estado

    La realizacinmaterial de laspruebas.

    Aplicadas y calificadaspor profesorado delSistema Educativo,externo al centro

    6 PRIMARIA(Implantacin2015-2016)

    Individualizada

    Comprobar el grado deadquisicin de lacompetencia encomunicacin lingstica, dela competencia matemtica yde las competencias bsicasen ciencia y tecnologa, ascomo el logro de losobjetivos de la etapa.

    El nivel obtenido se harconstar en un informe, queser entregado a los padres,y que tendr carcterinformativo y orientadorpara los centros en los quese haya cursado sexto ypara aquellos en los quecursen el siguiente cursoescolar.Las Administracioneseducativas podrnestablecer planes especficosde mejora en aquelloscentros pblicos cuyosresultados sean inferiores alos valores que, a tal objeto,hayan establecido.

    Previa consulta a lasCCAA, establecer loscriterios deevaluacin y lascaractersticasgenerales de laspruebas, para todo elSistema Educativo.

    La realizacinmaterial de laspruebas.

    Aplicadas y calificadaspor profesorado delSistema Educativo,externo al centro.

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    resultados de las evaluaciones, previaconsulta a las Comunidades Autnomas.

    El Ministerio publicar peridica-mente las conclusiones de inters gene-ral de las evaluaciones efectuadas por elInstituto Nacional de Evaluacin

    Educativa en colaboracin con lasAdministraciones educativas, y dar aconocer la informacin que ofrezcaperidicamente el Sistema Estatal deIndicadores de la Educacin. En concre-to, se publicarn los resultados de loscentros docentes segn indicadores edu-cativos comunes para todos los centrosdocentes espaoles, sin identificacin dedatos de carcter personal.

    3. EDUCACIN SECUNDARIA La etapa de Educacin SecundariaObligatoria se organiza en materias ycomprende dos ciclos, el primero de trescursos escolares (1,2,3) y el segundode uno (4).

    Para facilitar el trnsito entrePrimaria y Secundaria, en 1 se puedenagrupar materias en mbitos de conoci-miento.

    El segundo ciclo o 4 curso de laEducacin Secundaria Obligatoria tendrun carcter fundamentalmente prope-dutico.

    Los padres, madres o tutores

    legales o, en su caso, los alumnos yalumnas podrn escoger cursar el 4curso de la Educacin SecundariaObligatoria por una de las dos siguientesopciones:

    a) Opcin de enseanzas acadmicaspara la iniciacin al Bachillerato.

    b) Opcin de enseanzas aplicadas parala iniciacin a la Formacin Profesional.

    Aparecen los Programas de mejora delaprendizaje y del rendimiento, a partirde 2 curso:

    - Podrn incorporarse el alumnado quehaya repetido al menos un curso en cual-quier etapa y que no estn en condicio-nes de promocionar al 2 curso, o queuna vez cursado 2 curso no estn encondiciones de promocionar a 3.

    - El programa se desarrollar a lo largode los cursos 2 y 3 en el primersupuesto, o solo en 3 curso en elsegundo supuesto.

    - Los alumnos y alumnas que, al termi-nar 3 curso, no estn en condiciones depromocionar a 4, podrn incorporarseexcepcionalmente a un programa demejora del aprendizaje y del rendimien-to para repetir 3 curso.

    - Estos programas irn dirigidos preferen-temente a aquellos alumnos que presentendificultades relevantes de aprendizaje noimputables a falta de estudio o esfuerzo.

    SECUNDARIA. DISTRIBUCIN DE ASIGNATURAS. 1 CICLOASIGNATURAS DEL PRIMER CICLO (1,2 Y 3) ACLARACIONES

    1 CURSO 2 CURSO 3 CURSOBiologa y GeologaBiologa y Geologa Fsica y Qumica

    Fsica y QumicaGeografa e Historia

    Lengua Castellana y LiteraturaPrimera Lengua Extranjera

    TRONCALES

    Matemticas

    Matemticas

    orientadas alas Ense.Acadmicas

    Matemticas

    orientadas alas Ense.Aplicadas

    - Se cursan obligatoriamente.- En 3, las Matemticas se presentan comomateria de opcin, a eleccin, que no servinculante para la eleccin de 4 .

    Educacin Fsica

    Religin o Valores ticos

    - Son obligatorias- Religin, o Valores a eleccin de los padreso tutores legales o en su caso, del alumno.

    Cultura ClsicaEducacin Plstica, Visual y Audiovisual

    Iniciacin a la Actividad Emprendedora y EmpresarialMsica

    Segunda Lengua ExtranjeraTecnologaReligin

    ESPECFICAS

    Valores ticos

    - A elegir un mnimo de 1 y mximo de 4.- Dependern de la regulacin y de laprogramacin de la oferta educativa queestablezca cada Administracin educativa y,en su caso, de la oferta de los centrosdocentes.- Religin o Valores solo se escogern si nose han elegido anteriormente en el bloque delas especficas obligatorias.

    Lengua Cooficial y Literatura

    - Obligatoria en CCAA que posean dichalengua cooficial.- Los alumnos podrn estar exentos decursar o de ser evaluados de dicha rea enlas condiciones establecidas en la normativaautonmica correspondiente.- Recibir un tratamiento anlogo al del reaLengua Castellana y Literatura

    Materias especficas no cursadas

    LIBRECONFIGURACIN

    AUTONMICA

    Materias a determinar

    Se podrn cursar, en funcin de la regulaciny de la programacin de la oferta educativaque establezca cada Administracineducativa y, en su caso, de la oferta de loscentros docentes.

    7Modificaciones en el sistema educativo tras la implantacin de la Lomce

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    El alumno o alumna podr repetir elmismo curso una sola vez y dos vecescomo mximo dentro de la etapa.Cuando esta segunda repeticin debaproducirse en 3 o 4 curso, se prolon-gar un ao el lmite de edad.

    Excepcionalmente, un alumno podrrepetir una segunda vez en 4 curso sino ha repetido en los cursos anterioresde la etapa.

    3.1. Tabla Secundaria. Distribucin asig-naturas 1 ciclo

    3.2. Comentarios a la tabla

    La asignatura de Matemticas tendrdos opciones en 3 a elegir, pero no servinculante para la eleccin que se reali-ce en 4, bien de enseanzas acadmi-cas (iniciacin al Bachillerato) o de ense-anzas aplicadas (iniciacin a la forma-cin profesional).

    Desaparece la asignatura Educacinpara la Ciudadana y los DerechosHumanos.

    Aparece la asignatura Iniciacin a laactividad emprendedora y empresarialdentro del bloque de asignaturas espec-ficas.

    Las materias del bloque de asignatu-ras de libre configuracin podrn serdiferentes en cada uno de los cursos.

    3.3. Tabla Secundaria. Distribucin asig-naturas 2 ciclo

    3.4. Comentarios a la tabla

    Lo ms destacado es la nueva estruc-tura de 4 con dos opciones, una acad-mica para la iniciacin al Bachillerato yotra aplicada para la iniciacin a laFormacin Profesional.

    Las asignaturas troncales se dividen

    en materias generales y de opcin,donde las generales son obligatoriaspara todo el alumnado independiente-

    SECUNDARIA. DISTRIBUCIN DE ASIGNATURAS. SEGUNDO CICLO

    ASIGNATURAS DEL SEGUNDO CICLO (4)

    ASIGNATURAS OPCIN ENSEANZAS ACADMICAS OPCIN ENSEANZAS APLICADAS ACLARACIONES

    MATERIAS GENERALESGeografa e Historia Geografa e Historia

    Lengua castellana y Literatura Lengua castellana y Literatura

    Matemticas orientadas a las E. AcadmicasMatemticas orientadas a las E.

    AplicadasPrimera Lengua Extranjera Primera Lengua Extranjera

    Las materias generales son obligatorias

    MATERIAS DE OPCIN

    Biologa y GeologaCiencias Aplicadas a la Actividad

    Profesional

    EconomaIniciacin a al Actividad Emprendedora y

    EmpresarialFsica y Qumica Tecnologa

    TRONCALES

    Latn ---

    - Se deben cursar al menos dos.- Dependern de la regulacin y de laprogramacin de la oferta educativa queestablezca cada Administracineducativa y, en su caso, de la oferta delos centros docentes.

    Educacin Fsica

    Religin o Valores ticos

    - Son obligatorias- Religin, o Valores a eleccin de lospadres o tutores legales o en su caso,del alumno.

    Artes Escnicas y DanzaCultura Cientfica

    Cultura ClsicaE. Plstica, Visual y Audiovisual

    FilosofaMsica

    Segunda Lengua ExtranjeraTecnologa de la Informacin y de la Comunicacin

    ReliginValores ticos

    ESPECFICAS

    Una materia del bloque de asignaturas troncales no cursadas

    -A elegir un mnimo de 1 y mximo de 4

    - Dependern de la regulacin y de laprogramacin de la oferta educativaque establezca cada Administracineducativa y, en su caso, de la oferta delos centros docentes.- Religin o Valores solo se escogern sino se han elegido anteriormente en elbloque de las especficas obligatorias.

    Lengua Cooficial y Literatura

    - Obligatoria en CCAA que posean dichalengua cooficial.- Los alumnos podrn estar exentos decursar o de ser evaluados de dicha reaen las condiciones establecidas en lanormativa autonmica correspondiente.- Recibir un tratamiento anlogo al delrea Lengua Castellana y Literatura

    Materias especficas no cursadasMaterias de ampliacin de los contenidos de alguna de las materias de los bloques de

    asignaturas troncales o especficas

    DE LIBRE CONFIGURACINAUTONMICA

    Materias a determinar

    Se podrn cursar, en funcin de laregulacin y de la programacin de laoferta educativa que establezca cadaAdministracin educativa y, en su caso,de la oferta de los centros docentes.

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    mente de la opcin elegida, salvoMatemticas que tiene dos opciones(acadmica, aplicada). Las troncales deopcin marcan claramente los dos itine-rarios. Desaparece Educacin tico-

    Cvica. Aparece la posibilidad de cursardentro del bloque de especficas, unaasignatura del bloque de las troncales nocursada anteriormente.3.5. Evaluacin y promocin Las decisiones sobre la promocindel alumnado sern adoptadas de formacolegiada por el conjunto de profesores. Al final de cada curso se entregar alos padres un consejo orientador, con uninforme sobre el grado de logro de losobjetivos y de adquisicin de las compe-tencias, junto con una propuesta del iti-nerario ms adecuado a seguir, quepodr incluir la incorporacin a un pro-grama de mejora del aprendizaje y elrendimiento o a un ciclo de FormacinProfesional Bsica. Los alumnos podrn promocionarncon dos materias suspensas como mxi-mo siempre que no sean LenguaCastellana y Literatura y Matemticas. Se repetir curso con tres o msmaterias suspendidas, o con dos mate-rias que sean Lengua Castellana yLiteratura y Matemticas de forma simul-tnea. De forma excepcional, se podr pro-mocionar con evaluacin negativa en tresmaterias cuando se den conjuntamentelas siguientes condiciones:

    a) que dos de las materias conevaluacin negativa no sean simultne-amente Lengua Castellana y Literatura, yMatemticas,b) que el equipo docente considere que elalumno o alumna puede seguir con xitoel curso siguiente, que tiene expectativasfavorables de recuperacin y que la pro-mocin beneficiar su evolucin acad-micac) que se apliquen al alumno o alumna

    las medidas de atencin educativa pro-puestas en el consejo orientador.d) de forma excepcional se podr autori-zar la promocin de un alumno con eva-

    luacin negativa en dos materias quesean Lengua Castellana y Literatura yMatemticas de forma simultnea cuan-do el equipo docente considere quepuede seguir con xito el curso siguiente,que tiene expectativas favorables de

    recuperacin y que la promocin benefi-ciar su evolucin acadmica, y siempreque se le apliquen las medidas de aten-cin educativa propuestas en el consejoorientador.

    Las Administraciones Educativasregularn las condiciones para que loscentros organicen pruebas extraordina-rias para facilitar la recuperacin de lasmaterias suspensas.

    Quienes promocionen sin haber supe-

    rado todas las materias debern matricu-larse de las materias no superadas,seguirn los programas de refuerzo queestablezca el equipo docente y debernsuperar las evaluaciones correspondien-tes a dichos programas de refuerzo.

    Como ya se ha dicho anteriormente elalumno o alumna podr repetir el mismocurso una sola vez y dos veces comomximo dentro de la etapa. Cuando estasegunda repeticin deba producirse entercero o cuarto curso, se prolongar unao el lmite de edad. Excepcionalmente,un alumno o alumna podr repetir unasegunda vez en cuarto curso si no harepetido en los cursos anteriores de laetapa.

    Tras cursar el primer ciclo deEducacin Secundaria Obligatoria, ascomo una vez cursado 2 curso cuando elalumno o alumna se vaya a incorporar deforma excepcional a un ciclo deFormacin Profesional Bsica, se lesentregar un certificado de estudios cur-sados.

    3.6. Evaluacin final de EducacinSecundaria Obligatoria

    Al finalizar el 4 curso, los alumnos yalumnas realizarn una evaluacin indivi-dualizada por cualquiera de las dosopciones de enseanzas acadmicas o deenseanzas aplicadas, con independencia

    de la opcin cursada en 4, o por ambasopciones en la misma ocasin. En ella secomprobar el logro de los objetivos dela etapa y el grado de adquisicin de las

    Modificaciones en el sistema educativo tras la implantacin de la Lomce 9

  • 7/27/2019 Cambios que introduce la LOMCE en la estructura bsica de las diferentes etapas educativas

    10/24

    Modificaciones en el sistema educativo tras la implantacin de la Lomce10

    competencias correspondientes en rela-cin con las siguientes materias:

    a) Todas las materias generales cursa-das en el bloque de asignaturas troncales,salvo Biologa y Geologa y Fsica yQumica, de las que el alumno o alumna

    ser evaluado si las escoge entre lasmaterias de opcin.b) Dos de las materias de opcin cursa-das en el bloque de asignaturas troncales,en 4 curso.c) Una materia del bloque de asignaturasespecficas cursada en cualquiera de loscursos, que no sea Educacin Fsica,Religin, o Valores ticos. Podrn presentarse los alumnos quehayan suspendido un mximo de dos

    materias siempre que no sean simultne-amente Lengua Castellana y Literatura, yMatemticas. A estos efectos, la materiaLengua Cooficial y Literatura tendr lamisma consideracin que la materiaLengua Castellana y Literatura en aquellasComunidades Autnomas que posean len-gua cooficial. El Ministerio de Educacin, Cultura yDeporte establecer para todo el SistemaEducativo Espaol los criterios de evalua-

    cin y las caractersticas de las pruebas, ylas disear y establecer su contenidopara cada convocatoria. La superacin de esta evaluacinrequerir una calificacin igual o superiora 5 puntos sobre 10. Los alumnos que no hayan superado laevaluacin por la opcin escogida, o quedeseen elevar su calificacin final, podrnrepetir la evaluacin en convocatoriassucesivas, previa solicitud. Igualmente losalumnos que hayan superado esta evalua-cin por una opcin podrn presentarsede nuevo a evaluacin por la otra opcin silo desean, y de no superarla en primeraconvocatoria podrn repetirla en convoca-torias sucesivas, previa solicitud. Se tomar en consideracin la califica-cin ms alta de las obtenidas. Se celebrarn al menos dos convoca-torias anuales, una ordinaria y otraextraordinaria. Estas pruebas sern estandarizadas yse disearn de modo que permitan esta-blecer valoraciones precisas y compara-ciones equitativas. La realizacin material de las pruebas

    corresponde a las Administraciones edu-cativas. Las pruebas sern aplicadas ycalificadas por profesorado del SistemaEducativo Espaol externo al centro.Las Administraciones educativas podrnestablecer otras evaluaciones con fines de

    diagnstico.3.7. Titulacin Para obtener el ttulo de Graduado enEducacin Secundaria Obligatoria sernecesario:- la superacin de la evaluacin final- una calificacin final de etapa igual osuperior a 5 puntos sobre 10. La calificacin final de EducacinSecundaria Obligatoria se deducir de lasiguiente ponderacin:a) con un peso del 70%, la media de lascalificaciones numricas obtenidas encada una de las materias cursadas enEducacin Secundaria Obligatoria;b) con un peso del 30%, la nota obtenidaen la evaluacin final de EducacinSecundaria Obligatoria. En caso de que elalumno o alumna haya superado la eva-luacin por las dos opciones de evaluacinfinal, se tomar la ms alta de las que seobtengan. Los alumnos que no obtengan el ttulo

    recibirn una certificacin oficial en la queconstar el nmero de aos cursados, ascomo el grado de logro de los objetivos dela etapa y de adquisicin de las compe-tencias correspondientes.Las Administraciones educativas podrnestablecer medidas de atencin persona-lizada dirigidas a los alumnos quehabindose presentado a la evaluacinfinal no la hayan superado. Cuando el grado de adquisicin de las

    competencias as lo aconseje, el equipodocente podr proponer a los padres, atravs del consejo orientador, la incorpo-racin del alumno a un ciclo de FP.Bsica. Las Administraciones educativas orga-nizarn peridicamente pruebas para laobtencin del ttulo. El ttulo da acceso a:

    - A los estudios de Bachillerato, si se ha

    superado la evaluacin final por la opcinde enseanzas acadmicas.

    - A los ciclos de Formacin Profesional deGrado Medio, si se ha superado la eva-

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    11Modificaciones en el sistema educativo tras la implantacin de la Lomce

    SECUNDARIA. EVALUACION FINAL DE 4.

    CURSO TIPO OBJETIVO CONSECUENCIASCOMPETENCIASMINISTERIO

    COMPETENCIASCCAA

    APLICACIN DELAS PRUEBAS

    4 ESO

    Individualizada

    Estandarizaday se disearnde modo quepermitanestablecervaloraciones ycomparaciones.

    Habr dosconvocatoriaanuales

    Comprobar el logro de losobjetivos de la etapa y elgrado de adquisicin de lascompetenciascorrespondientes a todas lasmaterias generales, a dosde las materias de opcin ya una de las especficas queno sea E. Fsica, Religin oValores.

    - La superacin de esta

    prueba ser necesaria paraobtener el Ttulo deGraduado en EducacinSecundaria Obligatoria.- Los alumnos podrn repetirla prueba en convocatoriassucesivas, previa solicitud,en el caso de no haberlasuperado o bien si deseanaumentar la calificacinfinal.- Las Administracioneseducativas podrn establecermedidas de atencinpersonalizada para losalumnos que no superen laevaluacin final.

    -Establecer loscriterios deevaluacin comunespara todo el Estado.

    - Disear las pruebasy los procedimientosde las evaluaciones atravs del INEE yestablecer elcontenido para cadaconvocatoria.

    La realizacinmaterial de laspruebas.

    Aplicadas y calificadaspor profesorado delSistema Educativo,externo al centro

    3.8. Tabla Secundaria. Evaluacin final de 4.

    4.1. Tablas asignaturas. Primer curso de Bachillerato

    4. BACHILLERATO

    Se podrn ofertar tres modalidades delBachillerato que podrn ofrecer lasAdministraciones educativas y, en sucaso, los centros docentes sern lassiguientes:

    a) Ciencias.

    b) Humanidades y Ciencias Sociales.

    c) Artes

    PRIMER CURSO DE BACHILLERATO. MODALIDAD DE CIENCIASASIGNATURAS MODALIDAD DE CIENCIAS

    MATERIAS GENERALESFilosofaLengua Castellana y Literatura IMatemtica IPrimera Lengua Extranjera I

    Las materias generales son obligatorias

    MATERIAS DE OPCIN

    Biologa y Geologa

    Dibujo Tcnico I

    TRONCALES

    Fsica y Qumica

    - Se deben cursar al menos dos.- Dependern de la regulacin y de la programacin de la oferta

    educativa que establezca cada Administracin educativa y, en sucaso, de la oferta de los centros docentes.

    Educacin Fsica ObligatoriaAnlisis Musical IAnatoma AplicadaCultura CientficaDibujo Artstico IDibujo Tcnico I ( salvo que se haya escogido como opcinen las troncales)Lenguaje y Prctica MusicalReliginSegunda Lengua Extranjera ITecnologa Industrial ITecnologa de la Informacin y la Comunicacin IVolumen

    ESPECFICAS

    Una materia del bloque de las troncales no cursada

    - Se deben cursar un mnimo de 2 y mximo de 3.- Dependern de la regulacin y de la programacin de la ofertaeducativa que establezca cada Administracin educativa y, en sucaso, de la oferta de los centros docentes.

    Lengua Cooficial y Literatura

    - Obligatoria en CCAA que posean dicha lengua cooficial.- Los alumnos podrn estar exentos de cursar o de ser evaluados dedicha rea en las condiciones establecidas en la normativa autonmicacorrespondiente.- Recibir un tratamiento anlogo al del rea Lengua Castellana y

    LiteraturaMaterias del bloque de las especficas no cursadasMaterias de ampliacin de los contenidos de asignaturastroncales o especficas

    LIBRE CONFIGURACINAUTONMICA

    Otras materias a determinar

    Se podr cursar alguna de estas, en funcin de la regulacin y de laprogramacin de la oferta educativa que establezca cadaAdministracin educativa y, en su caso, de la oferta de los centrosdocentes.

  • 7/27/2019 Cambios que introduce la LOMCE en la estructura bsica de las diferentes etapas educativas

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    PRIMER CURSO DE BACHILLERATO. MODALIDAD DE HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES

    ASIGNATURASMODALIDAD DE HUMANIDADES Y C. SOCIALES

    MATERIAS GENERALESFilosofaLengua Castellana y Literatura IPrimera Lengua Extranjera I

    Itinerario Humanidades Itinerario C. SocialesLatn I Matemticas aplicadas a C. Sociales I

    Las materias generales son obligatorias

    MATERIAS DE OPCINEconoma

    Griego IHistoria del Mundo Contemporneo

    TRONCALES

    Literatura Universal

    - Se deben cursar al menos dos.

    - Dependern de la regulacin y de la programacin de la ofertaeducativa que establezca cada Administracin educativa y, en sucaso, de la oferta de los centros docentes.

    Educacin Fsica ObligatoriaAnlisis Musical IAnatoma AplicadaCultura CientficaDibujo Artstico IDibujo Tcnico ILenguaje y Prctica MusicalReliginSegunda Lengua Extranjera ITecnologa Industrial ITecnologa de la Informacin y la Comunicacin IVolumen

    ESPECFICAS

    Una materia del bloque de las troncales no cursada

    - Se deben cursar un mnimo de 2 y mximo de 3.- Dependern de la regulacin y de la programacin de la ofertaeducativa que establezca cada Administracin educativa y, en sucaso, de la oferta de los centros docentes.

    Lengua Cooficial y Literatura

    - Obligatoria en CCAA que posean dicha lengua cooficial.- Los alumnos podrn estar exentos de cursar o de ser evaluadosde dicha rea en las condiciones establecidas en la normativaautonmica correspondiente.- Recibir un tratamiento anlogo al del rea Lengua Castellana yLiteratura

    Materias del bloque de las especficas no cursadasMaterias de ampliacin de los contenidos de asignaturas troncales oespecficas

    LIBRECONFIGURACIN

    AUTONMICA

    Otras materias a determinar

    Se podr cursar alguna de estas, en funcin de la regulacin y dela programacin de la oferta educativa que establezca cadaAdministracin educativa y, en su caso, de la oferta de loscentros docentes.

    PRIMER CURSO DE BACHILLERATO. MODALIDAD DE ARTESASIGNATURAS MODALIDAD DE ARTES

    MATERIAS GENERALESFilosofaLengua Castellana y Literatura IFundamentos del Arte I

    Primera Lengua Extranjera I

    Las materias generales son obligatorias

    MATERIAS DE OPCINCultura Audiovisual I

    Historia del Mundo Contemporneo

    TRONCALES

    Literatura Universal

    - Se deben cursar al menos dos.- Dependern de la regulacin y de la programacin de la ofertaeducativa que establezca cada Administracin educativa y, en sucaso, de la oferta de los centros docentes.

    Educacin Fsica ObligatoriaAnlisis Musical IAnatoma AplicadaCultura CientficaDibujo Artstico IDibujo Tcnico ILenguaje y Prctica MusicalReliginSegunda Lengua Extranjera ITecnologa Industrial ITecnologa de la Informacin y la Comunicacin IVolumen

    ESPECFICAS

    Una materia del bloque de las troncales no cursada

    - Se deben cursar un mnimo de 2 y mximo de 3.- Dependern de la regulacin y de la programacin de la ofertaeducativa que establezca cada Administracin educativa y, en sucaso, de la oferta de los centros docentes.

    Lengua Cooficial y Literatura

    - Obligatoria en CCAA que posean dicha lengua cooficial.- Los alumnos podrn estar exentos de cursar o de ser evaluadosde dicha rea en las condiciones establecidas en la normativaautonmica correspondiente.- Recibir un tratamiento anlogo al del rea Lengua Castellana yLiteratura

    Materias del bloque de las especficas no cursadasMaterias de ampliacin de los contenidos de asignaturas troncales oespecficas

    LIBRECONFIGURACIN

    AUTONMICA

    Otras materias a determinar

    Se podr cursar alguna de estas, en funcin de la regulacin y dela programacin de la oferta educativa que establezca cadaAdministracin educativa y, en su caso, de la oferta de loscentros docentes.

    Modificaciones en el sistema educativo tras la implantacin de la Lomce12

  • 7/27/2019 Cambios que introduce la LOMCE en la estructura bsica de las diferentes etapas educativas

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    4.2. Tablas asignaturas. Segundo curso de Bachillerato

    SEGUNDO CURSO DE BACHILLERATO. MODALIDAD DE CIENCIASASIGNATURAS MODALIDAD DE CIENCIAS

    MATERIAS GENERALESHistoria de EspaaLengua Castellana y Literatura IIMatemticas IIPrimera Lengua Extranjera II

    Las materias generales son obligatorias

    MATERIAS DE OPCINBiologaDibujo Tcnico IIFsicaGeologa

    TRONCALES

    Qumica

    - Se deben cursar al menos dos.- Dependern de la regulacin y de la programacin de laoferta educativa que establezca cada Administracineducativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes.

    Anlisis Musical ICiencias de la Tierra y del Medio AmbienteDibujo Artstico IIDibujo Tcnico II ( salvo que se haya escogido como opcin en las troncales)Fundamentos de Administracin y GestinHistoria de la Filosofa ( salvo que se haya escogido como opcin en las troncales)Historia de la Msica y de la DanzaImagen y SonidoPsicologaReliginSegunda Lengua Extranjera IITcnicas de Expresin Grfico-PlsticaTecnologa Industrial IITecnologas de la Informacin y la Comunicacin II

    ESPECFICAS

    Una materia del bloque de las troncales no cursada

    - Se deben cursar un mnimo de 2 y mximo de 3.- Dependern de la regulacin y de la programacin de laoferta educativa que establezca cada Administracineducativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes.

    Lengua Cooficial y Literatura

    - Obligatoria en CCAA que posean dicha lengua cooficial.- Los alumnos podrn estar exentos de cursar o de serevaluados de dicha rea en las condiciones establecidas en lanormativa autonmica correspondiente.- Recibir un tratamiento anlogo al del rea LenguaCastellana y Literatura

    Educacin FsicaMaterias del bloque de las especficas no cursadasMaterias de ampliacin de los contenidos de asignaturas troncales o especficas

    LIBRECONFIGURACIN

    AUTONMICA

    Otras materias a determinar

    Se podr cursar alguna de estas, en funcin de la regulaciny de la programacin de la oferta educativa que establezcacada Administracin educativa y, en su caso, de la oferta delos centros docentes.

    SEGUNDO CURSO BACHILLERATO. MODALIDAD DE MODALIDAD HUMANIDADES Y C. SOCIALESASIGNATURAS MODALIDAD DE HUMANIDADES Y C. SOCIALES

    MATERIAS GENERALESHistoria de EspaaLengua Castellana y Literatura IIPrimera Lengua Extranjera II

    Itinerario Humanidades Itinerario C. SocialesLatn II Matemticas aplicadas a C. Sociales II

    Las materias generales son obligatorias

    MATERIAS DE OPCINEconoma de la EmpresaGeografaGriego IIHistoria del Arte

    TRONCALES

    Historia de la Filosofa

    - Se deben cursar al menos dos.- Dependern de la regulacin y de la programacin dela oferta educativa que establezca cada Administracineducativa y, en su caso, de la oferta de los centrosdocentes.

    Anlisis Musical II

    Ciencias de la Tierra y del Medio AmbienteDibujo Artstico IIDibujo Tcnico IIFundamentos de Administracin y GestinHistoria de la Filosofa ( salvo que se haya escogido como opcin en las troncales)Historia de la Msica y de la DanzaImagen y SonidoPsicologaReliginSegunda Lengua Extranjera IITcnicas de Expresin Grfico-PlsticaTecnologa Industrial II

    Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin II

    ESPECFICAS

    Una materia del bloque de las troncales no cursada

    - Se deben cursar un mnimo de 2 y mximo de 3.- Dependern de la regulacin y de la programacin dela oferta educativa que establezca cada Administracineducativa y, en su caso, de la oferta de los centrosdocentes.

    Lengua Cooficial y Literatura

    - Obligatoria en CCAA que posean dicha lengua cooficial.- Los alumnos podrn estar exentos de cursar o de serevaluados de dicha rea en las condiciones establecidasen la normativa autonmica correspondiente.- Recibir un tratamiento anlogo al del rea LenguaCastellana y Literatura

    Educacin FsicaMaterias del bloque de las especficas no cursadasMaterias de ampliacin de los contenidos de asignaturas troncales o especficas

    LIBRECONFIGURACIN

    AUTONMICA

    Otras materias a determinar

    Se podr cursar alguna de estas, en funcin de laregulacin y de la programacin de la oferta educativaque establezca cada Administracin educativa y, en sucaso, de la oferta de los centros docentes.

    Modificaciones en el sistema educativo tras la implantacin de la Lomce 13

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    luacin final por la opcin de enseanzasaplicadas.

    4.3. Comentarios a las tablas

    Las materias troncales se dividen engenerales y optativas. Las troncalesgenerales son obligatorias para todo elalumnado. Las troncales de opcin seasocian a la modalidad elegida.

    La Educacin Fsica sigue siendo obli-gatoria en 1 aunque pertenece al blo-que de asignaturas especficas. En 2aparece como asignatura de libre confi-guracin.

    Latn I y II aparecen como asignatu-

    ras obligatorias en 1 y 2 para el itine-rario de Humanidades, del mismo modoque Matemticas aplicadas a C. SocialesI y II para el itinerario correspondiente.

    4.4. Evaluacin y promocin (Artculo36)

    El profesor de cada materia decidirel logro alcanzado por los alumnos.

    Los alumnos promocionarn de 1 a2 con un mximo de dos materias sus-pensas. Debern matricularse en 2 delas materias pendientes de 1.

    Los centros docentes debern organi-zar las consiguientes actividades derecuperacin y la evaluacin de lasmaterias pendientes.

    Los alumnos podrn repetir cada uno

    de los cursos una sola vez como mxi-mo, y excepcionalmente podrn repetiruno de los cursos una segunda vez, pre-vio informe favorable del equipo docen-te, pero sin superar cuatro aos.

    Los alumnos podrn realizar unaprueba extraordinaria de las materiasque no hayan superado, segn determi-nen las Administraciones educativas.

    La superacin de las materias de 2que impliquen continuidad estar condi-cionadas a la superacin de las corres-pondientes materias de 1.

    4.5. Evaluacin final de Bachillerato(Artculo 36.bis)

    Los alumnos realizarn una evaluacinindividualizada al finalizar Bachillerato,en la que se comprobar el logro de los

    objetivos de esta etapa y el grado deadquisicin de las competencias corres-pondientes en relacin con las siguientesmaterias:

    14

    SEGUNDO CURSO DE BACHILLERATO. MODALIDAD DE ARTESASIGNATURAS MODALIDAD DE ARTES

    MATERIAS GENERALESFundamentos del Arte IIHistoria de EspaaLengua Castellana y Literatura IIPrimera Lengua Extranjera II

    Las materias generales son obligatorias

    MATERIAS DE OPCINArtes EscnicasCultura Audiovisual II

    TRONCALES

    Diseo

    - Se deben cursar al menos dos.- Dependern de la regulacin y de la programacin dela oferta educativa que establezca cada Administracineducativa y, en su caso, de la oferta de los centros

    docentes.Anlisis Musical II

    Ciencias de la Tierra y del Medio AmbienteDibujo Artstico IIDibujo Tcnico IIFundamentos de Administracin y GestinHistoria de la Filosofa ( salvo que se haya escogido como opcin en las troncales)Historia de la Msica y de la DanzaImagen y SonidoPsicologaReliginSegunda Lengua Extranjera IITcnicas de Expresin Grfico-PlsticaTecnologa Industrial IITecnologas de la Informacin y la Comunicacin II

    ESPECFICAS

    Una materia del bloque de las troncales no cursada

    - Se deben cursar un mnimo de 2 y mximo de 3.- Dependern de la regulacin y de la programacin dela oferta educativa que establezca cada Administracineducativa y, en su caso, de la oferta de los centrosdocentes.

    Lengua Cooficial y Literatura

    - Obligatoria en CCAA que posean dicha lengua cooficial.- Los alumnos podrn estar exentos de cursar o de serevaluados de dicha rea en las condiciones establecidasen la normativa autonmica correspondiente.- Recibir un tratamiento anlogo al del rea LenguaCastellana y Literatura

    Educacin FsicaMaterias del bloque de las especficas no cursadasMaterias de ampliacin de los contenidos de asignaturas troncales o especficas

    LIBRECONFIGURACIN

    AUTONMICA

    Otras materias a determinar

    Se podr cursar alguna de estas, en funcin de laregulacin y de la programacin de la oferta educativaque establezca cada Administracin educativa y, en sucaso, de la oferta de los centros docentes.

    Modificaciones en el sistema educativo tras la implantacin de la Lomce

  • 7/27/2019 Cambios que introduce la LOMCE en la estructura bsica de las diferentes etapas educativas

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    a) Todas las materias generales cursadasen el bloque de asignaturas troncales. Enel supuesto de materias que impliquencontinuidad, se tendr en cuenta slo lamateria cursada en 2 curso.b) Dos materias de opcin cursadas en el

    bloque de asignaturas troncales, en cual-quiera de los cursos. Las materias queimpliquen continuidad entre los cursos1 y 2 slo computarn como unamateria; en este supuesto se tendr encuenta slo la materia cursada en 2curso.c) Una materia del bloque de asignaturasespecficas cursada en cualquiera de loscursos, que no sea Educacin Fsica niReligin.

    Slo podrn presentarse a esta eva-luacin aquellos alumnos que hayanobtenido evaluacin positiva en todas lasmaterias. La superacin de esta evaluacinrequerir una calificacin igual o supe-rior a 5 puntos sobre 10. Los alumnos que no hayan superadoesta evaluacin, o que deseen elevar sucalificacin final de Bachillerato, podrnrepetir la evaluacin en convocatorias

    sucesivas, previa solicitud. Se tomar en consideracin la califi-cacin ms alta de las obtenidas en lasconvocatorias a las que se haya concu-rrido. Se celebrarn al menos dos convoca-torias anuales, una ordinaria y otraextraordinaria.

    4.6. Tabla evaluacin final deBachillerato

    4.7. Titulacin (Artculo 37)

    Para obtener el ttulo de Bachillerser necesaria:

    - la superacin de la evaluacin final deBachillerato

    - la calificacin final de Bachillerato igualo superior a 5 puntos sobre 10.

    La calificacin final de esta etapa sededucir de la siguiente ponderacin:

    a) Con un peso del 60%, la media de lascalificaciones numricas obtenidas encada una de las materias cursadas enBachillerato.

    b) Con un peso del 40%, la nota obteni-da en la evaluacin final de Bachillerato.

    La evaluacin positiva en todas lasmaterias del Bachillerato sin haber supe-rado la evaluacin final de esta etapadar derecho al alumno a obtener uncertificado que surtir efectos laborales ylos acadmicos. Con este certificado seaccede a:

    - Ciclos formativos de grado medio

    - Ciclos formativos de grado superior

    El ttulo permite acceder a:

    - Ciclos formativos de grado medio

    - Ciclos formativos de grado superior

    - Las enseanzas universitarias,

    superando el procedimiento de admisin

    establecido por las Universidades.

    BACHILLERATO. EVALUACION FINAL.

    CURSO TIPO OBJETIVO CONSECUENCIASCOMPETENCIASMINISTERIO

    COMPETENCIASCCAA

    APLICACIN DELAS PRUEBAS

    2BACHILL

    Individualizada

    Estandarizaday se disearnde modo quepermitanestablecervaloraciones ycomparaciones.

    Habr dosconvocatoriaanuales

    Comprobar el logro de losobjetivos de la etapa y elgrado de adquisicin de lascompetenciascorrespondientes de todaslas materias generales, dosmaterias de opcin y una delas especficas de lascursadas en cada uno de los

    cursos que no sea E. Fsica,Religin o Valores.

    - La superacin de estaprueba ser necesaria paraobtener el Ttulo deBachiller.- Los alumnos que no lahayan superado o deseenelevar su calificacin final,podrn repetir la evaluacinen convocatorias sucesivas,previa solicitud.- Se tomar en

    consideracin la calificacinms alta.

    - Previa consulta a lasCCAA, establecer paratodo el SistemaEducativo Espaol loscriterios deevaluacin y lascaractersticas de laspruebas.

    - Disear las pruebasy los procedimientos

    de las evaluaciones atravs del INEE yestablecer elcontenido para cadaconvocatoria.

    La realizacinmaterial de laspruebas.

    Aplicadas y calificadaspor profesorado delSistema Educativo,externo al centro

    Modificaciones en el sistema educativo tras la implantacin de la Lomce 15

  • 7/27/2019 Cambios que introduce la LOMCE en la estructura bsica de las diferentes etapas educativas

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    5. FORMACIN PROFESIONAL

    5.1. Organizacin y aspectos generales.(Artculo 39. 2, 3 ,4 y 7)

    Con la LOMCE se modifica la estructurade la Formacin Profesional.

    Comprende los ciclos de FormacinProfesional Bsica, de grado medio y degrado superior, con una organizacinmodular, de duracin variable, que inte-gre los contenidos terico-prcticos ade-cuados a los diversos campos profesio-nales.

    Los ttulos de Formacin Profesionalestarn referidos, con carcter general,al Catlogo Nacional de Cualificaciones

    Profesionales, y los ciclos de laFormacin Profesional que conducen a suobtencin sern los siguientes:a) Ciclos de Formacin ProfesionalBsica.b) Ciclos formativos de grado medio.c) Ciclos formativos de grado superior. Corresponde a las Administracioneseducativas programar la oferta de estasenseanzas. (Artculo 42)

    El currculo de las enseanzas deFormacin Profesional incluir una fasede formacin prctica en los centros detrabajo, de la que podrn quedar exen-tos quienes acrediten una experiencialaboral que se corresponda con los estu-dios profesionales cursados. LasAdministraciones educativas regularnesta fase y la mencionada exencin.(Artculo 42)5.2. Formacin Profesional Bsica.

    Caractersticas (Artculo 42)Siguiendo con el calendario de aplica-cin, los ciclos de Formacin ProfesionalBsica sustituirn progresivamente a losProgramas de Cualificacin ProfesionalInicial (PCPIs) y en el curso 2014-2015,se implantar el primer curso de losciclos de Formacin Profesional Bsica.Por tanto, se suprimir la oferta demdulos obligatorios de los PCPIs. Estos ciclos sustituirn progresiva-

    mente a los Programas de CalificacinProfesional Inicial (PCPIs) El prximo curso 2014-2015 seimplantar el primer curso de estos

    ciclos y se suprimir la oferta de mdu-los obligatorios de los PCPIs.

    Los alumnos que durante este cursosuperen los mdulos de carcter volun-tario obtendrn el ttulo de Graduado enESO.

    Los ciclos tendrn una duracin dedos aos, y sern implantados en loscentros que determinen lasAdministraciones educativas. (Artculo42)

    Esta formacin va dirigida al alumna-do que ha cursado el 1 ciclo deEducacin Secundaria Obligatoria (1, 2y 3) o, excepcionalmente, haber cursa-do 2 curso y contar con la propuesta del

    equipo docente a los padres, madres otutores legales para la incorporacin aeste ciclo.

    El acceso a los ciclos de FormacinProfesional Bsica requerir el cumpli-miento simultneo de las siguientes con-diciones:

    a) Tener cumplidos quince aos, o cum-plirlos durante el ao natural en curso, yno superar los diecisiete aos de edad en

    el momento del acceso o durante el aonatural en curso.

    b) Haber cursado el primer ciclo deEducacin Secundaria Obligatoria o,excepcionalmente, haber cursado elsegundo curso de la EducacinSecundaria Obligatoria.

    c) Haber propuesto el equipo docente alos padres, madres o tutores legales laincorporacin del alumno o alumna a un

    ciclo de Formacin Profesional Bsica.(Artculo 41)

    El alumnado podr permanecer cur-sando un ciclo de Formacin ProfesionalBsica durante un mximo de cuatroaos. (Artculo 42)

    5.2.1. Contenido y organizacin de laoferta (Artculo 42)

    Los ciclos de Formacin ProfesionalBsica garantizarn la adquisicin de las

    competencias del aprendizaje perma-nente a travs de la imparticin de ense-anzas organizadas en los siguientesbloques comunes:

    Modificaciones en el sistema educativo tras la implantacin de la Lomce16

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    a) Bloque de Comunicacin y CienciasSociales, que incluir las siguientesmaterias:

    1. Lengua Castellana.

    2. Lengua extranjera.

    3. Ciencias Sociales.

    4. En su caso, Lengua Cooficial.

    b) Bloque de Ciencias Aplicadas, queincluir las siguientes materias:

    1. Matemticas Aplicadas al ContextoPersonal y de Aprendizaje en un CampoProfesional.

    2. Ciencias Aplicadas al Contexto

    Personal y de Aprendizaje en un CampoProfesional.

    Los criterios pedaggicos con los quese desarrollarn los programas formati-vos de estos ciclos se adaptarn a lascaractersticas especficas del alumnadoy fomentarn el trabajo en equipo.Asimismo, la tutora y la orientacin edu-cativa y profesional tendrn una especialconsideracin.

    Las enseanzas de la FormacinProfesional Bsica garantizarn al menosla formacin necesaria para obtener unacualificacin de nivel 1 del CatlogoNacional de las CualificacionesProfesionales.

    5.2.2. Titulacin (Artculo 44)

    El ttulo Profesional Bsico permitirel acceso directo a los ciclos formativosde grado medio.

    La titulacin permitir obtener el ttu-lo de Graduado en ESO por cualquiera delas dos opciones (enseanzas acadmi-cas o aplicadas), mediante la superacinde la evaluacin final de EducacinSecundaria Obligatoria en relacin conlas materias del bloque de asignaturastroncales que como mnimo se debancursar en la opcin que escoja el alumnoo alumna.

    Las personas mayores de 22 aos

    que tengan acreditadas las unidades decompetencia profesional incluidas en unttulo profesional bsico, bien a travs decertificados de profesionalidad de nivel 1

    o por el procedimiento de evaluacin yacreditacin establecido, recibirn de lasAdministraciones educativas el ttuloProfesional Bsico.

    Los alumnos que no superen en sutotalidad las enseanzas de los ciclos de

    Formacin Profesional Bsica, recibirnun certificado acadmico de los mdulosprofesionales y en su caso bloques omaterias superados, que tendr efectosacadmicos y de acreditacin parcialacumulable de las competencias profe-sionales adquiridas en relacin con elSistema Nacional de Cualificaciones yFormacin Profesional.

    Para mayores de 17 aos de edad, lasAdministraciones educativas podrnestablecer programas formativos dirigi-dos a la obtencin del ttulo de TcnicoProfesional Bsico. (Artculo 68.3)

    5.3. Ciclo formativo de Grado Medio

    Los ciclos formativos de grado mediocontribuirn, a ampliar las competenciasde la enseanza bsica adaptndolas aun campo o sector profesional.

    El acceso a ciclos formativos de grado

    medio requerir el cumplimiento de almenos una de las siguientes condiciones(Artculo 40.3):

    a) Estar en posesin de al menos uno delos siguientes ttulos:

    1. Ttulo de Graduado en EducacinSecundaria Obligatoria, siempre que elalumno haya superado la evaluacinfinal de ESO por la opcin de enseanzasaplicadas.

    2. Ttulo Profesional Bsico.3. Ttulo de Bachiller.

    4. Un ttulo universitario.

    5. Un ttulo de Tcnico o de TcnicoSuperior de Formacin Profesional.

    b) Estar en posesin de un certificadoacreditativo de haber superado todas lasmaterias de Bachillerato.

    c) Haber superado un curso de forma-

    cin especfico para el acceso a ciclos degrado medio en centros pblicos o priva-dos autorizados por la administracineducativa, y tener 17 aos cumplidos en

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    el ao de finalizacin del curso.

    d) Haber superado una prueba de acce-so, y tener 17 aos cumplidos en el aode realizacin de dicha prueba.

    Si la demanda de plazas en ciclos for-

    mativos de grado medio supera la ofer-ta, las Administraciones educativaspodrn establecer procedimientos deadmisin al centro docente, segn deter-mine el Gobierno.

    El alumno que no supere las pruebasde acceso o de admisin, o quiera elevarlas calificaciones obtenidas, podr repe-tirlas, previa solicitud.

    5.3.1. Oferta formativa (Artculo 42.5)

    Se podrn ofertar las siguientesmaterias voluntarias para facilitar latransicin del alumno hacia otras ense-anzas:

    a) Comunicacin en Lengua Castellana.

    b) Comunicacin en Lengua extranjera.

    c) Matemticas Aplicadas.

    d) En su caso, Comunicacin en LenguaCooficial.

    Adems, los centros educativospodrn ofertar materias voluntarias rela-cionadas con el campo o sector profesio-nal del que se trate, cuya superacinfacilitar la admisin en los ciclos forma-tivos de grado superior en los trminosque el Gobierno determine reglamenta-riamente.

    Las materias indicadas en los prra-fos anteriores podrn ofertarse en

    modalidad presencial o a distancia y noformarn parte del currculo de los ciclosformativos de grado medio.

    5.3.2. Titulacin (Artculo 44.2)

    Los alumnos que superen los ciclosformativos de grado medio recibirn elttulo de Tcnico de la correspondienteprofesin.

    Tendrn acceso a los ciclos formati-vos de grado superior, previa superacin

    de un procedimiento de admisin. Los alumnos con el ttulo de Tcnicopodrn obtener el ttulo de Bachiller porla superacin de la evaluacin final del

    Bachillerato en relacin con las asignatu-ras troncales.

    Los alumnos que no superen la tota-lidad de las enseanzas recibirn un cer-tificado acadmico de la parte superada,que tendr efectos acadmicos y de

    acreditacin acumulable de competen-cias profesionales.

    5.4. Ciclo formativo de Grado Superior

    Se podr acceder con las siguientes con-diciones (Artculo 41.3):

    Estar en posesin del ttulo deBachiller, de un ttulo universitario, o deun ttulo de Tcnico o de TcnicoSuperior de Formacin Profesional, o de

    un certificado acreditativo de habersuperado todas las materias deBachillerato, o haber superado una prue-ba de acceso, y tener 19 aos cumplidosen el ao de realizacin de dicha prueba.

    Si la demanda de plazas supera laoferta, las Administraciones educativaspodrn establecer procedimientos deadmisin al centro docente, segn deter-mine el Gobierno.

    El alumno que no supere las pruebasde acceso o de admisin, o quiera elevarlas calificaciones obtenidas, podr repe-tirlas, previa solicitud.

    5.4.1. Titulacin (Artculo 44.3)

    Los alumnos que superen los ciclosformativos de grado superior de laFormacin Profesional obtendrn el ttu-lo de Tcnico Superior.

    El ttulo permitir el acceso, previa

    superacin de un procedimiento deadmisin, a los estudios universitarios degrado.

    Los alumnos que tengan el ttulo deTcnico Superior podrn obtener el ttu-lo de Bachiller por la superacin de laevaluacin final de Bachillerato en rela-cin con las materias del bloque de asig-naturas troncales.

    Los alumnos que no superen la totalidad

    de las enseanzas recibirn un certificadoacadmico de la parte superada, que ten-dr efectos acadmicos y de acreditacinacumulable de competencias profesionales.

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    5.5. Evaluacin de los ciclos deFormacin Profesional (Artculo 43)

    La evaluacin del aprendizaje delalumnado en los ciclos de FormacinProfesional Bsica y en los ciclos forma-tivos de grado medio y superior se reali-zar por mdulos profesionales y, en sucaso, por materias o bloques, de acuer-do con las condiciones que el Gobiernodetermine reglamentariamente.

    La superacin de los ciclos deFormacin Profesional Bsica, de losciclos formativos de grado medio y de losde grado superior requerir la evaluacinpositiva en todos los mdulos y en sucaso materias y bloques que los compo-

    nen.5.6. Formacin Profesional dual delSistema Educativo Espaol. (Artculo42.bis)

    El articulado es escaso y no regula niaclara la estructura de la misma. La Formacin Profesional dual delSistema Educativo Espaol es el conjun-to de acciones e iniciativas formativasque, en corresponsabilidad con las

    empresas, tienen por objeto la cualifica-cin profesional de las personas, armoni-zando los procesos de enseanza yaprendizaje entre los centros educativosy los centros de trabajo. El Gobierno regular las condicionesy requisitos bsicos que permitan el des-arrollo por las Administraciones educati-vas de la Formacin Profesional dual enel mbito del sistema educativo.6. ACCESO A LA UNIVERSIDAD DESDE

    EL TTULO DE BACHILLER (ARTCULO 38) Las Universidades podrn determinarla admisin a las enseanzas universita-rias oficiales de grado de alumnos quehayan obtenido el ttulo de Bachiller oequivalente exclusivamente por el crite-rio de la calificacin final obtenida en elBachillerato. Las Universidades podrn fijar proce-dimientos de admisin a las enseanzasuniversitarias oficiales de grado de alum-

    nos que hayan obtenido el ttulo deBachiller o equivalente. Dichos procedi-mientos utilizarn, junto al criterio de lacalificacin final obtenida en el

    Bachillerato, alguno o algunos de lossiguientes criterios de valoracin:a) Modalidad y materias cursadas en elBachillerato, en relacin con la titulacinelegida.

    b) Calificaciones obtenidas en materiasconcretas de los cursos de Bachillerato, ode la evaluacin final de dicha etapa.

    c) Formacin acadmica o profesionalcomplementaria.

    d) Estudios superiores cursados conanterioridad.

    De forma excepcional, podrn esta-blecer evaluaciones especficas de cono-cimientos y/o de competencias.

    La ponderacin de la calificacin finalobtenida en el Bachillerato deber tenerun valor, como mnimo, del 60 % delresultado final del procedimiento deadmisin.

    Las Universidades podrn acordar larealizacin conjunta de todo o parte delos procedimientos de admisin queestablezcan, as como el reconocimientomutuo de los resultados de las valoracio-

    nes realizadas en los procedimientos deadmisin.

    Los procedimientos de admisin a launiversidad debern realizarse en condi-ciones de accesibilidad para los alumnosy alumnas con discapacidad.

    7. OTRO ARTICULADO DE LA LOMCEQUE AFECTA A LA ORGANIZACIN YFUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS

    7.1. Normas de organizacin, funciona-miento y convivencia. (Artculo 124)

    Los centros elaborarn un plan deconvivencia que incorporarn a la pro-gramacin general anual.

    Las normas de convivencia y conduc-ta de los centros sern de obligado cum-plimiento, y debern concretar los debe-res de los alumnos y alumnas y las medi-das correctoras aplicables en caso de

    incumplimiento. Las medidas correctoras tendrn uncarcter educativo y recuperador, debe-rn ser proporcionadas a las faltas

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    cometidas. Aquellas conductas que aten-ten contra la dignidad personal de otrosmiembros de la comunidad educativa,que tengan como origen o consecuenciauna discriminacin o acoso,, o que serealicen contra el alumnado ms vulne-

    rable por sus caractersticas personales,sociales o educativas tendrn la califica-cin de falta muy grave y llevarn aso-ciada como medida correctora la expul-sin, temporal o definitiva, del centro.

    Las decisiones de adoptar medidascorrectoras por la comisin de faltasleves sern inmediatamente ejecutivas.

    Los miembros del equipo directivo yel profesorado sern considerados auto-

    ridad pblica. En los procedimientos deadopcin de medidas correctoras, loshechos constatados por profesores, pro-fesoras y miembros del equipo directivode los centros docentes tendrn valorprobatorio y disfrutarn de presuncinde veracidad iuris tantum o salvoprueba en contrario, sin perjuicio de laspruebas que, en defensa de los respecti-vos derechos o intereses, puedan sea-lar o aportar los propios alumnos y alum-nas. (Este apartado tiene carcter bsi-co)

    Las Administraciones educativas faci-litarn que los centros, en el marco de suautonoma, puedan elaborar sus propiasnormas de organizacin y funcionamien-to.

    7.2. Competencias del Claustro.

    No se modifican.

    7.3. Competencias del Consejo Escolar

    (Artculo 127) Evaluar los proyectos y las normas.Evaluar la programacin general anualdel centro, sin perjuicio de las compe-tencias del Claustro del profesorado, enrelacin con la planificacin y organiza-cin docente.

    Conocer las candidaturas a la direc-cin y los proyectos de direccin presen-tados por los candidatos.

    Participar en la seleccin del directordel centro, en los trminos que la pre-sente Ley Orgnica establece. Ser infor-mado del nombramiento y cese de los

    dems miembros del equipo directivo.En su caso, previo acuerdo de sus miem-bros, adoptado por mayora de dos ter-cios, proponer la revocacin del nombra-miento del director.

    Informar sobre la admisin de alum-

    nos y alumnas, con sujecin a lo esta-blecido en esta Ley Orgnica y disposi-ciones que la desarrollen.

    Conocer la resolucin de conflictosdisciplinarios y velar por que se atengana la normativa vigente.

    Proponer medidas e iniciativas quefavorezcan la convivencia en el centro.

    Promover la conservacin y renova-

    cin de las instalaciones y del equipoescolar e informar la obtencin de recur-sos complementarios (esto ltimo previaaprobacin del director segn el artculo122.3.)

    Informar las directrices para la cola-boracin, con fines educativos y cultura-les, con las Administraciones locales, conotros centros, entidades y organismos.

    Analizar y valorar el funcionamientogeneral del centro, la evolucin del ren-dimiento escolar y los resultados de lasevaluaciones internas y externas en lasque participe el centro.

    Elaborar propuestas e informes, a ini-ciativa propia o a peticin de laAdministracin competente, sobre elfuncionamiento del centro y la mejora dela calidad de la gestin, as como sobreaquellos otros aspectos relacionados conla calidad de la misma.

    Cualesquiera otras que le sean atri-buidas por la Administracin educativa.

    7.4. Competencias del director. (Artculo132)

    Mantiene todas las competencias quetenan en la LOE y aade las siguientes:

    Aprobar los proyectos y las normas alos que se refiere el captulo II del ttuloV de la presente Ley Orgnica (Proyecto

    educativo, recursos, proyecto de ges-tin, normas de organizacin y funciona-miento, programacin general anual)(Artculos 120,121,122,123,124,125) .

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    Aprobar la programacin generalanual del centro, sin perjuicio de lascompetencias del Claustro del profesora-do, en relacin con la planificacin yorganizacin docente.

    Decidir sobre la admisin de alumnos

    y alumnas, con sujecin a lo establecidoen esta Ley Orgnica y disposiciones quela desarrollen.

    Aprobar la obtencin de recursoscomplementarios de acuerdo con lo esta-blecido en el artculo 122.3.

    Fijar las directrices para la colabora-cin, con fines educativos y culturales,con las Administraciones locales, conotros centros, entidades y organismos.

    7.5. Seleccin del director, requisitos yprocedimiento. (Artculo 133, 134, 135)

    En el proceso de seleccin se man-tienen las mismas condiciones que en laLOE, excepto que se suprime el apartadoque haca referencia a que, dicho proce-so debe permitir seleccionar a los candi-datos ms idneos profesionalmente yque obtengan el mayor apoyo de lacomunidad educativa.

    Sern requisitos para poder participaren el concurso de mritos los siguientes:

    a) Tener una antigedad de al menoscinco aos como funcionario de carreraen la funcin pblica docente.

    b) Haber impartido docencia directacomo funcionario de carrera, durante unperodo de al menos cinco aos, en algu-na de las enseanzas de las que ofreceel centro a que se opta.

    c) Estar en posesin de la certificacinacreditativa de haber superado un cursode formacin sobre el desarrollo de lafuncin directiva, impartido por elMinisterio de Educacin, Cultura yDeporte o por las Administraciones edu-cativas. Las caractersticas del curso deformacin sern desarrolladas reglamen-tariamente por el Gobierno. Las certifica-ciones tendrn validez en todo el territo-rio nacional.

    d) Presentar un proyecto de direccin queincluya, entre otros, los objetivos, las lne-as de actuacin y la evaluacin del mismo.

    Para la seleccin de los directores enlos centros pblicos, lasAdministraciones educativas convocarnconcurso de mritos y establecern lascondiciones.

    La seleccin ser realizada por una

    comisin constituida por:-representantes de las

    Administraciones educativas,

    -representantes del centro corres-pondiente, en una proporcin mayor deltreinta y menor del cincuenta por ciento.De estos, al menos el cincuenta por cien-to lo sern del Claustro.

    Las Administraciones educativas deter-

    minarn el nmero total de vocales delas comisiones y la proporcin entre losrepresentantes de la Administracin y delos centros. En cualquier caso, deberndar participacin en las comisiones a losConsejos Escolares de los centros.

    7.6. Autonoma de los centros (Artculo122.bis)

    Dentro de este Captulo, se incorporannuevos artculos que van a incidir direc-tamente en la desarrollo de la actividadescolar. Los ms destacados se concen-tran en el Artculo 122 bis. que hacereferencia a las Acciones destinadas afomentar la calidad de los centros docen-tes:

    Mediante el refuerzo de su auto-noma y la potenciacin de la funcindirectiva.

    Mediante medidas honorficas ten-dentes al reconocimiento de los centros,as como acciones de calidad educativa,que tendrn por objeto el fomento y lapromocin de la calidad en los centros.

    Estas acciones habrn de contenerla totalidad de las herramientas necesa-rias para la realizacin de un proyectoeducativo de calidad y se podr tomarcomo referencia modelos de gestinreconocidos en el mbito europeo.

    La realizacin de las acciones decalidad educativa estar sometida a ren-dicin de cuentas por el centro docente.

    El proyecto educativo de calidad

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    supondr la especializacin de los cen-tros, que podr comprender, entre otras,actuaciones tendentes a la especializa-cin curricular, a la excelencia, a la for-macin docente, a la mejora del rendi-miento escolar, a la atencin del alum-

    nado con necesidad especfica de apoyoeducativo, o a la aportacin de recursosdidcticos a plataformas digitales com-partidas.

    Los resultados de las acciones semedirn, sobre todo, por las mejorasobtenidas en el centro en relacin con susituacin de partida.

    Las acciones de calidad educativa,

    debern ser competitivas y supondrn laautonoma para su ejecucin, tanto parala gestin de los recursos humanoscomo de los recursos materiales y finan-cieros.

    El director dispondr de autonomapara adaptar, durante el perodo de rea-lizacin de estas acciones, los recursoshumanos a las necesidades derivadas delos mismos.

    La gestin de los recursos humanosser objeto de evaluacin especfica enla rendicin de cuentas.

    El director dispondr de las siguien-tes facultades:

    a) Establecer requisitos y mritos espe-cficos para los puestos ofertados de

    personal funcionario docente, as comopara la ocupacin de puestos en interini-dad.

    b) Rechazar, mediante decisin motiva-da, la incorporacin a puestos en interi-nidad de personal docente procedentede las listas centralizadas. Esta decisindeber ser refrendada por laAdministracin educativa correspondien-te.

    c) Cuando el puesto se encuentre vacan-te, sin estar cubierto de manera definiti-

    va por funcionario de carrera docente, yexista financiacin adecuada y suficien-te, proponer, de forma motivada, la pr-rroga en la comisin de servicios delfuncionario de carrera docente quehubiera venido ocupando el puesto de

    forma provisional o, en su caso, el nom-bramiento de nuevo en el mismo puestodel funcionario interino docente que lovena desempeando, cuando, en ambossupuestos, habiendo trabajado en losproyectos de calidad, sean necesariospara la continuidad de los mismos. Entodo caso, en la propuesta deber que-dar debidamente justificada la evalua-cin positiva del funcionario en el des-arrollo de su actividad dentro del corres-pondiente proyecto de calidad, as comola procedencia e importancia de su con-tinuidad en el puesto que vena desarro-llando dentro del proyecto para asegurarla calidad y la consecucin de objetivos.

    Las Administraciones educativasfavorecern el ejercicio de la funcindirectiva, dotando a los directores de lanecesaria autonoma de gestin paraimpulsar y desarrollar las acciones de

    calidad educativa.

    La actividad realizada por el profeso-rado en estas acciones de calidad educa-tiva, con una valoracin positiva, deberserle reconocida tanto en la provisin depuestos de trabajo como a efectos decarrera profesional, entre otros.

    Los centros, en el ejercicio de suautonoma, pueden adoptar experimen-

    taciones, planes de trabajo, formas deorganizacin, normas de convivencia yampliacin del calendario escolar o delhorario lectivo de reas o materias, enlos trminos que establezcan lasAdministraciones educativas. (Artculo120.4)

    Las Administraciones educativaspublicarn los resultados obtenidos porlos centros docentes y podrn establecerplanes especficos de mejora en aquelloscentros pblicos que no alcancen losniveles adecuados. (Artculo 120.3)

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    7.7. Centros Concertados

    Con respecto al funcionamiento de loscentros concertados destacamos lasmodificaciones ms relevantes.

    Las facultades del Director siguensiendo las mismas que las contempladasen la LODE exceptuando que ahora hade ejercer la jefatura acadmica del per-sonal docente.

    El director de los centros concertadosser nombrado por el titular, previoinforme del Consejo Escolar del centro,que ser adoptado por mayora de losmiembros asistentes.

    El mandato del director tendr una dura-cin de tres aos, pero, el titular podrdestituir al director antes de la finaliza-cin de dicho plazo cuando concurranrazones justificadas de las que darcuenta al Consejo Escolar del centro.

    En la constitucin de los ConsejosEscolares, deja de formar parte delmismo el concejal o representante delAyuntamiento.

    Las atribuciones del Consejo Escolarde estos centros tambin varan, y que-dan recortadas alguna de sus atribucio-nes. Las ms destacadas son:

    - Intervenir en la designacin del direc-tor del centro.

    - Intervenir en la seleccin del profeso-rado del centro.

    - Participar en el proceso de admisindel alumnado.

    - Conocer la resolucin de conflictos dis-ciplinarios y velar por que se atengan ala normativa vigente.

    - Aprobar el presupuesto del centro enrelacin con los fondos provenientes dela Administracin y con las cantidadesautorizadas, as como la rendicin anualde cuentas.

    - Informar y evaluar la programacingeneral del centro que, con carcteranual, elaborar el equipo directivo.

    - Proponer a la Administracin la autori-zacin para establecer percepciones alas familias de los alumnos por la reali-zacin de actividades escolares comple-mentarias.

    - Participar en la aplicacin de la lneapedaggica global del centro e informarlas directrices para la programacin ydesarrollo de las actividades escolarescomplementarias, actividades extraes-colares y servicios escolares.

    - Aprobar, a propuesta del titular delcentro, las aportaciones de las familiasde los alumnos para la realizacin deactividades extraescolares y los servi-cios escolares.

    - Informar los criterios sobre la partici-pacin del centro en actividades cultura-les, deportivas y recreativas.

    - Informar, a propuesta del titular, elreglamento de rgimen interior del cen-tro.

    - Participar en la evaluacin de la mar-cha general del centro en los aspectosadministrativos y docentes.

    (Disposicin final segunda de la LOMCE)

    Los conciertos educativos tendrnuna duracin mnima de seis aos en elcaso de Primaria y de cuatro en el resto.

    Las Administraciones educativaspodrn concertar, con carcter preferen-te, los ciclos de Formacin ProfesionalBsica que, los centros privados concer-tados impartan a su alumnado. Dichos

    conciertos tendrn carcter general.

    Las Administraciones educativaspodrn convocar concursos pblicospara la construccin y gestin de centrosconcertados sobre suelo pblico dotacio-nal.

    (Artculo 116)

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    Con este documento pretendemos dar aconocer de un modo general los cambiosinmediatos que se van a producir durante

    el prximo curso, a falta de normativams concreta. Quedan por desarrollar lasmodificaciones en Secundaria,Bachillerato, Formacin Profesional en susciclos de grado medio y grado superior,Formacin Profesional dual y en el restode enseanzas. Tambin quedan porcomentar otros aspectos importantescomo la admisin de alumnos, recursos,

    evaluacin general del sistema educativo,becasDe cara al curso 2014-2015 habrque esperar a conocer los Proyectos de

    Reales Decretos en los que se establezcael currculo bsico tanto de Primaria comode Formacin Profesional Bsica.

    FETE-UGT seguir con especial atencinel desarrollo normativo y la aparicin deestos documentos y realizar las aporta-ciones y las observaciones oportunas alos mismos.

    PRIMARIA SECUNDARIA BACHILLERATO FP

    CURSO2014/2015 *

    Las modificacionesintroducidas en elcurrculo, laorganizacin,

    objetivos, promociny evaluaciones seimplantarn para loscursos 1, 3 y 5.

    - 1 curso de los ciclos deFormacin ProfesionalBsica. Se suprimir laoferta de mdulosobligatorios de los PCPI.

    - Durante este curso, elalumnado que supere losmdulos de carctervoluntario obtendr el ttulode Graduado en ESO.

    CURSO2015/2016

    Las modificacionesintroducidas en elcurrculo, laorganizacin,objetivos, promociny evaluaciones seimplantarn para loscursos 2, 4 y 6

    - Las modificaciones en elcurrculo, la organizacin,objetivos, requisitos para laobtencin de certificados yttulos, programas,promocin y evaluacionesse implantarn para loscursos 1 y 3.

    Las modificaciones introducidas en el currculo, la organizacin,objetivos, requisitos para la obtencin de certificados y ttulos,programas, promocin y evaluaciones, se implantarn en 1.

    CURSO2016/2017**

    - Las modificaciones en elcurrculo, la organizacin,objetivos, requisitos para laobtencin de certificados yttulos, programas,promocin y evaluacionesse implantarn para loscursos 2 y 4- La evaluacin final de ESOque se realice en el ao

    2017 no tendr efectosacadmicos. En ese cursoslo se realizar una nicaconvocatoria.

    - Las modificaciones introducidas en el currculo, la organizacin,objetivos, requisitos para la obtencin de certificados y ttulos,programas, promocin y evaluaciones, se implantarn en2- La evaluacin final de Bachillerato correspondiente a las dosconvocatorias que se realicen en el ao 2017 nicamente setendr en cuenta para el acceso a la Universidad, pero susuperacin no ser necesaria para obtener el ttulo de Bachiller.Tambin se tendr en cuenta para la obtencin del ttulo deBachiller por el alumnado que se encuentre en posesin de unttulo de Tcnico de grado medio o superior de Formacin

    Profesional o de las Enseanzas Profesionales de Msica o deDanza.

    CURSO2017/2018

    - Quienes accedan con anterioridad al curso escolar 2017-2018debern haber superado la Prueba de Acceso a la Universidad queestableca el artculo 38 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 demayo, o las pruebas establecidas en normativas anteriores conobjeto similar.

    - Quienes accedan en el curso escolar 2017-2018 o en cursosposteriores debern cumplir los requisitos indicados en el nuevo

    artculo 38 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo.

    8. CALENDARIO DE IMPLANTACIN DE LA LOMCE (DISPOSICIN FINAL QUINTA)

    * El resto de modificaciones curricularesse podrn implantar a partir del cursoescolar 2014-2015.

    **Las modificaciones introducidas en lascondiciones de acceso y admisin a lasenseanzas reguladas en esta LeyOrgnica sern de aplicacin en el cursoescolar 2016-2017.

    9. COMENTARIO FINAL