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ESCUELA DE CONTADORES AUDITORES DE SANTIAGO DERECHO TRIBUTARIO II CAMBIO DE SUJETO DEL IVA EN “CHATARRA” El cambio de sujeto establece la retención total o parcial del IVA asociado a las compras y ventas de determinados productos o la prestación de ciertos servicios, el adquiriente retiene el total o una parte del IVA asociado a la transacción, variando el porcentaje de IVA que se va a retener. En el caso de las compras de chatarra el cambio de sujeto es con retención total, se debe retener la totalidad del IVA correspondiente al 19% del monto neto de la transacción. Chatarra: Todo residuo del cual se pueden obtener productos metálicos o que sea adecuado para uso directo en la fabricación de aleaciones y productos químicos así como los subproductos que se obtengan de dichos procesos, como los originados en la transformación mecánica del metal obtenidos como desechos resultantes del maquinado, fundición, trabajo en frío o en caliente y siempre que no se vuelvan a procesar en la propia industria, los residuos y cenizas pirometalúrgicas tales como, batidoras de forja, aserrín, virutas, cenizas, derrames de fundición, sedimientos y polvos metalúrgicos. También el metal obtenido de partes y piezas de equipos mecánicos, metal proveniente de la demolición de edificios, artículos domésticos, etc. Maquila: Se entenderá todo servicio relativo a la chatarra, que terceros presten al agente retenedor, sea que se pague con una porción de la producción o en dinero, como por ejemplo: Recolección Selección

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Page 1: Cambio de Sujeto DT.2

ESCUELA DE CONTADORES AUDITORES DE SANTIAGO DERECHO TRIBUTARIO II

CAMBIO DE SUJETO DEL IVA EN “CHATARRA”

El cambio de sujeto establece la retención total o parcial del IVA asociado a las

compras y ventas de determinados productos o la prestación de ciertos servicios, el

adquiriente retiene el total o una parte del IVA asociado a la transacción, variando el

porcentaje de IVA que se va a retener.

En el caso de las compras de chatarra el cambio de sujeto es con retención

total, se debe retener la totalidad del IVA correspondiente al 19% del monto

neto de la transacción.

Chatarra: Todo residuo del cual se pueden obtener productos metálicos o que sea

adecuado para uso directo en la fabricación de aleaciones y productos químicos así

como los subproductos que se obtengan de dichos procesos, como los originados en la

transformación mecánica del metal obtenidos como desechos resultantes del

maquinado, fundición, trabajo en frío o en caliente y siempre que no se vuelvan a

procesar en la propia industria, los residuos y cenizas pirometalúrgicas tales como,

batidoras de forja, aserrín, virutas, cenizas, derrames de fundición, sedimientos y

polvos metalúrgicos. También el metal obtenido de partes y piezas de equipos

mecánicos, metal proveniente de la demolición de edificios, artículos domésticos, etc.

Maquila: Se entenderá todo servicio relativo a la chatarra, que terceros presten al

agente retenedor, sea que se pague con una porción de la producción o en dinero,

como por ejemplo:

Recolección

Selección

Clasificación

Reciclaje que comprende; Compactación, Trituración, Separación magnética,

Cizallado, Prensado paquetes, Guillotina, Molino de metales no férricos

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Resolución Exenta Nº07 del 28.01.2003

VENTAS EN LAS CUALES PROCEDE EL CAMBIO SE SUJETO

a) Se dispone cambio de sujeto total de derecho del IVA al adquirente, en las ventas de Chatarra que realicen vendedores a exportadores de chatarra que durante los años 1993 o posteriores hubieren comprado $150.000.000 anuales o más en chatarra, cuyos montos de exportaciones, en los últimos 12 meses, sea igual o superior en valor FOB a US$ 150.000 y tengan un capital propio inicial igual o superior a $50.000.000.

b) Al adquirente manufacturero que durante los años 1993 o posteriores hubiere comprado $150.000.000 anuales o más en chatarra y tenga un capital propio inicial igual o superior a $50.000.000 y que además utiliza en sus procesos productivos chatarra como materia prima, y cuya venta anual de chatarra no exceda del 10 % de las compras anuales de este insumo;

c) También deberán retener el IVA, por las compras de chatarra que efectúen, las empresas exportadoras de chatarra o manufactureras que tengan como dueño, socio, comunero o accionista de sociedad anónima cerrada a un adquirente obligado a retener el tributo.

d) También operará el cambio de sujeto, por la remuneración que pague el adquirente, exportador o vendedor excepcionado que cumpla con los requisitos señalados en el inciso anterior, cuando utilice servicios de maquila efectuados por otros contribuyentes que no son agentes retenedores de chatarra.

Para los efectos del cómputo de los $150.000.000 anuales exigidos al adquirente de

chatarra, se considerarán las adquisiciones efectuadas por empresas vinculadas a

aquellas dedicadas preferentemente, a la compra de chatarra. En tal circunstancia las

adquisiciones efectuadas se sumarán recíprocamente; esta sumatoria determinará el

cumplimiento del requisito para la procedencia del cambio de sujeto, pudiendo en

consecuencia, quedar obligadas al cambio de sujeto total previsto en este número,

también las empresas vinculadas aunque éstas no se dediquen preferentemente a la

compra de chatarra.

Las ventas de chatarra que se efectúen entre los adquirentes indicados en los incisos

anteriores, no quedan afectas al cambio de sujeto de derecho del Impuesto al Valor

Agregado.

EMISION DE FACTURA DE COMPRA

Como consecuencia del cambio total de sujeto del impuesto, los compradores de chatarra señalados anteriormente deberán:

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Emitir “facturas de compra” y recargar, separadamente en ellas un 19% de IVA a retener, que deberá declarar y pagar el comprador como impuesto de retención, no teniendo el vendedor obligación de emitir factura por esa venta.

En la factura que emita el comprador deberá dejar constancia expresa que ha retenido el 19% del IVA sobre el total de la compra.

Ejemplo:

       CANTIDAD DETALLE PRECIO TOTAL

    UNITARIO         

       100 unidad de chatarra de cobre 1a. $ 980 $ 98.000

         MAS : 19% IVA A RETENER   $ 18.620       -------------       $116.620          MENOS: 19% IVA RETENIDO   $ 18.620       -------------       $ 98.000        

El monto del Impuesto al Valor Agregado recargado y retenido en las “facturas de compra”, será para el adquirente un impuesto de retención, que deberá declarar y pagar íntegramente en arcas fiscales, sin que opere, a su respecto, imputación o deducción alguna, debiendo incluirse en el formulario N° 29 de declaración mensual. El total del Impuesto al Valor Agregado recargado en las “facturas de compra”, podrá ser utilizado por los adquirentes sobre los cuales recae el cambio de sujeto de esta resolución, como crédito fiscal de conformidad a lo establecido en el Título II, párrafo 6°, del D.L. N° 825, de 1974, y su Reglamento.

Los vendedores de chatarra a quienes se les retenga totalmente el IVA en virtud de esta resolución, tendrán derecho a recuperar su crédito fiscal, al igual que el remanente que se origine, imputándolo directamente al débito fiscal producto de otras ventas que genere en el período, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art.27 bis del D.L. N° 825, de 1974.

EXCEPCION AL CAMBIO DE SUJETO

Los Directores Regionales, previa autorización del Subdirector de Fiscalización, podrán

excepcionar del régimen establecido en la presente resolución,

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A aquellos vendedores de chatarra que lo soliciten, previa revisión tributaria de sus

antecedentes.

El vendedor de chatarra que obtenga del Servicio una autorización para excepcionarse

en sus ventas del régimen de cambio de sujeto, y que en consecuencia opere respecto

de ellas conforme a las reglas generales del IVA, ese mismo acto de autoridad, le

conferirá la calidad de agente retenedor del impuesto en relación con las compras de

chatarra que, a su vez, efectúe a terceros vendedores.

La resolución que acceda a lo solicitado deberá publicarse extractada en el Diario

Oficial, por cuenta del peticionario dentro de los quince días corridos siguientes de ser

dictadas dichas resoluciones y entrará en vigencia a contar del día 1° del mes siguiente

al de su publicación.

Si el contribuyente no publicare, en el plazo establecido, el Servicio lo hará a través de

un listado, adquiriendo la calidad de agente retenedor a partir de la fecha de esta

publicación. El número y fecha de la resolución deberá señalarse en las facturas que

emitan los contribuyentes excepcionados.

El Director Regional podrá otorgar la calidad de agente retenedor, previa autorización

del Subdirector de Fiscalización, a aquellos contribuyentes que cumpliendo con los

requisitos y parámetros, no informen de este hecho al Servicio dentro de los plazos

establecidos en los resolutivos anteriores, previo informe de cumplimiento tributario

del Departamento de Fiscalización. En tal situación, el certificado que otorga la calidad

de agente retenedor, será publicado en el Diario Oficial, por cuenta del Servicio de

Impuestos Internos y regirá a contar de la fecha de su publicación.

ALUMNOS: