cámara de cuentas de aragón

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Cámara de Cuentas de Aragón

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1Ley de Cmara de Cuentas de AragnLey 11/2009, de 30 diciembre

PREMBULO La Ley 10/2001, de 18 de junio , de Creacin de la Cmara de Cuentas de Aragn, supuso incorporar a las instituciones de autogobierno de nuestra Comunidad Autnoma un rgano esencial para el ejercicio de la autonoma financiera que la Constitucin Espaola de 1978 reconoce y garantiza a Aragn.Con dicha Ley, la Comunidad Autnoma de Aragn se sumaba a otras Comunidades Autnomas que han regulado rganos de control externo de las cuentas pblicas, dotados de una naturaleza jurdica y unas funciones, en sus respectivos mbitos de actuacin, similares a las asignadas por la Constitucin al Tribunal de Cuentas del Estado.Nuestra Comunidad Autnoma entroncaba as con el precedente histrico de los rganos de control externo de cuentas, a travs de la figura del Maestre Racional, institucin procedente de la administracin siciliana, que fue introducida en Aragn por Pedro III en 1283 y afianzada por Jaime II en 1293. A pesar de ser en origen una institucin nica para toda la Corona de Aragn, probablemente en el siglo XV se creara una similar en cada uno de los reinos, puesto que en el siglo XVII todava consta su existencia en el Reino de Aragn.A la institucin del Maestre Racional le corresponda la administracin del patrimonio real como interventor general de ingresos y gastos, en un intento de impulsar la racionalizacin de la estructura poltico-administrativa de la Corona. As mismo le fueron asignadas funciones de previsin, direccin y control ltimo de la administracin financiera real, destacando, entre todas ellas, la de fiscalizacin de la gestin financiera.A diferencia del primer Estatuto de Autonoma de Aragn, del ao 1982, en el que no se contemplaba expresamente la posible existencia de un rgano propio de la Comunidad Autnoma para el control externo del sector pblico de Aragn, el vigente Estatuto de Autonoma, aprobado por Ley Orgnica 5/2007, de 20 de abril , regula la Cmara de Cuentas de Aragn en el artculo 112 , configurndola como el rgano fiscalizador de la gestin econmico-financiera, contable y operativa del sector pblico de la Comunidad Autnoma de Aragn y de las entidades locales del territorio aragons, sin perjuicio de las competencias que la Constitucin atribuye al Tribunal de Cuentas.La Cmara de Cuentas de Aragn ha adquirido ya, por tanto, relevancia estatutaria, dotndose as la Comunidad Autnoma en su Norma institucional bsica de un rgano especializado de control de los poderes pblicos de Aragn, caracterizado por la plena independencia en el ejercicio de sus funciones con respecto a las Administraciones pblicas y dems entidades en general sujetas a su labor de fiscalizacin. En este sentido, el Estatuto de Autonoma dispone que la Cmara de Cuentas depende directamente de las Cortes de Aragn y ejerce sus funciones por delegacin de stas.La efectiva constitucin de la Cmara de Cuentas de Aragn y el ejercicio de las funciones atribuidas por la Ley 10/2001 no han sido posibles hasta ahora. La presente reforma legal tiene por objeto, precisamente, dar cumplimiento al mandato contenido en el Estatuto de Autonoma de 2007, introducindose como novedad ms significativa con respecto a la Ley de 2001 la configuracin de la Cmara de Cuentas de Aragn como un rgano colegiado, integrado por tres miembros, frente al carcter unipersonal concebido inicialmente.La presente Ley est estructurada en cinco Ttulos, con un total de treinta y dos artculos y diez disposiciones de la parte final.El Ttulo I contiene la regulacin de la naturaleza jurdica de la Cmara de Cuentas de Aragn, concebida como el rgano tcnico al que corresponde la fiscalizacin externa de la gestin econmico-financiera, contable y operativa del sector pblico de Aragn. Asimismo, delimita su mbito de actuacin, tanto subjetivo como objetivo, y relaciona sus funciones y competencias.El Ttulo II est dedicado a la funcin fiscalizadora de la Cmara de Cuentas, detallando el programa anual de fiscalizacin, el contenido y la finalidad de dicha funcin, as como el procedimiento de sus actuaciones, cuyo resultado se plasmar en los informes definitivos que debern ser remitidos a las Cortes de Aragn y al Tribunal de Cuentas, y sern objeto de publicacin oficial, as como en la elaboracin de una memoria anual sobre la cual habrn de pronunciarse las Cortes de Aragn.El Ttulo III regula la composicin de la Cmara de Cuentas, que pasa a ser ahora un rgano colegiado, integrado por tres miembros, previndose igualmente diversas cuestiones relacionadas con el estatuto personal de stos: causas de inelegibilidad; eleccin, nombramiento y duracin de su mandato; rgimen de incompatibilidades; y cese de los miembros de la Cmara de Cuentas.En el Ttulo IV se incluyen las disposiciones relativas a la organizacin de la Cmara de Cuentas, establecindose como rganos de la misma el Consejo y el Presidente, fijando determinadas normas de funcionamiento y las respectivas atribuciones de ambos rganos.El Ttulo V regula el rgimen econmico, patrimonial, de contratacin y de personal de la Cmara de Cuentas que, con carcter general, ser el mismo que rija para las Cortes de Aragn.Por ltimo, las disposiciones adicionales de esta Ley prevn un plazo para la constitucin de la Cmara de Cuentas y la aprobacin de su Reglamento de Organizacin y Funcionamiento. En las disposiciones transitorias se alude, entre otras cuestiones, a cules son las primeras cuentas a fiscalizar del sector pblico de Aragn. Asimismo, la disposicin derogatoria nica contempla expresamente la derogacin ntegra de la Ley 10/2001 .En definitiva, la creacin de la Cmara de Cuentas de Aragn responde a la necesidad de potenciar el control de la actividad financiera en el mbito autonmico, vinculada a la creciente ampliacin competencial, y constituye, al mismo tiempo, un paso significativo en el desarrollo del autogobierno, mediante el pleno autocontrol y la transparencia contable.

TTULO I. Naturaleza y mbito de actuacin

Artculo 1. Naturaleza 1. La Cmara de Cuentas de Aragn es el rgano al que corresponde la fiscalizacin externa de la gestin econmico-financiera, contable y operativa del sector pblico de Aragn.2. La Cmara de Cuentas depender directamente de las Cortes de Aragn y ejercer sus funciones por delegacin de stas.3. La Cmara de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones, actuar con plena independencia de los entes sujetos a su fiscalizacin, con sometimiento pleno a la Constitucin, al Estatuto de Autonoma de Aragn y al resto del ordenamiento jurdico.

Artculo 2. mbito de actuacin 1. A los efectos de la presente Ley, integran el sector pblico de Aragn:a) La Administracin y los organismos pblicos de la Comunidad Autnoma de Aragn.b) Las entidades locales de Aragn y sus organismos pblicos.c) Los organismos, consorcios, empresas, fundaciones, asociaciones y dems entidades con personalidad jurdica propia en los que las entidades integrantes del sector pblico citadas en los apartados anteriores participen, directa o indirectamente, mayoritariamente en su capital, en su dotacin fundacional o en la constitucin de sus recursos propios, o financien mayoritariamente sus actividades, o tengan capacidad de nombramiento de ms de la mitad de los miembros de los rganos de direccin, administracin o control.d) Aquellas entidades y organismos pblicos no incluidos en los apartados anteriores y que tengan a su cargo la gestin o manejo de fondos pblicos del sector pblico de Aragn.2. A la Cmara de Cuentas le corresponde la fiscalizacin de la totalidad de los fondos pblicos, entendidos stos como los gestionados por el sector pblico de Aragn, as como de las subvenciones, crditos, avales u otras ayudas del sector pblico de Aragn percibidos por personas fsicas o jurdicas.

Artculo 3. Funciones de la Cmara de Cuentas 1. Son funciones de la Cmara de Cuentas:a) La fiscalizacin externa de la gestin econmico-financiera y operativa del sector pblico de Aragn, velando para que se ajuste al ordenamiento jurdico, a los principios contables y a los criterios de eficacia, eficiencia y economa.b) Emitir los dictmenes y resolver las consultas que, en materia de contabilidad pblica y gestin econmico-financiera y operativa, le soliciten los entes que integran el sector pblico de Aragn.c) Fiscalizar los procesos de privatizacin de las empresas y servicios pblicos, si los hubiere, comprobando adems el cumplimiento de la legalidad y la transparencia de los mismos.2. Las funciones de la Cmara de Cuentas se entienden sin perjuicio de las legalmente atribuidas al Tribunal de Cuentas, correspondindole tambin las que le sean delegadas por ste en los trminos previstos por su Ley Orgnica.

Artculo 4. Competencias de la Cmara de Cuentas Sern competencias de la Cmara de Cuentas:a) Preparar y presentar, para su aprobacin, en su caso, a las Cortes de Aragn las propuestas de normas que afecten a su gobierno, rgimen interior y personal a su servicio y desarrollar las funciones relativas a dichas materias.b) Elaborar el proyecto de su presupuesto para que sea sometido a la aprobacin de las Cortes de Aragn.

TTULO II. Funcin fiscalizadora

CAPTULO I. Principios generales

Artculo 5. Programa anual de fiscalizacin 1. La Cmara de Cuentas, de acuerdo con su presupuesto, aprobar cada ao un programa de fiscalizacin, de cuya ejecucin pueda derivarse un juicio suficiente sobre la calidad y regularizacin de la gestin econmico-financiera, contable y operativa del sector pblico de Aragn.2. La Cmara de Cuentas, en orden a la elaboracin del programa anual de fiscalizacin, y previamente a su aprobacin definitiva, consultar preceptivamente a las Cortes de Aragn a fin de que, por los mecanismos que disponga su Reglamento, expresen las prioridades que, a su juicio, puedan existir en el ejercicio de la funcin fiscalizadora, que sern vinculantes para la Cmara de Cuentas.

Artculo 6. Contenido 1. En el ejercicio de la funcin fiscalizadora, corresponde a la Cmara de Cuentas el examen y la comprobacin de la Cuenta General de la Comunidad Autnoma de Aragn y las cuentas de los dems entes integrantes del sector pblico de Aragn.2. La Cmara de Cuentas fiscalizar, en particular:a) Los crditos extraordinarios, suplementos, incorporaciones, ampliaciones, transferencias y dems modificaciones de los crditos presupuestarios iniciales.b) La situacin y variaciones patrimoniales de los entes integrantes del sector pblico de Aragn.c) Los contratos, cualquiera que sea su naturaleza, de los entes integrantes del sector pblico de Aragn, de acuerdo con lo dispuesto en la legislacin de contratos del sector pblicod) La concesin y aplicacin de las ayudas otorgadas por los entes integrantes del sector pblico de Aragn a personas fsicas o jurdicas, incluidas las exenciones y bonificaciones fiscales.e) La contabilidad electoral en los trminos previstos por la legislacin electoral.3. Las cuentas generales de la Comunidad Autnoma de Aragn y de las principales Administraciones locales de Aragn se revisarn anualmente de acuerdo con lo previsto en el programa anual de fiscalizacin.

Artculo 7. Finalidad 1. En el ejercicio de la funcin fiscalizadora, la Cmara de Cuentas verificar el efectivo sometimiento de la actividad econmico-financiera de los entes integrantes del sector pblico de Aragn a los principios de legalidad, eficacia, eficiencia y economa.2. La funcin fiscalizadora se extender tambin al control de la contabilidad pblica, verificando que la misma refleje correctamente la realidad econmica del sujeto controlado.

CAPTULO II. Procedimiento

Artculo 8. Iniciativa 1. La iniciativa en el ejercicio de la funcin fiscalizadora corresponde a las Cortes de Aragn y a la propia Cmara de Cuentas. En el primer caso se realizar a requerimiento del Pleno y, en el segundo, de acuerdo con su programa anual de fiscalizacin.2. La Cmara de Cuentas notificar la decisin de iniciar las actuaciones fiscalizadoras a las Administraciones, organismos, consorcios, empresas, fundaciones, asociaciones y dems entidades que vayan a ser controladas.

Artculo 9. Colaboracin 1. La Cmara de Cuentas, en el ejercicio de su funcin fiscalizadora, podr requerir a todos los entes sometidos a su control cuantos documentos, antecedentes e informes estime convenientes.2. En el caso del otorgamiento de ayudas, la Cmara de Cuentas podr realizar en la contabilidad de los beneficiarios las comprobaciones que fueran necesarias.3. Cuando la colaboracin no se preste o se produzca cualquier clase de obstruccin que impida o dificulte el ejercicio de sus funciones, la Cmara de Cuentas pondr tal circunstancia en conocimiento de las Cortes de Aragn, proponiendo, en su caso, a quien corresponda la exigencia de responsabilidades en que se hubiera incurrido.

Artculo 10. Remisin de Cuentas 1. La Cuenta General de la Comunidad Autnoma de Aragn habr de presentarse antes del 30 de junio inmediato posterior al ejercicio econmico al que se refiera.2. Las Cuentas de las corporaciones locales habrn de presentarse antes del 15 de octubre inmediato posterior al ejercicio econmico al que se refieran.3. Las cuentas de los restantes organismos, entidades o empresas se presentarn en el plazo que sea sealado por la Cmara de Cuentas en el programa anual de fiscalizacin.4. Las Cuentas podrn ser remitidas a la Cmara de Cuentas a travs de medios telemticos o en soporte informatizado en los trminos legalmente previstos.5. La Cmara de Cuentas proceder al examen y comprobacin de la Cuenta General de la Comunidad Autnoma de Aragn y a la emisin del informe definitivo dentro del plazo de seis meses a partir de la fecha en que se haya presentado.

Artculo 11. Audiencia La Cmara de Cuentas, previamente a la emisin de cualquier informe definitivo, dar audiencia a los organismos controlados para que stos realicen alegaciones en el plazo de treinta das naturales, prorrogables por un perodo igual, como mximo, si mediara justa causa.

Artculo 12. Contenido de los informes 1. El ejercicio de la funcin fiscalizadora de la Cmara de Cuentas se expondr por medio de informes.2. Los informes emitidos por la Cmara de Cuentas, una vez aprobados por su Consejo, pondrn fin a cada actuacin.3. En dichos informes se har constar:a) La observancia de la legalidad reguladora de la actividad econmico-financiera del sector pblico y de los principios contables aplicables.b) El grado de cumplimiento de los objetivos previstos y si la gestin, tanto econmico-financiera como operativa, se ha ajustado a los criterios de eficacia, eficiencia y economa.c) La existencia, en su caso, de infracciones, abusos o prcticas irregulares.d) Las medidas que, en su caso, se proponen para la mejora de la gestin econmico-financiera y operativa de las entidades fiscalizadas.e) Las alegaciones y manifestaciones que, en su caso, hayan formulado las entidades fiscalizadas y no aceptadas por la Cmara de Cuentas.

Artculo 13. Informes definitivos 1. El resultado de cada actuacin fiscalizadora de la Cmara de Cuentas se expondr por medio de un informe, que ser elevado a las Cortes de Aragn, remitido al Tribunal de Cuentas del Estado y publicado en el Boletn Oficial de las Cortes de Aragn.2. Cuando los informes se refieran a la gestin econmico-financiera de las entidades locales, se dar traslado, adems, a las propias entidades locales.3. La Cmara de Cuentas remitir al Gobierno de Aragn los informes relativos a la gestin de cualesquiera de las entidades que integran el sector pblico autonmico y los correspondientes a las entidades locales aragonesas y su sector pblico, a los exclusivos efectos del ejercicio de la tutela financiera, en los trminos previstos en el artculo 114.1 del Estatuto de Autonoma de Aragn.4. Si, en el ejercicio de su funcin fiscalizadora, la Cmara de Cuentas advirtiera la existencia de indicios de responsabilidad contable o de responsabilidad penal, lo trasladar sin dilacin al Tribunal de Cuentas del Estado y a la Fiscala del Tribunal Superior de Justicia de Aragn, respectivamente, a los efectos de su posible enjuiciamiento.

Artculo 14. Memoria anual 1. El resultado de las actuaciones de la Cmara de Cuentas se recoger en una Memoria anual que el Consejo deber remitir a las Cortes de Aragn durante el primer trimestre del ao, para su tramitacin conforme a lo dispuesto por el Reglamento de las Cortes de Aragn.2. La Memoria anual y las resoluciones que sobre la misma adopten las Cortes de Aragn se publicarn en el Boletn Oficial de Aragn y en el Boletn Oficial de las Cortes de Aragn.

TTULO III. Composicin

Artculo 15. Miembros 1. La Cmara de Cuentas la componen tres miembros, de los cuales uno ser el Presidente.2. Los miembros de la Cmara de Cuentas debern ser personas que estn en posesin de ttulo acadmico superior con ms de diez aos de experiencia profesional relacionada con el mbito funcional de la misma.3. No podrn ser designados miembros de la Cmara de Cuentas quienes, en los dos aos inmediatamente anteriores, hayan desempeado el cargo de miembro del Gobierno de Aragn o Viceconsejero, Interventor General, Director General de Presupuestos o Director General de Tributos de la Administracin de la Comunidad Autnoma de Aragn.4. Los miembros de la Cmara de Cuentas tendrn los derechos econmicos aprobados por las Cortes de Aragn incluidos en los Presupuestos de la Comunidad Autnoma de Aragn.

Artculo 16. Eleccin, nombramiento y duracin del mandato 1. Los miembros de la Cmara de Cuentas sern nombrados por el Presidente de las Cortes de Aragn, entre los candidatos propuestos por los Grupos Parlamentarios, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de las Cortes. La Mesa de las Cortes elevar la propuesta al Pleno para su eleccin por mayora de tres quintos. Su nombramiento ser publicado en el Boletn Oficial de Aragn.2. El mandato de los miembros de la Cmara de Cuentas tendr una duracin de seis aos, pudiendo ser reelegidos.3. El nombramiento como miembro de la Cmara de Cuentas implica, en su caso, pasar a la situacin de servicios especiales.4. El Presidente de la Cmara de Cuentas ser elegido entre sus miembros, a propuesta de stos, y nombrado por el Presidente de las Cortes de Aragn por un perodo de seis aos, pudiendo ser reelegido. Su nombramiento se publicar en el Boletn Oficial de Aragn.5. En el supuesto de cese de alguno de los miembros de la Cmara de Cuentas por cualesquiera de las causas previstas en esta Ley, la Mesa de las Cortes elevar una propuesta al Pleno de las Cortes de Aragn para la eleccin del nuevo miembro hasta el fin del perodo para el que fue elegido el cesado, que requerir mayora de tres quintos.

Artculo 17. Incompatibilidades 1. A los miembros de la Cmara de Cuentas les ser de aplicacin el rgimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administracin de la Comunidad Autnoma de Aragn.2. En todo caso, la condicin de miembro de la Cmara de Cuentas ser incompatible con la de Diputado a las Cortes de Aragn; Diputado al Congreso de los Diputados; Senador; miembro del Tribunal de Cuentas; Justicia de Aragn; Defensor del Pueblo; cualquier otro cargo poltico o funcin administrativa del Estado, Comunidades Autnomas y entidades locales o sus organismos, consorcios, empresas, fundaciones, asociaciones y dems entidades pblicas y empresas participadas, cualquiera que sea su forma jurdica; el cumplimiento de funciones directivas o ejecutivas en partidos polticos, sindicatos y asociaciones empresariales, o en colegios profesionales, y con el ejercicio de su profesin o de cualquier otra actividad remunerada.

Artculo 18. Abstencin y recusacin Los miembros de la Cmara de Cuentas, sin perjuicio de la aplicacin de las causas de abstencin y recusacin previstas en la normativa reguladora del rgimen jurdico de las Administraciones pblicas, se abstendrn de la fiscalizacin de actos o expedientes en los que, por cualquier cargo o actividad, hayan intervenido con anterioridad a su designacin.

Artculo 19. Cese 1. Los miembros de la Cmara de Cuentas cesarn por las siguientes causas:a) Por renuncia.b) Por expiracin del plazo de su mandato.c) Por incompatibilidad sobrevenida o incumplimiento de sus deberes, apreciados por el Pleno de las Cortes por mayora de tres quintos.d) Por condena por delito en virtud de sentencia judicial firme.e) Por fallecimiento.2. En los supuestos previstos en las letras a) y b) del apartado anterior, los miembros de la Cmara de Cuentas continuarn en el ejercicio de sus funciones hasta que tomen posesin quienes hubieran de sucederles.3. El cese se formalizar mediante Resolucin del Presidente de las Cortes de Aragn y ser publicado en el Boletn Oficial de Aragn.

TTULO IV. Organizacin

Artculo 20. Facultades de organizacin La Cmara de Cuentas tendr plenas facultades para organizar todos los asuntos relacionados con su rgimen interno de acuerdo con lo establecido en la presente Ley y en su propio Reglamento de Organizacin y Funcionamiento.

Artculo 21. rganos La Cmara de Cuentas se organiza en los siguientes rganos:a) El Consejo.b) El Presidente.

Artculo 22. El Consejo 1. El Consejo es el rgano de la Cmara de Cuentas integrado por la totalidad de sus miembros.2. El Consejo quedar vlidamente constituido con la asistencia de la mayora de sus miembros, debiendo ser uno de ellos el Presidente o quien le sustituya de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organizacin y Funcionamiento. Sus acuerdos se adoptarn con el voto favorable de al menos dos miembros de la Cmara de Cuentas.3. Uno de los miembros de la Cmara de Cuentas ejercer las funciones de secretariado del Consejo, de acuerdo con lo que disponga el Reglamento de Organizacin y Funcionamiento.4. El Consejo ser convocado por el Presidente, a iniciativa propia o siempre que lo soliciten dos miembros de la Cmara de Cuentas.

Artculo 23. Funciones del Consejo Corresponden al Consejo de la Cmara de Cuentas las siguientes funciones:a) Aprobar el programa anual de fiscalizacin sometido a la consideracin de las Cortes de Aragn.b) Aprobar las memorias y los informes de la Cmara de Cuentas.c) Aprobar el proyecto de presupuesto de la propia Cmara de Cuentas.d) Elaborar y proponer para su aprobacin por las Cortes de Aragn el proyecto de Reglamento de Organizacin y Funcionamiento de la Cmara de Cuentas.e) Establecer las directrices tcnicas a que deban sujetarse los procedimientos de fiscalizacin y los criterios que han de presidir su actuacin en el ejercicio de la funcin fiscalizadora.f) Las dems funciones no atribuidas a los otros rganos de la Cmara de Cuentas.

Artculo 24. El Presidente 1. El Presidente de la Cmara de Cuentas tendr las siguientes atribuciones:a) Representar ante cualquier instancia a la Cmara de Cuentas.b) Convocar y presidir el Consejo.c) Ejercer la jefatura superior del personal y las funciones relativas a su nombramiento y contratacin.d) Asignar las tareas a desarrollar de acuerdo con el programa de fiscalizaciones que apruebe el Consejo.e) Dirigir los servicios tcnicos y administrativos de la Cmara de Cuentas, en particular, autorizar y disponer del gasto, as como ordenar los pagos que correspondan a la Cmara de Cuentas y autorizar los documentos de formalizacin de los ingresos.f) Notificar y certificar todos los informes que se realicen por la Cmara de Cuentas en el ejercicio de sus funciones.g) Comparecer ante las Cortes de Aragn para la aclaracin de los informes remitidos cuando as sea requerido por el Pleno de las Cortes.h) Autorizar con su firma todas las certificaciones que se expidan.i) Las dems funciones que le reconozca la presente Ley y las normas que la desarrollen.2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Presidente de la Cmara de Cuentas ser sustituido por el miembro de la misma que corresponda segn lo dispuesto en el Reglamento de Organizacin y Funcionamiento.

TTULO V. Rgimen econmico, patrimonial y de personal

Artculo 25. Rgimen econmico, patrimonial, de contratacin y de personal 1. El rgimen econmico, patrimonial, de contratacin y de personal de la Cmara de Cuentas ser el que rija para las Cortes de Aragn y sus instituciones dependientes, con observancia, en todo caso, de lo dispuesto en este captulo.2. La Cmara de Cuentas se encuentra sujeta al rgimen de intervencin y de contabilidad pblica.

Artculo 26. Presupuesto de la Cmara de Cuentas El presupuesto de la Cmara de Cuentas estar integrado en los Presupuestos de la Comunidad Autnoma, conformando un Servicio de la Seccin destinada a las Cortes de Aragn.

Artculo 27. Patrimonio de la Cmara de Cuentas El patrimonio de la Cmara de Cuentas estar integrado dentro del patrimonio de las Cortes de Aragn y se regir por la normativa reguladora de la Comunidad Autnoma de Aragn.

Artculo 28. Personal al servicio de la Cmara de Cuentas Para el cumplimiento de sus funciones, la Cmara de Cuentas podr disponer de los medios personales necesarios de acuerdo con las partidas que figuren en el presupuesto de las Cortes de Aragn.

Artculo 29. Auditores 1. La Cmara de Cuentas podr designar libremente a los Auditores, en el nmero que reglamentariamente se determine, que considere necesarios para la ejecucin de los controles previstos en los planes anuales de fiscalizacin. En particular, corresponder a los Auditores de la Cmara de Cuentas realizar el control de cuentas y de la gestin econmica del sector pblico de Aragn, proponiendo al Consejo de la Cmara de Cuentas, para su estudio y elaboracin, los informes de fiscalizacin y las conclusiones a que llegasen en el ejercicio de la actuacin fiscalizadora.2. Para ser nombrado Auditor de la Cmara de Cuentas ser necesario estar en posesin de ttulo universitario superior y haber desempeado actividades profesionales relacionadas con el mbito funcional de la Cmara de Cuentas.3. Los auditores que sean funcionarios, mientras desempeen su funcin, pasarn a la situacin administrativa de servicios especiales.4. El ejercicio del cargo de Auditor est sometido a idntico rgimen de incompatibilidades que el previsto para los miembros de la Cmara de Cuentas.5. Los Auditores podrn ser cesados libremente por la Cmara de Cuentas y, en todo caso, cesarn cuando finalice el mandato de los miembros de la Cmara de Cuentas. El nombramiento y cese de los Auditores sern objeto de publicacin en el Boletn Oficial de Aragn y en el Boletn Oficial de las Cortes de Aragn.

Artculo 30. Otro personal 1. Adems de los Auditores, el personal al servicio de la Cmara de Cuentas estar integrado por los funcionarios y personal laboral previstos en la correspondiente relacin de puestos de trabajo, de acuerdo con el rgimen general de ordenacin de la funcin pblica de la Comunidad Autnoma de Aragn, sin perjuicio de las especialidades que le sean de aplicacin.2. El presidente de la Cmara de Cuentas podr nombrar hasta un mximo de dos personas, con destino en su gabinete, para su asistencia directa. Estas personas tendrn la consideracin de cargos de confianza y de asesoramiento especial de naturaleza eventual. El nombramiento y cese de los miembros del gabinete sern objeto de publicacin en el Boletn Oficial de Aragn y en el Boletn Oficial de las Cortes de Aragn.3. El personal que realice funciones de auditora se abstendr de participar en la fiscalizacin de instituciones, organismos o entidades con los que tengan relacin, o la hayan tenido durante el perodo a fiscalizar, si esto pudiera interferir en su trabajo; en cualquier caso, estarn obligados a comunicarlo a su inmediato superior.

Artculo 31. Ayuda externa Para la realizacin de estudios y actuaciones concretas, la Cmara de Cuentas podr contratar, de acuerdo con la normativa aplicable en materia de contratos del sector pblico, los servicios de profesionales o empresas o suscribir contratos y convenios con la Universidad, centros pblicos de investigacin o colegios profesionales, asegurndose de que se den las suficientes garantas de independencia.

Artculo 32. Procedimiento administrativo En relacin con las materias a que se refiere el presente captulo, la Cmara de Cuentas se regir por la normativa sobre procedimiento administrativo vigente en la Comunidad Autnoma de Aragn.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Trminos genricos Las menciones genricas en masculino que aparecen en el articulado de la presente Ley se entendern referidas tambin a su correspondiente femenino.

Segunda. Constitucin de la Cmara de Cuentas En plazo no superior a tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley se deber proceder a la eleccin y nombramiento de los miembros de la Cmara de Cuentas.

Tercera. Reglamento En el plazo de tres meses desde la constitucin de la Cmara de Cuentas, el Consejo elevar el proyecto de Reglamento de Organizacin y Funcionamiento a las Cortes de Aragn para su aprobacin.

Cuarta. Plazo para examen y comprobacin de las Cuentas Generales de Aragn La Cmara de Cuentas, dentro del plazo de seis meses desde su renovacin, proceder al examen y comprobacin de las Cuentas Generales de la Comunidad Autnoma de Aragn que se hayan rendido ante la Cmara de Cuentas saliente y sobre las que no exista pronunciamiento definitivo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Primeras cuentas a fiscalizar Las primeras cuentas del sector pblico de Aragn que se fiscalicen por la Cmara de Cuentas sern las del ejercicio econmico en el que quede efectivamente constituida.

Segunda. Normativa aplicable transitoriamente Hasta la aprobacin y entrada en vigor del Reglamento previsto en la disposicin adicional tercera, regir, con las adaptaciones necesarias, la normativa aplicable al funcionamiento del Tribunal de Cuentas del Estado en tanto no se oponga al contenido de la presente Ley.

Tercera. Medios personales transitorios Mientras la Cmara de Cuentas no disponga de los medios personales necesarios para el cumplimiento de sus funciones, podr solicitar la adscripcin provisional de funcionarios de cualquier Administracin pblica que posean la titulacin requerida y experiencia en su mbito funcional.

Cuarta. Medios econmicos Para atender los gastos necesarios para el funcionamiento adecuado de la Cmara de Cuentas se tramitarn las modificaciones de crdito que resulten necesarias en los Presupuestos de la Comunidad Autnoma de Aragn.

DISPOSICIN DEROGATORIA

nica. Derogacin normativa Queda derogada la Ley 10/2001, de 18 de junio , de Creacin de la Cmara de Cuentas de Aragn.

DISPOSICIN FINAL nica. Entrada en vigor La presente Ley entrar en vigor a los veinte das de su publicacin en el Boletn Oficial de Aragn.