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1. ASPECTOS GENERALES
1.1. Concepto general de Técnica Legislativa
A continuación se definirá los conceptos que forman la frase técnica legislativa,
para posteriormente unirlos y dar una definición en conjunto. De acuerdo al
Diccionario universal de términos parlamentarios la palabra técnica deriva del
sustantivo latino technícus “técnico, especialista” del griego tekhnikós “de arte,
de destreza, prácticos” a su vez proveniente de tekhnê “arte, destreza, oficio”.
Su equivalente en otros idiomas, en inglés, technical; en francés, technicien e
italiano, técnico.1
Así mismo, el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define el
vocablo en distintas vertientes, entre las cuales se encuentran el perteneciente
o relativo a las aplicaciones de las ciencias y las artes; persona que posee los
conocimientos especiales de una ciencia o arte; conjunto de procedimientos y
recursos de que se sirve una ciencia o arte, y habilidad para ejecutar cualquier
cosa, o para conseguir algo.2
Lo que respecta al vocablo “legislativa” según la doctrina, indica que “consiste
en el arte de redactar los preceptos jurídicos de forma bien estructurada, que
cumpla con el principio de seguridad jurídica y los principios generales del
derecho”.3 Al unirse ambas palabras en la expresión técnica legislativa, se
alude a un conocimiento especializado referente a las aplicaciones y aspectos
prácticos que son necesarios en la redacción, composición y elaboración de las
leyes en general.4
La Técnica Legislativa constituye el conjunto de recursos y procedimientos para
elaborar un proyecto de norma jurídica bajo los siguientes pasos: primero, la
justificación o exposición de motivos de la norma, y segundo, la redacción del
contenido material de manera clara, breve, sencilla y accesible a los sujetos a los que
está destinada.5
1 Diccionario Universal de Términos Parlamentarios
2 Diccionario de la Real academia de la Lengua
3 Miguel Carbonell, Elementos de Técnica Legislativa, México 2000.
4 http://www.diputados.gob.mx/cedia/biblio/virtual/dip/dicc_tparla/t.pdf (22 nov 2010)
5 Idem
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Es el conjunto de reglas a las que debe sujetarse el legislador para la elaboración y
adecuada redacción de las leyes y disposiciones normativas que proponen a efecto de
que cumplan con el principio de seguridad jurídica y aspectos generales de derecho.6
Para Eliseo Muro Ruiz, en su obra Algunos elementos de Técnica Legislativa, se le
puede concebir como un conjunto de factores para la estructuración de proyectos de
ley y uso del lenguaje apropiado en la ley, es decir, un significado estrecho o limitado
del término. Así mismo establece que “se trata de que la técnica legislativa se refiera a
la racionalidad lingüística y a la racionalidad jurídico-formal, a los aspectos sobre la
eficacia y la eficiencia de la ley, que incumben en la racionalidad pragmática y la
racionalidad teleológica, así como al lenguaje legal y a la estructura formal y
conceptual de la ley”.7
El Diccionario Universal de Términos Parlamentarios señala que la técnica legislativa
es una parte del Derecho Parlamentario que tiene como objeto de estudio, el
conocimiento de los pasos que se adoptan para la elaboración y adecuada redacción
de las leyes en general y de las disposiciones normativas particulares, así como para
sus reformas o enmiendas.
1.2. Antecedentes históricos
Pedroza de la Llave y Cruz Velázquez mencionan que los antecedentes de la
técnica legislativa se encuentran, durante los siglos XVII y XVIII, dentro de las
escuelas afines al positivismo jurídico actual. Murhard, pensador de esta
corriente, afirmaba que el fin fundamental del Estado era la seguridad jurídica;
para alcanzarla sostenía que era necesario un dato que hiciera derivar al resto
de la estructura del derecho. La máxima expresión del espíritu moderno fue el
constitucionalismo, en donde la Constitución sería la primera norma positiva del
sistema, es decir, la norma fundamental o suprema.8
6 http://congresojal.gob.mx/Servicios/procesojur/tecnica.cfm (22 nov 2010)
7 Muro Ruiz Eliseo, Algunos Elementos de Técnica Legislativa, México
8 Carbonell Miguel y Pedroza de la Llave Susana, p. 42
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Por su parte, Eliseo Muro Ruiz coincide en que los primeros antecedentes se
ubican en los siglos XVII y XVIII en las escuelas del positivismo jurídico, época
de las revoluciones americana y francesa. Fue necesaria una norma suprema
que organizara y derivara la estructura jurídica estatal; que estableciera los
procesos y los órganos de creación de las normas inferiores. Esto se
perfeccionaría en el siglo XX.9
Es a principios del siglo XX que la técnica legislativa alcanzó, con la Escuela
Histórica del Derecho, un papel preponderante en la creación normativa,
porque aportó una gran claridad y precisión a raíz de abstracciones
sumamente desarrolladas y un lenguaje de gran pureza. En la segunda mitad
del siglo XX, a raíz de los excesos de la Segunda Guerra Mundial, se puso
énfasis en rubros que limitaban el actuar de las decisiones gubernamentales.
Así surgen con gran auge temas como la vigilancia legal de la actuación de las
autoridades (ombudsman), la revisión de la cuenta pública por órganos
independientes (Tribunal de Cuentas), la tutela de la constitucionalidad de los
actos y las leyes (Tribunal Constitucional) y el tema de las reglas para legislar
(técnica legislativa). La explosión legislativa, que ya se sufría a inicios de la
modernidad, se agravó en la segunda mitad del siglo XX. De esta manera
surgió la necesidad de canalizar esfuerzos en el ámbito legislativo, para evitar
las redundancias, contradicciones, lagunas y oscuridades en el sistema
jurídico. Incluso en países europeos se constituyeron instituciones y trabajos
que tenían por objeto el estudio de los elementos necesarios para legislar.
Recientemente, también en dichos países se han creado normas o directrices
que prescriben la forma de crear leyes.10
9 Muro Ruiz Eliseo, Algunos Elementos de Técnica Legislativa, México
10 Carbonell Miguel y Pedroza de la Llave Susana. P. 43