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CIRCULAR DPJ-001-2017
DE: DIRECCIÓN REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
PARA: SUBDIRECCIÓN, ASESORÍA JURÍDICA, ASESORÍA TÉCNICA,
COORDINACIÓN GENERAL, COORDINACIONES Y
REGISTRADORES
ASUNTO: Calificación del nombre de entidades jurídicas acorde a la Ley N° 7732
FECHA: 21 de febrero de 2017
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Reguladora del Mercado de Valores, N° 7732, se dispone:
De conformidad con el artículo 63 del cuerpo normativo en estudio, mismo que establece:
“Utilización de términos o expresiones. Las expresiones fondas de inversión, sociedades de inversión, sociedades de fondos de inversión, sociedades administradoras de fondos de inversión, fondos mutuos, fondos de capitalización u otras equivalentes en cualquier idioma, solo podrán ser utilizadas por las sociedades administradoras de fondos de inversión reguladas en este título, sin perjuicio de lo contemplado en la Ley No. 7523, de 7 de julio de 1995.” (El resaltado no es de su original)
Acorde a lo anterior, al momento de realizar la calificación de la denominación de una entidad que se encuentre dentro de los supuestos contenidos en el artículo 63, el registrador debe velar por que se cumpla con lo dispuesto y en caso de que el nombre de la entidad se encuentre en otro idioma, deberá valorar que la traducción no trasgreda lo establecido por la norma, de lo contrario deberá indicar el defecto con fundamento en la misma.
Cabe destacar que la traducción será calificada únicamente en aplicación de este artículo, para los demás casos seguirá operando como hasta la fecha.
En concordancia con lo estipulado, se deja sin efecto el punto “D” de la Circular Registral DPJ-005-2008, del 07 de abril de 2008.
Favor proceder conforme a lo establecido.
Atentamente,
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CIRCULAR DPJ-002-2017
DE: DIRECCIÓN REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
PARA: SUBDIRECCIÓN, ASESORÍA JURÍDICA, ASESORÍA TÉCNICA,
COORDINACIÓN GENERAL, COORDINACIONES Y
REGISTRADORES
ASUNTO: Captura de datos de los documentos que se presentan para su inscripción
FECHA: 29 de marzo de 2017
Con la finalidad de agilizar el procedimiento de inscripción y no saturar las bases de
datos con información innecesaria, el registrador digitará los datos que consten en los
documentos que se presenten ante este Registro con la finalidad de su inscripción, y que
resulte de importancia para los asientos registrales, únicamente cuando el documento
que califica se encuentre libre de defectos y por ende resulte pertinente su inscripción.
Conforme a lo anterior, no deberá digitarse en el Sistema, información de
constituciones, otorgamientos de poderes o cualquier otro documento que se encuentre
defectuoso.
En concordancia con lo estipulado, se deja sin efecto la Circular Registral DPJ-007-2011,
del 14 de junio de 2011.
Favor proceder conforme a lo establecido.
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CIRCULAR DPJ-003-2017
DE: DIRECCIÓN REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
PARA: SUBDIRECCIÓN, ASESORÍA JURÍDICA, ASESORÍA TÉCNICA,
COORDINACIÓN GENERAL, COORDINACIONES Y
REGISTRADORES
ASUNTO: Trámite de Legalización de Libros de Entidades Mercantiles
FECHA: 30 de marzo de 2017
Debe tenerse presente que la solicitud de legalización de libros de sociedades
mercantiles no corresponde a una solicitud de inscripción ante este Registro y la
asignación de citas de presentación por parte del Departamento del Diario se hace con la
única finalidad de dar un mejor control y procurar la existencia de información histórica,
además en caso de ser necesario, hacer un reparto equitativo entre los registradores
encargados del trámite.
En concordancia con lo anterior y de conformidad a lo establecido en el artículo 10 del
Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades
Mercantiles, cuando una solicitud presentada se encuentre defectuosa y por ende se
imposibilite su efectiva tramitación, con la finalidad de no mantener anotaciones
innecesarias que afecten la publicidad y tramitología registral, el documento deberá ser
cancelado con indicación de las razones por las cuales no se tramitó, además con la
instrucción de que, una vez subsanado lo señalado, deberá presentarse nuevamente al
Diario de este Registro,
Favor proceder conforme a lo establecido.
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CIRCULAR DPJ-004-2017
DE: DIRECCIÓN REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
PARA: SUBDIRECCIÓN, ASESORÍA JURÍDICA, ASESORÍA TÉCNICA,
COORDINACIÓN GENERAL, COORDINACIONES Y
REGISTRADORES
ASUNTO: Subdirección
FECHA: 30 de marzo de 2017
Se procede a hacer del conocimiento de los funcionarios que, a partir del lunes 3 de abril
de 2017, el licenciado Henry Jara Solís, asumirá de manera interina la Subdirección de
este Registro, ante tal hecho la Coordinación General será asumida como recargo por la
licenciada Rubidia Sandoval Rodríguez.
Por lo anterior se les pide tomar las consideraciones pertinentes y se les agradece de
antemano la colaboración que se sirvan seguir brindando como parte del equipo de
trabajo que conforma este Registro.
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CIRCULAR DPJ-005-2017
DE: DIRECCIÓN REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
PARA: SUBDIRECCIÓN, ASESORÍA JURÍDICA, ASESORÍA TÉCNICA,
COORDINACIÓN GENERAL, COORDINACIONES Y
REGISTRADORES
ASUNTO: Nombramiento de Coordinadores
FECHA: 05 de mayo de 2017
Esta Dirección se complace en hacer del conocimiento de los funcionarios de este
Registro que, como resultado del proceso de selección para el puesto de coordinador, se
realizan las siguientes designaciones:
- A partir del próximo 16 de mayo, el licenciado Marco Antonio Murillo Montero
estará a cargo de la coordinación del Proceso de Reconstrucción y Actualización de
la Información de Personas Jurídicas.
- De igual forma, la licenciada Ericka Lobo Vargas a partir de esta fecha asume el
recargo como coordinadora del Grupo 2, puesto que asumirá de manera formal a
partir del primero de junio próximo.
Desde ya se les agradece la colaboración que se sirvan brindar a las nuevas jefaturas.
Finalmente, se extiende un reconocimiento a todos los funcionarios que participaron en
el proceso de selección, se les insta a seguir siendo parte de este tipo de actividades y se
reitera el compromiso de seguir tomándolos en cuenta de forma objetiva.
Atentamente,
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CIRCULAR DPJ-006-2017
DE: DIRECCIÓN REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
PARA: SUBDIRECCIONES, COODINADORES GENERALES,
ASESORIAS JURIDICAS, JEFES DE REGISTRADORES,
DEPARTAMENTOS DE NORMALIZACIÓN TÉCNICA DE LOS
REGISTROS SUBSCRIBIENTES Y BIBLIOTECA JURÍDICA
ASUNTO: Circulares DRI-009-2017 y DRBM-CIR 004-2017 y Declaración Jurada, artículo 15 Ter de la Ley 7786
FECHA: 23 de junio de 2017
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CIRCULAR DPJ-007-2017
DE: DIRECCIÓN REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS PARA: SUBDIRECCIÓN, ASESORÍA JURÍDICA, ASESORÍA TÉCNICA,
COORDINACIÓN GENERAL, COORDINACIONES Y REGISTRADORES
ASUNTO: Renuncia al cargo conforme al Transitorio IV de la Ley N.° 9024
FECHA: 23 de junio de 2017
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el Transitorio IV de la Ley del
Impuesto a las Personas Jurídicas, N° 9024, así como lo resuelto por la Sección Séptima
del Tribunal Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial de San José,
mediante la sentencia N° 11-2014-VII, la cual fue confirmada mediante la resolución N°
001352-F-S1-2015 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, se dispone:
Todos aquellos documentos en los que, en su momento, se tramitó la renuncia de
personeros de entidades mercantiles conforme al Transitorio IV de la Ley N° 9024 y que
tengan como único defecto: “ENTIDAD MOROSA POR OBLIGACIONES SOCIALES
(ART.74, LEY CONSTITUTIVA C.C.S.S)”, deberá ser inscrito una vez que sea presentado
nuevamente. Dicha inscripción será procedente hasta tanto no entre en vigencia la Ley
N° 9428, por la cual se deroga la totalidad de la Ley N° 9024.
Favor proceder conforme a lo establecido.
Atentamente,
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CIRCULAR DPJ-008-2017
DE: DIRECCIÓN REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
PARA: SUBDIRECCIÓN, ASESORÍA JURÍDICA, ASESORÍA TÉCNICA,
COORDINACIÓN GENERAL, COORDINACIONES Y
REGISTRADORES.
ASUNTO: Aplicación de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, N° 9428
FECHA: 31 de agosto de 2017
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido por la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, N° 9428, publicada el 22 de marzo de 2017, en el alcance número 64 de la edición número 58 del Diario Oficial La Gaceta, así como lo dispuesto en el Reglamento a dicha Ley mediante el Decreto Ejecutivo N° 40417-H, publicado el 26 de mayo de 2017, en el alcance 114 de La Gaceta número 99, normas que entran a regir a partir del 1 de setiembre próximo, esta Dirección comunica lo siguiente:
A. Corresponde a la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda la recaudación, administración, fiscalización y cobro del impuesto a las personas jurídicas, conforme al artículo 10 de la Ley N° 9428.
B. Conforme lo estipulado el artículo 1 de la Ley, los sujetos pasivos sometidos a su aplicación son todas las sociedades mercantiles, así como toda sucursal de una sociedad extranjera o su representante y las empresas individuales de responsabilidad limitada que se encuentren inscritas o que se inscriban en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional en un futuro.
C. El hecho generador del impuesto se constituye el 1 de enero de cada año y deberá ser cancelado dentro de los siguientes 30 días naturales, de no realizarse el pago respectivo en este plazo, la entidad se constituirá como morosa y los documentos que ingresen para su inscripción deberán ser cancelados, conforme a los artículos 2, 4 y 5 de la Ley. La validación del estado de la entidad será realizada de forma automática por el Sistema de Personas Jurídicas, por lo que el Registrador no debe realizar ninguna consulta adicional.
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D. Las entidades que se inscriban durante el período fiscal deberán cancelar el respectivo tributo dentro de los 30 días siguientes a la inscripción de la escritura de constitución en el Registro Nacional, conforme a lo estipulado el artículo 6 del Reglamento en mención. Dicho pago no se es requisito para la inscripción de una constitución de persona jurídica.
E. Se encuentran exoneradas del impuesto las entidades inscritas como micro y pequeñas empresas ante el MEIC, así como las inscritas ante el MAG como pequeños y medianos productores agropecuarios, conforme a lo estipulado en el artículo 16 de la Ley. Esta información no debe ser revisada por el Registrador, ya que estará contenida en los datos que el Sistema validará automáticamente.
F. Las renuncias de los personeros y fiscales de las entidades sujetas al impuesto, procederán por un período de 24 meses a partir del 1 de setiembre de 2017, mediante la comunicación de dicha renuncia al domicilio social registrado de la entidad, renuncia que posteriormente deberá ser protocolizada. El interesado deberá comparecer y manifestar la adecuada recepción del documento en el domicilio social respectivo, para su inscripción en este Registro. En los casos en que la entidad no cuente con un domicilio conocido o no sea posible su entrega, el notario autorizante debe hacer constar mediante documento idóneo dicha situación, para efectos registrales no será necesario que dicho documento sea aportado. Lo anterior conforme a lo establecido en el Transitorio IV de la Ley N° 9428 y el Transitorio III del Reglamento a dicha Ley. Para que la renuncia sea inscrita la entidad debe encontrarse al día con el pago del impuesto establecido por la Ley N° 9024.
G. Resulta importante recalcar que mediante el Decreto de cita se deroga el inciso h) del artículo 51 del Reglamento del Registro Público, por lo cual deberán tomarse las consideraciones respectivas al momento de realizar la calificación de documentos. Debe tenerse en consideración que un documento que contenga actos individuales que involucren varias personas jurídicas, deberá haber satisfecho las tasas correspondientes para cada entidad, de conformidad con el inciso d) del artículo 2 de la Ley de Aranceles del Registro Público.
Para todos los efectos, la presente circular rige a partir del 1 de setiembre de 2017.
Atentamente,
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CIRCULAR DPJ-009-2017
DE: DIRECCIÓN REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
PARA: SUBDIRECCIÓN, ASESORÍA JURÍDICA, ASESORÍA TÉCNICA,
COORDINACIÓN GENERAL, COORDINACIONES Y
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ASUNTO: Utilización de Sellos Oficiales
FECHA: 5 de setiembre de 2017
Con la finalidad de facilitar la tramitología de los documentos durante todo el proceso de calificación e inscripción; brindar seguridad jurídica, y en cumplimiento de la política de estandarización de sellos institucional; esta Dirección dispone lo siguiente:
A. Se les hace entrega a los funcionarios de este Registro de los sellos oficiales. El uso y resguardo de los mismos, será responsabilidad de cada funcionario.
B. En adelante, todo documento oficial de este Registro debe ser identificado con los
sellos que han sido entregados. Esto incluye los documentos que se tramitan por
parte de los señores registradores (testimonios de escritura, ejecutorias,
mandamientos, etc.). De manera que, ningún documento presentado para su
inscripción podrá contener el nombre del Registrador asignado.
C. Al momento de entregar los nuevos sellos, el funcionario deberá devolver los sellos
que tiene bajo su custodia y que le fueron entregados en su momento por la
Institución.
D. Los sellos que hayan sido pagados a fabricar por parte de los funcionarios, no
podrán utilizarse por ningún motivo en documentos oficiales.
Les agradezco proceder conforme a lo establecido. Atentamente,
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CIRCULAR DPJ-010-2017
DE: DIRECCIÓN REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
PARA: SUBDIRECCIÓN, ASESORÍA JURÍDICA, ASESORÍA TÉCNICA,
COORDINACIÓN GENERAL, COORDINACIONES Y
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ASUNTO: Implementación del Sistema de Gestión de Calidad
FECHA: 21 de setiembre de 2017
Con la finalidad de implementar el Sistema de Gestión de Calidad en el trámite de
inscripción de constituciones de sociedades y de asociaciones, esta Dirección comunica
que a partir del día 21 de setiembre del año en curso, se deberá cumplir con nuevos
procedimientos, conforme a la política de calidad, la cual establece:
“En la DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS brindamos seguridad jurídica
mediante la publicidad de los actos y contratos relacionados con las personas
jurídicas; comprometidos con la satisfacción de nuestros clientes, mediante
servicios de calidad y procurando la mejora continua. Nos comprometemos por
hacer del SGC el instrumento que nos conduzca a la excelencia.”
Los nuevos procedimientos establecidos son los enumerados a continuación:
1. Inducción al nuevo colaborador.
2. Capacitación del personal.
3. Generación y control de la información documentada.
4. Calificación e inscripción manual de constitución de sociedades mercantiles y
asociaciones.
5. Calificación e inscripción digital de constitución de sociedades mercantiles.
6. Control de calidad de documentos defectuosos.
7. Atención de consulta de documentos defectuosos.
8. Auditorías internas.
9. Atención de acciones correctivas.
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Cabe indicar que, con la entrada en funcionamiento de estos nuevos procedimientos, las
cargas de trabajo no sufrirán ninguna variación y su utilización solo implica la
implementación de buenas prácticas de calidad.
Toda la información requerida, así como los formularios de trabajo se encuentra incluida
en la carpeta compartida, ingresando a la carpeta de Control de Calidad.
Atentamente,
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CIRCULAR DPJ-011-2017
DE: DIRECCIÓN REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
PARA: SUBDIRECCIÓN, ASESORÍA JURÍDICA, ASESORÍA TÉCNICA,
COORDINACIÓN GENERAL, COORDINACIONES Y
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ASUNTO: Renuncias
FECHA: 25 de setiembre de 2017
Con la finalidad de optimizar la calidad y exactitud en la calificación e inscripción de
documentos correspondientes a este Registro y con el fin de aplicar adecuadamente la
normativa, garantizando seguridad jurídica y así lograr que la publicidad brindada sea
conforme a la literalidad de los documentos, debidamente ajustados a Derecho, se
dispone lo siguiente:
A. Renuncia al cargo
Las renuncias tramitadas conforme al Transitorio IV de la Ley del impuesto a las
Personas Jurídicas, N° 9428, de los gerentes, miembros de la Junta Directiva o cualquier
cargo de administrador y fiscal de las entidades jurídicas, deben ser inscritas en el
Sistema de Personas Jurídicas bajo el movimiento “Renuncia al cargo por Ley
9428”, en razón de que mediante dicho movimiento se verifica que las entidades se
encuentren al día en el pago del impuesto regulado por la Ley 9024, según lo establece el
Transitorio III del Reglamento a la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, Decreto
Ejecutivo No. 40417-H.
En caso que el contribuyente se encuentre morosa con dicho impuesto, se consignará el
defecto respectivo de forma automática.
B. Renuncia de apoderados
Las renuncias de apoderados tramitadas acorde al Transitorio IV de la Ley N° 9428, o bien,
aquellas sustentadas en el artículo 1278 del Código Civil, ya que el poder puede ser renunciado
en cualquier momento sin mayor trámite (sea cumpliendo la formalidad de la protocolización
de la carta de renuncia o mediante comparecencia directa del apoderado), deben ser inscritas
bajo el movimiento “Renuncia de parte de poder”.
Posterior a ser inscrita la renuncia y en caso de quedar el mandato sin apoderado alguno, se
debe aplicar una cancelación de oficio del poder, esto con la finalidad de extinguir el poder en
su totalidad. (Sin efecto punto B por párrafo final CIRCULAR DPJ-012-2017)
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CIRCULAR DPJ-012-2017
DE: DIRECCIÓN REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
PARA: SUBDIRECCIÓN, ASESORÍA JURÍDICA, ASESORÍA TÉCNICA,
COORDINACIÓN GENERAL, COORDINACIONES Y
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ASUNTO: Renuncias de Apoderados y Agente Residente
FECHA: 11 de octubre de 2017
Con la finalidad de solventar vacíos existentes y por ende optimizar la calidad y exactitud
en la calificación e inscripción de documentos correspondientes a este Registro,
garantizando seguridad jurídica y así lograr que la publicidad brindada sea conforme a la
literalidad de los documentos, debidamente ajustados a Derecho, se dispone lo siguiente:
En virtud de la potestad con que cuenta el apoderado de renunciar a su cargo en
cualquier momento y sin mayor trámite, dichas renuncias deben ser inscritas
exclusivamente bajo el movimiento “Renuncia de parte de poder”.
Para tales efectos y acatando lo dispuesto por la Sección Séptima del Tribunal
Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial de San José, mediante
sentencia N°11-2014-VII, que a su vez fue confirmada mediante la resolución N°001352-
F-S1-2015 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, no es requisito de
inscripción que la entidad se encuentre al día con las obligaciones con la
Caja Costarricense del Seguro Social, o las pertinentes a FODESAF.
Asimismo, conforme al análisis realizado por el Tribunal de cita mediante sentencia
N°08-2014-VII de las 10 horas del 13 de febrero de 2014, avalado por resolución
N°000544-F-S1-2016 de las 10:05 horas del 1 de junio de 2016, de la referida Sala de la
Corte Suprema de Justicia, tampoco deberán estar al día con el pago del
impuesto establecido por las Leyes números 9024 y 9428. Ello, en virtud que
dicha inscripción no representa un acto en que se constituya un derecho o situación
jurídica a favor del contribuyente moroso.
Posterior a ser inscrita la renuncia y en caso de quedar el mandato sin apoderado alguno,
se debe aplicar una cancelación de oficio del poder, esto con la finalidad de extinguir el
poder en su totalidad.
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Igual tratamiento recibirá la renuncia del agente residente, acto que deberá ser inscrito
específicamente con el movimiento “Renuncia de agente residente”.
Se advierte que, con el ingreso de un nuevo documento, posterior a la renuncia ya
inscrita, al igual que sucede con cualquier otro documento presentado para su
inscripción, el Registrador debe verificar la información con el fin de consignar el
defecto: “Debe nombrarse Agente Residente”, en los casos en que sea necesario dicho
nombramiento, según lo establece el artículo 18, inciso 13 del Código de Comercio.
Debe tenerse en consideración que con lo anterior se amplía lo dispuesto en la Circular
DPJ-011-2016, del 11 de octubre de 2016.
En concordancia con lo estipulado, se deja sin efecto el punto “B” de la Circular Registral DPJ 011-2017, del 25 de setiembre de 2017. Atentamente,
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CIRCULAR DPJ-013-2017
DE: DIRECCIÓN REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS PARA: SUBDIRECCIÓN, ASESORÍA JURÍDICA, ASESORÍA TÉCNICA,
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ASUNTO: Reforma al Transitorio II de la Ley Impuesto a las Personas Jurídicas, número 9428
FECHA: 19 de octubre de 2017
A los efectos de dar debido cumplimiento, se informa que mediante Ley número 9485,
publicada el 19 de octubre de 2017 en el Alcance número 250 de la edición número 197
del Diario Oficial La Gaceta, fue reformado el transitorio II de la Ley Impuesto a las
Personas Jurídicas, N° 9428. De interés para la función registral, dispone la norma
transitoria:
“…Las personas jurídicas que hayan sido disueltas y que hayan cancelado las
sumas adeudadas a más tardar el 15 de diciembre de 2017 podrán presentar
ante el Registro Nacional la solicitud de cese de su disolución, quedando dichas
personas jurídicas en la misma condición jurídica en que se encontraban antes
de su disolución, con los efectos retroactivos que ello conlleva. Tendrán tiempo
hasta el 15 de enero de 2018 para presentar dicha solicitud ante el Registro
Nacional, luego de cancelados los montos adeudados.
Dicho cese de disolución, se hará a instancia de los socios de la sociedad que
ostenten al menos el cincuenta y un por ciento (51%) de las acciones, quienes
deberán comparecer en escritura pública, previa publicación de un edicto en el
Diario Oficial La Gaceta por cuenta del solicitante. Dicha solicitud será
sometida a calificación registral…”
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En tal sentido, se les instruye:
1. El instrumento jurídico autorizado es comparecencia mediante escritura pública, cuyo
testimonio deberá ser presentado al Diario Único a más tardar el 15 de enero de 2018 y
necesariamente habiendo cancelado la deuda con el impuesto establecido por la Ley N°
9024, antes del 15 de diciembre del presente año.
2. El Notario Público deberá dar fe del siguiente detalle:
a. Que los comparecientes constituyen al menos el porcentaje requerido por la
norma.
b. Fecha de publicación del edicto de estilo y número de Gaceta.
3. El documento deberá ser sometido a calificación registral, conforme lo dispuesto en
los artículos 6 y 27 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público
número 3883 y sus reformas- y 34 y siguientes del Reglamento del Registro Público
número 26771-J y sus reformas. Entre otros, se deberá verificar la eventual similitud
idéntica de denominaciones; ello, únicamente respecto a entidades
inscritas en fecha posterior a la disolución.
4. La cancelación del adeudo por concepto del impuesto Ley número 9024, constituye
requisito sine qua non para plantear la solicitud de “cese de disolución”. Dicho
presupuesto será validado de modo automático y ante el supuesto de morosidad o
pago extemporáneo, será cancelado el asiento de presentación.
5. Se deberá cancelar la tasa del Registro Nacional según el artículo 2 inciso d) de la
Ley de Aranceles del Registro Nacional, número 4564 y sus reformas-; así como los
restantes tributos, según la normativa vigente.
6. Para efectuar la inscripción serán utilizados los movimientos de anotación: “Cese de
disolución por Transitorio II, Ley 9428” y “Cese de disolución para entidad
extranjera por Transitorio II, Ley 9428”, según corresponda. El Registrador deberá
verificar que se incluyan nuevamente los poderes, afectaciones y observaciones que
constaran en la inscripción a la fecha de disolución.
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7. Una vez inscrito el “cese de disolución”, la entidad deberá publicitar exacta
condición respecto a los asientos inscritos, que la ostentada previo a operar la
disolución. En virtud de los efectos constitutivos que se derivan de las inscripciones
practicadas en este Registro, en cuanto a los documentos que se encontraban
pendientes de inscripción, con o sin condición de caducidad, será responsabilidad
de las partes interesadas la nueva presentación para el trámite de inscripción
correspondiente.
Para todos los efectos, la presente circular rige a partir de esta fecha.
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CIRCULAR DPJ-014-2017
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ASUNTO: Reforma del artículo 129 del Código Notarial
FECHA: 26 de octubre de 2017
Con la finalidad de dar cumplimiento a la normativa vigente y proceder conforme a lo establecido, se hace de su conocimiento la reforma del artículo 129 de la Ley N°7764, Código Notarial, del 17 de abril de 1998, realizada mediante Ley No 9486 publicada en el Alcance Digital N.º 255, de La Gaceta N.º 201, del 25 de octubre de 2017, artículo que en adelante dispone lo siguiente:
“Artículo 129- Competencia material. Los notarios públicos podrán tramitar sucesiones testamentarias y ab intestato, adopciones, localizaciones de derechos indivisos sobre fincas con plano catastrado, informaciones de perpetua memoria, divisiones de cosas comunes, de forma material o mediante la venta pública, distribución del precio, deslindes y amojonamientos, consignaciones de pago por sumas de dinero y la liquidación de sociedades mercantiles, cuando sea solicitada mediante acuerdo unánime de los socios. Si la sociedad no cuenta con libros legalizados, la solicitud de la liquidación se hará en escritura pública. El trámite de todos esos asuntos ante notario será optativo y solo podrán ser sometidos al conocimiento de esos funcionarios cuando no figuren como interesados menores de edad ni incapaces.” (El resaltado no es del original)
En tal sentido, el notario autorizante debe dar fe de que se contó con el acuerdo unánime de socios; y cuando sea el caso, la inexistencia de libros de la entidad. Tal disposición rige a partir de su publicación. En razón de lo anterior deberán tomarse las consideraciones respectivas en la tramitación de los documentos relacionados. Por favor proceder conforme a lo establecido Atentamente,
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COORDINACIÓN GENERAL, COORDINACIONES Y
REGISTRADORES
ASUNTO: Inscripción de poderes otorgados en el extranjero
FECHA: 18 de diciembre de 2017
Con la finalidad de dar cabal cumplimiento a los tratados internacionales suscritos y
ratificados por el país, apegarse a la legislación vigente, brindar una publicidad registral
apegada a las normas y con el afán de homologar criterios, esta Dirección dispone lo
siguiente:
Conforme a lo establecido en los artículos 1, 2 y 14 del Código Notarial, Ley N°7764, la
función notarial está limitada a aquellos profesionales que la ley expresamente así
autorice. En tal sentido, el artículo 32 del mismo cuerpo normativo, delimita el accionar
de manera territorial al manifestar que:
“Los notarios públicos son competentes para ejercer sus funciones en todo el
territorio nacional y, fuera de él, en la autorización de actos y contratos de su
competencia que deban surtir efectos en Costa Rica. Los notarios consulares solo
podrán actuar en las circunscripciones territoriales a que se refiere su
nombramiento.”
Conforme a lo anterior, la Ley es clara al establecer taxativamente la forma y quienes
están autorizados a ejercer la función notarial en el país o fuera de él, en la autorización
de actos y contratos que vayan a surtir sus efectos en Costa Rica.
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Ante tal panorama, resulta de importancia traer a colación lo establecido por el artículo 1
de la Convención Interamericana sobre el Régimen Legal de Poderes para ser Utilizados
en el Extranjero:
“Los poderes debidamente otorgados en uno de los Estados Partes en esta
Convención serán válidos en cualquiera de los otros, si cumplen con las reglas
establecidas en la Convención.”
De igual forma, es pertinente citar lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la citada
convención internacional:
“Artículo 4
Los requisitos de publicidad del poder se someten a la ley del Estado en que éste
se ejerce.
Artículo 5
Los efectos y el ejercicio del poder se sujetan a la ley del Estado donde éste se
ejerce.”
Dicho convenio fue ratificado por nuestro país el 02 de enero de 1978, mediante la Ley
N°6165, con lo cual se da el compromiso de reciprocidad con aquellos países que
también ratificaron dicha Convención, conforme lo estableció el artículo 14:
“La presente Convención está sujeta a ratificación. Los instrumentos de
ratificación se depositarán en la Secretaría General de la Organización de los
Estados Americanos.”
Aunado a lo anterior y en concordancia con lo preceptuado por el artículo 7 de la
Constitución Política y 1 del Código Civil, resulta de importancia conocer lo establecido
en el artículo 6 de la Ley General de la Administración Pública, N°6227, mismo que, para
lo que interesa, dispone:
“1. La jerarquía de las fuentes del ordenamiento jurídico administrativo se sujetará
al siguiente orden:
a) La Constitución Política;
b) Los tratados internacionales y las normas de la Comunidad Centroamericana;
c) Las leyes y los demás actos con valor de ley; …”
Conforme a la normativa citada y en relación a los poderes otorgados en el extranjero y
que se pretendan inscribir en este Registro, se debe de tener claro:
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A. Serán inscribibles todos aquellos poderes generales o generalísimos, otorgados en el
extranjero ante notario costarricense, o bien, ante la autoridad consular competente
para dicho acto.
B. Los poderes otorgados en el extranjero ante notarios extranjeros, serán únicamente
inscribibles en este Registro, si la nación en que se otorga el poder, ha ratificado la
Convención Interamericana sobre el Régimen Legal de Poderes para ser Utilizados
en el Extranjero, siempre y cuando el documento presentado cumpla con todas las
exigencias nacionales (escritura pública, apostillado, etc.). En sentido contrario, no
será inscribible un poder otorgado ante notario extranjero si el país en que se otorga
dicho poder no ha ratificado la Convención, debiendo cancelarse la presentación del
documento con fundamento en los artículos 1 y 14 de la citada Convención (ver lista
adjunta de países que han ratificado la Convención hasta el momento).
En concordancia con lo dispuesto anteriormente, se deja sin aplicación lo establecido en
la Circular DRP-040-94 de la Dirección del Registro Público.
Por favor proceder conforme a lo establecido.
Atentamente,
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CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE REGIMEN LEGAL DE PODERES PARA SER UTILIZADOS EN EL EXTRANJERO
ADOPTADO EN: PANAMA, PANAMA FECHA: 01/30/75 CONF/ASAM/REUNION: CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA SOBRE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO ENTRADA EN VIGOR: 01/16/76, CONFORME AL ARTICULO 16 DE LA CONVENCION DEPOSITARIO: SECRETARIA GENERAL OEA (INSTRUMENTO ORIGINAL Y RATIFICACIONES) TEXTO: SERIE SOBRE TRATADOS, OEA, NO. 45 REGISTRO ONU: 03/20/89. No. 24385 Vol. OBSERVACIONES: La Convención queda abierta a la firma de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos y a la adhesión de cualquier otro Estado. ==================================================================== PAISES SIGNATARIOS FECHA REF RA/AC/AD REF DEPOSITO INST INFORMA REF ==================================================================== Argentina ........................ 09/22/82 10/28/82 D a 12/07/82 RA Bolivia ............................. 08/02/83 04/20/88 01/17/89 RA Brasil ............................... 01/30/75 03/17/94 05/03/94 RA Chile ................................ 01/30/75 07/09/76 08/13/76 RA *Colombia ....................... 01/30/75 / / / / Costa Rica ....................... 01/30/75 01/02/78 01/20/78 RA Ecuador .......................... 01/30/75 06/24/75 08/06/75 RA El Salvador ..................... 01/30/75 06/27/80 08/11/80 RA Guatemala ...................... 01/30/75 11/16/79 01/10/80 RA Honduras ....................... 01/30/75 01/08/79 03/22/79 RA México ............................ 12/02/86 1 02/11/87 D b 06/12/87 RA *Nicaragua ...................... 01/30/75 / / / / Panamá .......................... 01/30/75 11/11/75 12/17/75 RA Paraguay ........................ 08/26/75 1 12/02/76 12/15/76 RA Perú ............................... 01/30/75 07/05/77 08/25/77 RA República Dominicana. 11/17/76 10/06/77 10/06/77 RA Uruguay ........................ 01/30/75 03/29/77 04/25/77 RA Venezuela ..................... 01/30/75 11/06/85 12/18/85 RA ==================================================================== REF = REFERENCIA INST = TIPO DE INSTRUMENTO D = DECLARACION RA = RATIFICACION R = RESERVA AC = ACEPTACION AD = ADHESION INFORMA = INFORMACION REQUERIDA POR EL TRATADO
*Nicaragua y Colombia no han ratificado la Convención.
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CIRCULAR DPJ-016-2017
DE: DIRECCIÓN REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
PARA: SUBDIRECCIÓN, ASESORÍA JURÍDICA, ASESORÍA TÉCNICA,
COORDINACIÓN GENERAL, COORDINACIONES Y
REGISTRADORES
ASUNTO: Captura del nombre o denominación de los fundadores en el Sistema de Inscripción
FECHA: 15 de diciembre de 2017
Con la finalidad optimizar la exactitud en la calificación e inscripción de documentos
correspondientes a este Registro, garantizando seguridad jurídica y así lograr que la
publicidad brindada sea conforme a la literalidad de los documentos, debidamente
ajustados a Derecho, se dispone lo siguiente:
Al realizar la inscripción de constitución de una fundación, acorde a lo establecido por la
Ley N° 5338, el registrador debe realizar la captura del nombre y la identificación
correspondiente al fundador o fundadores, ya sea persona física o jurídica, asignándole
el cargo de “fundador” en el Sistema Automatizado de Personas Jurídicas, conforme lo
estable los artículos 65, 66 y 67 del Reglamento del Registro Público, Decreto ejecutivo
N° 26771-J. El nombramiento será por el mismo plazo establecido para la fundación.
Esta misma disposición deberá aplicarse a los traslados de fundaciones inscritas en
tomos, que se realicen a futuro al sistema automatizado. El Departamento de
Reconstrucción de forma oficiosa realizará la inclusión de los fundadores que no consten
actualmente en el Sistema de Personas Jurídicas, conforme a la revisión que para sus
efectos se lleva a cabo, con base en los listados que serán proporcionados por la Asesoría
Técnica. En los casos en que se tramite un movimiento de una entidad en la que no
constan los fundadores, el registrador deberá solicitar al Departamento de
Reconstrucción que realice la inclusión respectiva; la cual deberá hacerse de forma
expedita para no atrasar el trámite del documento.
En concordancia con lo estipulado, se deja sin efecto la Circular Registral DPJ-005-2016,
del 17 de junio de 2016.
Favor proceder conforme a lo establecido. Rige a partir de esta fecha.
Atentamente,