calculo del bono de reconocimiento

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CALCULO DEL BONO DE RECONOCIMIENTO En todos los casos y para los tres tipos de Bono de Reconocimiento, la formula para el cálculo del valor nominal es la misma: Valor Nominal del Bono de Reconocimiento= R x M x 0,1831 En donde: R= promedio de las doce últimas remuneraciones según el tipo de Bono. M = Numero total de meses aportados al SNP (Mínimo 48 meses). O,1831= Factor que asigna la Ley. Los Bonos de Reconocimiento estas expresados en Nuevos Soles, tienen un Valor Nominal máximo de S/.60,000 Nuevos Soles y su valor se reajusta mensualmente de acuerdo al IPC. QUINTA UNIDAD: SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES PRESTACIONES QUE BRINDA EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES JUBILACION INVALIDEZ SOBREVIVENCIA GASTOS DE SEPELIO A. PENSION DE JUBILACION: Consiste en el pago de una cantidad de dinero que recibe mensualmente el afiliado jubilado, siempre que cumpla con los requisitos y procedimientos establecidos en las normas legales del Sistema Privado de Pensiones. A.1. JUBILACION POR EDAD LEGAL El Art. 41 de la Ley 25897 se establece que a los 65 años de edad, el afiliado: hombre o mujer, puede optar por solicitar su pensión de jubilación, no está obligado hacerlo.

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En todos los casos y para los tres tipos de Bono de Reconocimiento, la formula para el cálculo del valor nominal es la misma:

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Page 1: CALCULO DEL BONO DE RECONOCIMIENTO

CALCULO DEL BONO DE RECONOCIMIENTOEn todos los casos y para los tres tipos de Bono de Reconocimiento, la formula para el cálculo del valor nominal es la misma:

Valor Nominal del Bono de Reconocimiento= R x M x 0,1831En donde:

R= promedio de las doce últimas remuneraciones según el tipo de Bono.

M = Numero total de meses aportados al SNP (Mínimo 48 meses).

O,1831= Factor que asigna la Ley.

Los Bonos de Reconocimiento estas expresados en Nuevos Soles, tienen un Valor Nominal máximo de S/.60,000 Nuevos Soles y su valor se reajusta mensualmente de acuerdo al IPC.

QUINTA UNIDAD: SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES

PRESTACIONES QUE BRINDA EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES JUBILACION INVALIDEZ SOBREVIVENCIA GASTOS DE SEPELIO

A. PENSION DE JUBILACION:

Consiste en el pago de una cantidad de dinero que recibe mensualmente el afiliado jubilado, siempre que cumpla con los requisitos y procedimientos establecidos en las normas legales del Sistema Privado de Pensiones.

A.1. JUBILACION POR EDAD LEGAL

El Art. 41 de la Ley 25897 se establece que a los 65 años de edad, el afiliado: hombre o mujer, puede optar por solicitar su pensión de jubilación, no está obligado hacerlo.

A.2. JUBILACION ANTICIPADA NORMAL

Este tipo de jubilación se da antes de los 65 años (Art. 42 de la Ley 25897) Se accede a ella si el saldo de su CIC es suficiente para obtener una pensión mayor o igual al 50% del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los últimos 120 meses (10 años), anteriores al mes en que se presenta la solicitud de jubilación.

El afiliado acreditara sus ingresos con algunos de los siguientes documentos:

TRABAJADOR DEPENDIENTE

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Boletas de pago Declaración de ingresos emitida por el empleador Certificación de retención de impuestos a la renta de quinta categoría.

TRABAJADOR INDEPENDIENTE Certificado de retención de impuestos a la renta de quinta categoría Declaración jurada de impuestos.

Requisitos:

1. Tener un mínimo de 72 meses de aporte dentro de los últimos 120 meses anteriores a la presentación de la solicitud.

2. Los aportes realizados a partir del 17 de julio del 2007 deberán haber sido calculados sobre la remuneración mínima vital vigente a la fecha de pago y haber sido pagados en su oportunidad.

A.3. JUBILACION ANTICIPADA POR DESEMPLEO

El llamado Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados, fue creado por la ley 27617 del 01.01.2002, es un esquema temporal que proporciona condiciones de jubilación más flexibles para los trabajadores afiliados al SPP, para ello se debe contar con los siguientes requisitos:

Mujeres a partir de los 50 años y varones a partir de los 55 años de edad cumplidos al momento de solicitar la jubilación anticipada, siempre antes de los 65 años.

Deberán encontrarse desempleados por 12 meses o meses en forma consecutiva e ininterrumpida, además el mes de desempleo debe corresponde al mes anterior al de la presentación de la solicitud.

La pensión calculada en el SPP resulte igual o superior a una RMV vigente a la fecha de presentación de la solicitud.

Consideraciones:

En caso que la pensión calculada en base a sus aportes obligatorios como voluntarios con fin previsional más el rendimiento de ambos más el bono de reconocimiento, no reuskte igual o mayor a una RMV, la AFP procede a la devolución del 50% de saldo de su CIC, el saldo restante continua en su cuenta hasta el momento de su jubilación.

Vigencia:

Tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del 2013.

A.4. REGIMENES ESPECIAL DE JUBILACION LEYES 27252 Y 27617

El SPP también ofrece tres tipos adicionales de jubilación conocidos como Regímenes Especiales de Jubilación con garantía estatal. Estos están dirigidos a aquellas personas que habiendo

Page 3: CALCULO DEL BONO DE RECONOCIMIENTO

pertenecido al SNP se encuentran hoy afiliados a una AFP y su finalidad es puedan gozar de los mismos requisitos pensionarios que hubieran tenido de pertenecer al SNP.

A.4.1. JUBILACION ANTICIPADA PARA TRABAJADORES DE ALTO RIESGO – Ley 27252

Esta Jubilación anticipada es otorgada siempre y cuando se realicen trabajos que coloquen en riesgo la vida y la salud de sus trabajadores.

ACTIVIDADES CONSIDERADAS DE ALTO RIESGO: Extracción Minera Subterránea Extracción Minera a Tajo Abierto Trabajos en Centros de Producción Minera, Metalúrgica y/o Siderúrgica, expuestos a

riesgos según las normas especificas sobre la materia. Construcción Civil.

Esta jubilación se financia con el saldo de la CIC más el Bono de Reconocimiento. De corresponder al afiliado se financiara también con el Bono Complementario para aquello realizan actividades de riesgo, el cual será emitido por la ONP.

Dentro de este tipo de jubilación encontramos dos regímenes:

REGIMEN EXTRAORDINARIO Este Régimen está orientado a los trabajadores que se afiliaron al SPP cumpliendo las condiciones de acceso a la jubilación anticipada en el SNP, así como los que estando afiliados en el SPP pueda cumplir con los requisitos allí establecidos:

Tener 20 años de aportación al SNP y/o al SPP, con anterioridad al 31.12.2004 Que al 31.12 .1999¸haya alcanzado las siguientes edades, las cuales varían en función de la

actividad productiva desempeñada, ello de acuerdo al siguiente cuadro: Con anterioridad al 31.12.2004 un trabajador debe haber realizado, al menos un periodo

mínimo de labores en la modalidad de Trabajo Predominante (aquel realizado por más tiempo a lo largo de la actividad laboral), de acuerdo al cuadro siguiente:

TRABAJO EDAD PERIODO MINI

Minas Metálicas Subterráneas 40 10

Directamente Extractivas en 45 10

Minas a Tajo Abierto

Centros de Producción Minera, 7 años exposic. 45 15

Metalúrgica y Siderúrgica 6 años exposic. 46

Page 4: CALCULO DEL BONO DE RECONOCIMIENTO

5 años exposic. 474 años exposic. 483 años exposic. 492 años exposic. 50

Construcción Civil 50 15

REGIMEN GENERICO

Este régimen se aplica a los trabajadores afiliados que no cumplan los requisitos del Régimen Extraordinario, pero que realizan aportes complementarios a su fondo.

De acuerdo con la normatividad, la tasa de aporte complementario se aplica de la siguiente manera:

Trabajadores de Construcción Civil: 2% sobre la remuneración. Trabajadores de Extracción Minera Subterránea, Tajo Abierto, Centros de Producción

Minera: 4% sobre la remuneración.

El aporte complementario se divide en partes iguales entre el trabajador y el empleador. Por ejemplo en el caso de los trabajadores de Construcción Civil la tasa de aportes es 1% a cuenta del trabajador y 1% a cuenta del empleador.

A medida que se van realizando los aportes complementarios el afiliado podrá descontar de la edad legal de jubilación uno o dos años de la siguiente manera:

Para trabajadores de Construcción Civil: se descuenta un año por cada 36 meses de aportes complementarios.

Para los trabajadores de Extracción Minera: se descuenta dos años por cada 36 meses de aportes complementarios.

A.4. 2 JUBILACION ADELANTADA DEL DL 19990 PARA LOS AFILIADOS AL SPP

Los afiliados que a la fecha de incorporación al SPP cumplían con los requisitos de edad y años de aportación necesarios para acceder a una pensión de Jubilación Adelantada en el SNP, podrán jubilarse anticipadamente en el SPP, cumpliendo los mismos requisitos y condiciones exigidos por la ONP, la misma que determina quienes tienen derecho a este beneficio.

Procedimiento:

La ONP determinara si el afiliado tiene derecho a una jubilación Adelantada, cumpliendo con las condiciones del D. Ley 19990 antes de su afiliación al SPP. Si tiene derecho a esta jubilación la ONP le otorgara una garantía estatal bajo la modalidad de un Bono Complementario de Jubilación Adelantada, en caso que la pensión o prestación calculada en el SPP sea menor a la que hubiese obtenido en le SNP.

Page 5: CALCULO DEL BONO DE RECONOCIMIENTO

REQUISITOS: Estar incorporado al SPP antes del 02.01.2002. Haber cumplido, antes de la fecha de incorporación los requisitos para juna pensión

adelantada en el SNP. No encontrarse comprendido dentro del régimen extraordinario de jubilación anticipada

para afiliados que realizan actividades de alto riesgo. No encontrarse comprendido para acceder a una pensión de jubilación bajo el régimen

especial de jubilación o a una pensión de jubilación anticipada normal.

Esta jubilación se financia con el saldo de la CIC, más el Bono de Reconocimiento. De tener derecho se financia también con el Bono Complementario de Jubilación Adelantada que otorga la ONP.

A.4. 3 PENSION MINIMA DE JUBILACION

Los afiliados podrán gozar de una pensión mínima si el cálculo de su pensión, resulta menor al valor de la Pensión de Jubilación que asegura el SPP, y siempre que cumplan los siguientes requisitos:

Haber nacido antes del 31 de diciembre de 1945. Haber cumplido 65 años de edad y no percibir una pensión de jubilación. Tener 20 años de aportación en total entre el SNP y el SPP. Haber efectuado las aportaciones, sobre la remuneración asegurable, no mínima a la RMV. En caso de tener Bono de Reconocimiento, este debe estar en trámite en la ONP.

Al acogerse a este beneficio los afiliados deberán pagar la deuda por el diferencial de aportes respectivos que se generan por la diferencia en la tasa de retención que existe en el SPP y el SNP.

5. PENSION MINIMA Y COMPLEMENTARIA LEY 28991

5.1. PENSION MINIMA 28991

Haber pertenecido al SNP al momento de la creación del SPP (06.12.1992)

Tener por lo menos 65 años de edad

Tener 20 años de aportación entre el SNP y el SPP

Haber efectuado los aportes en base a la RMV de sus oportunidad

Que la pensión calculada en base a su CIC y Bono de Reconocimiento si lo hubiera sea menor a la pensión anualizada que otorga la ONP.

No haber dispuesto de los recursos de la CIC.

Page 6: CALCULO DEL BONO DE RECONOCIMIENTO

Esta pensión mínima podrá ser solicitada por aquellos afiliados nacidos con posterioridad al 31.12.1945, al acogerse a esta pensión los afiliados deberán pagar el diferencial de aportes.

5.2. PENSION COMPLEMENTARIA DE PENSION MINIMA

Cumplir con los requisitos para la pensión mínima a la entrada en vigencia de la 27617 (02.01.2002) esto es:

Haber cumplido 65 años al 02.01.2002

Haber aportado mínimo 20 años entre SNP Y SPP

Percibir una pensión de jubilación menor a la pensión anualizada del SNP a la fecha de la presentación de la solicitud de la PCPM, para ello el beneficiario debe de esta en uno de estos supuestos:

Para aquellos que perciban pensión definitiva bajo cualquier modalidad menor a la PM anualizada del SNP.

Aquellos que hayan agotado su CIC, percibiendo una pensión definitiva bajo retiro programado.

Aquellos que no percibieron pensión, pues el saldo de su CIC fue inferior al monto minino.

Que no haya dispuesto del saldo de la CIC

Aquello que optaron por la modalidad de pensión de renta temporal con renta vitalicia diferida y que actualmente perciben una pensión menor a la pensión mínima en el SNP, podrán solicitar una PCPM que será calculada respecto de la pensión que hubieran obtenido por renta vitalicia familiar al momento de la jubilación.

6. PENSION COMPLEMENTARIA PARA LABORES DE RIESGO

Se otorga a aquellos pensionistas pertenecientes al SPP que hayan accedido o accedan al régimen extraordinario de Jubilación Anticipada establecida en la Ley 27252:

La pensión de jubilación en el SPP debiera ser menor a la pensión que anualizada que hubiera percibido en el SNP.

No haber dispuesto de los recursos de la CIC.

En cualquier caso los beneficiarios con esta pensión sean los mismos afiliados o sus beneficiaros, deberán abonar la diferencia de aportes.