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Página 1 CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL “SIMÓN RODRÍGUEZ” Nº 236 Sector Público del Dtto. Capital RIF: J-30079570-5 / NIT: 0334763455 REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS EN TODAS SUS MODALIDADES, MONTEPIO, MUTUO AUXILIO Y RETIROS PARCIALES DE LA CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMÓN RODRÍGUEZ CATUNESR Los préstamos están disponibles para cubrir las necesidades personales como culminación de estudios (postgrados, doctorados, maestrías), la compra de una casa, la celebración de una boda, nacimiento del bebé, adquisición de vehículo, viajes, vacaciones, iniciar un nuevo negocio etc. Si usted tiene la oportunidad de recibir un préstamo a corto, mediano o largo plazo con baja tasa de interés para cumplir cualquiera de sus sueños, entonces es beneficioso para usted. De ahí deriva la importancia de la Caja de Ahorros. Cualquiera que sea el tipo de préstamo, todas tienen infraestructura completas de hechos y derechos. Todo tipo de préstamos tienen su propia importancia, la necesidad de dinero explica la importancia del préstamo. Es por ello que el presente Reglamento surge como respuesta a la necesidad legal de establecer los requisitos a cumplir por los Asociados para lograr esos sueños!! CAPÍTULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES ARTÍCULO 1: Objeto: Enmarcado dentro de las acciones de tipo social, dirigidas a atender las diversas necesidades de nuestros asociados, el presente Reglamento regirá los principios, normas y los términos del proceso de solicitud, aprobación y otorgamiento en los cuales se concederán los préstamos en sus distintas modalidades creadas y por crear en la Caja de Ahorro de los Trabajadores de la Universidad Nacional Experimental “Simón Rodríguez” (CATUNESR). ARTÍCULO 2: A los efectos de este Reglamento se entiende: CATUNESR: La Caja de Ahorro de los Trabajadores de la Universidad Nacional Experimental “Simón Rodríguez”. ASOCIADO: Trabajador activo y jubilado de la Universidad Nacional Experimental “Simón Rodríguez, afiliado a CATUNESR. UNESR: Universidad Nacional Experimental “Simón Rodríguez” HABERES BRUTOS: Aporte del 10% Asociado más aporte 10% Patronal mensual HABERES DISPONIBLES DEL ASOCIADO: Corresponde al 80% de los haberes brutos, menos las deudas contraídas con la Institución por cada una de las diferentes modalidades de préstamo, a excepción de hipotecario de vivienda, producto navideño y producto vacacional. CAPACIDAD DE PAGO: Monto disponible de la nómina para descontar cuotas mensuales de préstamos DISPONIBILIDAD FINANCIERA DE LA INSTITUCIÓN: ARTÍCULO 3: Disponibilidad Financiera de la Institución: A fin de evitar su descapitalización, la Caja de Ahorros asignará los recursos necesarios, elaborando un cronograma de Préstamos, de acuerdo con los pagos recibidos de la UNESR . ARTÍCULO 4: La totalidad de los préstamos a conceder por la Caja de Ahorro en ningún caso podrá exceder del sesenta por ciento (60%) del patrimonio de ésta. A los efectos de esta limitación, se entiende como patrimonio efectivo de la Asociación: la suma de los haberes de los Asociados, de los beneficios no distribuidos entre estos, de la reserva de emergencia y de las reservas especiales. ARTÍCULO 5: Beneficiarios: Para ser beneficiario(a) de los préstamos establecidos en el presente reglamento, se requiere: 1. Ser miembro del personal Docente, Administrativo, Obrero, Jubilado o Pensionado de la UNESR. 2. Tener una antigüedad, mínima de seis (6) meses ininterrumpido como asociado de CATUNESR, salvo lo establecido en el artículo 8, parágrafo segundo.

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CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD

NACIONAL EXPERIMENTAL “SIMÓN RODRÍGUEZ”

Nº 236 Sector Público del Dtto. Capital

RIF: J-30079570-5 / NIT: 0334763455

REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS EN TODAS SUS MODALIDADES, MONTEPIO, MUTUO AUXILIO Y RETIROS

PARCIALES DE LA CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL

EXPERIMENTAL SIMÓN RODRÍGUEZ

CATUNESR

Los préstamos están disponibles para cubrir las necesidades personales como culminación de estudios (postgrados,

doctorados, maestrías), la compra de una casa, la celebración de una boda, nacimiento del bebé, adquisición de

vehículo, viajes, vacaciones, iniciar un nuevo negocio etc.

Si usted tiene la oportunidad de recibir un préstamo a corto, mediano o largo plazo con baja tasa de interés para cumplir

cualquiera de sus sueños, entonces es beneficioso para usted. De ahí deriva la importancia de la Caja de Ahorros.

Cualquiera que sea el tipo de préstamo, todas tienen infraestructura completas de hechos y derechos. Todo tipo de

préstamos tienen su propia importancia, la necesidad de dinero explica la importancia del préstamo.

Es por ello que el presente Reglamento surge como respuesta a la necesidad legal de establecer los requisitos a

cumplir por los Asociados para lograr esos sueños!!

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

ARTÍCULO 1: Objeto: Enmarcado dentro de las acciones de tipo social, dirigidas a atender las diversas necesidades

de nuestros asociados, el presente Reglamento regirá los principios, normas y los términos del proceso de solicitud,

aprobación y otorgamiento en los cuales se concederán los préstamos en sus distintas modalidades creadas y por

crear en la Caja de Ahorro de los Trabajadores de la Universidad Nacional Experimental “Simón Rodríguez”

(CATUNESR).

ARTÍCULO 2: A los efectos de este Reglamento se entiende:

CATUNESR: La Caja de Ahorro de los Trabajadores de la Universidad Nacional Experimental “Simón

Rodríguez”.

ASOCIADO: Trabajador activo y jubilado de la Universidad Nacional Experimental “Simón Rodríguez, afiliado

a CATUNESR.

UNESR: Universidad Nacional Experimental “Simón Rodríguez”

HABERES BRUTOS: Aporte del 10% Asociado más aporte 10% Patronal mensual

HABERES DISPONIBLES DEL ASOCIADO: Corresponde al 80% de los haberes brutos, menos las deudas

contraídas con la Institución por cada una de las diferentes modalidades de préstamo, a excepción de

hipotecario de vivienda, producto navideño y producto vacacional.

CAPACIDAD DE PAGO: Monto disponible de la nómina para descontar cuotas mensuales de préstamos

DISPONIBILIDAD FINANCIERA DE LA INSTITUCIÓN:

ARTÍCULO 3: Disponibilidad Financiera de la Institución: A fin de evitar su descapitalización, la Caja de Ahorros

asignará los recursos necesarios, elaborando un cronograma de Préstamos, de acuerdo con los pagos recibidos de la

UNESR .

ARTÍCULO 4: La totalidad de los préstamos a conceder por la Caja de Ahorro en ningún caso podrá exceder del

sesenta por ciento (60%) del patrimonio de ésta. A los efectos de esta limitación, se entiende como patrimonio efectivo

de la Asociación: la suma de los haberes de los Asociados, de los beneficios no distribuidos entre estos, de la reserva

de emergencia y de las reservas especiales.

ARTÍCULO 5: Beneficiarios: Para ser beneficiario(a) de los préstamos establecidos en el presente reglamento, se

requiere:

1. Ser miembro del personal Docente, Administrativo, Obrero, Jubilado o Pensionado de la UNESR.

2. Tener una antigüedad, mínima de seis (6) meses ininterrumpido como asociado de CATUNESR, salvo lo

establecido en el artículo 8, parágrafo segundo.

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ARTÍCULO 6: Igualdad de Derechos: Los beneficiarios señalados en el artículo anterior, tienen el derecho de aspirar

a la concesión de los préstamos previstos en el presente Reglamento; para lo cual deben reunir los requisitos

establecidos para optar a ello.

ARTÍCULO 7 : Límite de opción a los Préstamos: Sin excepción alguna, un afiliado no podrá optar a ningún tipo de

préstamo, cuando:

1. La cuota de descuento del mismo afecte el 30% de su salario mensual, para lo cual se analizará su capacidad

de pago.

2. Para la fecha de solicitud, el asociado esté insolvente en dos (2) cuotas mensuales consecutivas, en cuyo

caso, automáticamente la solicitud del nuevo préstamo será rechazada.

CAPÍTULO II

TIPOS DE PRÉSTAMOS

ARTÍCULO 8: Tipos de Préstamos y sus modalidades: CATUNESR otorgará préstamos y modalidades que

respondan al cumplimiento del objeto o misión que establecen los Estatutos de la Institución. A tal efecto los préstamos

serán:

1. Préstamos personales en las modalidades de:

a. Corto plazo

i. Producto Vacacional

ii. Producto Navideño

b. Mediano plazo

c. Largo plazo

d. Especial (hasta cuatro fiadores)

2. Préstamos de contingencia en las modalidades de:

a. Emergencia Médica

b. Servicio Automotriz o Reparación de Vehículo

3. Préstamos Proveedores en las modalidades de:

a. Celulares, electrodomésticos, equipos de computación, etc.

b. Convenios

4. Préstamo para Seguro (cobertura de pólizas)

5. Préstamos para Vehículos en las modalidades de:

a. Adquisición de vehículos nuevos

b. Adquisición de vehículos usados

6. Préstamos para vivienda en las modalidades de:

a. Adquisición de vivienda

b. Construcción sobre Terreno Propio

c. Reparación y/o Ampliación de vivienda

d. Liberación de hipoteca.

PARÁGRAFO PRIMERO: Para los préstamos a Corto, Mediano y Largo Plazo, la cantidad máxima a solicitar queda

fijada en la Disponibilidad de Haberes del Asociado para el momento de la solicitud del mismo.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El tiempo de antigüedad en la Institución para la aprobación de los préstamos será de:

SEIS (6) meses para préstamos personales, UN (1) año ininterrumpido para préstamos especiales y de contingencia;

DOS (2) años para Adquisición de vehículos nuevos o usados y TRES (3) años para préstamos de vivienda en

cualquiera de sus modalidades.

ARTÍCULO 9: Estudio y consideración de las solicitudes: El estudio y consideración de las solicitudes se regirá por

las siguientes normas:

1. Las planillas de solicitud deben ser llenadas en su totalidad.

2. Las solicitudes serán tramitadas estrictamente a través de los Delegados, a fin de llevar un óptimo control por

núcleo sobre el proceso de las mismas.

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3. Deben ser numeradas por orden de llegada

4. Debe ser evaluada la capacidad de pago y el tiempo de cotización del solicitante con la Institución.

5. El salario a considerar es el mensual, correspondiente a la Frecuencia Dos (2) de la nómina de la UNESR.

ARTÍCULO 10: Pago de los préstamos: Los mismos se convienen en ser cancelados, mediante cuotas mensuales

consecutivas, deducidas de la nómina de pago (frec. 2) en cada fecha correspondiente, dentro de los plazos

establecidos en cada una de las clases y las modalidades, contempladas en los Estatutos y en el presente

Reglamento.

El prestatario podrá hacer abonos parciales de amortización a capital.

ARTÍCULO 11: Plazo para cancelación de los préstamos: El plazo máximo para cancelar los préstamos será según

la siguiente tabla:

TIPO Y MODALIDAD DE

PRÉSTAMO MONTO Bs. TIEMPO PARA CANCELAR

Corto plazo Hasta 7.000 Hasta un (1) año (12 cuotas mensuales)

Mediano plazo De 7.001 hasta 12.000 Hasta dos (2) años (24 cuotas mensuales)

Largo plazo De 12.001 en adelante Hasta tres (3) años (36 cuotas mensuales

)

Especial Las mismas condiciones de los préstamos a corto, mediano y largo plazo.

*Emergencia Médica hasta 15.000 Hasta tres (3) años (36 cuotas mensuales)

*Servicio Automotriz o Reparación

de Vehículo hasta 15.000

Hasta tres (3) años (36 cuotas mensuales

)

Proveedores: Celulares,

electrodomésticos, equipos de

computación, etc.

Iguales condiciones de los préstamos a corto, mediano y largo plazo

Producto Vacacional y Producto

Navideño (antes Bono Makro)

Sin importar el monto a financiar, se descontará hasta en un máximo de

seis (6) meses (6 cuotas mensuales)

Convenios Sin importar el monto del consumo a financiar, se descontará hasta en un

máximo de doce (12) meses (12 cuotas mensuales)

Seguro Sin importar el monto de las pólizas a financiar, se descontará hasta en un

máximo de once (11) meses 11 cuotas mensuales)

Vehículos Sin importar la modalidad o el monto a financiar, se descontará hasta en un

máximo de cinco (5) años (60 cuotas mensuales)

Vivienda

Sin importar la modalidad o el monto a financiar, se descontará así: a)

Hipoteca de Primer Grado, hasta en un máximo de veinticinco (25) años (300

cuotas mensuales). b) Hipoteca de Segundo Grado, hasta en un máximo de

quince (15) años (180 cuotas mensuales)

NOTA: Se considerará la capacidad de pago del asociado para

determinar el tiempo máximo a cancelar de la(s) hipoteca(s).

*Para montos menores a Bs. 8.000, se mantendrán las mismas condiciones de los

préstamos a corto y mediano plazo.

PARÁGRAFO UNO: Los préstamos otorgados comenzarán a descontarse a los treinta (30) días de haber sido

depositado el mismo.

PARÁGRAFO DOS: En el caso que se omita en la nómina de pago el descuento de los abonos, tanto de las clases

como de las modalidades concedidas, el Asociado debe cancelar su(s) cuota(s) correspondiente(s) a la Asociación,

dentro de los siguientes cinco (5) días al cobro de su sueldo o salario a través de la cuenta bancaria de la Caja de

Ahorros, destinada para tal fin, o en su defecto, le serán descontados posteriormente de la nómina de pago, efectuando

el (los) ajuste(s) correspondiente(s), sin perjudicar la posibilidad de pago del Asociado.

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PARÁGRAFO TRES: El asociado podrá hacer abonos parciales y cancelar el(los) préstamo(s) en un plazo menor al

acordado y serán reintegrados los intereses no causados, pero considerándose cualquier fracción de días como el

mes completo.

ARTÍCULO 12: Garantía de los préstamos: Todo Asociado conviene en que sus ahorros garanticen especialmente

y en primer lugar, los préstamos obtenidos de la Asociación y cualquier otra obligación contraída con ésta. Los

préstamos a otorgar a los Asociados no podrán ser avalados por prestaciones sociales, utilidades o bonos vacacionales

del asociado según lo estipula el artículo 45 de la ley.

Los préstamos otorgados estarán garantizados de la siguiente manera:

CORTO, MEDIANO, LARGO PLAZO Y PROVEEDORES: Con los haberes disponibles del Asociado.

PRODUCTO VACACIONAL Y PRODUCTO NAVIDEÑO: Total de haberes bruto.

CONVENIOS, Farmacia, economato CICPC, listas escolares, etc.: Con los haberes disponibles del Asociado.

ESPECIAL: Con las fianzas otorgadas por los asociados que autoricen las mismas.

EMERGENCIA MÉDICA y REPARACIÓN DE VEHÍCULO: Total de haberes bruto.

COMPRA DE VEHÍCULO NUEVO O USADO: Con Reserva de Dominio a favor de CATUNESR, Seguro de

Vida y Cobertura amplia.

VIVIENDA: Con hipotecas de Primer y Segundo Grado sobre el inmueble, más Seguros de Vida y Combinado

Residencial.

CAPÍTULO III

DE LOS TIPOS DE PRÉSTAMOS

ARTÍCULO 13: La Caja de Ahorros otorgará los tipos de préstamos contemplados en el artículo 8 del presente

reglamento en concordancia con el artículo 85 de los Estatutos, los cuales son: Corto, Mediano, Largo, Especial,

Emergencia Médica, Servicio Automotriz o Reparación de Vehículo, Proveedores, Bono Makro, Seguro, Adquisición

de Vehículo y Vivienda.

SECCIÓN I

PRÉSTAMOS PERSONALES

ARTÍCULO 14: Corto Plazo: Los Préstamos a Corto Plazo podrán concederse hasta el ochenta por ciento (80%) de

los “HABERES DISPONIBLES DEL ASOCIADO” para la fecha de la solicitud. Los préstamos con montos inferiores

o igual a Bs. 5.000,00 serán considerados como Corto Plazo. Esta clase de préstamo devengará una tasa de interés

del nueve por ciento (9%) anual, para un plazo de cancelación que no excederá de doce (12) meses.

ARTÍCULO 15: Mediano Plazo: Los Préstamos a Mediano Plazo podrán concederse hasta el ochenta por ciento

(80%) de los “HABERES DISPONIBLES DEL ASOCIADO” para la fecha de la solicitud. Los préstamos con montos

que van desde Bs. 5.001,00 hasta Bs. 8.000,00, serán considerados como Mediano Plazo. Esta clase de préstamo

devengará una tasa de interés del nueve por ciento (9%) anual, para un plazo de cancelación que comprende desde

trece (13) meses hasta veinticuatro (24) meses.

ARTÍCULO 16: Largo Plazo: Los Préstamos a Largo Plazo podrán concederse hasta el ochenta por ciento (80%) de

los “HABERES DISPONIBLES DEL ASOCIADO” para la fecha de la solicitud. Los préstamos con montos que van

desde Bs. 8.001,00 en adelante, serán considerados como Largo Plazo. Esta clase de préstamo devengará una tasa

de interés del nueve por ciento (9%) anual, para un plazo de cancelación que comprende desde veinticinco (25) meses

hasta treinta y seis (36) meses.

Para la obtención de estos tipos de préstamos (corto, mediano y largo plazo) se requiere:

a) Que el asociado tenga una antigüedad mínima de seis (6) meses cotizando

b) Llenar la planilla de préstamo correspondiente

c) Una (1) fotocopia de la Cédula de Identidad

d) Tener la disponibilidad de haberes

e) Tener capacidad de pago

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ARTÍCULO 17: Préstamo Especial: Los Préstamos Especiales podrán concederse hasta el ochenta por ciento (80%)

de los “HABERES DISPONIBLES DEL ASOCIADO” Sin embargo, de no poseer la suficiente cantidad de estos, podrá

el Asociado garantizar la solicitud del préstamo a través de fianzas, cuyo número no será mayor de cuatro (4) Fiadores-

Asociados con haberes disponibles, sin afectar más del ochenta por ciento (80%) de los mismos. Esta clase de

préstamo devengará una tasa de interés del nueve por ciento (9%) anual, para un plazo de cancelación que no

excederá de treinta y seis (36) meses.

PARÁGRAFO ÚNICO: En atención a lo dispuesto en el Artículo 44 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y

Asociaciones de Ahorro Similares, las fianzas no podrán ser recibidas ni otorgadas por los asociados que tengan menos

de una año en la asociación.

Para la obtención de este tipo de préstamo se requiere:

a) Tener un (1) año ininterrumpido cotizando Caja de ahorros

b) Llenar la planilla de préstamo correspondiente por el solicitante

c) Una (1) fotocopia de la Cédula de Identidad del solicitante

d) Llenar y firmar la planilla de solicitud de Fianza, indicando en letra y número el monto convenido y aprobado

por cada fiador.

e) Copia de la Cédula de Identidad de cada fiador

f) Que cada fiador tenga la disponibilidad de haberes según el monto de la fianza a otorgar.

SECCIÓN II

PRÉSTAMOS DE CONTINGENCIA

ARTÍCULO 18: La Caja de Ahorro otorgará préstamo por Emergencia Médica a sus Asociados, cuando este o sus

familiares requieran de atención médica u hospitalaria en cualquier situación grave de salud. De igual forma otorgará

préstamo por Servicio Automotriz o Reparación de Vehículo cuando el Asociado tenga una eventualidad con su

automóvil y ésta no la cubra el seguro.

ARTÍCULO 19: Emergencia Médica: Los Préstamos para emergencia médica podrán concederse hasta un máximo

de Quince Mil Bolívares (Bs.15.000), aún cuando el asociado no posea la disponibilidad de haberes necesaria para el

momento de la solicitud y siempre que el monto solicitado no exceda el total de haberes brutos. Sin embargo, una vez

otorgado el préstamo, éste afectará los haberes disponibles del asociado. Esta clase de préstamo devengará una tasa

de interés del nueve por ciento (9%) anual, para un plazo de cancelación que no excederá de treinta y seis (36) meses.

Para la obtención de este tipo de préstamo se requiere:

a) Tener un (1) año ininterrumpido cotizando Caja de ahorros

b) Llenar la planilla de préstamo correspondiente

c) Llenar la solicitud de póliza de vida, firmada y con huella dactilar

d) Una (1) fotocopia de la Cédula de Identidad

e) Informe Médico original

f) Presupuesto de la clínica, hospital o farmacia

g) Tener capacidad de pago

ARTÍCULO 20: Servicio Automotriz o Reparación de Vehículo: Los Préstamos para Servicio Automotriz o

Reparación de Vehículo podrán concederse hasta un máximo de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000), aún cuando el

asociado no posea la disponibilidad de haberes necesaria para el momento de la solicitud y siempre que el monto

solicitado no exceda el total de haberes brutos. Sin embargo, una vez otorgado el préstamo, éste afectará los haberes

disponibles del asociado. Esta clase de préstamo devengará una tasa de interés del nueve por ciento (9%) anual, para

un plazo de cancelación que no excederá de treinta y seis (36) meses.

Para la obtención de este tipo de préstamo se requiere:

a) Tener un (1) año ininterrumpido cotizando Caja de ahorros

b) Llenar la planilla de préstamo correspondiente

c) Llenar la solicitud de póliza de vida, firmada y con huella dactilar

d) Una (1) fotocopia de la Cédula de Identidad

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e) Presupuesto de mano de obra emitida por un taller legalmente constituido

f) Presupuesto de repuestos emitido por una empresa legalmente constituida

g) Tener capacidad de pago

SECCIÓN III

PROVEEDORES

ARTÍCULO 21: La Caja de Ahorro otorga préstamos para la adquisición de Electrodomésticos, teléfonos celulares,

equipos de computación, filtros para agua, Bono Makro y cualquier otro que contribuya y garantice una mejor calidad

de vida al asociado y su grupo familiar. Estos préstamos podrán concederse hasta por el ochenta por ciento (80%) de

los “HABERES DISPONIBLES DEL ASOCIADO” para la fecha de la solicitud. Esta clase de préstamo devengará una

tasa de interés del nueve por ciento (9%) anual, con un plazo de cancelación que no excederá de treinta y seis (36)

meses discriminados de la siguiente manera:

Los artefactos o equipos con montos inferiores o igual a Bs. 5.000,00 serán descontados a Corto Plazo.

Los artefactos o equipos con montos que van desde Bs. 5.001,00 hasta Bs. 8.000,00, serán descontados a

Mediano Plazo.

Los artefactos o equipos con montos que van desde Bs. 8.001,00 en adelante, serán descontados a Largo

Plazo.

Para la obtención de este tipo de préstamo se requiere:

a) Llenar la planilla de préstamo correspondiente

b) Una (1) fotocopia de la Cédula de Identidad

c) Presupuesto emitido por una casa comercial legalmente constituida

d) Tener capacidad de pago

ARTÍCULO 22: Productos Navideños: Este préstamo se otorga hasta dos (2) veces al año, Agosto-Diciembre, bajo

la modalidad de Bono Makro, con el único propósito de contribuir con el mejoramiento de la economía familiar del

asociado. Los montos a otorgar podrán variar sin previo aviso según la disponibilidad presupuestaria de la Caja de

Ahorro. Esta clase de préstamo devengará una tasa de interés del doce por ciento (12%) anual, para un plazo de

cancelación que no excederá de seis (6) meses y afectará los haberes disponibles del asociado.

ARTÍCULO 23: Convenios: Este tipo de préstamo está destinado a cubrir contingencias especiales como son los

gastos de Farmacia, la cual se manejará como un Fondo de Consumo Programado hasta por un monto máximo de

Quince Mil Bolívares (Bs.15.000,00) por Organismo, adscrito a este programa, considerando una sola farmacia por

núcleo.

Para la obtención de este tipo de préstamo se requiere:

Por parte del Asociado:

a) Tener por lo menos un (1) año ininterrumpido cotizando en la Caja de Ahorro

b) Llenar la planilla de préstamo correspondiente

c) Una (1) fotocopia de la Cédula de Identidad

d) Tener capacidad de pago

Por parte del Delegado:

a) Consignar Relación cada quince días, del consumo efectuado ante la Farmacia correspondiente, acompañado

de las planillas de préstamo con sus soportes además de las facturas individuales por cada consumo.

SECCIÓN IV

SEGURO

ARTÍCULO 24: Seguro: El seguro es una medida opcional de prevención sobre ciertos acontecimientos que puedan

atentar contra los bienes muebles e inmuebles de nuestros Asociados.

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ARTÍCULO 25: El financiamiento de pólizas de vehículo u hogar a través de la Caja de Ahorros podrá concederse

hasta por el ochenta por ciento (80%) de los “HABERES DISPONIBLES DEL ASOCIADO” para la fecha de la solicitud.

Esta clase de préstamo devengará una tasa de interés del nueve por ciento (9%) anual, con un plazo de cancelación

que no excederá de once (11) meses. Es entendido que si los haberes del asociado no cubrieran el monto total de la

póliza, éste deberá cancelar la diferencia, bien sea mediante fiadores o en su defecto, efectuando dicho depósito en la

cuenta bancaria de la Caja de Ahorro.

Para la obtención de este tipo de préstamo se requiere:

a) Llenar la planilla de préstamo

b) Llenar la solicitud de póliza de Seguro correspondiente, firmada y con huella dactilar

c) Una (1) fotocopia de la Cédula de Identidad

d) Tener capacidad de pago

Sólo en caso de presentar fiadores, deberá anexar también:

e) Planilla de solicitud de Fianza llena, firmada, indicando en letra y número el monto convenido y aprobado por

cada fiador

f) Copia de la Cédula de Identidad de cada fiador

Los fiadores deben contar con la disponibilidad de haberes según el monto de la fianza a otorgar.

SECCIÓN V

PRÉSTAMOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA

ARTÍCULO 26: La Caja de Ahorro, en sujeción al principio de carácter social, generador de beneficios colectivos y

eficientes que permitan el desarrollo del grupo familiar de nuestros Asociados y en concordancia con lo estipulado en

los artículos 90 y 94 de los Estatutos, se regula lo relativo al otorgamiento de préstamos con garantía hipotecaria

destinados a la adquisición de vehículos nuevos o usados, así como también para construir sobre terreno propio,

comprar vivienda, repararla, remodelarla, ampliarla o liberarla de gravámenes hipotecarios, exclusivamente de la

vivienda principal, destinadas en todo caso a ser su residencia familiar.

ARTÍCULO 27: En el caso de concesión simultanea a cónyuges o parejas de hecho, y en el supuesto de que la

demanda de préstamos supere las disponibilidades presupuestarias, a fin de evitar la descapitalización de la Caja de

Ahorros, el tope global para ambos queda fijado en 75% del monto máximo establecido en los Estatutos, tanto para

vehículo como para vivienda.

ARTÍCULO 28: Préstamo para Adquisición de Vehículo: La Caja de Ahorro otorgará a sus Asociados, préstamos

para la compra de vehículos nuevos o usados asegurables, destinados en todo caso para uso particular o familiar del

solicitante. Esta clase de préstamo podrá concederse hasta por la cantidad de Sesenta y Cinco Mil Bolívares

(Bs.65.000,00), y devengará una tasa de interés del diez por ciento (10%) anual, con un plazo de cancelación que no

excederá de sesenta (60) meses.

Para la obtención de este tipo de préstamo se requiere:

Requisitos del Asociado:

a) Ser Asociado de la Caja de Ahorro con una antigüedad mínima de dos (2) años ininterrumpidos.

b) No haber efectuado retiros del ochenta por ciento (80%) de sus haberes, por lo menos un (1) año antes

de la solicitud de crédito de vehículo.

c) Planilla de solicitud de préstamo para vehículo, debidamente llena con todos los datos exigidos en la

misma y firmada por el Asociado solicitante

d) Planilla de póliza de vida y automóvil firmada y con huella dactilar

e) Dos (2) fotocopias legibles y ampliadas de la Cédula de Identidad del asociado, si no coincide presentar

documento demostrativo del estado civil actual

f) Dos (2) fotocopias legibles y ampliadas de la Cédula de Identidad del cónyuge

g) Una (1) copia de la licencia de conducir y el certificado médico

h) Tener capacidad de pago

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RIF: J-30079570-5 / NIT: 0334763455

Requisitos del Vehículo cuando sea Nuevo:

a) Certificado de Origen, con Reserva de Dominio a favor de CATUNESR

b) Copia del documento constitutivo del concesionario

c) Copia de la Cédula de la persona autorizada o representante del concesionario

d) El otorgamiento del préstamo implica la contratación del seguro teniendo a CATUNESR como beneficiario

principal.

e) Cancelar a la Caja los gastos administrativos correspondientes antes de la firma del documento.

Requisitos del Vehículo cuando sea Usado:

a) Título Original

b) Que el vehículo Posea una antigüedad máxima de cuatro (4) años para la fecha de solicitud del préstamo.

c) Un solo dueño

d) Una (1) copia de la Cédula de identidad del vendedor y de su cónyuge (en caso de estar casado)

e) Carta del vendedor ofertando el vehículo, incluyendo el precio de la venta

f) El título de propiedad deberá estar debidamente expedido de acuerdo a la normativa establecida en la

Ley de Tránsito Terrestre

g) Experticia vigente del vehículo debidamente expedida por el CICPC y el INTTT

h) Una (1) fotocopia de la Cédula de Identidad del asociado y del vendedor (sólo para vehículo usado)

i) Solvencia del pago correspondiente al impuesto municipal sobre vehículos

j) Cumplir con las condiciones establecidas por las compañías de seguro (inspección) a manera de

garantizar la expedición de la póliza de casco y responsabilidad civil.

k) El modelo y año de vehículo deberá estar dentro de de los parámetros exigidos por las empresas

aseguradoras.

l) Fotocopia de la póliza de Seguro si la posee

m) En caso de no poseer seguro, será contratado con la compañía aseguradora que designe la Caja de

Ahorros.

n) Cancelar a la Caja los gastos administrativos correspondientes antes de la firma del documento.

ARTÍCULO 29: Nueva solicitud: El Asociado que le haya sido otorgado un préstamo para adquisición de vehículo, no

podrá optar a otro si presenta deudas por este concepto. Además deberá esperar a que transcurra un lapso no menor

a doce (12) meses, desde el momento de haber sido descontada la última cuota. Esta limitante queda sin efecto en

caso de haber un siniestro y la compañía aseguradora en su evaluación dictamina pérdida total del vehículo.

PARÁGRAFO ÚNICO: No procederá la aprobación de un nuevo crédito por pérdida total, si en su informe la compañía

de seguros determina que el asociado prestatario ha:

a) Incurrido en las infracciones establecidas en el artículo 201, numerales 1 al 13 (ambos inclusive), de la Ley

de Tránsito y Transporte Terrestre.

b) Presentado más de una pérdida total en un lapso de dos (2) años.

ARTÍCULO 30: Garantía: Los préstamos para vehículos estarán garantizados con una Reserva de Dominio a favor de

CATUNESR, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 12 de este Reglamento.

ARTÍCULO 31: Plazo vencido: Los préstamos para adquisición de vehículo se consideran y dará lugar a la

declaración por parte de la Asociación de plazo vencido de pleno derecho, en los siguientes casos:

a) La falta de cancelación por parte del propietario de tres (3) cuotas mensuales consecutivas

b) Cuando el prestatario haya falseado información o suministrado datos falsos sobre alguno de los requisitos o

recaudos necesarios señalados en el presente Reglamento para la solicitud, tramitación y otorgamiento del

préstamo de vehículo

c) Cuando el prestatario destine el préstamo a fines distintos para el cual fue otorgado

d) Vigente el préstamo otorgado, el Asociado beneficiario que solicite permiso no remunerado a la UNESR y se

retrase en el pago de tres cuotas mensuales consecutivas.

El préstamo, una vez declarado por parte del Consejo de Administración de CATUNESR, de plazo vencido, la Caja de

Ahorro deberá proceder al cobro de toda obligación y la ejecución de la garantía, más intereses de mora. Aquellos

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Asociados que dejaren de prestar servicio en la UNESR, por causas no imputadas a ellos, se les dará un plazo de

pago de seis (6) mensualidades vencidas.

ARTÍCULO 32: Enajenación del bien: En caso de la insolvencia señalada en el artículo anterior, la Caja de Ahorro,

procurará por todos los medios que su deudor enajene el bien y consecuencialmente pague la deuda contraída con la

institución y el remanente si es que existiere quedará a favor del deudor.

ARTÍCULO 33: Redacción de Documentos: Los documentos de los préstamos de vehículos serán redactados por

los Consultores Jurídicos de la Caja de Ahorro con todas las determinaciones legales pertinentes y deberán ser

autenticados por ante la Notaría Pública. Los gastos que se generen serán por cuenta del Asociado. La Caja de Ahorro

deberá entregar al solicitante, en un plazo máximo de quince (15) días continuos, el documento definitivo para su

correspondiente autenticación contados a partir de la fecha de recepción por el Asociado de la notificación de

aprobación del préstamo del vehículo, el solicitante se compromete a ejecutar el préstamo de vehículo aprobado dentro

del lapso de un (1) mes, contado a partir de la notificación de la aprobación, so pena de revocatoria de la solicitud.

ARTÍCULO 34: Préstamo Hipotecario para vivienda: En atención a lo establecido en el artículo 46 de la Ley de

Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro similares: Los préstamos hipotecarios podrán ser

concedidos par la adquisición, construcción, terminación, ampliación o remodelación de la vivienda principal del

asociado, para la liberación de la hipoteca sobre la vivienda de su propiedad, y estarán garantizados por hipoteca de

primer grado sobre los inmuebles correspondientes.

La Caja de Ahorro otorgará a sus Asociados, préstamos para vivienda en cualquiera de sus modalidades: Adquisición,

construcción sobre terreno propio, reparación, remodelación, ampliación o liberación de gravámenes hipotecarios,

exclusivamente de la vivienda principal, destinadas en todo caso, a ser su residencia familiar. Esta clase de préstamos

podrá concederse hasta por la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs.300.000,00) discriminados de la siguiente

manera:

1. Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000,00), con garantía hipotecaria de Primer Grado y devengará una tasa de

interés del siete por ciento (7%) anual, con un plazo de cancelación que no excederá de veinticinco (25) años.

2. Cien Mil Bolívares (Bs.100.000,00), con garantía hipotecaria de Segundo Grado y devengará una tasa de

interés del diez por ciento (10%) anual, con un plazo de cancelación que no excederá de quince (15) años.

Para la obtención de este tipo de préstamo se requiere:

Requisitos del Asociado:

a) Ser Asociado de la Caja de Ahorro con una antigüedad mínima de tres (3) años ininterrumpidos.

b) No haber efectuado retiros del ochenta por ciento (80%) de sus haberes, por lo menos un (1) año antes

de la solicitud de crédito de vivienda.

c) Carta de exposición de motivos, dirigida al Consejo de Administración que indique finalidad del préstamo,

monto solicitado. En el caso de Adquisición, antes de entregar cualquier requisito, el Asociado debe

consignar una carta de consideración de solicitud del préstamo bajo esta modalidad

d) Planilla de solicitud de préstamo para vivienda, debidamente llena con todos los datos exigidos en la

misma y firmada por el Asociado solicitante

e) Planilla de póliza de vida y combinado residencial, firmada y con huella dactilar

f) Dos (2) fotocopias legibles y ampliadas de la Cédula de Identidad del asociado, si no coincide presentar

documento demostrativo del estado civil actual

g) Dos (2) fotocopias legibles y ampliadas de la Cédula de Identidad del cónyuge o pareja de hecho

(concubino)

h) Una (1) copia del acta de matrimonio o constancia de concubinato

i) Una (1) copia de la sentencia de divorcio (si fuera el caso)

j) Copia de la Cédula de Identidad del (los) vendedor(es)

k) Oferta compra-venta dentro de los siguientes cinco (5) días continuos a la fecha de autenticación por ante

la Notaría, con fecha de plazo no menor a 120 días hábiles

l) Constancia de trabajo original actualizada, emitida por el departamento de Recursos Humanos de la

UNESR

m) Informe social, elaborada, firmada y sellada por un(a) Trabajador(a) Social

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n) Declaración Jurada de no poseer vivienda

o) Tener capacidad de pago ya que el salario a considerar es el mensual, reflejado en la nómina frecuencia

2 de la UNESR

Requisitos del Inmueble:

a) Copia del Documento de Propiedad debidamente registrado

b) Copia del Título Supletorio debidamente Registrado

c) Copia del Título de Propiedad del Terreno

d) Copia del Documento de Condominio (para inmuebles bajo el Régimen de Propiedad Horizontal)

e) Original y copia del Avalúo del inmueble, expedido por un Ingeniero Civil o Perito tasador, inscrito en la

Sociedad de Ingenieros Tasadores de Venezuela (SOTAIVE)

f) Cédula Catastral a nombre del propietario del inmueble

g) Certificación de gravamen con menos de seis (6) meses de expedición, que incluya los últimos diez años

h) Planos del inmueble a construir.

i) Permisos Municipales

j) Permiso de habitabilidad, emitida por el órgano competente

k) Presupuesto y mano de obra para los gastos de reparación, remodelación o ampliación

l) Último estado de cuenta expedido por la entidad financiera acreedora del inmueble

m) Borrador del Documento de Liberación de la hipoteca expedido por la entidad financiera acreedora del

inmueble

PARÁGRAFO UNO: No se concederán créditos para vivienda cuando esta esté construida sobre terrenos municipales,

del INTI. En caso de que el bien inmueble que se pretenda adquirir, reparar o ampliar sea propiedad del Instituto

Nacional de la Vivienda (INAVI) o INTI, el socio debe conseguir liberación emitida por el mismo organismo a menos

que el afiliado adquiera el terreno en propiedad. También serán negadas aquellas solicitudes de créditos donde se

compruebe que se han falseado los documentos o información requerida.

PARÁGRAFO DOS: Los préstamos para construcción de vivienda deben tener el proyecto de construcción.

ARTÍCULO 35: Para poder optar por un préstamo para Liberación de hipoteca, el Asociado deberá tener como mínimo

un período de sesenta (60) meses cancelando la misma.

ARTÍCULO 36: En salvaguarda al derecho constitucional de peticionar y obtener oportuna respuesta, una vez

aprobado el préstamo Hipotecario, la Caja de Ahorros procederá en un lapso de cinco (5) días hábiles, a informar al

solicitante, que dispone de ciento ochenta (180) días continuos, sin posibilidad de prórroga, para que finalice los

trámites requeridos. Vencido este plazo, el solicitante pierde el derecho del beneficio concedido, debiendo iniciar un

nuevo proceso de solicitud.

ARTÍCULO 37: Redacción de Documentos: Los documentos de los préstamos hipotecarios de vivienda serán

redactados por los Consultores Jurídicos de la Caja de Ahorro con todas las determinaciones legales pertinentes y

deberán ser protocolizados por ante la oficina de Registro correspondiente. Los gastos que se generen serán por

cuenta del Asociado. La Caja de Ahorro deberá entregar al solicitante, en un plazo máximo de quince (15) días

continuos, el documento definitivo para su correspondiente protocolización contados a partir de la fecha de recepción

por el Asociado de la notificación de aprobación del préstamo hipotecario de vivienda, el solicitante se compromete a

ejecutar el préstamo de vivienda aprobado dentro del lapso de un (1) mes, contado a partir de la notificación de la

aprobación, so pena de revocatoria de la solicitud.

ARTÍCULO 38: Plazo vencido: Los préstamos para adquisición de vivienda se consideran y dará lugar a la

declaración por parte de la Asociación de plazo vencido de pleno derecho, en los siguientes casos:

e) La falta de cancelación por parte del propietario de tres (3) cuotas mensuales consecutivas

f) Cuando el prestatario haya falseado información o suministrado datos falsos sobre alguno de los requisitos o

recaudos necesarios señalados en el presente Reglamento para la solicitud, tramitación y otorgamiento del

préstamo de vivienda.

g) Cuando el prestatario destine el préstamo a fines distintos para el cual fue otorgado

h) Mientras esté vigente el préstamo otorgado, el Asociado beneficiario que solicite permiso no remunerado a la

UNESR y se retrase en el pago de tres cuotas mensuales consecutivas.

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El préstamo, una vez declarado por parte del Consejo de Administración de CATUNESR, de plazo vencido, la Caja de

Ahorro deberá proceder al cobro de toda obligación y la ejecución de la garantía, más intereses de mora. Aquellos

Asociados que dejaren de prestar servicio en la UNESR, por causas no imputadas a ellos, se les dará un plazo de

pago de seis (6) mensualidades vencidas.

ARTÍCULO 39: Enajenación de los bienes: En caso de la insolvencia señalada en el artículo anterior, la Caja de

Ahorro, procurará por todos los medios que su deudor enajene el bien y consecuencialmente pague la deuda contraída

con la institución y el remanente si es que existiere quedará a favor del deudor.

ARTÍCULO 40: Garantía: Los préstamos para vivienda estarán garantizados con hipotecas de primer y de segundo

grado a favor de CATUNESR, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 12 de este Reglamento.

ARTÍCULO 41: Cancelación: Plazo de cancelación: El lapso para el pago de este tipo de préstamo está establecido

en el artículo 11 de este Reglamento.

ARTÍCULO 42: Pérdida de condición del Asociado: Cuando el beneficiario dejare de pertenecer al personal de la

UNESR o al personal de CATUNESR y en consecuencia pierda su condición de Asociado de la Caja de Ahorro, el

plazo del préstamo para vivienda no sufrirán limitaciones, siempre que esté solvente con las cuotas mensuales de

amortización de capitales e intereses y cumpla con la obligación de mantener vigente las pólizas correspondientes a

cada préstamo, en caso contrario se considerará de plazo vencido.

ARTÍCULO 43: Suspensión del préstamo: Si para la fecha de protocolización del documento del préstamo que ha

sido concedido, el Asociado dejase de pertenecer al organismo y por consiguiente haya perdido su condición de

asociado, quedará de hecho revocado el préstamo, sin que este nada tenga que reclamar a la Asociación por daños y

perjuicios.

ARTÍCULO 44: Nueva solicitud: Una vez cancelado el préstamo hipotecario de vivienda en cualquiera de sus

modalidades mediante depósitos bancarios o transferencias electrónicas, el asociado deberá esperar un lapso de

sesenta (60) meses para solicitar un nuevo préstamo a fin de brindar la oportunidad del beneficio a otros asociados.

CAPÍTULO IV

BENEFICIO DE MONTEPIO Y MUTUO AUXILIO

ARTÍCULO 45: En caso de fallecimiento del asociado, se establece el pago del Montepío. Este beneficio se hará

efectivo a los herederos legales o causahabientes, según Declaración de Herederos Universales emitida por Tribunal.

Para recibir este beneficio se deberá presentar:

a) Acta de Defunción original

b) Declaración de Herederos Universales

c) Copia de la cédula de identidad del finado y cada uno de sus herederos legales

d) Copias de las partidas de:

a. Nacimiento: Cuando heredan hijos o padres.

b. Matrimonio: Cuando hereda cónyuge

c. Constancia de concubinato: Cuando hereda pareja de hecho

ARTÍCULO 46: Se establece el pago del Mutuo Auxilio, para el caso de fallecimiento de familiares directos del

asociado: padres, cónyuge, e hijos solteros hasta los veinticinco (25) años. Para recibir este beneficio se tomarán en

cuenta los mismos requisitos establecidos en el Artículo anterior.

ARTÍCULO 47: Para las erogaciones por estos conceptos se cancelarán Veintisiete Bolívares (Bs.27,00) mensuales

para Montepío y Veintisiete Bolívares (Bs.27,00) mensuales para Mutuo Auxilio por cada asociado, en concordancia

con lo establecido en los artículos 114 y 115 de los Estatutos de la Asociación.

PARÁGRAFO UNO: La cancelación del Montepío o Mutuo Auxilio se realizará en un pago único; es decir, en caso de

familiares como: padres, hijos, hermanos, etc., que sean asociados de la Caja de Ahorros, sólo uno de ellos tendrá

derecho a reclamar este beneficio.

PARÁGRAFO DOS: La reclamación la deberá hacer el(los) beneficiario(s) en un lapso no mayor de un (1) año contado

desde la fecha del fallecimiento del socio o familiar, en caso contrario perderá ese derecho.

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CAPÍTULO V

LOS RETIROS PARCIALES

ARTÍCULO 48: El asociado activo, jubilado o pensionado podrá cada dos (2) años, efectuar retiros parciales hasta por

el 80% de sus haberes disponibles bajo las siguientes circunstancias:

a. Tener una antigüedad de dos (2) años ininterrumpidos en la asociación.

b. No poseer deudas con la caja de ahorro, en atención a lo dispuesto en el artículo 60, literal 9 de la

Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.

c. Una vez cancelados los préstamos personales, de contingencia, proveedores, seguro, Hipotecario

de vehículo o Hipotecario de vivienda, cada uno de ellos en cualquiera de sus modalidades, mediante

depósitos bancarios o transferencias electrónicas, el asociado deberá esperar un lapso de seis (6)

meses para solicitar el retiro parcial en caso de corresponderle, es decir, habiendo transcurrido dos

(2) años desde su último retiro.

d. Fallecimiento de algún familiar distinto a los que por ley corresponde mutuo auxilio.

e. Haber cancelado por lo menos el 50% del préstamo para adquisición de vehículos; reparación,

remodelación, ampliación de vivienda o construcción sobre terreno propio.

f. No tener en tránsito solicitudes préstamo para adquisición de vehículos; reparación, remodelación,

ampliación de vivienda, construcción sobre terreno propio o liberación de hipoteca con otra entidad

distinta a CATUNESR.

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 49: Casos no previstos: Los casos dudosos, ambiguos o controversiales, no incluidos en el presente

Reglamento, serán resueltos por el Consejo de Administración y los Consultores Jurídicos previo informe del

Departamento de Crédito, aplicándose en todo caso las Normas de Derecho Común.

ARTÍCULO 50: El presente Reglamento fue discutido y aprobado por Los Consejos de Administración y de Vigilancia

y posteriormente sancionado por la Asamblea Ordinaria de Asociados de fecha 7 de mayo de 2012.